2012-gru-p - Gobierno Regional de Ucayali
Transcripción
2012-gru-p - Gobierno Regional de Ucayali
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI DECRETO REGIONAL Nº 0002 - 2012-GRU-P Pucallpa, 10 de julio de 2012. VISTOS: Las actas de reunión de la Mesa de Trabajo que se acompañan, y el Acuerdo del Directorio de Gerentes; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política de Estado, la Ley N°27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N°27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme lo establece el Numeral 9.1 del Artículo 9 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización; Que, de acuerdo con el inc. m) del Artículo 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es competencia exclusiva del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 35° de la Ley de Bases de Descentralización, dictar las normas sobre asuntos y materia de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; Que, según el Artículo 40° de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante decretos regionales se resuelven asuntos de orden general y de interés del ciudadano, son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales; Que, conforme establece el Artículo 48º de la ley N°24029, modificado por Ley N°25212, “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total”. Asimismo, “el Personal Directivo y Jerárquico, así como Personal Docente de la Administración de Educación, así como Personal Docente de Educación Superior incluidos en la presente ley, perciben, además, una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total”; disposición concordante con el Artículo 210º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado mediante Decreto Supremo N°019-90-ED; Que, el Artículo 211º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado mediante Decreto Supremo N°019-90-ED , establece que “El Profesor que presta servicio en zona de frontera, selva, zona rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia, tiene derecho a percibir una bonificación por zona diferenciada equivalente al 10% de su remuneración por cada uno de los conceptos señalados, hasta un máximo del 30%”; mediante Decreto Ley N° 25951, Artículo 5º se precisa que “La Bonificación adicional por servicio efectivo en zonas rurales y de frontera, consistirá en una cantidad fija que se abonará mensualmente a los docentes que corresponda. La cantidad será calculada anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas equivalente al 25% de la remuneración total promedio que perciben los docentes rurales al 31 de diciembre del año anterior”; en el Artículo 8º el mencionado Decreto Ley, inserta la disposición derogatoria y modificatoria, respecto a las disposiciones que se apongan a ella; Dirección: Jr. Raymondi Nº 220 – Pucallpa Telef. (061)586120 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Que, respecto a los trabajadores administrativos, el Artículo 53° del Decreto Legislativo Nº 276, establece la bonificación diferencial; inciso a) compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; concordante con el Artículo 124° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que establece “El servidor de carrera designado para desempeñar cargos de responsabilidad directiva, con más de cinco años en el ejercicio de dichos cargos, percibirá de modo permanente la bonificación diferencial a que se refiere el Inciso a) del Artículo 53 de la Ley al finalizar la designación. Adquieren derecho a la percepción permanente de una proporción de la referida bonificación diferencial quienes al término de la designación cuenten con más de tres (3) años en el ejercicio de cargos de responsabilidad directiva. La norma específica señalará los montos y la proporcionalidad de la percepción remunerativa a que se refiere el presente artículo”; b) compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común; bonificación que debe abonarse en los porcentajes que precisa el Artículo 12° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM; Que, el Articulo 208° inciso b) del Reglamento de la Ley de Profesado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-90-ED, establece que “Los profesores del Área de la Docencia y del Área de la Administración de la Educación, tienen derecho a que se les otorgue b) (…) refrigerio y movilidad (…); mediante Decreto Supremo N° 025-85-PCM, se otorga por concepto de movilidad y refrigerio a los servidores activos, pensionistas y funcionarios públicos, una asignación diaria de 5,000 soles oro, a partir del 1° de Marzo de 1985, las mismas que han sido incrementadas con los Decreto Supremo N° 063-85-PCM, Decreto Supremo N°103-88-PCM, Decreto Supremo N° 204-90-EF, Decreto Supremo N°109-90-EF y Decreto Supremo N° 264-90-EF, dicha asignación actualmente se otorga a razón de S/. 5.00 nuevos soles mensuales, debiendo corresponder S/. 5.00 nuevos soles por día laborable; Que, respecto al pago de dichas bonificaciones y asignaciones a los trabajadores del sector educación existen jurisprudencias del Tribunal Constitucional que constituyen criterios vinculantes y del Tribunal de Servicio Civil que administrativamente vienen amparando los derechos reclamados; Que, según el Articulo 76° y 77° de la Ley N° 28044 - Ley General de Educación, las Direcciones Regionales son instancias administrativas que tienen relación técnico normativo con el Ministerio de Educación y administrativa y económicamente dependen de los gobiernos regionales; Que, el Artículo 77º de la Constitución Política del Perú, la administración económica y financiera se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso; la Ley N° 29812 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2012, señala en su Artículo 4 numeral 4.1, las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley del Presupuesto del Sector Público, aprobada por el Congreso de la República, y modificatorias en el marco del Artículo 78º de la Constitución Política del Perú y el Articulo 1° del Título Preliminar de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de la misma forma en el numeral 4.2 menciona: “Todo acto administrativo, o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces”; en tal sentido para el cumplimiento del objetivo del presente, deberán Ilevarse a cabo las acciones administrativas que permitan gestionar el presupuesto que conlleve al reconocimiento y pago de las bonificaciones y asignaciones legalmente adquiridos por los trabajadores del sector educación; Con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Oficina Regional de Administración y Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali. Dirección: Jr. Raymondi Nº 220 – Pucallpa Telef. (061)586120 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI En uso de las facultades y Atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783, inc. d) del Articulo 21° y articulo 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por Ley N° 27902. SE DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- RESTABLECER el pago de las bonificaciones y asignaciones que perciben los trabajadores nombrados, contratados y pensionistas, docentes y administrativos del sector Educación; de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 24029, modificado por Ley Nº 25212, su Reglamento el Decreto Supremo N° 1990-ED y el Decreto Legislativo N° 276, y su Reglamento el Decreto Supremo N° 005-90PCM, las mismas que deben ser calculadas en base a la Remuneración Total mensual. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la Dirección Regional de Educación de Ucayali, efectúe el reconocimiento de las bonificaciones y asignaciones especiales que perciben los trabajadores nombrados, contratados y pensionistas del sector Educación y los devengados por los conceptos de bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, bonificación por el desempeño del cargo y elaboración de documentos de gestión, bonificación por zona diferenciada y la bonificación diferencial por condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común, sobre la base de la Remuneración Total, a partir del 1° de febrero de 1991. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la Dirección Regional de Educación efectúe el pago de la bonificación por concepto de refrigerio y movilidad a razón de S/. 5.00 (Cinco Nuevos Soles) por día laborable a los trabajadores del sector Educación nombrados, contratados y pensionistas. ARTÍCULO CUARTO.- AUTORIZAR que la Procuraduría Regional se allane a las demandas en trámite o se desista de los recursos impugnatorios planteados con motivo de las reclamaciones judiciales para el pago de las bonificaciones sub materia del presente decreto; dentro del marco de la Ley. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que la deuda a los trabajadores del sector Educación nombrados, contratados y pensionistas, formen parte del presupuesto anual del 2013, incluyendo devengados por concepto de Ias bonificaciones establecidas en los artículos precedentes; para cuyo efecto, la Dirección Regional de Educación de Ucayali, cuantificará la deuda total. ARTÍCULO SEXTO.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la vigencia de la presente norma, el Decreto Regional N° 0001-2012-GRU-P, del 28 de junio del 2012. ARTÍCULO SÉPTIMO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Decreto Regional en el diario de mayor circulación de la Región y en el portal electrónico de la entidad: www.region ucayali.gob.pe conforme al Decreto Supremo N°001-2009-JUS y poner en conocimiento del Consejo Regional para sus fines y competencias. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dirección: Jr. Raymondi Nº 220 – Pucallpa Telef. (061)586120 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516