decisión amparo rol c175-14 - Consejo para la Transparencia

Transcripción

decisión amparo rol c175-14 - Consejo para la Transparencia
DECISIÓN AMPARO ROL C175-14
Entidad pública: Dirección de Obras
Hidráulicas del Ministerio de Obras
Públicas.
Requirente:
Cecilia
Sandoval
Carrasco.
Ingreso Consejo: 18.01.2014
En sesión ordinaria N° 518 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de abril de 2014, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso
a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto del amparo Rol C175-14.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 119.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009 ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante, indistintamente, el
Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1)
Que, el 4 de diciembre de 2013, doña Cecilia Sandoval Carrasco solicitó a la
Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del Ministerio de Obras Públicas (MOP),
información relacionada con pagos efectuados por el MOP a la empresa constructora
ECOBRAS Ltda., por concepto de cualquier contrato celebrado entre esta última y el
Ministerio aludido, en las fechas que indicó.
2)
Que, el 18 de enero de 2014, doña Cecilia Sandoval Carrasco dedujo amparo a su
derecho de acceso a la información en contra de la DOH, fundado en que no recibió
respuesta a su solicitud.
3)
Que, en sus descargos, remitidos a este Consejo por Oficio N° 1203, de 7 de marzo
de 2014, la DOH reconoció haber otorgado una respuesta tardía a la solicitud de
información, lo que atribuyó a la necesidad de recopilar, verificar y actualizar una gran
cantidad de antecedentes provenientes de diversas fuentes. No obstante ello, indicó
que su respuesta fue enviada el 20 de enero de 2014, al correo electrónico fijado por
el requirente, adjuntando el listado de todos los pagos realizados a la empresa
constructora ECOBRAS LTDA, por concepto de contratos celebrados con el MOP.
4)
Que, consultada por este Consejo, doña Cecilia Sandoval Carrasco señaló, por
correo electrónico de 22 de abril de 2014, haber recibido satisfactoriamente la
información remitida por el órgano reclamado, por lo que se mostró conforme con lo
entregado.
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C175-14
Y CONSIDERANDO:
1)
Que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que la solicitud de
información que motivó el presente amparo no fue respondida dentro del plazo
establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia. En este sentido, la
circunstancia invocada por la DOH en sus descargos, no justifica la omisión cometida,
atendido a que dicha hipótesis está cubierta por la facultad de prorrogar
excepcionalmente el plazo de entrega, contemplado en el inciso segundo del
mencionado artículo 14, y que el órgano reclamado no invocó. Consecuente con lo
anterior, y sin perjuicio de reconocer las gestiones realizadas en orden a dar
finalmente acceso a lo pedido, dicha respuesta y entrega extemporánea importan una
infracción al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h) de la Ley de
Transparencia, lo que justifica acoger el presente amparo y representar dicha
infracción al órgano reclamado, sin perjuicio de lo que se señala a continuación.
2)
Que, del correo electrónico dirigido a este Consejo por la recurrente doña Cecilia
Sandoval Carrasco, se advierte su plena conformidad con la información
proporcionada por el órgano recurrido. En razón de ello, se acogerá este amparo,
teniendo por cumplida, aunque de forma extemporánea, la obligación de informar de
la institución reclamada.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) Y POR LA
UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I.
Acoger el amparo interpuesto por doña Cecilia Sandoval Carrasco en contra de la
Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, teniendo por
cumplida, aunque extemporáneamente, su obligación de informar.
II.
Representar al Sr. Director Nacional de Obras Públicas, la infracción al artículo 14
de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el
artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante
dentro del plazo legalmente previsto al efecto. Lo anterior, con la finalidad de que se
adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales
infracciones.
III.
Encomendar al Director General de este Consejo y al Director Jurídico de este
Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña Cecilia Sandoval
Carrasco y al Sr. Director Nacional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras
Públicas.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante
la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos,
contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el
artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la
Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del
Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se
hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además,
no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880,
según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario
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Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los
Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis
Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don
Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la
Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.
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