VISTO Que la Municipalidad Leones es propietaria y poseedora del

Transcripción

VISTO Que la Municipalidad Leones es propietaria y poseedora del
ord645
VISTO
Que la Municipalidad Leones es propietaria y poseedora del inmueble denominada como Manzana
Nº 50 Sud de la ciudad de Leones según se acredita en la escritura número trescientos cinco
confeccionada por el Escribano Público Nacional ENRIQUE FUNES. Dicha fracción tiene las
siguientes dimensiones: 137.77 metros (ciento treinta y siete metros y setenta y siete centímetros de
Norte a Sud) por 85.85 metros (ochenta y cinco metros ochenta y cinco centímetros de Este a Oeste),
o sea una superficie total de Once mil ochocientos veintisiete metros cuadrados con cincuenta y siete
cincuenta y siete centímetros cuadrados inscripto en el protocolo Dominio:50580 Folio:58380, Tomo:
234 Año:1949 del Registro General de Propiedades de la Provincia, lindando al norte Bv Guemes, al
Sud limite Sud de la ciudad, al este calle San Pedro, al Oeste calle San Juan.
CONSIDERANDO
Que la demanda de terrenos en el cementerio, destinada a concesiones excede la oferta;
Que resulta necesario disponer del espacio destinado al Cementerio Municipal.;
Que previendo la demanda permanente de lotes el Municipio destinará a tal efecto la Manzana 50
Sud;
Que el Cementerio actual y la manzana Nº 50 se encuentran vinculados por la calle San Pedro;
Que para ello es necesaria la utilización de la manzana Nº 50 descripto anteriormente;
Que para que exista continuidad entre el cementerio existente y el ensanche del Cementerio se deberá
incorporar la calle San Pedro entre la calle Güemes y el límite sur de la ciudad de Leones,
afectándolos al servicio Municipal del Cementerio, todo lo cual redundará en beneficio de la
comunidad de Leones;
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE LEONES
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 645/01
Art. 1°.- DENOMÍNESE Ensanche Oeste a la ampliación del cementerio local.
Art. 2°.- DESTÍNESE la manzana Nº 50 y la calle San Pedro entre Güemes y el límite sur, al
ensanche Oeste del Cementerio. Siendo la denominación catastral de la manzana 50 Dominio:50580,
Folio:58380, Tomo: 234, Año:1949 del Registro General de Propiedades de la Provincia.
Art. 3°.-RÍJASE el Ensanche Oeste del Cementerio por las Ordenanzas N° 54/84 y N°335/91 o las
ordenanzas y sus modificaciones vigentes en la fecha de aprobación de la presente ordenanza.
Art. 4°.- ACÉPTESE el plano de parcelas, zonificación y restricciones dentro del espacio destinado al
Ensanche Oeste del Cementerio determinado por la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios
Públicos descrito en el Anexo 1 que forma parte de la presente ordenanza.
file:///C|/My%20Web%20Sites/leones/www.leones.gov.ar/ordenanzas/ord01/ord645.htm (1 de 2)18/04/2008 11:59:08 a.m.
ord645
Art. 5°.-MODIFÍQUESE la Ordenanza General Tarifaria año 2001, en su articulo 80º, agregándose el
inciso siguiente:
e) Por cada metro cuadrado del ensanche Oeste del Cementerio.
e-1) Zona 1 $ 30.00 por metro cuadrado. Pago contado.
e-2) Zona 2 $ 90.00 por metro cuadrado. Pago contado.
e-3) Zona 3 $ 60.00 por metro cuadrado. Pago contado.
e-4) Zona 4 $ 75.00 por metro cuadrado. Pago contado.
e-5) Zona 5 $ 50.00 por metro cuadrado. Pago contado.
e-6) Zona 6 $ 90.00 por metro cuadrado. Pago contado.
e-7) Zona 7 $ 45.00 por metro cuadrado Pago contado;
o en cuotas de acuerdo a lo que rige en la Ordenanza General Tarifaria.
Art. 6º .- DESTÍNESE la Zona 1 del ensanche Oeste del cementerio a la construcción de galerías. Los
lotes de la Zona 1 no podrán ser subdivididos en mas de dos lotes cada uno.
Art. 7°.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DESE AL R.M. Y ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
LEONES A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO.
Inicio
file:///C|/My%20Web%20Sites/leones/www.leones.gov.ar/ordenanzas/ord01/ord645.htm (2 de 2)18/04/2008 11:59:08 a.m.

Documentos relacionados