delincuencia juvenil - Cultura de la Legalidad

Transcripción

delincuencia juvenil - Cultura de la Legalidad
jurídicas
XXI
nº 26 en diciembre de 2009
Imagen de Banksy
DELINCUENCIA
JUVENIL
Directora General:
Elena Lisón
Consejo de Redacción:
Leggio Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. e Ittakus
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o signatario de los mismos, y no reflejan necesariamente los puntos de vista de Leggio.
La verdad que éste ha sido sin lugar a dudas el número que más
esfuerzo ha supuesto a esta redacción investigar y profundizar
por la crudeza y naturaleza de estudio. Analizamos brevemente
la evolución histórica en los dos últimos siglos del enjuiciamiento
penal infantil. También nos hacemos eco de los casos más recientes
en donde por desgracia los menores han sido protagonistas de
extremadamente graves hechos delictivos, impropios de jóvenes
y adolescentes.
En la sección de Juicios de la Historia rescatamos de la crónica
negra el caso de la Dulce Neus como ejemplo de un crimen
instigado por adultos unido a una situación familiar insostenible.
Por último les recomendamos en nuestra sección de libros y
películas algunas obras basadas en hechos reales o ficción que
tratan desde distintos puntos el tema central de esta revista.
En cualquier caso, respiren después de leer este número y hagan
todo lo posible por disfrutar estos días.
Feliz Navidad y próspero año 2010.
Redacción Jurídicas XXI
nº 26 diciembre de 2009
Edita:
Leggio Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L.
editorial
jurídicas
XXI
En Jurídicas XXI seguimos empeñados en nuestra labor de
denuncia a pesar de las fechas. Dejando de lado el optimismo
durante unos minutos le invitamos en este número, al igual que
el anterior sobre Violencia Doméstica, a profundizar un poco más
en otro fenómeno social que la prensa diaria no hace sino poner
en portada: el creciente número de casos de violencia juvenil
e infantil. ¿Fruto de la desidia o influjo de una sociedad que
promulga la violencia? ¿Responsabilidad de padres y educadores
o de la permisividad de la ley? ¿Hasta qué punto hay que proteger
la figura del menor y desarrollar recursos legales que le amparen
en detrimento de otras medidas que protejan a las víctimas o el
esclarecimiento de los hechos?
Última
hora
En referencia al anterior número de Jurídicas XXI
consideramos oportuno realizar una addenda
como actualización a su contenido. En especial a la
publicación del Informe realizado por la Comisión
de Igualdad del Congreso, publicado en el Diario de
Sesiones del Congreso de los Diputados Núm. 417
de 17/11/2009 .
En concreto destacar el desistimiento del Congreso
de los Diputados de incluir la ingesta de alcohol y
drogas como agravante en los malos tratos, aunque
tampoco se considerará atenuante o eximente, como
se contempla actualmente en la ley.
Reproducimos un fragmento de dicho Diario de
Sesiones.
“(...) Otro tema que también ha tenido un recorrido
mediático importante en los últimos días y que ha
suscitado mucha controversia es la consideración
de que el alcohol y la droga no deban contemplarse
como una circunstancia atenuante o eximente sino
como una agravante específica. En primer lugar,
estamos hablando de una recomendación que
sale de esta subcomisión, que nos hicieron llegar
diferentes asociaciones de mujeres y que, por tanto,
como tantas otras cosas, tenía que estar recogida en
este documento. En segundo lugar, el alcohol está
presente casi en el 50 por ciento de los casos de
violencia de género, según datos de la Organización
Mundial de la Salud. Señorías, somos perfectamente
conscientes de que el endurecimiento de las penas no
es la solución a este grave problema, pero también
es cierto que tenemos que dejar de disculpar la
conducta dominante y machista del agresor que se
escuda tras el alcohol. (...)”
Enlace al informe completo
Minoría de edad penal:
En la legislación penal es tradicional considerar la minoría de edad penal como causa
de inimputabilidad del sujeto, y por tanto,
de exclusión de la responsabilidad penal. Es
lógico considerar que el niño de corta edad
tenga falta de capacidad de comprensión y
de autodeterminación.
biológico-cronológico, junto con el criterio
intelectual.
No obstante el problema surge a la hora de
establecer el momento concreto de madurez
del niño. Los criterios propuestos a lo largo
de la historia, a la hora de fijar la minoría de
edad penal, se pueden resumir en tres:
a.
Un límite fijo de edad, por debajo del
cual la persona era siempre inimputable.
a.
Criterio biológico, consistente en,
simplemente, establecer un límite de años,
a partir de los cuales se considera que la
persona es responsable penalmente del
hecho ilícito y antijurídico realizado.
b.
Criterio intelectual, que atiende a la
capacidad de discernimiento de la persona
para considerarla responsable, o no, de
sus actos. Por tanto, consiste en dejar la
determinación de la minoría de edad penal,
a efectos de imputabilidad o inimputabilidad,
pendiente de la demostración de la capacidad
de discernir del sujeto.
c.
Criterio mixto, que combina el criterio
biológico y el criterio intelectual.
La legislación penal española, a la hora de
establecer la minoría de edad penal, ha
venido utilizando conjuntamente el criterio
De esa forma, se han venido utilizando dos
tipos de parámetros a la hora de establecer
si una persona era imputable, o no, por razón
de la edad:
b.
Un intervalo de tiempo, comprendido
entre dos edades, en el cual había que
atender a la capacidad de discernimiento de
la persona para considerarle imputable o no.
La evolución histórica ha sido la siguiente:
El Código Penal de 1822, establecía
que sólo los menores de 7 años eran
automáticamente inimputables, en tanto
que exigía el análisis del discernimiento para
decidir su capacidad criminal, y con ello, su
eventual responsabilidad al mayor de 7 y
menor de 17.
En efecto en su artículo 23 tras fijar la minoría
de edad penal en 7 años, límite que eximía
incondicionalmente
de
responsabilidad,
señalaba a continuación:
“…si el mayor de esta edad, pero que no haya
cumplido la de 17, cometiere alguna acción
que tenga el carácter de delito o culpa, se
examinara y declarara previamente en el
juicio si ha obrado o no con discernimiento
evolución
histórica
y malicia según lo que resulte, y lo mas o
menos desarrolladas que estén sus facultades
intelectuales…”
El Código penal de 1848-50, por su
parte, eleva la minoría de edad penal a 9
años, manteniendo, como su predecesor, el
criterio del discernimiento, como atestigua
su artículo 8.3, pero, en este caso, para los
mayores de 9 y menores de 15, quedando,
por consiguiente, en ausencia del mismo,
exentos de responsabilidad.
Por contra, para el caso de que hubiesen
actuado con discernimiento, se establece la
imposición de una sanción discrecional en su
duración pero siempre inferior en dos grados
a la prevista por la ley para el delito que
hubiere cometido; estableciéndose, además,
una franja entre los 15 y 18 años en que solo
se prevé una atenuación obligatoria a la pena
inmediata inferior.
El Código de 1870 no difiere en exceso
de su predecesor, no obstante incorpora un
tratamiento protector del menor disponiendo
que los mayores de 9 pero menores de 15
años que carecieran de discernimiento debían
de entregarse a su familia con el encargo de
vigilarlos y educarlos debidamente, y a falta
de persona idónea, se preveía el traslado a
un establecimiento de beneficencia.
En este supuesto, y siempre que el menor
sea declarado irresponsable, se establece
el tratamiento protector. En caso de ser
considerado responsable, por obrar con
discernimiento, se le impondrá una pena
discrecional, pero siempre inferior en dos
grados, por lo menos, a la señalada por la ley
para el delito cometido.
El Código Penal de 1928 fue precedido de
varias leyes. Por un lado, una Ley sobre
condena condicional de 17 de marzo de
1908 que modificó de facto el artículo 86 del
Código penal de 1870, al contemplar la
suspensión de la condena para el mayor de 9
y menor de 15 años que hubiese obrado con
discernimiento.
Por otro, de una legislación de Tribunales,
que sienta los inicios de su imposición con
la Ley de Bases de 2 de agosto de 1918
con la creación de los entonces llamados
Tribunales para niños, y que se componía
de la Ley de 25 de noviembre de 1918 y
del Reglamento del 10 de julio de 1919;
disposiciones que constituyeron el punto de
partida de la jurisdicción especial de menores
en España. La Ley Montero Ríos, de 25
de noviembre de 1918, elevó la mayoría
de edad penal a los 15 años, suprimiendo
la prueba de discernimiento, e instaurando
la medida de entregar al menor al Tribunal
Tutelar de Menores, aunque condicionando
su aplicación a que en la respectiva provincia
existiese un reformatorio de menores.
El Código Penal de 1928 elevó la mayoría de
edad penal a los 16 años, llevando a cabo así
la sustitución del criterio del discernimiento
por el criterio cronológico o biológico.
Pero, ciertamente, esta modificación del
criterio del discernimiento por el biológico,
no se produce de forma absoluta, pues a
pesar de la exención de responsabilidad
del menor de 16 años, el apartado 2º del
artículo 855 establece la posibilidad de exigir
responsabilidad cuando, el mayor de 9 y menor
de 16 hubiese actuado con discernimiento.
Este Texto Legal puede considerarse el primer
Código Penal que establece una jurisdicción
especial de menores, confiando a los mismos
a los Tribunales Tutelares, y en consecuencia,
inhibiéndolos de la jurisdicción ordinaria.
El Código Penal de 1932 acaba definitivamente con el sistema de discernimiento y
eleva a 16 años el límite de la minoría de edad
penal. Por debajo de esta edad, sin exigencia
de ninguna prueba de discernimiento, se
excluye la responsabilidad criminal. Por
en-cima de los dieciséis años, la persona
se considera responsable desde el punto
de vista penal, aunque se prevé un límite
reducido, entre los 16 y 18 años, que opera
como circunstancia atenuante de la responsabilidad penal.
Sin apenas modificaciones, este sistema es
constatado en el Código Penal de 1944.
El Código Penal de 1973, contempla en el
art. 8.2, que el menor de 16 años está exento
de responsabilidad criminal. Cuando el menor
que no haya cumplido esta edad ejecute un
hecho penado por la Ley, será confiado a los
Tribunales Tutelares de Menores. Por tanto, al
mayor de 16 años se le consideraba imputable
y se le aplicaban las normas contenidas en la
legislación penal general, aunque se preveía
una atenuante de carácter cualificado, en el
art. 65, para los mayores de esa edad, pero
menores de dieciocho años, que obligaba a
rebajar la pena en uno o dos grados.
El Código Penal de 1995, en su artículo
19, párrafo 1º, dice que “Los menores de 18
años no serán responsables criminalmente
con arreglo a este Código”, fijando, por
consiguiente, la minoría de edad penal en 18
años; y, añadiendo, en su párrafo segundo:
“Cuando un menor de dicha edad cometa un
hecho delictivo podrá ser responsable con
arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la
responsabilidad penal del menor”.
De lo dicho, se infiere, por un lado, que
el Código Penal del 95 sigue un criterio
puramente cronológico, fijando el límite de
edad a partir del cual el sujeto responde
plenamente de sus actos delictivos. De otro,
que la responsabilidad penal del menor de 18
años se regirá de acuerdo a una ley especifica
creada a dichos efectos.
El artículo 69 contempla la posibilidad de
que al mayor de 18 y menor de 21 puedan
aplicársele las disposiciones contenidas en
dicha ley. No obstante, dicha posibilidad (que
fue dejada en suspenso por la LO 9/2002)
ha sido definitivamente eliminada por la Ley
Orgánica 8/2006.
La Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores 5/2000,
de 12 de enero, distinguía tres categorías
diversas con base en la edad del sujeto:
menores de 14 años; entre 14 y 18 años; y,
excepcionalmente, jóvenes de 18 a 21 años.
Actualmente sólo contempla las dos primeras
al haberse suprimido la última como hemos
indicando.
En la LORRPM se fija en catorce años el límite
mínimo a partir del cual es posible comenzar
a exigir responsabilidades desde el punto de
vista criminal. Por debajo de dicha edad, el
sujeto es inimputable, y el legislador considera
que las infracciones cometidas deben obtener
respuesta fuera del Derecho Penal.
Se considera por ello que el art. 19 CP no
establece el límite de la minoría de edad
penal, por debajo del cual el sujeto es
inimputable, sino que lo que realmente hace
es una remisión. Así para aquellos sujetos
que no hayan superado los dieciocho años,
el régimen punitivo se encontrará fuera del
propio Código Penal. De esa forma, se puede
afirmar que la irresponsabilidad declarada
en el primer párrafo del art. 19 CP no es
absoluta, ya que el menor de dieciocho años
puede ser también responsable del hecho
cometido.
A partir de los catorce años y hasta los
dieciocho, el adolescente es imputable, aunque su responsabilidad se exigirá conforme a la LORPM. Ahora bien, dentro de este
intervalo de edad se establecen una serie de
categorías, a saber: de 14 a 16 años y de 17
a 18 años.
Se puede concluir que actualmente, en el
sistema español, únicamente los menores
de catorce años pueden ser considerados
realmente inimputables, ya que carecen
formalmente de responsabilidad penal. Los
menores comprendidos entre los catorce
y hasta dieciocho años sí son responsables
de los delitos que cometen, aunque el
legislador, en cumplimiento de lo dispuesto
en la Convención de Naciones Unidas sobre
los Derechos del Niño, de 20 de noviembre
de 1989, prescinda de la imposición de
penas propiamente dichas, y prefiera aplicar
un catálogo de “medidas” especialmente
indicadas para ellos.
Casos relevantes de violencia juvenil
Son numerosos los casos que podrían citarse de violencia juvenil, pero por su especial repercusión los siguientes
merecen destacarse.
Caso Sandra Palo. Especialmente relevante fue el caso de Sandra Palo, que fue
agredida sexualmente y asesinada brutalmente por tres menores que actuaron
conjuntamente con otro joven mayor de edad.
El relato de los hechos que se efectúa en la sentencia del Juzgado de Menores
que llevó la causa no deja lugar a dudas sobre el ensañamiento con el que se
emplearon con la víctima, en cuya autopsia se apreciaron númerosas lesiones,
y que causó una gran alarma en la sociedad al ver hasta que punto puede llegar
la violencia de un menor, no considerándose la respuesta que ofrece nuestro
ordenamiento adecuada para un comportamiento tan deleznable.
Tal es así que encontrándose culpables a los tres menores de los distintos delitos
que se les imputaban, detención ilegal, agresión sexual y asesinato, las “medidas”
a las que fueron condenados fueron las máximas que permite la ley: cuatro
años de internamiento en régimen cerrado, con otra complementaria de libertad
vigilada, para uno de ellos; y ocho años de internamiento en régimen cerrado,
complementado con libertad vigilada, para los otros dos.
Sin embargo el mayor de edad que participó en los mismo hechos fue condenado
por la Audiencia Provincial a 64 de años de cárcel.
Caso Marta del Castillo. Verdaderamente reciente es este caso. Se considera que
varios menores ocasionaron la muerte de la menor. No obstante se deshicieron de
su cuerpo, que no ha sido hallado. Amparándose en el derecho de todo imputado
a no decir la verdad, y a no confesarse culpable, han cambiado varias veces sus
versiones de los hechos, complicando un caso que ya es por sí enrevesado. Se
encuentra pendiente de juicio.
Caso Jokin. Un joven de 14 años que vivía en Hondarribia (Guipúzcoa)
se suicidó tras un año entero sufriendo acoso escolar por parte de sus
compañeros de instituto. Este caso conmocionó al país y concluyó con la
primera condena por acoso escolar en España.
El joven era un adolescente introvertido, aficionado a la informática y
a Internet. Era buen estudiante, pero el instituto se había convertido
en un infierno para él. A los pocos días del comienzo del nuevo curso la
dirección del centro avisó a los padres de Jokin de que estaba faltando a
clase.
Tras la vuelta de las vacaciones las burlas y vejaciones, que ya había
recibido en el instituto el curso pasado se transformaron en maltratos y
palizas.
La autopsia apreció la existencia de señales recientes de esas palizas.
La Sección Primera de la Audiencia guipuzcoana condenó en mayo de
2005 a los ocho acusados, siete chicos y una chica, a 18 meses de libertad
vigilada cada uno por un delito contra la integridad moral.
La Audiencia consideró que, además del delito contra la integridad
moral que estableció la sentencia de primera instancia, los siete chicos
cometieron también un delito contra la salud psíquica de Jokin, motivo en
el que se fundamentó el incremento de la pena.
La nueva sentencia establecía que los menores cumplirían una pena de
dos años de internamiento en “régimen abierto”. Esto significaba que el
primer año residirán en el centro educativo como domicilio habitual y el
segundo disfrutarían de una situación de libertad vigilada.
En el caso de la chica, el tribunal aceptó el recurso de su defensa y
sustituyó la medida de 18 meses de libertad vigilada por la de dos fines
de semana de permanencia en un centro educativo por una falta de
maltrato de obra.
actividades delictivas que implican a menores
Actividades delictivas que implican a Menores, ya como agresores, ya como víctimas:
Acoso escolar o Bullying.
Bullying es una palabra inglesa que
significa intimidación. Infelizmente, es
una palabra que está de moda debido a
los innúmerables casos de persecución y
de agresiones que se están detectando
en las escuelas y colegios.
El Bullying se refiere a todas las formas
de actitudes agresivas, intencionadas y
repetidas, que ocurren sin motivación
evidente, adoptadas por uno o más
estudiantes contra otro u otros. El
que ejerce el bullying lo hace para
imponer su poder sobre el otro, a través
de constantes amenazas, insultos,
agresiones, vejaciones, etc., y así tenerlo
bajo su completo dominio a lo largo de
meses e incluso años.
La víctima sufre calada en la mayoría
de los casos. El maltrato intimidatorio
le hará sentir dolor, angustia, miedo, a
tal punto que, en algunos casos, puede
llevarle a consecuencias devastadoras
como el suicidio.
En España se estima que un 1,6% de los
niños y jóvenes estudiantes sufren por
este fenómeno de manera constante y
que un 5,7% lo vive esporádicamente.
Los datos varían en función de la fuente de
la que procedan y del enfoque manejado
a la hora de estudiar el fenómeno. Una
encuesta del Instituto de la Juventud
(INJUVE) eleva el porcentaje de víctimas
de violencia física o psicológica habitual
a un 3% de los alumnos. Y afirma
que un 16% de los niños y jóvenes
encuestados reconoce que ha participado
en exclusiones de compañeros o en
agresiones psicológicas.
El Defensor del Pueblo señala que en
5% de los alumnos reconoce que algún
compañero le pega, mientras el Instituto
de Evaluación y Asesoramiento Educativo
(IDEA) indica que un 49% de los
estudiantes dice ser insultado o criticado
en el colegio, y que un 13,4% confiesa
haber pegado a sus compañeros.
Cada día es más frecuente que los
agresores, siempre suelen ser varios,
graben sus “actividades” mediante
los teléfonos móviles, procediendo
posteriormente a colgar dichos videos
en páginas web, con el objeto de darles
publicidad.
Página de
escolar:
ayuda
contra
el
acoso
http://www.acosoescolar.info
Child–grooming.
El término “child grooming” se refiere a las
acciones realizadas deliberadamente con el fin
de establecer una relación y un control emocional
sobre un niño o niña con el fin de preparar el
terreno para el abuso sexual del menor.
La técnica del pedófilo para realizar child–
grooming es ingresar en salones de chat públicos
con nicks (nombres de usuario) llamativos para
el niño o la niña. Ejemplo: matias14, gatita16,
etc. Con el fin de elegir a su potencial víctima que tiene un nick similar al suyo, luego de
establecer la conversación por Chat, le pide a la
víctima que le de su dirección de Messenger.
Cuando logra estar en el messenger del niñ@, le
pregunta si tiene webcam para conocerlo mejor,
luego de eso comienza a tratar de seducirlo
diciéndole lo bella o bello que lo encuentra,
que le deje ver si tiene bonita boca, bonito
cuerpo, le hace adoptar frente a la webcam
poses insinuantes que le va capturando como
imágenes en formato jpg en su computador.
Seguido de esto, si logra hacer que el/la niñ@
le muestren sus pechos o genitales, muestra
su verdadera identidad, diciéndoles que les
enviará esas fotos a sus padres o las publicará
en algún fotolog si no acceden a lo que él les
va pidiéndo y ahí comienza el verdadero acoso,
que puede terminar en un encuentro personal y
una consiguiente violación.
Consejos para evitar el
“Child-grooming”:
Involúcrese y aprenda a manejar las nuevas
tecnologías. Le ayudará a saber qué hace su hijo
cuando está conectado y los posibles riesgos a
los que se enfrenta.
Enseñe a su hijo a ignorar el spam y a no abrir
archivos que procedan de personas que no
conozca personalmente o sean de su confianza.
Explíquele que existen programas capaces de
descifrar nuestras claves de acceso al correo
electrónico.
Sitúe el ordenador de la casa en una habitación
de uso común, donde pueda tenerlo controlado.
Evite, en lo posible, colocarlo en el dormitorio
de sus hijos.
No instale una webcam en el ordenador. O si lo
hace, procure restringir su uso mediante una
clave de seguridad que sólo usted conozca.
Hable con su hijo sobre qué hace cuando navega
por Internet: qué páginas visita, con quién habla
y sobre qué.
Insístale en que no debe revelar datos
personales a gente que haya conocido a través
de chats, Messenger, MySpace... Y pregúntele
periódicamente por los contactos que va
agregando a su cuenta de Messenger u otro
tipo de mensajería instantánea. ¿Quiénes son?
¿Dónde los ha conocido?
Explíquele que nunca ha de mandar fotos ni
vídeos suyos ni de sus amigos a desconocidos.
Háblele de los riesgos de Internet. Que sea un
mundo virtual no quiere decir que no pueda
acabar afectándole. Con apagar el ordenador a
veces no es suficiente.
juicios de la historia
la dulce neus
El día 28 de junio de 1981, en
una finca de Fraga, una niña
de 14 años disparaba sobre su
padre causándole la muerte. Ella
fue la mano ejecutora elegida
entre sus hermanos y su madre
para cometer el parricidio. Así
comienza uno de los crímenes más
oscuros y más desconcertantes
de los años 80 en España.
siempre estaba dando órdenes a
gritos, imponiendo su voluntad
sin importarle ninguna otra cosa.
Eso produjo que los hijos: María
Nieves (18 años), los gemelos
Juan y Luis (17), Marisol (14),
María Dolores (11) y Ana María
(9), volcaran su cariño en la madre
y desarrollaran un sentimiento
de hostilidad hacia él.
Antecedentes
Durante los primeros meses
las declaraciones de la madre
consiguieron desviar las sospechas
de la policía. En un principio se
atribuyó la autoría del delito a una
banda de encapuchados, pero fue
la asistenta de la familia, Inés
Carazo, quien acabó confesando
las
extrañas
circunstancias
vividas por la familia los últimos
meses.
El ambiente familiar en la casa
de Juan Vila de 47 años, y Neus
Soldevilla de 38, vecinos de
Montmeló y padres de seis hijos,
era de peleas continuas según los
testimonios aportados a lo largo
del proceso. Broncas constantes
del matrimonio y enfrentamientos
del padre con los hijos, a los que
El testimonio de la asistenta
Juan Vila, constructor y al que se calculaba
una moderada fortuna, era de carácter fuerte
y autoritario, y obligó a sus hijos a trabajar
en sus obras desde muy temprana edad.
Convencido por su propia experiencia en el
trabajo como “escuela de la vida” consideraba
que sus hijos no necesitaban ir al colegio.
En su declaración Inés Carazo mantuvo que
Juan apenas daba a Neus lo suficiente para
ropa y manutención. Aunque añade que
también es verdad que la señora gastaba todo
el dinero que caía en sus manos, “muchas
veces en cosas superfluas”. Por eso ésta, a la
que por su voz cremosa y pausada llaman la
Dulce Neus, se metió en asuntos financieros
y de negocios a espaldas de su marido.
juicios de
la historia
Tal vez el desamor, la crueldad con los hijos y
el mal ambiente de la casa empujaron a Neus
Soldevilla a buscar fuera del hogar lo que no
tenía dentro.
La criada afirmó en su declaración que “podía
tener relaciones extramatrimoniales con
algún otro hombre” tal y como se cita en el
sumario (5/81, seguido en Fraga). Finalmente
se acreditó que tuvo tres amantes.
Unos meses antes del desenlace la asistenta
comenzó a escuchar comentarios entre la
madre y los hijos de que no se podía vivir
con el padre, y que de una u otra forma se lo
tenían que quitar de enmedio. Poco antes del
último viaje de Juan Vila a la finca Mas Vila en
Fraga (Huesca) Marisol dijo en presencia de la
criada: “Por cojones, lo tengo que eliminar”.
Incluso llegó a escuchar una conversación en
la cual uno de los gemelos explicaba como
estuvo a punto de pegar un tiro a su padre
mientras dormía.
La noche del suceso y tras acostarse toda la
familia la madre entregó a su hija de 14 años
un arma perteneciente a su padre que no tenía
legalizada. Mientras la criada se llevó a las
dos niñas menores para que no presenciaran
el hecho, el resto de la familia se dirigió a
la alcoba, donde dormía profundamente
Juan Vila. Allí, Marisol, en presencia de los
demás, disparó a quemarropa y en la nuca a
su padre.
Durante el juicio, la niña Marisol, que no
resultó imputada por ser menor de edad, negó
ser la autora del disparo y lanzó sospechas
sobre sus hermanos María Nieves y Luis, pese
a haberse reconocido anteriormente culpable
en las declaraciones que hizo a la policía y al
juez instructor.
Neus Soldevilla fue condenada por parricidio
con alevosía y premeditación a 28 años de
cárcel; Nieves, a 12, y los gemelos (Juan
y Luis), a 10 años y un día cada uno. Inés
Carazo fue absuelta del delito de cómplice de
asesinato, pero condenada por el de omisión
del deber de denuncia a seis meses de arresto
y una multa de 100.000 pesetas.
¿?
Sleepers
(Los hijos de la calle)
Autor:
Lorenzo Calcaterra
Editorial:
Grijalbo
Lanzamiento: 1996
Sinopsis:
Los jóvenes vivían en el barrio de Hell’s Kitchen (“La cocina del Infierno”)
en Nueva York, habitado por inmigrantes, padres de familia violentos,
madres sumisas y varios traficantes de drogas al menudeo, uno de los
cuales era King Benny. Si bien los cuatro amigos frecuentaban la iglesia
del barrio, atendida por el padre Bobby, interpretado por Robert de Niro,
estaban lejos de una conducta correcta, puesto que empiezan a “trabajar”
para King Benny, pese a los esfuerzos del padre Bobby por mantenerlos
lejos de la mafia. En un día de ocio deciden robar salchichas a un
inmigrante griego, pero llevan el juego demasiado lejos y para evitar que
el vendedor recupere su carrito de perros calientes, lo arrastran hasta la
entrada del metro, pero después de colocarlo al borde de la escalera de
entrada no pueden sostenerlo y lo sueltan provocándole serias heridas a
un hombre que salía.
Los hijos de la calle es la versión cinematográfica estrenada el 18 de
octubre de 1996, con dirección y guión de Barry Levinson según la novela
de Lorenzo Carcaterra, y que tuvo como protagonistas principales a Kevin
Bacon, Billy Crudup, Robert De Niro, Minnie Driver, Ron Eldard, Vittorio
Gassman, Dustin Hoffman, Jason Patric y Brad Pitt.
Se sufre demasiado por amor. No hay nada más hipersensible que el
amor, nada más arrebatador, nada más vital. Renunciar a él es vivir
menos o no vivir.
una de libros y pelis
una de libros y pelis
Violencia, crimen y desarrollo
social en América Latina y el Caribe
Autores:
Mayra Buvinic; Andrew Morrison y María Beatriz Orlando María
Editorial:
Papeles de Población (Universidad Autónoma del Estado de
México)
Lanzamiento: 2005
Sinopsis:
América Latina y el Caribe registran, después de África
Subsahariana, las tasas de homicidio más altas del planeta.
La violencia representa costos monetarios directos para los
gobiernos de la región que alcanzan varios puntos del producto
interno bruto. Los impactos negativos de la violencia en el
desarrollo económico y social no se limitan a estos “gastos
incurridos” que ocupan valiosos recursos que podrían utilizarse
en proyectos de salud y educación, sino que incluyen la reducción
de la productividad de la fuerza de trabajo, reducciones en la
acumulación de capital humano y capital social y reducciones
en las tasas de ahorro e inversión. Los objetivos de este artículo
son: ofrecer un diagnóstico sobre la situación de la violencia en
la región, reseñar los impactos negativos de la violencia para
el desarrollo y contribuir con el establecimiento de prioridades
dentro de una agenda de investigación sobre la violencia en la
región.
una de libros
y pelis
Yo, “El Vaquilla” (1985)
Es una película de carácter biográfico que nos cuenta la vida de Juan José Moreno
Cuenca. José Antonio de la Loma nos muestra al Vaquilla como un auténtico
Robin Hood. Desde el penal de Toledo, en 1985, Juan José Moreno Cuenca alias
“el Vaquilla” nos relata sus vivencias como delincuente. El Vaquilla, huérfano de
padre, narra en primera persona su vida desde su más tierna infancia cuando
iba al colegio como un niño más e incluso era un buen estudiante hasta como
tuvo que buscarse la vida una vez que su madre entró en prisión.
Perros callejeros (1977)
Película española de José Antonio de la Loma, estrenada en 1977 y máximo
exponente del género cinematográfico que se dio en llamar cine quinqui. La
película posee un enfoque híperrealista y está rodada con actores no profesionales, que interpretan casi su propia vida. La acción transcurre en un barrio
obrero a las afueras de Barcelona. El Torete (Ángel Fernández Franco) y sus
amigos forman una pandilla de pequeños delincuentes cuya edad media ronda
los 16 años. Sorprendidos a veces en sus fechorías, entablan feroces persecuciones con la policía.
¿Quién puede matar a un niño? (1976)
Segunda y última película dirigida por Chicho Ibánez Serrador. Tom (Lewis Fiander) y Evelyn (Prunella Randsome) son una pareja de turistas extranjeros
que llegan a la región española de Benavis con el objetivo de al día siguiente
navegar hasta la isla cercana de Almanzora para pasar unos días de vacaciones.
Sin embargo nada más llegar a la isla solamente ven niños y no hay ni rastro
de los adultos. Ellos vagan por las calles de la isla en busca del hotel hasta que
Eve, asomada a la puerta, ve por fin a un viejo que parece juega al escondite
con una niña, pero aterrada verá como la niña le quitará el bastón y le golpeará
con él en la cabeza hasta matarlo. Será el principio de una macabra huída hacia
ninguna parte, sin escapatoria posible. La historia está basada en el relato El
juego de los niños escrito por el gijonés Juan José Plans.

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