A vueltas con las licencias ¿sirven para algo en su

Transcripción

A vueltas con las licencias ¿sirven para algo en su
A vueltas con las licencias ¿sirven para algo en su concepción
actual?
En un día como éste en el que se cumplen 25 años del caso del incendio
de la discoteca de Alcalá, 20, en Madrid, como bien nos han recordado
hoy los medios de comunicación, quien en aquellas fechas acababa de
aprobar una oposición libre para ingresar como ingeniero en el
Ayuntamiento de Madrid, se pregunta si se ha avanzado algo en el
sistema de control de la Administración Local sobre el ejercicio de las
actividades que se proyectan, instalan, funcionan y ejercen en las
ciudades, o si por el contrario hemos retrocedido en el ejercicio de dicho
control sobre las mismas.
He querido resaltar en cursiva los verbos proyectar, instalar, funcionar y
ejercer, como indicadores sucesivos de los pasos a dar para ejercer una
actividad en una ciudad, que les diferencian de aquellos a utilizar
cuando lo que queremos es construir o edificar un nuevo contenedor
arquitectónico que permita alojar usos urbanísticos propios de la
ciudad y las actividades que cada uno de dichos usos incluye de
acuerdo con la clase de suelo, o la clases, categorías, o tipos de usos, en
los que los planes generales los dividen por una parte, y de acuerdo con
la clasificación de las actividades económicas de la CNAE, por otra.
A diferencia como digo, de las fases de proyectar y construir en las que
las obras, tanto de nueva edificación, como aquellas otras relacionadas
con obras en los edificios existentes, se organizan y dividen para su
ejecución una vez finalizado el proceso urbanizador del ámbito o zona
de la ciudad en la que se pretenda llevar a cabo.
Con estas dos consideraciones ya podríamos ver la diferencia entre lo
que es una actividad, y su significado en una ciudad, y lo que es una
obra, y lo que ella implica. (Ver mi artículo La CÍO versus las AIIE´s.
Revista AIM Nov. 2007)
Toda actividad una vez proyectada, instalada y en funcionamiento, si
supera todos los controles técnicos y administrativos que permitan
tener garantía de que cumple con la normativa urbanística y sectorial
aplicable a la misma, tiene vocación de ejercerse indefinidamente en la
ciudad, si las condiciones propias de la misma la hacen competitiva
dentro de su sector.
En cambio, una obra, tiene como razón de ser fundamental su
ejecución en un determinado plazo de acuerdo con el proyecto de diseño
de la misma en las condiciones técnicas y urbanísticas para acoger en
la misma el uso urbanístico que en ella se pretende implantar.
La obra de construcción de un nuevo edificio se termina en un plazo
determinado y en cambio el uso, sea este residencial, industrial, de
servicios terciarios o dotacional, sigue desarrollándose de forma
indefinida en dicho edificio, con la obra terminada. Así mismo ocurre
con las instalaciones, la maquinaria y los equipos industriales
necesarios de las dotaciones de servicios de los edificios de todo uso,
que aun terminada su instalación, con el mismo plazo de la ejecución
de la obra, dichas instalaciones, maquinaria y equipos deberán seguir
funcionando durante toda la vida útil del edificio.
Dicho nuevo edificio, con el paso del tiempo puede ser que cambie los
usos, o las actividades para las cuáles fueron diseñados por otras que
en ese momento permita la normativa aplicable. En ese caso el edificio
deberá adaptar sus condiciones a las exigencias que el nuevo uso o la
nueva actividad requiera para su instalación, funcionamiento y ejercicio
posterior.
Pues bien, presentadas estas diferencias tan notables entre una obra y
una actividad, a estas alturas de la evolución y desarrollo de las
ciudades, uno no puede comprender, cómo no existe clara diferencia y
especialidad entre los órganos que han de gestionar y supervisar unas y
otras. Más aun que haya ciudades en las que se hacen desaparecer
órganos especializados sin razones justificadas en unas, por considerar
posible subsumirlos en las otras, cuando conceptualmente
son
imposibles de mezclar aunque solo fuera en razón a su temporalidad o
vigencia, además de en razón a la diferencia entre la especialización
necesaria de unos técnicos responsables de la supervisión de unas y de
otras.
Espero que las premuras y la falta de debates serios sobre estas
cuestiones, no hagan que ese intento que Ayuntamientos como el de
Madrid pretenden con el proceso de externalización de licencias a raíz
del llamado Caso Guateque, más que resolver un problema lo enreden
más de lo que está, teniendo presente que hoy el conocimiento de la
materia por parte de los empleados municipales dedicados a esta
cuestión es de gran valor, con independencia de un aparente intento
soterrado de ponerlo en cuestión sin rentabilizar sus amplios
conocimientos adquiridos.
Javier Bodas Ortega
Ingeniero Industrial.
Vocal de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros
Industriales de Madrid.
Madrid, a 14 de Diciembre de 2008

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