Cuadernillo de Normas Legales

Transcripción

Cuadernillo de Normas Legales
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DE LA
CONSOLIDACIÓN
ECONÓMICA Y
SOCIAL DEL PERÚ
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
Año XXVII - Nº 11036
421163
www.elperuano.com.pe
Sumario
PODER LEGISLATIVO
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
R.S. N° 087-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de
representantes del Ministerio a Panamá para participar
en la Reunión del Grupo de Trabajo sobre Facilitación del
Comercio, Infraestructura y Logística del ARCO 421173
R.S. N° 088-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de
representantes del Ministerio a EE.UU. para participar en
la Ronda Específica de Negociaciones para un Tratado de
Libre Comercio Perú - Corea
421174
R.S. N° 089-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de
representantes del Ministerio a Chile para participar en
la Reunión del Grupo de Trabajo de Convergencia e
Integración Comercial del ARCO
421174
Ley N° 29545.- Ley que crea el Consejo de Administración
de los bienes inmuebles de la Institución Educativa Colegio
Nacional San Juan de Trujillo
421166
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
D.U. N° 044-2010.- Dictan medidas económicas y
financieras para el otorgamiento de Documento Nacional
de Identidad a la población de menores recursos, en el
marco del Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de
la Población a la Identidad” y otras medidas
421167
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 070-2010-PCM.- Autorizan a la Dirección Nacional
de Inteligencia a ejecutar las acciones que permitan dar
cumplimiento a lo regulado en el literal m), numeral 9.1
del Artículo 9° de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2010
421169
R.M. Nº 200-2010-PCM.- Aprueban Directiva “Lineamientos
para la implementación del Portal de Transparencia
Estándar en las entidades de la Administración Pública”
421169
AGRICULTURA
RR.MM. Nºs. 0428, 0429, 0430, 0431 y 0432-2010AG.- Otorgan la Condecoración “Medalla Ministerio de
Agricultura” a personas naturales
421170
AMBIENTE
R.M. Nº 109-2010-MINAM.Autorizan viaje de
Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos
Naturales a la Confederación Suiza para participar en la
Primera Reunión del Grupo Asesor Intergubernamental
de Alto Nivel del GEO-5
421172
R.M. Nº 110-2010-MINAM.- Disponen la publicación de los
proyectos de “Reglamento para el Registro de entidades
autorizadas para elaborar Estudios Ambientales en el
marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” y
“Reglamento del Registro de Certificaciones Ambientales”
421172
DEFENSA
R.S. N° 285-2010-DE/.- Autorizan viaje de Oficial EP para
visitar el Centro de Coordinación de Acción Integral - CCAI
de Colombia
421175
RR.SS. N°s. 286 y 287-2010-DE/MGP.- Autorizan viaje de
personal naval a la República de Colombia, en comisión
de servicios
421176
R.S. N° 288-2010-DE/.- Autorizan viaje de Comisión del
CAEN a Colombia para participar en el Primer Encuentro
Académico a fin de formular propuesta de Nuevo Modelo
de Seguridad Subregional
421177
R.S. N° 289-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje de Oficial FAP
a los EE.UU., en comisión especial
421178
R.S. N° 290-2010-DE.- Dan por concluidas las funciones
de Vocales y Fiscales Supremos integrantes del Fuero
Militar Policial
421179
R.S. N° 291-2010-DE/SG.- Nombran Vocales y Fiscales
del Tribunal Supremo Militar Policial
421179
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 134-2010-EF.- Autorizan transferencia de partidas
a favor del Pliego Autoridad Portuaria Nacional en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010
421180
D.S. N° 135-2010-EF.- Modifican Decreto Supremo N°
178-2002-EF que autoriza la realización de Sorteos de
Comprobantes de Pago a nivel nacional
421181
R.M. Nº 301-2010-EF/15.Aprueban Índices de
Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto
a la Renta del ejercicio fiscal 2009
421183
R.M. Nº 302-2010-EF/15.Aprueban Índices de
Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al
mes de mayo de 2010
421183
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
421164
ENERGIA Y MINAS
D.S. N° 037-2010-EM.- Modificación del “Convenio de
Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento
de una Planta de Procesamiento de Gas Natural” 421184
PRODUCE
R.M. Nº 153-2010-PRODUCE.- Disponen que Director de la
Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacioanles
actúe como miembro del Comité de Coordinación
Multisectorial a que se refiere la Ley N° 27692
421186
R.M. Nº 154-2010-PRODUCE.- Ratifican o designan
representantes titular y alterno del Ministerio y del IMARPE
ante la Comisión Multisectorial constituida mediante R.M.
N° 039-2006-PCM
421186
RELACIONES EXTERIORES
R.S. N° 277-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionario
diplomático al Reino de España, en comisión de servicios
421187
SALUD
R.M. Nº 496-2010/MINSA.- Designan representante
alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial
Permanente de Inocuidad Alimentaria
421188
R.M. Nº 497-2010/MINSA.Designan Subdirector
General y Director Ejecutivo de Promoción de la Salud de
la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio
421188
R.M. Nº 498-2010/MINSA.Designan Director del
Centro de Prevención de Emergencias y Desastres de la
Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio
421189
R.M. Nº 499-2010/MINSA.- Designan Director de la
Oficina de Epidemiología de la Dirección de Salud II Lima
Sur del Ministerio
421189
R.M. Nº 500-2010/MINSA.- Aeptan renuncia de Director
de Sistema Administrativo I del Hospital Nacional Dos de
Mayo
421190
R.M. Nº 501-2010/MINSA.Designan diversos
funcionarios del Hospital de Emergencias Pediátricas de
la Dirección de Salud V Lima Ciudad
421190
R.M. Nº 502-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico
“Plan de Gestión de Riesgo del MINSA frente a Terremoto
y Maremoto 2010 - 2011”
421191
R.M. Nº 503-2010/MINSA.- Aprueban Guía Técnica
“Atención de Insuficiencia Respiratoria Aguda en Pacientes
con Influenza”
421191
R.M. Nº 504-2010/MINSA.- Aprueban Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Nacional Materno
Perinatal
421191
R.M. Nº 520-2010/MINSA.- Aprueban el Documento
Técnico “Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención en
el Marco del Aseguramiento Universal y Descentralización
en Salud con énfasis en la Atención Primaria de Salud
Renovada”
421192
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.S. N° 095-2010-MTC.- Autorizan viaje de funcionario de
la Autoridad Portuaria Nacional para participar en el XIX
Congreso Latinoamericano de Puertos que se realizará
en Ecuador
421193
RR.SS. N°s. 096, 097, 098, 099 y 101-2010-MTC.Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General
de Aeronáutica Civil a Argentina, Colombia, El Salvador,
Bolivia, Chile, EE.UU., Holanda e Inglaterra, en comisión
de servicios
421194
R.S. N° 100-2010-MTC.- Autorizan viaje de Inspectores
de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica
Civil para participar en curso de entrenamiento que se
realizará en los EE.UU.
421199
R.M. Nº 287-2010-MTC/02.- Aprueban tasaciones de
predios afectados por la ejecución de la Vía de Evitamiento
de Azángaro del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del
Sur, Perú - Brasil, Tramo 5
421199
R.M. Nº 295-2010-MTC/03.- Declaran resuelto contrato
de concesión única suscrito con la empresa Cable TV
C.D.D. S.R.L. para la prestación de servicios públicos
de telecomunicaciones aprobado por R.M. N° 712-2009MTC/03
421200
R.M. Nº 300-2010-MTC/02.- Modifican Especificaciones
Técnicas del Certificado contra Accidentes de Tránsito CAT y del Holograma de Seguridad
421202
RR.VMS. Nºs. 437, 438 y 439-2010-MTC/03.- Otorgan
autorizaciones a personas naturales y jurídica para
prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM
en localidades de los departamentos de Ancash, Pasco y
Ayacucho
421203
R.D. Nº 1378-2010-MTC/15.- Autorizan a la empresa
Psicomedical Center E.I.R.L. para funcionar como
Escuela de Conductores Integrales en el departamento
de La Libertad
421208
R.D. Nº 2159-2010-MTC/28.- Declaran que las
autorizaciones para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora en FM en la localidad de Colquijirca Tinyahuarco del departamento de Pasco serán otorgadas
mediante concurso público
421209
VIVIENDA
R.M. Nº 109-2010-VIVIENDA.- Modifican la R.M. N° 0512010-VIVIENDA, que aprobó Lineamientos para la
Selección y Atención de Solicitudes de Financiamiento de
Proyectos de Inversión Pública - PIP del PIMBP 421210
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL
DE CULTURA
RR.DD. Nºs. 1339 y 1349/INC.- Declaran patrimonio
cultural de la Nación a monumentos arqueológicos
prehispánicos ubicados en los departamentos de La
Libertad y Ancash
421210
R.D. Nº 1360/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la
Nación a la Festividad de San Sebastián en la provincia y
región Cusco
421212
R.D. Nº 1361/INC.- Declaran patrimonio cultural de la
Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado
en el departamento de Ayacucho
421213
INSTITUTO NACIONAL DE
ENFERMEDADES NEOPLASICAS
R.J. Nº 218-2010-J/INEN.- Dejan sin efecto designación
de Director Ejecutivo de la Oficina de Informática de la
Oficina General de Administración
421214
ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN
DE LA PROPIEDAD INFORMAL
R.D. Nº 137-2010-COFOPRI/DE.- Encargan funciones
de Director de la Oficina de Administración de COFOPRI
421215
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
421165
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
R.J. Nº 081-2010/SIS.- Aprueban transferencias para
Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios
brindados en establecimientos de salud a beneficiarios
del Seguro Integral de Salud
421215
Res. Adm. Nº 147-2010-P-PJ.Aprueban Planes
Operativos 2010 de la Corte Suprema, Oficina de Control de
la Magistratura, Gerencia General y las Cortes Superiores
de Justicia de Apurímac, Cañete y Huancavelica 421237
R.J. Nº 072-2010-J-OCMA/PJ.- Disponen la realización de
Visitas Judiciales Ordinarias de Asistencia, Puntualidad y
Permanencia a los Órganos que se estimen pertinentes de
la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios
421237
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. Nº 169-2010-OS/CD.- Designan representantes de
OSINERGMIN en la Comisión Consultiva a que se refiere
el D.U. N° 010-2004 y publican nueva Banda de Precios
para todos los combustibles
421216
Res. Nº 172-2010-OS/CD.- Declaran no ha lugar pedido
de nulidad parcial de la Res. N° 101-2010-OS/CD
formulada por la Empresa de Transmisión Callalli S.A.C.
421217
Res. Nº 173-2010-OS/CD.- Declaran infundado recurso
de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A.
contra la Res. N° 101-2010-OS/CD
421224
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. Nº 048-2010-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente
del BCRP para participar en eventos a realizarse en Suiza
421238
MINISTERIO PUBLICO
Res. Nº 1072-2010-MP-FN.- Cesan por límite de edad a Fiscal
Provincial Titular Penal de Lima, designado en el Despacho
de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima
421238
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. Nº 116-2010/CFD-INDECOPI.- Disponen aplicar
derechos antidumping definitivos a las importaciones de
biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan
una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su
composición, originario de los Estados Unidos de América
421228
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PUBLICOS
RR. Nºs. 166 y 167-2010-SUNARP-SN.Aceptan
renuncia y designan Secretario General de la SUNARP
421233
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 003-2010-CE-PJ.- Felicitan a magistrados
por su iniciativa relacionada con la implementación de la
Directiva “Optimización del Despacho en la Sala Superior
Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes” 421233
Res. Adm. Nº 150-2010-CE-PJ.- Designan integrantes
del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones
Judiciales del Poder Judicial
421234
Res. Adm. Nº 151-2010-CE-PJ.- Felicitan por su labor a
integrantes y secretaria de la Comisión Especial de Apoyo
al Servicio Judicial para Internos de la Corte Superior de
Justicia de Lima
421234
Res. Adm. Nº 163-2010-CE-PJ.- Modifican art. 54° del
Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder
Judicial
421235
Res. Adm. Nº 164-2010-CE-PJ.Modifican Res.
Adm. N° 412-2009-CE-PJ que dispuso la conversión
y reubicación de diversas salas de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad
421236
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 6327-2010.- Autorizan inscripción de persona
natural en el Registro del Sistema de Seguros
421239
UNIVERSIDADES
Res. Nº 798.- Autorizan viaje de personal de apoyo al
Proyecto Nanosatélite de Investigación - Chasqui I de la
Universidad Nacional de Ingeniería a Rusia, en comisión
de servicios
421239
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza Nº 109-2010/MLV.- Regulan la exhibición de
precios en las Casas de Cambio de Moneda Extranjera
del distrito de La Victoria
421240
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
R.A. Nº 333-2010.- Instauran proceso administrativo
disciplinario contra docente de institución educativa inicial
421241
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
D.A. Nº 011-ALC/MSI.- Disponen el embanderamiento
general de los inmuebles del distrito
421242
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
D.A. Nº 004-2010-MDLP-ALC.- Prorrogan beneficios
tributarios y disposiciones aprobadas por Ordenanza
N° 003-2010-MDLP
421242
NORMAS LEGALES
421166
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29545
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
6. Garantizar una correcta administración de los
bienes.
Artículo 4º.- Comité de Fiscalización y Control
Institucional
El Comité de Fiscalización y Control Institucional
realiza ad honórem las siguientes funciones:
1. Acciones de fiscalización y control de los gastos,
inversiones y administración de los bienes de la
Institución Educativa Colegio Nacional San Juan
de Trujillo.
2. Está facultado, bajo responsabilidad, para iniciar
las acciones administrativas, civiles y penales
contra los que resulten responsables de incumplir
con lo establecido en el artículo 3º.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
INMUEBLES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
COLEGIO NACIONAL SAN JUAN DE TRUJILLO
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Creáse el Consejo de Administración de los bienes
inmuebles de propiedad de la Institución Educativa
Colegio Nacional San Juan de Trujillo, con personería
jurídica de derecho público y autonomía en el ejercicio de
sus funciones.
Artículo 2º.- Integrantes del Consejo de
Administración
El Consejo de Administración de los bienes inmuebles
de la Institución Educativa Colegio Nacional San Juan de
Trujillo está integrado por las siguientes personas:
1. El Director de la Institución Educativa Colegio
Nacional San Juan de Trujillo, quien la preside y
tiene las facultades de representación, plenamente
reconocidas en la legislación civil.
2. El Secretario General del Sindicato de Docentes o
quien lo represente.
3. El Presidente de la Asociación de Padres de
Familia o quien lo represente.
4. El Presidente de la Asociación de ex Docentes o
quien lo represente.
5. El Presidente de la Asociación de ex Alumnos o
quien lo represente.
6. Un representante de la Municipalidad Provincial de
Trujillo.
7. Un representante del Gobierno Regional de La
Libertad.
Artículo 3º.- Funciones del Consejo de
Administración
El Consejo de Administración realiza ad honórem las
siguientes funciones:
1. Administrar los bienes de propiedad de la Institución
Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo de
conformidad con la legislación sobre la materia, la
presente Ley y su estatuto.
2. Sanear legal y físicamente los bienes inmuebles,
los cuales son registrados a nombre de la
Institución Educativa Colegio Nacional San Juan
de Trujillo.
3. Mantener un inventario actualizado de los bienes
inmuebles de la Institución Educativa Colegio
Nacional San Juan de Trujillo.
4. Destinar los recursos provenientes de la
administración de los bienes a la mejora de
la infraestructura, la calidad educativa y la
implementación de sistemas informáticos de última
generación, y otros fines que fija la presente Ley.
5. Realizar transacciones, operaciones inmobiliarias
y financieras diversas orientadas a mejorar el
patrimonio de la institución educativa. Para realizar
tales fines, se requiere de la opinión favorable del
Comité de Fiscalización y Control Institucional.
Artículo 5º.- Integrantes del Comité de Fiscalización
y Control Institucional
El Comité de Fiscalización y Control Institucional está
integrado por las siguientes personas:
1. El Fiscal Decano de la provincia de Trujillo, quien
lo preside.
2. Un representante de la Asociación de Padres de
Familia, elegido en asamblea general, por mayoría
simple, por el período de un (1) año calendario.
3. Un representante de la Asociación de ex Docentes,
elegido en asamblea general, por un período de
dos (2) años calendario.
4. Un representante de la Asociación de ex Alumnos,
elegido en asamblea general, por un período de
dos (2) años calendario.
5. Un auditor designado por el Colegio de Contadores
de La Libertad.
6. Un representante de la Dirección Regional de
Educación de La Libertad.
Artículo 6º.- Rendición de cuentas
El Consejo de Administración presenta en el mes de
febrero de cada año un balance anual de su gestión al
Comité de Fiscalización y Control Institucional.
El incumplimiento de lo establecido en el párrafo
precedente produce la vacancia inmediata del Consejo de
Administración.
Artículo 7º.- Distribución de la renta
La renta que produzcan los bienes a que se refiere la
presente Ley se destina de la siguiente manera:
1. Noventa y cinco por ciento (95%) para la Institución
Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo.
2. Tres por ciento (3%) para los gastos corrientes del
Consejo de Administración.
3. Dos por ciento (2%) para los gastos corrientes del
Comité de Fiscalización y Control Institucional.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA.- Incorporación
Incorpórase la presente Ley dentro de la quinta
disposición complementaria de la Ley núm. 29151, Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Instalación
El Consejo de Administración de la Institución
Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo se instala,
a convocatoria de su presidente, dentro de los treinta (30)
días de publicada la presente Ley.
SEGUNDA.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en
el término de sesenta (60) días útiles de su entrada en
vigencia.
TERCERA.- Estatuto
El Consejo de Administración presenta al Ministerio
de Educación, dentro de los treinta (30) días útiles
posteriores a su instalación, el proyecto de estatuto para
su aprobación.
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos
mil diez.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Trujillo, a los veinticuatro días del mes de
junio del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
511961-1
PODER EJECUTIVO
421167
la población de seis (6) a catorce (14) años de edad de
zonas urbanas, y en una tercera etapa a la población de
seis (6) a catorce (14) años de edad de zonas rurales;
Que, tales medidas son de interés nacional, toda vez
que permitirá la identificación de la población infantil y
adolescente, lo que permitirá, a su vez, fortalecer el acceso
y el seguimiento de las intervenciones efectuadas por el
Estado a favor de dicha población, en materia de servicios
de salud, educación y de carácter social. Las disposiciones
de orden fiscal recientemente dictadas limitan una acción
oportuna e inmediata en estas materias, situación que
afecta el derecho constitucional de los menores de edad,
y que la aplicación de tales normas de orden fiscal, en
forma inmediata no permiten reducir los problemas de
filtración de los programas sociales, afectando al erario
nacional;
Que, de otro lado, las disposiciones de orden fiscal
señaladas en el considerando precedente, estarían
afectando las acciones de supervisión y fiscalización
a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería –OSINERGMIN, por lo que es necesario
autorizar a dicha entidad a realizar las acciones de
contratación en el marco de la Ley 27699, exonerándolo
de las normas que limiten su aplicación, incluidas las de
límites fiscales, situación que enmarca como una medida
de orden económico y financiero, y de interés nacional,
buscando impedir que la inacción por parte de dicho
organismo regulador cause un efecto negativo en materia
de fiscalización.
De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 044-2010
DICTAN MEDIDAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS
PARA EL OTORGAMIENTO DE DOCUMENTO
NACIONAL DE IDENTIDAD A LA POBLACIÓN
DE MENORES RECURSOS, EN EL MARCO DEL
PROGRAMA PRESUPUESTAL ESTRATÉGICO
“ACCESO DE LA POBLACIÓN A LA IDENTIDAD”
Y OTRAS MEDIDAS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
2º numeral 1) establece como derecho fundamental de la
persona a la identidad, derecho que, en el caso de los
niños y adolescentes, ha sido desarrollado en el artículo
6º del Código de los Niños y Adolescentes, estableciendo
como obligación del Estado su inscripción e identidad,
sancionando a los responsables de su alteración,
sustitución o privación ilegal;
Que, la indocumentación en los niños y adolescentes
genera una grave afectación en dicho grupo de la
población, toda vez que la no identificación por parte del
Estado implica que no puedan acceder a las intervenciones
comprendidas en los programas que ejecutan las entidades
públicas en materia de servicios de salud, educación y de
carácter social, así como dificulta el seguimiento de dichas
intervenciones para evaluar su desempeño;
Que, en este sentido, resulta necesario y urgente
dictar medidas económicas y financieras que permitan el
otorgamiento en forma gratuita del Documento Nacional
de Identidad (DNI) a niños y adolescentes, en el marco
del Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la
Población a la Identidad” del Presupuesto por Resultados,
el mismo que se realizará durante el presente año fiscal
y el año fiscal 2011, considerando en una primera etapa,
a la población de menores de cinco (05) años de edad
de zonas urbanas y rurales, en una segunda etapa, a
Artículo 1º.- Objeto y finalidad
Dictar medidas económicas y financieras para la
identificación de la población menor de edad del país
a través del otorgamiento del Documento Nacional de
Identidad (DNI) de forma gratuita durante los años fiscales
2010 y 2011, por el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil –RENIEC, con la finalidad de brindar acceso
al derecho a la identidad, así como fortalecer el acceso
y el seguimiento de las intervenciones efectuadas por el
Estado a favor de la población de menores recursos, en
materia de servicios de salud, educación y de carácter
social.
Artículo 2º.- Programa Presupuestal Estratégico
“Acceso de la Población a la Identidad”
2.1 El otorgamiento del Documento Nacional de
Identidad (DNI) a la población menor de edad es realizado
a través del Programa Presupuestal Estratégico “Acceso
de la Población a la Identidad” del Presupuesto por
Resultados. Para tal fin, dentro de los treinta (30) días
calendario de entrada en vigencia de la presente norma,
el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –
RENIEC, en coordinación con el Ministerio de Economía
y Finanzas, establece las metas distritales de acceso a la
identidad de la población menor de edad para los años
fiscales 2010 y 2011.
2.2 Para efecto de la determinación de las metas
distritales se prioriza a la población de menores recursos,
debiéndose tener en cuenta el siguiente orden de
prelación:
i. La población de menores de cinco (05) años de edad
de zonas urbanas y rurales
ii. La población entre seis (6) y catorce (14) años de
edad de zonas urbanas.
iii. La población entre seis (6) y catorce (14) años de
edad de zonas rurales.
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
–RENIEC publica en su portal institucional la metodología
utilizada para la determinación de las metas distritales de
los años fiscales 2010 y 2011.
2.3 La RENIEC establece los mecanismos y
procedimientos para el otorgamiento de DNI a aquellos
niños que nazcan posteriormente a la entrada en vigencia
de la presente norma.
NORMAS LEGALES
421168
Artículo 3º.- Del Financiamiento
La presente norma se financia durante los años fiscales
respectivos con cargo a los recursos autorizados en el
presupuesto institucional del pliego Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil –RENIEC para el Programa
Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la
Identidad”. Para el presente año fiscal el financiamiento
se complementa con cargo a la Transferencia de Partidas
y el apoyo financiero a que hacen referencia los artículos
4º y 6º, respectivamente, de la presente norma, así como
con los Recursos Directamente Recaudados del pliego
RENIEC por un monto no menor a VEINTE MILLONES y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 000 000,00).
Artículo 4º.- De la Transferencia de Partidas
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010,
hasta por la suma de ONCE MILLONES y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 11 000 000,00), destinados al financiamiento
de las metas distritales fijadas para el presente año fiscal
en el marco del Programa Presupuestal Estratégico
“Acceso de la Población a la Identidad” del Presupuesto
por Resultados, conforme al artículo 2º de la presente
norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA
PLIEGO
: Gobierno Central
039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social
UNIDAD EJECUTORA
001 : Administración Nivel Central
FUNCIÓN
23 : Protección Social
PROGRAMA FUNCIONAL
006 : Gestión
SUB PROGRAMA FUNCIONAL
0008 : Asesoramiento y Apoyo
ACTIVIDAD
000267 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
UNIDAD EJECUTORA
FUNCIÓN
PROGRAMA FUNCIONAL
SUB PROGRAMA FUNCIONAL
300 000,00
002
23
051
0115
: Programa Nacional Wawa Wasi
: Protección Social
: Asistencia Social
: Protección a Poblaciones en
Riesgo
ACTIVIDAD
017623 : Atención integral al menor de 3
años
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos
UNIDAD EJECUTORA
FUNCIÓN
PROGRAMA FUNCIONAL
SUB PROGRAMA FUNCIONAL
1 400 000,00
004 : Fondo de Cooperación para el
Desarrollo Social - FONCODES
23 : Protección Social
006 : Gestión
0008 : Asesoramiento y Apoyo
ACTIVIDAD
000267 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
600 000,00
UNIDAD EJECUTORA
006 : Programa Integral Nacional para el
Bienestar Familiar - INABIF
FUNCIÓN
23 : Protección Social
PROGRAMA FUNCIONAL
006 : Gestión
SUB PROGRAMA FUNCIONAL
0008 : Asesoramiento y Apoyo
ACTIVIDAD
000267 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
2.3 Bienes y Servicios
A LA:
SECCIÓN PRIMERA
PLIEGO
7 700 000,00
1 000 000,00
-------------------TOTAL MIMDES: 11 000 000,00
===========
En Nuevos Soles
: Gobierno Central
033 : Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
UNIDAD EJECUTORA
001 : Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil
FUNCIÓN
23 : Protección Social
PROGRAMA FUNCIONAL
051 : Asistencia Social
SUB PROGRAMA FUNCIONAL
0114 : Desarrollo De Capacidades
Sociales y Económicas
ACTIVIDAD
043673 : Acceso al DNI de Niñas, Niños
y Adultos en Areas Urbanas y
Rurales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios
11 000 000,00
--------------------TOTAL RENIEC: 11 000 000,00
===========
Artículo 5º.- Procedimiento para la aprobación
institucional
5.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en
la Transferencia de Partidas autorizada en la presente norma,
aprueban mediante Resolución, la desagregación de los
recursos autorizados, a nivel funcional programático, dentro
de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro
de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados
en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
5.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el pliego habilitado, solicita a la Dirección General del
Presupuesto Público las codificaciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevos
Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
5.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 6º.- Del apoyo financiero para el Programa
Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a
la Identidad”
6.1 Dispóngase el apoyo financiero del pliego
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
–OSINERGMIN para la ejecución de las metas distritales
fijadas para el presente año fiscal en el marco del Programa
Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la
Identidad”. Para tal fin, el pliego OSINERGMIN con cargo
a los recursos de los saldos de balance de la fuente de
financiamiento Recursos Directamente Recaudados,
queda autorizado a depositar el monto de TREINTA Y
SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 36 800 000,00), en la cuenta bancaria del
Banco de la Nación correspondiente al Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil –RENIEC. El pliego
OSINERGMIN queda exonerado de todas las normas que
limiten o impidan la aplicación del presente artículo.
6.2 El pliego RENIEC incorpora los recursos a que
hace referencia el numeral precedente en su presupuesto
institucional, en la fuente de financiamiento Donaciones y
Transferencias. Dicha incorporación es aprobada mediante
resolución del Titular del pliego y de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional del Presupuesto, la misma que se publica
en el portal institucional del referido Ministerio.
Artículo 7º.- Evaluación del cumplimiento de las
metas distritales
7.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de
la Dirección General de Presupuesto Público, efectúa de
manera semestral, la evaluación del cumplimiento de las
metas distritales a que hace referencia el artículo 2º del
presente decreto de urgencia, la cual será publicada en
el portal institucional del citado Ministerio a los treinta (30)
días calendario de vencido dicho plazo.
Dicha evaluación comprende también el cumplimiento de
los compromisos comprendidos en la Matriz de Compromisos
para la Mejora del Desempeño del pliego RENIEC, elaborada
a partir de las recomendaciones de la Evaluación de Diseño
y Ejecución realizada en el año fiscal 2009.
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
7.2 Asimismo, el RENIEC vencido cada trimestre,
entrega al Ministerio de Economía y Finanzas y al
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la base de
datos nominal actualizada de la población de menores
con Documento Nacional de Identidad (DNI).
Artículo 8º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos a que hace referencia los artículos
4º y 6º del presente decreto de urgencia no podrán ser
destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los
cuales son transferidos.
Artículo 9º.- Disposición Transitoria
Autorízase al Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería - OSINERGMIN, a realizar las contrataciones
para el desarrollo de las funciones de Supervisión, Supervisión
Específica y Fiscalización que resulten necesarias en el marco
del artículo 4º de la Ley Nº 27699.
Artículo 10º.- Suspensión
Déjese en suspenso las disposiciones administrativas
y fiscales generales y específicas que limiten o impidan
la aplicación del presente decreto de urgencia, incluidas
aquellas vinculadas a límites fiscales.
Artículo 11º.- Refrendo
El presente decreto de urgencia será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía
y Finanzas, y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
NIDIA VILCHEZ YUCRA
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
421169
permitan atender las crecientes amenazas y riesgos que
vienen afectando la seguridad y el desarrollo del país, tales
como el narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado;
Que, el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º de la
citada norma señala que las excepciones a sus disposiciones
se aprueban mediante decreto supremo y se sujetan a
la normatividad vigente, teniendo en cuenta el Marco
Macroeconómico Multianual, y con cargo al presupuesto
institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público, y sin afectar las metas y
objetivos de la entidad, previo informe favorable del Ministerio
de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Informe Nº 036-2010-EF/76.19, la
Dirección General del Presupuesto Público señala que en
el marco de lo establecido en el último párrafo del numeral
9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, corresponde a la
Presidencia del Consejo de Ministros, autorizar mediante
Decreto Supremo la incorporación de los servidores
planteado por la DINI;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº
28664 dispone que el Reglamento de Personal, el Cuadro
para Asignación de Personal (CAP), el Cuadro Nominativo
de Personal (CNP) y el Presupuesto Analítico de Personal
(PAP) de la Dirección Nacional de Inteligencia se aprueban
mediante Decreto Supremo de carácter secreto, atendiendo
a que el uso inapropiado de la información contenida en
dichos documentos puede poner en riesgo al personal y
a las actividades de la Dirección Nacional de Inteligencia.
El Decreto Supremo debe ponerse en conocimiento de la
Comisión de Inteligencia del Congreso de la República;
Que, en ese contexto y bajo las condiciones
mencionadas en anterior considerando por tratarse de
acciones derivadas del CAP, CNP y PAP, resulta necesario
autorizar a la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI a
cubrir las plazas previstas en sus documentos de gestión,
con cargo a los recursos de su presupuesto institucional,
sin afectar el Marco Macroeconómico Multianual, ni
conllevar mayor demanda de recursos al Estado;
Con la opinión favorable del Ministerio de Economía y
Finanzas, conforme a ley;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, y su modificatoria; el artículo 9º, numeral
9.1 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2010;
511961-2
DECRETA:
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan a la Dirección Nacional de
Inteligencia a ejecutar las acciones
que permitan dar cumplimiento a lo
regulado en el literal m), numeral 9.1
del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley
de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2010
DECRETO SUPREMO
Nº 070-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28664, Ley del Sistema de
Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de
Inteligencia - DINI, se establece el marco jurídico que regula la
naturaleza, funciones, organización, responsabilidades, control
y fiscalización, así como las relaciones y ámbito de competencia
de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, órgano rector
especializado del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA;
Que, el artículo 9º, numeral 9.1 de la Ley Nº 29465,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2010, establece la prohibición de ingreso de personal en el
Sector Público; exceptuando de tal medida a la Dirección
Nacional de Inteligencia- DINI, conforme lo señala el literal
m) del mismo artículo;
Que, es necesario dotar a la Dirección Nacional de
Inteligencia de los recursos humanos suficientes que
Artículo 1º.- Objeto de la norma
Autorícese a la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI,
para ejecutar las acciones que permitan dar cumplimiento a
lo regulado en el literal m), numeral 9.1 del artículo 9º de la
Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2010, con cargo a los recursos previstos en su
respectivo presupuesto institucional.
Artículo 2º.- Remisión a la Comisión de Inteligencia
del Congreso de la República
Póngase en conocimiento de la Comisión de
Inteligencia del Congreso de la República.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
511961-3
Aprueban Directiva “Lineamientos
para la implementación del Portal de
Transparencia Estándar en las entidades
de la Administración Pública”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 200-2010-PCM
Lima, 24 de junio de 2010
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
421170
CONSIDERANDO:
Que la Primera Disposición Complementaria Final
del Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM que aprueba
la implementación del Portal de Transparencia Estándar
en las entidades de la administración pública, señala
que la regulación sobre la forma y contenido de la
implementación del Portal de Transparencia Estándar
estará a cargo de la Secretaría de Gestión Pública quien
emitirá los lineamientos en un plazo de siete días hábiles
para su adecuación los cuales serán aprobados mediante
Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de
Ministros;
Que la forma de implementación del Portal de
Transparencia Estándar está referida al registro y
actualización de información en el Portal del Estado
Peruano de acuerdo al Manual de implementación
diseñado por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico
e Informática – ONGEI de la Presidencia del Consejo de
Ministros;
Que el contenido de información del Portal de
Transparencia Estándar se detalla en los lineamientos
desarrollados por la Secretaría de Gestión Pública;
De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo y el Artículo 37 del Reglamento de
Organización y Funciones de la PCM, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificado por el
Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM;
SE RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 0712-2009-AG, de fecha
06 de octubre de 2009, se creó la Condecoración “Medalla
Ministerio de Agricultura”, a ser conferido por el Ministerio de
Agricultura a las personas naturales y organizaciones que
destaquen por su obra o contribución en la actividad agraria, o
por su desempeño en la gestión publica sectorial;
Que, se ha propuesto otorgar la Condecoración
“Medalla Ministerio de Agricultura” al señor Wilson
Sucaticona Larico en reconocimiento a su actividad de
producción de café y por su permanente dedicación a
mejorar la calidad del café peruano, obteniendo galardones
en certámenes nacionales e internacionales así como el
reconocimiento de Mejor Café Especial del Mundo;
Que, por sus acciones destacadas y su importante
contribución en la actividad agraria, corresponde otorgar
la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” al
señor Wilson Sucaticona Larico;
En uso de las facultades otorgadas en la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto
Legislativo Nº 997 y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 031-2008-AG; y, de conformidad con lo dispuesto
por la Resolución Ministerial Nº 0712-2009-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Otorgar la Condecoración “Medalla
Ministerio de Agricultura”, al señor Wilson Sucaticona
Larico, por las razones expuestas en la parte considerativa
de la presente resolución.
Artículo 1º.- Aprobación de la Directiva
Aprobar la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP
“Lineamientos para la implementación del Portal
de Transparencia Estándar en las entidades de la
Administración Pública”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 2º.- Vigencia
La Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0429-2010-AG
Artículo 3º.- Publicación de la Directiva
La presente Directiva y el Manual del Portal de
Transparencia Estándar serán publicados en el Portal
del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal
Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros
(www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación de la
Directiva en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4º.- Derogación
Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 3982008-PCM que aprueba la Directiva Nº 004-2008PCM/SGP sobre “Lineamientos para la uniformización
del contenido de los portales de transparencia de las
entidades públicas”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
511612-1
AGRICULTURA
Otorgan la Condecoración “Medalla
Ministerio de Agricultura” a personas
naturales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0428-2010-AG
Lima, 17 de junio de 2010
VISTO:
La propuesta de otorgamiento, de Condecoración
de la “Medalla Ministerio de Agricultura” al señor Wilson
Sucaticona Larico; y,
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ
Ministro de Agricultura
510945-1
Lima, 17 de junio de 2010
VISTO: La propuesta de otorgamiento de la
Condecoración de la “Medalla Ministerio de Agricultura” al
señor Víctor Rubio Reyna; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 0712-2009-AG, de
fecha 06 de octubre de 2009, se creó la Condecoración
“Medalla Ministerio de Agricultura”, a ser conferido por
el Ministerio de Agricultura a las personas naturales y
organizaciones que destaquen por su obra o contribución
en la actividad agraria, o por su desempeño en la gestión
publica sectorial;
Que, se ha propuesto otorgar la Condecoración
“Medalla Ministerio de Agricultura” al señor Víctor Rubio
Reyna en reconocimiento a su trabajo en la producción
agrícola, habiendo logrado introducir en 1942 la producción
de mango en el departamento de Cajamarca;
Que, por su trabajo de innovación y su contribución en
la actividad agraria, corresponde otorgar la Condecoración
“Medalla Ministerio de Agricultura” al señor Víctor Rubio
Reyna;
En uso de las facultades otorgadas en la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura
aprobado por Decreto Legislativo Nº 997 y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; y, de
conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial
Nº 0712-2009-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Otorgar la Condecoración “Medalla
Ministerio de Agricultura” al señor Víctor Rubio Reyna,
por las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ
Ministro de Agricultura
510945-2
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 430-2010-AG
Lima, 17 de junio de 2010
VISTO:
La propuesta de otorgamiento de la Condecoración
de la “Medalla Ministerio de Agricultura” al señor Ing.
Bernardino Lalopu Silva; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 0712-2009-AG, de
fecha 06 de octubre de 2009, se creó la Condecoración
“Medalla Ministerio de Agricultura” a ser conferido por
el Ministerio de Agricultura a las personas naturales y
organizaciones que destaquen por su obra o contribución
en la actividad agraria, o por su desempeño en la gestión
publica sectorial;
Que, se ha propuesto otorgar la Condecoración
“Medalla Ministerio de Agricultura” al señor Ing. Bernardino
Lalopu Silva en reconocimiento a su destacada labor
como artífice de la industrialización de los hongos de
Marayhuaca -alimento muy reconocido en la preparación
de platos gourmet- logrando que el valor de esta planta
comestible sea difundido en diversas ferias gastronómicas
y de alimentos;
Que, por su labor destacada y su contribución en la
actividad agraria, corresponde otorgar la Condecoración
“Medalla Ministerio de Agricultura” al señor Ing. Bernardino
Lalopu Silva;
En uso de las facultades otorgadas en la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura
aprobado por Decreto Legislativo Nº 997 y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; y, de
conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial
Nº 0712-2009-AG;
421171
producción de alcachofa que sea atractiva para las
empresas agroexportadoras, logrando así mejorar la
calidad de vida de la población local;
Que, por su labor destacada y su contribución en la
actividad agraria, corresponde otorgar la Condecoración
“Medalla Ministerio de Agricultura” al señor Ing. Rafael
Quevedo Flores;
En uso de las facultades otorgadas en la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura
aprobado por Decreto Legislativo Nº 997 y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; y, de
conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial
Nº 0712-2009-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Otorgar la Condecoración “Medalla
Ministerio de Agricultura” al señor Ing. Rafael Quevedo
Flores por las razones expuestas en la parte considerativa
de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ
Ministro de Agricultura
510945-4
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0432-2010-AG
Lima, 17 de junio de 2010
VISTO:
La propuesta de otorgamiento de la Condecoración de
la “Medalla Ministerio de Agricultura” al señor Ing. Eduardo
Sarmiento Medina; y,
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Otorgar la Condecoración “Medalla
Ministerio de Agricultura” al señor Ing. Bernardino Lalopu
Silva por las razones expuestas en la parte considerativa
de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ
Ministro de Agricultura
510945-3
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0431-2010-AG
Lima, 17 de junio de 2010
VISTO:
La propuesta de otorgamiento de la Condecoración de
la “Medalla Ministerio de Agricultura” al señor Ing. Rafael
Quevedo Flores; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 0712-2009-AG, de
fecha 06 de octubre de 2009, se creó la Condecoración
“Medalla Ministerio de Agricultura” a ser conferido por
el Ministerio de Agricultura a las personas naturales y
organizaciones que destaquen por su obra o contribución
en la actividad agraria, o por su desempeño en la gestión
pública sectorial;
Que, se ha propuesto otorgar la Condecoración
“Medalla Ministerio de Agricultura” al señor Ing. Rafael
Quevedo Flores en mérito a su destacada labor como
empresario agroexportador y su decidido apoyo a la
agricultura, especialmente por la promoción del cultivo
de alcachofas en Junín, zona andina donde se capacitó
a un grupo de agricultores para que logren obtener una
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 0712-2009-AG, de
fecha 06 de octubre de 2009, se creó la Condecoración
“Medalla Ministerio de Agricultura” a ser conferido por
el Ministerio de Agricultura a las personas naturales y
organizaciones que destaquen por su obra o contribución
en la actividad agraria, o por su desempeño en la gestión
pública sectorial;
Que, se ha propuesto otorgar la Condecoración
“Medalla Ministerio de Agricultura” al señor Ing. Eduardo
Sarmiento Medina en reconocimiento a su destacada
trayectoria profesional como Ingeniero Agrónomo y por su
importante aporte en sus actividades como trabajador del
Ministerio de Agricultura;
Que, durante su desempeño profesional el señor Ing.
Eduardo Sarmiento Medina ha ocupado diversos cargos
públicos promoviendo el desarrollo del sector agrario,
habiendo consagrado más de cuarenta años al servicio
del país;
En uso de las facultades otorgadas en la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura
aprobado por Decreto Legislativo Nº 997 y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; y, de
conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial
Nº 0712-2009-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Otorgar la Condecoración “Medalla
Ministerio de Agricultura” al señor Ing. Eduardo Sarmiento
Medina, por las razones expuestas en la parte considerativa
de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ
Ministro de Agricultura
510945-5
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
421172
AMBIENTE
Autorizan viaje de Viceministra de
Desarrollo Estratégico de los Recursos
Naturales a la Confederación Suiza
para participar en la Primera Reunión
del Grupo Asesor Intergubernamental
de Alto Nivel del GEO-5
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 109-2010-MINAM
Lima, 23 de junio de 2010
Visto; el Memorándum Nº 265-2010-DVMDERN/
MINAM y la Ficha de Solicitud de Autorización de Viaje
del 11 de junio de 2010;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Documento de Referencia: DEWA/
GEO-5/HL-IGAP/1/L1 del 31 de mayo de 2010, el
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
(PNUMA), invita a participar a la Primera Reunión del
Grupo Asesor Intergubernamental de Alto Nivel del GEO5, a realizarse del 28 al 30 de Junio, en la ciudad de
Ginebra, Confederación Suiza;
Que, el Global Environment Outlook - GEO, es el
proceso más importante de evaluación ambiental integral
del Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente (PNUMA), constituyendo una plataforma de
consulta, con amplio sentido de participación de los
actores clave vinculados con el tema;
Que, durante la Primera Consulta Mundial
Intergubernamental y Multipartita de la GEO-5, llevada a
cabo en Nairobi, Kenya, del 29 al 31 de marzo de 2010,
se aprobó el documento Declaración Final, en el cual se
acordó establecer un Grupo Asesor Intergubernamental
de Alto Nivel, conformado por expertos de primer nivel
propuestos por los gobiernos, organismos pertinentes de
las Naciones Unidas, entre otros;
Que, el PNUMA ha llevado a cabo la selección de los
candidatos sobre las propuestas presentadas, habiendo
comunicado que la Viceministra de Desarrollo Estratégico
de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente
ha sido seleccionada como miembro del Grupo Asesor
Intergubernamental de Alto Nivel de la GEO-5;
Que, en este contexto, se ha dispuesto la participación
de la señora Zoila del Rosario Gómez Gamarra,
Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos
Naturales, en la citada Reunión; por lo que, resulta
necesario autorizar dicha participación y, en tanto dure
su ausencia, encargar su Despacho a la Viceministra de
Gestión Ambiental, señora Ana María González del Valle
Begazo;
Que, la asistencia a la mencionada Reunión no
irrogará gastos al Tesoro Público, por cuanto los mismos
serán cubiertos por los organizadores del evento;
Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina
de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619
y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Zoila del
Rosario Gómez Gamarra, Viceministra de Desarrollo
Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio
del Ambiente, a la ciudad de Ginebra, Confederación
Suiza, del 27 de junio al 1 de julio de 2010; para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Disponer que dentro de los quince (15)
días calendario siguientes a la realización del viaje, la
persona señalada en el artículo 1º precedente deberá
presentar un informe sobre los resultados del evento
y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del
Ambiente, así como un ejemplar de los materiales técnicos
obtenidos.
Artículo 3º.- Dejar establecido que el cumplimiento
de la presente Resolución Ministerial no irrogará gasto
alguno al Estado ni otorgará derecho a exoneración de
impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o
denominación.
Artículo 4º.- Encargar del 27 al 1 de julio de 2010,
las funciones de Viceministra de Desarrollo Estratégico
de Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, a la
señora Ana María González del Valle Begazo, Viceministra
de Gestión Ambiental, en adición a las funciones propias
de su cargo.
Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución al
Viceministerio de Desarrollo Estratégico de Recursos
Naturales, al Viceministerio de Gestión Ambiental, a la
Oficina General de Administración y a las interesadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
511732-1
Disponen la publicación de los proyectos
de “Reglamento para el Registro de
entidades autorizadas para elaborar
Estudios Ambientales en el marco del
Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental” y “Reglamento del Registro
de Certificaciones Ambientales”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 110-2010-MINAM
Lima, 23 de junio de 2010
Visto, el Memorándum N° 141-2010-DGPNIGA/
DVMGA/MINAM de la Dirección General de Políticas,
Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental;
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo I del Título
Preliminar de la Ley General del Ambiente - Ley N° 26811,
toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un
ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno
desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva
gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus
componentes, asegurando particularmente la salud de las
personas en forma individual y colectiva, la conservación
de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del
país;
Que, el artículo 1º de la Ley del Sistema Nacional
de Evaluación del Impacto Ambiental - Ley Nº 27446,
modificada por el Decreto Legislativo N° 1078, establece
que el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto
Ambiental - SEIA es un sistema único y coordinado
de identificación, prevención, supervisión, control y
corrección anticipada de impactos ambientales negativos
y regula la debida aplicación de los criterios, instrumentos
y procedimientos de la evaluación de impacto ambiental;
Que, el literal f) del artículo 7° de la Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente
- Decreto Legislativo N° 1013, señala como una de las
funciones específicas de este Ministerio, dirigir el Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA;
Que, según el artículo 6º del Reglamento de la Ley
N° 27446, aprobado por Decreto Supremo Nº 0192009-MINAM, el Ministerio del Ambiente en su calidad
de Autoridad Ambiental Nacional es el organismo rector
del SEIA y como tal dicta las normas y establece los
procedimientos relacionados con el SEIA, coordina
su aplicación técnica y es responsable del correcto
funcionamiento en el marco de la Ley;
Que, el numeral 10.3 del artículo 10º de la Ley N°
27446, modificada por Decreto Legislativo Nº 1078,
establece que el Ministerio del Ambiente implementará
el Registro de Entidades autorizadas para la elaboración
de evaluaciones ambientales estratégicas y estudios de
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
impacto ambiental. Asimismo, en atención a lo dispuesto
en el literal e) del artículo 17º de la mencionada Ley, debe
llevar un Registro administrativo de carácter público y
actualizado de las Certificaciones Ambientales concedidas
o denegadas, por los organismos correspondientes;
Que, según los literales g) y h) del artículo 7º del Decreto
Supremo Nº 019-2009-MINAM, el Ministerio del Ambiente
establece y conduce el Registro de entidades autorizadas
para elaborar Evaluaciones Ambientales Estratégicas y
Estudios Ambientales; y, conduce, en coordinación con
las autoridades que conforman el SEIA, el Registro de
Certificaciones Ambientales, manteniéndolo actualizado y
sistematizado, asegurando el acceso universal al mismo;
Que, en ese contexto, el MINAM ha elaborado el proyecto
de “Reglamento para el Registro de entidades autorizadas
para elaborar Estudios Ambientales en el marco del SEIA”, y
el proyecto de “Reglamento para el Registro de Certificaciones
Ambientales”, propuestas que requieren ser sometidas a
consulta pública previa a sus aprobaciones, con la finalidad
de obtener las opiniones y/o sugerencias de los interesados,
conforme lo establece el artículo 39° del Reglamento sobre
Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y
Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales,
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental,
la Secretaria General y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización
y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto
Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la publicación de los proyectos
de “Reglamento para el Registro de entidades autorizadas
para elaborar Estudios Ambientales en el marco del Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental”, y, “Reglamento
del Registro de Certificaciones Ambientales”; los cuales
forman parte integrante de la presente Resolución.
Dicha publicación se realizará en el portal web
institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.
minam.gob.pe) con el fin de recibir las opiniones y
sugerencias de la ciudadanía en general, por un plazo de
diez (10) días útiles, contados a partir de la publicación de
la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Las opiniones y sugerencias sobre los
proyectos normativos señalados en el artículo 1°, deben
ser remitidas por escrito Ministerio del Ambiente, sito en la
Avenida Javier Prado Oeste N° 1440 San Isidro y/o a la
dirección electrónica [email protected].
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
511732-2
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes del
Ministerio a Panamá para participar
en la Reunión del Grupo de Trabajo
sobre Facilitación del Comercio,
Infraestructura y Logística del ARCO
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 087-2010-MINCETUR
Lima, 24 de junio de 2010
CONSIDERANDO:
Que, la Reunión del Grupo de Trabajo sobre
Facilitación del Comercio, Infraestructura y Logística en
421173
el marco del Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del
Pacífico Latinoamericano - ARCO, se llevará a cabo en la
ciudad de Panamá, República de Panamá, los días 06 y
07 de julio de 2010;
Que, la importancia de dicha Reunión radica en el
conocimiento de los resultados de los diferentes estudios
realizados por el Grupo de Trabajo y la identificación de
los proyectos que algunas instituciones internacionales
financieras presentarán. La participación en el
referido evento permitirá involucrarse en los proyectos
comunitarios, afirmar la posición peruana y contribuir
a los acuerdos que permitan avanzar en el logro de los
objetivos de los diferentes grupos en torno a la facilitación
del comercio;
Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha
solicitado que se autorice el viaje del señor Julián Gamero
Alania, Director de Asuntos Bilaterales y Técnicos de
la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales y del señor Diego Alonso
Fuentes Lomparte, profesional que presta servicios
al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de
Panamá, para que en representación del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, participen en dicho Foro;
Que, el MINCETUR es competente para determinar la
estrategia y conducción de las negociaciones de la Agenda
Comercial en el marco de los esquemas de Integración y
los foros de comercio internacional, en el ámbito de su
competencia;
Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al
exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos
excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los
viajes que se efectúen en el marco de la negociación de
los acuerdos comerciales de importancia para el Perú,
los que deben realizarse en categoría económica y ser
autorizados por Resolución Suprema;
De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 0012010, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR,
Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al
exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus
modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Julián Gamero
Alania, Director de Asuntos Bilaterales y Técnicos de
la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales y del señor Diego Alonso
Fuentes Lomparte, profesional que presta servicios al
Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Panamá,
República de Panamá, del 05 al 08 de julio de 2010, para
que en representación del Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo -MINCETUR, participen en la Reunión del Grupo
de Trabajo sobre Facilitación del Comercio, Infraestructura
y Logística del ARCO, a que se refiere la parte considerativa
de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimento
de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente
detalle:
Sr. Julián Gamero Alania (del 05 al 08 de julio de
2010):
Pasajes
: US$ 146,40
Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,00
Tarifa CORPAC
: US$ 31,00
Sr. Diego Alonso Fuentes Lomparte (del 05 al 08 de
julio de 2010):
Pasajes
: US$ 833,25
Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,00
Tarifa CORPAC
: US$ 31,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se
autoriza mediante la presente Resolución, presentará
al Titular del MINCETUR un informe detallado sobre
las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la
reunión a la que asistirá; asímismo, deberá presentar la
rendición de cuentas de acuerdo a ley.
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
421174
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
511960-13
Autorizan viaje de representantes del
Ministerio a EE.UU. para participar en
la Ronda Específica de Negociaciones
para un Tratado de Libre Comercio
Perú - Corea
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 088-2010-MINCETUR
Lima, 24 de junio de 2010
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de la República del Perú y el
Gobierno de la República de Corea vienen realizando
negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre
Comercio;
Que, los días 8 y 9 de julio de 2010, se llevará a cabo
en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de
América, una Ronda Específica de Negociaciones para
los grupos de Acceso a Mercados y Reglas de Origen,
temas que resultan de suma importancia para lograr un
acceso real de nuestros productos al mercado coreano,
el que se ha constituido en el tercer socio comercial del
Perú en Asia;
Que, lograr un Tratado de Libre Comercio con
dicho país es parte de la estrategia integral del Perú
para diversificar sus mercados y fortalecer los vínculos
comerciales con sus socios más importantes, asegurando
un desarrollo futuro en base al comercio y la inversión;
Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio
Exterior ha solicitado que se autorice el viaje a la ciudad
de Washington D.C., del equipo de profesionales que
en representación del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo - MINCETUR, participará en la Ronda Específica
de Negociaciones antes mencionada;
Que, el MINCETUR es el organismo público responsable
en materia de negociaciones comerciales internacionales,
en coordinación con los demás sectores del Gobierno en
el ámbito de sus respectivas competencias;
Que, el artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001,
prohibe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos,
salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala,
entre ellos, los viajes que se realizan en el marco de la
negociación de los acuerdos comerciales de importancia
para el Perú, los que deben realizarse en categoría
económica y ser autorizados por Resolución Suprema;
De conformidad con la citada Ley Nº 29465, el Decreto
de Urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, de Organización y
Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
- MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización
de viajes al exterior de los servidores y funcionarios
públicos y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Carlos
Esteban Posada Ugaz, Luis Alberto Mesías Changa, Diana
Sayuri Bayona Matsuda, Daisy Jennifer Olórtegui Marky,
Diego Alonso Urbina Fletcher, Fernando Hugo Cerna
Chorres y Angela Rossina Guerra Sifuentes, quienes
prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a
la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América,
del 7 al 10 de julio de 2010, para que en representación del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en la
Ronda Específica de Negociaciones para un Tratado de
Libre Comercio - Perú - Corea, a realizarse en dicha ciudad.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente
detalle:
Pasajes (US$ 1 296,82 x 7)
: US$
Viáticos (US$ 220,00 x 3 días x 7) : US$
Tarifa Corpac (US$ 31,00 x 7)
: US$
9 077,74
4 620,00
217,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se
autoriza por la presente Resolución, deberá presentar
al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe
detallado sobre las acciones realizadas y los resultados
obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo,
deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
511960-14
Autorizan viaje de representantes del
Ministerio a Chile para participar en
la Reunión del Grupo de Trabajo de
Convergencia e Integración Comercial
del ARCO
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 089-2010-MINCETUR
Lima, 24 de junio de 2010
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República de Chile, en calidad de coordinador del Grupo de
Trabajo de Convergencia e Integración Comercial del Foro
sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífico Latinoamericano
- ARCO, ha cursado invitación al Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo para que asista a la XI Reunión del
referido Grupo de Trabajo, que se llevará a cabo en la
ciudad de Santiago, los días 14 y 15 de julio de 2010;
Que, dicha Reunión tiene por objeto iniciar las
negociaciones para la acumulación de origen entre los
países participantes y avanzar en los temas de obstáculos
técnicos al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias,
procedimientos aduaneros, solución de diferencias
y servicios así como lograr que el resultado de las
negociaciones sea integral;
Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado
que se autorice el viaje del equipo de profesionales que
asistirá a dicha reunión en representación del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;
Que, el MINCETUR es competente para determinar la
estrategia y conducción de las negociaciones de la Agenda
Comercial en el marco de los esquemas de integración y
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
los foros de comercio internacional, en el ámbito de su
competencia;
Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al
exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos
excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los
viajes que se efectúen en el marco de la negociación de
los acuerdos comerciales de importancia para el Perú,
los que deben realizarse en categoría económica y ser
autorizados por Resolución Suprema;
De conformidad con la citada Ley N° 29465, el
Decreto de Urgencia N° 001-2010, la Ley N° 27790, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que
regula la autorización de viajes al exterior de los servidores
y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores José
Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales, Julián Cipriano
Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales y Técnicos,
Diego Alonso Urbina Fletcher, José Luis Castillo Mezarina,
Edgar Manuel Vásquez Vela, Daisy Jennifer Olórtegui
Marky y Sandra Patricia Li Carmelino, profesionales que
prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a
la ciudad de Santiago, República de Chile, del 13 al 16 de
julio de 2010, para que en representación del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, participen en la
Reunión del Grupo de Trabajo de Convergencia e Integración
Comercial del Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del
Pacífico Latinoamericano - ARCO, a que se refiere la parte
considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimento de
la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (US$ 836,49 x 7)
: US$ 5 855,43
Viáticos (US$ 200,00 x 3 días x 7) : US$ 4 200,00
Tarifa CÓRPAC (US$ 31,00 x 7) : US$ 217,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se
autoriza mediante la presente Resolución, presentará
al Titular del MINCETUR un informe detallado sobre
las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la
reunión a la que asistirá; asímismo, deberá presentar la
rendición de cuentas de acuerdo a ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
421175
CONSIDERANDO:
Que, el Centro de Coordinación de Acción Integral
- CCAI de la Presidencia de la República de Colombia,
constituye la entidad responsable de garantizar la
gobernabilidad, legitimidad, presencia y confianza en el
Estado colombiano, mediante la recuperación de territorio,
la movilidad de los ciudadanos y el fortalecimiento
institucional, siendo la encargada de la estrategia de
intervención en las zonas liberadas de las FARC, para
impulsar y promover la reinserción en la sociedad
colombiana de las poblaciones ubicadas en aquellos
lugares;
Que, siendo de especial interés para el Sector Defensa
conocer la experiencia colombiana y la posibilidad de
aplicarla en el Valle del Río Apurímac y Ene - VRAE
en el proceso de reformulación de las estrategias de
intervención en dicha zona, mediante Oficio Nº 3903 2009-MINDEF/VPD/A/02 de 15 de octubre de 2009, se
propuso a la Presidencia del Consejo de Ministros el
viaje de un Grupo de Trabajo Multisectorial para realizar
una visita al CCAI de la República de Colombia, cuya
aceptación fuera comunicada con Oficio Nº 5410 -2009PCM/SG de 20 de octubre de 2009;
Que, mediante Carta de 04 de noviembre de 2009, se
comunicó al Ministerio de Defensa Nacional de Colombia,
la conformación de la delegación peruana que visitará el
Centro de Coordinación de Acción Integral - CCAI, entre
cuyos integrantes se encuentra el ahora Coronel EP
Miguel Alberto Herrera Céspedes, Director de apoyo al
Desarrollo del Ministerio de Defensa, acordándose con la
parte colombiana que la visita se realice del 05 al 09 de
julio de 2010;
Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto
en el Rubro 5 : Medidas de confianza Mutua, Item 23 del
Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para los meses
de marzo a diciembre del Año Fiscal 2010, aprobado con
Resolución Suprema Nº 130 -2010 DE/SG de 01 de abril
de 2010;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619
-Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 -Ley que
establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias
y Estructura Orgánica básica del Ministerio de Defensa,
Ley N° 29465 –Ley del Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002PCM del 05 junio 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar del 04 al 10 de julio de 2010,
el viaje en Comisión de Servicio del Coronel EP Miguel
Alberto HERRERA CÉSPEDES, Director de apoyo al
Desarrollo del Ministerio de Defensa, a la ciudad de
Bogotá, República de Colombia, para que visite el Centro
de Coordinación de Acción Integral - CCAI de Colombia.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración
General efectuará los pagos que correspondan, de
acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (Lima - Bogotá - Lima ) :
US$ 900.00 x 1 persona
Viáticos:
US$ 200.00 x 1 persona x 5 días
Tarifa Única por Uso de Aeropuerto
US$ 31.00 x 1 persona
511960-15
DEFENSA
Autorizan viaje de Oficial EP para
visitar el Centro de Coordinación de
Acción Integral - CCAI de Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 285-2010-DE/
Lima, 24 de junio de 2010
Artículo 3º.- El personal autorizado, deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° y artículo 10°
del Decreto Supremo N° 047-2002 PCM de fecha 05 de
junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Decreto
Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de
2004.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
da derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5°.- Facultar al Ministro de Defensa para
variar la fecha de inicio y término de la autorización a
que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días
autorizados.
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
421176
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
CIP. 02779584, DNI. 43317433 y del Capitán de Fragata
Gianfranco Alberto POLAR Figari, CIP. 00886609, DNI.
43309109, para que participen en la “Reunión de Trabajo
de la Delegación de la Dirección General de Educación
de la Marina de Guerra del Perú con sus Homólogos de
Colombia”, a realizarse en la ciudad de Bogotá - REPÚBLICA
DE COLOMBIA, a partir del 12 al 16 de julio de 2010.
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan
de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes: Lima - Bogotá (COLOMBIA) - Lima
US$. 781.87 x 2 personas
Viáticos:
US$. 200.00 x 5 días x 2 personas
511960-1
Autorizan viaje de personal naval a la
República de Colombia, en comisión
de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 286-2010-DE/MGP
Lima, 24 de junio de 2010
Visto el Oficio P.200-1111 del Director General del
Personal de la Marina de fecha 20 de mayo de 2010;
CONSIDERANDO:
Que, la Marina de Guerra del Perú, dentro del marco
de los Acuerdos de Asistencia y Confianza Mutua entre
la Armada Nacional de Colombia, ha considerado para el
presente año la participación en la Reunión de Trabajo
entre representantes de esta Institución Armada con sus
homólogos de Colombia, a realizarse en la ciudad de
Bogotá - REPÚBLICA DE COLOMBIA, a partir del 12 al
16 de julio de 2010;
Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado
dentro de sus prioridades para el año 2010, la
autorización de viaje de DOS (2) Oficiales para que
participen en la mencionada Reunión de Trabajo, toda
vez que el intercambio de experiencias permitirá conocer
el sistema de acreditación que la Armada Colombiana ha
aplicado, dentro del marco de los Acuerdos de Asistencia
y Confianza Mutua entre ambas Armadas, para una
posterior acreditación de esta Institución;
Que, el viaje se encuentra incluido en el Rubro 5:
Medidas de Confianza Mutua, Ítem 99, Anexo 1 (RO) del
Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año
2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 1302010-DE/SG de fecha 1 de abril de 2010;
Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta
conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje
al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval, para
que participen en la “Reunión de Trabajo de la Delegación de
la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra
del Perú con sus Homólogos de Colombia”, a realizarse en
la ciudad de Bogotá - REPÚBLICA DE COLOMBIA, a partir
del 12 al 16 de julio de 2010; por cuanto los conocimientos
y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la
Seguridad Nacional e Institucional;
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la
Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura
Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2010, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de
junio de 2002, Decreto de Urgencia Nº 001-2010 de fecha
6 de enero de 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM
de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final
del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y
Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo
Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus
modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de
Servicio del Contralmirante Mario Luis CABALLERO Ferioli,
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:
US$. 31.00 x 2 personas
Artículo 3°.- Facultar al Ministro de Defensa para
variar la fecha de inicio y término de la autorización a
que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados.
Artículo 4°.- El mencionado Personal Naval deberá
cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002
y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de
fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
511960-2
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 287-2010-DE/MGP
Lima, 24 de junio de 2010
Visto el Oficio P.1000-0975 del Director General del
Personal de la Marina de fecha 4 de mayo de 2010;
CONSIDERANDO:
Que, en reciprocidad a las visitas oficiales que efectúan
a la ciudad de Iquitos durante el mes de julio con motivo
de nuestro aniversario patrio, delegaciones de la Armada
Nacional de la República de Colombia, en acto de reciprocidad
con esa Armada, la Marina de Guerra del Perú ha dispuesto
que el Comandante General de Operaciones de la Amazonía
y el Comandante de la Quinta Zona Naval participen en visita
de interoperatividad en los actos celebratorios por el 200°
Aniversario de la Independencia Nacional de la República
de dicho país, a llevarse a cabo en la ciudad de Leticia COLOMBIA;
Que, la visita permitirá afianzar los lazos de amistad
y cooperación en las áreas operacionales, seguridad
fronteriza, académicas e intercambio de experiencias
frente a las nuevas amenazas, desarrollando, impulsando
y potenciando las relaciones entre las Instituciones
Armadas de ambos países;
Que, el viaje se encuentra incluido en el Rubro 5:
Medidas de Confianza Mutua, Ítem 96, Anexo 1 (RO) del
Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año
2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 1302010-DE/SG de fecha 1 de abril de 2010;
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
Que, resulta conveniente para los intereses
institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio de Personal Naval, para que participe en
visita de interoperatividad en los actos celebratorios por
el 200º Aniversario de la Independencia Nacional de la
República de Colombia, a realizarse en la ciudad de
Leticia - REPÚBLICA DE COLOMBIA, a partir del 18
al 22 de julio de 2010; por cuanto la participación en
dicha actividad fortalecerá los vínculos de amistad e
incrementarán la relación a nivel zonas navales entre
ambos países en beneficio de la Seguridad Nacional,
dentro del ámbito de competencia de la Marina de
Guerra del Perú;
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la
Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura
Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2010, Decreto de Urgencia Nº 001-2010 de fecha
6 de enero de 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM
de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final
del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y
Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo
Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus
modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio del Vicealmirante Carlos Roberto TEJADA
Mera, CIP 09708418, DNI 43345036, Comandante
General de Operaciones de la Amazonia y Contralmirante
Rodolfo REÁTEGUI Rodríguez, CIP. 02780513, DNI
43567178, Comandante de la Quinta Zona Naval en visita
de interoperatividad, para que participen en los actos
celebratorios por el 200º Aniversario de la Independencia
Nacional de la República de Colombia, a realizarse en la
ciudad de Leticia - REPÚBLICA DE COLOMBIA, a partir
del 18 al 22 de julio de 2010.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan,
de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes: Lima - Bogotá, Leticia (Colombia) - Lima
US $. 970.00 x 2 personas
Viáticos:
US $. 200.00 x 5 días x 2 personas
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto
US $. 31.00 x 2 personas
Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para
variar la fecha de inicio y término de la autorización a
que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados.
Artículo 4º.- El referido Personal Naval, deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002
y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de
fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
511960-3
421177
Autorizan viaje de Comisión del CAEN
a Colombia para participar en el
Primer Encuentro Académico a fin de
formular propuesta de Nuevo Modelo
de Seguridad Subregional
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 288-2010-DE/
Lima, 24 de junio de 2010
CONSIDERANDO:
Que, en el Entendimiento 3 del Acta Final de la “XVI
Ronda de Conversaciones de los Altos Mandos de las
Fuerzas Amadas de Perú y Colombia”, se dispuso iniciar
dentro del marco de cooperación académica entre el
Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN) del Perú, la
Escuela Superior de Guerra de Colombia y la Universidad
Militar de Nueva Granada, el estudio estratégico para
formular una propuesta de un Nuevo Modelo de Seguridad
Subregional;
Que, mediante Oficio Nº 1942 EMCFFAA/D5/AAII del
30 de junio de 2009, el Jefe del Estado Mayor del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al Director de
Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa, con copia al
CAEN, el Acta Final de la XVI Ronda de Conversaciones entre
Perú y Colombia - Entendimiento Nº 3 y 4, para conocimiento
y acciones correspondientes por parte del CAEN.
Que, con Oficio Nº 698-2010-MINDEF/VPD/3/IIE
del 30 de abril de 2010, el Presidente de la Comisión
Organizadora del CAEN, informa al Director de Educación
y Doctrina del Ministerio de Defensa, con conocimiento
al Director General de Relaciones Internacionales, que
se ha dado inicio a las coordinaciones con la Escuela
Superior de Guerra de Colombia y la Universidad Militar de
Nueva Granada, para la realización del Primer Encuentro
Académico, a fin de formular una propuesta de un Nuevo
Modelo de Seguridad Subregional.
Que, resulta conveniente para los intereses nacionales
e institucionales, autorizar el viaje de una Comisión del
CAEN a la ciudad de Bogota, República de Colombia,
para que participe en el Comité Mixto que realizará el
estudio estratégico para formular una propuesta de un
Nuevo Modelo de Seguridad Subregional;
Que, este viaje se encuentra previsto en el Anexo 01,
Rubro 5, Medidas de Confianza Mutua, Item 33 del Plan
Anual de Viajes Priorizado del Sector Defensa año 2010,
aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010DE/SG del 01 de abril de 2010;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619
- Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que
establece la naturaleza jurídica, función, competencias y
estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley
Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de
fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004DE-SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de
Servicio, al Dr. Carlos CASTILLA BENDAYAN, Director
del Instituto de Investigaciones Estratégicas del CAEN,
y al Coronel FAP Samuel CUBILLAS TORRES, Jefe de
la División de Investigaciones Estratégicas del mismo
Centro Superior de Estudios, a la ciudad de Bogotá,
República de Colombia, del 06 al 08 de julio de 2010,
para que participen en el Primer Encuentro Académico,
a fin de formular una propuesta de un Nuevo Modelo de
Seguridad Subregional.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración
General, efectuará los pagos que correspondan de
acuerdo al siguiente detalle:
Pasaje (Lima-Bogota-Lima)
US$ 900.00 x 2 personas
US$ 1,800.00
Viáticos
US$ 200.00 x 03 días x 2 personas
US$ 1,200.00
NORMAS LEGALES
421178
Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto
US$ 31.00 x 2 personas
US$
62.00
Artículo 3º.- El citado personal deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º
del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y a la Cuarta
Disposición Final de Reglamento de Viajes al Exterior del
Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG del 26 de enero de
2004 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 008-2004
DE/SG del 30 de junio de 2004.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
da derecho a exoneración ni liberación de impuestos o
derechos aduaneros de ninguna clase ni denominación.
Artículo 5º.- El Ministerio de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la Comisión, sin
exceder el total de días autorizados.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Defensa
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
511960-4
Autorizan viaje de Oficial FAP a los
EE.UU., en comisión especial
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 289-2010-DE/FAP
Lima, 24 de junio de 2010
Visto, la Papeleta de Trámite NC-50-EMED-Nº 0704 del
17 de mayo de 2010, del Jefe del Estado Mayor General
de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite
NC-50-SGFA-Nº 2756 de fecha 18 de mayo de 2010, del
Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Defensa tiene establecido como
objetivos del sector, fortalecer la formación técnica y
promover su continua profesionalización, fomentar la
participación del sector en el desarrollo socioeconómico del
país y fortalecer las relaciones bilaterales y multilaterales
de cooperación en materia de Defensa;
Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es un
foro internacional integrado por representantes militares
designados por los estados miembros, que colaboran
en identificar soluciones a los retos comunes de defensa
y seguridad que surgen en el continente americano;
asimismo, el Colegio Interamericano de Defensa (CID),
es una institución educativa multinacional que forma parte
de la estructura de una entidad de la Organización de
los Estados Americanos (OEA), que lleva a cabo cursos
que tienen como participantes miembros de las Fuerzas
Armadas, del Servicio Diplomático y otras dependencias
de los Estados del Hemisferio;
Que, la citada comisión se encuentra incluida en
el rubro 7.-Representación Nacional en Organismos
Internacionales, ítem 13, del Anexo 01 (RO) del Plan Anual
de Viajes del Sector Defensa para los meses de marzo a
diciembre del Año 2010, aprobado mediante Resolución
Suprema Nº 130-2010 DE/SG del 01 de abril de 2010;
Que, con la finalidad de mantener una mayor
participación del Perú en la JID, así como, lograr el objetivo
Institucional de contar con presencia Internacional y tener
conocimiento de los riesgos que afrontan los Estados en
el marco de la globalización; la Fuerza Aérea del Perú
mediante una evaluación efectuada por el Comando de
Educación, consideró una terna propuesta de acuerdo
a los méritos conforme a una matriz de decisiones y en
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
consideración al mérito alcanzado, propone al Coronel
FAP ROLANDO AGUSTIN CUEVA CELI, como Oficial
Adjunto a la Delegación del Perú ante la JID y Participante
en el CID, en el Curso Superior de Defensa y Seguridad
Hemisférica, Clase L, del 12 de julio de 2010 al 15 de
julio de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias
a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad
Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza
Aérea del Perú;
Que, al retorno a nuestro país, el citado Oficial se
integrará al Estado Mayor, Comandos de Fuerza o como
Planta Orgánica de la Escuela Superior de Guerra Aérea
para desempeñarse como docente y poder trasmitir los
conocimientos adquiridos y asesorar al Alto Mando en
temas relacionados a Defensa y Seguridad Hemisférica;
Que, el pago correspondiente al período comprendido
del 12 de julio al 31 de diciembre de 2010 se efectuará
con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2010; y, el pago para el período comprendido entre
el 01 de enero y el 15 de julio del año 2011, se efectuará
con cargo al Presupuesto Fiscal correspondiente;
Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 7782008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos
competentes, Organismos Públicos Descentralizados,
Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan
con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de
autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una
disposición que precise, en los casos que corresponda, que el
otorgamiento por concepto de Compensación Extraordinaria
Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales
y efectivos, independientemente de la modalidad de los
referidos viajes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG del 26
de enero de 2004;
Que, de conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que
Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 - Ley que
Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias
y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa,
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio
de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26
de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo
Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el
Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero
de 2009, Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de
noviembre de 2009 y la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y,
Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor
General, a lo opinado por el Comandante General de la
Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de
Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
Especial en el Exterior a los Estados Unidos de América,
al Coronel FAP ROLANDO AGUSTIN CUEVA CELI, como
Oficial Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta
Interamericana de Defensa y Participante en el Colegio
Interamericano de Defensa, en el Curso Superior de
Defensa y Seguridad Hemisférica, Clase L, del 12 de julio
de 2010 al 15 de julio de 2011, con sede en la ciudad de
Washington.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de
acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes: Lima - Washington (USA)
US $ 779.00 x 04 (Oficial, Cónyuge, 02 Hijos)
Gastos de Traslado - Ida
(Equipaje, bagaje e instalación)
US $ 6,930.00 x 2 x 1 Oficial
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto
US $ 31 x 04 (Oficial, Cónyuge, 02 Hijos)
Para el periodo comprendido entre el 1° de enero y el
15 de julio del 2011, se efectuará la provisión presupuestal
que corresponda con cargo al Presupuesto Fiscal del Año
2011.
Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para
variar la fecha de inicio y término de la autorización a
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días
aprobados.
Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación
Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se
hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de
enero de 2004 y sus modificatorias.
Artículo 5º.- El citado Oficial deberá dar cumplimiento
a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del
Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y
Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo
Nº 002-2004 - DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y
sus modificatorias.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
421179
Supremos, tal como se señaló en la Resolución Suprema
Nº 558-2008-DE de 24 de diciembre de 2008;
Que, por tal razón, mediante dicha Resolución Suprema
se nombraron en forma transitoria y excepcionalmente a
Oficiales Generales y Almirantes del Cuerpo Jurídico Militar
Policial en situación de retiro, para cubrir los cargos de
Vocales y Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial;
Que, las razones especiales que propiciaron dichos
nombramientos han variado a la fecha, al contarse con
Oficiales Generales o Almirantes del Cuerpo Jurídico
Militar en situación de actividad;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluidas a partir de la fecha, las
funciones de los Vocales y Fiscales Supremos, integrantes
del Fuero Militar Policial, nombrados mediante Resolución
Suprema Nº 558-2008-DE de 24 de diciembre de 2008,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por los Ministros de Defensa e Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
511960-5
Dan por concluidas las funciones de
Vocales y Fiscales Supremos integrantes
del Fuero Militar Policial
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 290-2010-DE
Lima, 24 de junio de 2010
CONSIDERANDO
Que, el artículo 139º inciso 1 de la Constitución
Política determina la unidad y exclusividad de la función
jurisdiccional y que no existe ni puede establecerse
jurisdicción alguna independiente, con excepción de la
militar y la arbitral;
Que, el artículo 167º de la Constitución Política dispone
que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de
las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional;
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 29075, Ley que
Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias
y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa,
determina que el Ministro de Defensa es la máxima
autoridad del Sector y refrenda los actos presidenciales
que atañen al Sector;
Que, el artículo 8º de la Ley Nº 29334, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
establece que el Ministro del Interior es la máxima autoridad
del Sector y como tal refrenda los actos presidenciales
que atañen al Sector;
Que, la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones
del Fuero Militar Policial, determina en su artículo 6º que el
Fuero Militar Policial tiene en la cúspide de su estructura
orgánica jurisdiccional al Tribunal Supremo Militar Policial.
Del mismo modo, su artículo 24º establece que en la
cúspide de la estructura orgánica fiscal se encuentra la
Fiscalía Suprema Militar Policial;
Que, la Ley Nº 29182 dispone en sus artículos 10º y 23º
que el Presidente de la República nombra a los Vocales
y Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial, entre los
Oficiales Generales o Almirantes en situación de actividad
del Cuerpo Jurídico Militar Policial, y que excepcionalmente,
cuando se requiera completar el número de miembros,
podrán ser nombrados Oficiales Generales o Almirantes en
situación de retiro del Cuerpo Jurídico Militar Policial;
Que, al entrar en funcionamiento el Tribunal Supremo
y Fiscalía Suprema del Fuero Militar Policial no había
disponibilidad de Oficiales Generales o Almirantes en
situación de actividad del Cuerpo Jurídico Militar Policial
para cubrir como titulares los cargos de Vocales y Fiscales
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
OCTAVIO SALAZAR MIRANDA
Ministro del Interior
511961-7
Nombran Vocales y Fiscales del Tribunal
Supremo Militar Policial
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 291-2010-DE/SG
Lima, 24 de junio de 2010
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 139º inciso 1 de la Constitución Política
del Perú determina la unidad y exclusividad de la función
jurisdiccional y que no existe ni puede establecerse jurisdicción
alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral;
Que, el artículo 167º de la Constitución Política del
Perú señala que el Presidente de la República es el Jefe
Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional;
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 29075, Ley que
establece la naturaleza jurídica, función, competencias
y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa,
determina que el Ministro de Defensa es la máxima
autoridad del Sector y refrenda los actos presidenciales
que atañen al Sector;
Que, el artículo 8º de la Ley Nº 29334, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
establece que el Ministro del Interior es la máxima autoridad
del Sector y como tal refrenda los actos presidenciales
que atañen al Sector;
Que, la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones
del Fuero Militar Policial, determina en su artículo 6º que el
Fuero Militar Policial tiene en la cúspide de su estructura
orgánica jurisdiccional al Tribunal Supremo Militar Policial.
Del mismo modo, su artículo 24º establece que en la
cúspide de la estructura orgánica fiscal se encuentra la
Fiscalía Suprema Militar Policial;
Que, el artículo 10º de la Ley Nº 29182 - Ley de
Organización y Funciones del Fuero Militar Policial,
establece que los Vocales del Tribunal Supremo Militar
Policial son nombrados por el Presidente de la República,
a propuesta de la Sala Plena, previa evaluación, concurso
de méritos y mediante ternas, entre los oficiales en actividad
del Cuerpo Jurídico Militar Policial; y, excepcionalmente,
cuando se requiera completar el número de miembros de
dicho Tribunal Supremo o de alguna de sus salas, podrán
ser nombrados oficiales en retiro del Cuerpo Jurídico
Militar por el período requerido. Asimismo, el artículo 23º
NORMAS LEGALES
421180
de la Ley precitada, señala que los Fiscales Supremos del
Fuero Militar Policial son nombrados en la misma forma y
con el mismo procedimiento establecido para los Vocales
Supremos del Tribunal Supremo Militar Policial;
Que, en relación con la propuesta de Sala Plena, bajo el
mecanismo de ternas, prevista en el artículo 10º de la Ley
Nº 29182, es pertinente indicar que mediante Oficio Nº 0232010-SG/TSMP del 11 de febrero de 2010, el Secretario
General del Tribunal Supremo Militar Policial ha referido que
-a la fecha- sólo se encuentran a disposición de la Justicia
Militar Policial los oficiales del Cuerpo Jurídico propuestos,
razón por la cual resulta materialmente imposible ceñirse al
mecanismo de propuesta acotado;
Que, el artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 29182
establece que la Sala Revisora del Tribunal Supremo Militar
Policial está conformada por Oficiales Generales o Almirantes
del Cuerpo Jurídico Militar en situación de retiro; y, la Sala
de Guerra y Vocalía Suprema, por Oficiales Generales
o Almirantes del Cuerpo Jurídico Militar en situación de
actividad;
Que, en consecuencia se requiere designar Oficiales
Generales y Almirantes del Cuerpo Jurídico Militar Policial,
tanto en situación militar o policial de actividad como
de retiro, para ocupar los cargos de Vocales y Fiscales
Supremos del Fuero Militar Policial;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar, a partir de la fecha, a los
siguientes Oficiales Generales y Almirantes, del Cuerpo
Jurídico Militar Policial, como Vocales del Tribunal
Supremo Militar Policial:
- Mayor General FAP José Luís Villavisencio Consiglieri
- General PNP Roberto Leandro Rojas Agüero
- Contralmirante Julio Enrique Pacheco Gaige
- Mayor General FAP (r) Jaime Ricardo Sparks
Ramírez
- General de Brigada EP (r) Hugo Manuel Pow Sang
Sotelo
- Contralmirante (r) Carlos Enrique Mesa Angosto
- Mayor General FAP (r) Orlando Tafur del Águila
- Contralmirante (r) Luís Felipe Temple de la Piedra
Artículo 2º.- Nombrar, a partir de la fecha, a los
siguientes Oficiales Generales y Almirante del Cuerpo
Jurídico Militar Policial, como Fiscales del Tribunal
Supremo Militar Policial:
- General PNP (r) Jorge Emilio López Zapata
- General PNP (r) Demetrio Rojas Talla
- Contralmirante (r) Hernán Enrique Ponce Monge
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por los Ministros de Defensa e Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
OCTAVIO SALAZAR MIRANDA
Ministro del Interior
511961-8
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan transferencia de partidas a
favor del Pliego Autoridad Portuaria
Nacional en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2010
DECRETO SUPREMO
Nº 134-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba,
entre otros, los presupuestos de los Pliegos Ministerio
de Economía y Finanzas y Autoridad Portuaria
Nacional;
Que el numeral 4.3 del artículo 4º sobre Disposiciones
Especiales de la Ley
Nº 29467, Ley de Equilibrio
Financiero del Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2010, establece que cuando de la
evaluación periódica de los recursos previstos en la
Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito, considerados en el artículo 1º de
la referida Ley, resulta necesario realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser
el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones
de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica
el procedimiento establecido en el numeral 4.1 del citado
artículo, es decir que dicha aprobación será mediante
Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas;
Que mediante Decreto Supremo Nº 316-2009-EF se
aprueba la operación de endeudamiento interno con el Banco
de la Nación hasta por la suma de S/. 185 000 000,00 (CIENTO
OCHENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
destinada a financiar, parcialmente, el proyecto Mejoramiento
y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del
Callao;
Que, de acuerdo al cronograma de desembolsos del
proyecto Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada
al Terminal Portuario del Callao, la Autoridad Portuaria
Nacional ha estimado ejecutar en el presente año fiscal
la suma de
S/. 100 774 041,00 (CIEN MILLONES
SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y
UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES);
Que la Dirección Nacional del Endeudamiento
Público, señala que la ejecución al cierre del presente
año fiscal del presupuesto del Pliego Ministerio de
Economía y Finanzas, por la Fuente de Financiamiento
de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito,
determina la existencia de disponibilidad presupuestaria
en dicha Fuente de Financiamiento que permite financiar
la ejecución del proyecto Mejoramiento y Ampliación de
la Boca de entrada al Terminal Portuario del Callao, en
el marco del contrato de crédito bajo la modalidad de
préstamo, suscrito entre el Ministerio de Economía y
Finanzas y el Banco de la Nación;
De conformidad con lo establecido en el artículo
4º de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010,
hasta por la suma de S/. 100 774 041,00 (CIEN MILLONES
SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUARENTA
Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para atender la
ejecución del proyecto Mejoramiento y Ampliación de
la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao, de
acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA
PLIEGO
En Nuevos Soles
: Gobierno Central
09 : Ministerio de Economía
y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA
002 : MEF- Administración
de la Deuda
FUNCIÓN
25 : Deuda Pública
PROGRAMA FUNCIONAL
053 : Deuda Pública
SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0118 : Pago de la Deuda Pública
ACTIVIDAD
000012 : Administración Deuda Interna
FTE. DE FTO.
3 : Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito.
SERVICIO DE LA DEUDA
2.8 Servicio de la Deuda Pública
100 774 041,00
TOTAL PLIEGO
100 774 041,00
=============
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
A LA:
En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA
PLIEGO
214
UNIDAD EJECUTORA
001
FUNCIÓN
15
PROGRAMA FUNCIONAL
035
SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0071
PROYECTO
FTE. DE FTO.
:
:
:
:
:
:
Gobierno Central
Autoridad Portuaria Nacional
Autoridad Portuaria Nacional
Transporte
Transporte Hidroviario
Puertos y terminales Fluviales
y Lacustres
111321 : Mejoramiento y Ampliación
de la Boca de Entrada al
Terminal Portuario del Callao
3 : Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito.
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros
TOTAL PLIEGO
100 774 041,00
100 774 041,00
============
Artículo 2°.- Obligación de desagregar la
Transferencia de Partidas
Los pliegos habilitador y habilitado comprendidos
en el presente dispositivo desagregan los ingresos que
correspondan a la Transferencia de Partidas dispuesta
en el artículo precedente, a nivel de Categoría de
Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y
Específica del Ingreso.
El citado desagregado es presentado a la Dirección
General del Presupuesto Público dentro de los cinco (5)
días siguientes de la aprobación del presente dispositivo.
Artículo 3°.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y
habilitados en la presente Transferencia de Partidas,
aprueban, mediante Resolución, la desagregación de
los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente
norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco
(5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los
cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en
el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General del Presupuesto Público las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades
de Metas y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4°.- Limitación al Uso de los Recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por la
Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
511961-4
421181
Modifican Decreto Supremo N° 1782002-EF que autoriza la realización
de Sorteos de Comprobantes de Pago a
nivel nacional
DECRETO SUPREMO
N° 135-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 178-2002-EF
se autorizó la realización de Sorteos de Comprobantes
de Pago a nivel nacional y se aprobaron las Bases
correspondientes, que como Anexo forman parte del
citado Decreto Supremo;
Que se ha visto por conveniente continuar con la
realización de los Sorteos de Comprobantes de Pago para
personas naturales e instituciones educativas durante el
año 2010;
Que en ese sentido, resulta necesario modificar el
Decreto Supremo y las Bases del Sorteo de Comprobantes
de Pago que contiene el Anexo;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 3
del artículo 11º de la Ley N° 29158;
DECRETA:
Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efecto del presente dispositivo, se entenderá
por “Decreto” al Decreto Supremo N° 178-2002-EF y sus
modificatorias, que autoriza la realización de Sorteos de
Comprobantes de Pago a nivel nacional.
Asimismo, cualquier mención a un artículo, sin indicar
la norma legal a que corresponde, debe entenderse
referido al presente dispositivo.
Artículo 2°.- AUTORIZACIÓN
Sustitúyase el artículo 1º del Decreto, por el siguiente
texto:
“Artículo 1º.- Autorízase la realización de Sorteos de
Comprobantes de Pago a nivel nacional, cuya ejecución
estará a cargo de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT. Los indicados sorteos
se realizarán de acuerdo a las Bases que, como Anexo,
forman parte del presente Decreto Supremo”.
Artículo 3°.- NORMAS MODIFICATORIAS
Sustitúyase los Artículos Segundo, Tercero, Séptimo y
Noveno del Anexo - Bases del Sorteo de Comprobantes
de Pago del Decreto, por los textos siguientes:
“Artículo Segundo.- PERIODICIDAD DEL SORTEO
Los sorteos se realizarán según el cronograma
que apruebe la SUNAT mediante Resolución de
Superintendencia.
Artículo Tercero.- DE LOS PREMIOS
La entrega de los premios en los sorteos autorizados,
según correspondan, será conforme a las zonas
geográficas y los montos que a continuación se detallan:
PERSONAS NATURALES
SORTEO ZONAS
PREMIOS
TOTAL
POR
SORTEO
Un Premio de S/. 40,000.00
Zona
Dieciséis Premios de S/.5,000.00 S/.120,000.00
Lima y Callao
cada uno
Un Premio de S/. 40,000.00
Zona 1
Dieciséis Premios de S/.5,000.00 S/. 120,000.00
I - 2010
cada uno
al
Un Premio de S/. 40,000.00
Zona 2
Dieciséis Premios de S/.5,000.00 S/. 120,000.00
IV - 2010
cada uno
Un Premio de S/. 40,000.00
Zona 3
Dieciséis Premios de S/.5,000.00 S/. 120,000.00
cada uno
NORMAS LEGALES
421182
El monto total de los premios a otorgarse para
personas naturales durante las cuatro fechas de sorteos
autorizados, asciende a la suma de Un Millón Novecientos
Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.1,920,000.00).
Los sorteos se efectuarán de manera simultánea por
cada zona, hasta completar la cantidad de ganadores que
corresponda a cada una de aquéllas.
Los premios se asignarán a los ganadores por cada
zona conforme al orden en que se extraigan los sobres
seleccionados al azar, dándose inicio con la asignación
de los premios de Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.
5,000.00) hasta completar la cantidad de ganadores
por dicho monto, para luego finalizar con la asignación
del premio de Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.
40,000.00).
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
SORTEO
I - 2010
ZONAS
PREMIOS
TOTAL POR
SORTEO
Zona Lima y
Callao
Seis Premios de S/. 40,000.00
S/. 240,000.00
Zona 1
Seis Premios de S/. 40,000.00
S/. 240,000.00
Zona 2
Seis Premios de S/. 40,000.00
S/. 240,000.00
Zona 3
Seis Premios de S/. 40,000.00
S/. 240,000.00
El monto total de los premios a otorgarse para
instituciones educativas durante la fecha del sorteo,
asciende a la suma de Novecientos Sesenta Mil y 00/100
Nuevos Soles (S/. 960,000.00).
El sorteo se efectuará de manera simultánea por cada
zona, hasta completar la cantidad de ganadores que
corresponda a cada una de aquéllas.
Los premios serán asignados por cada zona, a
seis ganadores conforme al orden en que se extraigan
los sobres seleccionados al azar, otorgándose a cada
ganador, un premio de Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos
Soles (S/. 40,000.00).
En ambos casos, personas naturales e instituciones
educativas, si el ganador no ha reclamado su premio
correspondiente dentro del plazo de noventa (90) días
calendario computados desde el día siguiente que
es notificado por la SUNAT como ganador del sorteo,
el premio será devuelto al Ministerio de Economía y
Finanzas.
El monto que corresponda a los premios no entregados
no serán acumulados por ningún motivo.
Artículo Séptimo.- FORMA DE PARTICIPACIÓN EN
EL SORTEO, LUGAR DE ENTREGA Y REQUISITOS DE
LOS SOBRES
PERSONAS NATURALES
Los participantes deberán depositar en un sobre
cerrado comprobantes de pago cuya suma total sea igual
o mayor a Treinta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30.00) y
consignar en el sobre, en forma legible, los siguientes
datos:
- Nombres y apellidos.
- Documento de identidad y número del mismo.
- Dirección completa y referencia.
- Número telefónico (en caso de tenerlo).
Los sobres deberán ser depositados en cualquiera de
las ánforas a nivel nacional que se encuentran ubicadas
en las agencias del Banco de la Nación, en las ánforas
móviles que se utilicen para promocionar el sorteo y en
aquellos lugares que la SUNAT difunda oportunamente,
durante el período de recepción de los mismos.
Aquellos participantes cuyos sobres, seleccionados al
azar, no cumplan con lo previsto en el inciso a) del artículo
primero de las bases del sorteo, serán descalificados.
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Las instituciones educativas participantes deberán
acopiar entre toda su comunidad educativa, comprobantes
de pago cuya suma total sea igual o mayor a Treinta y
00/100 Nuevos Soles (S/. 30.00) y depositarlos en un
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
sobre debidamente cerrado, consignando en éste en
forma legible, la siguiente información:
- Denominación y/o Razón Social de la institución
educativa.
- Número de RUC (en caso de encontrarse obligado
a tenerlo).
- Indicar si es institución educativa pública o privada.
- Dirección completa y referencia.
- Número telefónico (en caso de tenerlo).
Las instituciones educativas deberán entregar los
sobres acopiados en bolsas de plástico resistente,
preferentemente transparentes, debidamente lacradas y
rotuladas, en los lugares que para tal efecto se publique
a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe); caso
contrario, se procederá a su descalificación.
Si por algún motivo debidamente sustentado, una
institución educativa no pudiera entregar sus bolsas en
los lugares indicados, excepcionalmente la SUNAT podrá
autorizar la entrega de los sobres en otras sedes de la
Institución.
El rótulo de las bolsas deberá contener la siguiente
información:
- Denominación y/o Razón Social de la institución
educativa.
- Número de RUC (en caso de encontrarse obligado
a tenerlo).
- Indicar si es institución educativa pública o privada.
- Dirección completa y referencia.
- Número telefónico (en caso tenerlo).
En ambos casos, personas naturales e instituciones
educativas, los sobres que no cumplan con cualquiera de
los requisitos antes descritos, o que se encuentren rotos,
deteriorados o abiertos al momento del sorteo serán
descalificados.
Artículo Noveno.- DE LA REVISIÓN DE LA VALIDEZ
DE LOS COMPROBANTES DE PAGO INCLUIDOS EN
LOS SOBRES SELECCIONADOS
En ambos casos, luego de seleccionar al azar los
sobres, se procederá a revisar que los comprobantes de
pago se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Se trate de comprobantes de pago que, de acuerdo
con el presente Decreto Supremo y a los que la SUNAT
señale en la Resolución de Superintendencia a que se
refiere el artículo cuarto, puedan participar en el sorteo.
2. Se trate de comprobantes de pago que cumplan con
los requisitos y características indicados en el Reglamento
de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT,
vigente al momento de su emisión y con la Resolución de
Superintendencia N° 156-2003/SUNAT y modificatorias.
3. Se trate de comprobantes de pago que hayan sido
emitidos, depositados y/o entregados, de acuerdo con lo
establecido en el artículo segundo.
4. Se trate de comprobantes de pago que no presenten
adulteraciones, borrones y/o enmendaduras.
5. Se trate de comprobantes de pago que no estén
deteriorados o mutilados, salvo aquéllos que permitan
verificar sus requisitos.
En caso que alguno de los comprobantes de pago
que contenga el sobre no cumpla con los supuestos antes
mencionados, dicho sobre será descalificado continuando
con la selección de sobres al azar, hasta que se obtenga
uno en el que tanto el sobre como sus comprobantes de
pago, cumplan con los requisitos señalados en el presente
Decreto Supremo.
Conforme se continúe extrayendo los sobres,
se proseguirá declarando a los ganadores cuyos
comprobantes de pago, incluidos en los sobres
seleccionados al azar, cumplan con los requisitos
señalados en el Decreto Supremo y que recibirán los
premios detallados en el artículo tercero. Los participantes
sólo podrán ser ganadores de un premio en cada sorteo.
Cuando se seleccione al azar en el sorteo, sobres
de un mismo participante en cualquiera de las zonas
a la que se hace mención en el artículo quinto, sólo se
considerará para el proceso de revisión de la validez de los
comprobantes de pago, al primer sobre que se seleccione.
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
De haber sido seleccionado en simultáneo en zonas
diferentes, se deberá tener en cuenta el siguiente orden:
Lima y Callao, Zona 1, Zona 2 y Zona 3, procediendo la
descalificación de los otros sobres.
El representante de la SUNAT y del Ministerio del Interior, así
como el Notario Público participante, suscribirán un acta donde
se detallarán las incidencias del acto, en la que se especificarán
los datos de la totalidad de los sobres seleccionados al azar y de
los comprobantes de pago respectivos, así como los nombres
de los ganadores del sorteo.
Artículo 4°.- VIGENCIA Y REFRENDO
Precísase que los demás artículos del Decreto y del
Anexo - Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago, se
mantienen vigentes para la realización de los Sorteos de
Comprobantes de Pago durante el año 2010.
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
511961-5
Aprueban Índices de Distribución
del Canon Gasífero proveniente del
Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal
2009
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 301-2010-EF/15
Lima, 23 de junio de 2010
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11° de la Ley Nº 27506, Ley de
Canon, modificado por Ley N° 28077, crea el canon a
la explotación del gas natural y condensados de gas,
denominado Canon Gasífero, el cual se compone del
50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de
las empresas que realizan actividades de explotación de
gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de
tales recursos naturales, y de un porcentaje que obtiene
el Estado por la explotación de estos recursos naturales
proveniente de los contratos de servicios, el cual será
fijado mediante Decreto Supremo;
Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 2° del
Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 005-2002-EF, modificado por el Decreto
Supremo Nº 187-2004-EF, el Canon Gasífero está
constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de
las regalías provenientes de los Contratos de Licencia así
como el 50% del valor de realización o venta descontados
los costos hasta el punto de medición de la producción en
los contratos de servicios, derivados de la explotación de
gas natural y condensados;
Que, los criterios de distribución del canon se
encuentran establecidos y regulados en el artículo 5° de
la Ley del Canon, modificado por Ley N° 28322, y en su
Reglamento;
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de
la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, establece que los índices de distribución
del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de
Economía y Finanzas mediante resolución ministerial,
sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la
Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales de
dicho Ministerio, considerando los criterios establecidos
en el marco legal correspondiente;
Que, sobre la base de la información estadística
disponible proporcionada por el Instituto Nacional
de Estadística e Informática – INEI mediante Oficio
Nº 090-2010-INEI/DTDIS; el Ministerio de Energía y
Minas mediante Oficio Nº 097-2010-MEM/VME, y la
421183
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
mediante Oficio Nº 245-2010-SUNAT/200000, conforme a
lo previsto en el literal a) del artículo 7º del Reglamento de la
Ley del Canon, modificado por el Decreto Supremo N°1872004-EF, la Dirección General de Asuntos Económicos
y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha
procedido a efectuar los cálculos correspondientes para
la determinación de los Índices de Distribución del Canon
Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio
fiscal 2009;
De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del
numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley
Nº 27506, Ley del Canon, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y sus normas
modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébense los Índices de Distribución
del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta
del ejercicio fiscal 2009, a ser aplicados a los gobiernos
regionales y los gobiernos locales del país beneficiados
con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial será
publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se
refiere el artículo 1° será publicado en el portal institucional
del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/
DGAES/DistribucionRecursos/CanonGasifero/.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
511610-1
Aprueban Índices de Distribución de
la Regalía Minera, correspondientes al
mes de mayo de 2010
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 302-2010-EF/15
Lima, 23 de junio de 2010
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera,
modificada por la Ley N° 28323, establece la Regalía
Minera, su constitución, determinación, administración,
distribución y utilización;
Que, el artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de
Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la
contraprestación económica que los titulares de las
concesiones mineras pagan al Estado por la explotación
de los recursos minerales metálicos y no metálicos;
Que, los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de
Regalía Minera, los artículos 4º y 6º del Decreto Supremo
Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía
Minera, sus normas modificatorias y complementarias,
establecen la base de referencia y la determinación de la
Regalía Minera;
Que, con base a la información proporcionada
por el Instituto Nacional de Estadística e Informática
- INEI mediante el Oficio Nº 060-2010-INEI/DTDIS; la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT, según el Oficio Nº 301-2010-SUNAT/200000; y la
Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio
Nº 250-2010-SE-DGPU-DE-ANR, la Dirección General de
Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio
de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos
correspondientes para la determinación de los Índices de
Distribución de la Regalía Minera;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258
Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de
Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los
recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en
el plazo máximo de treinta (30) días calendarios después
del último día de pago de la Regalía Minera;
NORMAS LEGALES
421184
Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Decreto Supremo
Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera,
dispone que por Resolución Ministerial se aprobarán los
Índices de Distribución de la Regalía Minera;
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de
la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, establece que los Índices de Distribución
de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio
de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial
sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección
General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES
de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el
marco legal correspondiente;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos
precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de
Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de
mayo de 2010;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258
- Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del
artículo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 1572004-EF y sus normas modificatorias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución
de la Regalía Minera, correspondientes al mes de mayo
de 2010, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos
Regionales y Universidades Nacionales del país
beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo
que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía
Minera correspondientes al mes de mayo de 2010 consideran
la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística
e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional
de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de
participación y distribución establecidos en el artículo 8º de
la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del
Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley
de Regalía Minera.
Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será
publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a
que se refiere el artículo 1° será publicado en el portal
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.
mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/RegaliaMinera.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ARÁOZ FERNANDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
511610-2
ENERGIA Y MINAS
Modificación
del
“Convenio
de
Inversión para la Instalación, Operación
y Mantenimiento de una Planta de
Procesamiento de Gas Natural”
DECRETO SUPREMO
Nº 037-2010-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000EM se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A.,
la concesión de transporte de gas natural por ductos de
Camisea al City Gate en Lima. En tal sentido, el Estado
Peruano suscribió con TGP el “Contrato BOOT Concesión
de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al
City Gate” (en adelante “Contrato BOOT”);
Que, el 12 de enero de 2006, se suscribió el
“Convenio de Inversión para la Instalación, Operación
y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de
Gas Natural”, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052006-EM, entre el Estado Peruano, representado por
la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
de Energía y Minas, y la empresa Perú LNG S.R.L.. Al
respecto, el Convenio incluye la construcción de un Ducto
Principal para el transporte de gas natural hasta la planta
de procesamiento;
Que, mediante carta s/n de fecha 14 de diciembre
de 2009, Perú LNG S.R.L y Transportadora de Gas del
Perú S.A. presentaron para la aprobación del Ministerio
de Energía y Minas, el “Acuerdo para el Incremento y
Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal”
(en adelante “Acuerdo”), al amparo del Artículo 81º del
Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM;
Que, de acuerdo con lo indicado en el “Acuerdo para el
Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto
Principal”, los efectos del mismo quedarán suspendidos,
hasta que se produzca la modificación del Contrato BOOT
y del “Convenio de Inversión para la Instalación, Operación
y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas
Natural”, conforme a los procedimientos aplicables para
cada caso;
Que, el Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión
favorable a la propuesta de modificación del Convenio
referido, ya que únicamente tiene por finalidad incorporar
los alcances, derechos y obligaciones provenientes
del Acuerdo citado en los considerandos precedentes,
sin incrementar en ningún aspecto los derechos que
previamente tenía Perú LNG S.R.L;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales
8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del
Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 042-2005-EM, la Ley de Promoción de la Inversión en
Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Ley Nº 28176,
Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM,
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificación del “Convenio de Inversión
para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una
Planta de Procesamiento de Gas Natural”
Aprobar la modificación del Convenio para la
Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta
de Procesamiento de Gas Natural, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 005-2006-EM, suscrito con fecha 12
de enero de 2006, entre el Estado Peruano y la empresa
PERU LNG S.R.L., de acuerdo con el texto que como
Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Autorización
Autorizar al Director General de Hidrocarburos del
Ministerio de Energía y Minas, Ingeniero Sebastián Ernesto
Barreda Tamayo a suscribir con PERU LNG S.R.L., la
modificación a que se refiere el Artículo 1º del presente
Decreto Supremo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo
4º del Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión
en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Ley Nº 28176,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2004-EM.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras
Públicas una de Modificación del Convenio de Inversión para
la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de
Procesamiento de Gas Natural, que celebran de una parte
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
EL ESTADO PERUANO A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE HIDROCARBUROS DEL MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINAS, con domicilio en Av. Las Artes Nº 260,
San Borja, Lima, debidamente representada por el Director
General de Hidrocarburos, el Ing. ......................, de nacionalidad
Peruana, identificado con Documento Nacional de Identidad
Nº ........................., debidamente facultado mediante Decreto
Supremo N° ..........................., publicado el ..................... de
2010, cuyo texto Usted señor Notario se servirá insertar, a
quien en adelante se le denominará DGH, y de la otra parte
PERU LNG S.R.L. con Registro Único de Contribuyente
Nº 20506342563, debidamente inscrita en la Partida Registral
N° 11500968 del Registro de Personas Jurídicas de Lima,
con domicilio en Av. Víctor Andrés Belaúnde N° 147, Vía Real
185, Torre Real Doce, Oficina 101, San Isidro, Lima, Perú,
debidamente representada por .........................., de nacionalidad
................, debidamente identificada con Documento Nacional
de Identidad Nº ......................, según poderes inscritos en la
Partida Nº 11500968 del Registro de Personas Jurídicas de la
Oficina Registral de Lima y Callao; en los términos y condiciones
que constan en las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 Al amparo de lo previsto en el segundo párrafo del
Artículo 74º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221,
Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Estado Peruano
a través de la Dirección General de Hidrocarburos del
Ministerio de Energía y Minas y PERU LNG S.R.L.,
en adelante las Partes, celebraron un contrato-ley
denominado Convenio para la Instalación, Operación y
Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas
Natural, en adelante el Convenio, el mismo que conforme
a ley fue aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006EM, de fecha 10 de enero de 2006, y elevado a escritura
pública y suscrito con fecha 12 de enero de 2006, ante el
Notario Público de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda.
1.2 De conformidad con lo establecido en el Artículo
81° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por
Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM
(en adelante el Reglamento de Transporte), PERU LNG
está dando cumplimiento a lo establecido en el acápite
1.10 del Convenio, al dar acceso abierto al Ducto principal
de Gas mediante la suscripción de un acuerdo con
Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP), Concesionario
existente, cuyo sistema de transporte de gas se encuentra
conectado al Ducto principal de Gas, el cual fue aprobado
mediante Resolución Suprema Nº ...................... Dicho
acceso abierto permitirá que TGP preste Servicio de
Transporte a terceros de manera exclusiva y únicamente a
través del incremento de la capacidad del Ducto principal
de Gas que se obtenga por inversiones que TGP efectúe
conforme al acuerdo suscrito con PERU LNG.
1.3 Para la entrada en vigencia del Acuerdo para el
Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del
Ducto Principal, suscrito entre TGP y PLNG, señalado
en el párrafo anterior, resulta necesario efectuar algunas
modificaciones en el Convenio a fin de que dicho acuerdo
forme parte del mismo.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
Para efectos de reflejar lo establecido en la Cláusula
Primera, por el presente documento las Partes acuerdan
modificar el Convenio. Salvo por lo que expresamente haya
sido modificado por este Acuerdo, todos los demás términos
y condiciones del Convenio se mantienen inalterados.
CLÁUSULA TERCERA: MODIFICACIONES
3.1. Modificar el acápite 1.10 del Convenio el mismo
que quedará redactado de la siguiente manera:
1.10 Ducto principal de Gas
Ducto al que hacen referencia el artículo 4° de la Ley de
Promoción y el numeral 1.10 del artículo 1° del Reglamento.
Es un ducto que el Inversionista podrá construir y operar y
que, partiendo de un punto de producción, o de un punto
específico de un Sistema de Transporte o Distribución, o de
un Ducto Principal, transporta el Gas Natural Seco a la Planta
de Procesamiento de Gas Natural, ya sea directamente o a
través de un Sistema de Transporte o Distribución, o de un
Ducto Principal. Puede incluir puntos de medición conectados
421185
al ducto, áreas de almacenamiento y embarque que se
requieran, tuberías secundarias, estaciones de bombeo o
compresión, sistemas de comunicación, caminos de acceso
y mantenimiento, y cualquier otra instalación necesaria y
requerida para el transporte del Gas Natural Seco, incluyendo
el diseño, construcción, mantenimiento y equipamiento de
todas las instalaciones anteriores. De conformidad con lo
establecido en el artículo 79° del Decreto Supremo N° 0812007-EM, el Inversionista deberá dar acceso abierto al Ducto
principal de Gas en un plazo no mayor de veinte (20) años
contados a partir de la Fecha de Suscripción, salvo que al no
existir capacidad disponible en ningún sistema de transporte
existente, por interés público se requiera un plazo menor,
siempre y cuando ello no perjudique económicamente al
Inversionista, ni afecte la capacidad requerida por él para el
desarrollo de la Instalación, Operación y Mantenimiento.
Si antes del plazo establecido en el párrafo precedente,
el Inversionista suscribe un acuerdo con un Concesionario
existente, cuyo sistema de transporte de gas se encuentra
conectado al Ducto principal de Gas, de conformidad con
lo establecido en el artículo 81° del Decreto Supremo
N° 081-2007-EM, según el cual el Inversionista mantendrá
para sí la capacidad original del Ducto Principal sobre la
cual ejercerá su derecho de preferencia para el transporte
de gas para la Instalación, Operación y Mantenimiento, sin
que dicho derecho pueda ser afectado por las actividades
del Concesionario existente en la capacidad incrementada,
no estando sujeto a las normas de servicio aplicables al
sistema de transporte del Concesionario; el Inversionista
estará cumpliendo con su obligación de dar acceso
abierto al Ducto principal de Gas de manera anticipada. Si
el referido acuerdo concluyera antes de la fecha en la cual
se hubiera cumplido el plazo de veinte (20) años referidos
en el párrafo anterior, el Ducto principal de Gas mantendrá
su condición original, salvo que en dicho momento, al
no existir capacidad disponible en ningún sistema de
transporte existente, por interés público se requiera dar
acceso abierto, en cuyo caso se deberá tener en cuenta
lo establecido en el párrafo precedente de tal manera que
ello no perjudique económicamente al Inversionista, ni
afecte la capacidad requerida por él para el desarrollo de
la Instalación, Operación y Mantenimiento.
3.2 Modificar el acápite 1.18 del Convenio el mismo
que quedará redactado de la siguiente manera:
1.18 Instalación, Operación y Mantenimiento
Son todas las actividades que se requieran para diseñar,
instalar, operar y mantener una Planta de Procesamiento
de Gas Natural, así como las actividades relacionadas con
el sistema de transporte, almacenamiento y embarque,
y demás actividades cubiertas por el Convenio o
relacionadas con la ejecución del mismo, incluyendo
estudios de pre-factibilidad y factibilidad, estudios de
impacto ambiental, diseños iniciales de ingeniería, las
actividades realizadas y los ingresos percibidos conforme
a lo previsto en el segundo párrafo del acápite 1.10 y
otros estudios y diseños necesarios para la instalación y
operación de la Planta de Procesamiento de Gas Natural,
efectuados antes o después de la Fecha de Suscripción.
3.3 Modificar el acápite 13.14 del Convenio que
quedará redactado de la siguiente manera:
13.14 En caso que la Planta de Procesamiento de Gas
Natural incluya un Ducto principal de Gas, el Inversionista
construirá, en un lugar cercano a la misma, una tubería que
posibilite la conexión entre dicho Ducto principal de Gas y
el Sistema de Transporte de Gas Natural operado bajo el
Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural
por Ductos de Camisea al City Gate (el “Gasoducto”).
La referida conexión deberá posibilitar que el Ducto
principal de Gas, antes de convertirse en un ducto de acceso
abierto conforme a lo previsto en la última oración del primer
párrafo del acápite 1.10 del Convenio, sea utilizado para el
transporte de Gas Natural Seco de propiedad de terceros
en los casos en los que el Gasoducto sea declarado en
emergencia por el Ministerio de Energía y Minas mediante
Resolución Ministerial. Tal utilización se sujetará a las
normas reglamentarias que al efecto se establezcan, las
cuales serán de aplicación al Inversionista siempre que en
ellas se establezca que tal utilización: a) será temporal, no
pudiendo exceder de un plazo máximo de diez (10) Días
El Peruano
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NORMAS LEGALES
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por cada declaratoria de emergencia, hasta tres veces por
Año; b) no perjudicará económicamente al Inversionista; c)
no afectará la Instalación, Operación y Mantenimiento ni la
capacidad requerida por el Inversionista para el desarrollo
de la Instalación, Operación y Mantenimiento, las cuales
se mantendrán bajo el exclusivo control del Inversionista;
d) implicará el pago al Inversionista de una retribución a
ser fijada por la autoridad competente; e) no convertirá al
Ducto principal de Gas en un ducto de acceso abierto; y,
f) estará cubierta por los beneficios y garantías tributarias
y cambiarias aplicables a la Instalación, Operación y
Mantenimiento.
Si el Inversionista suscribiera un acuerdo de
conformidad con lo establecido en el Artículo 81° del
Decreto Supremo N° 081-2007-EM y el segundo párrafo
del acápite 1.10 del presente Convenio, mediante el cual
se diera acceso abierto al Ducto principal de Gas de
manera anticipada al plazo descrito en el primer párrafo
del acápite 1.10 del presente Convenio, la utilización
del Ducto principal de Gas durante una declaratoria de
emergencia por el Ministerio de Energía y Minas mediante
Resolución Ministerial debido a un problema en el Ducto
principal de Gas, también deberá tener en cuenta los
principios descritos en el párrafo precedente, excepto que
respecto de lo establecido en el literal c) en cuanto a la
capacidad y los literales, d) y e), se deberá tener en cuenta
lo dispuesto en el mencionado Artículo 81° y en el acuerdo
que en virtud a dicha norma suscriba el Inversionista.
3.4 Incluir como Anexo D del Convenio de Inversión
el Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad
de Transporte del Ducto Principal, aprobado mediante
Resolución Suprema Nº ..........................
Agregue usted, Señor Notario, lo que fuera de ley y
eleve a escritura pública la presente Minuta.
Lima, ….. de ……. de 2010.
511961-6
PRODUCE
Disponen que Director de la Oficina
de Cooperación Técnica y Asuntos
Internacionales actúe como miembro del
Comité de Coordinación Multisectorial
a que se refiere la Ley Nº 27692
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 153-2010-PRODUCE
Lima, 22 de junio de 2010
VISTOS: El Memorando Nº 3359-2010-PRODUCE/SG,
de fecha 11 de junio de 2010, de la Secretaría General; el
Memorando Nº 0473-2010-PRODUCE/OGPP, de fecha
11 de junio de 2010, de la Oficina General de Planificación
y Presupuesto; el Informe Nº 045-2010-PRODUCE/
OGPP-Octai, de fecha 10 de junio de 2010, de la Oficina
de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la
Oficina General de Planificación y Presupuesto; así como
el Informe Nº 00081-2010-PRODUCE/OGAJ-ncarpio,
de fecha 16 de junio de 2010, de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
Directores o Jefes de las oficinas responsables de la
cooperación técnica de los Ministerios o quienes hagan
sus veces; un representante de los Gobiernos Regionales;
y, un representante de los Gobiernos Locales;
Que, atendiendo a dicho marco, mediante Resolución
Ministerial Nº 166-2003-PRODUCE, de fecha 15 de
mayo de 2003, se designó al señor Víctor Manuel Loyola
Rosario, entonces Director de la Oficina de Cooperación
Técnica y Asuntos Internacionales de la Oficina General
de Desarrollo y Planeamiento Estratégico (actualmente
Oficina General de Planificación y Presupuesto), como
miembro del Comité de Coordinación Multisectorial a que
se refiere el artículo 13º de la Ley Nº 27692;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de mayo
de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización
y Funciones de la Agencia Peruana y Cooperación
Internacional - APCI, el cual en su artículo 52º establece
que entre los miembros del Comité de Coordinación
Multisectorial se encuentran los directores o jefes de las
oficinas responsables de cooperación de los Ministerios o
quienes hagan sus veces, los que serán designados por
Resolución del titular de la entidad;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 036-2009PRODUCE/OGA-ORH, de fecha 21 de junio de 2009, se
designó al señor Gustavo Adolfo Morales Tarazona como
Director de la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos
Internacionales de la Oficina General de Planificación y
Presupuesto del Ministerio de la Producción;
Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolución
Ministerial por la cual se designe al Director de la Oficina
de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales como
miembro del Comité de Coordinación Multisectorial a que
se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 27692;
Con el visado de la Secretaría General; así como las
Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, y de Planificación
y Presupuesto; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27692
- Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional - APCI; el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE,
que aprueba Reglamento de Organización y Funciones de
la Agencia Peruana y Cooperación Internacional - APCI;
el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto
Supremo Nº 010-2006-PRODUCE - Aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Objeto
Disponer que, a partir de la fecha, el funcionario que
ejerce el cargo de Director de la Oficina de Cooperación
Técnica y Asuntos Internacionales de la Oficina General
de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la
Producción, será quien actúe como miembro del Comité
de Coordinación Multisectorial a que se refiere el artículo
11º de la Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la Agencia
Peruana de Cooperación Internacional - APCI.
Artículo 2º.- Notificación
Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la
Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO
Ministro de la Producción
511030-1
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27692 - Ley de
Creación de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional - APCI, establece que ésta cuenta con un
Comité de Coordinación Multisectorial de cooperación
que actúa como la instancia de enlace y coordinación
para fortalecer los espacios de concertación y diálogo de
la política y gestión de la cooperación internacional;
Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley
mencionada en el considerando precedente dispone
que el Comité de Coordinación Multisectorial estará
conformado por el Director Ejecutivo de la APCI; los
Ratifican o designan representantes
titular y alterno del Ministerio y del
IMARPE ante la Comisión Multisectorial
constituida mediante R.M. Nº 0392006-PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 154-2010-PRODUCE
Lima, 22 de junio de 2010
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
VISTOS: El Memorando Nº 1702-2010-PRODUCE/
DVP, de fecha 17 de mayo de 2010, del Despacho
Viceministerial de Pesquería; el Oficio Nº PCD-300-1562010-PRODUCE/IMP, de fecha 3 de mayo de 2010, de
la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto del Mar
del Perú (IMARPE); así como el Informe Nº 073-2010PRODUCE/OGAJ-imatias, de fecha 27 de mayo de 2010,
de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 039-2006PCM, de fecha 8 de febrero de 2006, se constituyó
una Comisión Multisectorial, adscrita al Ministerio de la
Producción, como la instancia permanente de concertación
de actividades de investigación y capacitación científica
para el manejo ambiental de la zona marino costera y
el ordenamiento de los recursos, encargada de apoyar
las labores del Punto Focal Nacional para la Protección
del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste
respecto de la implementación y seguimiento del Plan
de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas
Costeras del Pacífico Sudeste, así como la difusión de los
acuerdos que adopte sobre el particular y la información
que genere en la realización del encargo;
Que, el artículo 3º de la referida Resolución Ministerial
establece que la Comisión Multisectorial estará integrada
por un representante titular y uno alterno de diversas
instituciones y dependencias, entre ellas, el Ministerio
de la Producción y el IMARPE, indicando además que el
IMARPE lo presidirá; y, la Dirección Científica del IMARPE
actuará como Secretaría Técnica de la misma;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 287-2009PRODUCE, de fecha 10 de julio de 2009, se designó al señor
Malaquías Eustaquio Romero Huamaní y se ratificó al señor
Teófilo Pichilingüe Núñez, como representantes titular y
alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante
la Comisión Multisectorial constituida mediante Resolución
Ministerial Nº 039-2006-PCM; asimismo, se designó al
señor Contralmirante AP (r) Héctor Eugenio Deosdado Soldi
Soldi y al señor Godofredo Federico Cañote Santamarina,
como representantes titular y alterno, respectivamente, del
IMARPE ante la citada Comisión Multisectorial; de otro lado,
se ratificó al señor Renato Carol Guevara Carrasco, como
Secretario Técnico de la misma;
Que, a través de la Resolución Suprema Nº 0072006-PRODUCE, de fecha 9 de agosto de 2006, se
designó al señor Contralmirante AP (r) Héctor Eugenio
Deosdado Soldi Soldi como Presidente del Consejo
Directivo del IMARPE, siendo que mediante Resolución
Suprema Nº 002-2010-PRODUCE, de fecha 30 de enero
de 2010, se aceptó su renuncia y se designó al señor
Contralmirante AP (r) Jorge Brousset Barrios, como
Presidente del Consejo Directivo del IMARPE;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º
de la Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM, los
representantes titulares y alternos de los integrantes de la
Comisión Multisectorial deben ser designados mediante
Resolución del Titular del Sector correspondiente;
Que, a fin de dar continuidad a la gestión de la
mencionada Comisión, resulta necesario designar y/o ratificar,
según corresponda a los representantes titular y alterno del
Ministerio de la Producción, así como a los representantes del
IMARPE ante la Comisión Multisectorial constituida mediante
Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM;
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Pesquería, así como de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594
- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el
Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción; y, en uso de
las atribuciones conferidas por los literales g) y j) del
artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratificar al señor Malaquías Eustaquio
Romero Huamaní y al señor Teófilo Pichilingüe Núñez,
421187
ambos profesionales de la Dirección General de Asuntos
Ambientales de Pesquería, como representantes titular y
alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción
ante la Comisión Multisectorial constituida por Resolución
Ministerial Nº 039-2006-PCM.
Artículo 2º.- Dar por concluida la designación del señor
Contralmirante AP (r) Héctor Eugenio Deosdado Soldi
Soldi como representante titular del Instituto del Mar del
Perú (IMARPE) ante la referida Comisión Multisectorial,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 3º.- Designar al señor Contralmirante AP (r)
Jorge Víctor Brousset Barrios, Presidente del Consejo
Directivo del IMARPE; y, ratificar al señor Godofredo Federico
Cañote Santamarina, Director Ejecutivo del IMARPE,
como representantes titular y alterno, respectivamente,
del IMARPE ante la Comisión Multisectorial constituida por
Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM.
Artículo 4º.- Ratificar al señor Renato Carol Guevara
Carrasco, Director de la Dirección Científica del IMARPE,
como Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial
constituida por Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO
Ministro de la Producción
511030-2
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan
viaje
de
funcionario
diplomático al Reino de España, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 277-2010-RE
Lima, 24 de junio de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29445 de
19 de noviembre de 2009, el Congreso de la República
aprobó la adhesión del Perú al Convenio Suprimiendo la
Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos
Extranjeros o “Convenio de la Apostilla”; y, mediante
Decreto Supremo Nº 086-2009-RE de 23 de noviembre de
2009, se ejecutó su ratificación, en tanto el instrumento de
adhesión fue depositado el 13 de enero de 2010, ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos,
y entrará en vigencia para el Perú el 30 de setiembre de
2010;
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, como
autoridad competente y a través de la Dirección General
de Política Consular, viene realizando las gestiones
necesarias ante la Conferencia de La Haya de Derecho
Internacional Privado (HCCH) y su Oficina Regional en
Buenos Aires para establecer el apostillado de documentos
en el Perú dentro de los plazos previstos;
Que, el Perú como Estado miembro debe participar
del 28 de junio al 01 de julio de 2010, en el “6º Foro
Internacional sobre el Programa Piloto de Apostillas
Electrónicas (e-APP)”, convocado por la Conferencia
de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH);
asimismo, participar en la reunión de trabajo técnico
con el Secretario Christophe Bernasconi y expertos de
la Secretaría de la Conferencia de La Haya de Derecho
Internacional Privado (HCCH) en materia de apostilla y en
la reunión sobre el proceso de apostillado con funcionarios
del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de
España;
Teniendo en cuenta los Memoranda Nº SCP0250/2010
y Nº SCP0264/ 2010 de la Subsecretaría de Comunidades
Peruanas en el Exterior, de 01 y 14 de junio de 2010
respectivamente, y Memoranda Nº FIN0345/2010 de
la Dirección de Finanzas, de 18 de junio de 2010, que
certifica la disponibilidad presupuestal del presente viaje;
De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria
de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
421188
República; los artículos 185º y 190º de su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en
concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de
Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619,
su modificatoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; su modificatoria
el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; el numeral 10.1
del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto de
Urgencia Nº 001-2010, que precisa el rango normativo de las
autorizaciones de viaje;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios,
del Consejero en el Servicio Diplomático de la República,
Julio César Cadenillas Londoña, Director de Trámites
Consulares de la Dirección General de Política Consular de
la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior,
a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 28 de junio al
01 de julio de 2010, a fin de que participe, representando al
Perú, en el “6º Foro Internacional sobre el Programa Piloto
de Apostillas Electrónicas (e-APP)”; asimismo, participe en
la reunión de trabajo técnico con el Secretario Christophe
Bernasconi y expertos de la Secretaría de la Conferencia
de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH)
en materia de apostilla y en la reunión sobre el proceso
de apostillado con funcionarios del Ministerio de Asuntos
Exteriores y Cooperación de España.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego
Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta:
29673 - Trámite, Defensa y Protección de los Ciudadanos
Peruanos en el Exterior, debiéndose rendir cuenta
documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al
término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y
Apellidos
Julio César
Cadenillas Londoña
Pasaje aéreo
Viáticos Nº
Total
Tarifa
Clase
por día
de viáticos aeropuerto
Económica
US$
días
US$
US$
US$
2,111.71
260.00 4+2 1,560.00
31.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes al término de la referida comisión de servicios,
el citado funcionario diplomático deberá presentar un
informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores
de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
da derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
Encargado del Despacho del Ministerio
de Relaciones Exteriores
511961-9
SALUD
Designan representante alterno del
Ministerio ante Comisión Multisectorial
Permanente de Inocuidad Alimentaria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 496-2010/MINSA
Lima, 22 de junio del 2010
Visto el Expediente Nº 10-045444-001, que contiene
la Nota Informativa Nº 191-2010/DG/DIGESA, de la
Dirección General de Salud Ambiental;
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 13º del Decreto Legislativo
Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, se creó
la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad
Alimentaria, con el objeto de coordinar las actividades
sectoriales y con la sociedad civil que garanticen la
inocuidad de los alimentos de consumo humano a lo
largo de toda la cadena alimentaria, en todo el territorio
nacional, con la finalidad de proteger la vida y la salud de
las personas, con un enfoque preventivo;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 063-2009/
MINSA, se designó a la ingeniera Paula Josefa Ramírez
García como representante alterno del Ministerio de Salud
ante la Comisión Multisectorial Permanente citada en el
párrafo anterior;
Que con Resolución Ministerial Nº 392-2010/MINSA,
se dio por concluida la designación de la ingeniera Paula
Josefa Ramírez García, al cargo de Directora Ejecutiva
de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis de la
Dirección General de Salud Ambiental;
Que en ese sentido, resulta necesario dar por
concluida la designación efectuada por Resolución
Ministerial Nº 063-2009/MINSA y establecer que el
Director Ejecutivo de la Dirección de Higiene Alimentaria
y Zoonosis de la Dirección General de Salud Ambiental
actuará como representante alterno del Ministerio de
Salud ante la referida Comisión;
Con el visado del Director General de la Dirección
General de Salud Ambiental, del Director General de la
Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro
de Salud; y,
De conformidad con lo establecido en el literal I) del
artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de
Salud;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al Director Ejecutivo de la
Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección
General de Salud Ambiental, como representante alterno
del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial
Permanente de Inocuidad Alimentaria, dándose por
concluida la designación a que se contrae la Resolución
Ministerial Nº 063-2009/MINSA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
511169-1
Designan Subdirector General y
Director Ejecutivo de Promoción de la
Salud de la Dirección de Salud II Lima
Sur del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 497-2010/MINSA
Lima, 22 de junio del 2010
Vistos los Expedientes Nº 10-043031-001 y Nº 10043032-001 que contienen los Oficios Nº 1640-2010-DGDISA II L.S./MINSA y 1641-2010-DG-DISA II L.S./MINSA
del Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur
del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 187-2010/
MINSA del 11 de marzo de 2010, se designó al médico
cirujano Luis Alberto Atuncar Ramos, en el cargo de
Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Promoción
de la Salud de la Dirección de Salud II Lima Sur del
Ministerio de Salud;
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
Que estando a lo solicitado por el Director General
de la Dirección de Salud II Lima Sur mediante los
documentos de vistos, resulta conveniente designar a los
profesionales propuestos en los cargos de Subdirector
General y Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de
Promoción de la Salud de la Dirección de Salud II Lima
Sur del Ministerio de Salud;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Gestión de Recursos Humanos, del Director
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del
Viceministro de Salud;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios, en la
Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el año fiscal 2010, en la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del
médico cirujano Luis Alberto Atuncar Ramos, en el
cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de
Promoción de la Salud de la Dirección de Salud II Lima
Sur del Ministerio de Salud.
Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Luis Alberto
Atuncar Ramos, en el cargo de Subdirector General, Nivel
F-4, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de
Salud, dándose término a su designación dispuesta por la
Resolución Ministerial Nº 187-2010/MINSA.
Artículo 3º.- Designar al médico cirujano Juan Carlos
Benites Vega, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4,
de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud de la
Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
511169-2
Designan Director del Centro de
Prevención de Emergencias y Desastres
de la Dirección de Salud II Lima Sur
del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 498-2010/MINSA
Lima, 22 de junio del 2010
Vistos los Expedientes Nº 10-049364-001 y Nº 10049364-002, que contienen el Oficio Nº 1908-2010-DGDISA-II-LS/MINSA del Director General de la Dirección de
Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 139-2010/
MINSA de 12 de febrero del 2010, se designó al médico
cirujano Marco Miguel Pairazaman Coronado en el cargo
de Director del Centro de Prevención de Emergencias
y Desastres de la Dirección de Salud II Lima Sur del
Ministerio de Salud;
Que mediante el Oficio de vistos el Director General
de la Dirección de Salud II Lima Sur, informa que el
referido profesional ha formulado renuncia al cargo antes
señalado y propone a su reemplazante;
Que en tal virtud, resulta necesario aceptar dicha
renuncia y designar al profesional propuesto;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Gestión de Recursos Humanos, del Director
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del
Viceministro de Salud;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios, en la
Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público
421189
para el año fiscal 2010, en la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el
médico cirujano Marco Miguel Pairazaman Coronado, al
cargo de Director, Nivel F-3, del Centro de Prevención de
Emergencias y Desastres de la Dirección de Salud II Lima
Sur del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar al médico cirujano José Guillermo
Morales de la Cruz, en el cargo de Director; Nivel F-3, del
Centro de Prevención de Emergencias y Desastres de la
Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
511169-3
Designan Director de la Oficina de
Epidemiología de la Dirección de Salud
II Lima Sur del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 499-2010/MINSA
Lima, 22 de junio del 2010
Visto el expediente Nº 10-047350-001 que contiene el
Oficio Nº 1814-2010-DG-DISA II L.S./MINSA del Director
General de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio
de Salud;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 257-2009/
MINSA del 17 de abril del 2009, se designó, entre otros, a la
médico cirujano Gladys Marina Ramírez Prada en el cargo
de Directora de la Oficina de Epidemiología, Nivel F-3, de la
Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud;
Que mediante documento de visto el Director General
de la Dirección de Salud II Lima Sur, informa que la
referida profesional ha formulado renuncia al cargo antes
señalado y propone a su reemplazante;
Que en tal virtud, resulta necesario aceptar dicha
renuncia y designar al profesional propuesto;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Gestión de Recursos Humanos, del Director
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del
Vice Ministro de Salud; y,
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; en
la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el año fiscal 2010; en el literal I) del artículo 8º de la
Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto
Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa
y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la médico cirujano
Gladys Marina Ramírez Prada, en el cargo de Directora
de la Oficina de Epidemiología, Nivel F-3, de la Dirección
de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, dándosele
las gracias por servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Carlos
Soto Linares, en el cargo de Director de la Oficina de
Epidemiología, Nivel F-3, de la Dirección de Salud II Lima
Sur del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
511169-4
NORMAS LEGALES
421190
Aceptan renuncia de Director de
Sistema Administrativo I del Hospital
Nacional Dos de Mayo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 500-2010/MINSA
Lima, 22 de junio del 2010
Visto el Expediente Nº 10-046992-001;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 376-2010/
MINSA, del 27 de abril de 2010, se designó entre otros,
al abogado Oscar Humberto Angulo Chávez, en el cargo
de Director de Sistema Administrativo I de la Oficina de
Asesoría Jurídica, Nivel F-3, del Hospital Nacional Dos
de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del
Ministerio de Salud;
Que el Director General del Hospital Nacional Dos
de Mayo ha informado que el referido profesional ha
formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, la
cual ha sido aceptada;
Que en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo
que formalice la aceptación de tal renuncia;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Gestión de Recursos Humanos, del Director
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del
Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo
Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la
Ley Nº 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2010, en la Ley Nº 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos y en el literal l)
del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de
Salud;
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
para Asignación de Personal y con Resolución Directoral
Nº 038-2010-HEP/MINSA, el Presupuesto Analítico de
Personal del Hospital de Emergencias Pediátricas de
la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de
Salud;
Que mediante el documento de visto, el Director
General del Hospital de Emergencias Pediátricas solicita
la designación de diversos funcionarios en el citado
hospital;
Que con Memorándum Nº 0592-2010-OGPP-OP/
MINSA de fecha 17 de mayo de 2010, la Oficina General
de Planeamiento y Presupuesto, opina favorablemente
respecto al trámite de la solicitud antes señalada;
Que mediante el Memorándum Nº 046-2010-OPP/
MINSA de fecha 1 de junio del 2010, el Director (e) de
Programación y Presupuesto de la Oficina General
de Gestión de Recursos Humanos, manifiesta que
las propuestas de designación solicitadas no tienen
inconveniente para su aplicación;
Que en ese sentido, resulta conveniente designar a
los profesionales propuestos;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Gestión de Recursos Humanos, del Director
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del
Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo
Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la
Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el año fiscal 2010; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos y en el literal I)
del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de
Salud;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar en el Hospital de
Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima
Ciudad del Ministerio de Salud, a los profesionales que
se indican:
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia del abogado
Oscar Humberto Angulo Chávez, al cargo de Director de
Sistema Administrativo I, Nivel F-3, del Hospital Nacional
Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad
del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
511169-5
Designan diversos funcionarios del
Hospital de Emergencias Pediátricas de
la Dirección de Salud V Lima Ciudad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 501-2010/MINSA
Lima, 22 de junio del 2010
Visto el expediente Nº 10-021042-001 que contiene
el Oficio Nº 378-D-Nº043-OP-HEP-MINSA-2010 del
Director General del Hospital de Emergencias Pediátricas
de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de
Salud;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 345-2010/
MINSA de fecha 21 de abril del 2010, se aprobó el Cuadro
NOMBRES Y APELLIDOS
CARGO
NIVEL
Médico Cirujano Gloria Inés
LA HOZ VERGARA
Director de Sistema Administrativo II
- Oficina Ejecutiva de Planeamiento
Estratégico
F-4
Médico Cirujano Nicolás
Manuel RIOS BARRERA
Director de Sistema Administrativo I
- Oficina de Gestión de la Calidad
F-3
Licenciado en Estadística
Director de Sistema Administrativo I
Teodoro ZUASNABAR JUNES - Oficina de Estadística e Informática
F-3
Médico Cirujano Carmen
Amelia QUIÑONES D’BROT
Director de Sistema Administrativo I
- Oficina de Seguros
F-3
Médico Cirujano Grimaldo
de los Ángeles RAMIREZ
CORTEZ
Director de Programa Sectorial I
- Departamento de Emergencia
F-3
Médico Cirujano Hernán Jorge Director de Programa Sectorial I F-3
RUIZ MORI
Departamento de Atención al Paciente
Crítico
Médico Cirujano Máximo
CAMIÑA QUISPE
Director de Programa Sectorial
I - Departamento de Ayuda al
Diagnóstico
F-3
Médico Cirujano Carlos
Alfonso BADA MANCILLA
Director de Programa Sectorial
I - Departamento de Apoyo al
Tratamiento
F-3
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
511169-6
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
Aprueban Documento Técnico “Plan
de Gestión de Riesgo del MINSA frente
a Terremoto y Maremoto 2010-2011”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 502-2010/MINSA
Lima, 22 de junio de 2010
Visto el Expediente Nº09-050477-006 que contiene la Nota
Informativa Nº 152– 2010-DG-OGDN/MINSA de la Oficina
General de Defensa Nacional y el Informe Nº 374-2010OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 15º de la Ley Nº 28478, Ley del Sistema
de Seguridad y Defensa Nacional, establece que el Sistema
Nacional de Defensa Civil tiene por finalidad proteger a
la población, previniendo daños, proporcionando ayuda
oportuna y adecuada, asegurando su rehabilitación en casos
de desastres, calamidades o conflictos;
Que, la Oficina General de Defensa Nacional en
concordancia a lo establecido en el artículo 24º del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005SA, manifiesta que se requiere adoptar las medidas de
preparación para la atención y control de situaciones de
desastres que pudieran presentarse en el país, con la
finalidad de prevenir, preparar y reducir las vulnerabilidades
en las Instituciones del Sector Salud y la Comunidad;
Que, en tal virtud la Oficina General de Defensa
Nacional ha elaborado el Documento Técnico: “Plan
de Gestión de Riesgo del MINSA frente a Terremoto y
Maremoto 2010-2011”, el cual tiene por finalidad proteger
la vida y la salud de las personas en las localidades
amenazadas por el terremoto y maremoto;
Estando a lo propuesto por la Oficina General de
Defensa Nacional;
Con el visado del Director General de la Oficina General
de Defensa Nacional, del Director General de la Oficina
General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;
De conformidad con lo previsto en el literal I) del Artículo
8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: “Plan
de Gestión de Riesgo del MINSA frente a Terremoto
y Maremoto 2010 – 2011” la misma que forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los Prestadores de Salud Públicos y
Privados; las dependencias del Ministerio de Salud, las
Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces
en el ámbito regional, Redes de Salud, Microrredes de
Salud, formularán y aprobarán sus respectivos planes en
el marco del presente Documento Técnico en el ámbito de
sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 3º.- La Oficina General de Defensa Nacional
se encargará de la difusión, asistencia técnica, evaluación
y supervisión del citado Documento Técnico.
Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de
Comunicaciones la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud,
en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/
dge_normas.asp
Regístrese, comuníquese y publíquese.
421191
Visto el Expediente N° 09-070879-001, que contiene
el Informe Nº 059-2010-SES-DSS-DGSP/MINSA, de la
Dirección General Salud de las Personas y el Informe
N° 783-2009-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) artículo 24° de la Ley N° 27657-Ley del
Ministerio de Salud, establece que la Dirección General
de Salud de las Personas, es el órgano técnico-normativo
en los procesos relacionados a la atención integral de la
salud de la persona, categorización y acreditación de los
servicios de salud y la gestión sanitaria;
Que, el literal c) del artículo 41° del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud,
aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala
que la Dirección General de Salud de las Personas es
el órgano técnico normativo en los procesos relacionados
a la atención integral, servicios de salud, calidad,
gestión sanitaria y actividades de salud mental, cuya
función general es diseñar, normare, evaluar y mejorar
continuamente el proceso de protección, recuperación y
rehabilitación de la salud en el sector, para la asignación y
logro de los objetivos funcionales correspondientes;
Que, mediante el documento del visto, la Dirección
General de Salud de las Personas remite para su
aprobación el proyecto de Guía Técnica: “Atención
de Insuficiencia Respiratoria Aguda en Pacientes
con Influenza”, el cual establece los procesos a ser
implementados en los establecimientos de salud para la
prevención, diagnóstico y manejo de los pacientes con
infección respiratoria aguda por virus de influenza que
requieran ventilación mecánica en áreas críticas;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Salud de las Personas;
Con el visado del Director General de la Dirección
General de Salud de las Personas y del Director
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del
Viceministro de Salud;
De conformidad con lo dispuesto el literal I) del artículo
8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica: “Atención
de Insuficiencia Respiratoria Aguda en Pacientes con
Influenza”, que en documento adjunto forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud
de las Personas a través de la Dirección de Servicios
de Salud, la asistencia técnica en la implementación,
difusión, evaluación de la aplicación, y revisión periódica
de la citada Guía Técnica.
Artículo 3.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones
Regionales de Salud o quién haga sus veces en el nivel
regional, a través de las Direcciones Ejecutivas de Salud
de las Personas correspondientes, son responsables de
la difusión, implementación, supervisión y aplicación de
la referida Guía Técnica, en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de
Comunicaciones del Ministerio de Salud publique la
presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica
http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp
del Portal de Internet del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
511169-7
511169-8
Aprueban Guía Técnica “Atención de
Insuficiencia Respiratoria Aguda en
Pacientes con Influenza”
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones del Instituto Nacional
Materno Perinatal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 503-2010-MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 504-2010-MINSA
Lima, 22 de junio del 2010
Lima, 22 de junio del 2010
421192
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
Visto el Expediente Nº 10-031803-001, que contiene
el Informe Nº 0135-2010-OGPP-OO/MINSA de la Oficina
de Organización de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto, y el Informe Nº 471-2010-OGAJ/MINSA de
la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 699-2003SA/DM del 13 de junio de 2003, modificado por Resolución
Ministerial Nº 1002-2004/MINSA del 06 de octubre
de 2004, se aprobó el Reglamento de Organización y
Funciones del Instituto Especializado Materno Perinatal;
Que, el artículo 5º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por
Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, modificado por
Decreto Supremo Nº 007-2006-SA y Decreto Supremo
Nº 023-2006-SA, atribuye a los Institutos Especializados
del Ministerio de Salud la denominación de Institutos
Nacionales;
Que, los artículos 75º y 78º del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud,
establecen que los Institutos Especializados, como
órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, deben
lograr el liderazgo a nivel nacional e internacional en el
desarrollo de la investigación científica e innovación de
la metodología, tecnología y normas, para su difusión y
aprendizaje por los profesionales y técnicos del Sector
Salud; siendo que las normas para su organización se
aprobarán mediante Resolución Ministerial;
Que, el Articulo 5º de los “Lineamientos para
la elaboración y aprobación del Reglamento de
Organización y Funciones por parte de las entidades de la
Administración Pública”, aprobados por Decreto Supremo
N° 043-2006-PCM del 26 de Julio de 2006, establece
que el Reglamento de Organización y Funciones es el
documento técnico normativo de gestión institucional que
formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada
al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión
y objetivos y contiene las funciones generales de la
Entidad y las funciones especificas de los órganos y
unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y
responsabilidades;
Que, así mismo el artículo 6º de la norma mencionada
establece que las entidades de la Administración Pública
bajo su ámbito deben formular su respectivo ROF
sujetándose a dichos lineamientos;
Que, de otro lado, el literal d) del numeral 5.2.5 de
la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP–V.02: “Directiva para
la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de
Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial
N° 603-2006/MINSA del 28 de Junio de 2006, establece
el procedimiento para la formulación y aprobación de
los Reglamentos de Organización y Funciones de los
Institutos Especializados;
Que, con el expediente de visto se ha propuesto la
aprobación de un nuevo Reglamento de Organización
y Funciones del Instituto Nacional Materno Perinatal,
atendiendo a la adecuación a normas que establecen
lineamientos de obligatorio cumplimiento para con este
documento técnico normativo de gestión institucional;
Que, mediante Informe Nº 0135-2010-OGPP-OO/
MINSA la Oficina de Organización de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto, ha emitido opinión técnica
favorable al proyecto de Reglamento de Organización
y Funciones propuesto con el documento de visto,
señalando, además, que dicho proyecto cumple con los
criterios establecidos por la normatividad vigente;
Que, en este contexto es necesario aprobar el proyecto
de Reglamento de Organización y Funciones presentado,
el cual permitirá el logro de la misión, visión y objetivos
institucionales;
Con el visado del Director General de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto, del Director
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del
Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del
Artículo 8° de la Ley N° 27657–Ley del Ministerio de Salud
y su Reglamento;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización
y Funciones del Instituto Nacional Materno Perinatal;
que consta de cuatro (4) títulos, cinco (5) capítulos,
treinta y cinco (35) artículos, cuatro (4) disposiciones
complementarias, una (1) disposición transitoria y el
Organigrama Estructural, que forman parte de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto las normas que se
opongan a la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de
Comunicaciones la publicación de la presente resolución
en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la
dirección:http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_
normas.asp
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
511169-9
Aprueban el Documento Técnico
“Fortalecimiento del Primer Nivel de
Atención en el Marco del Aseguramiento
Universal y Descentralización en Salud
con énfasis en la Atención Primaria de
Salud Renovada”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 520-2010/MINSA
Lima, 24 de junio de 2010
Visto el expediente N° 10-039031-001, que contiene el
Informe Nº 065-2010-DGS/DGSP/MINSA, de la Dirección
General de Salud de las Personas, e Informe Nº 0312010-OD/MINSA, de la Oficina de Descentralización;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley
Nº 26842, Ley General de Salud, establece que es
responsabilidad del Estado promover las condiciones que
garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de
salud a la población, en términos socialmente aceptables
de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29344, Ley Marco
de Aseguramiento Universal en Salud, dispone que
el aseguramiento universal en salud es un proceso
orientado a lograr que toda la población residente en el
territorio nacional disponga de un seguro de salud que
le permita acceder a un conjunto de prestaciones de
salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo
y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de
eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad,
sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en
Salud (PEAS);
Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto
Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección
General de Salud de las Personas, es el órgano técnico
normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la
atención Integral y servicios de salud;
Que, la Dirección General de Salud de las Personas
ha propuesto para su aprobación el Documento Técnico:
“Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención en el Marco
del Aseguramiento Universal y Descentralización en Salud
con énfasis en la Atención Primaria de Salud Renovada”,
con la finalidad de mejorar la calidad, equidad, eficiencia
y efectividad de los servicios de salud, en el marco del
Aseguramiento Universal y la Descentralización en Salud,
teniendo como objetivo general establecer el marco
técnico, metodológico e instrumental para el análisis,
monitoreo y evaluación del desempeño de la gestión
del Primer Nivel de Atención de Salud, con énfasis en la
Atención Primaria de Salud Renovada y el Fortalecimiento
del Primer Nivel de Atención;
Que, mediante Informe Nº 031-2010-OD/MINSA, la
Oficina de Descentralización ha emitido opinión técnica
favorable respecto al proyecto presentado;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Salud de las Personas;
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
Con el visado del Director General de la Dirección
General de Salud de las Personas, del Responsable de
la Oficina de Descentralización, del Director General de
la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro
de Salud;
De conformidad con el literal I) del artículo 8º de la Ley
Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Documento Técnico:
“Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención en el Marco
del Aseguramiento Universal y Descentralización en Salud
con énfasis en la Atención Primaria de Salud Renovada”,
que en documento adjunto forma parte de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud
de las Personas a través de la Dirección de Servicios de
Salud, la difusión, supervisión y evaluación de lo dispuesto
en el citado documento técnico.
Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud de Lima y
las Direcciones Regionales de Salud, o quien haga sus
veces en el ámbito regional, son los responsables de la
difusión, implementación, supervisión y aplicación del
presente documento técnico, dentro de sus respectivas
jurisdicciones.
Artículo 4º.- Disponer que la Oficina General de
Comunicaciones publique la presente Resolución
Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.
gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de
Internet del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
511729-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viaje de funcionario de
la
Autoridad
Portuaria
Nacional
para participar en el XIX Congreso
Latinoamericano de Puertos que se
realizará en Ecuador
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 095-2010-MTC
Lima, 24 de junio de 2010
VISTOS:
Los Oficios Nº 177-2010-APN/PD y Nº 193-2010APN/PD del 20 de mayo de 2010 y el 02 de junio de 2010,
respectivamente, emitidos por el Presidente del Directorio
de la Autoridad Portuaria Nacional; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de
servidores, funcionarios públicos o representantes del
Estado;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº
29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos
y representantes del Estado con cargo a recursos
públicos, excepto los que se efectúen en el marco de
la negociación de acuerdos comerciales o tratados
comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose
previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto
en el citado numeral serán autorizadas mediante
Resolución Suprema refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros;
421193
Que, la Autoridad Portuaria de Manta (APM) y la
American Association of Port Authorities (AAPA), realizará
el XIX Congreso Latinoamericano de Puertos, el cual se
llevará a cabo del 06 al 09 de julio del presente año, en la
ciudad de Manta, Ecuador;
Que, el citado evento tiene como objetivo desarrollar
temas referidos a la relación de los puertos Americanos
con Europa y Asia, frente a las nuevas posibilidades de
desarrollo, y para ello cuenta con prestigiosos disertantes
y especialistas internacionales que participarán de una
nutrida agenda académica que girará en torno a los
desafíos que enfrenta la industria portuaria de cara al
escenario económico que está atravesando;
Que, la participación del señor Gerardo Pérez
Delgado, en dicho evento, conllevará al desarrollo de
oportunidades del Sistema Portuario Nacional en la costa
oeste de América del Sur, así como la aplicación del uso
de la Planificación como un instrumento necesario frente
al desarrollo de la industria portuaria y otros;
Que, mediante Acuerdo Nº 834-180-18/05/2010/D de
fecha 18 de mayo de 2010, el Directorio de la Autoridad
Portuaria Nacional, autorizó el viaje del señor Gerardo
Pérez Delgado, Gerente General de la Autoridad Portuaria
Nacional, a la ciudad de Manta, Ecuador, con la finalidad
que asista al XIX Congreso Latinoamericano de Puertos;
Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios
Económicos, con fecha 19 de mayo de 2010, emitió la
Certificación de Crédito Presupuestario Nº 193-2010, de
conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº
28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 29465,
Ley Nº 28411, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y a lo
informado por la Autoridad Portuaria Nacional – APN, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Gerardo
Pérez Delgado, Gerente General de la Autoridad Portuaria
Nacional, a la ciudad de Manta, Ecuador, del 06 al 10
de julio de 2010, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje
autorizado precedentemente, serán cubiertos por el Pliego
Presupuestal de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, de
acuerdo al siguiente detalle:
Pasaje aéreo
Viáticos
Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto
US$ 1,620.00
US$
800.00
US$
31.00
Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el profesional mencionado
en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema,
deberá presentar a la Presidencia de la República, a través
de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el mencionado profesional
deberá presentar ante su institución un informe detallado
describiendo las acciones realizadas, los resultados
obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos
entregados.
Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente
Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración
de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o
denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
511960-6
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
421194
Autorizan viajes de Inspectores de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
a Argentina, Colombia, El Salvador,
Bolivia, Chile, EE.UU., Holanda e
Inglaterra, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 096-2010-MTC
Lima, 24 de junio de 2010
VISTO:
El Informe Nº 340-2010-MTC/12.04 del 26 de mayo de
2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil
y el Informe Nº 170-2010-MTC/12.04 del 24 de mayo de
2010, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica
de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el
viaje de los Inspectores de la Dirección de Seguridad
Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil
designados mediante el Informe Nº 170-2010-MTC/12.04
para que, en cumplimiento de las funciones que les
asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar
las inspecciones técnicas de vigilancia a que se contraen
las Órdenes de Inspección Nºs. 1041, 1042, 1043, 1044,
1045 y 1046-2010-MTC/12.04;
Que, los gastos por concepto de viáticos y Tarifa
Unificada de Uso de Aeropuerto, serán con cargo
al presupuesto del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, el 26 de mayo de 2010, la Oficina de Finanzas de
la Oficina General de Administración emitió la Certificación
del Crédito Presupuestario Nº 05479-2010, de conformidad
con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
De conformidad con la Ley Nº 29465, la Ley Nº 27619
y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores,
funcionarios públicos o representantes del Estado;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº
29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado con cargo a recursos públicos,
excepto los que se efectúen en el marco de la negociación
de acuerdos comerciales o tratados comerciales y
ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las
excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado
numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley
Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo
permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil,
asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales
en un marco de leal competencia y con estricta observancia
de las normas técnicas vigentes;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley,
establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida
por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como
dependencia especializada del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones;
Que la Dirección General de Aeronáutica Civil debe
efectuar la supervisión permanente de las operaciones
aéreas de los explotadores bajo su control, a fin de
garantizar que se mantienen las normas requeridas en
las operaciones para ofrecer al público, un servicio de
transporte aéreo comercial seguro y fiable;
Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación
Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica
Civil está facultada para regular todo lo relacionado
a la seguridad de la aviación y es responsable de la
elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento
del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil;
Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil,
aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en
su artículo 14 establece que los inspectores debidamente
identificados a que se refiere la Ley, son competentes según
su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a
los titulares de las autorizaciones para realizar actividades
de aeronáutica civil;
Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones
aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de
inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores
aéreos ubicadas en el extranjero;
Artículo 1º.-Autorizar los viajes de inspecciones técnicas de
vigilancia de los señores Melquiades Carlos Murga Escobedo,
Víctor Manuel Suárez Llaque, Carlos Atilio Alván Cabrejos,
Víctor Augusto Fajardo Cámero y Gino Humberto Defilippi
Brigneti, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica
Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que
se efectuarán desde el 21 de julio al 28 de agosto de 2010,
de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la
presente resolución, sustentado en los Informes Nº 340-2010MTC/12.04, y Nº 170-2010-MTC/12.04.
Artículo 2º.- Los gastos que demanden los
viajes autorizados precedentemente, serán con
cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario de
su retorno al país, los mencionados inspectores deberán
presentar a la Presidencia de la República, a través
de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante los viajes autorizados.
Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10
del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores
mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución
Suprema, deberán presentar dentro de los quince (15) días
calendarios siguientes de efectuado el viaje, un informe
detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina
General de Administración del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas,
los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los
viáticos entregados.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no
otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos
o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RELACION DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
- EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - LEY Nº 27261. COMPRENDIDOS
LOS DIAS DEL 21 DE JULIO AL 28 DE AGOSTO DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 170-2010-MTC/12.04 Y Nº 340-2010-MTC/12.04
ORDEN INSPECCION
Nº
INICIO
FIN
1041-2010-MTC/12.04
21-Jul
23-Jul
VIATICOS (US$) SOLICITANTE
TUUA (US$)
US$ 400.00
US$ 31.00
MTC
INSPECTOR
CIUDAD
PAIS
DETALLE
Murga Escobedo,
Melquiades Carlos
Córdoba
Argentina
Inspección técnica de estación de la
empresa Lan Perú S.A., por plan de
vigilancia de las operaciones aéreas
internacionales
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
ORDEN INSPECCION
Nº
INICIO
FIN
VIATICOS (US$) SOLICITANTE
TUUA (US$)
1042-2010-MTC/12.04
26-Jul
30-Jul
US$ 800.00
US$ 31.00
1043-2010-MTC/12.04
09-Ago
13-Ago
1044-2010-MTC/12.04
17-Ago
1045-2010-MTC/12.04
1046-2010-MTC/12.04
421195
INSPECTOR
CIUDAD
PAIS
DETALLE
MTC
Suárez Llaque, Víctor
Manuel
Cali
Colombia
Inspección técnica de estación de las
empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú,
por plan de vigilancia de las operaciones
aéreas internacionales
US$ 800.00
US$ 31.00
MTC
Alván Cabrejos,
Carlos Atilio
San Salvador
El Salvador
Inspección técnica de estación de la
empresa Taca Perú, por plan de vigilancia
de las operaciones aéreas internacionales
20-Ago
US$ 600.00
US$ 31.00
MTC
Fajardo Cámero,
Víctor Augusto
Bogotá
Colombia
Inspección técnica de estación de la
empresa Taca Perú, por plan de vigilancia
de las operaciones aéreas internacionales
23-Ago
27-Ago
US$ 1,000.00
US$ 31.00
MTC
Bolivia
Inspección técnica de estación de la
empresa Lan Perú S.A., por plan de
vigilancia de las operaciones aéreas
internacionales
24-Ago
28-Ago
US$ 800.00
US$ 31.00
MTC
Chile
Inspección técnica de estación de las
empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú,
por plan de vigilancia de las operaciones
aéreas internacionales
Suárez Llaque, Víctor La Paz - Santa
Manuel
Cruz
Defilippi Brigneti,
Gino Humberto
Santiago
511960-7
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 097-2010-MTC
Lima, 24 de junio de 2010
VISTO:
El Informe No. 349-2010-MTC/12.04 del 28 de mayo de
2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil
y el Informe No. 176-2010-MTC/12.04 del 27 de mayo de
2010, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de
la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores,
funcionarios públicos o representantes del Estado;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No.
29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado con cargo a recursos públicos,
excepto los que se efectúen en el marco de la negociación
de acuerdos comerciales o tratados comerciales y
ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las
excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado
numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia No. 0012010, precisó que para el caso de las entidades públicas del
Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida
en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, se
canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros
y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por
el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil,
como dependencia especializada del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, en virtud a dicha competencia la Dirección
General de Aeronáutica Civil es responsable de la
vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas,
seguridad que comprende la actividad de chequear las
aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores
aéreos así como el material aeronáutico que emplean;
Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la
autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida
durante el mes de julio de 2010, acompañando los requisitos
establecidos en el marco del Procedimiento No. 05
correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil,
previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha
cumplido con el pago de los derechos de tramitación
correspondientes al Procedimiento a que se refiere el
considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de
la Oficina General de Administración del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos
del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por
la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de
los viáticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto;
Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por
la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección
General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del citado
Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden
de inspección, y referida en el Informe No. 349-2010MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
De conformidad con la Ley No. 27261, Ley No. 27619,
Ley No. 29465, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM,
el Decreto de Urgencia No. 001-2010, y a lo informado por
la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Simón Samolski
Edery, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica
Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que
se efectuará desde el 25 al 31 de julio de 2010, a la ciudad
de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el
detalle consignado en el anexo que forma parte integrante
de la presente resolución, sustentado en los Informes Nos.
349-2010-MTC/12.04 y 176-2010-MTC/12.04.
Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado
precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la
empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación
que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la
presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la
Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto
de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto.
Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo
10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Inspector
mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de
los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el
viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial,
con copia a la Oficina General de Administración del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo
las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no
otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos
o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Transportes y Comunicaciones
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
421196
RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS
EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL
DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 25 AL 31 DE JULIO DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 176-2010-MTC/12.04
Y Nº 349-2010-MTC/12.04
ORDEN
INICIO
INSPECCION Nº
1074-2010MTC/12.04
FIN
25-Jul 31-Jul
VIATICOS
(US$)
SOLICITANTE
TUUA (US$)
US$
1,320.00
US$ 31.00
Lan Perú S.A.
INSPECTOR
CIUDAD
Samolski Edery,
Simón
Miami
PAIS
DETALLE
RECIBOS DE
ACOTACION Nºs.
EUA
Chequeo de Línea en vuelo y
chequeos técnicos Inicial en
simulador de vuelo del equipo
B-767 a tripulantes técnicos
7211-9891
511960-8
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 098-2010-MTC
Lima, 24 de junio de 2010
VISTO:
El Informe Nº 363-2010-MTC/12.04 del 04 de junio de
2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil
y el Informe Nº 182-2010-MTC/12.04 del 02 de junio de
2010, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica
de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de
servidores, funcionarios públicos o representantes del
Estado;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº
29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos
y representantes del Estado con cargo a recursos
públicos, excepto los que se efectúen en el marco de
la negociación de acuerdos comerciales o tratados
comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose
previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto
en el citado numeral serán autorizadas mediante
Resolución Suprema refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros;
Que, el artículo 1° del Decreto de Urgencia Nº 0012010, precisó que para el caso de las entidades públicas
del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción
establecida en el numeral 10.1 del artículo 10° de la
Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia
del Consejo de Ministros y se autorizan mediante
Resolución Suprema refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros;
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil,
como dependencia especializada del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, en virtud a dicha competencia la Dirección
General de Aeronáutica Civil es responsable de
la vigilancia de la seguridad de las operaciones
aéreas, seguridad que comprende la actividad de
chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los
explotadores aéreos así como el material aeronáutico
que emplean;
Que, la empresa Aero Transporte S.A. “ATSA” ha
presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud
para ser atendida durante el mes de julio de 2010,
acompañando los requisitos establecidos en el marco
del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección
General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
Que, asimismo, la empresa Aero Transporte S.A.
“ATSA” ha cumplido con el pago de los derechos de
tramitación correspondientes al Procedimiento a que
se refiere el considerando anterior, ante la Oficina
de Finanzas de la Oficina General de Administración
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
en tal sentido, el costo del viaje de inspección, está
íntegramente cubierto por la empresa solicitante del
servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa
Unificada de Uso de Aeropuerto;
Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada
por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la
Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo
señalado por el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del citado Ministerio, según se
desprende de la respectiva orden de inspección, y
referida en el Informe Nº 363-2010-MTC/12.04 de la
Dirección General de Aeronáutica Civil;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,
Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el
Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la
Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Gino
Humberto Defilippi Brigneti, Inspector de la Dirección
General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, que se efectuará desde el 27 al 31
de julio de 2010, a la ciudad de Amsterdam, Holanda, de
acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma
parte integrante de la presente resolución, sustentado
en los Informes Nºs. 363-2010-MTC/12.04 y 182-2010MTC/12.04.
Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje
autorizado precedentemente, ha sido íntegramente
cubierto por la empresa Aero Transporte S.A. “ATSA”
a través de los Recibos de Acotación que se detallan
en el anexo que forma parte integrante de la presente
resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de
la Oficina General de Administración del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las
asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa
Unificada de Uso de Aeropuerto.
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo
10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector
mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de
los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el
viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial,
con copia a la Oficina General de Administración del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo
las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos
o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
421197
RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
- DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 27 AL 31 DE JULIO DE 2010 Y SUSTENTADO
EN LOS INFORMES Nº 182-2010-MTC/12.04 Y Nº 363-2010-MTC/12.04
ORDEN INSPECCION
VIATICOS (US$)
INICIO FIN
SOLICITANTE
Nº
TUUA (US$)
1110-2010-MTC/12.04 27-Jul 31-Jul
US$ 780.00
US$ 31.00
ATSA
INSPECTOR
CIUDAD
DETALLE
RECIBOS DE ACOTACION
Nºs.
Chequeo técnico Inicial en
simulador de vuelo del equipo
F-50, a tripulante técnico
10083-10084
PAIS
Defilippi Brigneti,
Amsterdam Holanda
Gino Humberto
511960-9
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 099-2010-MTC
Lima, 24 de junio de 2010
VISTO:
El Informe Nº 361-2010-MTC/12.04 del 04 de
junio de 2010, emitido por la Dirección General de
Aeronáutica Civil y el Informe Nº 181-2010-MTC/12.04
del 02 de junio de 2010, emitido por la Dirección de
Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de
Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de
servidores, funcionarios públicos o representantes del
Estado;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº
29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos
y representantes del Estado con cargo a recursos
públicos, excepto los que se efectúen en el marco de
la negociación de acuerdos comerciales o tratados
comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose
previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto
en el citado numeral serán autorizadas mediante
Resolución Suprema refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros;
Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 0012010, precisó que para el caso de las entidades públicas
del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción
establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la
Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia
del Consejo de Ministros y se autorizan mediante
Resolución Suprema refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros;
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil,
como dependencia especializada del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, en virtud a dicha competencia la Dirección
General de Aeronáutica Civil es responsable de
la vigilancia de la seguridad de las operaciones
aéreas, seguridad que comprende la actividad de
chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los
explotadores aéreos así como el material aeronáutico
que emplean;
Que, la empresa STAR UP S.A. ha presentado ante la
autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida
durante el mes de agosto de 2010, acompañando los
requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº
05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica
Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, asimismo, la empresa STAR UP S.A. ha
cumplido con el pago de los derechos de tramitación
correspondiente al Procedimiento a que se refiere el
considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de
la Oficina General de Administración del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo
del viaje de inspección, está íntegramente cubierto
por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el
pago de los viáticos y la Tarifa Unificada de Uso de
Aeropuerto;
Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada
por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la
Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado
por el Texto Único de Procedimientos Administrativos
del citado Ministerio, según se desprende de la
respectiva orden de inspección, y referida en el Informe
Nº 361-2010-MTC/12.04 de la Dirección General de
Aeronáutica Civil;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,
Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el
Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la
Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Guido
Fernández Lañas, Inspector de la Dirección General
de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, que se efectuará desde el 01 al 06 de
agosto de 2010, a la ciudad de Woodford, Manchester,
Inglaterra, de acuerdo con el detalle consignado en
el anexo que forma parte integrante de la presente
resolución, sustentado en los Informes Nos. 361-2010MTC/12.04 y 181-2010-MTC/12.04.
Artículo 2.- El gasto que demande el viaje
autorizado precedentemente, ha sido íntegramente
cubierto por la empresa STAR UP S.A. a través de
los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo
que forma parte integrante de la presente resolución,
abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General
de Administración del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por
concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de
Aeropuerto.
Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo
10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector
mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de
los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el
viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial,
con copia a la Oficina General de Administración del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo
las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema
no otorgará derecho a exoneración o liberación de
impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o
denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
421198
RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN
EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE
AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 01 AL 06 DE AGOSTO DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 181-2010-MTC/12.04 Y Nº
361-2010-MTC/12.04
ORDEN INSPECCION
INICIO
Nº
FIN
1107-2010-MTC/12.04 01-Ago 06-Ago
VIATICOS (US$)
SOLICITANTE
TUUA (US$)
US$ 1,040.00
US$ 31.00
INSPECTOR
CIUDAD
PAIS
DETALLE
Chequeo técnico Inicial
como Instructor y chequeo
Fernández Lañas, Woodford,
técnico de Proficiencia
Star Up S.A.
Inglaterra
José Guido
Manchester
en simulador de vuelo
del equipo BAe-146, a
tripulantes técnicos
RECIBOS DE
ACOTACION
Nºs.
7236-7237
511960-10
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 101-2010-MTC
Lima, 24 de junio de 2010
VISTO:
El Informe Nº 362-2010-MTC/12.04 del 04 de junio
de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica
Civil y el Informe Nº 183-2010-MTC/12.04 del 02 de junio
de 2010 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica
de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores,
funcionarios públicos o representantes del Estado;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº
29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado con cargo a recursos públicos,
excepto los que se efectúen en el marco de la negociación
de acuerdos comerciales o tratados comerciales y
ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las
excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado
numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, el artículo 1° del Decreto de Urgencia Nº 0012010, precisó que para el caso de las entidades públicas
del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción
establecida en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº
29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo
de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley
Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo
permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil,
asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales
en un marco de leal competencia y con estricta observancia
de las normas técnicas vigentes;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, establece
que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección
General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que la Dirección General de Aeronáutica Civil debe
efectuar la supervisión permanente de las operaciones
aéreas de los explotadores bajo su control, a fin de
garantizar que se mantienen las normas requeridas en
las operaciones para ofrecer al público, un servicio de
transporte aéreo comercial seguro y fiable;
Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación
Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica
Civil está facultada para regular todo lo relacionado
a la seguridad de la aviación y es responsable de la
elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento
del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil;
Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil,
aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su
artículo 14° establece que los inspectores debidamente
identificados a que se refiere la Ley, son competentes
según su especialidad, para verificar las capacidades
exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar
actividades de aeronáutica civil;
Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones
aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de
inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores
aéreos ubicadas en el extranjero;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje
del Inspector de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la
Dirección General de Aeronáutica Civil designado mediante el
Informe Nº 362-2010-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de
las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,
pueda realizar la inspección técnica de vigilancia a que se
contrae la Orden de Inspección Nº 1105-2010-MTC/12.04;
Que, los gastos por concepto de viáticos y Tarifa Unificada
de Uso de Aeropuerto, serán con cargo al presupuesto del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el 03 de junio de 2010, la Oficina de Finanzas de
la Oficina General de Administración emitió la Certificación
del Crédito Presupuestario Nº 05742-2010, de conformidad
con lo establecido en el artículo 77° de la Ley Nº 28411 - Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto;
De conformidad con la Ley Nº 29465, la Ley Nº 27619
y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de inspección técnica de
vigilancia del señor Christian Martín Huertas Fleischman,
Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que
se efectuará desde el 25 al 28 de agosto de 2010, de
acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la
presente resolución, sustentado en los Informes Nº 3622010-MTC/12.04 y Nº 183-2010-MTC/12.04.
Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado
precedentemente, serán con cargo al presupuesto del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo
con el anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario
de su retorno al país, el mencionado inspector deberá
presentar a la Presidencia de la República, a través
de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspector mencionado
en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, deberá
presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes
de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho
Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo
las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición
de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no
otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos
o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
421199
RELACION DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
- EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - LEY Nº 27261.
COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 25 AL 28 DE AGOSTO DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 183-2010-MTC/12.04 Y Nº 362-2010-MTC/12.04
ORDEN INSPECCION
Nº
INICIO
FIN
1105-2010-MTC/12.04
25-Ago
28-Ago
VIATICOS (US$) SOLICITANTE
TUUA (US$)
US$ 800.00
US$ 31.00
MTC
INSPECTOR
CIUDAD
Huertas Fleischman, Santa Cruz
Christian Martín
PAIS
DETALLE
Bolivia
Inspección técnica de estaciones de
las empresas Taca Perú y Lan Perú
S.A., según plan de vigilancia de las
operaciones aéreas internacionales.
511960-12
Autorizan viaje de Inspectores de
Operaciones de la Dirección General
de Aeronáutica Civil para participar en
curso de entrenamiento que se realizará
en los EE.UU.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 100-2010-MTC
Lima, 24 de junio de 2010
VISTO:
El Informe Nº 341-2010-MTC/12 del 27 de mayo de
2010 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el
Informe Nº 037-2010-MTC/12.CPO del 21 de mayo de
2010, de la Oficina de Coordinación del Proyecto OACI de
la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores,
funcionarios públicos o representantes del Estado;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº
29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al
exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a
recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco
de la negociación de acuerdos comerciales o tratados
comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto
que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado
numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como
dependencia especializada del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones y dentro de sus competencias se
encuentra la de ejecutar la política aérea nacional;
Que, mediante Informe Nº 037-2010-MTC/12.CPO,
la Oficina de Coordinación del Proyecto OACI de la
Dirección General de Aeronáutica Civil, comunica que del
23 al 27 de agosto de 2010, se llevará a cabo el Curso
de Entrenamiento de Refresco en Simulador B-767, en la
ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América;
Que, con Informe Nº 341-2010-MTC/12 de fecha 26 de
mayo de 2010, la Dirección General de Aeronáutica Civil,
señala que el citado curso tiene como objetivo mantener
habilitados y vigentes a los inspectores Federico Alfredo
Alvarez Zevallos y Simón Samolski Edery en la inspección
de aeronaves de tipo B-767, puesto que en la actualidad
existen 18 aeronaves y 110 tripulantes de vuelo, que se
encuentran programados en 192 chequeos anuales, aunado
a los chequeos a tripulantes técnicos que ingresan como
nuevos o aquellos que obtienen nuevas habilitaciones;
Que, el costo del referido viaje será financiado dentro del
marco del Convenio de Gestión de Servicios PER/07/801,
suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI,
organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia
de la Ley Nº 29132, de conformidad con los términos de la
Autorización de la Beca/Misión Int. Nº 007-05-2010, suscrita
por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI;
De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM, y de acuerdo a lo informado
por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Federico
Alfredo Alvarez Zevallos y Simón Samolski Edery,
Inspectores de Operaciones de la Dirección General
de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Florida, Estados
Unidos de América, del 22 al 28 de agosto de 2010,
para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje serán
cubiertos por el Convenio de Gestión de Servicios
PER/07/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión
Int. Nº 007-05-2010 y al siguiente detalle:
Pasajes
US$ 3,094.60
Viáticos
US$ 2,640.00
Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto US$
62.00
Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario
siguientes de su retorno al país, los inspectores
mencionados, deberán presentar a la Presidencia de
la República, a través de la Secretaría del Consejo de
Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas
y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º
del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores
mencionados en el artículo 1º de la presente Resolución
Suprema, deberán presentar dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe
detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina
General de Administración del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas,
los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los
viáticos entregados.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no
otorgará derecho a exoneración de impuestos o de
derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
511960-11
Aprueban tasaciones de predios
afectados por la ejecución de la Vía de
Evitamiento de Azángaro del Proyecto
Corredor Vial Interoceánico del Sur,
Perú - Brasil, Tramo 5
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 287-2010-MTC/02
Lima, 22 de junio de 2010
421200
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
VISTOS:
Las Notas de Elevación Nos. 087 y 093-2010MTC/20, sobre expedición de Resolución Ministerial
que aprueba las tasaciones de treinta y dos (32)
predios afectados por Vía de Evitamiento de Azángaro
del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú
- Brasil, Tramo 5, ubicados en el distrito y provincia de
Azángaro - Puno; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución
de obras públicas viales, establece que la adquisición
de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se
realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los
propietarios, o conforme al procedimiento establecido en
la Ley General de Expropiaciones;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3
de la Ley mencionada en el considerando precedente,
el valor de tasación para la adquisición de inmuebles
por trato directo afectados por trazos en vías públicas
será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones
- CONATA, actualmente a cargo de la Dirección
Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, estando a lo dispuesto
por el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA y la
Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, sobre
la base del valor comercial actualizado de los mismos,
que será aprobada mediante Resolución Ministerial
del Ministerio Transportes y Comunicaciones, y
que el precio que se pagará por todo concepto a
los propietarios vía trato directo será el monto del
valor comercial actualizado de los mismos, más un
porcentaje del 10% de dicho valor;
Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Nacional en adelante PROVIAS NACIONAL
y el Consejo Nacional de Tasaciones, en adelante
CONATA, suscribieron el Convenio Marco Nº 025-2006MTC/20, de Cooperación Interinstitucional, para que en
aplicación a lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117, Ley
General de Expropiaciones y 27628, Ley que facilita la
Ejecución de Obras Públicas Viales, CONATA efectúe
la valuación comercial de los predios afectados por la
ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS
NACIONAL;
Que, dentro de los alcances de dicho Convenio
Marco PROVIAS NACIONAL suscribió con el Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Convenio
Específico Nº 46 46-2009-MTC/20, con el objeto de que la
Dirección Nacional de Construcción, en adelante la DNC,
efectúe las valuaciones comerciales de cincuenta y cinco
(55) predios afectados Vía de Evitamiento de Azángaro
del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú Brasil, Tramo 5, localizados en el distrito y provincia de
Azángaro, departamento de Puno;
Que, con Oficio Nº 1551-2009/VIVIENDA-VMCSDNC, la DNC remitió a la Unidad Gerencial de Estudios
de PROVIAS NACIONAL los cincuenta y cinco (55)
Informes Técnicos de Tasación, correspondientes a los
predios afectados por el Proyecto materia de la presente
resolución;
Que, con Memorándum Nº 1007-2010-MTC/20.6, el
Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS
NACIONAL remitió a la Unidad Gerencial de Asesoría
Legal de PROVIAS NACIONAL el Informe Nº 08-2010Abog.TCAP, que hace suyo, señalando, entre otros, que
luego de la revisión efectuada a los Informes remitidos
por la DNC, treinta y dos (32) tasaciones se encuentran
expeditos para su aprobación; precisando que, conforme
se consigna en dichos Informes Técnicos de Tasación,
veintiséis (26) se identifican con el número de la Unidad
Catastral y seis (6) con el número de la partida registral
correspondiente;
Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de
PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 233-2010MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite
para la aprobación, mediante Resolución Ministerial, de
treinta y dos (32) predios afectados por la ejecución de
la obra;
Que, con la Nota de Elevación Nº 087-2010-MTC/20,
el Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL, solicita
se aprueben las tasaciones, de los treinta y dos (32)
predios afectados por Vía de Evitamiento de Azángaro
del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú
– Brasil, Tramo 5, elaboradas por la DNC;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos.
27628 y 29370, así como por el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas
por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes
a treinta y dos (32) predios afectados para la ejecución
de la Vía de Evitamiento de Azángaro del Proyecto
Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo
5; ubicado en la provincia de Azángaro departamento de
Puno, conforme al detalle que se señala en el Anexo que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO Nº 01
Relación de Predios Afectados por la Construcción
de la Vía de Evitamiento de Azángaro
Ítem
Código
1
UC:00080
Valor Comercial ($)
2 352,00
2
UC:00081
53 490,00
3
UC:000157
729,00
4
UC:000158
1 029,00
5
UC:000331
3 344,00
6
UC:000332
26 636,00
7
UC:000333
9 932,00
8
UC:000357
3 587,00
9
UC:000358
3 774,00
10
UC:000359
722,00
11
UC:000362
1 058,00
12
UC:000364
26 064,00
13
UC:000365
7 815,00
14
UC:000366
23 871,00
15
UC:004930
125,50
16
UC:004933
130,50
17
UC:004934
129,00
18
UC:004937
422,50
19
UC:004938
130,00
20
UC:004939
61,00
21
UC:004940
54,00
22
UC:004941
127,50
23
UC:004942
118,00
24
UC:004943
60,50
25
UC:004944
103,50
26
UC:004945
124,50
27
P48006315
437,01
28
4966-R
10 724,00
29
4928-R
103 844,19
30
P48007562
4 346,27
31
P48007560
362,05
32
P05045605
32 828,80
511948-1
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
Declaran
resuelto
contrato
de
concesión única suscrito con la
empresa Cable TV C.D.D. S.R.L. para
la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones aprobado por R.M.
Nº 712-2009-MTC/03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 295-2010-MTC/03
Lima, 23 de junio de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 712-2009MTC/03, del 16 de octubre de 2009, se otorgó concesión
a la empresa CABLE TV C.D.D. S.R.L., para la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones por el
plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo
el territorio de la República del Perú, estableciéndose
como primer servicio a prestar el servicio público de
distribución de radiodifusión por cable en la modalidad
de cable alámbrico u óptico, suscribiéndose el respectivo
contrato de concesión única el 16 de diciembre de 2009;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 713-2009MTC/27, de fecha 16 de diciembre de 2009, se inscribió a
favor de la empresa CABLE TV C.D.D. S.R.L., el servicio
público de distribución de radiodifusión por cable en la
modalidad de cable alámbrico u óptico, en el Registro de
Servicios Públicos de Telecomunicaciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC,
de fecha 05 de enero de 2010, se modificó el Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 020-2007-MTC;
Que, mediante el Memorando Nº 1084-2010MTC/29, la Dirección General de Control y Supervisión
de Comunicaciones, hace suyo el Informe Nº 12052010-MTC/29.02, de fecha 12 de marzo de 2010, donde
concluye que la empresa CABLE TV C.D.D. S.R.L., se
encuentra redistribuyendo dieciséis (16) canales de la
concesionaria DIRECTV PERÚ S.R.L.;
Que, mediante P/D Nº 053545 de fecha 14 de abril de
2010, la concesionaria DIRECTV PERÚ S.R.L., informó,
que a la fecha no mantiene ningún tipo de acuerdo con
alguna empresa concesionaria del servicio público de
distribución de radiodifusión por cable, para la redistribución
parcial o total de su señal. Asimismo, mediante P/D Nº
055784, la empresa CABLE TV C.D.D. S.R.L., reconoce
haber redistribuido la señal de la concesionaria DIRECTV
PERÚ S.R.L., sin contar con el permiso correspondiente;
Que, el numeral 28.07 de la cláusula vigésima octava
del contrato de concesión única aprobado mediante
Resolución Ministerial Nº 712-2009-MTC/03, establece
que la empresa CABLE TV C.D.D. S.R.L. y este Ministerio,
se adecuarán de forma automática a las normas de
carácter general emitidas por los organismos del sector;
Que, el numeral 18.01.a, de la cláusula décimo octava
del citado contrato de concesión única, establece que el
contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra
en alguna de las causales de resolución del contrato de
concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el
Reglamento General;
Que, el numeral 10, del artículo 137º del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante
Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que es
causal de resolución de contrato la redistribución total
o parcial, a través del servicio público de distribución
de radiodifusión por cable, de la señal o programación
proveniente de otro concesionario del mismo servicio,
siempre que dicha redistribución no haya sido materia de
acuerdo escrito entre ambos concesionarios;
Que, el numeral 20.01 de la cláusula vigésima
del contrato de concesión, establece que cuando
la concesionaria incurra en alguna de las causales
de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de
Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás
normas conexas, se procederá a cancelar de pleno
derecho el servicio registrado en el Registro de Servicios
Públicos de Telecomunicaciones;
421201
Que, el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único
Ordenado del Reglamento general de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo
Nº 001-2010-MTC, establece que al solicitante que se
le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir
en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del
artículo 137º y no hayan transcurrido dos (2) años desde
la notificación de la resolución correspondiente, no se le
otorgará concesión o autorización; asimismo, es aplicable
también a los accionistas, socios, asociados, director o
representante legal, de la persona jurídica que incurrió en
la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte
de una persona jurídica solicitante;
Que, mediante Informe Nº 836-2010-MTC/27 la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
concluye que la empresa CABLE TV C.D.D. S.R.L.
ha incurrido en causal de resolución del contrato de
concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 7122009-MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137º
del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto
Supremo Nº 001-2010-MTC, concordante con la cláusula
décimo octava del contrato de concesión única otorgado
mediante Resolución Ministerial Nº 712-2009-MTC/03,
por haber redistribuido la señal de otro concesionario que
brinda el servicio público de distribución de radiodifusión
por cable, sin contar con el acuerdo correspondiente;
Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar
la inscripción de la Ficha Nº 207 en el Registro de
Servicios Públicos de Telecomunicaciones, realizada
mediante Resolución Directoral Nº 713-2009-MTC/27 a
favor de la empresa CABLE TV C.D.D. S.R.L., y aplicar
lo establecido en el numeral 8 del artículo 113º del Texto
Único Ordenado citado en el considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria;
el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 020-2007-MTC y su modificatoria mediante
Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº
021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el
Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa
CABLE TV C.D.D. S.R.L., para la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones en todo el
territorio de la República del Perú, aprobado por la
Resolución Ministerial Nº 712-2009-MTC/03; quedando
sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo
expuesto en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 2º.- Cancelar la inscripción en el Registro de
Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº
207, realizada a favor de la empresa CABLE TV C.D.D.
S.R.L., mediante la Resolución Directoral Nº 713-2009MTC/27, conforme a lo expuesto en la parte considerativa
de la presente resolución.
Artículo 3º.- Aplicar a la empresa CABLE TV C.D.D.
S.R.L., su Gerente General y/o Socios, lo establecido en el
numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC
y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010MTC.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los fines de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
511036-1
NORMAS LEGALES
421202
Modifican Especificaciones Técnicas
del Certificado contra Accidentes de
Tránsito - CAT y del Holograma de
Seguridad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 300-2010-MTC/02
Lima, 24 de junio de 2010
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Ley No. 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, modificado por la Ley No. 28839
y por el Decreto Legislativo No. 1051, creó como alternativa a la
contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
el Certificado contra Accidentes de Tránsito - CAT emitido por
las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra
Accidentes de Tránsito, destinado única y exclusivamente
a vehículos del servicio de transporte regular de personas,
urbano e interurbano, incluyendo el servicio de transporte
especial en taxis y mototaxis que se presta al interior de la
región o de la provincia;
Que, el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones
de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes
de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central
de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de
Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 040-2006MTC, establece en los artículos 37 y 38 que las coberturas,
características y demás condiciones del Certificado contra
Accidentes de Tránsito - CAT deberán constar en un formato,
cuyo contenido será aprobado por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, el cual tiene vigencia anual y regirá por
todo el plazo señalado en el formato respectivo;
Que, mediante Resolución Ministerial No. 2612010-MTC/02 publicada en el Diario Oficial El Peruano
con fecha 09 de junio de 2010, se aprobó el formato y
contenido del Certificado contra Accidentes de Tránsito CAT, así como la calcomanía y el holograma de seguridad
de dicho certificado, por el período comprendido entre el
15 de junio de 2010 y el 14 de junio de 2011;
Que, con Informe No. 508-2010-MTC/15 de fecha
16 de junio de 2010, la Dirección General de Transporte
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
Terrestre solicitó la modificación de las características
y especificaciones técnicas del formato y contenido del
Certificado contra Accidentes de Tránsito - CAT, a fin de
incorporar un campo referido a la vigencia del certificado,
así como también la modificación de las características
y especificaciones técnicas del holograma de seguridad
relacionadas con su sistema de adherencia e impresión;
Que, en ese sentido resulta necesario aprobar la
modificación del formato y contenido del Certificado contra
Accidentes de Tránsito - CAT y del holograma de seguridad
del referido certificado para el período comprendido entre
el 15 de junio de 2010 y el 14 de junio de 2011;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos.
29370 y 27181 y Decretos Supremos Nos. 021-2007MTC y 040-2006-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Anexo No. 1 de la
Resolución Ministerial No. 261-2010-MTC/02
Modificar el Anexo No. 1 de la Resolución Ministerial
No. 261-2010-MTC/02, en los extremos siguientes:
“ANEXO No. 1: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL
CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO CAT
(…)
5.CARACTERISTICAS DE IMPRESIÓN
ANVERSO LADO IZQUIERDO:
• En la parte superior irá la impresión: Certificado
contra Accidentes de Tránsito - CAT 2010.
• Razón Social de la AFOCAT, nombre abreviado,
dirección, número de RUC, número de inscripción en
el registro de AFOCAT y Teléfono de la Central de
Emergencias-24 horas.
• Información del Certificado (No. del Certificado).
• Plazo de cobertura: 01 año/ Vigencia del Certificado
• Datos de identificación del asociado de la AFOCAT
(nombre o razón social, documento de identidad/RUC,
teléfono, dirección, provincia y departamento).
(…)
ANVERSO
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
Artículo 2.- Modificación del Anexo No. 3 de la
Resolución Ministerial No. 261-2010-MTC/02
Modificar el Anexo No. 3 de la Resolución Ministerial
No. 261-2010-MTC/02, en los extremos siguientes:
“ANEXO No. 3: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DEL HOLOGRAMA DE SEGURIDAD DEL CERTIFICADO
CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - CAT
(…)
4. MEDIDAS DE SEGURIDAD
• Será de tipo pseudometálico de dos tonos de alta
seguridad, con efecto dinámico.
• Efecto de imagen en dos tonos de color.
• Autoadherible al frío o termopegado
• De tipo autodestructible al intento de manipulación.
• Su espesor deberá ser de 50 micrones +/- 10%.
• Tendrá una película de protección capacitada para
poder soportar temperaturas de una impresora láser en el
caso que la compañía así lo requiera.
• Deberá contener al menos una medida de seguridad
de tipo forénsico la que estará constituida por un microtexto
de tipo láser cuya lectura no podrá ser menor a lectores de
40X de magnificación (prueba microscópica). Asimismo,
deberá contar con un sistema de impresión iridiscente que
produzca color real bajo cierto ángulo.
• El porcentaje adhesivo/holograma tendrá una
relación de 50/50 +/- 15%.
• Efecto roseta de seguridad.
• Microtexto visible a diez veces de aumento (10X)
bordeando a la roseta.
• Efecto en color real.
• Impresión termocromática incorporada, según
modelo.
5. CARACTERÍSTICAS DE IMPRESIÓN
• El Holograma lleva en la parte central izquierda una
imagen del mapa del Perú, conteniendo la expresión:
PERÚ.
• En el fondo irá la siguiente impresión con efecto
dinámico: AFOCAT 2010.
• En la parte inferior irá la palabra: PERÚ y en la parte
superior irá la palabra: AFOCAT, pudiendo esta última ser
impresa termocromáticamente.
• En efecto color blanco puro llevará la impresión:
2010
• Deberá llevar una imagen oculta sólo visible bajo
lector electrónico especial.
(…)”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
511609-1
Otorgan autorizaciones a personas
naturales y jurídica para prestar servicio
de radiodifusión sonora comercial en
FM en localidades de los departamentos
de Ancash, Pasco y Ayacucho
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 437-2010-MTC/03
Lima, 10 de junio de 2010
VISTO, el Expediente Nº 2009-038975 presentado
por la señora VILMA AURORA HURTADO DÍAZ, sobre
otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM) en el distrito y provincia de Casma,
departamento de Ancash;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión –
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
421203
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es definido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión indica que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicho artículo se
detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 4782006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial
Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones
Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes
de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda
de FM para diversas localidades del departamento de
Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de
Casma, la misma que incluye al distrito y provincia de
Casma, departamento de Ancash;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece
2 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser
autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena.
Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del
Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que
operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de
e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se
clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3,
consideradas de baja potencia;
Que, en virtud a lo indicado, la señora VILMA
AURORA HURTADO DÍAZ no se encuentra obligada
a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones
No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los
monitoreos anuales, según se establece en el artículo
4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites
Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes
en Telecomunicaciones;
Que, con Informe Nº 2334-2010-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala
que se considera viable otorgar la autorización solicitada
por la señora VILMA AURORA HURTADO DÍAZ para la
prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial
en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de
Casma, departamento de Ancash;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales
Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto
Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto
Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y
Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia
Modulada (FM) para la localidad de Casma, aprobado
por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03,
modificado con Resolución Viceministerial Nº 478-2006MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial
Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones
Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, las Normas Técnicas
del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y,
NORMAS LEGALES
421204
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora VILMA
AURORA HURTADO DÍAZ, por el plazo de diez (10) años,
para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial
en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Casma,
departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones
esenciales y características técnicas que se detallan a
continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad
Frecuencia
Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM
: 98.9 MHz
: COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo
:
Emisión
:
Potencia Nominal del Transmisor :
Clasificación de Estación
:
Ubicación de la Estación:
Estudio
Coordenadas Geográficas
Planta Transmisora
Coordenadas Geográficas
Zona de Servicio
OBO-3T
256KF8E
250 W.
PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
: Av. Sechin Mz. B - Lte. 14, distrito y
provincia de Casma, departamento de
Ancash.
: Longitud Oeste : 78º 18’ 14.8’’
Latitud Sur
: 09º 28’ 36.5’’
: Cerro Corrales, distrito y provincia de
Casma, departamento de Ancash.
: Longitud Oeste : 78º 17’ 43’’
Latitud Sur
: 09º 27’ 50’’
: El área comprendida dentro del
contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para
instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso
de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa
otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos
se computará a partir de la fecha de notificación de la
presente Resolución, la cual, además, será publicada en
el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura
utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves,
sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia
de la presente autorización y la estación radiodifusora
se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de
Obstáculos o su operación genere interferencias a
los sistemas de radionavegación, la titular deberá
obtener el permiso respectivo de la Dirección General
de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como
adoptar las medidas correctivas a efectos de no
ocasionar interferencias.
Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de
la presente autorización, la estación radiodifusora se
encontrara dentro de las otras zonas de restricción
establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos
correspondientes y adoptar las medidas correctivas que
correspondan.
Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia
con un período de instalación y prueba de doce (12)
meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la
autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a
continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certificado de Homologación.
La inspección técnica correspondiente se efectuará
de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes
al vencimiento del mencionado período de instalación
y prueba, verificándose en ella la correcta instalación
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
de la estación, incluyendo la operatividad con equipos
homologados, así como el cumplimiento de las condiciones
esenciales y características técnicas indicadas en el
artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá
solicitar la realización de la inspección técnica antes
del vencimiento del período de instalación y prueba
otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12)
meses de entrada en vigencia la autorización otorgada,
en forma individual o conjunta, aprobará su Código
de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o
podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y
operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo
a las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de
este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia y/o modificación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de
aprobación previa, la titular se encuentra obligada a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el
artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC,
modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC,
la titular adoptará las medidas necesarias para
garantizar que las radiaciones que emita la estación de
radiodifusión que se autoriza no excedan los valores
establecidos como límites máximos permisibles en el
acotado Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la
titular de la autorización otorgada, los consignados en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como las señaladas en la presente
Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día
del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento
de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notificada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al
derecho de autorización y canon anual, caso contrario,
la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin
perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo
pertinente.
Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modificatorias y complementarias que se expidan.
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
511032-1
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 438-2010-MTC/03
Lima, 10 de junio de 2010
VISTO, el Expediente Nº 2009-042460 presentado
por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA,
sobre otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia
Modulada (FM) en el distrito de Villa Rica, provincia de
Oxapampa, departamento de Pasco;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión –
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es definido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión indica que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicho artículo se
detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 093-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial
Nº 800-2007-MTC/03, ratificada con Resolución
Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con
Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03
y Nº 435-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de
FM para diversas localidades del departamento de Pasco,
entre las cuales se encuentra la localidad de Villa Rica,
la misma que incluye al distrito de Villa Rica, provincia de
Oxapampa, departamento de Pasco;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece
500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a
ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de
antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº
207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas
mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las
estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta
500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de
antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario
Clase D3, consideradas de baja potencia;
Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE VILLA RICA no se encuentra obligada a
la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No
Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos
anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral
5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado
por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el
cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de
Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, con Informe Nº 1737-2010-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala
que se considera viable otorgar la autorización solicitada
por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA para
la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa
en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Villa Rica,
provincia de Oxapampa, departamento de Pasco;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos
421205
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales
Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto
Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto
Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y
Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia
Modulada (FM) para la localidad de Villa Rica, aprobado
por Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03,
modificado con Resolución Viceministerial Nº 800-2007MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial
Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones
Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03 y Nº 4352009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº
358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE VILLA RICA, por el plazo de diez (10)
años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora
educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad
de Villa Rica, departamento de Pasco, de acuerdo a las
condiciones esenciales y características técnicas que se
detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad
Frecuencia
Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM
: 92.9 MHz
: EDUCATIVA
Características Técnicas:
Indicativo
:
Emisión
:
Potencia Nominal del Transmisor :
Clasificación de Estación
:
Ubicación de la Estación:
Estudio y Planta Transmisora
Coordenadas Geográficas
Zona de Servicio
OBJ-4B
256KF8E
250 W.
PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
: Cerro Shuler, distrito de Villa Rica,
provincia de Oxapampa, departamento
de Pasco.
: Longitud Oeste : 75º 15’ 32’’
Latitud Sur
: 10º 45’ 0.8”
: El área comprendida dentro del
contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para
instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso
de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa
otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos
se computará a partir de la fecha de notificación de la
presente Resolución, la cual, además, será publicada en
el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura
utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves,
sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia
de la presente autorización y la estación radiodifusora
se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de
Obstáculos o su operación genere interferencias a
los sistemas de radionavegación, la titular deberá
obtener el permiso respectivo de la Dirección General
de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como
adoptar las medidas correctivas a efectos de no
ocasionar interferencias.
Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de
la presente autorización, la estación radiodifusora se
encontrara dentro de las otras zonas de restricción
establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos
correspondientes y adoptar las medidas correctivas que
correspondan.
Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia
con un período de instalación y prueba de doce (12)
meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la
autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a
continuación se indican:
421206
NORMAS LEGALES
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certificado de Homologación.
La inspección técnica correspondiente se efectuará
de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes
al vencimiento del mencionado período de instalación
y prueba, verificándose en ella la correcta instalación
de la estación, incluyendo la operatividad con equipos
homologados, así como el cumplimiento de las condiciones
esenciales y características técnicas indicadas en el
artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y
operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo
a las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de
este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia y/o modificación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de
aprobación previa, la titular se encuentra obligada a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las
medidas necesarias para garantizar que las radiaciones
que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la
titular de la autorización otorgada, los consignados en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como las señaladas en la presente
Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día
del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento
de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notificada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al
derecho de autorización y canon anual, caso contrario,
la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin
perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo
pertinente.
Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modificatorias y complementarias que se expidan.
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
511034-1
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 439-2010-MTC/03
Lima, 10 de junio de 2010
VISTO, el Expediente Nº 2009-032727 presentado
por el señor GRADY YUVAL VALLEJO GASTELU, sobre
otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM) en el distrito de Ayna, provincia de La Mar,
departamento de Ayacucho;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión –
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es definido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión indica que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicho artículo se
detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº
746-2008-MTC/03 y modificado mediante Resoluciones
Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03 y Nº 457-2009MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y
Asignación de Frecuencias en la banda de FM para
diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre
las cuales se encuentra la localidad de San FranciscoRosario – Sivia – Quimbiri - Pichari, la misma que incluye
al distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de
Ayacucho;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece
1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a
ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de
antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº
207-2009-MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del
Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que
operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de
e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se
clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3,
consideradas de baja potencia;
Que, en virtud a lo indicado, el señor GRADY
YUVAL VALLEJO GASTELU no se encuentra obligado
a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No
Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos
anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral
5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado
por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el
cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de
Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
Que, con Informe Nº 1426-2010-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala
que se considera viable otorgar la autorización solicitada
por el señor GRADY YUVAL VALLEJO GASTELU para la
prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial
en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ayna,
provincia de La Mar, departamento de Ayacucho;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales
Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto
Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto
Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y
Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia
Modulada (FM) para la localidad de San FranciscoRosario-Sivia-Quimbirí-Pichari, aprobado por Resolución
Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratificado con
Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y
modificado mediante Resoluciones Viceministeriales Nº
069-2009-MTC/03 y Nº 457-2009-MTC/03, las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas
por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus
modificatorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor GRADY
YUVAL VALLEJO GASTELU, por el plazo de diez (10)
años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad
de San Francisco – Rosario – Sivia – Quimbiri - Pichari,
departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones
esenciales y características técnicas que se detallan a
continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad
Frecuencia
Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM
: 97.1 MHz
: COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo
:
Emisión
:
Potencia Nominal del Transmisor :
Clasificación de Estación
:
Ubicación de la Estación:
Estudio
Coordenadas Geográficas
Planta Transmisora
Coordenadas Geográficas
Zona de Servicio
OAN-5T
256KF8E
400 W.
PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
: Jr. Progreso Nº 50 – Cercado San
Francisco, distrito de Ayna, provincia de
La Mar, departamento de Ayacucho.
: Longitud Oeste : 73º 47’ 29”
Latitud Sur
: 12º 37’ 25’’
: Sector denominado Aurora, distrito
de Ayna, provincia de La Mar,
departamento de Ayacucho.
: Longitud Oeste : 73º 49’ 01’’
Latitud Sur
: 12º 36’ 20’’
: El área comprendida dentro del
contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para
instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso
de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa
otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se
computarán a partir de la fecha de notificación la presente
Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario
Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada
para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada
con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente
autorización y la estación radiodifusora se encuentre
dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos
o su operación genere interferencias a los sistemas de
radionavegación, el titular deberá obtener el permiso
respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil
421207
o reubicar la estación, así como adoptar las medidas
correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.
Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de
la presente autorización, la estación radiodifusora se
encontrara dentro de las otras zonas de restricción
establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos
correspondientes y adoptar las medidas correctivas que
correspondan.
Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia
con un período de instalación y prueba de doce (12)
meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la
autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a
continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certificado de Homologación.
La inspección técnica correspondiente se efectuará
de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes
al vencimiento del mencionado período de instalación
y prueba, verificándose en ella la correcta instalación
de la estación, incluyendo la operatividad con equipos
homologados, así como el cumplimiento de las condiciones
esenciales y características técnicas indicadas en el
artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a
las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de
este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia y/o modificación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de
aprobación previa, el titular se encuentra obligado a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el
artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC,
modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC,
el titular adoptará las medidas necesarias para
garantizar que las radiaciones que emita la estación de
radiodifusión que se autoriza no excedan los valores
establecidos como límites máximos permisibles en el
acotado Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del
titular de la autorización otorgada, los consignados en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como las señaladas en la presente
Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día
del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
421208
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento
de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notificada la presente Resolución, el titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al
derecho de autorización y canon anual, caso contrario,
la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin
perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo
pertinente.
Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modificatorias y complementarias que se expidan.
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
511017-1
Autorizan a la empresa Psicomedical
Center E.I.R.L. para funcionar como
Escuela de Conductores Integrales en
el departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 1378-2010-MTC/15
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa
PSICOMEDICAL CENTER E.I.R.L. para funcionar como
una Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de
impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos
para conducir vehículos motorizados de transporte
terrestre. Brindando a los postulantes, a obtener una
licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III, una
formación orientada hacia la conducción responsable y
segura. En consecuencia, procédase a su inscripción en
el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los
siguientes términos:
Denominación de la Escuela
: ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES PSICOMEDICAL
CENTER E.I.R.L.
Clase de Escuela
: Escuela
de
Conductores
Integrales
Ubicación del Establecimiento
: OFICINAS ADMINISTRATIVAS,
AULAS Y TALLER TEÒRICOPRÀCTICO DE MECÀNICA:
Calle Estados Unidos Nº 182,
primer piso - Urb. El Recreo;
distrito y provincia de Trujillo,
departamento de La Libertad.
CIRCUITO DE PRÁCTICAS DE MANEJO : Ex carretera a Salaverry - Km.
4.5, sector Taquila II; distrito de
Moche, provincia de Trujillo,
departamento de La Libertad
Plazo de Autorización
: Cinco (5) años, computados
a partir del día siguiente de
la publicación de la presente
Resolución Directoral en el
Diario Oficial El Peruano.
Lima, 20 de mayo de 2010
VISTOS:
Los Expedientes 2009-0027505, 2010-0001823,
2010-0003739 y 2010-0006802, presentados por la
empresa PSICOMEDICAL CENTER E.I.R.L. que solicita
autorización como Escuela de Conductores Integrales,
para impartir los conocimientos teóricos y prácticos
requeridos para conducir vehículos motorizados de
transporte terrestre a los postulantes a una licencia de
conducir de la Clase A Categorías II y III. Las actividades
propuestas serán realizadas en sus sedes ubicadas en el
departamento de La Libertad.
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte
Terrestre (en adelante el Reglamento), aprobado por
Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, regula en el Art. 43º y
el Art. 51º las condiciones, requisitos y procedimientos que
deben cumplir las empresas para obtener la autorización
y funcionamiento como una Escuela de Conductores;
Que, mediante Oficio Nº 1096-2010-MTC/15.03 de
fecha 26 de enero de 2010, se comunicó a la empresa
PSICOMEDICAL CENTER E.I.R.L. las observaciones
formuladas a su solicitud sobre autorización como Escuela
de Conductores Integrales, otorgándosele un plazo de
cinco (05) días a fin de que las subsane; asimismo, con
expedientes Nº 2010-0001823, 2010-0003739 y 20100006802, la recurrente presenta diversa documentación
subsanando adecuadamente las observaciones que se le
hicieran;
Que, con el informe Nº 506-2010-MTC/15.03 de
fecha 7 de mayo de 2010, la Dirección de Circulación y
Seguridad Vial concluye que la empresa PSICOMEDICAL
CENTER E.I.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos
establecidos en el Reglamento, por lo que se procede a
emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no
Motorizados de Transporte Terrestre, la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº
29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
FLOTA VEHICULAR
N Marca
1 Toyota
2 Mercedes
Benz
3 Freightliner
4 Nissan
Modelo Clase
Nº Chasis
Nº de Motor
Año Placa
Fab.
Yaris
Automóvil (M1) JTDBT923281286645 1NZD169592
2008 CD-9246
OF 1721 Ómnibus (M3) 9BM3840733B337720 37797310561804 2003 UD-3251
FL 80 6X4 Camión (N3)
Atlas
Camión (N2)
1FVXJLBB7RL585901 44951765
G4H41001690
FD42001354
1994 XG-6097
1992 XQ-7419
HORARIO DE ATENCIÒN:
Lunes a Sábado de 8:00 am a 10:00 pm.
Domingos: de 8:00 am a 12 pm.
PROGRAMA DE ESTUDIOS.Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional
de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que
incluye las habilidades y destrezas necesarias para
la conducción de un vehículo correspondiente a la
licencia de conducir por la que va a optar el postulante,
considerando las distintas condiciones en la que debe
operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre
otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo
motorizado que corresponda a la respectiva clasificación
de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito,
que debe de incluir la información estadística sobre
accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la
forma de prevenirlos; así como la proyección fílmica o
documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus
secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos
de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de
emisiones de gases contaminantes en vehículos.
Cursos específicos para realizar el servicio de
transporte de personas:
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al
transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad
que regulan la prestación del servicio de transporte de
personas.
d) Enseñanza de las normas sobre clasificación
vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares
relativos a los vehículos del servicio de transporte de
personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos
permitidos para vehículos de transporte de personas,
tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de
infracciones y sanciones por excesos en los pesos y
dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría
del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de
personas.
Cursos específicos para realizar el transporte de
mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al
transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación
de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación
vehicular; así como características y requisitos técnicos
vehiculares relativos a los vehículos del transporte de
mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos
permitidos para vehículos de transporte de mercancías,
tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de
infracciones y sanciones por excesos en los pesos y
dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría
del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la
guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de
mercancías.
La
Escuela
de
Conductores
Integrales
PSICOMEDICAL CENTER E.I.R.L está obligada a
actualizar permanentemente la información propia de sus
operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre,
así como las normas legales pertinentes.
Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores
Integrales PSICOMEDICAL CENTER E.I.R.L impartirá los
cursos con la siguiente plana docente:
Cargo de Instrucción
Director
Instructor Teórico de Tránsito
Instructores Prácticos de Manejo
Instructores Teórico – Practico de Mecánica
Instructor Teórico Practico en Primeros
Auxilios
Psicólogo
Docente a cargo
• Enrique Alberto Agreda Aranda
• David Miguel Reyes Lector
• Alberto Miguel Tuesta Marquina
• José Enrique Vereau Salazar
• Yaniry Yesenia Diestra Huallpa
• Jane Carol Ríos Rojas
Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores
Integrales PSICOMEDICAL CENTER E.I.R.L. deberá
colocar en un lugar visible dentro de su local una copia
de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar
el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario,
computados a partir del día siguiente de la fecha de
publicación de la presente Resolución Directoral en el
Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- La Escuela de Conductores
Integrales PSICOMEDICAL CENTER E.I.R.L. deberá
presentar:
a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario
de obtenida la autorización como Escuela de Conductores,
su reglamento interno.
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario
de obtenida la autorización como Escuela de Conductores,
421209
presentará el original de la Carta Fianza Bancaria,
conforme lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43º
del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción
de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de
autorización.
c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario
de publicada la Resolución Directoral que establece las
características especiales del circuito donde se realizarán
las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de
Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor
de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4
del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC,
bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución
Directoral de autorización.
Artículo Quinto.- Disponer que ante el
incumplimiento de las obligaciones administrativas por
parte de la Escuela, del Representante Legal y/o de
cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán
las sanciones administrativas establecidas en el
Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones
e Imposición de Sanciones correspondientes, con la
subsiguiente declaración de suspensión o cancelación
de la autorización; así como la ejecución de la Carta
Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales
que les pudiera corresponder.
Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
copia de la presente Resolución Directoral, para las
acciones de control conforme a su competencia; y
encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial la
ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación,
siendo de cargo de la Escuela de Conductores Integrales
PSICOMEDICAL CENTER E.I.R.L. los gastos que origine
su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO MIGUEL PALACIOS CUBA
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
508586-1
Declaran que las autorizaciones
para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora en FM en la
localidad de Colquijirca - Tinyahuarco
del departamento de Pasco serán
otorgadas mediante concurso público
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 2159-2010-MTC/28
Lima, 8 de junio de 2010
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión
– Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del
servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso
público cuando la cantidad de frecuencias o canales
disponibles en una banda y localidad es menor al número
de solicitudes admitidas;
Que, mediante Informe Nº 2705-2010-MTC/28
se da cuenta que en la localidad de COLQUIJIRCATINYAHUARCO del servicio de radiodifusión sonora
en FM, el número de solicitudes admitidas es superior
al de frecuencias disponibles, razón por la cual las
respectivas autorizaciones para prestar servicios de
radiodifusión deberán otorgarse por concurso público;
Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión, establece que configurada la situación prevista
en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la
resolución directoral señalando que las autorizaciones
de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán
otorgadas por concurso público;
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
421210
De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y
Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones
para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en
FM en la localidad de COLQUIJIRCA-TINYAHUARCO
del departamento de Pasco serán otorgadas mediante
concurso público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL CIPRIANO PIRGO
Director General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones
Que, la Primera Disposición Final Complementaria
del Decreto Supremo N° 017-2007-VIVIENDA, faculta
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
a dictar las normas complementarias necesarias para la
mejor aplicación de dicho Decreto Supremo;
De conformidad con la Ley N° 27792, el Decreto
Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, y sus modificatorias
vigentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del artículo 2° de la
Resolución Ministerial N° 051-2010-VIVIENDA.
Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N°
051-2010-VIVIENDA, que aprueba Los Lineamientos para
la Selección y Atención de Solicitudes de Financiamiento
de Proyectos de Inversión Pública –PIP del Programa
Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos – PIMBP
en los términos siguientes:
“Artículo 2.- De la recepción de Solicitudes de
Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública:
511033-1
VIVIENDA
Modifican la R.M. N° 051-2010VIVIENDA, que aprobó Lineamientos
para la Selección y Atención de
Solicitudes de Financiamiento de
Proyectos de Inversión Pública - PIP
del PIMBP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 109-2010-VIVIENDA
Lima, 24 de junio del 2010.
VISTO:
El Informe N° 121-2010/VIVIENDA-VMVU-PIMBP del
Director Ejecutivo del Programa Integral de Mejoramiento
de Barrios y Pueblos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2007VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento
de Barrios y Pueblos”, en adelante PIMBP, bajo el
ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo y se
aprueba la fusión del Programa de Mejoramiento Integral
de Barrios - “Mi Barrio”, del Proyecto de Mejoramiento
Integral de Vivienda y Pueblos Rurales - “Mejorando Mi
Pueblo”, del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, del
Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana
en Lima y Callao y del Programa de Reconstrucción de
Viviendas, con el PIMBP, correspondiéndole a este último
la calidad de Programa absorbente; posteriormente, con
las Resoluciones Ministeriales N° 185-2007-VIVIENDA,
N° 518-2007-VIVIENDA y N° 050-2009-VIVIENDA, se
crean los proyectos “Mejorando Mi Quinta”, “Muros
de Contención” y el “Proyecto de Desarrollo Urbano y
Ambiental del Litoral de Lima y Callao”, respectivamente,
como componentes del PIMBP;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 051-2010VIVIENDA se aprobaron los Lineamientos para la
Selección y Atención de Solicitudes de Financiamiento
de Proyectos de Inversión Pública del Programa Integral
de Mejoramiento de Barrios y Pueblos - PIMBP, siendo
que su artículo 2° establece que el PIMBP recibirá de los
gobiernos locales las solicitudes de financiamiento de
proyectos en papel impreso y en medio magnético;
Que, con Informe de vistos, la Dirección Ejecutiva
encuentra viable la presentación de solicitudes de
financiamiento de Proyectos de Inversión Pública, a
través del portal electrónico institucional del Ministerio
de Vivienda Construcción y Saneamiento, permitiendo
que los Gobiernos Locales puedan realizar el registro y
seguimiento de sus solicitudes de manera dinámica por
medio de un módulo interactivo;
El PIMBP recibirá las solicitudes de financiamiento de
PIP´s viables, que se encuentren en Fase de Inversión
de los Gobiernos Locales, las mismas que contendrán
el Expediente Técnico aprobado por la Unidad Ejecutora
respectiva, de acuerdo a la normatividad del Sistema
Nacional de Inversión Pública – SNIP, en papel impreso y
en medio magnético, o a través de la dirección electrónica:
http://www.vivienda.gob.pe/demandab/, hasta al 31 de
diciembre del Año Fiscal previo a la selección.
Durante el presente Año Fiscal 2010, excepcionalmente
el PIMBP podrá seleccionar PIP´s, en base a solicitudes
de financiamiento presentadas antes de la emisión de la
presente Resolución, siempre que éstos cumplan con los
requisitos indicados en el párrafo precedente, de acuerdo
a su disponibilidad de recursos presupuestales.”
Artículo 2.- De la publicación
Publíquese la presente Resolución en el Portal
Electrónico del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el
Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), de conformidad
con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009JUS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN SARMIENTO SOTO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
511714-1
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL
DE CULTURA
Declaran patrimonio cultural de la
Nación a monumentos arqueológicos
prehispánicos
ubicados
en
los
departamentos de La Libertad y
Ancash
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
NACIONAL Nº 1339/INC
Lima, 16 de junio de 2010
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo
Público Descentralizado del Sector Educación, con
personería jurídica de derecho público interno; responsable
de la promoción y desarrollo de las manifestaciones
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
culturales del país y de la investigación, preservación,
conservación, restauración, difusión y promoción del
patrimonio cultural de la Nación;
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº
28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,
señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado
de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la
Nación dentro del ámbito de su competencia;
Que, mediante Informe Nº 2432-2008-SDIC/DA/
DREPH/ INC, de fecha 23 de diciembre de 2008, la Sub
Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección
de Arqueología da conformidad al expediente técnico
del monumento arqueológico prehispánico “Santa Rita”
delimitado en el marco del proyecto de investigación
arqueológica “Manejo ecosustentable y desarrollo cultural
del complejo arqueológico Santa Rita B”, a cargo de la
Lic. Teresa Esperanza Rosales Tham, con R.N.A. Nº CR9307;
Que, mediante Informe Nº 602-2009-SDIC-DADREPH/ INC, de fecha 18 de marzo de 2009, la Sub
Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de
Arqueología, concluye que el informe final del precitado
proyecto de investigación arqueológica, cumple con los
requisitos estipulados en el Reglamento de Investigaciones
Arqueológicas;
Que, mediante Acuerdo Nº 0221 de fecha 27 de marzo
de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología
acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del
Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural
de la Nación al monumento arqueológico prehispánico
Santa Rita, y aprobar su respectivo expediente técnico;
Estando a lo visado por el Director de Gestión, el
Director de Arqueología y el Director de la Oficina de
Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto
Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que
aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas,
modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación
al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación
se detalla en el siguiente cuadro:
Departamento La Libertad
Virú
Provincia
N o m b r e
Datum PSAD56 Zona 17
de la zona
arqueológica Distrito
UTM Este
UTM Norte
monumental
Santa Rita
Chao
771770.527 9061549.873
Datum WGS84 Zona 17
UTM Este
UTM Norte
771547.341
9061182.885
Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de
delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de la
zona arqueológica monumental Santa Rita, ubicada en
el distrito de Chao, provincia de Virú, departamento de
La Libertad, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros
siguientes:
Nombre de la
Zona Arqueológica
Monumental
Santa Rita
Nº de Plano
en Datum
PSAD56
01-A
Nº de Plano
en Datum
WGS84
01-B
Área
(m2)
Área
(ha)
Perímetro
(m)
1’708,600
170.86
4,999.164
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del
Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y
en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de
Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio
cultural de la Nación del monumento arqueológico
prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos
señalados en el artículo 2º de la presente resolución.
Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva,
caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o
agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese
afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico
prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación,
deberá contar con la aprobación previa del Instituto
Nacional de Cultura.
421211
Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente
resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,
autoridades políticas y civiles correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
510870-1
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
NACIONAL Nº 1349/INC
Lima, 16 de junio de 2010
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo
Público Descentralizado del Sector Educación, con
personería jurídica de derecho público interno, responsable
de la promoción y desarrollo de las manifestaciones
culturales del país y de la investigación, preservación,
conservación, restauración, difusión y promoción del
patrimonio cultural de la Nación;
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº
28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,
señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado
de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la
Nación dentro del ámbito de su competencia;
Que, mediante Informe Nº 1780-2009-JPRB/SDIC/
DA/ DREPH/INC de fecha 09 de setiembre de 2009, la
Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección
de Arqueología concluye que el expediente técnico del
monumento arqueológico prehispánico Punkuri Alto,
registrado en el marco del “Proyecto de reconocimiento
arqueológico EBC San Jacinto”, a cargo de la Lic. Rocío
Esquerre Alva, con R.N.A. N° AE-0703, no presenta
observaciones. Indica asimismo que el mencionado
monumento arqueológico no ha sido declarado patrimonio
cultural de la Nación;
Que, mediante Informe Nº 4306-2009-MNS-SDSPDA/ DREPH/INC de fecha 12 de octubre de 2009, la Sub
Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de
Arqueología recomienda declarar patrimonio cultural de la
Nación al mencionado monumento arqueológico así como
la aprobación de su respectivo expediente técnico;
Que, mediante Acuerdo Nº 0917 de fecha 16 de
octubre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de
Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la
Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura
declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento
arqueológico prehispánico Punkurí Alto, ubicado en el
distrito de Nepeña, provincia de Santa, departamento de
Ancash; recomendándose además la aprobación de su
respectivo expediente técnico;
Estando a lo visado por el Director de Gestión, el
Director de Arqueología y el Director de la Oficina de
Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto
Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que
aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas,
modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación
al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación
se detalla en el siguiente cuadro:
Departamento
Provincia
Ancash
Santa
Datum PSAD56 Zona 17
Datum WGS84 Zona 17
Nombre del sitio
Distrito
arqueológico
UTM Este
UTM Norte
UTM Este
UTM Norte
Punkuri Alto
Nepeña 797494.9065 8987624.0891 797236.7016 8987260.7935
Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano
de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica)
del monumento arqueológico prehispánico Punkuri Alto,
NORMAS LEGALES
421212
ubicado en el distrito de Nepeña, provincia de Santa,
departamento de Ancash, de acuerdo a los planos, áreas
y perímetros siguientes:
Nombre del sitio Nº de Plano en Nº de Plano en
arqueológico Datum PSAD56 Datum WGS84
Punkuri Alto
Plano 03
Plano 02
Área
(m2)
Área
(ha)
Perímetro
(m)
263,174.14
26.3174
2,123.75
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del
Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos
y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de
Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio
cultural de la Nación del monumento arqueológico
prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos
señalados en el artículo 2º de la presente resolución.
Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva,
caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o
agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese
afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico
prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación,
deberá contar con la aprobación previa del Instituto
Nacional de Cultura.
Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente
resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,
autoridades políticas y civiles correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
510870-2
Declaran Patrimonio Cultural de la
Nación a la Festividad de San Sebastián
en la provincia y región Cusco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
NACIONAL Nº 1360/INC
Lima, 18 de junio de 2010
Visto, el Informe Nº 052-2010-DRECPC/INC de fecha
14 de mayo de 2010, emitido por la Dirección de Registro
y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21º de la Constitución Política del
Perú, señala que es función del Estado la protección del
patrimonio cultural de la Nación;
Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para
la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la
UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio
Cultural
Inmaterial
los
usos,
representaciones,
expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los
instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales
que les son inherentes – que las comunidades, los grupos
y en algunos casos los individuos reconozcan como parte
integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural
inmaterial que se transmite de generación en generación
es recreado constantemente por las comunidades y grupos
en función de su entorno, su interacción con la naturaleza
y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y
continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de
la diversidad cultural y la creatividad humana”;
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,
dispone que el Instituto Nacional de Cultura está encargado
de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la
Nación dentro del ámbito de su competencia;
Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la
citada Ley establece que integran el patrimonio cultural
de la Nación las creaciones de una comunidad cultural
fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos
de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente
responden a las expectativas de la comunidad, como
expresión de la identidad cultural y social, además de los
valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas,
lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento
tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales,
tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
colectivos de los pueblos y otras expresiones o
manifestaciones culturales que en conjunto conforman
nuestra diversidad cultural;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional
Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se
aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y
declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes
como patrimonio cultural”;
Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en
cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con
la participación activa de la comunidad, realizar una
permanente identificación de dichas manifestaciones
tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio
cultural de la Nación;
Que, mediante el documento del visto la Dirección de
Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo
solicita la declaración de la festividad de San Sebastián,
del distrito de San Sebastián, provincia y región Cusco,
como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al
expediente presentado por la Dirección Regional de
Cultura de Cusco;
Que, la fuerte y cruenta transformación que
significaron la Conquista y el establecimiento del sistema
Colonial sobre las civilizaciones andinas tuvo diversas
respuestas, siendo las más notorias las que resultaron de
la adopción del nuevo sistema cultural por la población
nativa, bajo el cual pudieron sobrevivir diversos aspectos
de su organización y cultura. El culto sobre el cual trata la
solicitud citada en el párrafo anterior es la fiesta patronal
de San Sebastián, establecida para el 20 de enero,
originada en el distrito del mismo nombre en la provincia
del Cusco. Dicha localización es significativa puesto que
en la capital de este distrito, antigua reducción colonial,
fueron asentados dos antiguos ayllus incas, ayllu Sañu
y ayllu Ayarmaka, cuyos apus o señores tutelares eran
las montañas Wanakauri y Picol, respectivamente. San
Sebastián era una reducción establecida en las afueras
de la ciudad del Cusco; con el crecimiento de la ciudad
esta reducción se ha convertido en parte de su casco
urbano;
Que, la Festividad de San Sebastián es uno de los
cultos cusqueños con mayor proyección en la región, y
al cual acompañan diversas manifestaciones en tradición
oral, rituales, imaginería, elementos de música-danzarepresentación, y gastronomía, aparte de ser vehículo de
lazos sociales y relaciones comerciales;
Que, para entender la importancia que tiene hoy lo
que fue un culto local nacido hace más de tres siglos
es necesario describir sus características especiales,
empezando por su historia. La historia original de San
Sebastián es una de las más extremas e invocadas en la
imaginería cristiana, la del noble romano que es torturado
por su fe durante las persecuciones del siglo III, fe que
no abandonó a pesar de múltiples torturas y un intento
de ejecución, del que salió milagrosamente con vida.
Esta imagen característica de martirio, muestra de una
devoción extrema e inquebrantable, ha sido una de las
más reproducidas en la hagiografía cristiana durante el
renacimiento y barroco europeos. Una imagen de San
Sebastián (que en cierta versión es una pintura; en otra,
un busto pequeño) fue llevada al Cusco a pocos años de
la llegada de los españoles y consagrada en la reducción
de indios de San Sebastián, quienes lo tendrían a partir de
entonces como patrón. La imagen fue adoptada con cierta
rapidez por los ayllus indígenas de la reducción, quienes
la apodaron “Chapaco San Sebastián” según las crónicas
de la época;
Que, el principal milagro atribuido a esta imagen de San
Sebastián se relaciona a una prolongada peste de viruela,
que acosó la región entre 1580 y 1592, con excepción
de lo que actualmente es el distrito de San Sebastián, lo
que se atribuyó a la protección dada por el patrón local a
sus devotos. Corroboró esto el hecho de que la imagen,
considerada ya milagrosa, fuera llevada a la catedral de la
ciudad del Cusco a recibir homenaje, sin que sus devotos
fueran contagiados por la peste. El Cabildo Eclesiástico
del Cusco decidió, por tanto, establecer su fiesta el 20 de
enero, hasta el día de su octava, dándosele el título de
Patrón Jurado del Cusco;
Que, el terremoto de 1650 causó gran destrucción,
por lo que se mandó entonces a fabricar una imagen
más acorde con el estándar barroco, hecha en madera
por el imaginero indígena Sebastiano Melchor Huamán
Mayta en 1673, y emplazada en la misma Catedral, para
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
continuar con la devoción dada al santo milagroso. Una
característica de esta imagen es que el árbol al cual está
amarrado San Sebastián permite que se le puedan colocar
ramas de árbol auténticas para las ocasiones en que sale
en procesión. Se corroboró su importancia al integrarlo
a la procesión del Corpus Christi, la celebración católica
más importante del Cusco junto con la del Señor de los
Temblores. La mejor prueba de la fe por la imagen ocurrió,
sin embargo, más de dos siglos después, en 1922, cuando
una helada asoló la región, acabando con las cosechas
que permitían la donación de insumos para la fiesta de
San Sebastián; como respuesta, tales recursos vinieron
de donantes provenientes del Valle Sagrado y el altipla
no puneño, que a partir de entonces tienen presencia
permanente en la organización del culto;
Que, San Sebastián es el asentamiento de una de las
primeras panakas reales incas descendiente, según el
mito, del cerro Wanakauri. Fue justamente tomando en
cuenta este antecedente que los españoles establecen en
esta reducción el templo de San Sebastián, cuya fundación
original es una de las más antiguas del país (1539). Este
templo pasó por varias reconstrucciones a lo largo de la
Colonia, por la incansable labor del sacerdocio local que
operaba desde la parroquia, fundada poco después de
haberse establecido la reducción de San Sebastián. La
cofradía de San Sebastián ha recolectado donaciones,
según el archivo arzobispal, desde las postrimerías de
la Colonia; de esta manera se ha seguido cuidando el
templo y sus tesoros;
Que, la organización del culto a San Sebastián es la
característica de las fiestas patronales andinas, con una
especial complejidad que delata la importancia que ha
adquirido este culto en particular. Consiste en el sistema
de responsabilidades compartidas por la Mayordomía o
Carguyoq, la Hermandad de Cargadores y la Agrupación
Folklórica Patrón de San Sebastián, más los donantes,
lo que demuestra cómo este culto, originado en un
barrio particular pero apropiado por la población, implica
hoy a un conjunto considerable de participantes, en
aras del carácter milagroso que se le atribuye al Santo
Patrón. Antiguamente los cargos eran asumidos por los
llamados Llaqta Taitas y Llaqta Champas, vecinos de
San Sebastián. Los encargados de llevar la imagen de
San Sebastián al Cusco, además de todos los cuidados
apropiados a la imagen y las andas, eran exclusivamente
miembros destacados de las familias importantes del
pueblo, descendientes de los antiguos ayllus reducidos;
Que, el culto se extendió cuando el sistema antiguo fue
sustituido por el de Carguyoq, sistema instaurado a inicios del
siglo XX. Actualmente el Carguyoq es llamado Mayordomo,
cargo que se adjudica a miembros de familias sobresalientes
y/o muy devotas, cuya labor es la de garantizar diversos
aspectos de la fiesta (preparar la misa, la velada a la imagen,
la preparación de comida y la mistura, limpiar la iglesia). La
otra forma en que el culto se hizo popular fue a consecuencia
de la helada de 1922, que dio cabida a la población devota
de fuera del Cusco a participar activamente en diversos
aspectos del culto y la celebración;
Que, el actual sistema de cargos está encabezado por
los Mayordomos centrales, generalmente una pareja de
esposos, que coordina el cumplimiento de toda la logística
de la fiesta (velar por el cumplimento de todos los aspectos
de la fiesta, entrega de los panes llamados hurk´as a ser
repartidos entre todos los comprometidos en la fiesta; la
renovación de elementos de culto como la urna, las andas,
el sudario o las flores), y comandan a una serie de cargos
que se encargan de aspectos específicos de la fiesta;
Que, la hermandad de cargadores, organizada
en cuatro subdivisiones, es numerosa (cerca de 200
miembros) y tiene la potestad de cargar las andas y cambiar
de sudario al patrón. Su forma de cargar las andas es la
propia de las procesiones cusqueñas: descalzos y con
queperinas (mantas con bulto) cruzadas horizontalmente
a la espalda, sobre las que son puestas las andas, y
amarradas con sogas a cada cargador, dejando libres sus
manos para coger las sogas;
Que, la Asociación Folklórica Patrón de San Sebastián
asocia todo un conjunto de danzas, como Qhapaq
Chunchu, Chunchacha, Misti Canchi, Qhapaq Qolla,
K´achampa, Contradanza, Siqlla, Mestiza Qoyacha,
Majeño y Comparsa Quilla como es de rigor en estas
celebraciones a santos patronos de gran trascendencia.
Todas estas danzas son representaciones de diversos
grupos humanos conocidos por la población a lo largo
421213
de su historia: pobladores de la amazonía, comerciantes
aymaras del altiplano, incas, autoridades españolas y
republicanas, indios y mestizos locales o de otras regiones,
todos ellos asistiendo en la adoración a San Sebastián;
Que, una revisión de la historia del culto a San Sebastián
muestra las características de los cultos aparecidos en
el período colonial: inicia con un milagro en respuesta
a una catástrofe –en este caso una peste- creación de
una imagen a partir de un artista de origen subalterno
–Melchor Huamán, del barrio de San Sebastián- y el
hecho de aparecer en un lugar sagrado, asociado a mitos
fundacionales, como el de Wanakauri. Nacida como una
fiesta patronal local, cuya realización estaba circunscrita a
un sector social, en este caso un conjunto de familias, la
popularidad de San Sebastián se ha extendido por toda la
región, hasta ser masiva hoy en día. Este culto persiste en
buena salud debido a la organización de devotos que se
creó desde que este culto fue oficializado, y a la capacidad
que ha tenido de adaptarse a las circunstancias, como es
el admitir feligreses de otras regiones, lo que influyó en
la reorganización de la fiesta, o la adopción de nuevas
danzas de inspiración propia o externa;
Que, a la vez que un culto regional masivo, la fiesta
de San Sebastián es un emblema de la identidad distrital:
algunos aspectos significativos de la fiesta sólo pueden
ser cubiertos por las familias del distrito de San Sebastián,
las mismas que descienden de los ayllus más antiguos del
Cusco. Ubicada la imagen en un templo asociado a antiguas
huacas y establecimiento tanto de ayllus fundacionales de
la dinastía inca cusqueña como de una reducción de indios,
puede suponerse que en realidad se trata de un caso de
sustitución de cultos en los mismos espacios sagrados
originarios, como se da en muchas fiestas católicas en los
Andes. Durante el apogeo colonial del siglo XVII este culto
se extendió a la ciudad del Cusco y posteriormente al área
de influencia de la ciudad, convirtiéndose actualmente en
una fiesta popular y local; pero, además, concurrida por
feligreses de toda la macro región sur, en virtud del carácter
milagroso atribuido al santo y la potestad dada a los devotos
–ante todo locales- de agregar elementos a la fiesta (danzas,
música, comidas) sin traicionar su significado;
Estando a lo visado por el Director de Gestión, la
Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú
Contemporáneo y el Director de la Oficina de Asuntos
Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296,
“Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el
Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo
Único.DECLARAR
PATRIMONIO
CULTURAL DE LA NACIÓN a la Festividad de San
Sebastián del distrito de San Sebastián, provincia y
región Cusco, toda vez que su importancia local y
regional, trascendencia histórica, riqueza de contenidos y
de elementos asociados contribuye a la afirmación de la
identidad colectiva regional y nacional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
510872-1
Declaran patrimonio cultural de la
Nación a monumento arqueológico
prehispánico
ubicado
en
el
departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
NACIONAL Nº 1361/INC
Lima, 18 de junio de 2010
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo
Público Descentralizado del Sector Educación, con
personería jurídica de derecho público interno; responsable
de la promoción y desarrollo de las manifestaciones
culturales del país y de la investigación, preservación,
conservación, restauración, difusión y promoción del
patrimonio cultural de la Nación;
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº
28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,
señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado
de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la
Nación dentro del ámbito de su competencia;
Que, mediante Informe Nº 2034-2009-LPE/SDIC/DA/
DREPH/ INC de fecha 26 de octubre de 2009, la Sub
Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección
de Arqueología concluye que el expediente técnico del
monumento arqueológico prehispánico Campanayuq
Rumi, delimitado en el marco del “Proyecto de evaluación
arqueológica con excavación en la Estación Base
Celular Alto Perú, distrito de Vilcashuamán, provincia de
Vilcashuamán, departamento de Ayacucho”, a cargo del
Lic. Alejandro Velasco Guzmán, con R.N.A. Nº BV-0860,
no presenta observaciones;
Que, mediante Informe Nº 4861-2009-LIF/SDSP/DA/
DREPH/ INC de fecha 09 de noviembre de 2009, la Sub
Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de
Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural
de la Nación y se apruebe el expediente técnico del
monumento arqueológico prehispánico Campanayuq
Rumi;
Que, mediante Acuerdo Nº 1013 de fecha 13 de
noviembre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de
Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección
Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar
patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente
técnico del monumento arqueológico prehispánico
Campanayuq Rumi, ubicado en el distrito y provincia de
Vilcashuamán, departamento de Ayacucho;
Estando a lo visado por el Director de Gestión, el
Director de Arqueología y el Director de la Oficina de
Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto
Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que
aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas,
modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación
al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación
se detalla en el siguiente cuadro:
Departamento Ayacucho
Vilcashuamán
Provincia
Datum PSAD56 Zona 18
Datum WGS84 Zona 18
Nombre
del sitio Distrito
UTM Este
UTM Norte
UTM Este
UTM Norte
arqueológico
Campanayuq
Vilcashuamán 613936.8993 8490588.0000 613712.6758 8490219.9951
Rumi
Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano
de delimitación, ficha técnica y memoria descriptiva)
del siguiente monumento arqueológico prehispánico,
de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a
continuación se consignan:
Nombre del sitio
arqueológico
Campanayuq Rumi
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
421214
Nº de Plano
en Datum
PSAD56
P-01
Nº de Plano
en Datum
WGS84
P-02
Área
(m2)
Área
(ha)
Perímetro
(m)
76 906.42
7.6906
1 218.87
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa
del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros
Públicos y en el Sistema de Información Nacional de
los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición
de patrimonio cultural de la Nación del monumento
arqueológico prehispánico mencionado en el artículo
1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la
presente resolución.
Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de
obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios
mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros
que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento
arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural
de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del
Instituto Nacional de Cultura.
Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente
resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,
autoridades políticas y civiles correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
510872-2
INSTITUTO NACIONAL DE
ENFERMEDADES NEOPLASICAS
Dejan sin efecto designación de
Director Ejecutivo de la Oficina de
Informática de la Oficina General de
Administración
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 218-2010-J/INEN
Lima, 24 de junio de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 081-RJINEN/2008, de designó al señor Eduardo Cancio Corilla
Baquerizo, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina
de Informática de la Oficina General de Administración del
Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN,
Nivel F- 3;
Que, resulta pertinente dejar sin efecto la designación
del funcionario antes mencionado, en el cargo que
venía ejerciendo, debiendo encargar las funciones
temporalmente a la Directora General de la Oficina
General de Administración del INEN;
Con el visto bueno del Secretario General,
de la Directora General de la Oficina General de
Administración, del Director Ejecutivo de la Oficina
de Recursos Humanos y del Director Ejecutivo de la
Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de
Enfermedades Neoplásicas;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo
Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, Artículo 77º de su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de
Funcionarios Públicos y con las atribuciones conferidas
por el Artículo 9º del Reglamento de Organización y
Funciones del INEN, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-2007-SA;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del
señor Eduardo Cancio Corilla Baquerizo, como Director
Ejecutivo de la Oficina de Informática de la Oficina General
de Administración, efectuada mediante Resolución
Jefatural Nº 081-RJ-INEN/2008.
Artículo Segundo.- Encargar a partir del 25 de junio de
2010 las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Oficina
de Informática a la CPC Violeta Gaby Espichan Hetún,
Directora General de la Oficina General de Administración
del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, en
adición a sus funciones y en tanto se designe al titular
del cargo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN
Jefe Institucional
511841-1
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
421215
ORGANISMO DE
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
FORMALIZACIÓN DE LA
Aprueban transferencias para Unidades
Ejecutoras a nivel nacional por los
servicios brindados en establecimientos
de salud a beneficiarios del Seguro
Integral de Salud
PROPIEDAD INFORMAL
Encargan funciones de Director de
la Oficina de Administración de
COFOPRI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 137-2010-COFOPRI/DE
Lima, 24 de junio de 2010
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27594, regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación
de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo
7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución
del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta
la renuncia o se dispone una nueva designación o
nombramiento de los actuales funcionarios con cargo
de confianza no contemplados en el Artículo 1 de la
citada Ley;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 025-2007VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización
y Funciones del Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal - COFOPRI, en cuyo artículo 9° se
establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la
Entidad;
Que, de conformidad con el literal i) del artículo 10°
del referido Reglamento de Organización y Funciones, es
función del Director Ejecutivo de COFOPRI, designar y
cesar a los empleados de confianza, de conformidad con
la legislación vigente;
Que, mediante la Resolución Suprema N° 006-2010VIVIENDA publicada el 25 de mayo de 2010, se designó
al señor Alvaro Delgado Scheelje, como Director Ejecutivo
del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
- COFOPRI;
Que, mediante la Resolución Directoral N°1052010-COFOPRI/DE publicada el 19 de mayo de 2010,
se encargó las funciones correspondientes al cargo de
Director de la Oficina de Administración al señor Econ.
Julio Richard Coz Vargas, con reserva de su plaza de
origen y en tanto se designe al Titular;
Que, resulta necesario dejar sin efecto la
encargatura dispuesta por la Resolución Directoral
referida en el Considerando precedente de la presente
resolución, disponiendo en consecuencia una nueva;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de
COFOPRI;
Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de
Asesoría Jurídica de COFOPRI;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la encargatura
dispuesta en el artículo segundo de la Resolución
Directoral N° 105-2010-COFOPRI/DE publicada el 19 de
mayo de 2010.
Artículo Segundo.- Encargar al señor CPC. Manuel
Honorio Pino Mansilla, las funciones correspondientes
al cargo de Director de la Oficina de Administración del
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
– COFOPRI, en tanto se designe a su Titular y con
retención de su plaza de origen.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALVARO DELGADO SCHEELJE
Director Ejecutivo del COFOPRI
511824-1
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 081-2010/SIS
Lima, 23 de junio de 2010
VISTOS: El Informe Nº 050-2010-SIS-GF de la
Gerencia de Financiamiento sobre la Programación de las
Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional
por los servicios que brindaron los establecimientos de
salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud y el
Informe Nº 191-2010-SIS/OAJ de la Oficina de Asesoría
Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así
como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema
Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11º
de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público, en concordancia con los
artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú;
Que, las transferencias financieras entre pliegos
presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del
Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el
Diario Oficial El Peruano, incluyéndose las transferencias
del Seguro Integral de Salud – SIS, en concordancia
con lo establecido en el numeral 75.4 del artículo 75º de
la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto y sus modificatorias;
Que, constituyen principios fundamentales del proceso
de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia
del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario
Oficial El Peruano, la distribución de los recursos que en
el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA
se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas
al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto
2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles
tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la
incorporación de los recursos transferidos, dentro de su
marco presupuestal;
Que, mediante Resolución Sub Jefatural Nº 042-2010/
SIS de fecha 21 de junio del 2010, se aprueba el Calendario
de Compromisos del mes de junio del Año Fiscal 2010,
del Pliego Presupuestal 135: Seguro Integral de Salud,
Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento 00:
RO-Recursos Ordinarios y Fuente de Financiamiento 09:
RDR-Recursos Directamente Recaudados, autorizado
por la Dirección Nacional del Presupuesto Público;
Que, con el visto bueno de la Subjefatura del SIS, la
Secretaría General, la Gerencia de Financiamiento, la
Gerencia de Operaciones, la Oficina de Planeamiento
y Desarrollo, la Oficina de Administración y la opinión
favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido por el literal i) del
artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones
del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-2002-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Transferencia para las
Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de
VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN
MIL TRESCIENTOS OCHENTISIETE Y 11/100 NUEVOS
SOLES (S/. 27’821,387.11) con cargo a la Fuente de
Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario
de Compromisos correspondiente al mes de junio 2010
detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 2º.- Aprobar la Transferencia para las Unidades
Ejecutoras a nivel nacional por la suma de DOSCIENTOS
NORMAS LEGALES
421216
CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTISIETE Y 31/100
NUEVOS SOLES (S/. 205,697.31) con cargo a la Fuente de
Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados,
Calendario de Compromisos correspondiente al mes de
junio 2010 detallado en el Anexo 02 y que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º.- El Titular del Pliego de los Gobiernos
Regionales, aprueba mediante la Resolución Ejecutiva
Regional la desagregación de los recursos autorizados en
la presente norma, en el nivel funcional programático y
respetando los montos de los programas presupuestarios
estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de
la publicación de la presente Resolución. La Resolución
Ejecutiva Regional deberá ser publicada dentro de los
cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno
Regional.
Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General, la
publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial
El Peruano; así como publicar en el portal institucional,
www.sis.gob.pe, opción Transparencia > Transferencias >
Calendario de Pago, el texto de la presente Resolución y
sus Anexos 01 y 02.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALES
Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud
511608-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Designan
representantes
de
OSINERGMIN en la Comisión Consultiva
a que se refiere el D.U. N° 010-2004 y
publican nueva Banda de Precios para
todos los combustibles
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 169-2010-OS/CD
Lima, 24 de junio de 2010.
VISTO:
El Informe Técnico Nº 223- 2010-GART
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c)
del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos
Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la
facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y
en materia de su competencia, los reglamentos de los
procedimientos a su cargo y otras normas de carácter
general;
Que, a través del Decreto de Urgencia N° 0102004, se creó el Fondo de Estabilización de Precios de
los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo
intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los
precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a
los consumidores;
Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF, se
aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias
del Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo de
Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados
del Petróleo, aplicables a todas aquellas importaciones y
ventas primarias de los siguientes productos: Gas Licuado
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
de Petróleo, Kerosene, Diesel y Petróleos Industriales, en
adelante el Reglamento;
Que, a través del Decreto de Urgencia N° 027-2010
se modificó el Artículo 4° del Decreto de Urgencia
N° 010-2004, incluyéndose el numeral 4.1, el cual
dispone que OSINERGMIN sea el encargado de
publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar
la Banda de Precios Objetivo para cada uno de los
Productos definidos en la norma que creó el Fondo
de Estabilización de Precios de los Combustibles
Derivados del Petróleo;
Que, mediante Decreto Supremo N°133-2010-EF
publicado en edición extraordinaria del Diario Oficial
El Peruano el día 23 de junio último, pero puesto en
circulación el día de hoy 24 de junio de 2010; se modificó
el Reglamento, incluyéndose, entre otros, el numeral
6.1, el cual dispone que OSINERGMIN actualizará y
publicará cada dos meses en el Diario Oficial El Peruano
las Bandas de cada uno de los Productos, los cuales
entrarán en vigencia el mismo día de su publicación.
Por otra parte, el numeral 6.4 del Reglamento, incluido
a través del Decreto Supremo N°133-2010-EF, dispone
que OSINERGMIN designará, a través de Resolución
de Consejo Directivo, el área encargada de actualizar y
publicar las Bandas, así como al representante y alterno
en la Comisión Consultiva;
Que, en tal sentido, resulta necesario, a través de la
presente Resolución de Consejo Directivo, designar el
área encargada de actualizar y publicar las Bandas, así
como al representante y alterno en la Comisión Consultiva,
en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral citado en el
considerando precedente;
Que, por otra parte, el numeral 6.7 del Reglamento,
incluido a través del Decreto Supremo N°133-2010-EF
dispone que OSINERGMIN definirá el porcentaje aplicable
al Factor de Compensación o Factor de Aportación (en
adelante Factores) para los combustibles utilizados en
la Generación Eléctrica y en caso dichos Factores sean
iguales a cero, establecerá la respectiva Banda para dicha
actividad, independiente de la referencia a un determinado
porcentaje;
Que, de la evaluación efectuada en el párrafo anterior
se desprende que los Factores, de los combustibles
utilizados en la Generación Eléctrica, determinados según
el artículo 2 del DU 010-2004, son iguales a cero, y por lo
tanto, se requiere la definición de una Banda que reduzca
de forma paulatina dichos Factores vigentes aplicables a
la Generación Eléctrica, a efectos de minimizar el impacto
del cambio de la Banda en los precios finales de la tarifa
eléctrica;
Que, de acuerdo con la Tercera Disposición
Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento,
incorporada por el Decreto Supremo N° 133-2010-EF,
“La primera actualización y publicación de Bandas a ser
realizada por OSINERGMIN en el marco de lo dispuesto
en el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 se efectuará el 24
de junio de 2010”, disposición que resulta de imposible
ejecución en tanto y en cuanto el Decreto Supremo
N° 133-2010-EF, si bien ha sido publicado en edición
extraordinaria del Diario Oficial El Peruano el día 23 de
junio último, recién ha sido puesto en circulación el mismo
24 de junio de 2010;
Que, sin embargo, teniendo en consideración que la
anterior Banda de Precios, aprobada mediante Resolución
Directoral N° 070-2010-EM/DGH publicada el 23 de abril
del 2010, complementada con Resolución Directoral N°
072-2010-EM/DGH publicada el 24 de abril del mismo
año, ha regido hasta el 23 de junio del 2010, resulta
urgente e indispensable la aprobación de la nueva Banda
de Precios;
Que, la Gerencia General ha propuesto, en la
sesión de Consejo Directivo de fecha 24 de junio
del 2010, la designación de la Gerencia Adjunta de
Regulación Tarifaria (GART) del OSINERGMIN como
el área encargada de actualizar las Bandas de Precios
Objetivos y publicarlas en el Diario Oficial El Peruano,
conforme a lo dispuesto en las Normas Reglamentarias
y Complementarias del Decreto de Urgencia N°
010-2004, aprobadas por Decreto Supremo N° 1422004-EF, y sus normas modificatorias. Asimismo,
propone, respectivamente, como representante titular
y representante alterno de OSINERGMIN, en la
Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 4.1
del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004,
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
modificado por el Decreto de Urgencia N° 027-2010, a
los funcionarios: Ing. Luis Alberto Espinoza Quiñones,
como representante titular, e Ing. Carlos Alberto
Palacios Olivera, como representante alterno;
De conformidad con lo dispuesto en el literal c)
del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios ;
Con la opinión favorable de la Gerencia General,
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y de la Gerencia
Legal;
Artículo 1°.- Designar a la Gerencia Adjunta de
Regulación Tarifaria (GART) del OSINERGMIN como
el área encargada de actualizar las Bandas de Precios
Objetivos y publicarlas en el Diario Oficial El Peruano,
conforme a lo dispuesto en las Normas Reglamentarias y
Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004,
aprobadas por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, y sus
normas modificatorias.
Artículo 2º.- Designar como representante y alterno de
OSINERGMIN en la Comisión Consultiva a que se refiere
el numeral 4.1 del artículo 4° del Decreto de Urgencia N°
010-2004, modificado por el Decreto de Urgencia N° 0272010, a los siguientes funcionarios:
• Ing. Luis Alberto Espinoza Quiñones, como
representante titular;
• Ing. Carlos Alberto Palacios Olivera, como
representante alterno.
Artículo 3º.- Publicar la nueva Banda de Precios para
todos los combustibles, según lo siguiente:
GLP
G-97
G-95
G-90
G-84
KERO
Diesel B2 (0-2500)
Diesel B2 (25005000)
PIN 6
PIN 500
Límite
Superior
1.66
6.67
6.57
6.13
5.81
6.50
6.50
Límite
Inferior
1.60
6.57
6.47
6.03
5.71
6.40
6.40
6.50
6.40
4.91
4.85
4.81
4.75
Notas:
- Los precios están expresados en Nuevos Soles por
galón a excepción del GLP que se expresa en Nuevos
Soles por kilogramo.
- En el caso de los Petróleos Industriales (PIN 6 y PIN
500), la Banda ha sido determinada, de acuerdo con lo
señalado en el DU 035-2008.
Para productos utilizados en la Generación Eléctrica,
la siguiente Banda de Precios
Productos
PIN 6 GE
PIN 500 GE
Diesel B2 (0-2500)
Diesel B2 (25005000)
Límite
Superior
4.31
4.31
6.16
Límite
Inferior
4.21
4.21
6.06
6.16
6.06
Artículo 3º.- Publicar la presente norma en el Diario
Oficial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN
(www.osinerg.gob.pe).
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
511860-1
Declaran no ha lugar pedido de nulidad
parcial de la Res. Nº 101-2010-OS/
CD formulada por la Empresa de
Transmisión Callalli S.A.C.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 172-2010-OS/CD
Lima, 24 de junio de 2010
SE RESUELVE:
Productos
421217
Que, con fecha 09 de mayo de 2010, el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante
“OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN
Nº 101-2010-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”),
mediante la cual se fijaron las Tarifas y Compensaciones
de Instalaciones de Transmisión no incluidas en la última
regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión
(en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de
Transmisión (en adelante “SCT”) aplicables para el
período comprendido entre el 01 de noviembre de 2009
y el 30 de abril de 2013, contra la cual, el 01 de junio
de 2010, la Empresa de Transmisión Callalli S.A.C. (en
adelante “CALLALLI”), dentro del término de ley, presentó
recurso de reconsideración, siendo materia del presente
acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso
impugnativo.
1.- ANTECEDENTES
Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publicó en
el Diario Oficial El Peruano, la Resolución OSINERGMIN
Nº 184-2009-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN 184”),
mediante la cual se fijaron las Tarifas y Compensaciones
de los SST y SCT, para el período del 01 de noviembre
2009 al 30 de abril 2013;
Que, con fecha 19 de diciembre de 2009, mediante
la Resolución OSINERGMIN Nº 279-2009-OS/CD (en
adelante “RESOLUCIÓN 279”), se aprobó la resolución
complementaria, que incorporó diversas modificaciones
respecto a disposiciones contenidas en la RESOLUCIÓN
184, como consecuencia del resultado de los recursos de
reconsideración interpuestos por diversos actores contra
esta última resolución;
Que, sin embargo, CALLALLI y la empresa
concesionaria Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ
DEL SUR”), hicieron conocer a OSINERGMIN sobre la
existencia de instalaciones de transmisión que no fueron
incluidas en la última regulación de SST y SCT realizada
mediante la RESOLUCIÓN 184 y la RESOLUCIÓN 279
que la complementa;
Que, debido a lo señalado en los párrafos precedentes,
y teniendo presente que las tarifas y compensaciones
correspondientes a la transmisión deben ser reguladas en
cumplimiento del Artículo 43º de la Ley de Concesiones
Eléctricas (en adelante “LCE”), modificado por la Ley
Nº 28832 - “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente
de la Generación Eléctrica”, independientemente de si
las tarifas corresponden a ventas de electricidad para
el servicio público o para aquellos suministros que
se efectúen en condiciones de competencia según lo
señala el Artículo 44º de la LCE, mediante Resolución
OSINERGMIN Nº 050-2010-OS/CD se dio inicio al proceso
complementario para la regulación de las instalaciones de
transmisión señaladas por las dos empresas a las que
se refiere el párrafo anterior y otras no incluidas en las
mencionadas RESOLUCIONES 184 y 279 que a solicitud
de las respectivas titulares debieran ser reguladas en esta
oportunidad;
Que, es así que, de acuerdo al cronograma establecido
en la Resolución OSINERGMIN Nº 050-2010-OS/CD, que
da inicio al presente proceso regulatorio:
• El 19 de marzo 2010 se recibieron las propuestas
técnico económicas de diversos titulares de transmisión,
procediéndose el 26 de marzo a la Audiencia Pública para
la exposición y sustento de las propuestas presentadas
por CALLALLI y LUZ DEL SUR, al ser estas las únicas
admitidas en el proceso;
• El 16 de abril de 2010 se efectuó la prepublicación
del proyecto de resolución mediante la cual se fijarían
las Tarifas y Compensaciones de las instalaciones de
421218
NORMAS LEGALES
CALLALLI y de cinco (5) celdas 60 kV de LUZ DEL SUR
asignadas a la generación, a fin de que los interesados
presenten sus opiniones y sugerencias, habiendo estas
mismas empresas presentado sus opiniones y sugerencias
a dicha prepublicación, dentro del plazo fijado para el
efecto;
• Luego de analizar dichas opiniones y sugerencias,
el 09 de mayo de 2010 se publicó la RESOLUCIÓN,
mediante la cual se fijaron las Tarifas y Compensaciones
de las instalaciones de CALLALLI y de cinco (5) celdas 60
kV de LUZ DEL SUR asignadas a la generación;
Que, hasta el 01 de junio de 2010 podía impugnarse
la RESOLUCIÓN, siendo CALLALLI una de las empresas
que, dentro del plazo señalado, ha presentado su recurso
de reconsideración contra la misma; el sustento fue
expuesto por dicha empresa en la Audiencia Pública,
convocada para tal fin por OSINERGMIN, la misma que
se llevó a cabo el día 08 de junio de 2010;
Que, conforme al PROCEDIMIENTO, los interesados
debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de
presentar, hasta el 11 de junio de 2010, opiniones y
sugerencias sobre los recursos de reconsideración
recibidos por OSINERGMIN, no habiéndose recibido
ninguna relacionada con el recurso impugnativo de
CALLALLI.
2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, CALLALLI en su recurso de reconsideración
interpuesto contra la RESOLUCIÓN, solicita a
OSINERGMIN declare la nulidad parcial de la misma e
incluya los Sistemas de Transmisión de CALLALLI en el
Área de Demanda 9 y, por consiguiente, la remuneración
correspondiente sea asumida por toda la demanda de
dicha Área, en particular por la demanda que es atendida
por las Municipalidades de Arcata y Caylloma, basándose
en los siguiente argumentos:
a) Incorrecta interpretación del marco regulatorio, por
parte del regulador, al considerar que no existen Usuarios
Regulados atendidos a través de sus instalaciones de
transmisión, premisa que considera equivocada y por la
cual el regulador concluye que no corresponde incluir sus
instalaciones de transmisión en el Área de Demanda 9.
b) Error en la aplicación de los criterios para la
asignación de la responsabilidad de pago de sus
instalaciones de transmisión, por parte del regulador,
al no considerar que éstas deben ser pagadas por los
Usuarios Libres y Regulados que venían utilizándolas
a la emisión de la Ley Nº 28832, lo cual contraviene
lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria
Final de la misma.
c) Trato discriminatorio en perjuicio de CALLALLI
respecto a la empresa CONENHUA cuyas instalaciones
de transmisión presentan las mismas características que
sus instalaciones y sí han sido incluidas en el Área de
Demanda 9, así como trato discriminatorio en perjuicio
de los Clientes Libres que se alimentan a través de sus
instalaciones al establecer que deben pagar doble Peaje;
Que, a continuación se realiza el análisis de los
argumentos a los que se refiere el considerando anterior.
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
Que, al respecto, señala CALLALLI, la conclusión
de OSINERGMIN resulta contraria al marco legal y a la
realidad de operación de su sistema de transmisión, pues
como ha acreditado en el presente procedimiento, las
Municipalidades de Caylloma y Arcata prestan servicio
público de distribución de electricidad a dichos poblados
utilizando para el efecto una salida perteneciente a
CALLALLI. Conforme a ello, agrega, su sistema de
transmisión sirve a clientes regulados y por lo tanto no
existe ninguna razón para que no sea incluido en el
Área de Demanda 9, más aún si sistemas de iguales
características como es el caso del sistema de transmisión
de CONENHUA han sido considerados como parte de
dicha área de demanda;
Que, en relación a lo señalado por OSINERGMIN en
los Informes Técnicos que sustentan la RESOLUCIÓN,
la recurrente considera que el regulador ha realizado
una incorrecta interpretación del marco legal del sector
eléctrico, como consecuencia de lo cual ha llegado a
una conclusión equivocada respecto del carácter de
los usuarios que utilizan el sistema de transmisión de
CALLALLI a través del servicio público de distribución
prestado por las municipalidades de Caylloma y Arcata. En
efecto, OSINERGMIN parece inferir que dichos usuarios
no tienen la característica de ser usuarios regulados
porque no son atendidos por la empresa de distribución
SEAL, sino por las propias Municipalidades, lo cual implica
un absoluto desconocimiento del marco legal aplicable,
pues las municipalidades están facultadas para prestar el
servicio público de distribución de electricidad sin requerir
de concesión para ello, cuando la demanda a ser atendida
no supere ciertos parámetros establecidos por la LCE y su
Reglamento;
Que, en atención a lo señalado, agrega la recurrente,
OSINERGMIN debe reconocer que SEAL es una empresa
asistida por el sistema de transmisión de CALLALLI,
siendo que la demanda de SEAL está constituida por las
municipalidades de Caylloma y Arcata. En tal sentido, el
sistema de transmisión de CALLALLI sirve a los usuarios
de las municipalidades de Caylloma y Arcata, los que
tienen la calidad de usuarios del servicio público de
electricidad;
Que, indica la recurrente que esto ha sido reconocido
por OSINERGMIN en su Informe Técnico, cuando
señala que SEAL adquiere del generador respectivo
volúmenes de electricidad que son vendidos en bloque a
las municipalidades de Caylloma y Arcata. Es decir, SEAL
no presta el servicio público de distribución sino que más
bien en este caso particular actúa a través de un mandato
de compra en cumplimiento del acuerdo suscrito con las
municipalidades referidas, pero el hecho de que SEAL no
preste el servicio público de distribución de electricidad no
quiere decir que las municipalidades no puedan prestar
dicho servicio público de distribución de electricidad,
cuando dichas empresas están plenamente facultadas
por el marco legal para prestar dicho servicio;
Que, en efecto, precisa la recurrente, de conformidad
con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades1,
Ley 27972, las municipalidades, bajo la forma de empresas
municipales, podrán dedicarse a la prestación de servicios
públicos, como el de distribución de electricidad; siempre
que ello sea necesario por existir necesidades públicas
debidamente comprobadas y que no sean atendidas
2.1 INCORRECTA INTERPRETACIÓN DEL MARCO
LEGAL
2.1.1 SUSTENTO DEL ARGUMENTO
Que, CALLALLI sostiene que durante el presente
proceso regulatorio, ha planteado a OSINERGMIN que
sus instalaciones de transmisión deben ser incluidas en el
Área de Demanda 9, en cumplimiento de lo dispuesto por
la Resolución Nº 6342007- 0S/CD, por ser instalaciones
que sirven a demanda comprendida en dicha Área,
habiendo acreditado que a través de las municipalidades
respectivas se atiende a Usuarios Regulados;
Que, sin embargo, agrega la recurrente, en la
RESOLUCIÓN y en los Informes Técnicos que la sustentan
se señala que no existen usuarios regulados que utilicen
los Sistemas de Transmisión de CALLALLI, siendo esta
equivocada premisa en la que OSINERGMIN se basa
para concluir que no corresponde incluir sus instalaciones
en el Área de Demanda 9;
1
Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972
Artículo 35.- Actividad Empresarial Municipal
Las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de los gobiernos
locales con acuerdo del concejo Municipal con el voto favorable de más de la
mitad del número legal de regidores. Dichas empresa adoptan cualquiera de las
modalidades previstas por la legislación que regula la actividad empresarial y su
objeto es la prestación de servicios públicos municipales.
En esta materia, las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y
financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión.
Los criterios de dicha actividad empresarial tendrán en cuenta el principio de
subsidiariedad del Estado y estimularán la inversión privada creando un entorno
favorable para ésta. En ningún caso podrán constituir competencia desleal para el
sector privado ni proveer de bienes y servicios al propio municipio en una relación
comercial directa y exclusiva.
El control de las empresas municipales se rige por las normas de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
por la iniciativa privada (de conformidad con el principio
de subsidiariedad establecido en el artículo 60º de la
Constitución);
Que, adicionalmente, señala la recurrente, las referidas
municipalidades no requieren de concesión para prestar
el servicio público de electricidad en virtud de lo dispuesto
por los artículos 3º y 7º de la LCE. Así, el artículo 3º de la
LCE señala que únicamente se requiere concesión para
desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica
cuando la demanda a ser atendida supere los 500 kW,
complementando ello, el artículo 7º de la LCE, el cual
precisa que las actividades de generación, transmisión y
distribución, que no requieran de concesión ni autorización,
podrán ser efectuadas libremente cumpliendo las normas
técnicas y disposiciones de conservación del medio
ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, en tal sentido, concluye la recurrente, de conformidad
con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las
municipalidades de Caylloma y Arcata prestan efectivamente
y dentro del marco legal vigente el servicio público de
distribución de electricidad a los respectivos pueblos, por lo
que la afirmación de OSINERGMIN en el sentido que “las
condiciones de suministro de SEAL con los Municipios tienen
características de Usuarios Libres” resulta manifiestamente
errada y contraria al marco legal, pues como se ha señalado
las Municipalidades adquieren energía para desarrollar el
servicio público de distribución a usuarios regulados, en
tal sentido no podrían calificar bajo ningún contexto como
usuarios libres;
Que, adicionalmente a lo anterior, CALLALLI sostiene
que, como OSINERGMIN conoce perfectamente, el
parámetro para que un usuario califique como regulado
es el establecido en la LCE, modificado por la Ley de
Generación Eficiente y por el Reglamento de Usuarios
Libres de Electricidad; es decir, un usuario califica como
regulado cuando consume menos de 200 kW al año. En
tal sentido, queda claro que al tener los usuarios de las
localidades atendidas por las Municipalidades de Caylloma
y Arcata un suministro menor a los 200 kW al año califican
como usuarios regulados2, lo cual hace evidente que los
sistemas de transmisión de CALLALLI sirven a usuarios
regulados y en tal medida, deberían estar incluidos en el
Área de Demanda 9.
421219
de los Usuarios de las instalaciones de transmisión de
CALLALLI, en estricto cumplimiento de la Sexta Disposición
Complementaria Final de la referida Ley Nº 288323, por las
razones que se explican en detalle en la sección 2.2.2 del
presente informe;
Que, en efecto, en dicho Informe se analiza la opinión
presentada por CALLALLI a la prepublicación de la
RESOLUCIÓN impugnada, donde solo se aclara que
no es correcta la aseveración que realiza CALLALLI,
en el sentido que la empresa concesionaria SEAL
administra carga regulada a través de sus instalaciones
de transmisión, pues mediante un simple análisis de las
facturas y recibos que acompaña CALLALLI en el anexo
04 de sus opiniones y sugerencias, se concluye que son
los respectivos municipios de Caylloma y Arcata los que
administran el suministro de electricidad a los usuarios
finales de ambos pueblos, mientras que la empresa
concesionaria SEAL vende en bloque a ambos municipios
energía eléctrica en la barra 138 kV de la SET Callalli;
Que, asimismo, debe tenerse presente que el
mencionar en el mismo Informe que: “...los contratos de
suministro que SEAL ha suscrito con los municipios de
ambos pueblos, donde las condiciones de suministro tienen
características de Usuarios Libres, declarándose además
que estos municipios prestan el servicio de distribución
sin tener la condición de concesionarios por la pequeña
magnitud de sus cargas y que cuentan con un acuerdo
con los titulares de las instalaciones de transmisión y
transformación que existen entre sus sistemas eléctricos
y el Sistema Interconectado Nacional.”, no implica que
los consumidores finales atendidos por dichos municipios
estén siendo calificados como Usuarios Libres;
Que, es correcto lo señalado por CALLALLI en su
recurso de reconsideración, en el sentido que por la
magnitud de la carga de los municipios de Caylloma y
Arcata, podrían haber optado por suscribir un contrato de
suministro con SEAL como Usuarios Regulados, sin que
ello modifique, como ya se ha dicho, el criterio que debe
aplicarse respecto a la asignación de la responsabilidad
de pago de las instalaciones de transmisión de CALLALLI,
en estricto cumplimiento de la Sexta Disposición
Complementaria Final de la referida Ley Nº 28832.
2.1.3 CONCLUSIÓN
2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, en primer término, cabe señalar que el Artículo 2º de
la LCE dispone que constituye servicio público de electricidad,
entre otros, el suministro regular de energía eléctrica para
uso colectivo o destinado al uso colectivo, hasta los límites
de potencia fijados en el Reglamento de la LCE (en adelante
“RLCE”). El RLCE, en su Artículo 2º, fija en 200 kW el límite
de potencia para los suministros sujetos a regulación de
precios y faculta a aquellos usuarios cuya demanda se ubique
dentro del rango de potencia establecido en el Reglamento
de Usuarios Libres de electricidad, es decir, entre 200 kW y
2500 kW, a optar entre la condición de Usuario Regulado o
Usuario Libre. Adicionalmente, el mismo Artículo 2º del RLCE
califica como usuarios regulados a todos los suministros de
los sistemas aislados;
Que, en ese entender, la calificación de los usuarios
como libres o regulados, debe hacerse considerando lo
establecido en los artículos citados en el considerando
precedente, así como en el Artículo 3º del Reglamento
de Usuarios libres de Electricidad aprobado por Decreto
Supremo Nº 022-2009-EM, calificándose como Usuario
Regulado a los Usuarios cuya máxima demanda anual
sea igual o menor a 200 kW,
Que, sin embargo, la recurrente tergiversa el análisis
efectuado en el Informe Nº 171-2010-GART, al argumentar
que OSINERGMIN se ha basado en la premisa equivocada
de que no existen usuarios regulados que utilicen los
Sistemas de Transmisión de CALLALLI para concluir que
no corresponde incluir sus instalaciones en el cálculo
del Peaje a ser pagado por todos los Usuarios Libres y
Regulados del Área de Demanda 9;
Que, al respecto, es necesario indicar que conforme
al análisis desarrollado en el Informe al que se refiere el
considerando anterior, independientemente de la calificación
del tipo de Usuario que podría atribuirse a los municipios o
a los consumidores finales que son atendidos por éstos, lo
importante es tener presente que debe mantenerse el criterio
que, a la emisión de la Ley Nº 28832, se venía aplicando
para la asignación de la responsabilidad de pago al interior
Que, como resultado del análisis anterior, se concluye
que los argumentos expuestos por la recurrente para
sustentar que una posible corrección en la calificación del
tipo de usuarios que utilizan sus instalaciones de transmisión,
implicaría que sus instalaciones sean asumidas por toda la
demanda del Área de Demanda 9, devienen en infundados.
2.2 ERROR EN APLICACIÓN DE CRITERIO PARA
LA ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE PAGO
2.2.1 SUSTENTO DEL ARGUMENTO
Que, señala CALLALLI, en la RESOLUCIÓN se ha
establecido que los costos de transmisión secundaria
2
3
Artículo 8º de la Ley de Concesiones Eléctricas.- La Ley establece un régimen
de libertad de precios para los suministros que puedan efectuarse en condiciones
de competencia y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que
por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia según los
criterios contenidos en el Título V de la presente Ley.
Por su parte, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 022-2009, establece lo
siguiente: “...El límite de potencia para los suministros sujetos al régimen de
regulación de precios es fijado en 200 kW...”. Este límite es superior al nivel de
demanda de los pueblos de Arcata y de Caylloma, lo que definitivamente, en el
estricto sentido de la aplicación del marco normativo vigente, estas demandas no
calificarían como clientes libres. Por consiguiente, la demanda de los pueblos de
Arcata y Caylloma corresponde ser calificada como demanda regulada.
SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL-LEY Nº 28832
Cada instalación de transmisión existente a la fecha de entrada en vigencia de
la presente Ley se pagará por Usuarios y Generadores en la misma proporción
en que se viene pagando a dicha fecha y se mantendrá invariable y permanente
mientras dichas instalaciones formen parte del Sistema Económicamente
Adaptado. La distribución al interior del conjunto de usuarios o del conjunto de
Generadores mantendrá el criterio vigente a la fecha de entrada en vigencia de la
presente.
421220
NORMAS LEGALES
de CALLALLI, sean pagados solamente por los
Usuarios Libres (Mineras Ares, Bateas y Arcata) que
se alimenten a través de este sistema de transmisión,
a pesar de que el sistema es utilizado también para
la atención de clientes regulados de los pueblos de
Caylloma y Arcata, que también deben remunerar el
uso de dicho sistema;
Que, al respecto, precisa la recurrente, gran parte de
su sistema de transmisión entró en operación comercial
en fecha anterior a la vigencia de la Ley Nº 28832, siendo
este sistema remunerado íntegramente por la demanda
mediante la aplicación de los cargos generales por
transmisión vigentes, de acuerdo con lo establecido por
el propio regulador;
Que, por otro lado, agrega la recurrente, en la Sexta
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832, en
vigencia desde julio 2006, se determinó que el criterio de
asignación de pago de los SST al interior de los Usuarios
que se encontraba vigente al momento de expedirse esta
Ley, debía mantenerse mientras dichas instalaciones
formasen parte del Sistema Económicamente Adaptado.
En tal sentido, esta disposición estableció tres reglas de
cumplimiento obligatorio por parte de OSINERGMIN, en
los futuros procesos de fijación tarifaria de los SST, que
son las siguientes:
• Las instalaciones de los SST calificadas como de
generación/demanda deben seguirse pagando en la
misma proporción entre la demanda y los generadores
en la que venía pagándose al momento de entrada en
vigencia de la Ley Nº 28832.
• En las instalaciones de los SST asignadas a la
demanda, la distribución del pago entre los diversos
usuarios debe mantener el criterio que era aplicado al
momento de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28832.
• En las instalaciones de los SST asignadas a la
generación, la distribución del pago entre los diversos
generadores debe mantener el criterio que era aplicado al
momento de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28832;
Que, adicionalmente a todo lo anterior, CALLALLI
señala, que la obligación de observar la regla establecida
por la Ley Nº 28832 en relación con la inmutabilidad del
criterio de distribución del pago de las instalaciones del
SST, aplicable al momento de la entrada en vigencia de
la misma, resulta extensiva también a los SCT conforme
a lo dispuesto por el Artículo 27º de dicha Ley, donde se
señala que el establecimiento de las compensaciones y
tarifas por el uso de las instalaciones del SCT por parte
de OSINERGMIN, deberá realizarse considerando los
criterios establecidos en la LCE para los SST4;
Que, asimismo, la recurrente señala que el aspecto
más importante para efectos de este procedimiento
regulatorio es que para seguir válidamente la regla
establecida por la Sexta Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 28832, la distribución de pago entre los
diversos usuarios del sistema debe mantener el criterio
que era utilizado antes de la entrada en vigencia de dicha
Ley Nº 28832;
Que, con relación al criterio precedente, continúa la
recurrente, en la Resolución OSINERGMIN Nº 272-20090S/CD se señaló que desde un punto de vista técnico los
criterios para el pago de instalaciones de transmisión son
el USO y/o el BENEFICIO ECONÓMICO, sustentando
su argumento en el Artículo 139º del Reglamento de la
LCE, en su versión vigente al emitirse la Ley Nº 28832,
donde se establece que en los casos excepcionales
de instalaciones de transmisión que no se ajusten a
las reglas generales, el regulador “tomará en cuenta el
USO y/o BENEFICIO ECONÓMICO que cada instalación
proporcione a los generadores y/o usuarios”;
Que, en consecuencia, señala la recurrente,
OSINERGMIN entiende que los criterios para definir el
pago de compensaciones entre los usuarios son el USO y/
o el BENEFICIO ECONÓMICO, por lo que resulta evidente
entonces que en el caso de los sistemas de transmisión
que atienden a la demanda, debe mantenerse el criterio
según el cual ese sistema es remunerado por TODOS
aquellos usuarios que UTILIZAN dicho sistema. Si se
excluye de la remuneración del sistema a algún usuario
que efectivamente utilice dicho sistema de transmisión o
se beneficie del mismo, entonces se está incumpliendo
con la regla establecida en la Ley Nº 28832, y por lo tanto,
OSINERGMIN está actuando de forma ilegal;
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
Que, al respecto, sostiene la recurrente, para el cobro
de peajes bajo el marco normativo anterior a la vigencia de
la Ley Nº 28832, CALLALLI aplicaba los cargos generales
que publicaba OSINERGMIN, a la demanda que utilizaba
sus instalaciones, porque el criterio de la regulación de
los sistemas secundarios del marco normativo anterior,
era diferente, y se aplicaba a la demanda que utilizaba
sus instalaciones, tal como se puede comprobar con las
regulaciones específicas que determinaba OSINERGMIN
con las diferentes empresas titulares de transmisión, cuya
aplicación era solamente para la demanda comprendida
en sus respectivos sistemas de transmisión. Bajo este
contexto, era obvio que CALLALLI aplicara los cargos
generales a los clientes que se alimentaban de su sistema
de transmisión, pero este hecho, no debe entenderse
como antecedente para que el regulador pretenda que,
bajo el nuevo esquema regulatorio, solamente los clientes
libres alimentados del sistema de CALLALLI asuman el
pago del peaje;
Que, conforme a lo señalado previamente, la
recurrente manifiesta que la decisión de OSINERGMIN es
ilegal, al establecer en el numeral 3.1 del Informe Técnico
Nº 136-2010-GART que los clientes Minera Bateas,
Minera Ares y Minera Arcata sean los únicos clientes con
responsabilidad de pago para el sistema de transmisión de
CALLALLI, pues esta decisión resulta contraria al marco
legal vigente, ya que no sólo no respeta el criterio de uso
estabilizado por la Sexta Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 28832, sino que además excede las
facultades otorgadas por el marco legal a OSINERGMIN,
pues no resulta válido que se individualice a los clientes
específicos que asumirán la remuneración de un sistema
de transmisión, más aun si ello tiene como propósito
excluir a determinados usuarios del referido sistema,
como ocurre en el presente caso;
Que, adicionalmente a lo señalado anteriormente,
continúa la recurrente, resulta importante enfatizar las
consecuencias de la decisión del OSINERGMIN y el
peligroso precedente que la misma crea en el mercado,
pues siguiendo el equivocado criterio del regulador, si
existiera algún nuevo cliente libre o regulado alimentado
del sistema de CALLALLI, dicho cliente no sería
responsable de la remuneración del sistema, con lo
cual se permitiría que el cliente se conecte a una red
de transmisión (CALLALLI) y no tenga que pagar por
usar dicha red, a pesar de que en la práctica restaría la
capacidad de transmisión disponible;
Que, con relación a lo señalado en el párrafo
anterior, CALLALLI indica que en la etapa de opiniones
y sugerencias del presente proceso regulatorio, adjuntó
la información sustentatoria suficiente de la conexión en
el corto plazo (dentro del período 2009-2013) de nueva
demanda de usuarios del servicio público de electricidad,
cuya conexión obedece al Plan de Electrificación
Rural que viene ejecutando el Ministerio de Energía y
Minas, sin embargo no obtuvo una respuesta concreta
de OSINERGMIN en relación con este aspecto, que
simplemente se limitó a señalar, en la Página 14 del
Informe Nº 0171-2010-GART, que “...en el futuro, si al
SCT de CALLALLI, calificado como SCTLN, se incorpora
un tercero (podría incluso ser este tercero una carga
regulada), a pedido de los interesados corresponderá a
OSINERGMIN fijar los cargos que corresponden asumir
a dichos terceros”, lo cual traería como consecuencia el
incremento del pago de peaje a los nuevos usuarios que
4
Artículo 27 de la Ley Nº 28832. - Instalaciones del Sistema Complementario
de Transmisión
27.1 Se consideran como instalaciones del Sistema Complementario de
Transmisión aquellas que son parte del Plan de Transmisión y cuya
construcción es resultado de la iniciativa propia de uno o varios Agentes.
Además, son parte del Sistema Complementario de Transmisión todas
aquellas instalaciones no incluidas en el Plan de Transmisión.
27.2 Para las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión se
tendrá en cuenta lo siguiente:
(...)
b) OSINERG establecerá el monto máximo a reconocer corno costo
de inversión, operación y mantenimiento. Las compensaciones y
tarifas se regulan considerando los criterios establecidos en la Ley de
Concesiones Eléctricas para el caso de los Sistemas Secundarios de
Transmisión.
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
se conecten a dicho sistema, el cual resultaría mayor a los
pagos de peaje que efectuarían otros clientes de similares
características que se alimenten del Área de Demanda 9;
Que, agrega la recurrente, esta decisión demuestra
que OSINERGMIN no ha considerado el impacto
económico por el concepto de pago de peajes que
efectuarían los nuevos clientes que se alimenten del
Sistema de Transmisión CALLALLI, no cumpliendo con
lo establecido en el Artículo 7º del Reglamento General
de OSINERGMIN, donde señala que los beneficios y
costos de las acciones comprendidas por OSINERGMIN,
deben estar adecuadamente sustentados en estudios y
evaluaciones técnicas que acrediten su racionalidad y
eficacia.
2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, según los argumentos expuestos por CALLALLI,
como sustento de su petitorio en este extremo, la
recurrente demuestra que tiene claro que sus instalaciones
forman parte de los SST atribuibles a la demanda y que su
retribución debe efectuarse en estricto cumplimiento de lo
establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 28832, siendo el aspecto más importante
para efectos del presente proceso regulatorio, según
enfatiza, mantener la distribución de pago entre los
diversos usuarios del sistema según el criterio que venía
aplicándose a la entrada en vigencia de dicha Ley Nº
28832;
Que, al respecto, es necesario reiterar que, según la
información de facturación por el servicio de transmisión
en el período agosto 2005-julio 2006, proporcionada por
la propia empresa CALLALLI mediante carta de fecha 29
de enero de 2010 (recibida el 01 de febrero de 2010 con
registro 0658-GART), la recurrente sólo comprueba que
las empresas: Minera Bateas SAC, Compañía Minera Ares
SAC y Compañía Minera Arcata S.A., venían remunerando
por el servicio prestado a través de sus instalaciones
de transmisión, sin demostrar que los municipios de
los pueblos de Caylloma y Arcata participaban en esta
retribución;
Que, por otro lado, para la presente etapa del proceso
regulatorio en curso, se ha verificado que mediante
carta, de fecha 29 de marzo 2004, CALLALLI comunicó
a la Municipalidad Distrital de Caylloma su autorización
para el pase por las instalaciones de su propiedad de
la energía eléctrica que dicho municipio adquiere de
SEAL, exonerándolos de pago alguno en atención a
su programa de apoyo social; y bajo el mismo criterio,
mediante Convenio Nº 4047-001/2005, de fecha 06 de
junio de 2005, CALLALLI se comprometió a transformar
y transmitir energía eléctrica a través de sus instalaciones
para el Centro Poblado Menor de Arcata, en forma gratuita,
desde la SET Callalli. Ambos documentos se muestran
anexos al presente informe;
Que, bajo tal situación, queda demostrado que al
entrar en vigencia la Ley Nº 28832, las instalaciones
de transmisión de CALLALLI venían siendo pagadas
de manera exclusiva por las empresas: Minera Bateas
SAC, Compañía Minera Ares SAC y Compañía Minera
Arcata S.A., criterio que debe mantenerse en estricto
cumplimiento de lo dispuesto en la Sexta Disposición
Complementaria Final de dicha Ley Nº 28832;
Que, en cuanto al criterio del USO y/o BENEFICIO
ECONÓMICO, que según la recurrente debe aplicarse
para la correcta asignación de la responsabilidad de
pago, al interior de los usuarios que venían UTILIZANDO
sus instalaciones de transmisión, ello no amerita mayor
análisis puesto que dicha asignación de responsabilidad
de pago, por cualquiera de los criterios mencionados,
debe ser la misma que la que se venía aplicando antes
de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28832, en rigor a
lo establecido en su Sexta Disposición Complementaria
Final; es decir, asignar la responsabilidad de pago por
las instalaciones de CALLALLI exclusivamente a las
empresas: Minera Bateas SAC, Compañía Minera Ares
SAC y Compañía Minera Arcata S.A.;
Que, además, es del caso destacar que tanto en la
carta como en el convenio, mediante los que CALLALLI
autoriza el uso gratuito de sus instalaciones de transmisión
para el suministro de energía eléctrica a las localidades
de Caylloma y Arcata, mencionan que la empresa toma
esta decisión en atención a su programa de apoyo
social, criterio que se considera fundamental sobre todo
421221
para el desarrollo de actividades mineras en armonía
con el bienestar al que tienen derecho las comunidades
directamente impactadas por dichas actividades
empresariales;
Que, asimismo, la exclusión de los municipios
de Caylloma y Arcata de la responsabilidad de pago,
por las instalaciones de transmisión de CALLALLI, es
concordante tanto con el criterio del USO como con el
criterio del BENEFICIO ECONÓMICO al que se refiere
la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
28832, pues bajo el primer criterio se evidencia que el
USO de estas instalaciones por parte de cada localidad es
ínfimo (menor a 1%) comparado al uso de las mismas por
parte de las cargas mineras, magnitud de uso que para
todo fin práctico puede considerarse como nulo dado que
resulta ser inferior al orden de magnitud de las pérdidas
físicas de la transmisión y en algunos casos hasta de los
errores de medición. Por otro lado, bajo el segundo criterio
se justifica el hecho real que mientras las localidades
obtienen un Beneficio Social las empresas mineras
obtienen el Beneficio Económico que proporcionan dichas
instalaciones para el cual fueron implementadas;
Que, con base en las razones señaladas en el párrafo
anterior y bajo el “Principio de Actuación basado en el
Análisis Costo-Beneficio”, establecido en el Artículo 6º del
Reglamento General de OSINERGMIN, sin que amerite
mayor análisis, se considera que la no participación de las
localidades de Caylloma y Arcata en la responsabilidad
de pago por las instalaciones de CALLALLI, resulta
racional y eficaz, ya que el pago lo están efectuando los
Usuarios Libres cuya demanda máxima (14 000 kW) es
78 veces mayor a la demanda máxima que alcanzan
ambos municipios (alrededor de 180 kW), no resultando
por tanto razonable que, habiendo la titular de estas
instalaciones autorizado inicialmente a estos municipios
a usar gratuitamente sus instalaciones como parte de
su programa de apoyo social, se pretenda ahora que
estas instalaciones terminen siendo pagadas por todos
los Usuarios del Área de Demanda 9, lo cual como ya
se ha explicado previamente no corresponde según la
normativa vigente;
Que, además, es necesario precisar que el presente
proceso regulatorio complementario garantiza que la
empresa CALLALLI recupere el costo total de transmisión
de sus instalaciones, independientemente de quienes
efectúan el pago correspondiente;
Que, por otro lado, cabe señalar que la normativa
vigente no especifica el tratamiento a darse a algún nuevo
cliente libre o regulado que, posteriormente a la emisión
de la Ley Nº 28832, se alimente de un SST que venía
siendo usado por su propio propietario o remunerado
por clientes libres a través de convenios o contratos, no
ocurriendo lo mismo para los SCT realizados por libre
negociación (SCTLN), donde la normativa establece
que en caso de conectarse un tercero, OSINERGMIN
establecerá el monto máximo a reconocerse como
costo de inversión, operación y mantenimiento, según lo
dispuesto en el inciso c), del numeral 27.2, del Artículo
27º, de la Ley Nº 28832; por lo que debe quedar claro que
esta situación no es consecuencia de la decisión tomada
por OSINERGMIN en el presente proceso regulatorio
y, que mas bien de presentarse una situación como la
señalada por la recurrente será necesario proceder al
análisis correspondiente;
2.2.3 CONCLUSIÓN
Que, por las razones dadas en el análisis anterior, se
concluye que los argumentos expuestos por la recurrente
para sustentar el supuesto error que habría cometido
OSINERGMIN en la aplicación de los criterios para
la asignación de la responsabilidad de pago, por sus
instalaciones de transmisión, devienen en infundados.
2.3 SUPUESTO TRATO DISCRIMINATORIO
2.3.1 SUSTENTO DEL ARGUMENTO
Que, en su recurso de reconsideración, CALLALLI
advierte que la interpretación errada del marco legal,
por parte de OSINERGMIN, ha constituido un trato
discriminatorio en perjuicio de CALLALLI, ya que las
instalaciones de transmisión de la empresa CONENHUA
presentan las mismas características que sus instalaciones,
421222
NORMAS LEGALES
sin embargo sí han sido incluidas en el Área de Demanda
9; por lo que no existe justificación objetiva para el distinto
tratamiento otorgado por OSINERGMIN, en este caso, a
los sistemas de transmisión de ambas empresas;
Que, por otro lado, sobre este mismo aspecto, la
recurrente también observa que al establecerse en el
Artículo 5º de la RESOLUCIÓN5, que los Usuarios Libres
alimentados a través del sistema de transmisión CALLALLI
paguen adicionalmente el Peaje que ha sido fijado para
el Área de Demanda 9, esta decisión representa un trato
discriminatorio en perjuicio de dichos Usuarios Libres, ya
que los demás Usuarios sólo pagarán el Peaje fijado para
dicha Área, lo cual contraviene con lo establecido en la
Resolución OSINERGMIN Nº 634-2007-OS/CD donde se
dispone que se debe calcular un Peaje único para cada
Área de Demanda6;
Que, finalmente, la recurrente indica que, al señalar
OSINERGMIN en la página 14 del Informe Nº 0171-2010GART que sustenta la RESOLUCIÓN: “...en el futuro, si al
SCT de CALLALLI, calificado como SCTLN, se incorpora
un tercero (podría incluso ser este tercero una carga
regulada), a pedido de los interesados corresponderá a
OSINERGMIN fijar los cargos que corresponden asumir
a dichos terceros”, traería como consecuencia que dichos
nuevos usuarios resultarían pagando el cargo unitario
de CALLALLI (calculado entre una menor demanda) y el
Peaje único del Área de Demanda 9 propiamente, dando a
estos nuevos Usuarios del servicio público de electricidad
un trato discriminatorio respecto de los otros clientes de
la misma Área de Demanda que sólo pagarán el indicado
Peaje único;
Que, respecto al argumento anterior, la recurrente
agrega que resulta manifiestamente ilegal que se pretenda
cobrar el peaje de transmisión fijado para los SST y SCT
del Área de Demanda 9 a usuarios que por determinación
del propio OSINERGMIN no forman parte de dichos
sistemas, resultando más ilegal aún si se considera que
los referidos Usuarios Libres ya remuneran el uso de los
sistemas de transmisión de CALLALLI, resultando en la
práctica que estarían asumiendo el pago de dos peajes
de transmisión, situación expresamente prohibida por la
norma citada previamente, la cual establece que todos
los clientes libres y regulados del sistema interconectado
nacional pagan únicamente el peaje correspondiente
al Área de Demanda en la que el cliente se encuentra
ubicado y el peaje correspondiente al Área de Demanda
15;
Que, por otro lado, sostiene la recurrente, sus
instalaciones de transmisión deben ser incluidas en el
Área de Demanda 9, tanto por las características del
sistema como por su ubicación, en concordancia con el
Artículo 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 634-2007OS/CD, donde el ente regulador incluye en el Área de
Demanda 9 el sistema Callalli. Para reforzar su argumento,
la recurrente muestra una sección del cuadro que forma
parte de dicho Artículo 1º.
2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, respecto al supuesto trato discriminatorio que
estaría dando OSINERGMIN a CALLALLI frente a otras
empresas con instalaciones de características similares,
debe tenerse presente que en virtud del Principio de
Imparcialidad de la Administración Pública que establece el
numeral 1.5 del artículo IV del Título Preliminar de’ la LPAG,
que obliga a las autoridades administrativas a actuar “sin
ninguna clase de discriminación entre los administrados,
otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al
procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento
jurídico y con atención al interés general”, OSINERGMIN
debe aplicar los mismos criterios establecidos en el margo
regulatorio vigente a todas las empresas y usuarios sin
distinción; en situaciones y supuestos iguales;
Que, en el caso concreto, debe corroborarse de
un lado, que de existir instalaciones pertenecientes a
otras empresas, que tengan las mismas características,
condiciones, y se encuentren en la misma situación
que las de CALLALLI, el tratamiento a todas ellas, debe
también ser uniforme; así mismo, debe corroborarse
de otro lado, debiendo evitarse tratamientos disparejos
entre los usuarios que se sirven de las instalaciones de
CALLALLI y los demás usuarios que tengan condición
y características idénticas. Lo importante en el caso
particular, es la constatación de que, a supuestos de
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
hecho iguales, se les atribuyan consecuencias iguales;
Que, sobre el particular, el Tribunal Constitucional
en el Expediente Nº 0261-2003-AAITC sostuvo que “...
Ia igualdad se configura como un derecho fundamental
de la persona a no sufrir discriminación jurídica alguna;
esto es, a no ser tratada de manera dispar respecto a
quienes se encuentren en una misma situación, salvo
que exista una justificación objetiva y razonable de esa
desemejanza de trato”. Se señala asimismo que “Es
notorio que existe infracción del principio de igualdad
cuando en la formulación o interpretación - aplicación
de la ley, se contempla en forma distinta situaciones,
hechos o acontecimientos que son idénticos” y que “En
reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que
el derecho a la igualdad, consagrado en la Constitución,
no significa que siempre y en todos los casos se debe
realizar un trato uniforme. El derecho a la igualdad supone
tratar “igual a los que son iguales” y “desigual a los que
son desiguales”;
Que, complementa indicando que “La primera
condición para que un trato desigual sea constitutivo
de una diferenciación admisible, es la desigualdad de
los supuestos de hecho. Es decir, implica la existencia
de sucesos espacial y temporalmente localizados que
posees rasgos específicos e intransferibles que hace que
una relación jurídica sea de un determinado tipo y no de
otro”;
Que, así, la igualdad de trato únicamente puede
exigirse ante situaciones de hecho idénticas. Cuando
se está ante situaciones distintas, el trato puede ser
diferenciado y ello de modo alguno supone discriminación.
Para alegar un trato discriminatorio debe corroborarse
que la situación y características de sus instalaciones
son idénticas a las de la empresa con la que se pretende
hacer una comparación, y, de otro lado, que la situación
y características de los usuarios de sus líneas, son las
mismas que las de los demás usuarios existentes en el
área de demanda Nº 9;
Que, bajo el ordenamiento legal expuesto en los
considerandos anteriores de esta sección, respecto al
supuesto trato discriminatorio que se estaría dando a
CALLALLI con respecto a la empresa CONENHUA, debe
tenerse presente que la empresa concesionaria SEAL,
antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28832, venía
pagando a CONENHUA por el servicio de transmisión
a través del cual atiende la demanda del pueblo de
Orcopampa, donde realiza directamente la distribución y
comercialización de la energía eléctrica en el marco de
la normativa regulatoria pertinente, razón por la que el
sistema de transmisión de CONENHUA se incluyó en el
cálculo del Peaje correspondiente al Área de Demanda
9;
Que, en ese sentido, no es correcto el supuesto trato
discriminación efectuado contra la recurrente respecto a
la empresa CONENHUA, ya que CONENHUA además de
cobrar por sus servicios de transmisión a las empresas
mineras que se alimentan de su sistema de transmisión
también venía y viene cobrando por el mismo concepto
a la empresa SEAL para la atención de la demanda de
la localidad de Orcopampa; mientras que, conforme ya
5
6
Artículo 5º.- El cargo unitario CPTEE establecido en el Artículo 3º de la presente
resolución, debe ser aplicado por los respectivos suministradores a la energía
mensual entregada a los Usuarios Libres que se alimenten a través del Sistema
de Transmisión de la Empresa de Transmisión Callalli S.A.C. y el monto resultante
transferido a la misma. Para efectos de la facturación por parte de Empresa de
Transmisión Callalli S.A. C. a los suministradores, éstos deben remitirle los
respectivos registros de la energía entregada a sus indicados Usuarios Libres
dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente. Este cargo CPTEE es de
aplicación adicional al Peaje por los SST V SCT de toda el Área de Demanda 9,
fijado mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-0S/CD y la Resolución
OSINERGMIN Nº 279-2009-0S/CD que la complementa.
(subrayado hecho por CALLALLI).
Que, asimismo, el numeral II), literal i), del mismo Artículo 139º, dispone que se
calculará un peaje único por nivel de tensión por cada área de demanda que
OSINERGMIN defina previamente. En ese sentido, los consumidores del mercado
libre y aquellos del Servicio Público de Electricidad de cada una de estas áreas
tendrán un mismo peaje por el sistema de transmisión;
(párrafo y subrayado hecho por CALLALLI).
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
se ha explicado, el sistema de transmisión CALLALLI
venía siendo remunerado de manera exclusiva por
tres empresas mineras, criterio que se debe mantener
en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Sexta
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832;
Que, sobre el supuesto trato discriminatorio en
perjuicio de los Usuarios Libres que se alimentan del
sistema de transmisión CALLALI, con respecto a los
demás usuarios, al haberse establecido en el Artículo 5º
de la RESOLUCIÓN que adicionalmente al cargo que
estos Usuarios Libres deben pagar a CALLALLI también
deben pagar el Peaje fijado para el Área de Demanda 9,
cabe precisar que este criterio se ha aplicado en todas
las Áreas de Demanda, es decir, para el cálculo del Peaje
a ser pagado por todos los Usuarios Libres y Regulados
dentro de un Área de Demanda no se han considerado
las instalaciones que conforme a la aplicación de la Sexta
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832
deben seguir siendo remuneradas por aquellos agentes
que venían haciéndolo al momento de la expedición de
la Ley Nº 28832. En efecto, se menciona, a modo de
ejemplo, los siguientes casos:
• En Lima Norte, la refinería Cajamarquilla paga el
Peaje del Área de Demanda 6 y además paga el cargo
establecido a favor de la empresa Edegel S.A.A. por el
uso exclusivo de instalaciones de esta última;
• La empresa Southern Perú paga el Peaje del Área
de Demanda 12, pero sus instalaciones no se han incluido
en el cálculo de este Peaje debido a que, a la entrada en
vigencia de la Ley Nº 28832, ningún tercero retribuía por
las mismas;
• La empresa minera Yanacocha paga el Peaje del Área
de Demanda 3 y además paga los cargos establecidos a
favor de CONENHUA por el sistema de transmisión Trujillo
Norte-Cajamarca Norte que viene usando de manera
exclusiva;
• En el Área de Demanda 5 no se han incluido para
el cálculo del Peaje las instalaciones que expresamente
son de propiedad privada de diversas mineras que
se alimentan a través del sistema de transmisión de
Electroandes (hoy SN Power);
• En el Área de Demanda 3 la línea 138 kV TallabambaLlacuabamba no se ha incluido para la determinación
del Peaje de ésta Área, por ser una línea de propiedad
privada no remunerada por la demanda de los pueblos de
Parcoy, Pias, Chagual y Sartimbamba, que se alimentan
desde la subestación Llacuabamba;
• Es más, en las Áreas de Demanda 13 y 14, todos
los Usuarios Libres y Regulados, además de pagar el
Peaje fijado para dichas Áreas, pagan otro Peaje debido
a ciertas instalaciones ubicadas en las mismas y que han
sido concesionadas al amparo del Texto Único Ordenado
de las normas con rango de Ley que regulan la entrega
en concesión al sector privado de las obras públicas de
infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;
Que, por tanto, según lo expuesto, en una misma Área
de Demanda, existen Usuarios Libres que además de la
remuneración por las instalaciones que venían pagando
al momento de la expedición de la Ley Nº 28832 pagan
también el Peaje por el servicio de transmisión a través
de SST y/o SCT del Área de Demanda correspondiente,
sin que esto implique para estos usuarios algún trato
discriminatorio respecto a otros usuarios que se
encuentran ubicados en Áreas de Demanda donde sólo
corresponde aplicar el Peaje del Área de Demanda;
Que, al respecto, cabe señalar que la igualdad de trato
únicamente puede exigirse ante situaciones de hecho
idénticas; cuando se está ante situaciones distintas,
el trato puede ser diferenciado y ello de modo alguno
supone discriminación, lo que ocurre en el presente
caso, conforme se ha explicado en los considerandos
precedentes;
Que, además, es necesario precisar que OSINERGMIN
en ningún momento ha determinado que los usuarios que
venían remunerando el sistema de transmisión CALLALLI
al momento de la expedición de la Ley Nº 28832, no
forman parte de los SST y SCT del Área de Demanda 9,
según lo sostiene equivocadamente la recurrente;
Que, finalmente, sobre el argumento de la recurrente
en el sentido de que OSINERGMIN ya había incluido
el sistema Callalli, en el Artículo 1º de la Resolución
421223
OSINERGMIN Nº 634-2007-OS/CD, mediante la cual
se definieron las Áreas de Demanda; es del caso hacer
mención que la recurrente transcribe en forma parcial
este cuadro y lo interpreta de manera diferente a lo que
se consigna en el mismo. Para efectos de analizar este
argumento, se transcribe dicho cuadro como corresponde
y teniendo en cuenta su modificación realizada mediante
la Resolución OSINERGMIN Nº 058-2009-OS/CD:
Sistemas
Área de
Eléctricos que
Demanda
comprende
Puquina-OmateUbinas
Barra de Referencia de
Generación
Subestación Tensión
Base
(kV)
Arequipa
138
Callalli
138
Mollendo
138
Arequipa
Orcopampa
Valle del Colca
Islay
9
Empresa
Distribuidora
ELECTROSUR SOCIEDAD
S.A.
ELECTRICA DEL
SUR OESTE S.A.
ELECTROSUR
S.A.
SOCIEDAD
ELECTRICA
DEL SUR
OESTE S.A.
Camaná
Chuquibamba
Valle de Majes
Repartición
Majes-Siguas
138
Reparticion-La
Cano
Todos
Sistemas
los
EGASA
RED DE
ENERGIA DEL
PERU S.A.
CONSORCIO
ENERGÉTICO
HUANCAVELICA
S.A.
Pampacolca
15
Titulares de
Transmisión
TODAS
EMPRESAS
ASIGNADAS **
(**): Son empresas titulares cuyas instalaciones de transmisión son asignadas a todos los
usuarios del sistema interconectado.
Que, como puede observarse en el cuadro anterior,
el nombre “Callalli” se refiere a la denominación de la
“Subestación Base” Callalli 138/66/22,9 kV en donde se
ubica la “Barra de Referencia de Generación” y no se trata
de la inclusión del sistema de transmisión de la empresa
CALLALLI, para efectos del cálculo del Peaje del Área
de Demanda 9. Además, en la columna denominada
“Sistemas Eléctricos que comprende”, no figura el sistema
eléctrico Callalli.
2.3.3 CONCLUSIÓN
Que, por las razones dadas en el análisis anterior, se
concluye que los argumentos expuestos por la recurrente
para sustentar un supuesto trato discriminatorio en
perjuicio de CALLALLI o de los Usuarios Libres que se
alimentan a través de sus instalaciones, devienen en
infundados
Que, finalmente, con relación al recurso de
reconsideración, se han expedido el informe Nº 02192010-GART de la División de Generación y Transmisión
Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
(en adelante “GART”) de OSINERGMIN y el informe Nº
0217-2010-GART de la Asesoría Legal de la GART, los
mismos que se incluyen como Anexos 1 y 2 de la presente
resolución y complementan la motivación que sustenta la
decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera
con el requisito de validez de los actos administrativos
a
7
que se refiere el Artículo 3º, numeral 4, de la LPAG ; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838,
Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos
Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de
los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento
General del Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto
7
Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos
Son requisitos de validez de los actos administrativos:
(...)
4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en
proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.
(...)
421224
NORMAS LEGALES
Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
así como en sus normas modificatorias, complementarias
y conexas.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar NO HA LUGAR el pedido de
nulidad parcial de la Resolución OSINERGMIN Nº 1012010-OS/CD formulado por la Empresa de Transmisión
Callalli S.A.C., por las razones expuestas en los numerales
2.1.2, 2.2.2 y 2.3.2 de la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Incorpórese los Informes Nº 0219-2010GART – Anexo 1 y Nº 0217-2010-GART – Anexo 2, como
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser
publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada
junto con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN:
www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
511860-2
Declaran
infundado
recurso
de
reconsideración interpuesto por Luz
del Sur S.A.A. contra la Res. N° 1012010-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 173-2010-OS/CD
Lima, 24 de junio de 2010
Que, con fecha 9 de mayo de 2010, el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en
adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución
OSINERGMIN
Nº 101-2010-OS/CD
(en
adelante
“RESOLUCIÓN”), mediante la cual se fijaron, entre otros,
las Tarifas y Compensaciones para seis (06) celdas
de línea 60 kV de la empresa Luz del Sur S.A.A., cuya
retribución está asignada a la generación, contra la cual,
el 31 de mayo de 2010, la Empresa Luz del Sur S.A.A.
(en adelante “LUZ DEL SUR”), dentro del término de ley,
presentó recurso de reconsideración, siendo materia del
presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho
recurso impugnativo.
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
N° 28832 - “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente
de la Generación Eléctrica”, independientemente de si
las tarifas corresponden a ventas de electricidad para
el servicio público o para aquellos suministros que
se efectúen en condiciones de competencia según lo
señala el Artículo 44° de la LCE, mediante Resolución
OSINERGMIN Nº 050-2010-OS/CD se dio inicio al proceso
complementario para la regulación de las instalaciones de
transmisión señaladas por las dos empresas a las que
se refiere el párrafo anterior y otras no incluidas en las
mencionadas RESOLUCIONES 184 y 279 que a solicitud
de las respectivas titulares debieran ser reguladas en esta
oportunidad;
Que, es así que, de acuerdo al cronograma establecido
en la Resolución OSINERGMIN N° 050-2010-OS/CD, que
da inicio al presente proceso regulatorio:
• El 19 de marzo 2010 se recibieron las propuestas
técnico económicas de diversos titulares de transmisión,
procediéndose el 26 de marzo a la Audiencia Pública para
la exposición y sustento de las propuestas presentadas
por CALLALLI y LUZ DEL SUR, al ser estas las únicas
admitidas en el proceso;
• El 16 de abril de 2010 se efectuó la prepublicación
del proyecto de resolución mediante la cual se fijarían
las Tarifas y Compensaciones de las instalaciones de
CALLALLI y de cinco (5) celdas 60 kV de LUZ DEL SUR
asignadas a la generación, a fin de que los interesados
presenten sus opiniones y sugerencias, habiendo estas
mismas empresas presentado sus opiniones y sugerencias
a dicha prepublicación, dentro del plazo fijado para el
efecto;
• Luego de analizar dichas opiniones y sugerencias,
el 09 de mayo de 2010 se publicó la RESOLUCIÓN,
mediante la cual se fijaron las Tarifas y Compensaciones
de las instalaciones de CALLALLI y de cinco (5) celdas
60 kV de LUZ DEL SUR asignadas a la generación;
Que, hasta el 1 de junio de 2010 podía impugnarse
la RESOLUCIÓN, siendo LUZ DEL SUR una de
las empresas que, dentro del plazo señalado, ha
presentado su recurso de reconsideración contra la
misma; el sustento fue expuesto por dicha empresa
en la Audiencia Pública, convocada para tal fin por
OSINERGMIN, la misma que se llevó a cabo el día 8
de junio de 2010;
Que, conforme al PROCEDIMIENTO, los interesados
debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar,
hasta el 11 de junio de 2010, opiniones y sugerencias sobre
los recursos de reconsideración recibidos por OSINERGMIN,
no habiéndose recibido ninguna relacionada con el recurso
impugnativo de LUZ DEL SUR.
2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, LUZ DEL SUR en su recurso de reconsideración
contra la RESOLUCIÓN, solicita a OSINERGMIN:
1.- ANTECEDENTES
Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publicó en
el Diario Oficial El Peruano, la Resolución OSINERGMIN
Nº 184-2009-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN 184”),
mediante la cual se fijaron las Tarifas y Compensaciones
de los SST y SCT, para el periodo del 1 de noviembre
2009 al 30 de abril 2013;
Que, con fecha 19 de diciembre de 2009, mediante
la Resolución OSINERGMIN Nº 279-2009-OS/CD (en
adelante “RESOLUCIÓN 279”), se aprobó la resolución
complementaria, que incorporó diversas modificaciones
respecto a disposiciones contenidas en la RESOLUCIÓN
184, como consecuencia del resultado de los recursos de
reconsideración interpuestos por diversos actores contra
esta última resolución;
Que, sin embargo, la Empresa de Transmisión Callalli
S.A.C. (en adelante “CALLALLI”) y LUZ DEL SUR,
hicieron conocer a OSINERGMIN sobre la existencia de
instalaciones de transmisión que no fueron incluidas en
la última regulación de SST y SCT realizada mediante
la RESOLUCIÓN 184 y la RESOLUCIÓN 279 que la
complementa;
Que, debido a lo señalado en los párrafos precedentes,
y teniendo presente que las tarifas y compensaciones
correspondientes a la transmisión deben ser reguladas en
cumplimiento del Artículo 43° de la Ley de Concesiones
Eléctricas (en adelante “LCE”), modificado por la Ley
• Corregir el Artículo 6° y el Anexo 2 de la RESOLUCIÓN
de manera tal que las compensaciones correspondientes
a sus Celdas 60 kV asignadas íntegramente a la
Generación, sean calculadas considerando el costo de
los terrenos de las subestaciones Balnearios, Salamanca,
Huachipa, Ñaña y Chosica, en donde se ubican, según el
valor determinado por un perito de parte;
• Corregir la RESOLUCIÓN de manera tal que para el
cálculo de las ALÍCUOTAS correspondientes a su SST de
Demanda, no se considere el SVC y su respectiva celda
60 kV, ambos ubicados en la Subestación Balnearios;
Que, LUZ DEL SUR adjunta a su recurso de
reconsideración, copia del poder otorgado a su
representante y documento de identidad del mismo,
señalando que la copia de la escritura de constitución de
la empresa fue ingresada con registro 3405 como parte
del Expediente N° 2007-527-GART. Asimismo, presenta
como medios probatorios 2 anexos:
Anexo 1-A: Cálculo del Valor Nuevo de Reemplazo en
base al cual la Comisión de Tarifas de Energía determinó
en el año 1999 las tarifas de los sistemas secundarios
de Lima, en base a la topología de la red de transmisión
existente a dicha fecha. Dichas tarifas fueron aprobadas
por la Resolución N° 004-99 P/CTE (Informe SEG/CTE
N° 009-99).
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
Anexo 1-B: Las simulaciones de flujo de potencia
realizadas, así como la valorización de la subestación
Balnearios (en la cual está instalado el SVC de Luz del
Sur) que sustentaron las tarifas del año 2003.
2.1
CÁLCULO
DE
COMPENSACIONES
CONSIDERANDO VALOR VIGENTE DE TERRENOS
2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, LUZ DEL SUR inicia el sustento de su petitorio,
en este extremo, señalando que tal y como detalla la
RESOLUCIÓN en su Exposición de Motivos, ésta ha
sido expedida en el marco de un procedimiento tarifario
complementario a aquél que originó la expedición de
las RESOLUCIÓN 184 y RESOLUCIÓN 279, debido
a que, para su caso concreto, no se incluyó aquellas
instalaciones de su SST remuneradas 100% por la
generación;
Que, agrega la recurrente, en el marco de dicho
procedimiento complementario cumplió con presentar
su propuesta, en donde el valor vigente de los terrenos
de las subestaciones Balnearios, Salamanca, Huachipa,
Ñaña y Chosica, considerados, fueron sustentados con
la correspondiente tasación, sin embargo OSINERGMIN
para la prepublicación realizada mediante la Resolución
OSINERGMIN N° 081-2010-OS/CD, consideró la
valorización de los terrenos de las mencionadas
subestaciones incluida en un estudio realizado en el
año 2002 y que fue utilizada para la fijación tarifaria
del año 2003. Es decir, OSINERGMIN no utilizó los
precios vigentes, tal y como lo exige el Artículo 139° del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en
adelante “LCE”) y la norma “Tarifas y Compensaciones
para sistemas Secundarios de Transmisión y sistemas
Complementarios de Transmisión (en adelante “Norma
Tarifas”);
Que, señala la recurrente, esta discrepancia fue
objeto de una observación por parte de LUZ DEL
SUR, en virtud de la cual se solicitó a OSINERGMIN
recalcular las tarifas y compensaciones utilizando
los valores vigentes de los terrenos, adjuntándose
para tal efecto el estudio denominado “Valuación de
las SETs Balnearios, Salamanca, Huachipa, Ñaña y
Chosica”, desarrollado por el Perito Tasador Arq. José
Luis Ortecho Murga. No obstante, la RESOLUCIÓN
no corrigió este error, manteniéndose los valores
utilizados para la fijación tarifaria del año 2003, ya que
OSINERGMIN concluye que no corresponde acoger la
solicitud contenida en esta observación, sobre la base
de lo señalado en el Informe N° 0171-2010-GART que
forma parte del sustento de la RESOLUCIÓN y que se
transcribe a continuación:
“Al respecto, es el caso mencionar que los costos de
terreno considerados por OSINERGMIN para la regulación
vigente (2009-2013) de los SST y SCT de LUZ DEL SUR,
corresponden a los reportados por esta empresa como
propuesta final para dicho proceso.
Asimismo, las ALÍCUOTAS de los Elementos de
Transmisión que conforman las subestaciones de LUZ DEL
SUR han sido calculadas considerando dichos precios de
terreno para deducir los costos de las obras comunes en
cada una de las subestaciones de esta empresa.
En ese sentido, la no inclusión por omisión en la referida
regulación de SST y SCT vigente, de las celdas 60 kV de
LUZ DEL SUR asignadas a la generación, no equivale
que se modifiquen los criterios y costos considerados en
dicho proceso.
Debe tenerse presente que la regulación de
las instalaciones de transmisión no incluidas en
la última regulación de SST y SCT, es un proceso
complementario a esta última, por lo que deben
mantenerse los mismos criterios considerados para la
fijación del resto de instalaciones que conforman los
SST y SCT cuya fijación de Tarifas y Compensaciones
se encuentra vigente”.
Que, la recurrente manifiesta discrepar con este
criterio, pues según sostiene, llama la atención que no
se haya tomado en cuenta la diferencia que establece la
legislación (el Artículo 139° del Reglamento de la LCE y
la Norma Tarifas) respecto a cómo deben fijarse las tarifas
del SST asignado íntegramente a la Demanda, de aquel
SST asignado íntegramente a la Generación. Diferencia
que, según sostiene, resulta relevante en la medida que,
421225
en lo que a instalaciones de LUZ DEL SUR se refiere, las
Resoluciones N° 184 Y 279-2009-OS/CD correspondientes
al procedimiento tarifario inicial, únicamente se ocuparon
de las instalaciones de su SST asignado íntegramente
a la Demanda (“SSTD”), mientras que por el contrario,
el procedimiento tarifario complementario que originó la
RESOLUCIÓN, se ocupó de las instalaciones de su SST
asignado a la Generación (“SSTG”);
Que, continúa la recurrente indicando que dichos
procedimientos, se han ocupado de instalaciones de
naturaleza distinta, cuyos criterios y mecanismos de cálculo
difieren una de otra, por lo que, al tratarse de criterios y
mecanismos de cálculo de tarifas y compensaciones
diferentes, claramente no pueden “... mantenerse los
mismos criterios considerados para la fijación del resto de
instalaciones que conforman los SST y SCT cuya fijación
de Tarifas y Compensaciones se encuentra vigente”, como
erróneamente indica OSINERGMIN;
Que, para resaltar la diferencia entre las instalaciones
del SSTD y las SSTG, la recurrente apela a lo establecido
en el literal b) del Artículo 139° del Reglamento de la LCE,
en base al cual sostiene que el Costo Medio Anual del
SSTD se calcula sobre la base del Peaje e Ingreso Tarifario
ya fijados, los cuales deben ser actualizados, mientras
que el Costo Medio Anual del SSTG está conformado
por la anualidad de la inversión y los costos estándares
de operación y mantenimiento, ambos calculados sobre
la base de costos estándares de mercado vigentes
establecidos por OSINERGMIN, por lo que mantener los
mismos criterios de valorización para instalaciones de
distinta naturaleza constituye una contravención al marco
legal aplicable;
Que, agrega LUZ DEL SUR, la utilización en dicha
oportunidad de los valores que el Reglamento de
la LCE y la Norma Tarifas establecen para fijar los
Peajes e Ingresos Tarifarios de los SSTD, resulta al
final estableciéndose un Costo Medio Anual sobre la
base de valores pasados, en este caso, los utilizados
en la fijación tarifaria del año 2003, no obstante, en
caso la utilización de valores distintos a los vigentes
hubiera sido un error de LUZ DEL SUR, debe tenerse
en cuenta que el error no es fuente de derecho,
por lo que OSINERGMIN no podría ampararse en
éste para establecer compensaciones del SSTG de
manera distinta a la señalada por el marco regulatorio
aplicable;
Que, agrega la recurrente, la diferencia de tratamiento
para los SSTD de los SSTG, también es recogida en forma
expresa en la Norma Tarifas, cuando en su numeral 15.1
señala que no se requiere calcular el costo de inversión
del SSTD; sin embargo, para aquellas instalaciones de
transmisión distintas a los SSTD, es decir, entre otras,
para los SSTG, de la lectura de la misma se desprende
claramente lo siguiente:
• De acuerdo con el numeral 5.6.4 de la Norma
Tarifas, al momento de realizar el Estudio que
sustentará la tarifa se deben seleccionar los valores
vigentes de los costos estándares de inversión y los
porcentajes para determinar los costos estándares
de operación y mantenimiento, ambos fijados por
OSINERGMIN;
• Se debe determinar el Sistema Eléctrico a
Remunerar (“SER”), que en el caso de las instalaciones
del SSTG debe responder a una configuración de Sistema
Económicamente Adaptado (“SEA”). Esto lo señala tanto
el Artículo 139°, literal c), numeral II) del Reglamento de la
LCE como el numeral 11.1 de la Norma Tarifas;
• Sin embargo, la configuración del SEA se debe hacer
respetando la topología y la ubicación de las instalaciones
existentes, de acuerdo con el numeral 13.1 de la Norma
Tarifas;
• Determinado el SER, se deben establecer los
costos de inversión y los costos anuales estándares de
operación y mantenimiento. En el caso de los costos
de inversión, éstos se deben fijar en base a los costos
estándares establecidos por OSINERGMIN, tal y como
expresamente señala el numeral 5.3 de la Norma
Tarifas. Tales costos de inversión, como se ha visto
y como señala el numeral 5.6.8 de la Norma Tarifas,
deben ser costos vigentes;
• A partir de estos valores se calcula el Costo Medio
Anual y las Compensaciones correspondientes (numeral
5.6.10 de la Norma Tarifas).
421226
NORMAS LEGALES
Que, sobre la base de lo expuesto anteriormente, la
recurrente manifiesta que es evidente que el Costo Medio
Anual de las instalaciones reguladas por la RESOLUCIÓN,
en la medida que se trata de instalaciones del SSTG,
debe ser calculado sobre la base de costos estándares
vigentes, por lo que utilizar valores pasados constituye un
incumplimiento de la regulación aplicable, motivo por el
cual la Resolución debe ser corregida de manera tal que
las Compensaciones sean fijadas conforme a los criterios
antes expuestos y, específicamente, considerando los
valores actuales de los terrenos correspondientes a las
subestaciones Balnearios, Salamanca, Huachipa, Ñaña y
Chosica.
2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, respecto a este extremo del petitorio, es del caso
destacar que la recurrente no menciona en su recurso
de reconsideración que sus Celdas 60 kV, que han sido
materia de la regulación complementaria en curso que
dio origen a la RESOLUCIÓN impugnada, forman parte
de subestaciones que han sido valorizadas de manera
integral con base en los costos estándares de mercado
aprobados por OSINERGMIN para efectos de la emisión
de la RESOLUCIÓN 184 y la RESOLUCIÓN 279;
Que, en efecto, los mencionados costos estándares
de mercado son los que han sido utilizados en el
“Procedimiento para la fijación de Peajes y Compensaciones
de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas
Complementarios de Transmisión - periodo 2009-2013”,
que culminó con la RESOLUCIÓN 184 y su modificatoria
la RESOLUCIÓN 279, las cuales se encuentran a firme y
constituyen cosa decidida. Cabe señalar que dichos costos
estándares de mercado contiene los costos unitarios
de terrenos actualmente reconocidos para efectos de
la emisión de dichas Resoluciones 184 y 279, y que se
basa en la información remitida por los propios titulares
de transmisión (entre ellos LUZ DEL SUR), conforme se
puede verificar en las hojas de cálculo que sustentaron las
RESOLUCIONES 184 y 279 y que se hallan disponibles
a solicitud de los interesados, por lo que pudieron ser
objetados en su oportunidad y plazos que fija la normativa
para el efecto;
Que, al respecto, y como parte de su propuesta en
el presente proceso regulatorio complementario, LUZ
DEL SUR no ha hecho uso de los costos reconocidos por
OSINERGMIN en el procedimiento inicial de regulación
de tarifas y compensaciones de SST y SCT, sino que
pretende que se haga uso de valores distintos a éstos,
contraviniendo las disposiciones legales vigentes;
Que, en este orden de ideas y teniendo presente que
la RESOLUCIÓN impugnada se rige por las disposiciones
legales vigentes y obedece a un procedimiento regulatorio
complementario al procedimiento regulatorio inicial
que originó la emisión de la RESOLUCIÓN 184 y la
RESOLUCIÓN 279, las referidas Celdas 60 kV deben ser
valorizadas, de manera uniforme, bajo los mismos criterios
y parámetros con los que se han valorizados los demás
Elementos que conforman las subestaciones donde se
encuentran ubicadas dichas Celdas 60 kV;
Que, bajo este contexto, no resulta razonable, ni lógico,
que sólo una celda de una subestación sea valorizada
de manera diferente a los demás Elementos que la
conforman, bajo el argumento que es la única que debe
ser remunerada por la generación y no por la demanda;
pues si como bien lo señala la recurrente, el Artículo 139°
del Reglamento de la LCE establece la diferencia de cómo
deben fijarse las tarifas del SST asignado íntegramente
por la demanda (SSTD) respecto de aquel SST que es
íntegramente asignado a la generación (SSTG), el mismo
artículo también señala que el CMA se determinará sobre
la base de los costos aprobados por OSINERGMIN, lo
cual no se corresponde con el pedido de la licitante;
Que, cabe también precisar que, en la regulación
vigente de SST y SCT y en el procedimiento
complementario en curso, tanto la valorización de los
SSTD para la determinación de sus ALÍCUOTAS respecto
de su CMA como la valorización de los SSTG, se han
efectuado considerando la correspondiente Base de
Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas
de Transmisión, aprobada por OSINERGMIN;
Que, a mayor abundamiento, y no obstante la imposibilidad
de modificar los costos de terreno considerados en la fijación
de Tarifas y Compensaciones de SST y SCT vigente, por
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
las razones explicadas anteriormente, es del caso precisar
además que no es correcto lo que sostiene LUZ DEL SUR
en su recurso de reconsideración, en el sentido que sustentó
el cambio de los costos de terreno, con la correspondiente
tasación, al presentar su propuesta para el presente proceso
regulatorio complementario, puesto que es en la etapa de
opiniones y sugerencias de este proceso que presentó como
sustento una tasación de parte efectuada por un perito en
tasaciones, desconociendo de esta manera lo establecido en
el Artículo 39° de la NORMA TARIFAS, donde con respecto a
la valorización de subestaciones, para el llenado del Formato
F-303 se señala:
Costo del Terreno: Consignar el monto que resulte
de aplicar lo establecido en el Artículo 112° de la LCE y en
el Artículo 228º del Reglamento de la LCE, lo cual debe
ser sustentado de manera documentada, en el caso que
no exista acuerdo de partes, el costo del terreno debe
sustentarse como el promedio de la valorización efectuada
por cualquier institución especializada.
Que, en cuanto al argumento de que la utilización de
valores distintos a los vigentes hubiera sido un error de LUZ
DEL SUR que no es fuente de derecho para establecer
compensaciones del SSTG de manera distinta a lo señalado
por el marco regulatorio, cabe señalar que la información
proporcionada por la propia titular de transmisión ha
sido validada mediante un debido proceso donde se han
realizado las etapas de prepublicación, audiencias públicas e
impugnaciones, no siendo objeto del presente procedimiento
regulatorio complementario la revisión de los costos
estándares de mercado utilizados por OSINERGMIN para
la emisión de las RESOLUCIÓN 184 y la RESOLUCIÓN
279, que como ya se dijo constituyen cosa firme y por
consecuencia cosa decidida, ni de los criterios y parámetros
considerados para la valorización de los SSTD y SSTG.
2.1.3 CONCLUSIÓN
Que, como resultado del análisis anterior, se concluye
que el pedido de LUZ DEL SUR de reconsiderar los costos
de terreno según el informe de tasación realizado por un
perito de parte, deviene en infundado.
2.2 DETERMINACIÓN DE ALÍCUOTAS DEL SSTD,
SIN CONSIDERAR EL SVC Y SU CELDA 60 KV DE SET
BALNEARIOS
2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, al respecto, LUZ DEL SUR inicia el sustento de
este petitorio, señalando que en los cálculos de las tarifas y
compensaciones de su SST, OSINERGMIN no ha reconocido
las inversiones asociadas a la compensación reactiva, como
lo son el SVC de la subestación Balnearios y los capacitores
10 kV instalados en las subestaciones AT/MT;
Que, agrega, en efecto, a partir del año 1993 y hasta el
año 1998, la Ex Comisión de Tarifas Eléctricas, determinó
las compensaciones correspondientes a los Sistemas
Secundarios de Lima en base a modelos representativos de
líneas de transmisión y subestaciones de transformación,
definidos para transportar una determinada carga de la
manera más económica posible, sin considerar los equipos
de compensación reactiva y, en el año 1998, determinó las
tarifas de los Sistemas Secundarios de Lima en base a la
topología de la red de transmisión existente a dicha fecha;
Que, además, según señala la recurrente, dichas
tarifas fueron aprobadas en la Resolución N° 004-99 P/
CTE (Informe SEG/CTE N° 009-99) y calculadas en base
al Valor Nuevo de Reemplazo (VNR), según muestra en el
cuadro que como Anexo 1-A adjunta a su recurso, donde
el VNR de subestaciones no incluye el SVC de la SET
Balnearios ni de la SET Chavarría que pertenece a la
distribuidora de Lima Norte;
Que, asimismo, LUZ DEL SUR sostiene que en la
fijación de tarifas del año 2003 aprobada con la Resolución
N° 103-2003-OS/CD y su modificatoria a través de la
Resolución N° 153-2003-OS/CD, para la determinación
del SEA de su SST, OSINERGMIN modeló el SVC de la
subestación Balnearios en las simulaciones de Flujo de
Potencia. Si bien dichas simulaciones fueron la base en
la definición del SEA; sin embargo, para el cálculo de la
tarifa, los costos de inversión y operación asociados al
SVC no fueron considerados, según las simulaciones
de flujo de potencia y la valorización de la subestación
Balnearios (en la cual está instalado el SVC de LUZ DEL
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
SUR) que adjunta a su recurso como Anexo 1-8 y que,
según sostiene, sustentaron las tarifas del año 2003;
Que, en ese sentido, deduce la recurrente, al haberse
considerado en la regulación del año 2003, el SVC para
el cálculo de flujos de potencia pero no reconocido su
costo de inversión, no es correcto el análisis efectuado
por OSINERGMIN en el Informe N° 0171-2010-GART
que forma parte del sustento de la RESOLUCIÓN, el cual
transcribe:
“Al respecto, cabe precisar que la regulación de los SST
realizada el año 2003 se basaba en el criterio de Sistema
Económicamente Adaptado, el cual no necesariamente
coincidía con las instalaciones existentes, por lo que no
es correcto sostener qué instalaciones estaban siendo
reconocidas, o no, en dicha regulación. “
Que, por otro lado, señala LUZ DEL SUR, el nuevo
marco regulatorio establece que por las instalaciones del
SST, existente al 23 de julio 2006, se reconocerá como
Costo Medio Anual el ingreso anual que venía percibiendo
cada titular por dicho SST, mientras que la valorización
del mismo sólo obedece a determinar el porcentaje de
cada Elemento del SST para ser descontado del Costo
Medio Anual correspondiente cuando sea dado de
baja, por lo que, si en las regulaciones pasadas no se
reconocieron los costos de inversión de los elementos
de compensación reactiva, sería incoherente que
éstas formen parte de las Alícuotas del SST, dado que
cuando se dé de baja a uno de estos elementos se
tendría que disminuir un Costo Medio Anual que nunca
fue considerado; o dicho de otro modo, estaríamos
frente al caso en que la baja de un elemento que no fue
considerado en el cálculo de la tarifa vaya a afectar en
forma directa al valor de dicha tarifa;
Que, por las razones expuestas, LUZ DEL SUR,
solicita que el SVC y su respectiva celda 60 kV, ubicados
en la SET Balnearios, no se consideren para el cálculo de
las ALÍCUOTAS de su SST.
2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, debe tenerse en cuenta que por un principio básico,
las tarifas determinadas para cualquier SST remuneran la
totalidad de las instalaciones que lo conforman, entre ellas los
elementos de compensación reactiva en AT, siendo el caso
que antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 28832 un
SST se remuneraba sobre la base del reconocimiento de los
costos de su correspondiente SEA, el cual no necesariamente
coincidía con el equipamiento existente. De este modo, no es
correcta la afirmación de LUZ DEL SUR en cuanto a que el
SVC y su celda 60 kV de SET Balnearios no hayan sido objeto
de regulación a la fecha; toda vez que las tarifas aplicables
por su SSTD en el pasado fueron establecidas por las
resoluciones a que la recurrente hace referencia, entre otras,
para remunerar la totalidad del mencionado SSTD;
Que, a partir de la expedición de la Ley N° 28832 (y
conforme ya se explicara en el Informe N° 0171-2010-GART
que sustentó la RESOLUCIÓN), se estableció que los SSTD
se retribuyen sobre la base del Costo Medio Anual (CMA)
equivalente al ingreso anual por concepto de Peaje e Ingreso
Tarifario que venía percibiendo cada titular por dicho SSTD,
mientras que la valorización de las instalaciones reales
de dicho SSTD se efectúa para determinar el porcentaje
(ALÍCUOTA) de cada Elemento del SST para ser descontado
del CMA correspondiente cuando alguno de ellos sea dado
de baja;
Que, complementariamente, se debe señalar que las
ALÍCUOTAS correspondientes al SSTD de LUZ DEL SUR se
aprobaron mediante RESOLUCIÓN 184 y su modificatoria,
la RESOLUCIÓN 279, como parte del “Procedimiento para
fijación de Peajes y Compensaciones para los Sistemas
Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios
de Transmisión - periodo 2009-2013”, siendo el caso que la
modificación de las mismas de acuerdo con lo establecido
por la RESOLUCIÓN se efectúa como consecuencia del
reconocimiento que celdas integrantes del SSTG regulado por
la RESOLUCIÓN se habían incluido como parte integrante
del SSTD de LUZ DEL SUR, por lo cual correspondió su retiro
del Cuadro A.6 de la RESOLUCIÓN 279 y, como es lógico, el
correspondiente recálculo de participaciones en el CMA de las
instalaciones restantes, entre las cuales figura, conforme ya
se ha explicado, el SVC y su celda 60 kV ubicadas en la SET
Balnearios, lo cual cabe indicar no fue motivo de impugnación
por parte de LUZ DEL SUR durante todo el “Procedimiento
para fijación de Peajes y Compensaciones de los Sistemas
421227
Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de
Transmisión - periodo 2009-2013”;
Que, en este orden de ideas y teniendo en cuenta que el
servicio de transmisión mediante los SST y SCT se ha venido
brindando, y posiblemente se continuará brindando, con
participación de equipos de compensación reactiva, éstos
se consideran en la determinación de las ALÍCUOTAS de los
SSTD, ya que en el futuro podrán darse de baja al dejar de
participar en la prestación de este servicio por cambios en la
configuración de las redes de transmisión.
2.2.3 CONCLUSIÓN
Que, por las razones dadas en el análisis anterior, se
concluye que el pedido de no incluir el SVC y su celda
60 kV, ubicados en la subestación Balnearios, para la
determinación de las ALÍCUOTAS correspondiente al
SSTD de LUZ DEL SUR, deviene en infundado.
Que, finalmente, con relación al recurso de
reconsideración, se han expedido el informe N° 02182010-GART de la División de Generación y Transmisión
Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
(en adelante “GART”) de OSINERGMIN y el Informe N°
0220-2010-GART de la Asesoría Legal de la GART,
los mismos que se incluyen como Anexos 1 y 2 de la
presente resolución y complementan la motivación que
sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de
esta manera con el requisito de validez de los actos
administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral
4, de la LPAG1 ; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838,
Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos
Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de
los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento
General del Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto
Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
así como en sus normas modificatorias, complementarias
y conexas.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra
la Resolución OSINERGMIN N° 101-2010-OS/CD en el
extremo referido al pedido de variar el costo de terrenos
utilizado para el cálculo de compensaciones , por las
razones dadas en el análisis realizado en el numeral 2.1.2
de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Declarar infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra
la Resolución OSINERGMIN N° 101-2010-OS/CD en el
extremo referido al pedido de no incluir el SVC y su celda 60
kV, ubicados en la Subestación Balnearios, para el cálculo
de las Alícuotas correspondiente a su SST de Demanda,
por las razones dadas en el análisis realizado en el numeral
2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3°.- Incorpórese los Informes N° 0218-2010GART – Anexo 1 y N° 0220-2010-GART – Anexo 2, como
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser
publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada
junto con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN:
www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
1
Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos
Son requisitos de validez de los actos administrativos:
(...)
4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en
proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.
(...)
511860-3
NORMAS LEGALES
421228
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Disponen aplicar derechos antidumping
definitivos a las importaciones de
biodiesel puro (B100) y de las mezclas
que contengan una proporción mayor
al 50% de biodiesel (B50) en su
composición, originario de los Estados
Unidos de América
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
DE DUMPING Y SUBSIDIOS
RESOLUCIÓN N° 116-2010/CFD-INDECOPI
Lima, 22 de junio de 2009
LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING
Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI
Visto, el Expediente Nº 034-2009-CFD, y;
de inspección a las oficinas de Petroperu y Refinería La
Pampilla, con la finalidad de tomar conocimiento de los
procesos de adquisición de biodiesel desarrollados por
tales empresas.
Por
Resolución
Nº
184-2009/CFD-INDECOPI
publicada el 15 de noviembre de 2009 en el Diario
Oficial El Peruano, la Comisión dispuso la aplicación de
derechos antidumping provisionales equivalentes a US$
212 por tonelada sobre las importaciones de biodiesel
originario de los EE.UU., por un período de cuatro (4)
meses, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento
Antidumping.
El 22 de febrero de 2010 se llevó a cabo, en las
instalaciones del1INDECOPI, la audiencia del procedimiento
de investigación , de conformidad con lo establecido en el
artículo 39 del Reglamento Antidumping.
El 18 y 19 de febrero de 2010, se realizaron visitas
de inspección a las oficinas de Industrias del Espino y
Heaven Petroleum, con la finalidad de revisar información
contable que permita verificar la información presentada
por dicha empresa durante el procedimiento con relación
a la evolución de sus indicadores económicos.
Mediante Resolución Nº 043-2010/CFD-INDECOPI
publicada el 14 de marzo de 2010, se dejó sin
efecto, desde el 17 de marzo de 2010, los derechos
antidumping provisionales impuestos por Resolución
Nº 184-2009/CFD-INDECOPI, al haberse cumplido
el plazo de cuatro (4) meses establecidos para la
aplicación de los mismos, según el artículo 50 del
Reglamento Antidumping.
El 5 de abril de 2010, la Comisión aprobó el documento
de Hechos Esenciales del procedimiento, el cual fue
notificado a las partes apersonadas al procedimiento,
en cumplimiento del artículo 6.9 del Acuerdo Relativo a
la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante,
el Acuerdo Antidumping).
El 30 de abril de 2010, Refinería La Pampilla remitió
sus comentarios al referido documento.
CONSIDERANDO
II. ANÁLISIS
I. ANTECEDENTES
En atención a la solicitud presentada por Industrias del
Espino S.A. (en adelante, Industrias de Espino), mediante
Resolución Nº 113-2009/CFD-INDECOPI publicada el 12
de julio de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, la Comisión
de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante,
la Comisión) dispuso el inicio de un procedimiento de
investigación por presuntas prácticas de dumping en las
exportaciones al Perú de biodiesel puro (B100) y de las
mezclas que contengan una proporción mayor al 50%
de biodiesel (B50) en su composición, originario de los
Estados Unidos de América (en adelante, EE.UU.).
Luego de iniciada la investigación, se cursó los
respectivos cuestionarios a las empresas exportadoras/
productoras estadounidenses y a las empresas
importadoras y productoras nacionales, de conformidad
con el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM,
modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en
adelante, el Reglamento Antidumping). Asimismo, el 6 de
agosto de 2009 se remitió a la Embajada de los EE.UU.
en Perú copia de la solicitud de inicio de investigación
presentada por Industrias del Espino, así como copia
de la publicación de la Resolución Nº 113-2009/CFDINDECOPI y del “Cuestionario para el exportador o
productor extranjero”.
Mediante Resoluciones Nos. 148-2009 y 018-2010/
CFD-INDECOPI del 8 de setiembre de 2009 y 4 de febrero
de 2010, respectivamente, las empresas productoras
nacionales de biodiesel Pure Biofuels del Perú S.A.C. y
Heaven Petroleum Operator S.A. (en adelante, Heaven
Petroleum) fueron admitidas como partes del procedimiento
de investigación. De igual manera, por Resolución Nº 0282010/CFD-INDECOPI del 22 febrero de 2010, Manu Perú
Holding S.A., Primax S.A., Petróleos del Perú S.A. (en
adelante, Petroperu) y Refinería La Pampilla S.A.A. (en
adelante, Refinería La Pampilla) fueron admitidas como
partes del procedimiento.
El 28 de agosto de 2009, la Secretaría Técnica
de la Comisión realizó una visita de inspección a las
instalaciones de Industrias del Espino, a fin de recabar
información relacionada con su proceso productivo.
Asimismo, el 7 de octubre de 2009 se realizaron visitas
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
II.1. Período de investigación
El período de investigación para el análisis de la
existencia del dumping comprende de diciembre de
2008 (mes en que se registró el inicio de importaciones
del producto investigado) a junio de 2009; en tanto que
para la determinación de la existencia del daño y de
relación causal, el período de análisis comprende entre
octubre de 2008 (mes en que se inició la producción
nacional de biodiesel) y junio de 2009. Cabe señalar
que ninguna de las partes ha cuestionado el período de
análisis correspondiente a este procedimiento.
II.2. Producto similar
El producto objeto de investigación originario de los
EE.UU. es el biodiesel puro (B100), así como las mezclas
que tienen una proporción mayor al 50% de biodiesel
en su composición (mayores a B50). Este producto
ingresa al mercado peruano, de manera referencial, por
la subpartida arancelaria 3824.90.99.99 del Arancel de
Aduanas (“demás mezclas que contengan derivados
perhalogenados de hidrocarburos acíclicos”). Por su
parte, el producto producido por la industria nacional es el
biodiesel puro o B100.
1
A dicha diligencia asistieron los representantes de Industrias del Espino,
Heaven Petroleum, Petroperu, Refinería La Pampilla, Primax S.A., Manu
Peru Holding S.A., Ministerio del Ambiente, Ministerio de Energía y Minas,
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería y Embajada
de los EE.UU. Asimismo, asistieron representantes de la Asociación de
Productores de Energías Renovables – APER, la Confederación Nacional
de Palmicultores y Empresas de Palma Aceitera del Perú–CONAPAL,
la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Lucía y la Federación
Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite de Colombia – FEDEPALMA
– Colombia.
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
En el curso de esta investigación, se ha verificado
que el biodiesel producido por la industria nacional y
el biodiesel originario de los EE.UU. son productos
similares en los términos del artículo 2.6 del Acuerdo
Antidumping, pues comparten características similares
en sus aspectos fundamentales. Así, ambos productos
son fabricados siguiendo el mismo proceso productivo
de transesterificación del aceite con metanol o etanol;
utilizan aceites crudos vegetales como insumo para
su fabricación; observan similares especificaciones
técnicas descritas en las normas técnicas aprobadas
por los respectivos organismos de normalización; y son
destinados a los mismos usuarios (empresas refinadoras)
que, a su vez, otorgan a ambos productos el mismo uso o
función (producción de combustible B2, el cual se obtiene
a partir de la mezcla de 2% de biodiesel con 98% de
diesel Nº 2).
Si bien en sus comentarios al documento de
Hechos Esenciales Refinería La Pampilla ha señalado
que el biodiesel nacional no sería similar al biodiesel
estadounidense por carecer de una especificación técnica
que este último contendría, debe precisarse que, aun
cuando el producto importado sea fabricado observando
un requisito adicional que no está contemplado en la Norma
Técnica Peruana del Biodiesel2 (es decir, el parámetro
Filtrabilidad de impregnado en frío–CSF), ello en modo
alguno implica que dicho producto cumpla una función
distinta a la que cumple el biodiesel fabricado por la RPN
en el mercado nacional. Como se refiere en el Informe Nº
027-2010/CFD-INDECOPI de la Secretaría Técnica, un
elemento fundamental que sustenta la similitud entre el
biodiesel nacional y el importado es precisamente el uso
o función que tienen asignados, pues ambos son usados
en el mercado nacional para generar un combustible B2 a
partir de su mezcla con diesel Nº 2, de modo que se trata
de productos que tienen un mismo uso o función.
Por tanto, dado que el biodiesel producido por la RPN
y el biodiesel originario de los EE.UU. son productos
similares en los términos establecido en el artículo 2.6 del
Acuerdo Antidumping, debe desestimarse los argumentos
formulados en este extremo por Refinería La Pampilla.
II.3. Definición de la Rama de Producción Nacional
(RPN)
En el presente caso, el procedimiento de investigación
fue iniciado a solicitud de Industrias del Espino, habiéndose
recibido durante el procedimiento la adhesión de Heaven
Petroleum a la referida investigación, en su calidad de
productor nacional de biodiesel.
Conforme a lo señalado en el Informe Nº 027-2010/
CFD-INDECOPI, a partir de la información proporcionada
por el Ministerio de Energía y Minas, se ha determinado
que Industrias del Espino y Heaven Petroleum han tenido
una participación conjunta de 90.9% en la producción
nacional total de biodiesel durante el periodo comprendido
entre octubre de 2008 y junio de 2009.
Por tanto, Industrias del Espino y Heaven Petroleum
constituyen la RPN en este procedimiento al cumplir con
lo dispuesto en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping,
pues en conjunto representan una proporción importante
de la producción nacional del producto similar.
421229
II.4.2. Valor normal
Tal como se señala en el Informe Nº 027-2010/
CFD-INDECOPI, el valor normal hallado en la presente
investigación asciende a US$ 877 por tonelada, el cual
corresponde al precio minorista promedio ponderado de
venta en el mercado interno estadounidense (US$ 1 012
por tonelada) al que se aplicó un ajuste de US$ 73 por
tonelada (correspondiente al impuesto a las ventas) y de
US$ 62 por tonelada (correspondiente a comercialización
y transporte).
II.4.3. Margen de dumping
Luego de comparar el valor normal y el precio de
exportación en un mismo nivel comercial, el margen de
dumping calculado para el periodo diciembre 2008–junio
2009 asciende a 31.9% del precio FOB de exportación, el
cual, expresado en valores monetarios, representa US$
212 por tonelada4.
Cabe señalar que el margen de dumping determinado
en la presente investigación fue presentado en
el documento de Hechos Esenciales, el cual fue
oportunamente notificado a las partes apersonadas al
procedimiento, sin que se haya planteado cuestionamiento
alguno al respecto.
II. 5. Determinación de la existencia de daño
II.5.1 Consideraciones iniciales
El Acuerdo Antidumping dispone que el término “daño”
debe entenderse como:
i) Un daño importante causado a una rama de
producción nacional;
ii) Una amenaza de daño importante a la rama de la
producción nacional; o,
iii) Un retraso importante en la creación de una rama
de producción nacional.
Conforme se indicó en el acto de inicio de la presente
investigación (Resolución Nº 113-2009/CFD-INDECOPI),
la industria nacional recién inició su producción en los
últimos meses de 2008. En ese sentido, el daño que en
este caso refiere registrar la industria local califica dentro
del supuesto de retraso importante en la creación de la
RPN previsto en el Acuerdo Antidumping, debido a que
el inicio de las actividades productivas de la industria
nacional de biodiesel ha coincidido con el ingreso de las
importaciones de biodiesel estadounidense a precios
dumping, no existiendo un período de análisis previo
respecto del cual se pueda realizar una comparación con
la situación verificada en la RPN.
Atendiendo a lo expuesto, y con la finalidad de
determinar si la RPN está sufriendo un retraso importante
en su creación, se ha evaluado en qué medida la industria
nacional de biodiesel tiene un potencial de desarrollo que
podría verse afectado por el ingreso de importaciones
de biodiesel estadounidense a precios dumping.
Adicionalmente, de conformidad con lo señalado por el
II.4. Determinación de la existencia de dumping
Conforme a lo establecido en el artículo 2.1 del
Acuerdo Antidumping3, se considera que un producto es
objeto de dumping cuando su precio de exportación es
inferior a su valor normal o precio comparable, en el curso
de operaciones comerciales normales, de un producto
similar destinado al consumo en el país exportador. Por
tanto, para determinar la existencia de la práctica de
dumping en este caso, es necesario determinar el precio
de exportación del producto investigado, así como el valor
normal del mismo.
II.4.1. Precio de exportación
Sobre la base de la información obtenida de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria–
SUNAT se determinó que, durante el período de
investigación, el precio FOB promedio ponderado de
exportación del biodiesel originario de EE.UU. fue de US$
664.8 por tonelada.
2
Norma Técnica Peruana NTP Nº 321.125 – BIOCOMBUSTIBLES,
Biodiesel, Especificaciones.
3
ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 2.1.- A los efectos del presente
Acuerdo, se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir,
que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su
valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país
a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones
comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el
país exportador.
Cabe mencionar que el margen de dumping fue determinado sobre el total
de exportaciones de biodiesel estadounidenses, sin hacerse distinción
alguna entre empresas productoras/exportadoras de EE.UU. debido a
que ninguna de ellas ha colaborado en la investigación. En tal sentido, la
Comisión no dispone de información sobre los precios de venta internos
y externos de las empresas estadounidenses que permita otorgar un
tratamiento diferenciado entre las mismas.
4
421230
NORMAS LEGALES
Grupo Especial de la Organización Mundial del Comercio–
OMC5, se ha analizado el volumen de las importaciones
objeto de dumping y el efecto de éstas sobre los precios
internos, así como la consiguiente repercusión de tales
importaciones sobre la situación de la RPN, para lo cual
se ha analizado la evolución de los principales indicadores
económicos de la RPN durante el período de análisis6.
II.5.2 Industria nacional de biodiesel
La rama de producción nacional de biodiesel
constituye una industria naciente que, como se
ha señalado en la presente Resolución, inició sus
actividades de producción en octubre de 2008,
impulsada por la aprobación de leyes de promoción
del uso de biocombustibles a nivel nacional, a través
de las cuales se volvió obligatorio, a partir de enero de
2009, el uso del combustible B2 (mezcla de biodiesel
en 2% y de diesel Nº 2 en 98%) en reemplazo del diesel
Nº 27. En vista de dichas disposiciones, las empresas
de la RPN han realizado importantes inversiones para
incursionar en la producción de biodiesel a fin de cubrir
la importante demanda nacional generada a partir del
2009.
En efecto, como se explica el Informe Nº 027-2009/
CFD-INDECOPI, la RPN ha invertido en proyectos de
ampliación de su frontera agrícola a fin de contar con
disponibilidad de materia prima para la producción
de biodiesel y, de ese modo, satisfacer una posible
demanda de dicho producto a gran escala, como la
proyectada para el año 2011 8. Específicamente, en el
caso de Industrias del Espino, dicha empresa ha invertido
en la ampliación de sus áreas cultivadas, teniendo en
la actualidad 7 000 hectáreas comprometidas para el
proyecto de biodiesel, mientras que Heaven Petroleum
viene desarrollando un proyecto para la siembra de 50
000 hectáreas de tierras eriazas del cultivo oleaginoso
de jatropha curcas. Asimismo, ambas empresa han
invertido en la construcción de plantas de refinación
de aceites y de transesterificación para la producción
de biodiesel.
II.5.3 Volumen y precio de las importaciones de
biodiesel
Como consecuencia de la promoción del uso de
biodiesel en el Perú, a partir de diciembre de 2008
empezaron a ingresar al mercado peruano importantes
volúmenes de biodiesel originario de los EE.UU. a
precios dumping, las cuales, además de desplazar a
los proveedores nacionales de biodiesel, representaron
la mayor parte del total de las importaciones (80%)
durante el período de investigación, en desmedro
de otros proveedores internacionales de biodiesel.
Cabe señalar que esta tendencia se mantuvo con
posterioridad al período de investigación, pues entre
julio de 2009 y abril de 2010 se registraron importaciones
de biodiesel por un volumen total de 77 893 toneladas,
de las cuales 61% correspondió a biodiesel de origen
estadounidense.
Durante el período de investigación, el biodiesel
originario de EE.UU. fue importado a precios por
debajo de los precios de la RPN e, incluso, menores a
los costos de producción incurridos por las empresas
productoras locales. En efecto, las importaciones del
biodiesel estadounidense se realizaron a un precio
nacionalizado promedio de 701 US$ /TM, el cual fue
27% menor al precio promedio de venta de biodiesel
producido por la RPN (ubicado en US$ 961 por
tonelada), y 42.4% menor a los costos de producción
de biodiesel de la RPN (US$ 1,217 por tonelada).
Cabe señalar que el precio FOB de las importaciones
estadounidense, incluso, ha sido menor a la cotización
internacional del aceite crudo de soya (principal
materia prima usada para su elaboración) a lo largo
del período de investigación.
En vista de ello, tal como se refiere en el Informe
Nº 027-2010/CFD-INDECOPI, para que las empresas
de la RPN hubieran podido competir en precios con las
importaciones de biodiesel originario de los EE.UU.,
tendrían que haber fijado sus precios de venta en un nivel
significativamente inferior a sus costos de producción a lo
largo del período analizado, lo cual les habría reportado
pérdidas económicas significativas.
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
II.5.4 Indicadores económicos de la RPN
Conforme se explica detalladamente en el Informe
Nº 027-2009/CFD-INDECOPI, a pesar que las empresas
de la RPN han realizado importantes inversiones para la
puesta en marcha del negocio de biodiesel, los principales
indicadores económicos de la RPN han mostrado
resultados desfavorables.
En particular, el nivel de producción registrado por las
empresas de la RPN (7 563 toneladas de biodiesel) durante
el período de investigación ha sido significativamente
reducido en relación con la demanda nacional de
biodiesel (aproximadamente 39 mil toneladas). Asimismo,
se ha verificado que, en dicho período, las empresas que
integran la RPN registraron una tasa de utilización de la
capacidad instalada (ascendente a 148 500 toneladas de
biodiesel) de apenas 5% en promedio, habiendo tenido,
incluso, que paralizar su producción entre los meses de
febrero y abril de 2009 como consecuencia del incremento
del nivel de inventarios.
Durante el período de investigación, pese a contar
con una capacidad de producción que le habría permitido
abastecer la demanda total de biodiesel, la RPN apenas
alcanzó una participación de 16.3% en el mercado
interno, mientras que el 83.7% restante fue captado por
las importaciones, principalmente aquéllas originarias
de los EE.UU.9 Como consecuencia de ello, la RPN
mantuvo un alto nivel de inventarios durante el período
de investigación, los cuales representaron entre el 87% y
207% del volumen de ventas.
Adicionalmente, la RPN realizó sus ventas a un
precio promedio (US$ 961 por tonelada) inferior al costo
promedio de producción (US$ 1,217 por tonelada), lo que
generó que la misma registrara un margen de utilidad
negativo de 27% (US$ 256 por tonelada) durante el
período analizado.
De otro lado, tal como se explica en el Informe Nº 0272010/CFD-INDECOPI, las empresas de la RPN enfrentan
una situación financiera desfavorable, que se refleja en un
alto nivel de endeudamiento y en una reducida capacidad
para afrontar el pago de las deudas contraídas para la
puesta en marcha del negocio de biodiesel.
En vista lo anterior, puede concluirse que la RPN
ha experimentado un daño importante por retraso en su
creación y desarrollo, en los términos establecidos en el
Acuerdo Antidumping.
Debido a ello, corresponde analizar la existencia de
la presunta relación causal entre la práctica de dumping
y el daño evidenciado por la RPN en el período de
investigación.
5
OMC, Informe del Grupo Especial en el caso: Egipto – Medidas antidumping
definitivas aplicadas a las barras de acero procedentes de Turquía (Código
del documento: WT/DS211/R), 8 de agosto de 2002.
6
En este punto, se ha tomado como referencia lo establecido en el artículo
23 de la Decisión 456 de la Comunidad Andina de Naciones y lo referido
en la publicación “A Handbook on Antidumping Investigations” de la OMC.
En ese sentido, se ha analizado los siguientes factores: (i) inversiones
realizadas para la puesta en marcha del proyecto; (ii) indicadores de
producción; (iii) nivel de ventas de la RPN; (iv) nivel de inventarios; (v)
factores que afectan los precios del producto en el mercado interno; (vi)
utilidades en la venta del producto investigado; y, (vii) la situación financiera
de la RPN.
7
Cabe señalar que, a partir del año 2011, se espera un crecimiento
importante de la demanda de biodiesel en vista de la obligatoriedad de
comercializar combustible B5 (elaborado a partir de la mezcla de diesel en
95% y biodiesel en 5%) en lugar del combustible B2 (fabricado en base a la
mezcla de 98% de diesel y 2% de biodiesel), según lo dispuesto mediante
Decreto Supremo Nº 021-2007-EM.
8
En el año 2009, la demanda de biodiesel ascendió a aproximadamente
84.5 mil toneladas, y se estima que en los años 2010 y 2011 ascenderá a
cerca de 86 mil y 230 mil toneladas, respectivamente.
9
Entre abril y diciembre de 2009, EE.UU. ha sido el único proveedor
extranjero de biodiesel en el mercado peruano.
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
II.6. Determinación de la existencia de relación
causal
A efectos de determinar la existencia de una relación
causal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.5 del
Acuerdo Antidumping10, la autoridad investigadora debe, en
primer lugar, verificar que las importaciones objeto de dumping
han causado un daño importante a la RPN; y, en segundo
lugar, analizar otros factores de que se tenga conocimiento,
distintos de las importaciones objeto de dumping, que al
mismo tiempo puedan haber perjudicado a la RPN.
II.6.1. Efecto de las importaciones objeto de dumping
La situación de daño descrita en el acápite II.5 de la
presente Resolución ha coincidido con el ingreso al país
de volúmenes significativos de biodiesel originario de
los EE.UU. en el período analizado. En efecto, tal como
se ha señalado en la presente Resolución, desde que
entró en vigencia la obligatoriedad de utilizar combustible
B2 en reemplazo del diesel Nº 2, empezó a registrarse
un volumen importante de importaciones de biodiesel
originario de los EE.UU., las cuales ingresaron al mercado
peruano a precios dumping.
La baja participación de mercado que registró la
RPN a consecuencia de las reducidas ventas realizadas
durante el período de análisis fue causada por el ingreso
de importaciones de biodiesel originario de los EE.UU. a
precios dumping, pues no hubo otros actores importantes
en el mercado que pudieran competir en precios con el
producto investigado. En efecto, conforme se explica en
el Informe Nº 027-2010/CFD-INDECOPI, si bien durante
el período de análisis se registraron importaciones de
biodiesel originario de Ecuador, éstas no se realizaron
en volúmenes significativos y presentaron precios que se
ubicaron por encima del precio del producto originario de
los EE.UU.
Asimismo, la realización de importaciones de
biodiesel estadounidense a precios dumping reportó
pérdidas económicas a la RPN durante el período de
análisis, pues las empresas productoras nacionales se
vieron forzadas a vender el biodiesel a precios que no
permitían cubrir los costos de producción, a fin de hacer
frente a la competencia originada por el ingreso de tales
importaciones al mercado nacional.
En atención a lo anterior, existe evidencia suficiente
que indica que las importaciones de biodiesel originario
de los EE.UU. han causado un daño importante a la RPN
durante el período de investigación.
II.6.2. Efecto de otros factores
Tal como se explica en el Informe Nº 027-2010/
CFD-INDECOPI, en el presente procedimiento no se ha
constatado la existencia de otros factores, distintos a las
importaciones a precios dumping, que hayan causado el
daño experimentado por la RPN, según lo establecido en
la normativa antidumping. A continuación, se presentan
las constataciones efectuadas en el procedimiento sobre
el particular:
• Evolución de la demanda interna de biodiesel
Durante el período de investigación la demanda
de biodiesel a nivel nacional acompañó a la creciente
demanda del diesel Nº 2 en el país, la cual estuvo
impulsada por los dispositivos legales que establecieron
la obligatoriedad de utilizar a nivel nacional combustible
B2 obtenido a partir de la mezcla de diesel Nº 2 (98%) con
biodiesel (2%).
• Desempeño de la RPN
En sus comentarios al documento de Hechos
Esenciales, Refinería La Pampilla ha manifestado que
el daño registrado por la RPN durante el período de
investigación podría ser consecuencia de una inadecuada
gestión comercial y operativa de las empresas que la
integran, específicamente en relación con los costos de
producción y el manejo de inventarios.
Al respecto, tal como se explica en el Informe Nº
027-2010/CFD-INDECOPI, no existe evidencia que
indique que los costos de producción declarados por las
empresas nacionales en el procedimiento se encuentren
sobreestimados. Por el contrario, en la presente
investigación se ha corroborado que el costo de la
materia prima utilizada para la fabricación de biodiesel
(que representa aproximadamente 83% del costo total de
producción) se encuentra a valores de mercado y refleja
los costos reales que debe afrontar la industria nacional
de biodiesel en el desarrollo de sus actividades.
Asimismo, se ha determinado que el nivel de inventarios
registrado por la RPN es consecuencia de las reducidas
compras efectuadas por las empresas consumidoras de
biodiesel (Petroperu y Refinería La Pampilla). En efecto, el
nivel de la producción registrado en el período de análisis
(4 635 toneladas) estuvo acorde con la demanda de
biodiesel esperada del mercado, e incluso fue moderado
considerando el volumen mensual de dicho producto
requerido a nivel nacional (6 500 toneladas mensuales)
y la capacidad de producción de la industria local (16 500
toneladas mensuales).
• Especificaciones técnicas del biodiesel fabricado por
la RPN
En el curso del procedimiento, Refinería La Pampilla
y Petroperu han señalado que las reducidas ventas de
la RPN responderían a que el biodiesel que se produce
en el país no cumpliría con las especificaciones
previstas en la Norma Técnica Peruana del Biodiesel
y, además, carecería de requisitos adicionales no
previstos en dicha Norma Técnica, lo que limitaría
su óptimo desempeño en zonas del país de bajas
temperaturas.
Tal como se explica en el Informe Nº 027-2010/CFDINDECOPI, para comercializar biodiesel a nivel nacional,
los fabricantes de dicho producto deben cumplir las
especificaciones contenidas en la Norma Técnica Peruana
del Biodiesel, en tanto dicha norma técnica constituye el
instrumento que contiene los parámetros de calidad y
especificaciones técnicas aplicables al biodiesel a nivel
nacional, según lo dispuesto en Decreto Supremo Nº
021-2007-EM (en adelante, el Reglamento del Biodiesel),
norma que regula la comercialización de biodiesel en el
país.
Con relación a los argumentos formulados por
Refinería La Pampilla y Petroperú, durante el presente
procedimiento se ha comprobado, en base a los medios
probatorios aportados por las partes, que el biodiesel
nacional comercializado por las empresas de la RPN
durante el período de investigación cumplió con las
especificaciones previstas en la Norma Técnica Peruana
del Biodiesel.
10
• Importaciones de biodiesel originario de terceros
países
Si bien durante el período de investigación se
registraron importaciones de terceros países, éstas
no pudieron haber afectado a la RPN debido a que no
representaron una proporción significativa del total
importado (22%), y porque las mismas –procedentes de
Ecuador– se realizaron a precios superiores al precio del
producto originario de los EE.UU., habiéndose registrado
las mismas solamente hasta marzo de 2009, fecha desde
la cual fueron desplazadas por las importaciones de
origen estadounidense.
421231
ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 3.- Determinación de la existencia
de daño
(…)
3.5. Habrá de demostrarse que, por los efectos del dumping que se
mencionan en los párrafos 2 y 4, las importaciones objeto de dumping
causan daño en el sentido del presente Acuerdo. La demostración de
una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño
a la rama de producción nacional se basará en un examen de todas las
pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades. Éstas examinarán
también cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento,
distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo
perjudiquen a la rama de producción nacional, y los daños causados por
esos otros factores no se habrán de atribuir a las importaciones objeto de
Dumping.
NORMAS LEGALES
421232
Asimismo, se ha verificado que, conforme al marco
regulatorio vigente en el país, no resulta exigible que el
biodiesel producido y comercializado a nivel nacional
presente requisitos distintos o adicionales a los previstos
en la Norma Técnica Peruana del Biodiesel, pues la
misma regula los estándares de calidad o parámetros
técnicos que debe tener dicho producto, los cuales fueron
acordados por los agentes involucrados en el sector de
biocombustibles que participaron en su elaboración –entre
ellos, Refinería La Pampilla y Petroperu–, en el marco del
Comité Técnico de Normalización correspondiente.
Siendo ello así, y considerando que la aplicación
de la Norma Técnica Peruana del Biodiesel no sólo es
recomendable, sino de cumplimiento obligatorio para todos
los agentes que intervienen en la actividad de producción
y comercialización de biodiesel en el país, según lo
dispuesto por los artículos 5, 6 y 11 del Reglamento del
Biodiesel11, el producto que se elabore observando las
especificaciones previstas en la citada Norma Técnica es
apto para ser comercializado en el mercado nacional a
fin de obtener un combustible B2. Cabe señalar que ni la
Norma Técnica Peruana del Biodiesel ni el Reglamento
del Biodiesel prevén o refieren la existencia de requisitos
adicionales en situaciones especiales, como podría
ser el uso del producto en lugares o zonas geográficas
determinadas del territorio nacional12.
En atención a lo anterior, corresponde desestimar
las alegaciones formuladas por Refinería La Pampilla y
Petroperú en este extremo.
II.7. Necesidad de aplicar derechos antidumping
definitivos y cuantía de los derechos
Considerando que en el presente caso se ha
determinado la existencia de un margen de dumping
de 31.9% en las exportaciones al Perú de biodiesel
estadounidense, así como la existencia de daño
importante a la RPN atribuible a la práctica de dumping
antes mencionada, es necesaria la aplicación de
medidas antidumping definitivas a las importaciones de
biodiesel originario de los EE.UU. a fin de evitar que tales
importaciones a precios dumping sigan causando un daño
importante a la naciente industria nacional de biodiesel.
Tal como se explica de manera detallada en el Informe
Nº 027-2010/CFD-INDECOPI, la medida antidumping
definitiva debe ser fijada en la cuantía correspondiente
al margen de dumping encontrado en las importaciones
de biodiesel originario de EE.UU. durante el periodo
de análisis. En tal sentido, los derechos antidumping
definitivos quedan fijados en US$ 212 por tonelada.
III.8. Solicitud
retroactivos
de
aplicación
de
sido conocidas por los exportadores del producto materia
de análisis.
Por tanto, corresponde denegar el pedido para la
aplicación de derechos antidumping retroactivos formulado
por Industrias del Espino.
III. DECISIÓN DE LA COMISIÓN
En base al análisis efectuado en el Informe Nº 0272010/CFD-INDECOPI, y conforme a las consideraciones
anteriormente expuestas, resulta necesaria la aplicación
de medidas antidumping definitivas a fin de evitar que
las importaciones de biodiesel originario de los EE.UU.
a precios dumping sigan causando un daño importante
a la naciente industria nacional de biodiesel, impidiendo
su consolidación y desarrollo. Los derechos antidumping
definitivos a las importaciones de biodiesel estadounidense
ascienden a US$ 212 por tonelada.
La evaluación detallada de los puntos señalados
anteriormente está contenida en el Informe Nº 0272010/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de
la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el
artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en
el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe
De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación
del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº
006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033 y;
Estando a lo acordado unánimemente en su sesión
del 22 de junio de 2010;
11
REGLAMENTO DEL BIODIESEL, Artículo 5.- Normas Técnicas
Las características técnicas del Alcohol Carburante (Etanol Anhidro
Desnaturalizado) y del Biodiesel B100 se establecen en las
correspondientes Normas Técnicas Peruanas aprobadas por el Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual - INDECOPI; en tanto éstas no sean aprobadas se aplicarán las
normas técnicas internacionales correspondientes, para el Etanol Anhidro
Desnaturalizado la ASTM D 4806-06 y para el Biodiesel B100 la ASTM D
6751-06 en sus versiones actualizadas.
Artículo 6.- Ámbito de aplicación, alcances y órganos competentes
El presente Reglamento se aplica a nivel nacional y establece las normas
que deben cumplir los productores y comercializadores de Biocombustibles
(Alcohol Carburante y Biodiesel B100) y los comercializadores y
distribuidores de Gasohol y Diesel BX.
derechos
En su solicitud de inicio de investigación, Industrias
del Espino solicitó la aplicación de derechos retroactivos
a las importaciones del biodiesel originario de los EE.UU.,
conforme a lo establecido en el artículo 53 del Reglamento
Antidumping.
Para la aplicación retroactiva de derechos antidumping,
se debe verificar que se cumplan los dos (2) requisitos
establecidos en el artículo 53 del Reglamento Antidumping,
es decir: (i) que existan antecedentes de dumping
causante de daño, o que el importador sabía o debía haber
sabido que el exportador practicaba el dumping y que éste
causaría daño; y, (ii) que el daño se deba a importaciones
masivas de un producto objeto de dumping en un período
relativamente corto, siempre que sea probable que estas
importaciones socaven gravemente el efecto reparador
del derecho antidumping definitivo13.
Considerando la situación particular que se presenta
el mercado de biodiesel, en el que las importaciones
han sido realizadas de manera paralela a la producción
del citado biocombustible, no es posible verificar si se
ha presentado el supuesto previsto en el literal i) del
artículo 53 del Reglamento Antidumping, es decir, que el
importador sabía o debía haber sabido que el exportador
practicaba dumping y que esta práctica causaría daño a
la rama de la producción nacional. Ello, pues a la fecha en
que se iniciaron las importaciones, la industria nacional
de biodiesel recién había iniciado sus actividades, no
existiendo un período precedente en el que se pueda
verificar si se presentaron prácticas de dumping que
causaron daño a la industria nacional, que puedan haber
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
Artículo 11.- Calidad del Alcohol Carburante, Biodiesel B100, Gasohol y
Diesel BX
Las características técnicas o especificaciones de calidad del Alcohol
Carburante y del Biodiesel B100 se establecen en el artículo 5 del presente
Reglamento. La calidad de estos productos debe ser garantizada por el
productor mediante un certificado de calidad.
12
13
(i)
(ii)
Sin perjuicio de ello, debe tenerse en consideración que ni Refinería
La Pampilla ni Petroperú han presentado en el procedimiento medio
probatorio alguno que acredite que el combustible B2 producido con
biodiesel nacional observando las especificaciones previstas en la Norma
Técnica Peruana, presenta un desempeño inadecuado en zonas de baja
temperatura.
REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 53.- Aplicación de derechos
antidumping definitivos retroactivos
Podrá percibirse un derecho antidumping definitivo sobre los productos
que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la
fecha de aplicación de las medidas provisionales cuando, en relación con
el producto objeto de dumping considerado, las autoridades determinen:
Que hay antecedentes de dumping causante de daño, o que el importador
sabía o debía haber sabido que el exportador practicaba el dumping y que
éste causaría daño; y,
Que el daño se debe a importaciones masivas de un producto objeto
de dumping, efectuadas en un lapso de tiempo relativamente corto que,
habida cuenta del momento en que se han efectuado las importaciones
objeto de dumping, su volumen y otras circunstancias (tales como una
rápida acumulación de existencias del producto importado), es probable
socaven gravemente el efecto reparador del derecho antidumping definitivo
que deba aplicarse, a condición de que se haya dado a los importadores
interesados la oportunidad de formular observaciones. (…)
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de
investigación por presuntas prácticas de dumping en
la importaciones de biodiesel originario de los Estados
Unidos de América, iniciado mediante Resolución Nº 1132009/CFD-INDECOPI publicada en el Diario Oficial “El
Peruano” el 12 de julio de 2009.
Artículo 2º.- Aplicar derechos antidumping definitivos
equivalentes a US$ 212 por tonelada sobre las
importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas
que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel
(B50) en su composición, originario de los Estados
Unidos de América, a partir de la entrada en vigencia de la
presente Resolución.
Artículo 3º.- Denegar el pedido formulado por
Industrias del Espino S.A. para la aplicación de derechos
antidumping retroactivos.
Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a todas
las partes apersonadas al procedimiento y poner la
misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria – SUNAT, para los fines
correspondientes.
Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Oficial “El Peruano” por una (1) vez, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo
Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº
004-2009-PCM.
Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial “El Peruano”.
Con la intervención de los señores miembros de
Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega,
Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PETER BARCLAY PIAZZA
Presidente
511571-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
421233
Gonzales, Secretario General de la SUNARP, dándole las
gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO ARÓSTEGUI GIRANO
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
511550-1
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 167-2010-SUNARP-SN
Lima, 23 de junio del 2010
CONSIDERANDO:
Que, el Superintendente Nacional de los Registros
Públicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de
la institución;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal n)
del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP es una atribución
del Superintendente Nacional el designar los cargos de
confianza y nombrar, contratar, suspender, remover o
cesar al personal considerado en dichos cargos, dando
cuenta al Directorio;
Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario
General de la SUNARP, resultando necesario designar al
funcionario de confianza en el citado puesto;
De conformidad con las Leyes N°s. 27594 y 26366,
y el inciso v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP,
aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; y
Con cargo de dar cuenta al Directorio;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, con efectividad a partir de
la fecha, al señor abogado Boris Gonzalo Potozén Braco
en el cargo de Secretario General de la SUNARP.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JOSÉ ANTONIO ARÓSTEGUI GIRANO
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
511550-2
Aceptan renuncia y designan Secretario
General de la SUNARP
PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 166-2010-SUNARP-SN
CONSEJO EJECUTIVO
Lima, 23 de Junio del 2010
Visto, la comunicación por medio de la cual el señor
Dimas Alberto Palma Gonzales, Secretario General de la
SUNARP pone su cargo a disposición; y
CONSIDERANDO:
Que, el Superintendente Nacional de los Registros
Públicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de
la institución;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal n) del
artículo 7° del Estatuto de la SUNARP es una atribución del
Superintendente Nacional el designar los cargos de confianza
y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal
considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio;
Que, se estima por conveniente aceptar la renuncia
del funcionario señalado en Visto;
De conformidad con las Leyes N°s. 27594 y 26366,
y el inciso v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP,
aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; y,
Con cargo de dar cuenta al Directorio;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar, con efectividad a partir
de la fecha, la renuncia del señor Dimas Alberto Palma
DEL PODER JUDICIAL
Felicitan a magistrados por su iniciativa
relacionada con la implementación
de la “Directiva: Optimización del
Despacho en la Sala Superior Civil
de la Corte Superior de Justicia de
Tumbes”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 003-2010-CE-PJ
Lima, 12 de enero de 2010
VISTA:
La Resolución de Sala Plena N° 020-2009-SP-CSJTU/
PJ de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, mediante Resolución de Sala Plena N°
020-2009-SP-CSJTU/PJ de fecha 19 de mayo de 2009,
conforme al Acta de Sesión de Sala Plena Ordinaria de
la Corte Superior de Justicia de Tumbes de esa fecha,
se aprobó la propuesta formulada mediante Oficios N°
NORMAS LEGALES
421234
525-2009-SC-P-CSJTU/PJ y N° 191-2009-CODICMA-PCSJTU/PJ, por los señores Pablo Díaz Piscoya y Percy
Elmer León Dios, por entonces ambos Jueces Superiores
del citado Distrito Judicial; iniciativa denominada “Directiva:
Optimización del Despacho en la Sala Superior Civil de
la Corte Superior de Justicia de Tumbes”; la misma que
entró en vigencia a partir del 02 de junio del año próximo
pasado, con el objeto de optimizar los principios de
publicidad, celeridad y transparencia en la resolución de
conflictos, propios de la función jurisdiccional que realiza
la Sala Civil de la citada Corte Superior, respetando los
lineamientos generales establecidos en la Ley Orgánica
del Poder Judicial y la independencia de magistrados;
Segundo: Que, la referida directiva ha sido elaborada
y aprobada con la finalidad de resolver las causas de
competencia de la Sala Civil del Distrito Judicial de
Tumbes no sólo con la mayor celeridad sino también con
la mayor transparencia, para lo cual se han establecido
diversas disposiciones para que las actividades propias
de la función jurisdiccional, y en especial de la actividad
resolutiva, se lleven a cabo en audiencia pública con la
presencia activa de las partes y sus abogados, situación
que conforme a lo dispuesto en la mencionada directiva,
ha derivado asimismo en la adopción de cambios en el
despacho judicial, y específicamente en lo concerniente al
desarrollo de las audiencias de vista de la causa;
Tercero: Que, siendo así, estando al contenido de
la directiva formulada en aras de coadyuvar al mejor
desarrollo de la labor jurisdiccional en materia civil y de
los resultados obtenidos, resulta conveniente felicitar
a los magistrados que hicieron posible el desarrollo,
implementación y ejecución de tan loable iniciativa;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria
de la fecha, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Felicitar a los señores Percy Elmer
León Dios, Williams Hernán Vizcarra Tinedo, magistrados
de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, y Pablo Díaz
Piscoya, magistrado de la Corte Superior de Justicia
de Piura, por la loable iniciativa relacionada con el
desarrollo, implementación y ejecución de la “Directiva:
Optimización del Despacho en la Sala Superior Civil de la
Corte Superior de Justicia de Tumbes” aprobada mediante
Resolución de Sala Plena N° 020-2009-SP-CSJTU/PJ de
fecha 19 de mayo de 2009.
Artículo Segundo.- Transcríbase la presente
resolución a la Presidencia del Poder Judicial,
Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del
país, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a
los citados magistrados, para su conocimiento y fines
consiguientes.
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
VISTO:
El Oficio N° 003-2010-CC/CIJ/PJ, cursado por
el Presidente del Consejo Consultivo del Centro de
Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, y;
CONSIDERANDO:
Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N°
009-2010-CE-PJ, de fecha 12 de enero del año en curso,
de conformidad con lo preceptuado por el artículo 115°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, este Órgano de Gobierno dispuso la designación
del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos,
Juez Supremo Titular, en el cargo de Presidente del Consejo
Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder
Judicial;
Segundo: Al respecto, el Presidente del Consejo
Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales, estando
a las diversas actividades que se vienen programando
para el presente año, dentro del marco de proyectos de
reforma judicial, que implica el análisis y seguimiento de los
mismos, remite propuesta de designación de magistrados
que integrarían la nueva conformación del referido Órgano
Consultivo Colegiado bajo su presidencia, todo ello con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 115° del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica de este Poder del Estado;
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de
sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por
unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar en adición a sus
funciones jurisdiccionales, como integrantes del Consejo
Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales del
Poder Judicial que preside el señor Consejero Robinson
Octavio Gonzales Campos, a los siguientes magistrados:
- Dr. Ricardo Alberto Brousset Salas, Juez Superior
Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.
- Dr. Segismundo Israel León Velasco, Juez
Especializado Penal Titular de la Corte Superior de
Justicia de Lima.
- Dr. César Augusto Riveros Ramos, Juez de Paz
Letrado Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo Segundo.- Deróguense las disposiciones
administrativas que se opongan a la presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Lima, Centro de Investigaciones
Judiciales del Poder Judicial, Gerencia General del
Poder Judicial, y a los magistrados designados, para su
conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
SS.
JAVIER VILLA STEIN
JAVIER VILLA STEIN
ROBINSON O. GONZALES CAMPOS
ROBINSON O. GONZALES CAMPOS
JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA
JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
DARÍO PALACIOS DEXTRE
DARÍO PALACIOS DEXTRE
HUGO SALAS ORTIZ
511758-2
511758-1
Designan integrantes del Consejo
Consultivo del Centro de Investigaciones
Judiciales del Poder Judicial
Felicitan por su labor integrantes y
secretaria de la Comisión Especial de
Apoyo al Servicio Judicial para Internos
de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 150-2010-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 151-2010-CE-PJ
Lima, 21 de abril de 2010
Lima, 27 de abril de 2010
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
VISTO:
El Informe N° 14-2009-CEASJI-CSJLI/PJ emitido
por la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial
para Internos de la Corte Superior de Justicia de Lima;
y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, la Comisión Especial de Apoyo
al Servicio para Internos de la Corte Superior de
Justicia de Lima, mediante el Informe Anual 2009
da cuenta a este Órgano de Gobierno sobre las
acciones desarrolladas para coadyuvar en la solución
de la problemática planteada por los internos de los
Establecimientos Penales;
Segundo:Que, del análisis del informe presentado fluye
que el trabajo de la citada comisión especial se encuentra
debidamente organizado, evidenciándose la minuciosidad
de su labor, así como el permanente apoyo al interno con
relación a aquellas situaciones excepcionales que se
presentan en el ámbito jurisdiccional y que previamente
han sido corroboradas por la comisión; teniendo como
objetivos la evaluación, diagnóstico, tramitación y
solución de las referidas situaciones extraordinarias; sin
que ello signifique interferir con la tramitación del proceso
penal ni en la autonomía de los magistrados al emitir
resoluciones judiciales relacionadas con las solicitudes de
los internos sobre celeridad en el trámite de los procesos,
expedición de copias de sentencia y/o resoluciones sobre
inhabilitación, refundición de pena, sustitución de pena,
entre otros;
Tercero: En esa dirección, y conforme aparece del
contenido del informe anual, se tiene que el ámbito de
aplicación de la labor realizada por la comisión especial
ha sido el Establecimiento Penal de Lurigancho, así como
los Establecimientos Penales de Castro Castro, Mujeres
– Chorrillos, Mujeres Virgen de Fátima, y de Procesados
Primarios de Lima; habiéndose derivado a los Distritos
Judiciales pertinentes aquellas solicitudes presentadas
por internos cuyos procesos no se encontraban siendo
tramitados en Lima;
Cuarto: Que, del análisis de los presentes actuados
está acreditado que la Comisión Especial de Apoyo
al Servicio para Internos se ha constituido en nexo
fundamental entre los reclusos y las entidades competentes
para la atención de sus solicitudes, como ocurre en
los casos del Ministerio de Justicia, al cual entre otros
aspectos, informó sobre la necesidad de que se designe
mayor número de abogados de oficio para la atención de
los internos de los establecimientos penales; asimismo
con el Programa de Asuntos Penales Penitenciarios de
la Defensoría del Pueblo, al cual se le ha informado sobre
el tratamiento brindado a la población penal, a efectos de
que se viabilice la adopción de las medidas correctivas
pertinentes, así como con los órganos jurisdiccionales
competentes, con cuyos representantes han efectuado
reuniones de trabajo para el logro de una mayor celeridad
en la tramitación de los procesos. De igual modo, se ha
podido constatar la realización de Visitas Informativas a
los diversos Establecimientos Penales de Lima, y de igual
modo actividades de capacitación dirigidas a magistrados
y personal de los Juzgados Penales para procesos con
reos en cárcel; además de charlas informativas para los
internos de los Establecimientos Penales de Lurigancho
y de Chorrillos; sin perjuicio de haber formulado la
propuesta a la Presidencia de este Poder del Estado el
proyecto conteniendo la modificación del artículo 69° del
Código Penal, y que precisamente fue modificado por Ley
N° 28730;
Quinto: Que, siendo así, estando a los importantes
resultados alcanzados por la Comisión Especial de
Apoyo al Servicio para Internos de la Corte Superior de
Justicia de Lima conforme se evidencia del Informe Anual
2009, resulta conveniente felicitar a sus integrantes por
la encomiable labor que vienen desarrollando, la misma
que constituye ejemplo que debe ser replicado a nivel
nacional;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión
ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe
del señor Consejero Darío Palacios Dextre, por
unanimidad;
421235
RESUELVE:
Artículo Primero.- Felicitar a los doctores Carlos
Segundo Ventura Cueva, Ricardo Alberto Brousset Salas,
Hermilio Vigo Zevallos, Otilia Martha Vargas Gonzales,
Avigail Colquicocha Manrique y Zoilo Enríquez Sotelo,
magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima e
integrantes la Comisión Especial de Apoyo al Servicio
Judicial para Internos de la citada Corte Superior; y a la
doctora María Nelly Ríos Bayona, Secretaria de la indicada
comisión, por la loable labor que vienen desarrollando
en aras de coadyuvar en la solución de la problemática
planteada por los internos de los Establecimientos Penales
del Distrito Judicial de Lima.
Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de
Ias Cortes Superiores de Justicia del país a adoptar
las
acciones y
medidas
administrativas
que
sean necesarias para la conformación de Comisiones
Especiales de Apoyo al Servicio Judicial para Internos,
en los Distritos Judiciales a su cargo. Para tal efecto la
Gerencia General del Poder Judicial deberá brindar
el apoyo logístico y técnico necesario, que sin irrogar
mayores gastos en el presupuesto de este Poder del
Estado coadyuve en la labor de las citadas comisiones
especiales de apoyo.
Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Jefatura de la Oficina
de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes
Superiores de Justicia del país, a la Gerencia General del
Poder Judicial, y a los citados magistrados y Secretaria
integrantes la Comisión Especial de Apoyo al Servicio
Judicial para Internos de la Corte Superior de Justicia de
Lima, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
JAVIER VILLA STEIN
ROBINSON O. GONZALES CAMPOS
JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
DARÍO PALACIOS DEXTRE
511758-3
Modifican art. 54° del Reglamento de
Licencias para Magistrados del Poder
Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 163-2010-CE-PJ
Lima, 12 de mayo de 2010
VISTA:
La propuesta de “Modificación del Reglamento de
Licencias para Magistrados del Poder Judicial”, planteada
por el señor Consejero Darío Palacios Dextre; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el artículo 241°, numeral 3, del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
prescribe que las licencias con goce de haber pueden ser
concedidas por asistencia a eventos internacionales, a
cursos de perfeccionamiento o becas de su especialidad,
por el tiempo que abarcan las mismas no pudiendo
exceder de dos años, previa autorización del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a informar
documentadamente al término de los mismos, quedando
obligados a permanecer en el Poder Judicial por lo menos
el doble del tiempo requerido con tal fin;
Segundo: Que, con ese mismo objetivo, mediante
Resolución Administrativa N° 018-2004-CE-PJ, de fecha 05
de febrero de 2004, se aprobó el Reglamento de Licencias
para Magistrados del Poder Judicial, en cuyo Capítulo
NORMAS LEGALES
421236
III se regula la licencia sin goce de remuneraciones;
evidenciándose en el artículo 54° que se refiere a la
licencia por capacitación no oficial, la cual se encuentra
limitada a una duración máxima de doce (12) meses. No
obstante ello, la citada norma reglamentaria ha dispuesto
en el artículo 41° que la licencia por capacitación oficial
en el país o en el extranjero, puede extenderse hasta los
dos (02) años con goce de remuneraciones;
Tercero: Que, estando a lo señalado precedentemente,
y en aras de lograr la máxima congruencia entre las
citadas disposiciones reglamentarias, de manera tal que el
derecho de los magistrados a capacitarse pueda aplicarse
en las mismas condiciones; deviene en pertinente
modificar el artículo 54° del Reglamento de Licencias
para Magistrados del Poder Judicial a efectos de que
el otorgamiento de licencias sin goce remuneraciones
también pueda tener una duración máxima de dos (02)
años; resultando en consecuencia necesario incorporar
tal precisión en el mencionado texto reglamentario;
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de
sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la
intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís
Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el artículo 54° del
Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder
Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 0182004-CE-PJ, de fecha 05 de febrero de 2004, el cual
tendrá el siguiente texto:
“Artículo 54.- Esta licencia tendrá una duración
máxima de dos (02) años y se concederá teniendo en
consideración las necesidades del servicio.”
Artículo Segundo.- Transcríbase la presente
resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina
de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes
Superiores de Justicia de la República, y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines
pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
JAVIER VILLA STEIN
ROBINSON O. GONZALES CAMPOS
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
DARÍO PALACIOS DEXTRE
511758-4
Modifican Res. Adm. Nº 412-2009CE-PJ que dispuso la conversión y
reubicación de diversas salas de la Corte
Superior de Justicia de La Libertad
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 164-2010-CE-PJ
Lima, 12 de mayo de 2010
VISTOS:
El recurso de reconsideración interpuesto por el Alcalde
y el Gobernador de la Provincia de Ascope, los Oficios Nros.
066-2010-MDSC, 58-2010-MDCH, 005-2010-1508/GPA,
024-2010-0302-/G-G-CH/G-C, la Carta N° 08-2010-A/MPA,
024-2010-0302/G-G-CH/G-C,
020-2010-A-MPGCH-C,
presentados por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de
Santiago de Cao, la Alcaldesa del Distrito de Chicama, el
Gobernador Provincial del Distrito de Ascope, el Gobernador
Provincial de la Provincia de Gran Chimú - Cascas, y el
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Gran Chimú,
respectivamente; así como el Oficio N° 2921-2009-CED-
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
CSJLL/PJ cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo
Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, en aplicación de lo previsto en el
numeral 1.2.1 del artículo 1° de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, es menester precisar que el acto
de administración es toda disposición de la Administración
Pública tendiente a regular su organización interna, no
incumbiendo a los particulares ya que su alcance se agota
en el ámbito del Estado;
Segundo: Al respecto, la facultad de crear,
convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como
aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales
y la modificación de sus ámbitos de competencia
territorial, conforme a lo dispuesto en los incisos 24
y 25 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, es una función que
constitucionalmente mediante ley del Congreso de la
República ha sido conferida al Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial; por lo que su puesta en práctica a través
de resoluciones administrativas de este Órgano de
Gobierno son estrictamente actos de administración,
y no actos administrativos;
Tercero: Que, por aplicación de las normas antes
mencionadas y estando a lo previsto en el artículo 208° de
la Ley del Procedimiento Administrativo General el recurso
de reconsideración procede únicamente contra actos
administrativos, mas no contra los actos de administración
a que se refiere la precitada ley; motivo por el cual
corresponde rechazar de plano el recurso administrativo
interpuesto, así como las solicitudes presentadas en
similar dirección y propósito por autoridades distritales y
provinciales del Departamento de La Libertad;
Cuarto:
Sin
perjuicio
de
lo
señalado
precedentemente, en aplicación del segundo párrafo
del numeral 202.2, del artículo 202° de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, concordante
con la Ley N° 28994 y el numeral 18.3, del artículo
18° del Decreto Legislativo N° 958, que regula
el Proceso de Implementación y Transitoriedad del
Nuevo Código Procesal Penal, el Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial se encuentra facultado para hacer
un nuevo análisis sobre el contenido de cualquiera de
sus pronunciamientos; máxime si tienen relación con la
implementación de dicha normatividad; en tal sentido,
estando a los fundamentos expuestos por el Presidente
del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad, de oficio es procedente revisar
el contenido de la Resolución Administrativa N° 4122009-CE-PJ, de fecha 21 de diciembre de 2009, a
efectos de realizar las precisiones a que haya lugar;
Quinto: Este Órgano de Gobierno mediante la
precitada resolución administrativa dispuso convertir y
reubicar la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente
de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en la Sala
Civil Descentralizada del Valle Chicama, con sede en el
Distrito de Paiján, Provincia de Ascope, y competencia
territorial sobre las Provincias de Chepén, Pacasmayo,
Ascope y Gran Chimú; la cual conocerá además procesos
contencioso administrativos, de familia, laboral, entre otras
materias afines, con excepción de la especialidad penal;
disponiéndose asimismo que la Tercera y Cuarta Salas
Penales Liquidadoras Permanentes de la Corte Superior
de Justicia de La Libertad, se denominarán Segunda
y Tercera Salas Penales Liquidadoras Permanentes,
respectivamente, a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución;
Sexto: Que, no obstante ello, de conformidad con
el Informe N° 112-2010-SEP-GP-GG-PJ emitido por la
Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia
General del Poder Judicial, fluye que las Salas Penales
Liquidadoras de Trujillo durante el año 2009 han tenido
ingresos de 1258 expedientes, siendo su nivel de
resolución de 2,228 expedientes, alcanzando 177%
con relación a sus ingresos, lo que contribuyó a que su
carga procesal pendiente disminuyera en 38%. Dentro
de ese contexto, y de acuerdo al inventario, es factible
reubicar cualquiera de las Salas Penales Liquidadoras
con menor carga procesal, con excepción de la Segunda
Sala Penal Liquidadora, por ser la que acumula el
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
67% del total de la carga pendiente de resolución por
liquidación;
Sétimo: Que, en esa dirección, de la revisión de los
presentes actuados en consonancia con la información
estadística presentada por el Presidente del Consejo
Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La
Libertad, se ha podido verificar que por la cuantificación y
complejidad de la carga procesal de las Salas Liquidadoras
existentes en el referido Distrito Judicial es recomendable
que la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente sea la
que se convierta y reubique en la Sala Civil Descentralizada
del Valle Chicama; por lo que siendo así, de oficio, resulta
conveniente la modificación en tal sentido de ese extremo
de la mencionada resolución a efectos de que la conversión
y reubicación responda de manera idónea a las necesidades
actuales del servicio, conforme a los criterios antes expuestos;
tanto más si se considera que por razones logísticas y de
infraestructura el acuerdo adoptado por este Órgano de
Gobierno aún se encuentra en vía de implementación;
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de
las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención
del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por
encontrarse de licencia, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar en el artículo primero
de la Resolución Administrativa Nº 412-2009-CE-PJ,
expedida con fecha 21 de diciembre de 2009, el cual
tendrá el siguiente texto:
“Artículo Primero.- Convertir y reubicar la Primera
Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior
de Justicia de La Libertad, en la Sala Civil Descentralizada
del Valle Chicama, con sede en el Distrito de Paiján,
Provincia de Ascope, y competencia territorial sobre
las Provincias de Chepén, Pacasmayo, Ascope y Gran
Chimú, la cual conocerá además procesos contencioso
administrativos, de familia, laboral, entre otras materias
afines, con excepción de la especialidad penal.
La Segunda, Tercera y Cuarta Salas Penales
Liquidadoras Permanentes de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad, se denominarán Primera, Segunda
y Tercera Salas Penales Liquidadoras Permanentes,
respectivamente, a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución.”
Artículo Segundo.- Declarar improcedente el
recurso de reconsideración interpuesto por el Alcalde y el
Gobernador de la Provincia de Ascope, así como los pedidos
presentados por autoridades distritales y provinciales del
Departamento de La Libertad, mencionados en la parte
de Vistos de la presente resolución, contra la mencionada
resolución administrativa.
Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de La Libertad y a la Gerencia General
del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas
administrativas que sean necesarias para el adecuado
cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de
la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público,
Equipo Técnico Institucional de Implementación del
Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura,
Corte Superior de Justicia de La Libertad y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
421237
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Aprueban Planes Operativos 2010 de
la Corte Suprema, Oficina de Control
de la Magistratura, Gerencia General
y las Cortes Superiores de Justicia de
Apurímac, Cañete y Huancavelica
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
R.A. Nº 147-2010-P-PJ
Lima, 22 de junio de 2010
VISTO:
Que, mediante Resolución Administrativa de la
Presidencia Nº 018-2010-P-PJ se aprobó la Directiva
Nº 02-2010-GG-PJ “Normas y Procedimientos para
la Formulación, Seguimiento y Evaluación del Plan
Operativo 2010 de las Dependencias del Poder
Judicial”;
Que, en cumplimiento a la citada Resolución, se han
formulado los Planes Operativos 2010;
Que, es necesario aprobar los referidos documentos
de gestión,
De conformidad con las facultades previstas en el
inciso 4º del Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, modificado por Ley Nº 27465;
RESUELVE :
Artículo Primero.- Aprobar los Planes Operativos
2010 de la Corte Suprema, Oficina de Control de la
Magistratura, Gerencia General y las Cortes Superiores
de Justicia de: Apurímac, Cañete y Huancavelica, que en
seis (06) anexos forman parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- Las Comisiones de Planificación
de las citadas Cortes Superiores de Justicia son
responsables del cumplimiento de sus respectivos Planes
Operativos.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial
la difusión, seguimiento y evaluación periódica de los
mencionados Planes Operativos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER VILA STEIN
Presidente del Poder Judicial
511552-1
Disponen la realización de Visitas
Judiciales Ordinarias de Asistencia,
Puntualidad y Permanencia a los
Órganos que se estimen pertinentes de
la Corte Superior de Justicia de Madre
de Dios
OFICINA DE CONTROL DE LA
MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL
JEFATURA SUPREMA
RESOLUCIÓN DE JEFATURA
Nº 072-2010-J-OCMA/PJ
JAVIER VILLA STEIN
Lima, veintiuno de junio de dos mil diez.
ROBINSON O. GONZALES CAMPOS
LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE
CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER
JUDICIAL;
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
DARÍO PALACIOS DEXTRE
511758-5
Que, la Jefatura Suprema de Control de la Magistratura
(OCMA) Órgano Rector de Control del Poder Judicial,
ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando
NORMAS LEGALES
421238
investida para ello de las facultades establecidas en su
Reglamento de Organización y Funciones (ROF-OCMA);
Que, para cumplir con lo previsto en el artículo 105º
inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, concordante con los literales 1) y 2) del
artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones
de la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, debe
disponerse Visitas a los distintos Distritos Judiciales de
la República, para verificar el desempeño funcional de
los Magistrados y Auxiliares que integran los órganos
Jurisdiccionales, y el cumplimiento de las normas legales
y administrativas de su competencia, además de otros
aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia;
conforme a lo establecido en los artículos 88º y 89º del
mencionado Reglamento;
Que, en ese contexto, resulta pertinente realizar una
Visita Judicial Ordinaria a la Corte Superior de Justicia de
Madre De Dios, debiendo designarse a los Magistrados,
asistentes y personal administrativo que conformaran el
Equipo de Control a cargo de su ejecución, así como a
uno de los representantes de la Sociedad ante la OCMA,
para los fines a los que se contrae el numeral 2) del
artículo 22º del Reglamento de Organización y Funciones
de la OCMA.
Por tales razones,
SE RESUELVE:
Primero.- DISPONER la realización de Visitas
Judiciales Ordinarias de Asistencia, Puntualidad y
Permanencia a los Órganos que se estimen pertinentes
de la Corte Superior de Justicia de Madre De Dios, del
14 al 16 de julio de 2010, las mismas que estarán a cargo
de la Unidad de Visitas y Prevención de la OCMA, cuya
responsabilidad recae en la doctora JACKELINE YALÁN
LEAL, Magistrada de Segunda Instancia, quien contará
con el apoyo de los doctores RENAN ZENOBIO QUIROZ
CÁRDENAS y MARY ISABEL BAJONERO MANRIQUE,
Magistrados de Segunda y Primera Instancia,
respectivamente, integrantes de la misma Unidad, cada
uno con los asistentes que según relación adjunta, es
anexo de la presente resolución.
Segundo.- AUTORIZAR la participación del miembro
de la Sociedad ante la OCMA, doctor ELOY ESPINOSA
- SALDAÑA BARRERA, para los fines del acápite 2) del
artículo 22º del Reglamento de Organización y Funciones
de esta Oficina de Control Nacional.
Tercero.- La Corte Superior de Justicia visitada y su
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura,
otorgarán el apoyo necesario en el desarrollo de las
Visitas Judiciales ordenadas.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
80th Annual General Meeting del Bank for International
Settlements (BIS), que se realizará en Basilea, Suiza,
entre el 26 y el 28 de junio; y como expositor en el “2010
and Beyond: World Economic Prospects” del Adam Smith
Seminars, que se realizará en Spiez, Suiza, el 29 y 30
de junio;
Que, en estas reuniones se expondrá y discutirá sobre
diversos tópicos de especial interés para los bancos
centrales y estarán presentes las máximas autoridades
monetarias y responsables de política económica de
distintos países para examinar las condiciones actuales,
las políticas monetarias y las perspectivas económicas
internacionales;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619
y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo
acordado por el Directorio en su sesión de 17 de junio
de 2010;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la misión en el exterior del
Presidente, señor Julio Velarde Flores, a las ciudades de
Basilea y Spiez, Suiza, entre el 26 y el 30 de junio y el
pago de los gastos, a fin de que participe en las reuniones
indicadas en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será
como sigue:
Pasajes
Viáticos
Tarifa Única de Aeropuerto
TOTAL
JULIO VELARDE
Presidente
511730-1
MINISTERIO PUBLICO
Cesan por límite de edad a Fiscal
Provincial Titular Penal de Lima,
designado en el Despacho de la Sétima
Fiscalía Provincial Penal de Lima
Lima, 24 de junio de 2010
511549-1
VISTO Y CONSIDERANDO:
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de Presidente del BCRP
para participar en eventos a realizarse
en Suiza
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO
Nº 048-2010-BCRP
Lima, 24 de junio de 2010
CONSIDERANDO:
Que, se ha recibido invitación para que el Presidente
del Banco Central de Reserva del Perú participe en el
US$ 2185,23
1820,00
31,00
--------------------US$ 4036,23
Artículo 3°.- La presente Resolución no dará
derecho a exoneración o liberación del pago de derechos
aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ
Juez Supremo Titular de la
Corte Suprema de Justicia de la República
Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial
ORGANOS AUTONOMOS
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1072-2010-MP-FN
El Oficio Nº2111-2010-MP-FN-OREF, de fecha 15
de junio del 2010, cursado por la Oficina de Registro y
Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que
el doctor Juan Carlos Eloy Velásquez Martínez, Fiscal
Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima,
designado en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial
Penal de Lima, cumple 70 años de edad, el día 25 de junio
del año en curso, adjuntando copias simples de la Partida
de Nacimiento expedida por el Concejo Provincial de Lima
y de su documento nacional de identidad.
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo
64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del
Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Cesar por límite de edad a partir
del 25 de junio del 2010, al doctor Juan Carlos Eloy
Velásquez Martínez, Fiscal Provincial Titular Penal de
Lima, Distrito Judicial de Lima, designado en el Despacho
de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de
la Resolución Nº882-2006-MP-FN, de fecha 12 de julio del
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
2006; dándosele las gracias por los servicios prestados a
la Institución.
Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución a
conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la
Magistratura, para la cancelación del Título Nº016-1986JUS, de fecha 05 de febrero de 1986, que nombró al doctor
Juan Carlos Eloy Velásquez Martínez, Fiscal Provincial
Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, el mismo
que recobró vigencia con Resolución Nº219-2001-CNM,
de fecha 19 de setiembre del 2001.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de
la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General,
Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro
y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS
Fiscal de la Nación
511879-1
421239
9 de febrero y 3 de marzo de 2010, convocada de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del
Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado
la inscripción respectiva en el indicado Registros; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca Seguros
- Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la
facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005
del 25 de julio de 2005;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora
Karin Eliabel Ramos Mallqui De Dulin con matrícula Nº
N-4006 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección
II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales
punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida,
que lleva esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUPERINTENDENCIA
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA
Superintendente Adjunto de Seguros
DE BANCA, SEGUROS Y
510890-1
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona
natural en el Registro del Sistema de
Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 6327-2010
Lima, 17 de junio de 2010
UNIVERSIDADES
Autorizan viaje de personal de apoyo al
Proyecto Nanosatélite de Investigación
- Chasqui I de la Universidad Nacional
de Ingeniería a Rusia, en comisión de
servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por la señora Karin Eliabel
Ramos Mallqui De Dulin para que se le autorice la
inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección
II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales
punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,
RESOLUCION RECTORAL N° 798
Lima, 22 de junio de 2010
Vista la invitación formulada por el Rector de la
Universidad Técnica Estatal de Kursk (UTEK) de Rusia;
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de
mayo de 2004, se establecieron los requisitos formales
para la inscripción de los Corredores de Seguros;
Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos
formales exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros
mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas
Que, el Estatuto de la Universidad Nacional de
Ingeniería en su artículo 48, en concordancia con el artículo
33º de la Ley Nº 23733 Ley Universitaria, establece, que el
Rector en su calidad de autoridad universitaria de mayor
jerarquía, es el representante legal de la Universidad;
Que, mediante Oficio Nº 521-Rect.- de fecha 17 de junio
del 2010, se comunica al Director General de Administración,
que en el marco del Acuerdo de Cooperación firmado entre la
DIARIO OFICIAL
REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos
y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar
sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales
respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo
electrónico. [email protected]
LA DIRECCIÓN
NORMAS LEGALES
421240
Universidad Nacional de Ingeniería y la Universidad Técnica
Estatal de Kursk (UTEK) de Rusia, del 04 al 12 de julio del
2010, la profesora Svitlana Sespedes Valkarsel personal de
Apoyo al Proyecto Nanosatélite de Investigación – Chasqui I,
viajará a la ciudad de Rusia, a fin de coordinar las entrevistas
con funcionarios, de la Agencia Federal Espacial de Rusia –
ROSCOSMOS, del Ministerio de Cultura y Ciencia de Rusia,
y de la Universidad de UENS en la ciudad de Kursk, con
quienes se están tramitando la suscripción de convenios en
relación al citado Proyecto;
Que, el proyecto “Nanosatélite de Investigación Chasqui
I” es el primer proyecto satelital de la Universidad Nacional de
Ingeniería y tiene como objetivo principal el mejoramiento de
las capacidades de la UNI en tecnología satelital; el “Chasqui
I” constituye un esfuerzo sin precedentes en nuestro país por
lograr por primera vez accesar al espacio y dar la oportunidad
de abrir nuevos campos de aplicación específicos a nuestra
propia realidad geográfica y social;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,
el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y el artículo
52º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de
Ingeniería;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar en Misión Oficial el viaje de la
profesora Svitlana Sespedes Valkarsel personal de Apoyo al
Proyecto Nanosatélite de Investigación – Chasqui I, desde
el 25 de junio al 12 de julio de 2010, para que coordine las
entrevistas con funcionarios, de la Agencia Federal Espacial
de Rusia – ROSCOSMOS, del Ministerio de Cultura y Ciencia
de Rusia, y de la Universidad de UENS en la ciudad de Kursk,
en el marco del Acuerdo de Cooperación suscrito con la
Universidad Técnica Estatal de Kursk (UTEK) de Rusia.
Artículo 2º.- Otorgar a la profesora Svitlana Sespedes
Valkarsel, los viáticos respectivos, para sufragar los gastos
que por dichos conceptos irroguen su participación en el
evento antes mencionado, los mismos que serán financiados
a través de los Recursos Directamente Recaudados de la
Administración Central, por el equivalente en nuevos soles
del total del monto que a continuación se indica.
Pasajes aéreo y terrestre (Ida y vuelta) : USD
Viáticos
: USD
Tarifa Corpac
: USD
2 450.00
1 500.00
31.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe
detallado sobre las acciones realizadas y los logros
obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará, la
rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- Disponer que la Oficina Central de
Logística publique la presente Resolución en el Diario
Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el
artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos
Directamente Recaudados de la Administración Central.
Artículo 5º.- Dar cuenta al Consejo Universitario.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AURELIO PADILLA RIOS
Rector
511284-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Regulan la exhibición de precios en las
Casas de Cambio de Moneda Extranjera
del distrito de La Victoria
ORDENANZA Nº 109-2010/MLV
La Victoria, 11 de junio del 2010
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA
VISTO: en sesión ordinaria de la fecha el dictamen
Nº 007-2010-CPPPAL/MDLV emitido por la Comisión
Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos
Legales, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú en concordancia con el
artículo II y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972
- Ley Orgánica de Municipalidades - los gobiernos locales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, con sujeción al
ordenamiento jurídico, ejerciendo su gobierno dentro de
su jurisdicción y evitando la duplicidad y superposición de
funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del
interés público;
Que, el artículo 73º numeral 2.4 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades - señala que es materia
de competencia municipal tanto los programas sociales
como la defensa y promoción de derechos ciudadanos;
Que, la citada norma estipula en su artículo 83º numeral
3.3 que en materia de abastecimiento y comercialización
de productos y servicios, las municipalidades ejercen
como una función específica exclusiva, realizar el control
de pesos y medidas, así como el del acaparamiento, la
especulación y la adulteración de productos y servicios;
Que, estando a lo expuesto y con el propósito de evitar
que los establecimientos comerciales dedicados al giro de
Casa de Cambio especulen con la variación de los precios
de cambio del mercado, perjudicando directamente a los
usuarios y a fin de salvaguardar los intereses de los
ciudadanos que acceden a este tipo de servicios en el
distrito de La Victoria, el Concejo Municipal en uso de las
facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades - por mayoría aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA EXHIBICIÓN DE
PRECIOS EN LAS CASAS DE CAMBIO DE MONEDA
EXTRANJERA DEL DISTRITO DE LA VICTORIA
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por
finalidad normar las actividades relacionadas con los
establecimientos comerciales que desarrollen el giro
de casa de cambio de moneda extranjera y afines en el
distrito de La Victoria.
Artículo 2º.- Todo establecimiento comercial indicado
en el artículo 1º está obligado a exhibir sus precios
de compra y venta del día en un lugar visible, bajo
apercibimiento de que le sean aplicadas las sanciones
correspondientes que se establecen en la presente
Ordenanza.
Artículo 3º.- Las sanciones que se impondrán a
los conductores y/o titulares de los establecimientos en
mención, en caso de incumplimiento a lo establecido en la
presente Ordenanza, son las siguientes:
a) Notificación Preventiva: tiene como objeto hacer
conocer la comisión de una infracción que se encuentra
debidamente tipificada, a efectos de que se subsane
la misma y se enmiende la conducta infractora, bajo
apercibimiento de sanción en el caso de reincidencia.
b) Multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT): la cual se impone en el caso de haber
hecho caso omiso a la notificación preventiva.
c) Multa equivalente al 25% de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT): la cual se impone en el caso de persistir
en el incumplimiento, una vez recibida la notificación
preventiva y después
haberse impuesto la multa
establecida en el literal anterior.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Otórguese un plazo de treinta (30) días,
contados desde la vigencia de la presente Ordenanza,
para que los propietarios, administradores, conductores,
representantes o dependientes de los establecimientos
autorizados para desarrollar el giro de casa de cambio
se adecuen a las disposiciones contenidas en la presente
norma.
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
Segunda.- Incorpórese en el Cuadro de Infracciones
y Escala de Multas Administrativas de la Municipalidad de
La Victoria, aprobado por Ordenanza Nº 033-2007/MDLV,
las sanciones establecidas en el artículo 3º de la presente
Ordenanza.
Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo
Económico y a la Gerencia de Fiscalización el cumplimiento
de la presente Ordenanza, de conformidad a sus
competencias y atribuciones.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.
Alcalde
511840-1
MUNICIPALIDAD DE
LOS OLIVOS
Instauran
proceso
administrativo
disciplinario
contra
docente
de
institución educativa inicial
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 333-2010
Los Olivos, 17 de junio de 2010
VISTOS: El Informe Nº 025-2010-MDLO/CPPAD 2010
de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos
para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos
que correspondan al personal docente de las instituciones
educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del
distrito de Los Olivos, Acta de Sesión Ordinaria del 07 de abril
de 2010, el Proveído Nº 145-2010 del despacho de Alcaldía;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 30-2010 de fecha
29 de enero de 2010 se designó a la Comisión Permanente
de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad
Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de
conducir los procesos que correspondan al personal docente
de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito
jurisdiccional del distrito de Los Olivos;
Que, el Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM establece
que el servidor público que incurra en falta de carácter
disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de
cese temporal o destitución, será sometido a proceso
administrativo disciplinario que no excederá de treinta
(30) días hábiles improrrogables;
Que, la misma norma indica, en sus artículos 164º y
165º, que el proceso debe ser escrito y sumario y debe
estar a cargo de una Comisión de carácter permanente y
cuyos integrantes son designados por resolución del titular
de la entidad presidida por un funcionario designado por
el titular de la entidad y la integran el Jefe de Personal y
un servidor de carrera designado por los servidores;
Que, dicha Comisión tiene la facultad de calificar las
denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la
procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario;
Que, con Informe Nº 026-2010-MDLO/CPPAD 2010
la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos
para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos
que correspondan al personal docente de las instituciones
educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del
distrito de Los Olivos hace de conocimiento al despacho
de Alcaldía de la recomendación de instaurar proceso
administrativo disciplinario contra la Sra. Maribel Fuentes
Flores – docente de la Institución Educativa Inicial Nº 025
“Los Conejitos”;
Que, con Oficio Nº 56-DIEI Nº 025/EMO/L.O-2009 la
Directora de la Institución Educativa Inicial Nº 025 “Los
Conejitos” informa que la profesora Maribel Fuentes Flores
no se ha presentado a laborar desde el mes de junio, julio
de 20009, conforme a los fundamentos que expone;
421241
Que, el Decreto Supremo Nº 19-90-ED que aprueba
Reglamento de la Ley del Profesorado señala en su Art. 194º
: “El cese por abandono de cargo se produce por ausencia
injustificada del profesor durante cinco (05) días consecutivos
al mes o más de quince (15) días no consecutivos en un
período de ciento ochenta (180) días calendario. El profesor
que incurra en abandono injustificado del cargo será cesado
temporalmente hasta por un (01) año, previo proceso
administrativo. Vencido el plazo de cese, la reincorporación
del profesor es automática; de no hacerlo en el término de
cinco (05) días hábiles, el cese será definitivo, no pudiendo
reintegrar al servicio oficial hasta que transcurra un mínimo
de tres (03) años.”;
Que, el Decreto Legislativo Nº 276 que promulga
la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público señala en su Artículo
21º: “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir
personal y diligentemente los deberes que impone
el servicio público; b) Salvaguardar los intereses del
Estado y emplear austeramente los recursos públicos,
c) Concurrir puntualmente y observar los horarios
establecidos (.....)”;
Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos
para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos
que correspondan al personal docente de las instituciones
educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del
distrito de Los Olivos concluye que la Sra. Maribel Fuentes
Flores – docente de la Institución Educativa Inicial Nº 025
“Los Conejitos” estaría incurso en presunta falta de carácter
disciplinario al incumplir sus obligaciones como servidora
pública habiendo faltado a su centro laboral por más de 5
días consecutivos. En consecuencia, recomienda se les
instaure procedimiento disciplinario por incurrir en falta
administrativa contenida en el inciso k) del Art. 28 del Decreto
Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa;
Que, con Informe Nº 795-2010.MDLO/GA/SGRRHH
la Subgerencia de Recursos Humanos da cuenta del
nombre completo y dirección de la servidora materia del
presente para los efectos a que se contrae el presente
acto administrativo, acorde con la Ley Nº 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General;
Que, para el presente caso cabe precisar que si bien es
cierto el Art. 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM señala
que el proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en
el plazo no mayor de un año contado a partir del momento
en que la autoridad competente tenga conocimiento de la
comisión de la falta administrativa, bajo responsabilidad de la
citada autoridad y que en caso contrario se declarará prescrita
la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere
lugar; es bien cierto que, para el caso materia de autos el
artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2003-PCM, publicado
el 11 de Marzo de 2003, precisa que en los casos en los
cuales haya transferencia de competencias para conocer los
procesos administrativos disciplinarios a otro órgano o entidad
administrativa, por motivos organizacionales, y siempre que se
encuentre en la etapa anterior a la emisión de la resolución que
instaura el proceso correspondiente, el plazo de prescripción
a que se refiere el presente artículo, se suspenderá desde el
momento en que la autoridad que transfiere la competencia la
pierde, hasta el momento en que la nueva autoridad recibe la
documentación relativa a la comisión de la falta disciplinaria
sobre la cual asume competencia;
Que, el Art. 167º del D.S. Nº 005-90-PCM contempla que
el proceso administrativo disciplinario será instaurado por
resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga
la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse
al servidor procesado en forma personal o publicarse en el
Diario Oficial “El Peruano”, dentro del término de setenta y dos
(72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición
de dicha resolución. Del mismo modo el Art. 172º expresa:
“Durante el tiempo que dura el proceso administrativo
disciplinario el servidor procesado, según la falta cometida,
podrá ser separado de su función y puesto a disposición
de la Oficina de Personal para realizar trabajos que le sean
asignados de acuerdo con su nivel de carrera y especialidad.
Mientras se resuelve su situación, el servidor tiene derecho al
goce de sus remuneraciones, estando impedido de hacer uso
de sus vacaciones, licencias por motivos particulares mayores
a cinco (5) días o presentar renuncia.“;
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
421242
SE RESUELVE:
Artículo
Primero.INSTAURAR
PROCESO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la SRA.
MARIBEL FUENTES FLORES – docente de la
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL Nº 025 “LOS
CONEJITOS”, por presunta falta administrativa contenida
en el inciso k) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276
que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa
y de Remuneraciones del Sector Público; conforme a los
fundamentos esgrimidos en el presente.
Artículo Segundo.- NOTIFICAR a la procesada
con las formalidades de ley, a efectos que en el término
de cinco días contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente Resolución, emita su descargo
con los fundamentos de hecho y de derecho que estime
pertinentes, dirigido a la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad
Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada
de conducir los procesos que correspondan al personal
docente de las instituciones educativas de Básica Regular
del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos.
Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO de
lo dispuesto en la presente a la GERENCIA MUNICIPAL,
GERENCIA DE EDUCACION, SALUD E INVERSION
SOCIAL, SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
y a la COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS
ADMINISTRATIVOS
DISCIPLINARIOS
DE
LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS PARA EL
EJERCICIO 2010 encargada de conducir los procesos
que correspondan al personal docente de las instituciones
educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del
distrito de Los Olivos, para los fines de su competencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
511457-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Disponen el embanderamiento general
de los inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 011-ALC/MSI
San Isidro, 23 de junio de 2010
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
CONSIDERANDO:
Que, el próximo 28 de julio se conmemora el 189º
Aniversario de la Independencia Nacional;
Que, en consecuencia, corresponde se ostente el
Símbolo Patrio del Pabellón Nacional en la fachada de los
inmuebles de la jurisdicción distrital;
En uso de las facultades conferidas por el Inciso 6)
del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general
de todos los inmuebles del distrito de San Isidro, del 1 al 31 de
julio del año en curso, con carácter obligatorio.
Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de
Fiscalización y Seguridad Ciudadana, el cumplimiento del
presente Decreto.
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Prorrogan beneficios tributarios y
disposiciones aprobadas por Ordenanza
Nº 003-2010-MDLP
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 004-2010-MDLP-ALC
La Perla, 21 de junio del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PERLA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú señala que “las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de gobierno local tienen
autonomía económica y administrativa en los asuntos de
su competencia”;
Que, mediante Ordenanza Nº 003-2010-MDLP, se
otorgó el Beneficio de Regularización Tributaria a fin de
facilitar el pago de las deudas tributarias que tuvieran los
contribuyentes del Distrito;
Que, en el artículo décimo tercero de la Ordenanza
Nº 003-2010-MDLP se delega al Sr. Alcalde las
facultades para que mediante Decreto de Alcaldía,
prorrogue la vigencia del presente beneficio en caso
de ser necesario;
Que, mediante MEMORANDUM Nº 204-2010-GATMDLP la Gerencia de Administración Tributaria indica
que es necesario prorrogar los beneficios y disposiciones
precisadas en la Ordenanza Nº 003-2010-MDP; dada
la precaria situación económica de nuestros vecinos,
siendo obligación del Gobierno Local el otorgar a
sus contribuyentes las máximas facilidades para el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, solicitando
que dicha prórroga se extienda hasta el 27.07.2010;
además, estando próximo a celebrarse un aniversario
más de nuestra Independencia, es costumbre otorgar
en esta época beneficios para regularización de deudas
tributarias como parte de las actividades que se realizan
por tan importante fecha;
Que, mediante INFORME Nº 221-2010-GAJ/MDLP
la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta
procedente se apruebe vía Decreto de Alcaldía, la prórroga
hasta el 27.07.2010, el vencimiento de los beneficios
tributarios y disposiciones contenida en la Ordenanza Nº
003-2010-MDLP;
Que, mediante INFORME Nº 062-2010-GM-MDLP la
Gerencia Municipal remite al Despacho de Alcaldía, la
documentación antes señalada para la emisión del acto
administrativo;
Estando a lo expuesto en uso de las facultades
conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 27.07.2010,
los Beneficios Tributarios y disposiciones aprobadas por
Ordenanza Nº 003-2010-MDLP.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de
lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Secretaría General la publicación del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
E. ANTONIO MEIER CRESCI
Alcalde
PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS
Alcalde
510887-1
511617-1

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