Ley que otorga rango de Ley al Decreto Supremo

Transcripción

Ley que otorga rango de Ley al Decreto Supremo
Ley que otorga rango de Ley al Decreto Supremo Nº 0032002-PROMUDEH
LEY Nº 28487
DIARIO DE LOS DEBATES - SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004
CONCORDANCIAS:
 R.M. N° 506-2005-MINSA
 INSTRUCTIVO N° 001-2005-ME-SPE (Orientaciones para la Formulación de los Planes
Operativos 2006 de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión
Educativa Local, dependientes de los Gobiernos Regionales)
 R.M. Nº 266-2006-MIMDES (Aprueban la Guía de Procedimientos para la atención
telefónica en casos de maltrato y abuso sexual en niñas, niños y adolescentes-Línea 100)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA RANGO DE LEY AL DECRETO SUPREMO Nº 003-2002PROMUDEH
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Dase rango de ley al Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH, que aprueba
el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010.
Artículo 2.- Del Ente Rector
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, al dirigir el Sistema Nacional de
Atención Integral al Niño y al Adolescente, como Ente Rector, será el Sector del
Poder Ejecutivo que efectuará el seguimiento y velará por el cumplimiento de los
objetivos trazados por el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia
2002-2010, en coordinación con la Comisión Multisectorial encargada de la
implementación de las acciones señaladas en el Plan Nacional de Acción por la
Infancia y la Adolescencia, creada por el Decreto Supremo Nº 014-2002-MIMDES.
CONCORDANCIAS:

R.M. Nº 122-2008-MIMDES (Declaran en reorganización administrativa a la Secretaría
Adopciones - SNA)
Nacional
de
Artículo 3.- Presupuesto anual
El Presupuesto Nacional incluirá un numerador de actividad dentro del
clasificador funcional programático referido al Plan Nacional de Acción por la
Infancia y la Adolescencia en cada Pliego.
Artículo 4.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia un día después de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
1
En Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil cinco.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año
dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
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