Ley que otorga rango de Ley al Decreto Supremo
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Ley que otorga rango de Ley al Decreto Supremo
Ley que otorga rango de Ley al Decreto Supremo Nº 0032002-PROMUDEH LEY Nº 28487 DIARIO DE LOS DEBATES - SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 CONCORDANCIAS: R.M. N° 506-2005-MINSA INSTRUCTIVO N° 001-2005-ME-SPE (Orientaciones para la Formulación de los Planes Operativos 2006 de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, dependientes de los Gobiernos Regionales) R.M. Nº 266-2006-MIMDES (Aprueban la Guía de Procedimientos para la atención telefónica en casos de maltrato y abuso sexual en niñas, niños y adolescentes-Línea 100) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA RANGO DE LEY AL DECRETO SUPREMO Nº 003-2002PROMUDEH Artículo 1.- Objeto de la Ley Dase rango de ley al Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH, que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010. Artículo 2.- Del Ente Rector El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, al dirigir el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, como Ente Rector, será el Sector del Poder Ejecutivo que efectuará el seguimiento y velará por el cumplimiento de los objetivos trazados por el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, en coordinación con la Comisión Multisectorial encargada de la implementación de las acciones señaladas en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, creada por el Decreto Supremo Nº 014-2002-MIMDES. CONCORDANCIAS: R.M. Nº 122-2008-MIMDES (Declaran en reorganización administrativa a la Secretaría Adopciones - SNA) Nacional de Artículo 3.- Presupuesto anual El Presupuesto Nacional incluirá un numerador de actividad dentro del clasificador funcional programático referido al Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia en cada Pliego. Artículo 4.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. 1 En Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 2
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