MiFID - Bankinter Securities

Transcripción

MiFID - Bankinter Securities
MERCAVALOR S.V., S.A.
PROCEDIMIENTO DE CATEGORIZACION DE CLIENTES CONFORME A MIFID
La directiva MIFID y su normativa de desarrollo exigen a las empresas de servicios de
inversión la implantación de un procedimiento de categorización de clientes con el objeto de
conocer su experiencia inversora, conocimientos y capacidad financiera y determinar si los
clientes entienden y tienen capacidad para asumir los riesgos derivados de sus decisiones de
inversión.
La normativa distingue tres categorías:
•
Cliente minorista
•
Cliente profesional
•
Contrataparte elegible
Cliente minorista es aquel que no es cliente profesional ni contraparte elegible. Se incluyen en
este grupo principalmente la mayoría de clientes personas físicas y jurídicas.
Cliente profesional es el que tiene experiencia, conocimientos y cualificación para tomar sus
propias decisiones de inversión, valorando los riesgos derivados de las mismas.
Contrapartes elegibles, son aquellos clientes que tienen el máximo conocimiento, experiencia y
capacidad financiera. El nivel de protección que MiFID les otorga es menor. Básicamente son
entidades autorizadas para operar en los mercados financieros (empresas de inversión,
entidades de crédito, compañías de seguros, bancos centrales, entre otros), así como los
gobiernos.
Con objeto de cumplir con los requisitos de la normativa establecida por la MIFID, la Entidad,
teniendo en cuenta que su actividad principal es la intermediación, ha establecido el siguiente
sistema de categorización de clientes:
Los clientes institucionales, que suponen más del 99% del negocio de la Entidad, se
catalogarán como contrapartes elegibles.
A todos los clientes personas físicas y jurídicas, que en su mayoría depositan y liquidan sus
operaciones a través de Mercavalor, se les catalogará como clientes minoristas.
Las empresas que estén admitidas a negociación en algún mercado oficial y aquellas cuya
actividad permita suponer que tiene experiencia, conocimientos y cualificación para tomar sus
propias decisiones de inversión, valorando los riesgos derivados de las mismas, serán
clasificadas como clientes profesionales.
La normativa MIFID permite cambiar la clasificación asignada a cada cliente por cualquiera de
las otras dos, siempre a solicitud del cliente y cumpliendo los requisitos mínimos exigidos por
dicha normativa.

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