El registro contable del IESPYS sobre juegos

Transcripción

El registro contable del IESPYS sobre juegos
Registro contable de efectos fiscales
El registro contable del IESPYS
sobre juegos con apuestas y sorteos
Martha A. Valle Solís*
Introducción
El 1º. de octubre del recién concluido se publicó el
Decreto de Reformas Fiscales 2008. En el mencionado
Decreto y dentro de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios (LIESPYS) se incorpora
un nuevo gravamen a la realización de juegos con
apuestas y sorteos.
a) Impuesto al Distrito Federal
Monto de las apuestas
(x) Tasa
(=) Impuesto causado
b) IESPYS
Monto de las apuestas
7´000,000
(x) Tasa
20%
(=) IESPYS causado
1´400,000
(-) Participación Federal (1)
150,000
(-) Impuesto al DF (2) 280,000
(=) Impuesto a pagar
970,000
(1) Artículo 5º. de la Ley Federal de Juegos y
Sorteos
(2) Sin que exceda de una quinta parte del
IESPYS.
Para tales efectos se reutiliza el inciso B) (antes
derogado) de la fracción II del artículo 2º. de la
LIESPYS para establecer una tasa del 20% sobre la
prestación del servicio de juegos con apuestas y
sorteos. Los sujetos obligados al pago del mencionado
gravamen son las personas físicas y morales que
realicen estas actividades en territorio nacional.
La LIESPYS no establece que el impuesto causado
se traslade al prestatario del servicio; por lo tanto, se
trata de un impuesto directo a cargo de quien realiza
los juegos con apuestas y sorteos y, por ende, un
costo para éste.
Sobre estos antecedentes, presentaré un ejemplo
sobre la forma en que debe contabilizar el gravamen
que nos ocupa un contribuyente que realiza un sorteo
en el Distrito Federal.
Como podemos observar, la sociedad realiza tres
erogaciones que no son recuperables:
1. El impuesto que debe pagar al Distrito Federal
por $ 840,000.00.
2. La participación de la Federación en los ingresos
obtenidos por los juegos con apuestas por
$ 150,000.00.
Desarrollo
“El Azar”, S.A. tiene como actividad preponderante
realizar juegos con apuestas. En el mes de diciembre
obtuvo ingresos en efectivo por $ 7´000,000.00,
derivados de dicha actividad.
La sociedad está obligada a pagar el 20% de Impuesto
Especial sobre producción y servicios (IESPYS) como
contribución federal y un impuesto al Distrito Federal
del 12%, además de una participación al gobierno
federal sobre los ingresos obtenidos por el
permisionario. El cálculo de estas contribuciones es el
siguiente:
7´000,000
12%
840,000
3. El IESPYS por $ 970,000.00
Las erogaciones mencionadas son realizadas por la
sociedad en el ámbito de sus actividades ordinarias.
Al respecto, recordemos la NIF A-5, “Elementos
Básicos de los Estados Financieros”.
Párrafo 51. “El costo y el gasto son decrementos de
los activos o incrementos de los pasivos de una
entidad, durante un período contable, con la intención
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Facultad de Contaduría y Administración
de generar ingresos y con un impacto desfavorable en
la utilidad o pérdida neta o, en su caso, en el cambio
neto en el patrimonio contable, respectivamente.”
Párrafo 61. Atendiendo a su naturaleza, los costos y
gastos que tiene una entidad, se clasifican en:
El registro contable del IESPYS sobre juegos con apuestas y sorteos
a) ordinarios, que se derivan de operaciones
usuales, es decir, que son propios del giro de la
entidad, ya sean frecuentes o no;”
Después de estas consideraciones no nos quedará
duda alguna sobre la función de las erogaciones que
realiza la sociedad con el ánimo de obtener ingresos y
que corresponden a gravámenes: son costos y gastos
que deberán reflejarse en el Estado de Resultados,
como resultados de operación y, específicamente
como gastos generales, tal como lo señala el párrafo
25 de la NIF B-3, que a la letra dice:
“Cuando se emplea una clasificación basada en la
función, los gastos generales se agrupan en rubros
genéricos, tales como: gastos de venta, de
administración, de investigación y otros. Los gastos de
venta son los que se derivan de los esfuerzos de la
entidad para comercializar sus bienes o servicios. Los
gastos de administración son aquellos en los que
incurre la entidad para controlar sus operaciones. Los
gastos de investigación son los que se derivan de la
búsqueda de nuevas alternativas de productos y
servicios. Existen algunos gastos que, siendo
inherentes a las actividades primarias, son generales
aun cuando no son frecuentes, como los costos de
una huelga o las reparaciones por daños de un
ciclón.”
Consultorio Fiscal
No. 441
La sociedad deberá considerar el pago de las
contribuciones mencionadas como “gastos de ventas”,
puesto que se derivan de los esfuerzos para
comercializar sus servicios. Respecto a la naturaleza
de los gastos generales, podemos desglosar las
erogaciones que nos ocupan como “contribuciones”.
Una vez precisada la función y la naturaleza de las
contribuciones que la sociedad debe pagar por la
realización de los juegos con apuestas procedamos a
su registro contable.
(1) Por Las contribuciones causadas
Gastos de ventas
Impuesto al D.F.
(1) 840,000.00
Gastos de ventas
Participación Federal
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(1) 150,000.00
(1) 970,000.00
Conclusiones
El IESPYS que deben pagar las personas físicas
y morales que realicen juegos con apuestas y
sorteos es un impuesto directo; por lo tanto, es
una erogación que, por su función, representa
un gasto para el contribuyente y, específicamente,
un gasto de ventas. En cuanto a su naturaleza,
podemos desglosarlo como “contribuciones”.
Impuestos por pagar
(1) 1´960,000.00
Como en todos los impuestos directos, el
impacto económico lo sufren los que adquieren
bienes o reciben los servicios. En el caso que
nos ocupa, los aficionados a los juegos con
apuestas y sorteos, de alguna manera,
absorberán la carga financiera del IESPYS que,
a partir del 1o. de enero 2008 deberán pagar los
contribuyentes de este impuesto. N
(2) Por el pago de las contribuciones
Impuestos por pagar
(2) 1´960,000.00
CF
Bancos
(2) 1´960,000.00
* C.P.C. y E.F. Martha A. Valle Solís
División de Contaduría
Facultad de Contaduría y Administración
Universidad Nacional Autónoma de México
México D.F., C.P. 04510
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Gastos de ventas
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