NOVEDADES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES FEBRERO

Transcripción

NOVEDADES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES FEBRERO
NOVEDADES TRIBUTARIAS
Y PREVISIONALES
FEBRERO
(Base de información ERREPAR)
PROCEDIMIENTO FISCAL
1. Facturación y Registración. Monotributo. Utilización de los talonarios de facturación impresos
con anterioridad al 1/11/2014. Régimen de información. – R.G. (AFIP) 3704. BO: 06/01/2015.
La Administración Federal de Ingresos Públicos establece que todos los monotributistas que
tengan en existencia comprobantes impresos con anterioridad al 1/11/2014 podrán continuar
utilizándolos hasta agotar los mismos, siempre que no hubieran utilizado talonarios impresos con
CAI, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3665.
Con el fin de poder utilizar los citados comprobantes en existencia, deberán cumplir con un
régimen de información mediante el cual deberán ingresar, en el sitio web de la AFIP, al servicio
"Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "Régimen de Información de comprobantes
en existencia", desde el 7/1/2015 y hasta el 31/3/2015, ambas fechas inclusive.
Destacamos que aquellos monotributistas que tengan ambos comprobantes en existencia, pero no
hayan emitido aún ningún comprobante con CAI, podrán utilizar los comprobantes sin CAI hasta
agotar los mismos.
2. Titulares de medios de comunicación o productoras de contenidos audiovisuales. Cancelación
mediante espacios publicitarios de obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales. Se
prorroga hasta el 30/6/2015 el plazo de adhesión. – RES. CONJUNTA (AFIP - Jefatura de Gabinete
de Ministros) 3703-1180/2014. BO: 07/01/2015.
Se prorroga hasta el 30/6/2015 el plazo para presentar ante la AFIP la solicitud de adhesión al
régimen previsto para que los medios de comunicación cancelen mediante la dación en pago de
espacios publicitarios sus obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales, cuyos
vencimientos hayan operado hasta el 30/6/2014 para el caso de obligaciones mensuales y hasta
el 31/10/2014 para el caso de obligaciones anuales.
Asimismo, se establece que las empresas de servicios de radiodifusión de televisión abierta, de
servicios complementarios de radiodifusión de televisión por cable y satelital, empresas editoras
de diarios y revistas y de distribuidores representantes de editoriales de dichos bienes y las
empresas de transporte automotor de cargas y de radiodifusión sonora podrán excluir de la
manifestación de deuda, con carácter de declaración jurada que presenten ante la AFIP, los
intereses resarcitorios, punitorios y multas por incumplimiento de las obligaciones generadas a
partir del 1/8/2003, quedando los mismos fuera del deber de allanamiento incondicional dispuesto
para el resto de las deudas; receptando de tal forma la doctrina de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación plasmada en el fallo "AEDBA c/AFIP s/medida cautelar autónoma" del 28/10/2014.
3. Comisión Federal de Impuestos. Receso administrativo durante enero de 2015. – RES. (Com.
Fed. Impuestos) 832/2014. BO: 09/01/2015.
La Comisión Federal de Impuestos dispone el receso administrativo durante el mes de enero de
2015. A tal efecto, se declaran inhábiles los días comprendidos en el citado mes, a los fines del
cómputo de todos los términos procesales en las actuaciones en trámite.
1
 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción.
4. Regímenes Especiales. Régimen de franquicias impositivas para la actividad teatral. Se
establecen precisiones sobre las "obras teatrales de autor nacional". - LEY (P.L.) 27065. BO:
15/01/2015.
A los efectos de gozar de los beneficios impositivos dispuestos por el régimen de franquicias
impositivas para la actividad teatral -DL 1251/1958-, se establece que se entenderá como “obras
teatrales de autor nacional” a las traducciones y adaptaciones de obras teatrales de autor
extranjero realizadas por traductores y/o adaptadores argentinos o extranjeros con no menos de 5
años de residencia en el país.
Recordamos que por medio de estos beneficios impositivos se exime impositivamente a los
espectáculos teatrales como así también a la realización de concursos en los que estas obras
puedan participar.
5. Clave fiscal. Se reemplaza el procedimiento para su obtención. - R.G. (AFIP) 3713. BO:
22/01/2015.
Se reemplaza el procedimiento de obtención de la clave fiscal a partir del 23/1/2015.
Entre las principales modificaciones destacamos que se realizan adecuaciones respecto de la
solicitud de la clave fiscal del cónyuge supérstite o de los presuntos herederos legítimos de la
persona fallecida como así también en relación a los requisitos respecto de la documentación a
presentar por las personas físicas que actúen como representantes legales de personas jurídicas
cuando su designación en el cargo deba inscribirse en el Registro Público de Comercio.
6. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema Integral de Retenciones
Electrónicas (SIRE). Su implementación. - R.G. (AFIP) 3726. BO: 26/01/2015.
Se habilita el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), que reemplazará al programa
aplicativo denominado “SIJP - Retenciones y Percepciones”, y sustituirá de manera progresiva al
programa aplicativo denominado “SICORE - Sistema de Control de Retenciones”, previéndose en
una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a
las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad
social.
Se encuentran comprendidos la información y el ingreso de:
-ingresos sustitutivos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de
ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como
beneficiarios de los pagos u otro carácter;
-ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por
imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención.
Destacamos que dichos sujetos deberán emitir el certificado de las retenciones/percepciones a
través del sitio web de la AFIP -http://www.afip.gob.ar-, a fin de ser entregado a los sujetos
pasibles de las mismas; ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas;
efectuar el envío de la declaración jurada, informando nominativamente las retenciones y/o
percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la
misma.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación respecto de las
retenciones o percepciones de los regímenes de la seguridad social y del “Impuesto a las
ganancias - Beneficiarios del exterior” que se efectúen a partir del 1/3/2015, con excepción de las
presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a la vigencia
señalada, en cuyo caso deberá utilizarse el aplicativo denominado “SICORE - Sistema de Control
de Retenciones”.
7. Remates y subastas. Régimen de información. Requisitos, plazos, sujetos obligados y demás
condiciones. – R.G. (AFIP) 3724. BO: 26/01/2015.
Se establece un régimen de información respecto de los remates o subastas de los siguientes
bienes:
2
 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción.
- Inmuebles,
- Automotores,
- Embarcaciones,
- Aeronaves,
- Obras de Arte,
- Suntuarios.
El presente régimen comprende a aquellos remates o subastas de bienes, cualquiera sea la forma
o modalidad en que se instrumenten, ordenados o dispuestos por:
•
•
•
Los jueces o tribunales de cualquier jurisdicción.
Los Estados Nacional, Provinciales, Municipales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o
los entes autárquicos o descentralizados dependientes de ellos.
Las demás personas físicas o jurídicas de derecho público o privado.
Se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen los martilleros públicos intervinientes
en cada remate o subasta, los cuales deberán informar, con carácter previo a la realización del
remate o subasta, los datos relativos a los bienes señalados.
La información deberá ser suministrada mediante transferencia electrónica de datos a través del
sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “REGÍMENES DE
INFORMACIÓN”, opción “REMATES Y SUBASTAS”, menú “INFORMACIÓN ANTICIPADA DE
REMATES Y SUBASTAS”.
Los martilleros públicos intervinientes en cada remate o subasta deberán informar los datos
relativos a los bienes o lote de bienes rematados o subastados que se señalan a continuación:
•
•
Los datos relativos a los bienes señalados al comienzo, y
aquellos cuyo precio de realización resulte igual o superior a DIEZ MIL PESOS ($
10.000.-), independientemente del tipo de bien de que se trate. En estos casos, se
deberán informar los datos del dueño o titular del bien al momento del remate o subasta.
En el supuesto de subastas ordenadas judicialmente deberán informarse los datos de
tales sujetos, de contarse con dicha información. Quedan excluidos los remates o
subastas de hacienda bovina, ovina, porcina o de cualquier otro bien semoviente, con
independencia del valor base o de realización.
Asimismo, en los supuestos contemplados en los incisos precedentes, deberán informarse los
datos del adquirente. Cuando participe un intermediario o mandatario, deberán suministrarse
también los datos de estos últimos.
La información relativa a los bienes o lote de bienes rematados o subastados se suministrará
dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores al remate o subasta, mediante transferencia
electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar),
ingresando al servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, opción “REMATES Y SUBASTAS”,
menú “INFORMACIÓN POSTERIOR DE REMATES Y SUBASTAS”.
La inobservancia de las obligaciones dispuestas por esta resolución general dará lugar -en forma
conjunta o separada- a una o más de las siguientes acciones:
•
•
•
Encuadramiento del responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de ser
fiscalizado, según lo previsto en la Resolución General Nº 1.974 y su modificación Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).
Suspensión o exclusión, según corresponda, de los Registros Especiales Tributarios de
este Organismo.
Suspensión de la tramitación de certificados de exclusión o de no retención interpuestos
por el responsable conforme a las disposiciones vigentes.
El presente régimen de información resultará de aplicación respecto de los remates o subastas
que se realicen a partir del día 1 de febrero de 2015.
3
 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción.
8. Publicidad en la vía pública. Régimen de información e identificación fiscal de espacios de
publicidad. Régimen de información de contratos de publicidad. Su implementación. – R.G.
(AFIP) 3729. BO: 26/01/2015.
Se establece un régimen de información e identificación fiscal de espacios físicos afectados a
fines publicitarios de tipo estático en la vía pública, de cualquier naturaleza (estructuras,
medianeras, pantallas, carteles publicitarios, etc.), cuya superficie de exhibición resulte igual o
superior a 30 m2.
Al respecto, las personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades, empresas, fideicomisos,
condominios o entidades de cualquier clase constituidos en el país y establecimientos organizados
en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior,
que dispongan de soportes publicitarios para publicidad en la vía pública, estarán obligados a
identificarlos fiscalmente ante la AFIP y tramitar para cada uno de ellos el "Código de
Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)" dentro de los 10 días corridos desde su
afectación.
A los efectos de obtener el citado Código, los sujetos referidos deberán suministrar los datos e
información correspondientes a través de transferencia electrónica por medio del servicio
"Régimen de información", régimen "Identificación fiscal de soportes publicitarios", en el sitio web
de la AFIP mediante la utilización de la clave fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo.
Asimismo, los contratos y/o acuerdos de publicidad, cualquiera sea la denominación que se les
otorgue y con prescindencia de la forma o modalidad de instrumentación, celebrados o no en el
país, que comprendan total o parcialmente, en forma exclusiva o no, espacios afectados a fines
publicitarios en la vía pública del país -estáticos o móviles-, en los cuales una de las partes asume
el carácter de "anunciante", deberán ser registrados ante la AFIP, siempre que involucren:
•
•
Publicidad estática que se desarrolle en espacios afectados a fines publicitarios en la vía
pública del país cuya superficie de exhibición resulte igual o superior a 30 m2, y/o
publicidad móvil que se desarrolle en vehículos automotores, motovehículos,
embarcaciones, aeronaves, subtes o trenes, cuyos anuncios publicitarios o
promocionales tengan una superficie igual o superior a 1 m2.
En consecuencia, las personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades, empresas, fideicomisos,
condominios o entidades de cualquier clase constituidos en el país y establecimientos organizados
en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior
que asuman las obligaciones de "anunciantes", con prescindencia del carácter que asuman,
deberán informar el mencionado contrato ante la AFIP dentro de los 10 días corridos contados
desde la fecha de su celebración o instrumentación o ejecución, la que fuere anterior.
A los efectos de cumplir con la citada presentación, los responsables deberán suministrar los
datos e información correspondientes mediante transferencia electrónica a través del servicio
"Régimen de información", régimen "Contratos de publicidad", opción "Alta de contratos" del sitio
web de la AFIP, ingresando mediante la utilización de su clave fiscal con nivel de seguridad 3,
como mínimo.
El presente régimen será de aplicación a partir del día 26/1/2015, estableciéndose, no obstante,
un cronograma para su cumplimiento respecto de los soportes publicitarios y/o contratos y/o
acuerdos existentes y/o afectados o celebrados hasta el 21/4/2015.
9. Operaciones de compraventa de obras de arte. Se implementa el "Registro Fiscal de Operadores
de Obras de Arte", un régimen de información y una Declaración Jurada Anual de Obras de Arte.
– R.G. (AFIP) 3730. BO: 26/01/2015.
Se implementa un "Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte" y un régimen de información
respecto de las operaciones de compra, venta e intermediación de obras de arte, cualquiera sea
su modalidad, cuya instrumentación o perfeccionamiento se realice en el país.
•
Registro de Operadores de Obras de Arte:
- Se deberán inscribir las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que
intervengan en las operaciones de compra, venta e intermediación, por su cuenta, a nombre
propio y por cuenta de terceros o como intermediario.
4
 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción.
- Se deberán inscribir como "Galerías de Arte" o como "Comercializadores e Intermediarios de
Obras de Arte" según corresponda.
- Se considerarán habitualistas cuando en el transcurso de los últimos 12 meses calendario
realicen 3 o más operaciones de compra y/o venta de obras de arte y cuyo monto total, sin
distinción entre tipo de operaciones de compra o venta resulte igual o superior a $50.000.
- La solicitud de incorporación al "Registro" se efectuará mediante transferencia electrónica de
datos a través de la página web de la AFIP, ingresando al servicio "Registro Tributario" del
Sistema Registral, opción "Administración de Características y Registros Especiales",
debiendo seleccionar "Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte" y luego la categoría
en la que se pretende dar el alta.
•
Régimen Informativo de Transferencias Onerosas de Obras de Arte:
- Los sujetos obligados a cumplir con el presente régimen informativo son los obligados a
inscribirse en el "Registro", que actúen como vendedores de obras de arte, cualquiera sea la
modalidad de las operaciones de venta realizadas.
- El mismo será mensual, respecto de las transferencias a título oneroso de obras de arte cuyo
precio total resulte igual o superior a $10.000.-, excepto las operaciones de compraventa de
obras de arte efectuadas a través de remates y/o subastas.
- La información se suministrará por mes calendario, desagregando cada operación y se podrá
presentar hasta el último día del mes inmediato siguiente al que se realizó la operación y en
caso de no haberse efectuado operaciones en un mes, se deberá informar "SIN
MOVIMIENTO".
•
Declaración Jurada Anual de Obras de Arte:
- Las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten titulares o dueños de
obras de arte cuyo valor, considerando cada una de ellas, resulte igual o superior a $10.000
deberán presentar una declaración jurada anual detallando la existencia de las mismas al 31
de diciembre para las personas físicas y a la fecha de cierre de ejercicio o en su defecto al 31
de diciembre para el resto de los sujetos.
- La valuación de las citadas obras de arte deberá realizarse conforme las normas de la ley del
impuesto sobre los bienes personales.
- Se deberá informar el tipo de obra, el título, su autor, la fecha de incorporación al patrimonio
con su respectivo valor y el destino de la obra (bien de cambio, uso privado, inversión, entre
otros).
- La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos a través del
servicio "REGÍMENES DE INFORMACIÓN", opción "Obras de Arte" de la página de AFIP.
- La presente declaración jurada anual deberá presentarse hasta el último día del mes de
febrero del año siguiente al que corresponda la información para las personas físicas, y hasta
el último día del segundo mes siguiente al de cierre del ejercicio correspondiente al período
que se informa para las personas jurídicas.
Por último destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del
26/1/2015.
10. Cruzamiento informático de transacciones importantes. CITI Compras. Exclusión de agente de
información. – R.G. (AFIP) 3725. BO: 26/01/2015.
Se excluye a un contribuyente de la nómina de agentes de información del CITI Compras.
Dicha exclusión resulta de aplicación para las operaciones que se realicen a partir del 1/2/2015.
11. Régimen Penal Tributario y Previsional. Estructura del fuero penal tributario. Se incorpora la
competencia material y territorial de los Juzgados nacionales en lo penal tributario a los
juzgados nacionales en lo penal económico. - LEY (P.L.) 27097. BO: 27/01/2015 .
Se modifica la estructura del fuero penal tributario, estableciendo que los juzgados nacionales en
lo penal económico tendrán la competencia material y territorial atribuida a los juzgados
nacionales en lo penal tributario juntamente con la que actualmente poseen.
5
 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción.
En este orden, los juzgados nacionales 1, 2 y 3 en lo penal tributario se transformarán en los
juzgados nacionales en lo penal económico número 9, 10 y 11 con idéntica competencia y
estructura. Lo mismo sucederá con las fiscalías en lo penal tributario que se transformarán en las
fiscalías nacionales en lo penal económico con el mismo cambio en su numeración.
En relación a la defensoría pública oficial ante los juzgados nacionales en lo penal tributario, la
misma se denominará Defensoría Pública Oficial N° 3 ante los Juzgados y Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Penal Económico y tendrá la competencia atribuida a las defensorías públicas
oficiales ante los juzgados y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.
Destacamos que las causas actualmente radicadas en cada juzgado continuarán su tramitación
en los mismos hasta su finalización.
Por último señalamos que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y demás
órganos judiciales competentes deberán adoptar en un plazo no mayor a 6 meses las medidas
necesarias que permitan la puesta en marcha de la modificación de la estructura comentada
precedentemente.
12. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Nueva versión del aplicativo. - R.G. (AFIP) 3731.
BO: 27/01/2015.
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición una nueva versión del
aplicativo denominado "SICORE Sistema de Control de Retenciones" - Versión 8 Release 20.
Señalamos que la nueva versión del programa será de uso obligatorio para las retenciones que se
practiquen a partir del 1/2/2015.
13. Regímenes Especiales. Agricultura familiar, campesina e indígena. Régimen de reparación
histórica. Beneficios impositivos y previsionales. - LEY (P.E.) 27118. BO: 28/01/2015.
Se declara de interés público la agricultura familiar, campesina e indígena y se crea el Régimen de
Reparación Histórica de la Agricultura Familiar, destinado al agricultor y a la agricultura familiar y
empresas familiares agropecuarias que desarrollen la actividad en el medio rural.
A tal efecto se establece que los actores que participen de dicha actividad gozarán de beneficios
impositivos progresivos cuando la Autoridad de Aplicación certifique prácticas que impliquen
agregado de valor en origen y servicios ambientales en sus diversas manifestaciones.
Por último, destacamos que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar el presente régimen en un
plazo no superior al 18/7/2015.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1. Bancos y entidades financieras. Imposibilidad de deducir como gasto las multas, sanciones
administrativas, disciplinarias y penales aplicadas o iniciadas por el B.C.R.A. y demás
organismos del Estado. - CIRCULAR (AFIP) 1/2015. BO: 16/01/2015.
La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara que los bancos y demás entidades
financieras no podrán deducir como gasto en el impuesto a las ganancias las multas, sanciones
administrativas, disciplinarias y penales aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República
Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores o la
Superintendencia de Seguros de la Nación, al interpretar que no se encuentran vinculadas con la
obtención ni conservación de ganancias gravadas.
2. Bancos y entidades financieras. Tratamiento de las sumas que destinen a los directivos y
representantes con el fin de cancelar multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales.
- CIRCULAR (AFIP) 2/2015. BO: 22/01/2015.
La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara que los bancos y demás entidades
financieras no podrán deducir como gasto en el impuesto a las ganancias las sumas que directa o
indirectamente destinen a sus directivos y representantes con el fin de cancelar las multas,
sanciones administrativas, disciplinarias y penales que les hayan sido aplicadas por su actuación
en representación de las citadas entidades, por entender que se trata de liberalidades.
En este orden, las entidades deberán practicar la retención correspondiente al momento de
efectuar el pago a los directivos y representantes y estos deberán incorporar dichas sumas como
renta gravada en el impuesto.
6
 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1. Emergencia Sanitaria Nacional. Se incorpora en la exención del impuesto a los productos
destinados a la elaboración de medicamentos de uso humano. - RES. CONJUNTA (Min.
Economía y Finanzas Públicas - Min. Salud) 1076/2014-2395/2014. BO: 08/01/2015.
Se exime del pago del impuesto al valor agregado que grava la importación para consumo, desde
el 9/1/2015, a los insumos que por su especificidad son destinados única e inequívocamente a la
elaboración de medicamentos de uso humano.
2. Facturación y Registración. Controladores Fiscales. Homologación de equipos. – R.G. (AFIP)
3707. BO: 13/01/2015.
La Administración Federal de Ingresos Públicos homologa nuevos equipos denominados
“controladores fiscales”.
Señalamos que se trata de una “caja registradora” y de una “impresora fiscal”.
3. Determinación del impuesto para determinadas actividades. Confección y presentación de
declaración jurada vía Web. - R.G. (AFIP) 3711. BO: 22/01/2015.
La Administración Federal de Ingresos Públicos establece que a los fines de cumplir con la
obligación de determinación del impuesto al valor agregado, respecto de las declaraciones juradas
que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015, las mismas deberán efectuarse desagregando
los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la
alícuota que corresponda para cada caso.
Se encuentran comprendidos por la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas de bienes
y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos
específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
a) Empresas promovidas.
b) Proveedores de empresas promovidas.
c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 y su modificación - Inversiones
para bosques cultivados.
h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 - Régimen de regulación y
promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 - Régimen de fomento nacional
para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 - Actividades que permitan
concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
A tal efecto se deberá ingresar, mediante clave fiscal, al servicio denominado “Mis Aplicaciones
WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, que se encuentra disponible en el sitio
“web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Destacamos que, no obstante el procedimiento descripto precedentemente, se deberá continuar
con la presentación y pago de la declaración jurada de acuerdo al procedimiento tradicional.
Por último, señalamos que la presente metodología podrá utilizarse optativamente por los sujetos
alcanzados para la confección de las declaraciones juradas cuyos vencimientos operen a partir del
2/2/2015.
4. Reintegro del gravamen a turistas extranjeros. Sustitución y unificación. – R.G. (AFIP) 3720. BO:
26/01/2015.
Se sustituye y unifica el texto normativo referido al reintegro del impuesto al valor agregado a
turistas extranjeros el cual resulta de aplicación a partir del1/3/2015.
7
 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción.
Entre sus principales adecuaciones señalamos que se establece un régimen sancionatorio
mediante el cual se establece que los comercios adheridos al régimen de reintegro serán
suspendidos por un período de hasta 12 meses calendario cuando no cumplan con los requisitos
formales de constatación de documentación extranjera y de facturación, cuando incluyan
productos importados o cuando registren incumplimiento en la presentación de las declaraciones
juradas correspondientes al impuesto al valor agregado.
5. Régimen de retención. Se establecen adecuaciones respecto de la forma de cálculo de la
retención y de la alícuota correspondiente y se incorpora la forma de cálculo para las ventas y
locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas. – R.G. (AFIP) 3732. BO: 29/01/2015.
Se modifica el procedimiento de cálculo de la retención del impuesto al valor agregado -RG (AFIP)
2854-, estableciendo que el importe de la misma deberá determinarse aplicando las alícuotas
correspondientes sobre el impuesto discriminado en la factura o documento equivalente. A tal
efecto, las alícuotas de retención serán las siguientes:
a) 50% cuando se trate de construcciones de cualquier naturaleza sobre inmueble ajeno con
aporte de materias primas, las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre
inmueble propio, de compraventa de cosas muebles y de las locaciones por la elaboración,
construcción o fabricación de una cosa mueble -aun cuando adquiera el carácter de inmueble
por accesión- por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas, ya sea que la
misma suponga la obtención del producto final o simplemente constituya una etapa en su
elaboración, construcción, fabricación o puesta en condiciones de utilización.
b) 80%: cuando se trate de conceptos que se encuentran gravados con la alícuota reducida del
impuesto, excepto que se trate de las operaciones alcanzadas por la alícuota diferencial
aplicable a las ventas y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas y las
locaciones de espacios publicitarios en los mismos -L. 26982-, en cuyo caso será de aplicación
la alícuota del 50%.
c) 80% para el resto de las locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios no
comprendidos en los incisos precedentes.
Asimismo se establecen precisiones respecto de la forma de calcular la retención cuando el
impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente
y se aclara que cuando se trate de venta y locaciones de diarios, revistas y publicaciones
periódicas y las locaciones de espacios publicitarios en los mismos -en las cuales la alícuota del
impuesto se aplica en función de los importes de facturación-, al solo efecto de calcular la
retención, en la factura o documento equivalente deberá exteriorizarse de manera inequívoca la
alícuota utilizada para la determinación del importe total de la operación.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del
29/1/2015.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
BUENOS AIRES (CIUDAD)
1. IIBB. Calendario de vencimientos para el año 2015. Sujetos inscriptos bajo el CM. Adopción del
número de CUIT. Adecuación. - RES. (Min. Hacienda Bs. As. (Ciudad)) 2409/2014. BO (Bs. As.
(Ciudad)): 06/01/2015.
Como consecuencia del cambio de criterio de identificación de los contribuyentes inscriptos bajo
las normas del Convenio Multilateral -RG (CA) 14/2014-, el Ministerio de Hacienda de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires adecúa el calendario de vencimientos para la presentación y/o pago
de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos de los citados contribuyentes.
2. IIBB. Régimen de Promoción para cafés, bares, billares y confiterías notables. Tasa 0%. - LEY
(P.L. Bs. As. (Ciudad)) 5213. BO (Bs. As. (Ciudad)): 20/01/2015.
Se establece un Régimen de Promoción para los cafés, bares, billares y confiterías notables de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Al respecto, se dispone que los sujetos alcanzados por el presente régimen estarán sujetos a la
tasa del 0% hasta la suma de $ 120.000 sobre la base imponible de cada anticipo mensual del
8
 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción.
impuesto sobre los ingresos brutos, quedando el excedente alcanzado con las alícuotas
correspondientes previstas por la ley impositiva.
El beneficio comenzará a regir a partir del mes siguiente al de su otorgamiento y se mantendrá en
la medida en que se continúe desarrollando la actividad promovida.
Destacamos que el beneficio solo es aplicable sobre la proporción de los ingresos brutos
gravados, obtenidos como consecuencia del desarrollo de las actividades propias del café, bar,
billar y confitería notable en la Ciudad de Buenos Aires.
3. IIBB. Sellos. Promoción de empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones
(TIC). Actividades comprendidas. Vigencia de los beneficios impositivos. - LEY (P.L. Bs. As.
(Ciudad)) 5234. BO (Bs. As. (Ciudad)): 20/01/2015.
Se establece que estarán incluidas en el régimen de promoción de empresas de tecnologías de la
información y las comunicaciones las actividades de servicios de ingeniería de gestión y manejo
de proyectos; robótica y domótica; servicios biotecnológicos; prestación de servicios en
nanotecnología; servicios de impresión en 3D, y aceleradoras, incubadoras y proveedoras de
espacios colaborativos para empresas nacientes y emprendedores en el área tecnológica.
Asimismo, se dispone que los ingresos obtenidos en el ejercicio de las actividades promovidas se
encontrarán exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos hasta el 30/1/2019. Vencido el plazo
mencionado, gozarán de una reducción del 75% en el pago del impuesto por el plazo de 5 años y
del 50% por los siguientes 5 años.
Por otra parte, se establece que la exención en el impuesto de sellos correspondiente al presente
régimen de promoción regirá hasta el 30/1/2029.
4. IIBB. Régimen de retención. Contratación de servicios de suscripción online para acceder a
películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual. Suspensión de su entrada en
vigencia. – RES. (AGIP (Ciudad) 26/2015. BO (Bs. As. (Cdad.)): 23/01/2015.
Se suspende la entrada en vigencia del régimen de retención del impuesto sobre los ingresos
brutos respecto de la contratación de servicios de suscripción online para acceder a películas, TV
y otros tipos de entretenimiento audiovisual que se transmiten por Internet a televisores,
computadoras y otros dispositivos conectados, como así también por la suscripción para comprar
y/o alquilar contenidos digitales relacionados con música, juegos, videos o similares -R. (AGIP Bs.
As. Cdad.) 593/2014-.
Recordamos que el citado régimen de retención ya se encontraba prorrogado hasta el 1/2/2015
por medio de la resolución (AGIP Bs. As. Cdad.) 724/2014.
5. Procedimiento. Sistema de control especial. Incorporación de nuevos contribuyentes. - RES.
(AGIP) 40/2015. BO (Bs. As. (Cdad.)): 28/01/2015.
Se incorporan, a partir del 12/1/2015, nuevos sujetos a la nómina de contribuyentes sujetos al
Sistema de Control Especial (SCE) -R. (DGR Bs. As. cdad.) 4191/2007-, nominados como
grandes contribuyentes.
BUENOS AIRES
1. Procedimiento. Clave de Identificación Tributaria. CIT. Adecuación normativa. - R.N. (ARBA)
78/2014.
Se adecua la normativa relativa a la Clave de Identificación Tributaria (CIT), la que será de uso
obligatorio cuando se requiera la identificación fehaciente del usuario de servicios telemáticos
brindados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a través de Internet o
de otro tipo de red de telecomunicaciones, como así también cuando la aplicación informática
correspondiente requiera de su uso obligatorio para acceder a un micrositio con información
reservada donde el organismo tributario efectúe una citación, notificación, requerimiento o
intimación; o bien cuando el contribuyente deba realizar descargos o reclamos a través del sitio
web de ARBA (www.arba.gov.ar).
Al respecto, la citada clave podrá ser obtenida por los contribuyentes de todos los tributos
respecto de los cuales ARBA resulte Autoridad de Aplicación, los agentes de recaudación de los
9
 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción.
tributos provinciales, los responsables solidarios, los agentes de información, los sujetos obligados
en materia catastral así como los demás interesados.
La presente norma es de aplicación a partir del 1/1/2015. Se mantienen válidas y activas las CIT
obtenidas con anterioridad.
2. Facilidades de pago. Extensión de la vigencia de los regímenes de facilidades de pago. - R.N.
(ARBA) 75/2014.
Se extiende, hasta el 28/2/2015, la vigencia de los siguientes regímenes de facilidades de pago:
- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en
proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se
encuentren firmes, y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas -RN (ARBA Bs. As.)
43/2014-.
- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos
correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o
percepciones no efectuadas -RN (ARBA Bs. As.) 44/2014-.
- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos,
inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2013 -RN (ARBA Bs. As.)
45/2014-.
- Régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario
y a los automotores para la regularización de deudas que se encuentren en ejecución judicial
-RN (ARBA Bs. As.) 46/2014-.
- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos,
inmobiliario y a los automotores, devengadas y vencidas entre el 1/1/2014 y el 30/9/2014; y
deudas de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos
devengadas y vencidas entre el 1/1/2015 y el 30/9/2015, aun cuando estas últimas se
encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa -RN (ARBA Bs. As.)
60/2014-.
- Régimen de regularización de deudas del impuesto a las embarcaciones deportivas o de
recreación, vencidas al 31/12/2013, incluyendo planes de pago caducos a esa fecha, sea que
se encuentren en instancia prejudicial o judicial -RN (ARBA Bs. As.) 68/2014-.
3. IIBB. Sellos. Conformación de ajustes. Procedimiento optativo vía web. Modificación. - R.N.
(ARBA) 1/2015.
Se establece que los contribuyentes que tengan expedientes en trámite de fiscalización vinculados
al impuesto sobre los ingresos brutos y/o de sellos, una vez liquidadas las diferencias por el
agente fiscalizador, podrán prestar o no conformidad a los ajustes correspondientes a favor del
Fisco a través de la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
(www.arba.gov.ar).
4. IIBB. Nomenclador de actividades "NAIIB-99.1". Modificación. - DISPOSICIÓN (Dir. Prov. Política
Tributaria Bs. As.)3/2014. BO (Bs. As.): 15/01/2015.
A raíz de la sanción de la ley impositiva para el período fiscal 2015 -L. (Bs. As.) 14653- se
introducen modificaciones en el nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos
brutos "NAIIB-99.1".
5. Procedimiento. Sanción de clausura. Inmediata suspensión de actividades y cierre provisorio del
establecimiento. Reglamentación. – R.N. (ARBA) 81/2014. BO (Bs. As.): 20/01/2015.
A raíz de las modificaciones introducidas por la ley impositiva 2015 -L. (Bs. As.) 14653-, se
reglamenta la aplicación inmediata de la suspensión de actividades y cierre provisorio del
establecimiento, disponiendo que aplicará sobre:
- aquellos obligados legalmente a encontrarse inscriptos como contribuyentes del impuesto
sobre los ingresos brutos, tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral,
que ejerzan actividades en la Provincia, y respecto de quienes se acredite su falta de
inscripción; y/o
10
 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción.
- aquellos contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos que no posean
talonarios de facturas, controladores fiscales u otro medio idóneo para emitir facturas, y se
acredite respecto de los mismos el efectivo ejercicio de actividades gravadas.
Al respecto, se establece que si el responsable acreditara la regularización de su situación
registral y/o la obtención de talonario de facturas o controlador fiscal para la emisión de los
respectivos comprobantes, se procederá al levantamiento de la suspensión y cierre dispuestos
dentro de un plazo máximo de 24 horas.
6. IIBB. Régimen especial de retención para actividades agropecuarias. Alícuotas de retención
transitoria. Prórroga. - R.N. (ARBA) 76/2014.
Se prorroga durante el período fiscal 2015 la excepción que establece que, en la aplicación del
régimen especial de retención para actividades agropecuarias del impuesto sobre los ingresos
brutos, no deberá considerarse la alícuota especial del 2% aplicable a determinadas actividades
agropecuarias desarrolladas en inmuebles arrendados situados en la Provincia de Buenos Aires y
con ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal
anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, que superen la
suma de $ 10.000.000.
CHACO
1. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones impositivas por períodos fiscales comprendidos
hasta el 31/7/2014. - LEY (P.L. Chaco) 7510.
Se establece un régimen de financiación para la regularización de las obligaciones impositivas
provinciales por obligaciones impositivas a cargo de la Administración Tributaria Provincial.
No se encuentran incluidos los contribuyentes y/o responsables contra quienes exista denuncia
penal por delitos comunes que tengan conexión con el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias o de terceros.
El presente régimen incluye todas las obligaciones impositivas omitidas por períodos fiscales
comprendidos hasta el 31 de julio de 2014.
2. Régimen de facilidades de pago. Reglamentación. Fecha límite de acogimiento. Ampliación y
prórroga. - R.G. (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 1822/2014.
Se reglamenta el régimen de facilidades de pago por obligaciones impositivas provinciales
omitidas al 31/7/2014 -L. (Chaco) 7510/2014-.
Entre sus principales características destacamos:
- El monto total de la deuda podrá abonarse en hasta 48 cuotas mensuales.
- Las cuotas deberán ser mayores o iguales a $ 250 para los contribuyentes directos y para los
agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos deberán ser
iguales o mayores a $ 500.
- En el caso de deudas mayores a $ 100.000, la aceptación quedará supeditada a la evaluación
que efectúe el organismo para solicitar garantías adicionales.
Por último, señalamos que se prorroga hasta el 31/3/2015 la fecha de acogimiento al presente
régimen.
3. IIBB. Sellos. Calendario fiscal 2015. - R.G. (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 1823/2014.
La Administración Tributaria Provincial fija las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las
obligaciones fiscales correspondientes al período fiscal 2015.
4. IIBB. Régimen de incentivos fiscales. - LEY (P.L. Chaco) 7512. BO (Chaco): 29/12/2014.
Se establece un Régimen de Incentivos Fiscales para aquellos contribuyentes y/o responsables
del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan obtenido, en el año calendario o ejercicio
anterior, ingresos por ventas netas totales superiores a $ 100.000.000.
11
 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción.
El incentivo consistirá en una bonificación de hasta el 20% en el pago de los anticipos mensuales
del gravamen para quienes se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
en los últimos tres meses anteriores a la solicitud de acogimiento.
Destacamos que será requisito indispensable haber mantenido y/o incrementado el plantel de
empleados en relación de dependencia durante los tres meses anteriores a la fecha de solicitud
del acogimiento.
Por último, señalamos que la vigencia del presente régimen regirá hasta el 31 de diciembre de
2015, plazo que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo.
5. Regímenes Especiales. Emergencia Agropecuaria. Se prorroga el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario en la Provincia del Chaco. – RES. (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca)
980/2014. BO: 08/01/2015.
Se prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía para las producciones
de trigo y girasol de todo el territorio provincial, para las producciones de ganadería bovina y para
las producciones de algodón de determinados departamentos de la Provincia del Chaco.
CORDOBA
1. Creación de los documentos de cancelación de obligaciones fiscales III "DoCOF III". - DECRETO
(P.E. Cba.) 1459/2014. BO (Córdoba): 30/12/2014.
Se crean los documentos de cancelación de obligaciones fiscales III (“DoCOF III”), los cuales
serán emitidos por la Provincia de Córdoba hasta un monto máximo equivalente a sus acreencias
en concepto de obligaciones tributarias y no tributarias, vencidas e impagas al 31/12/2013.
Los mismos podrán ser utilizados por sus beneficiarios o tenedores legitimados para abonar
obligaciones tributarias adeudadas a la Provincia, multas impuestas por organismos y/o
dependencias del sector público provincial no financiero, precios y tarifas de bienes y/o servicios
prestados por organismos y/o empresas del Estado y demás acreencias no tributarias, cualquiera
sea el estado en que se encuentren las mismas y cuyos vencimientos hayan operado hasta el
31/12/2013 inclusive.
Los “DoCOF III” son transferibles, no devengarán interés y se extinguirán, perdiendo su valor
cancelatorio el 31/12/2015 o cuando sean recibidos por la Provincia para la cancelación de
deudas tributarias.
2. Obligaciones vencidas e impagas al 31/12/2013. Pago con documentos de cancelación de
obligaciones fiscales "DoCOF III". Reglamentación. - R.N. (D.G.R. Cba.)144/2014. BO (Cba.):
30/12/2014.
La Dirección General de Rentas establece las normas reglamentarias necesarias para la
aplicación de los documentos de cancelación de obligaciones fiscales III -“DoCOF III”- como
instrumentos de pago de obligaciones adeudadas, ya sea al contado o en un plan de pagos.
Como principales características, destacamos:
-
Podrán abonarse las obligaciones adeudadas cuyo vencimiento haya operado hasta el
31/12/2013 referidas al impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario, sellos, propiedad
automotor, tasas retributivas de servicios, multas y otros recursos cuya recaudación se
encuentre a cargo de la DGR.
- Quedan excluidas del beneficio de cancelación de deudas con “DoCOF III” las deudas en
concepto de retenciones y/o percepciones practicadas y no ingresadas; las cuotas de los
planes de facilidades de pagos vigentes; las costas y gastos causídicos y los importes
correspondientes a la tasa vial provincial -L. 10081-.
- Los beneficiarios tenedores de “DoCOF III” podrán extinguir sus obligaciones tributarias
adeudadas cuyo vencimiento haya operado el 31/12/2013 mediante un plan de pago de hasta
un máximo de cuotas que puedan emitirse hasta la fecha de extinción de los “DoCOF III”.
- Podrá solicitarse la cancelación anticipada de un plan de pago en cuotas otorgado conforme
el decreto 259/2014 o, también, solicitarse la reformulación de los planes de pago vigentes a
la fecha de solicitud, otorgados por otras normas anteriores al citado decreto.
12
 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción.
3. Sellos. Inmuebles. Transferencia de dominio a título oneroso. Permutas. Base imponible. Valor
de referencia. - R.N. (D.G.R. Cba.) 145/2014. BO (Cba.): 09/01/2015.
Se establece que, para la determinación de la base imponible del impuesto de sellos para la
transferencia de dominio a título oneroso o permutas de inmuebles, el valor de referencia que se
deberá considerar es el que establezca la Dirección General de Catastro de la Provincia de
Córdoba.
4. IIBB. Regímenes generales de retención y percepción. Áreas comerciales no convencionales.
Incorporación. - RES. (Sec. Ingresos Públicos Cba.)26/2014. BO (Cba.): 13/01/2015.
Se incorpora como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -D. (Cba.)
443/2004- a los administradores de áreas no convencionales (ferias, mercados o similares).
Al respecto, se entenderá como administrador de áreas no convencionales a los sujetos que
alquilen o cedan el uso de los distintos espacios comerciales.
Los citados agentes deberán percibir por mes calendario, por sujeto pasible y por cada uno de los
puestos donde se realicen las actividades, un importe de $ 150.
5. IIBB. Regímenes generales de retención y percepción. Sector venta directa. Incorporación. - RES.
(Sec. Ingresos Públicos Cba.) 27/2014. BO (Cba.): 13/01/2015.
Se incorpora como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -D. (Cba.)
443/2004- a los contribuyentes que realicen su actividad dentro del sector venta directa.
Al respecto, se entenderá por venta directa a la comercialización de productos y/o prestación de
servicios directamente al público consumidor, en general en casas de familia, en los lugares de
trabajo de los mismos o en otros sitios que no revistan el carácter de local comercial, usualmente
con explicaciones o demostraciones de los productos o servicios.
Los sujetos nominados actuarán como agentes de percepción del impuesto que deban abonar sus
compradores que desarrollen su actividad económica a través del sistema de comercialización
"venta directa" dentro del territorio provincial, como así también, en aquellos casos en que el
comprador de los bienes adquiera los mismos para su posterior comercialización o reventa
aunque la misma no se realice mediante el referido sistema.
Por último, destacamos que se establece en 3,5% la alícuota aplicable para el cálculo de la citada
percepción.
6. IIBB. Regímenes generales de retención y percepción. Facultades de la Secretaría de Ingresos
Públicos. Modificación. - DECRETO (P.E. Cba.) 1484/2014. BO (Cba.): 13/01/2015.
Se faculta a la Secretaría de Ingresos Públicos, con relación a los regímenes de retención y
percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -D. (Cba.) 443/2004-, a:
- Designar o dar de baja agentes de retención, percepción y/o recaudación. Para determinados
sectores económicos, la designación o baja podrá realizarse de manera global teniendo en
cuenta las definiciones para el tipo de actividad y/o las condiciones de los agentes;
- Establecer, para determinados sectores, actividades u operaciones, que el monto de la
retención, percepción y/o recaudación podrá definirse como un importe fijo;
- Establecer los casos en que la retención, percepción y/o recaudación sufrida tendrá el carácter
de pago único y definitivo.
7. IIBB. Régimen especial de recaudación. Pago a cuenta. Imputación. Precisiones. – RES. (Sec.
Ingresos Públicos Cba.) 1/2015. BO (Cba.): 15/01/2015.
Se establece que el pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al
régimen especial de recaudación del impuesto para toda actividad que involucre la introducción de
carne bovina, ovina, caprina, porcina, aviar y/o sus subproductos y pescados -D. (Cba.) 906/2014podrá ser imputado únicamente por los frigoríficos, mataderos, establecimientos faenadores,
abastecedores, supermercados, hipermercados o similares e intermediarios, comisionistas,
consignatarios, cooperativas o similares que intervengan en las operaciones alcanzadas por el
citado régimen y dispongan el traslado hacia el territorio provincial.
13
 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción.
Al respecto, para realizar la mencionada imputación será necesario que la liquidación del
respectivo pago a cuenta se encuentre emitida a nombre de los referidos sujetos.
8. IIBB. Contribuyentes sin obligación de inscribirse. Régimen de percepción. Áreas comerciales
no convencionales. Sector venta directa. Reglamentación. – R.N. (D.G.R. Cba.) 147/2015. BO
(Cba.): 14/01/2015.
Se establece que no deberán inscribirse como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos
brutos los sujetos que tengan únicamente ingresos que provengan de la actividad de
comercialización de productos a través del sistema de venta directa.
Por otra parte, la Dirección General de Rentas reglamenta los regímenes de percepción aplicables
a los administradores de áreas no convencionales (ferias, mercados o similares) -R. (SIP Cba.)
26/2014- y sobre el sector venta directa -R. (SIP Cba.) 27/2014-.
9. IIBB. Régimen general de retención. Aclaraciones. Contribuyentes del impuesto no inscriptos en
la Provincia. - RES. (Sec. Ingresos Públicos Cba.) 2/2015. BO (Cba.): 22/01/2015.
La Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba establece precisiones sobre
cuándo deberán actuar como tales los agentes del régimen general de retención del impuesto
sobre los ingresos brutos -D. (Cba.) 443/2004-.
Asimismo, se establece que también deberán practicar la retención del impuesto cuando los
compradores de los bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios tengan domicilio
denunciado, real o legal, fijado en el territorio provincial y se encuentren inscriptos como
contribuyentes locales de otra jurisdicción o de Convenio Multilateral sin alta en la Provincia de
Córdoba.
CORRIENTES
1. Régimen especial de facilidades de pago. Obligaciones tributarias en instancia administrativa o
judicial. Prórroga. – RES. (Min. Hacienda y Finanzas Corrientes) 525/2014.
Se extiende hasta el 30/4/2015 el plazo para acogerse al régimen especial de regularización de
obligaciones tributarias que se encuentren en instancia administrativa o judicial, cuya recaudación
se halle a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia -D. (Corrientes) 3041/2014-.
2. Facilidades de pago. Régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias en
instancia de cobro judicial. Prórroga. – RES. (Min. Hacienda y Finanzas Corrientes) 523/2014.
Se extiende hasta el 30/4/2015 el plazo para acogerse al régimen extraordinario de regularización
de obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial -D. (Corrientes) 2568/2011-.
3. Sellos. Régimen de regularización de deudas vencidas al 31/7/2012. Prórroga. – RES. (Min.
Hacienda y Finanzas Corrientes) 524/2014.
Se extiende hasta el 30/4/2015 la fecha hasta la cual los contribuyentes pueden incorporarse al
régimen de regularización de deudas del impuesto de sellos impagas y vencidas al 31/7/2012 -D.
(Corrientes) 1976/2012-.
4. IIBB. Sellos. Calendario fiscal 2015. - DECRETO (P.E. Corrientes) 31/2015.
Se establecen las fechas de vencimiento de los distintos tributos para el ejercicio fiscal 2015.
Asimismo, se fija el 29/4/2016 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración
jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2015.
ENTRE RIOS
1. IIBB. Pro.Cre.Ar. Exención. - LEY (P.L. Entre Ríos) 10346. BO (Entre Ríos): 15/01/2015.
14
 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción.
Se establece que la actividad de construcción realizada en el marco del Programa de Crédito
Argentino Bicentenario para la Vivienda Única Familiar -Pro.Cre.Ar- se encuentra exenta del
impuesto sobre los ingresos brutos.
2. Calendario de vencimientos 2015. - RES. (Administradora Tributaria Entre Ríos) 378/2014.
La Administradora Tributaria de Entre Ríos fija las fechas de vencimiento para el cumplimiento de
las obligaciones correspondientes al período fiscal 2015.
FORMOSA
1. Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Prórroga de su entrada en vigencia. - R.G. (D.G.R.
Formosa) 55/2014.
Se prorroga hasta el 1/3/2015 la entrada en vigencia del procedimiento de constitución de un
domicilio fiscal electrónico en el ámbito de la Provincia de Formosa -RG (DGR Formosa) 32/2014-.
Recordamos que estarán obligados a la constitución del mismo todos los contribuyentes inscriptos
en los gravámenes administrados por la Dirección General de Rentas de la Provincia y los
agentes de retención, recaudación y percepción.
JUJUY
1. Ley impositiva 2015. IIBB. Sellos. Alícuotas, mínimos e importes fijos. - LEY (P.L. Jujuy) 5862. BO
(Jujuy): 07/01/2015.
Se establecen las alícuotas, los mínimos y los importes fijos correspondientes al impuesto sobre
los ingresos brutos y de sellos aplicables al período fiscal 2015.
2. Régimen especial de facilidades de pago. Deudas vencidas o devengadas al 30/11/2014.
Prórroga. - R.G. (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1396/2014. BO (Jujuy): 07/01/2015.
Se prorroga hasta el 31/3/2015 el plazo para la adhesión al Régimen Especial de Regularización
de Deudas Tributarias -D. (Jujuy) 5680/2014-.
Destacamos que, mediante la presente resolución, se amplía el rango de deudas susceptibles de
inclusión para aquellas vencidas o devengadas según el impuesto de que se trate, al 30/11/2014.
3. Sellos. Agentes de percepción. Escribanos públicos. Programa aplicativo SIPEP - Sistema
Informático de Percepción de Escribanos Públicos - versión 1.2. Aprobación. - R.G. (Dir. Prov.
Rentas Jujuy) 1395/2014. BO (Jujuy): 07/01/2015.
Se aprueba la versión 1.2 del programa aplicativo SIPEP, el cual será de uso obligatorio para
todos los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o de cualquier otra forma efectúen los
escribanos públicos de registros notariales en jurisdicción de la Provincia de Jujuy a partir del
1/1/2015.
LA PAMPA
1. Ley impositiva 2015. Código Fiscal. Modificaciones. - LEY (P.L. La Pampa) 2828. BO (La Pampa):
30/12/2014.
Se aprueba la ley impositiva de la Provincia de La Pampa aplicable para el período fiscal 2015.
Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal provincial.
2. IIBB. Contribuyentes directos. Declaraciones juradas mensuales y anuales. Programa aplicativo
DJIBOD. Aprobación de versión. – R.G. (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 7/2015.
Se aprueba la versión 1.2.1 del programa aplicativo DJIBOD, el cual deberán utilizar los
contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos para la confección de las
declaraciones juradas mensuales y anuales vía transferencia electrónica de datos.
15
 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción.
3. IIBB. Regímenes de recaudación. Anticipos Semovientes. Montos. Actualización. - R.G. (D.G.R.
La Pampa) 5/2015.
Se actualizan los montos que deberán percibir, en concepto de anticipo del impuesto sobre los
ingresos brutos, la Municipalidad y las Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa a los
responsables que se presenten a adquirir las Guías de Campaña para el traslado de semovientes,
para su venta o faenamiento fuera de la jurisdicción provincial o de especies de la fauna silvestre y
sus subproductos, para el transporte interjurisdiccional o interno.
LA RIOJA
1. IIBB. Sellos. Calendario de vencimientos para el año 2015. - R.G. (Dir. Gral. Ingresos Provinciales
La Rioja) 31/2014. BO (La Rioja): 16/01/2015.
La Dirección General de Ingresos Provinciales establece los vencimientos de los tributos
correspondientes al período fiscal 2015.
2. IIBB. Empresas proveedoras de controladores fiscales. Verificación de constancia de
inscripción. - R.G. (Dir. Gral. Ingresos Provinciales La Rioja) 29/2014. BO (La Rioja): 16/01/2015.
Se establece que las empresas proveedoras de controladores fiscales, radicadas en la Provincia
de La Rioja, en ningún caso darán trámite favorable a la solicitud de inicialización o recambio de la
memoria fiscal del controlador fiscal, mientras no verifiquen en el sitio web de la DGIP que la firma
solicitante tiene vigente la constancia de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.
3. Ley Impositiva 2015. Modificaciones al Código Tributario. - LEY (P.L. La Rioja)9662. BO (La
Rioja): 30/12/2014.
Se fijan las alícuotas e importes fijos de los impuestos provinciales correspondientes al período
fiscal 2015 y se establecen modificaciones al Código Tributario.
MENDOZA
1. IIBB. Contribuyentes locales y del Convenio Multilateral. Reempadronamiento y/o actualización
de datos. Extensión del plazo. - R.G. (Adm. Trib. Mza.) 114/2014. BO (Mza.): 02/01/2015.
Se extiende, hasta el 31/3/2015, el plazo para que los contribuyentes locales del impuesto sobre
los ingresos brutos y los sujetos del régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la
Provincia de Mendoza realicen el reempadronamiento y/o actualización de sus datos de
inscripción -RG (ATM Mendoza) 82/2014-.
2. IIBB. Exenciones a determinadas actividades. Reducción de alícuotas. Constancias año 2014.
Extensión de su vigencia. - R.G. (Adm. Trib. Mza.) 116/2014. BO (Mza.): 09/01/2015.
Se extiende la vigencia de las constancias de exención y los beneficios de reducción de alícuotas
del año 2014, correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, hasta la entrada en
vigencia de la ley impositiva para el año 2015.
3. Ley impositiva 2015. Alícuotas y montos aplicables. Código Fiscal. Modificación. - LEY (P.L.
Mza.) 8778. BO (Mza.): 20/01/2015.
Se establecen las alícuotas y los montos aplicables a los impuestos, las tasas y las contribuciones
de la Provincia, correspondientes al período fiscal 2015, y se disponen modificaciones al Código
Fiscal provincial. Entre las principales modificaciones destacamos:
Ley impositiva.
• Ingresos brutos:
- Se establece que la actividad de producción de petróleo crudo y gas natural (cód. 220019)
estará gravada a la alícuota del 3%.
16
 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción.
- Se fija en 1% la alícuota aplicable a la actividad de refinamiento de petróleo, refinería sin
expendio público (cód. 353019).
• Sellos:
- Estarán sujetas a la alícuota del 2% las operaciones de financieras con o sin garantías.
• Código Fiscal:
- Se faculta a la Administración Tributaria Mendoza a otorgar planes de facilidades de pago no
mayores a 3 cuotas para agentes de retención y percepción por los importes retenidos y/o
percibidos a los contribuyentes o administrados.
- Se modifican los requisitos para acceder a la exención del impuesto sobre los ingresos brutos
que se detallan en la ley impositiva -inc. x), art. 185, CF provincial-.
4. Sellos. Agentes de retención. Registros Seccionales de la Propiedad Automotor. Inscripciones
de 0 km destinados a la actividad de transporte de carga. – R.G. (Adm. Trib. Mza.) 2/2015. BO
(Mza.): 23/01/2015.
Se establece que los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor deberán actuar como
agentes de retención del impuesto de sellos por las inscripciones de automotores 0 km destinados
a la actividad de transporte de carga de corta, media y larga distancia, excepto mudanzas (cód.
711411).
Al respecto, la reducción del 50% en el impuesto -art. 6, L. (Mendoza) 8778- se practicará al
momento del aforo del instrumento respectivo, debiendo acompañar la constancia que acredite la
inscripción de la citada actividad en el impuesto sobre los ingresos brutos.
5. IIBB. Exenciones. Actividades detalladas en la ley impositiva 2015. Reglamentación. – R.G. (Adm.
Trib. Mza.) 5/2015. BO (Mza.): 28/01/2015.
La Administración Tributaria de Mendoza (ATM) reglamenta el procedimiento que se deberá
cumplir para acceder a la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos -inc. x), art. 185 del
CF- aplicable sobre las actividades detalladas en la ley impositiva 2015 -en la planilla anexa del
art. 3 de la L. (Mendoza) 8778-.
Al respecto, se establece que el beneficio solo podrá ser obtenido vía internet, a través de la
página de la ATM (www.atm.mendoza.gov.ar) en el mismo mes que se solicite y/o valide, en tanto
se cumpla con la totalidad de las condiciones correspondientes en el mismo mes calendario.
Destacamos que el citado procedimiento se deberá repetir o validar mensualmente para no
perderlo.
6. IIBB. Tasa cero. Actividad de construcción. Obras realizadas para el Estado o para el Instituto
Provincial de la Vivienda. Reglamentación. – R.G. (Adm. Trib. Mza.) 6/2015. BO (Mza.): 28/01/2015.
Se reglamenta el régimen de tasa cero en el impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad
de construcción, aplicable cuando la actividad, con un monto total de la obra de hasta $
10.000.000, se realice para la Nación, la Provincia, sus municipalidades o sus entes centralizados,
descentralizados o autárquicos, o cuando se desarrolle sobre inmuebles propios y/o de terceros a
través de planes del Instituto Provincial de la Vivienda y de vivienda social.
NEUQUEN
1. Procedimiento. IIBB. Tasas de interés. Retención mínima. Valores aplicables al mes de enero de
2015. - RES. (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 756/2014. BO (Neuquén): 16/01/2015.
La Dirección Provincial de Rentas establece, para el mes de enero, las tasas de interés
resarcitorio y de planes de facilidades de pago, y el importe mínimo no sujeto a retención,
aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.
2. IIBB. Vencimientos para el período fiscal 2015. – RES. (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 757/2014. BO
(Neuquén): 23/01/2015.
17
 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción.
Se establecen los vencimientos del período fiscal 2015 para los contribuyentes directos,
disponiendo, asimismo, que deberán presentar la declaración jurada anual del período 2015 hasta
el día 31/3/2015.
3. IIBB. Sellos. Agentes de retención y percepción. Presentación declaraciones juradas.
Vencimientos 2015. Importe mínimo no sujeto a retención y percepción. – RES. (Dir. Prov. Rentas
Neuquén) 758/2014. BO (Neuquén): 23/01/2015.
Se establece el cronograma de vencimientos para el período 2015 de los agentes de retención y
percepción del impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto de sellos.
Asimismo, se fija en $ 3.000 el importe mínimo no sujeto a retención para los agentes de retención
del impuesto sobre los ingresos brutos. Por su parte, se establece en $ 200 el monto mínimo no
sujeto a percepción para los agentes de percepción del mencionado impuesto.
RIO NEGRO
1. Ley impositiva 2015. Alícuota e importes fijos aplicables. Incentivos por cumplimiento fiscal.
Régimen especial de facilidades de pago para pequeños contribuyentes. - LEY (P.L. Río Negro)
5025. BO (Río Negro): 12/01/2015.
Se establecen las alícuotas y los importes fijos aplicables en el período fiscal 2015 para la
liquidación de los tributos provinciales.
Por otra parte, se disponen las bonificaciones por cumplimiento fiscal en la Provincia de Río Negro
a aplicar durante el período fiscal 2015.
Asimismo, se establece un régimen especial de facilidades de pago para pequeños contribuyentes
cuyos ingresos familiares no superen el equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles
mensuales, por las obligaciones devengadas y exigibles al 31/12/2014.
2. Código Fiscal. Ley del impuesto de sellos. Modificaciones. - LEY (P.L. Río Negro) 5024. BO (Río
Negro): 12/01/2015.
Se introducen modificaciones al Código Fiscal de la Provincia y a la ley del impuesto de sellos -L.
(Río Negro) I-2407-. Entre las principales, destacamos:
- Se establecen los montos de los recargos que deberán ingresar los agentes de recaudación
por la simple mora en el ingreso de los tributos.
- Se dispone que son objeto de decomiso los bienes cuyo traslado o transporte, dentro del
territorio provincial, se realice en ausencia total de la documentación respaldatoria emitida en
la forma y condiciones exigidas por la Agencia de Recaudación Tributaria, o exista
discrepancia superior al 10% entre las cantidades documentadas y las efectivamente
transportadas.
3. Sellos. Modificaciones al Código Fiscal. IIBB. Incentivos por cumplimiento fiscal para el año
2015. Reglamentación. - RES. (Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro) 19/2015.
La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro reglamenta las modificaciones introducidas a
la ley del impuesto de sellos [L. (Río Negro) I-2407], estableciendo que se entenderá por
concesionarias oficiales, en la Provincia, a las que se encuentran inscriptas en el Registro de
Comerciantes Habitualistas de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y
que posean sede principal de negocios, sucursal, agencia o puntos de venta en la Provincia.
Asimismo, se entiende que, en la compraventa de vehículos usados celebrada por intermedio de
concesionarios oficiales radicados en la Provincia, la inmediata transferencia operará siempre que
se realice la misma dentro del plazo de 90 días hábiles administrativos, contados desde la primera
rúbrica del contrato de transferencia e inscripción de dominio.
Por otra parte, se establecen los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes a fin de gozar
de los incentivos por cumplimiento fiscal aplicables al año 2015.
18
 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción.
4. Procedimiento. Facultad de los agentes fiscalizadores de actuar como compradores de bienes o
locadores de obras y/o servicios. Reglamentación. - RES. (Agencia de Recaudación Tributaria
Río Negro) 38/2015.
Se reglamenta el procedimiento a cumplir por los agentes fiscalizadores referido a su facultad de
actuar como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constatar el cumplimiento
por parte de los vendedores o locadores de emitir y entregar facturas o documentos equivalentes.
Al respecto, se dispone que de constatarse que el contribuyente y/o responsable no entregare
ningún tipo de comprobante o que el entregado no cumpla con los requisitos de facturación
correspondientes, los agentes actuantes se identificarán, exhibiendo la orden de intervención
respectiva suscripta por autoridad competente y las credenciales identificatorias, y procederán a
labrar un Acta en la que dejarán constancia detallada de todos los hechos relativos a las
omisiones relevadas.
SALTA
1. Ley impositiva. Modificaciones. - LEY (P.L. Salta) 7868. BO (Salta): 15/01/2015.
Se establecen modificaciones a la ley impositiva. Entre las principales, destacamos:
Impuesto a las actividades económicas:
- Se establece la alícuota del 26‰ para la venta al por menor de medicamentos efectuada en
farmacias.
- Se modifica la alícuota para las reparaciones y otros trabajos de mantenimiento y/o
conservación de obras, cualquiera sea su naturaleza, los que tributarán a la alícuota general.
2. Actividades económicas. Régimen general de percepción. Alícuotas aplicables. Adecuación. –
R.G. (Dir. Gral. Rentas Salta) 2/2015.
Se adecua la alícuota aplicable en el régimen general de percepción del impuesto sobre las
actividades económicas -RG (DGR Salta) 6/2005- para la venta por menor de medicamentos
efectuada por farmacias, fijándose la misma en 2,6%.
SAN JUAN
1. Ley impositiva 2015. IIBB. Sellos. Alícuotas, mínimos e importes fijos. - LEY (P.L. San Juan) 8535.
BO (San Juan): 30/12/2014.
Se establecen las alícuotas, los mínimos y los importes fijos correspondientes al impuesto sobre
los ingresos brutos y de sellos aplicables al período fiscal 2015.
2. Código Tributario. Modificaciones. - LEY (P.L. San Juan)8534. BO (San Juan): 30/12/2014
Se establecen modificaciones al Código Tributario provincial, entre las que destacamos:
- Se modifica el procedimiento para la determinación de la base imponible en el impuesto sobre
los ingresos brutos aplicable a la comercialización minorista de combustibles líquidos.
- Se modifican los requisitos necesarios para gozar de la exención a las actividades de
producción primaria, diferenciando entre los contribuyentes que desarrollen su actividad en
superficies de hasta 100 hectáreas cultivadas y los que la desarrollen en superficies mayores.
3. IIBB. Régimen simplificado. Impuesto fijo mensual. Incremento. RES. (Dir. Gral. Rentas San Juan)
3003/2014. BO (San Juan): 05/01/2015.
Se incrementan los importes fijos mensuales a tributar por parte de los contribuyentes del régimen
simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de San Juan.
4. Digesto Jurídico. Consolidación normativa de leyes y normas de igual jerarquía. Actualización. LEY (P.L. San Juan)8556. BO (San Juan): 07/01/2015.
19
 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción.
La Provincia de San Juan consolida las leyes y normas de igual jerarquía sancionadas o
promulgadas entre el 1/1/2014 y el 30/11/2014, incorporándolas al Digesto Jurídico que contiene
sus respectivos textos ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados y
corregidos.
La presente consolidación entrará en vigencia a partir del 16/3/2015.
5. IIBB y adicional Lote Hogar. Descuento por pago en término para el año 2015. - RES. (Sec.
Hacienda y Finanzas San Juan)5/2015. BO (San Juan): 09/01/2015.
Se fija en 15% el descuento que se efectuará a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos
brutos y su adicional Lote Hogar, siempre que el pago de cada obligación se realice hasta su
fecha de vencimiento en instituciones bancarias autorizadas o a través de otros sistemas o
regímenes habilitados por la Dirección General de Rentas.
SANTA CRUZ
1. IIBB. Calendario de vencimientos 2015. - DISPOSICIÓN (Sec. Ingresos Públicos Santa Cruz)
213/2014. BO (Santa Cruz): 30/12/2014.
La Secretaría de Ingresos Públicos fija las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las
obligaciones correspondientes al período fiscal 2015.
2. IIBB. Presentación de declaración jurada. Sujetos no alcanzados o no gravados. Actividades
exentas. Prórroga. - DISPOSICIÓN (Sec. Ingresos Públicos Santa Cruz) 216/2014. BO (Santa
Cruz): 14/01/2015.
Se prorroga, hasta el 30/6/2015, la obligación de realizar la presentación de las declaraciones
juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos desde enero de 2011 de los sujetos
que revistan la condición de no alcanzados o no gravados o realicen exclusivamente actividades
exentas en el impuesto, de acuerdo a lo establecido por las disposiciones (SIP Santa Cruz)
81/2013 y 82/2013.
Recordamos que la citada obligación de presentación de las declaraciones juradas se encontraba
prorrogada hasta el 31/12/2014 -(SIP Santa Cruz) 70/2014-.
SANTA FE
1. IIBB. Contribuyentes locales. Declaración jurada anual 2014. Vencimiento. Modificación. – R.G.
(Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 47/2014.
Se establece que la declaración jurada anual 2014 de los contribuyentes del impuesto sobre los
ingresos brutos, categoría locales, vencerá de acuerdo al dígito verificador de la CUIT de cada
contribuyente, en lugar del dígito verificador del número de inscripción en el gravamen.
2. IIBB. Régimen general de retenciones y percepciones. Modificaciones. – R.G. (Adm. Prov.
Impuestos Santa Fe) 49/2014.
Se modifica el régimen general de retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos
brutos -RG (API) 15/1997-, estableciéndose nuevos importes como montos mínimos para actuar
como agentes de retención y/o percepción.
3. Vencimientos tributarios. Aplicativo de consulta para dispositivos móviles. - R.G. (Adm. Prov.
Impuestos Santa Fe) 48/2014.
La Administración Provincial de Impuestos aprueba la aplicación informática denominada "API MÓVIL", que permitirá a los contribuyentes acceder a los servicios de consulta de los
vencimientos tributarios del año fiscal.
4. Sellos. Ley impositiva. Alícuotas. Incremento. - LEY (P.L. Santa Fe) 13462. BO (Santa Fe):
09/01/2015.
20
 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción.
Se incrementa al 17‰ la alícuota del impuesto de sellos aplicable a los seguros, venta y permuta
de establecimientos comerciales y créditos hipotecarios.
De la misma manera, se incrementa al 12‰ la alícuota del impuesto aplicable sobre los contratos
en general.
5. Sellos. Programa aplicativo agentes de percepción y retención (SiPReS). Versión 2.0, release 24.
Programa aplicativo agentes de percepción y retención para bancos (BARSE). Versión 1.0,
release 15. Aprobación. – R.G. (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 2/2015.
Se aprueba la versión 2.0, release 24, del programa aplicativo agentes de percepción y retención
del impuesto de sellos y tasa retributiva de servicios (SiPReS).
De la misma manera, se aprueba la versión 1.0, release 15, correspondiente al sistema de
percepción y retención del impuesto de sellos y tasa retributiva de servicios para bancos (BARSE).
6. Presupuesto de la Administración Provincial 2015. Aspectos tributarios. Ley impositiva y Código
Fiscal. Modificaciones. - LEY (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 13463. BO (Santa Fe): 23/01/2015.
Se aprueba el presupuesto de la Administración Provincial 2015. En materia tributaria,
destacamos las siguientes modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva:
Código Fiscal:
-
Se incrementa el monto de las multas por infracciones a los deberes formales y por omisión
de presentación de declaraciones juradas.
Se incrementa a $ 25.000 el monto para poder tramitar gestiones de devolución referidas a
impuestos, tasas y contribuciones pagados indebidamente que deban ser resueltas por el
Poder Ejecutivo previo dictamen de la Fiscalía del Estado.
Se fija en 8% el tope del crédito fiscal equivalente al derecho de registro e inspección que se
podrá deducir contra el impuesto sobre los ingresos brutos determinado por cada anticipo o
ajuste final.
Se dispone que estarán exentos del impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos obtenidos
por las cooperativas de trabajo.
Se establece una nueva exención en el impuesto sobre los ingresos brutos a la producción,
distribución y venta de energía, gas natural y servicio de telefonía, realizadas por cooperativas
que se encuentren radicadas en la Provincia.
Se amplía la exención referida a medios de comunicación, incorporando a las agencias de
noticias, los diarios digitales y las productoras independientes de contenidos periodísticos y
culturales. Asimismo, la actividad profesional periodística ejercida en forma personal se
amplía, abarcando todos los ámbitos de la comunicación y los ingresos obtenidos por la
comercialización de espacios publicitarios en sitios de Internet.
Ley impositiva:
Impuesto sobre los ingresos brutos
- Se modifican los importes correspondientes a “ingresos mínimos” para las distintas actividades.
7. IIBB. Programa aplicativo IBSF. Versión 3.0 Release 30. Aprobación. – R.G. (Adm. Prov.
Impuestos Santa Fe) 3/2015.
Se aprueba la Versión 3.0 Release 30 del programa aplicativo del impuesto sobre los ingresos
brutos (IBSF).
SAN LUIS
1. IIBB. Sellos. Ley impositiva 2015. Calendario de vencimientos. Código Tributario. Modificación. LEY (P.L. San Luis) VIII-254/2014. BO (San Luis): 31/12/2014.
Se establecen las alícuotas, los mínimos y las multas correspondientes a los impuestos, las tasas
y demás contribuciones para el año 2015.
Asimismo, se introducen modificaciones al Código Tributario provincial.
21
 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción.
2. IIBB. Sellos. Régimen de incentivos fiscales para nuevas inversiones productivas. Prórroga del
plazo para la presentación de proyecto. - DECRETO (P.E. San Luis) 11960/2014. BO (San Luis):
07/01/2015.
Se prorroga hasta el 30/6/2015 el plazo para realizar la presentación y aprobación de proyecto en
el marco del régimen de incentivos fiscales para nuevas inversiones establecido por la ley (San
Luis) VIII-664/2009.
3. Regímenes especiales. Promoción y desarrollo de energías renovables. Beneficios impositivos. LEY (P.L. San Luis) IX-921/2014. BO (San Luis): 31/12/2014.
Se declara de interés provincial la investigación, desarrollo, generación, explotación,
comercialización y consumo de energía renovable en todo el territorio de la Provincia de San Luis.
Al respecto, se crea el Plan de Incentivos de Energías Renovables (PIER), el que será aplicable a
proyectos vinculados al sector de las energías renovables que establezcan sus operaciones en la
Provincia y cuya materialización incremente en forma efectiva el empleo y la base productiva de la
economía provincial.
Destacamos que respecto del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto de sellos, las
iniciativas aprobadas en el presente régimen gozarán de exenciones o créditos fiscales.
4. Sellos. Bienes inmuebles. Valor económico. – R.G. (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis)
1/2015. BO (San Luis): 14/01/2015.
Se establecen los valores económicos de los inmuebles a tener en cuenta a los efectos de la
liquidación del impuesto de sellos, aplicables a partir del 1/1/2015.
5. IIBB. Constancia de inscripción. Emisión vía Web. Validez. – R.G. (Dir. Prov. Ingresos Públicos
San Luis) 6/2015. BO (San Luis): 21/01/2015.
Se establece, a partir del 1/3/2015, que la emisión de las constancias de inscripción en el
impuesto sobre los ingresos brutos se realizará a través del portal web de la Dirección Provincial
de Ingresos Públicos de la Provincia de San Luis (www.rentas.sanluis.gov.ar).
Al respecto, se dispone que las mencionadas constancias tendrán un período de validez de 30
días corridos, contados a partir de su fecha de emisión.
6. Procedimiento. Facturación. Régimen de información. Reempadronamiento o inscripción. - R.G.
(Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis)7/2015. BO (San Luis): 26/01/2015.
Se establece, hasta el 1/3/2015, el reempadronamiento o inscripción de todos los sujetos que
intervengan en la impresión de comprobantes, autoimpresores y comercios que realicen ventas de
equipamiento electrónico, tales como máquinas registradoras, impresoras fiscales y sistemas POS
integrados, que actúen o deban actuar como agentes de información -RG (DPIP San Luis)
28/2002-.
TUCUMAN
1. Régimen general de retención. Sujetos pasibles. Exclusión. – R.G. (Dir. Gral. Rentas Tucumán)
102/2014. BO (Tucumán): 31/12/2014.
La Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán amplía la nómina de sujetos
excluidos como pasibles del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos,
incorporando a las entidades financieras.
La presente exclusión opera a partir del 1/1/2015.
2. Procedimiento. Feria Fiscal. - DECRETO (P.E. Tucumán) 3920-3/2014. BO (Tucumán): 22/01/2015.
Se establece que no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles
administrativos comprendidos entre el 1/1/2015 y el 31/1/2015, ambas fechas inclusive.
22
 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción.
3. IIBB. Programa aplicativo. SiAPre. Versión 4.0, release 2. Aprobación. – R.G. (Dir. Gral. Rentas
Tucumán) 4/2015. BO (Tucumán): 28/01/2015.
Se aprueba el programa aplicativo "Declaración Jurada SiAPre - Versión 4.0 Release 2", que será
de uso obligatorio para las presentaciones que se efectúen a partir del 1/2/2015.
4. Sellos. Agentes de percepción. Escribanos públicos. Presentación de declaración jurada.
Transferencia electrónica de datos. – R.G. (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 2/2015. BO (Tucumán):
28/01/2015.
Se establece que los agentes del régimen de percepción del impuesto de sellos para los
escribanos públicos -RG (DGR Tucumán) 73/2011- quedan obligados a utilizar exclusivamente el
régimen especial de presentación de declaraciones juradas, a través de transferencia electrónica
de datos por medio de la página web de la Dirección General de Rentas
(www.rentastucuman.gob.ar) -RG (DGR Tucumán) 160/2011-.
En este sentido se aprueba el programa aplicativo denominado “Declaración Jurada - Agentes de
Percepción - Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios - RG (DGR) N° 73/11 - Versión
2.0”.
Destacamos que el presente procedimiento resulta de aplicación para las obligaciones cuyos
vencimientos operen a partir del 6/3/2015.
5. Sellos. Régimen de percepción. Escribanos públicos. Modificación. – R.G. (Dir. Gral. Rentas
Tucumán) 3/2015. BO (Tucumán): 28/01/2015.
Se adecua el régimen de percepción del impuesto de sellos para los escribanos públicos -RG
(DGR Tucumán) 73/2011-.
Recordamos que dichos agentes de percepción se encuentran obligados a utilizar, a partir de las
obligaciones cuyos vencimientos operen desde el 6/3/2015, exclusivamente el régimen especial
de presentación de declaraciones juradas a través de transferencia electrónica de datos -RG
(DGR Tucumán) 2/2015-.
OTROS IMPUESTOS
1. Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Fondo Hídrico de Infraestructura. Determinación del
impuesto mediante el servicio "Mis Aplicaciones Web". – R.G. (AFIP) 3727. BO: 26/01/2014.
Se establece que, a partir del 1/2/2015, los responsables de la determinación del Fondo Hídrico de
Infraestructura -dispuesto por la L. 26181- deberán efectuarla mensualmente ingresando al
servicio denominado "Mis Aplicaciones Web" en la opción "Determinación del Fondo Hídrico de
Infraestructura" que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP y generará el formulario de
declaración jurada 815/A. La presentación deberá realizarse mediante transferencia electrónica de
datos.
2. Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Marcadores químicos o reagentes. Homologación. –
R.G. (AFIP) 3728. BO: 26/01/2015.
Se homologan, a partir del 1/2/2015, los marcadores químicos y reagentes que deberán utilizar los
importadores de combustibles líquidos y/u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas,
empresas que lo refinen o comercialicen, produzcan, elaboren, fabriquen u obtengan productos
gravados, directamente o a través de terceros.
3. Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Fondo hídrico de infraestructura. Operaciones
exentas. Adecuaciones. – R.G. (AFIP) 3723. BO: 26/01/2015.
Se incrementa el cupo de litros de gas oil para las estaciones de servicio ubicadas en la zona
geográfica exenta del impuesto sobre los combustibles líquidos respecto de las operaciones de
transferencia de combustibles líquidos y de expendio para el transporte automotor de carga.
23
 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción.
Por otra parte, se establecen precisiones en relación al mecanismo que deberán cumplir los
distribuidores para determinar y liquidar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas
natural, sobre el gas oil y el fondo hídrico de infraestructura.
Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del
26/1/2015.
REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. Feriados. Entidades financieras. Año 2015. - COMUNICACIÓN C (B.C.R.A.) 67410.
El Banco Central de la República Argentina da a conocer el detalle de los feriados que observarán
las entidades financieras en la República Argentina durante el año 2015.
2. Ley de educación nacional. Educación inicial. Modificación. - LEY (P.L.) 27045. BO: 07/01/2015
Se modifica la ley 26206 y se declara obligatoria la educación inicial para niños/as de cuatro años
en el sistema educativo nacional.
Recordamos que la citada ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender, determinando
la estructura del Sistema Educativo Nacional, que comprende cuatro niveles: la educación inicial,
la educación primaria, la educación secundaria y la educación superior; y ocho modalidades: la
educación técnico profesional, la educación artística, la educación especial, la educación
permanente de jóvenes y adultos, la educación rural, la educación intercultural bilingüe, la
educación en contextos de privación de libertad y la educación domiciliaria y hospitalaria.
3. Titulares de medios de comunicación o productoras de contenidos audiovisuales. Cancelación
mediante espacios publicitarios de obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales. Se
prorroga hasta el 30/6/2015 el plazo de adhesión. – RES. CONJUNTA (AFIP - Jefatura de Gabinete
de Ministros) 3703-1180/2014. BO: 07/01/2015.
Se prorroga hasta el 30/6/2015 el plazo para presentar ante la AFIP la solicitud de adhesión al
régimen previsto para que los medios de comunicación cancelen mediante la dación en pago de
espacios publicitarios sus obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales, cuyos
vencimientos hayan operado hasta el 30/6/2014 para el caso de obligaciones mensuales y hasta
el 31/10/2014 para el caso de obligaciones anuales.
Asimismo, se establece que las empresas de servicios de radiodifusión de televisión abierta, de
servicios complementarios de radiodifusión de televisión por cable y satelital, empresas editoras
de diarios y revistas y de distribuidores representantes de editoriales de dichos bienes y las
empresas de transporte automotor de cargas y de radiodifusión sonora podrán excluir de la
manifestación de deuda, con carácter de declaración jurada que presenten ante la AFIP, los
intereses resarcitorios, punitorios y multas por incumplimiento de las obligaciones generadas a
partir del 1/8/2003, quedando los mismos fuera del deber de allanamiento incondicional dispuesto
para el resto de las deudas; receptando de tal forma la doctrina de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación plasmada en el fallo "AEDBA c/AFIP s/medida cautelar autónoma" del 28/10/2014.
4. Asociaciones sindicales. Convocatoria electoral. Anticipación. Comunicación a la Autoridad de
Aplicación. Plazo. Precisiones. – RES. (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1367/2014. BO:
09/01/2015.
Las asociaciones sindicales que anticiparen sus procesos electorales en un plazo mayor a 120
días hábiles a la fecha del cese de su mandato deberán comunicar dicha decisión a la Autoridad
de Aplicación dentro de los 3 días posteriores a la adopción de la misma. En tal sentido, se
computará la cantidad de días hábiles administrativos entre la fecha de publicación de la
convocatoria al acto eleccionario y la fecha de cese de los mandatos de los cargos a cubrir.
5. Empleo. Provincia de Mza. Pacto Federal del Trabajo (ley nacional 25212). Registro de
Infracciones Laborales. Ley provincial 8374. Sanciones. Modificación. - LEY (P.L. Mza.) 8746. BO
(Mza.): 31/12/2014.
24
 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción.
Se incorpora el artículo 3 bis a la ley provincial 8374 sobre sanciones por antecedentes en el
Registro de Infracciones Laborales.
En tal sentido, se establece que la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de Mendoza
deberá publicar mensualmente en al menos un diario de circulación masiva de la Provincia y
remitir mensualmente a la Administración Pública Provincial, centralizada o descentralizada, entes
autárquicos, empresas y sociedades del Estado, y todo otro organismo dependiente del Estado
provincial, como así también a los medios masivos de comunicación de la Provincia y a toda
organización privada que así lo requiera, la nómina de empleadores inscriptos en el Registro de
Infractores Laborales por las infracciones previstas en el artículo primero de la ley provincial 8374.
6. Dirección Nacional de Migraciones. Reglamento para la notificación electrónica. Aprobación. DISPOSICIÓN (Dir. Nac. Migraciones) 4386/2014. BO: 12/01/2015.
Se implementa la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos,
en todos los expedientes que se gestionen por medio de los aplicativos “SADEX - EXPEDIENTE
DIGITAL” y “SACER - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CERTIFICACIONES”, con idéntica
eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en formato papel.
Asimismo, se aprueba el “Reglamento para la Notificación Electrónica”, por medio del cual toda
persona que inicie un trámite de radicación o de certificación en la Dirección Nacional de
Migraciones podrá constituir domicilio electrónico. Para ello, se le hará saber al momento de la
toma del trámite que tiene la opción de notificarse electrónicamente, debiendo indicar su dirección
de correo electrónico.
La presente norma entra en vigencia a partir del 12/1/2015.
7. Trabajo marítimo. Jornada de trabajo. Organización de guardias, registros de trabajo y descanso.
- DISPOSICIÓN (Prefectura Naval Argentina) 30/2014. BO: 12/01/2015.
Se determina que con el fin de garantizar la programación eficaz de los períodos de trabajo y
descanso a bordo, los buques de la Matrícula Mercante Nacional que realicen navegación
marítima, excepto los buques pesqueros y los buques exceptuados de certificar su sistema de
gestión operacional, colocarán avisos correspondientes a la organización de las guardias y
mantendrán registros en los que consten las horas diarias de trabajo o descanso.
Recordamos que la ley 26920 aprobó el Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006, adoptado por
la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra, Confederación
Suiza, el 23 de febrero de 2006.
8. Informe de Programas de Fomento de Empleo. Programa de fomento de empleo. Provincia de
Jujuy. Programa de Continuidad de Estudios e Inserción Laboral para Egresados del Nivel
Secundario, Terciario y Universitario. Creación. - LEY (Poder Legislativo Jujuy) 5858. BO (Jujuy):
09/01/2015.
Se crea el Programa de Continuidad de Estudios e Inserción Laboral para egresados del Nivel
Secundario, Terciario y Universitario de Entidades Educativas Públicas, Privadas y de Gestión
Social de la Provincia de Jujuy.
Serán beneficiarios del Programa los jóvenes de entre 17 y 25 años de edad, egresados con
mejores promedios, que cumplan los requisitos que se establecen en la presente ley y en la
reglamentación que se dicte al efecto.
Las instituciones privadas que celebren convenios con el Estado Provincial para participar como
dadores de trabajo recibirán un subsidio equivalente al 100% de las cargas sociales de estos
beneficiarios que deban afrontar dichas instituciones privadas.
9. Lactancia materna. Promoción y concientización pública. Reglamentación parcial. Lactarios. DECRETO (P.E.) 22/2015. BO: 14/01/2015.
Se reglamenta parcialmente la ley 26873, que tiene como objetivo la promoción y concientización
pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas de óptima nutrición
segura para lactantes y niños de hasta dos años. En materia laboral, se promueve la creación de
lactarios en los lugares de trabajo para utilizarse en el período de lactancia.
25
 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción.
En tal sentido, se define al lactario como a un sector limpio, cómodo y de uso exclusivo para que
las mujeres en período de amamantamiento puedan extraer su leche y conservarla
adecuadamente durante la jornada laboral, resultando acertado denominar al “lactario” como
“Espacio amigo de la lactancia”, y encontrándose el Ministerio de Salud facultado para generar los
vínculos necesarios con las organizaciones y/o empresas que a través de la responsabilidad
social empresaria deseen ampliar la creación de dichos espacios amigos.
10. Convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social. Cosecha o recolección
de uva destinada a la elaboración de vino o mosto. Provincia de Mendoza. Texto ordenado.
Aprobación. - DISPOSICIÓN (Dir. Nac. Regímenes de la Seguridad Social)1/2014. BO: 15/01/2015.
Se aprueba el texto ordenado del convenio de corresponsabilidad gremial celebrado entre la
Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines y las entidades representativas de la
producción vitivinícola de la Provincia de Mendoza, homologado por la resolución (SSS) 6/2012.
11. Convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social. Cosecha o recolección
de uva destinada a la elaboración de vino o mosto. Provincia de San Juan. Texto ordenado.
Aprobación. - DISPOSICIÓN (Dir. Nac. Regímenes de la Seguridad Social) 2/2014. BO: 15/01/2015.
Se aprueba el texto ordenado del convenio de corresponsabilidad gremial celebrado entre la
Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines y las entidades representativas de la
producción vitivinícola de la Provincia de San Juan, homologado por la resolución (SSS) 5/2012.
12. Jornada de trabajo. Provincia del Chubut. 3 de noviembre feriado no laborable. - LEY (P.L.
Chubut) I-547. BO (Chubut): 12/01/2015.
Se establece el día 3 de noviembre de cada año como feriado no laborable en el territorio de la
Provincia del Chubut, en conmemoración del día en que las tribus tehuelches y mapuches le
juraron fidelidad y lealtad a orillas del arroyo Genoa a la Bandera Argentina.
13. Ley de contrato de trabajo. SAC. Adelanto de la fecha de pago de la segunda cuota al 18 de
diciembre de cada año. - LEY (P.L.) 27073. BO: 20/01/2015.
Se modifica el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo (L. 20744) sobre la época de pago del
sueldo anual complementario (SAC), adelantando el pago de la segunda cuota al 18 de diciembre
de cada año.
14. Obras sociales. PMO. Cobertura total para las personas ostomizadas. - LEY (P. L.) 27071. BO:
20/01/2015.
Se incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO), al sistema público nacional, a las obras
sociales y a las mutuales provinciales la cobertura total de los dispositivos o bolsa para ostomías y
los elementos accesorios necesarios para la optimización de la tolerancia de la bolsa, para
aquellas personas que han sido sometidas a una ostomización temporal o definitiva padeciendo
desórdenes, enfermedades o trastornos en distintos órganos, y la promoción de acciones
tendientes a su concientización y difusión.
La ley entrará en vigor a partir de los noventa días de su promulgación (9/1/2015).
Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
15. Provincia de Tierra del Fuego. Enfermedad diabética. Producción, distribución y dispensación de
medicamentos e insumos (L. 26914). Modificación de la ley nacional 23753. Adhesión. - LEY
(Poder Legislativo Tierra del Fuego) 1021. BO (Tierra del Fuego): 16/01/2015.
Se adhiere la Provincia de Tierra del Fuego a la ley nacional 26914, modificatoria de la ley 23753
sobre problemática y prevención de diabetes.
En tal sentido, recordamos que la modificación introducida estableció, entre otros puntos, que la
Autoridad de Aplicación llevará controles estadísticos y garantizará la producción, distribución y
dispensación de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol a todos los
pacientes con diabetes.
26
 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción.
16. Monotributistas. Declaración jurada de salud. Decreto 300/1997. Presentación. Obligatoriedad. DICTAMEN (Dir. Gral. de Asuntos Jurídicos - Adm. Nac. Seguridad Social) 56108.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANSeS, a través del dictamen 56108, determinó
la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada de salud para los trabajadores que
optaron por adherirse al régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
17. Provincia de Mendoza. Ley impositiva del año 2015. Documentación laboral. Tasas retributivas
por servicios administrativos. - LEY (P.L. Mza.) 8778 (Parte pertinente). BO (Mza.): 20/01/2015.
Se establecen, a partir del 1/1/2015, las tasas por los servicios administrativos que presta la
Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social en materia de documentación laboral.
18. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de
aplicación. Ampliación. Garajes y playas de estacionamiento. – R.G. (AFIP) 3714. BO: 22/01/2015.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos
de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de garajes y playas de estacionamiento.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 23 de enero de 2015, inclusive.
19. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de
aplicación. Ampliación. Venta de comidas para llevar. – R.G. (AFIP) 3715. BO: 22/01/2015.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos
de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de venta de comidas para llevar.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 23 de enero de 2015, inclusive.
20. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de
aplicación. Ampliación. Supermercados. – R.G. (AFIP) 3716. BO: 22/01/2015.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos
de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de los supermercados.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 23 de enero de 2015, inclusive.
21. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de
aplicación. Ampliación. Fabricación de muebles de cocina. - R.G. (AFIP) 3717. BO: 22/01/2015.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos
de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de fabricación de muebles de cocina.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 23 de enero de 2015, inclusive.
22. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de
aplicación. Ampliación. Confección de lencería. - R.G. (AFIP) 3718. BO: 22/01/2015.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos
de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de confección de lencería.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 23 de enero de 2015, inclusive.
23. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de
aplicación. Ampliación. Fabricación de muebles de oficina. – R.G. (AFIP) 3719. BO: 22/01/2015.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos
de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de fabricación de muebles de oficina.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 23 de enero de 2015, inclusive.
24. Trabajadores autónomos. Recategorización anual. Rentas de referencia, mínimo de ingresos
brutos anuales y aportes personales. Ajuste por aplicación del índice de movilidad. Precisiones.
– R.G. (AFIP) 3721. BO: 23/01/2015.
27
 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción.
Se determina que en cada oportunidad en que se establezca el índice de movilidad, se dispondrá
la difusión de los nuevos importes de las rentas de referencia, el mínimo de ingresos brutos
anuales y los respectivos aportes a través de la web de la AFIP.
La solicitud de imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante
un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente,
así como su determinación en meses cancelados o fracción de los mismos, cuando se hayan
obtenido ingresos brutos anuales inferiores a los establecidos a esos efectos, cuyo importe la
AFIP difunde a través de su sitio web (http://www.afip.gob.ar), deberá formalizarse durante el mes
de junio de cada año.
Asimismo, se modifica el mes durante el cual debe realizarse la recategorización. Dicha
recategorización se efectuará durante el mes de mayo de cada año.
25. Riesgos del trabajo. Procedimiento ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Inicio de trámites. Texto ordenado y unificado. – RES. (SRT) 179/2015. BO: 26/01/2015.
Se unifica y ordena la normativa referida al inicio de trámites ante las Comisiones Médicas y la
Comisión Médica Central.
En tal sentido, se aprueba el procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un
trámite ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, cuando la presentación
realizada deba ser encuadrada dentro de los siguientes motivos: “Silencio de la aseguradora de
riesgos del trabajo (ART) o del empleador autoasegurado (EA)”, “Divergencia en las prestaciones”,
“Divergencia en el alta médica”, “Reingreso a tratamiento”, “Divergencia en la determinación de la
incapacidad”, “Divergencia en la transitoriedad”, “Rechazo de la denuncia de la contingencia”,
“Determinación de la incapacidad laboral”, “Rechazo de enfermedad no listada” y “Abandono de
tratamiento. Artículo 20 de la ley 24557”.
La presente resolución entrará en vigencia el día 1 de marzo de 2015.
26. Policía laboral. Provincia de la Rioja. Ley impositiva 2015. Servicios de la Dirección de Medio
Ambiente. Higiene y seguridad Laboral. Aranceles. - LEY (P.L. La Rioja) 9662 (Parte pertinente).
BO (La Rioja): 30/12/2014.
Se fijan los aranceles por los servicios de la Dirección de Medio Ambiente referidos a la higiene y
seguridad laboral, a partir de enero de 2015.
27. Industria de la Construcción, ley 22250. Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la
Construcción (IERIC). Aranceles de inscripción, de reinscripción y de renovación anual. Importes
a partir del 1/1/2015. – RES. (Inst. Estadística y Registro Ind. de la Construcción) 24/2014. BO:
31/12/2014.
Se fijan, a partir del 1 de enero de 2015, los nuevos importes correspondientes a aranceles de
inscripción, de reinscripción y de renovación anual.
28. Convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social. Cosecha o recolección
de uva destinada a la elaboración de vino o mosto. Provincia de Mendoza. Texto ordenado.
Aprobación. - DISPOSICIÓN (Dir. Nac. Regímenes de la Seguridad Social) 1/2014. BO: 15/01/2015.
Se aprueba el texto ordenado del convenio de corresponsabilidad gremial celebrado entre la
Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines y las entidades representativas de la
producción vitivinícola de la Provincia de Mendoza, homologado por la resolución (SSS) 6/2012.
29. Riesgos del trabajo. Casos crónicos. Prestaciones en especie de mantenimiento de por vida.
Proceso de seguimiento y auditoría. Instrumentación. – RES. (SRT) 180/2015. BO: 27/01/2015.
Se instrumenta formalmente el proceso de seguimiento y auditoría para aquellos casos que, por
su estado evolutivo en los aspectos terapéuticos y rehabilitatorios, revisten cronicidad, ya que
requieren prestaciones en especie de mantenimiento de por vida.
Asimismo, se determina la designación de un responsable de seguimiento de casos crónicos por
parte de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y los empleadores autoasegurados (EA),
quien tendrá a su cargo la gestión sobre el otorgamiento de las prestaciones en especie de
28
 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción.
mantenimiento vitalicio y centralizará toda la información de los casos crónicos, respondiendo a
los requerimientos que efectúe la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
La presente resolución operará a partir del 1 de abril de 2015.
30. Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas. Reglamentación
parcial. - DECRETO (P.E.) 111/2015. BO: 28/01/2015.
Se reglamenta parcialmente la ley 26364, que tiene por objeto implementar medidas destinadas a
prevenir y sancionar la trata de personas, así como asistir y proteger a sus víctimas.
En materia laboral, se determina que el acceso a programas de empleo o cursos de formación
laboral se ofrecerá a todas las víctimas mediante la articulación con el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, en el marco de sus responsabilidades, debiendo implementar el
desarrollo de acciones prioritarias en cumplimiento con lo establecido en la ley de protección
integral a las mujeres (L. 26485).
31. Policía laboral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Rúbrica de libros y documentación laboral.
Requisitos y modalidades. – DISP. (Dir. Gral. de Empleo Bs. As. (Cdad.)) 969/2014. BO (Bs. As.
(Cdad.)): 12/01/2015.
Se establecen los requisitos y las modalidades operativas a los que quedan sujetos los pedidos de
rúbrica de libros y documentación laboral a partir del 1/1/2015.
32. Policía laboral. Provincia de La Pampa. Ley impositiva 2015. Tasas retributivas de servicios
administrativos. Rúbrica de libros y documentación laboral. - LEY (P.L. La Pampa) 2828 (Parte
pertinente). BO (La Pampa): 30/12/2014.
Se establecen, para la percepción en el año 2015, las tasas retributivas por los servicios que
preste la Subsecretaría de Trabajo.
33. Policía laboral. Provincia de San Luis. Ley impositiva 2015. Documentación laboral. Rúbrica de
libros. Aranceles. Tasas retributivas de servicios administrativos. Programa de Relaciones
Laborales. - LEY (P.L. San Luis) VIII-254/2014. BO (San Luis): 31/12/2014.
Se establecen los aranceles por los servicios administrativos del Programa de Relaciones
Laborales durante el ejercicio fiscal 2015.
34. Informe de Programas de Fomento de Empleo. Programa de Empleo Comunitario. Vigencia.
Prórroga. – RES. (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 21/2015. BO: 29/01/2015.
Se prorroga la vigencia del Programa de Empleo Comunitario hasta el día 31 de diciembre de
2015.
Asimismo, se extiende la posibilidad de acceder a la cobertura prevista por el Seguro de
Capacitación y Empleo, instituido por el decreto 336/2006.
Recordamos que el citado programa está destinado a trabajadores y trabajadoras desocupados
que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, con el objeto de promover su
participación en actividades que mejoren su empleabilidad y faciliten su inserción laboral.
SOCIEDADES
1. IGJ. ACTUALIZACIÓN DEL APLICATIVO DE BALANCES SITIGJ V 2015/2016
La Inspección General de Justicia (IGJ) habilitó el aplicativo de carga de asambleas y balances
SITIGJ V 2015/2016. Para renovar la firma digital deberán eliminarse las versiones anteriores del
aplicativo de la PC y luego proceder a descargar la nueva versión.
Se recuerda que el archivo generado debe presentarse en pen drive o CD junto con el Formulario
de "Presentación de balances (aplicativo SITIGJ)".
2. IGJ. Procedimiento de Acceso a la Información Pública. Aprobación. – R.G. (IGJ) 1/2015. BO:
30/01/2015.
29
 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción.
En virtud del carácter público de las actuaciones obrantes en la Inspección General de Justicia
(IGJ) y a fin de favorecer la libre consulta por los interesados, se aprueba el Procedimiento de
Acceso a la Información Pública en la IGJ.
30
 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción.

Documentos relacionados