NOVEDADES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES FEBRERO
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NOVEDADES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES FEBRERO
NOVEDADES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES FEBRERO (Base de información ERREPAR) PROCEDIMIENTO FISCAL 1. Facturación y Registración. Monotributo. Utilización de los talonarios de facturación impresos con anterioridad al 1/11/2014. Régimen de información. – R.G. (AFIP) 3704. BO: 06/01/2015. La Administración Federal de Ingresos Públicos establece que todos los monotributistas que tengan en existencia comprobantes impresos con anterioridad al 1/11/2014 podrán continuar utilizándolos hasta agotar los mismos, siempre que no hubieran utilizado talonarios impresos con CAI, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3665. Con el fin de poder utilizar los citados comprobantes en existencia, deberán cumplir con un régimen de información mediante el cual deberán ingresar, en el sitio web de la AFIP, al servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "Régimen de Información de comprobantes en existencia", desde el 7/1/2015 y hasta el 31/3/2015, ambas fechas inclusive. Destacamos que aquellos monotributistas que tengan ambos comprobantes en existencia, pero no hayan emitido aún ningún comprobante con CAI, podrán utilizar los comprobantes sin CAI hasta agotar los mismos. 2. Titulares de medios de comunicación o productoras de contenidos audiovisuales. Cancelación mediante espacios publicitarios de obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales. Se prorroga hasta el 30/6/2015 el plazo de adhesión. – RES. CONJUNTA (AFIP - Jefatura de Gabinete de Ministros) 3703-1180/2014. BO: 07/01/2015. Se prorroga hasta el 30/6/2015 el plazo para presentar ante la AFIP la solicitud de adhesión al régimen previsto para que los medios de comunicación cancelen mediante la dación en pago de espacios publicitarios sus obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 30/6/2014 para el caso de obligaciones mensuales y hasta el 31/10/2014 para el caso de obligaciones anuales. Asimismo, se establece que las empresas de servicios de radiodifusión de televisión abierta, de servicios complementarios de radiodifusión de televisión por cable y satelital, empresas editoras de diarios y revistas y de distribuidores representantes de editoriales de dichos bienes y las empresas de transporte automotor de cargas y de radiodifusión sonora podrán excluir de la manifestación de deuda, con carácter de declaración jurada que presenten ante la AFIP, los intereses resarcitorios, punitorios y multas por incumplimiento de las obligaciones generadas a partir del 1/8/2003, quedando los mismos fuera del deber de allanamiento incondicional dispuesto para el resto de las deudas; receptando de tal forma la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación plasmada en el fallo "AEDBA c/AFIP s/medida cautelar autónoma" del 28/10/2014. 3. Comisión Federal de Impuestos. Receso administrativo durante enero de 2015. – RES. (Com. Fed. Impuestos) 832/2014. BO: 09/01/2015. La Comisión Federal de Impuestos dispone el receso administrativo durante el mes de enero de 2015. A tal efecto, se declaran inhábiles los días comprendidos en el citado mes, a los fines del cómputo de todos los términos procesales en las actuaciones en trámite. 1 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción. 4. Regímenes Especiales. Régimen de franquicias impositivas para la actividad teatral. Se establecen precisiones sobre las "obras teatrales de autor nacional". - LEY (P.L.) 27065. BO: 15/01/2015. A los efectos de gozar de los beneficios impositivos dispuestos por el régimen de franquicias impositivas para la actividad teatral -DL 1251/1958-, se establece que se entenderá como “obras teatrales de autor nacional” a las traducciones y adaptaciones de obras teatrales de autor extranjero realizadas por traductores y/o adaptadores argentinos o extranjeros con no menos de 5 años de residencia en el país. Recordamos que por medio de estos beneficios impositivos se exime impositivamente a los espectáculos teatrales como así también a la realización de concursos en los que estas obras puedan participar. 5. Clave fiscal. Se reemplaza el procedimiento para su obtención. - R.G. (AFIP) 3713. BO: 22/01/2015. Se reemplaza el procedimiento de obtención de la clave fiscal a partir del 23/1/2015. Entre las principales modificaciones destacamos que se realizan adecuaciones respecto de la solicitud de la clave fiscal del cónyuge supérstite o de los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida como así también en relación a los requisitos respecto de la documentación a presentar por las personas físicas que actúen como representantes legales de personas jurídicas cuando su designación en el cargo deba inscribirse en el Registro Público de Comercio. 6. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Su implementación. - R.G. (AFIP) 3726. BO: 26/01/2015. Se habilita el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), que reemplazará al programa aplicativo denominado “SIJP - Retenciones y Percepciones”, y sustituirá de manera progresiva al programa aplicativo denominado “SICORE - Sistema de Control de Retenciones”, previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social. Se encuentran comprendidos la información y el ingreso de: -ingresos sustitutivos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter; -ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención. Destacamos que dichos sujetos deberán emitir el certificado de las retenciones/percepciones a través del sitio web de la AFIP -http://www.afip.gob.ar-, a fin de ser entregado a los sujetos pasibles de las mismas; ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas; efectuar el envío de la declaración jurada, informando nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la misma. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación respecto de las retenciones o percepciones de los regímenes de la seguridad social y del “Impuesto a las ganancias - Beneficiarios del exterior” que se efectúen a partir del 1/3/2015, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a la vigencia señalada, en cuyo caso deberá utilizarse el aplicativo denominado “SICORE - Sistema de Control de Retenciones”. 7. Remates y subastas. Régimen de información. Requisitos, plazos, sujetos obligados y demás condiciones. – R.G. (AFIP) 3724. BO: 26/01/2015. Se establece un régimen de información respecto de los remates o subastas de los siguientes bienes: 2 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción. - Inmuebles, - Automotores, - Embarcaciones, - Aeronaves, - Obras de Arte, - Suntuarios. El presente régimen comprende a aquellos remates o subastas de bienes, cualquiera sea la forma o modalidad en que se instrumenten, ordenados o dispuestos por: • • • Los jueces o tribunales de cualquier jurisdicción. Los Estados Nacional, Provinciales, Municipales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los entes autárquicos o descentralizados dependientes de ellos. Las demás personas físicas o jurídicas de derecho público o privado. Se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen los martilleros públicos intervinientes en cada remate o subasta, los cuales deberán informar, con carácter previo a la realización del remate o subasta, los datos relativos a los bienes señalados. La información deberá ser suministrada mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, opción “REMATES Y SUBASTAS”, menú “INFORMACIÓN ANTICIPADA DE REMATES Y SUBASTAS”. Los martilleros públicos intervinientes en cada remate o subasta deberán informar los datos relativos a los bienes o lote de bienes rematados o subastados que se señalan a continuación: • • Los datos relativos a los bienes señalados al comienzo, y aquellos cuyo precio de realización resulte igual o superior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-), independientemente del tipo de bien de que se trate. En estos casos, se deberán informar los datos del dueño o titular del bien al momento del remate o subasta. En el supuesto de subastas ordenadas judicialmente deberán informarse los datos de tales sujetos, de contarse con dicha información. Quedan excluidos los remates o subastas de hacienda bovina, ovina, porcina o de cualquier otro bien semoviente, con independencia del valor base o de realización. Asimismo, en los supuestos contemplados en los incisos precedentes, deberán informarse los datos del adquirente. Cuando participe un intermediario o mandatario, deberán suministrarse también los datos de estos últimos. La información relativa a los bienes o lote de bienes rematados o subastados se suministrará dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores al remate o subasta, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, opción “REMATES Y SUBASTAS”, menú “INFORMACIÓN POSTERIOR DE REMATES Y SUBASTAS”. La inobservancia de las obligaciones dispuestas por esta resolución general dará lugar -en forma conjunta o separada- a una o más de las siguientes acciones: • • • Encuadramiento del responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado, según lo previsto en la Resolución General Nº 1.974 y su modificación Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER). Suspensión o exclusión, según corresponda, de los Registros Especiales Tributarios de este Organismo. Suspensión de la tramitación de certificados de exclusión o de no retención interpuestos por el responsable conforme a las disposiciones vigentes. El presente régimen de información resultará de aplicación respecto de los remates o subastas que se realicen a partir del día 1 de febrero de 2015. 3 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción. 8. Publicidad en la vía pública. Régimen de información e identificación fiscal de espacios de publicidad. Régimen de información de contratos de publicidad. Su implementación. – R.G. (AFIP) 3729. BO: 26/01/2015. Se establece un régimen de información e identificación fiscal de espacios físicos afectados a fines publicitarios de tipo estático en la vía pública, de cualquier naturaleza (estructuras, medianeras, pantallas, carteles publicitarios, etc.), cuya superficie de exhibición resulte igual o superior a 30 m2. Al respecto, las personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades, empresas, fideicomisos, condominios o entidades de cualquier clase constituidos en el país y establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior, que dispongan de soportes publicitarios para publicidad en la vía pública, estarán obligados a identificarlos fiscalmente ante la AFIP y tramitar para cada uno de ellos el "Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)" dentro de los 10 días corridos desde su afectación. A los efectos de obtener el citado Código, los sujetos referidos deberán suministrar los datos e información correspondientes a través de transferencia electrónica por medio del servicio "Régimen de información", régimen "Identificación fiscal de soportes publicitarios", en el sitio web de la AFIP mediante la utilización de la clave fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo. Asimismo, los contratos y/o acuerdos de publicidad, cualquiera sea la denominación que se les otorgue y con prescindencia de la forma o modalidad de instrumentación, celebrados o no en el país, que comprendan total o parcialmente, en forma exclusiva o no, espacios afectados a fines publicitarios en la vía pública del país -estáticos o móviles-, en los cuales una de las partes asume el carácter de "anunciante", deberán ser registrados ante la AFIP, siempre que involucren: • • Publicidad estática que se desarrolle en espacios afectados a fines publicitarios en la vía pública del país cuya superficie de exhibición resulte igual o superior a 30 m2, y/o publicidad móvil que se desarrolle en vehículos automotores, motovehículos, embarcaciones, aeronaves, subtes o trenes, cuyos anuncios publicitarios o promocionales tengan una superficie igual o superior a 1 m2. En consecuencia, las personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades, empresas, fideicomisos, condominios o entidades de cualquier clase constituidos en el país y establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior que asuman las obligaciones de "anunciantes", con prescindencia del carácter que asuman, deberán informar el mencionado contrato ante la AFIP dentro de los 10 días corridos contados desde la fecha de su celebración o instrumentación o ejecución, la que fuere anterior. A los efectos de cumplir con la citada presentación, los responsables deberán suministrar los datos e información correspondientes mediante transferencia electrónica a través del servicio "Régimen de información", régimen "Contratos de publicidad", opción "Alta de contratos" del sitio web de la AFIP, ingresando mediante la utilización de su clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo. El presente régimen será de aplicación a partir del día 26/1/2015, estableciéndose, no obstante, un cronograma para su cumplimiento respecto de los soportes publicitarios y/o contratos y/o acuerdos existentes y/o afectados o celebrados hasta el 21/4/2015. 9. Operaciones de compraventa de obras de arte. Se implementa el "Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte", un régimen de información y una Declaración Jurada Anual de Obras de Arte. – R.G. (AFIP) 3730. BO: 26/01/2015. Se implementa un "Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte" y un régimen de información respecto de las operaciones de compra, venta e intermediación de obras de arte, cualquiera sea su modalidad, cuya instrumentación o perfeccionamiento se realice en el país. • Registro de Operadores de Obras de Arte: - Se deberán inscribir las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que intervengan en las operaciones de compra, venta e intermediación, por su cuenta, a nombre propio y por cuenta de terceros o como intermediario. 4 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción. - Se deberán inscribir como "Galerías de Arte" o como "Comercializadores e Intermediarios de Obras de Arte" según corresponda. - Se considerarán habitualistas cuando en el transcurso de los últimos 12 meses calendario realicen 3 o más operaciones de compra y/o venta de obras de arte y cuyo monto total, sin distinción entre tipo de operaciones de compra o venta resulte igual o superior a $50.000. - La solicitud de incorporación al "Registro" se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP, ingresando al servicio "Registro Tributario" del Sistema Registral, opción "Administración de Características y Registros Especiales", debiendo seleccionar "Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte" y luego la categoría en la que se pretende dar el alta. • Régimen Informativo de Transferencias Onerosas de Obras de Arte: - Los sujetos obligados a cumplir con el presente régimen informativo son los obligados a inscribirse en el "Registro", que actúen como vendedores de obras de arte, cualquiera sea la modalidad de las operaciones de venta realizadas. - El mismo será mensual, respecto de las transferencias a título oneroso de obras de arte cuyo precio total resulte igual o superior a $10.000.-, excepto las operaciones de compraventa de obras de arte efectuadas a través de remates y/o subastas. - La información se suministrará por mes calendario, desagregando cada operación y se podrá presentar hasta el último día del mes inmediato siguiente al que se realizó la operación y en caso de no haberse efectuado operaciones en un mes, se deberá informar "SIN MOVIMIENTO". • Declaración Jurada Anual de Obras de Arte: - Las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten titulares o dueños de obras de arte cuyo valor, considerando cada una de ellas, resulte igual o superior a $10.000 deberán presentar una declaración jurada anual detallando la existencia de las mismas al 31 de diciembre para las personas físicas y a la fecha de cierre de ejercicio o en su defecto al 31 de diciembre para el resto de los sujetos. - La valuación de las citadas obras de arte deberá realizarse conforme las normas de la ley del impuesto sobre los bienes personales. - Se deberá informar el tipo de obra, el título, su autor, la fecha de incorporación al patrimonio con su respectivo valor y el destino de la obra (bien de cambio, uso privado, inversión, entre otros). - La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio "REGÍMENES DE INFORMACIÓN", opción "Obras de Arte" de la página de AFIP. - La presente declaración jurada anual deberá presentarse hasta el último día del mes de febrero del año siguiente al que corresponda la información para las personas físicas, y hasta el último día del segundo mes siguiente al de cierre del ejercicio correspondiente al período que se informa para las personas jurídicas. Por último destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 26/1/2015. 10. Cruzamiento informático de transacciones importantes. CITI Compras. Exclusión de agente de información. – R.G. (AFIP) 3725. BO: 26/01/2015. Se excluye a un contribuyente de la nómina de agentes de información del CITI Compras. Dicha exclusión resulta de aplicación para las operaciones que se realicen a partir del 1/2/2015. 11. Régimen Penal Tributario y Previsional. Estructura del fuero penal tributario. Se incorpora la competencia material y territorial de los Juzgados nacionales en lo penal tributario a los juzgados nacionales en lo penal económico. - LEY (P.L.) 27097. BO: 27/01/2015 . Se modifica la estructura del fuero penal tributario, estableciendo que los juzgados nacionales en lo penal económico tendrán la competencia material y territorial atribuida a los juzgados nacionales en lo penal tributario juntamente con la que actualmente poseen. 5 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción. En este orden, los juzgados nacionales 1, 2 y 3 en lo penal tributario se transformarán en los juzgados nacionales en lo penal económico número 9, 10 y 11 con idéntica competencia y estructura. Lo mismo sucederá con las fiscalías en lo penal tributario que se transformarán en las fiscalías nacionales en lo penal económico con el mismo cambio en su numeración. En relación a la defensoría pública oficial ante los juzgados nacionales en lo penal tributario, la misma se denominará Defensoría Pública Oficial N° 3 ante los Juzgados y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y tendrá la competencia atribuida a las defensorías públicas oficiales ante los juzgados y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. Destacamos que las causas actualmente radicadas en cada juzgado continuarán su tramitación en los mismos hasta su finalización. Por último señalamos que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y demás órganos judiciales competentes deberán adoptar en un plazo no mayor a 6 meses las medidas necesarias que permitan la puesta en marcha de la modificación de la estructura comentada precedentemente. 12. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Nueva versión del aplicativo. - R.G. (AFIP) 3731. BO: 27/01/2015. La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición una nueva versión del aplicativo denominado "SICORE Sistema de Control de Retenciones" - Versión 8 Release 20. Señalamos que la nueva versión del programa será de uso obligatorio para las retenciones que se practiquen a partir del 1/2/2015. 13. Regímenes Especiales. Agricultura familiar, campesina e indígena. Régimen de reparación histórica. Beneficios impositivos y previsionales. - LEY (P.E.) 27118. BO: 28/01/2015. Se declara de interés público la agricultura familiar, campesina e indígena y se crea el Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar, destinado al agricultor y a la agricultura familiar y empresas familiares agropecuarias que desarrollen la actividad en el medio rural. A tal efecto se establece que los actores que participen de dicha actividad gozarán de beneficios impositivos progresivos cuando la Autoridad de Aplicación certifique prácticas que impliquen agregado de valor en origen y servicios ambientales en sus diversas manifestaciones. Por último, destacamos que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar el presente régimen en un plazo no superior al 18/7/2015. IMPUESTO A LAS GANANCIAS 1. Bancos y entidades financieras. Imposibilidad de deducir como gasto las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales aplicadas o iniciadas por el B.C.R.A. y demás organismos del Estado. - CIRCULAR (AFIP) 1/2015. BO: 16/01/2015. La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara que los bancos y demás entidades financieras no podrán deducir como gasto en el impuesto a las ganancias las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores o la Superintendencia de Seguros de la Nación, al interpretar que no se encuentran vinculadas con la obtención ni conservación de ganancias gravadas. 2. Bancos y entidades financieras. Tratamiento de las sumas que destinen a los directivos y representantes con el fin de cancelar multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales. - CIRCULAR (AFIP) 2/2015. BO: 22/01/2015. La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara que los bancos y demás entidades financieras no podrán deducir como gasto en el impuesto a las ganancias las sumas que directa o indirectamente destinen a sus directivos y representantes con el fin de cancelar las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales que les hayan sido aplicadas por su actuación en representación de las citadas entidades, por entender que se trata de liberalidades. En este orden, las entidades deberán practicar la retención correspondiente al momento de efectuar el pago a los directivos y representantes y estos deberán incorporar dichas sumas como renta gravada en el impuesto. 6 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1. Emergencia Sanitaria Nacional. Se incorpora en la exención del impuesto a los productos destinados a la elaboración de medicamentos de uso humano. - RES. CONJUNTA (Min. Economía y Finanzas Públicas - Min. Salud) 1076/2014-2395/2014. BO: 08/01/2015. Se exime del pago del impuesto al valor agregado que grava la importación para consumo, desde el 9/1/2015, a los insumos que por su especificidad son destinados única e inequívocamente a la elaboración de medicamentos de uso humano. 2. Facturación y Registración. Controladores Fiscales. Homologación de equipos. – R.G. (AFIP) 3707. BO: 13/01/2015. La Administración Federal de Ingresos Públicos homologa nuevos equipos denominados “controladores fiscales”. Señalamos que se trata de una “caja registradora” y de una “impresora fiscal”. 3. Determinación del impuesto para determinadas actividades. Confección y presentación de declaración jurada vía Web. - R.G. (AFIP) 3711. BO: 22/01/2015. La Administración Federal de Ingresos Públicos establece que a los fines de cumplir con la obligación de determinación del impuesto al valor agregado, respecto de las declaraciones juradas que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015, las mismas deberán efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso. Se encuentran comprendidos por la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con: a) Empresas promovidas. b) Proveedores de empresas promovidas. c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación. d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital. e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”. f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”. g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 y su modificación - Inversiones para bosques cultivados. h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles. i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica. j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse. A tal efecto se deberá ingresar, mediante clave fiscal, al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar). Destacamos que, no obstante el procedimiento descripto precedentemente, se deberá continuar con la presentación y pago de la declaración jurada de acuerdo al procedimiento tradicional. Por último, señalamos que la presente metodología podrá utilizarse optativamente por los sujetos alcanzados para la confección de las declaraciones juradas cuyos vencimientos operen a partir del 2/2/2015. 4. Reintegro del gravamen a turistas extranjeros. Sustitución y unificación. – R.G. (AFIP) 3720. BO: 26/01/2015. Se sustituye y unifica el texto normativo referido al reintegro del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros el cual resulta de aplicación a partir del1/3/2015. 7 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción. Entre sus principales adecuaciones señalamos que se establece un régimen sancionatorio mediante el cual se establece que los comercios adheridos al régimen de reintegro serán suspendidos por un período de hasta 12 meses calendario cuando no cumplan con los requisitos formales de constatación de documentación extranjera y de facturación, cuando incluyan productos importados o cuando registren incumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al impuesto al valor agregado. 5. Régimen de retención. Se establecen adecuaciones respecto de la forma de cálculo de la retención y de la alícuota correspondiente y se incorpora la forma de cálculo para las ventas y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas. – R.G. (AFIP) 3732. BO: 29/01/2015. Se modifica el procedimiento de cálculo de la retención del impuesto al valor agregado -RG (AFIP) 2854-, estableciendo que el importe de la misma deberá determinarse aplicando las alícuotas correspondientes sobre el impuesto discriminado en la factura o documento equivalente. A tal efecto, las alícuotas de retención serán las siguientes: a) 50% cuando se trate de construcciones de cualquier naturaleza sobre inmueble ajeno con aporte de materias primas, las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio, de compraventa de cosas muebles y de las locaciones por la elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble -aun cuando adquiera el carácter de inmueble por accesión- por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas, ya sea que la misma suponga la obtención del producto final o simplemente constituya una etapa en su elaboración, construcción, fabricación o puesta en condiciones de utilización. b) 80%: cuando se trate de conceptos que se encuentran gravados con la alícuota reducida del impuesto, excepto que se trate de las operaciones alcanzadas por la alícuota diferencial aplicable a las ventas y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas y las locaciones de espacios publicitarios en los mismos -L. 26982-, en cuyo caso será de aplicación la alícuota del 50%. c) 80% para el resto de las locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios no comprendidos en los incisos precedentes. Asimismo se establecen precisiones respecto de la forma de calcular la retención cuando el impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente y se aclara que cuando se trate de venta y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas y las locaciones de espacios publicitarios en los mismos -en las cuales la alícuota del impuesto se aplica en función de los importes de facturación-, al solo efecto de calcular la retención, en la factura o documento equivalente deberá exteriorizarse de manera inequívoca la alícuota utilizada para la determinación del importe total de la operación. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 29/1/2015. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS BUENOS AIRES (CIUDAD) 1. IIBB. Calendario de vencimientos para el año 2015. Sujetos inscriptos bajo el CM. Adopción del número de CUIT. Adecuación. - RES. (Min. Hacienda Bs. As. (Ciudad)) 2409/2014. BO (Bs. As. (Ciudad)): 06/01/2015. Como consecuencia del cambio de criterio de identificación de los contribuyentes inscriptos bajo las normas del Convenio Multilateral -RG (CA) 14/2014-, el Ministerio de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adecúa el calendario de vencimientos para la presentación y/o pago de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos de los citados contribuyentes. 2. IIBB. Régimen de Promoción para cafés, bares, billares y confiterías notables. Tasa 0%. - LEY (P.L. Bs. As. (Ciudad)) 5213. BO (Bs. As. (Ciudad)): 20/01/2015. Se establece un Régimen de Promoción para los cafés, bares, billares y confiterías notables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al respecto, se dispone que los sujetos alcanzados por el presente régimen estarán sujetos a la tasa del 0% hasta la suma de $ 120.000 sobre la base imponible de cada anticipo mensual del 8 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción. impuesto sobre los ingresos brutos, quedando el excedente alcanzado con las alícuotas correspondientes previstas por la ley impositiva. El beneficio comenzará a regir a partir del mes siguiente al de su otorgamiento y se mantendrá en la medida en que se continúe desarrollando la actividad promovida. Destacamos que el beneficio solo es aplicable sobre la proporción de los ingresos brutos gravados, obtenidos como consecuencia del desarrollo de las actividades propias del café, bar, billar y confitería notable en la Ciudad de Buenos Aires. 3. IIBB. Sellos. Promoción de empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Actividades comprendidas. Vigencia de los beneficios impositivos. - LEY (P.L. Bs. As. (Ciudad)) 5234. BO (Bs. As. (Ciudad)): 20/01/2015. Se establece que estarán incluidas en el régimen de promoción de empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones las actividades de servicios de ingeniería de gestión y manejo de proyectos; robótica y domótica; servicios biotecnológicos; prestación de servicios en nanotecnología; servicios de impresión en 3D, y aceleradoras, incubadoras y proveedoras de espacios colaborativos para empresas nacientes y emprendedores en el área tecnológica. Asimismo, se dispone que los ingresos obtenidos en el ejercicio de las actividades promovidas se encontrarán exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos hasta el 30/1/2019. Vencido el plazo mencionado, gozarán de una reducción del 75% en el pago del impuesto por el plazo de 5 años y del 50% por los siguientes 5 años. Por otra parte, se establece que la exención en el impuesto de sellos correspondiente al presente régimen de promoción regirá hasta el 30/1/2029. 4. IIBB. Régimen de retención. Contratación de servicios de suscripción online para acceder a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual. Suspensión de su entrada en vigencia. – RES. (AGIP (Ciudad) 26/2015. BO (Bs. As. (Cdad.)): 23/01/2015. Se suspende la entrada en vigencia del régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de la contratación de servicios de suscripción online para acceder a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados, como así también por la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos digitales relacionados con música, juegos, videos o similares -R. (AGIP Bs. As. Cdad.) 593/2014-. Recordamos que el citado régimen de retención ya se encontraba prorrogado hasta el 1/2/2015 por medio de la resolución (AGIP Bs. As. Cdad.) 724/2014. 5. Procedimiento. Sistema de control especial. Incorporación de nuevos contribuyentes. - RES. (AGIP) 40/2015. BO (Bs. As. (Cdad.)): 28/01/2015. Se incorporan, a partir del 12/1/2015, nuevos sujetos a la nómina de contribuyentes sujetos al Sistema de Control Especial (SCE) -R. (DGR Bs. As. cdad.) 4191/2007-, nominados como grandes contribuyentes. BUENOS AIRES 1. Procedimiento. Clave de Identificación Tributaria. CIT. Adecuación normativa. - R.N. (ARBA) 78/2014. Se adecua la normativa relativa a la Clave de Identificación Tributaria (CIT), la que será de uso obligatorio cuando se requiera la identificación fehaciente del usuario de servicios telemáticos brindados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a través de Internet o de otro tipo de red de telecomunicaciones, como así también cuando la aplicación informática correspondiente requiera de su uso obligatorio para acceder a un micrositio con información reservada donde el organismo tributario efectúe una citación, notificación, requerimiento o intimación; o bien cuando el contribuyente deba realizar descargos o reclamos a través del sitio web de ARBA (www.arba.gov.ar). Al respecto, la citada clave podrá ser obtenida por los contribuyentes de todos los tributos respecto de los cuales ARBA resulte Autoridad de Aplicación, los agentes de recaudación de los 9 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción. tributos provinciales, los responsables solidarios, los agentes de información, los sujetos obligados en materia catastral así como los demás interesados. La presente norma es de aplicación a partir del 1/1/2015. Se mantienen válidas y activas las CIT obtenidas con anterioridad. 2. Facilidades de pago. Extensión de la vigencia de los regímenes de facilidades de pago. - R.N. (ARBA) 75/2014. Se extiende, hasta el 28/2/2015, la vigencia de los siguientes regímenes de facilidades de pago: - Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes, y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas -RN (ARBA Bs. As.) 43/2014-. - Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas -RN (ARBA Bs. As.) 44/2014-. - Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2013 -RN (ARBA Bs. As.) 45/2014-. - Régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores para la regularización de deudas que se encuentren en ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.) 46/2014-. - Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, devengadas y vencidas entre el 1/1/2014 y el 30/9/2014; y deudas de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos devengadas y vencidas entre el 1/1/2015 y el 30/9/2015, aun cuando estas últimas se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa -RN (ARBA Bs. As.) 60/2014-. - Régimen de regularización de deudas del impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación, vencidas al 31/12/2013, incluyendo planes de pago caducos a esa fecha, sea que se encuentren en instancia prejudicial o judicial -RN (ARBA Bs. As.) 68/2014-. 3. IIBB. Sellos. Conformación de ajustes. Procedimiento optativo vía web. Modificación. - R.N. (ARBA) 1/2015. Se establece que los contribuyentes que tengan expedientes en trámite de fiscalización vinculados al impuesto sobre los ingresos brutos y/o de sellos, una vez liquidadas las diferencias por el agente fiscalizador, podrán prestar o no conformidad a los ajustes correspondientes a favor del Fisco a través de la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar). 4. IIBB. Nomenclador de actividades "NAIIB-99.1". Modificación. - DISPOSICIÓN (Dir. Prov. Política Tributaria Bs. As.)3/2014. BO (Bs. As.): 15/01/2015. A raíz de la sanción de la ley impositiva para el período fiscal 2015 -L. (Bs. As.) 14653- se introducen modificaciones en el nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos "NAIIB-99.1". 5. Procedimiento. Sanción de clausura. Inmediata suspensión de actividades y cierre provisorio del establecimiento. Reglamentación. – R.N. (ARBA) 81/2014. BO (Bs. As.): 20/01/2015. A raíz de las modificaciones introducidas por la ley impositiva 2015 -L. (Bs. As.) 14653-, se reglamenta la aplicación inmediata de la suspensión de actividades y cierre provisorio del establecimiento, disponiendo que aplicará sobre: - aquellos obligados legalmente a encontrarse inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral, que ejerzan actividades en la Provincia, y respecto de quienes se acredite su falta de inscripción; y/o 10 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción. - aquellos contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos que no posean talonarios de facturas, controladores fiscales u otro medio idóneo para emitir facturas, y se acredite respecto de los mismos el efectivo ejercicio de actividades gravadas. Al respecto, se establece que si el responsable acreditara la regularización de su situación registral y/o la obtención de talonario de facturas o controlador fiscal para la emisión de los respectivos comprobantes, se procederá al levantamiento de la suspensión y cierre dispuestos dentro de un plazo máximo de 24 horas. 6. IIBB. Régimen especial de retención para actividades agropecuarias. Alícuotas de retención transitoria. Prórroga. - R.N. (ARBA) 76/2014. Se prorroga durante el período fiscal 2015 la excepción que establece que, en la aplicación del régimen especial de retención para actividades agropecuarias del impuesto sobre los ingresos brutos, no deberá considerarse la alícuota especial del 2% aplicable a determinadas actividades agropecuarias desarrolladas en inmuebles arrendados situados en la Provincia de Buenos Aires y con ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, que superen la suma de $ 10.000.000. CHACO 1. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones impositivas por períodos fiscales comprendidos hasta el 31/7/2014. - LEY (P.L. Chaco) 7510. Se establece un régimen de financiación para la regularización de las obligaciones impositivas provinciales por obligaciones impositivas a cargo de la Administración Tributaria Provincial. No se encuentran incluidos los contribuyentes y/o responsables contra quienes exista denuncia penal por delitos comunes que tengan conexión con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de terceros. El presente régimen incluye todas las obligaciones impositivas omitidas por períodos fiscales comprendidos hasta el 31 de julio de 2014. 2. Régimen de facilidades de pago. Reglamentación. Fecha límite de acogimiento. Ampliación y prórroga. - R.G. (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 1822/2014. Se reglamenta el régimen de facilidades de pago por obligaciones impositivas provinciales omitidas al 31/7/2014 -L. (Chaco) 7510/2014-. Entre sus principales características destacamos: - El monto total de la deuda podrá abonarse en hasta 48 cuotas mensuales. - Las cuotas deberán ser mayores o iguales a $ 250 para los contribuyentes directos y para los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos deberán ser iguales o mayores a $ 500. - En el caso de deudas mayores a $ 100.000, la aceptación quedará supeditada a la evaluación que efectúe el organismo para solicitar garantías adicionales. Por último, señalamos que se prorroga hasta el 31/3/2015 la fecha de acogimiento al presente régimen. 3. IIBB. Sellos. Calendario fiscal 2015. - R.G. (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 1823/2014. La Administración Tributaria Provincial fija las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes al período fiscal 2015. 4. IIBB. Régimen de incentivos fiscales. - LEY (P.L. Chaco) 7512. BO (Chaco): 29/12/2014. Se establece un Régimen de Incentivos Fiscales para aquellos contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan obtenido, en el año calendario o ejercicio anterior, ingresos por ventas netas totales superiores a $ 100.000.000. 11 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción. El incentivo consistirá en una bonificación de hasta el 20% en el pago de los anticipos mensuales del gravamen para quienes se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los últimos tres meses anteriores a la solicitud de acogimiento. Destacamos que será requisito indispensable haber mantenido y/o incrementado el plantel de empleados en relación de dependencia durante los tres meses anteriores a la fecha de solicitud del acogimiento. Por último, señalamos que la vigencia del presente régimen regirá hasta el 31 de diciembre de 2015, plazo que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo. 5. Regímenes Especiales. Emergencia Agropecuaria. Se prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Chaco. – RES. (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 980/2014. BO: 08/01/2015. Se prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía para las producciones de trigo y girasol de todo el territorio provincial, para las producciones de ganadería bovina y para las producciones de algodón de determinados departamentos de la Provincia del Chaco. CORDOBA 1. Creación de los documentos de cancelación de obligaciones fiscales III "DoCOF III". - DECRETO (P.E. Cba.) 1459/2014. BO (Córdoba): 30/12/2014. Se crean los documentos de cancelación de obligaciones fiscales III (“DoCOF III”), los cuales serán emitidos por la Provincia de Córdoba hasta un monto máximo equivalente a sus acreencias en concepto de obligaciones tributarias y no tributarias, vencidas e impagas al 31/12/2013. Los mismos podrán ser utilizados por sus beneficiarios o tenedores legitimados para abonar obligaciones tributarias adeudadas a la Provincia, multas impuestas por organismos y/o dependencias del sector público provincial no financiero, precios y tarifas de bienes y/o servicios prestados por organismos y/o empresas del Estado y demás acreencias no tributarias, cualquiera sea el estado en que se encuentren las mismas y cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31/12/2013 inclusive. Los “DoCOF III” son transferibles, no devengarán interés y se extinguirán, perdiendo su valor cancelatorio el 31/12/2015 o cuando sean recibidos por la Provincia para la cancelación de deudas tributarias. 2. Obligaciones vencidas e impagas al 31/12/2013. Pago con documentos de cancelación de obligaciones fiscales "DoCOF III". Reglamentación. - R.N. (D.G.R. Cba.)144/2014. BO (Cba.): 30/12/2014. La Dirección General de Rentas establece las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de los documentos de cancelación de obligaciones fiscales III -“DoCOF III”- como instrumentos de pago de obligaciones adeudadas, ya sea al contado o en un plan de pagos. Como principales características, destacamos: - Podrán abonarse las obligaciones adeudadas cuyo vencimiento haya operado hasta el 31/12/2013 referidas al impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario, sellos, propiedad automotor, tasas retributivas de servicios, multas y otros recursos cuya recaudación se encuentre a cargo de la DGR. - Quedan excluidas del beneficio de cancelación de deudas con “DoCOF III” las deudas en concepto de retenciones y/o percepciones practicadas y no ingresadas; las cuotas de los planes de facilidades de pagos vigentes; las costas y gastos causídicos y los importes correspondientes a la tasa vial provincial -L. 10081-. - Los beneficiarios tenedores de “DoCOF III” podrán extinguir sus obligaciones tributarias adeudadas cuyo vencimiento haya operado el 31/12/2013 mediante un plan de pago de hasta un máximo de cuotas que puedan emitirse hasta la fecha de extinción de los “DoCOF III”. - Podrá solicitarse la cancelación anticipada de un plan de pago en cuotas otorgado conforme el decreto 259/2014 o, también, solicitarse la reformulación de los planes de pago vigentes a la fecha de solicitud, otorgados por otras normas anteriores al citado decreto. 12 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción. 3. Sellos. Inmuebles. Transferencia de dominio a título oneroso. Permutas. Base imponible. Valor de referencia. - R.N. (D.G.R. Cba.) 145/2014. BO (Cba.): 09/01/2015. Se establece que, para la determinación de la base imponible del impuesto de sellos para la transferencia de dominio a título oneroso o permutas de inmuebles, el valor de referencia que se deberá considerar es el que establezca la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba. 4. IIBB. Regímenes generales de retención y percepción. Áreas comerciales no convencionales. Incorporación. - RES. (Sec. Ingresos Públicos Cba.)26/2014. BO (Cba.): 13/01/2015. Se incorpora como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -D. (Cba.) 443/2004- a los administradores de áreas no convencionales (ferias, mercados o similares). Al respecto, se entenderá como administrador de áreas no convencionales a los sujetos que alquilen o cedan el uso de los distintos espacios comerciales. Los citados agentes deberán percibir por mes calendario, por sujeto pasible y por cada uno de los puestos donde se realicen las actividades, un importe de $ 150. 5. IIBB. Regímenes generales de retención y percepción. Sector venta directa. Incorporación. - RES. (Sec. Ingresos Públicos Cba.) 27/2014. BO (Cba.): 13/01/2015. Se incorpora como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -D. (Cba.) 443/2004- a los contribuyentes que realicen su actividad dentro del sector venta directa. Al respecto, se entenderá por venta directa a la comercialización de productos y/o prestación de servicios directamente al público consumidor, en general en casas de familia, en los lugares de trabajo de los mismos o en otros sitios que no revistan el carácter de local comercial, usualmente con explicaciones o demostraciones de los productos o servicios. Los sujetos nominados actuarán como agentes de percepción del impuesto que deban abonar sus compradores que desarrollen su actividad económica a través del sistema de comercialización "venta directa" dentro del territorio provincial, como así también, en aquellos casos en que el comprador de los bienes adquiera los mismos para su posterior comercialización o reventa aunque la misma no se realice mediante el referido sistema. Por último, destacamos que se establece en 3,5% la alícuota aplicable para el cálculo de la citada percepción. 6. IIBB. Regímenes generales de retención y percepción. Facultades de la Secretaría de Ingresos Públicos. Modificación. - DECRETO (P.E. Cba.) 1484/2014. BO (Cba.): 13/01/2015. Se faculta a la Secretaría de Ingresos Públicos, con relación a los regímenes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -D. (Cba.) 443/2004-, a: - Designar o dar de baja agentes de retención, percepción y/o recaudación. Para determinados sectores económicos, la designación o baja podrá realizarse de manera global teniendo en cuenta las definiciones para el tipo de actividad y/o las condiciones de los agentes; - Establecer, para determinados sectores, actividades u operaciones, que el monto de la retención, percepción y/o recaudación podrá definirse como un importe fijo; - Establecer los casos en que la retención, percepción y/o recaudación sufrida tendrá el carácter de pago único y definitivo. 7. IIBB. Régimen especial de recaudación. Pago a cuenta. Imputación. Precisiones. – RES. (Sec. Ingresos Públicos Cba.) 1/2015. BO (Cba.): 15/01/2015. Se establece que el pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al régimen especial de recaudación del impuesto para toda actividad que involucre la introducción de carne bovina, ovina, caprina, porcina, aviar y/o sus subproductos y pescados -D. (Cba.) 906/2014podrá ser imputado únicamente por los frigoríficos, mataderos, establecimientos faenadores, abastecedores, supermercados, hipermercados o similares e intermediarios, comisionistas, consignatarios, cooperativas o similares que intervengan en las operaciones alcanzadas por el citado régimen y dispongan el traslado hacia el territorio provincial. 13 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción. Al respecto, para realizar la mencionada imputación será necesario que la liquidación del respectivo pago a cuenta se encuentre emitida a nombre de los referidos sujetos. 8. IIBB. Contribuyentes sin obligación de inscribirse. Régimen de percepción. Áreas comerciales no convencionales. Sector venta directa. Reglamentación. – R.N. (D.G.R. Cba.) 147/2015. BO (Cba.): 14/01/2015. Se establece que no deberán inscribirse como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos los sujetos que tengan únicamente ingresos que provengan de la actividad de comercialización de productos a través del sistema de venta directa. Por otra parte, la Dirección General de Rentas reglamenta los regímenes de percepción aplicables a los administradores de áreas no convencionales (ferias, mercados o similares) -R. (SIP Cba.) 26/2014- y sobre el sector venta directa -R. (SIP Cba.) 27/2014-. 9. IIBB. Régimen general de retención. Aclaraciones. Contribuyentes del impuesto no inscriptos en la Provincia. - RES. (Sec. Ingresos Públicos Cba.) 2/2015. BO (Cba.): 22/01/2015. La Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba establece precisiones sobre cuándo deberán actuar como tales los agentes del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos -D. (Cba.) 443/2004-. Asimismo, se establece que también deberán practicar la retención del impuesto cuando los compradores de los bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios tengan domicilio denunciado, real o legal, fijado en el territorio provincial y se encuentren inscriptos como contribuyentes locales de otra jurisdicción o de Convenio Multilateral sin alta en la Provincia de Córdoba. CORRIENTES 1. Régimen especial de facilidades de pago. Obligaciones tributarias en instancia administrativa o judicial. Prórroga. – RES. (Min. Hacienda y Finanzas Corrientes) 525/2014. Se extiende hasta el 30/4/2015 el plazo para acogerse al régimen especial de regularización de obligaciones tributarias que se encuentren en instancia administrativa o judicial, cuya recaudación se halle a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia -D. (Corrientes) 3041/2014-. 2. Facilidades de pago. Régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial. Prórroga. – RES. (Min. Hacienda y Finanzas Corrientes) 523/2014. Se extiende hasta el 30/4/2015 el plazo para acogerse al régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial -D. (Corrientes) 2568/2011-. 3. Sellos. Régimen de regularización de deudas vencidas al 31/7/2012. Prórroga. – RES. (Min. Hacienda y Finanzas Corrientes) 524/2014. Se extiende hasta el 30/4/2015 la fecha hasta la cual los contribuyentes pueden incorporarse al régimen de regularización de deudas del impuesto de sellos impagas y vencidas al 31/7/2012 -D. (Corrientes) 1976/2012-. 4. IIBB. Sellos. Calendario fiscal 2015. - DECRETO (P.E. Corrientes) 31/2015. Se establecen las fechas de vencimiento de los distintos tributos para el ejercicio fiscal 2015. Asimismo, se fija el 29/4/2016 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2015. ENTRE RIOS 1. IIBB. Pro.Cre.Ar. Exención. - LEY (P.L. Entre Ríos) 10346. BO (Entre Ríos): 15/01/2015. 14 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción. Se establece que la actividad de construcción realizada en el marco del Programa de Crédito Argentino Bicentenario para la Vivienda Única Familiar -Pro.Cre.Ar- se encuentra exenta del impuesto sobre los ingresos brutos. 2. Calendario de vencimientos 2015. - RES. (Administradora Tributaria Entre Ríos) 378/2014. La Administradora Tributaria de Entre Ríos fija las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al período fiscal 2015. FORMOSA 1. Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Prórroga de su entrada en vigencia. - R.G. (D.G.R. Formosa) 55/2014. Se prorroga hasta el 1/3/2015 la entrada en vigencia del procedimiento de constitución de un domicilio fiscal electrónico en el ámbito de la Provincia de Formosa -RG (DGR Formosa) 32/2014-. Recordamos que estarán obligados a la constitución del mismo todos los contribuyentes inscriptos en los gravámenes administrados por la Dirección General de Rentas de la Provincia y los agentes de retención, recaudación y percepción. JUJUY 1. Ley impositiva 2015. IIBB. Sellos. Alícuotas, mínimos e importes fijos. - LEY (P.L. Jujuy) 5862. BO (Jujuy): 07/01/2015. Se establecen las alícuotas, los mínimos y los importes fijos correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables al período fiscal 2015. 2. Régimen especial de facilidades de pago. Deudas vencidas o devengadas al 30/11/2014. Prórroga. - R.G. (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1396/2014. BO (Jujuy): 07/01/2015. Se prorroga hasta el 31/3/2015 el plazo para la adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias -D. (Jujuy) 5680/2014-. Destacamos que, mediante la presente resolución, se amplía el rango de deudas susceptibles de inclusión para aquellas vencidas o devengadas según el impuesto de que se trate, al 30/11/2014. 3. Sellos. Agentes de percepción. Escribanos públicos. Programa aplicativo SIPEP - Sistema Informático de Percepción de Escribanos Públicos - versión 1.2. Aprobación. - R.G. (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1395/2014. BO (Jujuy): 07/01/2015. Se aprueba la versión 1.2 del programa aplicativo SIPEP, el cual será de uso obligatorio para todos los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o de cualquier otra forma efectúen los escribanos públicos de registros notariales en jurisdicción de la Provincia de Jujuy a partir del 1/1/2015. LA PAMPA 1. Ley impositiva 2015. Código Fiscal. Modificaciones. - LEY (P.L. La Pampa) 2828. BO (La Pampa): 30/12/2014. Se aprueba la ley impositiva de la Provincia de La Pampa aplicable para el período fiscal 2015. Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal provincial. 2. IIBB. Contribuyentes directos. Declaraciones juradas mensuales y anuales. Programa aplicativo DJIBOD. Aprobación de versión. – R.G. (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 7/2015. Se aprueba la versión 1.2.1 del programa aplicativo DJIBOD, el cual deberán utilizar los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos para la confección de las declaraciones juradas mensuales y anuales vía transferencia electrónica de datos. 15 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción. 3. IIBB. Regímenes de recaudación. Anticipos Semovientes. Montos. Actualización. - R.G. (D.G.R. La Pampa) 5/2015. Se actualizan los montos que deberán percibir, en concepto de anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos, la Municipalidad y las Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa a los responsables que se presenten a adquirir las Guías de Campaña para el traslado de semovientes, para su venta o faenamiento fuera de la jurisdicción provincial o de especies de la fauna silvestre y sus subproductos, para el transporte interjurisdiccional o interno. LA RIOJA 1. IIBB. Sellos. Calendario de vencimientos para el año 2015. - R.G. (Dir. Gral. Ingresos Provinciales La Rioja) 31/2014. BO (La Rioja): 16/01/2015. La Dirección General de Ingresos Provinciales establece los vencimientos de los tributos correspondientes al período fiscal 2015. 2. IIBB. Empresas proveedoras de controladores fiscales. Verificación de constancia de inscripción. - R.G. (Dir. Gral. Ingresos Provinciales La Rioja) 29/2014. BO (La Rioja): 16/01/2015. Se establece que las empresas proveedoras de controladores fiscales, radicadas en la Provincia de La Rioja, en ningún caso darán trámite favorable a la solicitud de inicialización o recambio de la memoria fiscal del controlador fiscal, mientras no verifiquen en el sitio web de la DGIP que la firma solicitante tiene vigente la constancia de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos. 3. Ley Impositiva 2015. Modificaciones al Código Tributario. - LEY (P.L. La Rioja)9662. BO (La Rioja): 30/12/2014. Se fijan las alícuotas e importes fijos de los impuestos provinciales correspondientes al período fiscal 2015 y se establecen modificaciones al Código Tributario. MENDOZA 1. IIBB. Contribuyentes locales y del Convenio Multilateral. Reempadronamiento y/o actualización de datos. Extensión del plazo. - R.G. (Adm. Trib. Mza.) 114/2014. BO (Mza.): 02/01/2015. Se extiende, hasta el 31/3/2015, el plazo para que los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos y los sujetos del régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de Mendoza realicen el reempadronamiento y/o actualización de sus datos de inscripción -RG (ATM Mendoza) 82/2014-. 2. IIBB. Exenciones a determinadas actividades. Reducción de alícuotas. Constancias año 2014. Extensión de su vigencia. - R.G. (Adm. Trib. Mza.) 116/2014. BO (Mza.): 09/01/2015. Se extiende la vigencia de las constancias de exención y los beneficios de reducción de alícuotas del año 2014, correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, hasta la entrada en vigencia de la ley impositiva para el año 2015. 3. Ley impositiva 2015. Alícuotas y montos aplicables. Código Fiscal. Modificación. - LEY (P.L. Mza.) 8778. BO (Mza.): 20/01/2015. Se establecen las alícuotas y los montos aplicables a los impuestos, las tasas y las contribuciones de la Provincia, correspondientes al período fiscal 2015, y se disponen modificaciones al Código Fiscal provincial. Entre las principales modificaciones destacamos: Ley impositiva. • Ingresos brutos: - Se establece que la actividad de producción de petróleo crudo y gas natural (cód. 220019) estará gravada a la alícuota del 3%. 16 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción. - Se fija en 1% la alícuota aplicable a la actividad de refinamiento de petróleo, refinería sin expendio público (cód. 353019). • Sellos: - Estarán sujetas a la alícuota del 2% las operaciones de financieras con o sin garantías. • Código Fiscal: - Se faculta a la Administración Tributaria Mendoza a otorgar planes de facilidades de pago no mayores a 3 cuotas para agentes de retención y percepción por los importes retenidos y/o percibidos a los contribuyentes o administrados. - Se modifican los requisitos para acceder a la exención del impuesto sobre los ingresos brutos que se detallan en la ley impositiva -inc. x), art. 185, CF provincial-. 4. Sellos. Agentes de retención. Registros Seccionales de la Propiedad Automotor. Inscripciones de 0 km destinados a la actividad de transporte de carga. – R.G. (Adm. Trib. Mza.) 2/2015. BO (Mza.): 23/01/2015. Se establece que los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor deberán actuar como agentes de retención del impuesto de sellos por las inscripciones de automotores 0 km destinados a la actividad de transporte de carga de corta, media y larga distancia, excepto mudanzas (cód. 711411). Al respecto, la reducción del 50% en el impuesto -art. 6, L. (Mendoza) 8778- se practicará al momento del aforo del instrumento respectivo, debiendo acompañar la constancia que acredite la inscripción de la citada actividad en el impuesto sobre los ingresos brutos. 5. IIBB. Exenciones. Actividades detalladas en la ley impositiva 2015. Reglamentación. – R.G. (Adm. Trib. Mza.) 5/2015. BO (Mza.): 28/01/2015. La Administración Tributaria de Mendoza (ATM) reglamenta el procedimiento que se deberá cumplir para acceder a la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos -inc. x), art. 185 del CF- aplicable sobre las actividades detalladas en la ley impositiva 2015 -en la planilla anexa del art. 3 de la L. (Mendoza) 8778-. Al respecto, se establece que el beneficio solo podrá ser obtenido vía internet, a través de la página de la ATM (www.atm.mendoza.gov.ar) en el mismo mes que se solicite y/o valide, en tanto se cumpla con la totalidad de las condiciones correspondientes en el mismo mes calendario. Destacamos que el citado procedimiento se deberá repetir o validar mensualmente para no perderlo. 6. IIBB. Tasa cero. Actividad de construcción. Obras realizadas para el Estado o para el Instituto Provincial de la Vivienda. Reglamentación. – R.G. (Adm. Trib. Mza.) 6/2015. BO (Mza.): 28/01/2015. Se reglamenta el régimen de tasa cero en el impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de construcción, aplicable cuando la actividad, con un monto total de la obra de hasta $ 10.000.000, se realice para la Nación, la Provincia, sus municipalidades o sus entes centralizados, descentralizados o autárquicos, o cuando se desarrolle sobre inmuebles propios y/o de terceros a través de planes del Instituto Provincial de la Vivienda y de vivienda social. NEUQUEN 1. Procedimiento. IIBB. Tasas de interés. Retención mínima. Valores aplicables al mes de enero de 2015. - RES. (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 756/2014. BO (Neuquén): 16/01/2015. La Dirección Provincial de Rentas establece, para el mes de enero, las tasas de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago, y el importe mínimo no sujeto a retención, aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. 2. IIBB. Vencimientos para el período fiscal 2015. – RES. (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 757/2014. BO (Neuquén): 23/01/2015. 17 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción. Se establecen los vencimientos del período fiscal 2015 para los contribuyentes directos, disponiendo, asimismo, que deberán presentar la declaración jurada anual del período 2015 hasta el día 31/3/2015. 3. IIBB. Sellos. Agentes de retención y percepción. Presentación declaraciones juradas. Vencimientos 2015. Importe mínimo no sujeto a retención y percepción. – RES. (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 758/2014. BO (Neuquén): 23/01/2015. Se establece el cronograma de vencimientos para el período 2015 de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto de sellos. Asimismo, se fija en $ 3.000 el importe mínimo no sujeto a retención para los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. Por su parte, se establece en $ 200 el monto mínimo no sujeto a percepción para los agentes de percepción del mencionado impuesto. RIO NEGRO 1. Ley impositiva 2015. Alícuota e importes fijos aplicables. Incentivos por cumplimiento fiscal. Régimen especial de facilidades de pago para pequeños contribuyentes. - LEY (P.L. Río Negro) 5025. BO (Río Negro): 12/01/2015. Se establecen las alícuotas y los importes fijos aplicables en el período fiscal 2015 para la liquidación de los tributos provinciales. Por otra parte, se disponen las bonificaciones por cumplimiento fiscal en la Provincia de Río Negro a aplicar durante el período fiscal 2015. Asimismo, se establece un régimen especial de facilidades de pago para pequeños contribuyentes cuyos ingresos familiares no superen el equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles mensuales, por las obligaciones devengadas y exigibles al 31/12/2014. 2. Código Fiscal. Ley del impuesto de sellos. Modificaciones. - LEY (P.L. Río Negro) 5024. BO (Río Negro): 12/01/2015. Se introducen modificaciones al Código Fiscal de la Provincia y a la ley del impuesto de sellos -L. (Río Negro) I-2407-. Entre las principales, destacamos: - Se establecen los montos de los recargos que deberán ingresar los agentes de recaudación por la simple mora en el ingreso de los tributos. - Se dispone que son objeto de decomiso los bienes cuyo traslado o transporte, dentro del territorio provincial, se realice en ausencia total de la documentación respaldatoria emitida en la forma y condiciones exigidas por la Agencia de Recaudación Tributaria, o exista discrepancia superior al 10% entre las cantidades documentadas y las efectivamente transportadas. 3. Sellos. Modificaciones al Código Fiscal. IIBB. Incentivos por cumplimiento fiscal para el año 2015. Reglamentación. - RES. (Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro) 19/2015. La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro reglamenta las modificaciones introducidas a la ley del impuesto de sellos [L. (Río Negro) I-2407], estableciendo que se entenderá por concesionarias oficiales, en la Provincia, a las que se encuentran inscriptas en el Registro de Comerciantes Habitualistas de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y que posean sede principal de negocios, sucursal, agencia o puntos de venta en la Provincia. Asimismo, se entiende que, en la compraventa de vehículos usados celebrada por intermedio de concesionarios oficiales radicados en la Provincia, la inmediata transferencia operará siempre que se realice la misma dentro del plazo de 90 días hábiles administrativos, contados desde la primera rúbrica del contrato de transferencia e inscripción de dominio. Por otra parte, se establecen los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes a fin de gozar de los incentivos por cumplimiento fiscal aplicables al año 2015. 18 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción. 4. Procedimiento. Facultad de los agentes fiscalizadores de actuar como compradores de bienes o locadores de obras y/o servicios. Reglamentación. - RES. (Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro) 38/2015. Se reglamenta el procedimiento a cumplir por los agentes fiscalizadores referido a su facultad de actuar como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constatar el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores de emitir y entregar facturas o documentos equivalentes. Al respecto, se dispone que de constatarse que el contribuyente y/o responsable no entregare ningún tipo de comprobante o que el entregado no cumpla con los requisitos de facturación correspondientes, los agentes actuantes se identificarán, exhibiendo la orden de intervención respectiva suscripta por autoridad competente y las credenciales identificatorias, y procederán a labrar un Acta en la que dejarán constancia detallada de todos los hechos relativos a las omisiones relevadas. SALTA 1. Ley impositiva. Modificaciones. - LEY (P.L. Salta) 7868. BO (Salta): 15/01/2015. Se establecen modificaciones a la ley impositiva. Entre las principales, destacamos: Impuesto a las actividades económicas: - Se establece la alícuota del 26‰ para la venta al por menor de medicamentos efectuada en farmacias. - Se modifica la alícuota para las reparaciones y otros trabajos de mantenimiento y/o conservación de obras, cualquiera sea su naturaleza, los que tributarán a la alícuota general. 2. Actividades económicas. Régimen general de percepción. Alícuotas aplicables. Adecuación. – R.G. (Dir. Gral. Rentas Salta) 2/2015. Se adecua la alícuota aplicable en el régimen general de percepción del impuesto sobre las actividades económicas -RG (DGR Salta) 6/2005- para la venta por menor de medicamentos efectuada por farmacias, fijándose la misma en 2,6%. SAN JUAN 1. Ley impositiva 2015. IIBB. Sellos. Alícuotas, mínimos e importes fijos. - LEY (P.L. San Juan) 8535. BO (San Juan): 30/12/2014. Se establecen las alícuotas, los mínimos y los importes fijos correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables al período fiscal 2015. 2. Código Tributario. Modificaciones. - LEY (P.L. San Juan)8534. BO (San Juan): 30/12/2014 Se establecen modificaciones al Código Tributario provincial, entre las que destacamos: - Se modifica el procedimiento para la determinación de la base imponible en el impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a la comercialización minorista de combustibles líquidos. - Se modifican los requisitos necesarios para gozar de la exención a las actividades de producción primaria, diferenciando entre los contribuyentes que desarrollen su actividad en superficies de hasta 100 hectáreas cultivadas y los que la desarrollen en superficies mayores. 3. IIBB. Régimen simplificado. Impuesto fijo mensual. Incremento. RES. (Dir. Gral. Rentas San Juan) 3003/2014. BO (San Juan): 05/01/2015. Se incrementan los importes fijos mensuales a tributar por parte de los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de San Juan. 4. Digesto Jurídico. Consolidación normativa de leyes y normas de igual jerarquía. Actualización. LEY (P.L. San Juan)8556. BO (San Juan): 07/01/2015. 19 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción. La Provincia de San Juan consolida las leyes y normas de igual jerarquía sancionadas o promulgadas entre el 1/1/2014 y el 30/11/2014, incorporándolas al Digesto Jurídico que contiene sus respectivos textos ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados y corregidos. La presente consolidación entrará en vigencia a partir del 16/3/2015. 5. IIBB y adicional Lote Hogar. Descuento por pago en término para el año 2015. - RES. (Sec. Hacienda y Finanzas San Juan)5/2015. BO (San Juan): 09/01/2015. Se fija en 15% el descuento que se efectuará a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional Lote Hogar, siempre que el pago de cada obligación se realice hasta su fecha de vencimiento en instituciones bancarias autorizadas o a través de otros sistemas o regímenes habilitados por la Dirección General de Rentas. SANTA CRUZ 1. IIBB. Calendario de vencimientos 2015. - DISPOSICIÓN (Sec. Ingresos Públicos Santa Cruz) 213/2014. BO (Santa Cruz): 30/12/2014. La Secretaría de Ingresos Públicos fija las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al período fiscal 2015. 2. IIBB. Presentación de declaración jurada. Sujetos no alcanzados o no gravados. Actividades exentas. Prórroga. - DISPOSICIÓN (Sec. Ingresos Públicos Santa Cruz) 216/2014. BO (Santa Cruz): 14/01/2015. Se prorroga, hasta el 30/6/2015, la obligación de realizar la presentación de las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos desde enero de 2011 de los sujetos que revistan la condición de no alcanzados o no gravados o realicen exclusivamente actividades exentas en el impuesto, de acuerdo a lo establecido por las disposiciones (SIP Santa Cruz) 81/2013 y 82/2013. Recordamos que la citada obligación de presentación de las declaraciones juradas se encontraba prorrogada hasta el 31/12/2014 -(SIP Santa Cruz) 70/2014-. SANTA FE 1. IIBB. Contribuyentes locales. Declaración jurada anual 2014. Vencimiento. Modificación. – R.G. (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 47/2014. Se establece que la declaración jurada anual 2014 de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, categoría locales, vencerá de acuerdo al dígito verificador de la CUIT de cada contribuyente, en lugar del dígito verificador del número de inscripción en el gravamen. 2. IIBB. Régimen general de retenciones y percepciones. Modificaciones. – R.G. (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 49/2014. Se modifica el régimen general de retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (API) 15/1997-, estableciéndose nuevos importes como montos mínimos para actuar como agentes de retención y/o percepción. 3. Vencimientos tributarios. Aplicativo de consulta para dispositivos móviles. - R.G. (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 48/2014. La Administración Provincial de Impuestos aprueba la aplicación informática denominada "API MÓVIL", que permitirá a los contribuyentes acceder a los servicios de consulta de los vencimientos tributarios del año fiscal. 4. Sellos. Ley impositiva. Alícuotas. Incremento. - LEY (P.L. Santa Fe) 13462. BO (Santa Fe): 09/01/2015. 20 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción. Se incrementa al 17‰ la alícuota del impuesto de sellos aplicable a los seguros, venta y permuta de establecimientos comerciales y créditos hipotecarios. De la misma manera, se incrementa al 12‰ la alícuota del impuesto aplicable sobre los contratos en general. 5. Sellos. Programa aplicativo agentes de percepción y retención (SiPReS). Versión 2.0, release 24. Programa aplicativo agentes de percepción y retención para bancos (BARSE). Versión 1.0, release 15. Aprobación. – R.G. (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 2/2015. Se aprueba la versión 2.0, release 24, del programa aplicativo agentes de percepción y retención del impuesto de sellos y tasa retributiva de servicios (SiPReS). De la misma manera, se aprueba la versión 1.0, release 15, correspondiente al sistema de percepción y retención del impuesto de sellos y tasa retributiva de servicios para bancos (BARSE). 6. Presupuesto de la Administración Provincial 2015. Aspectos tributarios. Ley impositiva y Código Fiscal. Modificaciones. - LEY (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 13463. BO (Santa Fe): 23/01/2015. Se aprueba el presupuesto de la Administración Provincial 2015. En materia tributaria, destacamos las siguientes modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva: Código Fiscal: - Se incrementa el monto de las multas por infracciones a los deberes formales y por omisión de presentación de declaraciones juradas. Se incrementa a $ 25.000 el monto para poder tramitar gestiones de devolución referidas a impuestos, tasas y contribuciones pagados indebidamente que deban ser resueltas por el Poder Ejecutivo previo dictamen de la Fiscalía del Estado. Se fija en 8% el tope del crédito fiscal equivalente al derecho de registro e inspección que se podrá deducir contra el impuesto sobre los ingresos brutos determinado por cada anticipo o ajuste final. Se dispone que estarán exentos del impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos obtenidos por las cooperativas de trabajo. Se establece una nueva exención en el impuesto sobre los ingresos brutos a la producción, distribución y venta de energía, gas natural y servicio de telefonía, realizadas por cooperativas que se encuentren radicadas en la Provincia. Se amplía la exención referida a medios de comunicación, incorporando a las agencias de noticias, los diarios digitales y las productoras independientes de contenidos periodísticos y culturales. Asimismo, la actividad profesional periodística ejercida en forma personal se amplía, abarcando todos los ámbitos de la comunicación y los ingresos obtenidos por la comercialización de espacios publicitarios en sitios de Internet. Ley impositiva: Impuesto sobre los ingresos brutos - Se modifican los importes correspondientes a “ingresos mínimos” para las distintas actividades. 7. IIBB. Programa aplicativo IBSF. Versión 3.0 Release 30. Aprobación. – R.G. (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 3/2015. Se aprueba la Versión 3.0 Release 30 del programa aplicativo del impuesto sobre los ingresos brutos (IBSF). SAN LUIS 1. IIBB. Sellos. Ley impositiva 2015. Calendario de vencimientos. Código Tributario. Modificación. LEY (P.L. San Luis) VIII-254/2014. BO (San Luis): 31/12/2014. Se establecen las alícuotas, los mínimos y las multas correspondientes a los impuestos, las tasas y demás contribuciones para el año 2015. Asimismo, se introducen modificaciones al Código Tributario provincial. 21 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción. 2. IIBB. Sellos. Régimen de incentivos fiscales para nuevas inversiones productivas. Prórroga del plazo para la presentación de proyecto. - DECRETO (P.E. San Luis) 11960/2014. BO (San Luis): 07/01/2015. Se prorroga hasta el 30/6/2015 el plazo para realizar la presentación y aprobación de proyecto en el marco del régimen de incentivos fiscales para nuevas inversiones establecido por la ley (San Luis) VIII-664/2009. 3. Regímenes especiales. Promoción y desarrollo de energías renovables. Beneficios impositivos. LEY (P.L. San Luis) IX-921/2014. BO (San Luis): 31/12/2014. Se declara de interés provincial la investigación, desarrollo, generación, explotación, comercialización y consumo de energía renovable en todo el territorio de la Provincia de San Luis. Al respecto, se crea el Plan de Incentivos de Energías Renovables (PIER), el que será aplicable a proyectos vinculados al sector de las energías renovables que establezcan sus operaciones en la Provincia y cuya materialización incremente en forma efectiva el empleo y la base productiva de la economía provincial. Destacamos que respecto del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto de sellos, las iniciativas aprobadas en el presente régimen gozarán de exenciones o créditos fiscales. 4. Sellos. Bienes inmuebles. Valor económico. – R.G. (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis) 1/2015. BO (San Luis): 14/01/2015. Se establecen los valores económicos de los inmuebles a tener en cuenta a los efectos de la liquidación del impuesto de sellos, aplicables a partir del 1/1/2015. 5. IIBB. Constancia de inscripción. Emisión vía Web. Validez. – R.G. (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis) 6/2015. BO (San Luis): 21/01/2015. Se establece, a partir del 1/3/2015, que la emisión de las constancias de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos se realizará a través del portal web de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos de la Provincia de San Luis (www.rentas.sanluis.gov.ar). Al respecto, se dispone que las mencionadas constancias tendrán un período de validez de 30 días corridos, contados a partir de su fecha de emisión. 6. Procedimiento. Facturación. Régimen de información. Reempadronamiento o inscripción. - R.G. (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis)7/2015. BO (San Luis): 26/01/2015. Se establece, hasta el 1/3/2015, el reempadronamiento o inscripción de todos los sujetos que intervengan en la impresión de comprobantes, autoimpresores y comercios que realicen ventas de equipamiento electrónico, tales como máquinas registradoras, impresoras fiscales y sistemas POS integrados, que actúen o deban actuar como agentes de información -RG (DPIP San Luis) 28/2002-. TUCUMAN 1. Régimen general de retención. Sujetos pasibles. Exclusión. – R.G. (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 102/2014. BO (Tucumán): 31/12/2014. La Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán amplía la nómina de sujetos excluidos como pasibles del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, incorporando a las entidades financieras. La presente exclusión opera a partir del 1/1/2015. 2. Procedimiento. Feria Fiscal. - DECRETO (P.E. Tucumán) 3920-3/2014. BO (Tucumán): 22/01/2015. Se establece que no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre el 1/1/2015 y el 31/1/2015, ambas fechas inclusive. 22 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción. 3. IIBB. Programa aplicativo. SiAPre. Versión 4.0, release 2. Aprobación. – R.G. (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 4/2015. BO (Tucumán): 28/01/2015. Se aprueba el programa aplicativo "Declaración Jurada SiAPre - Versión 4.0 Release 2", que será de uso obligatorio para las presentaciones que se efectúen a partir del 1/2/2015. 4. Sellos. Agentes de percepción. Escribanos públicos. Presentación de declaración jurada. Transferencia electrónica de datos. – R.G. (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 2/2015. BO (Tucumán): 28/01/2015. Se establece que los agentes del régimen de percepción del impuesto de sellos para los escribanos públicos -RG (DGR Tucumán) 73/2011- quedan obligados a utilizar exclusivamente el régimen especial de presentación de declaraciones juradas, a través de transferencia electrónica de datos por medio de la página web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar) -RG (DGR Tucumán) 160/2011-. En este sentido se aprueba el programa aplicativo denominado “Declaración Jurada - Agentes de Percepción - Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios - RG (DGR) N° 73/11 - Versión 2.0”. Destacamos que el presente procedimiento resulta de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 6/3/2015. 5. Sellos. Régimen de percepción. Escribanos públicos. Modificación. – R.G. (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 3/2015. BO (Tucumán): 28/01/2015. Se adecua el régimen de percepción del impuesto de sellos para los escribanos públicos -RG (DGR Tucumán) 73/2011-. Recordamos que dichos agentes de percepción se encuentran obligados a utilizar, a partir de las obligaciones cuyos vencimientos operen desde el 6/3/2015, exclusivamente el régimen especial de presentación de declaraciones juradas a través de transferencia electrónica de datos -RG (DGR Tucumán) 2/2015-. OTROS IMPUESTOS 1. Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Fondo Hídrico de Infraestructura. Determinación del impuesto mediante el servicio "Mis Aplicaciones Web". – R.G. (AFIP) 3727. BO: 26/01/2014. Se establece que, a partir del 1/2/2015, los responsables de la determinación del Fondo Hídrico de Infraestructura -dispuesto por la L. 26181- deberán efectuarla mensualmente ingresando al servicio denominado "Mis Aplicaciones Web" en la opción "Determinación del Fondo Hídrico de Infraestructura" que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP y generará el formulario de declaración jurada 815/A. La presentación deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos. 2. Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Marcadores químicos o reagentes. Homologación. – R.G. (AFIP) 3728. BO: 26/01/2015. Se homologan, a partir del 1/2/2015, los marcadores químicos y reagentes que deberán utilizar los importadores de combustibles líquidos y/u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas, empresas que lo refinen o comercialicen, produzcan, elaboren, fabriquen u obtengan productos gravados, directamente o a través de terceros. 3. Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Fondo hídrico de infraestructura. Operaciones exentas. Adecuaciones. – R.G. (AFIP) 3723. BO: 26/01/2015. Se incrementa el cupo de litros de gas oil para las estaciones de servicio ubicadas en la zona geográfica exenta del impuesto sobre los combustibles líquidos respecto de las operaciones de transferencia de combustibles líquidos y de expendio para el transporte automotor de carga. 23 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción. Por otra parte, se establecen precisiones en relación al mecanismo que deberán cumplir los distribuidores para determinar y liquidar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, sobre el gas oil y el fondo hídrico de infraestructura. Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 26/1/2015. REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1. Feriados. Entidades financieras. Año 2015. - COMUNICACIÓN C (B.C.R.A.) 67410. El Banco Central de la República Argentina da a conocer el detalle de los feriados que observarán las entidades financieras en la República Argentina durante el año 2015. 2. Ley de educación nacional. Educación inicial. Modificación. - LEY (P.L.) 27045. BO: 07/01/2015 Se modifica la ley 26206 y se declara obligatoria la educación inicial para niños/as de cuatro años en el sistema educativo nacional. Recordamos que la citada ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender, determinando la estructura del Sistema Educativo Nacional, que comprende cuatro niveles: la educación inicial, la educación primaria, la educación secundaria y la educación superior; y ocho modalidades: la educación técnico profesional, la educación artística, la educación especial, la educación permanente de jóvenes y adultos, la educación rural, la educación intercultural bilingüe, la educación en contextos de privación de libertad y la educación domiciliaria y hospitalaria. 3. Titulares de medios de comunicación o productoras de contenidos audiovisuales. Cancelación mediante espacios publicitarios de obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales. Se prorroga hasta el 30/6/2015 el plazo de adhesión. – RES. CONJUNTA (AFIP - Jefatura de Gabinete de Ministros) 3703-1180/2014. BO: 07/01/2015. Se prorroga hasta el 30/6/2015 el plazo para presentar ante la AFIP la solicitud de adhesión al régimen previsto para que los medios de comunicación cancelen mediante la dación en pago de espacios publicitarios sus obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 30/6/2014 para el caso de obligaciones mensuales y hasta el 31/10/2014 para el caso de obligaciones anuales. Asimismo, se establece que las empresas de servicios de radiodifusión de televisión abierta, de servicios complementarios de radiodifusión de televisión por cable y satelital, empresas editoras de diarios y revistas y de distribuidores representantes de editoriales de dichos bienes y las empresas de transporte automotor de cargas y de radiodifusión sonora podrán excluir de la manifestación de deuda, con carácter de declaración jurada que presenten ante la AFIP, los intereses resarcitorios, punitorios y multas por incumplimiento de las obligaciones generadas a partir del 1/8/2003, quedando los mismos fuera del deber de allanamiento incondicional dispuesto para el resto de las deudas; receptando de tal forma la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación plasmada en el fallo "AEDBA c/AFIP s/medida cautelar autónoma" del 28/10/2014. 4. Asociaciones sindicales. Convocatoria electoral. Anticipación. Comunicación a la Autoridad de Aplicación. Plazo. Precisiones. – RES. (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1367/2014. BO: 09/01/2015. Las asociaciones sindicales que anticiparen sus procesos electorales en un plazo mayor a 120 días hábiles a la fecha del cese de su mandato deberán comunicar dicha decisión a la Autoridad de Aplicación dentro de los 3 días posteriores a la adopción de la misma. En tal sentido, se computará la cantidad de días hábiles administrativos entre la fecha de publicación de la convocatoria al acto eleccionario y la fecha de cese de los mandatos de los cargos a cubrir. 5. Empleo. Provincia de Mza. Pacto Federal del Trabajo (ley nacional 25212). Registro de Infracciones Laborales. Ley provincial 8374. Sanciones. Modificación. - LEY (P.L. Mza.) 8746. BO (Mza.): 31/12/2014. 24 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción. Se incorpora el artículo 3 bis a la ley provincial 8374 sobre sanciones por antecedentes en el Registro de Infracciones Laborales. En tal sentido, se establece que la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de Mendoza deberá publicar mensualmente en al menos un diario de circulación masiva de la Provincia y remitir mensualmente a la Administración Pública Provincial, centralizada o descentralizada, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, y todo otro organismo dependiente del Estado provincial, como así también a los medios masivos de comunicación de la Provincia y a toda organización privada que así lo requiera, la nómina de empleadores inscriptos en el Registro de Infractores Laborales por las infracciones previstas en el artículo primero de la ley provincial 8374. 6. Dirección Nacional de Migraciones. Reglamento para la notificación electrónica. Aprobación. DISPOSICIÓN (Dir. Nac. Migraciones) 4386/2014. BO: 12/01/2015. Se implementa la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los expedientes que se gestionen por medio de los aplicativos “SADEX - EXPEDIENTE DIGITAL” y “SACER - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CERTIFICACIONES”, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en formato papel. Asimismo, se aprueba el “Reglamento para la Notificación Electrónica”, por medio del cual toda persona que inicie un trámite de radicación o de certificación en la Dirección Nacional de Migraciones podrá constituir domicilio electrónico. Para ello, se le hará saber al momento de la toma del trámite que tiene la opción de notificarse electrónicamente, debiendo indicar su dirección de correo electrónico. La presente norma entra en vigencia a partir del 12/1/2015. 7. Trabajo marítimo. Jornada de trabajo. Organización de guardias, registros de trabajo y descanso. - DISPOSICIÓN (Prefectura Naval Argentina) 30/2014. BO: 12/01/2015. Se determina que con el fin de garantizar la programación eficaz de los períodos de trabajo y descanso a bordo, los buques de la Matrícula Mercante Nacional que realicen navegación marítima, excepto los buques pesqueros y los buques exceptuados de certificar su sistema de gestión operacional, colocarán avisos correspondientes a la organización de las guardias y mantendrán registros en los que consten las horas diarias de trabajo o descanso. Recordamos que la ley 26920 aprobó el Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra, Confederación Suiza, el 23 de febrero de 2006. 8. Informe de Programas de Fomento de Empleo. Programa de fomento de empleo. Provincia de Jujuy. Programa de Continuidad de Estudios e Inserción Laboral para Egresados del Nivel Secundario, Terciario y Universitario. Creación. - LEY (Poder Legislativo Jujuy) 5858. BO (Jujuy): 09/01/2015. Se crea el Programa de Continuidad de Estudios e Inserción Laboral para egresados del Nivel Secundario, Terciario y Universitario de Entidades Educativas Públicas, Privadas y de Gestión Social de la Provincia de Jujuy. Serán beneficiarios del Programa los jóvenes de entre 17 y 25 años de edad, egresados con mejores promedios, que cumplan los requisitos que se establecen en la presente ley y en la reglamentación que se dicte al efecto. Las instituciones privadas que celebren convenios con el Estado Provincial para participar como dadores de trabajo recibirán un subsidio equivalente al 100% de las cargas sociales de estos beneficiarios que deban afrontar dichas instituciones privadas. 9. Lactancia materna. Promoción y concientización pública. Reglamentación parcial. Lactarios. DECRETO (P.E.) 22/2015. BO: 14/01/2015. Se reglamenta parcialmente la ley 26873, que tiene como objetivo la promoción y concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas de óptima nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos años. En materia laboral, se promueve la creación de lactarios en los lugares de trabajo para utilizarse en el período de lactancia. 25 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción. En tal sentido, se define al lactario como a un sector limpio, cómodo y de uso exclusivo para que las mujeres en período de amamantamiento puedan extraer su leche y conservarla adecuadamente durante la jornada laboral, resultando acertado denominar al “lactario” como “Espacio amigo de la lactancia”, y encontrándose el Ministerio de Salud facultado para generar los vínculos necesarios con las organizaciones y/o empresas que a través de la responsabilidad social empresaria deseen ampliar la creación de dichos espacios amigos. 10. Convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social. Cosecha o recolección de uva destinada a la elaboración de vino o mosto. Provincia de Mendoza. Texto ordenado. Aprobación. - DISPOSICIÓN (Dir. Nac. Regímenes de la Seguridad Social)1/2014. BO: 15/01/2015. Se aprueba el texto ordenado del convenio de corresponsabilidad gremial celebrado entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines y las entidades representativas de la producción vitivinícola de la Provincia de Mendoza, homologado por la resolución (SSS) 6/2012. 11. Convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social. Cosecha o recolección de uva destinada a la elaboración de vino o mosto. Provincia de San Juan. Texto ordenado. Aprobación. - DISPOSICIÓN (Dir. Nac. Regímenes de la Seguridad Social) 2/2014. BO: 15/01/2015. Se aprueba el texto ordenado del convenio de corresponsabilidad gremial celebrado entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines y las entidades representativas de la producción vitivinícola de la Provincia de San Juan, homologado por la resolución (SSS) 5/2012. 12. Jornada de trabajo. Provincia del Chubut. 3 de noviembre feriado no laborable. - LEY (P.L. Chubut) I-547. BO (Chubut): 12/01/2015. Se establece el día 3 de noviembre de cada año como feriado no laborable en el territorio de la Provincia del Chubut, en conmemoración del día en que las tribus tehuelches y mapuches le juraron fidelidad y lealtad a orillas del arroyo Genoa a la Bandera Argentina. 13. Ley de contrato de trabajo. SAC. Adelanto de la fecha de pago de la segunda cuota al 18 de diciembre de cada año. - LEY (P.L.) 27073. BO: 20/01/2015. Se modifica el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo (L. 20744) sobre la época de pago del sueldo anual complementario (SAC), adelantando el pago de la segunda cuota al 18 de diciembre de cada año. 14. Obras sociales. PMO. Cobertura total para las personas ostomizadas. - LEY (P. L.) 27071. BO: 20/01/2015. Se incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO), al sistema público nacional, a las obras sociales y a las mutuales provinciales la cobertura total de los dispositivos o bolsa para ostomías y los elementos accesorios necesarios para la optimización de la tolerancia de la bolsa, para aquellas personas que han sido sometidas a una ostomización temporal o definitiva padeciendo desórdenes, enfermedades o trastornos en distintos órganos, y la promoción de acciones tendientes a su concientización y difusión. La ley entrará en vigor a partir de los noventa días de su promulgación (9/1/2015). Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. 15. Provincia de Tierra del Fuego. Enfermedad diabética. Producción, distribución y dispensación de medicamentos e insumos (L. 26914). Modificación de la ley nacional 23753. Adhesión. - LEY (Poder Legislativo Tierra del Fuego) 1021. BO (Tierra del Fuego): 16/01/2015. Se adhiere la Provincia de Tierra del Fuego a la ley nacional 26914, modificatoria de la ley 23753 sobre problemática y prevención de diabetes. En tal sentido, recordamos que la modificación introducida estableció, entre otros puntos, que la Autoridad de Aplicación llevará controles estadísticos y garantizará la producción, distribución y dispensación de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol a todos los pacientes con diabetes. 26 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción. 16. Monotributistas. Declaración jurada de salud. Decreto 300/1997. Presentación. Obligatoriedad. DICTAMEN (Dir. Gral. de Asuntos Jurídicos - Adm. Nac. Seguridad Social) 56108. La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANSeS, a través del dictamen 56108, determinó la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada de salud para los trabajadores que optaron por adherirse al régimen simplificado para pequeños contribuyentes. 17. Provincia de Mendoza. Ley impositiva del año 2015. Documentación laboral. Tasas retributivas por servicios administrativos. - LEY (P.L. Mza.) 8778 (Parte pertinente). BO (Mza.): 20/01/2015. Se establecen, a partir del 1/1/2015, las tasas por los servicios administrativos que presta la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social en materia de documentación laboral. 18. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación. Garajes y playas de estacionamiento. – R.G. (AFIP) 3714. BO: 22/01/2015. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de garajes y playas de estacionamiento. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 23 de enero de 2015, inclusive. 19. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación. Venta de comidas para llevar. – R.G. (AFIP) 3715. BO: 22/01/2015. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de venta de comidas para llevar. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 23 de enero de 2015, inclusive. 20. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación. Supermercados. – R.G. (AFIP) 3716. BO: 22/01/2015. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de los supermercados. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 23 de enero de 2015, inclusive. 21. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación. Fabricación de muebles de cocina. - R.G. (AFIP) 3717. BO: 22/01/2015. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de fabricación de muebles de cocina. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 23 de enero de 2015, inclusive. 22. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación. Confección de lencería. - R.G. (AFIP) 3718. BO: 22/01/2015. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de confección de lencería. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 23 de enero de 2015, inclusive. 23. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación. Fabricación de muebles de oficina. – R.G. (AFIP) 3719. BO: 22/01/2015. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de fabricación de muebles de oficina. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 23 de enero de 2015, inclusive. 24. Trabajadores autónomos. Recategorización anual. Rentas de referencia, mínimo de ingresos brutos anuales y aportes personales. Ajuste por aplicación del índice de movilidad. Precisiones. – R.G. (AFIP) 3721. BO: 23/01/2015. 27 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción. Se determina que en cada oportunidad en que se establezca el índice de movilidad, se dispondrá la difusión de los nuevos importes de las rentas de referencia, el mínimo de ingresos brutos anuales y los respectivos aportes a través de la web de la AFIP. La solicitud de imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, así como su determinación en meses cancelados o fracción de los mismos, cuando se hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores a los establecidos a esos efectos, cuyo importe la AFIP difunde a través de su sitio web (http://www.afip.gob.ar), deberá formalizarse durante el mes de junio de cada año. Asimismo, se modifica el mes durante el cual debe realizarse la recategorización. Dicha recategorización se efectuará durante el mes de mayo de cada año. 25. Riesgos del trabajo. Procedimiento ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central. Inicio de trámites. Texto ordenado y unificado. – RES. (SRT) 179/2015. BO: 26/01/2015. Se unifica y ordena la normativa referida al inicio de trámites ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central. En tal sentido, se aprueba el procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, cuando la presentación realizada deba ser encuadrada dentro de los siguientes motivos: “Silencio de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) o del empleador autoasegurado (EA)”, “Divergencia en las prestaciones”, “Divergencia en el alta médica”, “Reingreso a tratamiento”, “Divergencia en la determinación de la incapacidad”, “Divergencia en la transitoriedad”, “Rechazo de la denuncia de la contingencia”, “Determinación de la incapacidad laboral”, “Rechazo de enfermedad no listada” y “Abandono de tratamiento. Artículo 20 de la ley 24557”. La presente resolución entrará en vigencia el día 1 de marzo de 2015. 26. Policía laboral. Provincia de la Rioja. Ley impositiva 2015. Servicios de la Dirección de Medio Ambiente. Higiene y seguridad Laboral. Aranceles. - LEY (P.L. La Rioja) 9662 (Parte pertinente). BO (La Rioja): 30/12/2014. Se fijan los aranceles por los servicios de la Dirección de Medio Ambiente referidos a la higiene y seguridad laboral, a partir de enero de 2015. 27. Industria de la Construcción, ley 22250. Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC). Aranceles de inscripción, de reinscripción y de renovación anual. Importes a partir del 1/1/2015. – RES. (Inst. Estadística y Registro Ind. de la Construcción) 24/2014. BO: 31/12/2014. Se fijan, a partir del 1 de enero de 2015, los nuevos importes correspondientes a aranceles de inscripción, de reinscripción y de renovación anual. 28. Convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social. Cosecha o recolección de uva destinada a la elaboración de vino o mosto. Provincia de Mendoza. Texto ordenado. Aprobación. - DISPOSICIÓN (Dir. Nac. Regímenes de la Seguridad Social) 1/2014. BO: 15/01/2015. Se aprueba el texto ordenado del convenio de corresponsabilidad gremial celebrado entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines y las entidades representativas de la producción vitivinícola de la Provincia de Mendoza, homologado por la resolución (SSS) 6/2012. 29. Riesgos del trabajo. Casos crónicos. Prestaciones en especie de mantenimiento de por vida. Proceso de seguimiento y auditoría. Instrumentación. – RES. (SRT) 180/2015. BO: 27/01/2015. Se instrumenta formalmente el proceso de seguimiento y auditoría para aquellos casos que, por su estado evolutivo en los aspectos terapéuticos y rehabilitatorios, revisten cronicidad, ya que requieren prestaciones en especie de mantenimiento de por vida. Asimismo, se determina la designación de un responsable de seguimiento de casos crónicos por parte de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y los empleadores autoasegurados (EA), quien tendrá a su cargo la gestión sobre el otorgamiento de las prestaciones en especie de 28 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción. mantenimiento vitalicio y centralizará toda la información de los casos crónicos, respondiendo a los requerimientos que efectúe la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La presente resolución operará a partir del 1 de abril de 2015. 30. Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas. Reglamentación parcial. - DECRETO (P.E.) 111/2015. BO: 28/01/2015. Se reglamenta parcialmente la ley 26364, que tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, así como asistir y proteger a sus víctimas. En materia laboral, se determina que el acceso a programas de empleo o cursos de formación laboral se ofrecerá a todas las víctimas mediante la articulación con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de sus responsabilidades, debiendo implementar el desarrollo de acciones prioritarias en cumplimiento con lo establecido en la ley de protección integral a las mujeres (L. 26485). 31. Policía laboral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Rúbrica de libros y documentación laboral. Requisitos y modalidades. – DISP. (Dir. Gral. de Empleo Bs. As. (Cdad.)) 969/2014. BO (Bs. As. (Cdad.)): 12/01/2015. Se establecen los requisitos y las modalidades operativas a los que quedan sujetos los pedidos de rúbrica de libros y documentación laboral a partir del 1/1/2015. 32. Policía laboral. Provincia de La Pampa. Ley impositiva 2015. Tasas retributivas de servicios administrativos. Rúbrica de libros y documentación laboral. - LEY (P.L. La Pampa) 2828 (Parte pertinente). BO (La Pampa): 30/12/2014. Se establecen, para la percepción en el año 2015, las tasas retributivas por los servicios que preste la Subsecretaría de Trabajo. 33. Policía laboral. Provincia de San Luis. Ley impositiva 2015. Documentación laboral. Rúbrica de libros. Aranceles. Tasas retributivas de servicios administrativos. Programa de Relaciones Laborales. - LEY (P.L. San Luis) VIII-254/2014. BO (San Luis): 31/12/2014. Se establecen los aranceles por los servicios administrativos del Programa de Relaciones Laborales durante el ejercicio fiscal 2015. 34. Informe de Programas de Fomento de Empleo. Programa de Empleo Comunitario. Vigencia. Prórroga. – RES. (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 21/2015. BO: 29/01/2015. Se prorroga la vigencia del Programa de Empleo Comunitario hasta el día 31 de diciembre de 2015. Asimismo, se extiende la posibilidad de acceder a la cobertura prevista por el Seguro de Capacitación y Empleo, instituido por el decreto 336/2006. Recordamos que el citado programa está destinado a trabajadores y trabajadoras desocupados que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, con el objeto de promover su participación en actividades que mejoren su empleabilidad y faciliten su inserción laboral. SOCIEDADES 1. IGJ. ACTUALIZACIÓN DEL APLICATIVO DE BALANCES SITIGJ V 2015/2016 La Inspección General de Justicia (IGJ) habilitó el aplicativo de carga de asambleas y balances SITIGJ V 2015/2016. Para renovar la firma digital deberán eliminarse las versiones anteriores del aplicativo de la PC y luego proceder a descargar la nueva versión. Se recuerda que el archivo generado debe presentarse en pen drive o CD junto con el Formulario de "Presentación de balances (aplicativo SITIGJ)". 2. IGJ. Procedimiento de Acceso a la Información Pública. Aprobación. – R.G. (IGJ) 1/2015. BO: 30/01/2015. 29 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción. En virtud del carácter público de las actuaciones obrantes en la Inspección General de Justicia (IGJ) y a fin de favorecer la libre consulta por los interesados, se aprueba el Procedimiento de Acceso a la Información Pública en la IGJ. 30 Elizalde, Casares & Asociados. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción.