ARBA – Ingresos Brutos: reducción total o parcial de las alícuotas

Transcripción

ARBA – Ingresos Brutos: reducción total o parcial de las alícuotas
ARBA – Ingresos Brutos: reducción total o parcial de las alícuotas
por saldo a favor por retenciones bancarias
Muchos contribuyentes sufren retenciones y percepciones de Ingresos Brutos por importes
superiores al impuesto que deben tributar mensualmente. Esto se debe en gran medida a
una superposición de distintos Regimenes de Retención y Percepción de Ingresos Brutos
que le originan al contribuyente un constante Saldo a Favor.
Estos contribuyentes, podrían en primera instancia y en función a lo que establece la RN
(ARBA) 64/10 solicitar en ARBA una reducción total o parcial de la alícuota a la cual están
sujetos siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
1) Encontrarse inscriptos en el Imp. sobre los Ingresos Brutos en la Prov.de Buenos Aires.
2) Haber presentado las DJ del impuesto, correspondientes a los 12 meses anteriores a la
fecha en la que se presente la solicitud, o bien de las que haya correspondido presentar si
inicio posteriormente la actividad. Los contribuyentes de Arbanet están excluidos.
3) Que del análisis conjunto de las DJ presentadas y las retenciones y/o percepciones
informadas por los agentes de recaudación, en el período comprendido por los tres meses
vencidos al mes anterior de la solicitud, surja como resultado saldo generado a su favor.
a) Reducción total o parcial de las alícuotas (ya sea de percepción y/o retención de
cualquiera de los regímenes generales o especiales de recaudación, aún los de retención
sobre acreditaciones bancarias): la sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos
y/o percibidos y el impuesto declarado por el contribuyente, en los tres meses vencidos al
mes anterior de la solicitud, debe superar en dos veces el promedio mensual del impuesto
declarado en dicho periodo.
b) Atenuación de las alícuotas: (dispuestas para los regímenes generales de percepción o
retención): la sumatoria prevista en el párrafo anterior no supere en dos veces al promedio
mensual del impuesto declarado y exista preeminencia de deducciones generadas por los
citados regímenes generales.
Este cálculo lo hace en forma automática el sistema al solicitarse la “Adecuación de la
alícuota de recaudación”.