PUBLICACIONES - BROSA Abogados y Economistas

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CIRCULAR FISCAL
Nº 11/2013, Diciembre
DEPARTAMENTO FISCAL
COMUNICACION AL BANCO DE ESPAÑA DE LAS TRANSACCIONES
ECONOMICAS Y LOS SALDOS DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS CON
EL EXTERIOR
INTRODUCCIÓN
Nota previa: esta Circular es un recordatorio de lo expuesto en la
Circular 6/2013, editada en Mayo de 2013.
Se ha considerado que resultará de interés reeditarla, substituyendo
las fechas, puesto que, en Enero de 2014 y meses o trimestres siguientes, o
anualmente, según los casos, las personas físicas o jurídicas residentes en
España estarán obligadas a presentar información al Banco de España, en
relación a determinadas operaciones. Es por esta razón que en esta Circular
se recalcarán los supuestos circunscritos a partir de 1º de enero de 2014.
Tal como se indicó, las entidades financieras y de crédito (conocidas,
dentro de esta temática que se está aquí tratando, como proveedores de
servicios de pago, o entidades registradas) han venido informando al Banco
de España acerca de los cobros y pagos, cuyo importe superaba los 50.000
euros, que las personas o entidades residentes en España realizaban con el
exterior.
A partir de 1º de enero de 2013, se creó una nueva fórmula de
comunicación directa de datos al Banco de España, obligatoria para las
personas físicas o jurídicas residentes en España, aunque los bancos todavía
han seguido, a la vez y durante el año 2013, prestando su labor informativa.
Esta modificación normativa fue dictada por el Banco de España,
mediante su Circular 4/2012, de 25 de abril, al amparo de cuanto dispone la
Orden de 27 de diciembre de 1991.
1. OBLIGACION DE DECLARAR.
Tanto las personas físicas como las jurídicas (ambas, residentes en España)
estarán obligadas a informar al Banco de España, respecto de:
-
las transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que
supongan - o de cuyo cumplimiento puedan derivarse – cobros, pagos
y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o
posiciones financieras deudoras o acreedoras), y cuando
-
mantengan activos o pasivos frente al exterior.
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2. CONTENIDO DE LA INFORMACION A FACILITAR AL BANCO DE
ESPAÑA.
Se deberá informar sobre:
a) Las operaciones con no residentes (liquidadas mediante
transferencias exteriores, por compensación o mediante entrega de efectivo).
b) Los saldos y variaciones de activos y pasivos frente al exterior,
materializados de cualquier forma (cuentas bancarias, cuentas interempresas,
depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos
representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles,
etc.).
3. EXCEPCIONES DE LA INFORMACION.
Cuando el importe de las transacciones, durante el año anterior (es decir,
2013) no hubiera superado el millón de euros, no será obligatoria la
declaración ante Banco de España, si bien éste podrá requerir a los
interesados, para que la faciliten.
En tal caso, el requerido deberá presentar la declaración en un plazo máximo
de dos meses, a contar desde la fecha de solicitud por parte del Banco de
España.
4. PERIODICIDAD DE LA INFORMACION.
Periodicidad mensual:
Dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes, cuando los importes de las
transacciones durante el año anterior (es decir, 2013) o de los saldos activos y
pasivos a 31 de diciembre de 2013 sean iguales o superiores a 300 millones
de euros.
Periodicidad trimestral:
Dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre, cuando los importes
de las transacciones durante el año anterior (es decir, 2013) o de los saldos
activos y pasivos a 31 de diciembre de 2013 sean iguales o superiores a 100
millones de euros e inferiores a 300 millones de euros.
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Periodicidad anual:
Dentro de los 20 días siguientes al fin de cada año, cuando los importes de las
transacciones durante el año anterior (es decir, 2013) o de los saldos activos y
pasivos a 31 de diciembre de 2013 sean inferiores a 100 millones de euros.
Se exceptúan los casos en que no se haya superado el millón de euros.
5. CONTENIDO DE LA INFORMACION.
Como regla general, se deberá informar detalladamente de todas y cada una
de las operaciones, si bien, cuando se trate de la declaración anual, será
posible declarar de forma resumida, conteniendo exclusivamente los saldos
inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las
operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del año,
siempre que el importe de los saldos y el de las transacciones no superen los
50 millones de euros.
En todo caso, el Banco de España está facultado para requerir a los
informantes para que efectúen las declaraciones con una frecuencia mayor o
para que no se presenten de forma resumido (en el caso de las anuales).
6. ¿QUE OCURRE SI, DURANTE EL EJERCICIO, SE SUPERAN
DETERMINADOS LIMITES?.
Como se ha indicado en el apartado 4, las declaraciones deberán ser
presentadas en periodos distintos, dependiendo de las operaciones realizadas
en el ejercicio anterior.
Sin embargo, si durante el periodo se superan tales límites, los interesados
estarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que
corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.
7. ENVIO DE LA INFORMACION.
La información se remitirá al Departamento de Estadística del Banco de
España, por medios telemáticos y directamente por la propia empresa, no
pudiendo remitir tales dados a través de un intermediario o representante.
En la página web del Banco de España, de libre acceso en Internet, se pueden
consultar los requisitos necesarios para poder proceder al cumplimiento de
tales declaraciones de datos.
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El Banco de España, a través de su Departamento de Estadística, facilita dos
formularios:
Uno, el que podría considerarse el normal, Modelo ETE/001/006, denominado:
FORMULARIO PARA DECLARANTES, PERSONAS JURIDICAS (INCLUIDAS
UNIDADES PÚBLICAS) Y PERSONAS FISICAS CON OPERACIONES Y/O
SALDOS. Este modelo solamente lo utilizarán las personas, cuyos datos
correspondientes al año anterior, hubieran superado los 50 millones de euros.
Dos, el resumido, Modelo ETE/003/007, denominado: FORMULARIO PARA LA
DECLARACION ANUAL RESUMIDA, para transacciones o saldos del año anterior
inferiores a 50 millones de euros.
Estos formularios substituyen al DD1 y DD2, a partir del 2014. En Enero del
2014 coexistirían las dos modalidades de impresos.
8. OTRAS OBLIGACIONES DE INFORMACION DE TRANSACCIONES
CON EL EXTERIOR.
Además de la información anterior a presentar en el Banco de España
continúan vigentes las obligaciones de información siguientes:
8.1 En la Dirección General de Comercio e Inversiones, modelos D5,D6,
D7,D8,…en las operaciones siguientes:
-
Residentes que realicen inversiones en el extranjero, mediante creación
de Sucursales, compra de empresas, compra de Inmuebles,….
No residentes que realicen inversiones en España, mediante la creación
de filiales, compra de empresas, compra de Inmuebles,….
8.2 En la Agencia Tributaria, mediante el modelo 720, existe obligación de
informar de las cuentas en entidades financieras extranjeras, bienes inmuebles
situados en el extranjero, valores, acciones, rentas temporales o vitalicias,…
Dirección General de Comercio e Inversiones.
El modelo 720 debe presentarse anualmente, cuando cada partida supere los
50.000 €, o cuando exista una variación en las mismas de más de 20.000 €,
respecto a los datos declarados en el ejercicio anterior.
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Este documento es un resumen comentado de novedades legislativas publicadas preparado por nuestros profesionales.
No constituye una opinión profesional y, por tanto, declinamos cualquier responsabilidad sobre decisiones que puedan
adoptarse basadas exclusivamente en su contenido, siendo, en todo caso, necesario complementarlo con
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Autor de la circular:
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