las 18:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE

Transcripción

las 18:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
"2015>Afio del Bicentenario del Congreso de los
xyfldyidife^yio de- xd'ycmcMo,
&'ynAl€<}-y xdeyu'yiaayd xdocmd
rKOUTSOVITIS
Srio de Conciliacidn
I.e.
O.N.R.T.-M.T,E.yS.S.
Expte. N° 1645143/14
En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 09 dias del mes septiembre de 2015, siendo
las 18:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Colectiva,
Direceion Nacional de Relaciones del Trabajo, Direceion de Negociacion
ante
el
Secretario
de
Conciliacion,
Lie. Sebastian
KOUTSOVITIS;
en
representacion de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en Moreno
N° 2969 Ciudad Autonoma de Buenos Aires, los senores Roberto Carlos FERNANDEZ,
Secretario General; Daniel DOMINGUEZ, Secretario Adjunto, Oscar MATA, Secretario de
Asuntos Gremiales, Oscar Esteban FRANCO, Vocal Titular del Consejo Directivo Nacional
con el patrocinio letrado de los Doctores Abel DE MANUELE y Carlos Maria LUCERO , en
representacion de la CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y
OFERTA LIBRE (CETTOL) lo hacen los senores Sres. Marcelo AZCARATE (Presidente),
Roberto EZCURDIA (Vicepresidente),
y Sergio FERNANDEZ LAGO (Secretario) con el
patrocinio letrado del Dr. Carlos M. BARBARIA.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y en virtud del cuarto intermedio
realizado en la audiencia de fecha 15 de Abril de 2015, y dado el pedido (que consta en
autos) de actualizacion salarial formulado por la Union Tranviarios Automotor. A tales fines
las partes acuerdan:
PRIMERO Antecedentes: En fecha 15 de Abril de 2015, las partes pactaron el pago, de una
suma de caracter no remunerativa y a cuenta de la pauta definitiva se acuerde para el ano
2015/16 , de Pesos Cuatro Mil Quinientos ($ 4.500) para los trabajadores comprendidos en
el CCT N° 610/10. Estas sumas fueron abonadas en 3 cuotas mensuales y eonsecutivas, de
Pesos Un Mil Quinientos ($ 1.500) en los meses de mayo, jkfnioNy julio del corriente ano.
Independientemente-de ello, las partes se cgmprometieron a continuar con el proceso de
015 - Ano del Bicentenario del Congreso de los Ruel
xyiti/yi4U€^yi<> Cie xJyyzdafo-j
&'m4i4e<)-y xdeaayyiuccd xdociai
'UTSOVITIS
clllaclbn
N.C.
MT.E.vSP
negociacion tendiente a uneTcorrecta adeeuacion de los niveles salariales de'la actividad y
para el corriente ano, con la economia en general.
SEGUNDA. Pauta salarial: Estableeer, como pauta salarial definitiva para el periodo
2015/2016, la que seguidamente se expresa:
a) Extender en el pago, como pago correspondiente al mes de julio, la cuota de
Pesos Un Mil Quinientos ($ 1500), la prevista en la Clausula Primero.
b) Estableeer, a partir del 1° de agosto, un salario basico de Pesos Diez Mil
Trescientos Sesenta ($ 10.360).
c) Abonar, a partir del 1° septiembre del 2015 y hasta el 31 de enero del 2016 una
suma de caracter no remunerativa de Pesos Un Mil Ciento Setenta y Seis ( $ 1.176).
d) Estableeer a partir del 1° de febrero y hasta el 30 de junio del ano 2016 un
salario basico de Pesos Once Mil Quinientos Treinta y Seis ( $ 1 1 . 536), de forma tal que la
suma, de caracter no remunerativa incluida en el punto "c" se incorpora como suma de
caracter remunerativa.
e) Estableeer como sumas no remunerativas, de caracter extraordinario y de pago
unico las que se estableeen a continuacion: el) La suma de Pesos Mil Novecientos ($1,900)
pagadera el dia 20 octubre /15; e2) La suma de Pesos Mil Novecientos ($ 1.900) el 20
Febrero /16; y e3) La suma de Pesos Mil Novecientos ($ 1.900) el dia 20 mayo de 2016.
En cualesquiera de los tres supuestos, si la fecha de pago fuera dia inhabil, su pago debera
realizarse el primer dia siguiente.
TERCERA. Vigencia: Las partes acuerdan la vigencia de este acuerdo hasta el dia 30 de
junio del ano 2016.
CUARTA. Solidaridad: En relacion a la cuota de solidaridad^s partes estableeen para
todos los beneficiarios de este acuerdo salarial un aporte SQlidario/obligatorio equivalente al
"2015j; Ano del Bicentenario del Congreso de los Pi
xylddyidUemo d e xdyadtcyo-,
&'mAie<> y xdeyu/yiucca x d o c i a i
fc. SEBASTI^frHTOUTSOVITIS
SecrglM'itf^l^onclllaclbn
V 2 - D.N.C.
TB.T.-MT.E.VS.^^
UNO POR CIENTO ( 1 % f ^ e las cifras que se acuerdan en este acto, las que seran
abonadas en forma conjunta con las cuotas previstas en el presente. Este aporte estara
destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la gestion y
concertacion de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la accion social y la
constitucion de equipos sindicales y tecnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los
beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y
su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la Union Tranviarios Automotor, compensaran
este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuaran como agentes de
retencion del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizaran el deposito
correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la Union Tranviarios
Automotor oportunamente les comunicara. Esta clausula tendra vigencia hasta la renovacion
de este acuerdo, este aporte solidario debera abonarse durante la vigencia del presente
acuerdo. La mora en el pago se producira automaticamente, utilizandose para el cobro
judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de las cuotas y
contribuciones de la Ley N° 24.642.
QUINTA.
Trabajadores
a tiempo
parcial:
Para
los
supuestos
de
trabajadores
comprendidos en los terminos del articulo 37 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 610/10,
y del articulo 92 ter (Ley 20.744), las partes acuerdan que los empleadores deberan abonar
las contribuciones a la Obra Social en igual monto que para los trabajadores de Jornada
completa, ordinaria o total y sobre los aportes (a cargo del trabajador) los mismos ser
abonados de igual forma que las contribuciones patronales, es decir como trabajadores de
Jornada completa segun lo previsto en la ley, con la salvedad que la diferencia entre el
porcentaje derivado de esa modalidad contractual (Jornada p^raalny la que corresponda a la
Jornada ordinaria o plena (articulo 37 CCT 610/10) lo sera a cargo del empleador.
"2015 - Afio del Bicentenario del Congreso de los Pup|I<
xy4i4ni6l€^d<>cie xd'yadtcyO'j
WTM^ueo y xdeyuricdaa xdocicxd
SEXTA. Compromiso: LAS PARTES se comprometen a continuar trabajando en este
ambito a los fines de avanzar en el estableeimiento de nuevas condiciones para la actividad
y en especial lo relative al personal que se desempafia en la actividad en las llamadas areas
tecnica y administrativa, para lo cual mantendran reuniones evaluatorias.
SEPTIMA. Solicitan homologacion: LAS PARTES solicitan, en este acto, la homologacion
del presente acuerdo.
No siendo para mas, a las 19.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes al pie d;&\la presente, previa lectura, para constancia y ratificacion de su
manifestaeion, ant
' '3 -fz^eod
^'&fdii

Documentos relacionados