las 18:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
Transcripción
las 18:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
"2015>Afio del Bicentenario del Congreso de los xyfldyidife^yio de- xd'ycmcMo, &'ynAl€<}-y xdeyu'yiaayd xdocmd rKOUTSOVITIS Srio de Conciliacidn I.e. O.N.R.T.-M.T,E.yS.S. Expte. N° 1645143/14 En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 09 dias del mes septiembre de 2015, siendo las 18:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Colectiva, Direceion Nacional de Relaciones del Trabajo, Direceion de Negociacion ante el Secretario de Conciliacion, Lie. Sebastian KOUTSOVITIS; en representacion de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en Moreno N° 2969 Ciudad Autonoma de Buenos Aires, los senores Roberto Carlos FERNANDEZ, Secretario General; Daniel DOMINGUEZ, Secretario Adjunto, Oscar MATA, Secretario de Asuntos Gremiales, Oscar Esteban FRANCO, Vocal Titular del Consejo Directivo Nacional con el patrocinio letrado de los Doctores Abel DE MANUELE y Carlos Maria LUCERO , en representacion de la CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL) lo hacen los senores Sres. Marcelo AZCARATE (Presidente), Roberto EZCURDIA (Vicepresidente), y Sergio FERNANDEZ LAGO (Secretario) con el patrocinio letrado del Dr. Carlos M. BARBARIA. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y en virtud del cuarto intermedio realizado en la audiencia de fecha 15 de Abril de 2015, y dado el pedido (que consta en autos) de actualizacion salarial formulado por la Union Tranviarios Automotor. A tales fines las partes acuerdan: PRIMERO Antecedentes: En fecha 15 de Abril de 2015, las partes pactaron el pago, de una suma de caracter no remunerativa y a cuenta de la pauta definitiva se acuerde para el ano 2015/16 , de Pesos Cuatro Mil Quinientos ($ 4.500) para los trabajadores comprendidos en el CCT N° 610/10. Estas sumas fueron abonadas en 3 cuotas mensuales y eonsecutivas, de Pesos Un Mil Quinientos ($ 1.500) en los meses de mayo, jkfnioNy julio del corriente ano. Independientemente-de ello, las partes se cgmprometieron a continuar con el proceso de 015 - Ano del Bicentenario del Congreso de los Ruel xyiti/yi4U€^yi<> Cie xJyyzdafo-j &'m4i4e<)-y xdeaayyiuccd xdociai 'UTSOVITIS clllaclbn N.C. MT.E.vSP negociacion tendiente a uneTcorrecta adeeuacion de los niveles salariales de'la actividad y para el corriente ano, con la economia en general. SEGUNDA. Pauta salarial: Estableeer, como pauta salarial definitiva para el periodo 2015/2016, la que seguidamente se expresa: a) Extender en el pago, como pago correspondiente al mes de julio, la cuota de Pesos Un Mil Quinientos ($ 1500), la prevista en la Clausula Primero. b) Estableeer, a partir del 1° de agosto, un salario basico de Pesos Diez Mil Trescientos Sesenta ($ 10.360). c) Abonar, a partir del 1° septiembre del 2015 y hasta el 31 de enero del 2016 una suma de caracter no remunerativa de Pesos Un Mil Ciento Setenta y Seis ( $ 1.176). d) Estableeer a partir del 1° de febrero y hasta el 30 de junio del ano 2016 un salario basico de Pesos Once Mil Quinientos Treinta y Seis ( $ 1 1 . 536), de forma tal que la suma, de caracter no remunerativa incluida en el punto "c" se incorpora como suma de caracter remunerativa. e) Estableeer como sumas no remunerativas, de caracter extraordinario y de pago unico las que se estableeen a continuacion: el) La suma de Pesos Mil Novecientos ($1,900) pagadera el dia 20 octubre /15; e2) La suma de Pesos Mil Novecientos ($ 1.900) el 20 Febrero /16; y e3) La suma de Pesos Mil Novecientos ($ 1.900) el dia 20 mayo de 2016. En cualesquiera de los tres supuestos, si la fecha de pago fuera dia inhabil, su pago debera realizarse el primer dia siguiente. TERCERA. Vigencia: Las partes acuerdan la vigencia de este acuerdo hasta el dia 30 de junio del ano 2016. CUARTA. Solidaridad: En relacion a la cuota de solidaridad^s partes estableeen para todos los beneficiarios de este acuerdo salarial un aporte SQlidario/obligatorio equivalente al "2015j; Ano del Bicentenario del Congreso de los Pi xylddyidUemo d e xdyadtcyo-, &'mAie<> y xdeyu/yiucca x d o c i a i fc. SEBASTI^frHTOUTSOVITIS SecrglM'itf^l^onclllaclbn V 2 - D.N.C. TB.T.-MT.E.VS.^^ UNO POR CIENTO ( 1 % f ^ e las cifras que se acuerdan en este acto, las que seran abonadas en forma conjunta con las cuotas previstas en el presente. Este aporte estara destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la gestion y concertacion de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la accion social y la constitucion de equipos sindicales y tecnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la Union Tranviarios Automotor, compensaran este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuaran como agentes de retencion del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizaran el deposito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la Union Tranviarios Automotor oportunamente les comunicara. Esta clausula tendra vigencia hasta la renovacion de este acuerdo, este aporte solidario debera abonarse durante la vigencia del presente acuerdo. La mora en el pago se producira automaticamente, utilizandose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de las cuotas y contribuciones de la Ley N° 24.642. QUINTA. Trabajadores a tiempo parcial: Para los supuestos de trabajadores comprendidos en los terminos del articulo 37 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 610/10, y del articulo 92 ter (Ley 20.744), las partes acuerdan que los empleadores deberan abonar las contribuciones a la Obra Social en igual monto que para los trabajadores de Jornada completa, ordinaria o total y sobre los aportes (a cargo del trabajador) los mismos ser abonados de igual forma que las contribuciones patronales, es decir como trabajadores de Jornada completa segun lo previsto en la ley, con la salvedad que la diferencia entre el porcentaje derivado de esa modalidad contractual (Jornada p^raalny la que corresponda a la Jornada ordinaria o plena (articulo 37 CCT 610/10) lo sera a cargo del empleador. "2015 - Afio del Bicentenario del Congreso de los Pup|I< xy4i4ni6l€^d<>cie xd'yadtcyO'j WTM^ueo y xdeyuricdaa xdocicxd SEXTA. Compromiso: LAS PARTES se comprometen a continuar trabajando en este ambito a los fines de avanzar en el estableeimiento de nuevas condiciones para la actividad y en especial lo relative al personal que se desempafia en la actividad en las llamadas areas tecnica y administrativa, para lo cual mantendran reuniones evaluatorias. SEPTIMA. Solicitan homologacion: LAS PARTES solicitan, en este acto, la homologacion del presente acuerdo. No siendo para mas, a las 19.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie d;&\la presente, previa lectura, para constancia y ratificacion de su manifestaeion, ant ' '3 -fz^eod ^'&fdii