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Transcripción
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"2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" ..AvrUdfyJl(:O de q;lC¡ja¡¡;O~ ~nlk'}f A~/a("l./ocU:d En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de enero del 2013, siendo las 11,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mi, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrian CANETO, con la asistencia del Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR con domicilio en Moreno N° 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los señores, Oscar MATA, Secretario de Asuntos Gremiales, Eduardo COSTANTINO, Pro-secretario Gremial, y en representación de la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA) con domicilio en la Avenida Córdoba W 1417, piso T', oficina "O" Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Marcelo MAC KENZIE (MI 14.014.596), apoderado, en representación de la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA) con domicilio Bernardo de Irigoyen N° 330, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Osvaldo CANEGALLO, presidente con el patrocinio letrado del doctor Gastón DE LA FARE en representación de la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA) con domicilio en la calle Moreno W 955, Piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Roberto SENOE , y en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), con domicilio en la calle México N° 628, piso W 1 lo hace el señor Juan Carlos BARROSO DA COSTA, Tesorero.----------------------------------------Declarado abierto el acto por el funcionario actuante este procede a conceder el u o de la palabra a las partes comparecientes pedido realizado, por la quienes manifiestan: Que dado el Unión Tranviarios Automotor (UTA), referente a la necesidad de incorporar al salario básico, el importe de pesos Cuatrocientos ($ 400) pactados en el acuerdo de fecha 23 de agosto del año 2012 (expediente 1489021/12) cláusula primero, ACUERDAN la incorporación de dicha suma, con carácter remunerativo y a partir del día 1° de enero deycorriente año, al salario básico conformado del conductor y un valor proporciOnal\al resto de las categorías de trabajadores de las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de corta y media distancia del Área Metropolitana de Buen. s Aire __L _ "2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" q¡;(cd<[!:o, cfJmf1b~11 ,j{¡~M~:¿ui ..!/;c1:a1 .~;ni6Ú'/)(io (fe Por su parte, las CÁMARAS EMPRESARIAS manifiestan que la suma reclamada por la entidad sindical y que se acuerda en la presente Acta deberán ser consideradas en el modelo económico financiero obrante en el Expediente N° 0100892/2009 (Resolución ST W 270), confeccionado sobre la base de la metodología propuesta por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y el cálculo realizado por la Comisión Nacional de Regulación del' Transporte al mes de junio de 2009, a los efectos de que la Secretaría de Transporte en su calidad de Autoridad de Aplicación, proceda a reestablecer el equilibrio económico financiero de las empresas, en forma simultánea con la mejora salarial acordada, lo que permitiría en dicha instancia hacer efectivo dicho acuerdo. Además, hacen saber en este acto que también se agregará a este acuerdo, para su tratamiento, el reclamo que por diferencias derivadas de mayores costos surgen de la aplicación de la totalidad de los ítem contemplados en el modelo económico financiero al que se hace referencia (expediente 0100892/2009).------------------------- A su vez, las PARTES acuerdan establecer para todos los beneficiarios del presente acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al uno por ciento (1 %) ! de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas por la contra prestación del servicio que los trabajadores han recibido de la organización sindical. Esta cuota extraordinaria de solidaridad se practicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la ley 23.551 y del artículo 9 de la Ley 14.250. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión, representación y concertación de convenios y cuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y a obtener mayores beneficios para todos los trabajadores, como por ejemplo mejoras en el sistema de obras sociales, ayuda familiar primaria, cursos de formación y capacitación, la constitución ./ de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los ~:::~~~::e::n~:n:;:::I~:~i~:;i~li:~~~~o ~~r:a::o:e~~=\d:e c:;::te~:~di~~ genere beneficios especiales para ellos. Los trabajafores afiliados a la U.T.A. compen aran este aporte con la cuota sindical que abonan. t tos empleadores "2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" de ?hab<;¡:O" cffm¡dw ¿¡ Jr!fI~MtÜku¡~/ ocia/ Jlt/;udR/)«,'o actuarán como agente de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados en los términos del artículo 38 de la ley 23.551 y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la U.T.A. oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, por el restablecimiento de nuevas escalas salariales. El pago de este aporte solidario deberá abonarse hasta el 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la Ley N° 23.660.----------------------------------------------------------------------------------------------------- A su vez, las PARTES acuerdan que la vigencia de este acuerdo se producirá a partir de que la autoridad de aplicación proceda a notificar en forma fehaciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y a los que suscriben el presente, acerca de la viabilidad favorable sobre la inclusión de los mayores costos que genere el presente acuerdo en el modelo económico financiero determinado en el expediente 0100892/2009. De igual forma se comprometen acompañar la escala salarial correspondiente a partir del presente acuerdo.----------En este acto, PARTES solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social su correspond iente hom01ogación.------------------------------------------------------------------En este estado y no siendo para má , a las 12.45 horas, se da por finalizado el acto "firmando los comp e ientes al pie e la .resente, previa lectura, para constancia y ratificación de su anif stación, ante mí, q e CERTIFICO.-----------------------------------