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Transcripción

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"2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813"
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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de enero del 2013,
siendo las 11,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
ante mi,
Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrian CANETO, con la
asistencia del Secretario de Conciliación,
Lic. Sebastián
KOUTSOVITIS, en
representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR con domicilio en Moreno
N° 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los señores, Oscar MATA,
Secretario de Asuntos Gremiales, Eduardo COSTANTINO, Pro-secretario Gremial, y
en representación de la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA)
con domicilio en la Avenida Córdoba W 1417, piso T', oficina "O" Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, lo hace el señor Marcelo MAC KENZIE (MI 14.014.596),
apoderado, en representación de la CAMARA
DEL TRANSPORTE
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA) con domicilio Bernardo de Irigoyen N°
330, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Osvaldo CANEGALLO,
presidente
con el patrocinio letrado del doctor Gastón
DE LA FARE en
representación de la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE
BUENOS AIRES (CETUBA) con domicilio en la calle Moreno W 955, Piso 2°,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Roberto SENOE , y en
representación
de la CAMARA
EMPRESARIA
DE AUTOTRANSPORTE
DE
PASAJEROS (CEAP), con domicilio en la calle México N° 628, piso W 1 lo hace el
señor Juan Carlos BARROSO DA COSTA, Tesorero.----------------------------------------Declarado abierto el acto por el funcionario
actuante este procede a conceder el
u o de la palabra a las partes comparecientes
pedido realizado, por la
quienes manifiestan: Que dado el
Unión Tranviarios Automotor (UTA),
referente a la
necesidad de incorporar al salario básico, el importe de pesos Cuatrocientos ($ 400)
pactados en el acuerdo de fecha 23 de agosto del año 2012 (expediente
1489021/12) cláusula primero, ACUERDAN la incorporación de dicha suma, con
carácter remunerativo y a partir del día 1° de enero deycorriente año, al salario
básico conformado del conductor y un valor proporciOnal\al resto de las categorías
de trabajadores de las empresas de transporte público de pasajeros por automotor
de corta y media distancia del Área Metropolitana de Buen. s Aire __L
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"2013 - Año del Bicentenario
de la Asamblea General Constituyente
de 1813"
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Por su parte, las CÁMARAS
EMPRESARIAS
manifiestan que la suma reclamada
por la entidad sindical y que se acuerda en la presente Acta deberán ser
consideradas en el modelo económico financiero obrante en el Expediente N°
0100892/2009 (Resolución ST W 270), confeccionado sobre la base de la
metodología propuesta por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de
Buenos Aires y el cálculo realizado por la Comisión Nacional de Regulación del'
Transporte al mes de junio de 2009, a los efectos de que la Secretaría de Transporte
en su calidad de Autoridad de Aplicación, proceda a reestablecer el equilibrio
económico financiero de las empresas, en forma simultánea con la mejora salarial
acordada, lo que permitiría en dicha instancia hacer efectivo dicho acuerdo. Además,
hacen saber en este acto que también se agregará a este acuerdo, para su
tratamiento, el reclamo que por diferencias derivadas de mayores costos surgen de
la aplicación de la totalidad de los ítem contemplados en el modelo económico
financiero al que se hace referencia (expediente 0100892/2009).-------------------------
A su vez, las PARTES acuerdan establecer para todos los beneficiarios del presente
acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al uno por ciento (1 %)
!
de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas
por la contra prestación del servicio que los trabajadores han recibido de la
organización sindical. Esta cuota extraordinaria de solidaridad se practicará de
acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la ley 23.551 y del artículo 9 de la Ley
14.250.
Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya
realizados y a realizar en la gestión, representación y concertación de convenios y
cuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y a obtener mayores beneficios
para todos los trabajadores, como por ejemplo mejoras en el sistema de obras
sociales, ayuda familiar primaria, cursos de formación y capacitación, la constitución
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de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los
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genere beneficios especiales para ellos.
Los trabajafores
afiliados a la U.T.A.
compen aran este aporte con la cuota sindical que abonan. t tos empleadores
"2013 - Año del Bicentenario
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actuarán como agente de retención del aporte solidario de todos los trabajadores
no afiliados en los términos del artículo 38 de la ley 23.551 y realizarán el depósito
correspondiente
en forma
mensual, en
la cuenta especial
que la U.T.A.
oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de
este acuerdo, por el restablecimiento de nuevas escalas salariales. El pago de este
aporte solidario deberá abonarse hasta el 15 del mes siguiente
al correspondiente
al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se
producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y
procedimientos que rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la Ley N°
23.660.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
A su vez, las PARTES acuerdan que la vigencia de este acuerdo se producirá a
partir de que la autoridad de aplicación proceda a notificar en forma fehaciente al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y a los que
suscriben el presente, acerca de la viabilidad favorable sobre la inclusión de los
mayores costos que genere el presente acuerdo en el modelo económico financiero
determinado en el expediente 0100892/2009. De igual forma se comprometen
acompañar la escala salarial correspondiente a partir del presente acuerdo.----------En este acto, PARTES solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
su correspond iente hom01ogación.------------------------------------------------------------------En este estado y no siendo para má , a las 12.45 horas, se da por finalizado el acto
"firmando los comp e ientes al pie e la .resente, previa lectura, para constancia y
ratificación de su anif stación, ante mí, q e CERTIFICO.-----------------------------------

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