CAPITULO IV
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CAPITULO IV
CAPITULO V - EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Artículo 1º.- Todos los trabajadores de ANSES incluidos en el artículo 7º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 305/98 “E” tienen derecho a ser evaluados en su desempeño anualmente, salvo que se encuentren adscriptos a otros organismos o usufructuando licencia sin goce de haberes durante más de nueve (9) meses dentro del período a evaluar. Artículo 2º.- Se realizarán dos evaluaciones por año, en los meses de Mayo y Octubre. La evaluación de mayo será de seguimiento, denominada Revisión de Desempeño, con el objetivo de anticipar las recomendaciones y ajustes necesarios para mejorar el desempeño del trabajador en su puesto, los cuales se determinarán definitivamente en el marco de la Evaluación de Desempeño propiamente dicha. Artículo 3º.- La Evaluación de Desempeño propiamente dicha será realizada durante el mes de Octubre de cada año calendario, contemplando como período de evaluación el año inmediato anterior a su ocurrencia, es decir desde el 1º de Octubre del año anterior, al 30 de Septiembre del año calendario en curso. Artículo 4º.- La Comisión Permanente de Carrera por razones fundadas, queda a autorizada a modificar la fecha de evaluación y/o ampliar el plazo de la misma. Artículo 5º.- La Comisión Permanente de Carrera por razones fundadas, queda autorizada a modificar el Formulario y el Manual de Evaluación de Desempeño. Artículo 6º.- La Gerencia Recursos Humanos será la responsable de comunicar el inicio del Programa de Evaluación de Desempeño a toda la Organización y de dictar los Talleres para Evaluadores de modo previo al inicio del proceso. Los representantes sindicales paritarios integrantes de la Comisión Permanente de Carrera (COPECA) serán invitados a participar de dichos Talleres con una anticipación no menor a los cinco días hábiles de su realización. Artículo 7º.- Con una anticipación no menor a los diez (10) días hábiles de iniciarse el proceso de Evaluación, la Gerencia Recursos Humanos remitirá los Formularios de Evaluación de desempeño a todas las áreas de ANSES y los Manuales en línea con la presente reglamentación. Entre los meses de agosto y septiembre de cada año calendario la Gerencia Recursos Humanos dictará los talleres para evaluadores. Artículo 8º.- En todos los casos, los evaluadores deberán estar designados en sus respectivos cargos de conducción por autoridad competente, y encontrarse en ejercicio del cargo al momento de la evaluación, en octubre o mayo respectivamente. Artículo 9º.- La concurrencia a los Talleres para Evaluadores reviste carácter obligatorio para todos los Evaluadores. Artículo 10.- A los fines de la Evaluación, se considerará “Primer Responsable de la Evaluación” al superior jerárquico del o la empleada a evaluar con un cargo no inferior a coordinador/a, y “Segundo Responsable de la Evaluación” al inmediato superior jerárquico del primero. El Director Ejecutivo, Gerente General y gerentes de primer nivel tendrán a estos efectos carácter de “Primer y Segundo Responsable de la Evaluación”. Artículo 11.- Los Primeros Responsables de la Evaluación deberán contar con una antigüedad mínima de seis (6) meses de ejercicio del cargo que se encuentra en relación jerárquica respecto del empleado a evaluar. De no contar el superior jerárquico inmediato del empleado con la antigüedad mínima en el cargo, la evaluación en primera instancia lo realizará el ocupante anterior de dicho cargo jerárquico -de continuar en la plantilla de personal de ANSES- o bien del superior jerárquico inmediato del evaluador en primera instancia. Artículo 12.- Los Supervisores y Jefes de Equipo serán consultados por los Primeros y Segundos Responsables de la Evalaución sobre la valoración conceptual que del o la trabajadora a evaluar tienen, en relación con cada una de las competencias a evaluar y previo a la realización de la Entrevista de evaluación. Artículo 13.- Sin perjuicio de la distinción entre el Primer y Segundo Responsable de la Evaluación, se trata de una sola instancia de Evaluación cuya responsabilidad es compartida por dos personas que detentan cargos jerárquicos diferentes. Artículo 14.- La resolución del concepto que la instancia evaluadora aplica al trabajador evaluado es unívoca, debiendo ambos responsables arribar a un consenso previo a la realización de la Entrevista de Evaluación. Artículo 15.- Aquellos Evaluadores que tengan razones fundadas para excusarse de evaluar a determinados empleados a cargo, podrán presentar ante la Gerencia Recursos Humanos un escrito donde consten los motivos de su solicitud de excusación, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles de iniciado del proceso de Evaluación. De encontrarse procedente el pedido de excusación presentado por el Evaluador, la primera responsabilidad de la evaluación recaerá en su superior inmediato, y como segundo responsable se constituirá el superior jerárquico de quien éste depende. Artículo 16.- Los trabajadores a ser evaluados también podrán presentar petición de recusación de un Evaluador por motivos fundados. Para ello, deberán presentar por escrito ante la Gerencia Recursos Humanos dicha petición, donde se detallen los motivos de su solicitud de recusación, a fin de que sea evaluada su procedencia por parte de la COPECA. Dicha gestión deberán realizarla en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles de iniciado del proceso de Evaluación. De encontrase procedente el pedido de recusación presentado por el trabajador a ser evaluado, la primera responsabilidad de la evaluación, recaerá en el superior inmediato del que iba a ser su Evaluador, y como segundo responsable se constituirá el superior jerárquico de quien éste depende. Artículo 17.- Los Evaluadores, al realizar la Evaluación de los empleados a su cargo, deberán obrar de manera imparcial y con objetividad, fundando sus calificaciones en datos y hechos comprobables y documentados. No podrán asignarse cupos de calificación al personal por unidad organizativa. Articulo 18.- El puesto que revista el empleado será consignado en el formulario por la Gerencia de Recursos Humanos de acuerdo a la situación de revista del trabajador. Artículo 19.- La evaluación se realizará en base al puesto consignado toda vez que el o la trabajadora se hayan desempeñado en el mismo durante un período mayor o igual a seis (6) meses, dentro del período de la Evaluación de Desempeño propiamente dicha. Artículo 20.- En caso de que la autoridad jerárquica le haya asignado al trabajador un puesto distinto al que se consigna en el Formulario de Evaluación, es responsabilidad de dicha autoridad informar a la Gerencia de Recursos Humanos para su inmediata corrección. En este caso, también deberá informar la fecha en que comenzó a desempeñar el puesto en el que se encuentra. Artículo 21.- El Nomenclador de Puestos y las Descripciones de los mismos en forma genérica, es decir, sin distinción de niveles, serán aprobados por la Comisión Permanente de Carrera previo al inicio del proceso de Evaluación de Desempeño propiamente dicho. Artículo 22.- Es responsabilidad de la Gerencia de Recursos Humanos difundir a todos los empleados de ANSES el Nomenclador y Descriptor de Puestos antes de comenzar el proceso de Evaluación de Desempeño propiamente dicho cada año. Esta información, así como la del inicio del proceso de evaluación deberá estar disponible en la pantalla de inicio de la Intranet durante todo el período de evaluación. Artículo 23.- Los responsables jerárquicos de la unidad orgánica de ANSES donde revistan los trabajadores y/o trabajadoras que se encuentren en comisión de servicios o usufructuando una licencia con goce de haberes, deberán arbitrar los medios para efectuar la Evaluación de Desempeño propiamente dicha, otorgándoseles un plazo no mayor a los 40 (cuarenta) días hábiles de finalizado el cronograma previsto por la COPECA o al momento de la reincorporación a ANSES una vez concluida la licencia en caso de corresponder. Artículo 24.- En el caso de los trabajadores exceptuados de evaluación que establece el artículo 1º de esta reglamentación, el Evaluador deberá cumplimentar en el formulario de Evaluación correspondiente los datos personales del empleado, legajo, puesto, descripción y sector, explicitando el motivo por el cual no se ha evaluado al empleado. Artículo 25.- Para realizar la evaluación, el Primer Responsable de la Evaluación formulará su opinión respecta a los valores conceptuales establecidos en el Formulario de Evaluación para cada una de las competencias ligadas al puesto del trabajador evaluado. aplicando para cada competencia un valor conceptual ligado al puesto, según la escala que va del 1 al 5. Artículo 26.- Una vez formulada su opinión, el Primer Responsable Evaluador en primera instancia consensuará con el Segundo Responsable de la Evaluación una valoración provisoria de esas competencias en la escala de 1 a 5 que prevé el Formulario de Evaluación. Artículo 27.- Esa valoración tendrá el carácter de provisoria hasta tanto se realice la entrevista con el Evaluado. Artículo 28.- La validación de la evaluación se realizará únicamente mediante una entrevista personal de carácter obligatorio entre el Evaluado y su Evaluador –ambos responsables- Los objetivos de la Entrevista de Evaluación de Desempeño son: a) Analizar junto con el Evaluado la valoración provisoria de las competencias efectuada por los Evaluadores. b) Establecer la valoración definitiva por parte de la instancia Evaluadora. c) Entablar un diálogo que permita volcar al formulario la valoración de ambas partes. d) Acordar planes de mejoramiento del desempeño. e) Expresar las expectativas que ambas partes proyectan para el período que se inicia y para el mediano plazo. f) Estimular el desarrollo de carrera del trabajador. g) Detectar necesidades de capacitación. h) Mejorar el trato y la comunicación. Artículo 29.- En la Entrevista, el Evaluado vuelca su opinión y expresa su conformidad o disconformidad con la valoración efectuada por la instancia Evaluadora. En caso de disconformidad, se sugiere que fundamente brevemente la misma en el espacio que el Formulario prevé para tal fin. La entrevista culmina con firma y aclaración de cada una de las partes involucradas en el Formulario de Evaluación de Desempeño, consignando la fecha de realización de la entrevista. El espacio asignado en el Formulario “Opinión del Evaluado” debe ser cumplimentado solo por el evaluado. Artículo 30.- La valoración definitiva surge de promediar la valoración de la instancia Evaluadora para cada una de las competencias que correspondan (para todo el personal o para todo el personal y conducción), en la escala del 1 al 5. Artículo 31.- El Evaluador deberá entregar copia del Formulario de Evaluación al Evaluado. Artículo 32.- La Entrevista de Evaluación deberá desarrollarse de un modo cordial y en un ámbito de privacidad apropiado a la confidencialidad de la información del trabajador que se maneja en la misma y de comodidad suficiente para favorecer un intercambio constructivo entre Evaluadores y Evaluado. Artículo 33.- Para garantizar el fiel cumplimiento de los objetivos del proceso de evaluación, y sólo a solicitud del evaluado, uno o más representantes de las Asociaciones Sindicales signatarias del presente C.C.T. podrán participar de la Entrevista en carácter de veedor/es. Artículo 34.- El Evaluador deberá fijar un Plan de Mejora en el que se establezcan objetivos, metas de trabajo y actividades específicas de capacitación, que analizará conjuntamente con la Gerencia respectiva, incluyendo plazos intermedios de verificación de avances, de modo de producir una mejora en las tareas para el próximo período de evaluación, poniéndose especial énfasis en los trabajadores con calificación de 1 y/o 2. Artículo 35.- Queda explícitamente prohibido aplicar cualquier tipo de sanción al trabajador con baja valoración de su desempeño. Artículo 36.- Se entiende que aquellas Evaluaciones cuyo resultado sea mayor o igual a 3 serán consideradas para la Movilidad de la Carrera y las promociones automáticas anuales. Artículo 37.- Una vez finalizada la Entrevista se deberá remitir el Formulario de Evaluación de Desempeño a la Gerencia Recursos Humanos dentro de los plazos establecidos, debiendo estar íntegramente cumplimentado. Artículo 38.- En caso de disconformidad, el Formulario de Evaluación será remitido a la COPECA, la cual se expedirá en un plazo máximo de 40 (cuarenta) días hábiles haciendo lugar o desestimando la disconformidad por razones fundadas. Artículo 39.- En caso de hacer lugar a la disconformidad, la COPECA podrá citar a las partes u ordenar la realización de una nueva Evaluación cuando entienda que la misma resultó viciada de nulidad. Artículo 40.- De persistir la disconformidad, la COPECA deberá reunir todos los elementos de prueba que estime corresponder y se expedirá sobre la valoración final, teniendo su decisión carácter de definitiva. Artículo 41.- Una vez finalizado el proceso, la COPECA comunicará el resultado a ambas partes para su notificación. Artículo 42.- Sin perjuicio del carácter confidencial de la documentación relativa a todas las instancias del proceso de Evaluación, la representación sindical en la COPECA tiene derecho a acceder a los Formularios de Evaluación, bases de datos e información estadística que se requiera oportunamente. Artículo 43.- El incumplimiento por parte del personal de conducción de las obligaciones que fijan las Normas Generales de la Carrera Administrativa de ANSES y de esta reglamentación respecto a la Evaluación de Desempeño de los trabajadores a su cargo, se considerará como falta a la responsabilidad, contemplándose con incidencia negativa en su propia Evaluación de Desempeño.