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BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE UN FORMADOR ENCARGADO
DE IMPARTIR DOS PROGRAMAS FORMATIVOS DE APRENDIZAJE A
LO LARGO DE LA VIDA MEDIANTE CONTRATO A TIEMPO PARCIAL.
1.- ENSEÑANZA A DESARROLLAR. DURACIÓN DE LA ACTIVIDAD
- Programa inicial de educación secundaria: formación integral del individuo que
permita el acceso a otros niveles del sistema educativo, la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo.
- Programa de preparación de la prueba para la obtención directa del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de 18 años: Formación
en competencias básicas al acceso a niveles del sistema educativo y a la preparación
de pruebas para la obtención directa de titulaciones dirigidas a personas adultas. Ambo,s con una duración de 150 horas cada uno, que deberán concluir como máximo el 30
de junio de 2017.
2.- LOCALIDAD DONDE SE DESARROLLARÁ LA ACTIVIDAD FORMATIVA.
Campanario.
3.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
3.1.- Requisitos profesionales y titulación necesaria.
•
Estar inscrito como demandante de empleo o de mejora de empleo en el
momento de la contratación. En el caso de demandantes de mejora de
empleo se estará a lo dispuesto en la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidad del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
•
Estar en posesión del título de maestro u otro título universitario relacionado con las enseñanzas que vayan a impartir y cuenten con el curso de
adaptación pedagógica o Máster Universitario en Formación de Profeso-
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rado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, o título administrativo que lo sustituya,
a excepción de aquellas especialidades que tengan dispensado este requisito en el momento de la selección.
3.2.- Otros requisitos.
•
Ser español o ciudadano de la UE a estos efectos.
•
Tener cumplidos 16 años el día que termine el plazo de presentación de
instancias.
•
No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o dificulte
gravemente el ejercicio de sus funciones.
•
No haber sido separado por expediente disciplinario de cualquier empleo
público, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
•
No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad previstas en
la legislación vigente.
•
En general, los recogidos en los arts. 56 y ss. de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, Estatuto Básico del Empleado Público y las del art. 32 del Decreto
51/2015, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras
de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo
de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Disposición
adicional del este por el que se aprueba la convocatoria de las mismas
para el curso 2015/2016.
Los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de tomar posesión de la plaza.
El formador seleccionado tendrá la obligación de aceptar las directrices pedagógicas del centro docente público que coordine la zona educativa en la que se encuentre
ubicada la actuación.
Asimismo, en ningún caso el personal contratado guardará relación jurídica o laboral alguna con la Junta de Extremadura.
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4.- FORMA DE SELECCIÓN.
De acuerdo con el art. 18.b de la Orden de 15 de marzo de 2016, se realizará
mediante la modalidad de concurso oposición.
La fase de Concurso será previa a la de Oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para la superación de la esta última.
La calificación definitiva se obtendrá por la suma de puntos obtenidos en ambas
fases.
4.1.- Fase de concurso.
De conformidad con el art. 33.4 del Decreto, en la fase de concurso se tendrán
en cuenta obligatoriamente los siguientes méritos:
a) Situación laboral.
b) Experiencia docente en educación de adultos y otras enseñanzas.
e) Formación y especialización profesional.
d) Presentación y defensa de un proyecto pedagógico relacionado con los
programas a impartir.
4.2 .- Fase de oposición.
Consistirá en contestar a un cuestionario de cinco preguntas sobre la realidad
socio cultural de Campanario, valorándose de cero a diez puntos, y siendo necesarios
al menos cinco para superar la prueba, quedando eliminados los aspirantes que no obtengan dicha puntuación.
En los casos de empate entre aspirantes se tendrán en cuenta la mayor puntuación obtenida en los apartados de méritos b), d) y e).
De conformidad con el art. 34.1 del Decreto, en el caso de renuncia de los formadores, se procederá a la contratación directa de un nuevo formador de entre los candidatos que participaron en el proceso de selección y teniendo en cuenta las mayores
puntuaciones logradas en el proceso, en el plazo de diez días desde que se produjo la
misma, remitiéndose el nuevo contrato al Órgano con competencias en materia de
educación de personas adultas. En el caso de no existir candidatos disponibles se procederá a la búsqueda de un nuevo formador mediante oferta tramitada a través del
Servicio Extremeño Público de Empleo.
Asimismo, en los casos de baja por incapacidad temporal de más de 15 días de
duración, se procederá de la misma forma descrita en el apartado anterior. Este nuevo
contrato será por un tiempo equivalente a la duración de la baja por incapacidad temporal del formador contratado inicialmente, con el límite del plazo de duración del programa.
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5.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en
las presentes bases generales para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Campanario (Badajoz) y se presentarán en el Registro
de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día
siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el tablón edictos de este Ayuntamiento.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte. Para extranjeros, documento
equivalente y, en su caso, los que acrediten las circunstancias previstas
en el artículo 57 EBEP
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida para la plaza a cubrir
- Certificado del SEXPE acreditando la situación de desempleo o mejora,
así como la antigüedad de la demanda.
- Vida laboral actualizada
- Declaración jurada de no encontrarse inhabilitado/a para empleo o cargos
públicos.
- Proyecto de trabajo (en papel).
- Copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados. Sólo se valorarán los justificados documentalmente durante el plazo
de presentación de instancias.
6.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía o Concejalía de personal dictará resolución dentro del plazo de diez días naturales, declarando aprobada
la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de
edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de cinco días naturales para la subsanación de errores, determinando así mismo el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios, siendo el orden de actuación alfabético, empezando por la letra "A". En el
supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada , se entenderá
elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Ésta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
El Tribunal se reserva el derecho de pedir a los solicitantes cualquier tipo de documentación complementaria si así lo estimara conveniente para una exacta valoración
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de las circunstancias alegadas, quedando automáticamente excluida la persona que injustificadamente no aportara aquellos nuevos datos que se le requirieran.
7.- COMISIÓN DE SELECCIÓN.
La Comisión de selección estará constituida por las siguientes personas, todas
ellas con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria (diplomado universitario o equivalente):
-Presidente: D. Francisco Jesús Rozano Alba.
-Vocales:
Da María Victoria Sánchez Gallardo.
Da María Guadalupe Díaz Gutiérrez, que actuará además como
Secretaria.
La pertenencia a este órgano de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de sus tres miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del Presidente y de su suplente será
sustituido por los vocales, titulares o suplentes, por el orden de prelación que establecen las presentes bases.
La Comisión podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que
acrediten su personalidad .
La Comisión queda autorizada para resolver las incidencias que se produzcan
en el desarrollo de las pruebas.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte de la misma y
los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015.
Los miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para
la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados . Las
dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de
las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no
previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
La Comisión tendrá la categoría de Segunda, de conformidad con el artículo 30
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
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8.- DEFENSA DEL PROYECTO.
Los aspirantes celebrarán la entrevista personal para la defensa de sus proyectos en la fecha que oportunamente se anunciará. El orden de actuación será alfabético
según el primer apellido, empezando por la letra "A".
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o
carné de conducir.
9.- RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez term inada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de
cinco días naturales desde la publicación de la relación de aprobados en el tablón
de ed ictos del Ayuntamiento, los documentos acred itativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en
sus solicitudes de participación.
10.- INCIDENCIAS
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con
lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá
interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, a partir del día siguiente al de publicación
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de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
re de 2016.
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E-mail: secretariageneral@campanario .es
ANEXO
BAREMO DE MÉRITOS
Puntos
1.1.- Ser demandante de primer empleo.
1.00
1.2.- Por cada mes completo correspondiente al último período como demandante de empleo
0,08
11.2.- Por cada 40 horas o fracción de experiencia
docente en enseñanzas de personas adultas o alfabetización no realizadas en centros de educación de Personas
Adultas.
11.3.-Por cada mes completo de experiencia en enseñanzas distintas a la Educación de Personas Adultas o
Alfabetización .
~ida Laboral.
2.00
0,10
Copia compulsada del contrato y/o certificado dE
la Delegación Provincial de Educación y Vida
Laboral.
0.050
0.025
Ill.- Formación v Esoecialización Profesional:
111.1. Título de Diplomado, Licenciado o Doctor, diferente al alegado para acceder a la convocatoria
Documentos Justificativos
1.00
1.- Situación laboral:
11.- Experiencia docente:
11 .1.- Por cada mes completo de experiencia en Centros de Educación de Personas Adultas.
Máximo
-1.00
Fotocopia compulsada del Título administrativo.
2.00
111.2. Por formación específica directamente relacionada
con Educación de Personas Adultas, (Cursos, Seminarios, ... ) reconocidos por la Administración Educativa, Por cada actividad :
A) De 20 a 50 horas.
B) De 51 a 100 horas.
C) Más de 100 horas.
Fotocopia compulsada del certificado acreditativo expedido y homologado por la Administración Educativa.
0,25
0,50
1,00
1,00
111.3. Por formación general, no relacionada directamente con la Educación de Personas Adultas
(Cursos, Seminarios, ... ) reconocidos por la Administración Educativa, por cada actividad .
A) De 20 a 50 horas.
B) De 51 a 100 horas.
C) Más de 100 horas.
Fotocopia compulsada del certificado acreditativo expedido y homologado por la Administración Educativa.
0,25
0,50
1,00
4.00
IV.- Provecto de Trabaio
IV.1. Por estructura y contenido.
IV.2. Por defensa pública del Proyecto pedagógico.
2.00
2.00
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