acceso a medicamentos en situaciones especiales
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acceso a medicamentos en situaciones especiales
ACCESO A MEDICAMENTOS EN SITUACIONES ESPECIALES . Javier Bautista Paloma USO COMPASIVO DE MEDICAMENTOS (Concepto anterior a la Ley 29/2006) Utilización, en pacientes aislados y al margen de un ensayo clínico, de medicamentos en investigación, incluidas especialidades farmacéuticas para indicaciones o condiciones de uso distintas de las autorizadas, cuando el médico, bajo su exclusiva responsabilidad, considere indispensable su utilización • Incluye en una misma acepción los conceptos de compassionate use y off-label use • Proceso muy burocratizado: • Solicitud del médico prescriptor • Informe Clínico • Consentimiento Informado • Conformidad del Director del Centro • Autorización de la AGEMED • Comunicación de los resultados del tratamiento y las sospechas de RAMs USO COMPASIVO DE MEDICAMENTOS (Concepto anterior a la Ley 29/2006) • Enorme carga de trabajo: • Servicios de Farmacia Hospitalaria • Administración sanitaria (AGEMED): 30.000 solicitudes anuales (30% medicamentos en investigación, 70% indicaciones no autorizadas) • No da respuesta a las expectativas: • control del uso del medicamento en situaciones especiales • fuente de obtención de datos de eficacia y seguridad en situaciones diferentes a las autorizadas en F.T. USO COMPASIVO DE MEDICAMENTOS (Ley 29/2006 de Garantías y URM y PS) La prescripción y la aplicación de medicamentos no autorizados (en fase de investigación) a pacientes para los que no existe una alternativa terapéutica satisfactoria, que no pueden participar en un ensayo clínico, y que presentan enfermedades crónicas, gravemente debilitantes o que ponen en peligro su vida. PROGRAMAS DE “USO COMPASIVO” EMEA 271702006 Compassionate use programmes are intended to facilitate the availability to patients of new treatment options under development. National compassionate use programmes, making medicinal products available either on a named patient basis or to cohorts of patients, are governed by individual Member States (MS) legislation. A common approach should be followed, whenever possible, regarding the criteria and conditions for the compassionate use of new medicinal products under MS’ legislation. Regulation (EC) No 726/2004 introduces the legal framework for the provision of compassionate use in the EU for medicinal products that are eligible to be authorised via the Centralised Procedure •PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE DISPONIBILIDAD DE MEDICAMENTOS EN SITUACIONES ESPECIALES USO COMPASIVO Utilización de un medicamento antes de su comercialización. Debe estar sujeto a un programa de investigación clínica, haber solicitado la autorización de comercialización o estar autorizado pero aun no comercializado. ACCESO INDIVIDUALIZADO Precisa autorización previa de la AEMPS: -Tramitación a través del Centro Sanitario donde se vaya a administrar el medicamento. - Informe clínico que justifique la necesidad del tratamiento y la no existencia de alternativas satisfactorias - Autorización del Director del Centro Sanitario - Consentimiento Informado (no es necesario su envío a la AEMPS) - Conformidad del Laboratorio para el suministro del medicamento. - Los resultados del tratamiento y las sospechas de R.A. graves serán comunicadas por el facultativo a la AEMPS a través del Laboratorio farmacéutico. •PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE DISPONIBILIDAD DE MEDICAMENTOS EN SITUACIONES ESPECIALES ACCESO MEDIANTE PROTOCOLO DE USO COMPASIVO Precisa autorización previa de la AEMPS. - El Protocolo será elaborado por el Laboratorio Farmacéutico propietario del medicamento. - El Centro sanitario garantizará que los pacientes que se incluyan cumplen las condiciones del Protocolo y que se ha obtenido su Consentimiento Informado ¿Qué cambia, básicamente, respecto a la situación actual? - Los Protocolos de Uso Compasivo (antiguos Programas de Acceso Expandido) pierden la consideración de EECC. - El Laboratorio farmacéutico ya no tendrá la obligación de suministrar gratuitamente el medicamento. Compassionate use versus clinical trials From a methodological point of view, clinical trials are practically the only means of obtaining reliable and interpretable efficacy and safety data for a medicinal product. Although safety data may be collected during compassionate use programmes, such programmes cannot replace clinical trials for investigational purposes. Compassionate use is not a substitute for properly conducted trials. Compassionate use should therefore not slow down the implementation or continuation of clinical trials intended to provide essential information relative to the benefit/risk balance of a medicinal product. Patients should always be considered for inclusion in clinical trials before being offered compassionate use programmes. ACCESO A MEDICAMENTOS EN CONDICIONES DIFERENTES A LAS AUTORIZADAS (OFF LABEL) USO OFF LABEL - Utilización de medicamentos autorizados, en condiciones de uso diferentes a las recogidas en la Ficha Técnica: - Indicación (patología) - Grupos de edad (población pediátrica,..) - Dosis y posología - Vía de administración -7-40% de las prescripciones en adultos, y hasta el 90% en algunos pacientes pediátricos hospitalizados - No siempre la mejor evidencia disponible se refleja en las condiciones de autorización de un medicamento: - La actualización de la FT, cuando aparecen nuevas evidencias, es un proceso lento y poco ágil. - El Laboratorio farmacéutico debe solicitar la actualización de la FT (falta de motivación: medicamentos antiguos, si patente) Problemas relacionados con el uso OFF LABEL - 20% de las prescripciones en el medio ambulatorio son Off-label - > 70% de las prescripciones off-label carecen de un soporte científico adecuado Uso off-label de BEVACIZUMAB intravitreo Coste del vial de 400 mg: 1.324 € Dosis en Cáncer Colon: 5 mg/Kg cada 2 semanas Dosis en DMAE: 2,5 mg/mes Coste: 10 € Dosis de Ranibizumab en DMAE: 0,5 mg/mes Coste vial de 3 mg: 1.165 € •PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE DISPONIBILIDAD DE MEDICAMENTOS EN SITUACIONES ESPECIALES USO DE MEDICAMENTOS FUERA DE INDICACIÓN - Se elimina la necesidad de autorización individual de cada caso por parte de la AEMPS - Se promueve la evaluación por parte de los Centros de la evidencia que avala el acceso a medicamentos en condiciones diferentes a las autorizadas en las fichas técnicas - Se le da todo el protagonismo (y la responsabilidad) al médico y al centro sanitario. - Se salvaguarda la autonomía del paciente - Se mantiene la prohibición de realizar promoción, por parte del laboratorio farmacéutico, del uso de medicamentos en condiciones diferentes a las autorizadas. •PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE DISPONIBILIDAD DE MEDICAMENTOS EN SITUACIONES ESPECIALES USO DE MEDICAMENTOS FUERA DE INDICACIÓN 2 situaciones diferentes: - Paciente individual. - El médico informará al paciente y obtendrá su consentimiento - Grupo homogéneo de pacientes. - El Centro elaborará un Protocolo que deberá contar con la aprobación de la CFT. - El Protocolo recogerá la evidencia que avala dicho uso, las condiciones de utilización y la información que debe registrarse - El Protocolo debe actualizarse periódicamente, en base a la nueva evidencia disponible - El Centro sanitario enviará a la AEMPS los Protocolos aprobados, a título informativo - La AEMPS podrá suspender el Protocolo si la relación beneficioriesgo es claramente desfavorable ACCESO A MEDICAMENTOS NO COMERCIALIZADOS EN ESPAÑA (MEDICAMENTOS EXTRANJEROS) REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE UN MEDICAMENTO - Que no exista ningún medicamento autorizado en España con igual composición ni forma farmacéutica - Que no exista en España un medicamento autorizado que constituya una alternativa adecuada - Que exista una situación de desabastecimiento de un medicamento autorizado que no pueda ser cubierto por otra alternativa. - Los Laboratorios farmacéuticos no podrán hacer promoción de medicamentos no comercializados en España ACCESO INDIVIDUALIZADO - La solicitud de importación se presentará a la AEMPS a través del Servicio de Farmacia del Centro sanitario, junto con: - Prescripción facultativa, acompañada de informe justificativo - Si la indicación para la que se solicita no está autorizada en el país de origen, documentación bibliográfica que avale su uso. ACCESO A GRUPOS DE PACIENTES - La AEMPS podrá elaborar protocolos que establezcan las condiciones de uso de un medicamento no comercializado en España (cuando se prevea un uso masivo) - Los Protocolos serán de acceso público - El Centro sanitario garantizará que los pacientes tratados cumplen las condiciones del protocolo - No se precisa autorización individualizada por parte de la AEMPS. - El facultativo responsable del tratamiento debe informar al paciente y obtener su consentimiento informado CONCLUSIONES - La regulación en España del acceso a medicamentos en situaciones especiales se asimilará a la situación existente en los países de nuestro entorno. - Disminuirá sensiblemente la carga burocrática - Se favorecerá el uso ordenado de medicamentos en condiciones diferentes a las autorizadas, cuando existan evidencias suficientes. - Se dará más protagonismo a los facultativos prescriptores y a los centros sanitarios. - Se potenciará la capacidad de autonomía del paciente - Se corre el riesgo de un acceso poco controlado a medicamentos en investigación, fuera de un ensayo clínico