contrato condiciones uniformes

Transcripción

contrato condiciones uniformes
Contrato de Condiciones Uniformes
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIO PUBLICO DE GAS NATURAL
TITULO I
ANEXO DE DEFINICIONES Y CONDICIONES
DEFINICIONES : Para interpretar y aplicar las condiciones uniformes del contrato de
servicio público celebrado con Llanogas S.A. E.S.P. se tendrán en cuenta las
definiciones que han hecho la Ley 142 de julio 11 de 1.994, las Resoluciones expedidas
por la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible “CREG”, las Normas
Icontec en lo que sea aplicable. Sin embargo, para mejor comprensión a continuación
se describen los términos de uso general y las definiciones más frecuentes.
ACOMETIDA: Derivación de la Red local del servicio respectivo que llega hasta el
registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la
Acometida llega hasta el registro de corte general.
ACOMETIDA CLANDESTINA Y FRAUDULENTA: Cualquier derivación de la red local o de
otra acometida de gas efectuada sin autorización de Llanogas S.A. E.S.P.
ARTEFACTO A GAS: Es aquel equipo que utiliza el gas como combustible y aprovecha la
energía generada para producir calor, luz u otra forma de energía. Ejemplo: cocinas,
calentadores, lámparas, calderas, acondicionadores de aire, quemadores, etc.
ASENTAMIENTO SUBNORMAL: Es aquel que no ha sido desarrollado por urbanizador
responsable y cuya infraestructura de servicios presenta serias deficiencias por no
estar integrada totalmente a la estructura formal urbana.
CARGO FIJO: Es el valor mensual que se cobra a todo usuario, el cual refleja los costos
económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para
el usuario, independientemente del nivel de uso. Este concepto se cobrará desde el
momento en que den las condiciones necesarias que garanticen la disponibilidad del
servicio.
CARGO POR CONEXIÓN: Es el cargo que se cobra al usuario por una sola vez al
momento de efectuar la conexión, para cubrir los costos involucrados en la conexión
del inmueble al servicio. También podrá cobrarse cuando, por razones de suficiencia
financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura,
siempre y cuando éstas correspondan a un plan de expansión de costo mínimo. Este
cargo incluye los costos de la Acometida y del Medidor. Las modificaciones a las
condiciones existentes se tratarán como una conexión nueva.
CONFIABILIDAD Y CONTINUIDAD: Llanogas S.A. E.S.P, tomará las medidas necesarias
para brindar un suministro del servicio regular y continuo. En el evento de que Llanogas
S.A. E.S.P. suspendiera, restringiera o descontinuara el suministro en razón de una
situación de emergencia o un caso de fuerza mayor o por cualquier otra causa ajena a
ella, no será responsable por cualquier pérdida o daño, directo o consecuente,
resultante de tal suspensión, discontinuidad, defecto, interrupción, restricción,
deficiencia o falla.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD: De acuerdo con el Decreto 2269 de 1993, es el
documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual
se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente
identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo
específico.
CONSUMO: Cantidad de metros cúbicos de gas, recibidos por el suscriptor o usuario en
un periodo determinado, leídos en los equipos de medición respectivos, o calculados
mediante la metodología establecida por la autoridad regulatoria
CONSUMO ANORMAL: Consumo que al compararse con los promedios históricos de
un mismo suscriptor o usuario, o con los promedios de consumo de suscriptores o
usuarios con características similares, presenta desviaciones significativas, de
acuerdo con los parámetros establecidos por Llanogas S.A. E.S.P.
CONSUMO ESTIMADO: Es el consumo establecido con base en consumos promedios
de otros períodos de un mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos
promedios de suscriptores o usuarios con características similares, o con base en
aforos individuales.
CONSUMO FACTURADO: Es el liquidado y cobrado al suscriptor o usuario, de acuerdo
con las tarifas autorizadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible.
CONSUMO MEDIDO: Es el que se determina con base en la diferencia entre la lectura
actual y la lectura anterior del medidor o en la información de consumo que este
registre, afectado por los factores recomendados por la AGA, según el tipo de medidor.
CONSUMO NO AUTORIZADO: Es el consumo realizado a través de una Acometida no
autorizada por Llanogas S.A. E.S.P. o por la alteración de las conexiones o de los equipos
de medición o de control, o del funcionamiento de tales equipos.
CONSUMO NORMAL: Es el que se encuentra dentro de los parámetros de consumo
corriente, técnicamente reconocido, y determinados previamente por Llanogas S.A.
E.S.P. con base en el patrón de consumo histórico de cada usuario.
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CONSUMO PROMEDIO: Es el que se determina con base en el consumo histórico del
usuario en los últimos seis (6) meses de consumo.
CONTRATO DE SERVICIO: Contrato uniforme, consensual, suscrito entre el suscriptor y
Llanogas S.A. E.S.P. para la prestación del servicio de distribución y/o comercialización
de gas combustible por red.
CONTRIBUCIÓN: Cargo que de manera obligatoria deben cancelar los usuarios del
servicio de gas pertenecientes a los estratos 5 y 6 del sector residencial, los usuarios
no residenciales, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expidan la
Comisión de Regulación de Energía y gas y el gobierno nacional. La contribución es un
recurso público nacional y se aplicará para subsidiar el pago de los consumos de
subsistencia de los usuarios de estratos 1, 2 y 3.
CORTE DEL SERVICIO: Pérdida del derecho al suministro del servicio público en caso de
ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la Ley 142 de 1994, Resolución
108 de 1997, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), y en el
Contrato de Servicios Públicos, y en las normas que las modifiquen, adicionen o
reformen.
CREG: Es la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible, adscrita al
Ministerio de Minas y Energía.
EQUIPO DE MEDIDA: Conjunto de dispositivos destinados a la medición o registro del
consumo.
ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA: Es la clasificación de los inmuebles
residenciales que hace el municipio, en atención a los factores y procedimientos que
determine la Ley.
ESTRATO SOCIOECONÓMICO: Nivel de clasificación de la población con
características similares de acuerdo a la metodología establecida por Planeación
Nacional y demás parámetros que establezca la autoridad competente.
la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio, la cual
dará derecho al suscriptor o usuario a la resolución del contrato o a su cumplimiento,
con las reparaciones en el artículo 137 de la ley 142 de 1994.
FRAUDE: Es la manipulación no autorizada de cualquiera de las redes de gas, de
cualquier instalación, equipo de medición o regulación o conexión de nuevos artefactos
que afecten la confiabilidad de la medida del consumo real o causen que se generen
consumos no medidos. Así como la construcción de la Acometida por personas
diferentes a Llanogas S.A. E.S.P
GAS NATURAL: Es una mezcla de hidrocarburos gaseosos, principalmente metano,
proveniente de depósitos del subsuelo y que se presenta en forma libre o asociado al
petróleo.
GASODOMÉSTICO: Es aquel equipo de uso residencial que utiliza el gas como
combustible y aprovecha la combustión de éste como fuente energética.
GASODUCTO URBANO: Conjunto de tuberías, válvulas y accesorios que permiten la
conducción de gas combustible en el casco urbano de un municipio.
INSTALACIÓN INTERNA DEL INMUEBLE (RED INTERNA): Conjunto de redes, tuberías,
accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al
inmueble a partir del medidor, hasta los aparatos de consumo.
LECTURA: Registro del consumo que marca el medidor.
MEDIDOR: Dispositivo mecánico que mide el volumen, del gas que pasa a través de
él, según se requiera.
NOMENCLATURA: Identificación física y alfanumérica de un predio, legalmente
establecida por la autoridad competente.
CLOPAD: Oficinas de Prevención de Emergencias.
ORGANISMO DE INSPECCIÓN ACREDITADO: organismo que de acuerdo con las
normas técnicas es calificado como idóneo para llevar a cabo la actividad de inspección
de las instalaciones internas de gas.
FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS: Es la cuenta que LA EMPRESA entrega o remite al
usuario por causa del consumo y demás bienes y servicios inherentes al desarrollo del
contrato de prestación de servicio público. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 130 de la Ley 142 de 1994, la factura expedida por LA EMPRESA y
debidamente firmada por su representante legal, prestará merito ejecutivo de acuerdo
con las normas del Derecho Civil y Comercial.
PERIODO DE FACTURACIÓN: Lapso entre dos lecturas consecutivas del medidor de un
inmueble. El período de facturación es mensual.
FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El incumplimiento de Llanogas S.A. E.S.P. en
PETICIÓN: Acto de cualquier persona particular, suscriptor o no, dirigido a Llanogas
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S.A. E.S.P, para solicitar, en interés particular o general un acto o contrato relacionado
con la prestación de los servicios de gas combustible, pero que no tiene el propósito de
conseguir la revocación o modificación de una decisión tomada por Llanogas S.A. E.S.P
respecto de uno o más suscriptores en particular.
PLAZO MÁXIMO DE REVISIÓN PERIÓDICA: Es la fecha límite que tiene el usuario para
que la Instalación Interna cuente con el Certificado de Conformidad y corresponde al
último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la
última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio.
PLAZO MÍNIMO ENTRE REVISIÓN: Corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo
Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la
Revisión Periódica de la Instalación.
REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES DE GAS: Es la norma o el conjunto de
normas técnicas expedidas por las Entidades Competentes.
QUEJA: Medio por el cual el suscriptor o usuario pone de manifiesto su inconformidad
con la actuación de determinado funcionario, o con la forma y condiciones en que se ha
prestado el servicio.
RACIONAMIENTO: Suspensión temporal y colectiva del servicio de gas domiciliario por
razones técnicas, de seguridad o fuerza mayor o caso fortuito.
si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso
oportuno.
RED LOCAL: Conjunto de tuberías que permiten la distribución de gas combustible a
una comunidad desde las estaciones de recibo (Puerta de Ciudad) hasta las
derivaciones de las acometidas, sin incluir estas. La componen: las estaciones
reguladoras, las tuberías de acero a alta presión, y las tuberías de polietileno a media
presión (anillos y troncales).
REINSTALACIÓN: Restablecimiento del servicio de gas domiciliario a un inmueble, al
cual se le había cortado el servicio por cualquiera de las causales estipuladas en este
contrato o en la ley.
REVISIÓN PERIÓDICA DE LA INSTALACIÓN INTERNA DE GAS: Es la inspección
obligatoria de la Instalación Interna de gas, realizada por un Organismo de Inspección
Acreditado, dentro de los plazos mínimo y máximo definidos en la resolución 059 de
2012, desarrollada en cumplimiento de las normas o reglamentos técnicos vigentes.
Su costo estará a cargo del usuario.
La Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas no incluye la comprobación del
equipo de medición de que trata el numeral 5.29 del Código de Distribución. Revisión
Previa de la Instalación Interna de Gas: Es la inspección obligatoria de la Instalación
Interna de gas antes de ser puesta en servicio. Esta debe ser realizada por un
Organismo de Inspección Acreditado, cumpliendo las normas o reglamentos técnicos
vigentes. Su costo estará a cargo del usuario.
RECARGO: Sobrecosto por el no pago oportuno de la factura de servicio público.
RECLAMACIÓN: Solicitud del interesado mediante la cual le solicita a Llanogas S.A.
E.S.P la revisión de la facturación del servicio del gas combustible, para que ésta tome
una decisión final o definitiva del asunto de conformidad con los procedimientos
previstos en la ley.
RECONEXIÓN: Restablecimiento del servicio de gas combustible a un inmueble, al cual
le había sido suspendido por alguna de las causales previstas en la ley o en este
contrato.
RECURSOS: Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar
ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.
Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación
que realice la empresa proceden el recurso de reposición y el recurso de apelación en
los casos en que expresamente lo consagre la ley.
No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte,
SALARIOS MÍNIMOS LEGALES DIARIOS VIGENTES (SMLDV): Salario determinado en
razón de las proyecciones realizadas anualmente por el Gobierno Nacional y otras
entidades. estipulado en días.
SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (SMLMV): Salario
determinado en razón de las proyecciones realizadas anualmente por el Gobierno
Nacional y otras entidades, estipulado por mes.
SERVICIO BÁSICO: Es aquel que LA EMPRESA instala originalmente en el inmueble del
suscriptor y/o Usuario al momento de celebrar el contrato de prestación de servicio
público domiciliario de gas natural. Comprende desde el servicio de distribución y
comercialización de gas natural, hasta todos aquellos servicios, modificaciones y
reparaciones que deban realizarse en desarrollo del contrato, y que sean obligatorios
para la prestación segura del mismo.
SERVICIO RESIDENCIAL: Es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos
familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales.
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SERVICIO NO RESIDENCIAL: Es el que se presta para otros fines.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: Es la no contestación por parte Llanogas S.A. E.S.P. A la
petición, queja o recurso presentado por un suscriptor o usuario dentro del término
legal establecido.
SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: Cuando Llanogas S.A. E.S.P. no da respuesta
ya sea a favor o en contra de la petición, queja o recurso presentada por un suscriptor o
usuario, dentro del término legal establecido, se entiende que la decisión fue a favor del
peticionario.
SUBSIDIO: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de éste.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS: Organismo de
carácter técnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, encargada del
control, inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos
domiciliarios, y las demás actividades a las que se refiere la ley 142 de
1994.SUSCRIPTOR: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato
de condiciones uniformes de servicios públicos.
SUSCRIPTOR POTENCIAL: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en
usuario de los servicios públicos.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Interrupción temporal del servicio por la falta de pago
oportuno o por cualquiera de las causales que contempla la ley o este contrato.
UNIDAD HABITACIONAL: Vivienda independiente con acceso a la vía pública o zonas
comunes.
USUARIO: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio
público, bien sea como propietaria del inmueble en donde éste se presta, o como
receptor director del servicio de distribución domiciliaria de gas natural, no solo los
conectados a la red de distribución de LA EMPRESA sino aquellos conectados a la red
de transporte que son atendidos por LA EMPRESA.
VÁLVULA DE SUSPENSIÓN: Es aquella que se coloca antes del medidor y permite la
suspensión del servicio a cada usuario en particular.
VÁLVULA DE PASO: Es aquella colocada en el interior de la vivienda, de uso exclusivo
del usuario, y que permite el control del servicio para cada artefacto de consumo.
II- CRITERIOS GENERALES SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS
USUARIOS.Las relaciones que surgen del presente contrato se desarrollarán dentro de los
principios consagrados en las leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 1842 de 1992,
siempre que no contradigan dichas leyes, con sujeción a los siguientes criterios
generales:
1.- De los Derechos y Garantías Mínimas.- Los derechos y garantías consagrados en las
leyes 142 y 143 de 1994, en el Decreto 1842 de 1991, en las normas de carácter
general expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y demás autoridades
competentes, así como en las normas que las complementen, adicionen, modifiquen o
sustituyan, que consagren derechos en favor de los usuarios, constituyen el mínimo de
derechos y garantías de los usuarios y no podrán ser vulnerados ni desconocidos en la
ejecución del presente contrato.
2.- De Acceso al Servicio.- Quienes de conformidad con las disposiciones legales
puedan celebrar el contrato de servicios públicos, y se sujeten a las condiciones
técnicas exigibles, para la conexión al servicio, tendrán derecho a recibir el servicio, sin
perjuicio de que Llanogas S.A. E.S.P. pueda acordar estipulaciones especiales con uno o
algunos usuarios.
3.- De Libre Elección del Prestador del Servicio.- Todo usuario tiene derecho a escoger el
prestador del servicio dentro de las alternativas existentes, según sus necesidades y
requerimiento de suministro.
4.- De Calidad y Seguridad del Servicio.- Llanogas S.A. E.S.P., debe suministrar el
servicio con calidad y seguridad, conforme a las condiciones técnicas y términos
definidos en el presente contrato.
5.- De Racionalidad.- Llanogas S.A. E.S.P. velará porque el servicio se preste de manera
racional, con estricta sujeción a las condiciones técnicas y de uso definidas para el
servicio e igualmente desarrollará programas educativos tendientes a crear una cultura
de uso razonable del servicio.
6.- De Neutralidad.- Llanogas S.A. E.S.P. dará un tratamiento igual a sus suscriptores y/o
usuarios, sin discriminaciones diferentes a las derivadas de las condiciones y
características técnicas de la prestación del servicio.
7.- De Buena Fe.- Tanto Llanogas S.A. E.S.P. como sus suscriptores y/o usuarios deberán
actuar en la ejecución del presente contrato con lealtad, rectitud y honestidad.
8.- de Obligatoriedad del Contrato.- El presente contrato es ley para las partes. Llanogas
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S.A. E.S.P., está obligada no sólo a las disposiciones expresamente pactadas, sino
también a las que emanan de la naturaleza del contrato, a las que de manera uniforme
se apliquen a la prestación del servicio y a las que surjan de los reglamentos expedidos
por los organismos competentes.
9.- De no Abuso de Posición Dominante.- Llanogas S.A. E.S.P., se abstendrá de abusar
de su posición dominante, cuando tengan esa posición.
17.- De Responsabilidad.- Las partes en el presente contrato responderán por los
daños e indemnizarán los perjuicios causados, de acuerdo con la ley.
TITULO II
CONDICIONES UNIFORMES
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
10.- De no Abuso del Derecho.- Los derechos originados en razón del presente
contrato, no podrán ser ejercidos con la intención de causar daño a la otra parte
contratante ni con un fin distinto al señalado por las normas.
11.- De Información y Transparencia.- Los suscriptores o usuarios podrán solicitar y
obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y
operaciones directas o indirectas que realicen para la prestación del servicio público,
siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la
ley y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos por la Superservicios de
acuerdo con lo dispuesto en el numeral 14, artículo 9 de la Ley 142 de 1994.
12.- De Queja y Reclamo.- Llanogas S.A. E.S.P. deberá atender, tramitar y solucionar en
forma oportuna, las quejas, peticiones y recursos que sean presentados por los
suscriptores o usuarios.
13.- De Facturación Oportuna.- Los suscriptores o usuarios tienen derecho a conocer
oportunamente los valores que deban pagar en razón del suministro y los demás
servicios inherentes que le sean prestados. Las partes podrán acordar que el envío de
la factura se efectúe por medios electrónicos.
14.- De Obligatoriedad del Pago.- Los suscriptores o usuarios pagarán en los términos
definidos en la ley, en el presente contrato, y dentro de la fecha límite de pago
establecida en la factura del servicio presentada por Llanogas S.A. E.S.P. por la
prestación del servicio.
15.- De Participación.- Los suscriptores o usuarios podrán participar en la gestión y
fiscalización de las empresas, en los términos previstos en la ley 142 de 1994 y las
normas que la desarrollen.
16.- De Agilidad y Economía en los Trámites.- Llanogas S.A. E.S.P., deberá abstenerse
de imponer a los suscriptores o usuarios tramites que de acuerdo con las normas
vigentes estén prohibidos o que según la naturaleza de la solicitud sean innecesarios, o
de exigirles documentos o requisitos que pueda verificar en sus archivos.
1.- PARTES DEL CONTRATO:
Son partes en el contrato de servicio público de Gas Combustible, por una parte LA
EMPRESA GASES DEL LLANO S.A. E.S.P “LLANOGAS S.A E.S.P y por la otra, el
SUSCRIPTOR y todo aquel que lo suceda en sus derechos reales sobre el inmueble, a
cualquier título, por acto entre vivos o causa de muerte. Los poseedores y tenedores de
todo o de la parte del bien beneficiada con el servicio y los usuarios o consumidores a
que alude el artículo 14.33 de la ley 142 de 1994, quedan sometidos a las reglas del
presente Contrato; el propietario o el poseedor del inmueble, EL SUSCRIPTOR y los
usuarios del servicio serán solidarios en los términos establecidos en la Ley de
Servicios Públicos Domiciliarios.
LLANOGAS S.A. E.S.P., celebrará el contrato para prestar el servicio público de
distribución de gas combustible con cualquier persona capaz de contratar, propietaria
de un inmueble o que demuestre por alguno de los medios probatorios su posesión,
tenencia o simple habitación, o en su defecto de habite o utilice de modo permanente
un inmueble, siempre que el inmueble o la parte respectiva, reúnan las condiciones de
acceso aquí previstas.
2.- DEBERES DE LAS PARTES.- Las relaciones que surjan entre las partes del contrato
de servicios públicos domiciliarios se desarrollarán dentro de los principios de la Buena
Fe y el de Responsabilidad. Adicionalmente es deber de Llanogas S.A. E.S.P. brindar
calidad y seguridad en el servicio, velar porque se cumpla el principio de la racionalidad,
de la neutralidad, el no abuso de la posición dominante, el no abuso del derecho, el
deber de atender las peticiones, quejas, reclamos y recursos, el deber de la facturación
oportuna, de la agilidad y economía en los tramites. Y por su lado será deber del usuario
el principio de las obligaciones del pago y las demás previstas en la ley y en el presente
contrato.
3.- CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Llanogas S.A. E.S.P.,
suministrará el servicio de gas combustible dentro de sus posibilidades técnicas o
financieras, en las condiciones de continuidad y calidad establecidas por Llanogas S.A.
E.S.P. y por la CREG, siempre y cuando el inmueble objeto del servicio cumpla todos los
requisitos de tipo urbanístico fijados por las autoridades nacionales, distritales y/o
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municipales donde esté ubicado, y las instalaciones internas hayan pasado las
pruebas de seguridad y hermeticidad, y se cancele el respectivo cargo por conexión del
servicio.
PARAGRAFO 1: CAUSALES DE NEGACIÓN DEL SERVICIO: LA EMPRESA podrá negar la
solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos:
1) Por no cumplir el inmueble o sector con las normas y/o condiciones urbanísticas.
2) Por no contar el inmueble con una correcta nomenclatura.
3) Por no contar el inmueble con estratificación adoptada por la autoridad competente.
4) Por no contar el inmueble con la ventilación adecuada de acuerdo con lo exigido por
las normas técnicas.
5) Cuando exista en el inmueble una instalación interna realizada por personal no
autorizado ni registrado ante LA EMPRESA de distribución de gas natural.
6) Cuando el inmueble, las instalaciones o los artefactos a gas, no cumplan con la
normas técnicas expedidas por el ICONTEC o por la autoridad competente
7) Cuando la zona haya sido declarada de alto riesgo, según decisión de la autoridad
competente.
8) Cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la
autoridad competente.
9) Por no encontrarse el sector dentro del programa de inversiones de LA EMPRESA.
10) Cuando la instalación interna no cuente con el certificado de conformidad expedido
por un organismo de inspección debidamente acreditado ante la Superintendencia de
Industria y Comercio, según lo establecido en la Circular única, título II, capítulo I,
numeral 1,2,6 expedida por dicha Superintendencia, o cualquier norma que la
modifique, adicione o complemente.
11)
Cuando no existan redes locales en el inmueble del solicitante.
La negativa de conexión al servicio será comunicada por escrito al solicitante con la
indicación expresa de los motivos que la sustentan. Contra esta decisión, el interesado
podrá interponer el recurso de reposición ante LLANOGAS S.A. E.S.P., y en subsidio el
de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
PARÁGRAFO 2.- CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato se entiende
celebrado desde el momento mismo en que LLANOGAS S.A. E.S.P., comunica al
solicitante su disposición a prestarle el servicio, definiendo las condiciones uniformes y
siempre que no exista otro contrato con el mismo objeto en relación con el mismo
inmueble o sobre la misma parte de él. Del mismo modo se entenderá celebrado, en el
caso de haber recibido efectiva y legalmente la prestación del servicio objeto del
presente Contrato. Para todos los efectos, la obtención del servicio por parte de un
usuario hace presumir la celebración de Contrato de Servicio Público y, en
consecuencia, las partes tendrán los derechos y deberán cumplir las obligaciones y
cargas derivadas del mismo. LLANOGAS S.A. E.S.P., suspenderá o eliminará el servicio
cuando éste no haya sido obtenido en forma regular.
PARAGRAFO 3. Llanogas S.A. E.S.P. dispondrá como máximo de treinta (30) días
hábiles para la conexión del servicio, una vez los usuarios hayan pagado los cargos
correspondientes, salvo que esta no sea posible de cumplir por circunstancias ajenas a
Llanogas S.A. E.S.P. . En el evento que no sea posible instalar el servicio por causas
imputables al suscriptor o usuario durante un lapso igual o superior a seis (6) meses
contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de Prestación de servicio
Público de Gas Combustible, LA EMPRESA podrá dar por terminado del contrato de
servicios y proceder a la anulación del mismo. En tal evento LA EMPRESA podrá retener
las sumas que haya recibido del suscriptor o usuario, las cuales quedarán de LA
EMPRESA por concepto de indemnización de perjuicios, que desde ahora se pacta.
PARÁGRAFO 4.- Llanogas S.A. E.S.P no suministrará el servicio a, suscriptores y
propietarios, hasta tanto no se haya pagado o asegurado el valor de las deudas por
algún concepto anterior.
Llanogas S.A. E.S.P. podrá, en los casos donde se hayan adelantado y terminado
construcciones sin aprobación previa de las autoridades competentes, prestar el
servicio bajo las condiciones en que sea posible hacerlo, siempre y cuando el sitio
donde esté ubicado el inmueble o el barrio, no sea de aquellos que las autoridades
competentes hayan catalogado como de alto riesgo. No obstante lo anterior, Llanogas
S.A. E.S.P. podrá ordenar la suspensión provisional o el corte definitivo del servicio si la
autoridad competente así lo solicita por haber ordenado la demolición parcial o total del
inmueble.
4.- CONEXIÓN DEL SERVICIO.- Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento
para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por las disposiciones
contenidas en los Códigos de Distribución de Gas.
5.- SOLICITUD DE CONEXIÓN DEL SERVICIO.- De conformidad con el artículo 134 de la
ley 142 de 1994, cualquier persona que habite o utilice de moda permanente un
inmueble, a cualquier título, tendrá derecho a recibir el servicio, al hacerse parte del
contrato. Llanogas S.A. E.S.P., deberá decidir la solicitud de acuerdo con las siguientes
reglas:
a.)
Para presentar la solicitud no podrán ser exigidos por Llanogas S.A. E.S.P.
más requisitos que los estrictamente necesarios para identificar al suscriptor potencial,
al inmueble, y las condiciones especiales del suministro, si las hubiere. En caso de que
la solicitud sea presentada en forma incompleta Llanogas S.A. E.S.P. deberá recibirla e
indicarle al usuario los requisitos que faltan por cumplir, de acuerdo con lo previsto en el
presente contrato. Una vez el usuario cumpla ante Llanogas S.A. E.S.P. los requisitos
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previstos en el contrato, Llanogas S.A. E.S.P. no podrá exigirle más requisitos, ni
negarle, la solicitud del servicio fundándose en motivos diferentes que haya dejado de
indicar.
Según lo definido por el Decreto-Ley 019 de 2012, en su artículo 44, cuando el
suscriptor potencial sea el arrendatario de un inmueble deberá presentar a LLANOGAS
S.A. E.S.P., la autorización previa del arrendador para obtener la prestación del servicio.
b.) La solicitud del servicio debe ser resuelta dentro del plazo previsto en el presente
contrato, el cual no excederá de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su
presentación, a menos que se requiera de estudios especiales para autorizar la
conexión, en cuyo caso el distribuidor dispondrá de un plazo de tres (3) meses para
realizar la conexión.
El peticionario podrá desistir de su solicitud comunicando esa determinación por
escrito a LLANOGAS S.A. E.S.P., dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la
presentación de la solicitud. El desistimiento oportunamente comunicado será
aceptado por LLANOGAS S.A. E.S.P. y no dará origen a costo o indemnización alguna
para el peticionario. El desistimiento extemporáneo dará derecho a LLANOGAS S.A.
E.S.P. a cobrar los gastos en que haya incurrido para atender la solicitud.
LLANOGAS S.A. E.S.P. accederá a prestar el servicio siempre que el inmueble cumpla
con los requisitos de tipo urbanístico fijados por las autoridades municipales donde
éste se encuentre ubicado, y que las instalaciones internas hayan sido ejecutadas
conforme a las especificaciones que las normas técnicas y LLANOGAS S.A. E.S.P
establezcan. LLANOGAS S.A. E.S.P., podrá en los casos donde se hayan adelantado y
terminado construcciones sin aprobación previa de las autoridades competentes,
prestar el servicio bajo las condiciones en que sea posible hacerlo, siempre y cuando el
sitio donde esté ubicado el inmueble, no sea de aquellos que las autoridades
competentes hayan catalogado como riesgo medio o alto. No obstante lo anterior,
LLANOGAS S.A E.SP., podrá ordenar la suspensión provisional o el corte definitivo del
servicio, si la autoridad competente así lo solicita.
PARAGRAFO 1.- Cuando existan dos o más empresas comercializadoras que ofrezcan
el servicio a los suscriptores o usuarios de una misma red local, la solicitud se hará al
comercializador que libremente escoja el usuario, salvo que sé, trate de áreas de
servicio exclusivo para la prestación del servicio respectivo.
Corresponderá al comercializador efectuar ante Llanogas S.A. E.S.P. todas las
gestiones necesarias para la conexión a la red de los usuarios que atiende, sin perjuicio
de que estos asuman los costos correspondientes.
PARAGRAFO 2.- Sin perjuicio del derecho que tienen los usuarios a escoger el prestador
del servicio, el comercializador que solicite y obtenga de la Comisión, la aprobación del
costo unitario de distribución, para prestar el servicio en el área donde se localiza el
suscriptor potencial o usuario, no podrá rechazar las solicitudes que le presenten los
suscriptores potenciales o usuarios ubicados en esa área, cuando cumplan las
condiciones previstas en el contrato para tal fin.
6.- CARGO POR CONEXIÓN.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley
142 de 1994, Llanogas S.A. E.S.P. podrá exigir de acuerdo con el presente contrato,
que se haga un pago por conexión para comenzar a cumplir el contrato, pero no podrá
alegar la existencia de controversias sobre el dominio del inmueble para incumplir sus
obligaciones mientras el suscriptor o usuario cumpla las suyas.
PARAGRAFO 1.- Este cargo deberá ajustarse a lo dispuesto por la Comisión sobre esta
materia.
PARAGRAFO 2.- El cargo por conexión se cobrará por una sola vez, al momento de
efectuar la conexión al servicio.
7.- GARANTÍA ADICIONAL: Llanogas S.A. E.S.P. podrá solicitar a los Suscriptores y/o
Usuarios no residenciales una garantía adicional de pago (pagare) para el suministro del
servicio.
8.- COBROS PROHIBIDOS.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 142
de 1994, sé prohíbe el cobro de derechos de suministro, formularios de solicitud y otros
servicios o bienes semejantes. Pero si una solicitud de conexión implicara estudios
particularmente complejos, su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al
interesado, salvo que se trate de un suscriptor o usuario residencial perteneciente a los
estratos 1, 2 y 3.
9.- MODALIDADES DEL SERVICIO.- Sin perjuicio de las normas sobre subsidios y
contribuciones, el servicio público domiciliario de gas combustible por red de ductos,
será prestado bajo la modalidad residencial o no residencial. El residencial es aquel que
se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas
comunes de los conjuntos habitacionales. El servicio no residencial, es aquel que se
presta para otros fines.
PARAGRAFO 1.- Los suscriptores o usuarios residenciales serán clasificados de
acuerdo con la estratificación socioeconómica que haya realizado la autoridad
competente, según lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.
PARAGRAFO 2.- Los suscriptores o usuarios no residenciales se clasificaran de acuerdo
Contrato de Condiciones Uniformes
con la última versión vigente de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de
Todas las Actividades Económicas (CIIU) de las Naciones Unidas.
10.- SOLIDARIDAD.- El propietario, o poseedor a cualquier título, el suscriptor y los
usuarios del servicio serán solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de
servicios públicos.
11.- FORMA DE ACREDITAR QUE EXISTE ACTUACIÓN DE POLICÍA O PROCESO
JUDICIAL RELACIONADO CON LA TENENCIA, LA POSESIÓN MATERIAL O LA
PROPIEDAD DEL INMUEBLE: El suscriptor no será parte del contrato de servicios
públicos a partir del momento en que acredite ante Llanogas S.A. E.S.P., que entre el
suscriptor y quienes efectivamente consumen el servicio, existe actuación de policía o
proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o la propiedad del
inmueble. En estos casos Llanogas S.A. E.S.P. facilitará la celebración del contrato con
los consumidores.
Para que el suscriptor deje de ser parte del contrato de servicios públicos en el evento
descrito en el inciso anterior, deberá presentar ante Llanogas S.A. E.S.P., copia del auto
admisorio de la demanda o constancia de que se ha iniciado una actuación de policía
expedida por la respectiva autoridad, en la cual conste que sobre el inmueble,
identificado con exactitud por su ubicación y dirección, existe un proceso judicial o una
actuación de policía, según el caso, entre el suscriptor y quienes efectivamente
consumen el servicio, relacionado con la tenencia, la propiedad o la posesión del
inmueble.
12.- CAUSALES PARA LA TERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES: Los suscriptores
podrán liberarse de las obligaciones asumidas en virtud del contrato de servicios
públicos, en los siguientes casos:
a.) Fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite al suscriptor para continuar asumiendo
las obligaciones propias del contrato.
b.) Cuando el suscriptor sea el propietario, poseedor o tenedor del inmueble y,
mediante sentencia judicial resulte privado de la propiedad, posesión, o tenencia del
inmueble en el cual se presta el servicio. En este caso la manifestación de liberación de
las obligaciones propias del contrato de servicios públicos deberá presentarse junto
con copia de la respectiva sentencia.
c.) Cuando el suscriptor es el poseedor o tenedor de inmueble, y entrega la posesión o
la tenencia al propietario o a un tercero autorizado por éste. En este caso la
manifestación de terminación de las obligaciones propias del contrato de servicio
deberá presentarse ante la empresa con prueba de que el propietario del inmueble o el
nuevo poseedor o tenedor del bien, acepta asumir tales obligaciones como suscriptor.
d.) Cuando el suscriptor siendo el propietario de un inmueble urbano, lo enajena y opera
la cesión del contrato de servicios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
129 de la Ley 142 de 1994. En este evento bastará que cualquiera de las partes informe
a Llanogas S.A. E.S.P. este hecho para que ella proceda a tomar nota de la cesión y de la
terminación del suscriptor inicial. En los casos en que por acuerdo entre el comprador y
el vendedor del inmueble urbano, no opere la cesión de pleno derecho del contrato de
servicios públicos, el suscriptor podrá liberarse de las obligaciones derivadas de este,
anexando documento en el cual el nuevo propietario del inmueble manifieste su
consentimiento para asumir las obligaciones como suscriptor del contrato de servicios
públicos.
e.) Salvo que las partes pacten lo contrario, cuando se produzca la enajenación de
bienes raíces rurales por parte del suscriptor, si este es propietario del inmueble. La
manifestación deberá hacerse en la forma indicada en el literal anterior.
Cuando se presente cualquiera de las causales aquí previstas, corresponde a la
persona interesada en la terminación de las obligaciones propias del contrato de
servicios públicos, informar a la empresa la existencia de dicha causal en la forma
indicada.
PARÁGRAFO: La terminación de las obligaciones por parte del suscriptor de acuerdo
con las causales señaladas en este artículo, no implica la extinción de la solidaridad
establecida por el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, respecto de las obligaciones
propias del contrato de servicios públicos exigibles con anterioridad a la fecha en que se
produzca el hecho que determina la liberación del suscriptor.
13.- CESIÓN DEL CONTRATO: En la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende
que hay cesión del contrato de prestación del servicio público de distribución de gas
combustible por red, salvo que las partes acuerden otra cosa. La cesión opera de pleno
derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmueble por adhesión o destinación
utilizadas para usar el servicio.
14.- ACCESO FÍSICO AL SERVICIO: El servicio de gas combustible se suministrará única
y exclusivamente a través de acometidas efectuadas e instaladas por LLANOGAS S.A.
E.S.P., directamente o a través de un contratista autorizado por ella; en tanto que el
interesado podrá contratar la instalación interna con LLANOGAS S.A.E.S.P., o con
cualquier firma instaladora registrada ante la misma y ante la Superintendencia de
Industria y Comercio (SIC).
Solamente los funcionarios o el personal debidamente autorizado por LLANOGAS S.A.
E.S.P., podrán conectar el gas en cualquier nuevo sistema, para lo cual, LLANOGAS S.A.
E.S.P., exigirá (i) el certificado de conformidad de la instalación interna emitido por un
organismo certificador debidamente acreditado por la Superintendencia de Industria y
Comercio y, (ii) que el usuario cuente con por lo menos un gasodoméstico disponible
para conectar durante la diligencia .
Contrato de Condiciones Uniformes
En el evento de que LLANOGAS S.A. E.S.P., considere que una instalación interna
certificada o parte de la misma es insegura, inadecuada o inapropiada para recibir el
servicio, o que interfiere con, o menoscaba la continuidad o calidad del servicio al
usuario o a otros usuarios, rehusará prestar el servicio y lo informará a la CREG en
cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.12 del Código de Distribución.
15.- EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO: El servicio de gas combustible, que se suministre a
un inmueble o unidad habitacional será para uso exclusivo del mismo y no podrá
revenderse ni facilitarse a terceras personas. Ninguna persona podrá hacer derivación
alguna de las acometidas, tuberías o accesorios instalados en un inmueble, para dar
servicio a otro inmueble o unidad habitacional o no residencial.
En caso de que la acometida fuera modificada sin la autorización de LLANOGAS S.A.
E.S.P., el SUSCRIPTOR o usuario deberá pagar el valor de una Reubicación o Restitución
de Acometida o centro de Medición. LLANOGAS S.A. E.S.P. deberá requerir por escrito
al usuario para que autorice la reubicación y, en el evento de que dentro del periodo de
facturación siguiente al requerimiento, el usuario no se allane a la solicitud de
LLANOGAS S.A. E.S.P., ésta podrá proceder al traslado o adecuación de la acometida
con cargo al usuario.
16- PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES: La propiedad de las redes, equipos y elementos
que integran una acometida será de quien las hubiere pagado, salvo en cuanto sean
inmuebles por adhesión, caso en el cual pertenecerán al propietario del inmueble al
cual adhieren. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes
del contrato y que se refieran a esos bienes, por lo cual LLANOGAS S.A. E.S.P., se
reserva el dominio sobre los bienes vendidos por ella, hasta tanto se haya cancelado
totalmente su valor por el SUSCRIPTOR y/o USUARIO.
PARAGRAFO 1.- En todo caso, el cambio, reparación o mantenimiento que deba
hacerse al medidor o a la conexión en general, salvo en el período de garantía, correrá
por cuenta del suscriptor o usuario que es quien los está utilizando.
PARAGRAFO 2.- En caso que el suscriptor o usuario tenga la calidad de arrendatario y
no de propietario del inmueble para el que se solicita el servicio, éste podrá optar por:
1.- Comprar la conexión domiciliaria, para lo cual Llanogas S.A. E.S.P. le cobrará un
cargo por conexión que incluye el valor de los materiales, equipos e instalación, previa
presentación de la autorización para adquirir el servicio por parte del arrendador o
propietario del inmueble.
PARÁGRAFO 3.- En los casos anteriores, Llanogas S.A. E.S.P. anualmente
determinará, mediante anexos a este contrato, el valor del cargo por conexión
aprobado por la autoridad competente.
PARÁGRAFO 4.- En todo caso Llanogas S.A. E.S.P. podrá solicitar el otorgamiento de un
título valor (pagare) para garantizar las obligaciones contraídas.
PARÁGRAFO 5.- El usuario no se exime de la obligación de cancelar el valor
correspondiente al cargo por conexión y/o el costo de instalación por la solicitud de
suspensión o corte del servicio que haga a Llanogas S.A. E.S.P.
CAPÍTULO II INSTALACIONES
DE LA UTILIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE REDES E
17.- UTILIZACIÓN DE REDES: Los particulares no pueden utilizar el gasoducto urbano, o
aquellos entregados a Llanogas S.A. E.S.P. para su administración, ni realizar obras
sobre estas, salvo autorización expresa de la misma. En todo caso Llanogas S.A. E.S.P.
podrá realizar extensiones, derivaciones u otro tipo de trabajos en las redes de gas
domiciliario recibidas de terceros.
18.- MANTENIMIENTO DE LAS REDES LOCALES: Corresponde a Llanogas S.A. E.S.P el
mantenimiento y reparación de las redes del gasoducto urbano y en todo caso el de las
acometidas. Cuando éstas sean de propiedad del suscriptor o usuario, no se requerirá
su consentimiento previo para realizar cualquier reparación o mantenimiento que
considere necesaria. El costo de dicha reparación o mantenimiento de las acometidas
será por cuenta del suscriptor o usuario cuando sean de su propiedad, salvo la
investigación de fugas y otros pedidos relacionados con la seguridad de acuerdo a lo
establecido en el Código de Distribución. El usuario será responsable de proteger las
redes del distribuidor en sus predios.
19.- DE LA CONTRATACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERNAS: La construcción y el
mantenimiento de las instalaciones internas del inmueble que utilice el gas
combustible es de exclusiva responsabilidad del propietario, suscriptor o usuario del
servicio, quien para el efecto podrá contratar a Llanogas S.A. E.S.P. o a una firma
instaladora autorizada,y debidamente registrada ante Llanogas S.A E.S.P para los
trabajos que sean pertinentes, siempre y una vez realizados estos trabajos serán
certificados por LLANOGAS S.A E.S.P, o por cualquier otro organismo de inspección de
instalaciones internas para el suministro de gas natural, debidamente acreditado ante
la ONAC; de manera que se de cumplimiento a los requisitos técnicos de calidad y
seguridad exigidos por LA EMPRESA. El costo de certificación de la instalación interna
será a cargo del usuario, y la empresa rehusará la prestación del servicio en
instalaciones o modificación de instalaciones que no cuenten con dicho certificado. El
usuario consultará a Llanogas S.A. E.S.P. respecto al punto exacto en el cual la tubería
del servicio ingresará al predio, antes de instalar la tubería interior de gas o de comenzar
cualquier trabajo que dependa de la ubicación de la tubería del servicio o de las
Contrato de Condiciones Uniformes
restricciones físicas en la calle y otras consideraciones prácticas.
Cuando el usuario realice o pretenda realizar modificaciones en su inmueble o unidad
habitacional o no residencial, deberá notificar a LA EMPRESA, quien de considerarlo
pertinente realizará los trabajos necesarios para la adecuación de la acometida o de la
instalación interna, los cuales serán a cargo del usuario.
PARAGRAFO 1: LLANOGAS S.A. E.S.P., deberá llevar un registro de las firmas
instaladoras autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio para
construir y realizar el mantenimiento de las instalaciones internas. Dicho registro será
público y LLANOGAS S.A. E.S.P., tendrá la obligación de divulgarlo y suministrarlo en
cualquier momento a petición del SUSCRIPTOR o usuario. En todo caso, la existencia
del registro no faculta a LLANOGAS S.A. E.S.P., para favorecer monopolios o impedir
que las personas calificadas según las normas vigentes puedan ejercer su profesión u
oficio.
Toda reparación, modificación o reforma de las instalaciones solicitada por el usuario
ante LLANOGAS S.A. E.S.P. o hecha por una firma instaladora (caso en el cual el
SUSCRIPTOR deberá informar a la empresa la ejecución de dicho trabajo) o ejecutada
directamente por LLANOGAS S.A E.S.P., deberá ser certificada por un organismo de
acreditación competente, según lo definido en la Resolución CREG 059 de 2012, en su
artículo 5°, cuyo costo deberá ser asumido por el usuario y/o suscriptor.
CAPITULO III - DE LAS ACOMETIDAS Y MEDIDORES
21.- CAMBIO DE UBICACIÓN DE LAS ACOMETIDAS Y MEDIDORES: Es atribución
exclusiva de Llanogas S.A. E.S.P. ordenar con cargo al suscriptor o usuario cambios en
la localización de los equipos de medida y de las acometidas del inmueble así como
autorizar las independizaciones del caso, de acuerdo con lo que prevean las normas
técnicas.
PARÁGRAFO 2: Ninguna instalación interna podrá ser modificada en su tamaño,
capacidad total, método de operación o conexión del equipamiento del usuario sin
previo aviso y aprobación por escrito de LLANOGAS S.A. E.S.P., En el caso de que el
SUSCRIPTOR o usuario modifique la instalación interna, sin la aprobación previa de
LLANOGAS S.A. E.S.P., el suscriptor o usuario será directamente responsable de los
daños y perjuicios que eventualmente llegue a causar con su acción y LLANOGAS S.A.
E.S.P., quedará exonerada de cualquier responsabilidad.
22.- LOS MEDIDORES: Cada usuario deberá contar con su correspondiente medidor,
que deberá ser instalado por Llanogas S.A. E.S.P. y cumplir con la norma técnica
vigente. Llanogas S.A. E.S.P. determinará el sitio de colocación de los medidores
procurando que sea de fácil acceso para efectos de su mantenimiento y lectura de
conformidad con la norma técnica colombiana (ICONTEC), en caso de no existir norma
técnica colombiana se emplearán normas de reconocido prestigio internacional,
aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía, el cual las compilará en un código de
normas técnicas y de seguridad.
PARAGRAFO 3: PUESTA EN SERVICIO: Las instalaciones, antes de ser puestas en
servicio, deberán contar con un Certificado de Conformidad emitido según lo señalado
en los reglamentos técnicos aplicables, para lo cual se someterán a las pruebas de
hermeticidad, escapes y funcionamiento y en general a todas aquellas que establezcan
los reglamentos, normas o instrucciones vigentes. La realización de estas pruebas será
responsabilidad del usuario y éste la deberá realizar con los organismos que se
encuentran debidamente acreditados para la realización de la Revisión Periódica de las
Instalaciones Internas de Gas. El usuario asumirá el costo de dicha revisión”.
23. PROPIEDAD DEL MEDIDOR: La propiedad del medidor y/o equipo de medida de
consumo será de quien haya pagado por él. Éste deberá ser suministrado por
LLANOGAS S.A. E.S.P., o en su defecto adquirido por el suscriptor o usuario, cuidando
de cumplir con las especificaciones técnicas definidas por LLANOGAS S.A. E.S.P., quien
cobrará los costos de calibración, homologación y colocación de los respectivos sellos
de seguridad. La custodia del medidor estará a cargo del suscriptor o usuario quien
deberá responder en el evento de presentarse daño, deterioro, adulteración o pérdida
del mismo.
20.- MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES INTERNAS: Cuando el usuario lo
solicite o cuando se presenten consumos anormales, Llanogas S.A. E.S.P., efectuará la
revisión de las instalaciones internas a fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de
ser el caso, hacer las recomendaciones que consideren oportuna para su reparación o
adecuación, por parte de personal técnico autorizado, conforme con lo dispuesto en
este contrato y a costa del usuario. En todo caso la instalación interna del usuario será
mantenida por éste en las condiciones requeridas por la autoridad competente y por el
prestador del servicio.
24. UBICACIÒN DEL MEDIDOR: Para efectos de su revisión, lectura y mantenimiento los
equipos de medida deben estar localizados en zonas de fácil acceso para el personal de
LLANOGAS S.A. E.S.P., cuando no se cumpla con esta obligación, LLANOGAS S.A.
E.S.P., deberá requerir por escrito al usuario para que autorice su reubicación y, en el
evento de que dentro del periodo de facturación siguiente al requerimiento, el usuario
no se allane a la solicitud de LLANOGAS S.A. E.S.P., ésta podrá proceder al traslado del
equipo de medición con cargo al usuario. PARÁGRAFO 1: LLANOGAS S.A. E.S.P., podrá
exigir como condición para la Reconexión del servicio la ejecución de los trabajos de
Contrato de Condiciones Uniformes
reubicación del equipo de medida.
25. RETIRO DEL MEDIDOR: El equipo de medición podrá ser retirado por LLANOGAS
S.A. E.S.P., en cualquier momento después de la terminación o suspensión del servicio
y le será entregado al suscriptor o usuario, si éste es el propietario del equipo. Si el
suscriptor o usuario intenta una reconexión no autorizada por LLANOGAS S.A. E.S.P.,
tendrá las mismas implicaciones de una acometida fraudulenta.
26. SELLOS: LLANOGAS S.A. E.S.P., deberá sellar todos los medidores o recintos que
contengan medidores y equipos conexos de medición. Ninguna persona, salvo un
empleado debidamente autorizado de LLANOGAS S.A. E.S.P podrá romper o remover
un sello.
27.- CALIBRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS MEDIDORES Y REGULADORES:
Llanogas S.A. E.S.P., por razones de seguridad comprobables, se reserva el derecho a
ordenar y efectuar la calibración y mantenimiento de los medidores y reguladores, con
cargo al suscriptor o usuario.
PARÁGRAFO 1: En todo caso será obligación del suscriptor o usuario hacer reparar o
reemplazar los medidores, a satisfacción de Llanogas S.A. E.S.P., cuando se establezca
que su funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o
cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más
precisos.
PARAGRAFO 2: Cuando el usuario o suscriptor, pasado un periodo de facturación, no
tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, Llanogas S.A.
E.S.P. podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.
28.- RETIRO PROVISIONAL DE MEDIDORES: Llanogas S.A. E.S.P. podrá retirar
temporalmente el equipo de medida a fin de verificar su correcto funcionamiento. En
caso de retiro del medidor Llanogas S.A. E.S.P. procurará instalar otro con carácter
provisional mientras se efectúa la revisión o reparación.
Parágrafo: En los casos de revisión, retiro provisional del equipo de medida, cambio del
mismo y visitas técnicas, el suscriptor y/o usuario tiene derecho a solicitar la asesoría
y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que sirva de
testigo en el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas, de
lo cual se levantará un acta firmada por el funcionario de la empresa, el suscriptor y/o
usuario y el técnico particular si lo hubiere. No obstante, si transcurrido un plazo
máximo de un cuarto (1/4) de hora sin hacerse presente se hará la revisión sin su
presencia y en todo caso se levantará el acta de que trata el inciso anterior.
29.- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR LOS EQUIPOS DE MEDICION Y
ACOMETIDAS: En caso de pérdida o destrucción total o parcial del medidor o daño de la
acometida por causa no imputable a LLANOGAS S.A., el costo de la reparación será,
en todo caso, por cuenta del suscriptor o usuario.
30.- GARANTÍA DE ACOMETIDAS EQUIPOS DE MEDICION E INSTALACIONES
INTERNAS: Las acometidas y medidores construidas y suministrados por Llanogas
S.A. E.S.P., tendrán una garantía de un (1) año contra defectos de fabricación,
ensamble y montaje. Llanogas SA ESP garantiza los equipos instalados por el termino
de 12 (DOCE) meses a partir de la fecha de la instalación, todos sus equipos contra
cualquier defecto de fabricación u otro daño que dependa del producto adquirido;
siempre y cuando los mismos sean operados bajo condiciones de uso y de manejo
normales dentro del periodo ya indicado. Esta garantía no cubre los siguientes casos:
1. Cuando el número de serie hayan sido alterados, removidos o aparezca ilegible.
2. Daños ocasionados por siniestros naturales o de orden público.
3. Cuando el producto presente daños causados por usos inadecuados o diferentes a
los indicados por las especificaciones de los mismos.
4. Daños ocasionados por golpes o por manipulación inadecuado del personal no
autorizado.
5. Cualquier daño ocasionado por modificaciones o instalación no recomendada por el
fabricante o distribuidor, por personal no autorizado por la empresa.
6. Deterioro normal debido al uso del equipo como pequeños ruidos, desajuste,
deterioro de la pintura, oxidación de sus componentes metálicos y plásticos.
7. Equipos manipulados o deteriorados por reparaciones efectuadas por personal no
autorizado por la empresa.
8. Cuando la instalación haya sido anulada o manipulada.
9. Robo, daño parcial o total por vandalismo en los equipos.
Vencido el periodo de garantía, los gastos que se generen correrán por cuenta del
propietario de la misma.
Estas son las únicas obligaciones de Llanogas SA ESP en materia de garantía, las cuales
anulan toda declaración anterior o contemporánea, del mismo modo que todo acuerdo
oral o por escrito en relación con las garantías.
CAPITULO IV - DE LA MEDICIÓN INDIVIDUAL
31.- La medición de los consumos de los suscriptores o usuarios se sujetará a las
siguientes normas:
a.) Con excepción de los inquilinatos, y de los usuarios incluidos en planes especiales
de normalización del servicio, todo suscriptor o usuario deberá contar con equipo de
medición individual de su consumo.
Contrato de Condiciones Uniformes
b.) Cuando un inmueble cuente con una sola acometida y un solo equipo de medida y el
servicio se utilice por varias personas naturales o jurídicas, se entenderá que existe un
único suscriptor frente a Llanogas S.A. E.S.P. Por tanto, en estos casos, el costo de
prestación del servicio deberá dividirse en cuotas partes entre los usuarios finales del
mismo, y los derechos y obligaciones del presente contrato serán exigibles o se harán
efectivos por ese único suscriptor. No obstante, cualquier usuario que se encuentre
ubicado dentro de un inmueble con tales características, tiene derecho a exigir a
Llanogas S.A. E.S.P. la medición individual de sus consumos, siempre y cuando asuma
el costo del equipo de medición, caso en el cual ese usuario se le tratara en forma
independiente de los demás.
c.) Llanogas S.A. E.S.P. determinará las características técnicas que deberá cumplir el
equipo de medida, teniendo en cuenta lo que establezcan los Código de Distribución y/o
Medida, y el mantenimiento que debe dárseles, con el fin de que los suscriptores o
usuarios puedan escoger libremente al proveedor de tales bienes y servicios.
d.) Los equipos de medición que Llanogas S.A. E.S.P. exija a los suscriptores o usuarios
deberán permitir que puedan hacer uso de las opciones tarifarias y estar en un todo de
acuerdo con las que Llanogas S.A. E.S.P. ofrezca a cada tipo de suscriptor o usuario.
e.) Llanogas S.A. E.S.P. podrá ofrecer la instalación de medidores de prepago a los
suscriptores o usuarios que no sean beneficiarios de subsidios en el servicio público de
gas.
f.) El Suscriptor y/o Usuario podrá adquirir los instrumentos necesarios para la
medición, pero si éste no lo hace dentro de un plazo de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la conexión del servicio, Llanogas S.A. E.S.P. podrá suspender el servicio
o terminar el contrato, sin perjuicio de que determine el consumo en la forma dispuesta
por el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
g.) Cuando la instalación de los instrumentos de medición corresponda a Llanogas S.A.
E.S.P., y transcurra un plazo de (6) seis meses sin que ésta cumpla tal obligación, se
entenderá que existe omisión de Llanogas S.A. E.S.P. en la medición.
CAPITULO V - DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
32.- OBLIGACIONES DE LLANOGAS S.A. E.S.P.: Sin perjuicio de las que por vía general
impongan las leyes, los decretos del ejecutivo, resoluciones de la CREG y demás actos
emanados de la autoridad competente son obligaciones de Llanogas S.A. E.S.P., salvo
los casos de fuerza mayor o caso fortuito, las siguientes:
1. La prestación continua de un servicio de buena calidad, salvo cuando existan motivos
o razones de fuerza mayor o caso fortuito, o de orden técnico o económico o roturas o
afectaciones a la red local ocasionadas por terceros, mientras la empresa las soluciona.
2 Informar a los usuarios sobre las condiciones uniformes de la prestación del servicio
mediante publicación en un periódico de amplia circulación dentro del área donde
Llanogas S.A. E.S.P presta servicio.
3. Disponer siempre de las copias del Contrato de Condiciones Uniformes.
4. Evitar privilegios y discriminaciones injustificadas, y toda práctica que genere
competencia desleal o restrinja en forma indebida la competencia respecto de otras
empresas que presten servicios públicos similares o equivalentes.
5. Efectuar el mantenimiento y reparación de las redes que integran el gasoducto
urbano y los equipos de su propiedad.
6. Otorgar financiamiento máximo de tres (3) años a los usuarios de estratos 1, 2 y 3,
para amortizar los cargos por conexión, con plazos y condiciones razonables para la
amortización de los cargos por conexión domiciliaria.
7. Informar al usuario con cinco meses de anticipación a través de la factura del plazo
mínimo y máximo con el que cuenta para realizar la Revisión Técnica Reglamentaria, la
cual se llevara a cabo una vez cada cinco (5). Los costos de la revisión y reparación
estarán a cargo del usuario.
8. Reconectar el servicio una vez se hayan superado las causas que dieron origen a la
suspensión. La reconexión se efectuará durante las veinticuatro (24) horas siguientes
al pago de la misma.
9. . Reinstalar el servicio una vez se hayan superado las causas que dieron origen al
corte de este. La reinstalación se efectuará durante las veinticuatro (24) horas
siguientes
10. Medir el consumo, procurando que para ello se empleen instrumentos de
tecnología apropiada, en su defecto facturar el servicio con base en los consumos
promedios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1.994, a fin de
que el consumo sea el elemento principal de cobro.
11. Tanto Llanogas S.A. E.S.P. como el Suscriptor y/o Usuario, tienen la obligación de
verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo, así como
la obligación de adoptar precauciones eficaces para que no se alteren; el Suscriptor y/o
Usuario deberá informar oportunamente a LA EMPRESA cualquier anomalía que se
presente en los elementos de medición
12. Facturar oportunamente; el lapso comprendido entre la fecha de lectura del
medidor y la fecha de la entrega de la respectiva factura no podrá ser en principio
superior a un periodo de facturación.
13. Facturar el consumo y demás conceptos que de acuerdo con autorización de la
autoridad competente y de la ley puedan ser incluidos en la factura. Después de cinco
meses de haberse entregado la factura, no se podrán cobrar bienes o servicios no
facturados por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a
consumos anteriores, excepto en los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o
usuario.
14. Implantar un sistema de control de calidad a la facturación mediante una crítica a
los consumos, con el fin de establecer la causa de la variación en el consumo del último
período cuando esté presente desviaciones significativas respecto del promedio de los
Contrato de Condiciones Uniformes
consumos que se han cobrado en períodos anteriores.
15. Enviar las facturas de cobro a la dirección o sitio donde lo haya solicitado el usuario
procurando que sean recibidas con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de su
vencimiento.
16. Suspender o cortar el servicio, si Llanogas S.A. E.S.P. lo considera conveniente,
cuando se hayan incumplido cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato
de servicios públicos.
17. Entregar periódicamente al usuario una factura de cobro que tenga como mínimo
la información suficiente para establecer con facilidad cómo se determinaron y
valoraron los consumos, así como el valor que debe pagar y los plazos que tiene para
ello, el descuento por concepto de subsidios cuando los hubiere, el mayor valor cobrado
por contribución, los intereses por mora, y todos los demás conceptos a que esté sujeto
por causa de su incumplimiento.
18. Recibir, atender, tramitar y responder dentro de los quince (15) días hábiles
contados a partir de la fecha de presentación, las peticiones, quejas, reclamos,
servicios y recursos , que presenten los usuarios y/o suscriptores vía telefónica, de
forma personal, escrita, y e-mail, en relación con el servicio de gas u otros servicios
públicos que preste Llanogas S.A. E.S.P.
19. Informar por lo menos con (5) días de anticipación, sobre las suspensiones del
servicio programadas para mantenimientos periódicos, reparaciones técnicas o por
racionamientos de gas domiciliarios, salvo que se trate de emergencias o eventos fuera
del control de Llanogas S.A. E.S.P.
20. Dotar a los funcionarios y demás personal autorizado para ingresar a las
instalaciones de los usuarios para practicar revisiones y tomar lecturas de los
medidores, de un carné de identificación en el que aparezca como mínimo el nombre,
documento de identidad, cargo y foto reciente de la persona.
21. Elaborar un acta de “Puesta de Servicio” en el cual consten las características del
medidor instalado, y la instalación interna, la cual deberá ser firmada por el funcionario o
la persona autorizada que realiza la respectiva instalación y el usuario o quien se
encuentre presente en el inmueble.
22. Devolver al usuario los medidores y demás equipos retirados por Llanogas S.A.
E.S.P. que sean de propiedad de éste, salvo que cuando por razones de tipo probatorio o
para investigación en el laboratorio se requiera mantenerlo a disposición de Llanogas
S.A. E.S.P.
23. Permitir al suscriptor elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para
la utilización de los servicios siempre y cuando reúnan las condiciones técnicas
definidas por la autoridad competente.
24. Llevar un registro de las firmas instaladoras inscritas y publicarlo en un lugar visible,
para así permitirle al Suscriptor, Propietario o Usuario acceder a dicha información.
25. Efectuar los descuentos que correspondan, reparar e indemnizar al Suscriptor o
Usuario cuando quiera que ocurran fallas en la prestación del servicio; de conformidad
con lo establecido en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994.
26. Proteger los datos personales de los usuarios, dando alcance a las políticas de
privacidad de LLANOGAS S.A. E.S.P. , clientes dando cumplimiento a lo dispuesto en la
normatividad vigente. ley estatutaria 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1377
del 27 de Junio de 2013.
27. Tener actualizado el listado de los Organismos de Inspección Acreditados,
debidamente registrados ante LLANOGAS S.A. E.S.P. que puedan realizar la revisión
periódica de la instalación interna de Gas.
28. Verificar la autenticidad de los Certificados de Conformidad, que se alleguen a
LLANOGAS S.A. E.S.P. y que sean expedidos por Organismos de Inspección
Acreditados.
29. LLANOGAS S.A. E.S.P. deberá rehusar la prestación del servicio, o descontinuar el
mismo cuando una instalación o parte de la misma sea insegura, inadecuada, o
inapropiada para recibir el servicio y/o cuando no cuente con el Certificado de
Conformidad exigido por la normativa técnica o reglamento técnico aplicable; o cuando
por causas debidamente comprobables, tales como Permitir al suscriptor elegir
libremente al organismo de inspección debidamente acreditado para realizar la
inspección de las instalaciones internas, siempre y cuando el mismo cumpla con
condiciones técnicas y procedimientos definidos por la autoridad competente.
30. Aceptar la denuncia del contrato de arrendamiento, mientras la ley le imponga esta
obligación y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 820 de 2003
y su Decreto Reglamentario 3130 de 2003 o las normas que los modifiquen,
complementen o sustituyan.
31. Las demás obligaciones que establezca la Ley 142 de 1994 y las demás normas que
la modifiquen, complementen, adicionen o desarrollen.
Las obligaciones de Llanogas S.A. E.S.P., subsisten siempre y cuando el suscriptor o
usuario conserve las condiciones con las cuales se convino la prestación del servicio.
33. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR, PROPIETARIO O USUARIO: Sin perjuicio de las
que por vía general les imponen las leyes, los decretos del ejecutivo, las resoluciones de
la CREG, y demás actos de la autoridad competente, son obligaciones del suscriptor,
propietario o usuario del servicio las siguientes:
1. Dar uso eficiente al servicio público de gas combustible.
2. Utilizar el servicio únicamente para el inmueble o unidad habitacional o no
residencial, la carga (Capacidad del medidor) y la clase del servicio, para la cual se
contrató, de acuerdo con las condiciones y fines estipulados en la solicitud de servicio.
3. Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas establecidas por LLANOGAS
S.A , el ICONTEC o las exigidas por la Superintendencia de Industria y Comercio o
autoridad competente para el diseño y construcción de las instalaciones internas de
gas, haciendo posible la instalación del medidor individual y/ o múltiples de medición,
según sea el caso.
Contrato de Condiciones Uniformes
4. Realizar la revisión técnica reglamentaria de su instalación interna de gas natural y
obtener el certificado de conformidad de su instalación interna, periódicamente a
intervalos no superiores a cinco (05) años; dentro del plazo minimo y máximo informado
por LLANOGAS S.A E.S.P, asumiendo el costo establecido para dicha revisión.
Será obligación del Suscriptor, Propietario o Usuario efectuar las reparaciones
necesarias, detectadas en la revisión prevista en este numeral.
Cuando se traten de reparaciones sobre las instalaciones internas, estas podrán ser
ejecutadas por las Firmas Instaladoras o Llanogas S.A. E.S.P. En cuanto a las
reparaciones correspondan al Centro de medición, estas serán ejecutadas únicamente
por el distribuidor, es decir Llanogas S.A. E.S.P.
5. Contratar con firmas instaladoras registradas ante el distribuidor y la
Superintendencia de Industria y Comercio, la construcción o modificación de las
instalaciones internas o actividades relacionadas con las modificaciones,
ampliaciones, traslado de puntos de salida de gas, y trabajos similares, las cuales
deberán cumplir con los requisitos establecidos en la norma técnica vigente; quedando
bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el
incumplimiento de esta disposición.
6. Permitir la revisión de los medidores y reguladores, y la lectura periódica de los
consumos, y destinar para la instalación de los medidores, sitios de fácil acceso para
los funcionarios y/o personal debidamente autorizado por Llanogas S.A. E.S.P.,
conforme con las normas técnicas. Para tal efecto el usuario proporcionará y
mantendrá un espacio adecuado para el medidor y equipo conexo.
7. Comunicar a LLANOGAS S.A. E.S.P. de las modificaciones que se realicen a las
instalaciones internas existentes, y así mismo entregar a LLANOGAS S.A. E.S.P. el
certificado de conformidad expedido por un Organismo de Inspección Acreditado de
dicha modificación.
Efectuar el traslado del centro de medición, cuando se haya detectado que su ubicación
no permita la actividad de toma de lectura y la manipulación del mismo.
8. Allegar al distribuidor LLANOGAS S.A. E.S.P. la copia del Certificado de Conformidad
de la instalación interna de gas, otorgado por el Organismo de Inspección Acreditado.
9. Facilitar el acceso al inmueble, a las personas autorizadas por Llanogas S.A. E.S.P
para efectuar revisiones y labores de rutina a las instalaciones.
Para los efectos anteriores cualquier persona que se encuentre en un inmueble al
momento que el personal autorizado por Llanogas S.A. E.S.P., realice cualquier trabajo
relacionado con la prestación del servicio y lo autorice, se entenderá que estos trabajos
han sido autorizados por el usuario y/o suscriptor.
10. Velar porque el sitio donde están instalados los medidores y demás equipos, estén
tan cerca como sea posible del punto de entrada del servicio y estará así mismo
adecuadamente ventilado, seco y libre de vapores corrosivos, no sujeto a temperaturas
extremas, permanezcan libres de escombros, basuras, y materiales combustibles y
materiales en general que dificulten el acceso del personal autorizado de Llanogas S.A.
E.S.P., o que afecte las condiciones higiénicas y de seguridad requeridas.
En el evento en que el Suscriptor, Propietario o Usuario instale candados, cadenas rejas
o cualquier elemento que impida el acceso de la empresa al nicho o caja protectora
donde se aloje el medidor, regulador y válvula de corte del servicio, Llanogas S.A. E.S.P
dejará constancia escrita de este hecho, pudiendo proceder a solicitar el amparo
policivo, establecido en la Ley 142 de 1994, para que así el Suscriptor, Propietario o
Usuario retire estos elementos que impiden el libre acceso.
En caso en que el usuario reincida o no retire dichos elementos que impiden el libre
acceso, Llanogas S.A. E.S.P podrá suspender el servicio y determinar el consumo en la
forma prevista en el Contrato. El servicio será restablecido, cuando el usuario haya
eliminado la causa que origino dicha suspensión.
11. Responder solidariamente por cualquier anomalía, fraude o adulteración que se
encuentre en los medidores y demás elementos y equipos del sistema de medición, así
como por las variaciones o modificaciones que sin autorización de Llanogas S.A. E.S.P.
se hagan en relación con las condiciones del servicio que se ha contratado. Salvo que la
anomalía se presente por fuerza mayor o caso fortuito, o las que provienen de defectos
de fabricación, ensamblaje o montaje, o de la misma calidad del servicio.
12. Solicitar autorización de Llanogas S.A. E.S.P. para el cambio de uso del servicio.
13. Proporcionar a las instalaciones, equipos, gasodómesticos, y artefactos a gas en
general el mantenimiento y uso adecuado, con el fin de prevenir daños que puedan
ocasionar deficiencias o interrupciones en el suministro del servicio o que generen
condiciones inseguras.
14. Informar de inmediato a Llanogas S.A. E.S.P sobre cualquier anomalía o cambio que
se presente en las instalaciones, medidor, en el uso del inmueble, el propietario,
dirección o cualquier novedad que implique modificación a las condiciones y datos
registrados en el presente contrato,
15.Cumplir con el pago oportuno de los cargos por conexión y las facturas de cobro
expedidas por Llanogas S.A. E.S.P.
16. Reclamar antes del vencimiento sobre cualquier irregularidad, omisión,
inconsistencia o variación que se detecte en la factura de cobro.
17. Dar aviso inmediato sobre cualquier anomalía o irregularidad que ocurra en los
medidores o instalaciones, acometidas y redes del servicio de gas natural, salvo que
sólo se puedan detectar mediante revisión técnica y por personal calificado.
18. Permitir el reemplazo del medidor o equipo de medida cuando se hayan encontrado
adulterados o intervenidos, o su retiro cuando se considere necesario para verificación
en un laboratorio de pruebas. o para realizar el corte del servicio, o hacerlos reparar o
reemplazar cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en
forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su
disposición instrumentos de medida más precisos.
19. Cancelar los consumos dejados de facturar, cuando se haya presentado falta de
medición del consumo, en virtud de lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de
1994.
20. Hacer efectiva la cancelación de intereses remuneratorios y moratorios a que haya
Contrato de Condiciones Uniformes
lugar, cuando se presente retardo en la atención de los pagos a favor de Llanogas
S.A.E.S.P, así como los gastos por cobro pre jurídico y jurídico, en que incurra la
empresa para hacer efectivas las obligaciones a su favor.
21. Estar a paz y salvo por todo concepto con Llanogas S.A. E.S.P., para adelantar
cualquier trámite relacionado con solicitudes de servicios.
22. De acuerdo con lo establecido en el artículo 155 de la Ley 142 de 1994, el
Suscriptor, Propietario o Usuario que haya presentado un reclamo ante la empresa,
deberá acreditar el pago de las sumas que no son objeto de dicha reclamación, es decir
deberá realizar el pago de las sumas no discutidas hasta tanto se resuelva el recurso de
apelación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
23. Prestar garantía suficiente para el pago de las facturas u otros conceptos a su cargo,
cuando así lo exija la Ley y Llanogas S.A. E.S.P.
24. Contactar a LLANOGAS S.A. E.S.P. Antes de instalar cualquier equipo de
verificación de medición, el usuario deberá contactar a LLANOGAS S.A. E.S.P. de modo
que estos puedan a fin de determinar si el equipo de verificación de medición
propuesto puede ocasionar una caída de presión en las instalaciones del usuario. En
caso de considerarlo necesario LLANOGAS S.A. E.S.P., podrá solicitar al usuario que
presente planos detallados y especificaciones relativos a la instalación propuesta. En
caso de que LLANOGAS S.A. E.S.P. compruebe que podría producirse una caída
significativa en la presión rechazará la instalación propuesta.
25. El usuario no adulterará, ni modificará, ni retirará medidores u otros equipos, ni
permitirá acceso a los mismos salvo al personal autorizado por Llanogas S.A. E.S.P. En
caso de pérdida o daño a los bienes de Llanogas S.A. E.S.P. por acto o negligencia del
usuario o sus representantes o empleados, o en caso de no devolver el equipo
suministrado por Llanogas S.A. E.S.P. el usuario deberá pagar el monto de tal pérdida o
daño ocasionado a los bienes.
26. El usuario será responsable del cuidado de los dispositivos de verificación de
medición bien sea de su propiedad o de Llanogas S.A. E.S.P. Esta responsabilidad del
usuario incluirá a título enunciativo, demandas por daños y perjuicios ocasionados por
la presencia, instalación o falta de seguridad en la operación de dicho dispositivo por
parte del usuario, reclamos por facturación inadecuada honorarios de abogados y
costos conexos.
27. En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otro
equipo en las instalaciones del usuario, han sido manipulados indebidamente, el
usuario deberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por Llanogas S.A. E.S.P.
inclusive a titulo enunciativo y no limitativo, lo siguiente (i ) investigaciones, (ii)
inspecciones, (iii) costos de juicios penales o civiles (iv) honorarios legales, y (v)
instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por Llanogas S.A.
E.S.P. En todo caso, el suscriptor o usuario será responsable del perjuicio causado a
terceros por su conducta dolosa o culposa.
28.- Ejercer adecuada y racionalmente los derechos de que son titulares en virtud de la
ley y del contrato de servicios públicos, de forma tal que prevean los perjuicios que la
utilización negligente, improcedente, o abusiva de los mismos puede causar a Llanogas
S.A. E.S.P. o a su patrimonio, al buen nombre de sus funcionarios y a terceros en
general, quienes tendrán las acciones legales existentes para el resarcimiento de
dichos perjuicios.
29.- Utilizar gasodomésticos y equipos que cumplan con las normas técnicas vigentes.
Llanogas S.A. E.S.P. se podrá abstener de dar servicio a aquellos equipos que no
cumplan con estas condiciones.
30.- Permitir la suspensión o corte del servicio cuando incumpla con las obligaciones
estipuladas en éste contrato que así lo ameriten.
31. Permitir con su previa autorización (se entiende otorgada a partir de la suscripción
del contrato de servicios públicos) que a partir del momento en que incurra en mora en
el pago de las obligaciones emanadas del presente contrato, que Llanogas S.A. E.S.P
remita su nombre e información comercial más relevante a los operadores de bancos
de datos de información financiera, crediticia, comercial, y de servicios. Así mismo, el
Suscriptor, Propietario o Usuario faculta a Llanogas S.A. E.S.P para que una vez
cancelada la deuda gestione la exclusión de su nombre ante las entidades encargadas
del manejo de datos financieros.
La empresa podrá en cualquier momento acudir a dichos operadores con el fin de
verificar la capacidad económica y nivel de responsabilidad financiera que tiene el
Suscriptor, Propietario o Usuario.
32. Asumir los costos de reparación para ajustar el centro de medición a condiciones
seguras de operación, cuando LLANOGAS S.A. E.S.P en su proceso de seguimiento no
superior a los 5 años haga requerimiento de dichas reparaciones.
CAPITULO VI - DE LA FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
34.-Se denomina FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, el incumplimiento de
Llanogas S.A. E.S.P en la prestación continua del servicio, de que tratan especialmente
los artículos 136, 137, 139, y 142 de la Ley 142 de 1994.
Dicha falla será determinada sobre la base de los niveles de calidad y continuidad del
servicio estipulados en el contrato, los cuales en ningún caso podrán ser inferiores a los
definidos por la Comisión.
No constituye falla en la prestación del servicio, la suspensión del servicio que realice
Llanogas S.A. E.S.P en los siguientes casos:
a. Para efectuar reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos
por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso oportuno al Suscriptor, Propietario o
Usuario.
Contrato de Condiciones Uniformes
b. Para evitar perjuicios derivados de la inestabilidad del inmueble o del terreno donde
este se ubica, siempre y cuando se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de
las circunstancias para que el Suscriptor, Propietario o Usuario. Pueda hacer exigible
sus derechos.
c.Cuando se presente cualquier causal de incumplimiento del contrato de condiciones
uniformes, por parte del Suscriptor, Propietario o Usuario que derive la suspensión o
corte del servicio.
35.- REPARACIONES POR FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Al presentarse
falla en la prestación del servicio, el Suscriptor, Propietario o Usuario le asiste el derecho
a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con las reparaciones que a
continuación se enuncian.
a.) A que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo, o de la
adquisición de bienes o servicios efectivamente recibidos.
b) Si la falla ocurre continuamente durante un término de quince (15) días o más, dentro
de un mismo periodo de facturación; Llanogas S.A. E.S.P no facturará el cargo fijo de
dicho periodo, descuento que opera de oficio.
c)No podrán acumularse, en favor del suscriptor o usuario, el valor de las
indemnizaciones a las que dé lugar este literal con el de las remuneraciones que reciba
por las sanciones impuestas a Llanogas S.A. E.S.P. por las autoridades, si tienes la
misma causa.
PARÁGRAFO 1: LLANOGAS S.A. E.S.P., deberá informar por escrito al usuario, o a través
de un medio masivo de comunicación, la programación de interrupciones que no
constituyen falla. De acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 3° de la Resolución CREG100 de 2003, dicha información se suministrará hasta con cinco (5) días hábiles de
antelación al inicio de los trabajos, especificando la fecha, hora y duración de la
interrupción. Para aquellos eventos programables con un mes o más de anticipación,
LLANOGAS S.A. E.S.P., notificará al usuario a través de la factura. Para los casos de
interrupción por emergencia o fuerza mayor LLANOGAS S.A. E.S.P., comunicará tan
pronto como sea posible, pudiendo utilizar cualquier medio masivo de comunicación. La
interrupción que no se informe oportunamente al usuario se considerará como una falla
que da lugar a compensación. En los eventos de fuerza mayor, LLANOGAS S.A. E.S.P., la
declarará oficialmente ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y
será responsable por tal declaración.
CAPITULO VII
SERVICIO
-
DE LA SUSPENSIÓN, CORTE Y RESTABLECIMIENTO DEL
36.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: No procederá por deudas del suscriptor o usuario
con terceros diferentes de Llanogas S.A. E.S.P. y podrá efectuarse en los siguientes
casos:
A.) SUSPENSIÓN DE MUTUO ACUERDO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 138
de la Ley 142 de 1994, podrá suspenderse el servicio cuando así lo solicite el suscriptor
o usuario si convienen en ello S.A. E.S.P. y los terceros que puedan resultar afectados.
En tal caso Llanogas S.A. E.S.P., dispondrá con quince (15) días hábiles contados a
partir de la fecha en que se logre el acuerdo entre Llanogas S.A. E.S.P. y el solicitante.
PARAGRAFO.- En la suspensión de común acuerdo el suscriptor o usuario podrá
solicitar que se realice la suspensión física del servicio, caso en el cual Llanogas S.A.
E.S.P. podrá cobrar el valor establecido para una suspensión.
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.- La solicitud de suspensión del servicio debe
presentarla el suscriptor o usuario por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de
anticipación a la fecha a partir de la cual se espera hacer efectiva la suspensión.
PARAGRAFO.- En caso que la suspensión afecte a terceros, la solicitud debe ir
acompañada de la autorización escrita de estos. Si no se cumple esta formalidad,
Llanogas S.A. E.S.P. no podrá efectuar la suspensión solicitada.
IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DE COMÚN ACUERDO.- Las causales por las
cuales no procede la suspensión de común acuerdo son las siguientes:
a.) Cuando no medie autorización escrita de los terceros que puedan verse afectados.
b.) Cuando el suscriptor o usuario se encuentre en mora y
c.) Cuando el suscriptor o usuario se encuentra inmerso en alguna de las causales de
suspensión del servicio.
FACTURACIÓN DURANTE LA SUSPENSIÓN DE COMÚN ACUERDO.- Durante el periodo
de suspensión del servicio de común acuerdo Llanogas S.A. E.S.P. no podrá facturar los
cargos tarifarios aprobados por la CREG.
PARAGRAFO.- La suspensión de común acuerdo no libera al suscriptor o usuario del
cumplimiento de las obligaciones contraídas con anterioridad a esta. Llanogas S.A.
E.S.P. podrá emitir factura cuando existan deudas pendientes pos consumos
anteriores, por financiación de cargos por conexión. o cuando se compruebe que existe
consumo en la instalación.
B.) SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO: Llanogas S.A. E.S.P. podrá suspender el
servicio sin que se considere falla en la prestación del mismo en los siguiente casos: 1.Para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos preventivos de los sistemas de
distribución, producción y transporte, siempre que de ello se dé aviso con por lo menos
Contrato de Condiciones Uniformes
veinticuatro (24) horas de anticipación a la suspensión. 2.- Para evitar perjuicios que se
deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado
toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o usuario
pueda hacer valer sus derechos. 3.- Por incumplimiento de las normas ambientales
vigentes en el municipio. 4.- Cuando se parcele, urbanice o construya sin las licencias
requeridas por el municipio o cuando éstas hayan caducado o en contravención a lo
preceptuado en ellas, salvo cuando exista prueba de habitación permanente de
personas en el predio. 5.- Por orden ejecutoriada de autoridad competente. 6.- Por
emergencias declaradas por la Comisión de Regulación de Energía de Gas Combustible.
7.- Para adoptar medidas de seguridad dirigidas a proteger la vida, integridad y bienes
de las personas, así como para proteger los sistemas de distribución, producción y
transporte de gas natural. 8.- Cuando así lo autorice el Código de Distribución y el
Código de Transporte. 9.- Cuando lo autorice el Código de Distribución o el Reglamento
Único de Transporte, expedidos por la autoridad competente.
PARAGRAFO: Cuando se presenten restricciones en la oferta de suministro de gas
natural o situaciones de emergencia, el orden de prioridades para el suministro de gas
natural será el que establezca la regulación vigente sobre la materia.
C.) SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Llanogas S.A. E.S.P. podrá
suspender el servicio por incumplimiento o violación del contrato por parte del
suscriptor o usuario en los siguientes casos:
1.- Por la falta de pago por un (1) período de cualquiera de los conceptos cobrados en la
factura del servicio y previamente autorizados por el usuario, cuando se requiera, salvo
que exista reclamación o recurso interpuesto.
2.- La fecha de suspensión del servicio por incumplimiento del contrato será en
cualquier momento a partir de la fecha límite de pago que aparece en la factura
correspondiente.
3.- Por efectuar, sin autorización de Llanogas S.A. E.S.P., una reconexión cuando el
servicio se encuentre suspendido.
4.- Dar al servicio de gas combustible un uso distinto al declarado o convenido con
Llanogas S.A. E.S.P.
5.- Hacer, por lo menos por una vez, conexiones o acometidas y/o sin autorización de
Llanogas S.A. E.S.P.
6.- Por realizar, por lo menos una vez, modificaciones en las acometidas sin
autorización previa de Llanogas S.A. E.S.P.
7.- Por lo menos una vez, dañar o retirar los equipos de medida, retirar, romper o
adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida, protección o
control o que los existentes no correspondan con los instalados o aprobados por
Llanogas S.A. E.S.P.
8.- Por cancelar una (1) o varias facturas con cheques que no sean pagados por el
banco respectivo, sin perjuicio del cobro de la sanción del veinte por ciento (20%), que
para estos casos establece el Código de Comercio y de las demás acciones legales que
se consideren necesarias.
9.- Por interferir en la utilización, operación o mantenimiento de las líneas, redes y
demás equipos necesarios para suministrar el servicio de gas combustible, sean de
propiedad de Llanogas S.A. E.S.P. o de los suscriptores o usuarios.
10.- Incurrir por primera vez en fraude a las conexiones, acometidas, medidores o
líneas, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
11.- Impedir a los funcionarios autorizados por Llanogas S.A. E.S.P. y debidamente
identificados, la inspección de las instalaciones internas, acometidas, equipos de
medida y la lectura de contadores.
12.- No permitir el traslado del equipo de medición, la reparación o cambio justificado
del mismo, cuando sea necesario a juicio de Llanogas S.A. E.S.P. para una correcta
operación.
13.- Por no ejecutar dentro del plazo fijado la adecuación de las instalaciones internas
que, por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio exija Llanogas
S.A. E.S.P., de acuerdo con las normas vigentes.
14.- Por conectar equipos sin autorización de Llanogas S.A. E.S.P. a las acometidas
externas.
15.- Por proporcionar en forma temporal o permanente, el servicio de gas domiciliario a
otro inmueble o usuario, distinto de aquel para el cual figura contratado el servicio.
16.- Por incumplimiento a las exigencias, requisitos o compromisos adquiridos con
Llanogas S.A. E.S.P. previstos en el contrato de prestación de servicios públicos.
17.- Cuando por su acción u omisión sea imposible medir el consumo.
18.- La negativa por parte del Suscriptor y/o Usuario a permitir la instalación de un
dispositivo de lectura a distancia a solicitud de Llanogas S.A. E.S.P. cuando ésta no
pueda obtener el acceso o se les niegue dicho acceso a las instalaciones del usuario
durante el programa regular de lectura de medidor por cuatro (3) meses consecutivos.
(Numeral X del 5.17 Código de Distribución).
19.- Cuando el Arrendatario, una vez requerido por La Empresa, no actualice y/o ajuste
el valor de la(s) garantía(s) de acuerdo al monto establecido en la normatividad vigente,
dentro de los 10 días hábiles siguientes a la comunicación que La Empresa envíe para
tales efectos.
20.- En general cualquier alteración inconsulta y unilateral por parte del usuario o
suscriptor, de las condiciones contractuales.
21.- Por incurrir nuevamente en cualquier otra forma de evasión de consumo que afecte
a LLANOGAS S.A E.S.P
PARÁGRAFO 1: De cualquier modo el incumplimiento del contrato por un periodo de
varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a Llanogas
S.A. E.S.P. a terceros, permitirá a Llanogas S.A. E.S.P. tener por resuelto el contrato y
proceder al corte del servicio.
PARÁGRAFO 2: Durante la suspensión ninguna de las partes podrá tomar medidas que
hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones reciprocas tan pronto termine la
Contrato de Condiciones Uniformes
causal de suspensión.
10.- Por orden de autoridad competente.
PARÁGRAFO 3: Ejecútese o no la medida de suspensión, Llanogas S.A. E.S.P. podrá
ejercer todos los demás derechos que las leyes y el presente contrato le concedan, en
el evento de incumplimiento del suscriptor o usuario.
PARÁGRAFO 1: Cuando se realice el corte del servicio, se dejará en el inmueble la
información correspondiente, indicando además la causa del corte.
PARÁGRAFO 4: Cuando se realice la suspensión del servicio, se dejará en el inmueble
la información correspondiente, indicando además la causa de la suspensión.
PARÁGRAFO 5: Llanogas S.A. E.S.P. estará exenta de toda responsabilidad originada
por la suspensión o corte del servicio cuando estos hayan sido motivados por
violaciones del suscriptor o usuario a las condiciones de este contrato. Efectúese o no la
suspensión del servicio, Llanogas S.A. E.S.P., puede ejercer todos los demás derechos
que las leyes y el contrato de condiciones uniformes le conceden.
PARAGRAFO 6: Cada actividad de suspensión y reconexión que genere el suscriptor y/o
usuario, serán facturados de acuerdo con la tarifa vigilada que esté vigente al momento
de su ejecución.
37.- TERMINACIÓN Y CORTE DEL SERVICIO: Llanogas S.A. E.S.P. podrá dar por
terminado el contrato y procederá al corte del servicio por una cualquiera de las
siguientes causales:
1.- Por mora en el pago durante tres (3) meses consecutivos de facturación.
2.- Por suspensión del servicio por un periodo continuo superior a cuatro (4) meses,
excepto cuando la suspensión haya sido convenida por las partes.
3.- A la segunda reconexión del servicio sin haber eliminado la causa que le dio
origen a la suspensión, y sin autorización de Llanogas S.A. E.S.P.
4.- Cuando se reincida en la adulteración de los aparatos de medición, regulación,
equipos de control y sellos o alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los
mismos.
5.- Cuando lo solicite el suscriptor, salvo cuando el inmueble se encuentre habitado por
un tercero, en cuyo caso se requerirá el consentimiento expreso y escrito del mismo.
6.- Por la demolición del inmueble en el cual se prestaba el servicio a petición de
parte. Ocurrido esto, Llanogas S.A. E.S.P. no podrá emitir factura alguna, salvo que
tenga obligaciones pendientes por parte del suscriptor o usuario, que no hayan sido
satisfechas a la terminación del contrato.
7.- Cuando se encuentre que se han adulterado o falsificado las facturas de cobros o
documentos presentados como prueba para algún trámite, o se ha hecho uso de un
procedimiento irregular para obtener el servicio o cumplir cualquier gestión
relacionada con la prestación del servicio sin perjuicio de las acciones legales a que
haya lugar.
9.- Por cualquier otra forma de fraude que afecte a Llanogas S.A. E.S.P.
PARÁGRAFO 2: El corte podrá efectuarse, sin perjuicio de que Llanogas S.A. E.S.P. inicie
las acciones necesarias para obtener por la vía judicial el cobro ejecutivo de la deuda.
PARÁGRAFO 3: El corte del servicio implica para el suscriptor la terminación definitiva
del contrato de servicio público.
38.- CONDICIONES PARA RESTABLECER EL SERVICIO.- Para restablecer el servicio, si la
suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su
causa y pagar:
1.- La deuda, los intereses de mora, y demás conceptos que se hayan causado.
2.- Los cargos de reconexión o reinstalación, según el caso.
3.- Todos los gastos que demande el cobro prejudicial o judicial, en el evento que sea
necesario recurrir a cualquiera de estas vías para hacer exigible el pago de la
obligación.
39.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO POR PARTE DEL SUSCRIPTOR O
USUARIO, POR CAMBIO DE COMERCIALIZADOR: Con excepción de los suscriptores o
usuarios localizados en áreas de servicio exclusivo y de los contratos a término fijo, el
suscriptor o usuario podrá dar por terminado el contrato de servicios públicos suscrito
con un comercializador, con el fin de suscribir un contrato de servicios públicos con otro
comercializador, siempre y cuando su permanencia con el primero haya sido por un
periodo mínimo de doce (12) meses y se encuentre a paz y salvo por el pago de las
obligaciones emanadas del contrato o garantice con título valor, el pago de las
obligaciones a su cargo, según lo indicado en el artículo 147 de la Ley 142 de 1994. Lo
anterior no impide al suscriptor o usuario dar por terminado el contrato de servicios
públicos cuando haya lugar conforme a las leyes o al contrato.
PARAGRAFO: Llanogas S.A. E.S.P. no podrá exigir que el suscriptor o usuario de aviso
de terminación por esta causa, con una antelación superior a un periodo de facturación.
CAPITULO VIII - DE LAS FACTURAS
40.- MÉRITO EJECUTIVO DE LAS FACTURAS: Las facturas firmadas por el
representante legal de Llanogas S.A. E.S.P. prestan mérito ejecutivo de acuerdo a las
normas del derecho civil y comercial, y en tal sentido podrán ser cobradas
ejecutivamente contra todos o contra cualquiera de los deudores solidarios, al arbitrio
Contrato de Condiciones Uniformes
de Llanogas S.A. E.S.P. sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones legales y
contractuales a que haya lugar.
Así mismo, el suscriptor o usuario al momento de adquirir matricula otorgará como
garantía de pago, la suscripción de un título de valor, correspondiente a un pagare.
41.- RENUNCIA AL REQUERIMIENTO PARA CONSTITUIR EN MORA: La constitución en
mora no requiere pronunciamiento judicial. Por lo tanto los obligados al pago renuncian
a todos los requerimientos para constituirlos en mora, y se obligan solidariamente a
pagar los gastos que por todo concepto se causen en razón del cobro judicial o
extrajudicial de la deuda.
42.- CLÁUSULA DE ACELERAMIENTO.- En caso de mora del Suscriptor y/o Usuario en
el pago de una o más de las cuotas que por concepto de consumo, cargo fijo, cargo por
conexión, trabajos varios, cargos por reconexión, cargos de reinstalación o cualquier
otro concepto que de acuerdo a lo estipulado con el suscriptor o usuario se le difiera, y
tenga relación con el servicio público. Llanogas S.A. E.S.P. porra declarar extinguido el
plazo y hacer efectiva la totalidad de la obligación incorporada en la respectiva factura.
43.- CONTENIDO DE LAS FACTURAS: Las facturas de cobro que expida Llanogas S.A.
E.S.P. tendrán como mínimo la siguiente información: razón social, nit, indicación que
es entidad vigilada por la superintendencia de servicios públicos, código, nombre del
suscriptor, código de usuario, dirección del inmueble donde se presta el servicio y/o
están instalados los medidores o equipos de medición, estrato socioeconómico,
dirección donde se envía la cuenta de cobro, número medidor, clase de servicio o uso
del inmueble, según el contrato, período de facturación del servicio, cargo fijo,
descripción de la liquidación del consumo que se factura, causa de no lectura, fecha de
suspensión y/o corte del servicio, refacturado, valor presente, intereses por mora, total
a pagar, lectura anterior, lectura actual, consumo (m3), promedio consumo (m3),
número de factura, fecha de vencimiento, los cargos expresamente autorizados por la
comisión de regulación, recargo por mora, señalamiento de la tasa de mora aplicada,
lugar de pago, financiación, cargo por conexión, forma de pago, valor del metro cúbico
de gas, consumo de los últimos seis meses, valor del subsidio otorgado y base de su
liquidación, valor de la contribución y porcentaje aplicado para su liquidación, cargo por
reconexión y/o reinstalación, el costo de prestación del servicio con base en el cual se
definió la tarifa aplicada a la liquidación del consumo facturado, y la desagregación de
dicho costo por actividad, la notificación de que la factura presta mérito ejecutivo, la
calidad de retenedor del impuesto a las ventas, otros conceptos (gasodomésticos,
instalaciones, financiamientos, etc.).
44.- REGLAS SOBRE LAS FACTURAS: Llanogas S.A. E.S.P. facturará mensualmente el
servicio, cualquier cambio en este sentido será notificado oportunamente al Suscriptor
y/o Usuario del servicio. La factura sólo incluirá valores que estén directamente
relacionados con la prestación del servicio, o los expresamente autorizados conforme a
la ley o a lo convenido y autorizado con y por el usuario y/o suscriptor. FACTURACION
CONJUNTA: Llanogas S.A. E.S.P. remitirá la facturación de manera conjunta con el
servicio de Saneamiento básico, en los ciclos de facturación mensual. El diseño se
ceñirá, en cuanto los requisitos de la factura, a lo dispuesto en los artículos 147 - 148 de
la Ley 142/94 y demás normas concordantes. En la factura se compartirán datos como:
Nombre del suscriptor, dirección del inmueble del usuario, periodo de facturación del
servicio, fecha de pago oportuno, sitios y medios aceptables para el pago. PAGO
INDEPENDIENTE: El usuario solo podrá realizar el pago en forma independiente, cuando
se suscite petición, queja, reclamo o recurso debidamente interpuesto ante alguna de
las empresas, acorde a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley 142 de 1994, para la
cual el usuario, suscriptor o propietario del inmueble deberá presentar en la empresa
correspondiente, prueba que se adelanta ante la otra entidad, la respectiva
reclamación
PARÁGRAFO 1.- Llanogas S.A. E.S.P. procurará ofrecer facilidades para la adquisición
de gasodomésticos y accesorios para instalaciones y equipos a gas por parte de sus
suscriptores y usuarios, en desarrollo del contrato de servicio público de distribución
domiciliaria de gas combustible. Para el efecto, Llanogas S.A. E.S.P. podrá convenir con
aquellas personas que comercialicen gasodomésticos el cobro de los bienes y
servicios por éstas vendidos o prestados al usuario a través de la factura de consumo
de gas, en las condiciones, modo, tiempo y lugar que con ellos se pacte. No obstante el
cobro de tales bienes y servicios en el cuerpo de la factura de gas solo procederá
cuando así lo consienta el suscriptor o usuario.
PARAGRAFO 2.- Cuando en una misma factura se cobren distintos bienes y servicios, el
suscriptor o usuario podrá cancelarlos de manera independiente, salvo el servicio
público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico que no pueden
hacerse en forma independiente.
45.- OPORTUNIDAD Y SITIO PARA SU ENTREGA: Llanogas S.A. E.S.P. deberá facturar
en forma oportuna los servicios objeto de suministro. Para estos efectos, el lapso de
tiempo comprendido entre la fecha de lectura del medidor del suscriptor o usuario y la
fecha de entrega de la respectiva factura, no podrá ser superior a un periodo de
facturación, salvo los casos en que medie mora del suscriptor o usuario, caso en el cual
podrán cobrarse los saldos insolutos de los periodos anteriores. Es derecho del
suscriptor o usuario recibir oportunamente la factura y así mismo Llanogas S.A. E.S.P.
se obliga a entregarla por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de
pago oportuno señalada en la misma, en el lugar convenido para el efecto con el
suscriptor o usuario. A Llanogas S.A. E.S.P. le corresponde demostrar el cumplimiento
de esta obligación. De no encontrarse éstos en dicho lugar ésta se dejará en el sitio de
acceso al inmueble. La factura podrá ser entregada personalmente, o por correo. El
Contrato de Condiciones Uniformes
hecho de no recibir la cuenta de cobro no libera al suscriptor y/o usuario de la obligación
de atender su pago.
PARÁGRAFO: Se asumirá que se produjo la entrega real y material de la factura cuando
Llanogas S.A. E.S.P. demuestre el cumplimiento de los requisitos de tiempo, modo y
lugar para la entrega de las factura; y que la obligación está aceptada y por lo tanto es
exigible si el suscriptor o usuario no ha presentado reclamo o recurso contra los valores
facturados o la decisión notificada, o si habiéndolo presentado estos quedaron
resueltos.
46.- FALTA DE MEDICIÓN POR ACCIÓN U OMISIÓN.- Conforme a lo dispuesto por el
artículo 146 de la Ley 142 de 1994, la falta de medición del consumo, por acción u
omisión de Llanogas S.A. E.S.P., le hará perder el derecho a recibir el precio. La que
tenga lugar por acción u omisión del suscriptor o usuario, justificará la suspensión del
servicio o la terminación del contrato, sin perjuicio de que Llanogas S.A. E.S.P.
determine el consumo en las formas a las que se refiere el inciso tercero del citado
artículo. Se entenderá igualmente que es omisión de Llanogas S.A. E.S.P. la no
colocación de medidores en un periodo superior de seis (6) meses después de la
conexión del suscriptor o usuario.
PARAGRAFO 1.- Corresponderá a Llanogas S.A. E.S.P. probar que realizó las diligencias
oportunas para efectuar la medición en las oportunidades previstas en el presente
contrato.
PARAGRAFO 2.- Llanogas S.A. E.S.P. podrá exigir a sus nuevos suscriptores o usuarios
que los equipos de medida estén localizados en zonas de fácil acceso desde el exterior
del inmueble.
PARAGRAFO 3.- Cuando la localización del equipo de medida de un suscriptor o usuario
ocasiones la suspensión del servicio por falta de medición del consumo, Llanogas S.A.
E.S.P. podrá exigir, como condición para la reconexión del servicio, el cambio en la
localización del equipo de medida a una zona de fácil acceso desde el exterior del
inmueble.
Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, Llanogas S.A. E.S.P. no
podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión o investigación de
desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en
que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario.
47.- INTERÉS MORATORIO: Llanogas S.A. E.S.P. cobrará intereses de mora por el no
pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal
permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio.
48.- RESPONSABILIDAD POR EL PAGO: El propietario del inmueble, el suscriptor, el
poseedor o el tenedor del inmueble o usuario son solidarios en el compromiso de pagar
las facturas de cobro dentro del plazo señalado en la misma.
49.- COPIA DE LA LECTURA: Cuando un usuario desee solicitar copia de la lectura que
registre el medidor correspondiente a su domicilio, deberá informarlo a Llanogas S.A.
E.S.P., para que de esta manera ésta quede obligada a hacerlo.
50.- LIQUIDACIÓN DE LOS CONSUMOS Y FACTURACIÓN: Para liquidar los consumos a
los suscriptores o usuarios en cada periodo de facturación, Llanogas S.A. E.S.P. aplicará
las tarifas que hayan estado vigentes el mayor número de días de consumo del periodo
correspondiente al ciclo de facturación al que pertenezca el suscriptor o usuario.
Adicionalmente, se tendrán en cuanta las siguientes normas sobre esta materia:
a.) Sin perjuicio de las normas sobre subsidios y contribuciones los consumos de las
áreas comunes de los conjuntos habitacionales se liquidaran en la misma forma en que
se liquidan los consumos, de los suscriptores o usuarios del respectivo conjunto
habitacional.
b.) Por solicitud expresa de la mayoría absoluta de los propietarios de un conjunto
habitacional, Llanogas S.A. E.S.P. podrá facturar directamente a cada suscriptor o
usuario la parte proporcional del consumo de las áreas comunes, aplicando los
coeficientes de copropiedad establecidos en el respectivo régimen de propiedad
horizontal. La decisión de los copropietarios deberá constar en el acta de la asamblea
en la cual se tomó la decisión.
51.- FACTURACIÓN Y COBRO: Para la facturación y liquidación de los consumos
Llanogas S.A. E.S.P. se regirá por las resoluciones que expida la CREG y por las
condiciones especiales que se establezcan en el presente contrato.
52.- PERIODO DE FACTURACIÓN: Con excepción de los medidores de prepago, en las
zonas urbanas Llanogas S.A. E.S.P. deberá efectuar la lectura de los medidores y
expedir las facturas correspondientes. Los periodos de facturación para los
suscriptores o usuarios ubicados en las áreas urbanas serán mensuales o bimestrales.
Para los suscriptores o usuarios localizados en zonas rurales o de difícil acceso, se
podrán establecer periodos de lectura trimestrales o semestrales, en cuyo caso
Llanogas S.A. E.S.P. deberá permitir que el suscriptor o usuario pague los consumos
intermedios entre dos periodos consecutivos, según la lectura que haga el propio
suscriptor o usuario de su medidor, pagos que se descontarán de la liquidación del
consumo que efectúe Llanogas S.A. E.S.P. Cualquier cambio en el período de
facturación, deberá ser informado previamente al usuario.
53.- DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE: Por regla general todos los
Contrato de Condiciones Uniformes
usuarios deberán tener medidores, bien sea que lo suministre Llanogas S.A. E.S.P. o
que sea adquirido por el suscriptor o usuario, en cuyo caso deberá ser calibrado, sellado
e instalado por Llanogas S.A. E.S.P. Cuando no sea posible tomar la lectura por
circunstancias ajenas a Llanogas S.A. E.S.P. para la facturación del consumo del
período, se utilizará el promedio calculado sobre los consumos normales de los seis (6)
períodos anteriores o en los de usuarios en circunstancias similares o en aforos
individuales; sin perjuicio de la suspensión y/o corte del servicio. El consumo
facturable, cuando se compruebe fraude por adulteración de los medidores y/o equipos
del sistema de medición, se contabilizará teniendo en cuenta el máximo consumo
mensual registrado por el usuario, aplicado sobre el tiempo transcurrido desde el
momento en que se efectuó el fraude o se hizo evidente la disminución del consumo.
Si la determinación del consumo mensual no fuere posible se tomará como base el
consumo mensual promedio del estrato en que esté ubicado el usuario, o la capacidad
de consumo de los equipos instalados.
54.- CONSUMO FACTURABLE PARA SUSCRIPTORES O USUARIOS CON MEDICIÓN
INDIVIDUAL. - Para la determinación del consumo facturable de los suscriptores o
usuarios con medición individual se aplicarán las siguientes reglas:
1.- Con excepción de los suscriptores o usuarios con medidores de prepago, el
consumo a facturar a un suscriptor o usuario se determinará con base en las diferencias
en el registro del equipo de medida entre dos lecturas consecutivas del mismo.
2.- Cuando sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir
razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, con
base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario o con
base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en
circunstancias similares, o con base en aforos individuales.
3.- Cuando a un suscriptor o usuario se le haya retirado el equipo de medida para
revisión y/o calibración, o este se encuentre defectuoso, el consumo podrá
establecerse, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo
suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios
que estén en circunstancias similares, con base en aforos individuales.
4.- En desarrollo de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 144 y el inciso 4 del artículo
146 de la Ley 142 de 1994, cuando el usuario no tome las acciones necesarias para
reparar o reemplazar los medidores, y Llanogas S.A. E.S.P. se abstenga de hacerlo por
cuenta del usuario o suscriptor, se entenderá que es omisión de Llanogas S.A. E.S.P. la
no colocación de los medidores.
55.- CONSUMO FACTURABLE PARA SUSCRIPTORES O USUARIOS QUE CARECEN DE
MEDICIÓN INDIVIDUAL POR RAZONES DE TIPO TÉCNICO, DE SEGURIDAD O DE
INTERÉS SOCIAL.- El consumo facturable a suscriptores o usuarios residenciales que
no cuenten con equipos de medida por razones de tipo técnico, de seguridad o de
interés social se determinará, con base en el consumo promedio de los últimos seis (6)
meses de los suscriptores o usuarios del mismo estrato que cuenten con medida
considerando el mercado total de la empresa. Para suscriptores o usuarios no
residenciales, el consumo se determinará con base en aforos individuales.
56.- CONSUMO FACTURABLE PARA SUSCRIPTORES O USUARIOS CON MEDICIÓN
COLECTIVA.- El consumo facturable a suscriptores o usuarios con medición colectiva
se determinará así: primero se establecerá el consumo colectivo con base en la
diferencia en el registro del equipo de medida entre dos lecturas consecutivas. Luego
se dividirá ese consumo entre el número de suscriptores o usuarios.
57.- CONSUMO FACTURABLE PARA USUARIOS RESIDENCIALES LOCALIZADOS EN
ZONAS DE ASENTAMIENTOS SUBNORMALES.- El consumo facturable a usuarios
localizados en zonas de asentamientos subnormales o marginales, a los cuales se les
presta el servicio mediante programas provisionales de normalización del mismo, y que
no cuenten con medida individual, se determinará con base en el promedio de los
últimos seis (6) meses de los suscriptores o usuarios del estrato socioeconómico
predominante en el sector donde se encuentre ubicado el usuario, atendidos por
Llanogas S.A. E.S.P
58. PROHIBICIÓN DE EXONERACIÓN.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 99 de
la Ley 142 de 1994, Llanogas S.A. E.S.P. no podrá exonerar a ningún suscriptor o usuario
del pago de la prestación del servicio.
59.- SUMAS CONTROVERTIDAS: Las sumas controvertidas por el Usuario y/o
Suscriptor, si resultan ser a favor de Llanogas S.A. E.S.P., generan a cargo del Usuario
y/o Suscriptor el pago de intereses moratorios, causados por el tiempo en que duró la
controversia.
60.- DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: Se entenderá por desviaciones significativas en
el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los
consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres (3) periodos, si la
facturación es bimestral, o de los últimos seis (6) periodos si la facturación es mensual,
sean mayores al sesenta y siete por ciento (67%) porcentaje fijado por Llanogas S.A.
E.S.P. el cual se aplicará a los consumos presentados por los usuarios de tipo de uso
domiciliario, comercial e industrial.
PARÁGRAFO 1. - Llanogas S.A. E.S.P. deberá realizar las visitas o pruebas técnicas que
se requieran para determinar la causa que originó la desviación detectada en la revisión
previa.
PARAGRAFO 2. - Mientras se establece la causa de desviación del consumo, Llanogas
S.A. E.S.P. determinará el consumo con base en los consumos anteriores del suscriptor
Contrato de Condiciones Uniformes
o usuario, o con los consumos promedios de los suscriptores o usuarios en
circunstancias semejantes, o mediante aforo individual.
PARAGRAFO 3. - Una vez aclarada la causa de la desviación, Llanogas S.A. E.S.P.
procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán
abandonados o cargados al suscriptor o usuario según sea el caso, en el siguiente
periodo de facturación.
PARAGRAFO 4: Cuando LLANOGAS S.A. E.S.P., encuentre en una instalación, alguna
de las anomalías causantes de suspensión del servicio, LLANOGAS deberá practicar
una visita al inmueble y encontrada alguna irregularidad, se elaborará un acta de
revisión de la instalación en la que se dejará expresa constancia de la anomalía
detectada. Copia del acta de revisión, firmada si es posible por el suscriptor o el
usuario, se dejará en el inmueble.
CAPITULO IX - DE LAS PETICIONES, QUEJAS RECLAMACIONES Y RECURSOS
61.- QUEJAS, PETICIONES Y RECURSOS: El suscriptor o usuario tendrá derecho a
presentar quejas, peticiones o recursos a Llanogas S.A. E.S.P., cuando a bien tenga
hacerlo. Estas se podrán presentar sin formalidad alguna en las oficinas de peticiones,
quejas y recursos (Atención a Usuarios) de Llanogas S.A. E.S.P. , pero el suscriptor y/o
usuario deberá informar por lo menos el número del código, número del medidor,
nombre y el medio de notificacion, etc.. Estas oficinas llevarán una relación detallada de
las peticiones y recursos presentados y del trámite y las respuestas que dieron. Las
peticiones y recursos serán tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre
el derecho de petición.
62.- PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y PETICIONES: Las
quejas, reclamaciones y peticiones podrán presentarse verbalmente, por escrito o
correo electrónico, para ello, Llanogas s,a dispone de la presentación de peticiones
quejas y reclamos a través de la pagina web, www.llanogas.com Si estas fueran
verbales Llanogas S.A. E.S.P., las podrá resolver de esta misma forma; no obstante, el
funcionario receptor del mismo estará obligado a expedir y entregar al reclamante una
certificación o constancia del contenido de la petición y/o queja. Si la queja,
reclamación o petición hubiere sido presentada en forma escrita, el funcionario
receptor deberá fechar, firmar y sellar una copia de la misma, la cual quedará en poder
del reclamante.
Las peticiones, reclamaciones y quejas, tanto verbales como escritas, presentadas
personalmente o por conducto de persona autorizada, no requerirán de formalidad
adicional alguna, ni de autenticaciones o de apoderado especial. Estas se tramitarán
por Llanogas S.A. E.S.P. teniendo en cuenta las normas sobre el Derecho de Petición.
Las quejas, reclamaciones y peticiones se tramitarán sin formalidades en las oficinas
de peticiones, quejas y recursos (Atención a Usuarios).
63.- PROCEDIMIENTO PARA LOS RECURSOS: Los recursos se regirán por las
siguientes reglas:
1.- Contra los actos de Llanogas S.A. E.S.P. con los cuales ésta niegue la prestación del
servicio y, contra los de suspensión, terminación, corte y facturación, , procede el
recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre
la ley. El recurso de reposición podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que las empresas pongan el acto en
conocimiento del suscriptor o usuario, ante el jefe de la dependencia que haya
decidido la petición o queja, radicándola en la oficina de peticiones, quejas y recursos
(Atención a Usuarios) 2.- No son procedentes los recursos contra los actos de
suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación
que no fue objeto de recurso oportuno. 3.- El recurso de reposición contra los actos que
resuelven las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso
proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de
haber sido expedidas por Llanogas S.A. E.S.P. 4.- Estos recursos no requieren
presentación personal ni intervención de abogado. 5.- No se exigirá la cancelación de
la factura como requisito para atender una petición o queja relacionada con ésta. Sin
embargo, para interponer recursos contra el acto que decida la petición o queja, el
suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto del
recurso, o del promedio del consumo de los últimos seis (6) períodos. 6.- Las normas
sobre presentación, trámite y decisión de recursos se interpretarán y aplicarán
teniendo en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su
clientela, de modo que en cuanto la ley no disponga otra cosa, se procederá de acuerdo
con tales costumbres.
64.- TÉRMINO PARA RESPONDER LAS QUEJAS, PETICIONES Y RECURSOS: Para
responder las quejas, peticiones y recursos Llanogas S.A. E.S.P. tiene un término de
quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado éste
término y salvo que se demuestre que el suscriptor y/o usuario auspició la demora, o
que se requirió de la práctica de pruebas o por ampliación de términos, se entenderá
que el recurso ha sido resuelto en forma favorable. Vencido este término, Llanogas S.A.
E.S.P. expedirá el correspondiente acto en que se reconozca al usuario los efectos del
silencio administrativo positivo. La solicitud de declaratoria del silencio administrativo
positivo, procede únicamente dentro de los supuestos normativos contenidos en la ley
142 de 1994 y en las resoluciones y en ningún caso como acción sustituta para
modificar decisiones desfavorables, caso en el cual debe acudirse a los recursos que
por ley proceden.
Contrato de Condiciones Uniformes
65.- RECURSO DE APELACIÓN: El recurso de apelación solo puede interponerse como
subsidiario del recurso de reposición y se surtirá ante la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios.
66.- NOTIFICACIONES: Los actos que decidan las quejas, peticiones y reclamaciones
se notificarán en la misma forma como se hayan presentado a saber: verbalmente o por
escrito o por correo electrónico si así lo ha requerido el usuario al momento de la
presentación. Aquellos actos que decidan las Quejas, Reclamaciones, peticiones y
recursos se notificarán personalmente, previo envió de citación a cualquier persona
que se encuentre en el inmueble con indicación del término de que dispone para
comparecer y notificarse en las instalaciones de Llanogas S.A. E.S.P. cumplido el
termino sin haberse presentado a notificarse se enviara un aviso, a la dirección de
notificación. En el caso en que no se logre encontrar al petente, se realizara la
publicación del aviso en cartelera junto con la decisión anexa. La notificación mediante
correo electrónico, se realizara, si asi lo da a conocer el petente. La notificación por
correo electrónico se entenderá para todos los efectos como una notificación personal.
La notificación podrá hacerse al peticionario o a la persona que se encuentre en el
inmueble. Así mismo, las constancias de recibo que lleven las Mensajerías se tendrán
como constancia de notificación y los Informes de Visita Técnica (IVT) servirán como
prueba de respuesta al suscriptor o usuario.
PARAGRAFO 1- DEL PROCEDIMIENTO ANTE UNA DECISIÓN NEGATIVA EN FIRME:
Negada una reclamación sin que se hubieren interpuesto los recursos de reposición y
apelación en forma oportuna, o resueltos éstos desfavorablemente, el suscriptor,
usuario o propietario deberán pagar las sumas facturadas, las cuales serán incluidas en
la facturación del servicio junto con los intereses corrientes sobre la suma debida,
liquidados desde la fecha en que debió efectuarse el pago, hasta el día en que este se
produzca.
PARAGRAFO 2.- DEL PROCEDIMIENTO ANTE UNA DECISIÓN POSITIVO EN FIRME:
Acogida o aceptada una reclamación y/o los recursos de reposición o apelación que
resulte en un saldo a favor del usuario LA EMPRESA deberá abonar en la siguiente
facturación el valor correspondiente.
2.- Por parte de Llanogas S.A. E.S.P. cuando se compruebe fraude del suscriptor o
usuario, respecto de la solicitud del servicio, facturación, pago o en el servicio mismo.
3.- Por la demolición del inmueble donde se recibe el servicio, sin perjuicio de los
derechos de Llanogas S.A. E.S.P. a petición de parte. Ocurrido esto, Llanogas S.A. E.S.P.
no podrá emitir factura alguna, salvo que tenga obligaciones pendientes por parte del
suscriptor o usuario, que no hayan sido satisfechas a la terminación del contrato.
4.- Por parte del suscriptor o usuario cuando Llanogas S.A. E.S.P. incurra en falla en la
prestación del servicio.
5.- Cuando quiera que el suscriptor o usuario haya dado lugar al corte del servicio por
parte de Llanogas S.A. E.S.P., de acuerdo a lo previsto en la condición 20.
6.- Por la negativa del suscriptor para que se realice la conexión al servicio por causas
imputables a éste, transcurridos dos (2) meses a partir de la fecha de vencimiento de
los treinta (30) días hábiles con que cuenta Llanogas S.A. E.S.P. para conectarlo. En tal
caso Llanogas S.A. E.S.P. cobrará al usuario el valor de los trabajos que hubiese
realizado.
7.- Por los demás motivos establecidos en la ley.
68.- VIGENCIA DEL CONTRATO: Existe contrato de servicios públicos desde que
Llanogas S.A. E.S.P. defina las condiciones uniformes en las que está dispuesta a
prestar el servicio y el propietario, o quien utilice el inmueble, solicita recibir allí la
prestación del mismo, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones
previstas por Llanogas S.A. E.S.P. Este contrato se entiende celebrado por término
indefinido, y se podrá dar por terminado por las causales estipuladas en el presente
contrato.
69.- MODIFICACIONES: Llanogas S.A. E.S.P. podrá modificar en cualquier momento
el contrato, siempre que no constituya abuso de la posición dominante, estas
modificaciones se entenderán incorporadas al mismo, o a través de medios de amplia
circulación, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de haberse efectuado.
Dichas modificaciones se harán obligatorias para las partes tan pronto se cumpla con el
requisito de la publicación.
<
70.- NORMAS QUE RIGEN EL CONTRATO: Este contrato se regirá por las condiciones
uniformes ofrecidas por Llanogas S.A. E.S.P. y quedará además en todo sujeto a las
cláusulas especiales que por las características del servicio lleguen a pactarse entre las
partes en instructivos, actas o acuerdos que formarán parte del presente contrato.
67.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Podrá ponerse fin al contrato, previo el pago de
todas las obligaciones causadas en favor de Llanogas S.A. E.S.P. por parte del
suscriptor o usuario:
1.- Por mutuo acuerdo de las partes siempre que los terceros a quienes afecte
convengan en ello.
Se regirá también por el Código de Distribución, de Comercio y Civil y todas las
disposiciones vigentes aplicables a esta clase de contratos, así como por las normas
de carácter imperativo y de orden público que con relación al suministro de gas
combustible domiciliario establezca la Ley, el Gobierno Nacional, la CREG o la entidad
competente que haga sus veces, quedando por consiguiente sometido a las nuevas
Contrato de Condiciones Uniformes
normas que durante el desarrollo del mismo modifiquen o reemplacen las que se
encuentran vigentes a la fecha de su suscripción.
disponga en el Código de Distribución, Código de Transporte y en las demás normas
pertinentes.
71. - TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO POR PARTE DEL SUSCRIPTOR O
USUARIO, POR CAMBIO DE COMERCIALIZADOR: Con excepción de los suscriptores o
usuarios localizados en áreas de servicio exclusivo, y de los contratos a término fijo, el
suscriptor o usuario podrá dar por terminado el contrato de servicios públicos suscrito
con un comercializador, con el fin de suscribir un contrato con otro comercializador,
siempre y cuando su permanencia con el primero haya sido por un periodo mínimo de
doce (12) meses, y se encuentre a paz y salvo por el pago de las obligaciones
emanadas del contrato, o garantice con título valor el paso de las obligaciones a su
cargo, según lo indicado.
75. - DISPOSICIÓN FINAL: Hacen parte de este contrato, y se entienden incorporadas a
él, la Ley 142 de 1994 de Servicios Públicos Domiciliarios y todas aquellas normas que
la modifiquen o reglamenten.
Las disposiciones de este contrato rigen a partir de su publicación y se aplicarán a todos
los usuarios que tengan vigente Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas
Combustible
CAPITULO XII - DE LAS DISPOSICIONES FINALES
72.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias, diferencias, reclamaciones,
entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución, modificación,
terminación, liquidación del presente contrato, una vez iniciada y tramitada la vía
gubernativa se trasladaran a la Superintendencia de Servicios públicos quien decidirá
en derecho los recursos de apelación. Las diferencias de carácter técnico se
someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento. Se exceptúa de este
procedimiento el cobro coactivo, que a través de procesos ejecutivos debe realizar la
Empresa para obtener el pago de las facturas en mora, que no estén pendientes de
decisión de algún reclamo a la Empresa por razón de su valor. El Tribunal de
arbitramiento estará integrado por tres(3) árbitros; uno designado por cada una de las
partes, y el tercero de común de acuerdo por estos últimos; en caso de desacuerdo en
la designación del tercer arbitro, este será designado por la sala de conciliación y
arbitraje de la Cámara de Comercio de Villavicencio. El tribunal de Arbitramento se
sujetara a la legislación colombiana, funcionara en la ciudad de Villavicencio y decidirá
en derecho.
73. - DELEGACIÓN: El representante legal de Llanogas S.A. E.S.P. delega las facultades
de contestar peticiones, quejas y reclamos, resolver recursos en nombre de la misma
en desarrollo de la ejecución del contrato, en el representante legal suplente, el
Director Comercial, Director técnico, Jefe de Atención al Cliente, Profesional Comercial
Jurídico para que cada uno de ellos, actuando de manera independiente, atienda y
conteste peticiones reclamaciones, quejas y recursos, en desarrollo del presente
contrato.
74. - CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Las condiciones
técnicas para la prestación del servicio estarán sujetas a lo que para el efecto se
Anexo No. 1: REVISION TECNICA REGLAMENTARIA
76. Notificar al usuario en los términos de la Resolución CREG 059 de 2014, la
obligación que tiene de hacer la revisión técnica reglamentaria.
La ejecución de la Revisión Técnica Reglamentaria de la Instalación interna para el
suministro de gas natural del usuario, se hará conforme a los siguientes lineamientos:
a). LLANOGAS S.A E.S.P. deberá notificar al usuario, a partir del Plazo Mínimo entre
Revisión, su obligación de hacer la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas.
La notificación deberá ser enviada por LLANOGAS S.A .E.S.P al usuario en forma escrita
y anexa a la factura del servicio. Así mismo, las siguientes facturas de los meses
anteriores al Plazo Máximo de Revisión, deberán incluir un campo adicional en donde el
distribuidor esté informando al usuario el plazo mínimo y plazo máximo para la
ejecución de la revisión periódica.
b). Si faltando un mes para el cumplimiento del Plazo Máximo de Revisión Periódica
LLANOGAS S.A. E.S.P. no ha recibido copia del Certificado de Conformidad por parte de
algún Organismo de Inspección Acreditado o del usuario, procederá a avisarle a éste en
la factura de dicho mes, acerca de la fecha en la que suspenderá el servicio en caso de
no realizarse la inspección a la instalación interna y lo invitará a hacer la revisión en
mención.
c). LLANOGAS S.A E.S.P. sólo recibirá los Certificados de Conformidad emitidos y
enviados por los Organismos de Inspección Acreditados, a través de medios
electrónicos seguros e implementados por LLANOGAS S.A. E.S.P, en concordancia
con la reglamentación técnica correspondiente.
d). Si diez (10) días calendario antes de cumplirse el Plazo Máximo de la Revisión
Periódica el distribuidor no ha recibido el Certificado de Conformidad, deberá informar al
usuario de su ausencia y le concederá cinco (5) días calendario para allegarlo, so pena
de suspenderle el servicio; en el evento en que el Certificado de Conformidad sea
remitido por el usuario directamente a la empresa, a través de los medios que ésta
Contrato de Condiciones Uniformes
haya dispuesto para tal efecto incluidos el fax, el correo electrónico, LLANOGAS S.A.
E.S.P. deberá verificar su autenticidad, esto es, que el Certificado haya sido emitido por
un Organismo debidamente Acreditado para efectuar la revisión. Surtido lo anterior sin
que la instalación cuente con el Certificado de Conformidad, o en el evento que éste no
sea auténtico, el distribuidor procederá a la suspensión del servicio.
e.) El distribuidor deberá suspender el servicio de un usuario cuando el Organismo de
Inspección Acreditado reporte que la instalación del usuario a la que le está haciendo la
Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas no cumple con los requerimientos
para ser certificada y la instalación cuenta con defectos críticos o aquellos definidos en
el Reglamento Técnico como causantes de la suspensión del servicio.
f). Cuando un usuario tenga suspendido el servicio como consecuencia del proceso de
Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas de su instalación interna,
LLANOGAS S.A. E.S.P le indicará un procedimiento de reactivación temporal del
servicio a fin de que el Organismo de Inspección Acreditado pueda revisar y certificar la
instalación interna. Para estos efectos, LLANOGAS S.A. E.S.P acordará con el
Organismo de Inspección Acreditado, entre otros aspectos, la fecha y la hora en la que
el usuario contará con el servicio. El costo que LLANOGAS S.A. E.S.P. cobrará al usuario
por este concepto, estará bajo el régimen de libertad vigilada.
77. En caso de que al usuario se le haya suspendido injustamente el servicio por
causas atribuibles al Organismo de Inspección Acreditado, se dará aplicación a lo
establecido en las normas técnicas, de tal forma que el Organismo de Inspección
Acreditado asuma los costos en los que el usuario haya podido incurrir.
78. En caso de situaciones tales como inundaciones, terremotos, deslizamientos de
tierra u otras originadas en circunstancias de fuerza mayor, el Plazo Máximo de
Revisión Periódica se suspenderá desde el día de su ocurrencia y hasta tanto se
normalice la situación. Se entenderá que la situación se ha normalizado cuando la
empresa haya reanudado la prestación del servicio, y a partir de dicha fecha volverán a
contarse los tiempos correspondientes.
79. Por razones de seguridad, se mantiene en cabeza de LLANOGAS S.A. E.S.P. la
revisión, la calibración y el mantenimiento de los equipos de medición, cuyo costo
deberá ser asumido por el usuario.
ANEXO Nº 2. DE LAS GARANTÍAS PARA EXCLUSIÓN DE LA SOLIDARIDAD EN EL
PAGO DEL SERVICIO DE GAS NATURAL Y DESAFECTACIÓN DEL INMUEBLE
ARRENDADO.
73.- Cuando un inmueble residencial sea entregado en arrendamiento, mediante
contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios públicos corresponda al
arrendatario, el arrendador del inmueble podrá mantener la solidaridad en los términos
establecidos en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la
Ley 689 de 2001 o atender el procedimiento señalado en el Decreto 3130 de 2003 y el
presente anexo, caso en el cual no será responsable solidariamente en el pago del
servicio público domiciliario de gas natural y el inmueble no quedará afecto al pago del
mismo.
74.- DENUNCIO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. El arrendador y/o el
arrendatario deberán informar a LA EMPRESA, a través del formato previsto para ello,
de la existencia, terminación y/o renovación del contrato de arrendamiento, y en la
misma diligencia anexar la(s) garantía(s) correspondiente(s) para su estudio.
PARÁGRAFO 1. Una vez recibida la documentación respectiva, LA EMPRESA tendrá un
plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación del formato para
aceptarla o rechazarla. En el evento que LA EMPRESA no acepte la garantía remitida,
deberá informarlo especificando las causas al arrendador y al arrendatario para que
realice(n) los ajustes necesarios. En este caso se iniciará nuevamente el procedimiento
anterior. No será necesario diligenciar nuevamente el formato de Denuncia del
Contrato, salvo que la causa del rechazo se deba a errores u omisiones en el
diligenciamiento del mismo.
PARÁGRAFO 2. El propietario, poseedor y/o arrendador mantendrán la solidaridad
sobre todo concepto inherente al servicio público domiciliario, instalaciones internas,
financiación de gasodomésticos, entre otros, que hayan sido facturados por LA
EMPRESA con anterioridad a la Denuncia del Contrato de arriendo.
75.- VALOR DE LA GARANTÍA O DEPÓSITO. El valor de la garantía o depósito no podrá
exceder dos veces el valor del cargo fijo, más dos veces el cargo por conexión, más dos
veces el valor por consumo promedio del servicio por estrato en un período de
facturación. El cálculo del valor promedio de consumo por estrato en un período de
facturación se realizará utilizando el consumo promedio del estrato al cual pertenece el
inmueble a ser arrendado de los tres últimos períodos de facturación, aumentado en un
cincuenta por ciento (50%).
PARÁGRAFO 1. En aquellos casos donde el consumo del inmueble se encuentre por
encima del promedio para el estrato asignado al momento de la Denuncia del Contrato
de Arriendo, LA EMPRESA podrá determinar el valor de la garantía según el promedio
real de cada inmueble.
PARÁGRAFO 2. Si después de aceptada la garantía el promedio de consumo del
arrendatario fuere superior al promedio del estrato, LA EMPRESA puede ajustar hasta
una vez al año el valor del depósito o la garantía de acuerdo con los promedios de
Contrato de Condiciones Uniformes
consumo del arrendatario, considerando los tres últimos períodos de facturación del
mismo.
PARÁGRAFO 3. Los ajustes a las garantías o depósitos previstos en el parágrafo 2º del
presente artículo son a cargo del arrendatario. LA EMPRESA deberá informar de lo
anterior al arrendador y al arrendatario. En el evento que dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes al recibo de la comunicación el arrendatario no ajuste el valor de la
garantía, el propietario, arrendador y/o poseedor del inmueble será, nuevamente,
solidario con la parte insoluta de la deuda del servicio público domiciliario de gas
natural, a partir del vencimiento del término anterior. En todo caso, LA EMPRESA podrá
a su arbitrio hacer efectiva la(s) garantía(s) y perseguir al Arrendatario, Arrendador, y/o
Propietario sobre la parte no cubierta por la garantía.
76.- DURACIÓN DE LA GARANTÍA. Las garantías constituidas y aceptadas por LA
EMPRESA tendrán una vigencia igual al período comprendido entre la fecha de la
denuncia del contrato de arrendamiento y 2 meses más posteriores a la fecha de
terminación del contrato de arrendamiento. Vencido el término del contrato en caso de
ser renovado o prorrogado, el arrendatario deberá renovar también la(s) garantía(s), de
conformidad con lo señalado en la ley, y parágrafo 3º del Numeral anterior, so pena de
dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el
Artículo 18 de la ley 689 de 2001
77.- CAUSALES DE RECHAZO DE LAS GARANTÍAS. A continuación se relacionan, a
título enunciativo, las causales que al momento de la denuncia del contrato de
arrendamiento, podrán implicar el rechazo de las garantías presentadas ante LA
EMPRESA:
1.- Que la(s) garantía(s) sea(n) inferior(es) al valor establecido en la ley y el contrato de
condiciones uniformes.
2.- Que el servicio del inmueble se encuentre suspendido por cualquiera de las causales
establecidas en la ley y el contrato de condiciones uniformes, salvo que el motivo de la
suspensión sea subsanado al momento de la denuncia del contrato de arrendamiento.
3.- Que el Formato de Denuncio del Contrato de Arrendamiento no sea diligenciado
correctamente, y no sea suscrito tanto por arrendador, como por arrendatario.
4.- Que las Pólizas de Seguros, garantías constituidas u otorgadas ante instituciones
financieras o fiduciarias y, cualquier otra garantía expedida por entidades vigiladas por
la Superintendencia Bancaria, exija que LA EMPRESA, deba realizar algún pago o
erogación parcial o total, tales como deducibles, cargos por manejo y rendimiento,
entre otros, para hacer exigible la garantía, o contemple la cláusula de excusión o
exclusiones.
5.- Que el contrato denunciado ante LA EMPRESA no sea de arrendamiento para
vivienda urbana, o que el uso dado al servicio público domiciliario de gas natural sea
aquel que la regulación denomina como No Residencial (Comercial).
6.- Cuando al momento de la denuncia no se acredite la titularidad del inmueble por
parte del Arrendador. En caso que el arrendador sea persona diferente del propietario o
poseedor, deberá aportar poder para actuar, debidamente autenticado, y el certificado
de matrícula ante la autoridad administrativa competente
7.- Que el Contrato de Arrendamiento denunciado señale que el pago de los servicios
públicos corresponda al arrendador.
8.- Todas las demás situaciones que no brinden la(s) garantía(s) mínima(s) exigida(s)
en la ley para respaldar las obligaciones del Arrendatario ante LA EMPRESA.
78.- COBERTURA Y PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA(S) GARANTÍA(S). Las garantías
aceptadas por LA EMPRESA perderán sus efectos, y por lo tanto se volverá al régimen
de solidaridad establecido en la ley 142 de 1994, y sus normas modificatorias, cuando
ocurra alguna de las siguientes situaciones:
1.- Que al vencimiento del término del contrato de arrendamiento denunciado, el
Arrendatario no renueve ante LA EMPRESA las garantías entregadas al momento de la
denuncia del contrato.
2.- Que el Codeudor(es) y/o Fiador(es) muera(n), se declare(n) insolvente(s), o pierda
alguna de la condiciones por las cuales fue aceptado inicialmente por LA EMPRESA.
3.- Que la entidad financiera o aseguradora, vigilada por la Superintendencia Bancaria,
sea intervenida o entre en proceso de liquidación obligatoria, que restrinja o dificulte
seriamente el pago de sus obligaciones.
4.- Cuando el Arrendador y/o Arrendatario notifique por escrito a LA EMPRESA la
terminación del contrato de arrendamiento.
5.- Cuando el Arrendatario desarrolle en el inmueble, de manera total o parcial, un uso
diferente al residencial.
6. Cuando el Contrato de Arrendamiento termine antes de la fecha reportada en la
denuncia.
79.- SOLICITUD DE NUEVOS SERVICIOS. Cuando LA EMPRESA instale un nuevo
servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quién
solicite el servicio. Para garantizar su pago, LA EMPRESA podrá exigir directamente las
garantías previstas en la Ley y el contrato de condiciones uniformes, a menos que el
solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el
inmueble quedará afecto al pago. En este caso, LA EMPRESA determinará la cuantía y
la forma de dichas garantías o depósitos.
PARÁGRAFO 1. En el evento en que el arrendatario solicite a LA EMPRESA un nuevo
servicio adicional a los básicos, se dará aplicación a lo establecido en el inciso anterior.
El arrendatario podrá en cualquier momento requerir la cancelación o suspensión del
servicio adicional solicitado por él mismo, caso en el cual le será devuelta la garantía o
depósito a que haya lugar, sin que necesariamente medie la terminación del contrato
de arrendamiento.
Contrato de Condiciones Uniformes
PARÁGRAFO 2. LA EMPRESA podrá abstenerse de realizar la conexión e instalación del
nuevo servicio y/o del servicio adicional al básico, hasta tanto el arrendatario no haya
garantizado la(s) obligación(es) mencionadas en el presente numeral.
PARÁGRAFO 3. Para todos los efectos del presente contrato se entenderá que un
servicio se considera no básico, cuando la solicitud del mismo no afecta el desarrollo
ordinario para el que fue contratado, y que por lo tanto el servicio de gas natural se
mantendrá funcionando, adecuadamente, sin necesidad de realizar dicha intervención,
por cuanto al momento de solicitarse los equipos e instalaciones cumplen con todas las
disposiciones técnicas y de seguridad establecidas en la normatividad vigente.
80. CESIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS: Se entiende que hay cesión del
presente contrato cuando medie enajenación del derecho de dominio o sustitución del
derecho de posesión o tenencia del inmueble o de la parte de éste al cual se le
suministra el servicio público de gas combustible, salvo que las partes dispongan otra
cosa. El nuevo propietario, poseedor o tenedor sucede en todos los derechos y
obligaciones actuales y futuros al anterior, y podrá solicitar a CUSIANAGAS S.A. E.S.P.,
la adecuación de los registros para que la cuenta figure a su nombre, para lo cual
deberá allegar el correspondiente certificado de tradición y libertad del inmueble con
vigencia no mayor de treinta (30) días.
En la enajenación del inmueble, la cesión opera de pleno derecho e incluye la propiedad
de los bienes inmuebles por adhesión o destinación requeridos para disfrutar del
servicio.
Cuando por división del inmueble, alguna de las partes que goce del servicio pase a
dominio de otra persona, deberá hacerse constar en la respectiva escritura cuál
porción se reserva el derecho al servicio. Si no se hiciere así, el derecho al servicio
quedará asignado a aquella sección del inmueble por donde se encuentre instalada la
acometida.
Entidades Vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
SANDRA GIOVANNA GÓMEZ CASTAÑEDA
GERENTE GENERAL
VIGILADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS-SSPD
NIT N° 800.021.272-9

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