contrato condiciones uniformes
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contrato condiciones uniformes
Contrato de Condiciones Uniformes CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO PUBLICO DE GAS NATURAL TITULO I ANEXO DE DEFINICIONES Y CONDICIONES DEFINICIONES : Para interpretar y aplicar las condiciones uniformes del contrato de servicio público celebrado con Llanogas S.A. E.S.P. se tendrán en cuenta las definiciones que han hecho la Ley 142 de julio 11 de 1.994, las Resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible “CREG”, las Normas Icontec en lo que sea aplicable. Sin embargo, para mejor comprensión a continuación se describen los términos de uso general y las definiciones más frecuentes. ACOMETIDA: Derivación de la Red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la Acometida llega hasta el registro de corte general. ACOMETIDA CLANDESTINA Y FRAUDULENTA: Cualquier derivación de la red local o de otra acometida de gas efectuada sin autorización de Llanogas S.A. E.S.P. ARTEFACTO A GAS: Es aquel equipo que utiliza el gas como combustible y aprovecha la energía generada para producir calor, luz u otra forma de energía. Ejemplo: cocinas, calentadores, lámparas, calderas, acondicionadores de aire, quemadores, etc. ASENTAMIENTO SUBNORMAL: Es aquel que no ha sido desarrollado por urbanizador responsable y cuya infraestructura de servicios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana. CARGO FIJO: Es el valor mensual que se cobra a todo usuario, el cual refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. Este concepto se cobrará desde el momento en que den las condiciones necesarias que garanticen la disponibilidad del servicio. CARGO POR CONEXIÓN: Es el cargo que se cobra al usuario por una sola vez al momento de efectuar la conexión, para cubrir los costos involucrados en la conexión del inmueble al servicio. También podrá cobrarse cuando, por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura, siempre y cuando éstas correspondan a un plan de expansión de costo mínimo. Este cargo incluye los costos de la Acometida y del Medidor. Las modificaciones a las condiciones existentes se tratarán como una conexión nueva. CONFIABILIDAD Y CONTINUIDAD: Llanogas S.A. E.S.P, tomará las medidas necesarias para brindar un suministro del servicio regular y continuo. En el evento de que Llanogas S.A. E.S.P. suspendiera, restringiera o descontinuara el suministro en razón de una situación de emergencia o un caso de fuerza mayor o por cualquier otra causa ajena a ella, no será responsable por cualquier pérdida o daño, directo o consecuente, resultante de tal suspensión, discontinuidad, defecto, interrupción, restricción, deficiencia o falla. CERTIFICADO DE CONFORMIDAD: De acuerdo con el Decreto 2269 de 1993, es el documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico. CONSUMO: Cantidad de metros cúbicos de gas, recibidos por el suscriptor o usuario en un periodo determinado, leídos en los equipos de medición respectivos, o calculados mediante la metodología establecida por la autoridad regulatoria CONSUMO ANORMAL: Consumo que al compararse con los promedios históricos de un mismo suscriptor o usuario, o con los promedios de consumo de suscriptores o usuarios con características similares, presenta desviaciones significativas, de acuerdo con los parámetros establecidos por Llanogas S.A. E.S.P. CONSUMO ESTIMADO: Es el consumo establecido con base en consumos promedios de otros períodos de un mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios con características similares, o con base en aforos individuales. CONSUMO FACTURADO: Es el liquidado y cobrado al suscriptor o usuario, de acuerdo con las tarifas autorizadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible. CONSUMO MEDIDO: Es el que se determina con base en la diferencia entre la lectura actual y la lectura anterior del medidor o en la información de consumo que este registre, afectado por los factores recomendados por la AGA, según el tipo de medidor. CONSUMO NO AUTORIZADO: Es el consumo realizado a través de una Acometida no autorizada por Llanogas S.A. E.S.P. o por la alteración de las conexiones o de los equipos de medición o de control, o del funcionamiento de tales equipos. CONSUMO NORMAL: Es el que se encuentra dentro de los parámetros de consumo corriente, técnicamente reconocido, y determinados previamente por Llanogas S.A. E.S.P. con base en el patrón de consumo histórico de cada usuario. Contrato de Condiciones Uniformes CONSUMO PROMEDIO: Es el que se determina con base en el consumo histórico del usuario en los últimos seis (6) meses de consumo. CONTRATO DE SERVICIO: Contrato uniforme, consensual, suscrito entre el suscriptor y Llanogas S.A. E.S.P. para la prestación del servicio de distribución y/o comercialización de gas combustible por red. CONTRIBUCIÓN: Cargo que de manera obligatoria deben cancelar los usuarios del servicio de gas pertenecientes a los estratos 5 y 6 del sector residencial, los usuarios no residenciales, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expidan la Comisión de Regulación de Energía y gas y el gobierno nacional. La contribución es un recurso público nacional y se aplicará para subsidiar el pago de los consumos de subsistencia de los usuarios de estratos 1, 2 y 3. CORTE DEL SERVICIO: Pérdida del derecho al suministro del servicio público en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la Ley 142 de 1994, Resolución 108 de 1997, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), y en el Contrato de Servicios Públicos, y en las normas que las modifiquen, adicionen o reformen. CREG: Es la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible, adscrita al Ministerio de Minas y Energía. EQUIPO DE MEDIDA: Conjunto de dispositivos destinados a la medición o registro del consumo. ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA: Es la clasificación de los inmuebles residenciales que hace el municipio, en atención a los factores y procedimientos que determine la Ley. ESTRATO SOCIOECONÓMICO: Nivel de clasificación de la población con características similares de acuerdo a la metodología establecida por Planeación Nacional y demás parámetros que establezca la autoridad competente. la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio, la cual dará derecho al suscriptor o usuario a la resolución del contrato o a su cumplimiento, con las reparaciones en el artículo 137 de la ley 142 de 1994. FRAUDE: Es la manipulación no autorizada de cualquiera de las redes de gas, de cualquier instalación, equipo de medición o regulación o conexión de nuevos artefactos que afecten la confiabilidad de la medida del consumo real o causen que se generen consumos no medidos. Así como la construcción de la Acometida por personas diferentes a Llanogas S.A. E.S.P GAS NATURAL: Es una mezcla de hidrocarburos gaseosos, principalmente metano, proveniente de depósitos del subsuelo y que se presenta en forma libre o asociado al petróleo. GASODOMÉSTICO: Es aquel equipo de uso residencial que utiliza el gas como combustible y aprovecha la combustión de éste como fuente energética. GASODUCTO URBANO: Conjunto de tuberías, válvulas y accesorios que permiten la conducción de gas combustible en el casco urbano de un municipio. INSTALACIÓN INTERNA DEL INMUEBLE (RED INTERNA): Conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor, hasta los aparatos de consumo. LECTURA: Registro del consumo que marca el medidor. MEDIDOR: Dispositivo mecánico que mide el volumen, del gas que pasa a través de él, según se requiera. NOMENCLATURA: Identificación física y alfanumérica de un predio, legalmente establecida por la autoridad competente. CLOPAD: Oficinas de Prevención de Emergencias. ORGANISMO DE INSPECCIÓN ACREDITADO: organismo que de acuerdo con las normas técnicas es calificado como idóneo para llevar a cabo la actividad de inspección de las instalaciones internas de gas. FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS: Es la cuenta que LA EMPRESA entrega o remite al usuario por causa del consumo y demás bienes y servicios inherentes al desarrollo del contrato de prestación de servicio público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, la factura expedida por LA EMPRESA y debidamente firmada por su representante legal, prestará merito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial. PERIODO DE FACTURACIÓN: Lapso entre dos lecturas consecutivas del medidor de un inmueble. El período de facturación es mensual. FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El incumplimiento de Llanogas S.A. E.S.P. en PETICIÓN: Acto de cualquier persona particular, suscriptor o no, dirigido a Llanogas Contrato de Condiciones Uniformes S.A. E.S.P, para solicitar, en interés particular o general un acto o contrato relacionado con la prestación de los servicios de gas combustible, pero que no tiene el propósito de conseguir la revocación o modificación de una decisión tomada por Llanogas S.A. E.S.P respecto de uno o más suscriptores en particular. PLAZO MÁXIMO DE REVISIÓN PERIÓDICA: Es la fecha límite que tiene el usuario para que la Instalación Interna cuente con el Certificado de Conformidad y corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio. PLAZO MÍNIMO ENTRE REVISIÓN: Corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación. REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES DE GAS: Es la norma o el conjunto de normas técnicas expedidas por las Entidades Competentes. QUEJA: Medio por el cual el suscriptor o usuario pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado funcionario, o con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio. RACIONAMIENTO: Suspensión temporal y colectiva del servicio de gas domiciliario por razones técnicas, de seguridad o fuerza mayor o caso fortuito. si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. RED LOCAL: Conjunto de tuberías que permiten la distribución de gas combustible a una comunidad desde las estaciones de recibo (Puerta de Ciudad) hasta las derivaciones de las acometidas, sin incluir estas. La componen: las estaciones reguladoras, las tuberías de acero a alta presión, y las tuberías de polietileno a media presión (anillos y troncales). REINSTALACIÓN: Restablecimiento del servicio de gas domiciliario a un inmueble, al cual se le había cortado el servicio por cualquiera de las causales estipuladas en este contrato o en la ley. REVISIÓN PERIÓDICA DE LA INSTALACIÓN INTERNA DE GAS: Es la inspección obligatoria de la Instalación Interna de gas, realizada por un Organismo de Inspección Acreditado, dentro de los plazos mínimo y máximo definidos en la resolución 059 de 2012, desarrollada en cumplimiento de las normas o reglamentos técnicos vigentes. Su costo estará a cargo del usuario. La Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas no incluye la comprobación del equipo de medición de que trata el numeral 5.29 del Código de Distribución. Revisión Previa de la Instalación Interna de Gas: Es la inspección obligatoria de la Instalación Interna de gas antes de ser puesta en servicio. Esta debe ser realizada por un Organismo de Inspección Acreditado, cumpliendo las normas o reglamentos técnicos vigentes. Su costo estará a cargo del usuario. RECARGO: Sobrecosto por el no pago oportuno de la factura de servicio público. RECLAMACIÓN: Solicitud del interesado mediante la cual le solicita a Llanogas S.A. E.S.P la revisión de la facturación del servicio del gas combustible, para que ésta tome una decisión final o definitiva del asunto de conformidad con los procedimientos previstos en la ley. RECONEXIÓN: Restablecimiento del servicio de gas combustible a un inmueble, al cual le había sido suspendido por alguna de las causales previstas en la ley o en este contrato. RECURSOS: Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa proceden el recurso de reposición y el recurso de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley. No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, SALARIOS MÍNIMOS LEGALES DIARIOS VIGENTES (SMLDV): Salario determinado en razón de las proyecciones realizadas anualmente por el Gobierno Nacional y otras entidades. estipulado en días. SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (SMLMV): Salario determinado en razón de las proyecciones realizadas anualmente por el Gobierno Nacional y otras entidades, estipulado por mes. SERVICIO BÁSICO: Es aquel que LA EMPRESA instala originalmente en el inmueble del suscriptor y/o Usuario al momento de celebrar el contrato de prestación de servicio público domiciliario de gas natural. Comprende desde el servicio de distribución y comercialización de gas natural, hasta todos aquellos servicios, modificaciones y reparaciones que deban realizarse en desarrollo del contrato, y que sean obligatorios para la prestación segura del mismo. SERVICIO RESIDENCIAL: Es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. Contrato de Condiciones Uniformes SERVICIO NO RESIDENCIAL: Es el que se presta para otros fines. SILENCIO ADMINISTRATIVO: Es la no contestación por parte Llanogas S.A. E.S.P. A la petición, queja o recurso presentado por un suscriptor o usuario dentro del término legal establecido. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: Cuando Llanogas S.A. E.S.P. no da respuesta ya sea a favor o en contra de la petición, queja o recurso presentada por un suscriptor o usuario, dentro del término legal establecido, se entiende que la decisión fue a favor del peticionario. SUBSIDIO: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de éste. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS: Organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, encargada del control, inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, y las demás actividades a las que se refiere la ley 142 de 1994.SUSCRIPTOR: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos. SUSCRIPTOR POTENCIAL: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Interrupción temporal del servicio por la falta de pago oportuno o por cualquiera de las causales que contempla la ley o este contrato. UNIDAD HABITACIONAL: Vivienda independiente con acceso a la vía pública o zonas comunes. USUARIO: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien sea como propietaria del inmueble en donde éste se presta, o como receptor director del servicio de distribución domiciliaria de gas natural, no solo los conectados a la red de distribución de LA EMPRESA sino aquellos conectados a la red de transporte que son atendidos por LA EMPRESA. VÁLVULA DE SUSPENSIÓN: Es aquella que se coloca antes del medidor y permite la suspensión del servicio a cada usuario en particular. VÁLVULA DE PASO: Es aquella colocada en el interior de la vivienda, de uso exclusivo del usuario, y que permite el control del servicio para cada artefacto de consumo. II- CRITERIOS GENERALES SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS.Las relaciones que surgen del presente contrato se desarrollarán dentro de los principios consagrados en las leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 1842 de 1992, siempre que no contradigan dichas leyes, con sujeción a los siguientes criterios generales: 1.- De los Derechos y Garantías Mínimas.- Los derechos y garantías consagrados en las leyes 142 y 143 de 1994, en el Decreto 1842 de 1991, en las normas de carácter general expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y demás autoridades competentes, así como en las normas que las complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan, que consagren derechos en favor de los usuarios, constituyen el mínimo de derechos y garantías de los usuarios y no podrán ser vulnerados ni desconocidos en la ejecución del presente contrato. 2.- De Acceso al Servicio.- Quienes de conformidad con las disposiciones legales puedan celebrar el contrato de servicios públicos, y se sujeten a las condiciones técnicas exigibles, para la conexión al servicio, tendrán derecho a recibir el servicio, sin perjuicio de que Llanogas S.A. E.S.P. pueda acordar estipulaciones especiales con uno o algunos usuarios. 3.- De Libre Elección del Prestador del Servicio.- Todo usuario tiene derecho a escoger el prestador del servicio dentro de las alternativas existentes, según sus necesidades y requerimiento de suministro. 4.- De Calidad y Seguridad del Servicio.- Llanogas S.A. E.S.P., debe suministrar el servicio con calidad y seguridad, conforme a las condiciones técnicas y términos definidos en el presente contrato. 5.- De Racionalidad.- Llanogas S.A. E.S.P. velará porque el servicio se preste de manera racional, con estricta sujeción a las condiciones técnicas y de uso definidas para el servicio e igualmente desarrollará programas educativos tendientes a crear una cultura de uso razonable del servicio. 6.- De Neutralidad.- Llanogas S.A. E.S.P. dará un tratamiento igual a sus suscriptores y/o usuarios, sin discriminaciones diferentes a las derivadas de las condiciones y características técnicas de la prestación del servicio. 7.- De Buena Fe.- Tanto Llanogas S.A. E.S.P. como sus suscriptores y/o usuarios deberán actuar en la ejecución del presente contrato con lealtad, rectitud y honestidad. 8.- de Obligatoriedad del Contrato.- El presente contrato es ley para las partes. Llanogas Contrato de Condiciones Uniformes S.A. E.S.P., está obligada no sólo a las disposiciones expresamente pactadas, sino también a las que emanan de la naturaleza del contrato, a las que de manera uniforme se apliquen a la prestación del servicio y a las que surjan de los reglamentos expedidos por los organismos competentes. 9.- De no Abuso de Posición Dominante.- Llanogas S.A. E.S.P., se abstendrá de abusar de su posición dominante, cuando tengan esa posición. 17.- De Responsabilidad.- Las partes en el presente contrato responderán por los daños e indemnizarán los perjuicios causados, de acuerdo con la ley. TITULO II CONDICIONES UNIFORMES CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES 10.- De no Abuso del Derecho.- Los derechos originados en razón del presente contrato, no podrán ser ejercidos con la intención de causar daño a la otra parte contratante ni con un fin distinto al señalado por las normas. 11.- De Información y Transparencia.- Los suscriptores o usuarios podrán solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que realicen para la prestación del servicio público, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos por la Superservicios de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 14, artículo 9 de la Ley 142 de 1994. 12.- De Queja y Reclamo.- Llanogas S.A. E.S.P. deberá atender, tramitar y solucionar en forma oportuna, las quejas, peticiones y recursos que sean presentados por los suscriptores o usuarios. 13.- De Facturación Oportuna.- Los suscriptores o usuarios tienen derecho a conocer oportunamente los valores que deban pagar en razón del suministro y los demás servicios inherentes que le sean prestados. Las partes podrán acordar que el envío de la factura se efectúe por medios electrónicos. 14.- De Obligatoriedad del Pago.- Los suscriptores o usuarios pagarán en los términos definidos en la ley, en el presente contrato, y dentro de la fecha límite de pago establecida en la factura del servicio presentada por Llanogas S.A. E.S.P. por la prestación del servicio. 15.- De Participación.- Los suscriptores o usuarios podrán participar en la gestión y fiscalización de las empresas, en los términos previstos en la ley 142 de 1994 y las normas que la desarrollen. 16.- De Agilidad y Economía en los Trámites.- Llanogas S.A. E.S.P., deberá abstenerse de imponer a los suscriptores o usuarios tramites que de acuerdo con las normas vigentes estén prohibidos o que según la naturaleza de la solicitud sean innecesarios, o de exigirles documentos o requisitos que pueda verificar en sus archivos. 1.- PARTES DEL CONTRATO: Son partes en el contrato de servicio público de Gas Combustible, por una parte LA EMPRESA GASES DEL LLANO S.A. E.S.P “LLANOGAS S.A E.S.P y por la otra, el SUSCRIPTOR y todo aquel que lo suceda en sus derechos reales sobre el inmueble, a cualquier título, por acto entre vivos o causa de muerte. Los poseedores y tenedores de todo o de la parte del bien beneficiada con el servicio y los usuarios o consumidores a que alude el artículo 14.33 de la ley 142 de 1994, quedan sometidos a las reglas del presente Contrato; el propietario o el poseedor del inmueble, EL SUSCRIPTOR y los usuarios del servicio serán solidarios en los términos establecidos en la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios. LLANOGAS S.A. E.S.P., celebrará el contrato para prestar el servicio público de distribución de gas combustible con cualquier persona capaz de contratar, propietaria de un inmueble o que demuestre por alguno de los medios probatorios su posesión, tenencia o simple habitación, o en su defecto de habite o utilice de modo permanente un inmueble, siempre que el inmueble o la parte respectiva, reúnan las condiciones de acceso aquí previstas. 2.- DEBERES DE LAS PARTES.- Las relaciones que surjan entre las partes del contrato de servicios públicos domiciliarios se desarrollarán dentro de los principios de la Buena Fe y el de Responsabilidad. Adicionalmente es deber de Llanogas S.A. E.S.P. brindar calidad y seguridad en el servicio, velar porque se cumpla el principio de la racionalidad, de la neutralidad, el no abuso de la posición dominante, el no abuso del derecho, el deber de atender las peticiones, quejas, reclamos y recursos, el deber de la facturación oportuna, de la agilidad y economía en los tramites. Y por su lado será deber del usuario el principio de las obligaciones del pago y las demás previstas en la ley y en el presente contrato. 3.- CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Llanogas S.A. E.S.P., suministrará el servicio de gas combustible dentro de sus posibilidades técnicas o financieras, en las condiciones de continuidad y calidad establecidas por Llanogas S.A. E.S.P. y por la CREG, siempre y cuando el inmueble objeto del servicio cumpla todos los requisitos de tipo urbanístico fijados por las autoridades nacionales, distritales y/o Contrato de Condiciones Uniformes municipales donde esté ubicado, y las instalaciones internas hayan pasado las pruebas de seguridad y hermeticidad, y se cancele el respectivo cargo por conexión del servicio. PARAGRAFO 1: CAUSALES DE NEGACIÓN DEL SERVICIO: LA EMPRESA podrá negar la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos: 1) Por no cumplir el inmueble o sector con las normas y/o condiciones urbanísticas. 2) Por no contar el inmueble con una correcta nomenclatura. 3) Por no contar el inmueble con estratificación adoptada por la autoridad competente. 4) Por no contar el inmueble con la ventilación adecuada de acuerdo con lo exigido por las normas técnicas. 5) Cuando exista en el inmueble una instalación interna realizada por personal no autorizado ni registrado ante LA EMPRESA de distribución de gas natural. 6) Cuando el inmueble, las instalaciones o los artefactos a gas, no cumplan con la normas técnicas expedidas por el ICONTEC o por la autoridad competente 7) Cuando la zona haya sido declarada de alto riesgo, según decisión de la autoridad competente. 8) Cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente. 9) Por no encontrarse el sector dentro del programa de inversiones de LA EMPRESA. 10) Cuando la instalación interna no cuente con el certificado de conformidad expedido por un organismo de inspección debidamente acreditado ante la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo establecido en la Circular única, título II, capítulo I, numeral 1,2,6 expedida por dicha Superintendencia, o cualquier norma que la modifique, adicione o complemente. 11) Cuando no existan redes locales en el inmueble del solicitante. La negativa de conexión al servicio será comunicada por escrito al solicitante con la indicación expresa de los motivos que la sustentan. Contra esta decisión, el interesado podrá interponer el recurso de reposición ante LLANOGAS S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. PARÁGRAFO 2.- CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato se entiende celebrado desde el momento mismo en que LLANOGAS S.A. E.S.P., comunica al solicitante su disposición a prestarle el servicio, definiendo las condiciones uniformes y siempre que no exista otro contrato con el mismo objeto en relación con el mismo inmueble o sobre la misma parte de él. Del mismo modo se entenderá celebrado, en el caso de haber recibido efectiva y legalmente la prestación del servicio objeto del presente Contrato. Para todos los efectos, la obtención del servicio por parte de un usuario hace presumir la celebración de Contrato de Servicio Público y, en consecuencia, las partes tendrán los derechos y deberán cumplir las obligaciones y cargas derivadas del mismo. LLANOGAS S.A. E.S.P., suspenderá o eliminará el servicio cuando éste no haya sido obtenido en forma regular. PARAGRAFO 3. Llanogas S.A. E.S.P. dispondrá como máximo de treinta (30) días hábiles para la conexión del servicio, una vez los usuarios hayan pagado los cargos correspondientes, salvo que esta no sea posible de cumplir por circunstancias ajenas a Llanogas S.A. E.S.P. . En el evento que no sea posible instalar el servicio por causas imputables al suscriptor o usuario durante un lapso igual o superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de Prestación de servicio Público de Gas Combustible, LA EMPRESA podrá dar por terminado del contrato de servicios y proceder a la anulación del mismo. En tal evento LA EMPRESA podrá retener las sumas que haya recibido del suscriptor o usuario, las cuales quedarán de LA EMPRESA por concepto de indemnización de perjuicios, que desde ahora se pacta. PARÁGRAFO 4.- Llanogas S.A. E.S.P no suministrará el servicio a, suscriptores y propietarios, hasta tanto no se haya pagado o asegurado el valor de las deudas por algún concepto anterior. Llanogas S.A. E.S.P. podrá, en los casos donde se hayan adelantado y terminado construcciones sin aprobación previa de las autoridades competentes, prestar el servicio bajo las condiciones en que sea posible hacerlo, siempre y cuando el sitio donde esté ubicado el inmueble o el barrio, no sea de aquellos que las autoridades competentes hayan catalogado como de alto riesgo. No obstante lo anterior, Llanogas S.A. E.S.P. podrá ordenar la suspensión provisional o el corte definitivo del servicio si la autoridad competente así lo solicita por haber ordenado la demolición parcial o total del inmueble. 4.- CONEXIÓN DEL SERVICIO.- Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por las disposiciones contenidas en los Códigos de Distribución de Gas. 5.- SOLICITUD DE CONEXIÓN DEL SERVICIO.- De conformidad con el artículo 134 de la ley 142 de 1994, cualquier persona que habite o utilice de moda permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá derecho a recibir el servicio, al hacerse parte del contrato. Llanogas S.A. E.S.P., deberá decidir la solicitud de acuerdo con las siguientes reglas: a.) Para presentar la solicitud no podrán ser exigidos por Llanogas S.A. E.S.P. más requisitos que los estrictamente necesarios para identificar al suscriptor potencial, al inmueble, y las condiciones especiales del suministro, si las hubiere. En caso de que la solicitud sea presentada en forma incompleta Llanogas S.A. E.S.P. deberá recibirla e indicarle al usuario los requisitos que faltan por cumplir, de acuerdo con lo previsto en el presente contrato. Una vez el usuario cumpla ante Llanogas S.A. E.S.P. los requisitos Contrato de Condiciones Uniformes previstos en el contrato, Llanogas S.A. E.S.P. no podrá exigirle más requisitos, ni negarle, la solicitud del servicio fundándose en motivos diferentes que haya dejado de indicar. Según lo definido por el Decreto-Ley 019 de 2012, en su artículo 44, cuando el suscriptor potencial sea el arrendatario de un inmueble deberá presentar a LLANOGAS S.A. E.S.P., la autorización previa del arrendador para obtener la prestación del servicio. b.) La solicitud del servicio debe ser resuelta dentro del plazo previsto en el presente contrato, el cual no excederá de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales para autorizar la conexión, en cuyo caso el distribuidor dispondrá de un plazo de tres (3) meses para realizar la conexión. El peticionario podrá desistir de su solicitud comunicando esa determinación por escrito a LLANOGAS S.A. E.S.P., dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud. El desistimiento oportunamente comunicado será aceptado por LLANOGAS S.A. E.S.P. y no dará origen a costo o indemnización alguna para el peticionario. El desistimiento extemporáneo dará derecho a LLANOGAS S.A. E.S.P. a cobrar los gastos en que haya incurrido para atender la solicitud. LLANOGAS S.A. E.S.P. accederá a prestar el servicio siempre que el inmueble cumpla con los requisitos de tipo urbanístico fijados por las autoridades municipales donde éste se encuentre ubicado, y que las instalaciones internas hayan sido ejecutadas conforme a las especificaciones que las normas técnicas y LLANOGAS S.A. E.S.P establezcan. LLANOGAS S.A. E.S.P., podrá en los casos donde se hayan adelantado y terminado construcciones sin aprobación previa de las autoridades competentes, prestar el servicio bajo las condiciones en que sea posible hacerlo, siempre y cuando el sitio donde esté ubicado el inmueble, no sea de aquellos que las autoridades competentes hayan catalogado como riesgo medio o alto. No obstante lo anterior, LLANOGAS S.A E.SP., podrá ordenar la suspensión provisional o el corte definitivo del servicio, si la autoridad competente así lo solicita. PARAGRAFO 1.- Cuando existan dos o más empresas comercializadoras que ofrezcan el servicio a los suscriptores o usuarios de una misma red local, la solicitud se hará al comercializador que libremente escoja el usuario, salvo que sé, trate de áreas de servicio exclusivo para la prestación del servicio respectivo. Corresponderá al comercializador efectuar ante Llanogas S.A. E.S.P. todas las gestiones necesarias para la conexión a la red de los usuarios que atiende, sin perjuicio de que estos asuman los costos correspondientes. PARAGRAFO 2.- Sin perjuicio del derecho que tienen los usuarios a escoger el prestador del servicio, el comercializador que solicite y obtenga de la Comisión, la aprobación del costo unitario de distribución, para prestar el servicio en el área donde se localiza el suscriptor potencial o usuario, no podrá rechazar las solicitudes que le presenten los suscriptores potenciales o usuarios ubicados en esa área, cuando cumplan las condiciones previstas en el contrato para tal fin. 6.- CARGO POR CONEXIÓN.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 142 de 1994, Llanogas S.A. E.S.P. podrá exigir de acuerdo con el presente contrato, que se haga un pago por conexión para comenzar a cumplir el contrato, pero no podrá alegar la existencia de controversias sobre el dominio del inmueble para incumplir sus obligaciones mientras el suscriptor o usuario cumpla las suyas. PARAGRAFO 1.- Este cargo deberá ajustarse a lo dispuesto por la Comisión sobre esta materia. PARAGRAFO 2.- El cargo por conexión se cobrará por una sola vez, al momento de efectuar la conexión al servicio. 7.- GARANTÍA ADICIONAL: Llanogas S.A. E.S.P. podrá solicitar a los Suscriptores y/o Usuarios no residenciales una garantía adicional de pago (pagare) para el suministro del servicio. 8.- COBROS PROHIBIDOS.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 142 de 1994, sé prohíbe el cobro de derechos de suministro, formularios de solicitud y otros servicios o bienes semejantes. Pero si una solicitud de conexión implicara estudios particularmente complejos, su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un suscriptor o usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3. 9.- MODALIDADES DEL SERVICIO.- Sin perjuicio de las normas sobre subsidios y contribuciones, el servicio público domiciliario de gas combustible por red de ductos, será prestado bajo la modalidad residencial o no residencial. El residencial es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. El servicio no residencial, es aquel que se presta para otros fines. PARAGRAFO 1.- Los suscriptores o usuarios residenciales serán clasificados de acuerdo con la estratificación socioeconómica que haya realizado la autoridad competente, según lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. PARAGRAFO 2.- Los suscriptores o usuarios no residenciales se clasificaran de acuerdo Contrato de Condiciones Uniformes con la última versión vigente de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas (CIIU) de las Naciones Unidas. 10.- SOLIDARIDAD.- El propietario, o poseedor a cualquier título, el suscriptor y los usuarios del servicio serán solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos. 11.- FORMA DE ACREDITAR QUE EXISTE ACTUACIÓN DE POLICÍA O PROCESO JUDICIAL RELACIONADO CON LA TENENCIA, LA POSESIÓN MATERIAL O LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE: El suscriptor no será parte del contrato de servicios públicos a partir del momento en que acredite ante Llanogas S.A. E.S.P., que entre el suscriptor y quienes efectivamente consumen el servicio, existe actuación de policía o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o la propiedad del inmueble. En estos casos Llanogas S.A. E.S.P. facilitará la celebración del contrato con los consumidores. Para que el suscriptor deje de ser parte del contrato de servicios públicos en el evento descrito en el inciso anterior, deberá presentar ante Llanogas S.A. E.S.P., copia del auto admisorio de la demanda o constancia de que se ha iniciado una actuación de policía expedida por la respectiva autoridad, en la cual conste que sobre el inmueble, identificado con exactitud por su ubicación y dirección, existe un proceso judicial o una actuación de policía, según el caso, entre el suscriptor y quienes efectivamente consumen el servicio, relacionado con la tenencia, la propiedad o la posesión del inmueble. 12.- CAUSALES PARA LA TERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES: Los suscriptores podrán liberarse de las obligaciones asumidas en virtud del contrato de servicios públicos, en los siguientes casos: a.) Fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite al suscriptor para continuar asumiendo las obligaciones propias del contrato. b.) Cuando el suscriptor sea el propietario, poseedor o tenedor del inmueble y, mediante sentencia judicial resulte privado de la propiedad, posesión, o tenencia del inmueble en el cual se presta el servicio. En este caso la manifestación de liberación de las obligaciones propias del contrato de servicios públicos deberá presentarse junto con copia de la respectiva sentencia. c.) Cuando el suscriptor es el poseedor o tenedor de inmueble, y entrega la posesión o la tenencia al propietario o a un tercero autorizado por éste. En este caso la manifestación de terminación de las obligaciones propias del contrato de servicio deberá presentarse ante la empresa con prueba de que el propietario del inmueble o el nuevo poseedor o tenedor del bien, acepta asumir tales obligaciones como suscriptor. d.) Cuando el suscriptor siendo el propietario de un inmueble urbano, lo enajena y opera la cesión del contrato de servicios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 142 de 1994. En este evento bastará que cualquiera de las partes informe a Llanogas S.A. E.S.P. este hecho para que ella proceda a tomar nota de la cesión y de la terminación del suscriptor inicial. En los casos en que por acuerdo entre el comprador y el vendedor del inmueble urbano, no opere la cesión de pleno derecho del contrato de servicios públicos, el suscriptor podrá liberarse de las obligaciones derivadas de este, anexando documento en el cual el nuevo propietario del inmueble manifieste su consentimiento para asumir las obligaciones como suscriptor del contrato de servicios públicos. e.) Salvo que las partes pacten lo contrario, cuando se produzca la enajenación de bienes raíces rurales por parte del suscriptor, si este es propietario del inmueble. La manifestación deberá hacerse en la forma indicada en el literal anterior. Cuando se presente cualquiera de las causales aquí previstas, corresponde a la persona interesada en la terminación de las obligaciones propias del contrato de servicios públicos, informar a la empresa la existencia de dicha causal en la forma indicada. PARÁGRAFO: La terminación de las obligaciones por parte del suscriptor de acuerdo con las causales señaladas en este artículo, no implica la extinción de la solidaridad establecida por el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, respecto de las obligaciones propias del contrato de servicios públicos exigibles con anterioridad a la fecha en que se produzca el hecho que determina la liberación del suscriptor. 13.- CESIÓN DEL CONTRATO: En la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión del contrato de prestación del servicio público de distribución de gas combustible por red, salvo que las partes acuerden otra cosa. La cesión opera de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmueble por adhesión o destinación utilizadas para usar el servicio. 14.- ACCESO FÍSICO AL SERVICIO: El servicio de gas combustible se suministrará única y exclusivamente a través de acometidas efectuadas e instaladas por LLANOGAS S.A. E.S.P., directamente o a través de un contratista autorizado por ella; en tanto que el interesado podrá contratar la instalación interna con LLANOGAS S.A.E.S.P., o con cualquier firma instaladora registrada ante la misma y ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Solamente los funcionarios o el personal debidamente autorizado por LLANOGAS S.A. E.S.P., podrán conectar el gas en cualquier nuevo sistema, para lo cual, LLANOGAS S.A. E.S.P., exigirá (i) el certificado de conformidad de la instalación interna emitido por un organismo certificador debidamente acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio y, (ii) que el usuario cuente con por lo menos un gasodoméstico disponible para conectar durante la diligencia . Contrato de Condiciones Uniformes En el evento de que LLANOGAS S.A. E.S.P., considere que una instalación interna certificada o parte de la misma es insegura, inadecuada o inapropiada para recibir el servicio, o que interfiere con, o menoscaba la continuidad o calidad del servicio al usuario o a otros usuarios, rehusará prestar el servicio y lo informará a la CREG en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.12 del Código de Distribución. 15.- EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO: El servicio de gas combustible, que se suministre a un inmueble o unidad habitacional será para uso exclusivo del mismo y no podrá revenderse ni facilitarse a terceras personas. Ninguna persona podrá hacer derivación alguna de las acometidas, tuberías o accesorios instalados en un inmueble, para dar servicio a otro inmueble o unidad habitacional o no residencial. En caso de que la acometida fuera modificada sin la autorización de LLANOGAS S.A. E.S.P., el SUSCRIPTOR o usuario deberá pagar el valor de una Reubicación o Restitución de Acometida o centro de Medición. LLANOGAS S.A. E.S.P. deberá requerir por escrito al usuario para que autorice la reubicación y, en el evento de que dentro del periodo de facturación siguiente al requerimiento, el usuario no se allane a la solicitud de LLANOGAS S.A. E.S.P., ésta podrá proceder al traslado o adecuación de la acometida con cargo al usuario. 16- PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES: La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida será de quien las hubiere pagado, salvo en cuanto sean inmuebles por adhesión, caso en el cual pertenecerán al propietario del inmueble al cual adhieren. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes, por lo cual LLANOGAS S.A. E.S.P., se reserva el dominio sobre los bienes vendidos por ella, hasta tanto se haya cancelado totalmente su valor por el SUSCRIPTOR y/o USUARIO. PARAGRAFO 1.- En todo caso, el cambio, reparación o mantenimiento que deba hacerse al medidor o a la conexión en general, salvo en el período de garantía, correrá por cuenta del suscriptor o usuario que es quien los está utilizando. PARAGRAFO 2.- En caso que el suscriptor o usuario tenga la calidad de arrendatario y no de propietario del inmueble para el que se solicita el servicio, éste podrá optar por: 1.- Comprar la conexión domiciliaria, para lo cual Llanogas S.A. E.S.P. le cobrará un cargo por conexión que incluye el valor de los materiales, equipos e instalación, previa presentación de la autorización para adquirir el servicio por parte del arrendador o propietario del inmueble. PARÁGRAFO 3.- En los casos anteriores, Llanogas S.A. E.S.P. anualmente determinará, mediante anexos a este contrato, el valor del cargo por conexión aprobado por la autoridad competente. PARÁGRAFO 4.- En todo caso Llanogas S.A. E.S.P. podrá solicitar el otorgamiento de un título valor (pagare) para garantizar las obligaciones contraídas. PARÁGRAFO 5.- El usuario no se exime de la obligación de cancelar el valor correspondiente al cargo por conexión y/o el costo de instalación por la solicitud de suspensión o corte del servicio que haga a Llanogas S.A. E.S.P. CAPÍTULO II INSTALACIONES DE LA UTILIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE REDES E 17.- UTILIZACIÓN DE REDES: Los particulares no pueden utilizar el gasoducto urbano, o aquellos entregados a Llanogas S.A. E.S.P. para su administración, ni realizar obras sobre estas, salvo autorización expresa de la misma. En todo caso Llanogas S.A. E.S.P. podrá realizar extensiones, derivaciones u otro tipo de trabajos en las redes de gas domiciliario recibidas de terceros. 18.- MANTENIMIENTO DE LAS REDES LOCALES: Corresponde a Llanogas S.A. E.S.P el mantenimiento y reparación de las redes del gasoducto urbano y en todo caso el de las acometidas. Cuando éstas sean de propiedad del suscriptor o usuario, no se requerirá su consentimiento previo para realizar cualquier reparación o mantenimiento que considere necesaria. El costo de dicha reparación o mantenimiento de las acometidas será por cuenta del suscriptor o usuario cuando sean de su propiedad, salvo la investigación de fugas y otros pedidos relacionados con la seguridad de acuerdo a lo establecido en el Código de Distribución. El usuario será responsable de proteger las redes del distribuidor en sus predios. 19.- DE LA CONTRATACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERNAS: La construcción y el mantenimiento de las instalaciones internas del inmueble que utilice el gas combustible es de exclusiva responsabilidad del propietario, suscriptor o usuario del servicio, quien para el efecto podrá contratar a Llanogas S.A. E.S.P. o a una firma instaladora autorizada,y debidamente registrada ante Llanogas S.A E.S.P para los trabajos que sean pertinentes, siempre y una vez realizados estos trabajos serán certificados por LLANOGAS S.A E.S.P, o por cualquier otro organismo de inspección de instalaciones internas para el suministro de gas natural, debidamente acreditado ante la ONAC; de manera que se de cumplimiento a los requisitos técnicos de calidad y seguridad exigidos por LA EMPRESA. El costo de certificación de la instalación interna será a cargo del usuario, y la empresa rehusará la prestación del servicio en instalaciones o modificación de instalaciones que no cuenten con dicho certificado. El usuario consultará a Llanogas S.A. E.S.P. respecto al punto exacto en el cual la tubería del servicio ingresará al predio, antes de instalar la tubería interior de gas o de comenzar cualquier trabajo que dependa de la ubicación de la tubería del servicio o de las Contrato de Condiciones Uniformes restricciones físicas en la calle y otras consideraciones prácticas. Cuando el usuario realice o pretenda realizar modificaciones en su inmueble o unidad habitacional o no residencial, deberá notificar a LA EMPRESA, quien de considerarlo pertinente realizará los trabajos necesarios para la adecuación de la acometida o de la instalación interna, los cuales serán a cargo del usuario. PARAGRAFO 1: LLANOGAS S.A. E.S.P., deberá llevar un registro de las firmas instaladoras autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio para construir y realizar el mantenimiento de las instalaciones internas. Dicho registro será público y LLANOGAS S.A. E.S.P., tendrá la obligación de divulgarlo y suministrarlo en cualquier momento a petición del SUSCRIPTOR o usuario. En todo caso, la existencia del registro no faculta a LLANOGAS S.A. E.S.P., para favorecer monopolios o impedir que las personas calificadas según las normas vigentes puedan ejercer su profesión u oficio. Toda reparación, modificación o reforma de las instalaciones solicitada por el usuario ante LLANOGAS S.A. E.S.P. o hecha por una firma instaladora (caso en el cual el SUSCRIPTOR deberá informar a la empresa la ejecución de dicho trabajo) o ejecutada directamente por LLANOGAS S.A E.S.P., deberá ser certificada por un organismo de acreditación competente, según lo definido en la Resolución CREG 059 de 2012, en su artículo 5°, cuyo costo deberá ser asumido por el usuario y/o suscriptor. CAPITULO III - DE LAS ACOMETIDAS Y MEDIDORES 21.- CAMBIO DE UBICACIÓN DE LAS ACOMETIDAS Y MEDIDORES: Es atribución exclusiva de Llanogas S.A. E.S.P. ordenar con cargo al suscriptor o usuario cambios en la localización de los equipos de medida y de las acometidas del inmueble así como autorizar las independizaciones del caso, de acuerdo con lo que prevean las normas técnicas. PARÁGRAFO 2: Ninguna instalación interna podrá ser modificada en su tamaño, capacidad total, método de operación o conexión del equipamiento del usuario sin previo aviso y aprobación por escrito de LLANOGAS S.A. E.S.P., En el caso de que el SUSCRIPTOR o usuario modifique la instalación interna, sin la aprobación previa de LLANOGAS S.A. E.S.P., el suscriptor o usuario será directamente responsable de los daños y perjuicios que eventualmente llegue a causar con su acción y LLANOGAS S.A. E.S.P., quedará exonerada de cualquier responsabilidad. 22.- LOS MEDIDORES: Cada usuario deberá contar con su correspondiente medidor, que deberá ser instalado por Llanogas S.A. E.S.P. y cumplir con la norma técnica vigente. Llanogas S.A. E.S.P. determinará el sitio de colocación de los medidores procurando que sea de fácil acceso para efectos de su mantenimiento y lectura de conformidad con la norma técnica colombiana (ICONTEC), en caso de no existir norma técnica colombiana se emplearán normas de reconocido prestigio internacional, aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía, el cual las compilará en un código de normas técnicas y de seguridad. PARAGRAFO 3: PUESTA EN SERVICIO: Las instalaciones, antes de ser puestas en servicio, deberán contar con un Certificado de Conformidad emitido según lo señalado en los reglamentos técnicos aplicables, para lo cual se someterán a las pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento y en general a todas aquellas que establezcan los reglamentos, normas o instrucciones vigentes. La realización de estas pruebas será responsabilidad del usuario y éste la deberá realizar con los organismos que se encuentran debidamente acreditados para la realización de la Revisión Periódica de las Instalaciones Internas de Gas. El usuario asumirá el costo de dicha revisión”. 23. PROPIEDAD DEL MEDIDOR: La propiedad del medidor y/o equipo de medida de consumo será de quien haya pagado por él. Éste deberá ser suministrado por LLANOGAS S.A. E.S.P., o en su defecto adquirido por el suscriptor o usuario, cuidando de cumplir con las especificaciones técnicas definidas por LLANOGAS S.A. E.S.P., quien cobrará los costos de calibración, homologación y colocación de los respectivos sellos de seguridad. La custodia del medidor estará a cargo del suscriptor o usuario quien deberá responder en el evento de presentarse daño, deterioro, adulteración o pérdida del mismo. 20.- MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES INTERNAS: Cuando el usuario lo solicite o cuando se presenten consumos anormales, Llanogas S.A. E.S.P., efectuará la revisión de las instalaciones internas a fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, hacer las recomendaciones que consideren oportuna para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico autorizado, conforme con lo dispuesto en este contrato y a costa del usuario. En todo caso la instalación interna del usuario será mantenida por éste en las condiciones requeridas por la autoridad competente y por el prestador del servicio. 24. UBICACIÒN DEL MEDIDOR: Para efectos de su revisión, lectura y mantenimiento los equipos de medida deben estar localizados en zonas de fácil acceso para el personal de LLANOGAS S.A. E.S.P., cuando no se cumpla con esta obligación, LLANOGAS S.A. E.S.P., deberá requerir por escrito al usuario para que autorice su reubicación y, en el evento de que dentro del periodo de facturación siguiente al requerimiento, el usuario no se allane a la solicitud de LLANOGAS S.A. E.S.P., ésta podrá proceder al traslado del equipo de medición con cargo al usuario. PARÁGRAFO 1: LLANOGAS S.A. E.S.P., podrá exigir como condición para la Reconexión del servicio la ejecución de los trabajos de Contrato de Condiciones Uniformes reubicación del equipo de medida. 25. RETIRO DEL MEDIDOR: El equipo de medición podrá ser retirado por LLANOGAS S.A. E.S.P., en cualquier momento después de la terminación o suspensión del servicio y le será entregado al suscriptor o usuario, si éste es el propietario del equipo. Si el suscriptor o usuario intenta una reconexión no autorizada por LLANOGAS S.A. E.S.P., tendrá las mismas implicaciones de una acometida fraudulenta. 26. SELLOS: LLANOGAS S.A. E.S.P., deberá sellar todos los medidores o recintos que contengan medidores y equipos conexos de medición. Ninguna persona, salvo un empleado debidamente autorizado de LLANOGAS S.A. E.S.P podrá romper o remover un sello. 27.- CALIBRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS MEDIDORES Y REGULADORES: Llanogas S.A. E.S.P., por razones de seguridad comprobables, se reserva el derecho a ordenar y efectuar la calibración y mantenimiento de los medidores y reguladores, con cargo al suscriptor o usuario. PARÁGRAFO 1: En todo caso será obligación del suscriptor o usuario hacer reparar o reemplazar los medidores, a satisfacción de Llanogas S.A. E.S.P., cuando se establezca que su funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. PARAGRAFO 2: Cuando el usuario o suscriptor, pasado un periodo de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, Llanogas S.A. E.S.P. podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. 28.- RETIRO PROVISIONAL DE MEDIDORES: Llanogas S.A. E.S.P. podrá retirar temporalmente el equipo de medida a fin de verificar su correcto funcionamiento. En caso de retiro del medidor Llanogas S.A. E.S.P. procurará instalar otro con carácter provisional mientras se efectúa la revisión o reparación. Parágrafo: En los casos de revisión, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, el suscriptor y/o usuario tiene derecho a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que sirva de testigo en el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas, de lo cual se levantará un acta firmada por el funcionario de la empresa, el suscriptor y/o usuario y el técnico particular si lo hubiere. No obstante, si transcurrido un plazo máximo de un cuarto (1/4) de hora sin hacerse presente se hará la revisión sin su presencia y en todo caso se levantará el acta de que trata el inciso anterior. 29.- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR LOS EQUIPOS DE MEDICION Y ACOMETIDAS: En caso de pérdida o destrucción total o parcial del medidor o daño de la acometida por causa no imputable a LLANOGAS S.A., el costo de la reparación será, en todo caso, por cuenta del suscriptor o usuario. 30.- GARANTÍA DE ACOMETIDAS EQUIPOS DE MEDICION E INSTALACIONES INTERNAS: Las acometidas y medidores construidas y suministrados por Llanogas S.A. E.S.P., tendrán una garantía de un (1) año contra defectos de fabricación, ensamble y montaje. Llanogas SA ESP garantiza los equipos instalados por el termino de 12 (DOCE) meses a partir de la fecha de la instalación, todos sus equipos contra cualquier defecto de fabricación u otro daño que dependa del producto adquirido; siempre y cuando los mismos sean operados bajo condiciones de uso y de manejo normales dentro del periodo ya indicado. Esta garantía no cubre los siguientes casos: 1. Cuando el número de serie hayan sido alterados, removidos o aparezca ilegible. 2. Daños ocasionados por siniestros naturales o de orden público. 3. Cuando el producto presente daños causados por usos inadecuados o diferentes a los indicados por las especificaciones de los mismos. 4. Daños ocasionados por golpes o por manipulación inadecuado del personal no autorizado. 5. Cualquier daño ocasionado por modificaciones o instalación no recomendada por el fabricante o distribuidor, por personal no autorizado por la empresa. 6. Deterioro normal debido al uso del equipo como pequeños ruidos, desajuste, deterioro de la pintura, oxidación de sus componentes metálicos y plásticos. 7. Equipos manipulados o deteriorados por reparaciones efectuadas por personal no autorizado por la empresa. 8. Cuando la instalación haya sido anulada o manipulada. 9. Robo, daño parcial o total por vandalismo en los equipos. Vencido el periodo de garantía, los gastos que se generen correrán por cuenta del propietario de la misma. Estas son las únicas obligaciones de Llanogas SA ESP en materia de garantía, las cuales anulan toda declaración anterior o contemporánea, del mismo modo que todo acuerdo oral o por escrito en relación con las garantías. CAPITULO IV - DE LA MEDICIÓN INDIVIDUAL 31.- La medición de los consumos de los suscriptores o usuarios se sujetará a las siguientes normas: a.) Con excepción de los inquilinatos, y de los usuarios incluidos en planes especiales de normalización del servicio, todo suscriptor o usuario deberá contar con equipo de medición individual de su consumo. Contrato de Condiciones Uniformes b.) Cuando un inmueble cuente con una sola acometida y un solo equipo de medida y el servicio se utilice por varias personas naturales o jurídicas, se entenderá que existe un único suscriptor frente a Llanogas S.A. E.S.P. Por tanto, en estos casos, el costo de prestación del servicio deberá dividirse en cuotas partes entre los usuarios finales del mismo, y los derechos y obligaciones del presente contrato serán exigibles o se harán efectivos por ese único suscriptor. No obstante, cualquier usuario que se encuentre ubicado dentro de un inmueble con tales características, tiene derecho a exigir a Llanogas S.A. E.S.P. la medición individual de sus consumos, siempre y cuando asuma el costo del equipo de medición, caso en el cual ese usuario se le tratara en forma independiente de los demás. c.) Llanogas S.A. E.S.P. determinará las características técnicas que deberá cumplir el equipo de medida, teniendo en cuenta lo que establezcan los Código de Distribución y/o Medida, y el mantenimiento que debe dárseles, con el fin de que los suscriptores o usuarios puedan escoger libremente al proveedor de tales bienes y servicios. d.) Los equipos de medición que Llanogas S.A. E.S.P. exija a los suscriptores o usuarios deberán permitir que puedan hacer uso de las opciones tarifarias y estar en un todo de acuerdo con las que Llanogas S.A. E.S.P. ofrezca a cada tipo de suscriptor o usuario. e.) Llanogas S.A. E.S.P. podrá ofrecer la instalación de medidores de prepago a los suscriptores o usuarios que no sean beneficiarios de subsidios en el servicio público de gas. f.) El Suscriptor y/o Usuario podrá adquirir los instrumentos necesarios para la medición, pero si éste no lo hace dentro de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la conexión del servicio, Llanogas S.A. E.S.P. podrá suspender el servicio o terminar el contrato, sin perjuicio de que determine el consumo en la forma dispuesta por el artículo 146 de la Ley 142 de 1994. g.) Cuando la instalación de los instrumentos de medición corresponda a Llanogas S.A. E.S.P., y transcurra un plazo de (6) seis meses sin que ésta cumpla tal obligación, se entenderá que existe omisión de Llanogas S.A. E.S.P. en la medición. CAPITULO V - DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES 32.- OBLIGACIONES DE LLANOGAS S.A. E.S.P.: Sin perjuicio de las que por vía general impongan las leyes, los decretos del ejecutivo, resoluciones de la CREG y demás actos emanados de la autoridad competente son obligaciones de Llanogas S.A. E.S.P., salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito, las siguientes: 1. La prestación continua de un servicio de buena calidad, salvo cuando existan motivos o razones de fuerza mayor o caso fortuito, o de orden técnico o económico o roturas o afectaciones a la red local ocasionadas por terceros, mientras la empresa las soluciona. 2 Informar a los usuarios sobre las condiciones uniformes de la prestación del servicio mediante publicación en un periódico de amplia circulación dentro del área donde Llanogas S.A. E.S.P presta servicio. 3. Disponer siempre de las copias del Contrato de Condiciones Uniformes. 4. Evitar privilegios y discriminaciones injustificadas, y toda práctica que genere competencia desleal o restrinja en forma indebida la competencia respecto de otras empresas que presten servicios públicos similares o equivalentes. 5. Efectuar el mantenimiento y reparación de las redes que integran el gasoducto urbano y los equipos de su propiedad. 6. Otorgar financiamiento máximo de tres (3) años a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, para amortizar los cargos por conexión, con plazos y condiciones razonables para la amortización de los cargos por conexión domiciliaria. 7. Informar al usuario con cinco meses de anticipación a través de la factura del plazo mínimo y máximo con el que cuenta para realizar la Revisión Técnica Reglamentaria, la cual se llevara a cabo una vez cada cinco (5). Los costos de la revisión y reparación estarán a cargo del usuario. 8. Reconectar el servicio una vez se hayan superado las causas que dieron origen a la suspensión. La reconexión se efectuará durante las veinticuatro (24) horas siguientes al pago de la misma. 9. . Reinstalar el servicio una vez se hayan superado las causas que dieron origen al corte de este. La reinstalación se efectuará durante las veinticuatro (24) horas siguientes 10. Medir el consumo, procurando que para ello se empleen instrumentos de tecnología apropiada, en su defecto facturar el servicio con base en los consumos promedios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1.994, a fin de que el consumo sea el elemento principal de cobro. 11. Tanto Llanogas S.A. E.S.P. como el Suscriptor y/o Usuario, tienen la obligación de verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo, así como la obligación de adoptar precauciones eficaces para que no se alteren; el Suscriptor y/o Usuario deberá informar oportunamente a LA EMPRESA cualquier anomalía que se presente en los elementos de medición 12. Facturar oportunamente; el lapso comprendido entre la fecha de lectura del medidor y la fecha de la entrega de la respectiva factura no podrá ser en principio superior a un periodo de facturación. 13. Facturar el consumo y demás conceptos que de acuerdo con autorización de la autoridad competente y de la ley puedan ser incluidos en la factura. Después de cinco meses de haberse entregado la factura, no se podrán cobrar bienes o servicios no facturados por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, excepto en los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario. 14. Implantar un sistema de control de calidad a la facturación mediante una crítica a los consumos, con el fin de establecer la causa de la variación en el consumo del último período cuando esté presente desviaciones significativas respecto del promedio de los Contrato de Condiciones Uniformes consumos que se han cobrado en períodos anteriores. 15. Enviar las facturas de cobro a la dirección o sitio donde lo haya solicitado el usuario procurando que sean recibidas con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de su vencimiento. 16. Suspender o cortar el servicio, si Llanogas S.A. E.S.P. lo considera conveniente, cuando se hayan incumplido cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato de servicios públicos. 17. Entregar periódicamente al usuario una factura de cobro que tenga como mínimo la información suficiente para establecer con facilidad cómo se determinaron y valoraron los consumos, así como el valor que debe pagar y los plazos que tiene para ello, el descuento por concepto de subsidios cuando los hubiere, el mayor valor cobrado por contribución, los intereses por mora, y todos los demás conceptos a que esté sujeto por causa de su incumplimiento. 18. Recibir, atender, tramitar y responder dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación, las peticiones, quejas, reclamos, servicios y recursos , que presenten los usuarios y/o suscriptores vía telefónica, de forma personal, escrita, y e-mail, en relación con el servicio de gas u otros servicios públicos que preste Llanogas S.A. E.S.P. 19. Informar por lo menos con (5) días de anticipación, sobre las suspensiones del servicio programadas para mantenimientos periódicos, reparaciones técnicas o por racionamientos de gas domiciliarios, salvo que se trate de emergencias o eventos fuera del control de Llanogas S.A. E.S.P. 20. Dotar a los funcionarios y demás personal autorizado para ingresar a las instalaciones de los usuarios para practicar revisiones y tomar lecturas de los medidores, de un carné de identificación en el que aparezca como mínimo el nombre, documento de identidad, cargo y foto reciente de la persona. 21. Elaborar un acta de “Puesta de Servicio” en el cual consten las características del medidor instalado, y la instalación interna, la cual deberá ser firmada por el funcionario o la persona autorizada que realiza la respectiva instalación y el usuario o quien se encuentre presente en el inmueble. 22. Devolver al usuario los medidores y demás equipos retirados por Llanogas S.A. E.S.P. que sean de propiedad de éste, salvo que cuando por razones de tipo probatorio o para investigación en el laboratorio se requiera mantenerlo a disposición de Llanogas S.A. E.S.P. 23. Permitir al suscriptor elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización de los servicios siempre y cuando reúnan las condiciones técnicas definidas por la autoridad competente. 24. Llevar un registro de las firmas instaladoras inscritas y publicarlo en un lugar visible, para así permitirle al Suscriptor, Propietario o Usuario acceder a dicha información. 25. Efectuar los descuentos que correspondan, reparar e indemnizar al Suscriptor o Usuario cuando quiera que ocurran fallas en la prestación del servicio; de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994. 26. Proteger los datos personales de los usuarios, dando alcance a las políticas de privacidad de LLANOGAS S.A. E.S.P. , clientes dando cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad vigente. ley estatutaria 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1377 del 27 de Junio de 2013. 27. Tener actualizado el listado de los Organismos de Inspección Acreditados, debidamente registrados ante LLANOGAS S.A. E.S.P. que puedan realizar la revisión periódica de la instalación interna de Gas. 28. Verificar la autenticidad de los Certificados de Conformidad, que se alleguen a LLANOGAS S.A. E.S.P. y que sean expedidos por Organismos de Inspección Acreditados. 29. LLANOGAS S.A. E.S.P. deberá rehusar la prestación del servicio, o descontinuar el mismo cuando una instalación o parte de la misma sea insegura, inadecuada, o inapropiada para recibir el servicio y/o cuando no cuente con el Certificado de Conformidad exigido por la normativa técnica o reglamento técnico aplicable; o cuando por causas debidamente comprobables, tales como Permitir al suscriptor elegir libremente al organismo de inspección debidamente acreditado para realizar la inspección de las instalaciones internas, siempre y cuando el mismo cumpla con condiciones técnicas y procedimientos definidos por la autoridad competente. 30. Aceptar la denuncia del contrato de arrendamiento, mientras la ley le imponga esta obligación y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 820 de 2003 y su Decreto Reglamentario 3130 de 2003 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan. 31. Las demás obligaciones que establezca la Ley 142 de 1994 y las demás normas que la modifiquen, complementen, adicionen o desarrollen. Las obligaciones de Llanogas S.A. E.S.P., subsisten siempre y cuando el suscriptor o usuario conserve las condiciones con las cuales se convino la prestación del servicio. 33. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR, PROPIETARIO O USUARIO: Sin perjuicio de las que por vía general les imponen las leyes, los decretos del ejecutivo, las resoluciones de la CREG, y demás actos de la autoridad competente, son obligaciones del suscriptor, propietario o usuario del servicio las siguientes: 1. Dar uso eficiente al servicio público de gas combustible. 2. Utilizar el servicio únicamente para el inmueble o unidad habitacional o no residencial, la carga (Capacidad del medidor) y la clase del servicio, para la cual se contrató, de acuerdo con las condiciones y fines estipulados en la solicitud de servicio. 3. Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas establecidas por LLANOGAS S.A , el ICONTEC o las exigidas por la Superintendencia de Industria y Comercio o autoridad competente para el diseño y construcción de las instalaciones internas de gas, haciendo posible la instalación del medidor individual y/ o múltiples de medición, según sea el caso. Contrato de Condiciones Uniformes 4. Realizar la revisión técnica reglamentaria de su instalación interna de gas natural y obtener el certificado de conformidad de su instalación interna, periódicamente a intervalos no superiores a cinco (05) años; dentro del plazo minimo y máximo informado por LLANOGAS S.A E.S.P, asumiendo el costo establecido para dicha revisión. Será obligación del Suscriptor, Propietario o Usuario efectuar las reparaciones necesarias, detectadas en la revisión prevista en este numeral. Cuando se traten de reparaciones sobre las instalaciones internas, estas podrán ser ejecutadas por las Firmas Instaladoras o Llanogas S.A. E.S.P. En cuanto a las reparaciones correspondan al Centro de medición, estas serán ejecutadas únicamente por el distribuidor, es decir Llanogas S.A. E.S.P. 5. Contratar con firmas instaladoras registradas ante el distribuidor y la Superintendencia de Industria y Comercio, la construcción o modificación de las instalaciones internas o actividades relacionadas con las modificaciones, ampliaciones, traslado de puntos de salida de gas, y trabajos similares, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en la norma técnica vigente; quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición. 6. Permitir la revisión de los medidores y reguladores, y la lectura periódica de los consumos, y destinar para la instalación de los medidores, sitios de fácil acceso para los funcionarios y/o personal debidamente autorizado por Llanogas S.A. E.S.P., conforme con las normas técnicas. Para tal efecto el usuario proporcionará y mantendrá un espacio adecuado para el medidor y equipo conexo. 7. Comunicar a LLANOGAS S.A. E.S.P. de las modificaciones que se realicen a las instalaciones internas existentes, y así mismo entregar a LLANOGAS S.A. E.S.P. el certificado de conformidad expedido por un Organismo de Inspección Acreditado de dicha modificación. Efectuar el traslado del centro de medición, cuando se haya detectado que su ubicación no permita la actividad de toma de lectura y la manipulación del mismo. 8. Allegar al distribuidor LLANOGAS S.A. E.S.P. la copia del Certificado de Conformidad de la instalación interna de gas, otorgado por el Organismo de Inspección Acreditado. 9. Facilitar el acceso al inmueble, a las personas autorizadas por Llanogas S.A. E.S.P para efectuar revisiones y labores de rutina a las instalaciones. Para los efectos anteriores cualquier persona que se encuentre en un inmueble al momento que el personal autorizado por Llanogas S.A. E.S.P., realice cualquier trabajo relacionado con la prestación del servicio y lo autorice, se entenderá que estos trabajos han sido autorizados por el usuario y/o suscriptor. 10. Velar porque el sitio donde están instalados los medidores y demás equipos, estén tan cerca como sea posible del punto de entrada del servicio y estará así mismo adecuadamente ventilado, seco y libre de vapores corrosivos, no sujeto a temperaturas extremas, permanezcan libres de escombros, basuras, y materiales combustibles y materiales en general que dificulten el acceso del personal autorizado de Llanogas S.A. E.S.P., o que afecte las condiciones higiénicas y de seguridad requeridas. En el evento en que el Suscriptor, Propietario o Usuario instale candados, cadenas rejas o cualquier elemento que impida el acceso de la empresa al nicho o caja protectora donde se aloje el medidor, regulador y válvula de corte del servicio, Llanogas S.A. E.S.P dejará constancia escrita de este hecho, pudiendo proceder a solicitar el amparo policivo, establecido en la Ley 142 de 1994, para que así el Suscriptor, Propietario o Usuario retire estos elementos que impiden el libre acceso. En caso en que el usuario reincida o no retire dichos elementos que impiden el libre acceso, Llanogas S.A. E.S.P podrá suspender el servicio y determinar el consumo en la forma prevista en el Contrato. El servicio será restablecido, cuando el usuario haya eliminado la causa que origino dicha suspensión. 11. Responder solidariamente por cualquier anomalía, fraude o adulteración que se encuentre en los medidores y demás elementos y equipos del sistema de medición, así como por las variaciones o modificaciones que sin autorización de Llanogas S.A. E.S.P. se hagan en relación con las condiciones del servicio que se ha contratado. Salvo que la anomalía se presente por fuerza mayor o caso fortuito, o las que provienen de defectos de fabricación, ensamblaje o montaje, o de la misma calidad del servicio. 12. Solicitar autorización de Llanogas S.A. E.S.P. para el cambio de uso del servicio. 13. Proporcionar a las instalaciones, equipos, gasodómesticos, y artefactos a gas en general el mantenimiento y uso adecuado, con el fin de prevenir daños que puedan ocasionar deficiencias o interrupciones en el suministro del servicio o que generen condiciones inseguras. 14. Informar de inmediato a Llanogas S.A. E.S.P sobre cualquier anomalía o cambio que se presente en las instalaciones, medidor, en el uso del inmueble, el propietario, dirección o cualquier novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el presente contrato, 15.Cumplir con el pago oportuno de los cargos por conexión y las facturas de cobro expedidas por Llanogas S.A. E.S.P. 16. Reclamar antes del vencimiento sobre cualquier irregularidad, omisión, inconsistencia o variación que se detecte en la factura de cobro. 17. Dar aviso inmediato sobre cualquier anomalía o irregularidad que ocurra en los medidores o instalaciones, acometidas y redes del servicio de gas natural, salvo que sólo se puedan detectar mediante revisión técnica y por personal calificado. 18. Permitir el reemplazo del medidor o equipo de medida cuando se hayan encontrado adulterados o intervenidos, o su retiro cuando se considere necesario para verificación en un laboratorio de pruebas. o para realizar el corte del servicio, o hacerlos reparar o reemplazar cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. 19. Cancelar los consumos dejados de facturar, cuando se haya presentado falta de medición del consumo, en virtud de lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994. 20. Hacer efectiva la cancelación de intereses remuneratorios y moratorios a que haya Contrato de Condiciones Uniformes lugar, cuando se presente retardo en la atención de los pagos a favor de Llanogas S.A.E.S.P, así como los gastos por cobro pre jurídico y jurídico, en que incurra la empresa para hacer efectivas las obligaciones a su favor. 21. Estar a paz y salvo por todo concepto con Llanogas S.A. E.S.P., para adelantar cualquier trámite relacionado con solicitudes de servicios. 22. De acuerdo con lo establecido en el artículo 155 de la Ley 142 de 1994, el Suscriptor, Propietario o Usuario que haya presentado un reclamo ante la empresa, deberá acreditar el pago de las sumas que no son objeto de dicha reclamación, es decir deberá realizar el pago de las sumas no discutidas hasta tanto se resuelva el recurso de apelación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 23. Prestar garantía suficiente para el pago de las facturas u otros conceptos a su cargo, cuando así lo exija la Ley y Llanogas S.A. E.S.P. 24. Contactar a LLANOGAS S.A. E.S.P. Antes de instalar cualquier equipo de verificación de medición, el usuario deberá contactar a LLANOGAS S.A. E.S.P. de modo que estos puedan a fin de determinar si el equipo de verificación de medición propuesto puede ocasionar una caída de presión en las instalaciones del usuario. En caso de considerarlo necesario LLANOGAS S.A. E.S.P., podrá solicitar al usuario que presente planos detallados y especificaciones relativos a la instalación propuesta. En caso de que LLANOGAS S.A. E.S.P. compruebe que podría producirse una caída significativa en la presión rechazará la instalación propuesta. 25. El usuario no adulterará, ni modificará, ni retirará medidores u otros equipos, ni permitirá acceso a los mismos salvo al personal autorizado por Llanogas S.A. E.S.P. En caso de pérdida o daño a los bienes de Llanogas S.A. E.S.P. por acto o negligencia del usuario o sus representantes o empleados, o en caso de no devolver el equipo suministrado por Llanogas S.A. E.S.P. el usuario deberá pagar el monto de tal pérdida o daño ocasionado a los bienes. 26. El usuario será responsable del cuidado de los dispositivos de verificación de medición bien sea de su propiedad o de Llanogas S.A. E.S.P. Esta responsabilidad del usuario incluirá a título enunciativo, demandas por daños y perjuicios ocasionados por la presencia, instalación o falta de seguridad en la operación de dicho dispositivo por parte del usuario, reclamos por facturación inadecuada honorarios de abogados y costos conexos. 27. En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otro equipo en las instalaciones del usuario, han sido manipulados indebidamente, el usuario deberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por Llanogas S.A. E.S.P. inclusive a titulo enunciativo y no limitativo, lo siguiente (i ) investigaciones, (ii) inspecciones, (iii) costos de juicios penales o civiles (iv) honorarios legales, y (v) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por Llanogas S.A. E.S.P. En todo caso, el suscriptor o usuario será responsable del perjuicio causado a terceros por su conducta dolosa o culposa. 28.- Ejercer adecuada y racionalmente los derechos de que son titulares en virtud de la ley y del contrato de servicios públicos, de forma tal que prevean los perjuicios que la utilización negligente, improcedente, o abusiva de los mismos puede causar a Llanogas S.A. E.S.P. o a su patrimonio, al buen nombre de sus funcionarios y a terceros en general, quienes tendrán las acciones legales existentes para el resarcimiento de dichos perjuicios. 29.- Utilizar gasodomésticos y equipos que cumplan con las normas técnicas vigentes. Llanogas S.A. E.S.P. se podrá abstener de dar servicio a aquellos equipos que no cumplan con estas condiciones. 30.- Permitir la suspensión o corte del servicio cuando incumpla con las obligaciones estipuladas en éste contrato que así lo ameriten. 31. Permitir con su previa autorización (se entiende otorgada a partir de la suscripción del contrato de servicios públicos) que a partir del momento en que incurra en mora en el pago de las obligaciones emanadas del presente contrato, que Llanogas S.A. E.S.P remita su nombre e información comercial más relevante a los operadores de bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, y de servicios. Así mismo, el Suscriptor, Propietario o Usuario faculta a Llanogas S.A. E.S.P para que una vez cancelada la deuda gestione la exclusión de su nombre ante las entidades encargadas del manejo de datos financieros. La empresa podrá en cualquier momento acudir a dichos operadores con el fin de verificar la capacidad económica y nivel de responsabilidad financiera que tiene el Suscriptor, Propietario o Usuario. 32. Asumir los costos de reparación para ajustar el centro de medición a condiciones seguras de operación, cuando LLANOGAS S.A. E.S.P en su proceso de seguimiento no superior a los 5 años haga requerimiento de dichas reparaciones. CAPITULO VI - DE LA FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 34.-Se denomina FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, el incumplimiento de Llanogas S.A. E.S.P en la prestación continua del servicio, de que tratan especialmente los artículos 136, 137, 139, y 142 de la Ley 142 de 1994. Dicha falla será determinada sobre la base de los niveles de calidad y continuidad del servicio estipulados en el contrato, los cuales en ningún caso podrán ser inferiores a los definidos por la Comisión. No constituye falla en la prestación del servicio, la suspensión del servicio que realice Llanogas S.A. E.S.P en los siguientes casos: a. Para efectuar reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso oportuno al Suscriptor, Propietario o Usuario. Contrato de Condiciones Uniformes b. Para evitar perjuicios derivados de la inestabilidad del inmueble o del terreno donde este se ubica, siempre y cuando se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias para que el Suscriptor, Propietario o Usuario. Pueda hacer exigible sus derechos. c.Cuando se presente cualquier causal de incumplimiento del contrato de condiciones uniformes, por parte del Suscriptor, Propietario o Usuario que derive la suspensión o corte del servicio. 35.- REPARACIONES POR FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Al presentarse falla en la prestación del servicio, el Suscriptor, Propietario o Usuario le asiste el derecho a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con las reparaciones que a continuación se enuncian. a.) A que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo, o de la adquisición de bienes o servicios efectivamente recibidos. b) Si la falla ocurre continuamente durante un término de quince (15) días o más, dentro de un mismo periodo de facturación; Llanogas S.A. E.S.P no facturará el cargo fijo de dicho periodo, descuento que opera de oficio. c)No podrán acumularse, en favor del suscriptor o usuario, el valor de las indemnizaciones a las que dé lugar este literal con el de las remuneraciones que reciba por las sanciones impuestas a Llanogas S.A. E.S.P. por las autoridades, si tienes la misma causa. PARÁGRAFO 1: LLANOGAS S.A. E.S.P., deberá informar por escrito al usuario, o a través de un medio masivo de comunicación, la programación de interrupciones que no constituyen falla. De acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 3° de la Resolución CREG100 de 2003, dicha información se suministrará hasta con cinco (5) días hábiles de antelación al inicio de los trabajos, especificando la fecha, hora y duración de la interrupción. Para aquellos eventos programables con un mes o más de anticipación, LLANOGAS S.A. E.S.P., notificará al usuario a través de la factura. Para los casos de interrupción por emergencia o fuerza mayor LLANOGAS S.A. E.S.P., comunicará tan pronto como sea posible, pudiendo utilizar cualquier medio masivo de comunicación. La interrupción que no se informe oportunamente al usuario se considerará como una falla que da lugar a compensación. En los eventos de fuerza mayor, LLANOGAS S.A. E.S.P., la declarará oficialmente ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y será responsable por tal declaración. CAPITULO VII SERVICIO - DE LA SUSPENSIÓN, CORTE Y RESTABLECIMIENTO DEL 36.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: No procederá por deudas del suscriptor o usuario con terceros diferentes de Llanogas S.A. E.S.P. y podrá efectuarse en los siguientes casos: A.) SUSPENSIÓN DE MUTUO ACUERDO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 138 de la Ley 142 de 1994, podrá suspenderse el servicio cuando así lo solicite el suscriptor o usuario si convienen en ello S.A. E.S.P. y los terceros que puedan resultar afectados. En tal caso Llanogas S.A. E.S.P., dispondrá con quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que se logre el acuerdo entre Llanogas S.A. E.S.P. y el solicitante. PARAGRAFO.- En la suspensión de común acuerdo el suscriptor o usuario podrá solicitar que se realice la suspensión física del servicio, caso en el cual Llanogas S.A. E.S.P. podrá cobrar el valor establecido para una suspensión. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.- La solicitud de suspensión del servicio debe presentarla el suscriptor o usuario por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha a partir de la cual se espera hacer efectiva la suspensión. PARAGRAFO.- En caso que la suspensión afecte a terceros, la solicitud debe ir acompañada de la autorización escrita de estos. Si no se cumple esta formalidad, Llanogas S.A. E.S.P. no podrá efectuar la suspensión solicitada. IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DE COMÚN ACUERDO.- Las causales por las cuales no procede la suspensión de común acuerdo son las siguientes: a.) Cuando no medie autorización escrita de los terceros que puedan verse afectados. b.) Cuando el suscriptor o usuario se encuentre en mora y c.) Cuando el suscriptor o usuario se encuentra inmerso en alguna de las causales de suspensión del servicio. FACTURACIÓN DURANTE LA SUSPENSIÓN DE COMÚN ACUERDO.- Durante el periodo de suspensión del servicio de común acuerdo Llanogas S.A. E.S.P. no podrá facturar los cargos tarifarios aprobados por la CREG. PARAGRAFO.- La suspensión de común acuerdo no libera al suscriptor o usuario del cumplimiento de las obligaciones contraídas con anterioridad a esta. Llanogas S.A. E.S.P. podrá emitir factura cuando existan deudas pendientes pos consumos anteriores, por financiación de cargos por conexión. o cuando se compruebe que existe consumo en la instalación. B.) SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO: Llanogas S.A. E.S.P. podrá suspender el servicio sin que se considere falla en la prestación del mismo en los siguiente casos: 1.Para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos preventivos de los sistemas de distribución, producción y transporte, siempre que de ello se dé aviso con por lo menos Contrato de Condiciones Uniformes veinticuatro (24) horas de anticipación a la suspensión. 2.- Para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos. 3.- Por incumplimiento de las normas ambientales vigentes en el municipio. 4.- Cuando se parcele, urbanice o construya sin las licencias requeridas por el municipio o cuando éstas hayan caducado o en contravención a lo preceptuado en ellas, salvo cuando exista prueba de habitación permanente de personas en el predio. 5.- Por orden ejecutoriada de autoridad competente. 6.- Por emergencias declaradas por la Comisión de Regulación de Energía de Gas Combustible. 7.- Para adoptar medidas de seguridad dirigidas a proteger la vida, integridad y bienes de las personas, así como para proteger los sistemas de distribución, producción y transporte de gas natural. 8.- Cuando así lo autorice el Código de Distribución y el Código de Transporte. 9.- Cuando lo autorice el Código de Distribución o el Reglamento Único de Transporte, expedidos por la autoridad competente. PARAGRAFO: Cuando se presenten restricciones en la oferta de suministro de gas natural o situaciones de emergencia, el orden de prioridades para el suministro de gas natural será el que establezca la regulación vigente sobre la materia. C.) SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Llanogas S.A. E.S.P. podrá suspender el servicio por incumplimiento o violación del contrato por parte del suscriptor o usuario en los siguientes casos: 1.- Por la falta de pago por un (1) período de cualquiera de los conceptos cobrados en la factura del servicio y previamente autorizados por el usuario, cuando se requiera, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto. 2.- La fecha de suspensión del servicio por incumplimiento del contrato será en cualquier momento a partir de la fecha límite de pago que aparece en la factura correspondiente. 3.- Por efectuar, sin autorización de Llanogas S.A. E.S.P., una reconexión cuando el servicio se encuentre suspendido. 4.- Dar al servicio de gas combustible un uso distinto al declarado o convenido con Llanogas S.A. E.S.P. 5.- Hacer, por lo menos por una vez, conexiones o acometidas y/o sin autorización de Llanogas S.A. E.S.P. 6.- Por realizar, por lo menos una vez, modificaciones en las acometidas sin autorización previa de Llanogas S.A. E.S.P. 7.- Por lo menos una vez, dañar o retirar los equipos de medida, retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida, protección o control o que los existentes no correspondan con los instalados o aprobados por Llanogas S.A. E.S.P. 8.- Por cancelar una (1) o varias facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, sin perjuicio del cobro de la sanción del veinte por ciento (20%), que para estos casos establece el Código de Comercio y de las demás acciones legales que se consideren necesarias. 9.- Por interferir en la utilización, operación o mantenimiento de las líneas, redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio de gas combustible, sean de propiedad de Llanogas S.A. E.S.P. o de los suscriptores o usuarios. 10.- Incurrir por primera vez en fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. 11.- Impedir a los funcionarios autorizados por Llanogas S.A. E.S.P. y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas, acometidas, equipos de medida y la lectura de contadores. 12.- No permitir el traslado del equipo de medición, la reparación o cambio justificado del mismo, cuando sea necesario a juicio de Llanogas S.A. E.S.P. para una correcta operación. 13.- Por no ejecutar dentro del plazo fijado la adecuación de las instalaciones internas que, por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio exija Llanogas S.A. E.S.P., de acuerdo con las normas vigentes. 14.- Por conectar equipos sin autorización de Llanogas S.A. E.S.P. a las acometidas externas. 15.- Por proporcionar en forma temporal o permanente, el servicio de gas domiciliario a otro inmueble o usuario, distinto de aquel para el cual figura contratado el servicio. 16.- Por incumplimiento a las exigencias, requisitos o compromisos adquiridos con Llanogas S.A. E.S.P. previstos en el contrato de prestación de servicios públicos. 17.- Cuando por su acción u omisión sea imposible medir el consumo. 18.- La negativa por parte del Suscriptor y/o Usuario a permitir la instalación de un dispositivo de lectura a distancia a solicitud de Llanogas S.A. E.S.P. cuando ésta no pueda obtener el acceso o se les niegue dicho acceso a las instalaciones del usuario durante el programa regular de lectura de medidor por cuatro (3) meses consecutivos. (Numeral X del 5.17 Código de Distribución). 19.- Cuando el Arrendatario, una vez requerido por La Empresa, no actualice y/o ajuste el valor de la(s) garantía(s) de acuerdo al monto establecido en la normatividad vigente, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la comunicación que La Empresa envíe para tales efectos. 20.- En general cualquier alteración inconsulta y unilateral por parte del usuario o suscriptor, de las condiciones contractuales. 21.- Por incurrir nuevamente en cualquier otra forma de evasión de consumo que afecte a LLANOGAS S.A E.S.P PARÁGRAFO 1: De cualquier modo el incumplimiento del contrato por un periodo de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a Llanogas S.A. E.S.P. a terceros, permitirá a Llanogas S.A. E.S.P. tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio. PARÁGRAFO 2: Durante la suspensión ninguna de las partes podrá tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones reciprocas tan pronto termine la Contrato de Condiciones Uniformes causal de suspensión. 10.- Por orden de autoridad competente. PARÁGRAFO 3: Ejecútese o no la medida de suspensión, Llanogas S.A. E.S.P. podrá ejercer todos los demás derechos que las leyes y el presente contrato le concedan, en el evento de incumplimiento del suscriptor o usuario. PARÁGRAFO 1: Cuando se realice el corte del servicio, se dejará en el inmueble la información correspondiente, indicando además la causa del corte. PARÁGRAFO 4: Cuando se realice la suspensión del servicio, se dejará en el inmueble la información correspondiente, indicando además la causa de la suspensión. PARÁGRAFO 5: Llanogas S.A. E.S.P. estará exenta de toda responsabilidad originada por la suspensión o corte del servicio cuando estos hayan sido motivados por violaciones del suscriptor o usuario a las condiciones de este contrato. Efectúese o no la suspensión del servicio, Llanogas S.A. E.S.P., puede ejercer todos los demás derechos que las leyes y el contrato de condiciones uniformes le conceden. PARAGRAFO 6: Cada actividad de suspensión y reconexión que genere el suscriptor y/o usuario, serán facturados de acuerdo con la tarifa vigilada que esté vigente al momento de su ejecución. 37.- TERMINACIÓN Y CORTE DEL SERVICIO: Llanogas S.A. E.S.P. podrá dar por terminado el contrato y procederá al corte del servicio por una cualquiera de las siguientes causales: 1.- Por mora en el pago durante tres (3) meses consecutivos de facturación. 2.- Por suspensión del servicio por un periodo continuo superior a cuatro (4) meses, excepto cuando la suspensión haya sido convenida por las partes. 3.- A la segunda reconexión del servicio sin haber eliminado la causa que le dio origen a la suspensión, y sin autorización de Llanogas S.A. E.S.P. 4.- Cuando se reincida en la adulteración de los aparatos de medición, regulación, equipos de control y sellos o alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos. 5.- Cuando lo solicite el suscriptor, salvo cuando el inmueble se encuentre habitado por un tercero, en cuyo caso se requerirá el consentimiento expreso y escrito del mismo. 6.- Por la demolición del inmueble en el cual se prestaba el servicio a petición de parte. Ocurrido esto, Llanogas S.A. E.S.P. no podrá emitir factura alguna, salvo que tenga obligaciones pendientes por parte del suscriptor o usuario, que no hayan sido satisfechas a la terminación del contrato. 7.- Cuando se encuentre que se han adulterado o falsificado las facturas de cobros o documentos presentados como prueba para algún trámite, o se ha hecho uso de un procedimiento irregular para obtener el servicio o cumplir cualquier gestión relacionada con la prestación del servicio sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. 9.- Por cualquier otra forma de fraude que afecte a Llanogas S.A. E.S.P. PARÁGRAFO 2: El corte podrá efectuarse, sin perjuicio de que Llanogas S.A. E.S.P. inicie las acciones necesarias para obtener por la vía judicial el cobro ejecutivo de la deuda. PARÁGRAFO 3: El corte del servicio implica para el suscriptor la terminación definitiva del contrato de servicio público. 38.- CONDICIONES PARA RESTABLECER EL SERVICIO.- Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa y pagar: 1.- La deuda, los intereses de mora, y demás conceptos que se hayan causado. 2.- Los cargos de reconexión o reinstalación, según el caso. 3.- Todos los gastos que demande el cobro prejudicial o judicial, en el evento que sea necesario recurrir a cualquiera de estas vías para hacer exigible el pago de la obligación. 39.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO POR PARTE DEL SUSCRIPTOR O USUARIO, POR CAMBIO DE COMERCIALIZADOR: Con excepción de los suscriptores o usuarios localizados en áreas de servicio exclusivo y de los contratos a término fijo, el suscriptor o usuario podrá dar por terminado el contrato de servicios públicos suscrito con un comercializador, con el fin de suscribir un contrato de servicios públicos con otro comercializador, siempre y cuando su permanencia con el primero haya sido por un periodo mínimo de doce (12) meses y se encuentre a paz y salvo por el pago de las obligaciones emanadas del contrato o garantice con título valor, el pago de las obligaciones a su cargo, según lo indicado en el artículo 147 de la Ley 142 de 1994. Lo anterior no impide al suscriptor o usuario dar por terminado el contrato de servicios públicos cuando haya lugar conforme a las leyes o al contrato. PARAGRAFO: Llanogas S.A. E.S.P. no podrá exigir que el suscriptor o usuario de aviso de terminación por esta causa, con una antelación superior a un periodo de facturación. CAPITULO VIII - DE LAS FACTURAS 40.- MÉRITO EJECUTIVO DE LAS FACTURAS: Las facturas firmadas por el representante legal de Llanogas S.A. E.S.P. prestan mérito ejecutivo de acuerdo a las normas del derecho civil y comercial, y en tal sentido podrán ser cobradas ejecutivamente contra todos o contra cualquiera de los deudores solidarios, al arbitrio Contrato de Condiciones Uniformes de Llanogas S.A. E.S.P. sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones legales y contractuales a que haya lugar. Así mismo, el suscriptor o usuario al momento de adquirir matricula otorgará como garantía de pago, la suscripción de un título de valor, correspondiente a un pagare. 41.- RENUNCIA AL REQUERIMIENTO PARA CONSTITUIR EN MORA: La constitución en mora no requiere pronunciamiento judicial. Por lo tanto los obligados al pago renuncian a todos los requerimientos para constituirlos en mora, y se obligan solidariamente a pagar los gastos que por todo concepto se causen en razón del cobro judicial o extrajudicial de la deuda. 42.- CLÁUSULA DE ACELERAMIENTO.- En caso de mora del Suscriptor y/o Usuario en el pago de una o más de las cuotas que por concepto de consumo, cargo fijo, cargo por conexión, trabajos varios, cargos por reconexión, cargos de reinstalación o cualquier otro concepto que de acuerdo a lo estipulado con el suscriptor o usuario se le difiera, y tenga relación con el servicio público. Llanogas S.A. E.S.P. porra declarar extinguido el plazo y hacer efectiva la totalidad de la obligación incorporada en la respectiva factura. 43.- CONTENIDO DE LAS FACTURAS: Las facturas de cobro que expida Llanogas S.A. E.S.P. tendrán como mínimo la siguiente información: razón social, nit, indicación que es entidad vigilada por la superintendencia de servicios públicos, código, nombre del suscriptor, código de usuario, dirección del inmueble donde se presta el servicio y/o están instalados los medidores o equipos de medición, estrato socioeconómico, dirección donde se envía la cuenta de cobro, número medidor, clase de servicio o uso del inmueble, según el contrato, período de facturación del servicio, cargo fijo, descripción de la liquidación del consumo que se factura, causa de no lectura, fecha de suspensión y/o corte del servicio, refacturado, valor presente, intereses por mora, total a pagar, lectura anterior, lectura actual, consumo (m3), promedio consumo (m3), número de factura, fecha de vencimiento, los cargos expresamente autorizados por la comisión de regulación, recargo por mora, señalamiento de la tasa de mora aplicada, lugar de pago, financiación, cargo por conexión, forma de pago, valor del metro cúbico de gas, consumo de los últimos seis meses, valor del subsidio otorgado y base de su liquidación, valor de la contribución y porcentaje aplicado para su liquidación, cargo por reconexión y/o reinstalación, el costo de prestación del servicio con base en el cual se definió la tarifa aplicada a la liquidación del consumo facturado, y la desagregación de dicho costo por actividad, la notificación de que la factura presta mérito ejecutivo, la calidad de retenedor del impuesto a las ventas, otros conceptos (gasodomésticos, instalaciones, financiamientos, etc.). 44.- REGLAS SOBRE LAS FACTURAS: Llanogas S.A. E.S.P. facturará mensualmente el servicio, cualquier cambio en este sentido será notificado oportunamente al Suscriptor y/o Usuario del servicio. La factura sólo incluirá valores que estén directamente relacionados con la prestación del servicio, o los expresamente autorizados conforme a la ley o a lo convenido y autorizado con y por el usuario y/o suscriptor. FACTURACION CONJUNTA: Llanogas S.A. E.S.P. remitirá la facturación de manera conjunta con el servicio de Saneamiento básico, en los ciclos de facturación mensual. El diseño se ceñirá, en cuanto los requisitos de la factura, a lo dispuesto en los artículos 147 - 148 de la Ley 142/94 y demás normas concordantes. En la factura se compartirán datos como: Nombre del suscriptor, dirección del inmueble del usuario, periodo de facturación del servicio, fecha de pago oportuno, sitios y medios aceptables para el pago. PAGO INDEPENDIENTE: El usuario solo podrá realizar el pago en forma independiente, cuando se suscite petición, queja, reclamo o recurso debidamente interpuesto ante alguna de las empresas, acorde a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley 142 de 1994, para la cual el usuario, suscriptor o propietario del inmueble deberá presentar en la empresa correspondiente, prueba que se adelanta ante la otra entidad, la respectiva reclamación PARÁGRAFO 1.- Llanogas S.A. E.S.P. procurará ofrecer facilidades para la adquisición de gasodomésticos y accesorios para instalaciones y equipos a gas por parte de sus suscriptores y usuarios, en desarrollo del contrato de servicio público de distribución domiciliaria de gas combustible. Para el efecto, Llanogas S.A. E.S.P. podrá convenir con aquellas personas que comercialicen gasodomésticos el cobro de los bienes y servicios por éstas vendidos o prestados al usuario a través de la factura de consumo de gas, en las condiciones, modo, tiempo y lugar que con ellos se pacte. No obstante el cobro de tales bienes y servicios en el cuerpo de la factura de gas solo procederá cuando así lo consienta el suscriptor o usuario. PARAGRAFO 2.- Cuando en una misma factura se cobren distintos bienes y servicios, el suscriptor o usuario podrá cancelarlos de manera independiente, salvo el servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico que no pueden hacerse en forma independiente. 45.- OPORTUNIDAD Y SITIO PARA SU ENTREGA: Llanogas S.A. E.S.P. deberá facturar en forma oportuna los servicios objeto de suministro. Para estos efectos, el lapso de tiempo comprendido entre la fecha de lectura del medidor del suscriptor o usuario y la fecha de entrega de la respectiva factura, no podrá ser superior a un periodo de facturación, salvo los casos en que medie mora del suscriptor o usuario, caso en el cual podrán cobrarse los saldos insolutos de los periodos anteriores. Es derecho del suscriptor o usuario recibir oportunamente la factura y así mismo Llanogas S.A. E.S.P. se obliga a entregarla por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma, en el lugar convenido para el efecto con el suscriptor o usuario. A Llanogas S.A. E.S.P. le corresponde demostrar el cumplimiento de esta obligación. De no encontrarse éstos en dicho lugar ésta se dejará en el sitio de acceso al inmueble. La factura podrá ser entregada personalmente, o por correo. El Contrato de Condiciones Uniformes hecho de no recibir la cuenta de cobro no libera al suscriptor y/o usuario de la obligación de atender su pago. PARÁGRAFO: Se asumirá que se produjo la entrega real y material de la factura cuando Llanogas S.A. E.S.P. demuestre el cumplimiento de los requisitos de tiempo, modo y lugar para la entrega de las factura; y que la obligación está aceptada y por lo tanto es exigible si el suscriptor o usuario no ha presentado reclamo o recurso contra los valores facturados o la decisión notificada, o si habiéndolo presentado estos quedaron resueltos. 46.- FALTA DE MEDICIÓN POR ACCIÓN U OMISIÓN.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, la falta de medición del consumo, por acción u omisión de Llanogas S.A. E.S.P., le hará perder el derecho a recibir el precio. La que tenga lugar por acción u omisión del suscriptor o usuario, justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato, sin perjuicio de que Llanogas S.A. E.S.P. determine el consumo en las formas a las que se refiere el inciso tercero del citado artículo. Se entenderá igualmente que es omisión de Llanogas S.A. E.S.P. la no colocación de medidores en un periodo superior de seis (6) meses después de la conexión del suscriptor o usuario. PARAGRAFO 1.- Corresponderá a Llanogas S.A. E.S.P. probar que realizó las diligencias oportunas para efectuar la medición en las oportunidades previstas en el presente contrato. PARAGRAFO 2.- Llanogas S.A. E.S.P. podrá exigir a sus nuevos suscriptores o usuarios que los equipos de medida estén localizados en zonas de fácil acceso desde el exterior del inmueble. PARAGRAFO 3.- Cuando la localización del equipo de medida de un suscriptor o usuario ocasiones la suspensión del servicio por falta de medición del consumo, Llanogas S.A. E.S.P. podrá exigir, como condición para la reconexión del servicio, el cambio en la localización del equipo de medida a una zona de fácil acceso desde el exterior del inmueble. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, Llanogas S.A. E.S.P. no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario. 47.- INTERÉS MORATORIO: Llanogas S.A. E.S.P. cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. 48.- RESPONSABILIDAD POR EL PAGO: El propietario del inmueble, el suscriptor, el poseedor o el tenedor del inmueble o usuario son solidarios en el compromiso de pagar las facturas de cobro dentro del plazo señalado en la misma. 49.- COPIA DE LA LECTURA: Cuando un usuario desee solicitar copia de la lectura que registre el medidor correspondiente a su domicilio, deberá informarlo a Llanogas S.A. E.S.P., para que de esta manera ésta quede obligada a hacerlo. 50.- LIQUIDACIÓN DE LOS CONSUMOS Y FACTURACIÓN: Para liquidar los consumos a los suscriptores o usuarios en cada periodo de facturación, Llanogas S.A. E.S.P. aplicará las tarifas que hayan estado vigentes el mayor número de días de consumo del periodo correspondiente al ciclo de facturación al que pertenezca el suscriptor o usuario. Adicionalmente, se tendrán en cuanta las siguientes normas sobre esta materia: a.) Sin perjuicio de las normas sobre subsidios y contribuciones los consumos de las áreas comunes de los conjuntos habitacionales se liquidaran en la misma forma en que se liquidan los consumos, de los suscriptores o usuarios del respectivo conjunto habitacional. b.) Por solicitud expresa de la mayoría absoluta de los propietarios de un conjunto habitacional, Llanogas S.A. E.S.P. podrá facturar directamente a cada suscriptor o usuario la parte proporcional del consumo de las áreas comunes, aplicando los coeficientes de copropiedad establecidos en el respectivo régimen de propiedad horizontal. La decisión de los copropietarios deberá constar en el acta de la asamblea en la cual se tomó la decisión. 51.- FACTURACIÓN Y COBRO: Para la facturación y liquidación de los consumos Llanogas S.A. E.S.P. se regirá por las resoluciones que expida la CREG y por las condiciones especiales que se establezcan en el presente contrato. 52.- PERIODO DE FACTURACIÓN: Con excepción de los medidores de prepago, en las zonas urbanas Llanogas S.A. E.S.P. deberá efectuar la lectura de los medidores y expedir las facturas correspondientes. Los periodos de facturación para los suscriptores o usuarios ubicados en las áreas urbanas serán mensuales o bimestrales. Para los suscriptores o usuarios localizados en zonas rurales o de difícil acceso, se podrán establecer periodos de lectura trimestrales o semestrales, en cuyo caso Llanogas S.A. E.S.P. deberá permitir que el suscriptor o usuario pague los consumos intermedios entre dos periodos consecutivos, según la lectura que haga el propio suscriptor o usuario de su medidor, pagos que se descontarán de la liquidación del consumo que efectúe Llanogas S.A. E.S.P. Cualquier cambio en el período de facturación, deberá ser informado previamente al usuario. 53.- DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE: Por regla general todos los Contrato de Condiciones Uniformes usuarios deberán tener medidores, bien sea que lo suministre Llanogas S.A. E.S.P. o que sea adquirido por el suscriptor o usuario, en cuyo caso deberá ser calibrado, sellado e instalado por Llanogas S.A. E.S.P. Cuando no sea posible tomar la lectura por circunstancias ajenas a Llanogas S.A. E.S.P. para la facturación del consumo del período, se utilizará el promedio calculado sobre los consumos normales de los seis (6) períodos anteriores o en los de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales; sin perjuicio de la suspensión y/o corte del servicio. El consumo facturable, cuando se compruebe fraude por adulteración de los medidores y/o equipos del sistema de medición, se contabilizará teniendo en cuenta el máximo consumo mensual registrado por el usuario, aplicado sobre el tiempo transcurrido desde el momento en que se efectuó el fraude o se hizo evidente la disminución del consumo. Si la determinación del consumo mensual no fuere posible se tomará como base el consumo mensual promedio del estrato en que esté ubicado el usuario, o la capacidad de consumo de los equipos instalados. 54.- CONSUMO FACTURABLE PARA SUSCRIPTORES O USUARIOS CON MEDICIÓN INDIVIDUAL. - Para la determinación del consumo facturable de los suscriptores o usuarios con medición individual se aplicarán las siguientes reglas: 1.- Con excepción de los suscriptores o usuarios con medidores de prepago, el consumo a facturar a un suscriptor o usuario se determinará con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos lecturas consecutivas del mismo. 2.- Cuando sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. 3.- Cuando a un suscriptor o usuario se le haya retirado el equipo de medida para revisión y/o calibración, o este se encuentre defectuoso, el consumo podrá establecerse, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, con base en aforos individuales. 4.- En desarrollo de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 144 y el inciso 4 del artículo 146 de la Ley 142 de 1994, cuando el usuario no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, y Llanogas S.A. E.S.P. se abstenga de hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor, se entenderá que es omisión de Llanogas S.A. E.S.P. la no colocación de los medidores. 55.- CONSUMO FACTURABLE PARA SUSCRIPTORES O USUARIOS QUE CARECEN DE MEDICIÓN INDIVIDUAL POR RAZONES DE TIPO TÉCNICO, DE SEGURIDAD O DE INTERÉS SOCIAL.- El consumo facturable a suscriptores o usuarios residenciales que no cuenten con equipos de medida por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social se determinará, con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses de los suscriptores o usuarios del mismo estrato que cuenten con medida considerando el mercado total de la empresa. Para suscriptores o usuarios no residenciales, el consumo se determinará con base en aforos individuales. 56.- CONSUMO FACTURABLE PARA SUSCRIPTORES O USUARIOS CON MEDICIÓN COLECTIVA.- El consumo facturable a suscriptores o usuarios con medición colectiva se determinará así: primero se establecerá el consumo colectivo con base en la diferencia en el registro del equipo de medida entre dos lecturas consecutivas. Luego se dividirá ese consumo entre el número de suscriptores o usuarios. 57.- CONSUMO FACTURABLE PARA USUARIOS RESIDENCIALES LOCALIZADOS EN ZONAS DE ASENTAMIENTOS SUBNORMALES.- El consumo facturable a usuarios localizados en zonas de asentamientos subnormales o marginales, a los cuales se les presta el servicio mediante programas provisionales de normalización del mismo, y que no cuenten con medida individual, se determinará con base en el promedio de los últimos seis (6) meses de los suscriptores o usuarios del estrato socioeconómico predominante en el sector donde se encuentre ubicado el usuario, atendidos por Llanogas S.A. E.S.P 58. PROHIBICIÓN DE EXONERACIÓN.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, Llanogas S.A. E.S.P. no podrá exonerar a ningún suscriptor o usuario del pago de la prestación del servicio. 59.- SUMAS CONTROVERTIDAS: Las sumas controvertidas por el Usuario y/o Suscriptor, si resultan ser a favor de Llanogas S.A. E.S.P., generan a cargo del Usuario y/o Suscriptor el pago de intereses moratorios, causados por el tiempo en que duró la controversia. 60.- DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: Se entenderá por desviaciones significativas en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres (3) periodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis (6) periodos si la facturación es mensual, sean mayores al sesenta y siete por ciento (67%) porcentaje fijado por Llanogas S.A. E.S.P. el cual se aplicará a los consumos presentados por los usuarios de tipo de uso domiciliario, comercial e industrial. PARÁGRAFO 1. - Llanogas S.A. E.S.P. deberá realizar las visitas o pruebas técnicas que se requieran para determinar la causa que originó la desviación detectada en la revisión previa. PARAGRAFO 2. - Mientras se establece la causa de desviación del consumo, Llanogas S.A. E.S.P. determinará el consumo con base en los consumos anteriores del suscriptor Contrato de Condiciones Uniformes o usuario, o con los consumos promedios de los suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes, o mediante aforo individual. PARAGRAFO 3. - Una vez aclarada la causa de la desviación, Llanogas S.A. E.S.P. procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abandonados o cargados al suscriptor o usuario según sea el caso, en el siguiente periodo de facturación. PARAGRAFO 4: Cuando LLANOGAS S.A. E.S.P., encuentre en una instalación, alguna de las anomalías causantes de suspensión del servicio, LLANOGAS deberá practicar una visita al inmueble y encontrada alguna irregularidad, se elaborará un acta de revisión de la instalación en la que se dejará expresa constancia de la anomalía detectada. Copia del acta de revisión, firmada si es posible por el suscriptor o el usuario, se dejará en el inmueble. CAPITULO IX - DE LAS PETICIONES, QUEJAS RECLAMACIONES Y RECURSOS 61.- QUEJAS, PETICIONES Y RECURSOS: El suscriptor o usuario tendrá derecho a presentar quejas, peticiones o recursos a Llanogas S.A. E.S.P., cuando a bien tenga hacerlo. Estas se podrán presentar sin formalidad alguna en las oficinas de peticiones, quejas y recursos (Atención a Usuarios) de Llanogas S.A. E.S.P. , pero el suscriptor y/o usuario deberá informar por lo menos el número del código, número del medidor, nombre y el medio de notificacion, etc.. Estas oficinas llevarán una relación detallada de las peticiones y recursos presentados y del trámite y las respuestas que dieron. Las peticiones y recursos serán tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petición. 62.- PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y PETICIONES: Las quejas, reclamaciones y peticiones podrán presentarse verbalmente, por escrito o correo electrónico, para ello, Llanogas s,a dispone de la presentación de peticiones quejas y reclamos a través de la pagina web, www.llanogas.com Si estas fueran verbales Llanogas S.A. E.S.P., las podrá resolver de esta misma forma; no obstante, el funcionario receptor del mismo estará obligado a expedir y entregar al reclamante una certificación o constancia del contenido de la petición y/o queja. Si la queja, reclamación o petición hubiere sido presentada en forma escrita, el funcionario receptor deberá fechar, firmar y sellar una copia de la misma, la cual quedará en poder del reclamante. Las peticiones, reclamaciones y quejas, tanto verbales como escritas, presentadas personalmente o por conducto de persona autorizada, no requerirán de formalidad adicional alguna, ni de autenticaciones o de apoderado especial. Estas se tramitarán por Llanogas S.A. E.S.P. teniendo en cuenta las normas sobre el Derecho de Petición. Las quejas, reclamaciones y peticiones se tramitarán sin formalidades en las oficinas de peticiones, quejas y recursos (Atención a Usuarios). 63.- PROCEDIMIENTO PARA LOS RECURSOS: Los recursos se regirán por las siguientes reglas: 1.- Contra los actos de Llanogas S.A. E.S.P. con los cuales ésta niegue la prestación del servicio y, contra los de suspensión, terminación, corte y facturación, , procede el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley. El recurso de reposición podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que las empresas pongan el acto en conocimiento del suscriptor o usuario, ante el jefe de la dependencia que haya decidido la petición o queja, radicándola en la oficina de peticiones, quejas y recursos (Atención a Usuarios) 2.- No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. 3.- El recurso de reposición contra los actos que resuelven las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por Llanogas S.A. E.S.P. 4.- Estos recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado. 5.- No se exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender una petición o queja relacionada con ésta. Sin embargo, para interponer recursos contra el acto que decida la petición o queja, el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto del recurso, o del promedio del consumo de los últimos seis (6) períodos. 6.- Las normas sobre presentación, trámite y decisión de recursos se interpretarán y aplicarán teniendo en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, de modo que en cuanto la ley no disponga otra cosa, se procederá de acuerdo con tales costumbres. 64.- TÉRMINO PARA RESPONDER LAS QUEJAS, PETICIONES Y RECURSOS: Para responder las quejas, peticiones y recursos Llanogas S.A. E.S.P. tiene un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado éste término y salvo que se demuestre que el suscriptor y/o usuario auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas o por ampliación de términos, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable. Vencido este término, Llanogas S.A. E.S.P. expedirá el correspondiente acto en que se reconozca al usuario los efectos del silencio administrativo positivo. La solicitud de declaratoria del silencio administrativo positivo, procede únicamente dentro de los supuestos normativos contenidos en la ley 142 de 1994 y en las resoluciones y en ningún caso como acción sustituta para modificar decisiones desfavorables, caso en el cual debe acudirse a los recursos que por ley proceden. Contrato de Condiciones Uniformes 65.- RECURSO DE APELACIÓN: El recurso de apelación solo puede interponerse como subsidiario del recurso de reposición y se surtirá ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 66.- NOTIFICACIONES: Los actos que decidan las quejas, peticiones y reclamaciones se notificarán en la misma forma como se hayan presentado a saber: verbalmente o por escrito o por correo electrónico si así lo ha requerido el usuario al momento de la presentación. Aquellos actos que decidan las Quejas, Reclamaciones, peticiones y recursos se notificarán personalmente, previo envió de citación a cualquier persona que se encuentre en el inmueble con indicación del término de que dispone para comparecer y notificarse en las instalaciones de Llanogas S.A. E.S.P. cumplido el termino sin haberse presentado a notificarse se enviara un aviso, a la dirección de notificación. En el caso en que no se logre encontrar al petente, se realizara la publicación del aviso en cartelera junto con la decisión anexa. La notificación mediante correo electrónico, se realizara, si asi lo da a conocer el petente. La notificación por correo electrónico se entenderá para todos los efectos como una notificación personal. La notificación podrá hacerse al peticionario o a la persona que se encuentre en el inmueble. Así mismo, las constancias de recibo que lleven las Mensajerías se tendrán como constancia de notificación y los Informes de Visita Técnica (IVT) servirán como prueba de respuesta al suscriptor o usuario. PARAGRAFO 1- DEL PROCEDIMIENTO ANTE UNA DECISIÓN NEGATIVA EN FIRME: Negada una reclamación sin que se hubieren interpuesto los recursos de reposición y apelación en forma oportuna, o resueltos éstos desfavorablemente, el suscriptor, usuario o propietario deberán pagar las sumas facturadas, las cuales serán incluidas en la facturación del servicio junto con los intereses corrientes sobre la suma debida, liquidados desde la fecha en que debió efectuarse el pago, hasta el día en que este se produzca. PARAGRAFO 2.- DEL PROCEDIMIENTO ANTE UNA DECISIÓN POSITIVO EN FIRME: Acogida o aceptada una reclamación y/o los recursos de reposición o apelación que resulte en un saldo a favor del usuario LA EMPRESA deberá abonar en la siguiente facturación el valor correspondiente. 2.- Por parte de Llanogas S.A. E.S.P. cuando se compruebe fraude del suscriptor o usuario, respecto de la solicitud del servicio, facturación, pago o en el servicio mismo. 3.- Por la demolición del inmueble donde se recibe el servicio, sin perjuicio de los derechos de Llanogas S.A. E.S.P. a petición de parte. Ocurrido esto, Llanogas S.A. E.S.P. no podrá emitir factura alguna, salvo que tenga obligaciones pendientes por parte del suscriptor o usuario, que no hayan sido satisfechas a la terminación del contrato. 4.- Por parte del suscriptor o usuario cuando Llanogas S.A. E.S.P. incurra en falla en la prestación del servicio. 5.- Cuando quiera que el suscriptor o usuario haya dado lugar al corte del servicio por parte de Llanogas S.A. E.S.P., de acuerdo a lo previsto en la condición 20. 6.- Por la negativa del suscriptor para que se realice la conexión al servicio por causas imputables a éste, transcurridos dos (2) meses a partir de la fecha de vencimiento de los treinta (30) días hábiles con que cuenta Llanogas S.A. E.S.P. para conectarlo. En tal caso Llanogas S.A. E.S.P. cobrará al usuario el valor de los trabajos que hubiese realizado. 7.- Por los demás motivos establecidos en la ley. 68.- VIGENCIA DEL CONTRATO: Existe contrato de servicios públicos desde que Llanogas S.A. E.S.P. defina las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utilice el inmueble, solicita recibir allí la prestación del mismo, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por Llanogas S.A. E.S.P. Este contrato se entiende celebrado por término indefinido, y se podrá dar por terminado por las causales estipuladas en el presente contrato. 69.- MODIFICACIONES: Llanogas S.A. E.S.P. podrá modificar en cualquier momento el contrato, siempre que no constituya abuso de la posición dominante, estas modificaciones se entenderán incorporadas al mismo, o a través de medios de amplia circulación, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de haberse efectuado. Dichas modificaciones se harán obligatorias para las partes tan pronto se cumpla con el requisito de la publicación. < 70.- NORMAS QUE RIGEN EL CONTRATO: Este contrato se regirá por las condiciones uniformes ofrecidas por Llanogas S.A. E.S.P. y quedará además en todo sujeto a las cláusulas especiales que por las características del servicio lleguen a pactarse entre las partes en instructivos, actas o acuerdos que formarán parte del presente contrato. 67.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Podrá ponerse fin al contrato, previo el pago de todas las obligaciones causadas en favor de Llanogas S.A. E.S.P. por parte del suscriptor o usuario: 1.- Por mutuo acuerdo de las partes siempre que los terceros a quienes afecte convengan en ello. Se regirá también por el Código de Distribución, de Comercio y Civil y todas las disposiciones vigentes aplicables a esta clase de contratos, así como por las normas de carácter imperativo y de orden público que con relación al suministro de gas combustible domiciliario establezca la Ley, el Gobierno Nacional, la CREG o la entidad competente que haga sus veces, quedando por consiguiente sometido a las nuevas Contrato de Condiciones Uniformes normas que durante el desarrollo del mismo modifiquen o reemplacen las que se encuentran vigentes a la fecha de su suscripción. disponga en el Código de Distribución, Código de Transporte y en las demás normas pertinentes. 71. - TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO POR PARTE DEL SUSCRIPTOR O USUARIO, POR CAMBIO DE COMERCIALIZADOR: Con excepción de los suscriptores o usuarios localizados en áreas de servicio exclusivo, y de los contratos a término fijo, el suscriptor o usuario podrá dar por terminado el contrato de servicios públicos suscrito con un comercializador, con el fin de suscribir un contrato con otro comercializador, siempre y cuando su permanencia con el primero haya sido por un periodo mínimo de doce (12) meses, y se encuentre a paz y salvo por el pago de las obligaciones emanadas del contrato, o garantice con título valor el paso de las obligaciones a su cargo, según lo indicado. 75. - DISPOSICIÓN FINAL: Hacen parte de este contrato, y se entienden incorporadas a él, la Ley 142 de 1994 de Servicios Públicos Domiciliarios y todas aquellas normas que la modifiquen o reglamenten. Las disposiciones de este contrato rigen a partir de su publicación y se aplicarán a todos los usuarios que tengan vigente Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible CAPITULO XII - DE LAS DISPOSICIONES FINALES 72.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias, diferencias, reclamaciones, entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución, modificación, terminación, liquidación del presente contrato, una vez iniciada y tramitada la vía gubernativa se trasladaran a la Superintendencia de Servicios públicos quien decidirá en derecho los recursos de apelación. Las diferencias de carácter técnico se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento. Se exceptúa de este procedimiento el cobro coactivo, que a través de procesos ejecutivos debe realizar la Empresa para obtener el pago de las facturas en mora, que no estén pendientes de decisión de algún reclamo a la Empresa por razón de su valor. El Tribunal de arbitramiento estará integrado por tres(3) árbitros; uno designado por cada una de las partes, y el tercero de común de acuerdo por estos últimos; en caso de desacuerdo en la designación del tercer arbitro, este será designado por la sala de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Villavicencio. El tribunal de Arbitramento se sujetara a la legislación colombiana, funcionara en la ciudad de Villavicencio y decidirá en derecho. 73. - DELEGACIÓN: El representante legal de Llanogas S.A. E.S.P. delega las facultades de contestar peticiones, quejas y reclamos, resolver recursos en nombre de la misma en desarrollo de la ejecución del contrato, en el representante legal suplente, el Director Comercial, Director técnico, Jefe de Atención al Cliente, Profesional Comercial Jurídico para que cada uno de ellos, actuando de manera independiente, atienda y conteste peticiones reclamaciones, quejas y recursos, en desarrollo del presente contrato. 74. - CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Las condiciones técnicas para la prestación del servicio estarán sujetas a lo que para el efecto se Anexo No. 1: REVISION TECNICA REGLAMENTARIA 76. Notificar al usuario en los términos de la Resolución CREG 059 de 2014, la obligación que tiene de hacer la revisión técnica reglamentaria. La ejecución de la Revisión Técnica Reglamentaria de la Instalación interna para el suministro de gas natural del usuario, se hará conforme a los siguientes lineamientos: a). LLANOGAS S.A E.S.P. deberá notificar al usuario, a partir del Plazo Mínimo entre Revisión, su obligación de hacer la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas. La notificación deberá ser enviada por LLANOGAS S.A .E.S.P al usuario en forma escrita y anexa a la factura del servicio. Así mismo, las siguientes facturas de los meses anteriores al Plazo Máximo de Revisión, deberán incluir un campo adicional en donde el distribuidor esté informando al usuario el plazo mínimo y plazo máximo para la ejecución de la revisión periódica. b). Si faltando un mes para el cumplimiento del Plazo Máximo de Revisión Periódica LLANOGAS S.A. E.S.P. no ha recibido copia del Certificado de Conformidad por parte de algún Organismo de Inspección Acreditado o del usuario, procederá a avisarle a éste en la factura de dicho mes, acerca de la fecha en la que suspenderá el servicio en caso de no realizarse la inspección a la instalación interna y lo invitará a hacer la revisión en mención. c). LLANOGAS S.A E.S.P. sólo recibirá los Certificados de Conformidad emitidos y enviados por los Organismos de Inspección Acreditados, a través de medios electrónicos seguros e implementados por LLANOGAS S.A. E.S.P, en concordancia con la reglamentación técnica correspondiente. d). Si diez (10) días calendario antes de cumplirse el Plazo Máximo de la Revisión Periódica el distribuidor no ha recibido el Certificado de Conformidad, deberá informar al usuario de su ausencia y le concederá cinco (5) días calendario para allegarlo, so pena de suspenderle el servicio; en el evento en que el Certificado de Conformidad sea remitido por el usuario directamente a la empresa, a través de los medios que ésta Contrato de Condiciones Uniformes haya dispuesto para tal efecto incluidos el fax, el correo electrónico, LLANOGAS S.A. E.S.P. deberá verificar su autenticidad, esto es, que el Certificado haya sido emitido por un Organismo debidamente Acreditado para efectuar la revisión. Surtido lo anterior sin que la instalación cuente con el Certificado de Conformidad, o en el evento que éste no sea auténtico, el distribuidor procederá a la suspensión del servicio. e.) El distribuidor deberá suspender el servicio de un usuario cuando el Organismo de Inspección Acreditado reporte que la instalación del usuario a la que le está haciendo la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas no cumple con los requerimientos para ser certificada y la instalación cuenta con defectos críticos o aquellos definidos en el Reglamento Técnico como causantes de la suspensión del servicio. f). Cuando un usuario tenga suspendido el servicio como consecuencia del proceso de Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas de su instalación interna, LLANOGAS S.A. E.S.P le indicará un procedimiento de reactivación temporal del servicio a fin de que el Organismo de Inspección Acreditado pueda revisar y certificar la instalación interna. Para estos efectos, LLANOGAS S.A. E.S.P acordará con el Organismo de Inspección Acreditado, entre otros aspectos, la fecha y la hora en la que el usuario contará con el servicio. El costo que LLANOGAS S.A. E.S.P. cobrará al usuario por este concepto, estará bajo el régimen de libertad vigilada. 77. En caso de que al usuario se le haya suspendido injustamente el servicio por causas atribuibles al Organismo de Inspección Acreditado, se dará aplicación a lo establecido en las normas técnicas, de tal forma que el Organismo de Inspección Acreditado asuma los costos en los que el usuario haya podido incurrir. 78. En caso de situaciones tales como inundaciones, terremotos, deslizamientos de tierra u otras originadas en circunstancias de fuerza mayor, el Plazo Máximo de Revisión Periódica se suspenderá desde el día de su ocurrencia y hasta tanto se normalice la situación. Se entenderá que la situación se ha normalizado cuando la empresa haya reanudado la prestación del servicio, y a partir de dicha fecha volverán a contarse los tiempos correspondientes. 79. Por razones de seguridad, se mantiene en cabeza de LLANOGAS S.A. E.S.P. la revisión, la calibración y el mantenimiento de los equipos de medición, cuyo costo deberá ser asumido por el usuario. ANEXO Nº 2. DE LAS GARANTÍAS PARA EXCLUSIÓN DE LA SOLIDARIDAD EN EL PAGO DEL SERVICIO DE GAS NATURAL Y DESAFECTACIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO. 73.- Cuando un inmueble residencial sea entregado en arrendamiento, mediante contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, el arrendador del inmueble podrá mantener la solidaridad en los términos establecidos en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 o atender el procedimiento señalado en el Decreto 3130 de 2003 y el presente anexo, caso en el cual no será responsable solidariamente en el pago del servicio público domiciliario de gas natural y el inmueble no quedará afecto al pago del mismo. 74.- DENUNCIO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. El arrendador y/o el arrendatario deberán informar a LA EMPRESA, a través del formato previsto para ello, de la existencia, terminación y/o renovación del contrato de arrendamiento, y en la misma diligencia anexar la(s) garantía(s) correspondiente(s) para su estudio. PARÁGRAFO 1. Una vez recibida la documentación respectiva, LA EMPRESA tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación del formato para aceptarla o rechazarla. En el evento que LA EMPRESA no acepte la garantía remitida, deberá informarlo especificando las causas al arrendador y al arrendatario para que realice(n) los ajustes necesarios. En este caso se iniciará nuevamente el procedimiento anterior. No será necesario diligenciar nuevamente el formato de Denuncia del Contrato, salvo que la causa del rechazo se deba a errores u omisiones en el diligenciamiento del mismo. PARÁGRAFO 2. El propietario, poseedor y/o arrendador mantendrán la solidaridad sobre todo concepto inherente al servicio público domiciliario, instalaciones internas, financiación de gasodomésticos, entre otros, que hayan sido facturados por LA EMPRESA con anterioridad a la Denuncia del Contrato de arriendo. 75.- VALOR DE LA GARANTÍA O DEPÓSITO. El valor de la garantía o depósito no podrá exceder dos veces el valor del cargo fijo, más dos veces el cargo por conexión, más dos veces el valor por consumo promedio del servicio por estrato en un período de facturación. El cálculo del valor promedio de consumo por estrato en un período de facturación se realizará utilizando el consumo promedio del estrato al cual pertenece el inmueble a ser arrendado de los tres últimos períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%). PARÁGRAFO 1. En aquellos casos donde el consumo del inmueble se encuentre por encima del promedio para el estrato asignado al momento de la Denuncia del Contrato de Arriendo, LA EMPRESA podrá determinar el valor de la garantía según el promedio real de cada inmueble. PARÁGRAFO 2. Si después de aceptada la garantía el promedio de consumo del arrendatario fuere superior al promedio del estrato, LA EMPRESA puede ajustar hasta una vez al año el valor del depósito o la garantía de acuerdo con los promedios de Contrato de Condiciones Uniformes consumo del arrendatario, considerando los tres últimos períodos de facturación del mismo. PARÁGRAFO 3. Los ajustes a las garantías o depósitos previstos en el parágrafo 2º del presente artículo son a cargo del arrendatario. LA EMPRESA deberá informar de lo anterior al arrendador y al arrendatario. En el evento que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación el arrendatario no ajuste el valor de la garantía, el propietario, arrendador y/o poseedor del inmueble será, nuevamente, solidario con la parte insoluta de la deuda del servicio público domiciliario de gas natural, a partir del vencimiento del término anterior. En todo caso, LA EMPRESA podrá a su arbitrio hacer efectiva la(s) garantía(s) y perseguir al Arrendatario, Arrendador, y/o Propietario sobre la parte no cubierta por la garantía. 76.- DURACIÓN DE LA GARANTÍA. Las garantías constituidas y aceptadas por LA EMPRESA tendrán una vigencia igual al período comprendido entre la fecha de la denuncia del contrato de arrendamiento y 2 meses más posteriores a la fecha de terminación del contrato de arrendamiento. Vencido el término del contrato en caso de ser renovado o prorrogado, el arrendatario deberá renovar también la(s) garantía(s), de conformidad con lo señalado en la ley, y parágrafo 3º del Numeral anterior, so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 18 de la ley 689 de 2001 77.- CAUSALES DE RECHAZO DE LAS GARANTÍAS. A continuación se relacionan, a título enunciativo, las causales que al momento de la denuncia del contrato de arrendamiento, podrán implicar el rechazo de las garantías presentadas ante LA EMPRESA: 1.- Que la(s) garantía(s) sea(n) inferior(es) al valor establecido en la ley y el contrato de condiciones uniformes. 2.- Que el servicio del inmueble se encuentre suspendido por cualquiera de las causales establecidas en la ley y el contrato de condiciones uniformes, salvo que el motivo de la suspensión sea subsanado al momento de la denuncia del contrato de arrendamiento. 3.- Que el Formato de Denuncio del Contrato de Arrendamiento no sea diligenciado correctamente, y no sea suscrito tanto por arrendador, como por arrendatario. 4.- Que las Pólizas de Seguros, garantías constituidas u otorgadas ante instituciones financieras o fiduciarias y, cualquier otra garantía expedida por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, exija que LA EMPRESA, deba realizar algún pago o erogación parcial o total, tales como deducibles, cargos por manejo y rendimiento, entre otros, para hacer exigible la garantía, o contemple la cláusula de excusión o exclusiones. 5.- Que el contrato denunciado ante LA EMPRESA no sea de arrendamiento para vivienda urbana, o que el uso dado al servicio público domiciliario de gas natural sea aquel que la regulación denomina como No Residencial (Comercial). 6.- Cuando al momento de la denuncia no se acredite la titularidad del inmueble por parte del Arrendador. En caso que el arrendador sea persona diferente del propietario o poseedor, deberá aportar poder para actuar, debidamente autenticado, y el certificado de matrícula ante la autoridad administrativa competente 7.- Que el Contrato de Arrendamiento denunciado señale que el pago de los servicios públicos corresponda al arrendador. 8.- Todas las demás situaciones que no brinden la(s) garantía(s) mínima(s) exigida(s) en la ley para respaldar las obligaciones del Arrendatario ante LA EMPRESA. 78.- COBERTURA Y PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA(S) GARANTÍA(S). Las garantías aceptadas por LA EMPRESA perderán sus efectos, y por lo tanto se volverá al régimen de solidaridad establecido en la ley 142 de 1994, y sus normas modificatorias, cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones: 1.- Que al vencimiento del término del contrato de arrendamiento denunciado, el Arrendatario no renueve ante LA EMPRESA las garantías entregadas al momento de la denuncia del contrato. 2.- Que el Codeudor(es) y/o Fiador(es) muera(n), se declare(n) insolvente(s), o pierda alguna de la condiciones por las cuales fue aceptado inicialmente por LA EMPRESA. 3.- Que la entidad financiera o aseguradora, vigilada por la Superintendencia Bancaria, sea intervenida o entre en proceso de liquidación obligatoria, que restrinja o dificulte seriamente el pago de sus obligaciones. 4.- Cuando el Arrendador y/o Arrendatario notifique por escrito a LA EMPRESA la terminación del contrato de arrendamiento. 5.- Cuando el Arrendatario desarrolle en el inmueble, de manera total o parcial, un uso diferente al residencial. 6. Cuando el Contrato de Arrendamiento termine antes de la fecha reportada en la denuncia. 79.- SOLICITUD DE NUEVOS SERVICIOS. Cuando LA EMPRESA instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quién solicite el servicio. Para garantizar su pago, LA EMPRESA podrá exigir directamente las garantías previstas en la Ley y el contrato de condiciones uniformes, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. En este caso, LA EMPRESA determinará la cuantía y la forma de dichas garantías o depósitos. PARÁGRAFO 1. En el evento en que el arrendatario solicite a LA EMPRESA un nuevo servicio adicional a los básicos, se dará aplicación a lo establecido en el inciso anterior. El arrendatario podrá en cualquier momento requerir la cancelación o suspensión del servicio adicional solicitado por él mismo, caso en el cual le será devuelta la garantía o depósito a que haya lugar, sin que necesariamente medie la terminación del contrato de arrendamiento. Contrato de Condiciones Uniformes PARÁGRAFO 2. LA EMPRESA podrá abstenerse de realizar la conexión e instalación del nuevo servicio y/o del servicio adicional al básico, hasta tanto el arrendatario no haya garantizado la(s) obligación(es) mencionadas en el presente numeral. PARÁGRAFO 3. Para todos los efectos del presente contrato se entenderá que un servicio se considera no básico, cuando la solicitud del mismo no afecta el desarrollo ordinario para el que fue contratado, y que por lo tanto el servicio de gas natural se mantendrá funcionando, adecuadamente, sin necesidad de realizar dicha intervención, por cuanto al momento de solicitarse los equipos e instalaciones cumplen con todas las disposiciones técnicas y de seguridad establecidas en la normatividad vigente. 80. CESIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS: Se entiende que hay cesión del presente contrato cuando medie enajenación del derecho de dominio o sustitución del derecho de posesión o tenencia del inmueble o de la parte de éste al cual se le suministra el servicio público de gas combustible, salvo que las partes dispongan otra cosa. El nuevo propietario, poseedor o tenedor sucede en todos los derechos y obligaciones actuales y futuros al anterior, y podrá solicitar a CUSIANAGAS S.A. E.S.P., la adecuación de los registros para que la cuenta figure a su nombre, para lo cual deberá allegar el correspondiente certificado de tradición y libertad del inmueble con vigencia no mayor de treinta (30) días. En la enajenación del inmueble, la cesión opera de pleno derecho e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación requeridos para disfrutar del servicio. Cuando por división del inmueble, alguna de las partes que goce del servicio pase a dominio de otra persona, deberá hacerse constar en la respectiva escritura cuál porción se reserva el derecho al servicio. Si no se hiciere así, el derecho al servicio quedará asignado a aquella sección del inmueble por donde se encuentre instalada la acometida. Entidades Vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. SANDRA GIOVANNA GÓMEZ CASTAÑEDA GERENTE GENERAL VIGILADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS-SSPD NIT N° 800.021.272-9