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LLAIUTI001-02 /12/06/2015 INSTRUCTIVO REGISTRO DE OIA/OCA ANTE LLANOGAS S.A Y CRITERIOS DE COMUNICACIÓN PÁGINA 1 DE 8 Objetivo: Establecer criterios para la comunicación entre Organismos de inspección acreditados o de Organismos de Certificación y Llanogas S.A. E.S:P., para cumplir con las disposiciones exigidas por la resolución 90902 de 2013 y resolución 059 de 2012. co nt ro la da Alcance: Contempla desde la solicitud de registro ante Llanogas S.A. E.S.P por parte de Organismos de inspección acreditados o de organismos de Certificación, la respectiva revisión y toma de decisión (Aprobación/Rechazo) ante la solicitud, el envío de información resultado de la inspección y el ingreso de la misma al sistema de información que administra el Distribuidor. no 1. DEFINICIONES a, co pi a Certificado de conformidad: Documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de Certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto. Proceso o servicio Debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo Específico. (Artículo 2° Decreto 2269 de 1993, o aquel que lo modifique o sustituya). tre ga ex te rn Defecto Crítico: Se entiende todo hallazgo producto de la inspección técnica por parte de un Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado catalogado como tal en el procedimiento Único de inspección, cuya valoración conduce a calificar que la instalación en servicio adolece de algún defecto severo que, según los criterios establecidos debe conllevar a la suspensión inmediata del servicio de Suministro de gas combustible al usuario por parte del distribuidor. de en Defecto no Crítico: Se entiende todo hallazgo producto de la inspección técnica por parte de un Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado catalogado como tal en el procedimiento Único de inspección del Anexo 2 del Reglamento Técnico, el cual no conlleva Incumplimiento de los requisitos estipulados en el Reglamento Técnico. en to Instalación Interna: es aquella definida en el numeral 16 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994., también se entiende como instalación receptora. oc um Instalaciones en Servicio: Son las Instalaciones para Suministro de Gas Combustible que se hayan puesto en servicio antes de la inspección de que trata el reglamento técnico. D Instalaciones para Suministro de Gas Combustible: Corresponde a la instalación interna o red interna definida en el Numeral 16 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994. No incluye los artefactos a Gas. Aprobó: Andrés Bran Tobón Jefe UTI Elaboró: Andrés Bran Tobón Jefe UTI Así trabajamos en Llanogas Este documento es propiedad de LLANOGAS S.A. E.S.P. Ninguna parte de este documento se puede reproducir, almacenar o transmitir sin permiso escrito previo de la empresa. LLAIUTI001-02 Organismo de Inspección Acreditado: organismo que de acuerdo con las normas técnicas es calificado como idóneo para llevar a cabo la actividad de inspección de las instalaciones internas de gas. Organismo Nacional de Acreditación: Es el organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC. nt ro la da Persona Competente: Aquella que ha sido entrenada, tiene experiencia y posee certificado de competencia laboral para realizar actividades referentes en el Reglamento Técnico (Diseñador, instalador, personal de mantenimiento y reparador, Inspector, soldador, certificador). La competencia será certificada por un Organismo de Certificación de Personas acreditado por el ONAC, o por el SENA. pi a no co Plazo Máximo de Revisión Periódica: Es la fecha límite que tiene el usuario para que la Instalación Interna cuente con el Certificado de Conformidad y corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión de la instalación Interna de gas o la conexión del servicio. a, co Plazo Mínimo entre Revisión: Corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la instalación. ex te rn Reforma: Cambio en las Instalaciones para Suministro de Gas Combustible con relación a su trazado inicial o variación de su capacidad instalada. Se entiende que las implicaciones o modificaciones también son reformas. en tre ga Revisión Periódica: Es una actividad de inspección de las Instalaciones en servicio Correspondiente a la etapa de mantenimiento de las instalaciones. Debe ser realizada por un organismo de Certificación Acreditado o por un Organismo de Inspección Acreditado por el ONAC para esta actividad y dentro de los plazos determinados en la Resolución CREG 059 de 2012 o aquella que la modifique o sustituya. oc um en to de Revisión Previa: Se refiere a la actividad de inspección de las Instalaciones para Suministro de Gas Combustible correspondiente a las etapas de diseño y construcción de instalaciones nuevas antes de su puesta en servicio. Debe ser realizada por un Organismo de Certificación Acreditado o por un Organismo de Inspección Acreditado por el ONAC para esta actividad. Si se trata de la Revisión Previa de una instalación no se informará al distribuidor hasta que sean corregidos tales defectos. D 2. CONDICIONES GENERALES 2.1 Registro para organismos acreditados ante Llanogas S.A. E.S.P. para el uso de medios electrónicos seguros En la página Web de Llanogas ( http://www.llanogas.com/Formulario/Registro.php ) se cuenta con modulo para la solicitud de registro; en ese espacio se realiza el ingreso de los Página 2 de 8 LLAIUTI001-02 datos básicos de los Organismos de Certificación o de Inspección Acreditados y se adjuntan los documentos. Los datos solicitados son los siguientes: A. INFORMACIÓN BÁSICA pi a no co nt ro la da Razón social NIT Oficina Principal Dirección Ciudad Departamento Teléfono Fax Correo Electrónico Actividad Económica Código SIC Numero de Certificación del ONAC Vigencia desde Vigencia Hasta co de en tre ga ex te Apellidos y Nombres Cédula Ciudadanía Teléfono Correo Electrónico Comentarios (opcional) RUT (documento para adjuntar) Certificado de Cámara y Comercio (documento para adjuntar) Resolución de Acreditación (documento para adjuntar) Formato de certificado de conformidad (documento para adjuntar) Certificado competencia laboral Inspectores (documento para adjuntar- correo electrónico)a en to rn a, B. INFORMACIÓN BÁSICA REPRESENTANTE LEGAL Código de validación oc um Una vez registrados los datos y documentos por parte del Organismo, LLANOGAS S.A E.S.P verificara la información con el objetivo de garantizar su autenticidad. D Posteriormente se la enviará al organismo una notificación informándole el resultado de su registro, con las siguientes opciones: Aprobación Se suministrará usuario y contraseña del módulo para la remisión de certificados de conformidad o informes de resultados de inspección. a Para la presente versión se incluye documentación. Página 3 de 8 LLAIUTI001-02 Rechazo Para los casos donde la información sea rechazada, se explicará al organismo las razones de la determinación y/o se le notificará a las autoridades Competentes u organismos de control. Proceso de actualización de datos y/o documentos da 2.1.1 no co nt ro la En toda ocasión que se lleven a cabo actualizaciones de datos y/o documentación entregados al momento del registro, es deber del Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado, diligenciar nuevamente el formulario de inscripción (en su totalidad), indicando en el campo de comentarios que se trata de una actualización y el alcance de esta. pi a 2.2 Recepción de Certificados de conformidad o Informes de resultados de Inspección ex te rn a, co LLANOGAS S.A. ESP recibe los Certificados de Conformidad o informes de resultados de los Organismos de inspección Acreditada a través del portal web, desarrollado como medio de información seguro, en concordancia con la reglamentación técnica correspondiente. tre ga Sin importar del tipo de la revisión que se realice (Nueva, Periódica, Reforma o Solicitud del usuario), el envío del certificado de conformidad o el informe de resultados de inspección al distribuidor debe ser dentro de los 2 días calendario siguientes a la fecha de la revisión de la instalación. Requerimientos de la información reportada a través del portal web en to 2.2.1 de en Nota: El Organismo debe garantizar que al enviar un certificado de conformidad o informe de resultados de una línea individual que está asociada a una línea matriz, ésta se encuentra conforme con la regulación vigente. oc um El archivo que contiene el certificado de conformidad o el informe de resultados de la inspección debe cumplir las siguientes condiciones: D Tipo de archivo: Archivo con extensión PDF. Tamaño del archivo: Máximo 2 MB. Nombre del archivo: Código Usuario Fecha Consecutivo. Dónde: Código Usuario, numero de 13 dígitos. Fecha de visita, en formato AAAAMMDD, donde: Página 4 de 8 LLAIUTI001-02 AAAA Año MM Mes DD Día Consecutivo Acta da Ejemplo: la 0100700400301201407301450.pdf co nt ro El archivo debe ser nombrado según las instrucciones anteriormente brindadas, de lo contrario el archivo será devuelto. no 2.3 Verificación de Certificados de conformidad o Informes de resultados de Inspección a, co pi a Llanogas S.A. E.S.P. tendrá en cuenta los siguientes criterios para la verificación de certificados de conformidad o informes de resultados de inspección, teniendo en cuenta que como distribuidor debe asegurarse que la información resultante del proceso de inspección este en una base de datos que el administra: Documento Legible. No presentar Tachadura ni enmendaduras. El documento debe estar totalmente diligenciado. Que el certificado de conformidad o Informe de resultados contenga: Identificación del Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado que realizó la inspección. Número consecutivo del informe de resultados de inspección. Identificación de la instalación. Fecha de expedición. Información de los resultados de la inspección. Declaración de conformidad cuando corresponda. Indicación respecto a si la instalación continúa en servicio o no. 5. Que el Certificado de Conformidad o el informe de resultados de inspección corresponda al usuario relacionado (Numero de medidor). 6. Que la información relacionada sea coherente con el resultado de la revisión. 7. Que el documento entregado se asemeje a simple vista a un Certificado de Conformidad o a un informe de resultados de inspección emitido por el organismo. oc um en to de en tre ga ex te rn 1. 2. 3. 4. D Una vez surtido el proceso de verificación LLANOGAS S.A. ESP notificará al Organismo de Inspección Acreditado el resultado del mismo, si el certificado de conformidad o informe de resultados no cumple en un todo los anteriores aspectos, la empresa lo comunicará al OCA/OIA quienes deben corregirlo y reenviarlo a la distribuidora dentro de las 24 horas siguientes. Página 5 de 8 LLAIUTI001-02 Nota: Para el caso de instalaciones nuevas, es imprescindible contar con código de usuario, asignado al momento de la compra del derecho de conexión por parte del usuario al distribuidor (Llanogas S.A. E.S.P.). da 2.4 Aprobación de Certificados de conformidad o Informes de resultados de Inspección co nt ro la Luego que LLANOGAS S.A E.S.P realice la verificación de los Certificados de conformidad o informes de resultados de la inspección registrados por los Organismos de Certificación o de Inspección acreditados, se actualizará en el sistema de información la fecha de la última certificación y se dejará control del registró. no 2.5 PROCEDIMIENTO ACTIVACIÓN INSTALACIONES NUEVAS co pi a El usuario coordinara con el organismo de inspección al momento de que el distribuidor este ejecutando las actividades propias del distribuidor, para la realización de la revisión previa de la instalación. ex te rn a, El distribuidor procederá a la habilitación del flujo de gas para la realización de la revisión previa de la instalación por parte del OIA/OCA; al momento del término de las respectivas pruebas, se procederá a suspender nuevamente el servicio. tre ga Una vez realizada la revisión, el organismo de certificación o de inspección acreditado deberá informar al distribuidor, dentro de los 2 días calendario siguiente, anexando el correspondiente Certificado de Conformidad, o el informe de resultados de inspección de la instalación. de en 2.6 REACTIVACIÓN TEMPORAL EN INSTALACIONES TECNICAS REGLAMENTARIAS en to El usuario solicitara la reconexión temporal del servicio al distribuidor, el cual realizara la reconexión en presencia del OIA/OCA y del usuario, luego de realizada la revisión de la instalación, se procederá a suspender nuevamente el servicio. oc um El usuario debe informar al OIA/OCA la fecha y hora en la cual el distribuidor procederá a la reactivación temporal del servicio, esto con el fin de coordinar la actividad. D Una vez realizada la revisión, el organismo de certificación o de inspección acreditado deberá informar al distribuidor, dentro de los 2 días calendario siguiente, anexando el correspondiente Certificado de Conformidad, o el informe de resultados de inspección de la instalación. Página 6 de 8 LLAIUTI001-02 2.7 RESPONSABILIDADES DEL OIA/OCA CON EL USUARIO Es responsabilidad del OIA/OCA notificar al cliente acerca de los defectos resultantes del proceso de revisión, como también de los tiempos establecidos (plazo máximo, fecha de suspensión) en la normatividad legal vigente. En caso de que al usuario se le haya suspendido injustamente el servicio por causas atribuibles al Organismo de Inspección Acreditado, se dará aplicación a lo establecido en las normas técnicas, de tal forma que el Organismo de Inspección Acreditado asuma los costos en los que el usuario haya podido incurrir. El proceso descrito anteriormente será adelantado por parte del usuario. Una vez el Organismo de Certificación Acreditado o el Organismo de Inspección Acreditado, inicie las actividades de inspección de las Instalaciones deberá continuar hasta concluir con la expedición del respectivo Certificado de Conformidad, o informe de resultados de inspección, so pena de hacerse acreedor a las sanciones previstas en la normatividad vigente. pi a no co nt ro la da rn a, co En el escenario en que se reciban certificados de conformidad o informes de resultados de un mismo usuario por parte de diferentes Organismo de Certificación Acreditado o Organismo de Inspección Acreditado, Llanogas S.A. E.S.P. procederá a la respectiva notificación a los entes de control, para su conocimiento y fines pertinentes. ga ex te Nota: Es importante indagar con el cliente si su instalación interna de gas, cuenta con un proceso de inspección en curso por parte de otro OIA/OCA, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad legal vigente. tre 2.8 RETIRO O SUSPENSION DE LA ACREDITACIÓN DEL OIA/OCA en to de en En los escenarios de suspensión y retiro de la acreditación por parte del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC, los organismos de inspección o certificación acreditados no podrán emitir informes de resultados o certificados de conformidad. oc um En caso de recibir por parte de algún OIA/OCA informe de resultados o certificado de conformidad, con fecha posterior a notificación por parte de ONAC del retiro o suspensión de la acreditación, Llanogas S.A. E.S.P. procederá a la devolución de los mismos, los cuales no se tendrán en cuenta dada la novedad enunciada. D Es responsabilidad del OIA/OCA brindar solución a los usuarios afectados por situaciones relacionados con emisión de certificados o informes de resultados con fechas posteriores a notificación de retiro o suspensión de la acreditación. Página 7 de 8 LLAIUTI001-02 3. DOCUMENTO DE REFERENCIA Y ANEXOS Resolución MME 90902 de 2013. Resolución MME 059 de 2012. D oc um en to de en tre ga ex te rn a, co pi a no co nt ro la da Página 8 de 8