Aviso sobre OFAC - Bci Miami en Español

Transcripción

Aviso sobre OFAC - Bci Miami en Español
20 de noviembre del 2015
Re:
Sanciones de OFAC
Estimado(a) cliente:
El propósito de esta comunicación es recordarle que la ley de los Estados Unidos impone restricciones al tipo de transacción
que puede efectuarse a través de todos los bancos de este país. Dado que Bci Miami Branch (“Bci Miami”) es una sucursal
bancaria de un banco extranjero con licencia para operar en el estado de la Florida, debe cumplir con todas las leyes y
regulaciones aplicables a los Estados Unidos, entre ellas, las regulaciones promulgadas por la “Oficina de Control de Activos
Extranjeros del Departamento de Tesorería” (OFAC).
La función de OFAC es aplicar sanciones económicas y comerciales contra ciertos países (“Country Sanctions Programs” o
“Programa de Sanciones a Países”) y contra ciertas personas naturales o jurídicas (“Specially Designated Nationals” o
“Personas Específicamente Designadas”) involucradas en narcotráfico y actividades terroristas internacionales que amenazan
la seguridad nacional y la política internacional de los Estados Unidos.
A la fecha de la presente, además de las Personas Específicamente Designadas el Programa de los Países Sancionados
incluye los países y/o personas de:
los Balcanes, Belarús, Birmania, Costa de Marfil, Cuba, República Centroafricana, República Democrática del
Congo, Irán, Irak, Libano, Libia, Corea del Norte, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Siria, Ucrania, Venezuela,
Yemen y Zimbabue.
Las regulaciones de OFAC prohíben a las instituciones financieras con presencia en los Estados Unidos realizar o procesar
cualquier transacción financiera, directa o indirecta, asociada con el “Programa de Sanciones a Países” y/o a “Personas
Específicamente Designadas”. Estos controles se aplican a depósitos, contratos, cartas de crédito, transferencias, pagos,
etc.
En conformidad con las regulaciones de OFAC, Bci Miami está obligada a bloquear o congelar cualquier transacción o
transferencia que esté directa o indirectamente relacionada con los programas antes mencionados. Cabe destacar que
cada “Programa de Sanciones a Países” es único y específico para cada país o región en particular y pueden ser modificados
sin previo aviso, por lo cual deben ser analizados en detalle en forma independiente para cada uno de ellos en cuanto a sus
restricciones y sus consecuencias. El no cumplimiento de estos programas se considera una violación al código criminal
federal de los Estados Unidos y pueden resultar en multas y condenas penales graves. Como ejemplo, podemos citar las
multas para transacciones que violen el “Programa de Sanciones de Cuba”, las que pueden variar entre US$100.000 (cien mil
dólares) a US$1.000.000 (un millón de dólares) y/o condenas penales de hasta 10 años y, en el caso de Irán, éstas pueden
ascender desde US$1.000.000 (un millón de dólares) y/o condenas penales de hasta 20 años.
Con el fin de cumplir con los requerimientos de la regulación OFAC y de otras leyes de los Estados Unidos, Bci Miami podrá
solicitar la documentación de soporte o respaldo correspondiente a cualquier transacción realizada a través de su(s)
cuenta(s), tal como está descrito en los términos y condiciones que regulan su relación comercial con nosotros.
Es importante que usted no reciba ni envíe transferencias a empresas o personas que no conozca o con las cuales no tenga
una relación comercial directa, ya que corre el riesgo que Bci Miami bloquee o rechace cualquier transacción o transferencia
que directa o indirectamente vulnere la regulación OFAC, específicamente las que tienen relación con el “Programa de
Sanciones a Países o con Personas Específicamente Designadas”.
Si usted desea mayor información sobre esta materia, puede ingresar al sitio oficial de OFAC en www.treas.gov/ofac o
suscribirse
para
recibir
notificaciones
automáticas
en
la
página
https://public.govdelivery.com/accounts/USTREAS/subscriber/new?pop=t&topic_id=USTREAS_61.
Le saluda muy atentamente,
Banco de Crédito e Inversiones, Miami Branch

Documentos relacionados