VERSION PRELIMINAR SUJETA A MODIFICACIONES UNA VEZ

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VERSION PRELIMINAR SUJETA A MODIFICACIONES UNA VEZ
Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
VERSION PRELIMINAR SUJETA A MODIFICACIONES UNA VEZ
CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL
(S-3804/12)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que a través del organismo que
corresponda proceda a la reglamentación de la ley 26727 de Trabajo
Agrario.
Juan C. Marino. –
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La ley 26727 que establece el Régimen de Trabajo Agrario fue
sancionada por este Congreso el 21 de diciembre del año 2011 y
promulgada por decreto 258/11 una semana después.
Esta ley vino a modificar aspectos sustanciales de su anterior 22248,
en lo relativo al contrato de trabajo agrario, las relaciones emergentes
de él y a intentar mejorar ostensiblemente el estatus de protección de
los derechos de los trabajadores rurales.
En efecto se incorporan como fuentes de regulación de tales
relaciones a la Ley de Contrato de Trabajo 20744 en cuanto sea
compatible y no se oponga al régimen jurídico específico consagrado y
los convenios y acuerdos colectivos celebrados de conformidad con lo
previsto por las leyes 14250 y 23546 y por los laudos con fuerza de
tales (conf. Art. 2 ley 26727), estas modificaciones amplían el carácter
tuitivo de la ley.
Entre los aspectos más debatidos podemos referirnos a la creación del
Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios
(RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que vino a sustituir al Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), lo cual
ha generado numerosos cambios en las estructuras relacionadas con
la actividad agraria.
La doctrina marca ya algunos interrogantes relacionados a la
aplicación de las importantes modificaciones que propició la ley, por
ejemplo, en tanto enuncia conceptos básicos para definir la aplicación
del régimen específico, o en cuanto establece la solidaridad por
cumplimiento de las normas relativas al trabajo y de las obligaciones
derivadas de los sistemas de seguridad social en casos de
contratación, subcontratación y cesión (conf. Art. 12 Ley 26727)
En la práctica la situación más común suscitada desde la aprobación
de la ley era la no aplicación por parte de ANSES del artículo 78 que
reduce de la edad requerida para jubilarse del trabajador rural, un
beneficio que guarda relación con el reconocimiento a las
características especiales de la actividad desarrollada.
La realidad es que a nuestro juicio muchas de estas cuestiones
pueden zanjarse o dilucidarse con la sanción del decreto
reglamentario correspondiente; para ello la ley estableció -en su
artículo 109- un plazo de 60 días desde la promulgación de la ley, esto
ocurrió como marcamos al principio, el 27 de diciembre de 2012, hace
mas de 10 meses.
Por estos motivos es que solicito a mis pares me acompañen en esta
iniciativa a fin de que el Poder Ejecutivo Nacional cumpla con la
reglamentación de una ley tan trascendente para los trabajadores
rurales.
Juan C: Marino. –

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