MODIFICACION DEL RIPCI – RD 1942/1993 – Reglamento
Transcripción
MODIFICACION DEL RIPCI – RD 1942/1993 – Reglamento
¾ MODIFICACION DEL RIPCI – R.D. 1942/1993 – Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios. No es el RIPCI nuevo, es una modificación del actual. • • • • • • • • • • • Cobertura del seguro: Se indica que los seguros que tengan otras empresas que vengan de fuera, tengan como mínimo la cobertura que a nosotros se nos exige para nuestro seguro de responsabilidad civil. Establece como tienen que aceptarse los documentos acreditativos de otras empresas que vengan de otro país miembro de la Comunidad Europea. Se indica claramente como tiene que ser lo que ahora se le llama “declaración responsable”, que es el documento que hay que rellenar acreditando la habilitación de la empresa Define las obligaciones que adquirimos ahora sobre como debemos informar de nuestras actividades y como se deben formalizar las reclamaciones correspondientes a nuestra forma de trabajar. Desaparece el concepto de Instalador Autorizado y Mantenedor Autorizado, que ahora pasará a ser Empresa Instaladora y Empresa Mantenedora. Donde antes se decía en el RIPCI Empresas Instaladoras y Mantenedoras Autorizadas, ahora se dice Habilitadas. Los requisitos que había antes para ser Empresa Instaladora y Mantenedora, ahora viene especificado como Habilitación de Empresa Instaladora y Mantenedora. La documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos, no es necesario presentarla cuando se haga la declaración responsable, sino que deberá estar disponible cuando la Administración lo requiera. A partir de ahora la habilitación como Empresa Instaladora y Mantenedora, será por tiempo indefinido y para todo el territorio español. La Administración competente lo que hará ahora son comprobaciones, a posteriori, de que son ciertos los datos facilitados por las Empresas. Como ocurría antes, cualquier modificación de los datos de las Empresas, deben ser comunicados. En cuanto a los requisitos, destacaros algunos: • • • • • • • • Sigue siendo obligatorio tener personal contratado para que realice la actividad de la Empresa, con un mínimo de un Técnico Titulado Competente, que será el responsable técnico. Siguen sin indicar cómo debemos contratar a ese Técnico, si a tiempo total, a tiempo parcial. Se sigue exigiendo el seguro de responsabilidad civil con las características y coberturas anteriores. Se incorpora un punto – el 9 – que os lo destaco: “ La Empresa Instaladora / Mantenedora habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de instalación y mantenimiento no realizadas por ella misma” Las sanciones siguen siendo las mismas que contemplaba la Ley 21/1992 de Industria. Hay un artículo – el 16 – que se llama habilitación de usuarios como empresas mantenedoras, donde se sustituye lo de la autorización por la presentación de la declaración responsable. Para la Instalación, el procedimiento a seguir que venía reflejado en el RIPCI, ha sido eliminado. Lo que hablaba de la Norma Básica de Edificación en el RIPCI, ahora se llama CTE – Código Técnico de la Edificación. En cuanto a la puesta en servicio, se ha eliminado el requisito previsto en el anterior Real Decreto. Este artículo – el 18 – os lo transcribo literalmente para que podáis comprobar las diferencias: “Antes de la puesta en funcionamiento de las instalaciones a las que se refiere el artículo anterior, el titular de la instalación presentará, ante el órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma, un certificado de la empresa instaladora, firmado por el responsable técnico de la misma” ¾ MODIFICACION DEL R.D. 2267/2004 – Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. • • Apenas hay modificaciones en este Reglamento, únicamente que desaparece del texto del mismo todo lo referido a que la documentación, proyecto, certificado, etc. etc., deban de ir visados, lo del visado lo han quitado. Otro cambio es que donde decía Empresa Instaladora / Mantenedora autorizada, ahora dice habilitada. ¾ MODIFICACION DEL R.D. 2060/2008 – Reglamento de equipos a presión. • • • Aunque hay muchas modificaciones, a nosotros solo nos afecta que donde decía Empresa inscrita, ahora dice Empresa habilitada. Donde decía que antes era obligatorio visar el proyecto, documentación técnica, certificado, ha desaparecido. Donde antes decía Empresas Mantenedoras inscritas o autorizadas, ahora dice Empresas Mantenedoras habilitadas.