SERVICIOS BANCARIOS Renovación automática en
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SERVICIOS BANCARIOS Renovación automática en
SERVICIOS BANCARIOS Renovación automática en Tarjetas de Crédito Los contratos de los servicios de Tarjetas de Crédito se renuevan automáticamente. Por más que el vencimiento del plástico esté fijado, si el usuario no manifiesta su negativa para la renovación, las emisoras se encargan que el usuario siga cautivo. En tal sentido el artículo 10º de la ley 25.065 de Tarjetas de Crédito fija que el usuario debe comunicar su negativa para la renovación antes de 30 días de la fecha de renovación. Es decir que en caso que no quiera que se renueve el plástico deberá presentar una nota con copia para ser sellada por el banco al momento de la recepción. Y si se rehúsan a recibirla deberá ser una carta documento. Esa es la manera fehaciente de comunicar que no desea la renovación. Pero el banco también tiene sus obligaciones en este tema: debe notificar al usuario la fecha de la renovación automática en los tres resúmenes anteriores. La Asociación de Consumidor PADEC advirtió que esta obligación, prevista en la Ley de Tarjetas de Crédito, por lo general no es cumplida por las emisoras, y en los casos en que sí aparece la leyenda, está disimulada con otras informaciones (muchas veces de puntajes, ofertas o servicios adicionales) y con letra muy pequeña. Otro aspecto para tener en cuenta de esta temática es que cuando el usuario decide no recibir del correo o quien corresponda la nueva Tarjeta de Crédito renovada, la relación contractual debe concluir. De todos modos la baja del servicio debe ser computada cuando así lo solicite el usuario. Recordamos que con o sin deuda, la baja de la tarjeta y rescisión del contrato debe ser efectivizada cuando así lo solicite el usuario. La desvinculación con el Banco puede gestionarse aún cuando exista una deuda pendiente. La baja del servicio no supone la cancelación de una deuda. Pero de esta forma el Banco no podrá seguir cobrando costos de mantenimiento, ni más intereses sobre intereses, ni otros cargos en cuentas que no son utilizadas por el usuario. No es cierto que una cuenta tenga que llegar al saldo cero para que se pueda cerrar. Le ley de Tarjetas de Crédito y la Ley de Defensa del Consumidor establecen las reglas para la desvinculación contractual. En caso que aún solicitada la baja del servicio o la no renovación de la tarjeta, la entidad bancaria se rehúse a efectivizar la desvinculación, será necesario entonces presentar una denuncia ante los organismos públicos de defensa del Consumidor adjuntando copia del pedido de baja presentado y último resumen de cuenta recibido. Para más información puede consultar en PADEC: Telefónicamente: 4326-5564 en el horario de atención de Lunes, Miércoles y Jueves de 11 a 17 hs. Por mail: [email protected]