SERVICIOS BANCARIOS Renovación automática en

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SERVICIOS BANCARIOS Renovación automática en
SERVICIOS BANCARIOS
Renovación automática en Tarjetas de Crédito
Los contratos de los servicios de Tarjetas de Crédito se renuevan automáticamente. Por más
que el vencimiento del plástico esté fijado, si el usuario no manifiesta su negativa para la
renovación, las emisoras se encargan que el usuario siga cautivo.
En tal sentido el artículo 10º de la ley 25.065 de Tarjetas de Crédito fija que el usuario debe
comunicar su negativa para la renovación antes de 30 días de la fecha de
renovación.
Es decir que en caso que no quiera que se renueve el plástico deberá presentar una nota con
copia para ser sellada por el banco al momento de la recepción. Y si se rehúsan a recibirla
deberá ser una carta documento. Esa es la manera fehaciente de comunicar que no desea la
renovación.
Pero el banco también tiene sus obligaciones en este tema: debe notificar al usuario la
fecha de la renovación automática en los tres resúmenes anteriores. La Asociación de
Consumidor PADEC advirtió que esta obligación, prevista en la Ley de Tarjetas de Crédito, por
lo general no es cumplida por las emisoras, y en los casos en que sí aparece la leyenda, está
disimulada con otras informaciones (muchas veces de puntajes, ofertas o servicios adicionales)
y con letra muy pequeña.
Otro aspecto para tener en cuenta de esta temática es que cuando el usuario decide no recibir
del correo o quien corresponda la nueva Tarjeta de Crédito renovada, la relación contractual
debe concluir.
De todos modos la baja del servicio debe ser computada cuando así lo solicite el
usuario.
Recordamos que con o sin deuda, la baja de la tarjeta y rescisión del contrato debe ser
efectivizada cuando así lo solicite el usuario. La desvinculación con el Banco puede gestionarse
aún cuando exista una deuda pendiente. La baja del servicio no supone la cancelación de una
deuda. Pero de esta forma el Banco no podrá seguir cobrando costos de mantenimiento, ni más
intereses sobre intereses, ni otros cargos en cuentas que no son utilizadas por el usuario.
No es cierto que una cuenta tenga que llegar al saldo cero para que se pueda
cerrar. Le ley de Tarjetas de Crédito y la Ley de Defensa del Consumidor establecen las reglas
para la desvinculación contractual.
En caso que aún solicitada la baja del servicio o la no renovación de la tarjeta, la entidad
bancaria se rehúse a efectivizar la desvinculación, será necesario entonces presentar una
denuncia ante los organismos públicos de defensa del Consumidor adjuntando copia del
pedido de baja presentado y último resumen de cuenta recibido.
Para más información puede consultar en PADEC:
Telefónicamente: 4326-5564 en el horario de atención de Lunes, Miércoles y Jueves de 11 a 17
hs.
Por mail: [email protected]

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