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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO FUNDACIÓN XYZ En uso de la facultad establecida en el artículo 64 del Código del Trabajo vigente, se dicta el presente Reglamento Interno de Trabajo, que regula las relaciones laborales con todas las personas que prestan sus servicios a la FUNDACIÓN XYZ, en sus dependencias dentro del territorio ecuatoriano. Las normas que contiene el presente Reglamento Interno de Trabajo, se entienden incorporadas a todos y cada uno de los contratos de trabajo vigentes, desde el momento de su aprobación por el Director Regional del Trabajo. FUNDACIÓN XYZ, exhibirá copia del presente Reglamento en los lugares más visibles de cada una de sus dependencias sin perjuicio de entregar un ejemplar a cada trabajador. En consecuencia ninguna persona que preste sus servicios a FUNDACIÓN XYZ, podrá alegar desconocimiento de sus normas, para justificar su incumplimiento. TÍTULO PRIMERO: DE SUS REPRESENTANTES Y TRABAJADORES Artículo 1.-­‐ DENOMINACIONES: Cuando, en lo sucesivo, dentro del presente Reglamento, se utilice la palabra Institución o FUNDACIÓN XYZ, se deberá entender referida a FUNDACIÓN XYZ; así mismo, cuando se use la palabra Trabajadores, se referirá a todos aquellos trabajadores que prestan sus servicios a FUNDACIÓN XYZ, en general, de uno u otro sexo. Artículo 2.-­‐ DE LA INSTITUCIÓN: FUNDACIÓN XYZ es una entidad privada, organizada según las Leyes de la República del Ecuador y regida por los Reglamentos y Resoluciones emanadas de las autoridades competentes y por las disposiciones contenidas en sus estatutos. Artículo 3.-­‐ REPRESENTANTES DE LA INSTITUCIÓN: El régimen de representación legal se encuentra claramente determinado en los Estatutos de la Institución. No obstante para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, los siguientes funcionarios ejercen labores de dirección y administración en los niveles de autoridad que a continuación se expresan: a. Gerente General. b. Gerente de Recursos Humanos. c. Supervisor/a de Operaciones. Artículo 4.-­‐ DOCUMENTOS DE ADMISIÓN Y REGISTROS: Para el ingreso definitivo a la Institución y con la finalidad de establecer el correspondiente registro y control, los aspirantes deberán entregar al Gerente de Recursos Humanos los siguientes documentos: a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. b. Partida de matrimonio, partida de nacimiento certificada o fotocopia de la cédula de identidad de los hijos menores de edad. c. Certificado de votación en la última elección popular. d. Certificado de trabajo del último trabajador, salvo que sea su primer trabajo. e. Título de Bachiller o acta de grado. f. Mínimo dos referencias escritas de personas que no sean trabajadores de FUNDACIÓN XYZ. g. Certificados de Antecedentes Personales (original). h. Certificado de salud. Con los datos y documentos suministrados por el trabajador, la Institución mantendrá y actualizará el registro de sus trabajadores de acuerdo al artículo 42 del Código del Trabajo, en el que se considerarán además, todos los cambios de salarios, funciones, ascensos, faltas y demás datos que la Institución estime necesarios. La Institución podrá solicitar a sus trabajadores, en cualquier momento información para completar o actualizar sus registros. Artículo 5.-­‐ PERÍODO DE PRUEBA: Recibidos y registrados los respectivos documentos y considerando estudios, cultura general, experiencias, referencias, etc., así como los resultados obtenidos en las pruebas teóricas, prácticas y psicotécnicas que se apliquen, el nuevo trabajador suscribirá con la Institución un contrato de trabajo a prueba por 90 días, conforme el artículo 15 del vigente Código del Trabajo; durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por terminado libremente el contrato. Vencido dicho plazo, si no ha mediado notificación de darlo por terminado, se convertirá en el tipo de contrato que las partes hubiesen pactado, por el plazo y condiciones particulares de cada caso. Artículo 6.-­‐ DETERMINACIÓN DE FUNCIONES: La Institución determinará las funciones que efectuará cada trabajador. TÍTULO SEGUNDO: DE LOS HORARIOS Y LAS JORNADAS DE TRABAJO Artículo 7.-­‐ HORARIOS Y JORNADAS DE TRABAJO: FUNDACIÓN XYZ establecerá los horarios y jornadas de trabajo de acuerdo a las exigencias del sector y cumpliendo con lo dispuesto en el Código del Trabajo. En caso de que el trabajador se negare a acatar la Jornada y horario de trabajo establecido por la Institución, incurriría en falta grave. Artículo 8.-­‐ REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA: Para el control del cumplimiento del horario de trabajo, todos los trabajadores están obligados a registrar su hora de entrada y salida utilizando los sistemas que la Institución establezca. El sistema de control de asistencia que establezca la Institución, será el único registro reconocido como válido y legítimo para con sus trabajadores. El sistema de control de asistencia será personal e individualizado para cada trabajador, en consecuencia, ningún trabajador deberá utilizar una clave, tarjeta u hoja distinta de aquella que se le haya asignado. La contravención a esta prohibición será considerada como falta grave. Artículo 9.-­‐ CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO: Una vez registrada su asistencia en la forma establecida, el trabajador deberá ingresar a su lugar de trabajo e iniciar sus actividades. Se considerará como falta leve el hecho de marcar su ingreso y no iniciar inmediatamente sus labores. Queda prohibido al trabajador laborar tiempo extraordinario sin la autorización previa de la empresa que por escrito le dé, la cual servirá para cobrar dicho tiempo extra. Artículo 10.-­‐ HORARIO DE ALMUERZO: Los trabajadores dispondrán de 30 minutos para servirse el almuerzo, no imputables a la jornada de trabajo. Artículo 11.-­‐ JUSTIFICACIÓN DE FALTAS: Cuando por cualquier motivo un trabajador no pudiere concurrir a sus labores deberá comunicar el particular telefónicamente, en forma inmediata; y luego, por escrito al Supervisor de Operaciones a más tardar, dentro de las 24 horas siguientes, manifestando la justificación que sea del caso. La Institución considerará como justificación por faltas únicamente las siguientes: 1. Enfermedad o accidente que incapacite al trabajador para asistir al trabajo, debidamente comprobado mediante certificado otorgado por un médico del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Si la enfermedad es no profesional, el trabajador deberá comunicarla, por escrito, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 177 del Código de Trabajo vigente. 2. La necesidad de recibir tratamiento médico en horas de trabajo, así mismo, deberá justificar esta necesidad mediante certificación médica del IESS. 3. Cumplir con las obligaciones familiares que, racionalmente, requieran la presencia del trabajador, como son, por ejemplo, los casos de muerte o enfermedad grave de su cónyuge o compañero(a) de vida, o de las personas que dependan económicamente del trabajador y que se encuentren registradas como tales en la Institución. 4. Cumplir con obligaciones inexcusables de carácter público impuestas por la Ley o por disposición administrativa de autoridad competente. 5. Casos fortuitos o de fuerza mayor. 6. Casos especiales, a juicio de FUNDACIÓN XYZ. 7. Las demás contempladas en el Código del Trabajo. En todo caso, FUNDACIÓN XYZ, se reserva el derecho de verificar el hecho comunicado por el trabajador. La inasistencia a cumplir su labor se considerará una falta leve. La inasistencia de un tiempo mayor de tres días consecutivos, en un periodo mensual de labor, originará el pedido de visto bueno, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 172 del Código del Trabajo Vigente. Artículo 12.-­‐ DE LAS RELACIONES PERSONALES: En el caso que se desarrollen relaciones sentimentales dentro de la empresa: 1. Se exige observar reglas de comportamiento y cortesía mutua, separando los asuntos personales de los laborales. 2. Están terminantemente prohibidas las demostraciones públicas de afecto durante horas de trabajo. 3. Está terminantemente prohibido el uso de los equipos de oficina para sostener conversaciones tanto escritas como habladas, de índole personal. 4. El abuso o incumplimiento de las disposiciones de esta sección del reglamento será considerado, la primera vez, una falta leve. El incurrir en su incumplimiento será considerado como falta grave y estará sujeto a investigación administrativa y a la imposición de las medidas disciplinarias amparadas en este Reglamento Interno, Artículo 17. Sanciones. TÍTULO TERCERO: DE LAS VACACIONES Y LICENCIAS Artículo 13.-­‐ VACACIONES: El trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de vacaciones pagadas de 15 días, incluidos los no laborables, por cada año de servicios cumplidos, según lo dispone el Código del Trabajo. Las diferentes áreas de la Institución presentarán al Supervisor/a de Operaciones el cuadro de vacaciones para el año siguiente en el mes de noviembre. Una vez que el trabajador pida sus vacaciones, fije la fecha de las mismas, y estas sean aprobadas, éste tendrá que hacer uso de ellas de acuerdo a su petición. No obstante, la Institución tendrá siempre la facultad de modificar, suspender temporalmente, postergar y establecer en cualquier momento los periodos en que gozarán de sus vacaciones los trabajadores sujetándose a lo prescrito en el Código del Trabajo. Asimismo, el trabajador puede postergar el goce de sus vacaciones, acumulándolas al año siguiente, hasta por tres años consecutivos, de conformidad con la Ley. El día anterior al fijado para iniciar el periodo de vacaciones, el trabajador deberá acercarse a Contabilidad para firmar el registro de vacaciones correspondiente. Una vez firmado el registro de vacaciones, la Institución no puede modificarlas, salvo acuerdo con el trabajador. Artículo 14.-­‐ DE LAS LICENCIAS: La Institución concederá, tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad y a los casos en que por ley tienen derecho. TÍTULO CUARTO: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 15.-­‐ OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: Son obligaciones de los trabajadores, las contempladas en el Código del Trabajo, en el Contrato Individual de Trabajo, y en el Reglamento Interno, además las siguientes: 1. Asistir diaria y puntualmente al lugar de trabajo que le está asignado, donde deberá encontrarse a la hora de iniciación de las actividades, de acuerdo al horario que le corresponda. Deberá cumplir, diaria y previamente, con el requisito de registrar su asistencia y puntualidad, utilizando para el efecto los controles que establezca la Institución. Deberá reportar inmediatamente, cualquier error que haya cometido al registrar su asistencia en los sistemas de control establecidos. 2. Dar aviso de inmediato al Supervisor/a de Operaciones cuando por cualquier causa no pudiere concurrir a sus labores para proceder a la respectiva comprobación. En caso de no comprobar la justa causa, la inasistencia será considerada como falta leve. 3. Guardar el debido respeto a sus superiores, compañeros de trabajo y público, dentro y fuera de las dependencias de la Institución. 4. Ejecutar su trabajo de acuerdo a las responsabilidades descritas para su perfil en el Manual de Funciones y conforme a las normas, procedimientos, procesos e instructivos establecidos en los manuales, circulares, correos electrónicos, etc. impartidos por sus superiores, realizándolo siempre con la mayor eficacia y aprovechamiento del tiempo. 5. Cumplir las instrucciones, órdenes, directivas, circulares o disposiciones de la Gerencia General, Supervisor/a de Operaciones o Coordinador/a del departamento. 6. Reemplazar temporalmente a sus compañeros, cuando estos salgan en goce de vacaciones o fallen por cualquier motivo, o, en general, cuando la buena marcha de la Institución así lo requiera. 7. Mantener al día el trabajo asignado y comunicar al coordinador/a del departamento toda circunstancia que impida cumplir con tal obligación. En ningún caso se admitirá justificación para el atraso de tareas de importancia, salvo que, con la debida anticipación, se hubiera notificado al coordinador/a del departamento la imposibilidad de cumplirla en el tiempo requerido. 8. Permanecer dentro del área de trabajo durante las horas laborables, salvo que por la naturaleza de sus actividades tenga que concurrir a otras áreas. 9. Informar al coordinador/a del departamento cuando deba trasladarse de su lugar de trabajo a otro lugar, área, taller, plantación o hacienda. En igual forma, él informará a su inmediato inferior dónde puede ubicársele. 10. No salir de las instalaciones, área, taller, plantación o hacienda de la Institución ni de su sección o departamento, en horas de labor, sin tener la correspondiente autorización. 11. No permanecer en la Institución en horas que no sean las de jornadas de trabajo, excepto quienes estén ejecutando labores debidamente autorizadas. 12. Atender de manera cortés y esmerada a los proveedores, beneficiarios y visitantes, tanto personal como telefónicamente, demostrando cultura y consideración. Igual atención será obligatoria para con sus superiores y compañeros que le soliciten información. 13. Presentarse a sus labores correctamente vestido. Todo el personal usará el uniforme que le proporcionará la Institución, sin cambiar adicionar prendas que lo alteren. 14. Asistir, puntualmente, a las reuniones, cursos, seminarios, entrenamientos y a las distintas actividades inherentes a la capacitación o mejoramiento de sus funciones, a que la Institución le convoque. 15. Los equipos mecánicos, electrónicos y eléctricos de cualquier índole serán manejados adecuadamente por parte de sus operadores, quienes los apagarán o desconectarán (si fuere el caso) al terminar su uso al final de la jornada. 16. Comunicar inmediatamente al superior cualquier falla o inconveniente mecánico de los equipos a que se refiere el numeral anterior, para que se disponga lo conveniente. 17. Cerrar con llave los escritorios y oficinas a su cargo al terminar las labores cotidianas, tomando todas las medidas necesarias para que la Institución, sus dependencias y efectos, queden totalmente protegidos de daños que pudieran ocasionar terceras personas. Los trabajadores de campo deberán dejar sus utensilios de trabajo en los lugares y con las seguridades predeterminadas por sus superiores. 18. Abstenerse de utilizar los equipos de la Institución para asuntos personales, salvo en casos de emergencia y con autorización de su jefe inmediato, así como de recibir visitas prolongadas o sostener charlas prolongadas de carácter personal durante las horas de trabajo con terceros o con compañeros de trabajo. 19. Colaborar para que las instalaciones de la Institución se encuentren en óptimo estado. 20. Cuidar de su propia seguridad y la de sus compañeros y cumplir con las normas de seguridad prescritas por la Institución. 21. Proporcionar todos los datos personales necesarios que forman el registro de trabajadores. Deberá informar al Supervisor de Operaciones siempre que se produjeren cambios de estado civil, nacimientos de hijos, culminación de cursos en centros educativos (escuelas, colegios, universidades, etc.), los cuales deberá comprobar con las respectivas partidas o certificados de orden legal; e informar también los cambios de dirección domiciliaria y número telefónico. 22. Respetar los minutos concedidos para servirse el lunch, dentro del horario establecido por la institución. 23. No comer durante la Jornada de trabajo, dentro de las dependencias de la Institución. 24. Abstenerse de realizar dentro de la Institución actos de comercio, colocar o recaudar cuotas, rifas, colectas, suscripciones, etc. y de efectuar propaganda política o religiosa. Artículo 16.-­‐ PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES: Además de las señaladas en el Código de Trabajo, constituyen prohibiciones para los trabajadores de FUNDACIÓN XYZ, las siguientes: 1. Faltar el respeto a los directores, funcionarios, trabajadores de la Institución. 2. Ofender, hostilizar, ejercer coacción o agredir a los directores, funcionarios, trabajadores dentro de las dependencias de la Institución. 3. Formar escándalo, pendencia, algazara, o cualquier acto reñido con las buenas costumbres o la moral, principalmente en las horas de trabajo o en los locales de la Institución o en sus inmediaciones. 4. Portar o introducir a las instalaciones de FUNDACIÓN XYZ, cualquier clase de armas o materiales explosivos o inflamables sin estar debidamente autorizado para ello; o hacer uso indebido e injustificado de las armas que le hubieren sido suministradas en razón de sus labores específicas. 5. Introducir dentro de la Institución bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o cualquier clase de estimulante o sustancias tóxicas. 6. Consumir, drogas, estupefacientes o cualquier clase de estimulante o sustancias tóxicas dentro de la Institución. 7. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, drogado o bajo efectos de estupefacientes. 8. Fumar dentro de las dependencias de la Institución, sin perjuicio de que se autorice hacerlo en áreas determinadas para tal efecto. 9. Introducir a la Institución literatura obscena, pornográfica, subversiva o lesiva a los intereses de FUNDACIÓN XYZ. 10. Escribir leyendas, pegar papeles o carteles ofensivos a la dignidad de la Institución, de sus funcionarios o de cualquiera de los trabajadores. 11. Poner escritos insultantes o dibujos obscenos en las paredes de los baños, etc. 12. Propagar rumores que atenten contra la honra y dignidad de sus superiores o compañeros de trabajo o vayan en desprestigio de FUNDACIÓN XYZ o de sus representantes o que produzcan inquietud o malestar entre sus trabajadores. 13. Divulgar la información que posee la Institución y que compete exclusivamente al interés o actividad privada de la Institución; revelar a otros trabajadores de FUNDACIÓN XYZ, o a terceros, informes relacionados con asuntos cuya divulgación pueda causar perjuicio FUNDACIÓN XYZ. Así mismo les está expresamente prohibido revelar secretos, políticas, informaciones técnicas de la Institución que tengan o conozcan en razón o con ocasión de su función o cargo. 14. Utilizar, indebidamente papel membretado o cualquier tipo de formulario de la Institución, en forma que la comprometa de algún modo. 15. Alterar o falsificar documentos, informaciones o datos, y en general, ejercer cualquier actitud dolosa. 16. Perjudicar de mala fe a la Institución en beneficio de sí mismo o de terceros, o utilizar el nombre de FUNDACIÓN XYZ o sus funciones o cargo en perjuicios de terceros. 17. Cometer actos que signifiquen abuso de confianza, fraudes u otros que impliquen comisión de delito, reservándose FUNDACIÓN XYZ el derecho de ejercer las acciones laborales, civiles y penales que la Ley concede. 18. Aceptar ofertas, promesas o recibir dádivas o presentes por realizar los trabajos que le correspondan. 19. Aceptar ofertas, promesas o recibir dádivas o presentes por realizar actos ilegales o prohibidos o por omitir la ejecución de sus responsabilidades. 20. Aceptar representaciones o poderes de terceros, sean personas naturales o jurídicas, para actos o contratos que signifiquen negocios con la Institución, salvo casos excepcionales autorizados por la Gerencia General. 21. Aprovechar la posición que ocupe dentro de la Institución para obtener contratos o ventajas en negociaciones extrañas a sus actividades. 22. Proporcionar información útil a proveedores o amigos para lograr tratamientos especiales o ventajas económicas. 23. Utilizar dinero de la Institución para otro fin que no sea el determinado por la Institución. 24. Firmar o contraer compromisos y obligaciones por cuenta de la Institución sin estar autorizado para ello o contraviniendo las instrucciones, políticas o procedimientos internos establecidos para tal efecto. 25. Contraer deudas con proveedores o contratistas de la Institución a no ser que sean organizaciones financieras o casas comerciales. 26. Dar dinero en préstamo con intereses a otro trabajador de la Institución. 27. Marcar o firmar las tarjetas de control de asistencia de otros compañeros. 28. Alterar los registros de asistencia u otros, en la forma que fuere. 29. Suspender las labores o negarse a trabajar en las jornadas y horarios establecidos, sin causa legal y justificada, promover o participar en dichas suspensiones o negativas. 30. Permanecer en la empresa fuera de sus horas de servicio sin el correspondiente permiso. 31. Tener otros empleos o negocios particulares que influyan negativamente en el desempeño del trabajador frente a la Institución. 32. Utilizar los bienes de la Institución para realizar actividades personales o extrañas a FUNDACIÓN XYZ o distintas de aquellas para las cuales le fueron entregados. 33. Utilizar las herramientas y equipos que están a su disposición para asuntos personales. 34. Sacar objeto alguno o material de trabajo de la Institución sin tener antes la correspondiente autorización. 35. Incumplir la indemnización a la Institución por los daños imputables a la mala fe, descuido o negligencia del trabajador debidamente comprobada. 36. Entregar, dolosamente, a la Institución datos o documentos que no sean auténticos o que estén incompletos, inexactos u oscuros. 37. Utilizar el uniforme o distintivos de la Institución en lugares tales como casinos, casas de juego, bares y aquellos lugares que atenten contra la moral y buenas costumbres; o en actos públicos ,de difusión pública o proselitismo político que sean ajenos a la actividad de FUNDACIÓN XYZ, excepto en aquellos casos en que sea comisionado por la Institución para tales actos. Artículo 17.-­‐ SANCIONES: Con el fin de precautelar la disciplina y el normal y correcto desenvolvimiento de las labores, en caso de incumplimiento de las obligaciones o contravención a las prohibiciones, por parte de los trabajadores de FUNDACIÓN XYZ, se aplicarán las siguientes sanciones: a. Amonestación escrita. b. Multa. c. Terminación del contrato de trabajo, previo el trámite de Ley. Para la aplicación de sanciones se tomará en cuenta el tipo de falta en la que hubiese incurrido el trabajador, esto es, falta leve o falta grave de conformidad a la clasificación constante en este Reglamento. La primera ocasión en que un trabajador incurra en una falta leve, se aplicará la sanción establecida en la letra a); si el trabajador cometiere una segunda falta leve, dentro del transcurso de un período mensual de labor, se aplicará la sanción prevista en la letra b); y en el caso de que un trabajador cometiere una falta grave, se aplicara a discreción de FUNDACIÓN XYZ la sanción establecida en la letra b) o la terminación del contrato, según la letra c). El incurrir en tres faltas leves en un mismo periodo mensual, será considerado falta grave. Dentro de estos límites, la Institución impondrá las sanciones aquí establecidas. La sanción de multa podrá aplicarse hasta un máximo del 10% de la remuneración diaria del trabajador. Artículo 18.-­‐ FALTAS O DESOBEDIENCLAS LEVES: Se considerará como desobediencia leve al presente Reglamento Interno, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del artículo 15 del presente instrumento, así como otras señaladas en artículos del mismo. Artículo 19.-­‐ FALTAS O DESOBEDIENCLAS GRAVES: Se considerarán faltas o desobediencias graves al presente Reglamento Interno de Trabajadores, la contravención a cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 16 del presente instrumento, sin perjuicio de las que se hubieren estipulado como tales, en artículos anteriores, además de las que establezca la Ley. Artículo 20.-­‐ NORMAS RELATIVAS A LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO: La terminación del Contrato de Trabajo podrá ser definida por FUNDACIÓN XYZ, o por el trabajador, de conformidad con lo establecido en los capítulos IX y X del Código del Trabajo. Al momento de notificársele al trabajador con su separación o la aceptación de su renuncia y antes de recibir su liquidación final, de conformidad con las Leyes vigentes, deberá entregar por inventario, la bodega de producto, materiales, herramientas, uniformes, valores, etc., que mantenía bajo su responsabilidad. En caso de registrarse pérdidas o faltantes, estos valores serán debitados de la liquidación final del trabajador. Artículo 21.-­‐ VIGENCIA DE LAS LEYES LABORALES O SOCIALES: Independientes de las normas específicas que contiene este Reglamento y de las obligaciones de la Institución para con sus trabajadores en razón de sus cargos, se considerarán expresamente incorporadas al mismo las disposiciones del Código del Trabajo y cualquier Ley que lo reforme en el futuro. Artículo 22.-­‐ VIGENCIA O REFORMA: El presente Reglamento Interno entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación por el Director Regional del Trabajo, y podrá ser reformado en cualquier momento, en todo o en parte, previa la correspondiente aprobación legal de conformidad con el Artículo 64 del Código del Trabajo. Todo lo no previsto en el presente Reglamento, se observará lo dispuesto en el Código del Trabajo y más disposiciones legales que se dicten en materia laboral. Lugar, fecha Gerente General FUNDACIÓN XYZ 

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