H. Comité Técnico. Centésima Sexagésima Cuarta Sesión

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H. Comité Técnico. Centésima Sexagésima Cuarta Sesión
 H. Comité Técnico.
Centésima Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria
Septiembre, 2015.
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FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
H. Comité Técnico Secretaría de Economía Nombre Lic. Ildefonso Guajardo Villarreal Secretario de Economía Lic. Mario Alfonso Cantú Suárez Coordinador General de Minería Lic. Andrés Alejandro Pérez Frías Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos Lic. Claudia Yolanda Ibarra Palafox Directora General de Regulación Minera Lic. Juan José Camacho López Director General de Desarrollo Minero Ing. Raúl Cruz Ríos Director General del Servicio Geológico Mexicano Lic. Yuri Dédalo Morales Fuentes Subdirector de Administración en el Servicio Geológico Mexicano Mtra. Narcedalia Ramírez Pineda Directora General del Instituto Nacional de la Economía Social. Lic. Juan Francisco Mora Anaya Asesor en la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad del Instituto Nacional de la Economía Social. Ing. Luis Mariano Hermosillo Sosa Director General de Programación, Organización y Presupuesto Lic. Erick Marín Lemus Director de Programación y Presupuesto Paraestatal Lic. Rodrigo Encalada Pérez Director General de Recursos Humanos Lic. Enrique Abedrop Rodríguez Titular del Órgano Interno de Control Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano Lic. Arturo Nahle García Subsecretario de Desarrollo Agrario Participación Presidente Presidente Suplente Secretario Consejera Propietaria Consejero Propietario Consejero Propietario Consejero Suplente Consejera Propietaria Consejero Suplente Invitado Titular Permanente Invitado Suplente Invitado Titular Permanente Invitado Titular Permanente Consejero Propietario H. COMITÉ TÉCNICO
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FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público Lic. Fernando Galindo Favela Subsecretario de Egresos Lic. José Bernardo González Rosas Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo C.P. Alfredo Montes Díaz Director de Banca de Servicios Financieros, Vivienda, Obras Públicas y Turismo. Nacional Financiera, S.N.C. Lic. Raúl Abraham Gómez Ramírez Subdirector de Negocios Fiduciarios Públicos Lic. Karla Cristina Berganza López Ejecutivo “A” Subdirección de Negocios Fiduciarios Públicos Secretaría de la Función Pública Lic. Alfonso Víctor Saenz Ramírez Comisario Público y Delegado del Sector Desarrollo Económico Dr. Roberto Beristain Salmerón Comisario Suplente y Subdelegado del Sector Desarrollo Económico Fideicomiso de Fomento Minero Dr. Armando Pérez Gea C.P. Luz María del Rosario Salazar Reveles Consejero Propietario Consejero Propietario Consejero Suplente Invitado Permanente Invitada Permanente Comisario Propietario Comisario Suplente Director General. Prosecretaria del H. Comité Técnico y Directora de Crédito, Finanzas y Administración. Lic. Rafael León Barrios Titular del Órgano Interno de Control en el Fideicomiso Invitado Titular Permanente de Fomento Minero H. COMITÉ TÉCNICO
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FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
H. COMITÉ TÉCNICO
ACTA DE LA CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA Y/O
TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL AÑO 2015
Orden del Día
1.-
Lista de asistencia, y aprobación del Orden del Día.
2.-
Lectura y aprobación del Acta de la Centésima Sexagésima Tercera
Sesión Ordinaria y Segunda Sesión Extraordinaria celebradas el 25
de junio y 23 de julio de 2015, respectivamente.
3.-
Informes de la Entidad.
3. 1.- Informe del Director General por el período abril-junio de 2015.
3. 2.- Informe de Autoevaluación por el Primer Semestre de 2015.
4.-
Opinión del Comisariato sobre el desempeño de la Entidad,
manifestado en el Informe de Autoevaluación del Primer Semestre de
2015.
5.-
Seguimiento de Acuerdos.
5.1.- Acuerdos Cumplidos
5.2.- Acuerdos en Proceso de Cumplimiento.
6.-
Asuntos decisorios.
6. 1.- Contables.
6.1.1.- Aprobación de los Estados Financieros consolidados al 30
de junio de 2015.
6.1.2.- Aprobación del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio
fiscal 2016.
6.1.3.- Aprobación de la constitución de reservas para riesgos
crediticios a junio de 2015.
6.1.4.- Aprobación para la constitución de reservas por baja de valor
de los bienes adjudicados y recibidos como dación en pago a junio de
2015.
6.1.5.- Autorización para modificar la meta de otorgamiento de
crédito y sus repercusiones para el ejercicio fiscal 2015.
H. COMITÉ TÉCNICO
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FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
6. 2.- De Operación.
6.2.1.- Autorización de otorgamiento de poderes y facultades
adicionales al Director General y Delegado Fiduciario del Fideicomiso de
Fomento Minero.
6.2.2 Autorización de otorgamiento de poderes y facultades a
funcionarios del Fideicomiso de Fomento Minero.
6.2.3 Autorización para modificar las Políticas, Bases y
Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del FIFOMI, en lo relativo a honorarios a favor de los Despachos Jurídicos
Externos.
6.2.4 Aprobación de los Objetivos, Lineamientos y Políticas para la
Administración Integral de Riesgos.
6.2.5 Aprobación de los objetivos y lineamientos del Sistema de
Control Interno, derivado de las disposiciones emitidas por la CNBV.
6.3.- Administrativos
6.3.1 Designación del Auditor Interno del Fideicomiso de Fomento
Minero, derivado de las disposiciones emitidas por la CNBV.
6.3.2.- Aprobación de las remuneraciones y gastos a los miembros
del Comité de Auditoría, derivado de las disposiciones emitidas por la
CNBV.
6.3.3.- Aprobación de propuesta de una nueva Estructura
Organizacional Integral del Fideicomiso de Fomento Minero.
6.3.4.- Designación de personal Directivo del Fideicomiso de
Fomento Minero.
7.-
Asuntos Informativos.
7.1.- Informe de modificaciones presupuestales al flujo de efectivo
realizadas al 31 de agosto de 2015.
7.2.- Atención a las recomendaciones
Autoevaluación por los comisarios.
emitidas
al
Informe
de
7.3.- Nota Informativa: ÁNFORA INTERNATIONAL, S. DE R.L. DE C.V.
7.4- Presentación de las actas formalizadas: Centésima Sexagésima y
Centésima Sexagésima Primera Sesiones Ordinarias, celebradas el 30 de
septiembre y 11 de diciembre de 2014, respectivamente.
H. COMITÉ TÉCNICO
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“Con fundamento en los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito y 14, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, el presente documento el cual consta de catorce fojas, es de carácter
RESERVADO”
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
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ACTA DE LA CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA Y/O
SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL 25 DE JUNIO DE 2015.
En la Ciudad de México, D. F., siendo las diez horas del veinticinco de junio del año dos mil
quince en la Sala de Juntas del edificio sede de la Coordinación General de Minería, ubicada en
Avenida Puente de Tecamachalco No. 26, piso cuatro, Edificio Anexo, Col. Lomas de
Chapultepec de esta Ciudad, se reunieron los integrantes del H. Comité Técnico del
Fideicomiso de Fomento Minero para celebrar su Centésima Sexagésima Tercera Sesión
Ordinaria y/o Segunda Sesión Ordinaria del año 2015.
Los asistentes a la citada sesión son las personas que a continuación se relacionan:
Vocales Propietarios: Lic. Justo Rafael Romero Díaz, Director de Obligaciones de la
Secretaría de Economía, Lic. Juan José Camacho López, Director General de Desarrollo
Minero de la Secretaría de Economía.
Vocales Suplentes: C.P. Alfredo Montes Díaz, Director de Banca de Servicios Financieros,
Vivienda, Obras Públicas y Turismo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Lic. Yuri
Dédalo Morales Fuentes, Subdirector de Administración del Servicio Geológico Mexicano;
Ing. Francisco Martín González Barbosa, Director de Proyectos y Esquemas de Integración
Productiva y Comercial del Instituto Nacional de la Economía Social.
Órgano de Vigilancia: Lic. Alfonso Víctor Saenz Ramírez, Delegado del Sector Desarrollo
Económico y Comisario Propietario; Dr. Roberto Beristain Salmerón, Subdelegado del Sector
Desarrollo Económico y Comisario Suplente, ambos por la Secretaría de la Función Pública.
Invitados Permanentes: Ing. Luis Mariano Hermosillo Sosa, Director General de
Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Economía; Lic. Enrique
Abedrop Rodríguez, Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía; C.P.
Marisol Navarro Castro, Jefe del Departamento de Presupuesto Sectorial de la Secretaría de
Economía; Lic. Karla Cristina Berganza López, Ejecutiva de cuenta “A” de la Subdirección de
Negocios Fiduciarios Públicos en Nacional Financiera, S.N.C., Lic. Rafael León Barrios,
Titular del Órgano Interno de Control en el Fideicomiso de Fomento Minero.
Se contó con la presencia del Lic. Carlos Ibargüengoytia Riva Palacio, Director de Convenios
y Órganos de Gobierno de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía.
Ponente: Dr. Armando Pérez Gea, Director General del Fideicomiso de Fomento Minero.
Fideicomiso de Fomento Minero: Lic. Jorge Ramón Muñozcano Sainz, Director de
Coordinación Técnica y Planeación; Lic. Oscar Cortés Salazar, Subdirector de Operación y
encargado del despacho de la Dirección de Operación y Apoyo Técnico; Lic. Alfonso Salinas
Ruiz, Subdirector de Finanzas y Administración y el Lic. Silverio Gerardo Tovar Larrea,
Subdirector de Crédito y Cobranzas.
La sesión del Comité fue presidida por el Lic. Mario Alfonso Cantú Suárez, Coordinador
General de Minería y Presidente Suplente de este H. Comité Técnico y actuó como
Prosecretaria la C.P. Luz María del Rosario Salazar Reveles, Directora de Crédito, Finanzas
y Administración del Fideicomiso de Fomento Minero.
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El Presidente Suplente, sometió a consideración de los señores integrantes del Comité el
siguiente:
Orden del Día
1.-
Lista de asistencia, y aprobación del orden del día.
2.-
Lectura y aprobación de las Actas de la Centésima Sexagésima Segunda
Sesión Ordinaria y Primera Extraordinaria, celebradas el 26 de marzo y 1 de
junio de 2015, respectivamente.
3.-
Informe del Director General para el período enero-marzo de 2015.
4.-
Seguimiento de Acuerdos.
4.1.- Acuerdos Cumplidos.
4.2.- Acuerdos en Proceso de Cumplimiento.
5.-
Asuntos decisorios.
5. 1.-
Contables
5.1.1.-
Aprobación de la constitución de reservas para riesgos crediticios a marzo de
2015.
5.1.2.-
Aprobación para la constitución de reservas por baja de valor de los bienes
adjudicados y recibidos como dación en pago a marzo de 2015.
5.1.3-
Autorización para la aplicación de la estimación preventiva para riesgos crediticios
y reclasificación a cuentas de orden.
5.1.4
Aprobación de los Estados Financieros Consolidados por el período del 1 de
enero al 31 de marzo de 2015.
5.1.5
Autorización para modificar la meta de otorgamiento de crédito y sus
repercusiones para el ejercicio fiscal 2015.
5.2.-
Administrativos y Recursos Humanos
5.2.1.-
Aprobación de la “Planeación Estratégica 2014-2018”.
5.2.2.-
Autorización de revocación de poderes y facultades a diversos ex funcionarios del
Fideicomiso de Fomento Minero.
5.2.3
Autorización de otorgamiento de poderes y facultades a diversos funcionarios del
Fideicomiso de Fomento Minero.
5.2.4.-
Autorización para iniciar trámites de reestructura organizacional.
6.-
Asuntos Informativos.
6.1.-
Atención a las recomendaciones emitidas a los Informes de Autoevaluación.
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6.2.-
Informe de modificaciones presupuestales al flujo de efectivo de FIFOMI
realizadas al 31 de marzo y 31 de mayo de 2015.
Desahogo de la Sesión
1.-
Lista de asistencia, y aprobación del Orden del Día.
El Presidente Suplente de este H. Comité Técnico, previa revisión de la lista de asistencia y
escrutinio de la misma por parte de la Prosecretaria, declaró la existencia de quórum
suficiente para la celebración de la sesión, por lo cual, declaró instalada la sesión y sometió a
aprobación el Orden del Día, que fue aprobada por unanimidad por todos los integrantes
presentes.
Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente:
“Acuerdo N. 1466/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Los miembros de este H. Comité Técnico,
aprueban el Orden del Día para la Centésima Sexagésima Tercera Sesión Ordinaria y/o Segunda
Sesión Ordinaria de 2015 en los términos presentados, con nueve asuntos decisorios y dos
asuntos de carácter informativo.”
2.-
Lectura y aprobación de las Actas de la Centésima Sexagésima Segunda
Sesión Ordinaria y Primera Extraordinaria, celebradas el 26 de marzo y 1 de
junio de 2015, respectivamente.
En desahogo de este segundo punto del Orden del Día, la Prosecretaria propuso omitir la
lectura de acta, dado que con antelación se les turnó el documento a los miembros e invitados
para, en su caso, emitir comentarios.
Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico toman conocimiento del comentario
expresado por la Prosecretaria y emiten por unanimidad el siguiente:
“Acuerdo N. 1467/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Los miembros de este H. Comité Técnico,
aprueban en los términos presentados las actas de la Centésima Sexagésima Segunda Sesión
Ordinaria y Primera Extraordinaria, celebradas el 26 de marzo y 1 de junio de 2015,
respectivamente.”
3.-
Informe del Director General para el período enero-marzo de 2015.
En desahogo de este punto del Orden del Día, se presentaron los resultados más relevantes en
materia de financiamiento, capacitación y asistencia técnica de la Entidad por el período eneromarzo de 2015.
La Directora de Crédito, Finanzas y Administración del Fideicomiso de Fomento Minero, expuso
los aspectos más relevantes de los Estados Financieros Consolidados y No Consolidados de la
Entidad y subsidiarias. Cabe señalar que de la información financiera de Exportadora de Sal,
S.A. de C.V., se cuenta con el dictamen correspondiente al ejercicio fiscal 2014, el cual se
emitió limpio y sin salvedades.
El Delegado del Sector Desarrollo Económico y Comisario Público Propietario en la Entidad,
expresó que la operación de la Entidad es razonable y favorable en materia de financiamiento,
recomendó se den con acciones de carácter preventivo y mecanismos de control con la
finalidad de evitar el incremento de la cartera vencida. Por otra parte, expresó que en materia
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de eventos a nivel nacional e internacional se identifique el impacto en las actividades
sustantivas de la institución y la sociedad. Por último, recomendó que los Estados Financieros
deben estar firmados por el Director General de la Entidad y revisados por el Auditor Interno.
Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente:
“Acuerdo N. 1468/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en el artículo 58, fracción XV de
la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los miembros de este H. Comité Técnico,
aprueban el Informe de los resultados obtenidos por el Fideicomiso de Fomento Minero por el
período comprendido del 1° de enero al 31 de marzo de 2015, presentado por el Director General
de la Entidad.”
4.-
Seguimiento de Acuerdos.
En uso de la palabra, la Prosecretaria, sugirió omitir la lectura del Seguimiento de Acuerdos, ya
que con antelación se les turnó a los miembros e invitados, para sus comentarios y aprobación.
De acuerdo con lo antes expuesto, los miembros del H. Comité Técnico, por unanimidad de
votos, adoptaron el siguiente:
“Acuerdo N. 1469/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Los miembros de este H. Comité Técnico, se dan
por enterados de los acuerdos cumplidos, así como de los reportes de avance a los acuerdos
que se encuentran en proceso de cumplimiento.”
5. 1.-
Contables
5.1.1.-
Aprobación de la constitución de reservas para riesgos crediticios a marzo
de 2015.
Se señaló que el criterio B-5 CARTERA DE CREDITO contenido en las “Disposiciones de
carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento” emitidas
por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en el numeral 84 establece que el
monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios se calcula con base en la
metodología establecida o autorizada por la CNBV, debiendo reconocerse en los resultados
del ejercicio del período que corresponda.
Al 31 de diciembre de 2014, el saldo contable de la estimación preventiva para riesgos
crediticios ascendió a 52.66 millones de pesos, y al cierre de marzo del 2015, producto de la
calificación de cartera, el saldo de la reserva quedó en 63.69 millones de pesos.
En este sentido, se solicita, al H. Comité Técnico autorización del registro contable efectuado
para la estimación preventiva para riesgos crediticios a marzo de 2015.
Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente:
“Acuerdo N. 1470/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo
58, fracción XIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Cláusula Sexta, fracción X
del Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso denominado “Minerales No Metálicos
Mexicanos”, celebrado el 16 de julio de 1990, los miembros de este H. Comité Técnico aprueban
la actualización de las reservas crediticias, al 31 de marzo del 2015, para quedar en
$63,694,953.35 (Sesenta y tres millones seiscientos noventa y cuatro mil novecientos cincuenta
y tres pesos 35/100 M.N.).”
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5.1.2.-
Aprobación para la constitución de reservas por baja de valor de los bienes
adjudicados y recibidos como dación en pago a marzo de 2015.
Se señaló que el criterio B-6 “Bienes Adjudicados” contenido en las “Disposiciones de
carácter general aplicables a los organismos de Fomento y entidades de Fomento” emitidas
por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”, (CNBV), establece en el numeral 14 que el
monto de la estimación que reconozca los indicios de deterioro por las potenciales pérdidas
de valor por el paso del tiempo de los bienes adjudicados, será el resultado de aplicar el
porcentaje de reserva que corresponda conforme a la tabla contenida en el artículo 143 de
las referidas disposiciones.
Al 31 de diciembre de 2014, el saldo contable de la reserva por baja de valor de los bienes
adjudicados y recibidos como dación en pago ascendió a 63.41 millones de pesos (mdp), por
los meses de enero a marzo de 2015 se han constituido reservas por 0.78 mdp, quedando el
saldo de la reserva, al mes de marzo del 2015 en 64.19 mdp.
Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente:
“Acuerdo N. 1471/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo
58, fracción XIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Cláusula Sexta, fracción X
del Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso denominado “Minerales No Metálicos
Mexicanos”, celebrado el 16 de julio de 1990, los miembros de este H. Comité Técnico aprueban
la constitución de reservas por baja de valor de los bienes adjudicados y recibidos como dación
en pago, durante los meses de enero a marzo de 2015 por $780,255.00 (Setecientos ochenta mil
doscientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N), para que al mes de marzo de 2015 el saldo de
la reserva ascienda a un monto de $64,194,784.79 (Sesenta y cuatro millones ciento noventa y
cuatro mil setecientos ochenta y cuatro pesos 79/100 M.N.).”
5.1.3.-
Autorización para la aplicación de la estimación preventiva para riesgos
crediticios y reclasificación a cuentas de orden.
Se señaló que toda vez que es conveniente mejorar la posición financiera de la Entidad
mediante la reducción de la cartera vencida, se solicitó a este H. Comité Técnico autorización
para la aplicación de 19 créditos vencidos, contra la Estimación Preventiva para Riesgos
Crediticios por un importe de $40’372,023 (Cuarenta millones trescientos setenta y dos mil
veintitrés pesos 00/100 M.N.), cantidad que incluye capital e intereses ordinarios registrados
en cuentas de balance así como su registro en cuentas de orden.
La solicitud se funda en las Disposiciones de Carácter General en Materia de Contabilidad
emitidas por la CNBV el 1 de diciembre de 2014, en el criterio B-5 CARTERA DE CRÉDITO,
que en sus párrafos 86, 87 y 88, establecen lo siguiente:
“La entidad deberá evaluar periódicamente si un crédito vencido debe permanecer en el
balance general, o bien, ser castigado. Dicho castigo se realizará cancelando el saldo
insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. Cuando el crédito
a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, antes de efectuar el castigo, dicha
estimación se deberá incrementar hasta por el monto de la diferencia.”
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, la entidad podrá optar por eliminar de
su activo aquellos créditos vencidos que se encuentren provisionados al 100%, de acuerdo a
lo establecido en los párrafos 84 y 85, aún y cuando no cumplan con las condiciones para ser
castigados. Para tales efectos, la entidad deberá cancelar el saldo insoluto del crédito contra
la estimación preventiva para riesgos crediticios.
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Cualquier recuperación derivada de créditos previamente castigados o eliminados conforme
a los dos párrafos anteriores, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio.
La medida propuesta de disminución de la cartera vencida acarrea la mejora del Balance
General y consecuentemente, los indicadores financieros, así como la calificación de riesgo
emitido por las calificadoras especializadas.
La reclasificación de Cuentas de Balance a Cuentas de Orden que se propone será por un
total de $40’372,023 (Cuarenta millones trescientos setenta y dos mil veintitrés pesos 00/100
M.N.).
La cartera vencida se registrará en Cuentas de Orden para su control y, en su caso, se
informará a este H. Comité sobre las bajas definitivas. Respecto a las recuperaciones que se
obtengan, éstas se registrarán como ingresos del ejercicio en el que se realicen.
De igual forma es importante señalar que en ningún caso se liberarán las garantías
constituidas, ni se desistirá de las acciones legales que se tienen instauradas, por lo que los
juicios continuarán hasta su conclusión.
Esta medida se sometió a consideración del Comité Interno de Crédito, en su Sesión
Extraordinaria No. 5/2015 del 21 de mayo del año en curso, el cual recomendó su
presentación a este H. Comité Técnico.
Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente:
“Acuerdo N. 1472/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en lo establecido por las
Disposiciones de Carácter General aplicables a los organismos de fomento y entidades de
fomento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2014, criterio B-5
CARTERA DE CREDITO, párrafos 86, 87 y 88, los miembros de este H. Comité Técnico,
autorizan a la Administración del Fideicomiso de Fomento Minero, la aplicación de la estimación
preventiva para riesgos crediticios por un monto total de $40’372,023 (Cuarenta millones
trescientos setenta y dos mil veintitrés pesos 00/100 M.N.), así como la reclasificación para su
registro en cuentas de orden, monto correspondiente a las reservas que se muestran en la
relación que como anexo 1 forma parte del presente Acuerdo.”
5.1.4
Aprobación de los Estados Financieros Consolidados por el período del 1
de enero al 31 de marzo de 2015.
Se expuso que con fundamento en el artículo 58, fracción VI de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales, así como lo establecido en el artículo 304 de las “Disposiciones de
carácter general aplicable a los organismos de fomento y entidades de fomento”, se
presentan para aprobación del H. Comité Técnico, los Estados Financieros Consolidados del
Fideicomiso de Fomento Minero por el período del 1 de enero al 31 de marzo de 2015.
Para tales efectos se adjuntan los estados financieros de la subsidiaria, Exportadora de Sal
S.A. de C.V y de la asociada Baja Bulk Carriers.
Con fundamento en el artículo 59 fracción X de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, así como artículo Séptimo, fracción VI, del Convenio de fecha 16 de julio de
1990, por el cual se modifica el Contrato Constituido del Fideicomiso de Fomento Minero,
así como lo establecido en el artículo 304 de las “Disposiciones de carácter general aplicable
a los organismos de fomento y entidades de fomento” se solicita al H. Comité Técnico la
aprobación de los Estados Financieros Consolidados en los términos presentados.
Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente:
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“Acuerdo N. 1473/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento a lo establecido en los artículos
304 y 310 de las “Disposiciones de carácter general aplicable a los organismos de fomento y
entidades de fomento” los miembros del H. Comité Técnico aprueban los Estados Financieros
consolidados por el período del 1 de enero al 31 de marzo de 2015, bajo la responsabilidad de los
funcionarios que los suscriben, así como su publicación de conformidad con la normativa
aplicable.”
5.1.5
Autorización para modificar la meta de otorgamiento de crédito y sus
repercusiones para el ejercicio fiscal 2015.
Se expresó que mediante folio número 2015-10-K2O-7 del 27 de mayo emitido por el sistema
MAPE, quedó autorizado el incremento de otorgamiento de crédito de $7,250,000,000.00
(Siete mil doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) a $9,000,000,000.00, (Nueve
mil millones de pesos 00/100M.N.). Con motivo de la actual estrategia de promoción del
crédito y a fin de alinear las metas a lo establecido en el programa sectorial y con
fundamento en los artículos 58, fracción II y 59, fracción II de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 1, 13, 58 y 59 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 1, 7, 9, 92 y 98 de su reglamento, se solicita la aprobación de este H. Comité
Técnico para modificar la meta de otorgamiento de crédito de 9,000,000,000.00 (Nueve mil
millones de pesos 00/100) a $ 10,700,000,000 (Diez mil setecientos millones de pesos
00/100) y sus repercusiones para el presente ejercicio fiscal. Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente:
“Acuerdo N. 1474/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en los artículos 58, fracción II y
59, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 13, 58 y 59 de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 7, 9, 92 y 98 de su reglamento, éste H. Comité
Técnico autoriza modificar la meta de otorgamiento de crédito de $9,000,000,000.00 (Nueve mil
millones de pesos 00/100) a $10,700,000,000.00 (Diez mil setecientos millones de pesos 00/100)
y sus repercusiones para el presente ejercicio fiscal, debiendo llevar a cabo las gestiones
necesarias ante las instancias respectivas, y mantener informado a este Órgano de Gobierno.”
5.2.-
Administrativos y Recursos Humanos.
5.2.1.-
Aprobación de la “Planeación Estratégica 2014-2018”.
Se señaló que en la Centésima Sexagésima Segunda Sesión Ordinaria de este H. Comité
Técnico celebrada el 26 de marzo de 2015 se incorporó como asunto informativo el
documento denominado “Planeación Estratégica 2014-2018” del Fideicomiso de Fomento
Minero (FIFOMI).
En este sentido, el Presidente Suplente de este H. Comité Técnico solicitó a los Miembros
Consejeros revisar y emitir, si existiesen comentarios al mencionado documento en un plazo
no mayor al 15 de abril del año en curso, mismo que concluyó sin existir comentarios.
Al respecto, conforme a lo establecido en el artículo 59, fracción II de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales, se presentó para aprobación de este H. Comité Técnico la
“Planeación Estratégica 2014-2018” de la Entidad.
El Delegado del Sector Desarrollo Económico y Comisario Propietario en la Entidad, recomendó
a la Administración se establezcan mecanismos de medición periódica, que permita la
evaluación de avance y/o cumplimiento de las metas, es decir que las metas anuales se
calendaricen, para la adecuada y oportuna toma de decisiones por los Directivos de la Entidad.
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Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente:
“Acuerdo N. 1475/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en lo establecido por el artículo
58, fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los miembros de este H.
Comité Técnico aprueban la “Planeación Estratégica 2014-2018” del Fideicomiso de Fomento
Minero, documento que se presenta como anexo N. 2 y que forma parte de la presente acta.”
5.2.2.-
Autorización de revocación de poderes y facultades a diversos ex
funcionarios del Fideicomiso de Fomento Minero.
Se señaló que el Convenio modificatorio al contrato de fecha 18 de diciembre de 1975, por el
cual se constituyó el fideicomiso denominado “Minerales no Metálicos Mexicanos”, y que
cambió la denominación a la de “Fideicomiso de Fomento Minero” dispone su Cláusula 6°
fracción V lo siguiente:
“SEXTA.- Son facultades del comité técnico:
…
V.- Autorizar a la fiduciaria el otorgamiento de los poderes especiales que a su juicio se
requieran.
…”
Por otro lado, el “Acuerdo por el que se modifica la denominación del Fideicomiso “Minerales
no Metálicos Mexicanos”, por el de “Fideicomiso de Fomento Minero” publicado en el Diario
Oficial de la federación el primero de noviembre de 1974, dispone en su artículo 5º Fracción
V, lo siguiente:
“Artículo Quinto.- El Comité Técnico, además de las facultades señaladas en el artículo 58 de
la Ley Federal de Entidades Paraestatales, que sean compatibles a su naturaleza, tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
…
V.-Autorizar a la fiduciaria el otorgamiento de los poderes especiales que a su juicio se
requieran.
…”
Así mismo, derivado de la consulta realizada al Subdirector de Negocios Fiduciarios
Públicos, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, Licenciado Raúl Abraham Gómez Ramírez, mediante oficio número
SDJ/136/2015 de fecha 8 de abril de 2015, en relación a la solicitud de información de cuál
es el procedimiento idóneo para proceder a solicitar dichas revocaciones, señalándonos si es
facultad del Delegado Fiduciario Especial solicitar dicha revocación conforme a lo dispuesto
por la Cláusula Séptima, fracciones IX y XI del Convenio modificatorio al Contrato de
Fideicomiso, o bien es facultad del Comité Técnico del Fideicomiso de Fomento Minero, de
conformidad con lo preceptuado por la Cláusula Sexta, fracción V del citado convenio, la
fiduciaria mediante oficio número GCJ-282-2015, de fecha 13 de mayo de 2015, señala lo
que se transcribe en lo conducente a continuación:
(. . .)
Sobre ese particular, me permito hacer de su conocimiento que los poderes otorgados en
favor de las personas que indica en el oficio de referencia, se tienen registrados en esta
Fiduciaria como en vigor. Asimismo, es importante señalar que esta Fiduciaria únicamente
puede ordenar revocar poderes otorgados, en cumplimiento de la instrucción de quien los
otorga; es decir, del Comité Técnico, lo cual, en el caso que nos ocupa, no ha acontecido.
Por otra parte y por lo que se refiere al procedimiento idóneo para proceder a solicitar las
revocaciones de los poderes, es nuestra opinión que sea el Comité Técnico, en ejercicio de
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13
las facultades contenidas en la fracción V, de la cláusula Sexta del Convenio Modificatorio
al Contrato de Fideicomiso que nos ocupa.
Una vez que el Comité Técnico instruya a esta Fiduciaria la revocación de los poderes (o su
otorgamiento), ésta última procede a realizar las gestiones necesarias ante fedatario
público para la protocolización en el instrumento público respectivo en el que conste dicho
otorgamiento o revocación de poderes y facultades.
Lo anterior, es sin perjuicio de que tratándose de actos urgentes, cuya omisión pueda
ocasionar perjuicios al fideicomiso, si no es posible reunir al comité técnico por cualquier
circunstancia, la fiduciaria procederá a consultar a la coordinadora sectorial, quedando
facultada para ejecutar aquellos actos que se le autoricen, por conducto del delegado
fiduciario especial del fondo o de los mandatarios con facultades suficientes. En este caso,
se deberá acreditar que se trata de un acto urgente y reúne los requisitos referidos en la
Cláusula Novena del Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso.
(…)
Con fundamento en las disposiciones antes transcritas y, toda vez que aún no han sido
revocados los poderes y facultades a diversos funcionarios que prestaban sus servicios a
esta institución, atentamente se solicitó a este H. Comité Técnico, se sirva autorizar la
revocación de los poderes y facultades de las personas que se listan en el propio acuerdo.
El Presidente Suplente de este H. Comité Técnico, solicitó la opinión a la representante de
Nacional Financiera, S.N.C.
En uso de la palabra la representante de la Nacional Financiera, S.N.C., expresó que el
proceso para la revocación y otorgamiento de poderes se lleva a cabo a instrucción de este
Órgano Colegiado en ejercicio de sus facultades contenidas en la fracción V, de la cláusula
sexta de Convenio modificatorio al Contrato del Fideicomiso. La fiduciaria realiza las
gestiones necesarias ante fedatario público y protocolización en el instrumento público
respectivo en el que conste el otorgamiento de revocación de poderes y facultades.
En el mismo orden de ideas, el Presidente Suplente de este H. Comité Técnico, recomendó a
la Administración evalué la posibilidad de gestionar para el Director General de la Entidad la
facultad de revocar y otorgar poderes y de ser procedente se presente a este H. Comité
Técnico en sesión posterior.
Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente:
“Acuerdo N. 1476/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por la Cláusula
Sexta, Fracción V del Convenio modificatorio al contrato de fecha 18 de diciembre de 1975, por
el cual se constituyó el fideicomiso denominado “Minerales no Metálicos Mexicanos”, por el
cual se cambia la denominación a la de “Fideicomiso de Fomento Minero” y en lo dispuesto por
el Artículo Quinto, Fracción V del Acuerdo por el que se modifica la denominación del
Fideicomiso “Minerales No Metálicos Mexicanos”, publicado el 1° de noviembre de 1974, el
Comité Técnico del Fideicomiso de Fomento Minero autoriza a “Nacional Financiera”, S.N.C.,
Institución de Banca de Desarrollo, en su calidad de fiduciaria del Fideicomiso de Fomento
Minero, la revocación de los poderes y facultades de las personas que a continuación se
relacionan, toda vez que las mismas han dejado de prestar sus servicios a la institución:
PODERES OTORGADOS ANTES DEL 15 DE FEBRERO DE 2013
Nombre de la persona a quien se
revocan los poderes y facultades:
Escritura
Fecha de la Escritura
Notario Público
Alberto Ortiz Trillo
121,657
26/03/2007
Yadira María Elena Marroquín Madrigal
Mauricio Chagoya Navarro
Alberto Ortiz Trillo
20,452
31/10/2007
126,584
09/11/2007
Cecilio González Márquez Notaria 151 del
D.F.
Guillermo E. Velázquez Quintana 21 del
Estado de México
Cecilio González Márquez Notaria 151 del
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14
José Eduardo Ortega Pérez
Catalino Álvaro González
Jaime Enrique González Cordoba
Eduardo Portales Ponce
Mauricio Chagoya Navarro
Javier Madrid Cabrera
Roberto Valtierra Ruiz
José Luis Almazán Esqueda
Alfredo Ornelas Hernández
Israel Ambriz Román
Emilio Gutiérrez Mateos
Juan Cruz Silva
José Javier Peña Lucido
Ángel Oswaldo Rodríguez Fernández
Rogelio Urzúa Robles
Arlette Fernanda Arana Gil
Erika Yidani Barnard Moctezuma
José Manuel Hernández Cervantes
Guadalupe Yañez García
Tarsicio Castañeda Salgado
Kathy Melody Montoya Martínez
Jazmín Puertas Villareal
Karla Idania Sánchez Fernández
José Luis Bonilla Treviño
Marco Antonio Espinoza y Inzunsa
Miguel Ángel Castañeda Jacobo
Micaela Vizuet Vizuet
Rene Eugenio Gándara Quiroz
Rene Sotuyo Mendoza
Yadira Maria Elena Marroquín Madrigal
Juan Rogelio Aguayo Hernández
Fernando Minero Ramos
César Rodríguez Guzmán
José Luis Bonilla Treviño
Jesús Salgado Tenorio
D.F
Jesús Torres Gómez Notaria 224 del D.F.
18,103
27/01/2009
22,055
10/06/2009
19,410
22/09/2009
Guillermo E. Velázquez Quintana 21 del
Estado de México
Jesús Torres Gómez Notaria 224 del D.F.
21,721
20/09/10
Jesús Torres Gómez Notaria 224 del D.F.
22,923
24,686
18/05/2011
10/05/2012
Jesús Torres Gómez Notaria 224 del D.F.
Jesús Torres Gómez Notaria 224 del D.F.
PODERES OTORGADOS POSTERIORES AL 16 DE FEBRERO DE 2013
Nombre de la persona a quien se
revocan los poderes y facultades:
Benito Israel Martínez Reyes
José Gerardo Domínguez Flores
Hugo Erick López Medrano
Juan Francisco Macias Estrada
Ángel Gómez Martínez
Edgar Eduardo Reyes Barrueco
Gerardo Barruecos Aponte
José Gerardo Barrueco Alfaro
Leslie García Reyna
Magdalena Valentín Díaz
Manuel Vázquez Chávez
Miguel Fernando Espinoza Rabanal
José Antonio Alfaro Pintado
Pablo Villicaña Rodríguez
Fabián Campos Márquez
José Ignacio Morales Pérez
Ana Laura Díaz Rosete
Ernesto Díaz Merino
Jorge Luis Seseña Martínez
Jazmín Guadalupe Moreno Lara
Igor del Río Sánchez
Hugo Erick López Medrano
Juan Francisco Macias Estrada
Gicela González Medina
Miguel Ángel Castañeda Jacobo
Rene Eugenio Gándara Quiroz
Francisco Olvera Martínez
5.2.3
Escritura
Fecha de la Escritura
Notario Público
25,614
21/01/13
Jesús Torres Gómez Notaria 224 del D.F.
165,603
15/08/2013
168,039
12/11/2013
Cecilio González Márquez Notaria 151 del
D.F.
Cecilio González Márquez Notaria 151 del
D.F.
168,783
13/12/2013
170,638
27/03/2014
172,447
04/07/2014
Cecilio González Márquez Notaria 151 del
D.F.
Cecilio González Márquez Notaria 151 del
D.F.
Cecilio González Márquez Notaria 151 del
D.F.
Autorización de otorgamiento de poderes y facultades a diversos
funcionarios del Fideicomiso de Fomento Minero.
Se señaló que el Convenio modificatorio al contrato de fecha 18 de diciembre de 1975, por el
cual se constituyó el fideicomiso denominado “Minerales no Metálicos Mexicanos”, por el cual
se cambia la denominación a la de “Fideicomiso de Fomento Minero” dispone su Cláusula 6°
fracción V lo siguiente:
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15
“SEXTA.- Son facultades del comité técnico:
…
V.- Autorizar a la fiduciaria el otorgamiento de los poderes especiales que
a su juicio se requieran.
…”
Por otro lado, el “Acuerdo por el que se modifica la denominación del Fideicomiso “Minerales
no Metálicos Mexicanos”, por el de “Fideicomiso de Fomento Minero” publicado en el Diario
Oficial de la federación el primero de noviembre de 1974, dispone en su artículo 5º Fracción
V, lo siguiente:
“Artículo Quinto.- El Comité Técnico, además de las facultades señaladas en el
artículo 58 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, que sean compatibles a
su naturaleza, tendrá las siguientes atribuciones especiales:
…
V.-Autorizar a la fiduciaria el otorgamiento de los poderes especiales que a su juicio
se requieran.
…”
Así mismo, derivado de la consulta realizada al Subdirector de Negocios Fiduciarios
Públicos, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, Licenciado Raúl Abraham Gómez Ramírez, mediante oficio número
SDJ/136/2015 de fecha 8 de abril de 2015, en relación a la solicitud de información de cuál
es el procedimiento idóneo para proceder a solicitar dichas revocaciones, señalándonos si es
facultad del Delegado Fiduciario Especial solicitar dicha revocación conforme a lo dispuesto
por la Cláusula Séptima, fracciones IX y XI del Convenio modificatorio al Contrato de
Fideicomiso, o bien es facultad del Comité Técnico del Fideicomiso de Fomento Minero, de
conformidad con lo preceptuado por la Cláusula Sexta, fracción V del citado convenio, e
informe el procedimiento adecuado para el otorgamiento de poderes y facultades a
funcionarios y prestadores de servicios de esta institución, la fiduciaria mediante oficio
número GCJ-282-2015, de fecha 13 de mayo de 2015, señala lo que se transcribe en lo
conducente a continuación:
(. . .)
Sobre ese particular, me permito hacer de su conocimiento que los poderes otorgados en
favor de las personas que indica en el oficio de referencia, se tienen registrados en esta
Fiduciaria como en vigor. Asimismo, es importante señalar que esta Fiduciaria
únicamente puede ordenar revocar poderes otorgados, en cumplimiento de la instrucción
de quien los otorga; es decir, del Comité Técnico, lo cual, en el caso que nos ocupa, no
ha acontecido.
Por otra parte y por lo que se refiere al procedimiento idóneo para proceder a solicitar las
revocaciones de los poderes, es nuestra opinión que sea el Comité Técnico, en ejercicio
de las facultades contenidas en la fracción V, de la cláusula Sexta del Convenio
Modificatorio al Contrato de Fideicomiso que nos ocupa.
Una vez que el Comité Técnico instruya a esta Fiduciaria la revocación de los poderes (o
su otorgamiento), ésta última procede a realizar las gestiones necesarias ante fedatario
público para la protocolización en el instrumento público respectivo en el que conste
dicho otorgamiento o revocación de poderes y facultades.
Lo anterior, es sin perjuicio de que tratándose de actos urgentes, cuya omisión pueda
ocasionar perjuicios al fideicomiso, si no es posible reunir al comité técnico por cualquier
circunstancia, la fiduciaria procederá a consultar a la coordinadora sectorial, quedando
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facultada para ejecutar aquellos actos que se le autoricen, por conducto del delegado
fiduciario especial del fondo o de los mandatarios con facultades suficientes. En este
caso, se deberá acreditar que se trata de un acto urgente y reúne los requisitos referidos
en la Cláusula Novena del Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso.
(…)
Derivado de todo lo anterior y, de las necesidades de operación de esta institución, resulta
necesario investir de poderes y facultades generales para Pleitos y Cobranzas, Actos de
Administración, Actos de Administración en Materia Laboral, así como facultades especiales
para comparecer en representación de la institución ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social, el INFONAVIT, FONACOT, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio
de Administración Tributaria a las personas que se enuncian en el propio acuerdo.
Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente:
“Acuerdo N. 1477/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por la Cláusula
Sexta, Fracción V del Convenio modificatorio al contrato de fecha 18 de diciembre de 1975, por el
cual se constituyó el fideicomiso denominado “Minerales no Metálicos Mexicanos”, mismo que
cambia su denominación a la de “Fideicomiso de Fomento Minero” y en lo dispuesto por el
Artículo Quinto, Fracción V del Acuerdo por el que se modifica la denominación del Fideicomiso
“Minerales No Metálicos Mexicanos”, publicado el 1° de noviembre de 1974, el Comité Técnico
del Fideicomiso de Fomento Minero autoriza a “Nacional Financiera”, S.N.C., Institución de Banca
de Desarrollo, en su calidad de fiduciaria del Fideicomiso de Fomento Minero, otorgar los
poderes y facultades que a continuación se relacionan:
A los CC. Oscar Manuel Cortes Salazar, Hugo Alberto López Cortes e Iván Ramos Moriyama, se le
otorguen poderes y facultades generales para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración,
Actos de Administración en Materia Laboral, así como facultades especiales para comparecer en
representación de la institución ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el INFONAVIT,
FONACOT, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria,
las cuales podrá ejercer en forma individual y separada.
A los CC. Jorge Ortega Cruz, Gerardo Alfonso Millán Maryerstein, Jorge Andrés Cataño González,
se les otorguen poderes y facultades generales para Pleitos y Cobranzas y Actos de
Administración en materia laboral, las cuales podrán ejercer en forma individual y separada
cualquiera de los apoderados.
Así mismo, a los CC. José María Ortega Padilla, José María Ortega Ortiz, Isabel Margarita Ortiz
Aja, Rodrigo Rafael Ortega Ortiz, Beatriz Patricia Contreras Palmas, José Luis Delgado Montoya,
José Leopoldo Arredondo Hernández, Hugo Brontys Pérez Ramírez y Christian Daniel Pérez
Ramírez, se les otorguen poderes y facultades generales para Pleitos y Cobranzas, las cuales
podrán ejercer en forma individual y separada cualquiera de los apoderados.”
5.2.4.- Autorización para iniciar trámites de reestructura organizacional.
Se expresó que el 1° de diciembre de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación
las “Disposiciones de carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades
de Fomento”, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
El artículo 169 de las mencionadas disposiciones establece que:
“(…)
Al efecto, a la Dirección General, en adición a lo señalado en estas disposiciones, le
corresponderá llevar a cabo las actividades siguientes:
(…)
V.
Prever las medidas que se estimen necesarias para que las transacciones u operaciones del
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17
Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento y el Sistema de Control Interno, sean
congruentes entre sí, adoptando, entre otras, las medidas siguientes:
a)
Diseñar para aprobación del Consejo, la estructura organizacional del correspondiente Organismo de Fomento o
Entidad de Fomento y sus modificaciones, (…).
Por otra parte, el artículo 161 dispone que:
“El Comité de Auditoría deberá proponer para aprobación del Consejo, el Sistema de Control Interno
que el Organismo de Fomento o la Entidad de Fomento requiera para su adecuado funcionamiento,
así como sus actualizaciones.
Los objetivos y lineamientos del Sistema de Control Interno deberán atender lo dispuesto en los
artículos 149 y 150 de las presentes disposiciones y referirse, como mínimo, a los aspectos que se
indican a continuación los cuales serán elaborados por el Titular y sometidos a la consideración del
propio Comité:
I.
Políticas generales relativas a la estructura organizacional del Organismo de Fomento
o de la Entidad de Fomento (…).”
Con el objeto de que el Fideicomiso cuente con una estructura orgánica y funcional acorde a
las Disposiciones arriba señaladas.
El Delegado del Sector Desarrollo Económico y Comisario Público Propietario en la Entidad,
recomendó que se evite hacer nombramientos, designaciones y pagos con la finalidad de
impedir un acto de responsabilidad administrativa hasta no tener las autorizaciones
correspondientes por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Economía y
Secretaría de la Función Pública, alineado a los Programas de Austeridad del Gobierno
Federal.
El Titular del Órgano Interno de Control en el FIFOMI, señaló que este tema se platicó en las
sesiones del Comité de Control y Desempeño Institucional en el sentido de que la reestructura
en comento dé respuesta a las necesidades actuales de operación de la Entidad y no se limite
únicamente a las Disposiciones de Carácter General aplicables a los Organismos de Fomento y
Entidades de Fomento expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el 1 de
diciembre de 2014.
El Director General del Fideicomiso de Fomento Minero, expresó que por el momento se
iniciarán los trámites ante las instancias correspondientes y en su momento se presentará la
reestructura y soporte documental a este H. Órgano Colegiado que permita dar respuesta a las
necesidades de reenfoque del crédito de la actual administración y también atendiendo las
disposiciones de la CNBV publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de
2014.
Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente:
“Acuerdo N. 1478/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en los artículos 58, fracción VIII
de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; así como 161 y 169 de las “Disposiciones de
carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento” emitidas por
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) el 1 de diciembre de 2014, los miembros de
este H. Comité Técnico autorizan a la administración del Fideicomiso de Fomento Minero iniciar
los trámites ante las instancias correspondientes, por conducto de la coordinadora de sector,
para llevar a cabo una modificación en la estructura orgánica y funcional de la Entidad, con el fin
de dar cumplimiento a dichas Disposiciones y al reenfoque crediticio implementado por la
institución.”
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6.-
Asuntos Informativos.
|
En desahogo de este punto del Orden del Día, la Prosecretaria de este H. Comité Técnico,
propuso a sus integrantes que, de no existir comentarios sobre los asuntos de carácter
informativo, se omita su lectura y se den por enterados de los mismos
Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente:
“Acuerdo N. 1479/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Los miembros de este H. Comité Técnico, se dan
por enterados de los dos asuntos informativos que se listan en el Orden del Día de la presente
acta.”
Agotado el desahogo de los puntos del Orden del Día, el Presidente Suplente de este H.
Comité Técnico agradeció a los miembros e invitados, su asistencia y participación, dándose
por concluida la sesión a las doce horas del veinticinco de junio del año dos mil quince,
levantándose la presente acta como constancia de la misma.
PRESIDENTE SUPLENTE
PROSECRETARIA
LIC. MARIO ALFONSO CANTÚ
SUÁREZ
C.P. LUZ MARÍA DEL ROSARIO
SALAZAR REVELES
Formará parte de la presente Acta los siguientes documentos:

Anexo N. 1.-

Anexo N. 2.-
Cuadro de créditos a que hace referencia el Acuerdo N. 1472/FFM/VI/15 de junio de
2015, (Es una foja útil)
Planeación Estratégica 2014-2018, (Son 56 fojas útiles)
LA PRESENTE ACTA DE LA CENTESIMA SEXAGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL H. COMITÉ TÉCNICO, CELEBRADA EL
25 DE JUNIO DE 2015, CONSTA DE CATORCE FOJAS UTILES.
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19
Anexo N. 1 20
Anexo N. 2
El presente documento consta de 56 fojas útiles y se presenta como Carpeta
Adjunta
Planeación Estratégica
2014-2018
2014-2018
Junio-2015
PE-DCFA-01
21
“Con fundamento en los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito y 14, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, el presente documento el cual consta de siete fojas, es de carácter
RESERVADO”
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
H. COMITÉ TÉCNICO
ACTA DE LA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA
CELEBRADA EL 23 DE JULIO DE 2015.
En la Ciudad de México, D. F., siendo las diez con treinta minutos del veintitrés de julio del año
dos mil quince en “Sala Secretarios” del edificio sede de la Secretaría de Economía ubicado en
Alfonso Reyes Nº 30, piso mezzanine, Col. Hipódromo Condesa de esta Ciudad, se reunieron
los integrantes del H. Comité Técnico del Fideicomiso de Fomento Minero para celebrar su
segunda sesión extraordinaria del año 2015.
Los asistentes a la citada sesión son las personas que a continuación se relacionan:
Vocales Propietarios: Lic. Claudia Yolanda Ibarra Palafox, Directora General de Regulación
Minera de la Secretaría de Economía; Lic. Juan José Camacho López, Director General de
Desarrollo Minero de la Secretaría de Economía.
Vocales Suplentes: Lic. Adriana Margarita Hernández Marquina, Directora de Programación
y Presupuesto del Sector Economía de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; C.P.
Alfredo Montes Díaz, Director de Banca de Servicios Financieros, Vivienda, Obras Públicas y
Turismo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Lic. Yuri Dédalo Morales Fuentes,
Subdirector de Administración del Servicio Geológico Mexicano; Ing. Francisco Martín
González Barbosa, Director de Proyectos y Esquemas de Integración Productiva y Comercial
del Instituto Nacional de la Economía Social.
Órgano de Vigilancia: Lic. Alfonso Víctor Sáenz Ramírez, Delegado del Sector Desarrollo
Económico y Comisario Propietario; Dr. Roberto Beristaín Salmerón, Subdelegado del Sector
Desarrollo Económico y Comisario Suplente, ambos por la Secretaría de la Función Pública.
Invitados: Ing. Octavio Rangel Frausto, Oficial Mayor de la Secretaría de Economía; Lic.
Verónica Matilde Flores Moreno, Ejecutiva “B” en la Subdirección de Negocios Fiduciarios
Públicos de Nacional Financiera, S.N.C., Lic. Enrique Abedrop Rodríguez, Titular del Órgano
Interno de Control de la Secretaría de Economía; Lic. Rodrigo Encalada Pérez, Director
General de Recursos Humanos de la Secretaría de Economía y el Lic. Rafael León Barrios,
Titular del Órgano Interno de Control en el Fideicomiso de Fomento Minero.
Se contó también con la presencia del Lic. Carlos Ibargüengoytia Riva Palacio, Director de
Convenios y Órganos de Gobierno de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
Economía y el Lic. Juan Manuel Arzate Carrillo, Titular de la Unidad de Optimización del
Suelo para Proyectos de Energía e Inversiones Físicas de los Fondos Mineros de la
Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano.
Fideicomiso de Fomento Minero: C.P. Luz María del Rosario Salazar Reveles, Directora de
Crédito, Finanzas y Administración del Fideicomiso de Fomento Minero, Lic. Jorge Ramón
Muñozcano Sainz, Director de Coordinación Técnica y Planeación; Lic. Oscar Cortés
Salazar, Subdirector de Operación y encargado del despacho de la Dirección de Operación y
Apoyo Técnico; Lic. Silverio Gerardo Tovar Larrea, Subdirector de Crédito y Cobranzas; Lic.
Jesús Martínez Torres, Gerente de Capacitación y Asistencia Técnica y Encargado del
Despacho de la Subgerencia de Riesgos y el Lic. Jaime Gutiérrez Quiroz, Gerente de lo
Contencioso.
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22
Ponente: Dr. Armando Pérez Gea, Director General del Fideicomiso de Fomento Minero.
La sesión del Comité fue presidida por el Lic. Mario Alfonso Cantú Suárez, Coordinador
General de Minería y Presidente Suplente de este H. Comité Técnico, actuó como
Prosecretaria la C.P. Luz María del Rosario Salazar Reveles, Directora de Crédito, Finanzas
y Administración del Fideicomiso de Fomento Minero.
El Presidente Suplente, sometió a consideración de los señores integrantes del Comité el
siguiente:
Orden del Día
1.-
Lista de asistencia, y aprobación del orden del día.
2.-
Asuntos Decisorios
2.1.-
Aprobación para la creación de las áreas de Contraloría Interna y Administración
Integral de Riesgos dentro de la estructura de organización del Fideicomiso de
Fomento Minero, derivado de las disposiciones emitidas por la CNBV.
2.2.-
Aprobación para destinar recursos de gasto corriente para el desempeño de las
funciones y actividades del área de Auditoría Interna del Fideicomiso de Fomento
Minero, derivado de las disposiciones emitidas por la CNBV.
Desahogo de la Sesión
1.-
Lista de asistencia, y aprobación del orden del día.
El Presidente Suplente de este H. Comité Técnico, previa revisión de la lista de asistencia y
escrutinio de la misma por parte de la Prosecretaria, declaró la existencia de quórum
suficiente para la celebración de la sesión, por lo cual, declaró instalada la sesión y sometió a
aprobación el Orden del Día.
En uso de la palabra el Director General del Fideicomiso de Fomento Minero, expresó la
importancia de contar con servicios profesionales para integrar el área de Auditoría Interna
que sería erogados con recursos del capítulo 3,000 por lo que solicitó a los Miembros de este
H. Comité Técnico el retiro del punto 2.2 del orden del día.
Los integrantes de este H. Comité Técnico, por unanimidad de votos expresaron su
conformidad y procedieron a adoptar el siguiente:
“Acuerdo N. 1480/FFM/VII/15 de julio de 2015.- Los miembros de este H. Comité Técnico,
aprueban el orden del día para la Segunda Sesión Extraordinaria quedando como asunto
decisorio único que se señala como 2.1, se retiró el punto 2.2.”
2.-
Asuntos Decisorio.
2.1.-
Aprobación para la creación de las áreas de Contraloría Interna y
Administración Integral de Riesgos dentro de la estructura de organización
del Fideicomiso de Fomento Minero, derivado de las disposiciones emitidas
por la CNBV.
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Se señaló que el 1° de diciembre de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación
las “Disposiciones de carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades
de Fomento”, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
El artículo 169 de las mencionadas disposiciones establece que:
“(…)
Al efecto, a la Dirección General, en adición a lo señalado en estas disposiciones, le corresponderá
llevar a cabo las actividades siguientes:
(…)
V.
Prever las medidas que se estimen necesarias para que las transacciones u operaciones del
Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento y el Sistema de Control Interno, sean
congruentes entre sí, adoptando, entre otras, las medidas siguientes:
a) Diseñar para aprobación del Consejo, la estructura organizacional del correspondiente
Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y sus modificaciones, (…).
Las disposiciones en mención establecen la necesidad de desempeñar nuevas funciones
que requieren la creación de áreas y el reforzamiento de otras, tal es el caso de la
Contraloría Interna, por cuanto a su creación y de la Unidad para la Administración Integral
de Riesgos, en relación a su reforzamiento.
Al respecto, el artículo 172 dispone que:
“Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán desarrollar permanentemente las
funciones de Contraloría Interna que consistirán, por lo menos, en el desempeño cotidiano y
permanente de las actividades relacionadas con el diseño, establecimiento y actualización de
medidas y controles que:
I.
Propicien el cumplimiento de la normatividad interna y externa aplicable al Organismo de Fomento
o a la Entidad de Fomento en la realización de sus operaciones.
II.
Permitan que la concertación, documentación, registro y liquidación diaria de operaciones, se
realicen conforme a las políticas y procedimientos establecidos en los manuales del Organismo de
Fomento o Entidad de Fomento y en apego a las disposiciones legales aplicables.
III.
Propicien el correcto funcionamiento de los sistemas de procesamiento de información conforme a
las políticas de seguridad, así como la elaboración de información completa, correcta, precisa,
íntegra, confiable y oportuna, incluyendo aquella que deba proporcionarse a las autoridades
competentes, y que coadyuve a la adecuada toma de decisiones.
IV.
Tengan como finalidad el verificar que los procesos de conciliación entre los sistemas de operación
y contables sean adecuados.
V.
Preserven la seguridad de la información generada, recibida, transmitida, procesada o almacenada
en los sistemas informáticos y de telecomunicaciones de los Organismos de Fomento y Entidades
de Fomento, así como la aplicación de las medidas preventivas y correctivas necesarias para
subsanar cualquier deficiencia detectada en materia de seguridad informática.”
El artículo 67 establece que:
“La unidad para la Administración Integral de Riesgos, para el cumplimiento de su objeto,
desempeñará las funciones siguientes:
I.
Medir, vigilar y controlar que la Administración Integral de Riesgos considere todos los riesgos
en que incurre el Organismo de Fomento o la Entidad de Fomento dentro de sus diversas
Unidades de Negocio.
II.
Proponer al comité de riesgos para su aprobación las metodologías, modelos y parámetros para
identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que
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24
se encuentra expuesto el Organismo de Fomento o la Entidad de Fomento, así como sus
modificaciones. En el caso del Infornavit, dichas metodologías, modelos y parámetros, así como
sus modificaciones podrán ser aprobadas por el comité de riesgos o por el Consejo de
Administración.
III.
Verificar la observancia de los Límites de Exposición al Riesgo, así como los Niveles
de Tolerancia al Riesgo aceptables por tipo de riesgo cuantificable, desglosados por Unidad de
Negocio o Factor de Riesgo, causa u origen de estos, utilizando, para tal efecto, los modelos,
parámetros y escenarios para la medición y control del riesgo aprobados por el citado comité.
Tratándose de riesgos no cuantificables, la unidad para la Administración Integral de Riesgos
deberá recabar la información que le permita evaluar el probable impacto que dichos riesgos
pudieran tener en la adecuada operación del Organismo de Fomento o de la Entidad de
Fomento.
IV.
Proporcionar al comité de riesgos la información relativa a:
La exposición tratándose de riesgos discrecionales, así como la incidencia e impacto en el
caso de los riesgos no discrecionales, desglosado por Unidad de Negocio o Factor de
Riesgo, causa u origen de estos. Los informes sobre la exposición de riesgo deberán
incluir análisis de sensibilidad y pruebas bajo diferentes escenarios, incluyendo los extremos.
En este último caso deberán incluirse escenarios donde los supuestos fundamentales y los
parámetros utilizados se colapsen, así como los planes de contingencia que consideren la
capacidad de respuesta del Organismo de Fomento o la Entidad de Fomento ante dichas
condiciones.
b)
Las desviaciones que, en su caso, se presenten con respecto a los Límites de Exposición al
Riesgo y a los Niveles de Tolerancia al Riesgo establecidos.
c)
Las propuestas de acciones correctivas necesarias como resultado de una desviación
observada respecto a los Límites de Exposición al Riesgo y Niveles de Tolerancia al
Riesgo autorizados.
d)
La evolución histórica de los riesgos asumidos por el Organismo de Fomento o la Entidad de
Fomento.
La información a que hace referencia el inciso a), relativa a los riesgos discrecionales, deberá
proporcionarse cuando menos mensualmente al comité de riesgos, al Titular del Organismo de
Fomento o de la Entidad de Fomento y a los responsables de las Unidades de Negocio, y por lo
menos cada tres meses al Consejo. Asimismo, la información correspondiente a los riesgos no
discrecionales deberá proporcionarse a las instancias citadas cuando menos trimestralmente.
La información que se genere con motivo de la medición del riesgo de mercado deberá
proporcionarse diariamente al Titular del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento y a los
responsables de las Unidades de Negocio respectivas.
La información sobre las desviaciones a que hace referencia el inciso b), deberá entregarse al Titular
del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento y a los responsables de las áreas de
negocio involucradas en forma inmediata, así como al comité de riesgos y al Consejo en su sesión
inmediata siguiente. El Titular deberá convocar una reunión extraordinaria del comité de riesgos
cuando la desviación detectada lo amerite.
Las propuestas de acciones correctivas a que hace referencia el inciso c) deberán presentarse en
forma inmediata al comité de riesgos y al Titular del Organismo de Fomento o de la Entidad de
Fomento.
La información sobre la evolución histórica de los riesgos asumidos por el Organismo de Fomento o
la Entidad de Fomento a que hace referencia el inciso d), deberá proporcionarse mensualmente
al comité de riesgos y de manera trimestral al Consejo.
Investigar y documentar las causas que originan desviaciones a los Límites de Exposición al
Riesgo establecidos, identificar si dichas desviaciones se presentan en forma reiterada e informar
de manera oportuna sus resultados al comité de riesgos, al Titular y a los responsables de las
funciones de Auditoría Interna del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
Recomendar, en su caso, al Titular y al comité de riesgos, disminuciones a las exposiciones
observadas, o modificaciones a los Límites de Exposición al Riesgo y Niveles de Tolerancia al
Riesgo, según sea al caso.
a)
V.
VI.
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25
VII.
VIII.
Elaborar y presentar al comité las metodologías para la valuación, medición y control de los
riesgos de nuevas operaciones, productos y servicios, así como la identificación de los riesgos
implícitos que representan.
Definir y presentar para aprobación del comité de riesgos las metodologías para estimar los
impactos cuantitativos y cualitativos de las Contingencias Operativas, para su utilización en el
análisis de impacto a que hace referencia el inciso d) de la fracción I del Anexo 42, así como en la
evaluación a que hace referencia el numeral 3, inciso a), fracción II, del artículo 79, de las
presentes disposiciones. En el caso del Infonavit, las metodologías aludidas podrán ser
aprobadas por el comité de riesgos o por el Consejo de Administración. Para tales efectos, la
unidad para la Administración Integral de Riesgos podrá auxiliarse de otras áreas del propio
Organismo de Fomento o Entidad de Fomento que sean especialistas en la materia.
La efectividad de las metodologías se deberá verificar anualmente comparando sus estimaciones
contra las Contingencias Operativas efectivamente observadas y, en su caso, se llevarán a cabo las
correcciones necesarias; en todo caso, deberá presentar el resultado de tal comparación al comité
de riesgos.”
Las propias disposiciones refieren la necesidad de contar con un área de Auditoría Interna,
independiente de la Dirección General y cuyo responsable o responsables serán designados
por el Consejo a propuesta del Comité de Auditoría.
En este sentido, el artículo 165 dispone que:
“Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contar con un área de Auditoría Interna que
estará encargada de revisar periódicamente, mediante pruebas selectivas, que las políticas y normas
establecidas por el Consejo, para el correcto funcionamiento de dichos Organismos de Fomento y Entidades
de Fomento, se apliquen de manera adecuada, así como de verificar en la misma forma el funcionamiento
correcto del Sistema de Control Interno y su consistencia con los objetivos y lineamientos aplicables en dicha
materia.
El área encargada de realizar las funciones a que se refiere el presente artículo, será la misma a que hace
referencia el artículo 69 de las presentes disposiciones, en el entendido de que deberá tratarse de un área de
Auditoría Interna independiente de las Unidades de Negocio y administrativas, cuyo responsable o
responsables serán designados por el Consejo, a propuesta del Comité de Auditoría, sin detrimento del
ejercicio de las funciones que en materia de Administración Integral de Riesgos, también le corresponda
desempeñar.”
Por otra parte, este H. Comité adoptó el Acuerdo número 1478/FFM/VI/15 en su segunda
sesión ordinaria celebrada el 25 de junio del año en curso, para iniciar trámites ante las
instancias correspondientes, por conducto de la coordinadora de sector y llevar a cabo una
modificación en la estructura orgánica y funcional de la Entidad con el fin de dar
cumplimiento a las disposiciones de la CNBV y al reenfoque crediticio implementado por la
institución.
A efecto de dar cumplimiento a las disposiciones de la CNBV, se determinó la necesidad de
contar con las áreas de Contraloría Interna y de Administración Integral de Riesgos a nivel
“Dirección de Área”, que se agreguen a la estructura actual del Fideicomiso conforme al
organigrama que se acompaña al presente como Anexo 1.
El Comisario Propietario en la Entidad y el Titular del Órgano Interno de Control en el
FIFOMI, coincidieron en recomendar a la Administración de la Entidad considerar dicho
planteamiento de creación de plazas dentro del marco de la propuesta de reestructura
general de la Institución, así como la metodología de análisis para establecer la necesidad de
tener el número de plazas solicitadas en la presente sesión.
Por otra parte, el Comisario Propietario en la Entidad, sugirió considerar los siguientes
aspectos al tema en comento: 1).- Que el acuerdo quede limitado a las autorizaciones
correspondientes por parte de la Secretaría de Economía, Secretaría de la Función Pública y
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de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2).- Sugirió un análisis integral para la
justificación de las áreas, funciones, perfiles de puesto con la finalidad de evitar que se
dupliquen las funciones de la Contraloría Interna con el actual Órgano Interno de Control del
FIFOMI, 3).- Especificar claramente si son plazas de nueva creación y/o ajuste de áreas, así
como la medición del impacto presupuestal y 4).- Recomendó la presentación de reestructura
integral ante este Órgano Colegiado en posterior sesión.
Por último, el Comisario Propietario en la Entidad, señaló que no existe duda en materia de
fortalecer el área de Administración de Riesgos por lo que expresó su conformidad.
El Director General del Fideicomiso de Fomento, expresó que las plazas son de nueva
creación y que en su momento serán consideradas en el planteamiento de reestructura
integral de la Entidad que se presentará en lo futuro ante este H. Órgano Colegiado.
El Titular del Órgano Interno de Control Interno de la Secretaría de Economía y la Directora
de Programación y Presupuesto del Sector Economía de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, se pronunciaron en favor del comentario expresado por el Comisario Propietario de
la Entidad, en el sentido de que se debe especificar las atribuciones y facultades de la
Contraloría Interna, así como su valor agregado con la finalidad de evitar que se dupliquen
las funciones con el Órgano Interno de Control de la propia Entidad.
El Director de Banca de Servicios Financieros, Vivienda, Obras Públicas y Turismo de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Director de Convenios y Órganos de Gobierno
de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía, coincidieron en que el
sentido del acuerdo es que este H. Comité Técnico apruebe iniciar trámites ante las
instancias correspondientes. Por otra parte, para dar cumplimiento a las disposiciones de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores necesariamente la Contraloría Interna debe ser un
área de nueva creación independiente a la estructura actual de la Entidad, siendo esto una
práctica común en las Entidades de Banca de Desarrollo.
El Presidente Suplente de este Órgano Colegiado y el Director General del Fideicomiso de
Fomento Minero, coincidieron en expresar que los cambios en la estructura del Fideicomiso
de Fomento Minero obedecen a las necesidades de dar una mayor atención orientada al
reenfoque del crédito que inicio desde el año 2013, con una misión más focalizada al sector
de la minería y servicios financieros más especializados, Por último, el Presidente Suplente
de este Órgano Colegiado, recomendó al personal directivo de la Entidad presentar en su
oportunidad la estructura óptima para dar cumplimiento a la misión y razón de ser del
Fideicomiso de Fomento Minero.
Por lo anteriormente expuesto, a efecto de dar cumplimiento a las “Disposiciones de carácter
general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento”, emitidas por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los miembros de este H. Comité Técnico se
pronunciaron por emitir el siguiente:
“Acuerdo N. 1481/FFM/VII/15 de julio de 2015.- Con fundamento en el artículo 58,
fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los miembros de este H.
Comité Técnico autorizan a la administración del Fideicomiso de Fomento Minero a
realizar los trámites conducentes ante las instancias que correspondan a fin de
obtener de ellas las autorizaciones a que haya lugar con el propósito de agregar las
áreas de Contraloría Interna y de Administración Integral de Riesgos a nivel de
“Dirección de Área”, que dependan de la Dirección General de la Entidad, conforme al
organigrama que como anexo 1 forma parte del presente Acuerdo. Lo anterior, con el
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27
fin de dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores del 1 de diciembre de 2014.”
Agotado el desahogo de los puntos del Orden del Día, el Presidente Suplente de este H.
Comité Técnico agradeció a los miembros e invitados, su asistencia y participación, dándose
por concluida la sesión a las once con treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil
quince, levantándose la presente acta como constancia de la misma.
PRESIDENTE SUPLENTE
PROSECRETARIA
LIC. MARIO ALFONSO CANTÚ
SUÁREZ
C.P. LUZ MARÍA DEL ROSARIO
SALAZAR REVELES
Formará parte de la presente Acta: Anexo No. 1 “Propuesta de Creación de áreas de Contraloría Interna y
Administración de Riesgos”.
LA PRESENTE ACTA DE LA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL H. COMITÉ TÉCNICO, CELEBRADA EL 23 DE JULIO DE
2015, CONSTA DE SIETE FOJAS UTILES.
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28
Anexo N. 1
Propuesta de creación de áreas: Contraloría Interna y Administración de Riesgos
Dirección General
Dirección de Crédito, Finanzas y Administración
Dirección de Operación y Apoyo Técnico
Dirección de Administración de Riesgos Contraloría Interna
Dirección de Coordinación Técnica y Planeación
LA1
LA1
Subcontraloría de Operación y Sistemas
Subcontraloría de Normatividad
Gerente de Administración de Riesgos
MA1
MA1
MA1
Gerente de Información, Evaluación y Desarrollo de Metodologías de Riesgos
MA1
Analista Especializado
Analista Especializado
Analista Especializado
Analista Especializado
6
6
6
6
29
El presente documento se presenta en
carpeta Adjunta con 35 fojas.
30
3.2.- Documento de 102 fojas. Se presenta
Informe de Autoevaluación enero-junio
2015 Adjunta.
en carpeta
Informe de
Autoevaluación
Enero-Junio 2015
1
31
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
4.-
Opinión del Comisariato sobre el desempeño de la Entidad,
manifestado en el Informe de Autoevaluación del Primer Semestre de
2015.
(Documento que se presentará durante el desarrollo de la sesión)
H. COMITÉ TÉCNICO
32
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
5.-
Seguimiento de Acuerdos.
5.1.-
Acuerdos Cumplidos
5.2.-
Acuerdos en Proceso de Cumplimiento.
H. COMITÉ TÉCNICO
33
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
5.1.- Acuerdos Cumplidos
Acuerdo N. 1436/FFM/XII/14 de diciembre de 2014.- Con fundamento en el artículo 58
fracción lI, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como de conformidad a la
Cláusula Sexta, fracciones I y X del Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso
denominado “Minerales No Metálicos Mexicanos” celebrado el 16 de julio de 1990, los
miembros de este H. Comité Técnico autorizan iniciar los trámites de incremento al
Tabulador de Sueldos del personal operativo del FIFOMI para el ejercicio fiscal 2015,
conforme a la política salarial que al efecto establezca el Ejecutivo Federal por conducto de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cumplimiento.- El 15 de junio de 2015 la Secretaría de Economía informó, mediante oficio
No. 71.DGRH.0610.2015, la resolución emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público a través de sus diversos Nos. 312-A.-01766 y 312-A.-1656 en los que considera
procedente la validación y registro de los catálogos de puestos y el tabulador de sueldos y
salarios referente al incremento del personal operativo, con vigencia a partir del 1o de enero
de 2015.
Derivado de lo anterior se procedió al pago del retroactivo de dicho incremento el 19 de
junio de 2015.
Acuerdo N. 1466/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Los miembros de este H. Comité Técnico,
aprueban el Orden del Día para la Centésima Sexagésima Tercera Sesión Ordinaria y/o
Segunda Sesión Ordinaria de 2015 en los términos presentados, con nueve asuntos
decisorios y dos asuntos de carácter informativo.
Cumplimiento.- Su cumplimiento se da en el propio acuerdo.
Acuerdo N. 1467/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Los miembros de este H. Comité Técnico,
aprueban en los términos presentados las actas de la Centésima Sexagésima Segunda
Sesión Ordinaria y Primera Extraordinaria, celebradas el 26 de marzo y 1 de junio de 2015,
respectivamente.
Cumplimiento.- Su cumplimiento se da en el propio acuerdo.
Acuerdo N. 1468/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en el artículo 58, fracción
XV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los miembros de este H. Comité
Técnico, aprueban el Informe de los resultados obtenidos por el Fideicomiso de Fomento
Minero por el período comprendido del 1° de enero al 31 de marzo de 2015, presentado por
el Director General de la Entidad.
Cumplimiento.- Su cumplimiento se da en el propio acuerdo.
H. COMITÉ TÉCNICO
34
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
Acuerdo N. 1469/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Los miembros de este H. Comité Técnico,
se dan por enterados de los acuerdos cumplidos, así como de los reportes de avance a los
acuerdos que se encuentran en proceso de cumplimiento.
Cumplimiento.- Su cumplimiento se da en el propio acuerdo.
Acuerdo N. 1470/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 58, fracción XIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Cláusula
Sexta, fracción X del Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso denominado
“Minerales No Metálicos Mexicanos”, celebrado el 16 de julio de 1990, los miembros de
este H. Comité Técnico aprueban la actualización de las reservas crediticias, al 31 de marzo
del 2015, para quedar en $63,694,953.35 (Sesenta y tres millones seiscientos noventa y
cuatro mil novecientos cincuenta y tres pesos 35/100 M.N.).
Cumplimiento.- Durante el período abril – junio de 2015 se disminuyeron reservas
preventivas para riesgos crediticios por $45,889,052 (cuarenta y cinco millones
ochocientos ochenta y nueve mil cincuenta y dos pesos 00/100 ) M. N. como consecuencia
de la aplicación de cartera vencida contra la reserva y el traspaso correspondiente a cuentas
de orden, así como del resultado de la calificación de cartera al segundo trimestre, para
que al mes de junio de 2015 el saldo de la reserva se situara en un monto de $17,805,901
(diecisiete millones ochocientos cinco mil novecientos un pesos 00/100 M.N., debido a lo
anterior, se da por cumplido el presente acuerdo.
Acuerdo N. 1471/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 58, fracción XIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Cláusula
Sexta, fracción X del Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso denominado
“Minerales No Metálicos Mexicanos”, celebrado el 16 de julio de 1990, los miembros de este
H. Comité Técnico aprueban la constitución de reservas por baja de valor de los bienes
adjudicados y recibidos como dación en pago, durante los meses de enero a marzo de 2015
por $780,255.00 (Setecientos ochenta mil doscientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N),
para que al mes de marzo de 2015 el saldo de la reserva ascienda a un monto de
$64,194,784.79 (Sesenta y cuatro millones ciento noventa y cuatro mil setecientos ochenta
y cuatro pesos 79/100 M.N.).
Cumplimiento.- Durante el período abril–junio 2015 se constituyeron reservas por baja
de valor de los bienes adjudicados y recibidos como dación en pago por $780,255.00
(Setecientos ochenta mil doscientos cincuenta y cinco pesos 00/100) M.N., para que al mes
de junio de 2015 el saldo de la reserva alcance un monto de $64,975,040.0 (Sesenta y
cuatro millones novecientos setenta y cinco mil cuarenta pesos 00/100) M. N., debido a lo
anterior, se da por cumplido el presente acuerdo.
H. COMITÉ TÉCNICO
35
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
Acuerdo N. 1472/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en lo establecido por las
Disposiciones de Carácter General aplicables a los organismos de fomento y entidades de
fomento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2014, criterio
B-5 CARTERA DE CREDITO, párrafos 86, 87 y 88, los miembros de este H. Comité
Técnico, autorizan a la Administración del Fideicomiso de Fomento Minero, la aplicación de
la estimación preventiva para riesgos crediticios por un monto total de $40’372,023
(Cuarenta millones trescientos setenta y dos mil veintitrés pesos 00/100 M.N.), así como la
reclasificación para su registro en cuentas de orden, monto correspondiente a las reservas
que se muestran en la relación que como anexo 1 forma parte del presente Acuerdo.
Cumplimiento.- Con fecha 30 de junio de 2015 se registró contablemente la aplicación de
la estimación preventiva para riesgos crediticios por un monto total de $40’372,023
(Cuarenta millones trescientos setenta y dos mil veintitrés pesos 00/100 M.N.), así como la
reclasificación para su registro en cuentas de orden.
Acuerdo N. 1473/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento a lo establecido en los
artículos 304 y 310 de las “Disposiciones de carácter general aplicable a los organismos de
fomento y entidades de fomento” los miembros del H. Comité Técnico aprueban los Estados
Financieros consolidados por el período del 1 de enero al 31 de marzo de 2015, bajo la
responsabilidad de los funcionarios que los suscriben, así como su publicación de
conformidad con la normativa aplicable.
Cumplimiento.- Con fecha 30 de junio de 2015 fueron publicados en el periódico El
Financiero, los estados financieros consolidados del Fideicomiso de Fomento Minero con
cifras al 31 de marzo de 2015.
Acuerdo N. 1474/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en los artículos 58,
fracción II y 59, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 13, 58 y 59
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 7, 9, 92 y 98 de su
reglamento, éste H. Comité Técnico autoriza modificar la meta de otorgamiento de crédito
de $9,000,000,000.00 (Nueve mil millones de pesos 00/100) a $10,700,000,000.00 (Diez
mil setecientos millones de pesos 00/100) y sus repercusiones para el presente ejercicio
fiscal, debiendo llevar a cabo las gestiones necesarias ante las instancias respectivas, y
mantener informado a este Órgano de Gobierno.
Cumplimiento.- El 18 de agosto de 2015 mediante folio del MAPE No. 2015-10-K20-11 se
autorizó por parte de la SHCP el incremento en la meta de otorgamiento de crédito y sus
repercusiones para quedar en $10,700,000,000.00 (Diez mil setecientos millones de pesos
00/100)., debido a lo anterior, se da por cumplido el presente acuerdo.
Acuerdo N. 1475/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en lo establecido por el
artículo 58, fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los miembros
de este H. Comité Técnico aprueban la “Planeación Estratégica 2014-2018” del Fideicomiso
H. COMITÉ TÉCNICO
36
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
de Fomento Minero, documento que se presenta como anexo N. 2 y que forma parte de la
presente acta.
Cumplimiento.- Su cumplimiento se da en el propio acuerdo.
Acuerdo N. 1479/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Los miembros de este H. Comité Técnico,
se dan por enterados de los dos asuntos informativos que se listan en el Orden del Día de
la presente acta.”
Cumplimiento.- Su cumplimiento se da en el propio acuerdo.
Acuerdo N. 1480/FFM/VII/15 de julio de 2015.- Los miembros de este H. Comité Técnico,
aprueban el orden del día para la Segunda Sesión Extraordinaria con el asunto 2.1 para su
aprobación y el retiro del punto 2.2.
Cumplimiento.- Su cumplimiento se da en el propio acuerdo.
H. COMITÉ TÉCNICO
37
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
5.2.- Acuerdos en Proceso de Cumplimiento
Acuerdo 1414/FFM/VII/14 de julio de 2014.- Con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 58, fracción IV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Cláusula Sexta
fracción III del Convenio Modificatorio al contrato de fecha 18 de diciembre de 1975, suscrito
el 16 de julio de 1990, los miembros de este H. Comité Técnico autorizan a la Administración
del Fideicomiso de Fomento Minero llevar a cabo los trámites necesarios para la
contratación de instrumentos derivados con fines de cobertura, así como la línea de crédito
que esto conlleva, debiendo informar a este Órgano de Gobierno el resultado de las
operaciones pactadas.
En la contratación de la línea de crédito correspondiente se deberá observar el
cumplimiento del techo de endeudamiento autorizado para el Fideicomiso de Fomento
Minero.
Avance.- Derivado de las condiciones de mercado y la volatilidad en el tipo de cambio pesodólar, no se consideró necesaria la contratación de una cobertura cambiaria para el crédito
otorgado en dólares. Dicho crédito venció en el mes de septiembre surgiendo un nuevo
crédito también otorgado en dólares.
Por lo antes expuesto se realizarán las gestiones necesarias a efectos de, en su caso,
contratar la cobertura cambiaria respectiva cuando se considere oportuno.
Acuerdo N. 1445/FFM/III/15 de marzo de 2015.- Con fundamento en el artículo 59 fracción
XI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se tiene por presentada la
Autoevaluación de la entidad por el ejercicio 2014, elaborada por el Director General del
Fideicomiso de Fomento Minero; asimismo se tiene por presentada en los términos del
artículo 30 fracción VI de su Reglamento la opinión de los comisarios públicos sobre el
desempeño general de la Entidad por el ejercicio 2014, incorporando sus recomendaciones
y solicitándose al Director General del Fideicomiso de Fomento Minero atender e informar
de sus avances en este H. Comité Técnico.”
Avance.- Mediante oficio DG/043/2015, fechado el 9 de julio del año en curso, se turnó a
la Secretaría de la Función Pública el Informe de acciones que la Administración de la
Entidad ha realizado a las recomendaciones 05/14 y 06/14 correspondientes al Informe de
Autoevaluación Anual 2014, a la fecha de cierre de la presente carpeta se informa que no
se ha recibido respuesta.
Acuerdo N. 1451/FFM/III/15 de marzo de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 58 fracciones II y IV la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 6° párrafo
tercero de la Ley General de Deuda Pública y la cláusula Sexta, fracción III del Convenio
Modificatorio al contrato de creación del Fideicomiso de Minerales No Metálicos Mexicanos,
suscrito con fecha 16 de julio de 1990, los integrantes de este H. Comité Técnico:
A).- Autorizan a la Administración del Fideicomiso de Fomento Minero para cotizar las
líneas de fondeo y, en su momento, contratar la(s) línea(s) de crédito con la(s)
H. COMITÉ TÉCNICO
38
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
Institución(es) Bancaria(s) que ofrezca(n) las mejores condiciones hasta por
la cantidad de $500’000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.),
y
B).- Autorizan a la Administración del Fideicomiso de Fomento Minero para iniciar los
trámites para obtener por parte de las autoridades competentes un “Programa
para la Emisión y Colocación de Certificados Bursátiles (CEBURES) por un
monto de hasta $500’000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.),
revolvente por dos años” y, una vez obtenida la autorización respectiva,
incluida la propia de este Órgano de Gobierno, se registren las emisiones
correspondientes ante el Registro de Obligaciones Financieras a cargo de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Quedando entendido que la suma de la totalidad de las fuentes de fondeo del Fideicomiso
de Fomento Minero en ningún caso deberán exceder el techo de endeudamiento autorizado
para esta institución en el presupuesto para el presente ejercicio de 2015, e informar a éste
H. Comité Técnico el resultado de las operaciones que, en su momento, se realicen.
Avance.- En relación a las líneas de crédito con Instituciones Bancarias que ofrecieran las
mejores condiciones, BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple autorizó una línea
de crédito en cuenta corriente por $200´000,000.00 (Doscientos millones de pesos 00/100
M.N.) con vigencia de un año que al día de hoy no se ha utilizado dada la disponibilidad con
la que cuenta la Tesorería.
Acuerdo N. 1476/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por la
Cláusula Sexta, Fracción V del Convenio modificatorio al contrato de fecha 18 de
diciembre de 1975, por el cual se constituyó el fideicomiso denominado “Minerales no
Metálicos Mexicanos”, por el cual se cambia la denominación a la de “Fideicomiso de
Fomento Minero” y en lo dispuesto por el Artículo Quinto, Fracción V del Acuerdo por el
que se modifica la denominación del Fideicomiso “Minerales No Metálicos Mexicanos”,
publicado el 1° de noviembre de 1974, el Comité Técnico del Fideicomiso de Fomento
Minero autoriza a “Nacional Financiera”, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su
calidad de fiduciaria del Fideicomiso de Fomento Minero, la revocación de los poderes y
facultades de las personas que a continuación se relacionan, toda vez que las mismas
han dejado de prestar sus servicios a la institución:
PODERES OTORGADOS ANTES DEL 15 DE FEBRERO DE 2013
Nombre de la persona a quien se
revocan los poderes y facultades:
Alberto Ortiz Trillo
Escritura
121,657
Fecha de la
Escritura
26/03/2007
Yadira María Elena Marroquín Madrigal
Mauricio Chagoya Navarro
20,452
31/10/2007
Alberto Ortiz Trillo
126,584
09/11/2007
José Eduardo Ortega Pérez
Catalino Álvaro González
Jaime Enrique González Cordoba
Eduardo Portales Ponce
18,103
27/01/2009
Notario Público
Cecilio González Márquez
Notaria 151 del D.F.
Guillermo E. Velázquez
Quintana 21 del Estado de
México
Cecilio González Márquez
Notaria 151 del D.F
Jesús Torres Gómez Notaria
224 del D.F.
H. COMITÉ TÉCNICO
39
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
Mauricio Chagoya Navarro
Javier Madrid Cabrera
22,055
10/06/2009
Roberto Valtierra Ruiz
José Luis Almazán Esqueda
Alfredo Ornelas Hernández
Israel Ambriz Román
Emilio Gutiérrez Mateos
Juan Cruz Silva
José Javier Peña Lucido
Ángel Oswaldo Rodríguez Fernández
Rogelio Urzúa Robles
Arlette Fernanda Arana Gil
Erika Yidani Barnard Moctezuma
José Manuel Hernández Cervantes
Guadalupe Yañez García
Tarsicio Castañeda Salgado
Kathy Melody Montoya Martínez
Jazmín Puertas Villareal
Karla Idania Sánchez Fernández
José Luis Bonilla Treviño
Marco Antonio Espinoza y Inzunsa
Miguel Ángel Castañeda Jacobo
Micaela Vizuet Vizuet
Rene Eugenio Gándara Quiroz
Rene Sotuyo Mendoza
Yadira Maria Elena Marroquín Madrigal
Juan Rogelio Aguayo Hernández
Fernando Minero Ramos
César Rodríguez Guzmán
José Luis Bonilla Treviño
19,410
22/09/2009
21,721
20/09/10
22,923
18/05/2011
Jesús Salgado Tenorio
24,686
10/05/2012
Guillermo E. Velázquez
Quintana 21 del Estado de
México
Jesús Torres Gómez Notaria
224 del D.F.
Jesús Torres Gómez Notaria
224 del D.F.
Jesús Torres Gómez Notaria
224 del D.F.
Jesús Torres Gómez Notaria
224 del D.F.
PODERES OTORGADOS POSTERIORES AL 16 DE FEBRERO DE 2013
Nombre de la persona a quien se
revocan los poderes y facultades:
Benito Israel Martínez Reyes
José Gerardo Domínguez Flores
Hugo Erick López Medrano
Juan Francisco Macias Estrada
Ángel Gómez Martínez
Edgar Eduardo Reyes Barrueco
Gerardo Barruecos Aponte
José Gerardo Barrueco Alfaro
Leslie García Reyna
Magdalena Valentín Díaz
Manuel Vázquez Chávez
Miguel Fernando Espinoza Rabanal
José Antonio Alfaro Pintado
Pablo Villicaña Rodríguez
Fabián Campos Márquez
José Ignacio Morales Pérez
Ana Laura Díaz Rosete
Ernesto Díaz Merino
Jorge Luis Seseña Martínez
Jazmín Guadalupe Moreno Lara
Igor del Río Sánchez
Hugo Erick López Medrano
Juan Francisco Macias Estrada
Gicela González Medina
Miguel Ángel Castañeda Jacobo
Rene Eugenio Gándara Quiroz
Francisco Olvera Martínez
Escritura
25,614
Fecha de la
Escritura
21/01/13
165,603
15/08/2013
168,039
12/11/2013
168,783
13/12/2013
170,638
27/03/2014
172,447
04/07/2014
Notario Público
Jesús Torres Gómez Notaria 224
del D.F.
Cecilio González Márquez Notaria
151 del D.F.
Cecilio González Márquez Notaria
151 del D.F.
Cecilio González Márquez Notaria
151 del D.F.
Cecilio González Márquez Notaria
151 del D.F.
Cecilio González Márquez Notaria
151 del D.F.
H. COMITÉ TÉCNICO
40
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
Avance.- Se solicitó a Nacional Financiera, el otorgamiento de poderes correspondientes. A
la fecha, se está en espera de que el fedatario público remita los testimonios que contengas
las revocaciones solicitada.
Acuerdo N. 1477/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por la
Cláusula Sexta, Fracción V del Convenio modificatorio al contrato de fecha 18 de diciembre
de 1975, por el cual se constituyó el fideicomiso denominado “Minerales no Metálicos
Mexicanos”, mismo que cambia su denominación a la de “Fideicomiso de Fomento Minero” y
en lo dispuesto por el Artículo Quinto, Fracción V del Acuerdo por el que se modifica la
denominación del Fideicomiso “Minerales No Metálicos Mexicanos”, publicado el 1° de
noviembre de 1974, el Comité Técnico del Fideicomiso de Fomento Minero autoriza a
“Nacional Financiera”, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su calidad de fiduciaria
del Fideicomiso de Fomento Minero, otorgar los poderes y facultades que a continuación se
relacionan:
A los CC. Oscar Manuel Cortes Salazar, Hugo Alberto López Cortes e Iván Ramos Moriyama,
se le otorguen poderes y facultades generales para Pleitos y Cobranzas, Actos de
Administración, Actos de Administración en Materia Laboral, así como facultades especiales
para comparecer en representación de la institución ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social, el INFONAVIT, FONACOT, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio
de Administración Tributaria, las cuales podrá ejercer en forma individual y separada.
A los CC. Jorge Ortega Cruz, Gerardo Alfonso Millán Maryerstein, Jorge Andrés Cataño
González, se les otorguen poderes y facultades generales para Pleitos y Cobranzas y Actos
de Administración en materia laboral, las cuales podrán ejercer en forma individual y separada
cualquiera de los apoderados.
Así mismo, a los CC. José María Ortega Padilla, José María Ortega Ortiz, Isabel Margarita
Ortiz Aja, Rodrigo Rafael Ortega Ortiz, Beatriz Patricia Contreras Palmas, José Luis Delgado
Montoya, José Leopoldo Arredondo Hernández, Hugo Brontys Pérez Ramírez y Christian
Daniel Pérez Ramírez, se les otorguen poderes y facultades generales para Pleitos y
Cobranzas, las cuales podrán ejercer en forma individual y separada cualquiera de los
apoderados.
Avance.- Se solicitó a Nacional Financiera, el otorgamiento de poderes correspondientes. A
la fecha, se está en espera de que el fedatario público remita los testimonios que contengas
los poderes solicitados.
Acuerdo N. 1478/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en los artículos 58, fracción
VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; así como 161 y 169 de las
“Disposiciones de carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de
Fomento” emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) el 1 de diciembre
de 2014, los miembros de este H. Comité Técnico autorizan a la administración del
Fideicomiso de Fomento Minero iniciar los trámites ante las instancias correspondientes, por
conducto de la coordinadora de sector, para llevar a cabo una modificación en la estructura
H. COMITÉ TÉCNICO
41
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
orgánica y funcional de la Entidad, con el fin de dar cumplimiento a dichas Disposiciones y al
reenfoque crediticio implementado por la institución.
Avance.- Se presenta en esta sesión una nueva propuesta de estructura organizacional
integral que responde al reenfoque de actividades determinado por el Fideicomiso y que a
la vez atiende los requerimientos establecidos en las Disposiciones de Carácter General
aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, expedidas por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) el 1 de diciembre de 2014, con el fin de
iniciar los trámites correspondientes.
Acuerdo N. 1481/FFM/VII/15 de julio de 2015.- Con fundamento en el artículo 58, fracción
VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los miembros de este H. Comité
Técnico autorizan a la administración del Fideicomiso de Fomento Minero a realizar los
trámites conducentes ante las instancias que correspondan a fin de obtener de ellas las
autorizaciones a que haya lugar con el propósito de agregar las áreas de Contraloría Interna
y de Administración Integral de Riesgos a nivel de “Dirección de Área”, que dependan de la
Dirección General de la Entidad, conforme al organigrama que como anexo 1 forma parte
del presente Acuerdo. Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones
emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores del 1 de diciembre de 2014.
Avance.- Se están realizando los trámites requeridos ante las instancias correspondientes
a través de nuestra coordinadora de sector.
H. COMITÉ TÉCNICO
42
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
6.-
Asuntos decisorios.
6. 1.- Contables.
6.1.1.- Aprobación de los Estados Financieros consolidados al 30
de junio de 2015.
6.1.2.- Aprobación del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio
fiscal 2016.
6.1.3.- Aprobación de la constitución de reservas para riesgos
crediticios a junio de 2015.
6.1.4.- Aprobación para la constitución de reservas por baja de valor
de los bienes adjudicados y recibidos como dación en pago a junio de
2015.
6.1.5.- Autorización para modificar la meta de otorgamiento de
crédito y sus repercusiones para el ejercicio fiscal 2015.
6. 2.- De Operación.
6.2.1.- Autorización de otorgamiento de poderes y facultades
adicionales al Director General y Delegado Fiduciario del Fideicomiso de
Fomento Minero.
6.2.2 Autorización de otorgamiento de poderes y facultades a
funcionarios del Fideicomiso de Fomento Minero.
6.2.3 Autorización para modificar las Políticas, Bases y
Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del FIFOMI, en lo relativo a honorarios a favor de los Despachos Jurídicos
Externos.
6.2.4 Aprobación de los Objetivos, Lineamientos y Políticas para la
Administración Integral de Riesgos.
6.2.5 Aprobación de los objetivos y lineamientos del Sistema de
Control Interno, derivado de las disposiciones emitidas por la CNBV.
6.3.- Administrativos
6.3.1 Designación del Auditor Interno del Fideicomiso de Fomento
Minero, derivado de las disposiciones emitidas por la CNBV.
6.3.2.- Aprobación de las remuneraciones y gastos a los miembros
del Comité de Auditoría, derivado de las disposiciones emitidas por la
CNBV.
6.3.3.- Aprobación de propuesta de una nueva Estructura
Organizacional Integral del Fideicomiso de Fomento Minero.
H. COMITÉ TÉCNICO
43
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
6. 1.- Contables.
6.1.1.- Aprobación de los Estados Financieros consolidados al 30
de junio de 2015.
6.1.2.- Aprobación del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio
fiscal 2016.
6.1.3.- Aprobación de la constitución de reservas para riesgos
crediticios a junio de 2015.
6.1.4.- Aprobación para la constitución de reservas por baja de valor
de los bienes adjudicados y recibidos como dación en pago a junio de
2015.
6.1.5.- Autorización para modificar la meta de otorgamiento de
crédito y sus repercusiones para el ejercicio fiscal 2015.
H. COMITÉ TÉCNICO
44
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
6.1.1.-
Aprobación de los Estados
Financieros consolidados al
30 de junio de 2015.
H. COMITÉ TÉCNICO|
PRESENTE
Con fundamento en el artículo 59, fracción X de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, así como lo establecido en el artículo 304 de las “Disposiciones de
carácter general aplicable a los organismos de fomento y entidades de fomento”
emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se presentan para
aprobación del Comité Técnico, los Estados Financieros consolidados del
Fideicomiso de Fomento Minero al 30 de junio de 2015.
Para tales efectos, se adjuntan los estados financieros de la subsidiaria,
Exportadora de Sal S.A. de C.V y de la asociada Baja Bulk Carriers, precisando que
los estados financieros de estas empresas se emiten bajo la responsabilidad de los
funcionarios que los suscriben.
Por lo antes expuesto, atentamente se solicita a este H. Comité Técnico adoptar el
siguiente
ACUERDO
Con fundamento en lo establecido por el artículo 304 de las “Disposiciones de
carácter general aplicable a los organismos de fomento y entidades de
fomento” emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los
miembros de este H. Comité Técnico aprueban los Estados Financieros
consolidados al 30 de junio de 2015, bajo la responsabilidad de los funcionarios
que los suscriben, así como su publicación de conformidad con lo establecido
en el artículo 310 de las mencionadas disposiciones.
ATENTAMENTE
ARMANDO PEREZ GEA
DIRECTOR GENERAL
H. COMIITÉ TÉCNICO
45
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
6.1.2.-
Aprobación del Proyecto de Presupuesto
para el ejercicio fiscal 2016.
H. COMITÉ TÉCNICO
Presente.
Con la finalidad de atender lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los “Lineamientos para el Proceso de
Programación y Presupuestación para el ejercicio fiscal 2016”, emitidos por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 307-A.- 2292, se elaboró y remitió
a la Secretaría de Economía como Coordinadora de Sector, el Proyecto de Presupuesto
del Fideicomiso de Fomento Minero 2016, el cual asciende a $ 13,774,365,243 (egresos)
que no incluye la disponibilidad final de $ 47,302,297 (anexo I). A continuación se muestra
cuadro comparativo entre el proyecto 2016 y el presupuesto autorizado modificado de
2015.
COMPARATIVO ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO 2016 VS PRESUPUESTO MODIFICADO 2015
(importes en pesos)
CONCEPTOS
Disponibilidad inicial
Crédito neto
otorgamiento
recuperación
capital
intereses
Deuda neta
contratación
pagos efectuados
Proyecto de
Presupuesto del
FIFOMI del
ejercicio fiscal 2016
(20 de Agosto 2015)
Presupuesto
autorizado
2015
(18 de Agosto 2015)
Variación
32,915,515
415,180,444
(382,264,929)
(11,078,000,000)
10,519,019,025
10,305,991,383
213,027,642
(558,980,975)
(10,700,000,000)
10,254,123,767
10,010,549,251
243,574,516
(445,876,233)
(378,000,000)
264,895,258
295,442,132
(30,546,874)
(113,104,742)
3,077,000,000
(2,380,000,000)
697,000,000
400,000,000
(200,000,000)
200,000,000
2,677,000,000
(2,180,000,000)
497,000,000
(142,298,754)
(3,112,731)
(108,466,820)
(494,624)
(254,372,929)
(146,413,495)
(4,216,937)
(84,236,180)
(453,600)
(235,320,212)
4,114,741
1,104,206
(24,230,640)
(41,024)
(19,052,717)
(32,338,042)
(55,814,850)
23,476,808
(9,000,000)
(25,500,000)
16,500,000
(155,172)
0
(155,172)
85,143,000
86,165,000
17,000,000
(20,499,100)
4,425,000
89,682,000
70,000,000
18,500,000
(2,466,700)
4,644,410
(4,539,000)
16,165,000
(1,500,000)
(18,032,400)
(219,410)
47,302,297
33,028,859
14,273,438
Gasto
Gasto Capítulo 1000
Gasto Capítulo 2000
Gasto Capítulo 3000
Otras erogaciones
Capital de Riesgo (fondo de Fondos)
Operaciones Ajenas
Inversión Física
Otros
Dividendos
Recuperación cartera extrajudicial
Venta activos fijos
Intereses de la deuda
Comisiones
Disponibilidad final
H. COMITÉ TÉCNICO
46
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 59, fracción II, de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales y 5, fracción II inciso a) de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, se solicita la aprobación a éste H. Comité Técnico sobre el
Proyecto de Presupuesto del Fideicomiso de Fomento Minero para el ejercicio fiscal
2016.
ACUERDO
Con fundamento en los artículos 58, fracción II de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales y 5, fracción II inciso a) de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, éste H. Comité Técnico aprueba el Proyecto de
Presupuesto del Fideicomiso de Fomento Minero para el ejercicio fiscal de 2016,
mismo que asciende a la cantidad $ 13,774,365,243 (Trece mil setecientos setenta
y cuatro millones trescientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres pesos
00/100 M.N.) (egresos) el cual no incluye la disponibilidad final de $ 47,302,297
(Cuarenta y siete millones trescientos dos mil doscientos noventa y siete pesos
00/100 M.N.), debiendo mantener informado a este H. Comité Técnico de las
modificaciones que, en su caso, posteriormente se realicen.
ATENTAMENTE
ARMANDO PEREZ GEA
DIRECTOR GENERAL
H. COMITÉ TÉCNICO
47
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
ANEXO I
FLUJO DE
EFECTIVO
(pesos)
ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO 2016
ENTIDAD: K2O Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI)
SECTOR: 10 ECONOMÍA
INGRESOS
CONCEPTO
TOTAL DE RECURSOS
DISPONIBILIDAD INICIAL
Corrientes
Financieras en el Sector Público
INGRESOS
INGRESOS POR OPERACIONES AJENAS
Cuenta de terceros
Erogaciones recuperables
EGRESOS
MONTO
CONCEPTO
13,821,667,540 TOTAL DE RECURSOS
32,915,515 GASTO CORRIENTE DE OPERACIÓN
3,291,551
29,623,964
13,788,752,025
0
0
0
Servicios Personales
RECUPERACION DE CARTERA
10,305,991,383
Bienes Muebles e Inmuebles
10,305,991,383
Obra Pública
Banca comercial
2,222,942,841
365,616,030
Otros intermediarios financieros
1,857,326,811
A través de la banca de desarrollo
8,083,048,542
0
COSTO FINANCIERO
Internos
Externos
3,077,000,000
Erogaciones por Cuenta de Terceros
Erogaciones Recuperables
0
Otras fuentes
3,077,000,000
SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL
SUBSIDIOS
20,499,100
20,499,100
0
OPERACIONES AJENAS
3,077,000,000
Interbancario
20,499,100
Intereses, Comisiones y Gastos de la Deuda
0
INTERNO
0
0
0
CONTRATACION DE CREDITOS
155,172
Otras Erogaciones
Fondos de fomento
8,083,048,542
111,579,551
0
0
494,624
155,172
Subsidios
Bancos de desarrollo
Otras entidades públicas financieras
142,298,754
De Operación
Pensiones y Jubilaciones
Subsidios
Otras Erogaciones
INVERSIÓN FÍSICA
DESCUENTOS Y REDESCUENTOS
A través de la banca múltiple
MONTO
13,821,667,540
254,372,929
FINANCIAMIENTOS
OTORGAMIENTO DE CREDITO
9,000,000
0
9,000,000
11,078,000,000
11,078,000,000
0
DESCUENTOS Y REDESCUENTOS
11,078,000,000
0
A través de la banca múltiple
2,450,700,769
Corrientes
0
Banca comercial
De Capital
0
Otros intermediarios financieros
2,085,742,980
0
A través de la banca de desarrollo
8,627,299,231
TRANSFERENCIAS
Corrientes
0
Bancos de desarrollo
Servicios Personales
0
Otras entidades públicas financieras
Otros
0
INVERSIÓN FINANCIERA
INVERSIÓN FÍSICA
INTERESES, COMISIONES Y GASTOS DE DEUDA
0
AMORTIZACION DE CREDITO
0
EXTERNO
INVERSIÓN FINANCIERA
0
INTERNO
AMORTIZACIÓN DE PASIVO
0
INGRESOS POR OPERACION
320,617,642
Intereses cobrados
Comisiones cobradas
Otros
OTROS INGRESOS
Productos y beneficios directos
Otros ingresos
213,027,642
364,957,789
0
8,627,299,231
32,338,042
2,380,000,000
0
2,380,000,000
ENTEROS A LA TESORERIA DE LA FEDERACION
SUMA DE EGRESOS DEL AÑO
0
13,774,365,243
4,425,000
103,165,000
DISPONIBILIDAD FINAL
47,302,297
85,143,000
0
85,143,000
BALANCE DE OPERACIÓN
57,089,541
BALANCE PRIMARIO
57,089,541
BALANCE FINANCIERO
36,590,441
H. COMITÉ TÉCNICO
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
6.1.3.-
Aprobación de la constitución de
reservas para riesgos crediticios a
junio de 2015.
H. COMITÉ TÉCNICO
PRESENTE
El criterio B-5 CARTERA DE CREDITO contenido en las “Disposiciones de carácter
general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento” emitidas
por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en su numeral 84 establece
que el monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios se calcula con base
en la metodología establecida o autorizada por la CNBV, debiendo reconocerse en
los resultados del ejercicio del período que corresponda.
Al 31 de marzo de 2015, el saldo contable de la estimación preventiva para riesgos
crediticios ascendió a 63.69 millones de pesos, y al cierre de junio del 2015, producto
de la calificación de cartera, así como de la aplicación de cartera vencida contra ésta
reserva, el saldo ascendió a 17.80 millones de pesos.
En este sentido, se solicita, al H. Comité Técnico autorización del registro contable
efectuado para la estimación preventiva para riesgos crediticios a junio de 2015.
Por lo antes expuesto, atentamente se solicita a este H. Comité Técnico adoptar el
siguiente:
ACUERDO
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, fracción XIII de la Ley
Federal de Entidades Paraestatales y la cláusula sexta, fracción X del Convenio
Modificatorio al Contrato de Fideicomiso denominado “Minerales No Metálicos
Mexicanos”, celebrado el 16 de julio de 1990, los miembros de este H. Comité
Técnico aprueban la actualización de las reservas crediticias al 30 de junio del
2015, para quedar en $17,805,901.00 (Diecisiete millones ochocientos cinco mil
novecientos un pesos 00/100 M.N.).
ATENTAMENTE
ARMANDO PÉREZ GEZ
DIRECTOR GENERAL
H. COMITÉ TÉCNICO
61
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
6.1.4.-
Aprobación para la constitución de
reservas por baja de valor de los
bienes adjudicados y recibidos como
dación en pago a junio de 2015.
H. COMITÉ TÉCNICO
PRESENTE
El criterio B-6 “Bienes Adjudicados” contenido en las “Disposiciones de carácter general
aplicables a los organismos de Fomento y entidades de Fomento” emitidas por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores”, (CNBV), establece en su numeral 14 que el
monto de la estimación que reconozca los indicios de deterioro por las potenciales
pérdidas de valor por el paso del tiempo de los bienes adjudicados y recibidos en pago,
será el resultado de aplicar el porcentaje de reserva que corresponda conforme a la tabla
contenida en el artículo 143 de las referidas disposiciones.
Al 31 de marzo de 2015, el saldo contable de la reserva por baja de valor de los bienes
adjudicados y recibidos como dación en pago ascendió a 64.19 millones de pesos (mdp),
por los meses de abril a junio de 2015 se han constituido reservas por 0.78 mdp,
quedando el saldo de la reserva, al mes de junio del 2015 en 64.97 mdp.
En este sentido, se solicita al H Comité Técnico la autorización del registro contable
efectuado durante los meses de abril a junio de 2015, referente a la actualización de la
reserva por baja de valor de los bienes adjudicados y recibidos como dación en pago.
Por lo antes expuesto, atentamente se solicita a este H. Comité Técnico adopte el
siguiente:
ACUERDO
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, fracción XIII de la Ley Federal
de Entidades Paraestatales, la cláusula sexta, fracción X del Convenio
Modificatorio al Contrato de Fideicomiso denominado “Minerales No Metálicos
Mexicanos”, celebrado el 16 de julio de 1990, los miembros de este H. Comité
Técnico aprueban la constitución de reservas por baja de valor de los bienes
adjudicados y recibidos como dación en pago, durante los meses de abril a junio
de 2015 por $780,255.00 (Setecientos ochenta mil doscientos cincuenta y cinco
pesos 00/100 M.N.), para que al mes de junio de 2015 el saldo de la reserva
ascienda a un monto de $64,975,040.00 (Sesenta y cuatro millones novecientos
setenta y cinco mil cuarenta pesos 00/100 M.N.).
ATENTAMENTE
ARMANDO PEREZ GEA
DIRECTOR GENERAL
H. COMITE TECNICO
62
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
6.1.5
Autorización para modificar la meta de
otorgamiento de crédito y sus repercusiones para
el ejercicio fiscal 2015.
H. COMITÉ TÉCNICO
Presente.
Mediante folio número 2015-10-K2O-11 del 18 de agosto emitido por el sistema MAPE, quedó autorizado
el incremento de otorgamiento de crédito de $9,000,000,000.00 a $10,700,000,000.00, así como sus
repercusiones.
A continuación se muestra la caratula de flujo de efectivo 2015 autorizado en el mes de agosto:
FLUJO DE EFECTIVO MODIFICADO 2015
FONDOS Y FIDEI COMISOS
(P e so s)
ENTIDAD :
K2O FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
SECTOR : 10.- ECONOMÍA
CONCEPTOS
INGRESOS
TOTAL DE RECURSOS
DISPONIBILIDAD INICIAL
CORRIENTES
FINANCIERAS EN EL SECTOR PUBLICO
FINANCIERAS EN OTROS SECTORES
EN TESORERIA, DERIVADOS DE CREDITO EXTERNO
INGRESOS
INGRESOS POR OPERACIONES AJENAS
CUENTA DE TERCEROS
EROGACIONES RECUPERABLES
RECUPERACION DE CARTERA
DESCUENTOS Y REDESCUENTOS
A TRAVES DE LA BANCA MULTIPLE
BANCA COMERCIAL
OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
A TRAVES DE LA BANCA DE DESARROLLO
BANCOS DE DESARROLLO
FONDOS DE FOMENTO
OTRAS ENTIDADES PUBLICAS FINANCIERAS
CONTRATACION DE CREDITOS
EXTERNO
A TESORERIA DE LA FEDERACION
A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL
A CARGO DE BANCOS Y FONDOS DE FOMENTO
OTROS
A CARGO DE LA ENTIDAD
A CARGO DE OTROS
INTERNO
INTERBANCARIO
BANXICO
SUJETO A CREDITO EXTERNO
LINEA NORMA
REDESCUENTO CON FONDOS DE FOMENTO
OTRAS FUENTES
SUBSIDIOS Y TRANFERENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL
SUBSIDIOS
CORRIENTES
DE CAPITAL
APOYOS FISCALES
CORRIENTES
SERVICIOS PERSONALES
OTROS
INVERSION FISICA
INTERESES, COMISIONES Y GASTOS DE LA DEUDA
INVERSION FINANCIERA
AMORTIZACION DE PASIVOS
INGRESOS POR OPERACIÓN
INTERESES COBRADOS
COMISIONES COBRADAS
OTROS
OTROS INGRESOS
PRODUCTOS Y BENEFICIOS DIRECTOS
OTROS INGRESOS
CONCEP TOS
Ultimo
Modificado
10,212,156,702
Modificación
1,039,973,919
415,180,444
1,840,941
413,339,503
Propuesta de
Flujo
11,252,130,621
415,180,444
1,840,941
413,339,503
9,796,976,258
1,039,973,919
10,836,950,177
8,370,575,332
8,370,575,332
2,254,861,984
20,303,014
2,234,558,970
6,115,713,348
1,639,973,919
1,639,973,919
6,646,005
335,895,430
-(329,249,425)
1,633,327,914
10,010,549,251
10,010,549,251
2,261,507,989
356,198,444
1,905,309,545
7,749,041,262
6,115,713,348
1,000,000,000
1,633,327,914
-(600,000,000)
7,749,041,262
400,000,000
1,000,000,000
-(600,000,000)
400,000,000
1,000,000,000
-(600,000,000)
400,000,000
336,718,926
243,574,516
4,644,410
88,500,000
89,682,000
336,718,926
243,574,516
4,644,410
88,500,000
89,682,000
89,682,000
89,682,000
EGRESOS
TOTAL DE RECURSOS
EGRESOS
GASTO CORRIENTE
SERVICIOS PERSONALES
DE OPERACIÓN
OTRAS EROGACIONES
EGRESOS POR OPERACIÓN
INTERESES PAGADOS
COMISIONES PAGADAS
OTROS
OTROS EGRESOS
INVERSION FISICA
BIENES MUBLES E INMUEBLES
OBRAS PUBLICAS
SUBSIDIOS
COSTO FINANCIERO
INTERES, COMISIONES Y GASTOS DE LA DEUDA
INTERNO
EXTERNO
DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION
OTROS
EGRESOS POR OPERACIONES AJENAS
POR CUENTA DE TERCEROS
POR EROGACIONES RECUPERABLES
FINANCIAMIENTOS
OTORGAMIENTO DE CREDITO
DESCUENTOS Y REDESCUENTOS
A TRAVES DE LA BANCA MULTIPLE
BANCA COMERCIAL
OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
A TRAVES DE LA BANCA DE DESARROLLO
BANCOS DE DESARROLLO
FONDOS DE FOMENTO
OTRAS ENTIDADES PUBLICAS FINANCIERAS
INVERSIONES FINANCIERAS NETAS
AMOTIZACION DE CREDITO
EXTERNO
A TESORERIA DE LA FEDERACION
A CARGO DE GOBIERNO FEDERAL
A CARGO DE BANCOS Y FONDOS DE FOMENTO
OTROS
A CARGO DE LA ENTIDAD
A CARGO DE OTROS
INTERNO
INTERBANCARIO
BANXICO
SUJETO A CREDITO EXTERNO
LINEA NORMA
REDESCUENTO CON FONDOS DE FOMENTO
OTRAS FUENTES
DISPONIBILIDAD FINAL
CORRIENTES
FINANCIERA EN EL SECTOR PUBLICO
FINANCIERA EN OTROS SECTORES
EN TESORERIA, DERIVADA DE CREDITO EXTERNO
Ultimo
Modificado
Modificación
Propuesta de
Flujo
10,212,156,702
1,039,973,919
11,252,130,621
10,135,815,062
235,320,212
146,413,495
88,453,117
453,600
1,083,286,700
11,219,101,762
235,320,212
146,413,495
88,453,117
453,600
19,180,000
19,180,000
19,180,000
-(16,713,300)
-(16,713,300)
-(16,713,300)
2,466,700
2,466,700
2,466,700
25,500,000
25,500,000
25,500,000
9,055,814,850
9,000,000,000
9,000,000,000
2,099,720,776
20,000,000
2,079,720,776
6,900,279,224
1,700,000,000
1,700,000,000
1,700,000,000
350,979,992
344,957,789
6,022,203
1,349,020,008
25,500,000
10,755,814,850
10,700,000,000
10,700,000,000
2,450,700,768
364,957,789
2,085,742,979
8,249,299,232
6,900,279,224
55,814,850
800,000,000
-(600,000,000)
8,249,299,232
55,814,850
200,000,000
800,000,000
-(600,000,000)
200,000,000
800,000,000
76,341,640
7,634,164
68,707,476
-(600,000,000)
-(43,312,781)
-(4,331,278)
-(38,981,503)
200,000,000
33,028,859
3,302,886
29,725,973
1,349,020,008
H. COMITÉ TÉCNICO
63
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
Con motivo de la actual estrategia de promoción del crédito y a fin de alinear las metas a lo establecido en
el programa sectorial, con fundamento en los artículos 58, fracción II y 59, fracción II de la Ley Federal de
las Entidades Paraestatales; 1, 13, 58 y 59 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 1, 7, 9, 92 y 98 de su reglamento, se solicita la aprobación de este H. Comité Técnico para
modificar la meta de otorgamiento de crédito de $ 10,700,000,000.00 (Diez mil setecientos millones de
pesos 00/100) a $ 15,500,000,000 (Quince mil, quinientos millones de pesos 00/100) y sus repercusiones
para el presente ejercicio fiscal. ACUERDO
Con fundamento en los artículos 58, fracción II y 59, fracción II de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 1, 13, 58 y 59 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 7,
9, 92 y 98 de su reglamento, éste H. Comité Técnico autoriza modificar la meta de otorgamiento de
crédito de $10,700,000,000.00 (Diez mil setecientos millones de pesos 00/100) a $ 15,500,000,000.00
(Quince mil quinientos millones de pesos 00/100) y sus repercusiones para el presente ejercicio
fiscal, debiendo llevar a cabo las gestiones necesarias ante las instancias respectivas, y mantener
informado a este Órgano de Gobierno. A T E N T AM E N T E
ARMANDO PEREZ GEA
Director General.
H. COMITÉ TÉCNICO
64
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
6. 2.- De Operación.
6.2.1.- Autorización de otorgamiento de poderes y facultades
adicionales al Director General y Delegado Fiduciario del Fideicomiso de
Fomento Minero.
6.2.2 Autorización de otorgamiento de poderes y facultades a
funcionarios del Fideicomiso de Fomento Minero.
6.2.3 Autorización para modificar las Políticas, Bases y
Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del FIFOMI, en lo relativo a honorarios a favor de los Despachos Jurídicos
Externos.
6.2.4 Aprobación de los Objetivos, Lineamientos y Políticas para la
Administración Integral de Riesgos.
6.2.5 Aprobación de los objetivos y lineamientos del Sistema de
Control Interno, derivado de las disposiciones emitidas por la CNBV.
H. COMITÉ TÉCNICO
65
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
6.2.1.-
Autorización de otorgamiento de
poderes y facultades adicionales al
Director
General
y
Delegado
Fiduciario
del
Fideicomiso
de
Fomento Minero.
H. Comité Técnico del Fideicomiso de Fomento Minero
Presente
Mediante Acuerdo 1315/FFM/III/13 de marzo de 2013, el Comité Técnico del
Fideicomiso de Fomento Minero, determinó solicitar a la fiduciaria Nacional
Financiera S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo, la designación del Doctor
Armando Pérez Gea, como Delegado Fiduciario Especial y el otorgamiento amplio
de poderes para su actuación como Director General y Delegado Fiduciario
Especial, derivado de lo anterior, mediante oficio de fecha 27 de agosto de 2013,
suscrito por el Director General de Nacional Financiera, S.N.C. Institución de Banca
de Desarrollo, se nombró al Doctor Armando Pérez Gea, como Delegado Fiduciario
Especial del fideicomiso denominado Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI),
ordenándose se compareciera ante fedatario público a fin de protocolizar la
designación antes mencionada, asimismo se le confirió de los poderes generales
para pleitos y cobranzas, actos de administración laboral, actos de administración,
suscribir y endosar títulos de crédito, actos de dominio, limitado su ejercicio a las
operaciones del citado fideicomiso.
Considerando los requerimientos de operación de esta institución, resulta necesario
investir al Director General del Fideicomiso de Fomento Minero, Doctor Armando
Pérez Gea, además de las facultades otorgadas mediante escritura pública número
166,443 de fecha 3 de octubre de 2013, las facultades de sustitución, por lo que
el apoderado tendrá la facultad de sustituir total o parcialmente los poderes y
facultades que se le confirieron en la escritura antes mencionada así como otorgar,
delegar y revocar los mismos, excepto aquellos conferidos para actos de dominio,
reservándose en todo caso su ejercicio. Asimismo, constituir la obligación del
apoderado de informar a su poderdante sobre el ejercicio de esta facultad.
Por lo antes expuesto, atentamente se solicita a este H. Comité adoptar el siguiente:
H. COMITÉ TÉCNICO 66
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
ACUERDO
Con fundamento en lo dispuesto por la Cláusula Sexta, Fracción V del
Convenio modificatorio al contrato de fecha 18 de diciembre de 1975, por el
cual se constituyó el fideicomiso denominado “Minerales no Metálicos
Mexicanos”, y en lo dispuesto por el Artículo Quinto, Fracción V del “Acuerdo
por el que se modifica la denominación del Fideicomiso “Minerales no
Metálicos Mexicanos” creado por Acuerdo Presidencial publicado el 1° de
noviembre de 1974 por la de “Fideicomiso de Fomento Minero” publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1990, el Comité Técnico del
Fideicomiso de Fomento Minero, autoriza que por conducto de la fiduciaria,
Nacional Financiera, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo, se otorgue al
Doctor Armando Pérez Gea, además de las facultades conferidas mediante
escritura pública número 166,443 de fecha 3 de octubre de 2013, las facultades
de sustitución, por lo que el apoderado tendrá la facultad de sustituir total o
parcialmente los poderes y facultades que se le confirieron en la escritura
antes mencionada así como otorgar, delegar y revocar los mismos, excepto
aquellos conferidos para actos de dominio, reservándose en todo caso su
ejercicio. Asimismo, se constituye la obligación del apoderado de informar a
su poderdante sobre el ejercicio de la facultad de sustitución.
ATENTAMENTE
ARMANDO PÉREZ GEA
DIRECTOR GENERAL
H. COMITÉ TÉCNICO 67
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
6.2.2.-
Autorización de Otorgamiento de poderes
y
facultades
a
funcionarios
del
Fideicomiso de Fomento Minero.
H. Comité Técnico del Fideicomiso de Fomento Minero
Presente
El Convenio modificatorio al contrato de fecha 18 de diciembre de 1975, por el cual
se constituyó el fideicomiso denominado “Minerales no Metálicos Mexicanos”, por
el cual se cambia la denominación a la de “Fideicomiso de Fomento Minero” dispone
en su Cláusula 6° fracción V lo siguiente:
“SEXTA.- Son facultades del comité técnico:
…
V.- Autorizar a la fiduciaria el otorgamiento de los poderes
especiales que a su juicio se requieran.
…”
Por otro lado, el “Acuerdo por el que se modifica la denominación del Fideicomiso
“Minerales no Metálicos Mexicanos” creado por Acuerdo Presidencial al publicado
el 1° de noviembre de 1974 por la de “Fideicomiso de Fomento Minero” publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1990, dispone en su artículo
5º Fracción V, lo siguiente:
“Artículo Quinto.- El Comité Técnico, además de las
facultades señaladas en el artículo 58 de la Ley Federal de
Entidades Paraestatales, que sean compatibles a su
naturaleza, tendrá las siguientes atribuciones especiales:
…
V.-Autorizar a la fiduciaria el otorgamiento de los poderes
especiales que a su juicio se requieran.
…”
Conforme a las facultades mencionadas de ese H. Comité Técnico, así como
considerando los requerimientos de operación de esta institución, resulta necesario
investir de poderes y facultades generales para Pleitos y Cobranzas, Actos de
Administración y Actos de Administración en Materia Laboral al C. Jaime Gutiérrez
Quiroz, en su carácter de Gerente de Procesos Contenciosos del Fideicomiso de
Fomento Minero, asimismo el otorgamiento de poderes y facultades generales para
Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración, Actos de Administración en Materia
Laboral, así como facultades especiales para comparecer en representación de la
institución ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el INFONAVIT, FONACOT,
H. COMITÉ TÉCNICO
68
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración
Tributaria a favor del C. Ernesto Lee Gómez, en su carácter de Gerente de Difusión
y Comunicación, las cuales podrán ejercer en forma individual y separada.
Por lo antes expuesto, atentamente se solicita a este H. Comité se sirva adoptar el
siguiente:
ACUERDO
Con fundamento en lo dispuesto por la Cláusula Sexta, Fracción V del
Convenio modificatorio al contrato de fecha 18 de diciembre de 1975, por el
cual se constituyó el fideicomiso denominado “Minerales no Metálicos
Mexicanos”, y en lo dispuesto por el Artículo Quinto, Fracción V del “Acuerdo
por el que se modifica la denominación del Fideicomiso “Minerales no
Metálicos Mexicanos” creado por Acuerdo Presidencial al publicado el 1° de
noviembre de 1974 por la de “Fideicomiso de Fomento Minero” publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1990, el Comité Técnico del
Fideicomiso de Fomento Minero, autoriza que por conducto de la fiduciaria,
Nacional Financiera, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo, se le otorguen
poderes generales para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y Actos
de Administración en Materia Laboral al C. Jaime Gutiérrez Quiroz así como el
otorgamiento de poderes y facultades generales para Pleitos y Cobranzas,
Actos de Administración, Actos de Administración en Materia Laboral, así
como facultades especiales para comparecer en representación de la
institución ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el INFONAVIT,
FONACOT, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de
Administración Tributaria a favor del C. Ernesto Lee Gómez, las cuales podrán
ejercer en forma individual y separada.
ATENTAMENTE
ARMANDO PÉREZ GEA
DIRECTOR GENERAL
H. COMITÉ TÉCNICO
69
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
6.2.3.-
Autorización
para
modificar
las
Políticas, Bases y Lineamientos en
Materia
de
Adquisiciones,
Arrendamientos
y
Servicios
del
FIFOMI, en lo relativo a honorarios a
favor de los Despachos Jurídicos
Externos.
H. COMITÉ TÉCNICO
Presente
Antecedentes
Con la finalidad de mantener actualizada la normatividad aplicable en la materia
respecto a lo que establece el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público es necesario
incorporar a las “Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del FIFOMI” (POBALINES) un criterio específico sobre los
honorarios de despachos jurídicos externos para la cobranza judicial y extrajudicial de
su cartera vencida litigiosa.
En este sentido, se plantea modificar las citadas POBALINES, en lo correspondiente al
numeral XVI. 1 denominado “Contratación de despachos jurídicos externos para la
cobranza judicial y extrajudicial de la cartera vencida litigiosa”, en los términos
siguientes:
DICE:
“Contratación
Los contratos de prestación de servicios profesionales (…) estableciendo como monto
máximo el importe total de honorarios a su favor calculados con base en el importe total
de la cartera asignada y los porcentajes establecidos en la tabla de honorarios
indicados en los lineamientos vigentes para la recuperación de cartera litigiosa (…) bajo
el formato tipo establecido.
Garantías”
DEBE DECIR:
“Contratación
Los contratos de prestación de servicios profesionales (…) estableciendo como monto
máximo el importe total de honorarios a su favor calculados con base en el importe total
de la cartera asignada y los porcentajes establecidos en la tabla de honorarios que
se muestra en el apartado siguiente (…) bajo el formato tipo establecido.
H. COMITÉ TÉCNICO
70
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
Honorarios
Los honorarios a favor de los Despachos Jurídicos Externos se calcularán con base en
las recuperaciones efectuadas en efectivo o en especie, de conformidad con la tabla
que se señala a continuación:
Monto reclamado y/o recuperado en juicio
Honorarios
Hasta $100,000.00
De $100,001.00 a $1,000,000.00
De $1,000,001.00 a $3,000,000.00
De $3,000,001.00 a $5,000,000.00
De $5,000,001.00 a $8,000,000.00
De $8,000,001.00 a $10,000,000.00
De $10,000,001.00 a $30,000,000.00
De $30,000,001.00 en adelante
15%
10%
8%
7%
6%
5%
3%
2%
Porcentaje sobre honorarios pagadero
en asuntos entregados al despacho
externo
sin sentencia
con sentencia
definitiva
definitiva
100%
70%
100%
70%
100%
70%
100%
70%
100%
70%
100%
70%
100%
70%
100%
70%
Garantías”
El presente criterio fue aprobado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del FIFOMI, mediante el Acuerdo No. FFM-CAAS03aE12/15 recomendando
su presentación al H. Comité Técnico.
Por lo anterior, se solicita a éste H. Comité Técnico se sirva adoptar el siguiente:
ACUERDO
Con fundamento en el artículo 58 fracción VII de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales y en relación con lo dispuesto por el artículo 22, fracción III de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los
miembros del H. Comité Técnico autorizan modificar las Políticas, Bases y
Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
FIFOMI, en los términos siguientes:
“XVI. 1 “Contratación de despachos jurídicos externos para la cobranza judicial y
extrajudicial de la cartera vencida litigiosa”
Contratación
Los contratos de prestación de servicios profesionales (…) estableciendo como monto
máximo el importe total de honorarios a su favor calculados con base en el importe total
H. COMITÉ TÉCNICO
71
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
de la cartera asignada y los porcentajes establecidos en la tabla de honorarios que
se muestra en el apartado siguiente (…) bajo el formato tipo establecido.
Honorarios
Los honorarios a favor de los Despachos Jurídicos Externos se calcularán con base en
las recuperaciones efectuadas en efectivo o en especie, de conformidad con la tabla
que se señala a continuación:
Monto reclamado y/o recuperado en juicio
Honorarios
Hasta $100,000.00
De $100,001.00 a $1,000,000.00
De $1,000,001.00 a $3,000,000.00
De $3,000,001.00 a $5,000,000.00
De $5,000,001.00 a $8,000,000.00
De $8,000,001.00 a $10,000,000.00
De $10,000,001.00 a $30,000,000.00
De $30,000,001.00 en adelante
15%
10%
8%
7%
6%
5%
3%
2%
Porcentaje sobre honorarios pagadero
en asuntos entregados al despacho
externo
sin sentencia
con sentencia
definitiva
definitiva
100%
70%
100%
70%
100%
70%
100%
70%
100%
70%
100%
70%
100%
70%
100%
70%
Garantías”
ATENTAMENTE
ARMANDO PÉREZ GEA
DIRECTOR GENERAL
H. COMITÉ TÉCNICO
72
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
6.2.4.-
Aprobación
de
los
Objetivos,
Lineamientos y Políticas para la
Administración Integral de Riesgos.
H. COMITÉ TÉCNICO
PRESENTE
El 1 de diciembre de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las
“Disposiciones de carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades
de Fomento”, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
El artículo 61 del Título Segundo “Disposiciones prudenciales” Capítulo IV “Administración
de Riesgos”, Sección Primera “Del objeto”, de las citadas Disposiciones establece lo
siguiente:
Artículo 61.- Los Consejos serán responsables de aprobar los objetivos,
lineamientos y políticas para la Administración Integral de Riesgos, los Límites de
Exposición al Riesgo y los mecanismos para la realización de acciones correctivas.
Los Consejos podrán delegar al comité de riesgos la facultad de aprobar los Límites
Específicos de Exposición al Riesgo.
Asimismo, los Consejos deberán revisar cuando menos una vez al año los Límites
de Exposición al Riesgo por tipo de riesgo y los objetivos, lineamientos y políticas de
operación y control para la Administración Integral de Riesgos de los Organismos de
Fomento y Entidades de Fomento.
Al respecto el 20 de agosto de 2015, se presentaron “Los Objetivos, Lineamientos y
Políticas para la Administración Integral de Riesgos” al Comité de Riesgos en su Primera
Sesión Extraordinaria de 2015, el cual emitió el acuerdo CRE01-15-01, que a la letra señala:
“Conforme a lo establecido en el Artículo 64, fracción I de las Disposiciones
de carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de
Fomento, se autoriza la presentación al Comité Técnico de los “Objetivos,
Lineamientos y Políticas para la Administración Integral de Riesgos”, para su
aprobación.”
Dado lo anterior, a efecto de dar cumplimiento a las “Disposiciones de carácter general
aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento”, emitidas por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, este H. Comité Técnico adopta el siguiente:
H. COMITÉ TÉCNICO
73
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
ACUERDO
Con fundamento en el artículo 61 de las “Disposiciones de carácter general
aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento”, publicadas por
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación el 1
de diciembre de 2014, este H. Comité Técnico aprueba Los Objetivos, Lineamientos
y Políticas para la Administración Integral de Riesgos del Fideicomiso de Fomento
Minero, presentados por el Comité de Riesgos en los términos del Anexo, el cual
forma parte integral del presente Acuerdo.
ATENTAMENTE
ARMANDO PÉREZ GEA
DIRECTOR GENERAL
H. COMITÉ TÉCNICO
74
COMITÉ DE AUDITORÍA DEL FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
6.2.5.-
Aprobación
de
los
objetivos
y
lineamientos del Sistema de Control
Interno, derivado de las disposiciones
emitidas por la CNBV.
H. COMITÉ TÉCNICO
Presente.
Antecedentes
El 1 de diciembre de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las
“Disposiciones de carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades
de Fomento”, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
El artículo 1, fracción LXXXVII define como Sistema de Control Interno: “al conjunto de
objetivos y lineamientos necesarios para su implementación, que establezca el
Organismo de Fomento o Entidad de Fomento con el propósito de:
a)
Procurar que los mecanismos de operación sean acordes con las estrategias
y fines del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, que permitan
prever, identificar, administrar, dar seguimiento y evaluar los riesgos que
puedan derivarse del desarrollo de su objeto, con el propósito de minimizar las
posibles pérdidas en las que puedan incurrir.
b)
Delimitar las diferentes funciones y responsabilidades entre sus órganos
colegiados, unidades administrativas y personal, a fin de procurar eficiencia y
eficacia en la realización de sus actividades.
c)
Contar con información financiera, económica, contable, jurídica y
administrativa que sea completa, correcta, precisa, íntegra, confiable y
oportuna, que contribuya a la adecuada toma de decisiones.
d)
Coadyuvar permanentemente a la observancia de la normatividad aplicable a
las actividades del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.”
Por otra parte, el artículo 149, establece que:
“Los Consejos a propuesta de los Comités de Auditoría respectivos, deberán conocer y,
en su caso, aprobar los objetivos del Sistema de Control Interno y los lineamientos
para su implementación, dentro de los cuales se incluirán por lo menos:
I.
Aquellos para el adecuado empleo y aprovechamiento de los recursos
humanos y materiales.
II.
Los que regulen y controlen la dependencia de proveedores externos, de
conformidad con las políticas aplicables a las adquisiciones y
arrendamientos de bienes y contratación de servicios de los Organismos de
Fomento y Entidades de Fomento.
COMITÉ TÉCNICO
75
COMITÉ DE AUDITORÍA DEL FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
En cumplimiento a dicha disposición, en el Anexo 1, que forma parte integrante del
presente documento, se presenta la propuesta de los Objetivos del Sistema de Control
Interno del FIFOMI, los cuales se sometieron a consideración de los miembros del
Comité de Auditoría del Fideicomiso de Fomento Minero, en su Segunda Sesión
Ordinaria celebrada el 17 de septiembre de 2015.
Al respecto, es importante mencionar lo siguiente:
1) La propuesta de objetivos cumple lo establecido en el artículo 1, fracción
LXXXVII, de las Disposiciones emitidas por la CNBV “Las Disposiciones”.
2) Mediante el objetivo 2, inciso c) se da cumplimiento a lo establecido en el
artículo 149 de “Las Disposiciones”.
3) El enunciado de los objetivos del Sistema de Control Interno del FIFOMI es
de carácter general y tiene correspondencia plena con los 5 componentes
del modelo COSO y con los principios de cada uno de los componentes de
dicho modelo.
Considerando el análisis del mencionado anexo 1, el Comité de Auditoría en su Segunda
Sesión Ordinaria adoptó el siguiente Acuerdo:
“Acuerdo N. 07/CAFFM/IX/15 de septiembre de 2015.- Los miembros del
Comité de Auditoría, determinan por unanimidad de votos proponer al Comité
Técnico la aprobación de los objetivos del Sistema de Control Interno del FIFOMI,
presentados en el Anexo 1”.
Asimismo, como Anexo 2, que forma parte integrante del presente documento, se
presenta la propuesta de Lineamientos para la implementación del Sistema de
Control Interno del FIFOMI, los cuales se sometieron a consideración de los miembros
del Comité de Auditoría del Fideicomiso de Fomento Minero, en su Segunda Sesión
Ordinaria celebrada el 17 de septiembre de 2015.
Al respecto, es importante mencionar lo siguiente:
Los Lineamientos presentados guardan congruencia con los objetivos señalados en
líneas anteriores, así como con los cinco componentes y principios del modelo COSO.
Como anexo 3 del presente documento, se presenta el análisis de congruencia de los
lineamientos para la implementación del sistema de control interno del FIFOMI con los
objetivos del sistema de control interno y con los componentes y principios del modelo
COSO.
Los lineamientos han sido agrupados en los siguientes temas:
1. Recursos humanos
2. Infraestructura tecnológica, de telecomunicaciones y de sistemas
COMITÉ TÉCNICO
76
COMITÉ DE AUDITORÍA DEL FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
3. Recursos materiales
4. Información
5. Administración de riesgos
6. Mejora continua
7. Seguridad del personal
8. Cumplimiento de la normatividad externa e interna
9. Donativos
10. Denuncias.
Considerando el análisis de los mencionados anexos 2 y 3, el Comité de Auditoría en su
Segunda Sesión Ordinaria adoptó el siguiente Acuerdo:
“Acuerdo N. 08/CAFFM/IX/15 de septiembre de 2015.- Los miembros del
Comité de Auditoría aprueban, por unanimidad de votos, someter a
consideración del Comité Técnico la aprobación de los Lineamientos para la
implementación del Sistema de Control Interno del FIFOMI, presentados en el
Anexo 2”.
Por lo anteriormente expuesto, a efecto de dar cumplimiento a las “Disposiciones de
carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento”,
emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, este H. Comité Técnico adopta
el siguiente punto de:
ACUERDO
Con fundamento en el artículo 149 de las “Disposiciones de carácter general
aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento”, publicadas por
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación el
01 de diciembre de 2014, los miembros de este H. Comité Técnico aprueban la
propuesta realizada por el Comité de Auditoría sobre los objetivos y lineamientos
para la implementación del Sistema de Control Interno del Fideicomiso de Fomento
Minero. EDUARDO GÓMEZ ALCALÁ
PRESIDENTE
COMITÉ TÉCNICO
77
Del análisis realizado a las “Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento” emitidas
por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2014 (en
adelante “Las Disposiciones”), en lo relativo al Sistema de Control Interno, así como a diversos documentos metodológicos sobre
dicho tema, el Comité de Auditoría del FIFOMI aprueba proponer al Comité Técnico del Fideicomiso los siguientes:
Objetivos del Sistema de Control Interno del FIFOMI:
Objetivo 1. Evaluación de riesgos.
a)
Procurar que los mecanismos de operación sean acordes con las estrategias y fines del FIFOMI, que permitan prever,
identificar, administrar, dar seguimiento y evaluar los riesgos que puedan derivarse del desarrollo de su objeto, con el
propósito de minimizar las posibles pérdidas en las que pueda incurrir.
Objetivo 2. Ambiente de control
b)
Delimitar las diferentes funciones y responsabilidades entre sus órganos colegiados, unidades administrativas y
personal, a fin de procurar eficiencia y eficacia en la realización de sus actividades.
c)
Establecer actividades de control relativas a proveedores externos, que aseguren el cumplimiento de la normativa
aplicable en materia de adquisiciones y arrendamiento de bienes y contratación de servicios.
Objetivo 3. Información y comunicación
d)
Contar con información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa que sea completa, correcta, precisa,
íntegra, confiable y oportuna, que contribuya a la adecuada toma de decisiones.
Objetivo 4. Supervisión
e)
Coadyuvar permanentemente a la observancia de la normatividad aplicable a las actividades del FIFOMI.
78
Notas:
1) La propuesta de objetivos cumple lo establecido en el artículo 1, fracción LXXXVII, de “Las Disposiciones”.
2) Mediante el objetivo 2, inciso c) se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de “Las Disposiciones”.
3) El enunciado de los objetivos del Sistema de Control Interno del FIFOMI es de carácter general y tiene correspondencia plena
con los 5 componentes del modelo COSO y con los principios de cada uno de sus componentes.
Como sustento de lo anterior, se presenta la comparación de los objetivos propuestos por el Comité de Auditoría con el marco
metodológico del modelo COSO (Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission)
79
Objetivos del Sistema de Control Interno del FIFOMI
con base en las Disposiciones de la CNBV
Objetivo 1. Evaluación de riesgos.
Modelo de Control Interno del Comité de Organizaciones
Patrocinadoras de la Comisión Treadway
COSO
Componentes y principios
Componente 2.- Evaluación de Riesgos.
a) Procurar que los mecanismos de operación sean acordes con Principio 6. La organización especifica los objetivos con
las estrategias y fines del FIFOMI, que permitan prever, suficiente claridad, lo que permite identificar y evaluar los riesgos
identificar, administrar, dar seguimiento y evaluar los riesgos que en relación con los objetivos.
puedan derivarse del desarrollo de su objeto, con el propósito de
minimizar las posibles pérdidas en las que pueda incurrir.
80
Objetivos del Sistema de Control Interno del FIFOMI
con base en las Disposiciones de la CNBV
Objetivo 2. Ambiente de control
Modelo de Control Interno del Comité de Organizaciones
Patrocinadoras de la Comisión Treadway
COSO
Componentes y principios
Componente 1.- Ambiente de Control.
Principio 1. La organización demuestra un compromiso a valores
éticos y de integridad.
Principio 2. El Comité Técnico demuestre independencia de la
administración y ejerzan supervisión del desarrollo y desempeño
del control interno.
b) Delimitar las diferentes funciones y responsabilidades entre Principio 3.- La administración establece con aprobación del
sus órganos colegiados, unidades administrativas y personal, a Comité Técnico, estructuras, líneas jerárquicas y atribuciones y
fin de procurar eficiencia y eficacia en la realización de sus responsabilidades para el logro de sus objetivos.
actividades.
Componente 3.- Actividades de Control.
Establecer actividades de control relativas a proveedores Principio 12. La organización establece actividades de control a
externos, que aseguren el cumplimiento de la normativa aplicable través de políticas que establecen lo que se espera y
en materia de adquisiciones y arrendamiento de bienes y procedimientos que las ponen en práctica.
contratación de servicios.
81
Objetivos del Sistema de Control Interno del FIFOMI
con base en las Disposiciones de la CNBV
Objetivo 3. Información y comunicación
Modelo de Control Interno del Comité de Organizaciones
Patrocinadoras de la Comisión Treadway
COSO
Componentes y principios
Componente 4.- Información y Comunicación.
c) Contar con información financiera, económica, contable, Principio 13. La organización obtiene, genera y usa información
jurídica y administrativa que sea completa, correcta, precisa, relevante y de calidad para apoyar las funciones de control
íntegra, confiable y oportuna, que contribuya a la adecuada toma interno.
de decisiones.
Objetivo 4. Supervisión
Componente 5. Monitoreo.
d) Coadyuvar permanentemente a la observancia de la Principio 17. La organización evalúa y comunica las deficiencias
del control interno de manera periódica a los responsables de
normatividad aplicable a las actividades del FIFOMI.
tomar acciones correctivas, incluyendo a los directivos y al
órgano de gobierno.
82
Del análisis realizado a las “Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento” emitidas
por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2014 (en
adelante “Las Disposiciones”), en lo relativo al Sistema de Control Interno, así como a diversos documentos metodológicos sobre
dicho tema, el Comité de Auditoría del FIFOMI aprueba proponer al Comité Técnico del Fideicomiso los siguientes:
Lineamientos para la implementación del Sistema de Control Interno:
1. En materia de recursos humanos:
A.
Prohibición de Discriminación: No se permite la discriminación en la contratación, remuneración, en el acceso a la
capacitación y/o promoción, en función del sexo, edad, religión, raza, origen social, discapacidad, origen étnico,
nacionalidad, orientación sexual, responsabilidades familiares, estado civil, o cualquier otra condición que pueda dar
lugar a discriminación.
B.
Organización: La estructura organizacional del FIFOMI, debe ser acorde con las estrategias definidas y presentadas al
Comité de Auditoría, para ser aprobada por el Comité Técnico, quien debe aprobar también cualquier modificación hasta
dos niveles siguientes al de Director General. El FIFOMI deberá contar con los manuales de organización y los manuales
de procedimientos necesarios para su operación.
C.
Remuneraciones: La Gerencia de Recursos Humanos, verificará que las remuneraciones al personal sean equitativas
entre puestos y funciones similares y acordes a los tabuladores establecidos.
D.
Nombramientos: En toda designación y nombramiento para los servidores públicos deben cubrirse los requisitos de
información que establece la regulación interna y externa.
83
E.
Descripción de Puestos: Los puestos de mando de personal directivo deben tener la descripción de sus funciones y
responsabilidades claramente definidas, incluyendo las relativas al control de sus procesos y el perfil requerido para el
desempeño de su puesto.
F.
Conflicto de Intereses: En todo proceso u operación se debe vigilar que no exista conflicto de intereses en las funciones
del personal, entendiendo por conflicto, que los intereses del FIFOMI se contrapongan a los intereses personales o a
las funciones de quien las realiza.
G
El FIFOMI prohíbe que cualquier servidor público, o empleado aplique represalias a sus superiores, pares y
dependientes jerárquicos por haber reportado actos de incumplimiento a la normatividad o a cualquier principio del
Código de Conducta.
H.
Segregación de Funciones: En el diseño de la estructura organizacional se debe cuidar que las funciones de originación
y administración del crédito, estén debidamente segregadas y que exista una adecuada independencia entre áreas que
realicen distintas funciones en los procesos críticos. Asimismo, debe cuidarse que la delimitación de funciones permita
la eficiencia y eficacia en la realización de las actividades del personal.
I.
Facultades: La autorización de cualquier tipo de transacción, operación, gasto o inversión, solamente puede ser llevada
a cabo por el personal debidamente facultado, tomando en cuenta lo establecido en la normatividad.
J.
Capacitación: Todo personal que desempeñe una función en la organización debe recibir una adecuada inducción y
capacitación, dándole a conocer sus responsabilidades y facultades y debe tener acceso al material actualizado
necesario que contenga las políticas y procedimientos que requiere conocer para el adecuado desempeño de sus
funciones. La capacitación debe incluir el fomento a la cultura de control.
84
K.
Código de Conducta: Los miembros del Comité Técnico así como todo el personal del FIFOMI y cualquier personal
externo que le preste servicios, debe acatar y guiar su comportamiento de acuerdo a lo establecido en el Código de
Conducta.
2. Respecto a la infraestructura tecnológica, de telecomunicaciones y de sistemas:
A.
Seguridad: Los sistemas de información, la infraestructura tecnológica y los procesos de operación de tecnología deben
proveer los mecanismos de identificación, autorización y protección suficientes para una operación segura, tanto en las
plataformas, sistemas y en los aplicativos internos. Las políticas y procedimientos de seguridad deben ser revisados y
en su caso ajustados periódicamente.
B.
Integridad de la Información: Se debe contar con los mecanismos de seguridad y operación suficientes y razonables
para prevenir la adición, modificación o destrucción de datos no autorizada, permitiendo el registro adecuado de las
transacciones.
Se deben establecer las medidas para investigar, reportar y sancionar los casos en que exista alteración de la
información.
En materia de destrucción de datos, se deberán utilizar técnicas o procedimientos que no dañen el medio ambiente,
procurando el reciclaje de material sin que esto ponga en riesgo la confidencialidad de la información.
C.
Mantenimiento: El equipo de informático y de telecomunicaciones así como los sistemas y programas utilizados para
soportar la operación del FIFOMI deben contar con los servicios de mantenimiento y soporte necesarios y suficientes
para mantener su adecuado funcionamiento y evitar riesgos a dicha infraestructura.
85
D.
Contingencias: La operación de los sistemas de información debe contemplar planes de recuperación, que incluyan
respaldos de información, redundancias en la operación de procesos críticos y planes documentados de acción para
hacer frente a fallas, emergencias o desastres de acuerdo al Plan de Continuidad del Negocio. La efectividad de los
planes y procedimientos de recuperación debe ser probada de manera periódica.
E.
Registro de Transacciones: Los sistemas de información deben mantener el registro de su actividad para contar con
huellas de auditoría que permitan la verificación de las operaciones.
F.
Desarrollo, instalación y cambio de sistemas y equipos de cómputo y comunicaciones: Deben ser llevados a cabo de
acuerdo a políticas y procedimientos que prevengan riesgos de seguridad, integridad y confiabilidad de la información
y disponibilidad de servicios en operación.
3. En cuanto a los recursos materiales:
A.
Administración eficiente de los Activos: Los activos propiedad del FIFOMI deben ser usados acorde con el objeto para
los que fueron adquiridos. Aquellos que estén en desuso deben ser propuestos para baja, de acuerdo a la normatividad
aplicable. Las políticas de control de activos fijos deben contemplar las responsabilidades de su buen uso y conservación
por parte de los empleados que los administran.
B.
Inversión: La inversión en activo fijo debe estar acorde a las estrategias definidas por su Comité Técnico y sujeta a los
límites establecidos por la regulación.
C.
En relación a los proveedores:
1.
Dependencia de Proveedores: Se deben establecer las condiciones para que todo proveedor cumpla en tiempo
y forma con los compromisos acordados y evitar en lo posible la dependencia de un solo proveedor de recursos
86
materiales y/o tecnológicos que pudiera poner en riesgo la operación, continuidad o eficiencia del FIFOMI. En
aquellos casos en los que esto no sea posible por cualquier causa, debe existir un plan de abasto u operación
alternativo para hacer frente a una posible eventualidad.
2.
Selección y contratación de Proveedores: El FIFOMI debe ajustarse a la normatividad establecida en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, así como sus respectivos reglamentos. Se deberá considerar la participación
correspondiente del área jurídica en la revisión de los contratos.
El FIFOMI podrá contratar con terceros, incluyendo a otras Instituciones o entidades financieras, la prestación de
servicios necesarios para su operación, en apego a la legislación y normativa aplicable.
Todo contrato con un proveedor que implique la administración de un proceso operativo y el manejo de bases de datos,
deberá cumplir con lo señalado en las disposiciones aplicables, debiendo contener todas las salvaguardas necesarias
para la Institución, así como la obligación del proveedor de informar a la Institución sobre la medidas de seguridad que
adoptará sobre la información que se le proporcione y las medidas para operar en casos de contingencia, reservándose
la Institución el derecho de solicitar auditorias para verificar el cumplimiento de lo anterior.
4. En relación con la información:
A.
Políticas Contables: La información financiera debe ser elaborada de acuerdo con las disposiciones de las autoridades
regulatorias, y los lineamientos contables internacionales cuando sean aplicables.
B.
Control Interno Contable: Se debe de mantener permanentemente actualizada la documentación de los procesos que
inciden directamente en la información financiera; así como llevar a cabo periódicamente pruebas de efectividad de los
controles incluidos en los procesos.
87
C.
Fuente única: Toda la información financiera y de gestión para la toma de decisiones internas y la generada para dar
cumplimiento a “Las Disposiciones” debe ser consistente con la Contabilidad. La información financiera, económica,
jurídica y administrativa debe llegar al personal de acuerdo a sus funciones y facultades y a los órganos colegiados que
la requieran, debe contener los elementos necesarios para una correcta toma de decisiones y estar apegada a la
normatividad aplicable.
D.
Confidencialidad: La información financiera, contable, jurídica y administrativa que genere el FIFOMI es de carácter
confidencial y para su uso exclusivo, con excepción de aquella que sea materia de revelación de conformidad con la
regulación aplicable.
Se deben establecer las medidas para que el personal y los proveedores externos mantengan el carácter de
confidencialidad de la información a que tengan acceso.
E.
Secreto Bancario y Fiduciario: Se debe respetar el secreto bancario, fiduciario y bursátil en los términos de las
disposiciones legales aplicables.
F.
Información Regulatoria: La información regulatoria y los requerimientos de información de las autoridades deben ser
entregados en tiempo y forma.
G.
Conciliaciones: Se debe mantener un proceso de conciliación permanente de los diferentes sistemas aplicativos con la
contabilidad.
H.
Debe llevarse a cabo un análisis de variaciones importantes en los diferentes registros contables para detectar y corregir
oportunamente posibles errores
I.
Solicitud de Información de parte de los miembros del Comité Técnico: Es responsabilidad del FIFOMI responder a
cualquier solicitud de información que realice el Comité Técnico.
88
J.
5.
Información de productos y servicios: La información que se ofrezca al público respecto a los productos y servicios que
ofrece el FIFOMI, deberá ser lo suficientemente clara, completa, precisa y oportuna a fin de que el cliente cuente con
todos los elementos necesarios para tomar las decisiones correspondientes.
En cuanto a la administración de riesgos:
A.
Identificación, Evaluación y Medición de Riesgos: Los riesgos inherentes a la operación, entre los que se encuentran
los de crédito, mercado, liquidez, legal, tecnológico, errores operacionales, incumplimiento a normas y fraudes, deben
ser identificados, evaluados, y administrados por los comités responsables, ser medidos por áreas especializadas que
deben contar con herramientas adecuadas para su función, y controlados por las áreas responsables de los mismos.
B.
Límites: Las operaciones se deben llevar a cabo respetando los límites de riesgo aprobados por su Comité Técnico y
órganos facultados para ello, tomando en cuenta los establecidos por la regulación vigente.
C.
Monitoreo e información: Se deben mantener mecanismos de monitoreo de los diferentes riesgos así como del
cumplimiento de los límites de exposición establecidos, para detectar oportunamente cualquier desviación, tomar las
acciones correctivas que correspondan e informar a los órganos competentes.
6. Proceso de Mejora Continua:
A.
Evaluación: Se debe evaluar anualmente la situación que guarda el Sistema de Control Interno, tanto en sus Objetivos
y Lineamientos como en su funcionamiento integral y presentar informes al Comité de Auditoría y al Comité Técnico que
incluyan las desviaciones. Asimismo, se debe revisar anualmente y en su caso proponer modificaciones al Código de
Conducta que deben ser presentadas por el Comité de Auditoría para aprobación del Comité Técnico.
89
B.
Actualización: Se deben documentar o actualizar, en su caso, los manuales internos que sean necesarios para la
operación del FIFOMI.
C.
Gobierno Corporativo: Se deben mantener actualizadas las funciones, facultades e integración de los diferentes órganos
colegiados de decisión, documentando las decisiones que adopten, procurando la eficacia y eficiencia de sus
actividades.
D.
Responsabilidad: El FIFOMI tiene la responsabilidad de mantener el control interno de acuerdo a los Objetivos y
Lineamientos de Control Interno y vigilar su efectividad. Los directores que administran los diferentes procesos deben
asegurarse que estos cuenten con procedimientos, para mantener registros contables adecuados; para proteger los
activos institucionales de un uso inapropiado; para procurar que la información para la toma de decisiones sea confiable,
adecuada, precisa y oportuna y para su correcta publicación.
E.
Operaciones con partes relacionadas: En todas las operaciones que realice el FIFOMI se debe cuidar que no exista
conflicto de intereses, y cumpliendo con los requerimientos y límites establecidos en la regulación.
7. De la Seguridad del Personal:
A.
FIFOMI proporciona un entorno de trabajo seguro y saludable y toma medidas efectivas para prevenir accidentes o
daños potenciales para la salud de sus empleados minimizando en la medida de lo posible, las causas de riesgo
inherentes al entorno de trabajo.
B.
La Gerencia de Recursos Materiales, en conjunto con las autoridades que correspondan, deberá llevar a cabo
simulacros de situaciones que puedan poner en riesgo la salud e integridad del personal, a fin de que se encuentre
entrenado en el qué hacer y cómo reaccionar en caso de emergencia.
90
8. Para el cumplimiento a la normatividad externa e interna:
A.
Cumplimiento: La normatividad interna debe estar apegada a las disposiciones regulatorias que les sean aplicables.
B.
Niveles de Tolerancia: No existen niveles de tolerancia para riesgos que impliquen incumplimientos a las leyes y
desapego a estos Lineamientos de Control Interno.
C.
Operaciones: Se deben realizar únicamente las operaciones autorizadas por los órganos y personal facultados.
D.
Actualización: La normatividad debe ser actualizada permanentemente y puesta a disposición del personal.
E.
Prevención de Operaciones Ilícitas: Se debe mantener un adecuado monitoreo de las operaciones de crédito para
prevenir fraudes y evitar que FIFOMI sea utilizado para fines de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo,
coadyuvando en todo momento y de acuerdo a sus responsabilidades con las autoridades competentes.
F.
Verificación y Vigilancia: Las áreas de Auditoría Interna y las que realicen las funciones de Contraloría Interna deben
tener el acceso irrestricto a las diferentes áreas e información necesaria para vigilar y verificar el apego a la normatividad.
G.
Verificación del Control Interno: Se deberá cumplir en tiempo y forma con lo establecido en el Sistema de Control Interno.
9. Donativos:
A.
Todos los donativos deberán contar con las autorizaciones que marca la normatividad correspondiente y en ningún
momento podrán tener como fin la realización de un acto de corrupción, ni podrán ser usados para el financiamiento o
apoyo a organizaciones o candidatos a puestos de elección popular que representen a un partido político o lo hagan de
manera independiente.
91
10. En materia de denuncias:
A.
Los Consejeros, Funcionarios o Empleados de FIFOMI, que tengan conocimiento directo o indirecto de un acto irregular,
conflicto de intereses o incumplimiento a la normatividad que pueda constituir o llegue a significar un daño o quebranto
para FIFOMI, o bien, constituya el incumplimiento a cualquiera de los principios del Código de Conducta, deberán
reportarlo a las instancias correspondientes.
92
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
6.3.- Administrativos
6.3.1 Designación del Auditor Interno del Fideicomiso de Fomento
Minero, derivado de las disposiciones emitidas por la CNBV.
6.3.2.- Aprobación de las remuneraciones y gastos a los miembros
del Comité de Auditoría, derivado de las disposiciones emitidas por la
CNBV.
6.3.3.- Aprobación de propuesta de una nueva Estructura
Organizacional Integral del Fideicomiso de Fomento Minero.
H. COMITÉ TÉCNICO
93
COMITÉ DE AUDITORÍA DEL FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
6.3.1
Designación del Auditor
Interno del Fideicomiso de Fomento
Minero,
derivado
de
las
disposiciones emitidas por la CNBV.
H. COMITÉ TÉCNICO
Presente
El 1° de diciembre de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las
“Disposiciones de carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y
Entidades de Fomento”, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 150 de las mencionadas
disposiciones, los miembros del Comité de Auditoría del Fideicomiso de Fomento
Minero, designados por este Comité Técnico mediante el “Acuerdo N.
1460/FFM/VI/15” del 1° de junio de 2015, acordaron durante la Segunda Sesión
Ordinaria del Comité de Auditoría del FIFOMI celebrada el 17 de septiembre del año
en curso proponer al Sr. Julio César Torres González para ocupar el cargo de
Auditor Interno del FIFOMI.
Se hizo referencia al Currículum Vitae (anexo) del Sr. Julio Cesar Torres González,
quien cuenta con los títulos de Contador Público y Licenciado en Derecho y con las
maestrías siguientes: Derecho fiscal, Impuestos, Administración de negocios globales,
Global Master in Business Administration y en Derecho de Amparo. Cuenta con amplia
experiencia en el sector privado, en las áreas de auditoría, contabilidad, impuestos,
administración general, así como actividades académicas.
En este sentido, en la segunda sesión ordinaria del Comité de Auditoría se adoptó
lo siguiente: “Acuerdo N. 09/CAFFM/IX/15 de septiembre de 2015.- Los miembros
del Comité de Auditoría, aprueban por unanimidad de votos proponer al Comité
Técnico la designación del C.P. y Lic. Julio César Torres González como Auditor
Interno del FIFOMI, cuyo Currículum Vitae se encuentra en el Anexo 4”.
Por lo expuesto anteriormente, a efecto de dar cumplimiento a las “Disposiciones
de carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de
Fomento” respecto a la designación del Auditor interno en el Fideicomiso de
Fomento Minero, este H. Comité Técnico adopta el siguiente punto de:
ACUERDO
Con fundamento en el artículo 150, fracción IV de las “Disposiciones de
carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de
Fomento”, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el 01 de
diciembre de 2014, los miembros de este H. Comité Técnico aprueban la
designación del C.P. y Lic. Julio César Torres González como Auditor Interno
COMITE TECNICO
94
COMITÉ DE AUDITORÍA DEL FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
del Fideicomiso de Fomento Minero a propuesta de su Comité de Auditoría,
con un nivel equivalente a director de área de la Entidad. Esta designación
surtirá efectos a partir del 25 de septiembre de 2015.
ATENTAMENTE
C.P. EDUARDO GÓMEZ ALCALÁ
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE AUDITORÍA
DEL FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
COMITE TECNICO
95
Julio César Torres González
Contador Público -
1111,1
11
Licenciado en Derecho
!
11
!
1
1
~
Curriculum Vitae
Mariano Azuela No. 133 Colinas de San Jerónimo. Monterrey, N.L. C.P. 64630 México.
Celular: 044-818-065-6997.
Correo Electrónico: [email protected]
96
DATOS PERSONALES
Nombre:
Julio César Torres González.
Contador Público; Licenciado en Derecho.
Maestria en Derecho Fiscal; Maestría en Impuestos; Maestría en Administración de Negocios Globales/
Global Master in Business Administration; Maestría en Derecho de Amparo.
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~
Lugar y fecha de nacimiento: Monterrey, N. L., 26 de octubre de 1962.
1
¡
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Edad Actual: 52 años.
1:
Estado Civil: Soltero (Por Divorcio).
¡
Domicilio Actual: Mariano Azuela No. 133
Colonia Colinas de San Jerónimo.
Monterrey, N. L. 64630.
Teléfonos: (81) 8315-1113; (81) 8143-9412.
Celular: 818 065 6997. (Movistar)
Correo Electrónico: [email protected]
1
Cédula Profesional: De Contador Público: 1191405;
De Licenciado en Derecho: 3971140.
1
1
1
Registro Federal De Contribuyentes: TOGJ6210264H8.
Número de afiliación ante el IMSS: 64-8362-1258-5.
Número de CURP: TOGJ621026HNLRNLOO.
EXPERIENCIA PROFESIONAL:
2002 -- Actual
Torres González y Asociados, S. C.
Puesto: Socio - Director.
Giro: Consultoría Legal, Financiera y Administrativa.
2010 -- 2012
Solcom de México, S.A.P.1. de C.V.
2
97
Puesto: Director de Administración y Finanzas.
Giro: Consultoría, Instrumentación y Comercialización de Sistemas Computacionales.
1998 --- 2004
Empaques y Embalajes de México, S. A. de C.V.----Puesto: Gerente General/ Administrador Único.
Giro: Compra venta de todo tipo de empaque nacional e importado.
•
Constitución de la Compa~la.
•
Administración General. Ventas, Compras, Manejo de Inventario, Programas de Reparto.
•
Manejo de 6 empleados.
1996 --- 2004
EQUIPOS Y SUMINISTROS ESPECIALES
Actividad Comercial Independiente.
Giro: Compra venta de refacciones industriales, filtros para proceso nacionales y de importación.
•
Obtención de Representaciones Extranjeras para la venta directa de fábrica.
•
Apertura de clientes.
Administración General
•
1985 --- 1996
Castor Products de México, S.A.
Puesto: Gerente General.
Giro: Fabricación de productos qufmicos para el hogar.
•
Administración General.
•
Control general de la compañía.
•
Desarrollo general de la empresa.
1984 --- 1985
C.P. Julio César Torres Fernández.
Puesto: Encargado de Auditoría.
Giro: Despacho contable, dictámenes fiscales y financieros.
•
Responsable de los dictámenes para fines fiscales.
Manejo de personal profesional en el área de auditoría (15).
•
1984 --- 1985.
INSTITUTO TECNOLOGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY.
Actividad: Maestro por horas.
•
Impartir la clase de Auditoría que se imparte para estudiantes de 6º semestre de la carrera de
Contador Público.
1983 --- 1984
DESPACHO SUÁREZ DEL REAL Y GALVÁN FLORES, S.C.
Puesto: Auditor
Giro: Despacho de Contadores Públicos.
•
•
•
•
•
Asignado a trabajar en Los Angeles California, USA, realizando la auditoria interna de la operación
del Grupo Maseca, en Estados Unidos de Norteamérica.
Responsable de Ja revisión de los procedimientos contables y operacionales.
Desarrollo de programas de auditoría para diferentes áreas.
Elaboración de reportes de auditoria conteniendo las observaciones pertinentes.
Coordinación de reuniones con funcionarios del Despacho de Contadores y de la Compañía
auditada.
3
98
ESTUDIOS PROFESIONALES:
2009 -- 2011
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Maestrfa en Derecho de Amparo
2007-2009
INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY &
THUNDERBIRD SCHOOL OF GLOBAL MANAGEMENT
Global MBA for Latin American Managers.
2002-2004
INSTITUTO DE ESPECIALIZACIÓN PARA EJECUTIVOS, S. C.
Maestría en Impuestos
2002 -- 2004
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Maestría en Derecho Fiscal
1997 -- 2001
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Titulo de Licenciado en Derecho.
1984 ., 1984.
UNIVERSITY OF CALIFORNIA al LOS ANGELES. (UCLA)
Diplomado en Negocios Internacionales. (No concluido por cambio de residencia)
1979 -- 1983.
INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY
Titulo de Contador Público.
•
Miembro del programa de intercambio de estudiantes de 3er año con la Universidad de Wisconsin at
Eau Claire. üunior year)
•
Escuela práctica en auditoría interna en el departamento de Auditoría Interna de F.W. Woolworth,
Company. Asignado a trabajo de campo en auditoría de tiendas, dependiendo directamente de la
oficina central de contabilidad (CAO).
4
99
HABILIDADES Y LOGROS
IDIOMAS: Español - Nativo; Inglés -100%.
AUDITORÍA. CONTABILIDAD E IMPUESTOS:
1.
2.
3.
4.
Diseño y aplicación de programas de revisión de estados financieros con fines financieros, fiscales y
administrativos.
Elaboración de dictámenes para fines financieros y fiscales.
Estructuración de sistemas contables, de costos y de información para la industria de productos qufmicos
y empresas comerciales.
Interpretación de la legislación comercial, laboral y fiscal para su estricto cumplimiento.
MERCADOTECNIA. DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS Y VENTAS:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Análisis global del mercado potencial de diferentes productos domésticos relacionados con la industria
quimica.
Determinación de los canales de distribución adecuados para cada tipo de producto, considerando entre
otras variables, los costos de transportación, el mercado objetivo y los competidores.
Incremento de las ventas en términos reales.
Ofrecimiento de mejores precios y productos al mercado de químicos domésticos.
Desarrollo de nuestros productos. Iniciando con 2 y terminando gestión con 10 productos en la compañfa.
Creación de la política general de ventas de la Compañía.
ADMINISTRACIÓN GENERAL:
1.
2.
3.
4.
5.
Diseño de política de crédito para la venta de productos manufacturados y comercializados. Reducción
de los dlas de cobro reales de la cartera de clientes de 75 a 35 días.
Negociación directa, seguimiento y obtención de líneas de crédito tanto con la banca comercial como con
tos proveedores.
Control de las relaciones laborales, con agentes comisionistas, con asesores independientes.
Supervisión de jefes de departamentos de contabilidad, producción y ventas. Considerando desde su
reclutamiento, selección, contratación, inducción y evaluación.
Disminución, en términos reales, de los niveles de inventario de materia prima y productos de empaque.
OTRAS ACTIVIDADES:
/
Estudiante de acordeón-piano, en la Academia de Acordeón "ROMA", dirigida por el Profr. inocencia
Rodrlguez Martínez.
/
Piloto Privado con Licencia de Piloto Privado Ala Fija. Licencia Federal No. 201323179.
REFERENCIAS PERSONALES:
C. P. XA VIER ÁLVAREZ CABRERA.
Calzada Del Valle No. 400 int - 51
Colonia Dei Valle
San Pedro Garza Garcia, N. L., México. 66020.
Teléfono: (81) 86254801; 86254802.
ING. JOSÉ LUIS TREVIÑO GONZÁLEZ.
Charles Dickens Número 116
Colonia Colinas de San Jerónimo.
Monterrey, N. L., México. 64630.
Teléfono: (81) 8112400364; (81) 8143 8346 ..
JOSÉ GERARDO GARZA GONZÁLEZ
Venustiano Carranza 200 - C Sur.
Centro
Monterrey, N. L., México. 64000
Teiéfono:+52 (81) 83446740; 83447400;
8289 0189.
il
i
11
ARJAN KISHORE SHAHANI MORENO.
Av. Alfonso reyes 2202 Norte.
Colonia Bella Visa. C.P. 64442
Monterrey, N. L. México.
Teléfono: + 52 (81) 8328 5970
Celular: 811 212 7838.
i1
l
1
J
100
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
6.3.2.- Aprobación de las remuneraciones y
gastos a los miembros del Comité de
Auditoría,
derivado
de
las
disposiciones emitidas por la CNBV.
H. COMITÉ TÉCNICO
Presente.
Antecedentes
El 1 de diciembre de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las
“Disposiciones de carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades
de Fomento”, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
El artículo 1, fracción XVI define como Comité de Auditoría: “…al subcomité constituido
por el comité técnico de las Entidades de Fomento que tendrá las funciones descritas en
los artículos 161 a 163 de las presentes disposiciones y que apoyará ( … ) en la
definición y actualización de los objetivos del Sistema de Control Interno y los
lineamientos para su implementación, así como en su evaluación.”
Por otra parte, el artículo 163, cita que:
“El Comité de Auditoría, en el desarrollo de sus funciones, deberá, por lo menos,
desempeñar las actividades siguientes:
I.
Contar con un registro permanentemente actualizado de los objetivos del Sistema de
Control Interno, de los lineamientos para su implementación, así como de los manuales que
se consideren relevantes para la operación acorde al objeto del Organismo de Fomento
o de la Entidad de Fomento, el cual deberá ser elaborado por el o los responsables de las
funciones de Contraloría Interna del propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
II.
Revisar y vigilar, con apoyo de los responsables de las funciones de Auditoría Interna, que
los referidos manuales de operación conforme al objeto del Organismo de Fomento o
Entidad de Fomento de que se trate, se apeguen al Sistema de Control Interno.
III.
Revisar, con base en los informes del área de Auditoría Interna y auditoría externa, cuando
menos una vez al año o cuando lo requiera la Comisión, que el programa de Auditoría Interna
se lleve a cabo de conformidad con estándares de calidad adecuados en materia contable
y de controles internos y que las actividades del área de Auditoría Interna se realicen con
efectividad.
IV.
Vigilar la Independencia del área de Auditoría Interna respecto de las demás Unidades de
Negocio y administrativas del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento. En caso de falta
de Independencia, informar al Consejo.
V.
Revisar, con apoyo de las Auditorías Interna y auditoría externa, la aplicación del Sistema
de Control Interno, evaluando su eficiencia y efectividad.
VI.
Informar al Consejo, cuando menos una vez al año, sobre la situación que guarda el Sistema
de Control Interno. El informe deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
a)
Las deficiencias, desviaciones o aspectos del Sistema de Control Interno que, en su caso,
H. COMITÉ TÉCNICO
101
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
requieran una mejoría, tomando en cuenta para tal efecto los informes y dictámenes del
Auditor Interno y auditor externo respectivamente, así como de los responsables de las
funciones de Contraloría Interna.
b)
La mención y seguimiento de la implementación de las medidas preventivas y correctivas
derivadas de las observaciones de la Comisión y los resultados de las Auditorías Interna y
auditoría externa, así como de la evaluación del Sistema de Control Interno realizada por el propio
Comité de Auditoría.
c)
La valoración del desempeño de las funciones de Contraloría Interna y del área de Auditoría
Interna.
d)
La evaluación del desempeño del Auditor Externo Independiente, así como de la calidad de su
dictamen y de los reportes o informes que elabore, en cumplimiento a las disposiciones de
carácter general aplicables, incluyendo las observaciones que al respecto
realice la
Comisión.
e)
Los aspectos significativos del Sistema de Control Interno que pudieran afectar el desempeño de
las actividades del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento.
f)
Los resultados de la revisión del dictamen, informes, opiniones y comunicados del Auditor
Externo Independiente.
g)
Una evaluación del alcance y efectividad del Plan de Continuidad de Negocio, su divulgación
entre las áreas pertinentes y la identificación, en su caso, de los ajustes necesarios para su
actualización y fortalecimiento.
En el caso del Infonavit, los informes a que hace referencia esta fracción, se presentarán
previo dictamen de la Comisión de Vigilancia.
VII.
Revisar, en coordinación con la Dirección General al menos una vez al año o cuando
existan cambios significativos en la operación del Organismo de Fomento o de la Entidad de
Fomento, los manuales a que se refiere la fracción II del presente artículo, así como el
Código de Ética; en el caso del Infonavit, la revisión de dicho código la realizará la Comisión
de Vigilancia.
VIII.
Aprobar, el programa anual de trabajo del área de Auditoría Interna, respecto del cual el
Titular podrá manifestar su opinión, sin que esta sea vinculante.
IX.
Informar a los Consejos de las irregularidades importantes detectadas con motivo del ejercicio
de sus funciones y, en su caso, de las acciones correctivas adoptadas o proponer las que
deban aplicarse.
X.
En el caso del Infonacot, Fovissste y las Entidades de Fomento, informar por escrito al titular
del Órgano Interno de Control de las irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de
sus funciones, cuando considere que se trata de los temas de su competencia según lo
previsto por las disposiciones legales aplicables.
XI.
Recibir y conocer las irregularidades detectadas, procedimientos iniciados, y demás
actividades que realice el titular del Órgano Interno de Control del Infonacot, Fovissste y
las Entidades de Fomento, acerca de las materias objeto de su competencia de conformidad
con lo previsto en las disposiciones legales aplicables, y que hayan presentado por escrito
ante el Comité.
XII.
Las demás que sean necesarias para el desempeño de sus funciones.
El Comité de Auditoría en el desarrollo de las actividades que se señalan en el presente
artículo, establecerá los procedimientos necesarios para el desempeño en general de
sus funciones. Los miembros del Comité tomarán como base para la realización de
sus actividades, la información que elaboren el auditor interno y el Auditor Externo
H. COMITÉ TÉCNICO
102
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
Independiente, así como la Contraloría Interna y a la Dirección General del
Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.”
En la Primera Sesión Extraordinaria de este H. Comité Técnico celebrada el 01 de junio
del año en curso, se adoptó el Acuerdo número 1459/FFM/VI/15, mediante el cual se
creó el Comité de Auditoría del Fideicomiso de Fomento Minero y mediante Acuerdo
número N. 1460/FFM/VI/15 de junio de 2015 se designaron a sus actuales integrantes.
A la fecha, el Comité de Auditoría ya ha celebrado dos sesiones ordinarias, la primera
el 29 de julio de 2015 y la segunda el 17 de septiembre de 2015.
Para el desempeño de las funciones y actividades de dicho comité, el FIFOMI deberá
hacer frente a las remuneraciones y gastos de sus integrantes.
Como Anexo 1 del presente documento, el cual forma parte integrante del mismo, se
presenta una propuesta de remuneraciones a los miembros del Comité de Auditoría del
Fideicomiso de Fomento Minero.
Por lo anteriormente expuesto, a efecto de dar cumplimiento a las “Disposiciones de
carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento”,
emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de las funciones y
actividades a desempeñar por el Comité de Auditoría, este H. Comité Técnico adopta el
siguiente punto de:
ACUERDO
Con fundamento en el artículo 58, fracción II de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, los miembros de este H. Comité Técnico autorizan a la
administración del Fideicomiso de Fomento Minero destinar recursos de gasto
corriente para el desempeño de las funciones y actividades del Comité de
Auditoría, conforme a los niveles de remuneración que se presentan en el Anexo 1
y forma parte del presente Acuerdo, los cuales se ajustan a los lineamientos que la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha emitido al respecto para la Banca de
Desarrollo. Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones emitidas
por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el 1 de diciembre de 2014.
ATENTAMENTE
ARMANDO PÉREZ GEA
DIRECTOR GENERAL
H. COMITÉ TÉCNICO
103
Erogaciones para la operación del Comité de Auditoría Designación Presidente Miembro
Miembro
Secretario Importe de remuneraciones por sesión
$16,500.00
$16,500.00
$16,500.00
$11,000.00
Los gastos del Comité de Auditoría por concepto de viáticos y pasajes se ajustaran a las tarifas del FIFOMI, las cuales corresponden a las establecidas para la Administración Pública Federal
104
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
6.3.3.- Aprobación de propuesta de una nueva
Estructura Organizacional Integral del
Fideicomiso de Fomento Minero.
H. COMITÉ TÉCNICO
Presente
Antecedente:
Mediante acuerdo N. 1478/FFM/VI/15 de junio de 2015 se autorizó a la administración del
Fideicomiso de Fomento Minero iniciar los trámites ante las instancias correspondientes, por
conducto de la coordinadora de sector, para llevar a cabo una modificación en la estructura
orgánica y funcional de la Entidad, con el fin de dar cumplimiento a las “Disposiciones de
carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento” emitidas
por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) el 1 de diciembre de 2014 y al
reenfoque crediticio implementado por la institución.
En este sentido, se elaboró una propuesta de estructura organizacional integral que
responde al reenfoque de actividades determinado por el Fideicomiso y que a la vez atiende
los requerimientos establecidos en las Disposiciones de Carácter General aplicables a los
Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, expedidas por la CNBV, misma que se
incluye como anexo del presente documento.
En razón de lo anterior, se solicita a este H. Comité Técnico se sirva adoptar el siguiente:
ACUERDO
Con fundamento en el Artículo 58 Fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, los miembros de este H. Comité Técnico aprueban a la administración
del Fideicomiso de Fomento Minero, continuar los trámites ante las instancias
correspondientes, a fin de realizar la modificación de la estructura organizacional,
que como anexo forma parte del presente acuerdo, con el objetivo de cumplir con los
requerimientos de la normatividad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y
el reenfoque de actividades determinado por la Entidad, debiendo informara este H.
Comité sobre el avance y la estructura organizacional final autorizada.
ATENTAMENTE
ARMANDO PÉREZ GEA
DIRECTOR GENERAL
H. COMITÉ TÉCNICO
105
106
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109
110
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
7.-
Asuntos Informativos.
7.1.- Informe de modificaciones presupuestales al flujo de efectivo
realizadas al 31 de agosto de 2015.
7.2.- Atención a las recomendaciones
Autoevaluación por los comisarios.
emitidas
al
Informe
de
7.3.- Nota Informativa: ÁNFORA INTERNATIONAL, S. DE R.L. DE C.V.
7.4- Presentación de las actas formalizadas: Centésima Sexagésima y
Centésima Sexagésima Primera Sesiones Ordinarias, celebradas el 30 de
septiembre y 11 de diciembre de 2014, respectivamente.
H. COMITÉ TÉCNICO
111
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
7.1. Informe de modificaciones presupuestales
al flujo de efectivo realizadas al 31 de agosto de
2015.
H. COMITE TECNICO
Presente
Antecedente
En la sesión del 11 de diciembre del 2014, el H. Comité Técnico, autorizó a la Administración del
Fideicomiso de Fomento Minero, llevar a cabo adecuaciones presupuestarias al flujo de efectivo
durante el ejercicio 2015, debiendo informar al Órgano de Gobierno lo conducente.
En la sesión celebrada el 25 de junio del año en curso, se informó al H. Comité Técnico el
presupuesto autorizado en mayo del 2015, por lo que a continuación se presentan las
modificaciones presupuestales llevadas a cabo de mayo a agosto del año en curso.
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
SEGUIMIENTO DE ADECUACIONES AL PRESUPUESTO 2015
PRESENTACION EJECUTIVA
(importes en pesos)
Presupuesto
Autorizado
Modificado a
Mayo de 2015
(1)
Disponibilidad inicial
Crédito neto
Otorgamiento
Recuperación
Capital
Intereses
Deuda neta
Contratación
Pagos efectuados
Gasto
Gasto Capítulo 1000
Gasto Capítulo 2000
Gasto Capítulo 3000
Gasto Capítulo 5000
Otras erogaciones
Reducción 10% a
Honorarios
Adecuacion por el
incremento en la meta de
Presupuesto
Otorgamiento de Crédito autorizado a agosto
de 9,000.0 mdp a 10,700.0
de 2015
mdp y sus repercusiones.
415,180,444
415,180,444
(9,000,000,000)
8,614,149,848
8,370,575,332
243,574,516
(385,850,152)
(1,700,000,000)
1,639,973,919
1,639,973,919
(60,026,081)
(10,700,000,000)
10,254,123,767
10,010,549,251
243,574,516
(445,876,233)
1,000,000,000
(800,000,000)
200,000,000
(600,000,000)
600,000,000
0
400,000,000
(200,000,000)
200,000,000
0
(146,413,495)
(4,216,936)
(84,236,181)
0
(453,600)
(235,320,212)
(146,526,839)
(4,216,936)
(84,236,181)
0
(453,600)
(235,433,556)
113,344
113,344
Capital de Riesgo (Fondo de Fondos)
(55,814,850)
(55,814,850)
Operaciones Ajenas
(25,500,000)
(25,500,000)
0
0
Recursos Fiscales
Otros (Vta. activos fijos, dividendos, etc)
Disponibilidad final
163,646,410
76,228,296
113,344
16,713,300
180,359,710
(43,312,781)
33,028,859
(1) Presentado en la sesión del Comité Técnico del 25 de junio del 2015.
H. COMITÉ TÉCNICO
112
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
A continuación se mencionan las adecuaciones autorizadas al 31 de agosto 2015.
-
El 29 de julio de 2015 mediante folio del MAPE con número 2015-10-K2O-9 se
autorizó la adecuación consistente en la reducción del 10% a honorarios en base al
oficio número 307-A.-0264 de la SHCP en 113.3 miles de pesos, asimismo se
registraron movimientos compensados.
-
El 18 de agosto de 2015 mediante folio del MAPE con número 2015-10-K2O-11, se
autorizó la adecuación consistente en el incremento en la meta de otorgamiento de
crédito de 9,000.0 millones de pesos a 10,700.0 millones de pesos y sus
repercusiones.
H. COMITÉ TÉCNICO
113
H. Comité Técnico
7.2.-Atención a las recomendaciones
Mediante oficio DG/043/2015, fechado el 9 de julio del año en curso, se turnó a la Secretaría
de la Función Pública el Informe de acciones que la Administración de la Entidad ha
realizado respecto a las recomendaciones 05/14 y 06/14 correspondientes al Informe de
Autoevaluación Anual 2014, a la fecha de cierre de la presente carpeta se informa que no se
ha recibido respuesta del citado oficio. Debido a lo anterior, no se tiene pendiente alguno
respecto al tema.
Puente de Tecamachalco No. 26, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., Tel.: (55) 5249 9500 Ext 2313 114
H. Comité Técnico
7.3.- Nota Informativa: ÁNFORA INTERNATIONAL, S. DE R.L. DE C.V.
Se informa que en la Primera Sesión Extraordinaria del H. Comité Externo de Crédito
celebrada el 3 de octubre del año 2013, se adoptó el siguiente:
Acuerdo No. 3 del 3 de octubre de 2013.- Con fundamento en lo establecido en las Reglas
de Operación de Créditos de Primer Piso, autorizadas por el H. Comité Técnico el 23 de
septiembre de 2010, en el punto 17.2 Facultades del Comité Externo de Crédito, inciso c)
“Autorizar modificaciones en plazos, tasas de interés, liberación o sustitución de garantías;
así como eliminar, ampliar o reducir el porcentaje de comisiones por apertura de crédito,
cuyos montos sean superiores a 2.0 y hasta 5.0 millones de dólares o su equivalente en
moneda nacional, debiendo informar a la instancia de decisión superior”; los miembros de
este H. Comité Externo de Crédito autorizan a favor de la empresa ÁNFORA
INTERNATIONAL, S. DE R.L. DE C.V, lo siguiente:
Liberación parcial del predio urbano con una superficie de terreno de 45,160.21 m2 y
construcciones de 30,691.48 m2, sobre el cual se construyó una planta industrial con
oficinas y servicios complementarios, dividida en las siguientes áreas principales: 2) Nave
industrial “Fabricación sanitarios”; Taller de mantenimiento, Laboratorio y Oficinas de
Recursos Humanos, con domicilio en Camino a Pozos Téllez Km. 1.5 en el Municipio
Mineral de la Reforma, en Pachuca, Hidalgo, condicionada a lo siguiente:
a)
Que la empresa ÁNFORA INTERNATIONAL, S. DE R.L. DE C.V. obtenga la
autorización municipal para la subdivisión del bien inmueble otorgado en garantía
respecto de los 45,160.21 m2.
b)
Que la autorización de subdivisión se protocolice ante fedatario público con la
comparecencia del Fideicomiso de Fomento Minero, a fin de que otorgue su
consentimiento para la liberación de la superficie segregada. En ese mismo
instrumento, la empresa ÁNFORA INTERNATIONAL, S. DE R.L. DE C.V deberá
ratificar la hipoteca sobre la superficie restante de 79,899.10 m2, en 1er. lugar y grado
de preferencia y en el lugar y grado que corresponda, a favor del Fideicomiso de
Fomento Minero, cuya Fiduciaria es Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca
de Desarrollo, con valor comercial de $242’955,000, según avalúo de fecha 26 de
agosto de 2013, realizado por Banorte, S.A. I.B.M. Grupo Financiero Banorte, a través
del Ing. Juan Manuel Crespo Arroyo, perito valuador con Especialidad en Inmuebles y
Registro ante la Institución: GFBCIN0169.
c)
Con la recomendación del Lic. Carlos Ibargüengoytia Riva Palacio, en su calidad de
Secretario del H. Comité Externo de Crédito, de que una vez formalizado el
instrumento notarial correspondiente, se inscriba en el Registro Público de la
Puente de Tecamachalco No. 26, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., Tel.: (55) 5249 9500 Ext 2313 115
H. Comité Técnico
Propiedad y del Comercio respectivo, se confirme la prelación del gravamen a favor
del Fideicomiso de Fomento Minero y se informe del asunto al H. Comité Técnico.
En cumplimiento al inciso “C” de presentar informe a este H. Comité Técnico, se hace de
conocimiento a este H. Órgano Colegiado que mediante escritura pública número 56,544 de
fecha 04 de noviembre de 2013, ante la fe del Lic. Garardo Martínez Martínez, Notario
Público número tres de Pachuca de Soto Hidalgo, se protocolizó la subdivisión de la
fracción restante del predio urbano con construcciones denominado “Rancho Cadena”,
ubicado en Camino a Pozos Téllez kilómetro 1.5 (uno punto cinco), fraccionamiento
Industrial La Reforma del municipio Mineral de la Reforma, Hidalgo; y la ratificación de
hipoteca que otorga la empresa ÁNFORA INTERNATIONAL, S. DE R.L. DE C.V., sobre la
superficie restante de 79,899.10 m2, en 1er. lugar y grado de preferencia y en el lugar y
grado que corresponda, a favor del Fideicomiso de Fomento Minero, cuya Fiduciaria es
Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. El presente acuerdo se
reportará como cumplido en próxima sesión del Comité Externo de Crédito.
Puente de Tecamachalco No. 26, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., Tel.: (55) 5249 9500 Ext 2313 116
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