I. Objetivo: Determinar si se cometió una falta de responsabilidad

Transcripción

I. Objetivo: Determinar si se cometió una falta de responsabilidad
Allende y Manuel Acuña s/n, Edificio Pharmakon, Ramos Arizpe, Coahuila.
México, C.P. 25900
Teléfonos y Fax (844) 488-3346, 488-1344, 488- 1667, 01 800 835 42 24.
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DIRECCIÓN DE CUMPLIMIENTO Y RESPONSABILIDADES
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
REV. 00
19/08/2016
ICAI-DR-P-05
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I. Objetivo:
Determinar si se cometió una falta de responsabilidad, deslindar la
responsabilidad de los servidores públicos que resulten involucrados, así
como establecer las sanciones que correspondan, cuando el Instituto
tenga conocimiento por cualquier medio sobre la posible comisión de
alguna falta administrativa derivada del incumplimiento a las obligaciones
establecidas tanto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, así como por la Ley de Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila.
II. Alcance:
Establecer si existe responsabilidad, y en su caso determinar las
sanciones que correspondan a los servidores públicos de un sujeto
obligado que resulten involucrados en la comisión de cualquier falta de
administrativa en materia de transparencia, acceso a la información
pública y protección de datos personales en el Estado.
III. Definiciones:
ICAI
CG
PTE
ST
DR
SC
SR
Ley General
Ley
Reglamento
Ley de
Responsabilidades
Obligaciones
SO
SP
PRA
FRA
ACTUARIO
OCI
Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública.
Consejo General del Instituto
Comisionado Presidente del ICAI
Secretaría Técnica
Dirección de Cumplimiento y Responsabilidades
Sub Dirección de Cumplimiento
Sub Dirección de Responsabilidades
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de
Zaragoza
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y
Municipales del Estado de Coahuila
Toda aquellas señaladas a los Sujetos Obligados por la Ley
General y la Ley de la materia en el Estado
Sujeto Obligado
Servidor Público
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa
Falta de Responsabilidad Administrativa
Servidor Público que se encarga de notificar la resolución
Órgano de Control Interno del Sujeto Obligado
Allende y Manuel Acuña s/n, Edificio Pharmakon, Ramos Arizpe, Coahuila.
México, C.P. 25900
Teléfonos y Fax (844) 488-3346, 488-1344, 488- 1667, 01 800 835 42 24.
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IV. Responsables:
Secretaría Técnica
Dirección de Cumplimiento y Sanciones
Sub Dirección de Cumplimiento
Sub Dirección de Responsabilidades
V. Referencia:
Ley General
Ley General de Transparencia
Ley
Ley de Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Personales para el Estado de Coahuila de
Zaragoza.
Reglamento
Reglamento de la Ley de Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales para el
Estado de Coahuila de Zaragoza
Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos Estatales y Municipales del Estado de
Coahuila
ISO 9000:2005 COPANT/ISO Sistemas de gestión de la calidad - Fundamentos y
9000:2005
NMX-CC-9000- vocabulario.
IMNC.2008
Ley de Responsabilidades
ISO 9001:2008 COPANT/ISO Sistemas de gestión de calidad – Requisitos.
9001:2008 NMX-CC-9001-IMNC2008
VI. Lineamientos:
Ley General de Transparencia
Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el
Estado de Coahuila.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del
Estado de Coahuila.
Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales para el Estado de Coahuila.
Allende y Manuel Acuña s/n, Edificio Pharmakon, Ramos Arizpe, Coahuila.
México, C.P. 25900
Teléfonos y Fax (844) 488-3346, 488-1344, 488- 1667, 01 800 835 42 24.
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V. Desarrollo:
1. Al ser aprobado por el CG el segundo requerimiento de cumplimiento de una
resolución, derivada de un recurso de revisión, la SC deberá informar a la SR para
que inicie el PRA.
De igual forma se deberá iniciar un PRA por parte de la SR, si el Instituto llega a
tener conocimiento sobre la posible comisión de una falta administrativa cometida
por un SP de cualquier SO, derivada del incumplimiento a las obligaciones
establecidas por la Ley General o la Ley de la materia en el Estado.
2. La SR elabora el documento dirigido al SO a través del cual se le informan el inicio
del PRA, haciendo de su conocimiento los hechos constitutivos de la falta
administrativa en los que presuntamente resulta involucrado, para que en relación a
los mismos de contestación, ofreciendo los medios de prueba y consideraciones de
hecho y de derecho que estime pertinentes, señalándole la fecha en la que se llevará
a cabo la audiencia correspondiente, se remite a la ST para firma y el actuario lo
notifica al SP del SO al que pertenezca.
3. En la fecha señalada, establecida en el oficio a través del cual se notificó al SP el
inicio del PRA, deberá tener verificativo la misma, dentro de la cual se reciben y
desahogan los medios de prueba ofrecidos por el SP y en caso de formular alegatos,
se tienen por presentados.
4. No existiendo ningún medio de prueba pendiente por desahogar, ni cuestión
superviniente por resolver, la SR realiza el proyecto de resolución, el cual una vez
concluido, lo remite a la ST para su revisión, una vez aprobado, se entrega al PTE
para que por conducto se someta a consideración del CG, para que éste tomando
en consideración todo lo actuado, emita la resolución correspondiente.
5. La resolución puede darse en dos sentidos: Sin responsabilidad para el SP, ya que
no se acreditó que hubiera incurrido en alguna falta administrativa, dando por
concluido el asunto, o bien que de las constancias que obran en el PRA, se acredita
que al SP cometió una falta administrativa, imponiéndole la sanción
correspondiente.
6. Una vez que el CG emite la resolución, por parte del actuario de la ST, se le notifica
al SP para los efectos legales correspondientes, en caso de que se haya
determinado que el SP incurrió en una falta administrativa, se notifica al OCI del SO
al que pertenezca, para que ejecute la sanción establecida por el CG.
7. Fin del Procedimiento.
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Teléfonos y Fax (844) 488-3346, 488-1344, 488- 1667, 01 800 835 42 24.
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Inicio
El ICAIpor cualquer medio
tiene conocimiento de la
posible comisión de una
falta administrativa por
parte de algun SP de un
SO
Notificación al SO del 2°
Requerimiento de
Cumplimiento a la
resolución de un RR
Notificación del PRA al
SO o SP para
contestación y
ofrecimiento de
pruebas
Se lleva acabo la
Audiencia, se reciben y
desahogan los medios
de pruba ofrecidos por
el SP y en su caso, se
tienen por presentados
sus alegatos
La SR realiza el proyecto
de resolución, se remite a
la ST para su revisión, una
vez aprobado, se entrega
al PTE para que por su
conducto se someta a
consideración del CG
para que resuelva el PRA
Se notifica la
resolución al SP y al
OCI del SO del que
depende éste, para
que se ejecute la
sanción establecida por
el CG
El SP Incurrio
en Falta
Administrativa
Sentido de
Resolución
El CG una vez que
analiza y estudia el
proyecto, emite la
resolución del PRA
Control de Cambios
Rev.
Ant.
Fecha
Descripción del cambio a la siguiente versión
Fin
Notificación de la
Resolución al SP
Sin
Responsabilidad
para el SP
Allende y Manuel Acuña s/n, Edificio Pharmakon, Ramos Arizpe, Coahuila.
México, C.P. 25900
Teléfonos y Fax (844) 488-3346, 488-1344, 488- 1667, 01 800 835 42 24.
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