Informe de la posición de la FACC respecto de la adecuación

Transcripción

Informe de la posición de la FACC respecto de la adecuación
Buenos Aires, 21 de octubre de 2015
Sr. Presidente,
La realización de la Mesa Redonda, cuya síntesis también remitimos resultó motivante
y esclarecedora, facilitando con sus lúcidos análisis, la comprensión de innumerables
puntos de compleja interpretación.
Consecuentemente la FACC ha utilizado la información recibida para fijar una posición
concreta respecto del tema crucial de la adecuación (artículo 2075 CCC), la cual queda
formalmente expresada en la reunión de nuestra Comisión Directiva del 8 de octubre
pasado, que entendemos de interés hacerle conocer.
Transcribimos a continuación copia del texto de la resolución que quedo transcripta en
el Acta respectiva:
La Comisión Directiva de la Federación Argentina de Clubes de Campo ha entendido
como un hecho auspicioso el reconocimiento legislativo en el Código Civil y Comercial
de la singular y positiva existencia de los clubes de campo, barrios privados y parques
industriales, lo que constituye indudablemente un acierto por cuanto esta nueva
normativa importa la asunción de una realidad previa estructurada bajo diferentes
formas jurídicas que han exhibido su eficacia a lo largo de décadas, a la par que un
marco bajo el cual deben organizarse los emprendimientos futuros. El pacífico
desenvolvimiento de los conjuntos inmobiliarios ya existentes impone, a criterio de esta
Federación, la necesidad de respetar la conformación que cada una ha adoptado y que
ha merecido las aprobaciones y autorizaciones para funcionar según las normas que
regían en cada momento, evitando imponerles una adecuación, como la que parece
propugnar el art. 2075 del Código Civil y Comercial, cuya implementación resultaría, a
más de extraordinariamente onerosa e injustificada, de imposible realización, como lo
han admitido diversos entes oficiales que integran la nómina de órganos de aplicación
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en distintas jurisdicciones locales, además de conculcatoria, en muchos casos, de
derechos legítimamente adquiridos.
Entendemos que la protección de los derechos incorporados por las entidades
preexistentes, imponen a la FACC la exigencia de defender activos jurídicos, que no
deben ser sometidos a pruebas innecesarias y probablemente, tal como dice el
Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, de cumplimiento
imposible.
Saludamos a Ud. muy atentamente.
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