TABLAS DE SUPERVIVENCIA

Transcripción

TABLAS DE SUPERVIVENCIA
TABLAS DE SUPERVIVENCIA
Real Decreto 2486/1998
TABLAS DE SUPERVIVENCIA.
El Real Decreto 2486/1998, de 20 de Noviembre por el que se aprueba el
Reglamento de Ordenación y Supervisión de los seguros Privados, establece una
serie de requisitos para posibilitar la utilización de determinadas tablas de mortalidad,
supervivencia y de invalidez. Estas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar basadas en experiencia nacional o extranjera, ajustada a tratamiento
estadístico-actuarial generalmente aceptados.
b) La mortalidad, supervivencia e invalidez reflejadas en las mismas deberá
encontrarse dentro de los intervalos de confianza generalmente admitidos para la
experiencia española.
c) El final del periodo de observación considerado para la elaboración de las tablas no
podrá ser anterior en mas de veinte años a la fecha de cálculo de la provisión.
d) Cuando se utilicen tablas basadas en la experiencia propia del colectivo asegurado,
la información estadística en la que se basen deberá cumplir los requisitos de
homogeneidad y representatividad del riesgo, incluyendo sobre el mismo
información suficiente que permita una inferencia estadística e indicando el tamaño
de la muestra, el método de obtención de la misma y el periodo a que se refiere, el
cual deberá adecuarse a lo previsto en el párrafo c) anterior.
e) En los seguros de supervivencia, deberán incorporar el efecto del tanto de
disminución de la mortalidad, considerado una disminución desfavorable de la
misma., salvo que el mismo haya sido tenido en cuenta en el computo del periodo
de observación a que se refiere el apartado c) anterior.
No obstante lo anterior, podrán utilizarse tablas más prudentes que, sin cumplir alguno
de los requisitos anteriores, tengan un margen de seguridad superior al que resulta de
éstos.
El hecho de que el comportamiento del colectivo asegurado sea diferente del previsto
en la tabla hace que se produzcan desviaciones que deben considerarse a la hora de
cuantificar los compromisos asumidos. De esta forma si en la fecha de cálculo de la
provisión se constatará la inecuación de las tablas inicialmente utilizadas al
comportamiento real del colectivo asegurado, siempre que sobre la evolución real del
riesgo exista información suficiente como para permitir una inferencia estadística, se
efectuará si procede una sobredotación de la provisión de seguros de vida para
reflejar las nuevas probabilidades.
La disposición adicional segunda del borrador del reglamento de
instrumentación de los compromisos por pensiones, hipótesis económico
financieras de los planes de pensiones, el punto segundo hace una mención a las
tablas de supervivencia, mortalidad e invalidez:
Las tablas de supervivencia , mortalidad e invalidez que se apliquen podrán basarse
en la propia experiencia del colectivo, siempre que el periodo de observación de
dichas tablas no sea anterior en más de 20 años a la fecha de cálculo de la provisión.
Las tablas de experiencia propia deberán ser contrastadas con el comportamiento real
del colectivo durante un periodo no inferior a los cuatro últimos años ni superior a los
últimos diez años. El Ministerio de Economía y Hacienda podrá exigir que los
contrastes efectuados satisfagan determinados límites mínimos como condición
necesaria para la aplicación de las tablas de referencia contrastadas.
Cuando el contraste no sea posible o fiable, se considerarán aplicables las tablas de
experiencia nacional o extranjera no particulares, ajustadas según tratamientos
estadísticos de general aceptación, siempre que el final del periodo de observación de
las tablas no sea anterior en más de veinte años a la fecha de cálculo de la provisión.
No obstante, hasta tanto así se declare por la Dirección general de Seguros por
haberse contrastado la validez de nuevas tablas de final de periodo de observación
mas reciente, a partir de la entrada en vigor de este real Decreto podrán utilizarse las
tablas GRM80 y GRF80 con dos años menos de edad actuarial, y para fallecimiento
las tablas GKM80 y GKF80.
La mortalidad, supervivencia e invalidez reflejadas en las tablas aplicadas deberá
encontrarse dentro de los intervalos de confianza generalmente admitidos por la
experiencia española.
ESTUDIO COMPARATIVO GRM/F80-2 Y GRM/F95.
Para realizar el estudio comparativo, se ha supuesto que, en el momento de la
jubilación (65 años), el asegurado tendrá derecho al cobro de una renta vitalicia y
constante de 10.000.-Pts pagaderas en doce mensualidades vencidas.
Se ha calculado el coste de esa renta para un colectivo de hombre y mujeres con
edades desde los 30 hasta los 65 años.
Las bases técnicas utilizadas para el cálculo de la prima anteriormente mencionada
han sido las siguientes:
Interés: 5% durante 30 años y 2,5% el resto.
Tablas de mortalidad para los asegurados de sexo masculino:
Se han utilizado para el cálculo de la prima dos tablas, GRM80-2 y GRM95.
Tablas de mortalidad para los asegurados de sexo femenino:
Se han utilizado para el cálculo de la prima dos tablas, GRF80-2 y GRF95.
Una vez hecho esto, se ha calculado la diferencia de tipo de interés que supone utilizar
unas tablas u otras.
Si consideramos un colectivo de hombre entre 30 y 50 años, y utilizamos para el
calculo de la prima unas tablas GRM80-2 en lugar de GRF95, esto supondría en tipo
de interés un diferencial entre el 0,20 y 0,25, que iría aumentando a medida que el
periodo de diferimiento fuera menor y por tanto la edad de los asegurados mayor.
En el caso de las mujeres, para un colectivo de la misma edad, y utilizando para el
calculo de la prima unas tablas GRF80-2 en lugar de GRF95, esto supondría en tipo
de interés un diferencial entre el 0,58 y 0,60, que de igual forma iría aumentando a
medida que el periodo de diferimiento fuera menor y por tanto la edad de los
asegurados mayor.
Según tablas adjuntas, podemos ver que a menor diferimiento y por tanto mayor edad,
el
riesgo
de
utilizar
GRM/F80-2,
es
mayor.
1.800.000
1.600.000
1.400.000
1.200.000
1.000.000
800.000
600.000
400.000
200.000
64
62
GRM80-2
60
54
56
58
GRF95
50
48
44
EDAD
52
GRF80-2
46
GRM95
42
GRM80-2
40
0
38
436.375
447.559
459.045
470.845
482.967
495.423
508.519
522.646
537.864
554.235
571.827
590.706
610.946
632.621
655.808
680.593
707.066
735.328
765.481
797.632
831.895
868.388
907.243
948.595
992.592
1.039.393
1.089.166
1.142.092
1.198.370
1.258.209
1.321.842
1.398.517
1.461.474
1.537.973
1.619.338
1.705.973
Grafico comparativo de primas
36
367.542
377.059
386.841
396.898
407.240
417.877
429.110
443.323
454.576
468.930
484.449
501.202
519.260
538.697
559.592
582.027
606.088
631.855
659.401
688.809
720.164
753.560
789.098
826.889
867.054
909.727
955.058
1.003.105
1.054.373
1.108.754
1.166.592
1.228.154
1.293.750
1.363.730
1.438.497
1.518.513
Prima
GRM95
34
317.966
326.342
334.940
343.772
352.846
362.173
372.033
382.779
394.464
407.144
420.880
435.735
451.776
469.075
487.710
507.765
529.330
552.506
577.403
604.141
632.842
663.627
696.631
732.004
769.911
810.538
854.093
900810
950.951
1.004.815
1.062.738
1.125.102
1.192.340
1.264.949
1.343.391
1.428.122
Prima
GRM80-2
32
299.543
307.327
315.323
323.536
331.975
340.650
349.842
359.906
370.895
382.865
395.874
409.986
425.268
441.790
459.629
478.865
499.586
521.885
545.862
571.624
599.288
628.981
660.838
695.008
731.653
770.950
813.093
858.294
906.789
958.836
1.014.721
1.074.761
1.139.331
1.208.883
1.283.939
1.365.102
Prima
GRM95
30
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
Prima
GRM80-2
PRIMAS
Edad
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
0,209%
0,210%
0,211%
0,213%
0,214%
0,215%
0,216%
0,217%
0,218%
0,219%
0,221%
0,222%
0,224%
0,225%
0,227%
0,229%
0,232%
0,232%
0,238%
0,241%
0,246%
0,251%
0,256%
0,262%
0,269%
0,277%
0,286%
0,297%
0,309%
0,324%
0,341%
0,363%
0,389%
0,422%
0,463%
0,511%
MUJERES
Interés
GRM95
0,601%
0,602%
0,601%
0,600%
0,599%
0,597%
0,596%
0,580%
0,595%
0,595%
0,595%
0,596%
0,597%
0,598%
0,600%
0,603%
0,606%
0,609%
0,614%
0,620%
0,630%
0,640%
0,648%
0,661%
0,677%
0,696%
0,717%
0,743%
0,772%
0,802%
0,844%
0,889%
0,941%
1,001%
1,070%
1,152%
DIFERENCIAL
1,200%
1,000%
Diferencial tablas
Edad
Interés
GRM80-2
0,800%
0,600%
0,400%
0,200%
0,000%
HOMBRES
MUJERES
30 31 32
33 34 35
36 37 38
39 40 41
42 43 44
45 46 47
48 49 50
51 52 53
54 55 56
Edades
57 58 59
60 61 62
63 64 65
HOMBRES
7%
6%
5%
4%
TIPOS DE INTERÉS
3%
2%
1%
64
62
GRM/F80
60
56
54
50
48
46
42
GRM95
58
GRF95
EDAD
52
GRM95
44
GRM/F80
40
0%
38
5,601%
5,602%
5,601%
5,600%
5,599%
5,597%
5,596%
5,580%
5,595%
5,595%
5,595%
5,596%
5,597%
5,598%
5,600%
5,603%
5,606%
5,609%
5,614%
5,620%
5,630%
5,640%
5,648%
5,661%
5,677%
5,696%
5,717%
5,743%
5,772%
5,802%
5,844%
5,889%
5,941%
6,001%
6,070%
6,152%
36
5,209%
5,210%
5,211%
5,213%
5,214%
5,215%
5,216%
5,217%
5,218%
5,219%
5,221%
5,222%
5,224%
5,225%
5,227%
5,229%
5,232%
5,232%
5,238%
5,241%
5,246%
5,251%
5,256%
5,262%
5,269%
5,277%
5,286%
5,297%
5,309%
5,324%
5,341%
5,363%
5,389%
5,422%
5,463%
5,511%
Interés
GRM95
34
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
Interés
GRM95
32
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
Interés
GRM80-2
30
Edad

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