TABLAS DE SUPERVIVENCIA
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TABLAS DE SUPERVIVENCIA
TABLAS DE SUPERVIVENCIA Real Decreto 2486/1998 TABLAS DE SUPERVIVENCIA. El Real Decreto 2486/1998, de 20 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los seguros Privados, establece una serie de requisitos para posibilitar la utilización de determinadas tablas de mortalidad, supervivencia y de invalidez. Estas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar basadas en experiencia nacional o extranjera, ajustada a tratamiento estadístico-actuarial generalmente aceptados. b) La mortalidad, supervivencia e invalidez reflejadas en las mismas deberá encontrarse dentro de los intervalos de confianza generalmente admitidos para la experiencia española. c) El final del periodo de observación considerado para la elaboración de las tablas no podrá ser anterior en mas de veinte años a la fecha de cálculo de la provisión. d) Cuando se utilicen tablas basadas en la experiencia propia del colectivo asegurado, la información estadística en la que se basen deberá cumplir los requisitos de homogeneidad y representatividad del riesgo, incluyendo sobre el mismo información suficiente que permita una inferencia estadística e indicando el tamaño de la muestra, el método de obtención de la misma y el periodo a que se refiere, el cual deberá adecuarse a lo previsto en el párrafo c) anterior. e) En los seguros de supervivencia, deberán incorporar el efecto del tanto de disminución de la mortalidad, considerado una disminución desfavorable de la misma., salvo que el mismo haya sido tenido en cuenta en el computo del periodo de observación a que se refiere el apartado c) anterior. No obstante lo anterior, podrán utilizarse tablas más prudentes que, sin cumplir alguno de los requisitos anteriores, tengan un margen de seguridad superior al que resulta de éstos. El hecho de que el comportamiento del colectivo asegurado sea diferente del previsto en la tabla hace que se produzcan desviaciones que deben considerarse a la hora de cuantificar los compromisos asumidos. De esta forma si en la fecha de cálculo de la provisión se constatará la inecuación de las tablas inicialmente utilizadas al comportamiento real del colectivo asegurado, siempre que sobre la evolución real del riesgo exista información suficiente como para permitir una inferencia estadística, se efectuará si procede una sobredotación de la provisión de seguros de vida para reflejar las nuevas probabilidades. La disposición adicional segunda del borrador del reglamento de instrumentación de los compromisos por pensiones, hipótesis económico financieras de los planes de pensiones, el punto segundo hace una mención a las tablas de supervivencia, mortalidad e invalidez: Las tablas de supervivencia , mortalidad e invalidez que se apliquen podrán basarse en la propia experiencia del colectivo, siempre que el periodo de observación de dichas tablas no sea anterior en más de 20 años a la fecha de cálculo de la provisión. Las tablas de experiencia propia deberán ser contrastadas con el comportamiento real del colectivo durante un periodo no inferior a los cuatro últimos años ni superior a los últimos diez años. El Ministerio de Economía y Hacienda podrá exigir que los contrastes efectuados satisfagan determinados límites mínimos como condición necesaria para la aplicación de las tablas de referencia contrastadas. Cuando el contraste no sea posible o fiable, se considerarán aplicables las tablas de experiencia nacional o extranjera no particulares, ajustadas según tratamientos estadísticos de general aceptación, siempre que el final del periodo de observación de las tablas no sea anterior en más de veinte años a la fecha de cálculo de la provisión. No obstante, hasta tanto así se declare por la Dirección general de Seguros por haberse contrastado la validez de nuevas tablas de final de periodo de observación mas reciente, a partir de la entrada en vigor de este real Decreto podrán utilizarse las tablas GRM80 y GRF80 con dos años menos de edad actuarial, y para fallecimiento las tablas GKM80 y GKF80. La mortalidad, supervivencia e invalidez reflejadas en las tablas aplicadas deberá encontrarse dentro de los intervalos de confianza generalmente admitidos por la experiencia española. ESTUDIO COMPARATIVO GRM/F80-2 Y GRM/F95. Para realizar el estudio comparativo, se ha supuesto que, en el momento de la jubilación (65 años), el asegurado tendrá derecho al cobro de una renta vitalicia y constante de 10.000.-Pts pagaderas en doce mensualidades vencidas. Se ha calculado el coste de esa renta para un colectivo de hombre y mujeres con edades desde los 30 hasta los 65 años. Las bases técnicas utilizadas para el cálculo de la prima anteriormente mencionada han sido las siguientes: Interés: 5% durante 30 años y 2,5% el resto. Tablas de mortalidad para los asegurados de sexo masculino: Se han utilizado para el cálculo de la prima dos tablas, GRM80-2 y GRM95. Tablas de mortalidad para los asegurados de sexo femenino: Se han utilizado para el cálculo de la prima dos tablas, GRF80-2 y GRF95. Una vez hecho esto, se ha calculado la diferencia de tipo de interés que supone utilizar unas tablas u otras. Si consideramos un colectivo de hombre entre 30 y 50 años, y utilizamos para el calculo de la prima unas tablas GRM80-2 en lugar de GRF95, esto supondría en tipo de interés un diferencial entre el 0,20 y 0,25, que iría aumentando a medida que el periodo de diferimiento fuera menor y por tanto la edad de los asegurados mayor. En el caso de las mujeres, para un colectivo de la misma edad, y utilizando para el calculo de la prima unas tablas GRF80-2 en lugar de GRF95, esto supondría en tipo de interés un diferencial entre el 0,58 y 0,60, que de igual forma iría aumentando a medida que el periodo de diferimiento fuera menor y por tanto la edad de los asegurados mayor. Según tablas adjuntas, podemos ver que a menor diferimiento y por tanto mayor edad, el riesgo de utilizar GRM/F80-2, es mayor. 1.800.000 1.600.000 1.400.000 1.200.000 1.000.000 800.000 600.000 400.000 200.000 64 62 GRM80-2 60 54 56 58 GRF95 50 48 44 EDAD 52 GRF80-2 46 GRM95 42 GRM80-2 40 0 38 436.375 447.559 459.045 470.845 482.967 495.423 508.519 522.646 537.864 554.235 571.827 590.706 610.946 632.621 655.808 680.593 707.066 735.328 765.481 797.632 831.895 868.388 907.243 948.595 992.592 1.039.393 1.089.166 1.142.092 1.198.370 1.258.209 1.321.842 1.398.517 1.461.474 1.537.973 1.619.338 1.705.973 Grafico comparativo de primas 36 367.542 377.059 386.841 396.898 407.240 417.877 429.110 443.323 454.576 468.930 484.449 501.202 519.260 538.697 559.592 582.027 606.088 631.855 659.401 688.809 720.164 753.560 789.098 826.889 867.054 909.727 955.058 1.003.105 1.054.373 1.108.754 1.166.592 1.228.154 1.293.750 1.363.730 1.438.497 1.518.513 Prima GRM95 34 317.966 326.342 334.940 343.772 352.846 362.173 372.033 382.779 394.464 407.144 420.880 435.735 451.776 469.075 487.710 507.765 529.330 552.506 577.403 604.141 632.842 663.627 696.631 732.004 769.911 810.538 854.093 900810 950.951 1.004.815 1.062.738 1.125.102 1.192.340 1.264.949 1.343.391 1.428.122 Prima GRM80-2 32 299.543 307.327 315.323 323.536 331.975 340.650 349.842 359.906 370.895 382.865 395.874 409.986 425.268 441.790 459.629 478.865 499.586 521.885 545.862 571.624 599.288 628.981 660.838 695.008 731.653 770.950 813.093 858.294 906.789 958.836 1.014.721 1.074.761 1.139.331 1.208.883 1.283.939 1.365.102 Prima GRM95 30 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 Prima GRM80-2 PRIMAS Edad 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 0,209% 0,210% 0,211% 0,213% 0,214% 0,215% 0,216% 0,217% 0,218% 0,219% 0,221% 0,222% 0,224% 0,225% 0,227% 0,229% 0,232% 0,232% 0,238% 0,241% 0,246% 0,251% 0,256% 0,262% 0,269% 0,277% 0,286% 0,297% 0,309% 0,324% 0,341% 0,363% 0,389% 0,422% 0,463% 0,511% MUJERES Interés GRM95 0,601% 0,602% 0,601% 0,600% 0,599% 0,597% 0,596% 0,580% 0,595% 0,595% 0,595% 0,596% 0,597% 0,598% 0,600% 0,603% 0,606% 0,609% 0,614% 0,620% 0,630% 0,640% 0,648% 0,661% 0,677% 0,696% 0,717% 0,743% 0,772% 0,802% 0,844% 0,889% 0,941% 1,001% 1,070% 1,152% DIFERENCIAL 1,200% 1,000% Diferencial tablas Edad Interés GRM80-2 0,800% 0,600% 0,400% 0,200% 0,000% HOMBRES MUJERES 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 Edades 57 58 59 60 61 62 63 64 65 HOMBRES 7% 6% 5% 4% TIPOS DE INTERÉS 3% 2% 1% 64 62 GRM/F80 60 56 54 50 48 46 42 GRM95 58 GRF95 EDAD 52 GRM95 44 GRM/F80 40 0% 38 5,601% 5,602% 5,601% 5,600% 5,599% 5,597% 5,596% 5,580% 5,595% 5,595% 5,595% 5,596% 5,597% 5,598% 5,600% 5,603% 5,606% 5,609% 5,614% 5,620% 5,630% 5,640% 5,648% 5,661% 5,677% 5,696% 5,717% 5,743% 5,772% 5,802% 5,844% 5,889% 5,941% 6,001% 6,070% 6,152% 36 5,209% 5,210% 5,211% 5,213% 5,214% 5,215% 5,216% 5,217% 5,218% 5,219% 5,221% 5,222% 5,224% 5,225% 5,227% 5,229% 5,232% 5,232% 5,238% 5,241% 5,246% 5,251% 5,256% 5,262% 5,269% 5,277% 5,286% 5,297% 5,309% 5,324% 5,341% 5,363% 5,389% 5,422% 5,463% 5,511% Interés GRM95 34 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% Interés GRM95 32 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 Interés GRM80-2 30 Edad