Enfermedades Preexistentes 2

Transcripción

Enfermedades Preexistentes 2
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE ENFERMEDADES PREEXISTENTES
En virtud que para la incorporación a esta póliza de Seguro Colectivo o Grupal de
Vida no se requiere la presentación de la declaración del estado de salud ni el examen médico
del Asegurado, se deja constancia que la Compañía no abonará las indemnizaciones
estipuladas por esta póliza cuando el fallecimiento o la invalidez del Asegurado se produzcan
como consecuencia de enfermedades preexistentes durante los primeros doce meses de
vigencia del Certificado Individual.
Se entiende por enfermedad preexistente cualquier enfermedad o condición, conocida
o no por el Asegurado, que padeciera con anterioridad a su incorporación a esta póliza, y que
derive en el fallecimiento o invalidez del Asegurado.
Aprobada por Proveído N° 101.443 del 06/01/2005 por la Superintendencia de Seguros de la Nación
1

Documentos relacionados

Enfermedades Preexistentes 1

Enfermedades Preexistentes 1 La Compañía no cubrirá el fallecimiento o la invalidez como consecuencia de una enfermedad preexistente, entendiéndose por tal aquella padecida por el Asegurado, conocida por el mismo al momento de...

Más detalles