Certificado zoosanitario de movilización

Transcripción

Certificado zoosanitario de movilización
Legislación, Reglamentación y
Normatividad para el
funcionamiento de Centros de
Certificación Zoosanitaria
Octubre 2008
Ordenamientos
La expedición del certificado zoosanitario
esta relacionada con:
Ley Federal de Sanidad Animal
Ley Federal de Derechos
Otros instrumentos jurídicos
Legislación
Fundamento Legal
Disposición
Artículos
Ley Federal de Sanidad
Animal
Art. 4 , 6, 34, 68, 73, 74, 77, 167
Ley Federal de Derechos
Art. 86 - A
Legislación
Aprobación:
El acto mediante el cual la Secretaría aprueba a organismos de
certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas
acreditados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización para llevar a cabo actividades de evaluación de la
conformidad en las normas oficiales mexicanas expedidas en las
materias a las que se refiere esta Ley.
Organismo de certificación:
Persona moral acreditada previamente en los términos de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización y aprobada por la
Secretaría para realizar la evaluación de la conformidad de
normas oficiales mexicanas en las materias contempladas por
esta Ley.
Legislación
Centro de certificación zoosanitaria:
Instalación que depende de un organismo de certificación para
fines de la expedición del certificado zoosanitario para
movilización de mercancías reguladas.
Certificado zoosanitario de movilización:
Documento oficial expedido por la Secretaría o los organismos de
certificación acreditados y aprobados en términos de lo dispuesto
por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se
hace constar el cumplimiento de las disposiciones de sanidad
animal.
Legislación
Certificación:
Procedimiento por el cual se hace constar que un
establecimiento, producto, proceso, sistema o servicio, cumple
con las normas oficiales mexicanas.
Tercero especialista autorizado:
Médico Veterinario autorizado por la Secretaría para auxiliar a la
misma o a las personas aprobadas por ésta, como coadyuvantes
en la certificación de las disposiciones contenidas en esta Ley y
de las que de ella deriven.
Legislación
Artículo 6.- Son atribuciones de la Secretaría:
Aprobar unidades de verificación, organismos de certificación o
laboratorios de pruebas con apego a lo establecido en esta Ley y
en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
Autorizar a médicos veterinarios responsables, terceros
especialistas, organismos auxiliares de sanidad animal, a
profesionales, laboratorios zoosanitarios para diagnóstico y
constatación, que coadyuven con la Secretaría en las acciones
previstas en esta Ley;
Certificar, verificar e inspeccionar el cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley y de las que de ella deriven, en el
ámbito de su competencia;
Regular y controlar los agentes etiológicos causantes de
enfermedades o plagas de los animales;
Legislación
Artículo 68.- La movilización de mercancías reguladas en el
interior del territorio nacional, quedará sujeta a la expedición
del certificado zoosanitario de movilización en origen de las
mercancías, previo al cumplimiento de los requisitos y
procedimientos que para tal efecto establezca la Secretaría.
Las disposiciones de sanidad animal establecerán los
procedimientos para la conservación en archivo de las copias
del certificado zoosanitario de movilización.
El certificado zoosanitario de movilización será expedido por la
Secretaría, o por terceros especialistas autorizados en centros
de certificación zoosanitaria que dependan de un organismo de
certificación.
Proyecto de Reglamento
Dirección General
de Salud Animal
Dirección General de
Inocuidad
Agroalimentaria
Dirección de Normalización y Verificación
Dirección General Jurídica
Coordinación General Jurídica
Consulta Pública
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
Consejería Jurídica de Presidencia
Coordinación General Jurídica
Diario Oficial de la Federación
Proyecto de Reglamento
Titulo Cuarto
Capítulo III
De la movilización
Los requisitos y condiciones sanitarias que
deben de cumplir los animales, sus productos y
subproductos (bienes de origen animal) para su
movilización se establecerán en disposiciones de
sanidad animal y de reducción de riesgos de
contaminación.
Proyecto de Reglamento
El SENASICA expedirá las disposiciones en sanidad
animal y las normas oficiales mexicanas en materia
de movilización de:
I.
Animales: bovinos, equinos, porcinos, ovinos,
caprinos, aves en general, abejas, animales de
zoológico, silvestres, lepóridos u otros que determine
el SENASICA.
II. Bienes
de origen animal: carne de ave y cerdo,
huevo, lana, pieles, grasa, vísceras, glándulas,
hueso, pluma, cuernos, pezuñas, miel de abeja, bilis,
semen, sangre, pelo, cerda, gallinaza, pollinaza,
detritus de animales, u otros bienes, substancias o
materiales que los contengan, o que defina el
SENASICA, así como harinas de origen animal y
despojos.
Proyecto de Reglamento
III. Utensilios, implementos, maquinaria y equipo usado
para
uso animal que defina el SENASICA.
IV. Medios de transporte y contenedores de carga en
que se transporten
vacíos
o
con carga,
los
animales, bienes de origen animal y mercancías
reguladas.
Proyecto de Reglamento
Datos que debe contemplar el certificado de
movilización.
El traslado de mercancías reguladas que se realice
de una región a
otra
con diferente estatus
sanitario
deberá hacerse en vehículos o
contenedores flejados.
La expedición
del
certificado zoosanitario de
movilización para animales con destino a sacrificio
deberá hacerse solo a
establecimientos dedicados
al sacrificio previamente reconocidos por la
Secretaría.
Proyecto de Reglamento
Los animales que ingresen a una planta o rastro
para su sacrificio, no podrán abandonar las
instalaciones debiendo ser sacrificados en un término
no mayor a 72 horas.
Los conductores de vehículos de carga o particular
que transporten animales, bienes y mercancías
reguladas, deberán asegurarse de que cumplen
con los requisitos establecidos
para
su
movilización.
El
certificado zoosanitario
correspondiente
deberá ser presentado a la
autoridad sanitaria cuando este se lo requiera.
Las mercancías
reguladas importadas
después
de su arribo a su destino y que requieran movilizarse
a otro sitio requerirán
ser
certificados
para
movilizarse a su nuevo destino.
Proyecto de Reglamento
La movilización de harinas de origen animal requerirá
de la obtención del certificado zoosanitario y las
condiciones de su expedición son provenir de
una planta de rendimiento autorizada y sujetarse a
lo establecido en las disposiciones de sanidad animal.
Los certificados zoosanitarios deberán ser expedidos
en la
entidad
federativa
de
origen
de
la
movilización de animales, bienes de origen animal.
El certificado amparará la movilización de animales
y bienes por una sola ocasión y en un solo
vehículo o contenedor.
El certificado zoosanitario debe contener los puntos
de verificación e inspección ubicados en la ruta de
origen-destino.
Proyecto de Reglamento
Titulo Séptimo
Capítulo II
De la Certificación
La expedición del certificado zoosanitario de movilización.
I.
Conforme a los lineamientos, manuales, instructivos
técnicos.
II. Identificación de requisitos.
III. Se constatará el cumplimiento de lo requisitos.
IV. En el supuesto que el solicitante no cuente con
dichos
documentos zoosanitarios, el organismo aprobado
para certificar, podrá realizar las pruebas que se
requieran, siempre y cuando cuente con las
instalaciones, el equipo y los médicos veterinarios
responsables autorizados necesarios para efectuarla y
las pruebas y/o análisis requeridos se realicen
únicamente en laboratorios de pruebas aprobados o
autorizados.
Proyecto de Reglamento
Período de conservación de fotocopias de dictámenes,
constancias, autorizaciones en los centros de
certificación será por 3 años.
El sello debe cumplir con las especificaciones que
establezca la SAGARPA.
El SENASICA entregará los formatos a la Delegación y a
los organismos.
El original del certificado zoosanitario, deberá ser presentado
a la autoridad que lo requiera incluyendo los PVI federales y
autorizados por el SENASICA, cuando los animales o los
bienes de origen animal sean movilizados a lo largo de su
ruta de origen a destino y en todos los casos deberá ser
cancelado en el lugar de destino.
Proyecto de Reglamento
Titulo Noveno
Capítulo III
De las Personas Aprobadas
El SENASICA aprobará con el objeto de dar
cumplimiento a la evaluación de la conformidad,
a órganos de coadyuvancia, entre ellos a
organismos de certificación.
Requisitos para
certificación.
aprobar
Áreas de aprobación
certificación.
de
a
organismos
de
los
organismos
de
Proyecto de Reglamento
Titulo Noveno
Capítulo IV
De las Personas Autorizadas
Establecer requisitos para presentar el examen del Médico
Veterinario tercero especialista.
Requisitos y procedimiento para la autorización de los
terceros especialistas quienes auxiliarán a los organismos
de certificación en los centros de certificación para expedir
certificados zoosanitarios de movilización.
Normatividad
Normatividad
NOM
Nombre
NOM-001-ZOO-1994
Campaña Nacional contra la Varroasis de las
Abejas. Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de abril de 1994. Modificada el 12
de agosto de 1997 y el 28 de diciembre de 2005.
NOM-002-ZOO-1994
Actividades técnicas y operativas aplicables al
Programa Nacional para el Control de la Abeja
Africana. Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de abril de 1994. Modificada el 25
de abril de 2001.
NOM-005-ZOO-1993
Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el
1º de septiembre de 1994. Aclaración el 10 de abril
de 1995.
NOM-007-ZOO-1994
Campaña Nacional contra la Enf. de Aujeszky.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el
19 de sept. de 1994. *Modificaciones 12 de junio
de 1995, 15 de agosto de 1996 y 3 de junio de
1998.
Normatividad
NOM
Nombre
NOM-009-ZOO-1994
Proceso sanitario de la carne” Publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre
de 1994 modificada el 12 de noviembre de 1996 y
31 de julio de 2007.
NOM-013-ZOO-1994
Campaña Nacional contra la Enf. de Newcastle
presentación velogénica. Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1995.
Aclaración 30 de mayo de 1995.
NOM-019-ZOO-1993
Campaña Nacional contra la Garrapata Boophilus
spp. Publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 19 de mayo de 1995. Modificada el 15 de abril de
1996.
Normatividad
Normatividad
NOM
Nombre
NOM-031-ZOO-1995
Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina
(Mycobacterium bovis). Publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 8 de marzo de 1996.
Modificación 27 de agosto de 1998.
NOM-037-ZOO-1995
Campaña Nacional contra la Fiebre Porcina
Clásica. Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de octubre de 1996.
NOM-041-ZOO-1995
Campaña Nacional contra la Brucelosis en los
animales. Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de agosto de 1996. Aclaración 20
de enero de 1997. Modificación 6 de febrero de
2004.
NOM-044-ZOO-1995
Campaña Nacional contra la Influenza Aviar.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24
de mayo de 2002. Modificada el 30 de enero de
2006.
Normatividad
Pago de Derechos
Cuota aplicable:
Período:
$68.00 (Ley Federal de
Derechos)
Ejercicio 2008
Normatividad
Del suministro del certificado zoosanitario
de movilización
Dirección General de Administración e Informática
Dirección General de Salud Animal
Organismos de Certificación u Organismos Coordinador de la
Movilización Animal
Centro de Certificación Zoosanitaria
Normatividad
Procedimiento para la expedición
certificado zoosanitario de movilización
del
Usuario: Solicita información sobre requisitos.
MVZ Oficial o Tercero Especialista: Conforme a
normatividad informa sobre los requisitos.
Usuario: Da cumplimiento a los
requisitos.
Normatividad
Procedimiento para la expedición
certificado zoosanitario de movilización
del
Usuario: Solicita la expedición del certificado zoosanitario de movilización
MVZ Constata el cumplimiento de requisitos y expide el
certificado zoosanitario acorde al instructivo para el llenado del
certificado zoosanitario para efectos de movilización de animales, sus
productos y subproductos
Usuario: Recibe el certificado zoosanitario y realiza
movilización de origen-destino.
Instructivo para el llenado del certificado
zoosanitario para
efectos de movilizacion de animales, sus productos y
subproductos.
I.- OBJETIVO.
Expedir el documento oficial que permite la movilización de
animales, productos y subproductos de origen animal en el
territorio nacional.
II.- LINEAMIENTOS GENERALES
II.1) RESPONSABLE DE SU ELABORACIÓN:
Médico Veterinario oficial de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Médicos
Veterinarios de un Organismo de Certificación aprobado o de un
Organismo Coordinador de la Movilización Animal autorizado.
II.2) LLENADO DEL FORMATO:
Deberá ser llenado a computadora, máquina o a mano con letra
de molde legible y con tinta negra o azul, cuando se llene a
mano, la tinta con la que se expida el certificado zoosanitario
deberá invariablemente ser la misma.
Normatividad
Funciones:
Hacer uso ético de los certificados zoosanitarios de
movilización u otros documentos que se le proporcionen
para el ejercicio de las funciones que se le han conferido.
.
Llevar un archivo o control sobre los certificados
zoosanitarios que le fueron suministrados, expedidos y
cancelados y en su caso un archivo o control sobre los
flejes.
Informar sobre las actividades de expedición del certificado
zoosanitario de movilización y las relacionadas con el pago
de derechos.
Normatividad
De los informes:
Expedición.- Hoja de control mensual
certificado zoosanitario de movilización.
.
de
folios
del
Pago de derechos.- Manual de Procedimientos de cobro de
derechos.
GRACIAS
.

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