- Tomás García Azcárate

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- Tomás García Azcárate
V Congreso Mundial del Aguacate
21 de octubre del 2003
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El aguacate y el mercado europeo en el mundo1
Tomás García Azcárate 2
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Las opiniones expresadas en esta contribución sólo comprometen a su autor y no a la
Institución para la cual trabaja.
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Jefe de la unidad de frutas y hortalizas frescas y transformadas, de la Dirección General de
Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea. "Maître de Conférence" del Instituto de
Estudios Europeos de la Universidad Libre de Bruselas.
Correo electrónico: [email protected]
1. ALGUNOS DATOS DE INTERES SONRE LA UNIÓN EUROPEA Y EL AGUACATE
• Los 15 países que conforman la Unión Europea hoy consumen el 4% del
aguacate producido en el mundo.
• La escasa producción europea se concentra en un solo Estado: Espa=na que nos
acoge hoy.
• El único Estado miembro que tiene un consumo significativo es Francia (el 60%
del consumo total de la Unión).
• Lógicamente, Francia es también el primer importador de la Unión.
• Los grandes suministradores a la unión son Africa del Sur e Israel, seguidos a
cierta distancia por Méjico y Kenia. Es decir, América Latina que es la principal
zona productora mundial No es la principal suministradora de la Unión.
2. LAS POLÍTICAS COMUNITARIAS DE INTERES MÁS DIRECTOS PARA EL AGUACATE
2.1 La Organización Común de Mercado
La Organización Común de Mercado de las frutas y hortalizas es la que presenta
mayor interés para los productores de aguacates europeos.
No hay subvenciones a la exportación, no hay precios garantizados, no hay compras
públicas de excedentes. Lo único que hay es la posibilidad de una subvención
comunitaria para la financiación de un fondo operativo, a partes iguales con los
propios productores.
Dicho fondo exige primero que los productores estén organizados en
organizaciones de productores (OP). Está limitado en cuanto a la aportación
comunitaria a un máximo del 4,1 % del valor de la producción comercializada por
esta OP, siempre y cuando los productores aporten al menos la misma cuantía.
El dinero de dicho fondo no puede servir para hacer frente a gastos corrientes. Es
decir, dicho fondo no puede distorsionar la competencia en el mercado. Debe servir
únicamente a financiar inversiones y actividades tendentes a mejorar la calidad del
producto, su comercialización así como a estimular la adopción de practicas
culturales más favorables al medio ambiente.
Es decir, desde el punto de vista del presupuesto comunitario, no pueden esperar
mucho apoyo los productores comunitarios. Tampoco deben temer competencia
desleal en base al acceso al erario público comunitario los productores de países
terceros.
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2.2 Las normas de comercialización
La política comunitaria relativa a las normas de comercialización es de no utilizarla ni
como un instrumento de gestión del mercado ni como instrumento de protección a la
frontera, sino como elemento de transparencia del mercado y de agilización del
comercio. Por esto, la normativa comunitaria se aproxima, cuando no es idéntica, a las
normativas existentes en el ámbito internacional.
En este ámbito, las fuentes de derecho son dos: la Comisión para Europa de las naciones
unidas (CEE/ONU), la OCDE y el Codex alimentarius. Como regla general, al estar
todavía más desarrolladas las normas CEE/ONU, las normas comunitarias se basan más
en estas pero la Unión Europea, junto con muchos otros interlocutores, está también
participando activa y constructivamente en los trabajos que se desarrollan en Méjico.
Concretamente, la normativa en la UE de estándares para la comercialización del
aguacate se rige por el Reglamento (CE) 831/97 de la Comisión, en concordancia con las
normas CEE/ONU.
Esta norma FFV-42 ha sido últimamente modificada diferenciándose de la norma
CODEX para el aguacate CODEX STAN 197-1995. La Comunidad ya pidió la revisión
de la norma Codex para que estas dos normas sean harmonizadas pero, por falta de
tiempo, no se pudo abordar el tema en la última reunión.
Las principales diferencias se deben a la inclusión de requisitos mínimos de contenido
mínimo de materia seca como traducción objetiva del criterio general de madurez que ya
esta incluido en todas las normas vigentes y a una ampliación de categorías con un nuevo
rango para tamaños inferiores a 125g.
La existencia de requisitos mínimos de madurez responde a una exigencia del los
consumidores que quieren tener la garantía de que los productos que compran son
aceptables para el consumo. La dificultad de la tarea consiste en encontrar indicadores
fiables, sensatos, conocidos, sencillos, que no puedan ser entendidos como un obstaculo
al comercio. Evitar que productos de calidad inaceptable lleguen a los mercados es
imprescindible para que la demanda de este producto no disminuya a causa de una
acumulación de consumidores decepcionados.
Por otro lado existe un mercado potencial que demanda aguacates de pequeño calibre y
la variedad Hass puede ofrecerlos con unos estándares de calidad aceptables.
Así, al disponer de un indicador alternativo de mejor calidad, el tamaño deja de ser el
único requisito de calidad, permitiendo la ampliación del mercado a estos aguacates de
pequeño tamaño. Se crea una nueva categoría S para variedad Hass (80 a 125g).
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La única excepción en los requisitos mínimos de madurez son los aguacates antillanos,
con contenidos en materia seca por debajo del 19% por sus diferencias significativas
respecto al resto.
Está previsto que el Comité de Gestión transcriba las modificaciones recientes de la
norma CEE/ONU en el derecho comunitario en los próximos meses. (véase anejo)
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