- Tomás García Azcárate
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V Congreso Mundial del Aguacate 21 de octubre del 2003 garcito/articulos/aguacate El aguacate y el mercado europeo en el mundo1 Tomás García Azcárate 2 1 Las opiniones expresadas en esta contribución sólo comprometen a su autor y no a la Institución para la cual trabaja. 2 Jefe de la unidad de frutas y hortalizas frescas y transformadas, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea. "Maître de Conférence" del Instituto de Estudios Europeos de la Universidad Libre de Bruselas. Correo electrónico: [email protected] 1. ALGUNOS DATOS DE INTERES SONRE LA UNIÓN EUROPEA Y EL AGUACATE • Los 15 países que conforman la Unión Europea hoy consumen el 4% del aguacate producido en el mundo. • La escasa producción europea se concentra en un solo Estado: Espa=na que nos acoge hoy. • El único Estado miembro que tiene un consumo significativo es Francia (el 60% del consumo total de la Unión). • Lógicamente, Francia es también el primer importador de la Unión. • Los grandes suministradores a la unión son Africa del Sur e Israel, seguidos a cierta distancia por Méjico y Kenia. Es decir, América Latina que es la principal zona productora mundial No es la principal suministradora de la Unión. 2. LAS POLÍTICAS COMUNITARIAS DE INTERES MÁS DIRECTOS PARA EL AGUACATE 2.1 La Organización Común de Mercado La Organización Común de Mercado de las frutas y hortalizas es la que presenta mayor interés para los productores de aguacates europeos. No hay subvenciones a la exportación, no hay precios garantizados, no hay compras públicas de excedentes. Lo único que hay es la posibilidad de una subvención comunitaria para la financiación de un fondo operativo, a partes iguales con los propios productores. Dicho fondo exige primero que los productores estén organizados en organizaciones de productores (OP). Está limitado en cuanto a la aportación comunitaria a un máximo del 4,1 % del valor de la producción comercializada por esta OP, siempre y cuando los productores aporten al menos la misma cuantía. El dinero de dicho fondo no puede servir para hacer frente a gastos corrientes. Es decir, dicho fondo no puede distorsionar la competencia en el mercado. Debe servir únicamente a financiar inversiones y actividades tendentes a mejorar la calidad del producto, su comercialización así como a estimular la adopción de practicas culturales más favorables al medio ambiente. Es decir, desde el punto de vista del presupuesto comunitario, no pueden esperar mucho apoyo los productores comunitarios. Tampoco deben temer competencia desleal en base al acceso al erario público comunitario los productores de países terceros. 2 2.2 Las normas de comercialización La política comunitaria relativa a las normas de comercialización es de no utilizarla ni como un instrumento de gestión del mercado ni como instrumento de protección a la frontera, sino como elemento de transparencia del mercado y de agilización del comercio. Por esto, la normativa comunitaria se aproxima, cuando no es idéntica, a las normativas existentes en el ámbito internacional. En este ámbito, las fuentes de derecho son dos: la Comisión para Europa de las naciones unidas (CEE/ONU), la OCDE y el Codex alimentarius. Como regla general, al estar todavía más desarrolladas las normas CEE/ONU, las normas comunitarias se basan más en estas pero la Unión Europea, junto con muchos otros interlocutores, está también participando activa y constructivamente en los trabajos que se desarrollan en Méjico. Concretamente, la normativa en la UE de estándares para la comercialización del aguacate se rige por el Reglamento (CE) 831/97 de la Comisión, en concordancia con las normas CEE/ONU. Esta norma FFV-42 ha sido últimamente modificada diferenciándose de la norma CODEX para el aguacate CODEX STAN 197-1995. La Comunidad ya pidió la revisión de la norma Codex para que estas dos normas sean harmonizadas pero, por falta de tiempo, no se pudo abordar el tema en la última reunión. Las principales diferencias se deben a la inclusión de requisitos mínimos de contenido mínimo de materia seca como traducción objetiva del criterio general de madurez que ya esta incluido en todas las normas vigentes y a una ampliación de categorías con un nuevo rango para tamaños inferiores a 125g. La existencia de requisitos mínimos de madurez responde a una exigencia del los consumidores que quieren tener la garantía de que los productos que compran son aceptables para el consumo. La dificultad de la tarea consiste en encontrar indicadores fiables, sensatos, conocidos, sencillos, que no puedan ser entendidos como un obstaculo al comercio. Evitar que productos de calidad inaceptable lleguen a los mercados es imprescindible para que la demanda de este producto no disminuya a causa de una acumulación de consumidores decepcionados. Por otro lado existe un mercado potencial que demanda aguacates de pequeño calibre y la variedad Hass puede ofrecerlos con unos estándares de calidad aceptables. Así, al disponer de un indicador alternativo de mejor calidad, el tamaño deja de ser el único requisito de calidad, permitiendo la ampliación del mercado a estos aguacates de pequeño tamaño. Se crea una nueva categoría S para variedad Hass (80 a 125g). 3 La única excepción en los requisitos mínimos de madurez son los aguacates antillanos, con contenidos en materia seca por debajo del 19% por sus diferencias significativas respecto al resto. Está previsto que el Comité de Gestión transcriba las modificaciones recientes de la norma CEE/ONU en el derecho comunitario en los próximos meses. (véase anejo) 4