1l-l 01540 - Curaduria Urbana 1 Bogota

Transcripción

1l-l 01540 - Curaduria Urbana 1 Bogota
CURADOR URBAiIfl
oF14.1.11751
1
sfN 1l-l
Bogotá,Dc,, 30 Diil 2¡1r,
01540
Señor:
EVANGELTSTA
cL75 B 76 72
cóRooen
¡
Ciudad
Observaciones respecto al estudio del proyecto predio de la CL 75 B 76 78
Radicación Interna No. L4-LL7L0. EXP 14-1-0861
REF.:
Respetado señor:
Con t0d0 comedimiento aludo a su comunicación a través del cual manifiesta, en su condición de vecino
colindante del predio de la referencia, que en principio n0 tiene objeciones referidas al proyecto en estudio
"salvo que dentra de /os p/anes de demolición, este ¡nclu¡da la parcd que divide el predio a constru¡r y m¡
prop¡edad, por cuanto es una pared medianera." De igual manera advierte sobre el buen estado de la
estructura de su casa en la actualidad, para lo cual anexa un registro fotográfico. Al respecto, me permito
precisar, de manera general, lo siguiente:
Teniendo en cuenta sus consideraciones se solicitaron los planos de la l¡cencia inicial identificada con el No
2381 del 12 de mavo e 1970 Derteneciente a los lotes 29 a 39 de la manzana 30/A donde se encuenÍa el
predio objeto de licencia y sus colindantes aterales según plano de loteo; en esta documentación se
evidencia que sí se están compartiendo muros lateralmente e rnclusive la cimentac¡ón; por lo tanto este
Despacho considera necesario que se ajuste la propuesta arquitectónica y estructural, separándola 0,25 cm
del lindero del pred o a cada lado respecto de sus col¡ndantes de tal forma que no se intervenga l0 aprobado
por la licencia mencionada inicialmente. Ad¡c¡onalmente este Despacho recomienda a las partes llegar a un
consenso y que formalicen su acuerdo mediante la suscripción de un acta de vecindad.
Se aclara que si bien la solicitud de Licencia de Construcción incluyó la modalidad de demolición total, esto no
puede incluir el muro compartido, por cuanto Írente a él se ha de plantear la separación antes mencionada, lo
cual implica que dicho muro no puede ser objeto de intervención alguna.
No obstantb, y a modo de ilustración, le informo que:
1, COIVPETENCIA DE LOS CURADORES URBANOS EN PROCESOS DE EXPEDICIÓN DE LICENCIAS
DE CONSTRUCCION,
1.1. La competencia de los Curadores Urbanos está reglamentada actualmente en el Decreto
Nacional 1469 de 2010 y, por supuesto, en la Ley 388 de 1997, las normas del Plan de Ordenamiento
Territorial y las disposiciones concordantes sobre la materia.
1.2 El citado Decreto Nacional establece en el primer inciso de su Artículo 3. ,,conpetenc¡a.
Ej
estud¡o, trán¡te y exped¡c¡ón de las licencias de ubanizac¡ón, parcelación, subdivis¡ón y constucc¡ón de que
tratan los numenles 1 a 4 del articula anter¡or corrcsponde a /os curadores urbanos en aquellos municipios y
dlsÍrfos que cuenÍen con la figura. En los denás munic¡p¡os y distr¡los y en el departamento Atch¡p¡élago de
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CURAtlf|R URBA 1{0 1
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14-1
01540
Esta
san Andr.és, Prov¡denc¡a y santa catal¡na coÍrcsponde a Ia autor¡dad mun¡cipal o dislilal competerte."
competencia está ratif¡cada en los artículos 73 y 74 del m¡smo Decreto
1.3. Teniendo en cuenta el carácter excepcional de las funciones que ejerce el curadof, en su
condición de particular que desempeña funciones administrativas, no eslá facultado oara ¡ntervenir
verificar que los
las
de
solicitudes de
proyectos contenidos en los planos y documentos que se aportan, con ocasión
y
ias'hcencias UrbanÍsticas, cumplan con las especif icaciones sobre USSS del suelo lineamientgs
establecidos en los estatutos urbanísticos que integran los planes de ordenamiento territor¡al de los
. Su papel se limita a
resoectivos munici0ios o distritos.
1.4. Por lo tanto, no puede un curador urbano adeiantaf actuaciones más allá de las func¡ones que
expresamente le señala la norma, pues tal proceder acarfea responsabilidades p0r extral¡mitac¡ón en
el ejercicio de sus funciones.
2, COIVPETENCIA DE LAS AUTORIDADES QUE EJERCEN EL CONTROL URBANO,
2.1. De igual manera, establece en el primer inciso de su Anículo 63: "Competenc¡a del control
uúano. Coftesponde a /os a/caldes nun¡cipales o distitales d¡rectamente o por conducto de sus
agentes, ejercet la vigitancia y control durante ta ejecuc¡ón de /as obras, con el fin de asegurar el
cump m¡ento de las ticencias urbanísticas y de las nomas contenidas en el Plan de Oñenan¡ento
Territorial, sin perjuicio de las facultades at(¡bu¡das a los funcionarios del M¡nister¡o Público y de las
veedurías en defensa tanto del orden juíd¡co, del ambiente y del pavinonio y espacios públicos,
como de los intercses colectivos y de la sociedad en general." En el Disüito Capital esta función fue
delegada en los Alcaldes Locales, por disposición expresa del Estatuto orgánico de Bogotá (Decreto
Ley 1421 de 1993),
.
2.2. En consecuencia, las circunstancias referentes a los eventuales daños que puedan ocurrir
en la ejecución de una obra penenecen al ámbito pol¡c¡vo, cuyo conocimiento corresponde a
las Alcaldías Locales (Código Nacional de Policía Artículos 122 y subsiguientes y Acuerdo 79 de
792), así mismo, para el caso de
2003 Código de Pclicía de 8og0tá D C. Artículos 23
y
indemnización de daños y perjuicios compete a los juzgados o tribunales del caso decidir
sobre el particular, además de que la obra se ejecuta con posterioridad al otorgamiento de la
licencia y, generalmente, se toman pólizas de seguros, se suscriben actas de vecindad, delando
constancia fotográfica y escrita o similar, acerca del estado de los inmuebles col¡ndantes antes del
inicio de obras, lo cual también se hace sin intervención de quien aprueba la licencia.
3, OBLIGACIONES DE LOS CONSTRUCTORES
El constructor responsable de la obru antes de ¡n¡c¡at su ejecución, está en la obl¡gac¡ón de elabonr
un acta de vecindad junto con ustedes donde se vet¡f¡ca el estado actual de su casa con el fin de
evitat inconvenientes a futuro; por lo tanto s¡ no se realiza d¡cha acta y su casa es afectada por la
obra, el construcrcr resoonsable de la obra debe hacerse carqo de reoarar los daños, de no ser asi
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Ar¡¡. [rnestn Jtlrge tlauijn $inrra
oF14.1.11751
en este caso el ente regulador es Ia Alcatdía Local de Suba puesto que ellos son /os co¡npetentes de
ve f¡cat que |as construcciones sean efe cutadas confome a lo aprcbado pot la cunduía'
Sin otro Darticular,
ResDetuosamente,
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ADOLFO RAMIREZ P
GUSTAVO
Proyectó:
p 11-1-0861Rad 12-11271
Calle 95 N" 23-20
- Telefonos: 6010099 -
Bogotá D.C.
www.bogolacuradorl.com - e-mail: [email protected]
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generada
la informacion correspondiente a ta devolucion
Envio que fue recibldo en custodia as¡l
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la Guia
de Servic¡o
de sNc Ltda informo que Ia devolucion con motrvo:
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EVANGELISTA CORDOBA J.
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