1l-l 01540 - Curaduria Urbana 1 Bogota
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1l-l 01540 - Curaduria Urbana 1 Bogota
CURADOR URBAiIfl oF14.1.11751 1 sfN 1l-l Bogotá,Dc,, 30 Diil 2¡1r, 01540 Señor: EVANGELTSTA cL75 B 76 72 cóRooen ¡ Ciudad Observaciones respecto al estudio del proyecto predio de la CL 75 B 76 78 Radicación Interna No. L4-LL7L0. EXP 14-1-0861 REF.: Respetado señor: Con t0d0 comedimiento aludo a su comunicación a través del cual manifiesta, en su condición de vecino colindante del predio de la referencia, que en principio n0 tiene objeciones referidas al proyecto en estudio "salvo que dentra de /os p/anes de demolición, este ¡nclu¡da la parcd que divide el predio a constru¡r y m¡ prop¡edad, por cuanto es una pared medianera." De igual manera advierte sobre el buen estado de la estructura de su casa en la actualidad, para lo cual anexa un registro fotográfico. Al respecto, me permito precisar, de manera general, lo siguiente: Teniendo en cuenta sus consideraciones se solicitaron los planos de la l¡cencia inicial identificada con el No 2381 del 12 de mavo e 1970 Derteneciente a los lotes 29 a 39 de la manzana 30/A donde se encuenÍa el predio objeto de licencia y sus colindantes aterales según plano de loteo; en esta documentación se evidencia que sí se están compartiendo muros lateralmente e rnclusive la cimentac¡ón; por lo tanto este Despacho considera necesario que se ajuste la propuesta arquitectónica y estructural, separándola 0,25 cm del lindero del pred o a cada lado respecto de sus col¡ndantes de tal forma que no se intervenga l0 aprobado por la licencia mencionada inicialmente. Ad¡c¡onalmente este Despacho recomienda a las partes llegar a un consenso y que formalicen su acuerdo mediante la suscripción de un acta de vecindad. Se aclara que si bien la solicitud de Licencia de Construcción incluyó la modalidad de demolición total, esto no puede incluir el muro compartido, por cuanto Írente a él se ha de plantear la separación antes mencionada, lo cual implica que dicho muro no puede ser objeto de intervención alguna. No obstantb, y a modo de ilustración, le informo que: 1, COIVPETENCIA DE LOS CURADORES URBANOS EN PROCESOS DE EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION, 1.1. La competencia de los Curadores Urbanos está reglamentada actualmente en el Decreto Nacional 1469 de 2010 y, por supuesto, en la Ley 388 de 1997, las normas del Plan de Ordenamiento Territorial y las disposiciones concordantes sobre la materia. 1.2 El citado Decreto Nacional establece en el primer inciso de su Artículo 3. ,,conpetenc¡a. Ej estud¡o, trán¡te y exped¡c¡ón de las licencias de ubanizac¡ón, parcelación, subdivis¡ón y constucc¡ón de que tratan los numenles 1 a 4 del articula anter¡or corrcsponde a /os curadores urbanos en aquellos municipios y dlsÍrfos que cuenÍen con la figura. En los denás munic¡p¡os y distr¡los y en el departamento Atch¡p¡élago de Calie 95 WWW \" 23-24 bOgC:i;ilf; ial" I ; it¡rtrliit!t a:iiri a: f'llrti 6C !ij,-i:. ':a-:::1.. 'it 4.:, Bogc.i.', l-:t:,-tlacU r¿.,t.t: r. . ,'l 7- K ITNI CURAtlf|R URBA 1{0 1 oF14.1.11751 14-1 01540 Esta san Andr.és, Prov¡denc¡a y santa catal¡na coÍrcsponde a Ia autor¡dad mun¡cipal o dislilal competerte." competencia está ratif¡cada en los artículos 73 y 74 del m¡smo Decreto 1.3. Teniendo en cuenta el carácter excepcional de las funciones que ejerce el curadof, en su condición de particular que desempeña funciones administrativas, no eslá facultado oara ¡ntervenir verificar que los las de solicitudes de proyectos contenidos en los planos y documentos que se aportan, con ocasión y ias'hcencias UrbanÍsticas, cumplan con las especif icaciones sobre USSS del suelo lineamientgs establecidos en los estatutos urbanísticos que integran los planes de ordenamiento territor¡al de los . Su papel se limita a resoectivos munici0ios o distritos. 1.4. Por lo tanto, no puede un curador urbano adeiantaf actuaciones más allá de las func¡ones que expresamente le señala la norma, pues tal proceder acarfea responsabilidades p0r extral¡mitac¡ón en el ejercicio de sus funciones. 2, COIVPETENCIA DE LAS AUTORIDADES QUE EJERCEN EL CONTROL URBANO, 2.1. De igual manera, establece en el primer inciso de su Anículo 63: "Competenc¡a del control uúano. Coftesponde a /os a/caldes nun¡cipales o distitales d¡rectamente o por conducto de sus agentes, ejercet la vigitancia y control durante ta ejecuc¡ón de /as obras, con el fin de asegurar el cump m¡ento de las ticencias urbanísticas y de las nomas contenidas en el Plan de Oñenan¡ento Territorial, sin perjuicio de las facultades at(¡bu¡das a los funcionarios del M¡nister¡o Público y de las veedurías en defensa tanto del orden juíd¡co, del ambiente y del pavinonio y espacios públicos, como de los intercses colectivos y de la sociedad en general." En el Disüito Capital esta función fue delegada en los Alcaldes Locales, por disposición expresa del Estatuto orgánico de Bogotá (Decreto Ley 1421 de 1993), . 2.2. En consecuencia, las circunstancias referentes a los eventuales daños que puedan ocurrir en la ejecución de una obra penenecen al ámbito pol¡c¡vo, cuyo conocimiento corresponde a las Alcaldías Locales (Código Nacional de Policía Artículos 122 y subsiguientes y Acuerdo 79 de 792), así mismo, para el caso de 2003 Código de Pclicía de 8og0tá D C. Artículos 23 y indemnización de daños y perjuicios compete a los juzgados o tribunales del caso decidir sobre el particular, además de que la obra se ejecuta con posterioridad al otorgamiento de la licencia y, generalmente, se toman pólizas de seguros, se suscriben actas de vecindad, delando constancia fotográfica y escrita o similar, acerca del estado de los inmuebles col¡ndantes antes del inicio de obras, lo cual también se hace sin intervención de quien aprueba la licencia. 3, OBLIGACIONES DE LOS CONSTRUCTORES El constructor responsable de la obru antes de ¡n¡c¡at su ejecución, está en la obl¡gac¡ón de elabonr un acta de vecindad junto con ustedes donde se vet¡f¡ca el estado actual de su casa con el fin de evitat inconvenientes a futuro; por lo tanto s¡ no se realiza d¡cha acta y su casa es afectada por la obra, el construcrcr resoonsable de la obra debe hacerse carqo de reoarar los daños, de no ser asi lZKr. NMNT CURAI|OR URBA]IÍI 1 z"ñL_t rlñl Ar¡¡. [rnestn Jtlrge tlauijn $inrra oF14.1.11751 en este caso el ente regulador es Ia Alcatdía Local de Suba puesto que ellos son /os co¡npetentes de ve f¡cat que |as construcciones sean efe cutadas confome a lo aprcbado pot la cunduía' Sin otro Darticular, ResDetuosamente, t .:t-- ADOLFO RAMIREZ P GUSTAVO Proyectó: p 11-1-0861Rad 12-11271 Calle 95 N" 23-20 - Telefonos: 6010099 - Bogotá D.C. www.bogolacuradorl.com - e-mail: [email protected] W generada la informacion correspondiente a ta devolucion Envio que fue recibldo en custodia as¡l r medio la Guia de Servic¡o de sNc Ltda informo que Ia devolucion con motrvo: .;Iffiffi;"t,".Jr*."-io que relaciono a contlnuacion como soporte de reh¡q116ú¡!¡Fftkoñ .o lll I l *:. llllllllllllllllrmfl llll lll 30846620 EVANGELISTA CORDOBA J. oBJECTONES VECTNO CL 75 E 76 72 cUMDoRUREÁnNol .$ PoFAS sD.l 1a1015¡0 ¡3 -*-.¡ ¡, 1 .-. f ill ** üe*G*-t" BRE Y APETLIDOS NOMBRE Y APEI.LIDOS ..,,17f2fJ13