CAPÍTULO XVIII DE LOS ASUNTOS ESPECIALES
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CAPÍTULO XVIII DE LOS ASUNTOS ESPECIALES
CAPÍTULO XVIII DE LOS ASUNTOS ESPECIALES ART. 85. Al firmar e! contrato de matrícula, los Padres de Familia se comprometen además, a cumplir las siguientes normas generales para el cumplimiento de las obligaciones económicas que contraen con el Colegio: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Pagar dentro de las fechas estipuladas la cuota correspondiente a la pensión y a no retrasarse por ningún motivo en dicho pago. Tener en cuenta que el retardo en el pago de las pensiones dará derecho a exigir los costos de financiación y cobranza de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Como estímulo especial a los padres que cancelen oportunamente los servicios educativos, el Colegio establece una tarifa inferior a la autorizada. Para los padres morosos en pagos, la Comunidad Caroísta establece dos pagos de mora en el transcurso del mes que implican un recargo porcentual Aceptar que el retardo por dos o más veces en el pago de las pensiones, es causal para no renovar el contrato de matrícula, sin perjuicio del procedimiento establecido por el Colegio en su Reglamento para admisión y permanencia del alumno en el servicio educativo. En el caso en que un Padre de Familia tenga algún inconveniente para cancelar en un mes la pensión, debe presentarse personalmente a la Rectoría para obtener el permiso y evitar que se le cobre al alumno. Después del 15 de cada mes, los alumnos serán llamados discreta e individualmente a la hora de entrada por parte de la Administración para recordarle a los Padres que están incumpliendo y que no gozan de permiso para el retardo en el pago. Aceptar los llamados que le haga el Colegio por la demora en el pago, llamados de atención que se harán verbalmente, por llamadas telefónicas o comunicación escrita que se enviará. El incumplimiento del contrato de prestación de servicios educativos que firman y aceptan antes de matrícula, TIENE MÉRITO EJECUTIVO. En concordancia con lo anterior, el Manual de Convivencia urgente faculta a la institución en el capítulo correspondiente al Sistema institucional de educación para retener la entrega de documentos legales en el evento del no pago de las obligaciones, bajo el amparo del Decreto 1290 de 2.009.