Ministerio Público de la Nación

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Ministerio Público de la Nación
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FORMULA
MANIFESTACIONES.
AMPLIA
IMPUTACIONES.
SOLICITA
INDAGATORIAS Y MEDIDAS DE PRUEBA.
Sr. Juez:
GUILLERMO F. MARIJUAN, Fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional
en lo Criminal y Correccional Federal n° 9, me presento ante VS en la causa n°
3017/13 del registro de la Secretaría n° 13 de vuestro Tribunal, y respetuosamente
digo:
I. OBJETO
Visto el decurso de la presente investigación, y teniendo en cuenta
los lineamientos impuestos por el Superior, en ocasión de resolver la apelación de
los procesamientos de los imputados Carlos Juan Molinari y Roberto Jaime
Erusalimsky, en el sentido de que “…se sistamatice el conocimiento con el que ya
se cuenta a la par de avanzar significativamente en la pesquisa a fin de nivelar su
estado, particularmente en relación a aquellos sucesos de mayor envergadura, de
manera tal de transitar la instrucción sin dejar ningún hecho relevante por detrás
de los restantes”, circunstancia ésta que motivó, en su oportunidad, la
convocatoria a prestar declaración indagatoria de Lázaro Antonio Báez, Daniel
Rodolfo Pérez Gadín, Martín Alejandro Rosta y Fabián Virgilio Rossi, habrá de
efectuarse un pormenorizado análisis de los diversos hechos incluidos en la
pesquisa evaluando, en su caso, la pertinencia de producción de medidas de
prueba y/o la realización de otras imputaciones y/o la solicitud de nuevas
declaraciones indagatorias.
II. LOS HECHOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO INVESTIGACION
DENTRO DEL OBJETO PROCESAL DE AUTOS.
1) LAVADO DE DINERO. EL PROGRAMA PERIODISTICO DE
JORGE LANATA. LA FORMACION DE SOCIEDADES EN EL EXTRANJERO.
EL GIRO DE DIVISAS AL EXTERIOR.
Respecto de este hecho, cabe destacar que se inician las presentes
actuaciones el día 15 de abril de 2013, a raíz de diversas denuncias efectuadas
por los Dres. Alejandro Sánchez Kalbermatten, Ricardo Monner Sans, el Sr.
Fernando Miguez y los Diputados Nacionales Elisa María A. Carrió, Manuel
Garrido y Graciela Ocaña, con motivo de haber tomado conocimiento a través de
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la emisión del programa “Periodismo Para Todos (PPT)”, del día 14 de abril de
2013, de un informe denominado “La ruta del dinero K”, donde se mostró la
existencia de una red de lavado de dinero que habría permitido sacar del país
alrededor de cincuenta y cinco millones de euros de forma ilegal. De acuerdo a lo
informado por el conductor del programa, Jorge Lanata, éste tomó conocimiento
de los acontecimientos transmitidos televisivamente a través de los dichos de
Jorge Leonardo Fariña, quien en sucesivas reuniones que mantuvieron, le reveló
al periodista detalles de las operaciones de lavado de dinero aludidas. Así, Jorge
Leonardo Fariña se explayó diciendo que para el lavado de dinero se sirvió de la
financiera “SGI Argentina SA”, propiedad de Federico Elaskar, desde donde se
habrían creado más de cincuenta sociedades “off shore” para llevar adelante las
acciones ilícitas. Según el informe televisivo la firma “SGI Argentina SA” estaría
compuesta por una sociedad de bolsa, una fiduciaria, una empresa de leasing y
una financiera, con sucursales en Mendoza, Panamá y una corresponsalía en los
Estados Unidos de América. Así también se supo que “SGI Argentina SA” habría
sido fundada por Federico Elaskar, en el año 2007, y registraría como último
domicilio el del complejo Madero Center, sito en Juana Manso 555, piso 7°, dto.
“C”, de esta ciudad. Por su parte, para poder llevar adelante estas operaciones a
las que se aludía en el programa televisivo, la firma “SGI Argentina SA” formaba
una estructura societaria y otra bancaria en el extranjero, siendo que las
operaciones se realizaban en euros, pudiendo obedecer ello al menor volumen
que ocupan grandes sumas de dinero por existir el billete de quinientos euros.
Concretamente, en este punto, como se viene relatando, adquiere vital
relevancia el contenido del programa televisivo “Periodismo Para Todos” emitido
con fecha 14 de abril de 2013.
Tal como fuera señalado en los requerimientos de instrucción, dicho
programa difundió también una entrevista que se le realizó a Federico Elaskar, ex
titular de la firma “SGI Argentina S.A”.
Según las declaraciones de Federico Elaskar, a principios del año
2011, cuando todavía era el dueño de “SGI Argentina SA”, fue contactado por
Jorge Leonardo Fariña con el fin de realizar una serie de operaciones por cuenta y
orden del Sr. Lázaro Báez, a quien Fariña llamaba “su cliente”. Estas operaciones
consistían en armar una estructura societaria y bancaria en el exterior, para poder
“lavar” y brindar apariencia de licitud al dinero “negro” del Sr. Báez. Con ese fin se
habrían creado por los implicados y desde la estructura de “SGI Argentina SA”
entre 40 y 45 sociedades “off shore”.
En aquel programa, Elaskar describió la ruta del dinero “negro”,
precisando que el efectivo en denominación euros era trasladado durante la
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madrugada en un avión, que sería propiedad de Báez, cuya matrícula era LV-ZSZ
hasta el aeropuerto de San Fernando, provincia de Buenos Aires, donde no
existían controles policiales ni aeroportuarios de ningún tipo, y allí se descargaba
el dinero. Luego, a todos esos billetes se los transportaba a la República Oriental
del Uruguay, aparentemente también en avión, desde donde eran girados a
cuentas en “paraísos fiscales”. Para llevar adelante dichas operaciones “SGI
Argentina SA” formaba una estructura societaria y otra bancaria en el extranjero
(no necesariamente en el mismo país). También indicó que los beneficiarios de
estas operaciones eran Lázaro Báez y sus dos hijos, Martín y Leandro Báez y que
el monto aproximado de dinero que se extrajo ilícitamente de la República
Argentina, durante el primer semestre del año 2011, como se indicara, fue de unos
cincuenta y cinco millones de euros.
Puntualmente, y en relación a la ruta del dinero, surge del informe
periodístico, que éste se trasladaba o bien se lo iba a buscar durante la
madrugada en el avión mencionado, como así también, en el avión matrícula
N955HG. Entonces, desde la ciudad de Rio Gallegos -Provincia de Santa Cruz- se
lo traía hasta la localidad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, donde se
descargaba. Luego, el dinero habría sido llevado a la República Oriental del
Uruguay, desde donde se giraba a cuentas en paraísos fiscales.
Como ya se dijera, el avión matrícula LV-ZSZ resultaría propiedad de
Lázaro Báez, al tiempo que el que posee matrícula N955HG, habría sido adquirido
en modalidad de leasing por la empresa “SGI Argentina SA” debido a la demanda
creciente de viajes para los fines descriptos en esta denuncia.
Finalmente, Elaskar en el programa de televisión manifestó que para
la constitución de las sociedades en Panamá habría colaborado el Sr. Fabián
Rossi, ya que el nombrado trabajaba para la firma “SGI Argentina SA” y era quien
operaba en el país centroamericano, creando las sociedades y manejando el
dinero que se giraba a esa plaza. Se agregó también que Fabián Rossi en la
República de Panamá podía trabajar con comodidad gracias a sus vínculos con
autoridades diplomáticas argentinas.
Siguiendo con el relato de las acciones que efectuaron los
entrevistados Elaskar y Fariña, cabe agregar que manifestaron que para llevar a
cabo estas acciones ilícitas se formaron varias decenas de sociedades en el
extranjero y una de ellas, que exhibieron documentalmente, habría sido la que se
denominó “Teegan Inc.”. Esta sociedad se habría formado en Belice y registraría
abierta una cuenta bancaria en el Banco Lombard Odier de Suiza, en la que se
habría depositado un millón y medio de dólares, producto de la maniobra
denunciada. Sobre este aspecto se exhibió en la emisión del programa
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documentación relativa a la constitución de la sociedad, sus integrantes (directores
Julio Collado Quiroz y Daysi Lorena Gil) y resúmenes de la cuenta que registraba
dicha persona jurídica en la entidad bancaria aludida. Así también, se indicó que la
suma de dinero existente en la misma, resultaba procedente de transferencias
efectuadas por las empresas “Wheaton Corporation S.A.”, de la cual recibió tres
transferencias por las sumas de dólares 100.000 (4/2/2011), 200.000 (7/2/2011) y
280.000 (2/3/2011); de la empresa “Morgan Jackson Investiment” recibió la suma
de dólares 300.000 (4/2/2011); de “BRS Banque S.A. St. John´s” la suma de
dólares 301.000 (10/2/2011) y, por último, de “Solterra Holdings Inc.” con sede en
California, la suma de dólares 319.625,88 (9/2/2011).
Posteriormente, en el programa “PPT” emitido el 21 de abril de 2013,
complementario del anterior, se dio a conocer que la cuenta correspondiente a la
firma “Teegan Inc.” habría sido cerrada por la entidad bancaria mencionada a
principios del año 2012 ante la falta de explicaciones sobre la procedencia de los
fondos que recibiera en depósito.
Surge también de la nota periodística en análisis, que Jorge
Leonardo Fariña habría realizado otras operaciones como la inversión de un millón
de dólares en acciones en los Estados Unidos de América, por medio de una
sociedad de bolsa de Nueva York y, asimismo, se le atribuye haber realizado
gastos exorbitantes tales como alquileres de aviones privados a Matías Garfunkel.
De las emisiones del programa “Periodismo Para Todos” posteriores
a aquel que dio inicio a la presente causa surge, nuevamente, el tema de la filial
de la firma “SGI Argentina SA” en Panamá y, al menos, una posible cuenta
corriente bancaria abierta y habilitada ante el Banco Banesco S.A. de dicha
república centroamericana, como así también que una de las personas
autorizadas a operar con dicha cuenta sería Fabián Virgilio Rossi.
Finalmente y en lo que a los hechos bajo investigación se refiere
cabe destacar que Federico Elaskar hizo referencia a que luego de todo lo
sucedido y en virtud de “problemas” acontecidos con personas vinculadas a la
maniobra, debió dejar el control y la propiedad accionaria de “SGI Argentina SA”.
En efecto y tal como se describiera, Federico Elaskar era presidente
de esta sociedad anónima y según el relato que este último efectuara ante el
periodista Jorge Lanata, esa persona jurídica fue comprada por la empresa suiza
“Helvetic Services Group S.A.”. Sobre el tema Federico Elaskar señaló,
puntualmente, que este grupo adquirente sería reitero, según sus dichos,
propiedad de Lázaro Báez y los ejecutivos que intervinieron una vez que se
produce el traspaso a favor de “Helvetic Services Group S.A.” en la toma del
control de la financiera “SGI Argentina SA”, fueron Daniel Rodolfo Pérez Gadín y
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Jorge Cerrota.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS REUNIDAS SOBRE ESTE HECHO.
PEDIDOS DE DECLARACIONES INDAGATORIAS.
Tal como seguidamente lo analizaré, a lo largo de la
investigación llevada a cabo por V.S. entiendo que ya se ha reunido una
numerosa cantidad de pruebas directas así como también, cabe afirmar,
existen serios y precisos indicios y concordantes presunciones, que me
llevan a sostener en esta presentación que existe acreditado el estado de
sospecha requerido por el art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación y
por ello considero que, por este suceso deben ser indagados Federico
Elaskar, Jorge Leonardo Fariña, Lázaro Antonio Báez, Martín Báez y Fabián
Virgilio Rossi en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 278
inciso 1°, apartados a y b del Código Penal de la Nación.
Desde el punto de vista de esta representación del Ministerio
Público Fiscal, los involucrados en los hechos que se analizan han llevado
adelante una sofisticada maniobra de lavado de dinero que, incluso, implicó
desarrollar acciones en diversos países para concretar su fin último. En
efecto, como seguidamente expondré, las personas cuyas declaraciones
indagatorias solicito, han extraído ilícitamente del país una suma de dinero
varias veces millonaria y para ello se han valido de instrumentos jurídicos
que reconocen otros Estados –República de Panamá, Belice, etc- para
formar tipos societarios desconocidos para nuestro ordenamiento jurídico
que dificultan conocer sus accionistas y otras constancias registrales –vgr.
sociedades con acciones al portador-. Asimismo, el dinero habría
comenzado a transferirse desde un país limítrofe para transitar en diversas
cuentas del exterior con el objetivo de llegar a la Confederación Suiza donde,
finalmente, se depositó a nombre de una persona jurídica para darle la
apariencia de legalidad y licitud.
Como seguidamente se explicitará y para fundar las declaraciones
indagatorias que solicito entiendo que cabe formularse a la luz de lo que se
conoció públicamente por medios masivos de comunicación una serie de
interrogantes tales como: ¿Tanto Federico Elaskar como Jorge Leonardo
Fariña tuvieron un contacto con el periodista Jorge Lanata y su equipo
haciendo manifestaciones espontáneas?, ¿Existía una relación entre Jorge
Leonardo Fariña, la familia Báez y sus empresas?, ¿Manejaba Lázaro Báez y
sus empresas un caudal de dinero tal que podría haberse llevado al exterior
de la manera que fuera descripta por Elaskar y Fariña?, ¿Existieron los
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vuelos aludidos?, ¿La empresa “SGI Argentina SA” y sus vinculadas tenían
la capacidad de formar sociedades en el exterior y abrir cuentas bancarias?,
¿Tomó Lázaro Báez el control de “S.G.I. Argentina SA”?, ¿Se registra por
Lázaro Báez algún movimiento de fondos desde el exterior tal como si esa
operatoria le resultara usual o conocida? y, finalmente, ¿Hay dinero en Suiza
de Lázaro Báez?.
Desde el punto de vista de esta Fiscalía Federal, cada uno de estos
interrogantes puede responderse afirmativamente y, por ello, corresponde avanzar
procesalmente
en
las
declaraciones
indagatorias
solicitadas
por
esta
representación del Ministerio Público Fiscal. Veamos.
¿Tanto Federico Elaskar como Jorge Leonardo Fariña tuvieron
contacto
con
el
periodista
Jorge
Lanata
y
su
equipo,
haciendo
manifestaciones espontáneas?
En efecto, podría pensarse en un primer interrogante de este tipo
generado por la defensa, en punto a la seriedad y verosimilitud de los reportajes
periodísticos llevados a cabo con los ahora imputados, Federico Elaskar y Jorge
Leonardo Fariña, en el programa “Periodismo Para Todos” sobre la denominada
“Ruta del dinero K”. Sin embargo, desde mi punto de vista, entiendo que sobre ello
no puede haber cuestionamiento alguno.
A poco de repasarse las imágenes de los programas y sus versiones
“crudas” -ver transcripciones de fs. 8453/8503 y 10.579/608- se rechaza aquella
defensa que incluso, públicamente, pretendió instalarse respecto de lo transmitido
en el programa “Periodismo Para Todos”. En tal sentido, en una larga y colorida
saga de “retractaciones” tanto Federico Elaskar como Jorge Leonardo Fariña
habrían tratado de decir que todo fue una “escena guionada” o bien obedeció a
una supuesta actuación o manifestación fingida por ellos cuando fueron
entrevistados por Jorge Lanata.
Esto lo descarto de plano. No sólo no se entiende cuál pudo haber
sido la finalidad profesional o de cualquier otro tipo de Jorge Lanata y de su equipo
de trabajo para llevar a estas personas a semejante y gravosa situación judicial ni
se advierte, tampoco, como pudieron Elaskar y Fariña estar de acuerdo para ello
ya que nunca aportaron pruebas de un plan común, sino que esa elucubración
defensiva cae, como dije, ante la contundencia de las propias imágenes así como
ante otras pruebas que así lo descartan.
En este orden, repárese también que al momento de prestar
declaración testimonial en la Fiscalía a cargo del Dr. José María Campagnoli, el
periodista Jorge Ernesto Lanata, bajo juramento de decir verdad, manifestó con
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lujo de detalles todo lo que rodeó la preparación y emisión del programa que
conduce. Así dijo que contactó a Fariña aproximadamente en mayo del año 2011
a partir de haberlo escuchado comentar en el programa “Animales Sueltos” del
conductor Alejandro Fantino que “temía por su vida”. Esta última circunstancia,
incluso, sirve para descartar un posible “armado” de la situación pues no se
explicaría cómo Fariña podría haber ido a un programa televisivo distinto para que,
a partir de allí, justamente el periodista Lanata se interesara en contactarlo.
Asimismo, agregó Lanata que su interés en entrevistar o contactar a Fariña
obedecía a que el nombrado había aparecido un tiempo antes en los medios como
alguien que gastaba mucho dinero, respecto de quien no se conocía actividad
laboral alguna, que se le atribuían vínculos con el poder e, incluso, que podía ser
hijo de Néstor Kirchner.
Asimismo, Lanata destacó que a partir de dicho contacto se produjo
una reunión en su casa, en la que también estuvo presente un abogado de Fariña
y un productor, llamado Ignacio Otero. En esa oportunidad Fariña comentó que
trabajaba para un empresario muy cercano al gobierno, pero que no era
funcionario y explicó que lavaba dinero para ese hombre y que terceras personas
le estaban “llenando la cabeza a su jefe” porque había faltado plata.
Continuó Lanata diciendo que Fariña le manifestó que estaba
tratando de recomponer la relación con su jefe y que si no lo lograba “iba a
hablar”.
Que luego de dicha reunión, el equipo de Lanata intentó contactar a
Fariña nuevamente sin éxito. Meses más tarde, fue Fariña el que los buscó y les
hizo saber que si le hacían un “blanqueo de imagen” estaba dispuesto a hablar. A
partir de este momento, Fariña identificó a su “jefe” y quien llevaba adelante las
acciones de lavado de dinero como Lázaro Báez.
En el segundo encuentro que se generó, Lanata tomó la decisión de
grabar dicha reunión. En esta ocasión Fariña hizo el recuento de cómo comenzó
su relación con Lázaro Báez. Se refirió Fariña en forma concreta a las operaciones
de lavado de dinero, diciendo que consistían a grandes rasgos, en movimientos de
dinero en efectivo que se retiraba y trasladaba en aviones de Lázaro Báez desde
Santa Cruz, en los que a veces viajaba el propio Fariña. Que el dinero llegaba al
Aeropuerto de San Fernando y luego era llevado a otro lado, resultando ser ese
otro sitio, la financiera “SGI Argentina SA” en Puerto Madero desde donde, por
operaciones financieras, se depositaba en Belice y Panamá y de ahí se transfería
al Banco “Lombardier” en Suiza. Indicó Lanata que Fariña refirió que la moneda
utilizada era el euro, por el volumen de dinero manejado.
Luego de ello, y a pesar de haber dicho Fariña que pensaba dar más
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datos, si se le blanqueaba su imagen, no apareció más.
Dos meses antes de la declaración a la que se alude, dijo Lanata que
Nicolás Wiñaski se contactó a través de un abogado con Federico Elaskar, con
quien se encontraron en varias oportunidades –al menos dos veces con Lanata y
unas quince con Wiñaski, con quien asimismo tuvo un profuso intercambio de
mensajes-.
En este sentido, Lanata resaltó que el encuentro con Elaskar fue
grabado en cámara abierta y con el consentimiento de Elaskar, en la casa de este
último, ratificando bajo juramento el contenido que fuera exhibido en el programa
inaugural de “Periodismo Para Todos” del año 2013.
Que luego de ello, Lanata dijo que buscaron filmar un nuevo
encuentro con Fariña, el cual se llevó a cabo en el domicilio del periodista sito en
la Av. Del Libertador de esta ciudad, encuentro en el cual Fariña reafirmó y amplió
lo manifestado en la primera entrevista en que Fariña fue filmado (ver fs. 210/13).
Asimismo, a fs. 509, 1533, 2221, 4098, 6416/17 Arte Radio
Televisivo Argentino SA –ARTEAR-, acompañó los discos que contenían el
material referido a las imágenes exhibidas en el programa “PPT”, las imágenes
editadas y los “crudos”, como así también la documentación original exhibida
durante los programas de “PPT” del 14 y del 21 de abril de 2013, a saber: escritura
nro. 1766 del 27 de enero de 2011 por la cual la sociedad “Teegan Inc.”,
protocoliza Acta de una Asamblea de Directores que contiene poder general a
favor de Martín Antonio Báez; una constancia de certificado de acciones
correspondiente a la sociedad “Teegan Inc.” por la suma de U$S 50.000
equivalente a 50 acciones a nombre de Martín A. Báez, de fecha 17 de enero de
2011; “Certificate of Incorporation” n° 100,837 emitido por el Registrar of
International Business Companies (conf. el capítulo 270 Leyes de Belize, en su
edición revisada en el año 2000), correspondiente a la sociedad “Teegan Inc.”, de
fecha 17 de enero de 2011; factura emitida por los “Servicios Corporativos del
Caribe SA” a favor de “Teegan Inc.” por la suma de U$S 6.950 de fecha 28 de
enero de 2011 (en concepto de honorarios legales por la constitución de la
sociedad en Belize, por el poder general en favor de Martín Antonio Báez,
legalización de documentos y gastos varios); documentos de constitución
(Memorandum & Articles of Association) de la sociedad “Teegan Inc.” de fecha
17/11/11.
Conforme surge de la escritura antes mencionada, con fecha 27 de
enero de 2011, concurrieron Julio Collado Quiroz y Daysi Lorena Gil como
directores de la sociedad incorporada conforme a la Ley de Compañias
Internacional de Negocios de Belice de 2000, denominada “Teegan Inc.”,
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incorporada el 17 de enero de 2011, presentando para su protocolización la
documentación que los acreditaba para representar a la citada compañía y en
consecuencia surge que, mediante asamblea de directores de “Teegan Inc” de la
fecha mencionada en primer término, se resolvió otorgar poder general a favor de
Martín Antonio Báez. El escribano que intervino en dicha acta es el Notario Público
Primero Primer Suplente del Circuito de Panamá, Lic. Iván Antonio Bonilla
Dominguez.
Por su parte, a fs. 4098/4141 ARTEAR aportó, copia certificada de la
protocolización de las conversaciones mantenidas, por whatsapp entre Federico
Elaskar y Nicolás M. Wiñazky, entre el 7 de marzo de 2013 y 17 de abril de 2013,
tomadas del teléfono móvil del nombrado en último término.
La lectura de la secuencia de dichos mensajes permite concluir a
esta parte que las manifestaciones efectuadas por Federico Elaskar ante los
periodistas del programa “Periodismo Para Todos” son auténticas y se
corresponden con la información por él brindada luego en las imágenes del
programa; advirtiéndose de los mensajes previos a la emisión del programa que la
única preocupación de Elaskar resultaba ser visto como víctima y no como
cómplice de los hechos narrados.
Luego de la emisión del programa, y ante la repercusión del mismo,
el análisis de los whatsapp mencionados evidencia como Federico Elaskar, a
medida que pasan los días, cambia la versión de los hechos.
De igual manera, y como se dijo sobre la espontaneidad de las
manifestaciones, igual juicio cabe respecto de los dichos de Jorge Leonardo
Fariña.
¿Existía relación entre Jorge Leonardo Fariña, la familia Báez y
sus empresas?
Sentado cuanto antecede, cabe iniciar un análisis de todas las
acciones llevadas a cabo por los imputados, donde el programa periodístico
“Periodismo Para Todos” sólo recoge una referencia o síntesis propia de una
entrevista y, por cierto trascendente.
A punto de comenzar a escribir sobre este interrogante, ha de
señalarse que el propio Jorge Leonardo Fariña reconoció en su declaración
indagatoria la existencia de una relación laboral con Lázaro Báez. Sobre este
último Fariña se refirió siempre con sumo respeto y admiración, señalando que si
el Sr. Báez requería de su presencia, él acudía inmediatamente cuando fuera
necesario, como así también que luego de haberle sido transmitido por terceros
que ya no requería de sus servicios, Fariña solicitó tener la posibilidad de hablar
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en persona con Lázaro Báez, pero nunca volvió a tener esta oportunidad.
Jorge Leonardo Fariña dijo también haber tenido más relación con
Martín Báez y con otros empleados del grupo de empresas de Lázaro Báez,
dando ejemplos de los encuentros que mantuvo con cada una de estas personas,
los que se detallan en el presente.
Por su parte, al momento de prestar declaración indagatoria en el
tribunal el imputado Lázaro Báez se refirió por primera vez a Jorge Leonardo
Fariña y esta circunstancia merece ser destacada porque tal relación había sido
omitida o pasada por alto en todas las presentaciones que sus letrados defensores
efectuaron hasta aquel momento procesal.
En relación al mencionado Fariña, Báez destacó no haber tenido
ningún trato personal con el nombrado, no obstante lo cual, y a partir de la
información que requirió en “Austral Construcciones SA”, pudo averiguar que
Leonardo Fariña se contactó con esa empresa, con motivo de las tratativas
iniciadas por la firma “Pluscarga” para venderle bateas de camiones. El primer
contacto de Fariña con la firma fue con Gustavo Rubio y en esa oportunidad
Fariña prometió una financiación que en definitiva nunca consiguió.
También destacó el imputado Lázaro Báez que, luego de ello, Fariña
continuó en contacto con “ACSA”, a través de Claudio Bustos, quien ya venía
trabajando en la elaboración de distintas alternativas para mejorar la posición
financiera de la compañía y Fariña se presentó ante el nombrado como un
supuesto experto en la reestructuración de pasivos de empresas y que podía
trabajar en la constitución de un fideicomiso financiero para “ACSA”. Que Fariña
acompañó al personal de “ACSA” a reuniones en el Banco Nación, pero al poco
tiempo, Bustos advirtió que Fariña no tenía solvencia técnica, razón por la cual fue
desafectado del proyecto.
Finalmente
dijo
que
Fariña
no
tuvo
ninguna
intervención
trascendente en la constitución del fideicomiso en cuestión, y que definitivamente
su intervención no generó honorarios y menos aún que estos hayan sido
compensados con la entrega de un campo que habría costado U$S 5.000.000. En
contraposición a ello, aportó como Anexo I, las constancias que obran en “ACSA”
correspondientes al pago de los honorarios percibidos por las consultoras que sí
tuvieron intervención en la constitución y aprobación del fideicomiso.
Sin perjuicio de lo manifestado por el imputado Lázaro Antonio Báez,
quien sólo pretendió argumentar que Fariña era casi un desconocido y que no
tenía mayor injerencia en sus negocios ni en sus empresas, existen en autos,
sobrados testimonios y pruebas que dan cuenta de la existencia de un vínculo
entre Fariña y Lázaro Báez, así como de aquél con su grupo empresario y familiar
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mucho más estrecho e importante.
A partir de lo declarado en indagatoria por Fariña, en cuanto a que el
nombrado había trabajado en la estructuración de un fideicomiso para la firma
“Austral Construcciones SA” en el Banco de la Nación Argentina, se requirió a
dicha entidad bancaria, toda la documentación vinculada a ello.
A fs. 12.269/271 obra una presentación de la apoderada de Nación
Fideicomisos S.A., mediante la cual hace saber que ese organismo interviene en
carácter de fiduciario del fideicomiso financiero “ACSA”.
Hace saber que “Nación Fideicomisos” no organiza la documentación
correspondiente a cada uno de los fideicomisos en los que actúa como fiduciario ni
la pertinente a los proyectos en los que interviene.
La documentación relativa a los negocios es archivada por las áreas
que tienen relación directa con cada documento o en los sistemas externos de
archivo contratados al efecto.
Así se explica que “Nación Fideicomisos” ha digitalizado toda la
documentación relativa a los fideicomisos que administra. Conforme este sistema,
hacen saber que no surge del mismo documentación de la cual se desprenda la
intervención de las personas físicas y jurídicas indicadas en el oficio, a saber
Daniel A. Bryn, Jorge L. Fariña, y “Andrómeda”. Sin perjuicio de ello, destacan
que la Gerencia Comercial de la compañía organiza en biblioratos la
documentación comercial con la que se da inicio al proyecto y mediante la cual se
evalúa su viabilidad.
A raíz de ello, se acompañó un bibliorato en el cual obran copias de
documentos de los que surge la intervención en el proyecto de la sociedad
“Andrómeda Corporate Finance SA” y de Jorge Leonardo Fariña, que
posteriormente concluiría con la firma del contrato del fideicomiso financiero
“ACSA”. Se acompañan en copia diversos intercambios de correos electrónicos en
los que interactúan las personas mencionadas (Bryn, Andrómeda, Fariña, Claudio
Bustos como apoderado de “ACSA”).
Es evidente entonces que más allá de la pretendida intrascendencia
de la relación entre Fariña y Báez, lo cierto es que el primero de los nombrados se
ocupó ante un organismo público de conseguir una asistencia financiera crucial
para la empresa “Austral Construcciones S.A.” y ello no podía dejarse en manos
de un desconocido o de un circunstancial empleado sino, muy por el contrario, a
cargo de una persona de primera relación y confianza. Tanto es así que, incluso,
Jorge Leonardo Fariña llego a formar una sociedad comercial –“Andrómeda”- para
tramitar y conseguir el fideicomiso lo cual lo pone al imputado en un rol totalmente
activo y trascendental respecto de “Austral Construcciones S.A.”.
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Estas acciones de Jorge Leonardo Fariña en representación de la
sociedad y empresa más importante de Lázaro Báez también es confirmada por
Daniel Bryn en la declaración indagatoria prestada a fs. 10.887/907. Sin perjuicio
de que más adelante se volverá sobre la misma, en lo fundamental corresponde
remarcar que el mencionado Bryn refirió que desde junio de 2010 Jorge Leonardo
Fariña le hizo saber que estaba realizando un trabajo de auditoría para un cliente
“Austral Construcciones SA”, y en función de sus conocimientos profesionales en
finanzas, le solicitó un consejo profesional, para lo cual, le envió documentación
correspondiente a “Austral Construcciones SA” y luego de un análisis exhaustivo
Bryn le hizo saber a Fariña que la solución para su cliente era estructurar un
fideicomiso financiero, aspecto con el que trabajaron en forma conjunta y para lo
cual crearon la firma “Andrómeda Corporate Finance SA”, cuyo único objetivo iba
a ser la prestación de este servicio al cliente de Fariña, “Austral Construcciones
SA”.
Que con motivo del análisis de la documentación que implicaba el
trabajo, en septiembre de 2010 Bryn viajó a Río Gallegos en compañía de Fariña,
en donde se dirigieron a la sede social de “Austral Construcciones SA” para
reunirse con Martín Báez pero, finalmente, fueron atendidos por el Contador
Claudio Bustos y luego mantuvieron diversas reuniones en Buenos Aires, con
personal de “Nación Fideicomisos”.
A fs. 14.946/9 prestó declaración testimonial Juan Ignacio Macedo
Moresi quien se desempeña como Ejecutivo de Negocios dentro de la estructura
de la Gerencia Comercial en “Nación Fideicomisos Sociedad Anónima”. En
relación al Fideicomiso Financiero “ACSA”, explicó que en su origen los fiduciantes
eran tres: “Kank y Costilla SRL o SA”, “Sucesión Adelmo Biancalani” y “Austral
Construcciones” y que el mismo se aprobó por “Nación Fideicomisos” en el primer
semestre de 2011.
En lo concerniente al trato que tuvo con gente de “Austral
Construcciones SA” indicó que él no tuvo trato personal, ya que de eso se
ocupaban la sub gerencia –a cargo de Emilce Gayo-, la gerencia comercial –a
cargo de Sergio Molina- y la gerencia general de “Nación Fideicomisos”, salvo una
reunión en la que estuvo Fariña con uno de los hijos de Lázaro Báez, que según
recordaba era Leandro Báez, reunión en la que también estuvo presente el
gerente comercial y que se realizó en la oficina de este último en la Av. Santa Fe
2755 de la CABA. Esta reunión se habría producido hacia fines de 2010 o
principios de 2011. Luego de ello, el testigo manifestó que estuvo copiado en
varios mails, incluso hay un informe de calificación que Fariña se lo envía
directamente al testigo con copia a las partes.
12
Ministerio Público de la Nación
Indicó también el testigo que a partir de ese momento Fariña cada
vez tuvo menos intervención, tomando mayor lugar Claudio Bustos, ignorando los
motivos de esta desafectación.
Recordó el testigo Macedo Moresi que la presentación de “Austral
Construcciones” se hizo inicialmente a través de una sociedad de Fariña –
“Andrómeda”-, entendiendo el testigo que lo hacía en calidad de asesor financiero
de los futuros fiduciantes.
También el testigo Macedo Moresi agregó que, a principios de 2010,
cuando se desempeñaba como analista financiero en “Nación Fideicomisos”, lo
contacta el Sr. Cristian Hum de “IACSA CONSTRUCCIONES” -quien fuera
identificado correctamente como Christian D. Haupt- y así le mandó un mail para
que se junte con Fariña y que éste le explique el sistema de leasing para las
maquinarias de la empresa. El testigo señaló que entendía que Hum –Haupt- era
de la empresa que iba a vender el leasing. En los primeros días de marzo el
testigo se reunió con Fariña y éste le explicó el esquema de leasing y quedó en
que le iba a pasar toda la información por mail para que se pudiera calificar a la
empresa de leasing, lo que así hizo.
Según el testigo, Fariña se presentó como una persona que
asesoraba en leasing, se mostraba como una persona con contactos, con
capacidad para llevar adelante proyectos de financiamiento.
En ese contexto Fariña le presentó el proyecto “FADEA”, cuya
finalidad era pedir un crédito, desconociendo el testigo la firma del mandato con
Bryn, aunque sí sabía por Fariña que Bryn y aquél eran socios.
Luego de ello, para agosto o septiembre del año 2010 Fariña le
preguntó cómo se podía hacer un fideicomiso para una empresa constructora y
mantuvieron contactos por mail. El testigo lo asesoró “en el aire”, es decir sin tener
la documentación necesaria o el conocimiento de la estructura de la sociedad. En
este contexto, dijo el testigo Macedo Moresi que concurrió en una oportunidad a
las oficinas de la empresa “Austral Construcciones S.A.”, en el edificio de la calle
Carabelas de esta Capital, porque Fariña le dijo si tenía posibilidad de explicar
cómo era la estructura del fideicomiso. Allí, recordó haber saludado a la pasada a
Lázaro Báez. En la reunión había siete personas, contando a Fariña y al testigo,
pero no recuerda los nombres de las otras personas presentes.
Concretamente, y en relación al trato que tuvo con gente vinculada a
“Austral Construcciones S.A.” manifestó que Martín Báez estaba en copias de
mails, también se contactó con Fariña, con Rubio y con Bustos –desconociendo el
cargo que detentaban estos últimos en la firma-.
Siguiendo con el análisis de las declaraciones que confirman esta
13
relación de Jorge Leonardo Fariña con Lázaro Báez, sus hijos y sus empresas
tenemos que a fs. 15.022/8 prestó declaración testimonial Matías Casal, abogado
contencioso de “Nación Fideicomisos” a la fecha de los hechos investigados, quien
también confirmó que Fariña, a quien conoció en marzo de 2010, le manifestó
tener por cliente a Lázaro Báez.
En relación al fideicomiso financiero “ACSA” destacó que no intervino
ni en la escrituración del fideicomiso ni en su faz comercial, que sólo intervino
desde su función de abogado contencioso en una ejecución fiscal.
Mencionó también haber visto a Fariña en “Nación Fideicomisos” en
dos oportunidades.
Por otro lado, a fs. 5715/23 VS incorporó copias de la nota
periodística titulada “El testigo clave de la plata negra” publicada en la revista
“Noticias” del 7/9/13, que contiene una entrevista brindada por el Sr. Horacio
Guillermo Quiroga Torán, ex presidente de las compañías “Epsur SA” y “Misahar
SA”; motivo por el cual se convocó al nombrado a prestar declaración testimonial.
Con anterioridad a ello, la Diputada Nacional Elisa Carrió acompañó
la escritura seiscientos veintidós del Escribano Guillermo Emilio Coto (Actuación
Notarial N 016845310) que protocoliza una manifestación prestada por Quiroga
Torán ante el notario.
En esa oportunidad el nombrado expuso que se vinculó a la UTE de
energía en la cual “Epsur” era la empresa líder, al tiempo en que se había licitado
y adjudicado por parte de ENARSA cuatro centrales termoeléctricas a cielo abierto
aeroderivadas sobre barcazas, una de las cuales se habría de instalar en la
provincia de Chaco; proyecto que, en definitiva no se ejecutó.
Con posterioridad a ello, manifestó Quiroga Torán que el imputado
Lázaro Báez le ofreció al testigo las presidencias de las petroleras “Epsur SA” y
“Misahar SA”, lo cual aceptó y pasó a cumplir sus funciones en las oficinas sitas
en la calle Pasaje Carabelas 241, 6to piso, de esta ciudad. Simultáneamente con
su ingreso al grupo económico de Lázaro Báez, se produjo la desvinculación del
contador Fernando Butti, administrador y socio de las empresas, desvinculación
que causó fuerte impacto ya que era considerado como uno de los principales
realizadores del grupo “Austral Construcciones SA”. Señaló que Butti en su área
de administración trabajaba estrechamente con el contador César Andrés y con
Ernesto Clarens, financista y asesor del grupo. Posteriormente, estas personas se
alejan de la estructura y se inicia una pugna entre las de tercera línea para
quedarse con la administración, estos son el contador Mario Delgado y un señor
de apellido Bustos, hasta que en el mes de junio de 2010 se aleja Delgado y
queda Bustos. A principios del año
2011, agrega Quiroga Torán,
14
ingresa el
Ministerio Público de la Nación
contador Pérez Gadín, quien anteriormente sólo se desempeñaba como asesor
del grupo de hotelería y gastronomía y contrata como asesor financiero al Sr.
Berni. Indicó el testigo que sus reportes se dirigían solamente a los accionistas
Báez y las indicaciones y órdenes las recibía Báez de Néstor Kirchner.
A fs. 5765/5805 prestó declaración testimonial Horacio Guillermo
Quiroga Torán quien ratificó lo expresado en la nota de la revista Noticias y dijo
conocer, además de la familia Báez y a Pérez Gadín, a Leonardo Fariña, a quien
vió en las empresas aunque no tuvo trato directo con él. Estas manifestaciones
bajo juramento, sin dudas, confirmó todo lo relatado inicialmente por Federico
Elaskar y el propio Jorge Leonardo Fariña en punto a la relación de este último
con Lázaro Báez.
En su declaración judicial, Quiroga Torán, también se refirió al
conocimiento que tuvo de “Bochi” Sanfelice, persona del círculo de confianza del
ex Presidente Kirchner, y de la relación cercana que mantenía Sanfelice con
Lázaro Báez.
Hizo referencia a que el nombrado Sanfelice resultaba un enviado de
Néstor Kirchner a las empresas de Báez al que describió como una especie de
veedor. Así agregó el testigo que en un encuentro en el que participaron tomó
conocimiento de un envío de dinero para las empresas, asociándolo a la presencia
de Sanfelice como intermediario de Kirchner. Señaló el testigo que Sanfelice
invocó cumplir órdenes superiores y que cuando venía a Buenos Aires, iba a
donde Néstor le indicaba.
Se refirió también a Daniel Pérez Gadín y a su posicionamiento y
escalada en las empresas de Lázaro Báez. En este sentido manifestó que, para
principios de 2011, ya tenía seria influencia en dichas empresas, que era conocido
en todos los sectores de la administración pública y que había tenido vinculación
con la restructuración de la deuda en Banco Nación. Indicó que los medios de
Santa Cruz lo posicionaban como un empresario muy importante, muy cercano a
Báez y que, en un principio había sido una persona muy resistida.
Al ser interrogado puntualmente respecto de lo manifestado en la
actuación notarial acerca de que Báez recibía órdenes de Néstor Kirchner, más
allá de las imprecisiones de la respuesta, el testigo desconocería dicha afirmación.
A preguntas que se le formularon el testigo expresó que según su
conocimiento de la empresa “Austral Construcciones SA”, la misma asistía
financieramente a “Epsur SA”, “Misahar SA” y “Magma” y a muchas de las
empresas vinculadas a éstas ya que de alguna manera era la madre del holding.
Luego se incorporó por orden de V.S. a la declaración copia
certificada de los estados contables al 31/12/09 de la firma “Epsur SA”.
15
Hasta aquí, cabe detenerse y remarcar la aparición del imputado
Daniel Pérez Gadín en este circuito de relaciones de Báez, sobre quien este último
no hace referencia alguna y, como veremos, aparece al abordarse el tema de “SGI
Argentina S.A.”
En igual sentido que los anteriores, demostrando la vinculación
directa de Leonardo Fariña con Lázaro Báez y sus hijos, debe tenerse presente el
escrito presentado por Mariana de Jesús Zuvic (fs. 14.782/7). Allí, la nombrada
aportó un esquema referido o que detalla los pasajeros y tripulaciones de varios
vuelos que se habrían efectuado desde y/o hacia el Aeropuerto de Río Gallegos.
Del registro de aeronaves y pasajeros de vuelos no regulares se demostraría la
vinculación entre Jorge Leonardo Fariña, Ángel Rubén Toninelli, Federico
Toninelli, Martín Báez y Melina Báez; y todos ellos con el imputado Lázaro Antonio
Báez.
También destacó Zuvic que los pasajeros habrían compartido varias
veces el trayecto San Fernando (B) a Río Gallegos (SC) entre otros destinos,
poniendo como ejemplos los vuelos de fecha 9 de noviembre de 2010, en el que
viajó Jorge Leonardo Fariña, junto a Melina Báez, Leandro Albornoz, Claudio
Bustos y Mariana González y el de fecha 26 de enero de 2011, en el que viajó
Fariña, junto a Pablo Fernández Loza.
Asimismo, resulta útil en este sentido, lo declarado por el Sr. Ricardo
Alfredo Aras, piloto de la firma “Top Air S.A”, quien manifestó haber operado dos
reactores Learjet 35 matrículas LV-ZSZ y LV-BPL. El nombrado manifestó haber
llevado en una oportunidad a Fariña a Río Gallegos, destacando que fueron al
mediodía y regresaron a la tarde; circunstancia que recordó a partir de la
exposición mediática de Fariña –ver fs. 6829/31-.
También prestó declaración testimonial Andrés Poluyán –ver fs.
6939/41-, piloto de “Top Air S.A.” entre octubre de 2010 y febrero de 2011,
interviniendo como copiloto en el avión matrícula LV-ZSZ, indicando que a partir
de una información aparecida en “TN” puede afirmar haber llevado a Fariña en un
vuelo del que no puede aportar mayores datos.
En suma y para concluir este apartado y responder afirmativamente a
este primer interrogante, cabe decir que los imputados Jorge Leonardo Fariña,
Lázaro Báez y Martín Báez tenían una profunda e importante relación, de allí que
resulta, absolutamente creíble y posible, la aseveración de Jorge Leonardo Fariña
en la ya referida entrevista televisiva, en cuanto a que podía disponer y manejar
fondos del grupo Báez y que éstos hayan sido girados al exterior.
¿Manejaba Lázaro Báez y sus empresas un caudal de dinero tal
16
Ministerio Público de la Nación
que podría haberse llevado al exterior de la manera que se dijo por Federico
Elaskar y Jorge Leonardo Fariña?
Ya a poco que se avanza en esta presentación se advierte que los
imputados Lázaro Báez y Martín Báez resultan ser personas con participación en
numerosas sociedades y empresas que, obviamente, le podrían haber permitido
tener el acceso a las sumas de dinero de las que se hablaba en la entrevista con
el periodista Jorge Lanata y que, a la postre, habrían sido giradas al exterior. En
este orden de ideas cabe afirmar que la empresa “Austral Construcciones S.A.”
que aparece como la sociedad cabecera o emblemática del grupo es una de las
más importantes constructoras vinculada a la obra pública y con ello, manejaba un
importantísimo caudal de dinero. Sobre el particular puede repararse que dicha
firma tiene o tuvo una significativa cantidad de empleados y además, participó en
innumerable cantidad de licitaciones públicas, resultando ser una de las mayores
adjudicatarias de obra pública de este país.
Si lo expuesto fuera poco, también tenemos que todos los miembros
de la familia Báez, muchos de ellos ahora imputados, han tenido la posibilidad de
incursionar en otros y variados rubros empresariales. Tienen participaciones
accionarias
y
cargos
ejecutivos
en
empresas
petroleras,
hoteleras,
agroindustriales, de comercialización de automotores, aéreas, de comunicación,
deportivas, etc. Asimismo, como se advertirá en otros pasajes de esta
presentación, también veremos que no les ha resultado imposible, desde el punto
de vista monetario y financiero, acceder al control de una financiera –“SGI
Argentina S.A.”-, a realizar un enorme desembolso de dinero para la adquisición
de un costoso predio rural en la provincia de Mendoza todo lo cual, junto con otras
manifestaciones o exteriorizaciones de una importante disposición dineraria,
permite también afirmar el interrogante planteado en este apartado.
Por ello, no cabe duda alguna para este Ministerio Público que las
sumas de dinero en dólares y depositadas en el exterior, cuyo lavado les reprocho
a los imputados y, en consecuencia, solicito que sean indagados, resulta ser una
cantidad de dinero en efectivo que si bien, hasta hace al menos unos meses
estuvo retenido o congelado en la Confederación Suiza, era una suma que los
imputados Lázaro Báez y Martín Báez estaban en condiciones de manejar o
disponer, dada su importante posición económica.
Abonando todo lo referido a la disponibilidad de dinero y la posición
económica de los Báez existen otras constancias en la causa que resultan, por
cierto, muy ilustrativas de la situación económica y financiera de las personas
investigadas.
En efecto, en la presentación de los Diputados Patricia Bullrich,
17
Federico Pinedo, Laura Alonso, Carlos Brown, Paula María Bertol y Eduardo
Amadeo –fs. 785/790-
se da cuenta de que, a raíz de nuevas informaciones
periodísticas, han salido a la luz distintas empresas de las que formarían parte
Lázaro Báez, Leandro Báez, Martín Antonio Báez y Luciana Sabrina Báez.
En el caso de Leandro Báez, sería Director Titular y Presidente
Suplente en la empresa “Austral Construcciones SA”. También accionista gerente,
junto a su hermano Martín, en “Loscalzo y Del Curto Construcciones S.R.L.”.
Martín Antonio Báez es Director Suplente en la primera de las
empresas mencionadas, Presidente de “Loscalzo y Del Curto Construcciones
S.R.L.”, Director de la firma “Kank y Costilla S.A.”, socio junto a su padre en “Valle
Hermoso S.R.L.”. En el rubro automotor, el nombrado Martín Antonio Báez es
Director de la firma “Hyu kar S.A.”, dedicada a la compra, venta e importación de
autos de alta gama. En la actividad petrolera, es Director Suplente de las firmas
“Epsur S.A.” y “Misahar”.
A su vez, Martín Báez también es Presidente del Club Boca de Rio
Gallegos y es socio, en partes iguales junto a su padre, en “Alucom Austral
S.R.L.”, firma administradora del grupo de medios perteneciente a Lázaro Báez,
representados en el diario “Prensa Libre”, la FM “Magna” y “Magna Media”.
Luciana Sabrina Báez es socia mayoritaria en la empresa “Servicios
Integral Alem” y “Grupo4” –vinculada a servicios de medios de comunicación-.
Asimismo, los Diputados Nacionales destacaron e hicieron referencia
a otras propiedades inmuebles de la familia Báez. Así detallaron los legisladores
que las estancias “La Julia” y “Relincho”, serían de su propiedad a través de la
firma “Austral Agro”; mientras que, por intermedio de “Austral Construcciones SA”
habrían adquirido las estancias “Cruz Aike”, “Rincón”, “Rio Bote” y “Campamento”.
Esta información se habría hecho pública a través de las declaraciones juradas
que llevarían sello del Colegio de Escribanos de Santa Cruz y firma del Escribano
Leandro Albornoz.
Por otra parte, también a fs. 1057/68, la Diputada Nacional Elisa
Carrió efectuó una presentación en la que dio cuenta de la denuncia formulada a
fines del año 2008 en relación a Néstor Kirchner, Julio De Vido, Claudio Uberti,
Lázaro Báez, entre otros, por la probable comisión de los delitos tipificados en los
artículos 210, 174, 248, 249, 265 del Código Penal de la Nación y otros posibles
actos de corrupción. Dicha denuncia originó la causa N° 15.734/08 de trámite ante
el Juzgado Federal n° 10, Secretaría n° 19.
Surge de la presentación de mención que, Lázaro Antonio Báez se
habría enriquecido a partir de su relación con Néstor Kirchner, desde la época en
que éste era Intendente de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz. En
18
Ministerio Público de la Nación
este sentido, manifestó que el nombrado fue beneficiado con la obra pública y que
se acreditó la relación comercial entre ambos con la constitución de un fideicomiso
para llevar a cabo la construcción de unidades funcionales en una propiedad de
Kirchner.
También indicó que Lázaro Báez, a cargo de “Austral Construcciones
S.A.” encabeza el pool empresario que tiene bajo su control a “Palma S.A.” –a
nombre de Diego Palleros, cuñado de Lázaro Báez-, “Gotti S.A.”, “Gancedo S.A.”,
“Kank y Costilla S.A.” y “Badial S.A.”.
Mencionó también que según la investigación desarrollada por la
AFIP se comprobó que 500 millones de pesos fueron facturados con boletas
apócrifas a través de empresas fantasmas, por parte de “Gotti S.A.” evadiendo
120 millones de pesos de IVA.
En cuanto a “Gotti S.A.” expresó que Sergio Gotti, que es socio
minoritario de “Austral Construcciones SA”, habría evadido más de 500 millones
de pesos. Esta compañía quebró, pero mantuvo la marca y fue absorbida por
“Invernes S.A.”, comandada por Guido Blondeau, del grupo Báez. Que tanto
“Gotti” como “Austral” e “Invernes” comparten su sede social en el piso 5° del
edificio de Carabelas 241 de esta ciudad y todas son investigadas por delitos
tributarios mediante el uso de documentación apócrifa.
A fs. 1954/2017 la IGJ acompañó el legajo correspondiente a la firma
“Austral Construcciones S.A.” del que surge que la misma se constituyó el 8 de
abril de 2003, entre Sergio Leonardo Gotti, Guido Santiago Blondeau y Lázaro
Antonio Báez, distribuyéndose el paquete accionario en un 50 % Gotti y el otro 50
% en partes iguales entre Blondeau y Báez; y estableciéndose la sede social de la
firma en Pasaje Carabelas 241 piso 5°, CABA.
Conforme se desprende de la información aportada por el Banco de
Santa Cruz a fs. 1799, Martín Antonio Báez aparece como firmante en las
sociedades “Club Atlético Boca Río Gallegos”, “M&P S.A.”, “Estrellas del Sur S.A.”
y “Badial S.A.”. También aparece como apoderado de “Loscalzo y del Curto
Construcciones S.R.L.”, “Austral Construcciones S.A.”, “Badial S.A.”, “Austral
Desarrollos inmobiliarios”, “Austral Agro S.A.” y “Austral Atlántica S.A.”. Por su
parte se menciona también la sociedad “Legajo Crediticio Alternativa S.A.”.
Asimismo, surge de la información suministrada por dicha entidad
bancaria un detalle de los variados productos que posee la familia Báez y
personas vinculadas a ellos –plazos fijos en pesos y en dólares, créditos activos y
créditos cancelados, cajas de seguridad, tarjetas de crédito, operaciones de
compra venta de moneda extranjera y cuentas-.
Relacionado con esta última información, aparece el Reporte de
19
Operación Sospechosa –ROS- 18164753 (Expte UIF N° 972/13), efectuado por
el Banco de Santa Cruz SA el 31 de mayo de 2013. En esa oportunidad y según
consta en ese legajo los sujetos reportados fueron “Austral Construcciones SA” y
Lázaro Antonio Báez.
La operatoria reportada que llamó la atención de las autoridades
bancarias y por ello los llevó a labrar esas actuaciones, consistió en el ingreso
inusual a 14 cajas de seguridad por parte de las personas autorizadas al acceso a
los cofres del cliente “Austral Construcciones S.A.”, CUIT 30-70837272-9.
Puntualmente y brindando más precisiones sobre estas acciones
puede decirse que el día el día 29 de mayo de 2013 –repárese que dos días
antes, esta parte había presentado un extenso escrito en el tribunal en el cual se
explayaba entre otras cosas, sobre las cajas de seguridad que poseía la familia
Báez en el Banco de Santa Cruz y la imperiosa necesidad de realizar el
allanamiento y requisa de las cajas de seguridad en cuestión-, se presentaron en
la Sucursal Río Gallegos de Banco de Santa Cruz SA los apoderados de la firma
“Austral Construcciones S.A”, señores Martín Antonio Báez y Lázaro Antonio
Báez, quienes procedieron al ingreso de las cajas de seguridad de la firma, de
acuerdo al siguiente detalle: Martín Antonio Báez ingresó a las 12.57 hs., a los
módulos M(2), caja C59; M3, c52; M3 C62; M5, C45; M8, C57; M9, C51; M10,
C18; M10, C21; M10, C22; M10, C51m mientras que Lázaro Antonio Báez, ingresó
a las 14.17 hs., a los módulos M11, Caja C11; M11, C13 y M11 C32. Al día
siguiente - 30/5/13- nuevamente se presentó en Sucursal Río Gallegos de Banco
de Santa Cruz SA en el recinto de acceso a la bóveda de cajas de seguridad a las
8.06 hs., el Sr. Martín Antonio Báez, quien ingresó a: módulo M 2, caja C n° 59 y
M5, C45.
Asimismo se informó que de las 14 cajas de seguridad titularidad de
la empresa, 11 nunca registraron accesos desde la fecha de apertura (Módulo M
2, Caja C 59; M3 C62; M8 C57; M10 C18; M10 C21; M10 C22; M10 C25; M10 C
51; M11 C11; M11 C13 y M11 C 32) y solo 3 tuvieron accesos posteriores en muy
baja frecuencia (M2 C53, fecha último acceso 12/4/2011; M5 C45, fecha último
acceso 12/4/11, M9 C51, fecha último acceso el 22 de febrero de 2013).
La situación antes mencionada se traduce en un acceso inusual al
tipo de actividad que el cliente le había dado hasta el momento del reporte al
producto caja de seguridad brindado por el banco involucrado desde su apertura
en 2008 a la fecha del reporte.
También se asentó en el Reporte de Operación Sospechosa emitido
que, luego de la revisión del contenido de las 14 cajas de seguridad, el 30 de
mayo de 2013 se efectuó un depósito en efectivo por la suma de $ 1.900.000 en la
20
Ministerio Público de la Nación
cuenta corriente de la mencionada empresa (CC 41557/1).
Como medida de interés en torno a este hecho, el 5 de junio de
2013, se ordenó el allanamiento y registro de la sede central del Banco de Santa
Cruz, a efectos de secuestrar la totalidad de los registros de ingresos y egresos de
las personas autorizadas a las cajas de seguridad n° 59, 52, 62, 45, 57, 51, 18, 21,
22, 25, 51, 11, 13 y 32 de ese banco, de acuerdo a lo informado a fs. 1801, como
así también la totalidad de las filmaciones que obren en el interior del habitáculo
en que se emplazan las cajas.
Corroborando lo expuesto en los párrafos precedentes a fs. 3660
obra un informe proporcionado por el propio Banco de Santa Cruz, mediante el
cual se pone en conocimiento del Tribunal la titularidad de las cajas antes
mencionadas, pertenecientes a Martín y Lázaro Báez, como así también que los
días 29 y 30 de mayo de 2013 se presentaron en la sucursal Río Gallegos de la
entidad los Sres. Martín Antonio y Lázaro Antonio Báez, ambos autorizados de la
firma “Austral Construcciones S.A.” y procedieron a ingresar a las 14 cajas de
seguridad de la empresa.
En definitiva, más allá del detalle de las empresas pertenecientes a
los Báez y de las acciones financieras y comerciales ostentosas que realizaron,
este tipo de situaciones, tales como tener la disponibilidad de 14 cajas de
seguridad en, al menos, una institución bancaria donde tendría el asiento de sus
principales negocios, evidencia junto con otras pruebas detalladas y que serán
seguidamente expuestas, que tenían una gran disposición de bienes y de dinero.
Asimismo y en torno al interrogante aquí planteado, resulta
importante la presentación de Mariana de Jesús Zuvic, obrante a fs. 14.782/7,
mediante la cual se puso en conocimiento del tribunal que dentro del patrimonio de
la familia Báez, en particular como parte del activo de “Austral Construcciones
S.A.” existían registrados y patentados un importantísimo número de vehículos de
todo tipo que, a su vez, evidenciaba que para su adquisición se había destinado
una descomunal suma de dinero.
En este sentido, precisó la Sra. Mariana de Jesús Zuvic que dentro
del patrimonio de “Austral Construcciones S.A.” podían contabilizarse 1388
unidades y esos bienes muebles tendrían un valor estimado en 525 (quinientos
veinticinco) millones de pesos.
A su vez, mencionó que dentro de aquella flota
hay dos vehículos que poseen una situación particular. Se trata de los vehículos
IVECO dominios 3631 BGW y 8711 FMM (España), que fueron ingresados al país
con chapa europea y luego sospechosamente se patentaron en Argentina.
En esta presentación de la Sra. Mariana de Jesús Zuvic, también
puntualizando detalles de todo aquello que podría integrar el patrimonio de Lázaro
21
Báez y sus hijos, se agregaba que el nombrado, su familia y sus empresas
habrían adquirido, en el período comprendido entre fines de 2007 y el año 2014,
una gran cantidad de estancias. Estos predio rurales, no sólo eran aquellos que se
mencionaron en otros pasajes de este punto o interrogante que se analiza sino
que, según la presentación de Mariana Zuvic, alcanzaban un número de 25
estancias y, en su conjunto, abarcaban nada más y nada menos que 427.037
(cuatrocientos veintisiete mil treinta y siete) hectáreas dentro del territorio de la
provincia de Santa Cruz. Al respecto e ilustrando su presentación, la Sra. Zuvic
brindó un detalle de los nombres o denominaciones de cada una de las estancias
que serían propiedad de la familia Báez o sus empresas.
Tal como fuera mencionado en este apartado, la presentación
efectuada por los Diputados Nacionales a fs. 785/90 ya daba cuenta de la
adquisición por parte de Báez o personas relacionadas a él, de algunas de las
estancias mencionadas en el escrito de Zuvic.
Siguiendo con la cuestión que vengo analizando, esto es la situación
patrimonial y financiera de Lázaro Báez, sus hijos y sus empresas, así como las
distintas ostentaciones y/o manifestaciones de esa riqueza, no puede obviarse la
cantidad de procesos penales en los que Lázaro Báez está denunciado y/o
imputado en la actualidad. Estos sumarios no sólo cobran relevancia como
referencia o prueba de todo lo hasta aquí descripto sino que estos procesos
penales resultan trascendentes o fundamentales para la acreditación del delito
precedente para poder sostener la imputación de lavado de activos.
En tal sentido, habrán de destacarse algunas de las causas que se le
siguen a Lázaro Antonio Báez, a saber: causa 15.734/08 “Kirchner, Néstor, De
Vido, Julio, Uberti, Claudio, Ulloa Igor, Rudy, Jaime Ricardo, López Cristóbal, Báez
Lázaro s/ Asociación ilícita”, y sus desprendimientos, del Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal N° 10; causa 6429/10 “N.N. s/ delito de acción
pública” del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 y
también de ese Juzgado, la causa 7270/13 “NN s/ averiguación delito”; causa N°
1842/10 caratulada “Báez Lázaro y otros s/ abuso de autoridad”, del Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8; Causa 6449/13 “Boudou
Amado y Báez Lázaro s/ Infracción Ley 24769, defraudación, malversación de
caudales públicos” del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°
2, Secretaría N° 3; causas N° 3298/10 “Báez Lázaro Antonio y otros s/ evasión y
otros” y N° 5149/13 “NN s/ averiguación de delito” del Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal N° 12; causa n° 803/13 “Báez Lázaro y otros s/ Inf.
Ley 24.769”, del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1; expte. N° J51831/12 del Juzgado Provincial de Instrucción n° 2 en lo Criminal de Río
22
Ministerio Público de la Nación
Gallegos; causas N° 6304/03, 8180/08, 9067 y 8187 caratuladas “Gotti S.A.
s/presunta infracción Ley 24.769”, del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia,
entre otras.
Asimismo, ha de mencionarse que en el transcurso de este año,
Lázaro Antonio Báez, entre otros, ha sido denunciado por la utilización de
facturación apócrifa a través de la empresa “Austral Construcciones SA”, lo que
dio lugar a la formación de las causas 420/15, 2835/15 y 3215/15, en las cuales el
suscripto actúa como representante del Ministerio Público Fiscal.
En el marco de la causa 3215/15 de trámite ante vuestro tribunal –
que constituye un desprendimiento de las presentes actuaciones-, que se iniciara
por denuncia efectuada por la Diputada Nacional Margarita Stolbizer, resultan
imputados, Lázaro Antonio Báez y los titulares y/o directivos de las empresas
“Calvento SA”, “Grupo Penta SA”, “Terrafari SA”, “Constructora Patagónica
Argentina SA”, “Iberoamericana de Servicios SA”, “CVP Industria SA”, “M-MAGNA
SA”, “Attimo B Blanca SA”, “E&J Argentina SRL”, “Bahía Acoplar SA”, “Scarsur
Bahía SA.”
También se individualizó como presuntos responsables de las
acciones y hechos a ser investigados en esta causa que vengo haciendo
referencia a los funcionarios públicos de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, Norberto Filipini -Jefe de Fiscalización N° 5 de Bahía Blanca-, Juan
Pablo Fridemberg -Director Regional de la AFIP-DGI Bahía Blanca- y Ricardo
Echegaray - titular de la AFIP-.
Debe tenerse particular atención en este sumario penal y, ello por
cuanto, se denunció al empresario Lázaro Antonio Báez por la utilización y
registración contable de facturas apócrifas por millones de pesos emitidas por al
menos tres grupos de empresas de la ciudad de Bahía Blanca, en favor de la firma
“Austral Construcciones SA”. Esta maniobra ilícita, con un altísimo costo para las
arcas del Estado Nacional, habría permitido a los titulares de “Austral
Construcciones S.A.” reducir, considerablemente, el monto de los impuestos que
debían pagarse a la Administración Federal de Ingresos Públicos durante los
últimos años. En el caso, se recalca como dato significativo de la denuncia, que la
investigación fiscal abierta se habría limitado a las empresas emisoras de las
facturas falsas, evitando cualquier tipo de control sobre la empresa “Austral
Construcciones SA”. Además de todo ello, esta maniobra ilícita, amén de afectar
directa y considerablemente al Fisco, como se dijo, le habría permitido a Báez y a
su principal sociedad, justificar y respaldar documentalmente costos inexistentes
que, a su vez, servían para resguardar o encubrir sobreprecios de obra pública.
Pero, siguiendo con el detalle de las consecuencias del accionar ilícito, debe
23
repararse en que una vez percibidas las millonarias sumas por la obra pública y
existiendo en la contabilidad, o en gran parte de ella, sólo facturas falsas para
acreditar costos, esto también debió tener como consecuencia que, una
importantísima suma de dinero –justamente la que representan todas las facturas
falsas-, haya quedado como “dinero negro” en poder de quien utilizó dichas
facturas –“Austral Construcciones S.A.”- y por ello, necesariamente, debieron
buscarse distintas maneras para atesorarlo o bien “convertirlo” o “lavarlo” en
operaciones como las aquí investigadas.
Las otras dos causas mencionadas -420/15 y 2835/15- se
encuentran en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal N° 5, Secretaría N° 10.
La primera de dichas investigaciones, se inició por denuncia de los
Diputados Nacionales Patricia Bullrich, Federico Pinedo y Laura Alonso y motivó la
investigación preliminar de la Fiscalía ante la Cámara Nacional Criminal y
Correccional Federal, registrada bajo el n° 1359, resultando imputados numerosos
funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
El objeto procesal de dicha causa se vincula a la utilización de
facturas apócrifas por parte de “Austral Construcciones SA” y se reprocha a
funcionarios de la AFIP ser encubridores de Lázaro Báez en el empleo de esa
documentación; debiéndose señalar asimismo que la denuncia incluye un
supuesto acuerdo espurio de todos los organismos del aparato estatal en favor del
antes nombrado.
En la causa 2835/15 el suscripto planteó que se dispusiera la
conexidad con la causa 420/15, por entender que la ampliación de la denuncia
efectuada por los Diputados Nacionales Bullrich, Pinedo y Alonso, resultaba ser un
complemento de la denuncia oportunamente realizada por los nombrados que
diera origen a las causa 420/15.
En esta denuncia se incluyen nuevos datos que resultan reveladores
de la actividad encubridora inicialmente denunciada respecto de funcionarios de la
AFIP en favor de Lázaro Antonio Báez, mencionándose algunas de aquellas
investigaciones.
Por otra parte, a fs. 4497/4657 se encuentran glosados testimonios
del expediente 2610/13 caratulado “Mariana Jesús Zuvic s/ dcia. delito de acción
pública” del registro del Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos,
Provincia de Santa Cruz, Secretaría Penal n° 2. De ello surge que, con fecha 17
de junio de 2013 se resolvió declarar la incompetencia parcial de ese tribunal y
remitir estos testimonios al Juzgado Federal n° 7 por su identidad con los hechos
investigados en la causa 3017/13, quedando circunscripta la investigación de
24
Ministerio Público de la Nación
aquel tribunal a la carterización, sobreprecios y corrupción de la obra pública en la
provincia de Santa Cruz, determinando además si se encuentran vinculados
funcionarios nacionales o fondos del estado nacional. A fs. 4601/4622 obra un
informe del listado de obras realizadas o en ejecución en la provincia de Santa
Cruz desde el año 2003 a mayo de 2013.
A fs. 5233/5 obra una presentación del Diputado de la CABA
Fernando Sánchez mediante la cual da a conocer una nota publicada en el diario
La Nación de fecha 3 de agosto de 2013 en la cual se mencionó que la Presidente
Cristina Kirchner y Lázaro Antonio Báez, comparten una propiedad de 87.000
metros cuadrados sobre la margen sur del Lago Argentino, en la ciudad de
Calafate, según los registros a los que accedió el diario La Nación.
Según dicha publicación Cristina Kirchner comparte en condominio
de partes iguales el terreno con Lázaro Báez; serían tierras fiscales que la
nombrada habría adquirido en 2006 a $1,19 el metro cuadrado, y dos años
después –el 11 de julio de 2008-, permutó la mitad a la empresa “Austral
Construcciones SA”, por el valor de $ 150.000 –según se encuentra registrado en
el informe de dominio 5285 del Registro de la Propiedad Inmueble de Santa Cruz-.
Mediante decreto de fs. 5344/5, punto IX, VS agregó la causa n°
18052/2013 caratulada “Fernández de Kirchner, Cristina s/encubrimiento y otros”
proveniente del Juzgado n° 10 del Fuero, Secretaría n° 20. Dicha causa se inició
por una presentación de Adrián Marcelo Bastianes en la que denunció a la
Presidente de la Nación por el delito de encubrimiento en relación al lavado de
dinero efectuado por Lázaro Báez, Leonardo Fariña y el ex presidente Néstor
Kirchner, que se habría obtenido de obras públicas adjudicadas a varias
empresas, entre las cuales se encuentra “Electroingeniería S.A.” Denunció que
dicho dinero sería producto de sobreprecios pagados por esas contrataciones, que
luego era ingresado al mercado extranjero, a efectos de no ser declarado en el
país; situación que –dijo- era conocida por la Presidente de la Nación.
Lo expuesto hasta el momento, como se ha dicho, refleja que el
imputado Lázaro Antonio Báez, su grupo empresario y familiar disponían por lo
menos, al tiempo de los hechos aquí investigados, de una inmensa cantidad de
dinero, lo cual permite sostener que el nombrado podría haber sacado del país la
importante suma de dinero a la que aludieron los imputados Fariña y Elaskar en
sus versiones televisivas.
Dicho esto y para ir concluyendo, ha de destacarse que si bien con
todo lo que se ha referenciado en este dictamen y que obra agregado a la causa,
resulta suficiente para tener por probada la solvencia patrimonial de la familia
Báez y sus empresas, a la fecha se encuentra en los albores de realización el
25
peritaje contable ordenado por V.S. con fecha 24 de febrero de 2015 que reflejará
la situación patrimonial volcada en estados contables del nombrado Báez, su
grupo familiar y el pool de empresas y sociedades que maneja (ver fs. 13.833/6).
También, cabe destacar que dicha decisión de VS ha sido atacada
en distintas presentaciones efectuadas por los letrados defensores de Lázaro
Antonio Báez, quienes se agravian por la extensión de la medida ordenada al
grupo de empresas de su defendido, por considerar que las mismas no se
encuentran aquí investigadas.
Al respecto ha de recalcarse que todas las empresas que han sido
incluidas en el estudio pericial, se encuentran mencionadas en estas actuaciones
como vinculadas a actividades sospechosas, circunstancia que motivara a esta
parte a solicitar al momento de requerir la declaración indagatoria del imputado
Lázaro Báez, la colaboración de la AFIP y la UIF, a los fines de que se trace un
perfil patrimonial y sus fluctuaciones a lo largo del período investigado, de Lázaro
Antonio Báez y su grupo familiar y empresario.
¿Existieron los vuelos descriptos y qué relación existe entre los
involucrados y las aeronaves?
Conforme lo señalado con anterioridad, a lo largo de la emisión
televisiva del programa “PPT”, Jorge Leonardo Fariña y Federico Elaskar se
refirieron a los vuelos en los que se trasladaba dinero, señalando a los aviones
involucrados, como los de matrícula LV-ZSZ y N955HG .
En relación al primero de los aviones mencionados, ha de destacarse
que es el propio imputado Lázaro Antonio Báez quien, en su declaración
indagatoria reconoce que el avión matrícula LV-ZSZ pertenece a la firma “Top Air
SA”, de la cual “Austral Construcciones SA” es accionista. Todo ello, sin dudas y
por sí solo comienza a confirmar la versión inicial que fuera volcada en el informe
televisivo ya que demuestra la íntima vinculación de la persona a quien se le
atribuye el dinero con una de las aeronave individualizadas.
Esto último, en idéntico sentido, se encuentra corroborado con la
información aportada por la Administración Nacional de Aviación Civil –ANAC- a
fs. 1152/5, de la que surge que el 29 de mayo de 2007 la firma “Top Air SA”
adquirió la aeronave, bajo el régimen del art. 42 del Código Aeronáutico (contrato
de leasing) y que el 7 de agosto de 2007 ejerció la opción de compra sobre la
aeronave.
Del informe de ANAC antes citado, en relación a la aeronave de
matrícula norteamericana N955HG, surge que no existen antecedentes en las
bases de datos de ese organismo. Sin perjuicio de ello, Federico Elaskar
26
Ministerio Público de la Nación
reconoció en su declaración indagatoria que dicha aeronave había sido alquilada
por él para uso particular, y que hizo uso de la misma por tres o cuatro meses, ya
que, ante los continuos desperfectos que habría presentado la misma habría sido
devuelta a sus vendedores.
Cabe destacar que como medida de interés, VS solicitó mediante
exhorto a los Estados Unidos de América que brindara toda información relativa a
la aeronave N955HG que perteneciera a “SGI Argentina SA”, posiblemente a su
filial panameña, medida que a la fecha aún se encuentra pendiente de respuesta
por parte de las autoridades de aquel país.
Siguiendo con este tema y en relación a las aeronaves a las que se
viene haciendo referencia, a fs. 1158/98, se acompañó la nómina de movimientos
de las mismas y de la tripulación declarada en cada vuelo para el período mayo
2010/2013, registrando la aeronave matrícula LV-ZSZ innumerable cantidad de
vuelos en el período referenciado.
Dicha información se completa con aquella aportada a fs. 5036 por la
ANAC, mediante nota n° DNINA 967/2013 por medio de la cual se acompañaron
las planillas emitidas por el Sistema Integrado de Aviación Civil (SIAC) de las que
surgen las operaciones realizadas por las aeronaves mencionadas desde el año
2007 a la fecha del informe. La documentación secuestrada en el Aeropuerto de
San Fernando, Pcia. de Buenos Aires, certificada a fs. 1216/7 también da cuenta
de ello.
Resulta entonces absolutamente claro si tomamos como referencia los
informes de fs. 1158/98, 5036 y la documentación incautada a fs. 12167 que los
vuelos entre Rio Gallegos y San Fernando existieron y se produjeron en
numerosas oportunidades.
Relacionado a este tema, a fs. 708 el Diputado Nacional Julio César
Martínez acompañó copia de los registros de vuelos que obran en la ANAC,
correspondientes a la aeronave LV-ZSZ en el período 1/1/2000 al 14/4/2013.
A fs. 5025/33 la Fuerza Aérea Argentina adjuntó los informes producidos
por los servicios de tránsito aéreo de los aeródromos nacionales en relación a las
aeronaves mencionadas, desde el año 2007 al mes de mayo de 2013. De dicha
información se desprende todo lo relativo a la procedencia y destino de las
aeronaves, fechas de vuelos, tripulantes, pero nada se informa sobre la identidad
de los pasajeros por lo que, habrá de ser solicitada en el presente, sin perjuicio de
señalarse que esta informalidad y liviandad en el control y registro de vuelos
internos permite, sin dudas, la posibilidad de llevar a cabo estas acciones que se
vienen investigando.
Frente a este cuadro de cargo, el imputado Lázaro Báez en su declaración
27
indagatoria manifestó que la firma “Top Air S.A.” de la que “Austral Construcciones
S.A.” es accionista, está autorizada para la explotación de servicios de taxi aéreo y
que por ello no se advierte nada de irregular en tales frecuencias. Esta
manifestación de Lázaro Báez está corroborada de acuerdo a las constancias
acompañadas a fs. 1199/1215 de donde surge que, efectivamente, la firma “Top
Air SA” se encuentra autorizada a la explotación de servicios de transporte aéreo
comercial no regulares internos e internacionales para dicho avión. Sin embargo,
como se dijo y reitero, estas explicaciones no logran conmover el hecho que la
versión bajo análisis en punto a la posible existencia de vuelos entre las ciudades
de Rio Gallegos y San Fernando han existido y tuvieron como pasajeros a los
involucrados en los períodos mencionados. Es más, la condición de taxi aéreo
autorizado de la aeronave involucrada sumado a un posible relajo o liviandad en el
control interno de las actividades de los pasajeros, brinda la cobertura ideal para
este tipo de acciones sin tener que recurrir o pensar en un vuelo totalmente
clandestino.
Siguiendo entonces con el análisis de las constancias de la causa y
en lo que tiene que ver con las salidas e ingresos al país, es decir, los
movimientos internacionales de las personas involucradas, tenemos que del
informe de la Dirección Nacional de Migraciones obrante a fs. 702/703 surgen los
movimientos migratorios de Jorge Leonardo Fariña, entre 1 de enero de 2007 y el
22 de abril de 2013. De ello se desprende que a lo largo del período mencionado,
el nombrado Fariña realizó gran cantidad de vuelos internacionales, tanto a bordo
de aerolíneas comerciales como de vuelos privados a Chile, Uruguay, México y
Estados Unidos. En el caso de traslados en aviones correspondientes a vuelos
privados tenemos que el imputado Jorge Leonardo Fariña utilizó aquellos
identificados con las matrículas PRV-LVCOO (3 veces a Uruguay y una vez a
Chile), PRV-CXPYB (4 veces a Uruguay), PRV-LVCPC (una vez a Uruguay), PRVLVBYC (viajó a México y a Estados Unidos), PRV- LVCIO (dos veces a Uruguay) y
PRV-LVOEL (una vez a Uruguay).
A bordo de aerolíneas comerciales, en el período indicado, Fariña
viajó a Italia, Uruguay, Estados Unidos y Panamá.
Lo expuesto, sin dudas corrobora la presencia asidua del
mencionado Jorge Leonardo Fariña en el vecino país –ROU- en más de diez
oportunidades en el período de tiempo bajo análisis en esta causa penal lo cual,
en cierta manera también, brinda un sustento a su propia versión.
Por su parte, a fs. 704/706 obran los numerosos registros de
entradas y salidas del país de Federico Elaskar, entre el 1 de enero de 2007 y el
22 de abril de 2013. A los fines de ilustrar dichos movimientos, puede destacarse
28
Ministerio Público de la Nación
que a partir del año 2010 y, en relación a vuelos particulares, el nombrado viajó a
bordo de las aeronaves matrículas PRV-N955HG (Brasil), PRV-LVBXH (dos veces
a Uruguay), PRV-N143HM (cuatro veces a Uruguay), PRV-N98FT (una vez a
Uruguay). A bordo de aerolíneas comerciales, también desde el año 2010,
Federico Elaskar viajó a Estados Unidos, a Uruguay y a Francia.
A fs. 1046/56, la Policía de Seguridad Aeroportuaria informó los
desplazamientos internos y/o externos de Fariña y Elaskar. En relación a Fariña
surgen 13 movimientos entre el 27/12/2011 y el 23/02/2013; en tanto respecto de
Federico Elaskar, se asentaron únicamente cuatro movimientos entre el
30/04/2011 y 15/05/2011.
A fs. 1101/4 y a fs. 1109/11 obran las constancias correspondientes
al secuestro de los registros obrantes en el Aeropuerto de San Fernando respecto
de los movimientos de las aeronaves LV-ZSZ y N955HG en el período
comprendido entre 01/01/2011 y 08/05/2013.
A fs. 1566/7 luce la orden de presentación librada a “Top Air S.A.”
para que entregara la totalidad de la documentación vinculada a los vuelos
detallados en las planillas de fs. 1158/96 correspondientes a la aeronave LV-ZSZ,
como también toda documentación relativa a la facturación y pago de los vuelos.
A fs. 1873 Walter Adriano Zanzot, por la firma “Top Air S.A.”,
acompañó una carpeta que contiene planillas de registro técnico de vuelo y otra
carpeta que contiene las facturas de la firma mencionada, todo ello en relación a la
matrícula LV-ZSZ. Del análisis de esta última documentación se desprende que
casi la totalidad de la facturación entre el 5/5/10 y el 5/5/13 fue emitida por “Austral
Construcciones SA”, surgiendo facturas a las empresas “Refinadora Neuquina
S.A.”, “American Jet S.A.”, “Consulgroup S.A.”, “Pacific Ocean S.A.”, “Kank y
Costilla S.A.”, entre otras firmas.
A fs. 14.782/7 la testigo Sra. Mariana de Jesús Zuvic presentó un
escrito en el que, a efectos de contribuir con la investigación que se lleva adelante,
acompañó un detalle de lo que sería un registro de aeronaves y pasajeros de
vuelos no regulares que demuestra la vinculación entre Jorge Leonardo Fariña,
Angel Rubén Toninelli, Federico Toninelli, Martín Báez y Melina Báez; y todos
ellos con el imputado Lázaro Antonio Báez.
En este sentido, Zuvic destacó que los pasajeros habrían compartido
varias veces el trayecto San Fernando (B) a Río Gallegos (SC) entre otros
destinos.
Mencionó diferentes vuelos que compartieron los nombrados en la
aeronave matrícula LV-ZSZ, entre ellos un vuelo de fecha 1 de noviembre de 2012
en el cual viajaron de San Fernando a Río Gallegos, Federico y Angel Rubén
29
Toninelli junto a Martín Báez y al día siguiente los mismos tripulantes con destino
Río Gallegos-San Fernando. Relacionado a ello, Zuvic destacó una nota
periodística publicada en el diario Clarín por Marcelo Bonelli, en la cual se
detallaban los vínculos de Lázaro Báez y Angel Rubén Toninelli, titular de la
Dirección General Impositiva -DGI-.
A bordo del avión antes indicado, también se mencionaron por la Sra.
Zuvic vuelos en los que estuvo el imputado Jorge Leonardo Fariña, en fechas 9 de
noviembre de 2010 y 26 de enero de 2011.
Respecto de los vuelos en el avión matrícula LV BPL, destacó Zuvic
que dicha aeronave es de uso frecuente de Lázaro Báez y su entorno. Mencionó
como ejemplo un vuelo de fecha 21 de julio de 2011, siendo el destino San
Fernando-Río Gallegos en el que fueron pasajeros, Daniel Pérez Gadín, Jorge
Chueco y Julio Mendoza.
Finalmente, en lo que al detalle de pruebas se refiere, vale recordar
lo señalado en otra parte de esta presentación en punto a los testimonios de los
pilotos de la firma “Top Air S.A”, Sres. Ricardo Alfredo Aras y Andrés Poluyán –
fs.6829/31 y 6939/41- quienes recordaron haber transportado a Jorge Leonardo
Fariña en aviones de la empresa antes aludida.
Frente a todas estas constancias probatorias que, como dije en otros
pasajes
de
este
apartado,
demuestran
que
efectivamente
los
aviones
individualizados en el reportaje existen y pertenecían a los imputados –uno a una
empresa de Lázaro Báez y otro, por un tiempo, estuvo bajo el dominio de Federico
Elaskar- y que asimismo, uno de ellos tuvo el tránsito indicado; al tiempo de
prestar sus declaraciones indagatorias los implicados trataron de brindar
explicaciones al respecto.
Al momento de prestar declaración indagatoria, Jorge Leonardo
Fariña se refirió a los vuelos realizados en aviones privados y dijo que a México
viajó junto a Karina Jelinek en un vuelo privado que fue abonado por Carlos
Molinari.
Dijo también que el avión “Charlie Papa Charlie” –por el avión
matrícula LV-CPC-, es una aeronave Learjet 35 uruguaya, que cuando él tenía
que hacer un viaje relámpago a Buenos Aires, durante las vacaciones, lo utilizaba
por un tema de costos, ya que en Uruguay es mucho menos costoso contratar un
avión, que hacerlo desde Argentina.
Al ser interrogado acerca de cuáles eran los viajes en aviones
privados al exterior que habían sido solventados por terceros, Fariña respondió
que el único que solventó viajes suyos fue Carlos Molinari, siendo los mismos –de
acuerdo a la planilla de movimientos migratorios obrante a fs.702/703-, los viajes
30
Ministerio Público de la Nación
números 22, 24, 25 al 30, todos pagados por Molinari con la empresa “Mac Air”.
Dijo que los vuelos a bordo de la aeronave Charlie Oscar Oscar –por
el avión matrícula LV-COO- eran “los de canje”, excepto un vuelo a Chile que tuvo
un costo de 4000 dólares. Al ser interrogado para que explicara a qué se refería
cuando hablaba de “vuelos de canje”, Fariña dijo “…Mi esposa particularmente, a
nivel nombre en twiter y boca a boca diga que vuela con la empresa de Jorge
Martín y yo a nivel personal por mi profesión, recomiendo en el boca a boca a
gente para que sea cliente de él…”.
En relación a la aeronave LV-ZSZ, Fariña refirió que la misma era
propiedad de la empresa “Top Air SA”, de Lázaro Báez, y que si mal no recordaba,
la había utilizado 3 o 4 veces, siempre salida de San Fernando y llegada a Río
Gallegos y viceversa.
Al ser interrogado para dijera con quién viajaba en el avión LV-ZSZ,
Fariña contestó que hubo dos vuelos que se hicieron el mismo día, con salida de
San Fernando, llegada Río Gallegos y viceversa, que creía fueron en marzo de
2011, en los cuales viajó ida y vuelta solo, debido a que el Sr. Báez requería de su
presencia por temas puntuales del avance del fideicomiso financiero del Banco
Nación.
Agregó Fariña que hubo un tercer vuelo, que tiene solo la vuelta de
Río Gallegos a San Fernando, en el cual viajaron Martín Báez, Melina Báez,
Claudio Bustos, el escribano Albornoz y él. Que él había ido previamente a Río
Gallegos en un vuelo de Lan, que trabajó en la empresa como era habitual y
regresó a San Fernando a bordo del vuelo referido con las personas mencionadas,
ya que, excepto Melina Báez, los restantes habían sido convocados a una reunión
en “Nación Fideicomisos” y se requería la presencia de Albornoz, debido a que ya
estaban en el análisis de la documentación contractual para la emisión del
fideicomiso.
Al ser interrogado acerca de cuál era el motivo que llevaba a tener un
contacto personal con el Sr. Lázaro Báez y que no pudo haber sido suplido por
algún otro medio de comunicación, como por ejemplo comunicaciones telefónicas,
mail, Skype o cualquier otro medio, Fariña respondió “…comunicaciones
telefónicas con el señor Báez, si tuve tres pega en el palo. Como dije mi medio de
comunicación más habitual era Martín…”.
En relación al avión de matrícula LV-ZSZ, Jorge Leonardo Fariña
desmintió lo relatado por el periodista Jorge Lanata en cuanto a que él volaba en
ese avión de Lázaro Báez, con destino a Uruguay y Panamá, a depositar dinero
en bancos, reafirmando sus dichos en que de los registros de la Dirección
Nacional de Migraciones que le fueran exhibidos, se certificaba la inexistencia de
31
tales vuelos.
Respecto del avión N955HG, Fariña dijo que se trataba del avión que
había comprado Federico Elaskar para sí mismo, a una persona que Fariña
conocía, de nombre Fred Machado. Se explayó en relación al tema, explicando
que el avión había sido comprado por Elaskar a Machado en la modalidad de
leasing y que le constaba que Federico Elaskar utilizó “SGI Panamá S.A.” o
“Vanquish” para tomar el leasing, aclarando que de ahí surgía la famosa fotocopia
con la supuesta firma de Fabián Rossi en Panamá pagando los 15.000 dólares
que denunciaba el periodista Jorge Lanata del leasing. Dijo también Fariña que
esta situación le constaba porque conocía a Fred Machado quien, como dijera,
vendió el avión a Federico Elaskar en Estados Unidos, destacando que al poco
tiempo lo devolvió, porque no pagó, como así también que la referida aeronave no
podía chartear dentro del territorio argentino porque no tenía matrícula nacional.
A fs. 5099/5101, la defensa de Federico Elaskar efectuó una
presentación en la cual se refirió a los vuelos realizados por el nombrado, ello de
acuerdo a la planilla de movimientos migratorios que le fuera exhibida al momento
de prestar declaración indagatoria.
En relación a ello, se consignó que Federico Elaskar nunca
compartió ningún vuelo con las personas imputadas en la causa.
Agregó que volaba en forma privada desde el año 2005 a los mismos
destinos y con similitud de fechas, dando las explicaciones correspondientes a
cada uno de los vuelos que recordaba.
A partir de las medidas ordenadas en relación a los movimientos
migratorios de Fariña y Elaskar, se acompañaron a la investigación diferentes
informes en relación a vuelos privados abordados por los nombrados.
¿La empresa “SGI Argentina S.A.” y sus vinculadas tenían la
capacidad de formar sociedades en el exterior y abrir cuentas bancarias en
otros países?
Si bien todo lo que hace a la sociedad “SGI Argentina SA”, sus
accionistas, sus actividades, sus comienzos con Federico Elaskar y su
desvinculación de la firma habrán de ser tratados más adelante, ha de
mencionarse que existen constancias en autos que demuestran que dicha
sociedad no limitaba sus operaciones al mercado local sino que tenía la capacidad
y la experiencia para realizar transacciones financieras y comerciales en el
exterior.
En primer lugar, ha de destacarse que el propio Federico Elaskar,
como ya se indicara al inicio del presente, fue quien reconoció ante los medios
32
Ministerio Público de la Nación
periodísticos que desde “SGI Argentina SA” se armaban estructuras societarias y
bancarias en el exterior para reciclar el dinero “negro” de Báez. Es más, Federico
Elaskar no solo se limitó a realizar esa afirmación sino que exhibió y entregó la
documentación referida a la constitución de la sociedad “Teegan Inc.” y de la
cuenta bancaria que esta sociedad tenía también en el exterior. Sobre el
particular, también el imputado Federico Elaskar destacó que, para la constitución
de las sociedades en la República de Panamá, habría colaborado el Sr. Fabián
Rossi quien trabajaba para “SGI Argentina SA”.
Ahora bien, frente a estas afirmaciones corresponde ver qué
constancias probatorias tenemos no sólo respecto de “Teegan Inc” en particular que lo veremos en otro interrogante de este punto bajo análisis, cuando me refiera
a la retención de una suma de dinero en Suiza-, sino respecto de la actividad y
capacidad para operar internacionalmente por parte de Federico Elaskar y su
empresa “SGI Argentina S.A.”.
En este orden de ideas cabe destacar con particular detención el
Acta de Directorio n° 48 del 23 de mayo de 2011 labrada en el seno interno de
“SGI Argentina S.A.”. En este documento, se da cuenta de la reunión de los
directores de “SGI Argentina SA” bajo la presidencia de Federico Elaskar, para
tratar la apertura de una cuenta corriente bancaria en la República de Panamá en
el Banco Banesco SA.
No se trata de un hecho más sin ninguna trascendencia sino que
denota claramente la capacidad y el conocimiento para hacer y llevar adelante,
justamente, una de las acciones claves en todo este entramado. Es decir, tanto
Elaskar como su empresa podían operar en el exterior, formar sociedades e
incluso abrir cuentas bancarias.
En este caso particular al que vengo haciendo referencia, fueron
designados como firmantes de la cuenta ante el Banco Banesco de Panamá
Federico Elaskar, César Gustavo Fernández, Juan Ignacio Pisano Costa y Fabián
V. Rossi.
En ocasión de prestar declaración indagatoria ante el tribunal y ser
interrogado para que dijera cuáles eran las actividades de la oficina en Panamá de
“SGI Argentina SA”, Federico Elaskar respondió “…las desconozco en un cien por
ciento, eran oficinas temporarias, las cuales nunca conocí, y Fabián Rossi sí se
que iba con clientes que importaban y exportaban desde la zona libre de ColónPanamá…”. Luego de ello, también fue interrogado para que dijera cómo se
correspondían las actividades de marketing del Sr. Rossi con estas otras que
detallaba, a lo que Elaskar respondió “…Fabián Rossi no tenía una relación laboral
directa conmigo, por lo cual no sabría decirlo…” (ver fs. 3797/3801).
33
Sin perjuicio de lo manifestado por Federico Elaskar y de
conformidad con cuanto surge del Acta de Directorio N° 48 ya mencionada, al
momento de practicarse los allanamientos en la firma “SGI Argentina SA” fue
secuestrada documentación que acredita de manera fehaciente las tratativas y
gestiones para la apertura de la cuenta de dicha firma en el banco Banesco de la
ciudad de Panamá.
En tal sentido se destacan: una opinión legal realizada por el Dr.
Horacio Segundo Pinto del estudio “Llerena & Asociados Abogados” en relación a
la factibilidad de la sociedad para abrir y operar cuentas bancarias en cualquier
lugar del mundo; formularios de solicitud de apertura de cuenta de persona jurídica
en el Banco Banesco suscripto por Federico Elaskar y formularios de información
general del cliente suscriptos por Federico Elaskar, Juan Ignacio Pisano Costa,
Alejandro Ons Costa, Juan Carlos Guichet, César Gustavo Fernández,
consignándose en todos ellos como referencia personal a Fabián Rossi; una
impresión de un mail enviado por Fabián V. Rossi, desde la cuenta
[email protected]
a César Gustavo Fernádez, en el cual le reenvía un
intercambio de mails con Erick Whittingham del Banco Banesco de Panamá,
referidos a las demoras en la apertura de la cuenta y un memorándum entre el
mencionado Erick Whittingham y Carmen Amaya (analista de cumplimiento), cuyo
asunto reza: revisión de documentos para apertura de cuenta “SGI Argentina SA”,
en el que se analiza información que se debe complementar (documentación
hallada en el sobre identificado con el número 61 de la certificación obrante a fs.
3396 bis/3469).
Además, en el mismo sobre obran los formularios de solicitud de
apertura de cuenta en el mismo Banco Banesco referida a la firma “SGI Bursátil”
suscripta por Federico Elaskar y Juan Ignacio Pisano Costa.
A su vez, entre la documentación mencionada obra una tarjeta
personal de Fabián V. Rossi con logo de la firma “SGI” y con la referencia del
nombrado como “Adscripto a Presidencia”, todo lo cual amén de demostrar su
vinculación directa con todo lo que se tramitara en la República de Panamá
evidencia la falsedad de las afirmaciones de Federico Elaskar en su declaración
indagatoria en punto a que Fabián Rossi no era un empleado de “SGI Argentina
S.A.” o que su desempeño era meramente colateral o intrascendente.
Siguiendo con la cuestión, a la fecha, aún no se ha podido
determinar si efectivamente dicha cuenta bancaria fue o no abierta, debido a que
resulta fundamental la respuesta a
los pedidos de colaboración librados a la
República de Panamá. Sentado lo expuesto ha de mencionarse que entre la
documentación incautada en la firma “SGI Argentina SA” fue hallada una nota de
34
Ministerio Público de la Nación
fecha 23 de enero de 2012 dirigida al BCRA mediante la cual el Contador
Alejandro Ons Costa, en su carácter de Vicepresidente de “SGI Argentina SA”, en
relación a la consulta que se le efectuara sobre el estado de las gestiones para la
apertura de una cuenta corriente en el Banco Banesco SA de Panamá, informó
que dichas gestiones fueron abandonadas en oportunidad de producirse el cambio
en la participación accionaria y la simultánea modificación en la integración del
Directorio (documentación hallada en la caja 68 de la certificación obrante a fs.
3396 bis/3469).
Como se indicará más adelante, las indagaciones en el exterior sobre
la firma “Teegan Inc.” han sido objeto de los pedidos de asistencia jurídica
internacional a la Confederación Suiza, a Bélice, República Oriental del Uruguay y
a Panamá, como así también, en el caso de este último país, todo lo relativo a la
firma “SGI SA” y a los imputados Rossi, Fariña, Elaskar, Pérez Gadín, Lázaro y
Martín Báez.
Otro tema que reflejaría la actividad de “SGI Argentina SA” fuera de
las fronteras de nuestro país es la adquisición por parte de Jorge Leonardo Fariña,
del 10% de las acciones ordinarias de la firma “Global Development Consultant
Inc” y de “Global Investments Inc”, pertenecientes a Carlos Juan Molinari por la
suma de U$S 1.000.000.
Vinculado a este negocio aparece una nota dirigida al Consulado de
los EEUU -hallada en la sede de “Real Estate Investments Fiduciaria SA”, y
certificado a fs. 11.077/131-, mediante la cual César Gustavo Fernández, en su
carácter de Vicepresidente de “SGI Argentina SA”, solicitaba que se emita una
Visa clase B1/B2, en favor de Fariña, con el fin de que éste pueda concurrir al
estado de Florida junto a Carlos Molinari, en un avión rentado por la firma “Global
Development Consultants Inc”.
De dicha nota surge que “SGI Argentina SA” arribó a un arreglo
verbal para la búsqueda de inversiones en el estado de Florida con la firma antes
mencionada y que para llevar adelante dicha misión comercial, el directorio de
“SGI Argentina SA” extendió un poder general en favor de Leonardo Fariña, quien
se encontraba facultado para evaluar, en nombre de los intereses de “SGI
Argentina SA”, los proyectos que le presentara la firma americana.
Por su parte, el documento mencionado en primer término, habría
sido enviado por fax, desde una línea de teléfono de “SGI Argentina SA”, hacía un
número de teléfono de Estados Unidos con código de área en la ciudad de Miami,
Florida.
En oportunidad de solicitar auxilio internacional a los Estados Unidos
de América, VS incluyó en este pedido varios interrogantes acerca de este tema,
35
los cuales serán abordados en el capítulo correspondiente a la solicitud de
información al exterior.
Finalmente,
ha
de
destacarse
que
entre
la
documentación
secuestrada en las oficinas de la firma “SGI Argentina SA” se encontró una
impresión de mail de fecha 22 de agosto de 2012, enviado por Juan Gabriel Alfaro
a Fabián Rossi, siendo el asunto de dicho correo: “RE: Banco en Dominica”.
El correo enviado a Rossi versa sobre las respuestas a interrogantes
planteados por este último, y en relación a los mismos, Alfaro le informa: 1-el
capital mínimo que el banco debe mantener y le adjunta el plan de negocios del
banco; 2- la licencia esta emitida bajo el nombre de “Luna Investment Corporation”
y que quien compre el banco, también estaría comprando dicha firma registrada
en Dominica, como parte del negocio; 3- que sería exclusivamente banco offshore
que tome depósitos del exterior, para tomar depósitos en Dominica se necesitaría
otra licencia que no es difícil de adquirir; 4- que sí puede dar préstamos; 5- en
cuanto al mercado de capitales, depende del tipo de negocio específico que van a
desarrollar, adelantándole que para inversiones bursátiles se necesitaría otra
licencia. Finalmente, se menciona en el mail, que tienen otros bancos disponibles
en Belice, República Dominicana y Puerto Rico “en caso de que les interese”.
Como ya se indicara, este mail fue enviado a Rossi por Juan G.
Alfaro V. de “Sucre, Briceño & Co –Abogados-“ desde la casilla de E-mail:
[email protected]. De allí surgen también los teléfonos: (507) 208-5400 Fax:
(507) 208-5410 y la dirección: Urb. Obarrio, Avenida Samuel Lewis y Calle 58,
Torre ADR, Oficina 800 D, Panamá, República de Panamá.
Entre la documentación adjunta al mail, se explica acerca del Banco
en Dominica que “Luna Investment Corporation”, es la firma que tiene la pre
aprobación de la licencia bancaria y la misma propone dos opciones, siendo una
de ellas, la compra del total de la operación del Banco off shore, incluyendo la
consultoría desde el inicio, hasta la entrega de llave en mano, siendo el valor de la
oferta: U$S 3.150.000. La segunda opción, incluía la compra del 80% del banco,
con la búsqueda de un socio recomendado, generando un joint venture y el valor
de la oferta era de U$S 2.970.000 (documentación hallada en la caja 68 de la
certificación obrante a fs. 3396 bis/3469).
En suma, queda absolutamente acreditado que era totalmente
posible para Federico Elaskar y para su empresa “SGI Argentina S.A.”, formar una
sociedad en el exterior y con ella proceder a la apertura de una cuenta bancaria en
cualquier otro país. Por ello, cobra absoluta credibilidad lo afirmado en el
programa televisivo y lo expuesto y exhibido respecto de “Teegan Inc” que habría
sido una de las sociedades de las que se valieron para llevar al exterior millonarias
36
Ministerio Público de la Nación
sumas de divisas pertenecientes a Lázaro Báez y a su familia.
¿Es cierto que Lázaro Báez tomó el control de “SGI Argentina
SA”?, ¿Existía vinculación entre “SGI Argentina SA” y “OACI SA”? y ¿Qué
relación tuvo y tiene con ellas, la enigmática “Helvetic Services Group SA”?
Con el objeto de adentrarme en la respuesta a estos interrogantes
resulta de suma utilidad valerse de las constancias probatorias arrimadas a la
causa Nro.26.131/13 y del análisis y la labor efectuada por el representante del
Ministerio Público Fiscal ante esa causa penal. Ello por cuanto, cabe aclararlo, en
su momento propicié un temperamento terminante en lo que respecta a la
extorsión allí investigada pero, una vez acumulada materialmente la causa, las
pruebas reunidas continúan con plena vigencia ya que, también como se afirmara
por el suscripto, se sobreseen personas vinculadas a un proceso por hechos
concretos y no sus pruebas.
Así, sin perjuicio del temperamento procesal adoptado en dicha
causa respecto de los allí imputados, la copiosa prueba reunida fue valorada en
los dictámenes oportunamente acompañados a esta sede de los que se dará
cuenta a lo largo de este escrito que, por otra parte, debe recordarse que ya han
sido mencionados y valorados por esta parte en la presentación de fecha 27 de
febrero de 2014, fs. 8652/9.
En el dictamen de fs. 3451/72 se analiza la constitución y posterior
evolución de la sociedad “SGI Argentina S.A.”, destacándose que para junio de
2007, asume la presidencia de la sociedad aludida Federico Elaskar en lugar de
Diego Alberto Guerri y éste, como Director Suplente en lugar de Alejandro Héctor
Veloso.
El ahora imputado Federico Elaskar se desempeñó en “SGI
Argentina SA” de manera ininterrumpida como Presidente hasta el mes de junio de
2011.
En abril de 2010 la sede social de la firma se trasladó a Juana Manso
555, piso 7° “C” de esta ciudad.
El 19 de noviembre de 2010 se resolvió por asamblea de accionistas,
aumentar el capital social de $ 3.000.000 a $ 5.000.000, emitiéndose 2000
acciones de la misma especie que las originarias, señalándose que, en algún
momento, ya se había producido un aumento significativo del capital de la suma
inicial de $ 50.000 a $ 3.000.000.
Por acta de directorio n° 49 de fecha 16 de junio de 2011 se reúnen
los directores de la firma, bajo la presidencia de Elaskar quien pone a
consideración la recomposición del directorio de la firma y convoca a asamblea de
37
accionistas para tratar ese tema el 18 de junio de 2011.
Con fecha 4 de julio de 2011, por acta de directorio n° 50, se reúne la
totalidad del directorio de la firma y se pone a consideración la transferencia de
acciones efectuada por Federico Elaskar quien manifiesta que, el 1 de julio de
2011, comunicó a la sociedad que transfirió parte de su tenencia accionaria a la
firma “Sernorte Holding SA” -47% del capital social-. Según la documentación
acompañada por la Inspeccion General de Justicia de la Nación los únicos socios
de esta última sociedad son Jorge Oscar Chueco y Cristian Martín Delli Quadri.
Por medio de la asamblea del 18 de julio de 2011 se concreta el
formal cambio de manos de la sociedad, y Federico Elaskar es reemplazado por
César Gustavo Fernández, asumiendo el cargo de Vicepresidente Alejandro Ons
Costa, como Directores titulares Jorge Norberto Cerrota y Eduardo Guillermo
Castro y como Director suplente Juan Ignacio Pisano Costa.
De acuerdo a la prueba reunida en aquel expediente –concretamente
transcripción que efectúa el escribano Scian de las constancias del registro de
acciones de la referida asamblea- la firma “Sernorte Holding S.A.”, fue
representada en dicho acto por Jorge Oscar Chueco.
Por tal motivo, se solicitó a la escribanía que había labrado la
escritura constitutiva de la firma antes mencionada, los antecedentes vinculados
con ella; individualizándose una certificación de firmas del 21 de octubre de 2011,
en un contrato de cesión de las acciones de “Sernorte Holding SA” –y por ende, de
la tenencia accionaria de dicha sociedad en “SGI Argentina SA”-. Como partes
aparecían, además de Chueco y Delli Quadri, interviniendo como socios de la
firma cedida, un señor llamado Néstor Marcelo Ramos-.
Cabe consignar que en la fecha citada, no sólo se certificaron las
firmas de la cesión de acciones de “Sernorte Holding SA” a Néstor Marcelo
Ramos, accionista de “Helvetic Services Group SA” –fs. 1708/1709 de la causa n°
26.131/13-, sino también las de una renuncia de Federico Elaskar -fs. 1714/15 de
la citada causa-, y dos cesiones de acciones del nombrado a favor de Eduardo
Guillermo
Castro
y
Néstor
Marcelo
Ramos
–fs.
1716/1717
y
1718/9
respectivamente, de la causa ya mencionada-.
Se pudo constatar posteriormente que el mencionado Néstor Marcelo
Ramos aparecía vinculado a la firma “Helvetic Services Group SA”, sociedad a la
que Federico Elaskar manifestó haber cedido sus acciones.
La primera huella de “Helvetic Services Group SA” en los registros de
nuestro país, fue encontrada en la publicación del Boletín Oficial del 11 de
diciembre de 2007. Allí, se declara la tenencia por parte de la firma, cuyo
representante es Horacio de Bonis, del 100% de las acciones de la sociedad
38
Ministerio Público de la Nación
vehículo denominada “Eyden Group LLC”, registrada en el Estado de Nevada –
EEUU-, representada por Edgardo Raúl Levita. El representante residente en
Nevada de esta última sociedad es “MF Corporate Service Ltd” y como
administradora luce o se menciona a la sociedad “Aldyne Ltd” con domicilio en las
Islas Seychelles. Con la publicación en el BO del 16 de septiembre de 2010 se
conoce que “Helvetic Services Group SA” cambia su representante legal a Javier
Martín Vanella, fijando su sede social en Conesa 1970 piso 14, CABA. Toda esta
información respecto de la vinculación entre “Helvetic Services Group S.A.”,
“Eyden Group LLC” y “Aldyne Ltd”, también fue ratificada por la presentación en
autos de los Diputados Nacionales Manuel Garrido y Graciela Ocaña que luce a fs.
868/75 de los autos principales.
Refirieron también los legisladores denunciantes que, a nivel
internacional, “Helvetic Continental Group” sería controlante de dos sociedades
comerciales en España. Estas son las siguientes: “G B & Partners Trading and
Consulting SL” y “Serbel Trade SL”. Asimismo, se desprende del escrito de
denuncia que Javier Martín Vanella integraría las firmas radicadas en el Reino
Unido de Gran Bretaña, “Credit One Europe LTD”, “Dermaine Limited”, “Fedavie
Limited” y “Partlite Limited” (esta última operaría en Lugano, Suiza), “Dell office
Limited”, “Biodynamics Medical Trading Limited”, “Clarigall Investment Limited”,
“Demtree Limited” y “Clydesgate Limited” (estas tres últimas con sede en Irlanda) y
finalmente, también integraría la empresa “Nixas SA” -con sede en nuestro país-.
Sentado cuanto antecede y en relación a la sociedad “Helvetic
Services Group SA”, de acuerdo con lo que surgiría de la página web de la
sociedad, los servicios que la firma brindaría incluyen la creación de estructuras
especiales en países con ventajas impositivas, provisión de fideicomisarios e
inversores y administración de fideicomisos, consultoría en temas industriales,
comerciales y fiscales, dedicándose a las actividades de intermediación en
operaciones con valores y otros activos.
A partir del análisis de estas sociedades extranjeras –“Helvetic”,
“Eyden” y “Aldyne”- se individualizaron otras 148 compañías creadas en el
Estado de Nevada –EE.UU- todas con el mismo domicilio y manejadas por la
misma sociedad de las Islas Seychelles.
Respecto de Néstor Marcelo Ramos, quien aparece como se dijo
siendo el representante legal de “Helvetic Services Group S.A.” cabe decir que con
un relevamiento informático logró determinarse su participación, entre otras, en las
sociedades “Vansomatic Suisse S.A.”, “Grafeno Tech S.A.”, “Swisser A.G.”,
“Helvetic
Services
Group
S.A.”,
“EN-Suisse
S.A.”,
“Biodynamics
S.A.”,
“Frondazione Federico Zichy Thyssen” y “Ventas S.R.L. Bergamo, Succursale di
39
Lugano”. Que también está vinculado a distintas sociedades constituidas en Gran
Bretaña, a saber “Venderbrook Ltd”, “Swiss Hotels Limited” y “Sarfeald Ltd”; en
Panamá, “Pontima Group Corp.”; y en Luxemburgo, “Nactus Investors S.A.”.
Además de la empresa “SGI Argentina SA” de la que “Helvetic
Services Group SA” asume el control, se comprobó la composición o toma de
dominio de sociedades radicadas en Inglaterra, Irlanda, España, Suiza,
Luxemburgo, Panamá, Uruguay y Nueva Zelanda –de acuerdo al detalle de
informes de fs. 2622/52 y 3421/26 de la causa n° 26.131/13- en la mayoría de
ellas interviene “Helvetic Services Group SA” como único accionista o
administradora o bien aparecen como directivos Néstor Marcelo Ramos, su
sobrino Javier Martín Vanella; también Pérez Gadín, o sus allegados Chueco y
Guthux.
Un nuevo escrito presentado por la Diputada Graciela Ocaña,
obrante a fs. 4304/9 dio cuenta de que los mismos integrantes de la firma “Helvetic
Services Group SA” –Néstor Marcelo Ramos y Úrsula Verena Fontana- figurarían
también como directores de una sociedad constituída en el año 2012 en Florida,
Estados Unidos, denominada “Kefren Inc.” y que dicha sociedad declararía un
domicilio en la ciudad de Buenos Aires, en la calle Ugarteche 3296, piso 6° “A”.
Además la sociedad mantendría o habría mantenido relaciones comerciales con
otras sociedades constituidas en Estados Unidos, vinculadas con Jorge Chueco,
Federico Elaskar y Ernesto Clarens, entre ellas “Buenos Aires Law Inc.”, “Dunamis
One Ltd. Liability Company”, “Conway Global LLC”, y “Pampa Realty Investments
LLC”.
También la IGJ acompañó documentación vinculada a la firma
“Helvetic Services Group S.A.” a fs. 1954/2122, de la cual se desprende que la
firma se constituyó el 14 de noviembre de 2005 en Lugano, Suiza y que para
enero de 2008 la composición accionaria era 67% en cabeza de Verena Fontana y
el 33% restante de Marcelo Ramos –ver fs. 2044-.
Por otra parte, surge que con fecha 20 de febrero de 2006 se
designó presidente a Claudio Giovani Fontana y se resolvió la inscripción de la
sociedad en Argentina. Se designó a Horacio Francisco De Bonis como
representante legal y se fijó el domicilio especial de la sociedad en Av. José María
Moreno 1925, CABA. Luego, el lugar de De Bonis pasó a ocuparlo Javier Martín
Vanella, desde el 2 de marzo de 2010 y se fijó una nueva sede social en la calle
Conesa 1970, CABA.
Conforme dicha documentación, la sociedad “Helvetic Services
Group” declaró participación accionaria en un 100% del capital de la sociedad
“Eyden Group LLC” constituyendo la misma un vehículo de inversión utilizado por
40
Ministerio Público de la Nación
esta sociedad en la República Argentina.
A nivel local, en nuestro país, la otra sociedad en la que también
“Helvetic Services Group SA” registraría una participación del 4,1135%, sería la
firma “Continental Urbana Sociedad Anónima Inversora”, con domicilio en Alicia
Moreau de Justo 1050, piso 4°, dto. “B”, de esta ciudad, siendo que la adquisición
de ese porcentaje se habría conformado como parte de la adquisición del paquete
accionario perteneciente a Jorge Horacio Brito y Delfín Jorge Ezequiel Carballo.
De acuerdo a la presentación efectuada por el Sr. Delfín Jorge
Ezequiel Carballo, en referencia a su vinculación con la firma “Continental Urbana
Sociedad Anónima Inversora” (ver fs. 2127/2167), el nombrado explicó que hacia
fines de 2007 Isaac Salvador Kiperszmid le propuso a él y a Jorge Horacio Brito,
incorporarse
como
accionistas
co-controlantes
de
la
mencionada
firma,
adquiriendo así el 47,2876% del paquete accionario, repartido en partes iguales.
Que luego de ello, y a raíz de diferencias surgidas, con fecha 12 de
marzo de 2008, se firmó un acuerdo por el cual Brito y Carballo vendieron al
nombrado Kiperszmid –que actuó por derecho propio y en comisión- el 100% de
su tenencia accionaria.
Con fecha 30 de abril, Kiperszmid denunció comitentes y canceló el
saldo de precio. En esa oportunidad el acuerdo estableció que aproximadamente
el 10 % del negocio fue realizado por Kiperszmid, por cuenta y orden de “Helvetic
Services Group” quien liquidó la transacción en forma mayoritaria a través de la
sociedad de bolsa “Amirante-Galitis”, en la que “Helvetic Services Group” posee la
cuenta comitente n° 2257. Las acciones fueron remitidas a esa agencia de bolsa
para la subcuenta de su comitente “Helvetic Services Group” y el dinero
mayoritariamente transferido por el Banco JPMorgan, quien lo hizo como
corresponsal del Banque Safdie S.A., por cuenta y orden de su cliente Jorge
Antonio Galitis. El resto de los comitentes fueron Ernesto Gualterio Dolhare,
“Dypsa Desarrollos y Proyectos S.A.” y “Pershing LLC” (afiliada a “The Bank of
New York Mellon Corporation”).
Volviendo entonces con el relato de la salida de Federico Elaskar de
la presidencia y de la titularidad de acciones de “SGI Argentina S.A.” con el
traspaso accionario a “Sernorte Holding S.A.” –representada por Jorge Chueco- y
con ello a “Helvetic Services Group S.A.” cabe afirmar que, prácticamente, se
terminó la vida pública y visible de la compañía, toda vez que dicha firma no
informó nunca más sobre acontecimientos relevantes o decisiones de ningún tipo
de sus órganos de gobierno.
.
Puntualmente y sobre todo lo que rodeó la salida de Federico Elaskar
de la empresa “SGI Argentina SA” vale recordar lo dicho por el nombrado en el
41
programa “Periodismo Para Todos”. Allí Federico Elaskar manifestó que Lázaro
Báez, a raíz de haber detectado un faltante de dinero que confiara a Jorge
Leonardo Fariña, se desvinculó de éste y en su lugar dentro de la empresa, según
lo que manifiesta el imputado, puso al contador Daniel Pérez Gadín, quien sería
accionista y presidente de las empresas “Organización de Asesoramiento y
Consultora Internacional SA” y “Dalmarán SA” como así también, representante en
Argentina de la sucursal de la sociedad uruguaya “Asesores Empresarios Corp.
S.A.”.
En función de ello, el nombrado Pérez Gadín, se habría reunido con
Federico Elaskar y habría designado como auditor, dentro de “SGI Argentina SA” a
Jorge Cerrota y otro contador, del cual Elaskar no recordaba el nombre –pero que
conforme la investigación llevada adelante por el Dr. Campagnoli, sería Eduardo
Guillermo Castro-.
Dos meses más tarde de esa reunión, Pérez Gadín se habría juntado
con Elaskar y éste último, según sus manifestaciones iniciales -luego descartadas
en la investigación concluida con un sobreseimiento-, habría sido amenazado y
obligado a vender su empresa, pasando así a propiedad de personas vinculadas a
Lázaro Báez.
De acuerdo a los términos de la denuncia, conforme la publicación
del 13 de octubre de 2011 del Boletín Oficial, “S.G.I. Argentina SA” mediante
asamblea general ordinaria n° 11 del 18 de julio de 2011 se designó como
autoridades a: César Gustavo Fernández, como Presidente; Alejandro Ons Costa,
como Vicepresidente; Directores Titulares, Jorge Norberto Cerrota y Eduardo
Guillermo Castro; y Director Suplente, Juan Ignacio Pisano Costa dejándose
constancia también en las actuaciones notariales labradas al efecto que Federico
Elaskar cesó en su cargo.
Sentado cuanto antecede, cabe adentrarse entonces en la
acreditación de estos sucesos y en particular en la relación entre Lázaro Báez y
sus hijos con las empresas “SGI Argentina SA” y “OACI SA”.
En primer lugar debe destacarse con particular detenimiento a la
persona que desembarca en “SGI Argentina SA” una vez que acontecen los
hechos a los que se refiera Federico Elaskar al tiempo de producirse la ruptura de
relaciones entre Jorge Leonardo Fariña y Lázaro Báez. Se trata de Daniel Rodolfo
Pérez Gadín. Esta persona se identifica a sí mismo, en su currículum vitae
publicado en internet, como contador de varias de las sociedades de la familia
Báez (“Austral Construcciones SA”, “Epsur SA”, “Grupo Valle Mitre”, “Hotel Alto
Calafate”). De igual manera, demostrando una íntima relación entre Pérez Gadín
y el grupo que encabeza Lázaro Báez, tenemos constancias y evidencias de viajes
42
Ministerio Público de la Nación
realizados a España por Pérez Gadín acompañado, precisamente de Martín Báez
lo cual evidencia un estrecho vínculo profesional que, de la misma manera, se
advierte con la participación del mencionado contador en la compra de un campo
en la República Oriental del Uruguay. En esta transacción millonaria toman
intervención Daniel Pérez Gadín y Osvaldo Guthux, socio de aquél en
“Organización de Asesoramiento y Consultoría Internacional S.A.” –“OACI”- y
gerente financiero de la firma “Valle Mitre SA”, administradora de los hoteles
regenteados por Lázaro Báez.
En esta misma orientación, según lo referido en el dictamen del Dr.
José María Campagnoli, obrante a fs. 3451/72 de la causa 26.131/13, son
numerosos y concordantes los elementos de juicio, directos e indirectos que
confirman la relación de Pérez Gadín con Lázaro Báez y “SGI Argentina SA”.
Entre ellos, de la consulta a la guía telefónica en Juana Manso 555, piso 7 “B” y
“C”, domicilio de “SGI Argentina SA”, se corrobora que se hallaban instalados dos
abonados registrados a nombre de “OACI”. –ver nota al pie 38 del dictamen al que
se viene haciendo referencia-.
De la información obtenida de Telecom, se sumó el dato de un
número de contacto para la contratación de las líneas, que resultó ser un teléfono
celular a nombre de “OACI” –ver nota al pie 40 del dictamen en cuestión-.
Ya dentro de la órbita de investigación de V.S. pueden destacarse
otras pruebas de mucha importancia colectadas que refuerzan las apuntadas en
los párrafos precedentes.
Así, cabe decir que entre la documentación incautada como
consecuencia del diligenciamiento de la orden de presentación efectivizada el día
8 de mayo de 2013 al Edificio Madero Center, se obtuvieron varias impresiones de
mails con un particular valor probatorio.
En efecto, un mail enviado por parte de los responsables de la
seguridad del edificio a la Intendencia del complejo “Madero Center”.
Concretamente, refiere la comunicación que el asunto a tratar es el del “control de
acceso” y las nuevas tarjetas que habrán de entregarse a las personas
autorizadas. En este orden, se refieren en el mail al personal del 7° B y C –ver
certificado obrante a fs. 1113/1118- como si se tratara de una sola empresa. De
allí que se los identifica a cada uno de los dependientes de “SGI Argentina SA” y
de “OACI SA”, pero ambas listas van en un mismo correo.
De dicha impresión de correo electrónico se desprende que en el
piso 7° B (“OACI”) se encontraban las siguientes personas: De Vita Gregorio,
Grassi Rene, Guthux Leandro, Guthux Oscar, Gutierrez Sebastián, La Greca
Liliana, Lizer Gabriel, Matrangolo Leonilda, Mendoza Julio Enrique, Olivera Matías,
43
Pepe Pascual, Pérez Gadín Daniel, Pérez Gadín Rodolfo, Pisano Francisco,
Pusterla Araya Camila, Rondon Judith Salsevilca, Salsavilcar Rolon Ruth y Traut
Ariel.
En tanto, en el piso 7° C (“SGI Argentina SA”), se mencionan:
Armendariz Valeria, Ballesteros Gonzalo, Caballero Oscar, Castro Eduardo
Guillermo, Ceballos Cristian, Cresta Laura, Correta Jorge, Contreras Mario, Corti
Eduardo, Costa Juan Pisano, Etchevez Miguel, Fernández Gustavo César, Gallino
Nice, García Luis, Gimenez Ruben, González Avelino, González Jorge Daniel,
González Parfeluk Gustavo, Jardines Marcelo, Leite Rosas Eduardo, Mendoza
Jesica, Michalsky Marcelo, Ons Costa Alejandro, Peralta José Alberto, Pisano
Costa Juan, Rama Danilo, Rodríguez Cecilia, Rossi Fabián, Sandoval Daniel,
Sandoval Rosa, Santos Fernando, Shanz Karina Vanesa (recepción), Sosa
Néstor, Stanganelli Maila, Verdún José Luis y Zapata Carolina.
Junto con todo ello, que reitero trata a ambas plantillas de personal
en un mismo correo, también tenemos un listado aportado por la Intendencia del
Consorcio Madero Center, relacionado a personal y vehículos asociados por
empresa autorizados al ingreso al complejo. Surge como dato con particular
importancia que respecto de la empresa “OACI S.A.”, los nombres de Báez Martín
Antonio, Báez Leandro Antonio, Claudio Bustos, Chueco Jorge Oscar, De Vita
Gregorio, Guthux Leandro, Guthux Oscar, Gutierrez Sebastián, La Greca Liliana
(ILQ 950), Matrangolo Leonilda, Mendoza Julio (GXY 389), Olivera Matías, Pepe
Pascual, Pérez Gadín Ariel (LFU 511), Pérez Gadín Rodolfo (LFU 511), Pérez
Gadín Romina Lorena; Pinto Fabricio, Russo Osvaldo Pedro, Salcevilca Rondan
Judith, Salvador María del Mar; Traut Ariel.
Por otro lado también, en otra de las planillas, respecto de “SGI
Argentina SA”, aparecen asociados los vehículos a nombre de las personas que a
continuación se mencionan: Báez Leandro Antonio, Báez Martín Antonio,
Ballesteros Gonzalo, Bustos Claudio, Caballero Oscar Mario, Caesta Laura,
Castro Eduardo (GKH 494), Cerrota Jorge, Contreras Mario, Corti Eduardo (IBZ
319), Espinola José Alberto, Etchevez Miguel, Fernández Gabriel (JFO 941),
Fernández Gustavo (JIB 388), Gallido Nice, García Luis, García Luis Marcelo,
Gimenez Rubén, González Jorge Daniel, González Natalia Alejandra, González
Avelino Mariano, González Gustavo, Gutierrez Daniel, Jardinez Marcelo, López
Javier, Mayo Angel, Mendoza Jesica, Michalsy Marcelo, Ons Costa Alejandro
(KOJ 167), Pisano Francisco Pisano Costa Juan (KLM 653), Pusterla Camila,
Rossi Fabián (JDA 590), Sandoval Daniel, SGI (FGX 002), Shanz Karina Vanesa,
Sosa Néstor Fabián, Stanganelli Maila, Vaner López Antonio; Verdún José Luis,
Yapura Juan Carlos y Zapata Carolina.
44
Ministerio Público de la Nación
Queda absolutamente claro, entonces, que las empresas “SGI
Argentina SA” y “OACI SA”, luego de la desvinculación de Federico Elaskar,
compartían una actividad común y en el lugar, no sólo se encontraban presentes
los nuevos directivos que aludiera el imputado mencionado sino que, además, se
advertía la presencia de Martín y Leandro Báez, como así también, de ejecutivos
de “Austral Construcciones S.A.”
Reforzando lo expuesto existen otras constancias que merecen ser
citadas. Así, tenemos que se han incautado mails enviados en el período
comprendido entre junio y octubre de 2011, por Carolina Zapata de la recepción
administrativa de “SGI Argentina SA” a [email protected], en
los que autoriza expresamente, en distintas oportunidades, el ingreso de distintas
personas para realizar obras o reparaciones en las oficinas correspondientes al 7
“B” cuando las mismas pertenecían a “OACI S.A.”.
Continuando con el análisis de los elementos probatorios reunidos
en autos y relacionados con este aspecto que se analiza, podemos afirmar que
tanto la presencia en “SGI Argentina S.A.” de Daniel Pérez Gadín como de Jorge
Leonardo Fariña -persona de estrecha vinculación a Lázaro Antonio Báez- así
como la de Fabián Rossi –quien se habría encargado de la ingeniería financiera
en el exterior a los fines de la transferencia del dinero- e incluso los contactos con
esta empresa de los directivos o ejecutivos de “Helvetic Services Group SA” se
encuentra probada también con otros testimonios. En este sentido contamos con
las manifestaciones bajo juramento de numerosos empleados de “SGI Argentina
SA”, a saber: Vanesa Karina Yans (fs. 1328/1330), Camila abril Carolina Araya
Pusterla (fs. 1481/83), Carolina Zapata (fs. 2516/18), Natalia Alejandra González
(fs. 2682/84), Marcelo Javier Michalsky (fs. 2686/8), Rubén Darío Giménez (empleado de seguridad privada, asignado a “SGI Argentina S.A., fs. 2882/3),
Laura Valeria Armendariz (cfr. fs. 3122/24), Maila Lisana Stanganelli (fs. 3327/29),
Julia Nice Gallino Bezón (fs. 3329/32) y Laura Isabel Cresta (fs. 3119/20).
Frente a este cuadro, corresponde también destacar la presentación
efectuada por Daniel Rodolfo Pérez Gadín, a fs. 5212/18 en los términos de los
artículos 73 y 279 del CPPN.
Allí entre otras cosas, mencionó que era el titular de la empresa
“OACI SA”, con domicilio actual en Juana Manso 555, piso 7° “B”. En relación a las
actividades comerciales con Lázaro Báez, destacó que el vínculo profesional se
inició con la llegada de la empresa “Valle Mitre” a la locación del “Hotel Alto
Calafate” de la provincia de Santa Cruz. Que “OACI” realizó tareas de consultoría
y capacitación, desde la apertura del hotel. El “Hotel Posada Los Alamos”, también
de Calafate, era cliente de “OACI SA” y allí desarrollaron tareas similares. Este
45
trabajo permitió que el Sr. Báez les solicitara desarrollar un plan de capacitación
para los niveles de mandos medios y gerenciales, que concluyó con el armado de
un nuevo organigrama para la empresa “Austral Construcciones SA”. Luego se les
propuso colaborar en la preparación y gestación de proyectos vinculados con el
tema petróleo y, posteriormente, con el desarrollo de las presentaciones y armado
de licitaciones internacionales, en las que el grupo participaría. A partir de allí, sus
objetivos consistieron en la exploración de contactos y negocios, tanto en el
ámbito nacional como internacional.
En relación a su gestión profesional, Pérez Gadín explicó que
conducía “OACI SA”, dictaba cursos y charlas para empresas y algunos
asesoramientos menores independientemente de la consultora y de la actividad
que desempeñaba en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA.
Señaló que para 1995 decidieron con el Contador Oscar Guthux
comenzar una nueva etapa en sus carreras profesionales trabajando por su
cuenta. Hacia 1999 fundaron “OACI SA”, junto a Pascual Pepe, una consultora
que se dedicaría a la implementación de programas de gestión basados en la
mejora continua. Tiempo después Guthux y Pepe vendieron su participación
accionaria y quedó en manos de él –Perez Gadín-, pero mantenían contacto.
Hacia principios de 2009 Guthux y Pepe se incorporaron en forma
parcial a su equipo de trabajo en algunas de las empresas en las que operaba
como consultor. Asesoraban a hoteles de capital, tales como “Conquistador” y
“Colón”; de Mar del Plata, “Iruña” y “Costa Galana”; del Sur en Calafate, “Alto
Calafate” y “Posada Los Álamos”.
Entre enero y octubre de 2010, Guthux asumió como Gerente de
Administración y Finanzas del “Hotel Alto Calafate”. Las oficinas estaban en San
Martín 948, piso 3°, de esta ciudad, y en febrero de 2010 Guthux se mudó a ese
edificio, pero al 6° piso donde trasladó su estudio contable; en esa oficina también
estaba “OACI”, así compartían tareas con algunos clientes puntuales y cada uno
tenía también, su actividad propia. Para esa época entre los clientes de “OACI”
estaba “Austral Construcciones SA”.
A principios de 2012, “OACI SA” se mudó a Puerto Madero y Guthux
continuó con el acuerdo de utilización de espacio físico parcial de “OACI SA”, por
lo que Guthux trasladó su estudio a esa nueva dirección –Juana Manso 555, piso
7 B-.
Para 2012, Pérez Gadín presentó a “SGI Argentina SA” a Guthux,
debido a que “OACI” se encontraba haciendo una tarea de consultoría a la
empresa. Por eso surgen contactos entre directivos de “SGI Argentina SA”, con su
director y el contador Ons Costa.
46
Ministerio Público de la Nación
A principios de 2013, Guthux tenía tomada la decisión de mudar su
oficina de Puerto Madero, para armar un estudio jurídico contable junto con su
hermano Claudio Guthux, abogado. Debido a que en abril vencían las
presentaciones de balances y declaraciones juradas anuales de los clientes,
habían decido hacer el traslado en el mes de mayo. Luego del programa de
Lanata del 14 de abril y ante la repercusión, Guthux decidió hacer la mudanza de
su estudio en esa semana del 15 al 19 de abril, motivo por el cual junto con su
equipo de trabajo trasladaron cajas con papeles pertenecientes a sus clientes,
computadoras, libros comerciales, balances, carpetas de declaraciones juradas,
etc. traslado que efectivizaron desde la oficina B al subsuelo. Guthux y su equipo
nunca ingresaron en la oficina C de “SGI Argentina SA”. En la semana del 15 de
abril y especialmente el 18, Guthux y su equipo trasladaron los papeles.
En relación al listado de números telefónicos, por el que fueran
interrogados empleados de “SGI Argentina SA”, Pérez Gadín dijo que ese listado
había sido confeccionado por él, al tiempo que ocupó las oficinas contiguas a “SGI
Argentina SA”. Esas oficinas eran alquiladas anteriormente por “SGI Argentina
SA”, porque ahí pensaban encarar una actividad bursátil y habían hecho arreglos
e instalado un par de internos de su sistema de telefonía IP, que gentilmente le
dejaron para que pudiera utilizarlos hasta que la empresa proveedora del servicio
de telefonía IP hiciera la conexión del servicio contratado por “OACI”. Esa
instalación se concretó en las oficinas del 7° “B”.
En el listado de números telefónicos e internos figuran números de
telefonía IP, que funcionan a través de internet y cada número se convierte en un
número interno del servicio contratado. Como funcionan por internet requieren de
una conexión a la red de internet, pudiendo tener internos en distintos lugares
geográficos con solo el acceso a internet. Se negoció con la empresa IPLAN, que
vende telefonía IP y su número de cliente es 1133082.
Para esa época, señaló Pérez Gadín que asesoraba a “Austral
Construcciones SA”, en operaciones vinculadas a licitaciones internacionales y
contratos petroleros. A raíz de ello, envió a las oficinas del sur, como a las de esta
ciudad, algunos teléfonos IP y ellos le enviaron teléfonos IP de su flota a su
oficina. Por ello figuraban en el listado teléfonos IP y sus internos asociados de
“OACI SA”, “Austral Construcciones SA” y “SGI Argentina SA”.
Sentado lo expuesto y siguiendo con el análisis de estas cuestiones
referidas al entramado de relaciones que surgen y quizás, podrán seguir
apareciendo a lo largo de la instrucción, no puedo dejar de referirme nuevamente,
aún con los cuestionamientos que se han suscitado, a las manifestaciones de
Jorge Leonardo Fariña y Federico Elaskar.
47
Recordando sus relatos ante el periodista Jorge Lanata, que con
esfuerzo e insistencia intentaron desmentir en cuanta oportunidad tuvieron, debo
advertir que en muchos tramos de sus descargos en indagatoria, los nombrados
reforzaron esas aseveraciones públicas que se transmitieron televisivamente.
Así, remontándonos a lo declarado por Fariña al momento de
recibirle declaración indagatoria, ha de recordarse que el nombrado dijo que
trabajaba para Lázaro Báez; que a raíz de su trabajo conoció a Pérez Gadín,
quien se encargaba del software en la firma “Austral Construcciones SA”; que se
ganó su enemistad; que fue este último quien se encargó de desvincularlo de
Báez y que fue Rossi quien le transmitió, por orden de Pérez Gadín, que dé por
cancelados los honorarios adeudados con el campo de Mendoza, previo haberse
reunido con éste último y Jorge Chueco, y ser los nombrados quienes le indicaron
que Lázaro Báez ya no requería de sus servicios.
También declaró Jorge Leonado Fariña, en cuanto a su relación con
Elaskar que, como había adquirido un grado de confianza importante con él –al
punto que llegó a vivir en su departamento-, y que como estaba con el tema de la
auditoría de “Austral Construcciones SA”, se le ocurrió utilizar las herramientas
financieras de descuento de valores de la empresa de Elaskar –por “SGI Argentina
SA”- para reducir la emisión de cheques de “Austral Construcciones SA”, motivo
por el cual llevó a Elaskar y a Fernández a hablar a Carabelas 241, con Martín
Báez y Claudio Bustos –contador de “Austral Construcciones SA”-; vínculo
comercial que no llegó a concretarse por resultar que las líneas de descuento
hacia “SGI Argentina SA” eran muy chicas, en contraposición al volumen que
manejaba “Austral Construcciones SA”.
Asimismo adquieren relevancia los mensajes de texto que Rossi le
envió a Fariña antes de su indagatoria recomendándole al abogado de “SGI
Argentina SA”.
Concretamente, a través de un mensaje de texto le pidió que se
comunicaran via Skype, oportunidad ésta en la que Rossi le manifestó que debía
cambiar de abogado por el Dr. Nicolás Maciel, que tenía que alinearse y, el lunes,
negarse a declarar; diciéndole también que se había contactado con Federico
Elaskar y que solo faltaba alinearse él. Luego de ello, recibió una serie de
mensajes que dicen: “Hola… No falles hoy. Porfa. 20 hs”; “Es que ya no tengo
contacto con ellos. No tengo manera. Ya les confirmé via Skype”; “Está maciel
esperándote es buena madera. Haceme caso”; “Si no te gusta te vas. Pero
creeme por única vez en tu vida te quieren ayudar”; “Gracias por condiar”; “confiar
en mi”; “Corrientes esquina Parana. La faina les digo eso”; “Hernán es igual a
quien vos sabés. Son puestos por él. Quedate trankilo. Me conocés…sabés que
48
Ministerio Público de la Nación
soy buena gente”; “No entiendo qué quisiste hacer. Solo traté de ayudarte frente a
un pedido tuyo de ayuda. Porque siempre traté de colaborar con que todo se
arregle de la”; “lamento todo esto. Solo te deseo lo mejor y Dios te bendiga”;
“Imagino que no vas a ir en contra de la persona que solo trató de ayudarte”. Que
una hora antes de la declaración recibió un nuevo mensaje de Rossi en el que le
decía “imagino que no vas a ir en contra de la persona que solo trató de
ayudarte…”. Los mensajes fueron recibidos por Fariña en el teléfono n° 11-36683552 y enviados desde el abonado n° 11-6832-1500.
Respecto de este último teléfono, no existen dudas en torno a que el
mismo pertenece a Fabián Virgilio Rossi. Ello por cuanto, entre la documentación
secuestrada en la firma “SGI Argentina SA” obran facturas de la firma Claro
correspondientes al cliente antes mencionado en las que se encuentran detallados
los distintos teléfonos que componen la flota y particularmente el número antes
señalado posee leyendas manuscritas “FAB”.
Al ser interrogado Fariña respecto de los motivos de la preocupación
de Rossi refirió “Mi sentido común lo que me marca es lo siguiente, si el Sr.
Nicolás Maciel figura en el expediente como apoderado de SGI y Fabián Rossi,
trabajó en SGI y Fabián Rossi me hace hincapié en que Federico Elaskar ya
estaba alineado, y faltaba yo, me imagino que todas las personas vinculadas a
SGI que son las que anteriormente nombre, de la cual me excluyo, deben estar
comprometidos en alguna cosa (…)Fabián Rossi se jactaba de decir que armaba
sociedades en Panamá, lo cual estoy reproduciendo dichos de él (…) Me imagino
que debe haber algún motivo vinculado a algún tipo de connivencia entre Elaskar,
Rossi, SGI, entendiendo por SGI todas aquellas personas que tienen poder de
decisión o participación en algún tipo de negocio que para responder ante un
magistrado tienen que alinearse.”.
La versión de Elaskar se condice con lo declarado por Fariña, ya que
el nombrado dijo que éste último le presentó a Pérez Gadín y a Chueco, a quienes
les terminó vendiendo su financiera, más allá de indicar que formalmente la
empresa se la vendió a “Helvetic Services Group”. Repárese en este punto, la
existencia de serias inconsistencias en la declaración de Elaskar, tendientes a
hacer incierta la persona con la que el nombrado negociaba el pago de sus
acciones en “SGI Argentina SA”. Aún más oscuridad aporta su explicación, en el
sentido de que la negociación de la transferencia de las acciones implicó una
negociación del precio, y aceptado éste, como comienzo de ejecución del contrato,
transfirió una parte de las mismas a “Sernorte Holding SA”, que pertenecía a Jorge
Oscar Chueco y Cristian Martín Delli Quadri, y salió del directorio para que se
llevara a cabo una auditoria.
49
Más allá de las mencionadas “oscuridades” en torno a las
modificaciones de tenencias accionarias de la firma “SGI Argentina SA”, de
documentación secuestrada en las oficinas de la empresa, surgen las sucesivas
transferencias del paquete accionario.
Así, a modo de ejemplo en diversas comunicaciones efectuadas al
Banco Galicia se informan composiciones accionarias conforme el siguiente
detalle: según nota de fecha 1 de julio de 2011, los accionistas eran Federico
Elaskar (94%) y Alejandro Ons Costa, César Gustavo Fernández y Juan Carlos
Guichet (2% cada uno de ellos); según nota de fecha 15 de agosto de 2011, los
accionistas eran: Federico Elaskar (47%), “Sernorte Holding SA” (47%) y César
Gustavo Fernádez, Alejandro Ons Costa y Juan Carlos Guichet (2% cada uno de
ellos); y, por último, mediante nota de fecha 16 de febrero de 2012, los accionistas
eran: “Helvetic Services Group SA” (96%), César Gustavo Fernández y Alejandro
Ons Costa (2% cada uno de ellos) (ver documentación obrante en la caja
identificada con el nro. 70 de la certificación obrante a fs. 3396 bis/3469).
Por su parte, también se ha secuestrado en autos, una certificación
de copias del Registro de Accionistas perteneciente a “SGI Argentina SA”
realizada por el Escribano David Scian en fecha 16 de marzo de 2012, del que
surge que al 21 de octubre de 2011 a “Helvetic Services Group SA” le fueron
transferidas las acciones pertenecientes a Juan Carlos Guichet, Federico Elaskar
y “Sernorte Holding SA” (ver documentación obrante en la caja identificada con el
nro. 65 de la certificación obrante a fs. 3396 bis/3469).
Ahora bien, conforme se expusiera con anterioridad, la participación
de Jorge Oscar Chueco en “Sernorte Holding SA” permite inferir la intervención de
Pérez Gadín en la compra de las acciones de “SGI Argentina SA”, a la luz del
vínculo que une a éstos.
Al respecto, ha de destacarse que el Sr. Fiscal, Dr. José María
Campagnoli ha volcado en la planilla obrante a fs. 3444/8 de la causa 26.131/2013
un detalle de sociedades, entre las que destacan algunas firmas que comparten
Daniel Rodolfo Pérez Gadín y Jorge Oscar Chueco, a saber: “Miravilia
Internacional SL”, “Felsan Global Invesment SL” y “Tusaleta Servicios y Gestiones
SL” (todas ellas constituidas en España); “Nactus Investors SA” (sociedad de
Luxemburgo) y “Traline SA” (de la ROU).
A lo expuesto debe agregarse que, Jorge Oscar Chueco figura en el
listado de vehículos y personas asociados a “OACI SA”, como así también que de
la documentación secuestrada en los allanamientos practicados en la oficina de la
firma “OACI SA” se hallaron documentos que vinculan a los nombrados.
Así, se destaca un mail enviado por Jorge Oscar Chueco a Daniel R.
50
Ministerio Público de la Nación
Pérez Gadín, de fecha 26 de enero de 2012, asesorándolo en relación a un
telegrama de despido de Daniel Ramón La Greca (documentación hallada en la
caja identificada con el número 47 del certificado obrante a fs. 3396 bis/3469).
Por otra parte, también fueron halladas en las oficinas de “OACI SA”:
una factura del bufete de idiomas “Lexiko” N° 0001-00000710 de fecha 20 de
marzo de 2013 emitida a favor de “Nactus Investors SA”, firma que como se
señalara pertenece a los nombrados Pérez Gadín y Chueco; cuatro facturas del
escribano Diego Asenjo, de las cuales se destaca una de ellas, N° 000100004547, de fecha 14 de noviembre de 2013, emitida a favor de Jorge O.
Chueco, en las que se detalla, certificación de firmas del nombrado en declaración
jurada, de Pérez Gadín, también en declaración jurada y certificación de firmas de
ambos en designación de representantes legales y fijación de sede social
(documentación hallada en la caja identificada con el número 59 del certificado
obrante a fs. 3396 bis/3469).
En relación al vínculo de Jorge Leonardo Fariña y Federico Elaskar,
como bien lo señalara VS al tratar la situación de Federico Elaskar en la resolución
por la que se dispuso su procesamiento, la relación de este último con Fariña se
habría establecido en la segunda mitad del año 2010. En su descargo escrito,
Elaskar manifestó, entre otras cosas en relación al trato comercial que
mantuvieron que “la única relación de índole comercial que mantuve con él
consistía en esporádicas reuniones con el Director Comercial de SGI, el Sr. César
Gustavo Fernández. El propósito de las mismas era acercar clientes o inversores
potenciales”. Pero tanto de la documentación secuestrada en los allanamientos
llevados a cabo en las oficinas de “SGI Argentina SA” como de los testimonios de
los empleados de la financiera surge un vínculo mucho más profundo que el
admitido pues, entre otras cosas, se secuestró una carpeta en la que se da cuenta
de que Leonardo Fariña tenía una extensión de la tarjeta de crédito corporativa
American Express de “SGI Argentina SA” y una de las recepcionistas manifestó
que cuando acudía a “SGI Argentina SA” –lo que hacía unas tres veces por
semana- no se anunciaba en recepción sino que entraba directamente e iba a
reunirse con los directores (ver bibliorato que reza “AMEX” reservado en la caja n°
72 y declaración testimonial de Carolina Zapata de fs. 2516/2518).
Esa relación de mutuo interés que unía a Federico Elaskar y Jorge
Leonardo Fariña, tal como éste último lo indica, permite tener por cierto que Fariña
acercó a Lázaro Báez, a la financiera de Elaskar. Ello sin perjuicio de los reparos
que puede tener esta parte, respecto de la realidad de los motivos invocados por
Fariña para efectuar tal acercamiento –descuento de cheques de “Austral
Construcciones SA”-.
51
Ese interés que movilizó a Fariña, de vincular a Lázaro Báez con la
financiera “SGI Argentina SA”, luego de la salida de escena de Fariña y Elaskar,
continuó con los restantes directivos de “SGI Argentina SA” y Pérez Gadín y su
grupo de allegados, quienes concluyeron los negocios ya encaminados por Fariña
que se encontraban pendientes –compra de la estancia “El Carrizalejo”, en la
provincia de Mendoza; compra del campo “El Entrevero” en la ROU; y repatriación
de los fondos oportunamente girados al exterior a través de las sociedades
constituídas off shore-.
Prueba de ello, resulta la documentación hallada en una carpeta
secuestrada en la oficina de “OACI SA”, en la cual obran tarjetas de contacto de
diferentes firmas, entre las que se destacan: la de Marcelo Ramos, Direttore de
“Helvetic Services Group”; la de Fabián V. Rossi, Adscripto a Presidencia de
“SGI”; la del Dr. Daniel Pérez Gadín, de “Cono Sur Properties & Real Estate
Corp.”, de Panamá City, Panamá; la de Agustín Jauregui, Associate Director del
HSBC Private Bank (Suisse) SA; la de Manuel Echeguía del Banco Itaú de
Montevideo, Uruguay; las de María Rosa Chamochumbi, Private Banking Officer y
Vanesa Alfonso, ambas de diferentes sucursales del Banco Sabadell de Miami,
Florida, Estados Unidos; la de Santiago Rey, Gerente de Agencia del Banco Itaú
de Montevideo, Uruguay; las de Sara N. Vergara S. y Simone P. Lima, ambos de
la Gerencia de Banca Privada del FPB Bank Inc., Panamá, Rep. de Panamá.; la
de Daniel Mónaco del BPA Business Partners Advisors SA, de Montevideo,
Uruguay; la de Marcelo Peuriot Bouché de “Action Global Management SL”, de
Madrid , España; la de Josep A. Allagas de “SKG International”, también de
Madrid; la de Wang Yinfu de “Sinohydro Corporation Limited” de Costa Rica; las
de Jean-Marc Pasche y Walter Stresemann, ambos de “Vistra SA” de Geneve,
Switzerland y la del Contador Público Juan P. Arocena, con domicilios en
Paraguay 609, piso 6° K y Colonia 810 Esc. 901, Montevideo, Uruguay.
También se hallaron en la misma carpeta, otras tarjetas de contacto
que se encontraban agrupadas, todas de Uruguay y que guardan relación con los
antecedentes que obran en autos con la compra del campo “El Entrevero” en
dicho país, a saber: la de Alejandro Perazzo, Director de Perazzo Inmobiliaria; las
de Ignacio Cobas, Mariana García Lacuesta y Adolfo Pittaluga Shaw, todos del
Estudio Pittaluga Shaw, con domicilio en Montevideo; la de Pedro Pérez Stewart,
Corredor de bolsa, de “Perez/Marexiano Sociedad de Bolsa Asesoramiento
Financiero”, también de Montevideo; la de Sonia Cristiani de Gianola, Escribana,
de Montevideo y la de Martín Pittaluga Pereira de Pittaluga abogados de
Montevideo.
Finalmente, se hallaron tarjetas de contacto de Carlos Mocorrea y
52
Ministerio Público de la Nación
Eduardo A. Mazza, Presidente y Director de “Finacial Net SA” y de David Scian de
la Escribanía Scian (todas las tarjetas mencionadas fueron halladas en la caja 59
de la certificación obrante a fs. 3396/3469).
Aquellas actividades que continuaron “SGI Argentina SA” y Pérez
Gadín y su grupo de allegados, a las que se hiciera referencia anteriormente, se
ven también reflejadas en las personas autorizadas al ingreso al Complejo Madero
Center donde funcionan las firmas “SGI Argentina SA” y “OACI SA” –a modo de
ejemplo: Jorge Chueco, Leandro y Martín Báez, Claudio Busto y Julio Mendoza
aparecen en el listado de vehículos asociados a “OACI SA”; en tanto, los
nombrados Báez y Claudio Bustos, en el listado de rodados asociados a “SGI
Argentina SA”-, al intercambio de mails por las tareas de refacción que efectuaba
“SGI Argentina SA” en la oficina del 7° B que ocuparía “OACI”, los testimonios de
empleados de “SGI Argentina SA” que mencionaban que Pérez Gadín concurría a
esta firma a reunirse con los directivos, el testimonio de Camila Araya Pusterla,
que sin perjuicio de aparecer en el listado de empleados de “OACI” que fuera
citado con anterioridad, al momento de prestar declaración testimonial en el
tribunal dijo ser empleada de “SGI Argentina SA”, sino también el entramado de
relaciones que surgen de los informes pormenorizados efectuados por el Dr. José
María Campagnoli, en los dictámenes de fs. 2169/90 y 4161/78.
Por su parte, ha de destacarse que en ocasión de practicarse los
allanamientos dispuestos por VS en las oficinas de “SGI Argentina SA” se incautó
documentación de firmas vinculadas a Lázaro Antonio Báez, a saber: “Austral
Construcciones SA” (ver Bibliorato de color gris con rótulo de la mencionada firma,
obrante en la caja identificada con el número 126), “Epsur SA” (ver Bibliorato con
rótulo de la mencionada firma, obrante en la caja identificada con el nro. 127),
“Top Air SA” (ver Bibliorato de color gris con rótulo de la mencionada firma,
obrante en la caja identificada con el número 129, todas las cajas mencionadas en
el certificado de fs. 3396bis/3469).
También se han secuestrado en las oficinas de “SGI Argentina SA”,
planillas de liquidaciones de crédito por descuento de cheques presentados por
“Top Air SA” pertenecientes a “Austral Construcciones SA”, a modo de ejemplo,
han de citarse algunas de estas planillas, tales como las obrantes en el Bibliorato
rotulado “Noviembre 01-11-2012 hasta 30-11-2012 Liquidaciones” (obrante en la
caja identificada con el número 108 de la certificación de fs. 3396bis/3469).
Asimismo, en las oficinas de la firma mencionada se secuestraron
también fotocopias de cheques librados por “Austral Construcciones SA” a la firma
“Top Air SA” con anotaciones en manuscrito con indicación de los datos de la
Cuenta corriente de la firma “Top Air SA” en el Banco Macro (documentación
53
obrante en la caja identificada con el número 69 en la certificación de fs.
3396bis/3469).
Por su parte, en la oficina de “OACI SA” se secuestró un
comprobante de tarjeta Mastercard, cliente: Corti Guttner Teodoro E., de fecha 15
de diciembre de 2011 (documentación obrante en la caja 47 del certificado de fs.
3396 bis/3469).
Analizando la íntima vinculación que unía a “SGI Argentina SA” y a
Daniel R. Pérez Gadín, Jorge O. Chueco y el “clan Báez”, cobra aquí relevancia, el
extenso análisis de los viajes al exterior de Pérez Gadín, Chueco, Rossi,
Fernández, Ons Costa, Pisano Costa y Martín Antonio Báez, que se multiplican a
partir de la salida de Elaskar de “SGI Argentina SA”, destacándose la circulación
por todos los países en los que se ha detectado el entramado de sociedades y
cuentas, tales como Panamá, ROU, España, EEUU y Suiza, que fuera efectuado
en el marco de la causa 26.131/13 que corre por cuerda a las presentes.
También resulta ilustrativo el análisis de las comunicaciones
telefónicas efectuadas por la Secretaría de Investigaciones Penales –SIPE- a
cargo del Dr. Campagnoli, mediante constancia actuarial de fecha 21 de octubre
de 2013, glosada a los autos referidos en el párrafo anterior.
A fs. 4048 prestó declaración testimonial la periodista Luciana
Geuna, quien manifestó que de acuerdo a la investigación periodística, entre el 26
de mayo y el 5 de junio de 2012, Daniel Pérez Gadín, Jorge Chueco y Martín Báez
habían realizado juntos un viaje. Los pasajes de avión de la empresa Aerolíneas
Argentinas para el vuelo Buenos Aires-Madrid-Ginebra y Ginebra-BarcelonaBuenos Aires, fueron emitidos por la agencia de turismo Swan y abonados por dos
sociedades: “Warranty Insurance” y “Antártida Cía. Argentina De Seguros”.
En relación a ello se libró orden de presentación a la agencia de
turismo Swan para que entregue todas las constancias obrantes en sus registros
respecto de Pérez Gadín, Chueco y Báez y sobre los vuelos mencionados. A fs.
4194/6 se encuentra glosada el acta labrada como consecuencia de dicha medida,
en la que Martín López Medus, apoderado de la empresa, aportó la
documentación solicitada de los registros relativos a la emisión de tickets aéreos
de Aerolíneas Argentinas, a nombre de Martín Báez, Jorge Chueco y Daniel Pérez
Gadín.
Ha de destacarse que reservada en el Tribunal se encuentra
documentación incautada con motivo del allanamiento llevado a cabo en la oficina
de “OACI SA” en Juana Manso 555, piso 7° “B” de esta ciudad, entre la cual se
destacan dos recibos provisorios de Swan Turismo nros. 00002290 y 00002289 en
concepto de tickets a Montevideo por U$S 523 –del 18 de agosto de 2011- y por
54
Ministerio Público de la Nación
U$S 400 –carece de fecha-, ambos a nombre de Daniel Pérez Gadín.
A su vez, también entre documentación hallada en las oficinas de
“OACI SA” se incautaron tres comprobantes de viaje en “Buquebus” con destino
Colonia-Buenos Aires, de fecha 2 de julio de 2011, a nombre de Oscar Osvaldo
Guthux, Jorge Oscar Chueco y Daniel Rodolfo Pérez Gadín, números de tickets
623510242, 623510245 y 623510247, respectivamente (documentación hallada en
la caja identificada con el número 47 del certificado obrante a fs. 3396 bis/3469).
También en las oficinas de “OACI SA”, precisamente en la caja
fuerte, se hallaron entre otros elementos personales de altísimo valor económico,
una caja negra que contiene otra caja negra de acrílico dentro de la cual se halló
una tarjeta de garantía de la firma “Rolex” referida al reloj Style# 116710, Serial #
G358369, Bracelet # 78200, Dial Black Index, y que en su reverso se consigna
como agente oficial “Rolex” a la casa S. Congress Fine Jewellers, LLC, como
adquierente a Lázaro Báez y como fecha de compra el 25 de mayo de 2012.
Ha de destacarse que también se encontraron en la caja fuerte, dos
relojes, uno de ellos marca “Hublot”, modelo Big Bang, identificado con el nro.
906503 y el otro, un reloj pulsera plateado marca “Rolex”, automático, modelo
Oyster Perpetual con fondo negro, que de acuerdo a la documentación reservada
en su caja contenedora pertenecería a Daniel Rodolfo Pérez Gadín y fue
comprado en Génova, Suiza el 29 de mayo de 2012.
La circunstancia de haberse hallado la caja correspondiente a un
reloj que pertenecería a Lázaro Antonio Báez con prescindencia de que al
momento del allanamiento no fuera encontrado el reloj, demuestra que el mismo
se guardaba en dicha caja fuerte, y por ello se acredita, de manera sobrada, la
confianza que el nombrado tenía en la persona de Daniel Pérez Gadín y el libre
acceso a las oficinas que debía tener Lázaro Báez o su grupo familiar, al punto de
guardar en las mismas elementos de uso propio (elementos obrantes en la caja
identificada con el número 14 del certificado de fs. 2250/77).
En este punto, no puede dejar de señalarse que, sin perjuicio de todo
que expusiera Jorge Leonardo Fariña ante el programa “Periodismo Para Todos”,
ratificado por el nombrado al momento de prestar declaración indagatoria en lo
referido al conocimiento y relaciones con el resto de las personas y, conformado
con la numerosa prueba reunida en torno a ello, Jorge Leonardo Fariña presentó
un escrito en el tribunal en forma inmediatamente anterior a celebrase la audiencia
por la cual se le recibiría declaración indagatoria a Lázaro Báez, en el cual cambió
radicalmente y sin mayor sustento la versión oportunamente brindada respecto del
real comitente de la compra del campo de Mendoza; aspecto que será tratado más
adelante.
55
¿Existe otro antecedente sobre el movimiento de fondos por
parte de Lázaro Báez desde el exterior, tal como si esa operación le resultara
habitual o conocida? Los casos “Badial SA” y “Reloway Company SA”.
Se trata éste de un interrogante que también debe responderse
afirmativamente. En los párrafos venideros, con un valor indiciario y presuncional
se pondrá en evidencia con la descripción que se efectuará que, efectivamente,
Lázaro Báez y sus empresas solían hacer movimientos de importantes sumas
dinero desde el extranjero hacia nuestro país. Sumado a ello, en el apartado II. 5
de esta presentación, también nos encontraremos que otra suma varias veces
millonaria reingresó al país y sobre ello también habré de solicitar que se avance
procesalmente respecto de los implicados.
Sentado cuanto antecede y adentrándome en la cuestión anticipada,
quisiera exponer un suceso que, si bien no forma parte del objeto procesal de esta
causa, se conoció a propósito de profundizarse sobre las empresas vinculadas a
Lázaro Báez, y por sus características puede servir para conocer sus actividades
en la República Oriental del Uruguay, como así también para comprender el flujo
de dinero entre el vecino país y el nuestro.
En efecto y al tiempo de tomar conocimiento de sociedades
comerciales vinculadas al imputado, se obtuvieron copias de la causa penal Nro.
139-242-08 caratulada “Badial S.A. s/evasión simple” en trámite ante el Juzgado
Federal de Primera Instancia de Río Gallegos, Pcia. de Santa Cruz (ver fs. 5870).
Dicho proceso penal se originó por una denuncia del Jefe Int. de la
Sección Penal Tributaria de la División Jurídica de la Dirección Regional
Comodoro Rivadavia de AFIP-DGI por haberse detectado que la firma “Badial
S.A.” presentó declaraciones juradas de IVA e impuesto a las ganancias,
correspondientes al período fiscal año 2004, con datos falsos y a sabiendas que lo
hacía de esa forma. Ello por cuanto, a partir de las inspecciones y fiscalizaciones,
se detectó un pasivo no justificado y traslado indebido de saldos a favor.
Conforme el requerimiento de instrucción efectuado en dichos autos,
resultaron imputados por presuntas conductas configurativas del delito de evasión
simple las siguientes personas: Lázaro A. Báez, en su carácter de presidente de
“Badial S.A.”, Diego Julio Palleros, en su carácter de Director Titular y tenedor del
5% del paquete accionario, y Carlos Adrián Calvo López, presidente de la firma
“Reloway Company S.A.”, sociedad financiera de inversión constituída en la
República Oriental del Uruguay, poseedora del 95% del paquete accionario de
“Badial S.A.”
En relación a las explicaciones brindadas por “Badial S.A.”, la firma
56
Ministerio Público de la Nación
manifestó haber recibido aportes en efectivo del exterior, más precisamente
de la empresa “Reloway Company S.A.” de la República Oriental del Uruguay, por
un monto de $ 1.537.800 –período 2004- que incluyó en la cuenta “Reloway
Company S.A.”, rubro “otros pasivos no corrientes”. Como respaldo de dichas
operaciones durante el proceso se acompañaron por “Badial S.A.” donde, reitero,
Lázaro Báez era su Presidente, unas actas extraprotocolares, firmadas entre
ambas sociedades.
Luego, la Administración Federal de Ingresos Públicos argumentó y
acreditó en el proceso respectivo que el monto total evadido ascendía a la suma $
880.837,05 todo ello en concepto de IVA e Impuesto a las Ganancias, por el
ejercicio fiscal del año 2004.
Transcurridos varios años, precisamente con fecha 14 de septiembre
de 2011, se declaró extinguida la acción penal por prescripción y en consecuencia
se dictó el sobreseimiento de los imputados; destacándose en dicha resolución los
motivos por los cuales se dilató el curso de la investigación arribándose al
resultado antes señalado.
Sin perjuicio de ese resultado del proceso, para ilustrar este
argumento que vengo sosteniendo, debo decir que también se incorporaron a
estas actuaciones y obran a fs. 9114/22 copias de la sentencia del Tribunal Fiscal
de la Nación en los autos caratulados “Badial S.A. s/apelación-Impuesto al Valor
Agregado y a las Ganancias- (Expediente n° 32999-I)” en trámite ante la Vocalía
de 2da. Nominación, Sala A, del citado Tribunal. De la información acollarada se
advierte que con fecha 6 de marzo de 2013, como consecuencia del recurso de
apelación incoado contra la sentencia mencionada, se elevó el expediente al
conocimiento de la Excelentísma Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal. El motivo de la apelación gira en torno al
mismo suceso que motivara el inicio de aquellas actuaciones de carácter fiscal en
el expediente ya individualizado.
En estas copias de todo cuanto se sustanciara en la apelación
planteada se destaca que se objetó por los contribuyentes fiscalizados la
impugnación planteada por el Estado Nacional a la resolución que los liberaba del
proceso. En tal sentido y en esto me quiero detener con particular atención, se
sostuvo que el pasivo impugnado por el Fisco Nacional eran aportes realizados
por parte de su accionista extranjero “Reloway Company S.A.” y, en apoyo de ello,
se agregaron las actas extraprotocolares ya mencionadas, en las que se menciona
el monto exacto de cada uno de los aportes.
Así
entonces,
al
atender
con
particular
detenimiento
la
documentación o actas que se mencionan para esgrimir una defensa al reclamo
57
fiscal, se advierte que se funda la defensa en que los aportes cuestionados
fueron realizados por el Sr. Carlos Adrián Calvo –Presidente de “Reloway
Company S.A”-quien se trasladaba a nuestro país utilizando medios aéreos
o marítimos hasta el domicilio de la firma “Badial S.A.”, desconociéndose si
dichos aportes eran entregados en la ciudad de Río Gallegos por esta persona, u
otro accionista o representante de “Reloway Company S.A.”.
Surge también del expediente que el organismo fiscalizador, en este
caso la Administración Federal de Ingresos Públicos, determinó que el domicilio
fiscal declarado de Carlos Adrián Calvo López era la calle Pasaje Carabelas 241
piso 5°, de esta ciudad, que no es ni más ni menos que la sede de las oficinas de
las empresas de Lázaro Báez. Asimismo, la citada administración determinó que
Calvo López es integrante de las sociedades “Frigorífico Juramento S.A.” e
“Invernes S.A.”.
La información precedentemente detallada fue confirmada el 21 de
octubre de 2014 –ver fs. 12408/25- por una presentación de la Diputada Nacional
Margarita Stolbizer. En efecto, la legisladora aportó al proceso un escrito mediante
el cual acercó copia de la presentación efectuada ante la Sra. Jueza Dra. Adriana
de los Santos de la República Oriental del Uruguay en donde le informaba en el
vecino país sobre los datos suministrados por la Inspección General de Justicia
referidos a una de las empresas de Lázaro Báez: “Reloway Company S.A.”.
De dicho informe surgen vínculos entre sociedades uruguayas y
empresarios vinculados al poder político argentino.
Se destacan también, en primer término, los aportes de capital
invocados por la firma “Badial S.A.” ante la AFIP como procedentes de la firma
uruguaya “Reloway Company S.A.”.
Según la IGJ esta firma se inscribió en Argentina, el 9 de marzo de
2000, encontrándose vigente a la fecha de la presentación. Su sede social se
ubica en la Av. Roque Saenz Peña 971, piso 9, de esta ciudad y su representante
legal en Argentina es Lázaro A. Báez, con el mismo domicilio. Se menciona
también que la firma “Reloway Company S.A.” no posee domicilio conocido en
Uruguay y que en ese mismo domicilio social en Argentina, tiene su sede legal y
administrativa, “Oil M&S” del grupo Indalo, propiedad de Cristobal López.
Así las cosas y descripta la maniobra precedentemente expuesta,
cabe afirmar que para el imputado Lázaro Báez, no era algo fuera de lo común
recibir un “aporte de capital” del exterior sin ningún tipo de justificación, sino que
tampoco le era extraño a su comportamiento que el dinero involucrado en la
operación se trasladara físicamente desde la República Oriental del Uruguay ya
sea en avión u otro medio de transporte. Así también y como se adelantara, otras
58
Ministerio Público de la Nación
maniobras que se investigan en autos y que se describen en este dictamen
también ilustran sobre tal comportamiento. En efecto, como se analizará, está
señalado en autos la compra de un campo en la República Oriental del Uruguay,
en un lugar cercano a Punta del Este, llamado “El Entrevero” para el que, no sólo
se habría necesitado contar en el vecino país con la disponibilidad de una
importante suma de dinero sino que, también, se valieron de sociedades a los
fines de concretar la operación inmobiliaria, tales como “Traline SA” y “Jumey
S.A.”. Es decir, de allí la valoración probatoria indiciaria, se observan réplicas de
conductas con un idéntico fin: la movilidad del dinero con el propósito de
transformarlo en bienes o movilizarlo para de esta manera otorgarle una fachada
de legalidad.
Si lo expuesto fuera poco, como se verá al tratar el apartado II, punto
5 de este dictamen, también tenemos que se avanza procesalmente sobre el
retorno al país de una suma superior a los U$S 65 millones con la adquisición de
bonos luego liquidados en la plaza financiera local y que, finalmente, se cambian a
pesos y utilizando 9 cheques son depositados los fondos en la cuenta de “Austral
Construcciones S.A.”
En suma, no me queda lugar a dudas que el manejo internacional de
divisas, era una operación a la que recurrió tanto Lázaro Báez como sus empresas
de allí que las acciones relatadas hacen que cobren sustento y verosimilitud las
manifestaciones iniciales de Jorge Leonardo Fariña y Federico Elaskar.
¿Hay dinero en Suiza de Lázaro Báez?
Corresponde abordar entonces el último interrogante planteado al
tiempo de iniciar el tratamiento de este primer hecho bajo investigación en los
presentes obrados.
Del mismo modo que todos los anteriores supuestos la repuesta será
afirmativa. Efectivamente, existen depósitos en el extranjero, concretamente en la
Confederación Suiza, atribuidos a Lázaro Báez y a sus hijos.
Sin perjuicio de lo afirmado precedentemente quisiera, adentrarme al
tratamiento de la cuestión citando, en primer lugar, la presentación de los
Diputados Nacionales Graciela Ocaña y Manuel Garrido glosada a fs. 12.859/69.
En tal sentido, los legisladores hacen saber al Tribunal que han
tomado conocimiento que la justicia suiza adoptó en el año 2014 dos decisiones
que incluyen datos de interés para esta investigación. Uno de esos fallos, emitido
por un Tribunal Penal Federal el 20 de marzo de 2014 y el otro por un Tribunal
Federal el 10 de junio de 2014. De la traducción que acompañaron los
presentantes surgen datos interesantes: a) el Ministerio Público de la
59
Confederación logró que se dispusiera el secuestro e inmovilización de sumas
importantes de dinero depositadas en cuentas bancarias, ya que podría tratarse
de activos provenientes de actos de corrupción; b) se hace mención a 15 millones
de euros, enviados en pequeñas cantidades, y colectados en una cuenta; c) el
cierre de cuenta en un banco ante la imposibilidad de explicar el origen de la
operación de los fondos depositados; d) envío de su saldo a otro banco a cuenta
de una ignota y sospechosa fundación en la que se habrían canalizado fondos
cuya titularidad correspondería a la familia Báez.
En el fallo acompañado la empresa “Teegan Inc.” sería identificada
como “A.INC” y la referida Fundación es identificada como “Fondation B”. Ambas
personas jurídicas estarían administradas e integradas por los hijos del señor
Lázaro Báez. Estas personas jurídicas se habrían utilizado como vehículo para
ingresar los fondos a Suiza, a través de al menos tres cuentas identificadas como
n° 1 (Compte n° 1) y n° 3 (Compte n° 3) de titularidad presunta de “Teegan Inc.”, y
la cuenta n° 2 (Compte n° 2) de la Fundación B.
A raíz de esta información suministrada por los Diputados Nacionales
Manuel Garrido y Graciela Ocaña, a fs. 12.951 VS requirió a la Administración
Federal de Ingresos Públicos que informe si allí existen antecedentes o
actuaciones vinculados con dicha información.
A fs. 13.448, la AFIP remitió Actuación nro. 10023-12277-2014.
Dicha actuación se inició con motivo del requerimiento de VS y en la misma se
respondió que Martín, Luciana y Leandro Báez no informaron participación en
sociedades extranjeras. Se indica también que en las declaraciones juradas de
Martín Báez se observa la exteriorización de inversiones en el exterior, no obrando
a la fecha del informe datos sobre su composición.
Si nos detenemos con todo lo aquí expuesto tenemos que los datos
suministrados por los Legisladores Garrido y Ocaña, resultan contener una
información particularmente sensible e importante. Ello por cuanto, afirman que:
-EXISTEN FONDOS DEPOSITADOS EN SUIZA
-QUE LOS FONDOS HABRIAN SIDO RECIBIDOS EN UNA CUENTA DE LA
SOCIEDAD “TEEGAN INC”
-QUE ESTA SOCIEDAD ES JUSTAMENTE LA QUE SE MENCIONARA POR
ELASKAR Y FARIÑA EN EL PROGRAMA TELEVISIVO QUE DISPARÓ ESTA
INVESTIGACIÓN.
-QUE LOS FONDOS INICIALMENTE DEPOSITADOS SE TRANSFIRIERON
NUEVAMENTE A LA OTRA CUENTA, ESTA VEZ DE UNA FUNDACIÓN,
POSIBLEMENTE CON EL PROPÓSITO DE EVITAR SU CONGELAMIENTO O
CONFISCACIÓN Y/O PARA EVITAR SU SEGUIMIENTO.
60
Ministerio Público de la Nación
-QUE TANTO LA SOCIEDAD COMO LA FUNDACIÓN SON ADMINISTRADAS O
MANEJADAS POR MIEMBROS DE LA FAMILIA BÁEZ.
Lo expuesto, por cierto, resulta ya trascendente. Se trata de una
información que acercan a la causa dos legisladores y que se corresponde con
otras constancias de autos. Asimismo, se advierte que la propia Administración
Federal de Ingresos Públicos –AFIP-, sólo registra una simple manifestación por
parte de Martín Báez de poseer algún tipo de inversión en el extranjero sin que el
organismo público conozca, concretamente, otro dato de importancia. De allí que
quede claro que todo el accionar tiene el propósito de ocultar lo que realmente
existe en la Confederación Suiza.
Y si todo lo expuesto fuera poco, nos encontramos que todos estos
datos son puntualmente corroborados en otras comunicaciones recibidas desde el
exterior. Veamos.
A fs. 10.675 se recibió una nota librada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de la Nación en el marco de esta causa a la que se
adjuntó una solicitud de asistencia en materia penal librada en el marco del
procedimiento SV.13.0530-BAN, de trámite por ante el Ministerio Público de la
Confederación Suiza presuntamente vinculada con el objeto de esta investigación.
Con ello, VS formó un nuevo expediente que quedó registrado bajo el
número 5138/14.
De las actuaciones enviadas por las autoridades suizas surge que la
causa allí tramitada es contra Lázaro Antonio Báez, Daniel Rodolfo Pérez Gadín y
otros por el delito de lavado de activos.
En los antecedentes del hecho se hace mención a que el 25 de abril
de 2013 el Ministerio Público de la Confederación inició un proceso penal en
contra de los nombrados por el delito mencionado. Se sospecha que, en el
transcurso de 2011 Lázaro Báez llevó 55 millones de Euros desviados por el
gobierno, en perjuicio del Estado Argentino, a Uruguay, utilizando aviones
privados. Luego, gracias a sociedades off shore establecidas en el Caribe, este
dinero fue transferido, en julio de 2012 a diversas instituciones bancarias suizas.
Se hizo referencia a que con fecha 3 de julio de 2013 las autoridades
argentinas cursaron exhorto a suiza en el que se solicitaban que los responsables
del Banco Privado Lombard Odier Darier Hentsch & Cie informaran sobre la
cuenta a nombre de “Teegan Inc.” o “Teegan Incorporated”.
También se mencionó que dicho exhorto no podía practicarse ya que
faltaba la condición de la doble incriminación frente a los elementos suministrados
por las autoridades argentinas, razón por la cual se solicitaba que se completara la
solicitud de asistencia, en particular, en lo concerniente a las actividades delictivas
61
originarias de los fondos que fueron objeto de las operaciones financieras
mencionadas.
Se señaló también que con fecha 28 de mayo y 4 de junio de
2013 el Ministerio Público de la Confederación escuchó a los responsables a
cargo de la gestión de los fondos en posesión del Banco Lombard Odier &
Cie y del Banco J.Safra Sarasín S.A.
Surgió de ello que los fondos de la familia Báez habrían sido
girados inicialmente al primero de los bancos mencionados y luego
transferidos al segundo.
Por resolución del 4 de junio de 2013, el Ministerio Público de la
Confederación ordenó el bloqueo de los activos depositados en varias
relaciones bancarias en el Banco Lombard Odier & Cie y solicitó la
presentación de la documentación bancaria relativa a dichas relaciones.
Lo mismo hizo, con fecha 5 de junio de 2013, en relación al J.
Safra Sarasín S.A.
Con
posterioridad
se
enviaron
a
diversas
instituciones
bancarias suizas, varias solicitudes de ediciones bancarias. El centro de
competencia economía y finanzas del MPC procedió al análisis de los
documentos presentados. En sus informes del 16 de septiembre de 2013 y
20 de febrero de 2014 confirmó que los fondos depositados en Suiza
procedían de fuentes externas a ese país, en particular de Panamá. A partir
de sociedades relacionadas con la familia Báez se depositaron alrededor de
22 millones de dólares, sin embargo el análisis no permitió demostrar si los
fondos tienen un origen corrupto ni las sociedades involucradas.
En función de todo ello, concretamente se solicitó:
El envío de copias de los documentos esenciales de los procesos
promovidos en Argentina vinculados a la familia de Lázaro A. Báez.
Que se suministre toda la información que permita hacer avanzar la
instrucción penal promovida en Suiza y que permita explicar el flujo de fondos
realizado en Suiza.
Por último, hacen saber que no se recibió en Suiza ninguna
información complementaria del exhorto originalmente enviado por las autoridades
argentinas, destacando que las informaciones allí solicitadas podrían ser muy
útiles para la presente causa.
Conforme surge de fs. 10.911, con fecha 16 de junio de 2014 se
dispuso hacer lugar a la solicitud de asistencia efectuada por Suiza y en
consecuencia remitir copia de los requerimientos de instrucción de fecha 18 de
abril y 3 de mayo de 2013, de la declaración indagatoria de Federico Elaskar, de la
62
Ministerio Público de la Nación
de Jorge Leonardo Fariña, y el auto de mérito dictado respecto de los nombrados.
A fs. 14.808/12 se agrega la traducción de los documentos obrantes
a fs. 13.390/1, remitidos por Guillaume Rousseau de la Oficina de Justicia Federal
en la que se informa que la Fiscalía Federal desestima continuar la solicitud de
asistencia jurídica mutua, ya que está cerrado el caso a nivel nacional.
Luego de lo expuesto, resulta sumamente trascendente para el caso
advertir, entonces, que ya no contamos simplemente con la información
proporcionada por los legisladores aludidos sino que las propias autoridades de la
Confederación Suiza nos confirman y sustenta todo cuanto se está investigando.
En base a lo que se desprende del exhorto internacional en
búsqueda de asistencia sabemos que:
-UNA CAUSA JUDICIAL SUSTANCIADA ANTE LA JUSTICIA SUIZA TUVO BAJO
INVESTIGACIÓN A LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA BÁEZ.
-LOS BANCOS CONVOCADOS POR LAS AUTORIDADES SUIZAS PARA
BRINDAR INFORMACIÓN SOBRE LAS CUENTAS BAJO INVESTIGACIÓN SON
EL BANCO LOMBARD ODIER & CIE Y EL BANCO J. SAFRA SARASIN S.A.
QUE, PRECISAMENTE, SON LOS MISMOS QUE SE NOMBRARON POR LOS
IMPLICADOS EN LA ENTREVISTA ORIGINAL QUE MOTIVARA EL INICIO DE
ESTA CAUSA.
-SE CONFIRMA QUE LOS FONDOS QUE FUERON DEPOSITADOS EN LAS
CUENTAS DE SUIZA PROVIENEN DE OTROS PAISES, EN PARTICULAR, DE
PANAMÁ. ESTE PAÍS TAMBIÉN ESTABA CITADO POR LOS INVESTIGADOS Y
SE LE DABA UN LUGAR PREPONDERANTE EN CUANTO A LA PLAZA DONDE
SE CONSTITUYERAN LAS SOCIEDADES UTILIZADAS PARA EL MANEJO Y
DISPOSICIÓN DEL DINERO.
-BAJO LA JURISDICCIÓN DE LA JUSTICIA SUIZA ESTÁN Y/O ESTUVIERON
CONGELADOS UNOS 22 MILLONES DE DÓLARES.
CONCLUSIÓN SOBRE ESTE PUNTO.
Habiendo dado respuesta a todos los interrogantes planteados antes
de formular una conclusión que funde una solicitud de diversas declaraciones
indagatorias, considero conveniente señalar y recordar el presupuesto en el que
se basa para su procedencia el art. 294 del código adjetivo. En efecto, el estado
de sospecha, resulta a todas luces satisfecho con un grado de probabilidad
respecto de la participación del imputado en la comisión del ilícito que se le
endilga. No se requiere entones una certeza apodíctica para esta etapa procesal.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que en el régimen penal nacional el
estándar de conocimiento requerido para la citación a indagatoria no coincide con
63
el que se exige para el dictado de una condena. Si se repara en la fórmula legal
que contiene el artículo 294 del código adjetivo puede advertirse con toda claridad
que una persona será citada por el juez a prestar declaración indagatoria
simplemente y con un único fundamento cuando hubiere “motivo bastante para
sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito” (en igual
sentido CCCFed., Sala II, c. 31079, in re “Viera, Oscar Luis s/nulidad”, rta.
11/11/11, entre muchos otros tal como c. 43.782 “Bordon, Luis s/nulidad” del
30/10/12) extremo que considero holgadamente sustentado probatoriamente
para el caso de Martín Báez, Lázaro Báez, Federico Elaskar, Jorge Leonardo
Fariña y Fabián Rossi.
En esta línea de argumentación debemos tener presente que el
propio Diccionario de la Real Academia Española ya nos dice que “sospechar” es
“aprehender o imaginar algo por conjeturas fundadas en apariencias o visos de
verdad” y las circunstancias objetivas acreditadas en autos resultan suficientes, en
esta etapa preliminar de instrucción, para sospechar que los nombrados han
participado en el episodio investigado lo que permite citarlos a prestar declaración
indagatoria.
A lo largo de estas fojas se ha probado sobradamente, que los
imputados Federico Elaskar y Jorge Leonardo Fariña han expuesto públicamente
una acción que, si bien luego trataron de desmentir, ha tenido sustento en las
constancias de la causa. No me queda lugar a dudas, en el estado procesal que
nos encontramos, que Martin Báez y Lázaro Báez recurrieron a aquellos que
manejaban la empresa “SGI Argentina S.A.” para formar, al menos, la sociedad
“Teegan Inc”, con la que operaron bancariamente en Suiza, donde depositaron
una suma cercana a los 22 millones de dólares. Sobre el particular debo destacar
que la empresa “SGI Argentina S.A.” tenía la capacidad por medio de su
dependiente Fabián Rossi, de llevar adelante esta ingeniería financiera en
Panamá y de hecho existen antecedentes que para la propia empresa hicieron
una operación similar con el Banco Banesco. De otra parte también, más allá de
estar confirmado por las autoridades judiciales suizas los depósitos de la familia
Báez, este tipo de manejo de fondos no les era extraño a los nombrados.
2)
LAS
SOSPECHOSAS
OPERACIONES
FINANCIERAS
Y
MOVIMIENTOS DE CUENTAS DE “SGI ARGENTINA S.A.”
A modo de introducción apartado habré de señalar que debe tenerse
presente todo cuanto se relatara de la evolución societaria de la firma “SGI
Argentina SA” y en ese orden de ideas no debe olvidarse que no fue sólo una
persona jurídica vinculada al imputado Federico Elaskar. Quizás al momento de su
64
Ministerio Público de la Nación
creación y durante el primer tiempo que operó en el mercado, sí fue Elaskar quien
tuvo un rol más activo en la firma, pero luego, el nombrado se rodeó y vinculó con
un grupo de personas relacionadas con Lázaro Báez y a sus hijos, quienes en
definitiva, tomaron el control de la empresa de forma tal que permitieron la
continuidad de los negocios, aún luego del alejamiento de Federico Elaskar.
A. Hecho que surge del ROS 7647 – Expte. UIF 1889/2010
(Identificados en el procesamiento de Elaskar como Hecho B1).
El presente ROS incluye operaciones de depósitos y transferencias
en la cuenta corriente en pesos nro. 382.121/8 del Banco Santander Río, de
titularidad de “SGI Argentina S.A”.
Consta contablemente que se registran movimientos de fondos en el
período comprendido entre el 1 de diciembre de 2009 y 31 de diciembre de 2009,
por la suma de $332.813,46 y en el período comprendido entre el 1 de mayo de
2010 y 30 de junio de 2010, por la suma de $327.316,61, sin que se hubiera
presentado por los responsables de la cuenta suficiente documentación
respaldatoria que justifique el manejo de esas sumas de dinero.
Según lo destacara VS, esta primera imputación efectuada a
Federico Elaskar, tiene como génesis el reporte de operación sospechosa emitido
por el Banco Santander Río, entidad de la cual “SGI Argentina S.A.” era cliente.
Para aquel entonces, dicha firma era una sociedad anónima cuyo
propietario principal y mayoritario en la tenencia accionaria era Federico Elaskar,
quien poseía el 94% del paquete accionario, en tanto la restante participación se
encontraba dividida en partes iguales, entre los Sres. César Gustavo Fernández,
Alejandro Ons Costa y Juan Carlos Guichet. Además de ello Federico Elaskar
tenía el cargo de presidente del Directorio lo cual, evidentemente, lo investía de
funciones ejecutivas vitales para la firma, con la consiguiente facultad de disponer
el manejo de estos fondos en la cuenta bancaria que se analiza.
Tal como se expusiera en el auto de mérito de fecha 7 de mayo del
año de 2014 y, según consta en los registros de la Inspección General de Justicia
(documentación aportada a fs. 1642), la persona jurídica denominada “SGI
Argentina S.A.” fue constituida el 10 de enero de 2007 por los Sres. Diego Alberto
Guerri y Alejandro Héctor Veloso, siendo su objeto social llevar a cabo: “(…) por
cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier parte de la
República o del extranjero (…) mediante aportes o inversiones de capitales de
particulares, empresas o sociedades” las siguientes actividades financieras, a
saber: “(…) la realización de préstamos en cualquier clase de moneda con o sin
garantías reales o personales, compraventa de títulos, acciones, debentures,
65
papeles de comercio, créditos y toda clase de valores mobiliarios, ya sea en forma
de prenda, warrants o cualquier otra de las permitidas por la ley. Quedando
excluidas las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras y toda
otra operación para la que se requiera concurso público” (acta constitutiva de la
sociedad, escritura notarial n° 007261965).
El capital social inicial fue integrado con cincuenta acciones
nominativas no endosables con un valor de $1.000 por acción, quedando la
mayoría de ellas (80 %) en cabeza de Guerri. Luego, Federico Elaskar se
incorpora a la sociedad, absorbiendo la totalidad de la participación accionaria de
Veloso y gran parte de la de Guerri, quien conservó tan solo el 10% del capital
social. Para mediados de septiembre de 2007, los socios convinieron en la
pertinente asamblea de accionistas aumentar el capital de la empresa en un
2000%, respetando el porcentaje de participación de cada uno ellos, es decir, 90%
Elaskar y 10% Guerri. De tal modo entonces, el patrimonio de “SGI Argentina S.A.”
pasó de cincuenta mil a un millón de pesos.
Según lo explicara VS, tan brusco aumento en el capital social
encontraría su explicación en que al no ser dicha firma una entidad autorizada por
el Banco Central de la República Argentina –autoridad de aplicación de la Ley de
Entidades Financieras- para realizar las operaciones en el mercado que finalmente
efectuó y que se le reprochan, “SGI Argentina S.A.” sólo podía operar con capital
propio, viéndose impedida de prestar el dinero que captaba de sus clientes. En
ese sentido, los cincuenta mil pesos de capital social integrados al comienzo de la
actividad resultaban incompatibles e insuficientes con las operaciones registradas
por la firma en ese año. Esta cuestión queda mayormente en evidencia con el
análisis de las declaraciones juradas al Impuesto al Valor Agregado –I.V.A.realizados por “SGI Argentina S.A.” ante el fisco ya que lo oblado en tal concepto
no se corresponde con el monto de los depósitos y transferencias registrados y de
los que se dan cuenta en sus movimientos bancarios.
El 17 de septiembre de 2007 se celebra la asamblea general
extraordinaria en la cual los accionistas deciden aumentar nuevamente el capital
social de la empresa hasta la suma de $1.000.000, en el entendimiento de VS de
que la contradicción y desequilibrio entre el volumen de negocios de la firma y su
capital integrado terminaría por alertar a los inspectores del B.C.R.A. El capital de
“SGI Argentina S.A.” continuó aumentando. Para febrero de 2008 el directorio
acepta los aportes irrevocables de capital llevados a cabo por Elaskar y Güerri por
un valor de $500.000, integrados en proporción a su participación accionaria,
como así también deciden celebrar una asamblea con el fin de integrar al capital
social en un millón y medio de pesos más, suma extra que será aportada en su
66
Ministerio Público de la Nación
totalidad por Federico Elaskar, quien entonces pasará a controlar el 95% de la
sociedad que contará con un capital social de $3.000.000.
En julio del año 2008, Güerri abandona la financiera, tras lo cual se
incorporan los Sres. Gustavo César Fernández, Alejandro Ons Costa y Juan
Carlos Guichet.
En noviembre del 2010 se acuerda el último aumento de capital para
la compañía, estableciéndose en $2.000.000, con lo que “SGI Argentina SA”
quedó integrada con un total de $5.000.000.
Volviendo con el suceso que se analiza y en relación a la imputación
que se le efectuara a Federico Elaskar, corresponde mencionar que el Banco
Santander Río reportó a “SGI Argentina S.A.” el día 18 de agosto de 2010 por
“injustificados aumentos de los fondos operados por el cliente”. La financiera de
Elaskar era titular de la cuenta corriente en pesos n° 382-121/8 en la entidad
reportante. El monto total reportado, fue de $660.130,07 (resultante de la
sumatoria de los montos ya individualizados de $ 332.813,46 y $ 327.316,61) y fue
operado en los meses de diciembre de 2009 y mayo/junio de 2010, sin que la
entidad bancaria recibiera una respuesta satisfactoria por parte del cliente acerca
del origen del dinero.
A partir del análisis efectuado por el banco, la Unidad de Información
Financiera observa que “entre la documentación emitida por el sujeto reportante,
destacamos que las facturas presentadas por el reportado como respaldo de los
depósitos, no se pueden vincular a los cheques depositados, o sea, a los fondos
depositados” (fs. 297 del Expte. UIF n° 1889).
Esto guarda relación pues uno de los “servicios” ofrecidos por “SGI
Argentina S.A.” a sus clientes eran las operaciones denominadas usualmente de
factoreo o factoring, mejor conocido en el mercado financiero como descuento de
cheques o de valores.
Las operaciones de descuento de documentos, asimilables a una
cesión onerosa de créditos en los términos del Código Civil de la Nación, si bien
constituyen una transacción lícita, muchas veces resultan una excelente
herramienta para encubrir actividades ilegales. En primer lugar, porque a través de
la cadena de endosos que va sufriendo el cheque, se oculta su verdadero origen.
Así, “SGI Argentina S.A.” como titular de la cuenta bancaria termina siendo la
depositante del cheque en el banco, sin perjuicio de que sólo interviene en la
operación a cambio de una comisión que representa un ínfimo porcentaje del
capital total de la transacción, con lo que la entidad bancaria –sujeto obligado a
reportar ante la Unidad de Información Financiera-, desconoce al verdadero dueño
de los fondos. En segundo lugar, porque una vez que el dinero es retirado por los
67
ejecutivos de “SGI Argentina S.A.” en efectivo y por ventanilla –como ocurrió,
según el reporte del banco, con más de la mitad de los fondos operados- se pierde
su rastro y no se puede conocer su destino. Repárese que la empresa bajo
sospecha retira el total de los fondos que los cheques representaban y se
desconoce quienes quedaron en poder del dinero si tenemos en cuenta que “SGI
Argentina S.A.” solo tiene una comisión por depositar esos cartulares en sus
cuentas bancarias.
Como medida de interés en lo que hace a este hecho, el tribunal
recibió el testimonio del Dr. Pablo Ignacio Chena, Director de Análisis de la Unidad
de Información Financiera, quien explicó cómo es el funcionamiento de una
financiera y qué es lo que hace que la actividad desarrollada por “SGI Argentina
S.A.” sea pasible de ser reportada como sospechosa, manifestando que “…la
financiera es una entidad que por su objeto social se dedicaría a operaciones de
productos financieros y/o bursátiles a cuenta propia o de terceros. En el caso de
las operaciones bursátiles se dedican a la compraventa de acciones, bonos,
obligaciones negociables o cualquier otro producto que se comercie en el mercado
de capitales. En este caso operaron tanto con fondos propios como con fondos de
terceros. Las operaciones de productos financieros son comúnmente las
operaciones de préstamos o de descuento de cheques o documentos, las cuales
también pueden ser llevadas a cabo con el capital propio de la empresa y/o de
terceros. Si bien las financieras pueden operar con fondos propios o de terceros,
las operaciones se canalizan a través de cuentas propias en diferentes bancos.
SGI y Federico Elaskar tienen cuentas en diversos bancos –en los que fueron
reportados- en los cuales depositan cheques propios –es decir, aquellos en los
que son el destinatario final del último endoso- por montos que no serían acordes
a su perfil económico financiero, según acreditaron ante el propio banco. Estos
valores luego son retirados en efectivo por ventanilla. De ese modo, no solo se
pierde el destino de los fondos, sino que también se estaría ocultando el
verdadero origen del mismo. De ese modo, el servicio que ofrecería SGI podría
ser el de comprar cheques que sus clientes se verían imposibilitados de depositar
en el banco por sí mismos ya que no podrían acreditar totalmente su origen con la
declaración de actividad lícita…” (cfr. fs. 2742).
Entonces, sin perjuicio de que VS consideró que aún restaba
profundizar la investigación acerca del derrotero de aquellos fondos previo a que
“SGI Argentina” los introdujese en el mercado financiero formal con el consiguiente
depósito, el diseño y utilización de un mecanismo tendiente a evitar la trazabilidad
o estudio del origen de los fondos, el volumen operado por la firma, la aparente
inexistencia de una actividad económica o comercial de respaldo y las
68
Ministerio Público de la Nación
circunstancias particulares del caso –en especial, la vinculación con personas
relacionadas con actividades delictivas, particularmente a través de Fariña- hacen
suponer que el dinero administrado, aplicado y finalmente depositado en la cuenta
del Banco Santander Río reviste una procedencia ilícita, razón por la cual resuelve
dictar auto de procesamiento por este hecho.
Ahora bien, teniendo en consideración no sólo la prueba
relatada y evaluada oportunamente por VS al decretar el procesamiento de
Federico Elaskar, sino también lo que surge del informe DA 46/13 de la UIF,
obrante a fs. 1164/70 del expediente antes mencionado, en tanto indica que
el banco reportante informó que la cuenta fue abierta el día 12 de marzo de
2009 y sus firmantes son Juan Carlos Guichet, Federico Elaskar, Alejandro
Ons Costa y César Gustavo Fernández; a juicio del suscripto la imputación
oportunamente efectuada a Federico Elaskar debe hacerse extensiva a estos
integrantes de “SGI Argentina S.A.” por lo que solicito que se ordene sus
declaraciones indagatorias (art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación).
B. Hecho que surge del ROS 8349 –Expte. UIF 2667 (Identificado
en el procesamiento de Elaskar como hecho B2).
Este hecho reprochado a Federico Elaskar consistió en haber
efectuado operaciones –recibido depósitos en efectivo- en la cuenta corriente en
pesos nro. 53556-001, de titularidad del nombrado, ante el Banco Supervielle
durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 31 de diciembre de
2009, por la suma total de $463.032,00, sin contar con la documentación
respaldatoria del origen de dichos fondos.
En este caso, el reporte de la entidad bancaria alerta sobre una
cuenta corriente en pesos nro. 53556-001 ante el Banco Supervielle a nombre de
Federico Elaskar (activa desde junio del año 2006 hasta junio del 2010), en el
marco de la cual se habrían llevado a cabo depósitos en efectivo y transferencias
bancarias por un valor de cuatrocientos sesenta y tres mil pesos, con treinta y dos
centavos ($463.032), realizados en el periodo comprendido entre el 1 de julio de
2008 y 31 de diciembre de 2009.
A criterio de VS y de acuerdo a una valoración de las circunstancias
del caso que resulta comprensiva de la consideración de la cantidad de dinero
operado por el imputado asi como la falta total de demostración por el reportado
de su procedencia, el mismo sería de origen espurio.
Así, VS sostuvo que de acuerdo a la razonabilidad de la operatoria
efectuada, en función del objeto social declarado por Elaskar, en tanto empresario
y socio de “Vademécum S.A.” –empresa sobre la cual pretendió justificar los
69
fondos-, el nombrado necesariamente debió sustentar la licitud de aquellas
mediante la presentación de documentación que le permitiera calificar dichos
movimientos como producto de actividades lícitas.
Esa irregular constatación fue la que primigeniamente llevó al
gerente de prevención y lavado del Banco Supervielle a reportar la operación
como “sospechosa”.
En efecto, del análisis de los extractos bancarios y los resúmenes de
la tarjeta Visa Platinum en el período citado (desde julio 2008 hasta diciembre
2009, inclusive) obrante en los reportes de operaciones sospechosas labrados en
relación a Federico Elaskar, permiten observar que: (1) La cuenta corriente en
pesos nº 00053556-001 de la que nos venimos ocupando fue, principalmente,
utilizada para afrontar dos gastos. El primero fue el pago de los consumos a
crédito de la tarjeta Visa Platinum. El segundo, cancelado siempre mediante
cheque, consistió en abonar un concepto, al momento no acreditado su alcance,
denominado “Cámara”; (2) La mayor parte de los depósitos fueron en efectivo (en
total, ocho ingresos). En efecto, el 61% corresponde a créditos mediante esta vía,
mientras que el 39% restante se percibieron mediante siete transferencias
electrónicas interbanking.
Según lo considerara VS, aquella configuración de los movimientos
de fondos efectuada por Federico Elaskar mediante la utilización de esa cuenta,
exhibiría una estructura diagramada en pos de utilizarla con fines personales,
escondiendo el real origen de ese capital.
En el marco de su descargo Federico Elaskar afirmó que aquellos
ingresos provenían u obedecían, en su mayoría, por su calidad de accionista de
las empresas “Vadelux” y “Vademécum” de su padre, Marcelo Elaskar.
Al respecto expresó que la mayoría de los fondos fueron transferidos
desde las cuentas de estas dos firmas, mientras los depósitos en efectivo eran
efectuados a través de la asistente personal de su padre la Sra. Liliana Murawski.
En relación a ello, V.S. sostuvo que las manifestaciones del
imputado, no encontraban asidero en la documentación obrante en los ROS, como
tampoco en el resto de las constancias de autos, como ser, por ejemplo, las
acompañadas por la AFIP, ello por cuanto, dentro de la nómina de cuentas
bancarias que registraban las empresas por él mencionadas, ninguna de ellas es
aquella cuya utilización para percibir fondos espurios aquí se le achaca, ello a
pesar que ambas firmas eran clientas del Banco Supervielle, razón por la cual VS
también dictó el procesamiento de Federico Elaskar.
C. Hecho que surge del ROS 19702 – Expte. UIF 2877/2011
70
Ministerio Público de la Nación
(Identificado en el procesamiento de Elaskar como Hecho B3).
El presente ROS da cuenta de la operatoria realizada a través de la
firma “SGI Argentina S.A.”, consistente en operaciones de descuento de cheques
de pago diferido en la firma “Metrópolis Cía. Financiera S.A.”
Estas operaciones que a continuación se explicitarán, eran a un
plazo promedio de 30 días y una tasa aproximada del 22% TNA, registrando
ingresos por “SGI Argentina S.A.” en su correspondiente cuenta corriente nro.
62.152-5 ante la financiera “Metropolis”, por la suma de $17.798.399,96, durante el
período comprendido entre abril y noviembre de 2010 y produciéndose retiros
sistemáticamente en dinero en efectivo por la suma de $15.643.100 -135
extracciones-, sin que se emitan como contrapartida del pago de los documentos
descontados, valores contra las cuentas de los clientes, ni se realicen
transferencias. Asimismo, muchos de los endosos de los cheques descontados
resultaban ilegibles y algunos de ellos no poseían el endosante especificado. Ello
sin dudas, constituía una clara maniobra tendiente a dificultar la determinación del
origen del dinero, evitar el depósito en la cuenta de los verdaderos destinatarios y
así disimular su destino.
Tal como lo sostuviera VS, entre las entidades bancarias y
financieras con las cuales “SGI Argentina S.A.” operaba, “Metrópolis Compañía
Financiera”, era la que le facilitaba la mayor línea de crédito.
Según la imputación efectuada, las transacciones bancarias en
Metrópolis fueron por una suma superior a los $ 17.500.000 en el periodo
abril/noviembre del año 2010.
Las operaciones llevadas a cabo por “SGI Argentina S.A.” en su
cuenta corriente nro.62.152-5 no generaron la reacción de las autoridades de
Metrópolis pese a su obligación legal de controlar y conocer a su cliente, y ello por
cuanto consideraron que los montos manejados en la cuenta de “SGI Argentina
S.A.” no ameritaban la emisión de un Reporte de Operación Sospechosa, sin
perjuicio de que otras entidades bancarias, en idénticas situaciones, reportaron a
la empresa de Federico Elaskar por operaciones que involucraban montos que,
incluso, resultan menores.
Obsérvese al respecto que Leonardo Fariña, al ser legitimado
pasivamente y prestar la pertinente declaración indagatoria, se refirió a la actitud
de Federico Elaskar diciendo que este se jactaba de tener líneas de crédito en
Metrópolis.
Siguiendo con la descripción de los sucesos, cabe decir que fue el
BCRA quien encontró sospechosos los movimientos de la cuenta de “SGI
Argentina S.A.” ante la financiera Metrópolis e informó que “…la empresa SGI
71
Argentina S.A. descuenta cheques de pago diferido en Metrópolis Cía Financiera
SA, acreditándose en la cuenta de la primera y produciéndose los retiros
sistemáticamente en efectivo. La empresa posee una cuenta corriente en $ n°
62152-5 en Metrópolis Cía. Financiera SA. Esa fuente de efectivo sale del sistema
financiero y no resulta razonable el destino posterior del mismo (…)” y concluyó
que “(…) La empresa SGI Argentina S.A. registró ingresos en su cuenta corriente
por $ 17.798.399,96 durante el periodo considerado. Los ingresos corresponden a
factoring (78,6%), depósitos de cheques (15,1%) y transferencias MEP (5,1%).
Las extracciones en efectivo fueron 35 por la suma de $ 15.643.100. La Gerencia
de Análisis e Información de Operaciones Especiales consideró que: a) La
operatoria es sospechosa de lavado de activos en los términos del art. 21 inc. b de
la Ley 25.246 ya que no resulta lógico ni razonable que SGI Argentina SA retire en
efectivo el volumen detallado. En efecto, si el negocio consiste en descontarle
cheques a sus clientes, la contrapartida de esta operación sería el pago a estos
últimos, que, desde el sentido común, tendría que ser a través de valores emitidos
contra sus propias cuentas o a través de transferencias MEP y no por medio de
efectivo, una operatoria mucho más riesgosa, y, por lo tanto, sospechosa. Se
intuye que el objetivo de las extracciones en efectivo sería evitar que los clientes
de “SGI Argentina SA” depositen en sus propias cuentas bancarias los valores, tal
vez, por motivos fiscales. B) Esta instancia tiene dudas respecto a los controles en
cuestiones de prevención de lavado de activos que Metrópolis CFSA aplica en
relación a la operatoria de factoring, ya que el riesgo de la misma es alto debido a
su contrapartida de extracciones en efectivo por montos importantes (…)” (ver
informe UIF de fecha 14 de septiembre de 2011 a fs. 297/300 y R.O.S. del
B.C.R.A. en expediente agregado a fs. 1161 del Exp. UIF n° 1889/2010.
La operatoria se repite en este caso, como en los anteriores, se trata
de otra actividad llevada adelante por “SGI Argentina SA” en las operaciones de
descuento de valores: el retiro del dinero en efectivo –en grandes sumasinmediatamente después de acreditar los cheques de terceros sin conocerse
concretamente a qué operaciones responden y quiénes son las personas que
libraron los cartulares, quiénes los recibieron por endoso y mucho menos quiénes
se llevan, en definitiva, el dinero una vez que se acreditan los cheques.
A ello, debe agregarse que los analistas no pudieron encontrar
elementos que permitiesen constatar razonablemente el origen de los fondos
depositados por “SGI Argentina S.A.”: el BCRA analizó 504 cheques
correspondientes al 10% del total acreditado y al 33,7% respecto del tamaño de la
muestra. De ella surge que 38 cheques poseían un endoso ilegible y diez de los
documentos directamente no poseían el endoso correspondiente.
72
Ministerio Público de la Nación
En función de ello, VS destacó que el BCRA no sólo reportó las
operaciones realizadas por “SGI Argentina S.A”, sino que también extendió la
responsabilidad a la financiera “Metrópolis” por entender que la entidad no llevaba
a cabo los controles necesarios para prevenir que, a través de los productos
ofrecidos –principalmente las operaciones de factoreo-, se estuviesen reciclando
activos de origen espurio.
En este orden de ideas y con el propósito de entender el
involucramiento y responsabilidad de los ejecutivos de la financiera “Metrópolis” en
el suceso que se analiza, cabe destacar que aquella le brindaba a “SGI Argentina
S.A.” una línea de crédito que era desproporcionadamente mayor a la que la
empresa de Federico Elaskar podía obtener de las entidades bancarias. A su vez,
los cheques que “SGI Argentina S.A.” descontaba en la financiera “Metrópolis”,
esta última los descontaba en los Bancos Patagonia o Comafi.
Por tal motivo, el B.C.R.A. afirmó, con relación a Metrópolis, que “(…)
su actividad principal consiste en el otorgamiento de créditos o asistencia
financiera a través de operaciones de factoring (descuento de cheques) o compra
de valores a pequeñas y medianas empresas que conlleva a una posible
intermediación financiera, desconociéndose el tercero que cedió el cheque, ya que
no se obtuvo la nómina de clientes de la citada sociedad…”.
Los fundamentos de VS para dictar el procesamiento de Federico
Elaskar en relación a este hecho, radicaron en que “SGI Argentina SA” repetía la
situación de sus clientes que concurrían a la financiera a cambiar cheques con la
financiera “Metrópolis”. En esta última colocaba o depositaba todos aquellos
cheques que no podía descontar en las entidades bancarias de las cuales era
cliente, ante la sospecha de que ante otras entidades del sistema no resistirían los
controles de los oficiales de cumplimiento bancarios –ya sea por el volumen de los
negocios o por la legitimidad de los documentos, como es el caso de los cheques
con endosos ilegibles-, aprovechando en ese sentido los pobres o inexistentes
controles que Metrópolis realizaba para prevenir el blanqueo de activos, tal como
lo denuncia y describe el propio Banco Central de la República Argentina al tomar
cartas en el asunto.
Como bien lo destacó VS, todo aquello pone en evidencia una
ingeniería ardidosa instalada en pos de reciclar –administrar/convertir/aplicarfondos cuyo origen ese tribunal, por las condiciones generales del caso, presume
de procedencia ilícita y por ello, en virtud de encontrar reunidos los tres elementos
clave para tener por acreditado el blanqueo de capitales –operaciones financieras
anómalas, inexistencia de actividades económicas o legales de respaldo y
vinculación con personas relacionadas con actividades delictivas- se avanzó en
73
los términos del artículo 306 del Código de rito por considerar a Federico Elaskar,
en relación a este hecho, autor del delito de lavado previsto por el artículo 278 –
según ley 25246- del Código Penal.
Por este hecho, por el que se procesara a Federico Elaskar,
correspondería extender la imputación efectuada a aquel, a Eduardo
Teodoro Corti Guttner, Juan Carlos Guichet, César Gustavo Fernández y
Alejandro Ons Costa, toda vez que, los tres primeros, junto a Elaskar y la
firma “SGI Argentina SA” fueron reportados en forma directa por el sujeto
reportante, en tanto Ons Costa lo fue en forma indirecta, por lo que deberán
ser citados a prestar declaración en los términos del artículo 294 del CPPN.
Concretamente, en el informe DA 46/13 de la UIF antes mencionado
se justifica el reporte a dichas personas en razón de entender que “SGI Argentina
S.A.”, Corti Guttner, Elaskar, Guichet y Fernández, están relacionados
directamente a la operatoria reportada en razón de figurar como firmantes de los
comprobantes de extracción de efectivo de la cuenta y Ons Costa, de manera
indirecta, debido a su condición de accionista de la empresa.
Asimismo y para terminar con el análisis de esta cuestión,
entiendo que una vez individualizados por el Banco Central de la República
Argentina los responsables de “Metropolis Financiera S.A.”, como asi
también el ejecutivo a cargo de las tareas de prevención de operaciones de
lavado de dinero –a la fecha de los sucesos de marras-, deberán ser oídos a
tenor de lo dispuesto por el art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación.
D. Hecho que surge del ROS 6710586 – Expte. UIF 698/13 y sus
complementarios ROS 17572647 y 41528732.
Con fecha 7 de junio de 2012 el Banco Hipotecario S.A. reportó a
“SGI Argentina SA” y a César Gustavo Fernández por operaciones de depósitos
de cheques en la cuenta corriente N° 3-000-0000037537-1, que una vez
acreditados efectúa el retiro de los fondos mediante la utilización de cheques por
ventanilla. El período reportado va del 1 de agosto de 2011 al 17 de mayo 2012
por un total de $ 3.935.488.
El 8 de mayo de 2013 el Banco Hipotecario remitió un complemento
que fue identificado como ROS 17572647, y el cual incluyó a los apoderados de
“SGI Argentina S.A.” junto a Fernández, los Sres. Guillermo Castro, Alejandro Ons
Costa y Miguel Eduardo Etcheves. La operatoria reportada en esa oportunidad fue
de igual tenor que la señalada en el ROS anterior, sólo que en este ROS se
amplía el período reportado para la maniobra del 29 de mayo de 2012 al 21 de
marzo de 2013. La cuenta corriente continúa siendo la misma y el monto reportado
74
Ministerio Público de la Nación
asciende a la suma de $ 1.834.681.
Posteriormente, con fecha, 12 de febrero de 2014, se remitió un
nuevo complemento de la maniobra reportada en los ROS antes indicados, e
identificado como Operación n° 41528732 (Asunto SISA 52772). Analizada la
documentación que sustenta dicho ROS pudo verificarse que se trata de la copia
del extracto bancario de una cuenta corriente titularidad de “SGI Argentina SA”
radicada en ese banco correspondiente al período 1 de abril de 2013 al 20 de
noviembre de 2013. Se destacó que si bien el cliente no ingresó nuevos fondos al
banco en el período analizado, y cerró su cuenta corriente el 4 de julio de 2013, se
reportó el último movimiento relevante.
Del análisis que motiva la emisión del reporte se destaca que no
resulta razonable la operatoria verificada en la cuenta corriente en cuestión, en la
que se observa que, una vez acreditados los cheques depositados, efectúa el
retiro de los fondos mediante la utililización de cheques de ventanilla.
Cabe destacar que a la fecha de los hechos aquí reportados,
Federico Elaskar ya se encontraba desvinculado de la firma “SGI Argentina
S.A.”, correspondiendo la extensión de la imputación a integrantes de la
firma mencionada a la época del hecho reportado, a saber, César Gustavo
Fernández, Guillermo Castro, Alejandro Ons Costa y Miguel Eduardo
Etcheves.
E. Hechos que surgen del ROS 1769 (Identificados en el
procesamiento de Elaskar como Hechos B7, B8, B9 y B10).
El primer hecho mencionado en el procesamiento dictado por V.S. es
haber llevado a cabo, a través de la sociedad “SGI Argentina S.A”., operaciones
de compra y venta de moneda extranjera a terceros, sin ser una entidad
autorizada, emitiendo comprobantes en forma de boletos.
La compraventa de moneda extranjera por parte de los responsables
de “SGI Argentina S.A.”, sin ser una entidad autorizada para operar en el mercado
cambiario, constituye la más irrefutable de las irregularidades que los inspectores
del Banco Central de la República Argentina encontraron en sus visitas a la
empresa involucrada en el caso. El registro de operaciones cambiarias relevadas
por la entidad comprende el período desde el 15 de octubre de 2009 hasta el 24
de octubre de 2011.
La ya mencionada “SGI Argentina S.A.” ofrecía sus servicios de
compra y venta de divisas a través de su página institucional en Internet
(http://www.sgionline.com). Tal como lo consignó el BCRA en el informe
383/661/12 (fs. 1/3 R.O.S. 1769), la firma promocionaba el siguiente servicio:
75
“COMPRA Y VENTA DE DIVISAS. El servicio de operaciones de cambio SGI
Argentina, creado y desarrollado para atender a las necesidades de compra y
venta de divisas, con eficiencia, privacidad y comodidad. Con ventajas exclusivas:
excelente cotización. Atención personalizada. Horarios extendidos”.
Esta circunstancia, constatada por los inspectores del Banco Central
previo a realizar la verificación en “SGI Argentina S.A.”, fue luego corroborada una
vez en las oficinas de la financiera mediante el relevamiento de su contabilidad,
asi como también, detectaron la emisión de boletos por parte de la empresa
inspeccionada como comprobante de las operaciones de cambio de divisas.
Al respecto, el BCRA manifiesta, en el apartado 1.2.1. del informe
antes señalado, que “(…) la primer operatoria objetada consistió en haber
comprado y vendido moneda extranjera a terceros, no siendo una entidad
autorizada para ello. Esta actividad se instrumentó bajo la modalidad de emitir
comprobantes de operaciones cambiarias de propia autoría con la denominación
de ´boletos´. Los mismos contaban con un diseño similar al de un comprobante
cambiario
utilizado
en
el
sistema
institucionalizado;
incluían
datos
del
comprador/vendedor, del operador, conceptos tales como ´Boleto N°´, ´Compra
Billetes´, ´Cotización´, ´Recibir´, ´Pagar´, ´importe en pesos e importe en moneda
extranjera´. La totalidad de esta operaciones fueron registradas en la contabilidad
de la firma, según se observa en el Mayor de la cuenta ´Caja U$S VN´.
Asimismo, la información fue ratificada por Valeria Laura Armendáriz,
ex empleada de SGI, quien manifestó en su declaración testimonial que esta firma
se dedicaba a realizar “(…) cambios de cheques, compra y venta de divisas” (ver
fs. 3122/3124).
Se han secuestrado en autos, boletos que “SGI Argentina S.A.”
emitía como comprobantes.
El servicio prestado por esta empresa bajo investigación –tal como lo
promocionaba en su sitio web al poner de relieve la “privacidad” de las
operaciones-, no era más que otra operación financiera de espaldas a los
sistemas de control. Es decir que de esas transacciones no quedaba registro
alguno en el Mercado Único y Libre de Cambios y se efectuaba al margen de
todos los controles de las autoridades rectoras del sistema cambiario de nuestro
país.
En este sentido, debe recordarse que para la fecha de las
operaciones de cambio reportadas, aún no existía el régimen impuesto por la
resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos n° 3210/11,
de fecha 31 de octubre de 2011, que como es de público conocimiento, restringió
las operaciones de compra-venta de moneda extranjera imponiendo la
76
Ministerio Público de la Nación
autorización previa del fisco a las transacciones cambiarias. Con lo cual la única
razón que los clientes de “SGI Argentina S.A.” tenían para acudir a una entidad no
autorizada con el fin de realizar dichas operaciones, era la de evitar dejar rastros
en el registro del Banco Central de la República Argentina y de las entidades
oficiales que, previo a perfeccionar la operatoria, exigían una declaración jurada
sobre el origen de los fondos.
A la misma conclusión arribó la Unidad de Información Financiera en
uno de sus informes: “de este modo, toda persona que realice este tipo de
operaciones sin la debida autorización del BCRA está escapando al sistema de
contralor en la materia, y si eso se complementa con las disposiciones de la Ley
25.246, se advierte que quien opera en este tipo de entidades lo hace para evadir
el cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos ya que,
evidentemente, no se le requerirá que acredite el origen de los fondos ni será
reportado ante esta UIF”.
Las verdaderas causas por las cuales los clientes de “SGI Argentina
S.A.” adquirían divisas a través de ella, era que se veían imposibilitados de
concurrir al mercado formal y declarar sus propósitos. Así destacó VS, a propósito
de estos clientes que llevaban adelante la compraventa de divisas extranjeras,
que están siendo investigados por la Unidad de Información Financiera en el
marco de la solicitud de asistencia cursada por el tribunal. Asimismo, sin perjuicio
de ello, aseveró que lo que estaba claro en relación al contexto de actuación de
“SGI Argentina S.A.” era que gran parte de la masa circulante necesaria para
adquirir esas divisas tenía un origen presumiblemente delictivo. De allí que las
operaciones de compra-venta de divisas atribuidas en este punto a Federico
Elaskar fueron consideradas como la administración de dinero de origen delictivo
en los términos previstos por el artículo 278 del C.P. –según ley 25246- y, en
consecuencia, se dictó su procesamiento.
El segundo hecho incluido en este ROS y recogido en su momento
en el procesamiento dictado en autos, es haber realizado a través de la firma “SGI
Argentina S.A.” operaciones cambiarias en el sistema financiero y cambiario por
cuenta de terceros que no fueron registradas. Así se adquirieron € 13.000 –el
28/12/09-, U$S 100.000 – el 12/5/10-y U$S 5.000 –el 1/6/10-.
Esta actividad fue detectada por el Banco Central de la República
Argentina y al igual que como ocurre con las operaciones de factoreo, constituye
otra forma de intermediación financiera no autorizada, en la que la empresa de
Federico Elaskar aparecía ante los sujetos obligados como titular de las
operaciones cambiarias cuando, en realidad, las divisas adquiridas o el dinero
obtenido por su venta, terminaría en las arcas de otras personas que ante la
77
imposibilidad de justificar su origen, se veían impedidos de acudir en forma
personal al sistema cambiario o bien a las entidades autorizadas para tales fines.
A fojas 74/80 del ROS 1769 (cuerpo I) constan los boletos emitidos
por “Metrópolis Compañía Financiera” a favor de “SGI Argentina S.A”, respecto de
los tres movimientos señalados, además de las declaraciones juradas de origen y
licitud de los fondos.
De los boletos aportados por la sociedad reportada surge que fueron
suscriptos por Juan Carlos Guichet y Gustavo Fernández.
En el marco de la inspección llevada a cabo por el BCRA, el
responsable de la firma “SGI Argentina S.A.”, en ese momento, el Sr. Gustavo
César Fernández, informó mediante nota -ver anexo- que las operaciones fueron
hechas por cuenta y orden del entonces presidente y principal accionista de la
sociedad (94% del paquete accionario), Federico Elaskar, y resaltó que por estas
operaciones “SGI Argentina S.A.” no cobró comisiones ni gastos. Sin embargo,
esta condición, ni las manifestaciones de descargo eximen la existencia de una
transgresión a la Ley 19.359.
Por otra parte también y siguiendo con el análisis de este ROS, se
detectaron seis operaciones de cambio en el sistema financiero por medio de las
cuales “SGI Argentina S.A.” adquirió divisas, que coinciden en cuanto a fechas y
montos con otras operaciones cambiarias a través de las cuales esta sociedad le
vendió moneda extranjera a seis de sus clientes (que sí fueron registradas en su
contabilidad). En ese sentido, es lógico suponer que “SGI Argentina S.A.” utilizó
divisa adquirida en el sistema cambiario formal, para luego vendérsela a sus
clientes, en sintonía con lo servicios cambiarios ofrecidos en su página web –en
los que se prometía “privacidad” en la operación-, de modo tal que aquellos
pudiesen operar en el mercado cambiario evitando a los órganos de prevención y
control.
Al resolver la situación procesal de Federico Elaskar por estos
hechos, VS detalla operaciones presuntamente relacionadas en las que la firma
“SGI Argentina S.A.” compra divisas en el sistema formal a su nombre y luego
vende esa moneda extranjera a sus clientes, que evitan así el control del ente
regulador.
Fecha Moneda Monto Entidad / cliente
1 08/10/09 Compra Euros 10.000 Metrópolis
1 15/10/09 Venta Euros 10.000 César G. Fernández
2 20/05/10 Compra Dólares 10.000 Metrópolis
2 20/05/10 Venta Dólares 10.000 Don Francisco SRL
78
Ministerio Público de la Nación
3 14/06/10 Compra Libras esterlinas 1.500 Metrópolis
3 17/06/10 Venta Libras esterlinas 1.500 Gustavo Parisi
4 29/06/10 Compra Dólares 10.880 Metrópolis
4 08/07/10 Compra Dólares 5.000 Metrópolis
4 14/07/10 Venta Dólares 16.330 Agroganadera Los Toldos SRL
5 15/07/10 Compra Euros 4.000 Metrópolis
5 21/07/10 Venta Euros 4.000 Entertainment Depot SA
6 09/12/10 Compra Dólares 40.000 Metrópolis
6 13/12/10 Compra Dólares 28.000 Metrópolis
6 13/12/10 Compra Dólares 2.000 Metrópolis
6 23/12/10 Venta Dólares 33.000 Entertainment Depot SA
6 23/12/10 Venta Dólares 26.000 Agroganadera Los Toldos SRL
6 27/12/10 Venta Dólares 15.191 Unirrol SA
Fuente: ROS 1769 cuerpo 11, fojas 1680 y 1722
Todo este accionar, además de violar el espíritu de las normas que
previenen el blanqueo de capitales de origen delictivo, infringe la Ley 19.359
(Régimen Penal Cambiario), artículo 1º, inciso c), por cuanto sanciona “toda falsa
declaración relacionada con las operaciones de cambio”; ello pues, como ya se ha
dicho, las operaciones quedan oficialmente registradas en cabeza de “SGI
Argentina S.A.” ocultando al verdadero beneficiario de la transacción.
Así, VS destacó que este hecho no es distinto al resto de las
operaciones en las que el imputado, valiéndose de la estructura y herramientas
que le ofrecía su empresa, maquillaba la procedencia espúrea de los fondos que
diariamente operaba en el mercado, ocultando la identidad de los verdaderos
titulares del dinero.
Mediante la contratación de esos servicios se impedía la trazabilidad
del dinero, ingeniería que, enmarcada en el contexto de: operaciones anómalas,
inexistencia de actividades económicas o comerciales legales que diesen respaldo
a esas operaciones y vinculación con personas relacionadas con actividades
delictivas, constituye un indicio sólido para presumir el origen ilícito de los fondos.
Por ello, la adquisición de divisas en esos términos se consideró que constituía
prima facie una maniobra de administración y aplicación de fondos de origen
delictivo en los términos del artículo 278, por la cual se dictó el procesamiento de
Federico Elaskar.
Por último, el tercer hecho contenido en este ROS, en sus
complementos y dentro del procesamiento fue descripto como: haber realizado a
79
través de la firma “SGI Argentina S.A.” operaciones de descuento de cheques con
la empresa “Agrest S.A.”.
Uno de los cartulares descontado, librado por la firma “Seguira S.A.”,
ascendía a la suma de $200.000. Una vez emitida la orden a pago por “SGI
Argentina S.A.”, la transferencia fue realizada a la cuenta de “Seguira S.A.”,
empresa que transfirió el dinero al día siguiente a una cuenta abierta por la
tesorera de “Agrest S.A.”, Sra. María Mercedes Browne, en el Banco Supervielle.
La operación en cuestión, reportada por el Banco Central de la
República Argentina constituye una triangulación de dinero que, a través de “SGI
Argentina S.A.”, llevaron a cabo las empresas “Agrest SA” y “Seguira SA”, dos
compañías del rubro textil que forman parte del mismo conglomerado económico.
Dicha operación tuvo lugar en diciembre del año 2011, fecha en la
cual Federico Elaskar se había desvinculado –tanto en su carácter de accionista
como de presidente- de “SGI Argentina S.A.”.
Por esa razón, y toda vez que no se había podido comprobar la
participación de Federico Elaskar en la conducta investigada –sin perjuicio de que
el tribunal se encuentra investigando la relación comercial entre “Agrest”, “Seguira”
y “SGI Argentina”-, se adoptó respecto de Elaskar un criterio expectante y se dictó
la falta de mérito en orden a este hecho, a la espera del resultado de las medidas
en curso.
Ahora bien, al momento de evaluar la extensión de imputaciones por
estos hechos, ha de tenerse en cuenta el informe 383/661/12 de fecha 16 de mayo
de 2012 de la Gerencia de Control de Entidades No Financieras del BCRA, en el
cual se analizó una operatoria inusual llevada a cabo por “SGI Argentina SA”, lo
que dio origen a una inspección en la firma.
La Gerencia aludida detalló cinco operatorias (o situaciones)
inusuales distintas, entre ellas “actividad de compra venta de divisas: la primer
operatoria objetada consistió en haber comprado y vendido moneda extranjera a
terceros, no siendo una entidad autorizada para ello. Esta actividad se instrumentó
bajo la modalidad de emitir comprobantes de operaciones cambiarias de propia
autoría con la denominación de ‘boletos’. Los mismos contaban con un diseño
similar al de un comprobante cambiario utilizado en el sistema institucionalizado;
incluían datos del comprador/vendedor, conceptos tales como ‘Boleto N°’, ‘Compra
Billetes’, ‘Cotización’, ‘Recibir’, ‘Pagar’, ‘importe en pesos e importe en moneda
extranjera’.”
“Todas estas operaciones fueron registradas por SGI Argentina SA
en su contabilidad, de acuerdo a lo observado por la inspección en el mayor de la
cuenta ‘Caja U$S VN’”
80
Ministerio Público de la Nación
“Esta operatoria cambiaria fue publicitada por la sociedad reportada
en su página web (http://www.sgionline.com) de la siguiente forma: ‘COMPRA Y
VENTA DE DIVISAS. Servicio de operaciones de cambio SGI Argentina, creado y
desarrollado para atender a las necesidades de compra y venta de divisas, con
eficiencia, privacidad y comodidad. Con ventajas exclusivas: excelente cotización.
Atención personalizada. Horarios extendidos’.”
Esta información se completa con el informe n° 383/340/12
del
BCRA (Asunto “SGI Argentina SA – Informe final de Inspección) de fecha 29 de
marzo de 2012 –ver fs. 34/46 del Anexo del ROS al que se viene haciendo
referencia-.
En orden a esta primera operatoria obran 26 de los mentados
“boletos”, fechados entre el 15/10/09 y el 24/10/11. En la casi totalidad de los
comprobantes figura como operador Gustavo Fernández y luce en todos los
casos, por parte del cliente, una firma de conforme.
La actividad detectada se atomizó en 5 compras por USD 279.688 y
21 ventas agrupadas en GBP 1500, 14.000 Euros y USD 665.722,71.
En
cuatro
operaciones
(compras
por
USD
271.000)
los
comprobantes contaban complementariamente con la intervención de Juan Carlos
Guichet (con sellado de Tesorero) quien ocupaba el cargo de Director Suplente en
el perído 7 de agosto de 2009 al 17 de julio de 2011.
La totalidad de las operaciones fueron registradas en la contabilidad
de la firma, según se observa en el Mayor de la Cuenta “Caja U$S VN”.
Se
consideró
que
se
tratarían
de
operaciones
marginales
concretadas en el marco de la Ley 19.359 del Régimen Penal Cambiario,
vulnerando el art. 1° del citado texto legal y se estimó que resultarían
responsables de esa transgresión, además de Federico Elaskar –ya procesado en
autos en orden a este hecho- César Gustavo Fernández, Alejandro Ons Costa
y Juan Carlos Guichet, personas éstas quienes deberán ser imputadas
formalmente por estos hechos.
“La
segunda
operatoria
reportada
consistió
en
operaciones
cambiarias efectuadas por SGI Argentina SA en el sistema financiero y cambiario
por cuenta de terceros, que no fueron registradas en el mayor de ‘Moneda
Extranjera’. Los movimientos involucrados son los siguientes: compra de EUR
13.000 del 28/12/09, compra de USD 10.000 el 12/05/10, compra de USD 5.000 el
01/06/10. En los boletos aportados por la sociedad reportada surge que fueron
suscriptos por Juan Carlos Guichet y Gustavo Fernández. De acuerdo a una nota
aclaratoria sobre estas operaciones, el responsable de la firma informó que las
mismas fueron hechas por cuenta y orden del entonces presidente, y principal
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accionista de la sociedad”.
Que más allá del contenido de la nota antes mencionada, conforme
surge del Informe 383/662/12 del BCRA (Asunto SGI Argentina SA – actuaciones
presumariales) de fecha 16 de mayo de 2012, que también hace referencia a la
operatoria mencionada en primer término, las personas intervinientes en los
hechos antes mencionados y la actuación que cupo a cada uno de ellos:
“Por SGI Argentina S.A.: según el artículo 7° del Estatuto Social la
dirección y administración de la sociedad está a cargo de un Directorio integrado
por uno a cinco miembros titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor
número de suplentes. La representación legal de la Sociedad corresponde al
Presidente del Directorio o Vicepresidente en su caso…”
“Federico Elaskar (Presidente en un lapso del perído infraccional).”
“César Gustavo Fernández (Presidente en parte del período
infraccional), operador identificado en los pseudo boletos cambiarios, e interventor
con su firma en los boletos de compra por cuenta y orden de terceros.”
“Alejandro Ons Costa (Vicepresidente, ejerciendo supletoriamente la
presidencia en casos de licencia del Presidente durante varios lapsos del período
infraccional.”
“Juan Carlos Guichet (Tesorero, intervino con su firma en al menos 4
pseudo boletos y con su firma, en los boletos de compra por cuenta y orden de
terceros”.
“SGI Argentina S.A.”.
Conforme el detalle efectuado anteriormente, y de acuerdo a la
apreciación del organismo reportante, corresponde que se extienda la
imputación oportunamente efectuada a Elaskar, respecto de Fernández, Ons
Costa y Guichet.
En relación al hecho imputado a Elaskar, identificado como B9, que
ya fuera descripto, cabe recordar que en relación al mismo VS decretó la falta de
mérito del nombrado por entender que la operación reportada había tenido lugar
en diciembre del año 2011, fecha en la cual Federico Elaskar se había
desvinculado –tanto en su carácter de accionista como de presidente- de “SGI
Argentina SA”.
Ahora bien, sin perjuicio de que esta parte entiende que la
imputación efectuada a Elaskar, oportunamente habrá de ser extendida a los
responsables de la firma “SGI Argentina SA” a la fecha de los hechos aquí
cuestionados, lo cierto es que, de la lectura del ROS en cuestión no se vislumbran
claramente los alcances de la maniobra reportada; pudiendo la misma constituir
solo una hipótesis del hecho reportado, razón por la cual esta parte habrá de
82
Ministerio Público de la Nación
solicitar que el organismo reportante brinde un informe acabado acerca de la
maniobra en cuestión.
Finalmente, respecto del hecho identificado en el procesamiento de
Elaskar como B10, esto es, “…haber realizado a través de la firma SGI Argentina
S.A., transferencias desde la cuenta de esta última empresa, por orden de su
presidente Federico Elaskar, a una cuenta de María Fernanda Monje en el
Citibank,
sin
justificación…El
monto
total
de
las
cuatro
operaciones
individualizadas en los puntos 7 a 10, ascendería a la suma de $4.631.021,75,
verificándose un ocultamiento del origen y destino verdadero de los fondos…”., al
momento de resolver la situación procesal del nombrado, VS sostuvo que desde la
cuenta que “SGI Argentina SA” poseía en el Banco Patagonia se registraron tres
transferencias interbanking con destino a la cuenta del Citibank nro. 5- 197950310, de titularidad de María Fernanda Monje, hermana de Mónica Elizabeth Monje
-madre de Federico Elaskar-. La primera fue recibida el día 6 de diciembre de
2010 por un monto de $ 200.000, la segunda se cumplimentó con fecha 7 de
diciembre de 2010 por $ 100.000 y la última se efectivizó dos días después, el 9
de diciembre de 2010, por $ 70.000. Estas sumas representan el 37,5% de los
ingresos registrados en esta cuenta entre enero de 2010 y junio de 2012. El
destino de estos fondos fue la constitución de un plazo fijo en la mencionada
institución bancaria el día 10 de diciembre de 2010 por un monto de $ 355.000.
Esta maniobra, también reportada por los inspectores del Banco
Central de la República Argentina, presenta dos tipos de irregularidades: en primer
término, el comprobante de transferencia ostenta la leyenda “cancelación de plazo
fijo” pero no se registró contablemente en los libros de “SGI Argentina SA”, con lo
cual surge el interrogante acerca del origen de esos fondos. Por el otro lado, la
financiera de Elaskar no estaba habilitada para tomar ahorro público –sólo las
entidades autorizadas por el BCRA pueden hacerlo-. Así, se concluye que, la
operación significa la bancarización de una suma de dinero cuyo origen es, por el
momento, incierto.
En cuanto al perfil de la tía de Federico Elaskar, surge del legajo que
la entidad bancaria realizó al momento de vincularla como cliente que María
Fernanda Monje es cardióloga infantil, desempeñó funciones en el Sanatorio de La
Trinidad (Cerviño 4720 de CABA) y acrecentó su patrimonio a partir de la sucesión
de bienes acaecida a raíz del fallecimiento de su padre. Por tal circunstancia
recibió en concepto de herencia dos bienes inmuebles, ambos departamentos,
uno ubicado en la ciudad de Quilmes y el restante en Villa Gesell, y u$s 150.000
que estaban depositados en el BBVA Banco Francés SA (ver cuerpo 6 ROS nº
1769).
83
Teniendo en cuenta que la muerte del abuelo materno de Federico
Elaskar se produjo en el año 1991, el derrotero de los bienes heredados por
Monje, desde la sucesión hasta la fecha en que se registró la operación, resultará
de un complejo –por lo extenso del período que deberá abarcarse- análisis de
documentación tributaria y bancaria.
Sin perjuicio de que aún no se encuentra constatada la disponibilidad
de fondos por parte de María Fernanda Monje para constituir un “plazo fijo” en
“SGI Argentina SA” por el importe cancelado, lo cierto es que en la operación
reportada se desprende otra irregularidad de la citada firma, ya que como se ha
dicho, la empresa de Elaskar no era una entidad autorizada para tomar ahorro
público.
De todos modos, dado que resta determinar la procedencia de esos
fondos que “SGI Argentina SA” introdujo en el sistema bancario, en tanto cabe la
posibilidad cierta de estar justificados, VS decretó la falta de mérito de Federico
Elaskar.
F. Hecho que surge del ROS 17298361 – Expte. UIF 721/13.
Este es un reporte del Banco Galicia respecto de “SGI Argentina SA”
y César Gustavo Fernández, de fecha 19 de abril de 2013, como consecuencia de
las noticias periodísticas que involucraban a la empresa en distintas acciones que
trascendieron públicamente.
Asi el Banco en cuestión analizó la operatoria del cliente en el
periodo enero/marzo 2013, de la cual surgen que se registraron créditos por $
3.894.405 en la Cuenta Corriente nro. 732442991, los cuales fueron en su
totalidad, a través de cheques y transferencias, concordantes con el tipo de
actividad declarada según estatuto.
G. Hecho que surge del ROS 17361499 – Expte. UIF 779/13.
El Banco Columbia SA reportó el 25 de abril de 2013 a “SGI
Argentina SA”, a su presidente César Gustavo Fernández, a su vicepresidente
Alejandro Ons Costa, y al apoderado Eduardo Guillermo Castro, a raíz de los
hechos públicos que involucraban a los nombrados.
El período reportado va del 23 de junio de 2011 al 22 de abril de
2013 y el producto es la cuenta corriente en pesos 52088011 por un monto total
de $ 49.023.094, distribuido en depósitos de cheques, depósitos de cheques en
garantía, transferencias recibidas y depósitos de cheques en efectivo. La
inusualidad se refiere a la presencia de indicios sobre el origen, manejo o destino
ilegal de los fondos utilizados en las operaciones, respecto de los cuales el sujeto
84
Ministerio Público de la Nación
obligado no cuente con una explicación.
De la documentación complementaria del presente ROS surge una
nota presentada por la firma “SGI Argentina S.A.” al Banco Columbia SA mediante
la cual acompañó, entre otras cosas, detalle de inversiones en el país y en el
extranjero de “Helvetic Services Group”, socio mayoritario de SGI (96%).
En cuanto a las inversiones en el extranjero, se destacan, en
República de Panamá, “Financiera del Exterior del Comercio SA.”; en Antillas
Holandesas, “Financiera del Exterior del Comercio LTD”; en Tanzania, “Coral
Reef”; en Venezuela, “Inversiones Alfamaq CA”; en Italia, “TP LedMax SRL”; en
España, “GB and Partners SL”, “Advance Chemicals Solutions SL”, “Ringax
Inversora SL” y “Sambers Hantarex Spain SL”; en Inglaterra, “Credit One LTD”; en
Ecuador, “Electroecuatoriana SACI”; en Uruguay, “Lionat SA”, “Dysona S.A.” y
“Finsek S.A.”; en Suiza, “Biodynamics SA” y “Vansomatic Suisse SA”; en
Liechtenstein, “Donarix A.G.” (Holding Group). Respecto a las participaciones
sociales en Argentina se informan las sociedades “Lavalle y Agüero SA”, “Empros
Inversiones SA” y “Continental Urbana SA.”.
H. Hecho que surge del ROS 17361046 - Expte. UIF 735/13.
EL BBVA Banco Francés reportó a “SGI Argentina SA”, Alejandro
Ons Costa, Miguel E. Etcheves, César Gustavo Fernández y Federico Elaskar por
operaciones entre el 30 noviembre de 2012 y el 27 de marzo de 2013 en la cuenta
corriente en pesos 470-004002/5 por el monto de $ 2.584.553.
Concretamente se destacó la existencia de depósitos de cheques 48
hs. por montos significativos en la cuenta en cuestión. Estos montos fueron
extraídos mediante el pago de cheques por ventanilla en su mayoría por importes
poco significativos, manteniendo escasa permanencia en la cuenta.
Si bien en el decreto por el que se convoca a Federico Elaskar a
prestar declaración indagatoria se menciona este ROS, en el acto de la
indagatoria mencionada no se lo imputan, aunque si se encuentra mencionado
dentro de las pruebas.
Ello encuentra explicación en la circunstancia de que en las fechas
comprendidas en el reporte, Elaskar ya no formaba parte de “SGI Argentina SA”,
con lo cual la responsabilidad por tales conductas habrá de ser reprochada a los
integrantes de la firma a dicha fecha. Por tal motivo habrán de ser convocados
a prestar declaración indagatoria a Alejandro Ons Costa, Miguel E. Etcheves
y César Gustavo Fernández.
I. Hecho que surge del ROS 17350639 – Expte. UIF 734/13.
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El HSBC Bank Argentina SA reportó a Federico Elaskar por el
depósito de cheques en la caja de ahorros en pesos Nro. 946167351. En febrero
del año 2013 recibió cheques por $ 258.404 sin presentar documentación que
respalde la operatoria.
Adicionalmente se pudo observar que el nombrado habría recibido
transferencias y depósitos en efectivo durante el año 2010, dinero que era extraído
en efectivo habiendo operado entre octubre de 2009 a la fecha del reporte -22 de
abril de 2013- la suma de $ 6.000.445.
Al igual que en el caso anterior, si bien en el decreto por el cual se lo
convocó a prestar declaración indagatoria a Elaskar, se lo menciona, no se le
imputa en el acto de la declaración mencionada; razón por la cual esta parte
entiende que debe ampliarse su declaración indagatoria en orden a este hecho,
una vez que se cumpla con las medidas de prueba sugeridas para el caso.
J.
Consideraciones
comunes
a
los
ROS
expuestos
precedentemente. La responsabilidad de los integrantes de “SGI Argentina
SA”.
Tal como se explicara en relación a cada uno de los ROS tratados
con anterioridad, la firma “SGI Argentina S.A.” no sólo era dirigida por Federico
Elaskar sino que, también, tenían igual poder de decisión el resto de los
integrantes del Directorio.
Las actividades ilícitas que llevaba adelante la firma, eran conocidas
y consensuadas por el Directorio, conforme en cada caso se analizó.
Avalando probatoriamente la afirmación precedente, tenemos el
testimonio del Director de Análisis de la UIF, Pablo Ignacio Chena -fs. 2742- y el
informe confeccionado por el BCRA n° 383/340/12, en ocasión de expedirse
acerca de los motivos por los cuales se habrían suspendido las operaciones de
cambio de la firma “SGI Argentina S.A.”, el 14 de mayo de 2012; en el cual se
concluyó, como ya se indicara, que a la totalidad de los directivos de “SGI
Argentina S.A.” cabía extender la responsabilidad por los hechos ilícitos
advertidos.
A lo expuesto, se agrega una presentación del titular de la Unidad de
Información Financiera, quien contestó la vista que le corriera VS respecto de la
presentación efectuada por el Banco Columbia SA, en la que solicitó autorización
para proceder a la devolución de los fondos que poseía “SGI Argentina S.A.” en
esa entidad bancaria –ver fs. 5132/4-. En esa oportunidad, el Licenciado Sbatella
requirió que se denegara dicha autorización, por entender que la firma
mencionada fue reportada por esa Unidad en los ROS n° 7647, 8349, 19702,
86
Ministerio Público de la Nación
6928, 6710586 y 12163271, sosteniendo que en el expediente sobraban
sospechas en relación al efectivo accionar de “SGI Argentina S.A”. Agregó
también el funcionario público que, los allanamientos que se llevaron adelante en
las oficinas de la firma buscaban determinar si la misma operaba como una “cueva
financiera”, considerando que podría operar de esa forma, ya que este tipo de
estructuras suelen ser utilizadas por las personas físicas y/o jurídicas que no
poseen el perfil para acudir a una entidad financiera y encuentran, de esta
manera, la posibilidad de una financiación inmediata mediante la colocación del
dinero de dudosa procedencia en el mercado financiero formal.
Se destacó que dichas personas jurídicas son entidades creadas a
los efectos de realizar operaciones distintas a su objeto social, generalmente
intermediación habitual entre la oferta y demanda de recursos financieros, sin
estar habilitados para tales fines; sin tomar en cuenta las normativas a las cuales
los sujetos obligados en los términos del art. 20 de la Ley 25.246 deberían
someter a toda su clientela, y vulnerando la Ley de Entidades Financieras 21.526.
Finalmente se mencionó que este tipo de entidades constituyen
vehículos permeables para el lavado de dinero obtenido de todo tipo de hecho
delictivo, mediante el cambio de cheques, fuera de todo tipo de control del
organismo competente, situación en la que podría hallarse inmersa “SGI Argentina
S.A.” y con ello la responsabilidad de sus directivos. En ese entendimiento se
opuso a restituir a la firma el dinero depositado en el Banco Columbia.
En igual sentido, también cobra relevancia el testimonio de Hernán
Vio, responsable de prevención de blanqueo de capitales del Banco Rio, quien en
ocasión de declarar en relación al ROS 7647, manifestó que la relación entre “SGI
Argentina SA” y el banco, comenzó a partir de una necesidad de la empresa de
abrir una cuenta para canalizar el pago de sueldo de sus empleados; para lo cual
se definió un perfil del cliente y un volumen estimado de operaciones en virtud del
mismo. Para enero de 2010, se generó un alerta en el sistema de monitoreo por
las operaciones que “SGI Argentina SA” había realizado en diciembre de 2009 –
los montos operados excedieron el perfil estimado-.
En ese contexto, el banco detectó que la cuenta había dejado de
utilizarse exclusivamente para su fin inicial y habían empezado a llevarse a cabo
operaciones que correspondían al giro comercial propio de la sociedad.
Del soporte documental aportado por el cliente se concluyó que no
era suficiente para justificar la inusualidad.
Al ser interrogado el testigo acerca de quién era la persona de “SGI
Argentina SA” que se encontraba encargado de llevar adelante las gestiones ante
el banco, manifestó no poder confirmarlo, sin perjuicio de lo cual destacó tener en
87
su poder una copia de un correo electrónico dirigido a un empleado del banco por
Ons Costa, en su carácter de director de “SGI Argentina S.A.”, en el cual se hace
referencia a la operatoria comercial de la empresa –agregado a fs. 10.810/2-.
Por su parte, tal como ya se indicara a lo largo de esta presentación,
resulta en este momento importante recordar que, el Acta de Directorio n° 48 del
23 de mayo de 2011 da cuenta de la reunión de los directores de “SGI Argentina
SA”, bajo la presidencia de Federico Elaskar, para tratar la apertura de cuenta
corriente bancaria en la República de Panamá en el Banco Banesco SA,
designando como firmantes de la cuenta a Federico Elaskar, César G. Fernández,
Juan I. Pisano Costa y Fabián V. Rossi. Esta circunstancia, refuerza la versión
inicial brindada por los imputados Federico Elaskar y Jorge L. Fariña, respecto de
que Fabián Rossi era el encargado de gestionar la constitución de sociedades y
apertura de cuentas en Panamá, operando como nexo con la filial argentina de
“SGI Argentina SA”.
A modo de conclusión, se puede afirmar que las personas que iban a
dicha firma se reunían con los directivos, no sólo con Federico Elaskar, lo que
demuestra que el manejo de la financiera no estaba exclusivamente en cabeza del
nombrado, de hecho luego de su salida, fueron los directivos que ya estaban allí,
quienes continuaron con el manejo de “SGI Argentina SA”.
Lo expuesto hasta aquí, en algún modo, ya fue advertido por esta
parte en la presentación de fecha 17 de diciembre de 2014 por la cual, entre otras
cosas, se solicitó que se reciba declaración indagatoria a César Gustavo
Fernández y a Alejandro Ons Costa.
En el caso del primero, por su participación en el hecho identificado
en aquella presentación como D, esto es la adquisición por parte de Jorge
Leonardo Fariña, del 10% de las acciones ordinarias de la firma “Global
Development Consultant Inc” y de “Global Investments Inc”, pertenecientes a
Carlos Juan Molinari por la suma de U$S 1.000.000.
En este hecho el nombrado Fernández aparece como firmante, en su
carácter de Vicepresidente de “SGI Argentina SA”, de una nota dirigida al
Consulado de los Estados Unidos, por la cual se solicitaba que se emita una Visa
clase B1/B2 en favor de Fariña, con el fin de que éste pueda concurrir al estado de
Florida junto a Carlos Molinari, en un avión rentado por la firma “Global
Development Consultants Inc.”
De dicha nota surge que “SGI Argentina SA” arribó a un arreglo
verbal para la búsqueda de inversiones en el estado de Florida con la firma antes
mencionada y que para llevar adelante dicha misión comercial, el directorio de
“SGI Argentina S.A.” extendió un poder general en favor de Leonardo Fariña,
88
Ministerio Público de la Nación
quien se encontraba facultado para evaluar, en nombre de los intereses de “SGI
Argentina SA”, los proyectos que le presentara la firma americana.
Por su parte, el documento mencionado en primer término, habría
sido enviado por fax, desde una línea de teléfono de “SGI Argentina SA”, hacía un
número de teléfono de Estados Unidos con código de área en la ciudad de Miami,
Florida.
En el caso de Alejandro Ons Costa, oportunamente se lo vinculó a la
adquisición, con fecha 21 de enero de 2011, por parte de la firma “Vanquish
Capital Group” –propiedad de Federico Elaskar- de un vehículo Porsche Carrera,
dominio EWT 740.
Concretamente, su participación en relación al hecho surgió del
análisis del legajo B del referido dominio, en el que se destaca que tras ser
adquirido por Federico Elaskar –y autorizar el día 21 de enero de 2011 a Jorge
Leonardo Fariña a conducirlo-, aquel se lo vende a Sergio Trepat Automotores
S.A. en el mes de mayo de 2011, firmando dicha venta, Alejandro Ons Costa por
la firma “Vanquish Capital Group SA”.
Esta estrecha vinculación de todos los integrantes de “SGI Argentina
SA” en el manejo de la firma –con independencia de la participación accionaria
que poseyeran-, ya fue advertida y analizada en el punto II.1 del presente
dictamen.
3) LAS OPERACIONES SOSPECHOSAS RELACIONADAS CON
LA ADQUISICON DE VEHICULOS, GASTOS DE CASAMIENTO, ADQUISICION
DE PROPIEDADES INMUEBLES.
A. Hecho que surge del ROS 11.336 – Expte. UIF 3090/2011
(Identificado en el procesamiento de Elaskar como hecho B5).
Este ROS se origina con la noticia dada por la Compañía “La
Holando Sudamericana Cia. de Seguros SA”, quien reportó en relación directa al
Sr. Federico Elaskar, una operación tentada del 9 de mayo de 2011, por un monto
de $ 16.861.
En relación a este acontecimiento, se indagó a Federico Elaskar,
imputándosele el haber adquirido el vehículo Porsche 911 Targa 4 S-2010,
dominio HER 037, intentado celebrar un contrato de seguro en la empresa “La
Holando Sudamericana Cía. de Seguro S.A.”, por el monto y fecha antes
mencionados.
Al momento de resolver la situación procesal del nombrado, VS
sostuvo que se había constatado en autos que Federico Elaskar habría adquirido
89
el vehículo mencionado, posiblemente a mediados de marzo de 2011, a un valor
aproximado
de
ochocientos
tres
mil
pesos
($803.000)
tras
lo
cual
infructuosamente intentó asegurarlo en la compañía mencionada, y luego, en el
mes de septiembre de 2011, como resultado de una negociación iniciada un mes
antes, habría formalizado la venta del rodado en favor de la sociedad “Sport
Entertainmnet Group”- en la suma de al menos seiscientos noventa y tres mil
seiscientos pesos ($693.600). Desde el punto de vista dde la incorporación de
este bien al patrimonio de Federico Elaskar, a criterio de VS habría sido adquirido
con dinero ilícito.
El oficial de cumplimiento de la empresa de seguros, Martín Carlos
Levi manifestó en el tribunal que, cuando se le exigió a Federico Elaskar la
documentación respaldatoria económico-financiera que justificara el origen de los
fondos aplicados a la compra en torno al vehículo, el nombrado pidió la anulación
de la póliza (Cf. fs. 8930/8931).
Ahora bien, según lo destacara VS, de acuerdo a las constancias de
autos y la documentación obrante en el tribunal, Federico Elaskar habría adquirido
–con fondos injustificados con los que operaba- el vehículo alrededor de mediados
de marzo de 2011 en la concesionaria “Sergio Trepat Automotores”, aunque nunca
formalizó ante el Registro Automotor dicha operación, presuntamente porque no
contaba con documentación alguna que le permitiera dar cuenta, de manera cabal,
la procedencia del capital.
Al respecto, surge del legajo B de ese automotor que Jorge Alberto
Díaz, dueño anterior del vehículo, lo vendió a “Sergio Trepat Automotores S.A.” el
día 5 de julio de 2010, si bien recién casi un año después hizo la denuncia de
venta ante el registro -13 de mayo de 2011- (cf. fs. 102 del legajo B). Esta última
circunstancia motivó a la autoridad registral a poner en conocimiento de la
concesionaria aquella situación –dcia. de venta- a los fines de la regularización de
la transferencia (cf. fs. 103). Amén de los compradores y vendedores que
sucesivamente en los hechos habrían intervenido en la adquisición y enajenación
del Porsche HER 037, registralmente el vehículo nunca estuvo en cabeza de
“Sergio Trepat Automotores S.A.”, como tampoco de Federico Elaskar, sino que a
Jorge Alberto Díaz lo sucede titularmente la firma “Sport Entertainment Group
S.A.”
En esas condiciones, VS consideró que “Sergio Trepat Automotores
S.A.”, tras comprar el vehículo a Jorge Alberto Díaz los primeros días del mes de
julio de 2010 y tenerlo posiblemente a la venta durante aproximadamente ocho
meses, se lo habría vendido Federico Elaskar los primeros días del mes de marzo
de 2011, en una suma aproximada a los ochocientos mil pesos ($800.000). A
90
Ministerio Público de la Nación
dicha suma y fecha arribó VS tras considerar que Federico Elaskar, como se dijo
en párrafos anteriores, aseguró el rodado por ese monto los primeros días de
marzo, conforme puede observarse en la póliza respectiva.
Ahora bien, evidentemente el imputado ante los requerimientos de la
compañía de seguros no pudo dar cuenta con documentos y constancias
concretos el origen de los fondos que manipulaba, tras lo cual habría decidido
venderlo, encontrando en “Sport Entertainmnet Group” el comprador.
En consonancia con lo relatado, del legajo B del rodado surge que a
fines de agosto de 2011 habría sido cerrada esa operación de compraventa, ya
que puede observarse a fojas 145 del mismo un “formulario 08” (contrato de
transferencia – inscripción de dominio) entre Jorge Alberto Díaz y Rodolfo
Niderhaus, este último en su rol de Presidente de “Sport Entertainment Group
S.A.”
En suma, y por las constancias antes reseñadas, el tribunal
consideró que se encontraba probado -con el alcance que un auto de mérito en
esta instancia requiere- que Federico Elaskar habría adquirido, y utilizado por al
menos seis meses, un vehículo marca “Porsche”, modelo “911 Targa 4 S-2010”,
dominio HER 037, a un valor aproximado de ochocientos tres mil pesos
($803.000), adquisición y utilización que, de acuerdo a una apreciación de las
circunstancias del caso tales como: la cantidad de dinero implicado en la
operación (incremento patrimonial injustificado), la falta de respaldo del origen del
mismo en actividades económicas o comerciales legales y la vinculación de
Federico Elaskar, particularmente a través de Fariña, con personas relacionadas
con actividades delictivas- permitieron afirmar que Federico Elaskar había aplicado
dinero de origen delictivo para adquirir ese valioso rodado.
B. Hecho que surge del ROS 11351 – Expte. UIF 3091/2011
(Identificado en el procesamiento de Elaskar como hecho B6).
Este ROS también resulta ser un reporte de la Compañía “La
Holando Sudamericana Cia. De Seguros SA”, que reportó en relación directa a la
firma “Vanquish Capital Group SA”, una operación tentada del 5 de mayo de 2011,
por un monto total de $ 33.199,60.
Por este hecho fue indagado Federico Elaskar, imputándosele, en tal
oportunidad procesal, el haber adquirido, a través de la firma “Vanquish Capital
Group S.A.”, el rodado Ferrari 430, modelo 2007, dominio GUA 681, intentado
celebrar un contrato de seguro con la empresa mencionada, por el monto de
$33.199, el cual fue anulado al momento de requerírsele la presentación de la
documentación respaldatoria. Esta compraventa fue llevada a cabo junto con
91
Leonardo Fariña, quien también utilizó dicho rodado.
Tal como se relatara, se ha corroborado en autos que Federico
Elaskar adquirió, a través de la firma “Vanquish Capital Group SA” –respecto de la
cual poseía aproximadamente un 99% del capital accionario- un vehículo de alta
gama, marca “Ferrari”, modelo “430”, dominio “GUA 681”, a comienzos de febrero
de 2011, por un valor de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000), tras lo cual,
infructuosamente intentó asegurarlo en la compañía “La Holando Sudamericana
Cía. De Seguros S.A.”, y el 5 de mayo de 2011 se lo habría vendido a Enrique
Eduardo Verde, en la suma de un millón de pesos ($1.000.000), bien que según
V.S. fue adquirido con dinero de origen ilícito.
La inusualidad del ROS en cuestión versaba en torno a que el sujeto
mencionado era “(…) [un] El cliente… reticente a proporcionar la información
solicitada o la misma es falsa, inconsistente o de difícil verificación por parte de la
entidad (…)”, y se agregó que “(…) Luego de solicitar la presentación relativa a la
declaración jurada de origen de fondos fue solicitada la anulación de póliza sin que
se presentara la documentación requerida (…)” (cf. Fs. 297/299 del expediente
“Asunto Sisa N° 18760, expediente 1889, año 2010, “Banco Santader Río S.A.
S/ROS).
En relación a este hecho también prestó declaración testimonial
Martín Carlos Levi, oficial de la compañía que elaboró el informe y refirió que
cuando se le exigió a Federico Elaskar, en su carácter de presidente de
“Vanquish”, toda la documentación respaldatoria económico-financiera en torno al
vehículo, aquel pidió la anulación de la póliza (Cf. Fs. 8930/8931).
Ahora bien, el anterior dueño del rodado era Federico Bonomi, y lo
fue registralmente hasta el día 27 de marzo de 2011, pero en los hechos al menos
hasta el 3 de febrero de 2011 (fecha en la que llevara a cabo la denuncia de venta
a favor de “Vanquish Capital Group”, fs. 19 del Legajo B).
Bonomi prestó declaración testimonial en el Juzgado y puntualmente
en lo que hace a este hecho mencionó que se presentaron tres personas jóvenes
entre las que estaba Federico Elaskar e Ignacio Munafó, quien intermediara para
la venta del vehículo. Indicó que ninguno de los presentes se asumió como quien
iba a comprar el auto. Que el dinero lo llevaban en un bolso y la transacción se
hizo en efectivo y en dólares, llevándose Munafó una comisión por su intervención
como vendedor del vehículo. Para el testigo, era muy importante firmar el
formulario 08 porque quería hacer la denuncia de venta, y que en ese contexto
intervino “(…) un tipo de cincuenta y pico (…)”, que a la postre al parecer resultaría
ser Alejandro Ons Costa, en carácter de apoderado de “Vanquish” (cf. Fs. 35/37
del Legajo B), el cual se comunicó por Nextel con alguien y le comentó algo así
92
Ministerio Público de la Nación
como “(…) estoy acá con los chicos, acabamos de comprar una Ferrari y le pasó
los datos del auto y el importe que habían pagado y después le pidió que le den el
nombre de una sociedad para ponerla de titular (…)”. Continuó expresando el
testigo que “(…) a los cinco minutos le suena el Nextel y le pasan el nombre de la
sociedad a la cual yo le transferí la Ferrari. Con ese nombre cerramos el 08,
vamos a mi casa, viene un pibe flaco, medio alto, castaño oscuro, el resto se van,
y a ese le entrego el auto (…)”.
Si bien el testigo no recordó si entre esas personas se encontraba
Leonardo Fariña, así tampoco lo hizo Ignacio Munafó (cf. Fs. 6352/5), VS destacó
que, por la similitud de las circunstancias apuntadas y relatadas por Leonardo
Fariña y Bonomi, probablemente, el primero haya estado presente en la
transacción.
Ahora bien, surge del Legajo B que “Vanquish Capital Group SA”,
mediante una declaración jurada sobre los orígenes de fondos, suscripta por
Federico Elaskar como presidente de la firma, indicó que aquella operación era
totalmente lícita, y proveniente de la operatoria normal de la empresa (cf. fs. 24 del
Legajo B). En sustento de ello, acompañó una “Certificación contable sobre la
declaración jurada del origen de los fondos afectados a la compra de un
automóvil” (cf. fs. 25 del Legajo B), suscripta por la Contadora Pública Karina F.
Simón, el día 8 de febrero de 2011, por el cual dice haberse constatado que había
cotejado una declaración jurada de “Vanquish Capital Group SA” sobre el origen
de sus fondos destinados a la compra de un automóvil Ferrari modelo 430, patente
(GUA 681), en la suma de un millón doscientos mil ($1.200.000), con un acta de
directorio N° 8 de fecha 31-01-2011 por un aporte de $1.500.00 del accionista
Federico Elaskar, como así también registraciones contables y documentación
extracontable de aportes recibidos en “Vanquish Capital Group S.A.”
Ello fue valorado por VS al decir que resultaba sumamente llamativo
el intento de justificación a partir de “registraciones contables y documentación
extracontable de aportes recibidos en “Vanquish Capital Group S.A” sin indicar,
aunque sea de manera mínima, referencias, fechas, montos, operaciones
abarcadas, etc, teniendo en cuenta el capital comprometido.
Esto se asocia también con lo relatado en relación a la supuesta
adquisición por parte de dicha empresa del inmueble denominado “La Favorita” en
la ciudad de Balcarce.
Tras aquella certificación de la contadora Simón, Alejandro Ons
Costa como apoderado de “Vanquish Capital Group SA” suscribió una declaración
jurada, también el 8 de febrero de 2011 en donde indicó que el origen de los
fondos que daba lugar al trámite de transferencia presentado se originaba en
93
“ganancias obtenidas por su actividad comercial de COMPAÑÍA FINANCIERA”.
Así y tras todo ello, el rodado se inscribió efectivamente a nombre de
“Vanquish Capital Group SA”, con fecha registral desde el día 28 de marzo de
2011, y se solicitó asimismo con el pedido que originara dicho registro, la
expedición de una cédula de identificación para conducir el vehículo a nombre de
Federico Elaskar.
Luego de todo ello, y tan sólo a tres meses de la compra del rodado,
Elaskar lo vendió el 6 de mayo de 2011 a Enrique Eduardo Verde en, según lo
declarado, un millón de pesos ($1.000.000), es decir, doscientos mil pesos menos
($200.000). El firmante de dicha operación de transferencia fue nuevamente
Alejandro Ons Costa, como apoderado de la firma “Vanquish Capital Group S.A.”
El valor pactado habría sido abonado por el comprador con cinco
cheques de pago diferido, sucesivos, y a cobrarse mensualmente, cada uno por la
suma de doscientos mil pesos ($200.000), emitidos el día 6 de mayo de 2011 (cf.
Fs. 79 legajo B).
Aquella forma de cobro, condicionó, quizás, la contabilidad de
“Vanquish Capital Group SA”, ya que necesariamente la intervención de entidades
bancarias –con motivo de la emisión de los cartulares y su posible depósitocondujo a su registración por parte de la firma.
No obstante ello, la totalidad de cheques entregados por Verde
fueron descontados en “SGI Argentina SA”, conforme surge de la documentación
secuestrada en dicha sede (Caja N° 114, con la inscripción que reza
“SECUESTRO OFICINA N° 13 – A – 7° C”).
A lo largo de la resolución, por la cual se resolvió la situación
procesal de Federico Elaskar, se ha puesto en evidencia que todas aquellas
constancias relativas a la operatividad de “Vanquish Capital Group SA”, su
capitalización y actividades, darían cuenta que se encontraba al servicio del
imputado en maniobras que carecían de toda forma de justificar el origen de los
fondos con los que adquiría determinados bienes.
Destáquese en ese sentido que la imposibilidad de demostrar las
fuentes con las que adquirió el rodado (en nombre de Vanquish), parece haber
condicionado por bastante tiempo la posibilidad de asegurarlo.
Si bien el imputado atribuyó los contratiempos que tuvo al momento
de asegurar el rodado en cuestiones relativas a su valor, lo cierto es que los
hechos muestran que en realidad aquellos se originaban en cuestiones vinculadas
a la justificación de su origen.
Entendiendo VS que Federico Elaskar encontró en “Vanquish Capital
Group S.A.” una estructura jurídica y financiera que empleó para canalizar bienes
94
Ministerio Público de la Nación
de orígenes espurios con los que operaba, a los fines de su introducción el
mercado, mediante la utilización de los dispositivos y herramientas propias de una
sociedad anónima, disimulando y/o ocultando titularidad sus verdaderos
propietarios, y en pos de adquirir y utilizar productos o servicios, y cortando todo
lazo con los hechos que los originaron, decretó su procesamiento.
A su vez, como ya se señalara, en esta maniobra también se
encuentra involucrado Alejandro Ons Costa, en su calidad de apoderado de
la firma “Vanquish Capital Group SA.”, razón por la cual correposnde que el
nombrado sea convocado a prestar declaración indagatoria por su
participación en este hecho.
Imputación que se efectuara a Jorge Leonardo Fariña por este
hecho, individualizado en el procesamiento del nombrado como hecho A 5.
Este hecho también mereció una imputación a Jorge Leonardo
Fariña, a quien se reprochó la adquisición y utilización, a través de la empresa
“Vanquish Capital Group S.A.”, del vehículo mencionado.
Al momento de resolver la situación procesal de Fariña en orden a
este hecho, VS dispuso la falta de mérito. Entendió así que la Ferrari había sido
adquirida por Federico Elaskar, dueño de la firma “Vanquish Capital Group”, no
habiéndose podido acreditar si dicho vehículo también era utilizado por Fariña y si
éste había aportado capital en la operación de compra.
En relación al uso del vehículo por parte de Leonardo Fariña, el
testimonio del administrador del consorcio del edificio de la calle Libertador 2423,
en cuyo piso 23 residía este último, da cuenta que en las cocheras asignadas a
ese departamento se aparcaban, entre otros, dos vehículos marca Ferrari; en
tanto que respecto del segundo supuesto, aún continúa siendo materia de
investigación la participación que Fariña pudo haber tenido en la compra del
vehículo.
C. Hecho que surge del ROS 11391 –Expte. UIF 3511/11.
En el Expediente UIF 3511/11 caratulado “AFIP S/ROS, iniciado a
raíz del reporte de operación sospechosa, efectuado el 20 de mayo de 2011 por la
Administración Federal de Ingresos Públicos, se informó que Jorge Leonardo
Fariña (CUIT N° 20-32609884-2) había adquirido dos rodados marca Audi Coupé,
modelo TT (25/1/10) y un BMW, todo terreno modelo X6 (4/1/2011), cuyos montos
ascendían a la suma de $ 209.300 y $ 444.220, respectivamente, destacando que
estos gastos económicos no guardaban relación con su actividad, ya que no
poseía una fuente de ingresos compatible con esas adquisiciones tan costosas.
Del expediente, surge que las erogaciones de gran envergadura y las
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adquisiciones de bienes suntuosos, cuyo beneficiario era el nombrado Fariña, no
resultaba razonable atendiendo al perfil de ingresos declarados, observándose
que el patrimonio que usufructuaba se encontraba a nombre de terceros.
En ese sentido, se desprende que la firma “REI FIDUCIARIA SA”,
solventó los gastos del casamiento del nombrado, a cambio de futuras gestiones
comerciales a realizar, destacando que los comprobantes respaldatorios se
encontraban a nombre de la firma referenciada y ascendieron a la suma de $
1.957.611. Asimismo, se destacó que el nombrado residía en un ostentoso piso en
la Avenida del Libertador Nro. 2324, Piso 23 de esta ciudad, a título gratuito, en
base a un contrato de comodato, el cual estaba bajo la titularidad dominial de una
sociedad denominada “DIEGO SA.” El carácter inusual de estas operaciones
(extremo que, en definitiva, disparara el reporte efectuado por los distintos sujetos
obligados) se complementó luego con la reconstrucción económica desarrollada
por la Unidad de Información Financiera, en punto a que el perfil patrimonial de los
imputados no permitía explicar el origen lícito de los bienes involucrados en esas
operaciones, fundando así la sospecha de que ellos pudieron provenir de
actividades ilícitas….”.
El expediente UIF en trato abarca distintas operaciones que
exteriorizan la adquisición de bienes económicos que en un primer momento, se
refirieron al imputado Leonardo Fariña, y hoy involucran a distintos imputados,
conforme se analizará a continuación.
a) Adquisición por parte de Jorge Leonardo Fariña del vehículo
marca Audi, modelo TT coupe FSI, dominio IOP040. (Identificado en el
procesamiento de Fariña como Hecho A1).
El bien mencionado fue adquirido por Leonardo Fariña el día 25 de
enero de 2010 por la suma de $209.300,00 y, los fondos de tal transacción fueron
justificados por el nombrado como derivados de un plazo fijo a nombre de Jorge
Manuel Fariña.
En orden a ello resulta relevante destacar que si bien el informe de
AFIP indicó en relación a Fariña que se presentaban manifestaciones económicas
que no guardaban relación alguna con las actividades exteriorizadas por el
nombrado, en relación a este hecho puntual la UIF consideró que “el carácter de
las operaciones que respaldan cada uno de los documentos presentados por el
contador del Sr. Jorge Leonardo Fariña, así como la correlatividad entre las fechas
y la similitud de los montos involucrados, es lógico suponer que los fondos que
habría utilizado el Sr. Jorge Leonardo Fariña para comprar el vehículo mencionado
podrían derivar de un plazo fijo a nombre de su padre” (fs. 551 ROS 11391).
Al momento de resolver la situación procesal del imputado Fariña, VS
96
Ministerio Público de la Nación
sostuvo en relación a este hecho que, si bien las operaciones que rodeaban la
compra
del
vehículo
Audi
TT
dominio
IOP
040
presentaban
algunas
irregularidades, lo cierto era que tal como sostuvo la UIF los fondos parecían estar
justificados, desde la bancarización de los mismos en el año 2005, razón por la
cual adoptó un criterio expectante y dispuso la falta de mérito del causante.
Cabe destacar al respecto que, en el auto de mérito dispuesto por VS
se valoraron y mencionaron las constancias bancarias que dan cuenta de la
existencia de la liquidación de un monto –utilizado por Jorge Leonardo Fariña para
la compra del vehículo en cuestión- correspondiente a dos plazos fijo que Jorge
Manuel Fariña, tenía en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal La Plata.
b) Adquisición por parte de Jorge Leonardo Fariña del rodado
BMW todo terreno X6, dominio JMK672 (Identificado en el procesamientio de
Fariña como Hecho A 2).
La compra por parte de Jorge Leonardo Fariña, el 4 de enero de
2011, del rodado mencionado, por la suma de $444.220,00, fue justificado
mediante una contrato de mutuo ficticio otorgado el 14 de diciembre de 2010 por
Daniel Alejandro Bryn, -quien no poseía perfil patrimonial y capacidad económica
para ser generador de los montos involucrados- en virtud del cual se documentó la
entrega a Fariña de la suma de U$S 135.000, en concepto de préstamo financiero.
A las fechas de concesión del préstamo y la fijada para su
devolución, 15 de enero de 2011 y 15 de febrero de 2011, el imputado no
registraba ingresos para hacer frente a la cancelación del crédito. Atendiendo a su
fecha, la operatoria descripta se habría realizado con el concurso de Federico
Elaskar.
Asimismo junto con el mencionado Bryn, Fariña constituyó la
sociedad denominada “Andrómeda Corporate Finance S.A.”, el día 30 de agosto
de 2010, en la que fue designado como Director Suplente. Dicha sociedad, que
declaró ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, domicilio en la Av.
del Libertador 2423, piso 23, de esta Ciudad, donde residió Fariña, carecería de
actividad real y no registró movimientos comerciales, en tanto el balance cerrado
al 31 de diciembre de 2010 no reflejó operaciones y de las declaraciones juradas
del Impuesto al Valor Agregado –IVA- relativas a los períodos 11/12-12/12 no
surgieron ventas declaradas.
Al evaluar la presente imputación, VS consideró que al igual que en
el caso anterior, la adquisición y utilización de este rodado fue objeto de análisis
en el Expte UIF 3511/11 y en relación a la operación mencionada, se indicó que
existía el contrato de mutuo al que se hiciera referencia anteriormente.
Se mencionaron también las actividades económicas y fuentes de
97
ingreso de Fariña, indicando la UIF:
- Desde marzo de 2011 registraba relación laboral con “Real Estate Investment
Fiduciaria S.A.” –vinculada a Carlos Molinari-, a través de la cual obtuvo ingresos
mensuales por $ 6413,33 brutos. Hasta esa fecha Fariña no habría tenido otra
actividad en relación de dependencia, de acuerdo a lo informado por ANSES.
- Como autónomo, Fariña, el día 3 de septiembre de 2010 constituyó
conjuntamente con Daniel A. Bryn, la sociedad “Andrómeda Corporate Finance
S.A.”, y que dicha firma al 4 de mayo de 2011 no había registrado ingresos.
- También en su condición de autónomo, Fariña se encuentra registrado en la
AFIP en la actividad “servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial
realizados por integrantes de los órganos S.A.”; y registra inscripción desde mayo
de 2011 en el impuesto a las ganancias de personas físicas, en IVA como exento,
y en el régimen de trabajo autónomo, categoría T1 cat. III que comprende ingresos
hasta $ 15.000. No registraba presentación alguna de declaraciones juradas, por
ningún impuesto o régimen, inclusive carecía de CUIT previo a su inscripción en
mayo de 2011.
- En lo concerniente a la operatoria bancaria de Fariña, el nombrado no registraba
cheques rechazados ni deudas con entidades financieras, al 24 de junio de 2011.
- Respecto de las operaciones de cambio de moneda extranjera, de marzo de
2002 a junio de 2011, solo efectuó operaciones de venta de divisas.
- En el sistema bancario se detectó que era titular de una cuenta en el Banco
Santander Rio S.A. n° 3708154 y de acuerdo al análisis, desde el 23 de enero de
2008 al 13 de mayo de 2011 no era utilizada frecuentemente y solo registró 7
operaciones de ingreso de fondos, destacándose como llamativo, el ingreso de
fondos en efectivo provenientes de disímiles lugares geográficos no habiéndose
detectado ninguna actividad económica formal en relación a Fariña.
Luego de efectuar un extenso análisis del informe de la UIF, del
contenido del legajo automotor del dominio involucrado y de la situación
patrimonial de Bryn, VS evaluó que el mutuo entre los nombrados nunca existió y
que en aquel acto simulado, Fariña encontró la forma de velar el origen espúrio de
los fondos con los que afrontó la compra del rodado, disponiendo su
procesamiento en orden a este hecho.
Cabe referenciar en este punto lo manifestado por Fariña, en relación
a su vinculación con Daniel Alejandro Bryn. En este sentido el nombrado refirió
que en ocasión de evaluar la situación financiera de la firma Austral
Construcciones, Leonardo Fariña le propuso a Lázaro Báez armar un fideicomiso
de administración y financiero, estructurado por Nación Fideicomisos y fondeado
por el Banco Nación. Este trabajo lo realizó en forma conjunta con Daniel
98
Ministerio Público de la Nación
Alejandro Bryn, manteniendo sucesivas reuniones con personal de Nación
Fideicomisos, entre ellos: Inés Yamus (presidente), Juan Mecedo Moreci
(Analista), Sergio Molina (gerente de riesgos) y el Dr. Matías Casal (abogado de
Nación Fideicomisos).
El fideicomiso estructurado se basaba en una emisión de $
350.000.000, entregando en propiedad fiduciaria la totalidad de los certificados de
obra de las tres empresas del grupo (Austral, Kank y Costilla y Sucesión de
Adelmo Biancalani e hijos). Esto ocurría para mediados de noviembre de 2010.
Fariña también se refirió a su participación en la sociedad
“Andrómeda Capital Corporation” junto con Daniel Alejandro Bryn, destacando que
la sociedad nunca tuvo facturación ya que fue específicamente constituida para los
trabajos con “Austral Construcciones S.A.”.
Declaración indagatoria de Daniel Alejandro Bryn:
Por su parte, al momento de prestar declaración indagatoria en el
tribunal, Daniel Alejandro Bryn describió el inicio de su relación con Leonardo
Fariña, indicando que lo conoció cuando trabajaba para la firma “Dow
Agrosciences Argentina S.A.” y Fariña concurrió a la empresa en representación
de la firma “Leasing Asociados” para ofrecer sus servicios en el recambio de
camiones de las empresas.
En ese momento, Fariña también comentó que prestaba servicios de
asesoramiento a empresas para la obtención de financiamiento para proyectos de
inversión, motivo por el cual, como “Fedea” estaba buscando financiamiento para
un proyecto de inversión, se le entregó documentación de la firma para que
evaluara la posibilidad de conseguir financiamiento.
Que si bien el proyecto de leasing no resultó viable por resultarles
muy oneroso, como las tratativas para la obtención de financistas avanzaban,
Fariña solicitó la firma de un contrato de asesoramiento que respaldara sus
servicios. Asi se firmó un contrato que incluía un anticipo de U$S 1500 y una
comisión del 3% en concepto de honorario de éxito sobre el monto del crédito si se
conseguía. Que para el cobro del anticipo Fariña presentó una factura de una
mujer a la que mencionó como su socia Gabriela Cecilia Ruiz.
Las tratativas continuaron y con motivo de un viaje de Fariña a
Centroamérica le presentó a un socio suyo de nombre Juan Macedo Morresi, con
quien se encontró en Buenos Aires, y tuvieron una reunión en el BNP Paribas en
donde presentó su proyecto de inversión, contestándole del banco que no podían
financiar ese proyecto.
Que luego Fariña le presentó a otro inversor “ONECI21” que no
satisfizo a Bryn por no estar a la altura de las entidades financieras con las que
99
habitualmente trabajaba.
Así y no habiéndose conseguido ningún inversor para el proyecto, en
el mes de mayo de 2010 dio por finalizada la consultoría de Fariña.
Luego de ello en junio de 2010 Fariña lo contactó nuevamente y le
dijo que estaba realizando un trabajo de auditoría para un cliente “Austral
Construcciones”, y en función de sus conocimientos profesionales en finanzas, le
solicitó
un
consejo
profesional,
para
lo
cual,
le
envió
documentación
correspondiente a “Austral Construcciones SA” y luego de un análisis exhaustivo
Bryn le hizo saber a Fariña que la solución para su cliente era estructurar un
fideicomiso financiero.
Para el mes de julio, dijo Bryn, Leonardo Fariña se comunicó
nuevamente y le dijo que su cliente estaba de acuerdo con la solución propuesta,
para lo que iba a necesitar de sus servicios profesionales. Ante el avance del
estudio del tema le planteó a Fariña la necesidad de celebrar un contrato. Para
ello, en el mes de agosto de 2010 se constituyó la firma “Andrómeda Corporate
Finance”, cuyo único objetivo iba a ser la prestación de este servicio al cliente de
Fariña: “Austral Construcciones SA”.
En septiembre de 2010 viajó a Río Gallegos en compañía de Fariña,
en donde se dirigieron a la sede social de “Austral Construcciones SA” para
reunirse con Martín Báez, pero finalmente fueron atendidos por el Contador
Claudio Bustos.
En esa oportunidad se analizó documentación de la firma, con miras
a la estructuración del fideicomiso y también se evaluaron las condiciones del
contrato que se iba a firmar por la prestación de ese servicio que incluía dos
conceptos. Por un lado, una comisión por estructuración del 3% sobre el monto
total del fideicomiso financiero y un honorario mensual de 0,1% como coordinador
de cobranza de ese fideicomiso.
Que concretamente, su tarea dentro del contrato era preparar la
carpeta para presentar en el fiduciario que era Nación Fideicomisos. Cuando la
carpeta estuvo armada, Leonardo Fariña por instrucción de ACSA, agendó una
reunión en Buenos Aires con los responsables de Nación Fideicomisos. Estaban
presentes Sergio Molina, gerente comercial de Nación Fideicomisos e Inés
Yamús.
En noviembre de 2010 Nación Fideicomisos le informó a Fariña que
se había aprobado la factibilidad de emisión del fideicomiso por un monto
aproximado de trescientos cincuenta millones de pesos, por lo que su labor como
estructurador ascendería a un honorario aproximado de diez millones ochocientos
cincuenta mil pesos.
100
Ministerio Público de la Nación
A fines de diciembre de 2010 seguían las tratativas finales y,
teóricamente, estaban próximos a cobrar, lo que nunca se llegó a concretar.
En el contexto señalado y mientras todavía estaba en tratativas por
la estructuración del fideicomiso, Fariña le dijo que quería cambiar sus autos.
Recuerda que tenía un Audi TT y un Peugeot. Que Fariña le preguntó si le podía
prestar un dinero, diciéndole Bryn que sería prudente esperar a cobrar el
fideicomiso.
En diciembre de 2010 ya próximos a cobrarlo y cuando ya estaba
hecha la inscripción de la firma Andrómeda en AFIP y emitido el talonario de
facturas de la empresa, volvió a pedirle el dinero prestado, diciéndole Bryn que se
lo prestaría en dólares y con la firma de un mutuo certificado por escribano
público. Indicó que Fariña se lo terminó cancelando en forma total en enero de
2011.
En mayo de 2011 recibió en su domicilio una inspección de la AFIP
proveniente de La Plata, en donde lo notificaron que se tenía que presentar en esa
ciudad, y lo recibieron como representante legal de “Andrómeda” y le indicaron
que la inspección era consecuencia de las apariciones públicas de Fariña.
Por ello y frente al reclamo que le efectuó a Fariña, terminó tomando
conocimiento que el fideicomiso no iba a prosperar, y a raíz de ello evaluó que
ningún sentido tenía la existencia de la sociedad “Andrómeda”, haciéndole saber a
Fariña que cuando terminara la inspección que debía atender como presidente,
renunciaría, lo que efectivamente hizo en los primeros días de septiembre de
2011, cediendo su participación accionaria al padre de Fariña, quedando
pendiente
la
responsabilidad
de
Fariña
de
hacer
las
inscripciones
correspondientes ante la IGJ. Ante la demora de Fariña de hacer dicho trámite, le
inició una serie de reclamos por carta documento y teniendo en cuenta que
continuó la inacción, tomó la decisión de realizar el depósito de toda la
documentación legal contable e impositiva de la firma en una escribanía, hasta
que finalmente tomó conocimiento por el escribano que habían retirado la
documentación y efectuado las inscripciones correspondientes.
En relación a Carlos Juan Molinari, Bryn indicó que lo conoció a
través de Fariña quien se lo presentó como un importante empresario del mundo
inmobiliario y con quien iba a establecer una rentadora de autos.
Que en febrero de 2011, habiendo renunciado a su puesto en la firma
“Dow Agrosciences” y comenzando su vida profesional independiente Molinari le
ofreció comenzar a asesorarlo en economía y finanzas, pactando un honorario fijo
mensual de $ 10.000 que se incrementaría con un honorario de éxito para los
proyectos que se concretaran, trabajando en dos proyectos “Fincas Peralta
101
Ramos” y “Hudson Park”. Sin perjuicio de los trabajos encarados por Bryn los
proyectos no avanzaron ni prosperaron, motivo por el cual se discontinuó la
relación laboral (Ver fs. 10.887/907).
Que más allá de los hechos corroborados por VS en ocasión de
resolver el procesamiento de Jorge Leonardo Fariña, al momento de resolver la
situación del imputado Bryn, VS entendió que el descargo efectuado por el
nombrado aportaba datos que debían ser profundizados, concretamente en lo
concerniente a la real disposición del dinero utilizado para el préstamo otorgado a
Fariña, declarando su falta de mérito.
Así, sostuvo que existían en autos diversas constancias que darían
cuenta de que la relación entre Bryn y Fariña podría tener un alcance diferente al
apuntado por los nombrados en sus descargos.
Lo referido por Fariña y Bryn en relación al trabajo realizado para
Lázaro A. Báez, esto es la estructuración del fideicomiso financiero de ACSA, se
corroboró con la documentación presentada a fs. 12.269/271 por la apoderada de
Nación Fideicomisos S.A., mediante la cual hace saber que ese organismo
interviene en carácter de fiduciario del fideicomiso financiero ACSA.
De la documentación acompañada surge la intervención en el
proyecto de la sociedad “Andrómeda Corporate Finance S.A.” y de Leonardo
Fariña, que posteriormente concluiría con la firma del contrato del fideicomiso
financiero ACSA., presentando copia de diversos intercambios de correos
electrónicos en los que interactúan las personas mencionadas (Bryn, Andrómeda,
Fariña, Claudio Bustos como apoderado de ACSA).
Finalmente, ha de destacarse que VS imputó a Federico Elaskar su
participación en este hecho, identificado en el procesamiento del nombrado como
hecho B 11, encontrándose a la fecha con falta de mérito.
c) La acreditación de fondos por la suma de $26.578,64 en
efectivo, en la cuenta del Banco Santander Río, abierta a nombre de Jorge
Leonardo Fariña (Identificado en el procesamiento de Fariña como hecho A3).
Este ROS incluye la acreditación de fondos por la suma de
$26.578,64 en efectivo, en la cuenta del Banco Santander Río nro. 3708154,
abierta a nombre de Jorge Leonardo Fariña, desde distintos lugares geográficos
del país, sin poseer actividad económica formal.
Dichos depósitos corresponden a:
17/03/08 depósito en efectivo en CABA por $1000
12/06/08 cheque 48 hs., sin informar procedencia por $ 3966.80
02/10/09 depósito en efectivo en Santa Rosa, La Pampa por $ 6495.86
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Ministerio Público de la Nación
03/02/10 transferencia MEP procedente de Chubut por $ 4.077.08
10/02/10 depósito en efectivo en CABA por $ 1.600
14/05/10 depósito en efectivo en Puerto Madryn por $ 4.000
10/09/10 depósito en efectivo en Puerto Madryn por $ 5.438.90
En relación a este hecho, VS dispuso la falta de mérito del
nombrado, por entender que, no obstante la aparente falta de justificación de la
acreditación de los fondos en la cuenta mencionada, las circunstancias del caso
que incluyen los escasos montos operados (tanto de manera individual, como su
valoración en conjunto) ponen en duda, a su criterio, que los mismos puedan tener
un origen espurio.
d) Adquisición a través de REI Fiduciaria SA y utilización por
parte de Jorge Leonardo Fariña del vehículo Ferrari California dominio INP
622 (Identificado en el procesamiento de Fariña como hecho A4).
También se imputó a Fariña, la adquisición a través de la sociedad
“Real Investments Fiduciaria S.A.” y utilización del vehículo marca Ferrari
California, dominio INP 622. El rodado de titularidad de Mauricio Daniel Filiberti –
desde el día 4 de enero de 2010- fue denunciado como vendido a la firma
mencionada –formalmente empleadora del imputado- el día 27 de enero de 2011.
Al respecto, como muchos de los bienes utilizados por Fariña,
registralmente, la Ferrari no se encontraba a su nombre sino que, en este caso,
era propiedad de “REI Fiduciaria S.A.”
Fariña refirió que dicho vehículo fue adquirido por disposición de
Carlos Molinari, titular de la firma mencionada, supuestamente con el fin de que el
mismo forme parte de la flota de automóviles que iban a ser afectados al negocio
de la rentadora de autos, extremo que más allá de las invocaciones de las partes,
no existe constancia que demuestre su concreción.
Existe una constancia que da cuenta de una autorización otorgada
por Mauricio Filiberti –anterior propietario de la Ferrari- por la cual se autoriza a
Fariña a conducir, transportar y exportar temporariamente el vehículo mencionado
–existiendo otra escritura de igual tenor a favor de Matías Molinari-.
Conforme lo manifestara VS al decretar el procesamiento de
Leonardo Fariña, más allá del ardid orientado a enmascarar el origen de los
fondos y evitar su trazabilidad, se encuentra acreditado que la compra de la Ferrari
dominio INP 622 es una de las operaciones en las cuales Fariña se valió de la
estructura societaria de “REI Fiduciaria SA” para llevar a cabo la introducción –
aplicación- de dinero de origen ilícito en la economía formal. Por dicho motivo, se
lo procesó a Leonardo Fariña.
103
En relación a este hecho resulta importante destacar el testimonio de
Federico Bonomi, quien fue citado a declarar en relación con la venta de otra
Ferrari (GUA 681) que se encontraba registrado a nombre de Vanquish Capital
Group, firma propiedad de Federico Elaskar. Bonomi dio detalles del encuentro
que tuvo con los compradores de dicho auto y dijo “eran tres pendejos y una
persona de unos cincuenta y pico de años. Todos hablaban del auto, discutían
entre ellos porque les dije que no era convertible, que tenía techo duro, y ellos
pensaban, a pesar de que uno fue antes a verla, que era convertible, con lo cual
no sabían ni lo que estaban comprando. Ellos hablaban de algún otro auto, como
que venían de comprar otros autos, estaban excitados. Se que se jodían entre
ellos porque acababan de comprar una Ferrari California, que es un modelo que
en el mercado de las Ferraris no está bien visto…”.
También prestó declaración testimonial la Sra. María Nazarena
Peirano, quien trabaja con Molinari desde hace 18 años, desempeñándose como
secretaria personal del nombrado. Dijo que conocía a Rossi y a Fariña, al primero
porque ha ido a reuniones con Molinari, de las cuales ella no ha participado. A
Fariña, lo conoció a fines de 2010 cuando fue a la oficina y después dijo que lo vio
unas 6 o 7 veces más en la oficina, también en reuniones con Molinari. Fue a fines
de 2010, principios de 2011 en la sede de “REI Fiduciaria S.A”. Dijo que la última
vez que vio a Fariña puede haber sido a mediados de 2011 y a Bryn, lo vio un
tiempo después que fue Fariña. Dijo que estuvo un tiempo en “REI Fiduciaria S.A”,
que tenía una oficina, que no iba todos los días; que no sabe bien qué hacía,
porque se reunía con Molinari. Que Bryn con Molinari estuvo desde fines de 2010
y una parte de 2011.
En relación a la Ferrari dominio INP 622 dijo que había llamado a la
secretaria de un señor de apellido Filiberto y le solicitó dos poderes, uno a nombre
de Matías Molinari y otro a nombre de Fariña, porque el vehículo estaba en
Uruguay y lo tenían que traer acá.
A preguntas del tribunal acerca de si Molinari tenía negocios, etc, con
Leonardo Fariña, dijo que no. Dijo que Esteban Villar era la persona encargada del
desarrollo de los emprendimientos de Molinari, que era el gerente de “REI
Fiduciaria S.A” y que también había contadores externos, personas externas que
se encargaban de los emprendimientos.
En relación a los asuntos relativos al personal, dijo que el contador
Hugo Senitzky era quien daba las altas y bajas de los empleados y quien hacía los
recibos de sueldos.
Mencionó los 5 empleados de “REI Fiduciaria S.A” y dijo que el área
externa la desconoce porque la maneja Molinari.
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Ministerio Público de la Nación
Dijo que el contador de Molinari es José María Cambón y su
empleador desde siempre hace desarrollos inmobiliarios.
En relación a la rentadora de autos, dijo que imprimió varias veces un
brochure para entregarlo a Molinari y a Fariña, quienes estaban reunidos en “REI
Fiduciaria S.A”.
Mencionó que antes del domicilio de Libertador 5930, 2° “A”, “REI
Fiduciaria S.A” funcionaba en Sarmiento 539. –ver fs.12.148/151-.
A Fs. 12.390/2 prestó declaración testimonial Mauricio Daniel
Filiberti, quien en relación a la venta de la Ferrari california INP 622 a la empresa
“REI Fiduciaria S.A.” dijo que un empleado suyo de nombre Enrique Molina lo
llamó y le preguntó si vendía la Ferrari, a lo que le respondió que si. Que luego de
una semana lo llamó Carlos Molinari, y también le preguntó por la Ferrari. Que
ante ello, le consultó si él había mandado a verla y le dijo que si. Luego de un
tiempo lo llamó su secretaria y le dijo que había dos personas que habían ido por
la Ferrari a su oficina. Que cuando llegó a la oficina, estaba solo Fariña a quien
conoció en ese momento. Le informó que el auto esta en Punta del Este. Fariña le
dijo que estaba comprando autos de alta gama, y sacó de la mochila que llevaba
cuatro fajos de cien mil dólares del Banco Macro, retiró de uno de ellos 20 mil
dólares y le dio el resto de la suma para pagar el auto. Asimismo, Fariña le dijo
que el auto no se pondría a su nombre sino a nombre de la firma “REI Fiduciaria
S.A”.
Filiberti explicó que para aquel momento, a Fariña no lo conocía
nadie. Que le vendió el auto porque fue en nombre de “REI Fiduciaria S.A” y
conocía a Molinari. Que ese fin de semana Fariña buscó la Ferrari en Punta del
Este, y recién luego de ello, comenzó a ser conocido mediáticamente. Que
Molinari le comentó que iban a poner una agencia de alquiler de autos de alta
gama, que después se puso en Puerto Madero. Que también fue Molinari quien le
solicitó un poder a nombre de su hijo y de Fariña. La transferencia demandó dos
meses aproximadamente en hacerse, y efectivamente se realizó luego de que se
enojara y reclamara que culminara la transferencia.
También prestó declaración testimonial, a fs. 13.751/3 Leslie Paola
Nemmi, secretaria de Mauricio Filiberti desde el año 1999. En relación a la venta
de la Ferrari California INP 622 refirió que un día fue Fariña a la oficina,
acompañado de otra persona un poco mayor que él y le dijo que iba a ver a
Filiberti, con quien ya había hablado por teléfono por el tema de la Ferrari. Que los
hizo pasar, y lo llamó a Filiberti para decirle. Este estaba en una reunión, y les dijo
que lo esperaran. Como pasó más de una hora, el acompañante de Fariña se tuvo
que ir y se quedó Fariña esperando hasta que llegó Filiberti. Que cuando llegó se
105
reunieron en la oficina y luego Filiberti le dijo a la testigo que preparara la carpeta
del auto. Que Fariña sacó los fajos de dólares de una mochila, y la testigo a
instancias de su jefe le pidió un documento, como para hacer el recibo. Que Fariña
solo le dio una fotocopia de su documento. Que Filiberti conversó con Fariña el
tema de la transferencia y Fariña dijo que después le diría a nombre de quién iba a
estar el auto, porque no iba a ser a nombre de él, refiriendo que iba a ser a
nombre de “REI Fiduciaria S.A”. Que Fariña pagó por la Ferrari U$S 380.000, que
entregó el dinero pero el mismo se contó recién al día siguiente, determinándose
que sobraban alrededor de U$S 500. Indicó que Carlos Molinari llamó un par de
veces a la oficina para gestionar una autorización para conducir la Ferrari y poder
traerla de Punta del Este.
Declaración indagatoria de Carlos Juan Molinari:
Por este hecho fue imputado Carlos Juan Molinari, a quien se le
reprochó haberle facilitado a Fariña la estructura societaria de “REI Fiduciaria SA”
para que aquel canalice los fondos provenientes de actividades ilícitas, aplicados
en el caso que nos ocupa en la adquisición del rodado mencionado.
En relación a ello, Molinari se refirió a su relación con Jorge
Leonardo Fariña, a quien conoció a través de un abogado de la ciudad de La Plata
llamado Leonardo Brizuela, quien se lo presentó como una persona que le podía
acercar inversores.
En sus primeros encuentros Fariña le manifestó haber trabajado para
distintas empresas e hizo especial hincapié en su desempeño en la empresa que
ofrecía leasing para camiones y en la estructuración de un fideicomiso para una
empresa de Lázaro Báez, por la suma de $ 350.000.000, el cual realizó con la
colaboración del contador Daniel Bryn, a quien presentaba como socio.
Se refirió al contexto casual en el que surgió la idea de organizar una
rentadora de autos de alta gama, encarándose distintas gestiones para dar forma
al negocio, entre ellas, la de intentar interesar en el negocio a Sergio Trepat,
evaluando la posibilidad de alquilarle parte de un local comercial que poseía en
Puerto Madero.
Indicó que en ese contexto adquirió la Ferrari California domino INP
622, la cual habían visto en Punta del Este su hijo Matías y Leonardo Fariña y
luego de ello, se comunicó con su dueño, el Sr. Mauricio Filiberti y acordó su
compra por la suma de trescientos ochenta mil dólares.
Que retiró dicha suma de dinero de la caja de seguridad que tiene en
una de sus propiedades y se la dio a Fariña y al Licenciado Juan Esteban Villar
(gerente de REI Fiduciaria) para que realizaran el pago acordado.
Que el auto era utilizado mayormente por su hijo Matías, pero
106
Ministerio Público de la Nación
también por él y Fariña; sin perjuicio de lo cual ratificó que el rodado no pertenecía
a éste último sino al declarante.
Indicó también que a la Ferrari se fueron agregando otros vehículos
de alta gama, entre los que menciona un BMW X6, un AUDI S3, un BMW M3 y un
Audi R8; más los que él ya tenía en su poder, Mercedes Benz E 350 Coupe, BMW
Serie 3 y Land Rover Freelander y los autos que Fariña decía poseer, Audi TT
2010, un BMW X6 y un BMW serie 1.
En relación a la presentación de Fariña con Molinari, a fs. 12.387/9
brindó su testimonio Leandro Javier Brizuela, quien corroboró haber sido él quien
los presentó y que ello acaeció a fines del mes de diciembre del año dos mil diez.
Finalmente, ha de destacarse que por este hecho, Carlos Juan
Molinari se encuentra procesado, y la valoración efectuada por VS para arribar a
tal decisión será referenciada en el punto siguiente donde también surge la
participación de Molinari.
e) Utilización de la firma “REI Fiduciaria SA” para solventar
gastos de Jorge Leonardo Fariña (Identificado en el procesamiento de Fariña
como hecho A7).
Leonardo Fariña también fue imputado por la utilización de la
empresa “Real Investments Fiduciaria S.A.”, su formal empleadora, para solventar
gastos generados por el imputado. A nombre de dicha firma se emitieron la
totalidad de las facturas vinculadas al casamiento de Leonardo Fariña con Karina
Jelinek, por la suma de $1.957.611.
En relación a este hecho prestó declaración testimonial Barbara Diez
de Tejada, perteneciente a la firma “Palbrid S.A.” que organizara el casamiento. La
nombrada dijo que según le manifestara Fariña las facturas debían emitirse a
nombre de la firma para la cual trabajaba “Real Estate Investments Fiduciaria S.A.”
ya que aquella sociedad había decidido regalarle aquel evento. Sin perjuicio de
ello, la nombrada manifestó no haber tenido contacto alguno con gente de la
citada firma. Mencionó también recordar que Fabián Rossi tuvo alguna
intervención en relación a dicho evento –ver fs. 899/900-.
A fs. 12.224/226, nuevamente prestó declaración testimonial Diez de
Tejada, quien refirió que ante la nueva citación que se le cursara, convocó a su
equipo de trabajo a una reunión, y en dicha oportunidad, una de sus
colaboradoras le hizo recordar que Jelinek y Fariña, previo a cerrar con el lugar de
la boda, las llevaron a ver la casa de un amigo de ellos para hacer el casamiento
ahí, pero ella opinó que dicho sitio no era apropiado para hacer la fiesta.
A preguntas del tribunal en relación a si Molinari tuvo un rol activo en
la organización, dijo que ella no sabía ni quien era. Que solo recordaba que Karina
107
dijo que tenía un amigo que quería ofrecer su casa para la fiesta y a ella no le
pareció adecuada. Que no le dijo ni quien era, ni que hacía esta persona. Que no
recuerda si fue a la boda. En cuanto a cosas que le llamaron la atención de la
boda, mencionó el poco tiempo en que se organizó (25 días aprox), la aceptación
de los presupuestos en forma rápida, la convocatoria de prensa no sólo para cubrir
el evento, sino que en la fiesta también había mesa de periodistas y una fiesta
paralela para la prensa. Que cuando enviaban las invitaciones, algunas personas
decían, que cómo los invitaban si no los conocían.
En cuanto a la visita a la casa de Molinari, dijo que se notaba que
Fariña y Molinari eran personas que se conocían, que Fariña entró con confianza
a la casa. Que Molinari era el que mostraba la casa, mientras Fariña tomaba un
café.
El testimonio de Bárbara Diez de Tejada, se complementa con las
declaraciones de sus colaboradoras, Adela Braun Lynch -fs. 12.227/228-quien dijo
haber conocido a Molinari en esa oportunidad en que fueron a ver su casa para
determinar si podía hacerse allí el casamiento; Paula Daniela Peirano -fs.
12.229/230- quien mencionó que al momento de hacer el RSVP de los invitados,
la sorprendió que muchos de ellos desconocieran la invitación, diciendo que no
conocían a los novios y Ana Fraise -fs. 12.231/232-, quien dijo haber emitido las
facturas por los honorarios de la empresa, destacando que primero recibieron el
pago a través de una transferencia bancaria y después de un cheque que se
depositó en la cuenta de la empresa. Dijo también que no sabía quien realizó la
transferencia, y que el comprobante se lo trajo Fariña junto con el cheque para el
pago de la otra factura. En relación a REI dijo que la conocía porque a su nombre
hicieron las dos facturas a pedido de Fariña.
También se valoró la declaración prestada por Walter Odoaquer
Diamante, perteneciente a la firma “Mass Group” quien manifestó haberse
encargado de la difusión mediática del casamiento. Dijo también haber tenido una
reunión con Fabián Rossi, quien lo contrató para tal actividad. Según le
manifestara Rossi, el estaba a cargo de la boda entre Fariña y Jelinek y lo abordó
al nombrado para que dicho casamiento tuviera presencia en los medios. El pago
al testigo lo hizo Fabián Rossi, según consta a fs. 9018/9 y de acuerdo a la factura
extendida a su nombre que aportó el testigo.
Todas las erogaciones relacionadas con el casamiento de Fariña, a
excepción de las que llevara adelante Fabián Rossi, fueron afrontadas por “REI
Fiduciaria S.A”.
De la fiscalización llevada adelante por la AFIP sobre dicha sociedad
surge que la empresa declara a Fariña Jorge Leonardo como empleado a partir de
108
Ministerio Público de la Nación
marzo de 2011 –único empleado en relación de dependencia-.
En relación a la firma “REI Fiduciaria S.A” es una sociedad anónima
constituida el 26/3/97. Para febrero de 2001 recibe un aumento de capital social y
se menciona a Carlos Juan Molinari como principal accionista (95%) y a partir de
2006 se erige como presidente de la firma.
La actividad que desarrolla y declara la sociedad es “Servicios de
financiación de actividades financieras” y en particular consiste en la
administración de fideicomisos en los términos de la ley 24.441. A la fecha de la
inspección fiscal –abril de 2011- aparecía gestionando dos proyectos fiduciarios:
Hudson Park y Uklaland.
Que en relación a las erogaciones por parte de “REI Fiduciaria S.A.”
con motivo de la fiesta de casamiento de Fariña, el apoderado de este último,
Cdor. José María Cambón, manifestó mediante acta que el imputado había sido
contratado por la firma como gerente de comercialización en relación de
dependencia y con el compromiso de conseguir inversores que aporten fondos al
Fideicomiso Hudson Park del cual la empresa es administrador fiduciario, inclusive
con la posibilidad de que realice aportes en forma personal al mencionado
fideicomiso.
La AFIP concluyó que la relación entre la inspeccionada y el
contribuyente Fariña es de empleado-empleador. Que se corrobora la hipótesis
verificada. Justificación patrimonial. No se detectaron inconsistencias en el período
2009.
Que de la documentación secuestrada en la firma “REI Fiduciaria SA”
(cfr. fs. 5427/30, 5447/63) se obtuvieron copias de los recibos de sueldo de Fariña.
Que en oportunidad de prestar declaración indagatoria, Fariña dijo en
relación a Molinari que el nombrado había utilizado en varias oportunidades su
perfil público y la imagen de su esposa para usufructuar presentes y futuros
negocios que le iban a dejar un rédito. Que su fiesta de casamiento había sido un
regalo del empresario hacia su persona. También desmintió lo dichos de Molinari
en cuanto a que su única labor para él, había sido presentarle el negocio de la
rentadora de autos de lujo. Que el encargado de la gestión de su casamiento y la
emisión de los pagos, había sido el Sr. Molinari.
Ahora bien, en relación a este hecho, VS entendió que Fariña
encontró en la organización de negocios que presentaba “REI Fiduciaria SA”, una
oportunidad para canalizar fondos ilícitos con los que operaba en pos de su
reciclado, con fines propios y asociados a la construcción de un perfil, amén de
otros posibles, que atrajera futuros negocios.
Destacó a su vez que, en el allanamiento realizado en las oficinas de
109
la firma se halló un intercambio de e-mails entre Daniel Bryn y el Contador de
Fariña, José María Cambón, al parecer en torno a la confección de la justificación
de gastos.
Dijo también que, todo parecía indicar que tras el binomio “REI
Fiduciaria SA”-Fariña se escondía posiblemente una relación comercial en lugar
de la dependencia laboral y que el segundo aprovechó el esquema societario en
pos de blanquear fondos oscuros.
Entonces, considerando que Fariña habría canalizado –aplicadofondos de origen ilícito en pos de solventar los costos derivados de su casamiento
con Karina Jelinek, en un total de $ 1.957.611, a través de la firma “REI Fiduciaria
S.A.”, ordenó el procesamiento del nombrado en relación a este hecho.
Declaración indagatoria de Carlos Juan Molinari:
Por este hecho, también se imputó a Carlos Juan Molinari, quien en
relación a los gastos motivados por el casamiento de Fariña y Jelinek, que fueran
solventados por la firma “REI Fiduciaria S.A”, indicó que la idea surgió como una
oportunidad de posicionar a Fariña como un conocido empresario y que adquiriera
notoriedad, con miras al proyecto de la arrendadora de autos que se estaba
gestando.
De tal forma, Molinari recomendó a Fariña contactarse con Bárbara
Diez, para que coordinara la organización del evento y se comunicó con Fabián
Rossi para que se encargue de la cobertura mediática, quien a su vez sugirió la
contratación de la empresa de relaciones públicas denominada Mass Group.
Respecto de la evolución de la relación con Fariña, expuso Molinari
que el nombrado, en definitiva, nunca le acercó los inversores que había
prometido y frente a los reclamos que le efectuara, le decía que era una época
difícil para la concreción de inversiones. Por su parte, Fariña argumentó que para
que su vínculo con la firma “REI Fiduciaria S.A” pareciera más serio, debía quedar
vinculado formalmente con la empresa, por lo que se dispuso inscribirlo como
empleado de la firma con un sueldo básico, y se le dieron tarjetas personales
membretadas en las cuales aparecía como representante de “REI Fiduciaria S.A”.
Transcurrido un tiempo, la exposición mediática de Fariña, lejos de
resultar beneficiosa terminó siendo perjudicial para la imagen de la firma “REI
Fiduciaria S.A”, por lo que finalmente, se rompió la relación que tenía con el
nombrado y se lo desvinculó de la firma; generando ello un reclamo laboral por
parte de Fariña (ver fs. 11.051/75).
Al momento de resolver la situación procesal de Molinari, por este
hecho, VS también decretó su procesamiento, conforme surge de la resolución
obrante a fs. 12.533/657.
110
Ministerio Público de la Nación
Según VS los hechos indicados en el auto de mérito de fecha 7 de
mayo de 2014 como A4 y A7, corroborados en relación a Jorge Leonardo Fariña,
fueron los que motivaron la intimación de Molinari.
En relación a la intervención de Carlos Molinari en la aplicación de
fondos de origen espurio que hiciera Jorge Leonardo Fariña con motivo de su
casamiento con Karina Jelinek, VS tuvo por acreditado que Jorge Leonardo Fariña
habría canalizado -aplicado- fondos de origen ilícito (de acuerdo a una apreciación
de los acontecimientos del caso, que incluyen la cantidad de dinero implicado en
la operación, la falta de respaldo del origen del mismo y su perfil asociado a
actividades delictivas o personas relacionadas con ellas), en pos de solventar los
costos derivados de su casamiento con la señora Karina Jelinek, el día 28 de abril
de 2011, en un total aproximado de un millón novecientos cincuenta y siete mil
pesos ($1.957.611), a través de la firma “Real Estate Investments Fiduciaria S.A.”
(cfr. art. 278 del C.P. –ley 25246- y 306 del C.P.P.); demostrando que aquella
operación sólo fue posible por la activa intervención de Carlos Juan Molinari.
En tal sentido destacó que “Real Estate Investments Fiduciaria S.A.”
es una sociedad anónima cuya actividad declarada es “Servicio de Financiación y
Actividades Financieras”, en particular dedicaba a la administración de
fideicomisos en los términos de la Ley 24.441, y cuyo principal accionista es
Carlos Juan Molinari (95% de acciones), quien a partir de 2006 se instituye como
presidente de esa firma.
También recordó que de las constancias labradas por la AFIP y la
UIF al respecto, se observa la ausencia de ingresos genuinos por la actividad de
administrador fiduciario durante el ejercicio del año 2009 (se cotejaron los años
2009 y 2010), como así también que la única persona en relación de dependencia
era Jorge Leonardo Fariña (desde marzo de 2011).
Cuestionó VS la posibilidad cierta de que la firma “REI Fiduciaria S.A”
hubiera solventando los gastos de la suntuosa fiesta de casamiento de un
empleado sin antigüedad en la firma –dos meses- y nula injerencia en el giro
comercial de aquélla.
Más allá de las diversas explicaciones brindadas por los distintos
intervinientes –Molinari y Fariña-, el contexto general de los hechos demuestra, tal
como se explicara en el auto de procesamiento dictado el día 7 de mayo pasado
respecto de Jorge Leonardo Fariña, que éste sufragó su propio casamiento con
dinero cuyo origen se presume espurio y a través de la intervención de “REI
Fiduciaria SA”.
Para ello, según VS, es allí donde la intervención de Carlos Juan
Molinari resulta esencial, ya que de la contabilidad de “REI Fiduciaria S.A” –
111
nuevamente, sociedad de la cual era socio mayoritario y a la vez presidía- surge
que las erogaciones fueron registradas en la cuenta “Gastos a recuperar” en el
ejercicio 2011 y que fueron solventadas con aportes personales de aquel.
Sobre esta cuestión, destacó VS que en el dictamen que elaborara la
representación del Ministerio Público Fiscal ante los Juzgado Penales Tributario –
fechado el día 4 de julio de 2014-, en el marco de la causa que se le sigue en
aquel fuero a Molinari por evasión fiscal, se puso de relieve que “(…) En cuanto al
señor Molinari, no sólo se observa como una constante que los cuantiosos aportes
que realiza [emprendimientos inmobiliarios] no encuentran sustento en los
ingresos que éste declara ante AFIP, sino que tampoco parecerían, según las ddjj
de las propias firmas, traducirse o motivarse en una mayor actividad económica de
las empresas. En efecto, éstas, en su mayoría no declaran ingresos gravados
antes AFIP o bien exteriorizan ingresos mínimos que no justificarían las sumas de
diner que se le inverte (…)” (cf. fs. 11893/11900).
Así, infiere VS que a través de Molinari, y aquel –quizás habitual y
particular- modo de formular “aportes”, Fariña habría conseguido velar el hecho de
haber afrontado los costos de su casamiento con Karina Jelinek.
En otro orden de ideas, también destacó VS que el contexto general
expuesto demuestra sin lugar a dudas que tras la relación comercial/laboral que
unía a Fariña y Molinari se escondía un esquema de negocios ilegítimos, por
medio del cual el primero canalizó a través del segundo (y su sociedad) ingentes
cantidades de capitales cuya fuente se desconoce, pero se presume ilícita.
Existen fundadas razones para presumir que las erogaciones del
casamiento Fariña-Jelinek se trataron de un acuerdo al que arribaron los
imputados dentro de, probablemente, un esquema profundo de maniobras
espurias, que incluye, la compra de propiedades, acciones, y automóviles.
Se refirió VS en el procesamiento a la existencia de una hoja hallada
en “REI Fiduciaria SA”, en donde se puede observar lo que quizás haya sido un
esquema final de “ajuste” de “créditos” y “deudas” entre Molinari y Fariña,
vinculado con las erogaciones del año 2011, que con dinero de Fariña se hicieron
a través de Carlos Juan Molinari y la citada sociedad.
Allí, se enmarcan las erogaciones con motivo del casamiento –y no
en el cuadro presentado por los imputados-, en tanto se distingue claramente un
rubro que indica “Casamiento –Aproximado” y la suma de pesos “1.600.000”. Así,
de las constancias recopiladas en la instrucción se infiere que Carlos Juan Molinari
no podía desconocer quién era Jorge Leonardo Fariña, ni tampoco omitir las
consideraciones en torno al origen del dinero, a la vez que se deriva un consenso
entre ambos en torno a la puesta en circulación, de manera velada, de capitales –
112
Ministerio Público de la Nación
reputados como espurios- con los que contaba el segundo.
Por lo expuesto, VS dispone el procesamiento de Molinari,
entendiendo que éste habría facilitado a Jorge Leonardo Fariña la estructura
societaria de “Real Estate Investment Fiduciaria S.A.” con el fin de que aquel
canalice, por intermedio de esa empresa y en forma velada, fondos provenientes
de actividades ilícitas, a sabiendas de dicho cauce, en pos de solventar los costos
derivados de su casamiento con la señora Karina Jelinek, el día 28 de abril de
2011.
Respecto de la intervención de Carlos Molinari en la aplicación de
fondos de origen espurio que hiciera Jorge Leonardo Fariña con motivo de la
compra de la Ferrari California, dominio INP-622, recordó que el automóvil en
cuestión era propiedad, previo a integrar el patrimonio de Real Estate Investment
Fiduciaria S.A., de Mauricio Daniel Filiberti, a quien se le recibió declaración
testimonial.
En aquella ocasión Filiberti destacó que el casero de su casa de
Punta del Este le manifestó que unas personas se habían interesado en su
automóvil y que tenían intenciones de adquirirlo; que luego de ello, recibió un
llamado de Carlos Molinari preguntándole por el vehículo, a lo cual Filiberti le
manifestó que se desprendería del bien únicamente por la suma trescientos
ochenta mil dólares y que, quien se presentó en las oficinas que Filiberti tiene en
esta ciudad y extrajo de un bolso la suma de trescientos ochenta mil dólares en
efectivo –sin siquiera haber probado el rodado antes- fue Leonardo Fariña.
Otro testimonio relevante es el de Federico Bonomi, quien a los
pocos días de la operación que aquí se analiza vendió su Ferrari 430 a “Vanquish
Capital Group S.A.”, propiedad de Federico Elaskar. Bonomi explicó que quienes
concurrieron a adquirir el rodado eran tres jóvenes y una persona adulta, que
ninguno se asumió en forma clara como el futuro propietario del automóvil, que
entre ellos hablaban que venían de comprar otra Ferrari (precisamente, la
California en cuestión) y que el nombre de la sociedad bajo la cual se inscribió el
rodado surgió recién luego de un llamado –es decir, que a pesar de haber
concurrido con el dinero a fin de adquirir la unidad, aún no habían previsto quién
iba a ser el titular registral del bien-. La forma de pago fue la misma en esa
ocasión que la utilizada con Filiberti: los compradores concurrieron con un bolso
que contenía el dinero y le entregaron una suma superior a los trescientos mil
dólares en efectivo.
También se le recibió declaración al encargado del edificio donde
residía Fariña junto a su mujer (a partir de mayo de 2011, es decir, cuatro meses
después de la adquisición de la Ferrari California), quien detalló que entre los
113
autos que Fariña aparcaba en el edificio se encontraban dos de aquélla marca.
La defensa de Molinari manifestó sobre el hecho la misma versión
que había dado Fariña en su indagatoria: que el auto fue adquirido con fondos de
propiedad de Carlos Molinari que éste le entregó a Fariña y que el vehículo tenía
como finalidad ser integrado a una flota de automóviles de alta gama que servirían
como bienes de capital de un proyecto de negocios. El proyecto, básicamente, era
montar una rentadora de vehículos de lujo.
Destacó VS que ese negocio nunca se llevó a cabo; ni siquiera se
constituyó una sociedad para esos fines y tanto la Ferrari California como los otros
vehículos cuyo destino supuestamente era el servicio de alquiler fueron adquiridos
ya sea a nombre de “Real Estate Investments Fiduciaria SA” (como en este caso)
o de Carlos Molinari. Luego de la ruptura comercial entre Fariña y Molinari, éste
último habría vendido los autos y recuperado la inversión inicial.
La desordenada justificación sobre el origen del dinero ensayada en
la declaración jurada sobre licitud de los fondos (pues, como se exhibió en la
reproducción del tratamiento de la imputación por la cual terminó procesado Fariña
y que dio origen a la convocatoria de Carlos Molinari, entre los documentos
utilizados para justificar el dinero se encuentra un acta de directorio de “REI
Fiduciaria SA” de fecha posterior a la efectiva compra del rodado) fue respaldada
por Molinari en el hecho de que él es el único propietario de “REI Fiduciaria SA”,
“situación que genera algunas informalidades registrales como las mencionadas
anteriormente ya que al no tener socios uno es más laxo en esas cuestiones”.
Al respecto, destacó VS que no ha podido acreditarse la existencia
de dicho emprendimiento y lo único que pudo corroborarse hasta el momento fue
la adquisición, a nombre de Molinari y de “REI Fiduciaria S.A”, de casi media
docena de vehículos de lujo entre enero y junio de 2011. Sobre el negocio de la
rentadora sólo obran un “master plan” (aportado por la defensa de Molinari durante
la indagatoria, pues en ninguno de los dos allanamientos que previamente se
hicieron en las oficinas de “REI Fiduciaria SA” se encontró aquél plan de negocios
ni ninguna otra referencia al proyecto) y un puñado de referencias vagas por parte
de testigos Sergio Trepat refirió que Molinari se lo mencionó al pasar, en tanto que
Filiberti dijo que él vio la rentadora en Puerto Madero y que sabe que han llegado
a alquilar vehículos -a pesar que los propios implicados son coincidentes en que
aquello jamás ocurrió-.
En este punto, VS volvió a citar aquel cuadro secuestrado durante el
primer allanamiento llevado a cabo en las oficinas de la firma de Molinari, en el
que la Ferrari California es asignada primero a “ellos” y luego a “LJF”.
Frente a ello, VS sostuvo que era irrelevante la defensa esbozada
114
Ministerio Público de la Nación
por Molinari al momento de indicar que fue él quien vendió la Ferrari California y
quien percibió el dinero producto de aquélla transacción, pues lo cierto era que
quien la compró fue Leonardo Fariña, con dinero que tenía en su poder y cuyo
origen se reputa ilícito y que la manera prevista por ambos para que aquél capital
retornase a las arcas de Fariña –ya dotado de apariencia de licitud- sería mediante
la homologación de un acuerdo conciliatorio presentado ante el Ministerio de
Trabajo.
La imposibilidad de acreditar la existencia del proyecto de la
rentadora de autos y el hecho de que el vehículo haya sido adquirido y utilizado
por Leonardo Fariña revelan que la intervención de Molinari en éste hecho fue a
efectos de facilitarle a Fariña su estructura patrimonial para que a través de ella –y
en el marco de un esquema mayor que incluiría otros gastos y bienes- éste
pudiera canalizar los fondos no declarados con los que contaba; en esos términos
se encontraba pactada la asociación entre Fariña y Molinari. Haciendo alusión al
frustrado acuerdo conciliatorio presentado ante el Ministerio de Trabajo, VS se
preguntó, cómo se explicaba, el ofrecimiento de $ 10.000.000 de modo encubierto
en una conciliación, si la única prestación de Fariña hacia Molinari habría sido la
presentación de un negocio que él mismo con sus exposiciones públicas se
encargó de arruinar y la fracasada búsqueda de inversores para un proyecto
inmobiliario. Máxime, teniendo en cuenta que la generosidad de Molinari hacia
Fariña ya había incluido el hacerse cargo de los costos de su fiesta de
casamiento, una gran cantidad de traslados en aviones privados y un automóvil
para Karina Jelinek, gastos que en total ascienden a una suma cercana a los $
3.000.000.
Esta decisión de VS respecto de Carlos Juan Molinari, como se
indicara, fue confirmada por el Tribunal de Alzada el pasado 4 de febrero de 2015.
f) Adquisición y utilización de la empresa “Diego SA” para
solventar gastos generados por Jorge Leonardo Fariña (Identificado en el
procesamiento de Fariña como hecho A7).
Otro de los hechos imputados a Leonardo Fariña, comprendió la
adquisición y utilización de la empresa “Diego S.A.”, para solventar gastos
generados por el imputado. En tanto esta firma, resulta ser la propietaria del
departamento ubicado en la Av. del Libertador 2423, piso 23, en la cual habitó el
imputado, disimulando la titularidad del bien y el origen de los fondos utilizados
para su adquisición.
En relación a este hecho prestó declaración testimonial el
administrador del edificio en cuestión, Juan Carlos Jorge Agüero, quien refirió que
el departamento estuvo deshabitado hasta el ingreso de Fariña, en el mes de abril
115
de 2011 y que todas las gestiones relativas a la administración de la citada unidad
funcional, eran llevadas a cabo por el imputado. Que las expensas estaban a
nombre de la sociedad “Diego S.A.”, pero las pagaba directamente Jorge
Leonardo Fariña en efectivo, excepto en el mes de enero de 2013 en donde el
nombrado entregó un cheque por la suma de $ 23.000.
Según la UIF y conforme lo informado por el Registro de la Propiedad
Inmueble de la Capital Federal, el departamento pertenece a “Diego Sociedad
S.A.”
De acuerdo a lo manifestado por el Contador Cambón ante la AFIP,
Jorge Leonardo Fariña y su esposa habitaban dicho departamento con un contrato
de comodato de uso otorgado por “Diego S.A.” Esto fue ratificado por Jorge
Leonardo Fariña en su declaración indagatoria, señalando que, en un principio
ocupó el inmueble en comodato por la relación que tenía con el apoderado de
dicha sociedad. También dijo que en el año 2012 tres inversores –Horacio Torres
Petracchi, Carlos Alduncín y Omar Gorini- más un cuarto, su padre, adquieren en
plazo las acciones de esa sociedad.
Conforme se encuentra documentado en el Expte. UIF 3511/11,
Diego S.A. adquirió el inmueble en el año 1992. Luego, de la documentación
acompañada por la IGJ surge que el 30 de agosto de 2011, se acepta la renuncia
a la presidencia del directorio de la firma Fabiana D.F. Romero y se adjunta otra
acta de igual fecha en donde se indica que se contaba con la presencia de dos
accionistas “.(…) Cecilia Carolina Bolocco Fonk y Bolocco Producciones S.A….” y
se da cuenta de la nominación como director titular y presidente de la sociedad a
Jorge Luis Perez Alati.
Por su parte, también surge del legajo, que en septiembre de 2012
constan las renuncias de Perez Alati y Recio y la designación como presidente y
director titular de Horacio Diego Torre y a Victor Omar Gorini y Carlos Jesús
Alducín, como directores suplentes, manteniéndose a Perez Alati como
representante de la sociedad. Ese mismo día, 28 de septiembre de 2012 se dejó
constancia que los accionistas de la sociedad son Jorge Manuel Fariña, Horacio
Diego Torre, Carlos José Alduncín y Victor Omar Gorini.
En tal sentido, VS consideró que Fariña recurrió nuevamente, como
en otros casos, a la celebración de un mutuo ficticio detrás del cual durante un
tiempo, escondió el verdadero carácter en que ostentaba el inmueble: inquilino o
propietario al principio, y definitivamente propietario después. Así, VS sostuvo que
el imputado habría recurrido a su padre, y a través de él adquirió de manera oculta
el inmueble. Las constancias de autos dan cuenta que Jorge Manuel Fariña (socio
mayoritario de Diego S.A. con el 70% de las acciones), no poseía a la altura de los
116
Ministerio Público de la Nación
hechos capacidad económica suficiente para afrontar la adquisición de ese
paquete accionario, en el marco del cual se inscribe el inmueble de la calle
Libertador 2324.
Luego de analizar el activo con el que contaba el padre de Fariña y el
valor de la propiedad en cuestión, VS sostuvo que éste último no contaba en modo
alguno con bienes para afrontar tamaña adquisición, tornando insostenible la
justificación que brindara en torno a ello. Quien al parecer sí contaba al momento
de los hechos con esa suma de dinero era su hijo, y ese dinero acusaba una
procedencia delictiva. Así, VS consideró al imputado como verdadero titular de
gran parte del paquete accionario de la sociedad propietaria y por los motivos
expuestos, dictó su procesamiento en torno a este hecho.
D. Hecho que surge del Ros 17295908. Exp. UIF n° 713/13
(Identificado en el procesamiento de Fariña como hecho A9).
A través del reporte efectuado el 17 de abril de 2013, la firma “Lonco
Hue S.A.” manifestó que Jorge Leonardo Fariña había entregado el día 26 de
marzo de 2013 la suma de $5.000 en concepto de reserva con la intención de
adquirir dos automóviles de alta gama, ambos marca Mercedes Benz, modelos
C63AMG, coupé y SLK250Be, automático.
En razón de ello, se le imputó a Jorge Leonardo Fariña el haber
intentado adquirir y señado a tales efectos, el día 26 de marzo de 2013, en la firma
Lonco Hue, -sita en Av. del Libertador 2244, de esta ciudad-, los vehículos
mencionados.
De la documentación aportada por la firma “Lonco Hue SA”, surge en
las “condiciones de venta” de la unidad C63 AMG Coupé, que Fariña se
comprometió a entregar una unidad usada, también de la marca alemana, modelo
SLK 250 Coupé, dominio MAX 611, en parte de pago de la primera. Dicho rodado
pertenecía a Ricardo Aníbal Fort y el único autorizado a conducirlo era Rodrigo
Díaz.
También, según lo manifestado en declaración testimonial por Juan
Carlos Jorge Agüero, encargado del edificio donde vivía Fariña, dicho rodado fue
uno de los que allí estacionaba Fariña.
Ahora bien, en relación a este hecho, VS sostuvo que si bien se
observaban en las maniobras descriptas, el intento por parte de Fariña de poner
en circulación dinero de orígen espurio, mediante la adquisición de dos rodados, lo
cierto es que aquella compra no llegó a concretarse. En ese sentido el tribunal
destacó que debería profundizarse la investigación en lo que se refiere a los
bienes que pretendía utilizar Fariña en pos de aquella operación, como así
117
también determinar en qué carácter ostentaba el vehículo MAX 611, cuyo titular a
la fecha de los hechos era Ricardo Fort, razón por la cual adoptó el criterio
previsto en el artículo 309 del C.P.P.N.
Este hecho se encuentra íntimamente vinculado al ROS 17863198 Expte. UIF N° 888/13, mediante el cual la Caja de Seguros SA reportó a Jorge
Leonardo Fariña, con fecha 13 de mayo de 2013, en virtud de la relación no
concordante entre la suma asegurada ($ 370.000, prima anual $ 17.034
aproximadamente) y su condición Fiscal (Monotributo Categoría T1, ingresos
hasta $ 15.000). El riesgo asegurado es un vehículo Mercedes Benz SLK 250,
modelo 2013, dominio MAX 611 color negro, que se encuentra a nombre de
Ricardo Anibal Fort.
E. Adquisición por parte de Jorge Leonardo Fariña del
departamento ubicado en la Av. Del Libertador 6736/40/46/50 (esquina
Congreso), piso 10 “C”, de esta ciudad.
Este hecho, como se indicara, importa la adquisición por parte de
Fariña, el 15 de enero de 2011, del departamento ubicado en la Av. Del Libertador
6736/40/46/50 (esquina Congreso), piso 10 “C” de esta ciudad y su respectiva
cochera, por valor de U$S 190.000, a “Real Estate Investment Fiduciaria S.A.”,
representada por Carlos Juan Molinari. Ello conforme surge del boleto de compra
venta hallado en la sede de la empresa antes mencionada, en ocasión de
practicarse el segundo de los allanamientos allí realizados (ver certificado de
documentación de fs. 11.077/131).
Dicho documento revela que al momento de celebrarse el contrato de
compraventa, Fariña habría abonado U$S 38.000, en tanto que el saldo de U$S
150.000, debía ser abonado dentro de los 180 días.
El tratamiento de dicho acontecimiento, fue incluido por VS en el
considerando VII B de la resolución por la cual VS dispusiera el procesamiento de
Carlos Juan Molinari y Roberto Jaime Erusalimsky.
En relación a este punto, la defensa de Molinari presentó un escrito
en el cual destacó que el inmueble de la Av. Del Libertador 6736, unidad funcional
56, no era propiedad de “REI Fiduciaria SA” y que, dicho inmueble fue cedido para
su venta por la sociedad “Lomas del Golf” representada por Molinari, operación
que fue realizada el 24 de julio de 2013; desconociendo el documento hallado en
las oficinas de “REI Fiduciaria SA”, ya mencionado.
Como medida de interés, el consorcio de propietarios de Av.
Libertador 6736/67/40/46/50, informó que se ignoran los datos de los ocupantes
del piso 10 C, UF 56. Que conforme juicio de ejecución por cobro de expensas
118
Ministerio Público de la Nación
iniciado el 27/8/14, el titular registral es la sociedad “Mirlens SA”. Que se tomó
conocimiento con posterioridad que dicho inmueble habría sido vendido a Ana
Elena Canto Maligne (conf. fs. 14.086/90).
F. Adquisición por parte de la firma Vanquish Capital Group –
propiedad de Federico Elaskar- de un vehículo Porsche Carrera, dominio
EWT 740.
Este hecho, que también fue incluido en el considerando antes
mencionado, se relaciona a la adquisición con fecha 21 de enero de 2011 por
parte de la firma “Vanquish Capital Group SA” –propiedad de Federico Elaskar- de
un vehículo Porsche Carrera, dominio EWT 740.
La compra de este vehículo ya había sido abordada por VS en
ocasión de resolver la situación procesal de Federico Elaskar, concretamente en el
hecho “B5”.
En esa oportunidad, VS analizó las constancias obrantes en el legajo
B del referido dominio, destacando que tras ser adquirido por Federico Elaskar –y
autorizar el día 21 de enero de 2011 a Jorge Leonardo Fariña a conducirlo-, aquel
se lo vende a Sergio Trepat Automotores S.A. en el mes de mayo de 2011,
firmando dicha venta, Alejandro Ons Costa por la firma “Vanquish Capital Group”.
G. Posible adquisición por parte de Jorge Leonardo Fariña de un
vehículo de la marca “Mini”, el día 7 de febrero de 2011, en la concesionaria
Sergio Trepat Automóviles S.A.
Este acontecimiento también es valorado por VS en el considerando
VII B del resolutorio de fs. 12.533/656, a partir de la información que surgió del
recibo provisorio hallado en las oficinas de “Real Estate Investments Fiduciaria
S.A.” en ocasión de realizarse el primer allanamiento dispuesto por el Tribunal.
Concretamente, se trataba de un recibo provisorio de “Sergio Trepat
Automóviles” de fecha 7 de febrero de 2011 a nombre de Leonardo Fariña,
posiblemente señando un automóvil de la marca “Mini”.
En relación a este hecho, el Sr. Sergio Trepat, Presidente de la firma
“Sergio Trepat Automóviles SA”, acompañó un escrito en el cual se refirió a una
operación que habría llevado a cabo Fariña en el concesionario oficial Mini, con
sede en Machaca Güemes 378 Puerto Madero, y con el fin de adquirir un Mini
Cooper S, Cabriolet, 0km, chasis Y4895. Esa operación fue anulada ignorándose
los motivos. El 15 de julio de 2011 su representada vendió ese vehículo a “Najo
INt S.A.”.
119
H. Adquisición por parte de Jorge Leonardo Fariña del 10% de
las acciones ordinarias de la firma “Global Development Consultants Inc.” y
de “Global Investments Inc.”, pertenecientes a Carlos Juan Molinari, por la
suma de U$S 1.000.000.
Conforme el análisis efectuado por VS en el considerando VII B del
resolutorio de fs. 12.533/657, estos datos surgen de la documentación
secuestrada en el segundo allanamiento a las oficinas de “REI Fiduciaria S.A.”,
puntualmente de un acuerdo de transferencia de acciones suscripto por Molinari y
Fariña, de fecha 17 de marzo de 2011.
En relación a este hecho, esta parte ha sostenido en la presentación
de fecha 17 de diciembre de 2014 que este acontecimiento, no puede ser valorado
en forma aislada de una actividad precedente. Ello, cuanto surge de otro
documento hallado en la sede de la firma mencionada, que consiste en una nota
suscripta por Gustavo Fernández, en su carácter de vicepresidente de la
financiera “SGI Argentina SA”, dirigida al Consulado de los Estados Unidos, a
través de la cual se solicita se emita una visa clase B1/B2 en favor de Jorge
Leonardo Fariña, con el fin de que éste pueda concurrir al estado de Florida, junto
a Carlos Molinari en un avión privado rentado por la firma “Global Development
Consutants Inc.” De dicha nota surge que “SGI Argentina SA” arribó a un arreglo
verbal para la búsqueda de inversiones en el estado de Florida con la firma antes
mencionada, y que para llevar adelante dicha misión comercial, el directorio de
“SGI Argentina S.A.” extendió un poder general en favor de Leonardo Fariña,
quien se encontraba facultado para evaluar, en nombre de los intereses de “SGI
Argentina SA”, los proyectos que le presentara la firma americana.
Por su parte, el documento mencionado en primer término, habría
sido enviado por fax, desde una línea de teléfono de “SGI Argentina SA”, hacía un
número de teléfono de Estados Unidos con código de área en la ciudad de Miami,
Florida.
Al respecto, la defensa de Carlos Juan Molinari, mediante una
presentación efectuada en el juzgado, dijo que la supuesta transacción efectuada
entre Fariña y Molinari respecto a la operación de venta del 10% de las acciones
de “Global Development Inc”. y “Global Development Industries LLC.”, no llegó a
perfeccionarse, toda vez que Fariña nunca aportó los U$S 500.000 a que se había
comprometido en el acuerdo suscripto el 17 de marzo de 2011.
I. Adquisición por parte de Carlos Juan Molinari, del vehículo
marca Audi, dominio JMV 167.
Con fecha 14 de abril de 2011 Carlos Juan Molinari habría adquirido
120
Ministerio Público de la Nación
el vehículo mencionado y, conforme surge del Legajo B correspondiente a dicho
rodado, solicitó la expedición de cédulas azules en favor de Fariña y su esposa,
Olga Karina Jelinek.
Cabe destacar que ello se condice con lo manifestado por el
imputado Fariña en su declaración indagatoria, en cuanto a que dicho rodado
habría sido un regalo de Molinari a su esposa.
J. Adquisición por parte de Carlos Juan Molinari del automóvil
Audi R8 “Spider”, dominio KEN 326.
Esta compra, habría sido llevada a cabo por Carlos Juan Molinari en
la concesionaria “Pilar Class” y habría abonado la suma de $ 1.500.000.
Conforme surge de información aportada por la Unidad de
Información Financiera, la cuota del seguro del automóvil era abonada por Jorge
Leonardo Fariña a través de la tarjeta de crédito American Express de Karina
Jelinek, que con posterioridad a su separación con el imputado Fariña, fue dado
de baja.
Los reportes de operaciones sospechosas vinculados a este vehículo
son: ROS 18163231 - Expte. UIF N° 925/13, en el cual Zurich Argentina, Cía. De
Seguros SA, reportó a Jorge Leonardo Fariña, el 27 de mayo de 2013, indicando
que desde noviembre de 2011 Fariña resulta tomador de la póliza n° 93240982
que asegura el vehículo Audi R8, año 2011, dominio KEN 326. Se aclaró que el
cliente no realizó operatoria igual o sospechosa alguna con la compañía, el reporte
se funda en las versiones referidas a él en medios de comunicación.
Por complemento del ROS mencionado, identificado con el n° de
expediente 925/13, OP. 42385041 el sujeto reportante informó que, en virtud de
un llamado recibido del Contador de Karina Jelinek, se hizo saber que la póliza del
vehículo es abonada por medio de débito directo en la tarjeta de crédito a nombre
de ésta última, como así también que el auto fue comprado de manera
fraudulenta.
Con posterioridad a la remisión de los ROS mencionados, el 25 de
abril de 2014 la compañía aseguradora remitió documentación referida a la
operación de mención (ASUNTO SISA n° 52063). El Contador de Jelinek, José
Luis Reidi, informó que la compra sería fraudulenta y que estaría involucrada una
persona de nombre Molinari.
También guarda relación con este hecho el ROS 33890649, Expte.
UIF 2596/13, en el que Generali Argentina Compañía de Seguros SA, reportó a
Jorge Leonardo Fariña por una operación tentada de este último, quien se
presentó solicitando cotizar un seguro de automotor para el vehículo de mención.
121
En virtud de la exposición del peticionante, la Gerencia Comercial de la firma
desestimó la solicitud de cotización del seguro.
En lo que hace a este hecho, se destaca la presentación de Sergio
Rullo, socio de Pilar Class S.R.L. –fs. 12.858- quien en relación a información que
se le solicitara sobre operaciones a nombre de Jorge L. Fariña, Carlos Juan
Molinari y “REI Fiduciaria SA”, mencionó que la concesionaria intervino como
comisionista a través de dos concesionarias oficiales: Auto Ferro BMW, donde se
entregó un vehículo X6 y Audi Zentrum Pilar, donde se entregó un R8V10 Spider.
Por dichas ventas la concesionaria recibió comisión.
Así, destacó que el vehículo X6 fue patentado a nombre de Daniel
Bryn -contador en ese momento de Fariña- y el R8 fue patentado a nombre de
Carlos Molinari. En ambos casos, los vehículos fueron abonados por Fariña, por
no poder nunca justificar ingresos en el Registro Automotor para poder ser el
titular del bien, utilizó a estas dos personas como testaferros.
K. Indemnización por despido.
Otro de los hechos puntualizados en el considerando VII B antes
citado, se refería a los antecedentes en relación a la indemnización por despido
solicitada por Jorge Leonardo Fariña ante el Servicio de Conciliación Laboral
Obligatoria del Ministerio de Trabajo de la Nación –SECLO-. Este reclamo se
inició con fecha 7 de septiembre de 2011 en virtud de su presunta desvinculación
de la firma “REI Fiduciaria S.A.”, de la cual habría sido empleado desde marzo de
2011, percibiendo durante ese tiempo una remuneración mensual que rondaba los
$ 6000.
Que el reclamo inicial ascendía a la suma de $ 600.000,
correspondiente a los rubros “5 meses adeudados, preaviso, SAC, SAC diferencia,
vacaciones, comisiones”, declarando como remuneración mensual un salario de $
70.000.
Según fuera analizado por V.S., este reclamo efectuado por Fariña
ante el SECLO, debe ser valorado a luz de la planilla tipo Excel con anotaciones
en manuscrito hallada en el primer allanamiento realizado en la firma “REI
Fiduciaria S.A.”; planilla que habría tenido una doble finalidad: por un lado,
entregar un borrador al contador José María Cambón para que éste ordenara y
diera apariencia de legalidad a los desórdenes contables generados por las
inyecciones de dinero ilícito en poder de Fariña, y por el otro, devolverle a Fariña
lo que le pertenecía en virtud del acuerdo espurio que podrían haber pactado con
Molinari.
En dicho documento, entre otras cosas, se destaca una carta
122
Ministerio Público de la Nación
documento por despido y la indicación “SECLO mas bienes” y acto seguido se
indica en manuscrito “REI=FIDEI=MDPLATA=2 terrenos” y culmina atribuyéndose
ello, a JLF.
Entonces, en la audiencia celebrada el 22 de septiembre de 2011
Fariña rectifica el monto reclamado en la suma de $250.000. Sin perjuicio de que
la parte reclamada niega los hechos aseverados por el reclamante, decide hacer
una oferta por idéntico monto al reclamado, señalando que ello se pagará en una
sola cuota mediante la dación en pago de dos lotes ubicados en el partido de
General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires. Este ofrecimiento es aceptado
por Fariña, indicando que una vez escriturados los inmuebles a su nombre, nada
más tendrá que reclamar de su empleador por ningún concepto emergente de la
relación laboral, ni proveniente de su extinción, quedando compensadas todas las
deudas y créditos recíprocos entre las partes.
Sin embargo, el acuerdo evidenciaría dos irregularidades.
La primera de ellas está dada por la cláusula penal que sanciona a
REI en caso de incumplir el compromiso asumido. En tal sentido, en el acuerdo se
establecía que la escritura traslativa de dominio a nombre de Fariña debería
efectuarse dentro de 90 días desde la celebración del acta de acuerdo, caso
contrario, Fariña sería acreedor de $10.000.000 en concepto de multa.
Esta circunstancia llevaría a sospechar que el acuerdo sería sólo una
pantalla y que el desenlace planeado por las partes era el incumplimiento adrede y
la posterior cancelación.
La otra irregularidad que encierra dicho acuerdo surge de las mismas
escrituras de los terrenos que REI pactó dar en pago. Así, se advierte que no son
dos terrenos de dimensiones normales, sino de dos terrenos lindantes de 20 y 21
hectáreas, respectivamente, que en total contabilizan un predio de más de 41
hectáreas, a escasos kilómetros de la ciudad de Mar del Plata. Dichos terrenos
serían aquellos que REI desarrolla bajo el nombre de “Fincas de Peralta Ramos”.
Si bien, a esta altura de la investigación se desconoce el precio real de dichos
terrenos y ello está siendo objeto de medidas de prueba dispuestas por el tribunal,
lo cierto es que el precio de los mismos, se acercaría al valor real reclamado por
Fariña de $10.000.000 y que coincide con el monto que en la planilla antes
comentada se atribuiría Fariña.
Cabe mencionar, que en virtud de lo resuelto por las autoridades del
SECLO este convenio no fue homologado, a pesar de la batalla legal desplegada
por los abogados de ambas partes para lograr ello.
A fs. 12796/97 prestó declaración testimonial Ernesto Federico
Bremberg, quien se desempeña en el SECLO y manifestó que en relación a la
123
intervención que tuvo en el expte 91944/2011, iniciado en virtud de un reclamo de
Jorge Leonardo Fariña a “Real Estate Investments Fiduciaria S.A.”, se había
denegado la homologación del acuerdo arribado ante el conciliador, Dr. Edgardo
Diego Kaplan, y que finalmente el Ministerio de Trabajo resolvió rechazar el
recurso jerárquico interpuesto.
Dijo también que no era común que en las conciliaciones las partes
acuerden el pago de una indemnización en especies y que aquella sea denegada,
ello por cuanto normalmente las indemnizaciones se pagan en sumas de dinero y,
si el pago en especies no supera el 20% del monto total, los acuerdos podrían ser
pasibles de ser homologados, pero en este caso no porque se pagaba el 100% de
la indemnización en especies, cosa que no era para nada habitual.
Asimismo, mencionó que no era habitual ni para nada común la
cláusula penal fijada para el caso de incumplimiento en el acuerdo mencionado.
A fs. 12.798 Edgardo Diego Kaplan, conciliador del SECLO, refirió
que en el marco de la audiencia de conciliación en el expte. 9144/11 del SECLO le
llamó la atención la insistencia del arreglo propuesto ya que el organismo no
acepta arreglos en especie superiores a 40.000 pesos o el 20%. Señaló el testigo
que las dos partes insistían en la homologación del acuerdo y la propuesta era de
ambas partes. Que no era para nada común que las partes arreglen
indemnización en especie ni que se fijen cláusulas penales como las arregladas.
L. Solicitud de pedido de la unidad marca BMW, modelo M3.
Tal como se viene haciendo referencia, en el considerando VII B,
también se destacó que en las oficinas de la firma “REI Fiduciaria S.A.” se incautó
una solicitud de pedido N° 014775 emitido por la empresa “Sergio Trepat
Automóviles S.A.” de una unidad marca BMW, modelo M3, color negro, efectuada
por Maximiliano Acosta con fecha 23 de marzo de 2011.
En relación a dicho documento, debe precisarse que Jorge Leonardo
Fariña al momento de prestar declaración indagatoria manifestó que Carlos
Molinari era titular de un rodado de esas características, registrado con el dominio
KEN 330; circunstancia esta que se encuentra corroborada a partir de la compulsa
del legajo B de dicho dominio.
Al momento de prestar declaración indagatoria en el tribunal, Carlos
Juan Molinari, en relación al proyecto de una rentadora de autos que llevaría
adelante con Fariña, indicó que entre los vehículos había un BMW M3
Como medida de interés en punto a este hecho, ha de citarse la
presentación de Sergio Trepat, Presidente de la firma “Sergio Trepat Automóviles
SA”, quien destacó que Juan Carlos Laurissi, empleado de la firma, intervino en la
124
Ministerio Público de la Nación
frustrada operación que intentó realizar Maximiliano Acosta, donde este último en
la fecha arriba indicada, pretendió adquirir un BMW M3 0km, chasis P306223 para
lo cual efectuó un depósito en garantía de U$S 2000 y propuso abonar el precio
en parte con la entrega de un vehículo usado y el remanente con el pago de U$S
90.900 Esa operación fue anulada ignorando los motivos por los que Acosta no la
llevó a cabo. El 10 de junio de 2011 su representada vendió ese vehículo
(identificado por su número de chasis) a “Standard Bank Argentina S.A.”
Luego, de la información aportada por “Allianz Argentina Cia. de
Seguros SA”, a fs. 13.761/78, se desprende que el contratante/tomador de la
póliza correspondiente al vehículo BMW M3L/2008 año 2010, patente KEN 330,
vigente desde el 5 de diciembre de 2013 es Alejandro Bae. Por su parte, a fs.
13.894/13.916 la “Meridional Cía. Argentina de Seguros SA” acompañó copias de
las pólizas correspondientes al dominio mencionado desde el 23 de septiembre de
2011, con vigencias de esa fecha al 23 de septiembre de 2014, surgiendo que el
tomador de la póliza es Alejandro Carral, con domicilio en Mercedes 4955, CABA.
A fs. 13.784/5 prestó declaración testimonial Juan Carlos Laurizi.
Manifestó que trabajó en “Sergio Trepat Automotores SA” desde 2007 hasta
finales de 2011, como ejecutivo comercial en la sucursal de Acasuso, oportunidad
en la que fue despedido teniendo pendiente un juicio laboral por esa situación.
Se exhibió al testigo la solicitud de pedido n° 014775 efectuada por
Maximiliano Acosta en relación al BMW M3, que fuera secuestrada en el
allanamiento de las oficinas de REI Fiduciaria, señalando recordarlo vagamente e
indicando que finalmente terminó comprando otro auto. Que estaba seguro que no
terminó comprando el BMW M3 ya que cuando se concreta una operación se
cobra una comisión del uno por ciento que jamás cobró; comprometiéndose a
aportar al Tribunal un listado que tiene hecho con todas las operaciones realizadas
y las comisiones por cobrar. Se interrogó al testigo respecto de si Maximiliano
Acosta le había comentado si el auto lo compraba para él o para otra persona,
manifestando que no le hizo ningún comentario, no recordando el motivo por el
cual al final no se concretó la venta. Respecto de la operación de compra del
vehículo BMW M3 dominio KEN 330, a cuyos efectos se le exhibió el legajo B del
mencionado rodado, indicó que en la operación en la que participó Carlos Molinari
se efectuó en la casa central en Libertador 470, por lo que desconoce esa
operación. Señaló no conocer a Alejandro Bae y Alejandro Carral.
M. Adquisición del campo “El Entrevero” en la República
Oriental del Uruguay.
También constituye otro hecho bajo investigación la adquisición del
125
campo “El Entrevero” ubicado en la Ruta 10, Km. 170 de la República Oriental del
Uruguay, por valor de U$S 14 millones, cuya compra la habría efectuado una
sociedad uruguaya llamada “Traline S.A.”, utilizada expresamente para ese acto
pero que, en definitiva, había sido manejada por el imputado Jorge Leonardo
Fariña. De esto da cuenta el testigo Alejandro Maximiliano Acosta, quien agregó
que luego de la intervención inicial de Jorge Leonardo Fariña en la transacción de
compraventa, tomaron intervención Oscar Guthux y el imputado Pérez Gadín,
utilizando otra sociedad llamada “Jumey S.A.”.
Repárese que de verificarse la existencia de esta operación, bien
pudo haberse efectuado con el dinero que se dice que se giró a la República
Oriental del Uruguay en los vuelos de los que se hablara en el programa televisivo
“PPT”.
A fs. 3087/3093 prestó declaración testimonial Alejandro Maximiliano
Acosta quien manifestó que para diciembre de 2010, encontrándose en las
oficinas de Maximiliano Goff éste le presentó a Jorge Leonardo Fariña, pidiéndole
que le acercara conocidos en la República Oriental del Uruguay ya que Fariña
quería ver posibilidades de negocios en el vecino país. En enero de 2011 el titular
de la inmobiliaria “Perazzo Inmobiliaria-Sotheby´s”, llamado Alejandro Perazzo lo
interesó sobre la posibilidad de hacer un negocio en un campo llamado “El
Entrevero”, ubicado sobre la ruta 10, kilómetro 171. El campo era propiedad de
Walter Kobylanski Brandahuber y podía realizarse en el lugar un importante
desarrollo inmobiliario. Que el vendedor quería U$S 14.500.000 limpios por la
operación, que no iban a pagar comisión alguna y que debía escriturarse por el
total del monto que se vendía. Así, Acosta testimonia que le ofreció comprar este
campo a Fariña quien tenía la posibilidad de acercar un grupo inversor que podría
llegar a comprar la propiedad y hacer las obras para el desarrollo del proyecto. A
partir de allí Fariña se llevó una carpeta con el proyecto que se denominaba
bussines plan y a los cuatro o cinco días, contestó que efectivamente se iba a
hacer la inversión.
A partir de ahí, Maximiliano Goff ordenó que se motorice todo lo que
tenía que ver con la instrumentación del negocio. Que fundamentalmente y como
punto de partida tenía la adquisición en Uruguay de una sociedad para que sea la
figura jurídica que llevara adelante el desarrollo de ese proyecto. Así, Maximiliano
Goff dio la orden de que intervenga en el tema societario el escribano Adolfo
Pittaluga Shaw. El escribano entonces lo conectó a Maximiliano Goff con el
contador Juan Pedro Arocena, Ramón Bado y Javier Medin. Al poco tiempo ya se
conoció que la persona jurídica que iba a estar a cargo del desarrollo, era la
empresa “Traline S.A.”, que una vez adquirida tuvo nuevas autoridades en donde
126
Ministerio Público de la Nación
Maximiliano Acosta fue colocado como Presidente de la sociedad.
Como primer acto llevado a cabo por esta persona jurídica, hacia
fines de febrero de 2011, se firmó un boleto de compra venta entre Acosta y
Walter Kobylanski Brandahuber. Esta rúbrica tuvo lugar en la escribanía de
Pittaluga en la ciudad de Punta del Este y se acordó como precio por “El
Entrevero” la suma de 14.500.000 dólares. En ese acto no se entregó dinero en
efectivo pero sí Kobylanski Brandahuber estableció las pautas de dónde y cuándo
le tenían que ir haciendo las transferencias bancarias. Ello se lo indicó a Pittaluga
y a Maximiliano Goff. Siguiendo con el relato, Acosta recordó que para firmar esta
reserva se le había entregado ad refferendum al escribano Pittaluga una suma
importante de dólares que no recuerda si era 1.400.000 o algo de 2.000.000 de
dólares que estaban en letra de cambio en la cuenta del escribano ante el Banco
Santander de Uruguay. Agregó que cuando se hizo presente en el verano Fariña,
también para esta época, Acosta conoció a Matias Molinari y luego a su padre
Carlos Molinari. Estas personas andaban con Fariña permanentemente y en las
reuniones que se realizaban se presentaban como quienes iban a estar a cargo
del desarrollo. Aclaró el testigo que nunca supo si estos eran los inversores que
dijo Fariña que iban a pagar “El Entrevero” o si esos inversores eran otros, porque
de hecho Maximiliano Goff hablaba con otras personas que él desconocía e
incluso con Fariña, sin conocer el declarante el contenido de ello tampoco.
La exposición mediática que adquirió Fariña con su relación con
Karina Jelinek hizo imposible avanzar con el proyecto en Uruguay. Hacia junio de
2011 ya todo había quedado en la nada y no tenía más diálogo del tema, ni con
Fariña ni con otras personas.
Meses después Fariña, quien se encontraba en compañía de Carlos
Molinari, lo llamó al celular al testigo Acosta y le pidió que le firme un
contradocumento para poder negociar el campo “El Entrevero”, al tiempo que el
testigo reclamaba el pago de la comisión por la compra y sus honorarios. Ante ello
viajó a Uruguay, se reunió con el escribano Pittaluga, a través de quien se enteró
que ya no era presidente de “Traline S.A.” porque habían venido los dueños y lo
habían destituido poniendo a otra persona en su lugar, tomando conocimiento
también que quienes fueron a hacer los trámites eran los auditores de Fariña, que
resultaron ser el Dr. Jorge Chueco y el contador Daniel Perez Gadín. En esa
misma reunión Pittaluga le dio el celular de Daniel Pérez Gadín y una vez que
Acosta regresó a Buenos Aires lo llamó al nombrado con el propósito de
preguntarle que si ya había sido destituido y cuándo le iban a pagar lo que le
correspondía. Ante ello Perez Gadín le contestó que Leo lo había estafado, que
ellos eran unos faloperos, y Leo tenía el futuro comprado y que si seguía
127
“jodiendo” él también se iba “a comprar el futuro”. Ante esta manifestación el
declarante le preguntó si lo estaba amenazando y Perez Gadin le dijo tomálo
como quieras.
Al ser interrogado respecto de quién lo reemplazó como presidente
de Traline S.A., dijo que lo que sabe es por lo que se ha publicado y que sería una
persona de apellido Guthux, pero Pittaluga nunca le mencionó a nadie.
Al ser preguntado para que dijera si conocía a la empresa “Jumey
S.A.”, dijo que nunca la había escuchado hasta que la vio mencionada en una nota
del diario La Nación.
En relación a si conocía a Federico Elaskar, dijo que sí, que lo vio
con Fariña en Uruguay. Que el encuentro fue el siguiente, hubo una reunión en la
casa que ocupaba Fariña en Punta del Este. Aclara que se trataba de una casa
que el nombrado alquiló en Manantiales, al lado de Selenza y que le consiguió
Perazzo pero desconoce si también este último actuó como agente inmobiliario.
Allí llegó Elaskar en compañía de Matias Molinari en horas de la tarde y sólo
pasaron un momento. Otra oportunidad en la que lo vio a Elaskar fue en una
reunión realizada en “SGI” en la calle Juana Manso en Puerto Madero. Eran
reuniones que tenían que ver con este negocio y Fariña utilizaba estas oficinas.
Aclaró también que luego se realizó otra reunión en “SGI” pero en esa oportunidad
Elaskar no estaba y la reunión era por otro negocio.
En relación al resto de los imputados en autos, manifiestó que con
Pérez Gadin solo habló por teléfono; que a los Báez no los conoce y a Fabián
Rossi lo conoce por haberlo visto en “SGI”. Luego también lo vio en el casamiento
de Fariña y en ese evento se presentaba como alguien encargado de manejar el
tema de prensa. Que siempre pensó que Rossi era una persona que trabajaba con
Elaskar.
A
fs.
3147
la
Diputada
Nacional
Elisa
Carrió
acompañó
documentación que había llegado a su poder en relación a estos hechos
investigados en autos. Puntualmente, el convenio suscripto en la ciudad de
Montevideo, ROU, entre Walter Janusz Ricardo Kobylanski Brandhuber y
Alejandro Maximiliano Acosta en nombre de “Traline S.A.”, de fecha 15 de abril de
2011.
A fs. 4468/4469, mediante una nueva presentación la Dra. Carrió,
acompañó más documentación referida a la compra del campo “El Entrevero” en
la ROU, a saber, el compromiso de compraventa en los que figura como
adquirente la sociedad uruguaya “Traline S.A.” de fecha 4 de marzo de 2011, y en
donde se consignaron las cuentas del vendedor, a donde se debía girar el saldo
de precio, siendo las mismas: a) caja de ahorros n° 0380150719 del Banco de la
128
Ministerio Público de la Nación
República Oriental del Uruguay y b) cuenta n° 36264366 del Prival Bank S.A. de
Panamá, ambas a nombre Kobylanski Brandenhuber, y sus dos modificatorias de
fecha 15/4/11 y 16/6/11; dos letras de cambio del Banco Santander S.A. de fecha
4/3/11 por U$S 1.142.839 y 15/4/11 por U$S 2.000.000 ambas pagaderas a Adolfo
Pittaluga Shaw; copia de papel notarial de actuación de fecha 3/4/2000 en la que
se constituye Traline S.A. en la ciudad de Montevideo, ROU; y, copia de mandato
general de disposición, afectación, administración y judicial por Traline S.A.
otorgado a Maximiliano Goff Dávila de fecha 24 de febrero de 2011 –fs. 4343/67-.
Respecto del resultado final de dicha operación de compra venta se
está a la espera de la información requerida a las autoridades judiciales de la
República Oriental del Uruguay, conforme requisitoria ordenada con fecha 13 de
junio de 2013, la cual resulta ser vital para el esclarecimiento de este hecho.
En relación a la compra del campo El Entrevero en la ROU, al
momento de ser legitimado pasivamente, Fariña dijo que ese negocio se lo
propusieron Maximiliano Acosta y Maximiliano Goff Dávila y él se lo ofreció a
Carlos Molinari, a quienes puso en contacto, desvinculándose posteriormente de
Molinari.
Expuso que, si bien no le consta, por información periodística Perez
Gadín habría finalizado la operación.
En este punto corresponde recordar que en las oficinas de “OACI
SA” se secuestraron diversas tarjetas de contacto de diferentes firmas
relacionadas con la compra de este campo, conforme fueran individualizadas al
inicio del presente.
N. Adquisición por parte de Jorge Leonardo Fariña de la
estancia “El Carrizalejo” en la provincia de Mendoza, por cuenta y orden de
Lázaro Antonio Báez / Carlos Juan Molinari.
De los Reportes de Operaciones Sospechosas, ROS N° 17361604,
17361589, 17361534 y 17361572 acompañados por la Unidad de Información
Financiera y referidos al imputado Fariña surge la compra “en comisión” de cinco
bienes inmuebles en la provincia de Mendoza, sin indicación del origen de los
fondos y su posterior enajenación dos años después por un monto sensiblemente
inferior -64 por ciento menor al valor de compra-.
Las operaciones de compra “en comisión”, por la suma total de U$S
5 millones, fueron efectuadas en fecha 16 de diciembre de 2010. Posteriormente,
se llevó a cabo la transferencia de dominio a su nombre y la venta a Roberto
Jaime Erusalimsky, el día 21 de diciembre de 2012 por la suma de U$S 1.800.000.
Declaración indagatoria de Jorge Leonardo Fariña.
129
De acuerdo a lo declarado por el imputado Fariña, al momento de
prestar declaración indagatoria, el comitente de la primera operación de
compraventa del campo referido, era Lázaro Antonio Báez.
Concretamente, Fariña dijo que le propuso a Lázaro Báez realizar
esta inversión inmobiliaria, ya que este último tenía una empresa dedicada al rubro
productivo agropecuario llamada “Austral Agro”. Ante la aceptación de Báez,
Fariña señaló “…hago todas las gestiones de negocio necesarias, el Sr. Báez me
encomienda comprar en comisión el inmueble anteriormente citado, y una vez que
él se encargó de realizar el pago, me envió a la ciudad de Mendoza, ciudad de
Tupungato, a firmar el correspondiente boleto”. Al respecto, y en orden al motivo
por el que se lo comisionó para efectuar la compra explicó que, como el inmueble
se encontraba en zona de frontera, la escrituración por parte de “Austral Agro”,
dependía de realizar el trámite que se llama “previa conformidad”, otorgado por el
Ministerio del Interior.
En los primeros meses del año 2011, Fariña adquiere amplia
exposición mediática por su relación con Karina Jelinek. Para el mes de abril,
formalizado el anuncio de su casamiento, Fariña señaló “….me cita el Sr. Daniel
Pérez Gadín, en el bar del Hotel Marriot Plaza junto con el Sr. Jorge Chueco,
quienes me manifiestan textualmente “que el cliente” haciendo alusión al Sr.
Lázaro Antonio Báez “prefería momentáneamente suspender el vínculo conmigo
dado mi nivel de exposición. En los sucesivos días le manifiesto al Sr. Gadín, que
respetaba la decisión del Sr. Báez, pero le pedía encarecidamente que me reciba
aunque sea una vez más, para manifestarle lo mismo que le manifesté a él de
manera personal, y concluir la situación de honorarios adeudados hacia mi
persona, y tomar una resolución del acto escriturado del inmueble comprado en
diciembre de 2010, situación que nunca se dio, motivo por el cual contrato un
abogado laboralista para darle una solución a este tema. Mi idea era una solución
extrajudicial en buenos términos, dado que entendía la connotación públicapolítica que implica su firma, situación en la cual el Sr. Daniel Pérez Gadín entra
en diálogo con mi abogado, situación que recién tiene una novedad relevante en el
mes de mayo, junio o julio de 2012, en la cual yo recibo una llamada del Sr.
Fabián Rossi, el cual me trasmite que por orden del Sr. Daniel Pérez Gadín, de
por cancelados todos los honorarios adeudados con el inmueble adquirido en
Mendoza (…) Conociendo la decisión manifestada por Rossi a título del Sr. Pérez
Gadín, me adentro a intentar comercializar ese inmueble…”.
Por tal motivo, el imputado Fariña escrituró los inmuebles a su favor y
procedió a su inmediata venta, resultando comprador de la estancia, Roberto
Jaime Erusalimsky, operación que se concretó el 21 de diciembre de 2012, por la
130
Ministerio Público de la Nación
suma de U$S 1.800.000.
Por este hecho, identificado por VS como A8, se dictó el
procesamiento de Jorge Leonardo Fariña.
En dicha oportunidad se efectuó un análisis de las constancias
obrantes en los expedientes de la UIF que giran en torno a la presente operación.
Así, VS señaló que se encontraba acreditado que el día 16 de
diciembre del año 2010, Jorge Leonardo Fariña adquirió cinco bienes inmuebles
ubicados en el departamento de Tunuyán, provincia de Mendoza (que en su
conjunto forman una estancia denominada “El Carrizalejo”, con un total
aproximado de 3.600 hectáreas) a Juan Carlos Schiappa de Azevedo. Según
consta en las actas notariales labradas por el escribano Martín Rosta, la operación
fue realizada en efectivo y el monto total de la transacción ascendió a cinco
millones de dólares (U$S 5.000.000).
En las escrituras celebradas al efecto, Juan Carlos Schiappa de
Azevedo y “La Casa del Bermejo S.A.” (propiedad de Schiappa), transfirieron los
campos en favor de Jorge Leonardo Fariña, quien, tal como quedó asentado,
actuó “en comisión” (ver las actuaciones notariales del escribano Martín Alejandro
Rosta que obran en los exp. UIF n° 775, 776, 777 y 778 del 2013 y en la actuación
n° 11826-109-2013 remitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos).
Es decir, si bien Jorge Leonardo Fariña se habría presentado en la
escribanía de Martín Rosta con el fin de adquirir la estancia “El Carrizalejo” con
cinco millones de dólares estadounidenses en efectivo –ello conforme lo asentado
por el notario en el acta respectiva-, su intervención habría sido tan sólo en
carácter de mandatario de un comprador que, a la luz de los registros oficiales,
aparece oculto. Esta circunstancia de ocultamiento del verdadero dueño de los
bienes – nota característica de las operaciones de blanqueo de capitales- se
presenta constantemente en los negocios que lleva adelante Jorge Leonardo
Fariña.
Hay otras dos cuestiones llamativas que figuran en los boletos de
compraventa: la primera de ellas, que se relaciona con la figura de comitente
utilizada por Fariña en el negocio, es la extensión por parte de los vendedores, de
un “poder especial irrevocable” a favor de Jorge Leonardo Fariña, para “(…) que
en su nombre y representación suscriba y otorgue la escritura traslativa de
dominio de los bienes objeto de la presente, a favor del comprador o quien éste
designe como comitente (…)” –cláusula octava-. La otra tiene que ver con la
instrumentación del pago, por cuanto se deja constancia en la cláusula segunda
que “las partes manifiestan que dado que el pago se realiza en moneda de
DÓLAR ESTADOUNIDENSE y que atento a que el vendedor no posee cuentas
131
bancarias en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, resulta de cumplimiento imposible
lo establecido en artículo 1° de la Ley 25.345 y normas modificatorias, por lo que
acepta que el mismo sea realizado en efectivo”.
Ahora bien, dos años después de haber adquirido los campos, el día
21 de diciembre del año 2012 Leonardo Fariña se presentó nuevamente en la
escribanía de Martín Alejandro Rosta. El resultado de ese encuentro fueron una
serie de escrituras en las que se dispuso, en primer lugar, la transmisión del
dominio de la estancia “El Carrizalejo” por parte de Schiappa de Azevedo y “La
Casa del Bermejo” a favor de Jorge Leonardo Fariña. En segundo lugar, una vez
hecha la transferencia de dominio a su nombre, Fariña se las vendió a Roberto
Jaime Erusalimsky. Todo eso ocurrió el mismo día -21 de diciembre del año 2012y el valor de venta pactado con Erusalimsky –según se desprende del acta
notarial- fue un 64% menor al precio que Fariña había abonado por los campos
dos años antes: U$S 1.800.000.
Ese fue el fundamento del Registro de la Propiedad Inmueble de la
provincia de Mendoza para emitir los reportes de operaciones sospechosas
expresando como tipo de inusualidad “la multiplicidad de inscripciones u
anotaciones en cabeza de una misma persona, ya sea física o jurídica, dentro del
plazo de DOS (2) años, cuando la diferencia entre el precio de la primera
operación y de la última sea superior al TREINTA (30) por ciento”.
En el caso de esta segunda transferencia –de Fariña a Erusalimskyse repite nuevamente la instrumentación del pago en dólares estadounidenses y
en efectivo.
Sin embargo, hay una circunstancia que diferencia esta operación del
boleto de compraventa suscrito por Schiappa de Azevedo y Fariña en el año 2010:
mientras que en la primera operación el escribano registra en el acta que Fariña le
abona a Schiappa la suma pactada en concepto de precio en ese acto –en dólares
estadounidenses y en efectivo, como ya se dijo-, en la transferencia que Fariña le
realiza a Erasulimsky dos años después se deja constancia de que “(…) el precio
total e irrevocable de la presente operación (…) ha sido abonado en su totalidad
por el Comprador al Vendedor antes de ahora en el día de la fecha, otorgando
este último por medio de la presente suficiente recibo y carta de pago en forma”.
Esto significa que en el primer caso –la compra-, el escribano dio fe
de que el dinero fue entregado por Fariña al vendedor de los campos en ese acto,
en tanto que en el segundo caso –la venta-, el pago fue llevado a cabo por las
partes contratantes en ausencia del notario.
En relación a la primera operación llevada a cabo con la estancia “El
Carrizalejo”, es decir, la compra del inmueble llevada adelante en el año 2010, se
132
Ministerio Público de la Nación
recibió un nuevo reporte de operación sospechosa (Exp. UIF n° 2233/2013)
emitido por el Banco Supervielle en el que la institución reporta “las transferencias
recibidas por el Sr. Juan Carlos Schiappa de Azevedo por un total de $30.804.400
(pesos treinta millones ochocientos cuatro mil cuatrocientos) en el periodo
diciembre 2010 – enero 2011, siendo que el ordenante de las mismas seria el Sr.
Leonardo Fariña”.
Asimismo, en el análisis de la operación efectuada manifiestan que
“(…) Schiappa de Azevedo posee dos cajas de ahorro Nro. 653037, una, en
dólares (100-653037-001) y, otra, en pesos (100-653037-002) (…) abiertas el 17
de diciembre de 2010 y que a la fecha permanecen activas (…). Efectuado el
análisis sobre los movimientos efectuados en la caja de ahorro en pesos 100653037-001 que el Sr. Schiappa posee en nuestra entidad, se verificó que en el
periodo Diciembre 2010/Enero 2011 posee Transferencias recibidas por un total
aproximado de $30.804.400. En función a los montos de las operaciones, se
realizó un análisis más pormenorizado. A través del mismo se pudo constatar que
el monto antes indicado ingresó a la cuenta de nuestro cliente a través de
transferencias recibidas por Maxinta S.A. Cambio Turismo CUIT (30-553622499). Asimismo, se comprobó que los mismos fondos, una vez acreditados, fueron
transferidos nuevamente a Maxinta S.A. Cambio y Turismo por un total
equivalente.”
Ahora bien, de lo reportado por el Banco Supervielle se desprende:
La cuenta bancaria fue abierta por Schiappa de Azevedo el 17 de diciembre de
2010, es decir, un día después de haber firmado el contrato de compraventa.
Los movimientos de fondos mediante transferencias comenzaron el 22 de
diciembre de 2010 y culminaron el 3 de enero del año siguiente, verificándose la
salida inmediata de dichos fondos y desconociéndose hasta el momento el motivo
por el cual los fondos transferidos por Maxinta a la cuenta de Schiappa fueron
retornados a la casa de cambio.
Dicho esto, corresponde analizar la segunda etapa comprendida en
la maniobra, esto es, la venta del campo por parte de Fariña. Sin embargo, antes
que todo el desarrollo venidero deseo puntualizar que, habiendo realizado un
detenido y pormenorizado análisis del legajo, la intervención que le cupo a Fariña
en todo lo relatado hasta esta altura de la maniobra, tiene directa relación con
Lázaro Báez quien, como se dijera, le encargara la adquisición de la estancia “El
Carrizalejo”. Por ello, todo cuanto viene a relatarse a continuación, si bien
desentraña acciones posteriores de Fariña –ávido de vender a cualquier precio el
campo recibido- y su relación en particular, con Roberto Jaime Erusalimsky, no
encuentro por el momento, conexión alguna entre aquella primigenia operación y
133
la segunda compra venta. Es más, tampoco es dable descartar que encuentre un
fundamento la alegada buena fe de este último y su posibilidad económica –
conforme alegara la defensa con los resultados del estudio contable practicado
ante la Justicia Federal de La Plata- para acceder a la adquisición que Fariña bien
pudo aprovechar para hacerse rápidamente de una suma igualmente importante.
Sin perder de vista la consideración antes expuesta, seguidamente
se efectuará un detalle y una cita de las constancias reunidas en autos y de las
valoraciones efectuadas por el Tribunal en torno al segundo aspecto de la
maniobra que nos ocupa.
Surge de los testimonios recopilados en la causa, que Fariña ofrecía
esa estancia a cuanta persona se le cruzase por su camino, conforme a lo
declarado por Federico Lionel Holjevac y Luis Malek Fara, siendo este último
quien habría hecho de nexo entre Leonardo Fariña y Roberto Jaime Erusalimsky.
Cómo se llevó a cabo esa transacción es un dato que aún se
desconoce, pero lo cierto es que, si bien Malek Fara intentó diferenciar a su amigo
del círculo de allegados a Leonardo Fariña se constataron otros puntos de
conexión entre Fariña y Erusalimsky.
Así se determinó que Fariña fue empleado por Roberto Jaime
Erusalimsky, a partir del 19 de noviembre del año 2012 en la firma “Welmare
Trading” con el cargo de director.
También, en la causa en trámite en Bahía Blanca, en la cual se
encuentra imputado el Sr. Juan Suris, se conoció, una conversación telefónica
entre quienes serían Jorge Leonardo Fariña y Erusalimsky en relación a las
tratativas de una operación de blanqueo de capitales.
Tal como se desprende de los registros de la Inspección General de
Justicia, “Welmare Trading S.A.” (CUIT n° 30-71214629-6) es una sociedad
extranjera, más precisamente uruguaya, integrada por Roberto Jaime Erusalimsky
en un 95% y por Fabián Javier Demel en el porcentaje restante.
Valorando lo declarado por Fariña en su declaración indagatoria,
destacó VS que, la única razón existente para llevar a cabo la operación sin
indicación del comprador y por fuera del sistema bancario, era que el dinero
utilizado en la transacción tenía un origen ilícito, y en esas condiciones, según VS
no importa a quién atribuir la propiedad del dinero por fuera de Leonardo Fariña, lo
cierto es que su procedencia era injustificable.
Declaración indagatoria de Roberto Jaime Erusalimsky.
Por este hecho, VS convocó a prestar declaración indagatoria a
Roberto Jaime Erusalimsky (ver fs. 11.247/67), quien en dicha oportunidad refirió
en relación a la compra del campo en Mendoza que un conocido inversor, Malek
134
Ministerio Público de la Nación
Fara, le comentó que un cliente suyo quería vender un campo y le presentó a
Jorge L. Fariña.
Que durante diciembre de 2012 viajó a Mendoza para conocer el
predio ofrecido, detalles sobre el mismo y posibilidades de explotación. Allí supo
por profesionales ingenieros agrónomos, que la falta de agua en el predio y la
prohibición de realizar nuevos pozos, hacía dificultoso encarar un proyecto de
producción. Sin perjuicio de ello, con la intención de encarar nuevos proyectos,
más allá de la existencia o no del agua, el 21 de diciembre de 2012 concretó la
operación del campo, lo adquirió a Fariña, mediante Escritura n° 117 pasada ante
el escribano Martín Rosta.
Dijo que el vendedor manifestó que en el año 2010, la normativa
vigente permitía la perforación de aguas, extremo impedido a partir de la
resolución dictada por el Superintendente Gral. de Irrigación de la Pcia. de
Mendoza N° 722 del 29 de septiembre de 2011, hecho que determinara la baja
sustancial en su precio de plaza respecto del de adquisición.
Dijo poseer holgadamente el dinero con el que compró el campo y
haber realizado todos los estudios e informes para la compra del campo.
Mencionó que el efectivo control del campo lo tenía el nombrado y no
Fariña.
Que el pago se realizó en efectivo porque Fariña en reiteradas
oportunidades manifestó no tener cuentas donde depositarle el dinero. Que el
dinero se dejó en su departamento en un placard cerrado con una llave que se
llevó Malek Fara, que este último quería estar presente cuando cobrara Fariña,
porque tenían cuentas pendientes. Que viajaron a Mendoza, se firmó la escritura y
a la vuelta, fueron a su departamento y Malek Fara le entregó el dinero a Fariña.
Que ignora los pormenores de la compra anterior.
En relación a “Wellmare Trading S.A.” dijo que poseía una cartera de
inversiones variadas y una de ellas, fue la compra de un colegio que nada tenía
que ver con esto. Que en una oportunidad, cuando se hallaba negociando el
precio del campo y en presencia de Malek Fara, Fariña le comentó que tenía
inversores y un proyecto de desarrollo para instituciones educativas. Como hasta
el momento no tenía prevista ninguna operación con el colegio, ante el
ofrecimiento de Fariña, quien a su vez, había accedido a venderle el campo al
precio que el declarante quería pagar, si lo ponía como director de una sociedad a
efectos de poder desarrollar su proyecto y en aras de definir la compra del campo,
accedió a ello y lo incorporó al directorio de “Wellmare Trading S.A.” por un
período de 6 meses a prueba para que desarrollara su proyecto y atraiga
inversores.
135
Que por la infructuosa gestión realizada, Fariña percibió un
honorario.
Que luego del programa de Lanata, inmediatamente se procedió a la
remoción de Fariña del cargo en la sociedad, con fecha 15 de abri de 2013.
A fs. 12.152/153, la defensa de Erusalimsky presentó un escrito en el
cual realizó una serie de manifestaciones en relación a los hechos que se le
imputan a su pupilo.
En este sentido, destacó que el campo “El Carrizalejo” se encontraba
valuado en $ 18.434.832, haciendo la conversión a dólar. Mencionó también que
lo expuesto, demostraba que el campo se había adquirido al valor que realmente
estaba en atención a la falta de agua que el mismo poseía, en virtud de la
resolución de la Pcia de Mendoza nro. 722/2011. Precisó también que la
operación se realizó en efectivo, con dólar billete.
Asimismo, dijeron que se encontraba probado que Erusalimsky viajó
a Mendoza, que tiene declarado su dinero en AFIP y que podía justificar la compra
del campo.
Por este hecho, VS dictó el procesamiento de Roberto Jaime
Erusalimsky y, en función de lo resuelto por la Excma. Cámara del Fuero con
fecha 4 de febrero de 2015, se nulificó dicha decisión, encontrándose a la fecha
con falta de mérito.
Sin perjuicio de ello, corresponde mencionar la prueba incorporada, a
partir de la cual VS vincula al imputado Erusalimsky con Jorge Leonardo Fariña.
Así, en el decreto de fs. 10.209vta./212 VS valoró que conforme las
constancias de autos, se encontraba acreditada la relación entre la sociedad
“Wellmare Trading SA” y Jorge Leonardo Fariña, quien ocupaba un cargo de
administración en la empresa.
La mencionada firma resulta ser según surge de los registros
obrantes en AFIP e IGJ, propiedad de Roberto Jaime Erusalimsky.
También destacó VS que en diciembre de 2012 Erusalimsky adquirió
la estancia “El Carrizalejo” a Fariña, por un monto casi tres veces inferior al
abonado por éste último dos años antes.
En el informe DA 54/14 de la UIF se ahonda en la relación entre
Fariña, Erusalimsky y “Wellmare Trading S.A.”
Esta empresa es una sociedad de origen uruguayo que durante
noviembre de 2011 procedió a regularizar su situación registral ante AFIP e IGJ y
aunque no cumplió la presentación de estados contables, dejó asentada la
participación mayoritaria de Erusalimsky -95%-, como así también que la empresa
era titular desde 1999 de un inmueble sito en la Av. Kennedy 2828, piso 5, CABA.
136
Ministerio Público de la Nación
Según la AFIP el inmueble pertenecería a “Wellmare Trading SA,”
pero la consulta efectuada al Registro de la Propiedad Inmueble arrojó que, en
diciembre de 2013 se produjo la enajenación de dicha propiedad a favor de Carlos
José María Facal -CUIT 20-11076682-4- inscripto en la actividad de servicios
jurídicos, con ingresos autónomos declarados en la categoría de hasta $ 15.000.
Entre otras medidas de interés, VS ordenó el allanamiento del
domicilio fiscal de la firma “Welmare Trading SA” sito en Gurruchaga 640, piso 3°
B y piso 7° A, CABA.
A fs. 12.428/34 se agregó copia de informe presentado por la
División Fiscalización 2 de la Dirección Regional La Plata, ante el Juzgado Federal
3 de La Plata, referido al imputado Erusalimsky.
El objeto del informe era determinar la realidad económica de la
compra venta del inmueble de la calle Amenábar 1457/9 de CABA, celebrado
entre Erusalimsky y la sociedad “AC24 SA” –firma de la que Erusalimsky es el
titular del 94,8 % de las acciones-. Ello con la finalidad de determinar si como
resultado de tal operación, el nombrado tenía disponibilidad física de moneda
extranjera para adquirir los campos de Mendoza a Fariña, en la suma de U$S
1.800.000.
Así se indicó que según la cláusula segunda del boleto –firmado el
25 de septiembre de 2012-, el precio del inmueble se fijó en U$S 4.000.000
abonándose U$S 3.000.000 al contado, en billete dólar estadounidense; mientras
que el saldo de U$S 1.000.000 se pactó que se abonaría al momento de la
escrituración, el 30 de abril de 2013 en la institución bancaria fijada por el
vendedor –Erusalimsky- a un tipo de cambio de $ 4,69.
Que la firma AC24 era titular de Boden 2015 de cuyas ventas
provendrían las divisas aplicadas a la contratación.
El contrato antes mencionado tenía un artículo que establecía como
condición de la venta que el Gobierno de la CABA autorice la demolición del
inmueble transferido; fijándose en un año el término para obtener esa autorización,
sin perjuicio de la facultad de las partes, de común acuerdo, de extenderlo. Para el
caso de que la autorización no se concediera, la venta quedará sin efecto alguno,
obligándose el vendedor a devolver la suma de billetes estadounidenses recibida
en concepto de total y única indemnización, declarándose que la falta de
autorización no es causa imputable al vendedor. En esta oportunidad se estableció
que la escritura traslativa de dominio se suscribiría dentro de los 240 días de
aprobada definitivamente la demolición del inmueble, lo que se contradice con la
fecha que se había estipulado en la cláusula segunda.
El boleto fue firmado por Erusalimsky y Héctor Ernesto Casas, quien
137
actuó en representación de AC24 en virtud de un poder especial conferido ad hoc
al solo efecto de que no suscribiera Erusalimsky por ambas partes. Los analistas
de la AFIP entendieron que la elección de este medio resulta fraudulenta, ya que
se pretende investir de una apariencia de veracidad y bilateralidad un acto
originado en una única voluntad; y ello conlleva a la sospecha de falsedad del acto
en si mismo.
Es decir que no se trata de una operación genuina sino un mero
artificio mediante el cual se pretende justificar una aparente transferencia de
divisas de la firma a su principal accionista.
En tal sentido, el monto de la seña es inusitado para cualquier
operación inmobiliaria. También es sospechoso el pago de la seña en efectivo, sin
la intervención del sistema bancario, circunstancia que, además de contravenir
normativa legal, se explicaría únicamente en la intención de impedir la justificación
concreta del origen de los fondos.
“AC24 SA” contabilizó el pago del anticipo como un crédito en sus
libros Diario y Mayor, bajo el concepto “Boletos por compras de inmuebles” del
rubro “Otros créditos” y el saldo de precio computó como una deuda, bajo el
concepto “Obligaciones a pagar”
La cancelación de la deuda se realizó en el mes de mayo de 2013,
mediante el libramiento de cheques contra la cuenta de la sociedad en el Banco
Galicia, en moneda nacional. Con ello se habría buscado generar un aspecto de
normalidad respecto del negocio.
Ahora bien la cancelación del saldo de precio resulta llamativa desde
el momento en que nunca se obtuvo la autorización de demolición de la que
dependía la escrituración.
El carácter irregular de la convención se observa también en el
hecho de que la misma fue rescindida, luego de un año de haber sido abonado
totalmente el precio, el 9 de mayo de 2014 y que Erusalimsky no devolvió en
forma directa el monto recibido, sino que se estipuló el valor de la deuda a
descontarse de futuros dividendos.
El análisis del expediente de demolición que tramitara por ante el
Gobierno de la CABA que evidencia la existencia de una restricción vigente al
momento de celebrarse la contratación y la inacción del único interesado,
armonizado con el resto de los elementos valorados, denota la naturaleza
fraudulenta del contrato de compraventa; indicándose que una de las partes –la
firma controlada por Erusalimsky- satisfizo todas las obligaciones a su cargo, pese
a la imposibilidad material del cumplimiento de la cláusula a la cual se sometió la
prestación a cargo de su co-contratante –el controlante-, no percibiendo
138
Ministerio Público de la Nación
compensación alguna por la demora en la restitución, y sufriendo una grave
depreciación en la conversión de la obligación a moneda nacional.
De tal manera, la AFIP consideró falsa la operación que se viene
detallando y concluyó que resulta imposible considerar que Erusalimsky
dispusiese al 21 de diciembre de 2012 –como consecuencia de la citada compra
venta- de la capacidad material -disponibilidad física de moneda extranjera
suficiente- como para afrontar la compra de los campos de Mendoza.
Por su parte se había requerido a la AFIP en el informe al que se
viene haciendo referencia que se verifiquen los extremos de los contratos de
comodato celebrados entre Erusalimsky y los peticionarios en diversos
expedientes iniciados ante el Departamento de Irrigación y Minas de la Provincia
de Mendoza, respecto de los inmuebles rurales adquiridos por Erusalimsky,
determinándose que los comodatarios son: Mariana Atozqui –empleada en
relación de dependencia en AC24 SA-; Walter Rolando Aufieri –vinculado a
“Consulting Medic S.A.” y al Instituto Panamericano de Salud S.A.-; Ernesto José
Bavio –desarrolla actividad de médico cirujano en AC24 SA-; y Gustavo Horacio
Dragonetti –integrante de la sociedad “Ryda S.A.”, conjuntamente con Erusalimsky
y médico pediatra en “AC24 SA”-.
Ante el requerimiento que les efectuara la AFIP todos manifestaron
no haber realizado ninguna inversión en los campos que poseen en comodato;
reconociendo haber efectuado el trámite de irrigación en Mendoza en forma
personal, los tres primeros, y delegada en otra persona en el caso de Dragonetti.
Por último, se relevó la información y documentación exhibida por los
distintos proveedores de servicios informados por Erusalimsky en oportunidad de
prestar declaración indagatoria en el Juzgado Federal de La Plata, a saber
Guillermo Ricardo Cúneo, Agustín Ignacio Cruzat, María Agustina Von Der Heyde
Pons Bedoya, Martín Alejandro Rosta, Gustavo Raúl Suarez, Mario Luis
Bernasconi, “Nexo SRL”, “COPISTAMP SA”, Marcela Alejandra Quiroga Ramos,
Maximiliano Broner, Sergio Domingo Ginart, Jorge David Caffe, Jorge Orlando
Caffe, Edgar Carlos Lecumberry, Néstor Horacio Buscemi, Antonio José
Scaravelli, Marisol Rosana Martínez y Mónica Lourdes Perez Ferro. La mayoría de
los proveedores manifestaron haber sido contratados por Pérez Ferro. Esta última
explicó que su facturación a Erusalimsky obedeció a trabajos de asesoramiento y
representación. Que a Erusalimsky lo conoció a través de Jorge Leonardo Fariña y
que la contactó telefónicamente para pedirle que en el ejercicio de su actividad
muestre el campo a posibles compradores que llegarían de distintos lugares.
Respecto del vínculo entre Fariña y Erusalimsky resulta de interés lo
declarado por Luis Malek Fara, a fs. 6170/3, oportunidad en la que expuso que a
139
Fariña lo conoció a través del Sr. Daniel D. Martino, vendedor de la concesionaria
“Sports Cars”. Respecto de Erusalimsky, refirió que eran amigos desde el año
2000. Indicó que Fariña y Erusalimsky se conocieron a través suyo.
Indicó que en el año 2012, Fariña tenía un campo a la venta y lo
llamó para preguntarle si conocía gente que pudiera interesarle comprar el campo
y en función de ello le presentó a Roberto Jaime Erusalimsky.
Que Fariña y Erusalimsky se encontraron en su oficina, iniciaron la
negociación y la operación se realizó.
Como se indicara, conforme se desprende de los registros de la
Inspección General de Justicia, “Welmare Trading S.A.” (CUIT n° 30-71214629-6)
es una sociedad uruguaya, integrada por Roberto Jaime Erusalimsky en un 95% y
por Fabián Javier Demel en el porcentaje restante. El trámite de adecuación
conforme al art. 124 de la ley de sociedades se realizó el 22 de septiembre del año
2011.
Sobre la función llevada adelante por Fariña en dicha empresa las
versiones son divergentes. La única coincidencia parecería ser la necesidad de
realizar algún negocio con un predio ubicado en la calle Rosetti 50, en donde
funcionaba el colegio Jean Piaget, lo que fue corroborado por el propio Fariña al
decir que “mi función específica era gestionar la captación de inversores para
vender el predio en la calle Rosetti al 50 o en su defecto, conseguir capitales para
transformar ese inmueble en una clínica médica tipo Fleni Escobar”.
En tanto, Roberto Erusalimsky dio otras dos visiones. La primera, al
brindar su descargo en la causa que se le sigue en el Juzgado Federal n° 3 de la
ciudad de la plata, en la cual dijo que “tomando conocimiento Fariña de la
situación del inmueble le ofrece a traer inversores para un proyecto relacionado
con el ambiente artístico dada la profusión de contactos y los de su señora. Le
ofrece inclusive conseguirle en el peor de los casos un inquilino que pago (sic) un
alquiler alto” (ver testimonios de la causa FLP 32037862/2013 del Juzgado
Federal de 1ª Instancia n° 3 de La Plata. La segunda, en el escrito que presentó
VS durante la audiencia de declaración indagatoria, donde expresó que “en una
oportunidad, en momentos en que me encontraba negociando el precio del
campo, y en presencia del Sr. Malek Fara (quien estaba en la reunión habida
cuenta de la amistad con ambos), Fariña me comentó que tenía inversores y un
proyecto de desarrollo para instituciones educativas”.
Hasta el momento no se ha establecido fehacientemente si Fariña
realizó algún trabajo para “Welmare Trading” o si su contratación obedeció a
alguna otra razón; en todo caso, de haber realizado algún tipo de labor, aquélla
fue infructuosa (pues el predio no fue vendido ni se ha efectuado desarrollo alguno
140
Ministerio Público de la Nación
en el inmueble), sin perjuicio de lo cual, sólo por su improductiva gestión llevada
adelante durante el año 2012 –menos de dos meses- a Fariña le habrían regulado
honorarios por doscientos setenta mil pesos -$270.000- (conforme documentación
secuestrada en allanamiento llevado a cabo en el domicilio sito en la calle
Gurruchaga 640, piso 3º, departamento B; punto 2 de la certificación de fecha 30
de junio de 2014).
Luego de la emisión del programa Periodismo Para Todos del día 14
de abril de 2013, cuyas denuncias dieran origen a la presente causa, Fariña fue
desvinculado de “Welmare Trading”. Al momento de prestar declaración
indagatoria -10 de junio de 2013-, refirió que aún se encontraba negociando con la
firma –pero en ningún momento de su descargo manifestó que su propietario era
Erusalimsky, sino que aquélla circunstancia fue expuesta por el tribunal con
posterioridad- su remuneración relativa a los primeros tres meses de 2013.
A lo expuesto, se agrega el testimonio de Karina Jelinek ante la
justicia federal de La Plata que calificó a Erusalimsky como socio de su marido.
Nuevamente corresponde destacar el informe elaborado por la
Administración Federal de Ingresos Públicos que, entre otras cosas, gira en torno
al análisis de la procedencia del dinero con el que Erusalimsky habría adquirido el
campo de Mendoza.
En ese dictamen técnico se refiere que Erusalimsky debió recurrir a
una maniobra contractual fraudulenta a los fines de procurarse –cuanto menos a
los efectos contables- la disponibilidad dineraria necesaria para asumir la compra
de la estancia “El Carrizalejo” en los términos en que había sido pactada con
Fariña –esto es, en dólares y en efectivo, lo que debido al elevado monto de la
operación requería que el comprador contase con una liquidez más que
considerable-.
A fs. 12.985/90 obra una presentación de los abogados de
Erusalimsky, mediante la cual formulan aclaraciones en relación a un artículo de
Infobae. En este contexto adjuntan, copia del boleto de compraventa del 25 de
septiembre de 2012, donde Erusalimsky vende el inmueble de Amenábar 1457/59
de CABA en U$S 4.000.000, equivalente a $ 18.770.000, la cláusula 4° establecía
como condición de dicha venta que el GCBA autorizara la demolición del inmueble
referido mediante su exclusión del registro de protección histórica.
También adjuntan copia de la rescisión de dicho del boleto del 9 de
marzo de 2014, toda vez que no había avance alguno en la tramitación realizada
por Erusalimsky para lograr la demolición referida; copia del escrito ACUERDAN
del 2 de agosto de 2014, en donde en virtud que la eventual exclusión del
inmueble de Amenábar 1457/59 del catálogo de inmuebles protegidos podría
141
determinar la incorporación de un inmueble –único por su ubicación e importancia
como centro de salud futuro- al patrimonio de la sociedad AC24. Se da un plazo
para decidir la incorporación del solar en cuestión; copia del escrito FORMULA
OPCION del 31 de octubre de 2014. AC24 ejerce la opción enunciada; copia de la
Resolución 3274/14 del 2 de octubre de 2014 por la que se excluye el inmueble
del catálogo de inmuebles patrimoniales de la CABA.
A continuación debe señalarse que, al momento de resolver la
Alzada la nulidad del procesamiento oportunamente dispuesto por VS sostuvo que
“la sucesión fáctica que configura la compra “en comisión” por parte de Fariña,
como la posterior venta a E son dos momentos que integran una maniobra
compleja para dar apariencia de licitud al importante flujo de dinero involucrado. Al
centrarse únicamente en uno de los extremos el último- se deja de lado el todo y
las conclusiones pueden ser erradas...”
Así, y a los fines expuestos por el Superior “…en pos de conocer
ambos extremos de la maniobra…” se recomendó profundizar el análisis
proponiendo la realización de distintas medidas de prueba y se destacó que
resultaba impostergable escuchar en indagatoria a Lázaro Antonio Báez, persona
a la que Fariña indicó como quien proporcionó los cinco millones de dólares para
la adquisición de la estancia “El Carrizalejo”, así como a Daniel Pérez Gadín y a
Fabián Rossi, mencionados como quienes le hicieran saber que podía considerar
saldados los honorarios que se le adeudaban por el asesoramiento que le había
prestado con ese bien, el cual finalmente inscribió a su nombre. Ello con la
finalidad de efectuar una comprensión integral del hecho.
Al respecto, a fs. 13.190/9 esta parte solicitó que se le reciba
declaración indagatoria a Lázaro Báez y a Martín A. Rosta, en relación a su
intervención en este hecho, valorando en aquella presentación todas las
circunstancias que vinculaban a los nombrados en la compra “en comisión” de la
estancia “El Carrizalejo”.
Cabe destacar que, posteriormente, y a instancias de lo resuelto por
la Alzada, VS dispuso también la citación a prestar declaración indagatoria de
Daniel Rodolfo Pérez Gadín y Fabián Virgilio Rossi.
Declaración indagatoria de Lázaro Antonio Báez.
A fs. 14.135/171 prestó declaración indagatoria Lázaro Antonio Báez.
En dicha oportunidad acompañó un escrito, el cual señaló que
“…nunca pudo superarse el umbral de la vaguedad que, ya en su inicial
requerimiento de instrucción, presentaba la forzada hipótesis acusatoria elaborada
por el Fiscal Marijuan sobre la base de la historia de Lanata…”. En tal sentido
indicó que ninguna de las pruebas obrantes en la causa pudo corroborar nada de
142
Ministerio Público de la Nación
lo que Elaskar y Fariña habían afirmado originariamente ante las cámaras de
Periodismo para Todos; mas allá de recalcar que éstos últimos ya se habían
desdicho públicamente de sus manifestaciones en el citado programa antes de
formularse el correspondiente requerimiento de instrucción.
En relación a los originales dichos de Fariña y Elaskar, se refirió al
avión matrícula LV ZSZ, señalando que el mismo pertenece a la sociedad “Top Air
SA”, en la que “Austral Construcciones SA” es accionista y comenzó a ser
explotado por esa firma en el año 2009. Destacó que dicha aeronave efectuaba
vuelos comerciales y los mismos se sometían a los controles de la autoridad
reglamentaria. Que viajó sólo en 5 oportunidades a la República Oriental del
Uruguay y del listado de los vuelos correspondiente a dicho avión, no surge que ni
él ni su familia hayan realizado en el mismo, vuelos al exterior.
Refirió también que “…no existe un solo elemento de prueba que
haya acreditado que yo hubiera sacado del país, a bordo de un avión de mi
propiedad y en una suerte de vuelos fantasma, millones de euros que fueron a
parar a cuentas bancarias distribuidas por todo el mundo, valiéndome de
supuestos servicios prestados por Fariña y Elaskar…”.
Puntualmente, en relación a la compra en comisión de la estancia “El
Carrizalejo”, Lázaro Báez negó haber tenido vinculación alguna con dicha
operación.
A raíz de ello, y teniendo en cuenta que el motivo de su imputación
fueron las manifestaciones “mentirosas” de Fariña, Báez se refirió a la vinculación
con este último. Así, destacó no haber tenido ningún trato personal con el
nombrado, no obstante ello, requirió información en “Austral Construcciones S.A.”
y pudo averiguar que Leonardo Fariña se contactó con la empresa, con motivo de
las tratativas iniciadas por la empresa Pluscarga para venderle bateas de
camiones. El primer contacto de Fariña con la firma fue con Gustavo Rubio. Fariña
prometió una financiación que en definitiva nunca consiguió.
También destacó que luego de ello, Fariña continuó en contactó con
ACSA, a través de Claudio Bustos, quien ya venía trabajando en al elaboración de
distintas alternativas para mejorar la posición financiera de la compañía y Fariña
se presentó ante el nombrado como un supuesto experto en la reestructuración de
pasivos de empresas y que podía trabajar en la constitución de un fideicomiso
financiera para ACSA. Que Fariña acompañó al personal de ACSA a reuniones en
el Banco Nación, pero al poco tiempo, Bustos advirtió que Fariña no tenía
solvencia técnica, razón por la cual fue desafectado del proyecto.
Finalmente
dijo
que
Fariña
no
tuvo
ninguna
intervención
trascendente en la constitución del fideicomiso en cuestión, y que definitivamente
143
su intervención no generó honorarios y menos aún que estos hayan sido
compensados con la entrega de un campo que habría costado U$S 5.000.000. En
contraposición a ello, aportó como Anexo I, las constancias que obran en ACSA
correspondientes al pago de los honorarios percibidos por las consultoras que sí
tuvieron intervención en la constitución y aprobación del fideicomiso.
Concluyó el tema de la compra del campo, diciendo que la operación
inmobiliaria en cuestión fue ejecutada exclusivamente por Fariña, negando
terminantemente que él o alguna de sus empresas hayan facilitado a Fariña el
dinero necesario para la adquisición del campo.
En relación a los reportes de operaciones sospechosas que se
efectuaron respecto de su persona o bien de las empresas relacionadas a él, se
remitió a las oportunas presentaciones efectuadas por sus abogados defensores
de fechas 30 de diciembre de 2013 y 14 de abril de 2014.
Respecto del ROS del Club Atlético Río Gallegos, -en el cual se
reporta a su hijo Marín Báez, -sin perjuicio de lo cual él dice ser vocal de la
entidad-, brindó las explicaciones, que a su juicio, resultaban necesarias para
esclarecer dicho reporte.
Al final de su presentación se refirió a la empresa “Helvetic Services
Group SA”, con la cual dijo no tener vinculación alguna. Apoyó su afirmación en un
informe que la UIF aportó a la causa en carácter “reservado”, proveniente de la
UIF de la República de Seychelles, en el cual se mencionaría que “…no se
estableció vínculo directo con el Sr. BÁEZ LAZARO en Seychelles…”.
Declaración indagatoria de Martín Alejandro Rosta.
En orden a su intervención en el presente hecho, se recibió
declaración indagatoria a Martín Alejandro Rosta a fs. 14.092/120, oportunidad en
la que se remitió a una presentación que ya había efectuado en la causa, glosada
a fs. 13.519/30.
En esa oportunidad había expresado que a Juan Carlos Schiappa de
Azevedo lo conoce desde hace muchos años ya que era cliente de su padre,
quien en vida era gerente de distintas entidades bancarias de Mendoza en donde
Schiappa tuvo cuentas. En virtud de ello, y por recomendación de su padre, ya en
el año 2007, cuando Schiappa vendió cinco parcelas de un inmueble en Tunuyán,
Mendoza, lo designó como escribano.
Respecto de la estancia “El Carrizalejo”, indicó que la misma tenía
dos propietarios: Schiappa de Azevedo y “La Casa del Bermejo S.A.”
En febrero de 2008 realizó un estudio y análisis del título de
propiedad de Schiappa de Azevedo, de donde surgía que el nombrado había
recibido la estancia el 9 de diciembre de 1983 por herencia. Por su parte “La Casa
144
Ministerio Público de la Nación
del Bermejo S.A” era propietaria por sendas compraventas realizadas a “Bancos
de Archivo S.A.” el 19 de enero de 2005. Dicho estudio de títulos se protocolizó
con la escritura n° 20 de fecha 25 de febrero de 2008.
En el transcurso del año 2008 Schiappa le encomendó la confección
de un contrato de Fideicomiso y el posterior aporte de los inmuebles que
conforman la estancia como bienes fideicomitidos, pero frente a la imposibilidad de
concretar el negocio, nuevamente a su requerimiento, el 25 de marzo de 2010
documentó la resolución del contrato de Fideicomiso y la consiguiente
retransmisión de los bienes fideicomitidos. Ese mismo día se dispuso la venta del
inmueble que luego fue dejada sin efecto.
En los primeros días de diciembre Schiappa le informó que había
otro interesado en comprar la Estancia y habían acordado un precio de U$S
5.000.000 con la condición que la venta se hiciera en efectivo y que Rosta
interviniera como Escribano.
Que el 16 de diciembre de 2010 se firmaron en la Escribanía a su
cargo las escrituras 207, 208 y 209, abonándose la suma de U$S 5 millones en
efectivo y en el momento de la firma de las escrituras.
La operación constó de dos contratos de compra venta y una cesión
de derechos y acciones, junto con el otorgamiento de poderes irrevocables para
escriturar a favor de Jorge Leonardo Fariña. Ello asi por cuanto al estancia estaba
dividida en diversas fracciones, una de ellas de aprox. 2498 hectáreas cuyo
propietario era Schiappa. Respecto de este inmueble Schiappa firmó un contrato
de compraventa con Fariña, que lo adquirió “en comisión” por un importe de U$S
3.900.000, y lo pagó en el acto, con la obligación de suscribir la escritura pública
correspondiente dentro del término de un año. Conjuntamente con ese contrato de
compraventa el vendedor firmó un poder especial irrevocable en favor de Fariña,
por el cual lo facultaba por el término de 10 años para que en su nombre y
representación suscribiera y otorgara la escritura traslativa de dominio a favor del
comprador o quien este designe como comitente – a pesar de que la escritura se
tenia que celebrar dentro del año-.
La otra parte de la estancia era de la sociedad “La Casa del Bermejo
SA” y estaba dividida en dos fracciones. Respecto de estas fracciones Marcelino
Luis Fernández (presidente del directorio) firmó un contrato de compraventa con
Fariña, quien lo adquiría en comisión por un importe total de $ 162.000, que se
abonó en dicho acto en su totalidad, con la obligación de suscribir las escrituras
públicas correspondientes en el término de un año. En esta oportunidad se firmó
igual poder especial irrevocable a favor de Fariña.
Finalmente “La Casa del Bermejo SA” era cesionaria de otras dos
145
fracciones del terreno. Respecto de ellas Marcelino Luis Fernández, firmó un
contrato de cesión de derechos a favor de Fariña, que las adquiría “en comisión”
por un importe total de U$S 938.000. Schiappa era el vendedor y permutante
respectivamente de “La Casa del Bermejo SA” y en ese carácter consintió la
cesión y fue notificado de la operación. También acá se firmó un poder especial
irrevocable en favor de Fariña de igual carácter que los anteriores.
En todos los actos estuvieron presentes Juan Carlos Schiappa de
Azevedo, Marcelino Luis Fernández y María Luz Martínez (esposa de Schiappa) y
sus asesores, y por la parte compradora, Jorge Leonardo Fariña.
Previo a la firma de los contratos se contó todo el dinero. Que
Schiappa se llevó la suma de U$S 3.900.000 en tanto el representante de “La
Casa del Bermejo SA” se llevó U$S 1.100.000, aclarando que éste último abonó
todos los impuestos emergentes de ambas ventas.
Indicó luego que con dicho acto terminó toda su participación
profesional. Sin embargo, y ante las versiones periodísticas que darían cuenta que
la operación en realidad no se habría pagado en efectivo, Schiappa lo contactó
nuevamente, por intermedio de Marcelino Luis Fernández y declaró lo que sucedió
a posteriori de la suscripción de las escrituras mencioandas con el dinero percibido
de lo que se labró un acta –ver escritura 7 de fecha 31 de enero de 2015-.
Vencido el plazo de un año establecido contractualmente para
escriturar, Schiappa y Fernandez mandaron cartas documentos a Fariña.
En noviembre de 2012 Fariña fue a ver a Rosta acompañado de
Erusalimsky y Malek Fara, oportunidad en la que le dijeron que Erusalimsky quería
los antecedentes registrales porque estaba interesado en adquirir la Estancia, y
que la operación se haría por la suma de U$S 1.800.000 como consecuencia que
se habían restringido para entonces las posibilidades de obtener permisos de
perforación para realizar pozos y que Erusalimsky tenía dólares en efectivo lo que
en ese momento era casi imposible de conseguir.
Por su parte, en el acto de prestar declaración indagatoria, Rosta
acompañó un nuevo escrito. En este se refirió a la errónea información que generó
el Banco Supervielle al emitir el ROS que motivara su convocatoria a prestar
declaración indagatoria. Esto es que el dinero que ingresó en la cuenta del Sr.
Schiappa de Azevedo en el Banco Supervielle provenía de Fariña, cuando en
realidad, y conforme surge de la pertinente documentación las transferencias
provenían de “Maxinta SA Cambio y Turismo” pues con ellas le pagaba a
Schiappa la compra de sus billetes de dólares estadounidenses, que a su vez,
éste había recibido en efectivo de Jorge Leonardo Fariña.
Indicó que con motivo de ese cambio de dólares a pesos, y siendo
146
Ministerio Público de la Nación
que tanto Maxinta como el Sr. Schiappa tenían cuenta en el Banco Supervielle, a
fin de abonarle el equivalente en pesos de los dólares entregados (U$S
3.900.000), Maxinta dio instrucciones al banco para que extraiga de la cuenta de
Maxinta
(en el Banco Supervielle) las sumas de $ 8.000.000 y $ 7.444.000
(29/12/10).
Nuevamente hace referencia a que los escribanos de la Provincia de
Mendoza se encuentran exceptuados de realizar informes a la UIF en virtud de
haberse declarado la inconstitucionalidad de la normativa que así lo establecía,
extremo que señalan que fue advertido por el Registro de la Propiedad Inmueble
de la provincia de Mendoza.
Indicó también que la AFIP tomó intervención en el asunto sin
advertir ninguna irregularidad en torno a su actuación. Destacó que dicha
intervención fue recién en abril de 2013, cuando tomó publicidad la actividad de
Fariña, pues hasta ese momento tampoco a la AFIP le habían resultado extrañas
las operaciones referidas a la compra venta de la estancia.
Nuevamente hizo referencia a la declaración prestada en su
escribanía por el Sr. Luis Marcelino Fernández en torno a las operaciones de
compra venta de dólares efectuadas por Schiappa de Azevedo en Maxinta, sus
consiguientes acreditaciones en la cuenta bancaria del nombrado, las anulaciones
que debieron efectuarse merced a la normativa del BCRA vigente a la fecha de los
hechos y los movimientos finales. Al respecto, indicó que dichas explicaciones
guardan correlato y se encuentran avaladas con la documentación secuestrada en
Maxinta.
En función de ello, instó su sobreseimiento por considerarse
completamente ajeno a la maniobra que se le reprocha.
Declaración indagatoria de Daniel Rodolfo Pérez Gadín.
A fs. 13.983/14.000 prestó declaración indagatoria Daniel Rodolfo
Pérez Gadín, ocasión en la cual presentó un escrito para que formara parte de su
declaración. En el mismo mencionó que se lo convocaba a prestar declaración
indagatoria a partir de las expresiones vertidas por los jueces integrantes de la
Sala Segunda de la Excma. Cámara del Fuero en el resolutorio de fecha 4 de
febrero de 2015, de las cuales VS se hizo eco, poniendo énfasis en su eventual
participación en los acontecimientos constituidos por la compra “en comisión” por
parte de Jorge Leonardo Fariña de la estancia “El Carrizalejo”.
Al respecto refirió desconocer por completo los pormenores del
hecho, ya que dijo no haber participado de ningún modo en el mismo. Negó de
manera puntual y categórica haber hecho saber a Fariña “…que podía considerar
saldados los honorarios que se le adeudaban por el asesoramiento que el había
147
prestado con ese bien…”. Dijo no tener conocimiento del nacimiento, desarrollo y
finiquito de aquella compra y su posterior venta.
Manifestó también, haber tenido un relación profesional con el grupo
“Austral Construcciones SA”, por su calidad de Presidente de la Consultora “OACI
SA.”, pero exclusivamente en el ámbito relacionado con el mejoramiento de los
procesos y las estructuras empresariales, mediante planes de entrenamiento y
desarrollo de estrategias para el proceso de la eficacia en relación a los objetivos
de la empresa, lo que se denomina managment.
Refirió no tener con Daniel A. Bryn relación profesional ni personal.
Finalmente, respecto a su situación procesal, instó a VS a que
dictara su sobreseimiento.
Declaración indagatoria de Fabián Virgilio Rossi.
En oportunidad de brindar su descargo en relación al hecho que se le
imputa, Fabián V. Rossi se remitió a un escrito que presentó en ese momento en
el que expuso que todas las acusaciones públicas que se efectuaron a su
respecto, resultan ser totalmente falsas, ajenas a su persona y a su historia
personal. En relación a esto último mencionó que el negocio de su familia era una
modesta y obsoleta imprenta especializada en manufacturar tipografía gráfica en
plomo para la impresión de publicaciones a terceros y pequeños trabajos de
impresión. Que luego impulsó el cambio de dicha empresa y en breve tiempo logró
un profundo vuelco para modernizar lo que era su trabajo matriz: el diseño gráfico.
Que
comenzó
a
ofrecer
este
servicio,
otorgándole
valor,
sumándole
asesoramiento de impresión y terminación gráfica y, lo más novedoso, el
desarrollo de ideas y plataformas de promoción y publicidad.
A raíz de ello, surgieron contactos de primer nivel con empresas de
primera línea, tales como L’Oreal, Garbarino,
Mattel,
varias
editoriales
importantes. Así se convirtió en un especialista en marketing y relaciones públicas
que sustentaba su currículum con empresas de primer nivel y y con un plantilla fija
de casi 20 personas a su cargo.
Dijo también que, paralelamente, el éxito mediático de su esposa,
Iliana Calabró afianzaron su crecimiento personal. Que para ese entonces amplió
la planta que poseía en la calle México 1411 y construyó un segundo piso de 200
metros cuadrados, bien equipado, para encarar la situación empresaria que había
establecido. Que a las actividades reseñadas, incorporó servicios adicionales,
tales como, regalos empresariales, material de promoción y decoración de puntos
de venta, surgiendo clientes nuevos, como Avon, Pinturerías Prestigio,
International Merchandising y Falabella, entre otros.
En el año 2008 vendió la empresa, arribando al acuerdo de
148
Ministerio Público de la Nación
permanecer en la misma como director y cara visible comercial para garantizar la
continuidad de los negocios ya consolidados. A cambio de ello tendría sus
ingresos mensuales asegurados y casi todos sus gastos fijos cubiertos, a la par
que disminuyeron sus responsabilidades ejecutivas y comenzó a tener más tiempo
libre.
En ese tiempo, la firma L’Oreal le propuso hacerse cargo de su
comunicación gráfica en área del Caribe, con sede en Panamá, razón por la cual
comenzó a viajar eventualmente a dicho país y a otros países, tales como
Colombia y Brasil.
En relación a la firma SGI, dijo que cierto día de 2010, tuvo la
necesidad de cambiar un cheque diferido con el que le habían pagado un trabajo y
recordó que un conocido a quien había conocido en el Banco Finansur, estaba
trabajando en una financiera de Puerto Madero. Esa persona era Gustavo
Fernández y la financiera, SGI. Que se encontró con Fernández y le ofreció que le
acercara sus relaciones. En menos de un mes, le acercó a Fernández y a SGI, un
sinnúmero de contactos y nuevos clientes, entre los cuales no estaba Lázaro
Báez, a quien dijo no conocer, ni Austral construcciones, ni ninguna empresa al
nombrado vinculada.
Que al mes, aproximadamente, Fernández lo llamó y le dijo que el
Presidente de SGI, Federico Elaskar, quería conocerlo, lo que así ocurrió unos
días después
En relación a Leonardo Fariña, dijo que encontrándose en Mar del
Plata, junto con su esposa, durante la temporada teatral, en febrero de 2011,
recibió la visita de Elaskar, acompañado de un amigo “Leo”, quien resultó ser,
Leonardo Fariña, un personaje que ya estaba instalado en los medios con muy
mala imagen. Que Elaskar le pidió de reunirse los tres, para darle un trabajo
“delicado”, que consistía en brindarle asesoramiento personal a Fariña,
especialmente por su situación ante la prensa. Que en aquel momento lo contactó
con un periodista de espectáculos, pero dijo no saber si se encontraron finalmente.
Luego, Fariña lo contactó nuevamente para que se encargara de la prensa y otros
detalles vinculados a su casamiento con Karina Jelinek. Le solicitó que se pusiera
en contacto con Bárbara Diez, para coordinar esa acción, que resultó exitosa. Que
la prensa del evento o “RR.PP” estuvo a cargo de la firma “Mass Group”, de Wally
Diamante.
Luego de ello, Fariña lo comenzó a llamar hasta cinco o seis veces
por día y con un trato que consideró “poco respetuoso”, por lo cual decidió enfriar
el vínculo con el nombrado.
Respecto de la estancia “El Carrizalejo”, Fabián Rossi destacó en su
149
presentación no tener conocimiento, ni vislumbrar o imaginar a qué podía referirse
Fariña en cuanto a que él le habría dicho “…que podría considerar saldados los
honorarios que se le adeudaban por el asesoramiento que había prestado con ese
bien…”. Así, dijo no saber nada acerca de esa operación, ni del campo en la
provincia de Mendoza. Que para la fecha de esa operación, ni siquiera conocía a
Fariña, ni lo había visto, ni sabía de su existencia. Que nunca conoció, ni conoce a
Lázaro Báez, o a alguien de su entorno familiar. Que tampoco conoce a
Erusalimsky. Manifestó no tener evidencia alguna que lo vincule con aquella
operación (ver fs. 14.028/49).
Corroboraciones en relación a los movimientos de dinero en las
cuentas de Schiappa de Azevedo en el Banco Supervielle.
Finalmente, ha de destacarse que se fueron produciendo nuevas
medidas de prueba en relación a este hecho.
A fs. 13.207/210, 13.220/2 y 13.231/3 VS dispuso el allanamiento de
la sede de la firma “Maxinta SA Cambio, Turismo y Bolsa”, como así también,
librar orden de presentación al Banco Supervielle a fin de que aporte la
documentación complementaria del ROS 2674518, como así también todos los
productos que en esa entidad registra la firma antes mencionada y Juan Carlos
Schiappa de Azevedo.
En tal sentido a fs. 13.245/321 se agregaron actuaciones labradas
por la Gendarmería Nacional referidas al allanamiento de Maxinta. Allí se
secuestró documentación de la firma “Maxinta S.A.” a nombre de Juan Carlos
Schiappa de Azevedo, documentación varia relacionada con la cuenta del Banco
Supervielle de la firma Maxinta, se obtuvieron datos informáticos de los clientes
Wagner Carlos Guillermo y Juan Carlos Schiappa de Azevedo y documentación
identificatoria, impositiva y operativa conforme las disposiciones del BCRA de
Schiappa de Azevedo y de Carlos Guillermo Enrique Wagner.
También, a fs. 13.352/3 se agrega acta de procedimiento realizado
por Gendarmería de la orden de presentación en el Banco Supervielle,
oportunidad en la que se entregó constancia de ROS, copia de escritura de
compraventa de Schiappa de Azevedo a favor de Fariña, legajos de Schiappa de
Azevedo, resumen de cuenta y operaciones de cambio de Schiappa de Azevedo,
informe de mensura de la estancia “El Carrizalejo”, artículos periodísticos
vinculados con el ROS, resúmenes de cuenta de Maxinta y listados de productos
vigentes de Schiappa de Azevedo y Maxinta.
Luego, a fs. 13.374 el Banco Supervielle acompaña el legajo
perteneciente a Schiappa de Azevedo.
También, a fs. 13.437 la citada entidad bancaria informó que
150
Ministerio Público de la Nación
“Maxinta S.A. Cambio Turismo y Bolsa” es cliente del banco y registra los
siguientes productos: cuenta corriente 34479-001, cuenta corriente 34479-002,
cuenta corriente especial personas jurídicas 34479-003; y remitió el original del
legajo de Maxinta.
A fs. 13.452/515 el BCRA informo en relación a la totalidad de las
transferencias de divisas hacia o desde el extranjero, entre diciembre de 2010 y
junio de 2011 por Juan Carlos Schiappa de Azevedo a través de la firma Maxinta.
Hizo saber que en el período destacado se encontraron dos operaciones de
cambio por transferencia de fondos al exterior a través de Maxinta por un total
equivalente a $ 15.444.000 realizadas los días 29 de diciembre de 2010 ($
7.960.000) y 3 de enero de 2011 ($ 7.484.000) – la planilla de stock a disposición
se encuentra agregada a fs. 13.515- y no se registraron operaciones de cambio
por transferencias de fondos desde el exterior donde el número de identificación
del cliente coincida con Schiappa de Azevedo.
Así a fs. 13.542/550, el BCRA informó que la firma “Maxinta SA
Cambio, Turismo y Bolsa”, es una casa de cambio, inscripta en la nómina de
entidades cambiarias, de existencia anterior a la ley 18.924 (22/01/72).
De la documentación acompañada se desprende que los accionistas
de Maxinta son Fernán Peralta Ramos, Intaglietta Máximo y María Magdalena
Brennan –fs. 13.544-. Los directivos de la firma son Fernán Peralta Ramospresidente-, María Magdalena Brennan –vicepresidente-, Ricardo Luis Delmastro –
director titular-, Liliana Yolanda Scudiero –director titular-, Carlos Mariano Villares
–sindico titular- y Mario Antonio San Jose –sindico suplente-. Los gerentes son
Carlino Clelia Victoria- responsable área tesorería-, Scudiero Liliana Yolanda –
responsables áreas contable y de otras gerencias-; Barcelo Wilson Ramón –resp.
de sucursal- y Delmastro Ricarlo L. –resp. de la mesa de operaciones-. También
se mencionan a otros sujetos responsables de otras áreas y además de los
nombrados con anterioridad, aparecen: Bonomo Raúl Augusto y Geada Gustavo
Carlos –fs. 13.547-.
A fs. 13.800/13.802 el Banco Supervielle remitió el listado en el cual
se detallan las cuentas de origen y destino de los fondos correspondientes a
transferencias entre las firmas “Maxinta SA Cambio, Turismo y Bolsa” con el Sr.
Juan Carlos Schiappa de Azevedo durante las fechas 29 de diciembre de 2010 al
3 de enero de 2011.
Presentación de Jorge Leonardo Fariña. Nueva versión en relación al
comitente de la compra de la estancia “El Carrizalejo”.
Con fecha 10 de marzo de 2015, dos días antes de celebrarse la
audiencia dispuesta para recibirle declaración indagatoria al imputado Lázaro
151
Antonio Báez, Jorge Leonardo Fariña, junto a su letrada patrocinante, Giselle L.
Robles, presentó en el juzgado un escrito que rotuló “AMPLIA INDAGATORIA”.
En dicha presentación, y fiel a su estilo, Fariña nuevamente se
desdice de sus manifestaciones anteriores, esta vez, de su declaración indagatoria
prestada ante VS con fecha 10 de junio de 2013.
En primer término cuestionó la estrategia de defensa encarada por
quien lo asistiera al tiempo de prestar dicha declaración. Dicha estrategia estuvo
dirigida por el Dr. Horacio Petracci Torre -socio y amigo de su padre en “Diego
SA”-, el Dr. Iván Mendoza y el Contador Guillermo Wainer.
Señaló que por las diferencias que tenía con Lázaro Báez, ya que
éste no le reconocía los honorarios que le debía por sus servicios prestados en
relación al fideicomiso del Banco Nación, Torre Petracci pergeñó una estrategia
jurídico mediática para que Báez aceptara negociar. Ello generó el inicio de
reuniones con el periodista Lanata y en la idea de generar una cámara oculta que,
en definitiva fue aquella que generó la presente causa.
Reafirmó Fariña que su desvinculación con Báez le dejó pendiente el
pago de honorarios profesionales por la emisión del fideicomiso del Banco Nación,
como así también que fue desvinculado por el Sr. Pérez Gadín. Que habiendo
agotado todas las instancias para retomar el vínculo con Báez, recurrió a Torre
Petracci quien le presentó al Dr. Iván Mendoza dado que le habían informado que
tenía relación con Báez y que resolvería el tema de los honorarios negociando sin
necesidad de entablar un pleito. Indicó que Mendoza le dijo que trabajaba en
Puerto Madryn y con gente vinculada a Báez, puntualmente, Jorge Bringas y
Oscar Danglesio. Torre Petracci también estaba relacionado a Báez a través de
Walter Zanzot y Daniel Vidart.
La pretensión que Fariña tenía era obtener el cobro del 3% de cada
emisión del fideicomiso, y el 0,5% por la administración del mismo; pacto informal
que tenía con ACSA, de conformidad con el borrador del contrato que consta en
autos en el que figura Bryn.
Nuevamente Fariña se refirió al contexto en el que se produjo la
cámara oculta “arreglada” con el periodista Lanata y en esta oportunidad agregó
que el guión había sido entregado por una persona de apellido Brezone o
Brezano, quien supuestamente pertenecía a la Secretaría de Inteligencia y le
acercaba información a Lanata.
En relación a la compra del campo de Mendoza, Fariña manifestó
que le fue indicado –por sus abogados- que dijera que el dinero de la compra era
de Báez, ya que de esa forma este último decidiría pagar los honorarios
adeudados. Que así lo hizo y no obstante ello, ni percibió el pago de sus
152
Ministerio Público de la Nación
honorarios ni mejoró su situación en la causa, por el contrario resultó procesado y
detenido.
Destacó como relevante que, encontrándose detenido, Mendoza lo
fue a visitar al penal, la primera vez para pedirle que le diga a su padre que ceda
las acciones del departamento de Av. del Libertador, a nombre de Diego SA, a
quien Mendoza le indicara. La segunda, para que firmara unos papeles de que
compraba en comisión de Austral Construcciones, cosa a la que no accedió.
Que al tomar conocimiento del procesamiento de Molinari, entendió
la estrategia de sus abogados y cómo ellos lo utilizaron para negociar con
Molinari, el verdadero dueño del campo de Mendoza, y para quien Fariña trabajó.
Del allanamiento de “REI Fiduciaria” surge que los mismos cobraron
abultadas remuneraciones repartiéndose parte de su indemnización por los
honorarios que le adeudaba “REI” entre Molinari – Petracci y Bryn. Dijo también,
haber tomado conocimiento que su firma había sido falsificada en un escrito donde
se allana por un desalojo iniciado por la sociedad “Diego SA.”
Por último, y en lo que respecta a las irregularidades que viene
señalando, indicó haber tomado conocimiento que el contador Wainer no reviste
tal carácter y que nunca le presentó las declaraciones juradas.
En relación a lo realmente sucedido con la compra del campo de
Mendoza, dijo haber conocido a Carlos Juan Molinari alrededor del mes de
octubre de 2010, quien lo contrató para realizar y estructurar proyectos de
inversión de alta rentabilidad y acercarle inversores para sus emprendimientos.
El primer proyecto en el que trabajaron fue la rentadora de autos de
lujo, que empieza a gestarse en noviembre de 2010.
Con posterioridad a ello, lo llevó a la compra del campo en Mendoza,
y Molinari le pidió que lo compre en comisión dado que tenía que restructurar su
situación fiscal, para lo cual solicitó planes de pago en la AFIP. Fariña dijo
recordar esto ya que el primer plan de pagos de Molinari coincidió con el suyo, en
el mes de abril/mayo de 2011, a través de su contador José María Cambón.
Según Fariña la única finalidad de Molinari era que él lo sentara con
el Sr. Báez, cosa que nunca sucedió; para ello organizó toda una campaña
mediática para posicionarlo como un empresario millonario, lo que le generó a
Fariña un problema de “exposición” y terminó en definitiva desvinculándolo de
Báez y luego de Molinari.
Luego de ello, sus abogados querían implementar los mismos
métodos que utilizaron hacia Báez, es decir el escrache público, y lograron realizar
un acuerdo en el SECLO hoy pendiente de homologación.
Que luego de distintas tratativas, como concepto de indemnización
153
por los honorarios y comisiones adeudados por Molinari a Fariña, aquel le dejó el
campo, por lo que procedió a escriturarlo y venderlo a Erusalimsky.
En relación al vínculo con Molinari, Fariña dijo que en función del
estrecho vínculo afectivo y comercial, entre otras cosas, se encargó junto con
Rossi de la organización de todos los aspectos de su casamiento.
Cabe destacar que en contraposición a esta nueva versión de Fariña,
se encuentra el testimonio brindado a fs. 15009/11 por Mónica Lourdes Pérez
Ferro, operadora inmobiliaria, quien asesoró a Roberto Jaime Erusalimsky al
momento de comprar la estancia “El Carrizalejo” a Jorge Leonardo Fariña, sin
perjuicio de no haber sido ella quien intermedió entre ambas partes.
En tal ocasión y al ser interrogada respecto de si Jorge Leonardo
Fariña se presentaba como dueño del campo, Pérez Ferro indicó que Fariña le
comentó que había comprado para el Sr. Lázaro Báez y que luego, por un acuerdo
con su mandante, convinieron en que Fariña se quedaría con el campo en
compensación de honorarios, “…ya que aparentemente acuerdo inicial el Sr.
Fariña cobraría comisiones con otros bienes y al tener que reponerlos o
entregarlos nuevamente, el valor del campo compensaría la deuda que mantenía
con él…”. Pérez Ferró aclaró que ello le constaba por lo que le comentó Fariña.
Finalmente, y en relación a la compraventa de la estancia
mencionada entre Juan Carlos Schiappa de Azevedo y Jorge Leonrado Fariña, la
testigo manifestó que no intervino en esa operación, sino que el mediador entre
comprador y vendedor fue el abogado del Sr. Juan Carlos Schiappa de Azevedo,
Dr. Javier Medín.
Otros ROS vinculados a la operación de compra y venta de la
estancia El Carrizalejo, en la provincia de Mendoza.
Expte. UIF N° 1005/13 – ROS 18208932.
El 4 de junio de 2013 el Registro de la Propiedad Inmueble reportó a
Jorge Leonardo Fariña.
Al describir la operatoria se señaló que Fariña otorgó poder especial
a Paola Elsa Capretti, CUIT 27.26682108-0. En el RPI de Mendoza se inscriben
los poderes porque cuentan con un registro de mandatos. El poder fue llevado por
el escribano Rosta. Se trata de un poder especial para la inscripción definitiva de
los inmuebles objeto de las escrituras 114, 115, 116 y 117, las cuales ya fueran
reportadas y enviadas a la UIF.
Se destacó que Erusalimsky y Fariña apoderaron a la misma persona
para concluir los trámites iniciados ante el registro, se presume que la firma del
poder puede ser la antesala de otros actos.
Expte. UIF N° 875/13 – ROS 17545799.
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Ministerio Público de la Nación
AFIP reportó, el 8 de mayo de 2013, a Jorge Leonardo Fariña, por
haberse detectado determinadas manifestaciones económicas que no guardaban
relación alguna con la actividad exteriorizada o declarada por el nombrado, en
relación a las escrituras 207, 208 y 209 ya mencionadas en autos, por un valor de
U$S 5.000.000 ($20.000.000).
Expte. UIF N° 1013/13 – ROS 18208910.
El Registro de la Propiedad inmueble de la provincia de Mendoza
reportó el 4 de junio de 2013, a Roberto Jaime Erusalimsky, destacándose que el
nombrado otorgó poder especial a Paola Elsa Capretti. En el RPI Mendoza se
inscriben los poderes. Se destacó que ingresaron a la oficina de mandatos del RPI
Mendoza, dos poderes traídos por el escribano Rosta, en los que la apoderada es
la misma persona. Es un poder especial para la inscripción definitiva de los
inmuebles, objeto de la escritura 117, que fue reportada y enviada a la UIF.
Se destacó que el Sr. Erusalimsky y el Sr. Fariña apoderan a la
misma persona.
O. Hecho que surge del ROS 2928 – Expte. UIF 3341/2011.
Comisión por compra de estancia “La Favorita” en la localidad de Balcarce.
(Identificado en el procesamiento de Elaskar como hecho B4).
En el ROS 2928 (Expte. UIF N° 3341/2011), el Standard Bank
reportó el 9 de mayo de 2013, en relación directa al Sr. Mario Acevedo Fernández
operaciones detectadas en la cuenta de ahorros en dólares n° 8171110141764,
siendo el monto total involucrado de U$S 90.000, en relación al período
comprendido entre los días 1 de marzo al 30 de abril de 2011.
En oportunidad de prestar declaración indagatoria en el tribunal,
Elaskar fue legitimado pasivamente por haber efectuado, a través de la firma
“Vanquish Capital Group” una operación con Mario Lisandro Acevedo Fernández,
por la cual se depositó con fecha 23 de marzo de 2011 en la cuenta de ahorro en
dólares del Standard Bank Argentina S.A. antes mencionada -abierta por Acevedo
Fernández ese mismo mes y año- la suma de U$S 90.000. El depósito señalado
fue realizado en la sucursal Correo Central de la Ciudad de Buenos Aires, de la
entidad bancaria. Parte del dinero depositado fue retirado parcialmente en efectivo
–U$S 29.100- desde la misma cuenta en la Sucursal Tandil y la suma restante –
U$S 40.900- transferida a la cuenta de ahorro en pesos de ese titular y extraído en
igual sucursal.
Acevedo Fernández, quien al momento de abrir la cuenta refirió ser
estudiante y vivir con su madre, con quién además compartía la cuenta, justificó el
depósito recibido como el adelanto de pago por parte de la firma “Vanquish Capital
155
Group”, de una comisión por el asesoramiento por la compra del inmueble “La
Favorita” en la localidad de Balcarce, Pcia de Buenos Aires.
El 23 de marzo de 2011, un tercero le depositó en su cuenta, en la
Sucursal Correo Central, la suma de u$s 90.000 en efectivo. Según la explicación
brindada por Acevedo Fernández el dinero provenía de una comisión que recibió
por asesoramiento en la compra de un inmueble de 366 hectáreas en la localidad
de Balcarce y que estos fondos se los estaba acreditando la empresa “Vanquish
Capital Group.” Asimismo manifestó que la comisión que percibiría por esa
operación sería del 5% y que rondaría los U$S 150.000, por lo cual aún le faltaban
depositar la suma de U$S 60.000. Que si bien el cliente manifestó que la venta
aún no se había realizado, le habían adelantado los fondos de su comisión.
Por su parte, Elaskar justificó la operatoria reportada declarando que
los U$S 90.000 depositados en la caja de ahorro en esa moneda que Mario
Lisandro Acevedo Fernández poseía en el Banco Supervielle constituían el pago
de una comisión por el asesoramiento que éste prestó en la compra del inmueble
mencionado –estancia denominada “La Favorita”-. Dejó a salvo que la operación
no se concretó pero que igual se pagó la comisión.
Al momento de resolver la situación procesal de Federico Elaskar por
este hecho, VS destacó lo curioso de dicho acuerdo: ciertamente contradictorio
con la práctica normal del mercado -las comisiones de los intermediarios se
abonan una vez perfeccionado el negocio en el cual participaron-. A ello debe
sumarse el carácter central que las locaciones de servicios ocupan en las
operaciones de blanqueo de capitales, puesto que las obligaciones de hacer, a
diferencia de las obligaciones de dar, son de casi imposible comprobación.
Mario Lisandro Acevedo Fernández realizó la apertura de la cuenta
en marzo del año 2011 –el mismo mes en que recibió el dinero- en la sucursal
Tandil de la entidad; previo a ello no era cliente de la institución ni de ninguna otra
entidad bancaria. Para esa misma fecha se inscribió ante la AFIP en la categoría
autónomo T3 Cat I, la cual le correspondía en razón del dinero que iba a recibir.
Intimado por el banco a presentar documentación respaldatoria sobre
el origen de los fondos, Acevedo Fernández concurrió a la entidad con una serie
de documentos entre los que se destacan dos. El primero de ellos era una nota de
fecha 4 de abril del 2011, suscripta por Alejandro Ons Costa en representación de
“Vanquish Capital Group S.A.”, en la que respaldaba la operatoria efectuada
alegando el asesoramiento prestado por Acevedo Fernández en la operación
inmobiliaria.
El segundo documento presentado por Acevedo Fernández era una
factura A que lleva el n° 0001-00000001 y que fue emitida por el reportado a
156
Ministerio Público de la Nación
nombre de “Vanquish” por la suma de $365.400 como contrapartida de los fondos
percibidos en su cuenta.
En cuanto al destino de los fondos, la información proporcionada por
el banco es la siguiente: parte del dinero (u$s 49.100) fue retirado por Acevedo
Fernández en efectivo de la sucursal Tandil de la entidad mientras que el importe
restante (u$s 40.900) fue convertido a moneda local y transferido a su cuenta
asociada en pesos. Esos fondos acreditados en la cuenta corriente en pesos se
esfumaron en su inmensa mayoría mediante retiros por ventanilla llevados a cabo
en el mes de abril.
En ese sentido, VS concluyó que la cuenta fue creada con el único
objeto de recibir esa transferencia.
También analizó la actividad registrada por “Vanquish” en los
primeros meses del año 2011 y destacó que en el primer trimestre de ese año
“Vanquish Capital Group” realizó al menos otras dos operaciones que implicaron la
erogación de grandes sumas de dinero: la adquisición de un automóvil marca
Ferrari por la suma de $1.200.000 (legajo B correspondiente al dominio GUA-681
remitido por la DNRPA) y de otro marca Porsche por $389.550 (legajo B
correspondiente al dominio EWT-740).
Tal como se ha dicho, “Vanquish Capital Group” no presentó
declaración jurada de ganancias para el periodo 2011 ni ninguna otra posterior. En
su DDJJ de ganancias del año 2009 manifestó poseer un capital social de
$200.000; el mismo no sufrió variaciones para el año 2010.
Ahora bien, en base al análisis del Legajo B del automotor dominio
GUA 681, se observa que la Dra. Karina F. Simón, mediante certificación contable,
manifestó, previo a la compra de la Ferrari, que la firma recibió $1.500.000 el 31
de enero de 2011 en calidad de aporte de capital por parte de su accionista
principal, Federico Elaskar. No se especifica, ni en ese ni en ningún otro
documento, otro tipo de ingreso de fondos a la empresa que permitan justificar las
compras realizadas. Tampoco se da cuenta del origen de los fondos aportados por
Elaskar.
La misma certificación contable fue presentada ante la Dirección
Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor en la compra del Porsche
dominio EWT 740.
Considerando este aporte de capital realizado en enero de 2011
añadido al activo corriente, que son activos líquidos, y al circulante –según DDJJ
de diciembre 2010– los fondos que la empresa tenía disponibles suman un total $
1.686.161,16. Por lo tanto, esa es la suma que tenía disponible “Vanquish” para la
adquisición de bienes hasta mayo de 2011, mes en el que realiza una venta con el
157
consiguiente ingreso de fondos a sus arcas.
Y si bien la suma disponible alcanzaría para adquirir ambos rodados,
no resulta suficiente si a ello se suma el depósito de noventa mil dólares en
efectivo que Vanquish llevó a cabo en la cuenta de Acevedo Fernández el 23 de
marzo de 2011; más aún si se tiene en cuenta la explicación brindada por Elaskar
respecto del motivo del depósito –es decir, que encontraba sustento en los
servicios de asesoramiento por la compra de un inmueble-, como así también la
justificación ensayada por Acevedo Fernández ante el banco -“(…) manifestó que
la comisión que percibiría por esta operación sería del 5% y que rondaría los u$s
150.000, por lo cual aún le faltaban depositar la suma de u$s 60.000 (…)” .
En
consecuencia,
por
el
presente
hecho,
VS
dispone
el
procesamiento del imputado Elaskar.
Declaración indagatoria de Mario Lisandro Acevedo Fernández:
También, en orden a este hecho, prestó declaración indagatoria
Mario Lisandro Acevedo Fernández, a fs. 10.914/28, quien dijo haber conocido a
Federico Elaskar por una chica allegada a él, a quien tenía en el Facebook y se
llamaba Anastasia Blaquier. Que fue Anastasia quien le consultó si conocía gente
del campo porque tenía una persona de su conocimiento que quería hacer
inversiones inmobiliarias, a lo que Acevedo Fernández le respondió que conocía
gente que podía tener campos a la venta y la nombrada le pasó el teléfono de
Federico Elaskar, siendo el mismo 1561310000.
Dijo que se comunicó al teléfono de Elaskar desde el teléfono fijo de
su domicilio. Que al entablar diálogo con Elaskar, en un primer momento, éste le
manifestó que quería comprar inmuebles con el fin de poner una fábrica de aceite
y luego le dijo que quería comprar un campo en el cual se pudiera armar la fábrica
de aceite y que si el campo pudiera ser ganadero mejor, porque la fábrica iba a ser
de soja y se podía cosechar en el campo.
Que a raíz de ello, se puso a buscar campos realizando las llamadas
correspondiente desde el teléfono fijo de su domicilio, el 02494420307, que para
aquella época era 0293. Dijo que las llamadas las hizo en febrero y marzo, porque
el 8 de marzo encontró el campo “La Favorita del 24 de septiembre”. Como las
características del campo coincidían con los requerimientos de Elaskar, se puso
en contacto con la parte vendedora del mismo, quien era Ricardo Castelnuovo,
aportando su teléfono celular, 2494587923.
Luego de ver el campo lo llamó a Elaskar para comentarle que había
encontrado lo que él estaba buscando y que tenían que convenir un encuentro
para ver la propiedad, a lo que Elaskar le solicitó que le pasara las coordenadas
porque iría a verlo en helicóptero. Elaskar le dijo que iría a ver en campo en avión,
158
Ministerio Público de la Nación
el 10 de marzo, y aterrizaría en una pista privada cercana al campo, en la estancia
“La Estrella”, propiedad de la familia Benetton.
De acuerdo a lo solicitado por Elaskar, le pidió a Castelnuovo las
coordenadas y se las envió a Elaskar por mail a las direcciones de correo:
[email protected] y [email protected]. Asimismo, refirió que el mail
enviado el 9/03/2011 decía “Federico, te envío las coordenadas. Sur: 37° 38’
38,63’’. Oeste: 58° 41’ 0,00’’. Que luego le preguntó a que hora le parecía bien, si
entre las 3 y las 4 y le anexó su celular 0229315357154. A lo que Elaskar le
respondió ese mismo día desde la dirección [email protected] “Perfecto Lee”
–que es una abreviación de Lisandro- “Calculo que alrededor de las 4 pm. Igual te
confirmo temprano. Saludos, Federico Elaskar, presidente de SGI Grupo
Financiero”.
Continuó explicando que como Elaskar aterrizaba en la estancia “La
Estrella”, de la localidad de Balcarce, él fue hasta allí, junto a Ricardo
Castelnuovo, que intervenía por la parte vendedora, con Darío Pardo, que era la
otra parte vendedora y otras dos personas más que no conocía sus nombres. Que
se acercaron a la estancia y una chica encargada les dijo que durante la mañana
habían llamado desde una empresa “Patagonia Chopper” pidiendo hacer uso de la
pista, pero ella respondió que como los patrones son italianos y no estaban, ella
no podía otorgar el permiso. Que no obstante ello, Elaskar aterrizó allí durante una
hora y esa fue la primera vez que tomó contacto con él. Que desde ese lugar, se
fueron a ver el campo.
Que mientras iban camino al campo Federico iba haciendo preguntas
con respecto a la capacidad de firma de una compraventa. Quería saber en qué
condiciones estaba el campo en los papeles. A Elaskar le gustó el campo y
comenzaron las tratativas para poder instrumentar la compra. A partir de ese
momento Acevedo Fernández no participó más. Que lo que él hizo fue acercar a la
parte compradora con la vendedora, no lo instrumentó, ya que de eso se iba a
encargar un abogado de un estudio jurídico llamado Juan Caracoche. Que a partir
de allí, él siguió la operación por mail, ya que lo mantenían en copia. Aportó copias
de mails en relación a la instrumentación de la compra del campo. Dijo también
que el Dr. Arla era la persona que estaba en condiciones de firmar la venta del
campo. Que le pasó sus datos a este último y le pidió que le hiciera llegar un mail,
para hacerle una oferta formal en precio y condiciones de compra para “analizar”
con el fideicomiso supuestamente propietario del inmueble. Según lo que dijo, el
campo estaría a nombre de una persona fallecida y la sucesión estaría avanzada,
que nunca se habría inscripto el campo en favor de la única heredera y al parecer
un fideicomiso compró el campo (ahora pretendía venderlo, pero nunca lo habían
159
escriturado). Que según un mail que le enviara el Dr. Arla al Dr. Caracoche, la
propuesta de compra debían efectuarla en el precio y condiciones que se habían
conversado “A Sr. Fiduciario de: “El Porvenir Fideicomiso Inmobiliario y
Agropecuario”, detallándose las condiciones del inmueble. A partir de allí, ellos
instrumentaron la compra del campo y Acevedo Fernández siguió la operación por
mail. El precio del campo era de U$S 3.000.000. Juan Caracoche el 14 de marzo
le mandó a Elaskar datos para la formulación de la oferta, y este último mandó de
nuevo ese mail completando los tips con la información requerida. En el mail se
expresaba que el campo lo iba a comprar Elaskar en comisión y después iban a
hacer la primera entrega de U$S 500.000 a la firma del boleto y 5 cuotas seguidas
de U$S 500.000, que había que conversar el dólar blue y que los gastos de
intermediación iban a ser del 3%. Eso es lo que respondió Federico al mail del
abogado. Luego de ello, el abogado Juan Caracoche armó una oferta con los
datos necesarios y se lo envió como lo habían hablado anteriormente al Dr. Arla al
agreenagro que era “Fideicomisos El Porvenir”.
Luego de ello, Acevedo Fernández dijo que Federico le hizo un
depósito y le dio a elegir cómo quería la comisión, podía ser en efectivo,
pasándola a buscar por la financiera, pero Acevedo Fernández prefirió que la
depositara en la cuenta del Standard Bank con el fin de bancarizar el depósito.
Después de eso, manifestó que tomó contacto con su contador para regularizar su
situación en la AFIP, ya que no tenía actividad anterior.
Dijo también que los certificados del campo no llegaron en
condiciones o nunca llegaron, pero le dijeron que no se pudo realizar la compra.
En ese momento, Elaskar le mandó un mail diciéndole que siguiera buscando
campos como el anterior, entre los 2,5 y 3 millones de dólares para poder
devengar la comisión que le había abonado. Todo ello consta en un mail enviado
desde [email protected] el 28 de marzo de 2011, en el cual además de las
circunstancias relativas a la frustración de la venta, le manifestó estar muy
conforme con su trabajo a pesar de no haberse efectuado la compra del campo.
También le dijo que tenía para entregarle una copia certificada en donde
“Vanquish Capital Group S.A.” le depositaba el dinero en concepto de comisión
inmobiliaria por intermediar en la compra venta del inmueble.
Que él siguió buscando campos y a los pocos días, Elaskar
telefónicamente le dijo que lo dejaban stand by por un tiempo. También manifestó
Acevedo Fernández que, como Elaskar le había ofrecido trabajo para que lo
asesorara y lo asistiera en el campo y en la búsqueda de otros campos, lo había
mandado a comprar una camioneta, que él no retiró. Dicha aclaración la efectuó
ya que en muchos mails Elaskar le informaba que ya la había comprado y la tenía
160
Ministerio Público de la Nación
que retirar. Que a partir del momento que Elaskar le dijo que dejaran stand by por
un tiempo, no tuvo más contacto con él. Que el 13 de septiembre de 2011 le
mandó un mail en donde lo invitó a participar en un pool de siembra y nunca tuvo
respuesta.
Dijo también que llamó a “SGI” y habló con Alejandro Ons Costa para
que le hiciera la nota que está en el expediente porque el banco se lo estaba
pidiendo. Un día después Elaskar se lo mandó a su mail. Que el contador
Alejandro Díaz Esteve le pidió U$S 40.000 para regularizarlo con la AFIP.
En su declaración, Acevedo Fernández explicó el destino que le diera
a los fondos recibidos de parte de Elaskar.
En oportunidad de resolver la situación procesal del imputado, VS
entendió que al momento de efectuar su descargo, Acevedo Fernández introdujo
diversas cuestiones, en pos de las cuales debía profundizarse la investigación,
decretando a su respecto la falta de mérito.
Cabe destacar que, a partir de lo declarado por Mario Lisandro
Acevedo Fernández, se corroboró a través de la empresa “Flight Tours SRL” que
Federico Elaskar por intermedio de “SGI Argentina” contrató la aeronave King Air
90, matrícula LV ZPY cuya ruta aérea fue Buenos Aires-Balcarce-Buenos Aires,
con fecha 10 de marzo de 2011 –fs. 13.551-.
En relación a este hecho, a fs. 12.973/4 prestó declaración
testimonial Darío Oscar Pardo, quien en relación a su vinculación con la estancia
“La Favorita”, refirió que en la zona de Tandil era intermediario de campos. Que el
Dr. Arla le comunicó que la estancia “la Favorita” estaba en venta. Que Ricardo
Castelnuovo, que es su amigo, se contactó con el para preguntarle si tenía un
campo en venta de determinadas características, a lo que le dijo que si, que tenía
la estancia “La Favorita”, y Castelnuovo le respondió que tenía un posible
comprador. Que apareció con Lisandro –por Acevedo Fernández-, fueron a ver el
campo y éste último habló de un tal Federico, quien iba a ser el comprador del
campo y tenía el poder de decisión. Refirió también que a los dos días
aproximadamente Federico Elaskar ser acercó a la zona, precisamente a un
campo ubicado a 20 km de distancia, llamado “La Estrella”. Allí lo esperaron Juan
Arla –hermano de Andrés-, Lisandro y Pardo y de ahí fueron a visitar la estancia
“la Favorita”. Que a Elaskar le gustó y luego de ello, cuando quiso comunicarse a
partir del día siguiente lo comenzó a llamar y nuca pudo comunicarse.
Que desconoce cómo se contactaron Acevedo Fernández y
Castelnuovo.
Le preguntaron porque no se había efectuado la compraventa, a lo
que respondió que había sido rarísimo, porque Elaskar había ido a mirar el campo
161
y no contestó más ni por si, ni por no, no hubo más contacto.
En cuanto a las condiciones que imponía la parte vendedora, dijo que
sabía que el valor por hectárea era de U$S 5500.
Dijo que no llegó a cobrar comisión alguna por la intermediación
(acercar a las partes).
En cuanto al Fideicomiso “El Porvenir”, dijo que conocía la estancia
ya que era una de las que había intervenido como intermediario y la vendió a
Credil. Agregó que tenía entendido que ese era el fideicomiso que era dueño o
quizás compró en comisión la estancia “La Favorita”, pero no sabía, creía que era
de Juan y Andrés Arla.
Aclaró que quien le comunicó que la estancia estaba en venta era
Massó, que tiene una inmobiliaria en Mar del Plata. Que fue el nombrado quien lo
puso en contacto con Arla.
Por su parte, a fs.12.975/6 también declaró en forma testimonial
Ricardo Castelnuovo quien dijo no tener vinculación alguna con la estancia “La
Favorita”, ni con sus dueños a quienes no conoce. Que fue Darío Pardo quien le
comentó que estaba en venta. Que se comunicaban habitualmente por cuestiones
laborales, ya que el declarante es ingeniero. Que a los pocos días se acercó
Acevedo Fernández averiguando para comprar campos. Dijo que no lo conocía,
que se contactó con él por internet, suponiendo que había visto su perfil en
Linkedin o Facebook. Que le comunicó a Acevedo que conocía a Darío quien tenía
un campo en venta y que le haría el contacto. Que quería revisar el campo en
forma previa a avisarle al comprador. Que luego de la revisión, le informaría al
comprador. Posteriormente les indicó que iría el comprador a ver el campo y que
éste era Federico Elaskar. Que Elaskar fue en avión y aterrizó en un campo
vecino, “La Estrella”. Que lo fueron a buscar con Lisandro, Darío y dos personas
más, que entiende estaban con Darío, Juan Arla y su hermano Andrés. Que
Elaskar repartió tarjetas a los presentes y preguntó con quien tenía que hablar
para comprar el campo, a lo que Darío le respondió que con él. Que luego de ver
el campo, Elaskar le dijo a Darío que le había gustado, que lo esperaba al día
siguiente en una dirección en Puerto Madero para seguir con la operación. Que
luego se fue y ahí terminó su intervención. Que sabía que Darío había ido a BA y
Elaskar no lo había atendido, que lo mandó a hablar con un abogado que no sabe
su nombre. Que todo esto sucedió en marzo, abril de 2011.
En cuanto al valor del campo, dijo que creía que estaba U$S 7000 la
héctarea y el campo tenía 360 hectáreas.
En relación a Anastasia Blaquier dijo que no la conocía, que Lisandro
decía que era la novia de Federico. Que cuando le preguntaron a Acevedo qué
162
Ministerio Público de la Nación
relación tenía con el comprador Elaskar, el les dijo que tenía una amiga que se
llama Juana Born que era amiga de Anastasia.
En cuanto a su función en la compra-venta del campo, dijo que se
ocupó de transmitir los datos técnicos del campo.
Al ser preguntado si el campo se había vendido, dijo que sabía que el
mismo año, a los dos meses, el campo se había vendido a los dueños de “Hair
Recovery”, de apellido alemán.
Finalmente, ha de destacarse que si bien, el ROS mencionado está
dirigido a Mario Acevedo Fernández y se imputó a Elaskar haber efectuado, a
través de la firma “Vanquish Capital Group SA”, una operación con el mencionado
Acevedo Fernández, por la cual se depositó en una cuenta a nombre de éste la
suma de U$S 90.000, y más allá de las explicaciones brindadas por las partes en
torno a las causas de dicho depósito de las que se da cuenta en esta
presentación, lo cierto es que existe intervención de Alejandro Ons Costa en
el hecho, a partir de su vinculación con la firma “Vanquish Capital Group
SA”.
De hecho, al momento que Acevedo Fernández fue intimado por
el banco a presentar la documentación respaldatoria sobre el origen de los
fondos, el nombrado concurrió, entre otros documentos, con una nota de
fecha 4 de abril de 2011 suscripta por el nombrado Ons Costa, en
representación de “Vanquish Capital Group SA” en la que respaldaban la
operatoria efectuada alegando el asesoramiento prestado por Acevedo
Fernández en la operación inmobiliaria, que huelga recordar, nunca se
realizó.
Por
los
motivos
expuestos,
esta
parte
considera
que
corresponde recibirle declaración indagatoria a Alejandro Ons Costa.
Asimismo, corresponderá que se evalúe la responsabilidad de
Eduardo Corti Guttner. En ese sentido, en el informe DA 101/2014 de la UIF,
obrante a fs. 11.441/58, se destaca que en relación al depósito de dinero
relacionado a este hecho cuya maniobra llevó a que Acevedo Fernández se
inscribiera ante AFIP y contratara la impresión de un talonario de facturas en abril
de 2011 para justificar ante el banco reportante la operatoria del día 23 de marzo
de 2011 por la recepción de $ 363.735, (supuestamente abonados por “Vanquish
Capital Group SA” a quien extendió su primer factura retroactivamente con fecha
cercana al depósito), la información obtenida de la entidad bancaria “ICBC SA”
permitió individualizar al depositante de la suma en cuestión, resultando ser el
mencionado Corti Guttner, quien según los datos obrantes en los diversos ROS
formulados por el BCRA y la información bancaria analizada, revestía en ese
163
momento la condición de apoderado bancario y administrativa de “SGI Argentina
S.A.”
Cabe destacar que la UIF valoró este comportamiento como una
práctica recurrente de interponer a “Vanquish Capital Group SA”, para justificar
manifestaciones de riqueza posiblemente originadas en el marco de las
actividades de “SGI Argentina SA.”.
4) El REPORTE DE OPERACIÓN SOSPECHOSA N° 4176. LOS
MILLONARIOS DEPOSITOS DE “INVERNES SA” EN EL BANCO FINANSUR.
EL CONTRATO DE GERENCIAMIENTO CON GOTTI HNOS.
Una vez radicadas e iniciadas estas actuaciones ante este fuero
Federal, la Unidad de Información Financiera acompañó a la causa el Reporte de
Operación Sospechosa (ROS) N° 4176 caratulado “Banco Finansur S.A. s/
R.O.S.”. En ese legajo, la mencionada entidad bancaria reportó operatorias
irregulares de la firma “Invernes SA”. En efecto, como nudo principal del reporte, el
Banco Finansur daba cuenta que había detectado en la cuenta de “Invernes S.A.”
un incremento de depósitos en efectivo y transferencias, a la par que, también, se
observaban extracciones de esos saldos mediante el libramiento de cheques, por
valores superiores a los 125 millones de pesos.
De la documentación aportada por el reportante respecto de
“Invernes S.A.”, seguramente a propósito de una intimación al cliente, surge que
dicha firma habría celebrado con la empresa “Gotti Hnos.”, dos actos jurídicos: por
un lado un contrato de gerenciamiento, cuyo objeto era la obtención para el
beneficio de “Gotti Hnos.”, de contrataciones de obra pública y/o privada,
prioritariamente en la jurisdicción de Santa Cruz y, por el otro, un contrato de
cesión de cobranzas de certificados de obras y otras acreencias.
El análisis de la actividad entre “Invernes SA” y “Gotti Hnos.”, en
base a los dos contratos mencionados, arroja facturas por un valor aproximado de
$ 466.000.000 en un período inferior a tres meses y que las empresas a las que
“Gotti Hnos.” facturó fueron, “Austral Construcciones S.A.”, “Kank y Costilla”, “UTE
Austral Construcciones-Gotti”, “Adm. Gral. Vialidad Pcial”, “I.D.U.V.-PSC.”,
destacándose que en las facturas a “Austral Construcciones S.A.”, no se puede
identificar la obra/licitación ejecutada que sería la generadora del ingreso.
Por su parte, el análisis de los débitos de la cuenta en los mismos
períodos arroja como resultado pagos de “Gotti Hnos.” a distintas empresas que
resultaron dudosas y/o con documentación falsa, siendo dichos pagos, a su vez,
por montos muy significativos.
En el reporte de mención y conforme surge del informe DA 132/2013
164
Ministerio Público de la Nación
de la UIF del 14 de agosto de 2013, dicha Unidad recibió el 11 de noviembre de
2008 un ROS en el cual el Banco Finansur reportó a “Invernes SA” y a Andrés,
César Gerardo -representante legal de “Invernes S.A.”-. El período reportado es
del 1 de enero de 2008 al 11 de noviembre de 2008 y el monto involucrado es de $
54.591.000.
La operatoria reportada fue descripta como el incremento de
depósitos en efectivo y transferencias en la cuenta corriente en pesos n° 401023
abierta el 23 de agosto de 2006. La sociedad fue aumentando año tras año el
volumen de depósitos en efectivo en su cuenta corriente:
año 2006, $ 1000;
año 2007, $ 8.704.500;
año 2008, $ 11.770.000
Conforme
ese
detalle,
para
el
último
año
analizado,
las
transferencias recibidas fueron de $ 42.821.000
Se aclaró además que, una vez recibidos esos depósitos, el dinero
se retira o extrae mayoritariamente con cheques.
Corresponde a esta altura del relato señalar que la empresa
“Invernes SA” se vinculó como cliente al Banco Finansur el 15 de octubre de 1997
solicitando y obteniendo la apertura de la caja de ahorro común en pesos n°
250334. Luego, con el transcurso del tiempo esa cuenta fue reemplazada por la
identificada bajo el n° 30223 en el mes de septiembre del año 2008.
Con fecha 1 de febrero de 2010 el Banco Finansur informó que
“Invernes SA” continuaba siendo su cliente, manteniendo vigente la CC n° 30223,
en la cual desde el ROS efectuado el 11 de noviembre de 2008 el cliente realizó
operaciones de depósitos en efectivo, por $ 4.245.000 y transferencias recibidas
dentro del país por $ 11.850.010.
Forma parte del citado expediente, el Reporte SRO N° 31646 y
complemento 31793 (Expte UIF 6133/11) del que surge que el Banco Finansur
emitió un reporte on line y su complemento, en el cual indican la misma operatoria
registrada en las cuentas, ampliando el período reportado y consecuentemente los
importes.
Cuenta 401023/301023, del 01/01/08 al 01/02/2010 por las sumas de $
70.686.011; y
Cuenta 30223-1, del 01/02/2010 al 13/07/11 por $ 54.471.991.
El importe total ascendió a la suma de $ 125.158.022.
165
Se procedió al análisis en forma conjunta de ambos expedientes,
destacándose la posible intervención de “Invernes SA” y “Gotti SA” en maniobras
que podrían estar relacionadas con delitos bajo la competencia de la UIF.
Se acumuló también el Reporte SRO N° 17880703, Expte. UIF
891/13. El 13 de mayo de 2013 se recibió un reporte de “Zurich Arg. Cía de
Seguros”, mediante la cual reportó a “Gotti S.A.” y Horacio Alfredo Velasco –
apoderado de la firma-.
En relación a las tareas realizadas en la UIF, se destaca que el
Banco Finansur aportó documentación de respaldo respecto de la sociedad
“Invernes SA.” De la misma surge que esta empresa fue constituida el 8 de junio
de 1988 y sus socios fundadores son Jorge T. Samardzija y Carlos A. Di Gianni.
Además, el Banco Finansur remitió copia de un contrato de
gerenciamiento celebrado el 31 de diciembre de 2001 en la ciudad de Río
Gallegos, Pcia. de Santa Cruz, entre “Invernes SA” y “Gotti Hnos. SACCFIA.” De
los términos del contrato surge que Graciela E. Ancarani de Antonaccio, interviene
como Director Suplente en ausencia del Presidente de “Invernes SA” y Carlos
Alberto Algorry en su carácter de apoderado de “Gotti Hnos”.
Conforme surge de esa copia del acto jurídico, el acuerdo de
voluntades lleva a inferir que “Invernes SA” aceptó y se comprometió en asumir el
gerenciamiento de la firma “Gotti”. Dicho gerenciamiento tenía por objeto la
obtención, para el beneficio de “Gotti”, de contrataciones de obra pública y/o
privada, prioritariamente en la jurisdicción de Santa Cruz y que corresponda a
obras que normalmente “Gotti” desarrolle o mantenga capacidad técnica
financiera.
También se acordó que por los servicios brindados por el gerente, el
pago de una retribución bruta mensual, viáticos, gastos razonables relacionados
con el desarrollo de la actividad gerenciadora y un porcentaje a acordar de los
beneficios netos, los que serían liquidados finalizado el balance final de cada obra.
Este contrato entre “Invernes S.A.” y “Gotti Hnos.” comenzó a regir a partir del 1 de
enero de 2002 por un plazo de un año, renovable.
También existe un Contrato de Cesión de Cobranza de Certificados
de Obra y otras Acreencias, firmado el 2 de enero de 2002 entre las dos firmas
mencionadas, del que surge que “Gotti” tiene un crédito abierto en cuenta
corriente con “Invernes SA”, que es utilizado por “Gotti” para aplicarlo al objeto de
su giro comercial, entre otras doce cláusulas.
Existen distintos informes de organismos públicos. A partir de lo
informado por el Banco Finansur y por la IGJ se confeccionó un cuadro que
166
Ministerio Público de la Nación
resume la evolución y/o modificaciones de la tenencia accionaria con identificación
de sus accionistas y de los miembros de los órganos de dirección y fiscalización
de “Invernes S.A.” desde la constitución hasta el 31 de diciembre de 2007.
Hacia el 21 de abril de 2006 aparecen como accionistas y Presidente
y Director suplente, respectivamente, de “Invernes SA”, Guido Santiago Bloendau
y Carlos Adrián Calvo López. Para el 3 de mayo de 2006 mantienen la calidad de
accionistas pero son reemplazados en los cargos de Presidente y Director
Suplente por Andrés César Gerardo y Jacobs Martín Samuel. Luego, hacia el 31
de julio de 2007 son accionistas los dos mencionados en último término,
manteniendo los cargos directivos.
Según IGJ el último balance presentado por “Invernes SA” es del año
2004.
Del análisis efectuado de los estados contables se informa que la
mayor concentración de la actividad desarrollada por “Invernes SA.” se relaciona
con su gestión como gerenciadora de “Gotti”, consecuentemente ésta última se
convertiría en el principal cliente de “Invernes SA.”
Se analiza la actividad entre “Invernes SA” y “Gotti” en base a los dos
contratos mencionados, consistente en fotocopias de facturas de ingresos de
“Gotti” correspondiente al período comprendido entre el 01/01/07 a 24/04/07 (ver
detalle de fs. 15/16 del informe al que se viene haciendo referencia). De dicho
relevamiento surge que el importe total de las facturas es de $ 466.573.261,15. Y
las empresas a las que “Gotti” facturó son:
-“Austral Construcciones SA” (12 facturas por un total de $ 269.083.165,70 -58%),
-“Kank y Costilla” (8 facturas por $ 43.690.075,68 -9%),
-UTE Austral Construcciones-Gotti (una factura por $ 26.203.780,65 -6%),
-“Adm. Gral Vialidad Pcial.” (8 facturas por $ 79.241.612,6 -17%),
- I.D.U.V.-PSC (149 facturas por un total de $ 45.657.364,43 -10%).
-El resto de las facturas se relacionan con distintos clientes de “Gotti” menos
significativos.
Como se observa del detalle que antecede, los importes más
elevados y que representan el mayor porcentaje de facturación, son los emitidos a
“Austral Construcciones SA”. Respecto de los conceptos de las facturas, no surge
especificación del número de orden de compra y/o número de certificado de obra
y/o denominación de la obra a la cual se pueda aplicar el supuesto servicio y/o
actividad brindada por “Gotti SA”, que generara la emisión de la factura a nombre
de “Austral Construcciones SA”.
167
Se señaló en el informe que los conceptos que figuran en dichos
comprobantes son “certificados de trabajos ejecutados”, “provisión de material de
cantera, de hormigón”, “alquiler de equipos certif. 2”. Dicha descripción o
individualización del trabajo realizado por “Gotti” incluido como concepto en dichas
facturas, es amplio y general y, por lo tanto, no se puede identificar la obra/
licitación ejecutada por “Austral Construcciones SA” que sería la generadora del
ingreso, ni la cuantificación o avance de la misma, como así tampoco cuál es el
nivel de intervención de “Gotti” en la ejecución de dichas obras.
De la documentación aportada también por el Banco Finansur,
respecto de los movimientos de la CC 40102-3, durante el período 2/1/08 al
27/8/2008, se observa que el 95% de las acreditaciones interbanking eran de
“Austral Construcciones SA”, y se presupone la conformación de una UTE entre
esta última y “Gotti”.
Esto es corroborado con la información suministrada por la AFIP, que
remite el contrato de UTE de fecha 19 de mayo de 2005 entre las empresas
mencionadas, cuyo objeto era la repavimentación de la Ruta Nac. 3 – Tramo Gran
Bajo de San Juan – Aeropuerto de Río Gallegos – Sección Gran Bajo de San Juan
– CTE.L.Piedra Buena, motivo de la licitación pública AGVP n° 10/05. Según AFIP
la UTE no fue objeto de fiscalización y/o verificación.
En relación a los débitos (egresos de fondos) de la cuenta en ese
período, se solicitó una muestra de la que surgen las personas a favor de las
cuales se emitieron cheques de la cuenta mencionada a nombre de “Invernes SA.”
Las mayores concentraciones de importes se relacionan con las empresas:
“Cerámica Benavidez SA” ($ 3.553.998,12),
“La Naina SRL” ($ 7.139.565,68),
“Trik SRL” ($ 9.824.821,89) y
“Zabu SRL” ($ 2.235.274,94).
En el caso de estas empresas, según la información aportada por la
AFIP, se encuentran en estado “inactivo”, “estado erróneo del domicilio” y en caso
de la mencionada en último término, fue incluída en la base de contribuyentes
apócrifos.
Siguiendo el análisis de los egresos de fondos operados en la cuenta
de “Invernes SA”, se efectuó el relevamiento de la cadena de endosos registrados
en los cheques emitidos a favor de las empresas en el cuadro de fs. 20/21 del
informe, observando que en el 75% de los casos figura como último endosante la
empresa “Meat Trading SA” (importe bajo análisis $ 20.022.815,27) que según
168
Ministerio Público de la Nación
información de AFIP figura también como inactiva /cancelada.
En relación a la cuenta corriente 30223 de la que también se requirió
una muestra de movimientos -débitos y créditos- del período 2/9/08 al 30/10/08,
también se observa que los pagos fueron efectuados mediante cheques
extendidos a la orden de “Benavidez Materiales SA” y “Cerámica Benavidez SA”,
figurando como último endosante la sociedad “Meat Trading SA” en un 79%, “Nex
Valores Soc.Bolsa SA”, en un 6% y Lucas Lozada en un 14%. De la información
suministrada por AFIP surge que “Benavidez Materiales SA” tiene “estado erróneo
del domicilio”.
Respecto de la firma “Invernes SA”, la información brindada por el
BCRA el 19/12/08 y el 30/4/13, no se condice con lo expresado en las “notas a los
estados contables de “Invernes SA” al 31/12/07”, en relación a la tenencia de
moneda extranjera.
A fs. 14.782/7, Mariana de Jesús Zuvic efectuó una presentación en
el tribunal, que ya fuera mencionada en distintos tramos del presente, en la cual
acompañó copia de Contrato de Gerenciamiento entre “Invernes SA” y “Gotti
Hermanos Sociedad Anónima Constructora, Comercial, Financiera, Industrial y
Agropecuaria”.
Sentado cuanto antecede en punto al detalle concreto de todo
aquello que integra el Reporte de Operación Sospechosa de las actividades de
“Invernes S.A.”, parece oportuno solicitar una importante cantidad de medidas de
prueba para profundizar, decididamente, la investigación.
Sin perjuicio de las diligencias a sugerirse, tienen que tenerse
presente una serie de premisas relacionadas al hecho y a la propia investigación.
-Resulta, a todas luces particularmente llamativo y, por ello se encuentra en
trámite una investigación ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal Nro. 9, el tiempo que transcurriera desde que se recepcionara el reporte
en la UIF y el momento en que el mismo se judicializara en este legajo. Repárese,
que el Banco Finansur da cuenta de las irregularidades o inconsistencias de la
cuenta de “Invernes S.A.” en el año 2008 y la UIF, llamativamente, para emplear
un término benévolo, recién lo presenta ante V.S. en el año 2013.
-A lo largo del ROS, no se advierte un detalle completo de los movimientos de
todas las cuentas de “Invernes S.A.” ante el Banco Finansur, ni tampoco se
avanzó con la individualización de sus accionistas y responsables más allá del año
2007.
-Evidentemente, faltan colectar pruebas muy sensibles, en especial, todo lo que
tiene que ver con la totalidad de los cheques librados para extraer los millonarios
169
fondos depositados en las cuentas de “Invernes S.A.” y sus destinatarios finales.
En el ROS que nos ocupa, sugestivamente, pese a los años que estuvo bajo el
“análisis” de la UIF, sólo nos entregaron una muestra de alguna de esas
extracciones.
-Resulta que todo lo que rodea a la empresa “Invernes S.A.”, en especial estos
depósitos de dinero, ya que otra actividad no se le conoce, tiene que ser visto con
particular detenimiento. Repárese que cuando “Invernes S.A.”, la empresa
reportada por el Banco Finansur, pretende justificar el origen y motivo de los
fondos que recibe en depósito, exhibe el ya citado contrato de gerenciamiento con
la empresa “Gotti” y ello por sí sólo resulta sospechoso. No se entiende porqué las
constructoras deben recurrir a otras empresas en búsqueda de negocios y/o de
oportunidades en negocios y licitaciones, ni tampoco se han brindado mayores
detalles de esas gestiones si realmente existieron. Además, tampoco se explica
porqué también “Invernes S.A.” aparece percibiendo los certificados de obras de
su gerenciada, ya que ello es habitual que lo hagan por sí solas las propias
empresas. De otra parte, también, si se quisiera argumentar que los certificados
de obras eran la garantía de mutuos o créditos, tampoco se conoce con este
informe técnico inconcluso de la UIF, el capital de “Invernes S.A.” y, mucho
menos, los motivos por los que libra cheques a empresas inexistentes.
A fs. 12.050/104 Alejo Pisani, en representación de la firma “Invernes
SA” efectuó un descargo en relación a los hechos involucrados en el presente
ROS.
Al respecto, cabe destacarse que el análisis allí efectuado en relación
a la justificación contable de los movimientos cuestionadas por la UIF, nada
explica acerca de la causa y origen de los mismos; máxime cuando para la UIF lo
dudoso de los movimientos, radica, además de los montos involucrados, en las
irregularidades advertidas en las empresas generadoras de las facturas cuya
cobranza administraba la firma “Invernes SA”.
5) REINGRESO AL PAIS DE UNA SUMA APROXIMADA A LOS 33
MILLONES DE DOLARES QUE TERMINAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA
DE “AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A.”. EXTRACCIÓN DE TESTIMONIOS.
Con fecha 19 de junio de 2013, el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. José
María Campagnoli acompañó un dictamen realizado en el marco de la causa
26.131/2013 caratulada “Báez Lázaro y otros s/ Extorsión” que tramitaba en la
Fiscalía a su cargo, en el cual daba cuenta de un hecho que, una vez incorporado
materialmente ese sumario a esta causa penal, pasó a integrar su objeto procesal.
170
Ministerio Público de la Nación
Sobre el mismo habré de explayarme en este apartado y puede
describirse como una serie de acciones, particularmente sospechosas, llevadas a
cabo entre el 14 de diciembre de 2012 y el 8 de abril de 2013, por las que se
opera o concreta el ingreso al país de una suma varias veces millonaria, aproximadamente 65 millones de dólares- que se concreta con la negociación y
liquidación de bonos de la deuda soberana de la República Argentina (ver fs.
4161/78).
Sin perjuicio de esta preliminar afirmación –el ingreso al país de U$S
65.000.000-, de la prueba reunida en aquel expediente, valorada en el dictamen al
que se hace referencia, surge que el total del dinero ingresado al país por
“Helvetic Services Group SA” en la maniobra que a continuación se evaluará es de
U$S 32.800.000, resultando esta cifra la mitad de aquellos U$S 65.000.000, que el
Sr. Fiscal Campagnoli atribuye a una venta simulada en favor de los imputados en
aquella causa, conforme se explicará más adelante.
Así, en su oportunidad, sostuvo el Sr. Fiscal Campagnoli que,
desvinculado Federico Elaskar de la firma “SGI Argentina SA”, resultaba necesario
para los nuevos dueños –todos vinculados a Lázaro Báez y sus empresas como
se expusiera en otro pasaje de esta presentación- poner a resguardo de su
conocimiento, el destino del dinero que se había extraído del país; máxime
cuando, el regreso del nombrado Elaskar de los Estados Unidos, evidenciaba su
disconformidad con su alejamiento de la empresa.
En este punto deseo detenerme y brindar mi particular punto de vista
que difiere, y lo digo con el mayor de los respetos, con el del Dr. Campagnoli. Ello
por cuanto, si bien es posible que aquellas maniobras que se describen en el
Punto II.1. de esta presentación que, como se dijo y en líneas generales, son
aquellas inicialmente relatadas a la prensa por los imputados Federico Elaskar y
Jorge Leonardo Fariña; guarden relación con este reingreso de fondos, lo cierto es
que no lo tengo ni mínimamente probado y por ello es que realizo su análisis, y
requiero las declaraciones indagatorias que solicitaré, tal como si fueran dos
acciones distintas e independientes, sin perjuicio que ulteriores probanzas me
lleven a volver a la línea de investigación del Sr. Fiscal de Instrucción.
Si bien el Dr. José María Campagnoli relaciona los montos de dinero
que se llevaron al exterior y los que reingresaron al patrimonio de “Austral
Construcciones S.A.”, encontrando cierta identidad cuantitativa entre esos valores,
desde mi punto de vista, ello no es exactamente así –me refieron a los montos- ni
permite válidamente conectar una y otra maniobra. Ello por cuanto, los imputados
Elaskar y Fariña hacen alusión a transacciones financieras en Euros y lo
reingresado al país, puntualmente a “Austral Construcciones S.A.”, en esta
171
maniobra que analizo tiene que ver con el resultado de la venta de unos bonos en
dólares estadounidenses. Además de esta diferencia en el tipo de divisas
involucradas, que es un dato menor porque obviamente pueden cambiarse los
valores de euros a dólares americanos en un instante, repárese que existen otros
motivos más sustanciales para sostener la postura que presento en este dictamen.
En efecto, este representante del Ministerio Público Fiscal requiere
en el apartado inicial la declaración indagatoria de varias personas por una
operación de lavado de dinero que concluye con el depósito en el sistema
bancario suizo de una suma vairas veces millonaria que, luego, es retenida y/o
congelada por las autoridades de ese país europeo. Por ello, desde mi postura, si
el dinero estaba inmovilizado o retenido, es obvio que aquel que se reingresó al
país –cuyo tratamiento efectúo en este punto-, no puede ser el mismo o el
equivalente al que Elaskar y Fariña colaboraran para llevarse de la República
Argentina. Es decir, no podemos hablar de una misma suma que esta congelada y
por otro lado, circulando en la misma cantidad en bonos de la deuda nacional. Por
ello, sostengo que son dos acciones distintas e igualmente reprochables. Es más,
esta valoración que efectúo, abre la posibilidad de pensar en algo más grave aún,
pues avalo la hipótesis de que la suma que efectivamente haya terminado en el
exterior, incluso, sea más elevada que aquella que conocimos por la entrevista
televisiva.
Con estas consideraciones, entonces, corresponde adentrarme en la
cuestión relacionada con este reingreso millonario de fondos a nuestro país.
Al iniciar el tratamiento del tema señaló el Sr. Fiscal de Instrucción
que, por las comprobaciones efectuadas en el marco de su actuación, la firma
“Helvetic Services Group SA” habría intervenido entre otra serie de transacciones,
como comitente del agente “Financial Net Sociedad de Bolsa S.A.” y por un
volumen total negociado de U$S 65.794.950 en títulos de la deuda pública
argentina.
Ya a esta altura deseo destacar que efectivamente en la cuenta
comitente 1255 de “Helvetic Services Group SA” en la cuenta depositante 695
correspondiente al agente de bolsa “Financial Net Sociedad de Bolsa SA”, se
ingresaron o contabilizaron créditos por ingresos totales de U$S 32.800.000, los
que se habrían realizado de la siguiente manera:
14/12/12, especie 5436/Bonar X, por U$S 2.840.000,
18/12/12, especie 5433/Boden 2015, por U$S 5.575.000,
19/12/12, especie 5435/Bonar VII, por U$S 2.685.000,
21/12/12, especie 5433/Boden 2015, por U$S 2.750.000,
172
Ministerio Público de la Nación
26/12/12, especie 5435/Bonar VII, por U$S 2.500.000,
28/12/12, especie 5433/Boden 2015, por U$S 2.750.000,
2/01/13, especie 5435/Bonar VII, por U$S 2.480.000,
13/02/13, especie 5433/Boden 2015, por U$S 5.650.000,
26/03/13, especie 5433/Boden 2015, por U$S 5.570.000
Surge también del dictamen en cuestión que, de acuerdo a la
información suministrada por la firma “Financial Net Sociedad de Bolsa S.A.”, la
solicitud de apertura de registro de la cuenta comitente 1255 a nombre de
“Helvetic Services Group S.A.” fue presentada el día 10 de diciembre de 2012 con
las firmas de Néstor Marcelo Ramos y Jorge Oscar Chueco, como “titulares o
representantes legales”, mientras que data del 4 de diciembre una amplia
autorización de la sociedad suiza a favor de Chueco para manejar la cuenta. Se
destaca como prueba de la premura en la apertura de la cuenta en cuestión, el
hecho de que el poder a Jorge Oscar Chueco recién fue otorgado por escritura el
día 12 de diciembre de 2012, con la característica de que a diferencia de la
mayoría de los poderes que ha otorgado “Helvetic Services Group SA”, que
siempre fueron extendidos con la intervención de la asamblea de socios, este
poder especial a favor de Chueco, lo otorgó el propio Néstor Marcelo Ramos en su
calidad de “miembro del directorio”. Por su parte, de acuerdo a las certificaciones
consulares con las que fue acompañado dicho poder, recién habría podido ser
presentado en la Argentina a principio de enero de 2013.
A pesar de todo ello, debe destacarse la extraña aceptación que en
los bancos tuvieron los endosos de depósitos de los nueve cheques que se
encuentran firmados por Jorge Oscar Chueco.
El producido de la liquidación de los bonos introducidos al mercado
local por “Helvetic Services Group SA”, entre diciembre de 2012 y abril de 2013,
fue depositado en la cuenta del Banco Nación, Sucursal Plaza de Mayo de
“Austral Construcciones SA”.
Se trata de nueve cheques por un total de $ 208.840.276,65
(doscientos ocho millones, ochocientos cuarentamil doscientos setenta y seis
pesos con sesenta y cinco centavos) librados por “Financial Net Sociedad de
Bolsa” en beneficio de “Helvetic Services Group SA”, cinco contra su cuenta
corriente del Banco HSBC n° 3003-40629-5 y cuatro contra la del Banco Macro n°
3-302-0940971784-1. Los nueve cheques fueron endosados por el abogado Jorge
Chueco en representación de la sociedad suiza y depositados por “Austral
Construcciones SA” en el Banco de la Nación Argentina.
Según puede leerse en los endosos, si bien los nueve cheques
173
fueron depositados por “Austral Construcciones SA”, representada por sus
apoderados Claudio Bustos y Eduardo C. Larrea, en el Banco de la Nación
Argentina, sólo en los documentos librados contra la cuenta de “Financial Net
Sociedad de Bolsa SA” en el Banco HSBC, se consigna el número de cuenta
corriente 3003-40629-5.
Volviendo con la descripción de la maniobra que permitió liquidar los
$208.840.276,65 se trata de la venta de tres tipos de bonos (Boden 2015, Bonar X
y Bonar VII) que se liquidaran en la plaza local –Mercado de Valores de Rosario- y
el pago que el agente de bolsa realizó a “Helvetic Services Group SA” a través 9
cheques.
Las contrapartes individualizadas por “Financial Net S.A.” son:
- “Global Equity Sociedad de Bolsa S.A.”,
- “Mariva Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y
- “Facimex Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”.
Estas tres sociedades habrían habrían librado a favor de “Financial
Net Sociedad de Bolsa S.A.” cheques por $ 31.630.516, $ 40.604.900 y $
153.173.727 (aquí obviamente, deberá procurarse también una explicación ya que
el monto recibido y el que retiró “Helvetic Service Group S.A.”, no coincide, la
suma de los cheques recibidos por “Financial Net Sociedad de Bolsa S.A.” son $
225.409.143 y, lo retirado fue $208.840.276,65).
A través de lo informado por la Caja de Valores, existe un único
origen para la totalidad de los títulos cuya liquidación fue a parar a las cuentas de
“Austral Construcciones S.A.” Se trata de operaciones iniciadas con la
transferencia a la cuenta de “Helvetic Services Group S.A.” (en su rol de comitente
número 1255 del depositante n° 695 “Financial Net Sociedad de Bolsa SA”) de
títulos provenientes del extranjero. Esto fue realizado a través del sistema de caja
compensadora Euroclear, que utiliza en la Argentina una cuenta administrada por
el Citibank. Esto ha permitido conocer el origen y la identidad del depositante de
los bonos, es decir de la entidad que operó a través de Euroclear para transferir
los bonos a “Helvetic Services Group SA” en la Argentina, aunque el sistema de
depósito global de títulos y valores que rige en Europa impide conocer, desde
nuestro país, la identidad del cliente o comitente. El depositante en todos los
casos fue el J. Safra Bank de Ginebra, Suiza.
Concluyó el Dr. Campagnoli el análisis de la maniobra que nos
ocupa, sosteniendo que a la par del evidente y objetivo lavado nominal de U$S
32.800.000, existe una firme sospechosa de una suerte de auto venta o auto
174
Ministerio Público de la Nación
compra de títulos. Según esta hipótesis el mismo grupo de imputados que
transfirió los bonos desde Suiza, se habría ocupado de simular también su compra
en la plaza local, destinando a tales operaciones tenencias de dinero en negro en
la Argentina o bien, sumas ingresadas al país por fuera de los canales legales.
Dicha hipótesis será materia de investigación en el marco de las presentes
actuaciones.
También, en el dictamen se hace un extenso análisis en donde se
relaciona las fechas de los depósitos con los movimientos migratorios de Elaskar y
Ramos, como así también, se vincula todo lo acontecido, con el movimiento de
estos fondos y los viajes al exterior de Daniel R. Pérez Gadín, Jorge O. Chueco,
Fabián V. Rossi, César G. Fernández, Alejandro Ons Costa, Juan I. Pisano Costa,
Martín Antonio Báez, Néstor Marcelo Ramos y en el último tramo de las
maniobras, de Julio Enrique Mendoza, presidente de “Austral Construcciones SA”,
que se multiplican a partir de la salida de Federico Elaskar de “SGI Argentina SA”,
destacándose la circulación por todos los países en los que se ha detectado el
entramado de sociedades y cuentas, tales como Panamá, Uruguay, España,
Estados Unidos y Suiza, que se ve reflejado en los vuelos via Francia, Alemania e
Italia.
Complementando el análisis que efectuó el Dr. Campagnoli de los
viajes efectuados por los antes nombrados, y respecto de la finalidad que ello
habría tendido, no puede dejar de recordarse que, como ya se ha señalado en
otros pasajes del presente, en las oficinas de “OACI SA”, fueron secuestradas
tarjetas de contacto de diferentes firmas, entre las que se destacan: la de Marcelo
Ramos, Direttore de “Helvetic Services Group”; la de Fabián V. Rossi, Adscripto a
Presidencia de “SGI”; la del Dr. Daniel Pérez Gadín, de “Cono Sur Properties &
Real Estate Corp.”, de Panamá City, Panamá; la de Agustín Jauregui, Associate
Director del HSBC Private Bank (Suisse) SA; la de Manuel Echeguía del Banco
Itaú de Montevideo, Uruguay; las de María Rosa Chamochumbi, Private Banking
Officer y Vanesa Alfonso, ambas de diferentes sucursales del Banco Sabadell de
Miami, Florida, Estados Unidos; la de Santiago Rey, Gerente de Agencia del
Banco Itaú de Montevideo, Uruguay; las de Sara N. Vergara S. y Simone P. Lima,
ambos de la Gerencia de Banca Privada del FPB Bank Inc., Panamá, Rep. de
Panamá.; la de Daniel Mónaco del BPA Business Partners Advisors SA, de
Montevideo, Uruguay; la de Marcelo Peuriot Bouché de “Action Global
Management SL”, de Madrid , España; la de Josep A. Allagas de “SKG
International”, también de Madrid; la de Wang Yinfu de “Sinohydro Corporation
Limited” de Costa Rica; las de Jean-Marc Pasche y Walter Stresemann, ambos de
“Vistra SA” de Geneve, Switzerland y la del Contador Público Juan P. Arocena,
175
con domicilios en Paraguay 609, piso 6° K y Colonia 810 Esc. 901, Montevideo,
Uruguay.
Asimismo, se hallaron tarjetas de Carlos Mocorrea y Eduardo A.
Mazza, Presidente y Director de “Finacial Net SA” y de David Scian de la
Escribanía Scian (todas las tarjetas mencionadas fueron halladas en la caja 59 de
la certificación obrante a fs. 3396/3469).
Sentado cuanto antecede, respecto del relato de todo el hecho bajo
investigación, cabe destacar otras diligencias procesales realizadas en la causa,
como asimismo, profundizar en detalle el contenido de otros Reportes de
Operaciones Sospechosas vinculados a las empresas aquí involucradas.
Así, con fecha 10 de julio de 2013, la PROCELAC remitió la denuncia
presentada en esa sede por los Diputados Nacionales Federico Pinedo, Patricia
Bullrich, Eduardo Amadeo y Paula M. Bertol, en relación a la investigación
realizada por el periodista Juan Gasparini. De dicho trabajo periodístico surgen
datos que vinculan distintas maniobras que podrían ser de lavado de activos de
Lázaro Báez, “Austral Construcciones SA”, Martín Báez, “Helvetic Services Group
S.A.”, Néstor Marcelo Ramos y Claudio Giovani Fontana. Esta presentación
guardaría relación con la investigación sustanciada en la causa n° 26.131/13 y
más precisamente con el dictamen fiscal que en este punto se está analizando (fs.
4851/54).
En relación a dicha presentación, cabe destacar que a pesar de que
los Diputados Nacionales solicitaban que la PROCELAC llevara adelante una
investigación, con la premura y profundidad que el caso requería, el titular de
dicha Procuraduría, en el entendimiento que la presentación efectuada por los
Diputados Nacionales guardaba relación con la investigación llevada adelante en
el marco de las presentes actuaciones, se limitó a remitirla sin más trámite al
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, Secretaría N° 13.
A partir de la información que surgía del dictamen del Sr. Fiscal, Dr.
José María Campagnoli antes mencionado y, en función de un requerimiento
formal a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fs. 5138/46 este
organismo informó que no se habían comunicado a la Unidad de Información
Financiera reportes de operaciones sospechosas por los depósitos de los cheques
en cuestión.
Asimismo, y también en función de la información solicitada al Banco
de la Nación Argentina, a fs. 5754 el Gerente Departamental, Raúl Horacio Arroyo
y el Subgerente, Andres Prato, de la Unidad Antilavado de dicha entidad bancaria,
informaron que no se habían remitido a la UIF, Reportes de Operaciones
Sospechosas originados en los nueve cheques de los Bancos HSBC y Macro,
176
Ministerio Público de la Nación
cuyos duplicados habían sido adjuntados, toda vez que la operatoria en cuestión
había sido realizada por el cliente dentro del “perfil” determinado por la institución
(conf. art. 23 de la Res. UIF 121/2011), no correspondiendo por lo tanto reportar al
organismo de contralor (UIF).
Ahora bien, transcurridos casi dos años desde que la información
colectada por el Sr. Fiscal Campagnoli tomara estado público, -y para muestra de
ello basta con citar el artículo periodístico aportado por los Diputados Nacionales
Pinedo, Bullrich, Amadeo y Bertol que fuera presentado en la PROCELAC y a
través de dicho organismo se incorporara a estos actuados-, recién el 2 de marzo
de 2015, el titular de dicha Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de
Activos, Dr. Carlos Gonella, resolvió remitir al tribunal los expedientes UIF 1114/13
y 1119/13, el primero de ellos originado en un ROS del Banco HSBC y el segundo,
en un ROS del Banco Galicia, los que serán tratados más adelante, destándose
en lo que aquí respecta, que son reportes vinculados a la operatoria abordada en
este punto (cfr. fs. 13.943/44).
El motivo por el cual la PROCELAC remitió dichos expedientes al
tribunal, fue la relación advertida “en forma preliminar” con la firma “Helvetic
Services Group SA”, accionista mayoritario de “SGI Argentina SA”.
A raíz de un requerimiento de VS para que se informara acerca del
legajo nro. 862 en el marco del cual, la PROCELAC se expedía en relación a los
dos reportes antes mencionados, su titular, Dr. Carlos Gonella, con fecha 6 de
marzo de 2015, acompañó un nuevo informe al tribunal en el cual explicó el origen
de dicho legajo, individualizó los ROS que el mismo contenía e hizo saber que a
raíz del “análisis preliminar” de los dos expedientes remitidos, se entendió que los
mismos guardaban relación con la causa 3017/13 y por ello, fueron elevados al
juzgado, sin emitir conclusiones, en tanto los demás ROS contenidos en el legajo
nro. 862, que no habían podido ser vinculados con estos actuados, seguían bajo
análisis en esa Procuraduría.
Sin perjuicio de ello, sólo tres días después, esto es, el 9 de marzo
de 2015, la PROCELAC, en idéntica evaluación a la efectuada el pasado 2 de
marzo, remitió el expediente nro. 1079/13 “Banco Macro s/ ROS”, que versa
precisamente sobre el reporte efectuado por dicha entidad bancaria contra la firma
“Financial Net Sociedad de Bolsa SA” por la operatoria que fuera antes descripta.
Así, vista la reseña de las circunstancias que rodearon al aporte, por
parte de la PROCELAC de los ROS originados en las conductas reprochables en
torno al depósito de los nueve cheques antes señalados en las cuentas de “Austral
Construcciones SA”, previo endoso efectuado por Jorge Oscar Chueco en
representación de la firma aquí investigada, “Helvetic Services Group SA”, no
177
queda a juicio de esta parte, duda alguna, que deben extraerse testimonios de las
presentes, a fin de que sea investigada la conducta disvaliosa desplegada por el
titular de dicha Procuraduría.
En el mismo sentido habrá de solicitarse la extracción de copias de
las partes de interés, para que se investigue la conducta ilícita en la que podrían
haber incurrido los funcionarios responsables del Banco de la Nación Argentina, al
no efectuar reporte alguno de los cheques depositados en las cuentas que la firma
“Austral Construcciones SA” posee en dicho banco.
Sentado lo expuesto, corresponde ahora, dar cuenta del contendio
de los ROS que fueran aportados por la PROCELAC, a saber:
ROS 18982275 – EXPTE. UIF 1114/2013.
Con fecha 26 de junio de 2013 el HSBC Bank Argentina SA reportó a
“Financial Net Soc. de Bolsa SA” y las personas físicas Diego Luis Anolles, Carlos
Honorio Mocorrea, Eduardo Alejandro Mazza y Pablo Martín Di Crosta, en su
calidad de firmantes.
La operación reportada consistió en la emisión de cheques entre los
cuales se observaron cheques a favor de la empresa “Helvetic Services Group
SA”, desde la cuenta corriente en pesos 3003406295 de “Financial net Sociedad
de Bolsa SA”, siendo el monto operado de $ 131.693.578.
En el cuerpo X del expte. UIF 1148/10 “BCRA s/ROS 1288”, ROS
6977, que resulta anexo del expte UIF bajo análisis, obran copias del legajo de
apertura de cuentas para empresas de la firma “Financial Net” y de los cheques
emitidos a favor de “Helvetic Services Group” (5 cheques), conforme el siguiente
detalle:
17/12/12 por la suma de $ 15.502.821,60, con endosos de Jorge Oscar Chueco
por “Helvetic Services Group SA” y Eduardo C. Larrea, por “Austral
Construcciones SA”.
18/12/12 por la suma de $ 33.024.516, con endosos de Jorge Oscar Chueco por
“Helvetic Services Group SA” y Claudio Bustos, por “Austral Construcciones SA”,
19/12/12 por la suma de $ 17.721.483,30, con endosos de Jorge Oscar Chueco
por “Helvetic Services Group SA” y Claudio Bustos, por “Austral Construcciones
SA”,
27/12/12, por la suma de $ 49.143.420, con endosos de Jorge Oscar Chueco por
“Helvetic Services Group SA” y Claudio Bustos, por “Austral Construcciones SA”, y
27/12/12, por la suma de $ 16.301.337,60, con endosos de Jorge Oscar Chueco
por “Helvetic Services Group SA” y Eduardo C. Larrea, por “Austral
Construcciones SA”.
178
Ministerio Público de la Nación
ROS 18973516 – EXPTE. UIF 1119/2013.
El 26 de junio de 2013, el Banco de Galicia y Buenos Aires reportó a
“Financial Net Sociedad de Bolsa SA” y a Carlos Honorio Mocorrea, presidente de
la sociedad.
Se consignó que el inicio y fin de la operación reportada es el 21 de
enero de 2013 y el producto en donde se registró la inusualidad es la cuenta
corriente en pesos nro. 60750-8 999-1 (cerrada el 3/5/2013) y cuenta corriente en
pesos nro. 63379-0 999-1 (cerrada el 3/5/13), siendo el monto operado de $
1.519.000.
Al describir la operatoria reportada se señaló que a partir de la alerta
del 31 de enero de 2013 por “incremento de posición activa” por un total de $
1.607.320, a raíz de una transferencia en la cuenta recibida desde el HSBC de
misma titularidad por $ 1.519.000, la sucursal se contactó con el cliente para pedir
documentación de respaldo por el origen de los fondos. La empresa acompañó
una nota en la que manifestó que los mismos provenían de su actividad habitual,
que se encontraban acreditados en una cuenta corriente del HSBC, y dado el
cierre de la misma, se enviaron parte de los fondos a Banco Galicia. En esa
oportunidad acompañaron, entre otras cosas, comprobantes de operaciones
bursátiles realizadas durante diciembre de 2012 a nombre del comitente “Helvetic
Services Group S.A.” y el pago del bróker “Facimex Bursátil Sociedad de Bolsa
SA” en el Banco HSBC.
Se menciona que la empresa reportada (Financial Net) está
relacionada con el ROS 17245114
En el Cuerpo VIII del expte. UIF 1148/10 “BCRA s/ROS 1288”, ROS
6977, que se encuentra anexado al expediente bajo análisis, obran constancias
del legajo de la firma “Financial Net.” Así, a fs. 73 obra una nota de fecha 9 de abril
de 2013 firmada por Carlos H. Mocorrea con la justificación del origen de los
fondos transferidos.
ROS 18949547 – Expte. UIF 1079/2013.
El 19 de junio de 2013 el Banco Macro SA reportó a “Financial Net
Sociedad de Bolsa SA” y a Carlos Honorio Mocorrea. En dicho reporte se señaló
que el sujeto reportado es agente de bolsa del Mercado de Valores de Rosario. En
el año 2013 incrementó el volumen de la operatoria en su cuenta corriente en
pesos nro. 330209409717841. Entre 14 de febrero de 2013 y 19 de abril de 2013
recibió transferencias por un total de $ 78.401.116, operaciones que superan su
perfil transaccional habitual. El análisis de las operaciones indica la recepción de 4
transferencias MEP no habituales que suman $ 39.963.100 en el mes de febrero y
179
3 transferencias MEP por un total de $ 39.323.690.
Corre por cuerda el Anexo IX del expediente 1148/10. Asunto “BCRA
s/ ROS n° 1288”. ROS 6977, el que contiene documentación correspondiente al
Banco Macro y relativa a la firma “Financial Net.” Allí, obran resúmenes de la
cuenta corriente en pesos antes mencionada y copias microfilmadas de los cuatro
cheques de pago diferido librados por “Financial Net Sociedad de Bolsa SA” a
favor de “Helvetic Services Group SA”, según el siguiente detalle:
14/02/2013, por la suma de $ 33.752.365.06,
14/02/2013, por la suma de $ 4.070.642.69,
4/4/2013, por la suma de $ 9.405.072, y
5/4/2013, por la suma de $ 29.918.618.40.
Todos los cheques aparecen endosados por Jorge O. Chueco y
Claudio Bustos, el primero como apoderado de “Helvetic Services Group SA” y el
segundo por “Austral Construcciones SA”, y depositados en el BNA.
Sentado cuanto antecede, y habiéndose efectuado un detallado
análisis del hecho que se da cuenta este punto, este representante del
Ministerio Público Fiscal, entiende que se encuentra reunido el estado de
sospecha requerido por el artículo 294 del CPPN para convocar a prestar
declaración indagatoria a Lázaro Antonio Báez, Martín Antonio Báez, Julio
Enrique Mendoza, Claudio Bustos, Eduardo C. Larrea, Jorge Oscar Chueco y
Néstor Marcelo Ramos.
6) HECHO QUE SURGE DE LA CAUSA 768/2014 CARATULADA
“FABIO (alias “El Mudo”) s/averiguación de delito”.
La causa Nro 768/2014 caratulada “FABIO (alias “El Mudo”)
s/averiguación de delito” que corre por cuerda, reconoce su origen con motivo de
los testimonios remitidos por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°
10, en virtud de la extracción de ellos ordenada en el marco de la causa 29.440/12
caratulada “POGGI, Gustavo y otro s/ Defraudación”, con fecha 17 de diciembre
de 2013.
Cabe destacar que en la causa en trámite ante la justicia de
instrucción de esta ciudad, se procedió a intervenir distintas líneas telefónicas para
investigar, junto a otras diligencias, el vínculo ilegal entre los dirigentes del Club
Atlético River Plate y la barra brava conocida como “Los borrachos del tablón”.
Puntualmente, se investiga la financiación por parte de los directivos del club de
futbol antes aludido a ese grupo de personas que sería efectuado fraude a los
180
Ministerio Público de la Nación
intereses de la institución y de sus socios
Los testimonios que se remiten al Tribunal se refieren a
comunicaciones telefónicas obtenidas durante la observación de la línea de
teléfono utilizada por un sujeto individualizado como Diego Rodríguez (11-44461246) en la que se detectó una comunicación entre éste y un tal “Fabio” (alias
“Mudo”, teléfono 1144700842), que podría guardar relación con alguno de los
imputados de autos e, incluso, con una acción de lavado de dinero. La
comunicación telefónica se produce el día 15 de octubre de 2013 y
la
transcripción de la comunicación es la siguiente:
Fabio: …hay una empresa que necesita facturar y encima darte la factura blanca.
Vos le tenés que hacer el cheque, ellos te dan la plata y por ahí te dan un quince
arriba. Ponele: te facturan dos palos y te dan 3 gambas…No la escuchaste nunca,
¿no?
Diego: nunca.
Fabio: es de Báez.
Diego: Hurm…..
Fabio: necesitan lavar trescientos palos verdes.
Diego: mirá vos…..
Fabio: entonces te ponen que te cambiaron todos los pisos de la fábrica…, te
facturan dos palos. Te dan los dos palos…. ¿Me seguís?
Diego: si….
Fabio: ….te hacen la boleta de un palo setecientos mas IVA…
Diego: si…..
Fabio: …Y te dan 3 gambas.
Diego: para… y escúchame: ¿y el cheque, no….?, el cheque ¿lo depositan?.
Fabio: claro, si, si ,si, como que vos hiciste el arreglo en la fábrica... ¿me entendés
lo que te digo?
Diego: y me gano 3 gambas.
Fabio: correcto. Y te comés el IVA.
Diego: y eso, cuando es?
Fabio: y no sé, mirá: estaban haciendo una operación ya esta semana unos
amigos míos. Yo después te aviso. Pero tiene que ser alguien que pueda justificar
que le hicieron las obras, ¿vos me entendés lo que te digo?.
Diego: que cambié todos los pisos, dije.
Fabio: claro, para que no se escuchen ruidos, insonorización…cualquier cosa.
Diego: claro…
Fabio:
tienen
para
hacer,
ya
te digo:
181
dicen
que
trescientos
palos
verdes…necesitan lavar. Así que imagínate si hay para hacer facturas.
Diego: seguro conseguime…si después me podés conseguir el nombre y el CUIT.
Fabio: de la empresa?
Diego: si
Fabio: Austral Construcciones, ya te lo doy.
Diego: ahhhhh es para Austral?
Fabio: eh?
Diego: ah Austral es?
Fabio: claro! lo que necesitan ellos, es decir que ganaron plata…
Como se observa en la comunicación el sujeto individualizado como
“Fabio” interesa o tratar de interesar a “Diego”, con el objeto de hacer una factura
por un servicio, refacción y/o construcción inexistente a favor de “Austral
Construcciones” para que, de esta manera, la empresa pueda “lavar” o justificar
costos que no tuvo. Es mas, este sujeto “Fabio”, refiere que por tal “servicio” iban
a recibir una retribución de un 20% sobre el monto de la factura y que la empresa
“Austral Construcciones” tendría unos “…trescientos palos verdes…” con
necesidad de respaldar documentalmente.
A propósito de todo esto esta Fiscalía Federal, con fecha 6 de abril
de 2015, solicitó que se establezca ante la firma prestataria correspondiente al 5
de octubre de 2013 todos los datos de titularidad de la línea 11-4470-0842, en lo
particular, nombre, documento y domicilio suministrado. Y, obtenido ello, se
determine a través del ANSES la información relacionada a los antecedentes
laborales de Fabio Penna.
A fs. 162/3 Personal informó que la línea requerida corresponde a
Fabio Daniel Penna, CUIT 20-16247584-4, con domicilio en la Remedios 5636 de
esta ciudad.
Ampliando la información solicitada por esta parte, con fecha 29 de
abril de 2015, VS requirió el registro de llamadas entrantes y salientes del
abonado en cuestión en el período comprendido entre el 15 de septiembre y el 15
de octubre de 2013.
Ahora bien, se desprende de todo lo relatado precedentemente que
se trata de un suceso en pleno trámite de investigación y resulta necesario, tal
como lo solicitaré en el apartado correspondiente a las diligencias de investigación
propuestas, que se avance con el propósito de determinar si en un tiempo
prudencial anterior y posterior a la llamada interceptada, el sujeto individualizado
como Fabio Daniel Penna estableció contacto alguno con ejecutivos o
responsables de “Austral Construcciones”. Por otra parte también, deberá
182
Ministerio Público de la Nación
establecerse si Diego Rodriguez tiene CUIT y/o alguna sociedad comercial –
también registrada ante la IGJ y la AFIP- para determinar si, con fecha posterior a
la comunicación, aparece algún tipo de factura dentro del pasivo de “Austral
Construcciones S.A.”.
7) HECHOS QUE SURGEN DEL ROS 15738176 - Expte. UIF
354/13, al cual se acumula el IOF228 (Expte. UIF N° 1774/09). LOS PLAZOS
FIJOS. LOS PRÉSTAMOS ENTRE “AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A.” Y
“EPSUR S.A.”. LA LICITACION DE LA HOSTERÍA “PETREL”.
Tal como se desprende del título que antecede dos hechos se
encuentran descriptos y analizados dentro de las actuaciones remitidas a este
Tribunal.
A. La venta de dólares y los plazos fijos.
Por un lado, el Banco Central de la República Argentina reportó a
“Epsur S.A.”, “Austral Construcciones S.A.”, Banco de la Nación Argentina, Ana
Laura Moraleda, Lázaro Antonio Báez y Jorge Omar Maldonado, con fecha 15 de
febrero de 2013. El producto a partir del cual reporta la inusualidad es el plazo fijo
1799 por un monto de $ 37.762.500.
La operatoria se describe señalando que la Gerencia de Control, en
el marco de tareas de supervisión realizadas en “Epsur SA” advirtió una operación
reportada del 16 de diciembre de 2010 correspondiente a una venta de U$S
2.000.000 informada por el BNA, pero que era desconocida por la sociedad.
Dicha operación se efectuó en el BNA en la sucursal de Comodoro
Rivadavia, Provincia del Chubut, convirtiendo los U$S 2.000.000 a $ 7.920.000 los
que se acreditaron en la cuenta corriente n° 4330027123 abierta a nombre de
Austral “Construcciones SA”.
En la misma fecha, luego de la venta de divisas aludida, el ahora
imputado Lázaro A. Báez, integrante de “Austral Construcciones SA”, impuso en la
citada sucursal 4 (cuatro) plazos fijos a nombre de “Epsur SA” y en el suyo propio,
por un monto total de U$S 7.500.000. Es decir, para que quede claro que el
mismo día por un lado vendió 2 millones de dólares y depositó su producido y,
asimismo, realizó cuatro inversiones a plazo por 7,5 millones de dólares
americanos.
De la documentación aportada no surgía claramente el origen de los
fondos aplicados a ambas operaciones, por lo que funcionarios de la entidad
financiera manifestaron verbalmente que el Sr. Lázaro Báez, había concurrido con
U$S 9.500.000 en efectivo y que el dinero provendría de “Austral Construcciones
183
SA” (accionista minoritario de “EPSUR SA”) quien le habría prestado los fondos a
ésta última firma para realizar las dos operaciones citadas.
De la documentación cotejada, surge que en los estados contables
de “Epsur SA” no surgen en su activo la tenencia de los plazos fijos en dólares, y
que dichos estados contables no cuentan con firma de las autoridades de la
empresa y presentan inconsistencias en sus cifras.
Se indicó que no surgen los motivos por los cuales “Austral
Construcciones SA” realiza un préstamo cuando los fondos en forma inmediata
vuelven en parte a su cuenta corriente, o son inmovilizados en plazo fijo.
Como conclusión para emitir el reporte se informa que la operación
reportada reúne indicios suficientes como para considerarla como sospechosa
teniendo en cuenta que:
a) del aplicativo OPECAM surge que la operación de venta por U$S 2.000.000 fue
realizada por “Epsur SA” no contándose con documentación que justifique la
acreditación en la cuenta corriente n° 4330027123 de “Austral Construcciones
SA”. Conforme lo planteado por la inspección actuante no se especifican las
condiciones y motivos del préstamo otorgado, careciéndose de documentación al
respecto. Asimismo llamó la atención que parte de los fondos obtenidos del
préstamo vuelvan en forma inmediata a la cuenta corriente de “ACSA”, como a su
inmovilización en plazos fijos.
b) con relación a los plazos fijos constituidos a nombre de “Epsur S.A.” firmante
primero, Lázaro A. Báez, no se cuenta con documentación que permita demostrar
fehacientemente el origen de los fondos, así como tampoco su destino (producto
de las operaciones venta de billetes bajo el código 456 producidas a sus
vencimientos).
c) de la documentación acompañada surge que Lázaro A. Báez, reviste el carácter
de autoridad u apoderado de “Epsur SA.”
d) no se aportó información adicional sobre las características y fecha de
otorgamiento de la asistencia que figura en el rubro deudas comerciales registrada
al 31/12/10 con “ACSA” solicitada a requerimiento de la inspección.
e) el estado contable del ejercicio cerrado al 31/12/11 fue firmado por Norberto
Lembo, en carácter de presidente de “Epsur S.A.”, no contándose con
documentación societaria y datos filiatorios del nombrado.
La operatoria desarrollada contiene indicios suficientes que permiten
encuadrarla como sospechosa en el marco establecido por el art. 21, inc. “v” de la
Ley 25.246 y modificatorias y en la resolución UIF 12/2011 artículo 13 inc. “b”
apartado 7, operaciones en las cuales el cliente no posea dentro del perfil
declarado condiciones para la operatoria a efectuar, configurando la posibilidad de
184
Ministerio Público de la Nación
no estar operando en su propio nombre.
Se
advierte
con
una
simple
lectura
de
todo
lo
relatado
precedentemente, el manejo y el despliegue llevado adelante por uno de los
principales imputados en autos el Sr. Lázaro Báez.
El mencionado Lázaro Báez concurre a una sucursal del Banco
Nación llevando consigo la suma de U$S 9.500.000 (nueve millones y medio de
dólares) y dos de esos millones los cambia a pesos para luego depositarlos en la
cuenta de “Austral Construcciones S.A.”. Hasta allí, no hay documentación alguna
para explicar el origen de esos fondos ya sea del patrimonio de la persona física
presente en el banco y/o de las empresas de la que es accionista y/o ejecutivo.
Tampoco la firma “Austral Construcciónes S.A.” brinda en ese momento
explicación alguna que justifique el ingreso de esos fondos en su cuenta.
Además de todo ello, los restantes U$S 7.500.000 se invierten a
plazo fijo en ese mismo banco pero se “ponen” a nombre de “Epsur S.A.” sin que
ello figure en la contabilidad de esta última ni tampoco se cuente con algún tipo de
documentación que justifique tal recepción millonaria por parte de la empresa. Es
más, se habría argumentado un aporte y/o préstamo por parte de “Austral
Construcciónes S.A.” en su calidad de socia de aquella, pero tampoco se conoce
el motivo y/o el acto jurídico respaldatorio y/o el acta de directorio y/o constancia
societaria que habilite tal desplazamiento millonario de dinero.
B. La licitación de la “Hostería Petrel”.
Por otra parte, se encuentra también acumulado a este ROS el IOF
228- Expte. UIF 1774/09, originado con fecha 3 de diciembre de 2009, en virtud de
una denuncia voluntaria efectuada ante la UIF, proveniente del Presidente del
Instituto Fueguino de Turismo (IN.FUE.TUR), Pablo Osvaldo Pfur.
Concretamente, se denunció a la firma que resultó ganadora del
llamado a licitación, en el año 2008, para la concesión integral de la Hosteria
“Petrel”. El importe de la inversión ascendió a $ 9.344.532,25. La firma
adjudicataria de la concesión fue identificada como “Hostería Petrel SA”, quien
compitió en la oferta del pliego con una UTE conformada por ella misma y “Badial
S.A.”, siendo que respecto de ambas sociedades, se observaba en la
documentación acompañada, la misma composición societaria y del órgano de
administración, integrada por Alfredo Benjamín Zárate y Lázaro A. Báez.
Tras el análisis de las actuaciones de la licitación el Tribunal de
Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego, llevó a conocimiento del Presidente
de INFUETUR que la firma adjudicataria de la licitación, por lo menos a julio de
2009, no contaba con la capacidad económico patrimonial para hacer frente a la
185
inversión comprometida y que seguir adelante con la adjudicación, sin solicitar,
mayor documentación que respalde dicha capacidad, podría dar lugar a la
comisión de operaciones sospechosas.
De la documentación contable analizada, requerida por el Tribunal de
Cuentas, surge que Lázaro Antonio Báez y Martín Antonio Báez, respaldaban
patrimonialmente la inversión con la tenencia física de $ 9.300.000 y $ 1.800.000,
respectivamente, de acuerdo a los arqueos practicados por el Contador Público
César Gerardo Andrés.
Del análisis de los expedientes UIF 354/2013 y 1774/09 surgen como
puntos de contacto que ambas actuaciones se vinculan con Lázaro A. Báez y que
involucran operaciones en efectivo por importantes sumas de dinero; razón por la
cual se sugiere que se acumulen ambos expedientes.
8) HECHO QUE SURGE DEL ROS 29094713 - EXPTE. UIF 2337
“BCRA s/ ROS”.
El
15
de noviembre de 2013 el Banco Central de la República
Argentina, a través de su Gerencia de Supervisión de Entidades financieras,
reportó a “Austral Construcciones SA”, “Banco Finansur SA”, Lázaro Báez, Martín
Báez, Julio Mendoza, Fernando Cantin, y Juan Manuel Sánchez Cordova,
vinculado al Banco Finansur, en su carácter de Oficial de Cumplimiento en Materia
de Prevención de Lavado, por no haber profundizando sobre el origen de los
fondos depositados.
La inusualidad consistió en que el día 14 de diciembre de 2010, se
efectuó un depósito en efectivo por $ 1.000.000, en la cuenta corriente en pesos
n° 35259, subcuenta 1, de la firma “Austral Construcciones SA” en el Banco
Finansur.
La empresa justificó dicho depósito ante el banco, señalando que los
fondos se correspondían con su movimiento comercial habitual estando dentro del
volumen de su operatoria. Pero el BCRA consideró que la operación no estaba
justificada adecuadamente porque el movimiento no resultaba habitual al tratarse
de una operatoria en efectivo, teniendo en cuenta que la firma siempre operaba
con cheques y/o depósitos por sumas muy inferiores.
De acuerdo al comprobante de depósito, el depositante fue Fernando
Raúl Cantin, empleado de “Austral Construcciones SA”, destacándose que el
Presidente era Julio Mendoza y sus accionistas eran Lázaro y Martín Báez.
Se consideró sospechosa la operación, al no poder determinarse
cuál era el origen de los fondos depositados, además de ser el ingreso en efectivo
más abultado que se registró en los últimos cuatro años.
186
Ministerio Público de la Nación
9) HECHO QUE SURGE DEL ROS. 45968612 – Expte. UIF
2005/14.
EL MOVIMIENTO INUSUAL DE LA CUENTA CORRIENTE DE
“PRENSA LIBRE S.R.L.”.
El Banco de Santa Cruz S.A. reportó el 7 de julio de 2014 a “Prensa
Libre S.R.L.” y a Ruiz Alejandro Fermín, en relación a la cuenta corriente 0159661/6 por el monto operado de $ 2.762.504.
El cliente realizó depósitos de cheques y recibió transferencias en
febrero 2014 que alcanzaron la suma de $ 778.324 que le significaron exceder el
perfil asignado en base a los últimos estados contables a junio 2012, por su
condición jurídica y su actividad registrada en AFIP. En los meses siguientes, la
firma continuó realizando depósitos de cheques por $647.697 y recibiendo
transferencias por $ 2.114.807.
Las transferencias fueron realizadas por parte de empresas tales
como “Austral Construcciones SA”, “Loscalzo y Del Curto Construcciones SRL” y
particulares como Lazaro Báez. Se presupone que, si bien no figuran como socios,
se trata de una empresa del grupo Báez, ya que Luciana y Martín Báez se
encuentran relacionados a la cuenta corriente como firmantes, al ser apoderados
de la sociedad.
10) HECHO QUE SURGE DEL ROS 48372495 – Expte. UIF
2014/2014-. LA CUENTA CORRIENTE DEL “CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS
RIO GALLEGOS ASOC. CIVIL”.
El Banco de Santa Cruz S.A. reportó el 12 de septiembre de 2014 al
“CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS RIO GALLEGOS ASOC. CIVIL”. y a Martín
Antonio Báez, por la inusualidad registrada en la Cuenta Corriente Nro. 01-173/0,
por el monto de $ 1.231.500, operatoria comprendida entre el 5 de mayo y el 12 de
septiembre de 2014.
Así, en dicho lapso el cliente recibió transferencias que, en el mes de mayo
de 2014 alcanzaron a $ 557.000 y le significaron exceder el perfil de su actividad
registrada en la AFIP. En los meses siguientes continuó realizando la misma
operatoria por lo que los ingresos entre mayo y septiembre alcanzaron la suma de
$ 1.231.500.
Por tal motivo, se contactó al Sr. Jorge Bringas, Tesorero de la asociación y
al Contador César Andrés, a fin de solicitar documentación contable o actas, sin
obtener respuesta.
Del análisis del reporte en cuestión, surgiría que se habrían recibido
“donaciones” para ayudar en la participación del Club en el “Campeonato
187
Argentino B” y en el actual “Campeonato Federal B”. Sin embargo se manifiesta
que no participa este club en esos torneos.
11)
OTROS
REPORTES
DE
OPERACIONES
SOSPECHOSAS
AGREGADOS A LA CAUSA.
A. Hecho que surge del ROS 18120446 – Expte UIF 899/13.
El Citibank NA reportó el 17 de mayo de 2013 a “Vanquish Capital
Group SA” y a Federico Elaskar en base a la información de público conocimiento
acerca de posibles maniobras de lavado de dinero. Destacó que el cliente tenía
desde julio de 2011 tres cuentas en ese banco, que al momento del reporte, se
encontraban cerradas.
B. Hecho que surge del ROS 17362042 – Expte. UIF 786/13.
El Banco Supervielle reportó a María Mercedes Browne, titular del
DNI 22.531.698 por ingresos en su cuenta corriente en pesos 603171 a través de
la cual se canalizan fondos de “Agrest SACIFI”, firma que se encontraba vinculada
a “SGI Argentina SA”. Se destacó que en el período reportado, comprendido entre
1 de enero de 2012 y el 23 de abril de 2013 el monto operado ascendió a $
8.035.885.
Se destacó también que los ingresos mencionados, canalizaban
fondos de “Agrest SACIFI”, destinados al pago de los sueldos de sus empleados.
Surge además del reporte que, a raíz de los juicios y embargos que
tenía “Agrest SACIFI”, la Sra. Browne, tesorera de la firma, abrió una cuenta
corriente a efectos de que allí se depositaran los fondos destinados a pagar
sueldos de los empleados. Dichos fondos eran enviados, en su mayoría, por
“Seguira SA”, que actuaba como administradora de la operatoria de “Agrest
SACIFI”.
El monto reportado se compone de depósitos en efectivo $1.406.833;
giros/transferencias recibidas por $6.624.052 y depósitos de cheques en la Cta.
Corriente por $ 5000. Las transferencias fueron recibidas de “Seguira SA”; “SGI
Argentina SA”, “Compañía Gral de Finanzas SA”, “Coop. De Crédito y Vivienda
Unicred Ltda”, “Coop de Crédito, Vivienda y Consumo, Interamericana Ltda,”
“Cooperativa Credivico de Crédito, Vivienda y Consumo Ltda,” “Fiorito Factoring
SA”, “Orion Coop de Crédito y Vivienda Ltda” y”PCA Valores SA.”.
C. Hecho que surge del ROS 18120463 - Expte. UIF 900/13.
El Banco Citibank NA reportó el 17 de mayo de 2013 a Federico
188
Ministerio Público de la Nación
Elaskar en base a la información de público conocimiento y en relación a su
vinculación con la entidad, siendo que es cliente desde el año 2011, con tres
cuentas bancarias y dos tarjetas de créditos, productos cerrados a la fecha de la
emisión del ROS.
Este ROS guarda relación con el detallado en el punto 11-A ), de allí
que habrá de estarse al resultado de las diligencias solicitadas sobre el tema.
D. Hecho que surge del ROS 18122112 - Expte. UIF N° 907/13.
El Banco Comafi SA reportó, con fecha 20 de mayo de 2013, a “SGI
Argentina SA”, a Federico Elaskar, a Alejandro Ons Costa, a César Gustavo
Fernández, a Miguel Eduardo Etchevez y a Eduardo Guillermo Castro por las
operaciones registradas en la cuenta corriente 1007/0, entre el 1 de enero y el 17
de abril de 2013, por un monto total de $ 1.447.290.
Así, se destacó que en el período mencionado se registraron en la
cuenta referida, acreditaciones de fondos únicamente por depósitos de cheques,
con un promedio mensual que guarda relación con el perfil de cliente elaborado
por el banco.
Mencionaron también que el reporte obedece a las noticias de
público conocimiento relacionadas a la operatoria investigada por la justicia,
destacándose que junto al expediente mencionado se remite un Anexo en dos
cuerpos, caratulado “Asunto SISA N° 44134, año 2013”.
E. Hecho que surge del ROS 18969867 - Expte. UIF N° 1109/13.
La compañía “Zurich Argentina Cía. de Seguros SA” reportó con
fecha 25 de junio de 2013 a “SGI Argentina S.A.” y a Federico Elaskar, en relación
a la póliza tomada por la firma mencionada, correspondiente al vehículo Audi
modelo A4 dominio JJY 893.
Si bien dicha firma no realizó operatoria inusual ni sospechosa
alguna con la compañía, el reporte se funda en las menciones realizadas a “SGI
Argentina SA” en los medios de comunicación.
Respecto de este hecho considero que puede procederse al
archivo de las actuaciones, hasta tanto nuevos elementos de prueba
permitan relacionar la actividad desplegada por Federico Elaskar con el
resto de las acciones bajo investigación.
F. Hecho que surge del ROS 17360830 - Expte. UIF N° 732/13.
El Banco Itaú Argentina SA reportó a Daniel Rodolfo Perez Gadín, en
relación a los movimientos de la Cuenta Corriente en pesos Nro. 8025331004, por
el período comprendido entre el 16 de agosto de 2012 y el 22 de abril de 2013.
189
El reporte obedece a las informaciones periodísticas sobre presuntas
maniobras de lavado de dinero en las que podría estar involucrado el nombrado.
G. Hecho que surge del ROS 17360827 - Expte. UIF N° 733/13.
El Banco Itaú Argentina SA reportó a “OACI SA”, a Daniel Rodolfo
Pérez Gadín, como Presidente de la sociedad, y a Leonilda Julia Matrángolo, en
su carácter de representante legal de la sociedad, en relación a los movimientos
de la Cuenta Corriente en pesos Nro. 4486701009, por el período comprendido
entre el 26 de julio de 2012 y el 22 de abril de 2013.
El motivo del reporte también resultó ser consecuencia de la
información periodística que menciona a los reportados como involucrados en
posibles maniobras de lavado de dinero.
H. Hecho que surge del ROS 18229154 - Expte. UIF N° 1006/13.
El Standard Bank Argentina reportó a “OACI SA”, a Daniel Rodolfo
Pérez Gadín, en su carácter de Presidente, a Sebastián Ariel Pérez Gadín, en su
carácter de socio, por los movimientos registrados en la cuenta corriente en pesos
n° 155120200180214, en el período comprendido entre 1 de mayo de 2012 y el 30
de abril de 2013.
Concretamente, en el período reportado el cliente realizó un conjunto
de operaciones constituídas por depósitos de cheques y recepción de
transferencias, por monto total de $ 325.063.
Surge también del reporte que “OACI SA” se vinculó como cliente del
banco el 11 de noviembre de 1999 y en dicho momento informó que realizaba
actividades de consultoria, siendo sus dueños las personas físicas mencionadas.
Como consecuencia de los informes periodísticos que indican a
Daniel Pérez Gadín como contador de Lázaro Báez, la entidad bancaria puso a
disposición la información con la que contaba de los sujetos reportados.
I. Hecho que surge del ROS 17362328 - Expte. UIF N° 818/13.
Tarjeta Naranja S.A. reportó a María Rosana Ramos, casada con
Carlos Javier Vanella, en virtud de que la nombrada y su hijo, Javier Martín
Vanella –representante de “Helvetic Services Group S.A.”- tienen operaciones en
comercios en el exterior, puntualmente en Suiza, Italia y Gran Bretaña.
Así, se indicó que María Rosana Ramos, titular de cuenta en Tarjeta
Naranja SA, desde el 9 de abril de 2001, trabaja en relación de dependencia en el
Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, Escuela Superior “Dr.
Alejandro Carbo”. Hasta el 12 de abril de 2012 era titular de un comercio adherido
190
Ministerio Público de la Nación
al sistema de “Tarjeta Naranja S.A.”, dado de baja por cierre del establecimiento.
Su cónyuge, Carlos Javier Vanella, se encuentra inscripto en IVA y
Ganancias y declara como actividad servicios de contabilidad y teneduría de
libros, auditoría y asesoría fiscal. El nombrado resulta como adicional de la cuenta
de Ramos, entre el 9 de abril de 2001 y el 13 de marzo de 2012.
También se encuentra como adicional de la tarjeta mencionada de
Ramos, su hijo, Javier Martín Vanella, representante de la firma suiza “Helvetic
Services Group SA”.
La operatoria reportada da cuenta, como se indicara, de operaciones
de Ramos y su hijo, en comercios en el exterior, resultando la mayoría de esas
operaciones, transacciones realizadas en internet.
En el período comprendido entre septiembre de 2012 y abril de 2013,
Javier M. Vanella, posee operaciones en Italia, Suiza y Gran Bretaña. Asimismo, el
nombrado y su madre registran operaciones en “Alitalia”.
Finalmente, se destaca en el reporte que “Helvetic Services Group
SA”, se encuentra relacionada con el lavado de activos, iniciándose el ROS a
partir
de
una
nota
periodística
en
el
diario
“La
voz
del
interior”
www.lavoz.com.ar/noticias/política/vinculan-doscordobeses-com-lavado-dinero-k.
Por Nota UIF 449/2014 de fecha 12 de junio de 20/14 se remite
expediente UIF 818/2013 op. ROS. 40442471, op. Original 17362328. Asunto
“Tarjeta Naranja s/ Rectificación”.
En la Operación 40442471 se reporta a María Rosana Ramos en
relación al movimiento de la tarjeta de crédito terminada con el 0015 por 6076
dólares en el período comprendido entre 13 de septiembre de 2012 y 20 de marzo
de 2013.
Respecto de este hecho considero que puede procederse al
archivo de las actuaciones, hasta tanto nuevos elementos de prueba
permitan relacionar la actividad informada con el resto de las acciones bajo
investigación.
J. ROS relacionados con la contratación de seguros por parte de
Austral Construcciones y otras empresas relacionadas a Lázaro Antonio
Báez.
a) Hecho que surge del ROS 15169947 - Expte. UIF 825/13.
“SMG Arg. Cia. de Seguros S.A.” reportó a “Austral Construcciones
SA.”, con fecha 6 de febrero de 2013. El ROS es el resultado de un análisis
realizado por el sujeto obligado. Concretamente, envió una carta documento
solicitando información y documentación requerida por Resolución 230/11 a
191
“Austral Construcciones SA” –quien había solicitado la contratación de un seguro
de caución- y a la fecha del reporte no había contestado.
Dicha situación impide que la compañía aplique adecuadamente el
cumplimiento de la política “conozca a su cliente”, por lo que se decidió reportar la
operatoria por falta de documentación.
b) Hecho que surge del ROS 17362359 - Expte. UIF 826/13.
“Berkley
International
Seguros
S.A.”
reportó
a
“Austral
Construcciones SA” y a Lázaro A. Báez, debido a que la firma mencionada posee
pólizas contratadas con el sujeto obligado por un monto de $ 1.250.512 y tenía
pagos atrasados que canceló el 24 de abril de 2013.
A ello se agregó la exposición pública desfavorable, lo que motivó en
la cancelación del servicio contratado.
c) Hecho que surge del ROS 17362500 - Expte. UIF 827/13.
“Berkley International Seguros” reportó a “Austral Construcciones
SA”.- “Gotti UTE”, a Sergio Leonardo Gotti y Lázaro A. Báez. Como inusualidad
se mencionó que la empresa reportada poseía pólizas contratadas con la
aseguradora por un monto de $ 33.421 y tenía atrasado el pago de varias cuotas.
El día 24 de abril de 2013 se cancelaron los pagos atrasados.
Además, se destacó la compañía poseía una exposición pública desfavorable por
estar involucrada en temas de lavado de dinero.
d) Hecho que surge del ROS 17362508 - Expte. UIF 828/13.
“Berkley International Seguros S.A.” reportó con fecha 30 de abril de
2013 a “Austral Construcciones SA” – Sucesión de Adelmo Biancalani, y Lázaro A.
Báez.
Como inusualidad se informó que la empresa reportada posía pólizas
contratadas con la aseguradora reportante por un monto de $ 6942. La empresa
pagó varias cuotas.
A raíz de los informes periodísticos, se analizó nuevamente al cliente
y el reporte se motivó por la mala exposición pública de la empresa, que se
encuentra involucrada en temas de lavado de dinero.
e) Hecho que surge del ROS 18163184 - Expte. UIF N° 929/13.
“Sancor Cooperativa de Seguros Limitada” reportó el 27 de mayo de
2013 a “Austral Construcciones SA” en virtud de que el cliente se negaba a
proporcionar documentos requeridos por el sujeto obligado en virtud de
Resolución 230/11 vigente.
La falta de información y/o documentación es la causa que
fundamenta este reporte.
f) Hecho que surge del ROS 42703735 – Expte. UIF 605/14.
192
Ministerio Público de la Nación
“Liberty Seguros Argentina SA” reportó a “Austral Construcciones
SA” y a sus accionistas –Lázaro Báez y Félix Roberto Di Perna-, el 25 de marzo
de 2014, debido a que el cliente no había aportado información completa y
actualizada a su legajo. Motivó también el reporte, los antecedentes que vinculan
a Lázaro Báez con maniobras de lavado de dinero.
g) Hecho que surge del ROS 18968333 - Expte. UIF 1110/2013.
El 25 de junio de 2013 “Zurich Argentina Compañía de Seguros SA”
reportó a la sociedad “Kank y Costilla SA” y a Myriam Elizabeth Costilla.
Se indicó que “Kank y Costilla SA” resultaba tomadora de varias
pólizas de caución y si bien la operatoria no era sospechosa, se reportó por la
publicidad negativa de la firma reportada.
Del trabajo realizado por la UIF se observa que como integrantes del
directorio de “Kank y Costilla SA” aparecen Martín Antonio Báez (vicepresidente) y
Lázaro Báez (Director), siendo éste último y “Austral Construcciones SA”
accionistas de la firma reportada.
h) Hecho que surge del ROS 17349350 - Expte. UIF 744/2013.
Con fecha 22 de abril de 2013 el Banco de Galicia y Buenos Aires SA
reportó a la sociedad “Kank y Costilla SA” y a Myriam Elizabeth Costilla,
en
función de la información periodística referida a la misma. En ese marco destacó
los movimientos observados en la Cuenta Corriente 76431789 correspondiente a
la sociedad, que en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2013 y el 21
de abril de 2013, alcanzó el monto de $ 409.000, constituídos por transferencias
de otros bancos a través de cuentas de la misma titularidad.
Se destacó que como integrantes del directorio de “Kank y Costilla
SA” aparecíann Martín Antonio Báez (Vicepresidente) y Lázaro Báez (Director),
siendo éste último y “Austral Construcciones SA”, accionistas de la firma
reportada.
K. Hecho que surge del ROS 20522051 -Expte UIF N° 1863/2013-.
El Banco Itaú con fecha reportó con fecha 23 de agosto de 2013 a
Carlos Molinari y a “Real Estate Investments Fiduciaria S.A.” en relación a los
acuerdos fiduciarios, identificados con el nro. 30691182858.
Los motivos por los cuales se efectúa el reporte, radican en que
desde la sucursal bancaria se mencionó que la firma se trataba de una financiera.
A raíz de ello, se solicitó entrevista con responsables de la empresa, sin haber
obtenido respuesta favorable. Que durante el período 2012 la cuenta solo fue
utilizada para el pago de contribuciones fiscales a través de débito automático.
Que no hubo otro tipo de operatoria y la cuenta está embargada. Que el cliente no
193
presentó balances. Que según los medios periodísticos, en esta empresa
trabajaba Leonardo Fariña.
Respecto de este hecho considero que puede procederse al
archivo de las actuaciones, hasta tanto nuevos elementos de prueba
permitan relacionar la actividad desplegada con el resto de las acciones bajo
investigación.
L. Hecho que surge del ROS 19690568 -Expte UIF N° 1453/2013-.
El Banco Itau Argentina SA reportó con fecha 18 de julio de 2013 a
“Real Estate Investments Fiduciaria SA” y a Carlos Juan Molinari, como
consecuencia de las noticias periodísticas, en relación a los movimientos de la
Cuenta Corriente 19990 a nombre de Carlos Juan Molinari en la que, en el período
comprendido entre el 1 de junio de 2012 y 30 de abri de 2013, monto operado
ascendió a $ 917.974, correspondiendo esta suma a depósitos en efectivo.
M. Reportes de Operaciones Sospechosas que involucran a la
sociedad “Helvetic Services Group SA”, conforme Informe DA 54/2012 de la
UIF.
Por Nota UIF N° 117/14 de fecha 6 de febrero de 2014, en el marco
de la colaboración N° 368 –expte UIF 727/13-, la UIF explicó que se verificaron
nuevos antecedentes al 26 de enero de 2014, en los cuales si bien la sociedad
“Helvetic Services Group SA” no se encontraba directamente reportada, su
vinculación surgía porque aparecía como accionista indirecta de “Garbarino SA”.
Por tal motivo, se remitieron al tribunal 18 expedientes de la Unidad de
Información Financiera, que detallan a continuación:
a) Expte. UIF 912/2013 - ROS 18123180.
El Banco Supervielle informó sobre “Garbarino Sociedad de Capital e
Industria”, cuyo Presidente resulta ser Carlos Eduardo García, que su composición
accionaria es: 94,99% “Financiera del Exterior de Comercio SA” (panameña), 5 %
“Swisser AG” y accionistas minoritarios: Daniel Carlos y Omar Carlos Garbarino.
En función de las versiones periodísticas que vinculaban a “Swisser
AG” con “Helvetic Services Group SA” e indirectamente con “SGI Argentina SA”
con las presentes actuaciones, el banco requirió a “Garbarino” que informara
quienes eran los beneficiarios finales de la persona jurídica, surgiendo que el
ciudadano suizo Kurt Portmann era titular indirecto del 94,99% de las acciones
(“Financiera del Exterior de Comercio S.A.”, de Panamá, 94,99%, indirecto
“Portman Capital Management Ltd”, de Malta, 94,99%, indirecto “XPCT Ltd”, de
Malta 94,99%, indirecto Kurt Portmann). No se identificaron las personas físicas ni
194
Ministerio Público de la Nación
jurídicas que integraban “Swisser AG”.
b) Expte. UIF 1224/13 - ROS 19477513.
De nueva información suministrada por el Presidente de “Garbarino”,
Sr. Carlos García, surge que conforme acta de asamblea del 18 de junio de 2013
los socios accionistas son Omar Carlos y Daniel Carlos Garbarino, cada uno con
el 50% de las acciones, ya que fueron dejadas sin efecto las fiducias producto de
las capitalizaciones efectuadas por las compañías “Financiera del Exterior de
Comercio S.A.” y “Swisser AG”. No se aportó al Banco documentación
respaldatoria de la información suministrada por Garbarino.
c) Expte. UIF 1016/13 - ROS 18281829.
Standard Bank Argentina S.A. reportó por un monto de $
136.770.407 a “Garbarino” y su presidente Carlos García. Se le pidió información
al cliente de sus accionistas recibiendo como respuesta, en marzo de 2013, que
era “Financiera de Exterior de Comercio SA” en un 94,99%, siendo el accionista
principal de esta última empresa, “Helvetic Services Group SA” en un 100%.
Teniendo en cuenta los antecedentes de “Helvetic Services Group SA”, el banco
solicitó a “Garbarino” que informara quién era el beneficiario final de “Helvetic
Services Group SA”. Así en mayo de 2013, “Garbarino” brindó una respuesta
diferente, explicando que “Financiera del Exterior de Comercio SA” era titular del
94,99%, siendo el principal accionista de ésta, “Portmann Capital Management
Ltd”, “XCPT Limited” y el beneficario final Kurt Portmann.
Igual situación se verificó con otras sociedades en las que “Garbarino
SAIC” era accionista, A) “Digital Fueguina S.A.” (Expte. UIF 1017/2013 – ROS
18279948);
B) “Tecnosur S.A.” (Expte. UIF 1018/13 - ROS 18278974); C)
“Garbarino Viajes S.A.” (Expte. UIF 1019/13 - ROS 18277431); en todas las
cuales se informó una composición accionaria, en marzo de 2013 (en la que
figuraba “Helvetic Services Group S.A.”) y una diferente en mayo del mismo año.
El reportante también fue Standard Bank.
d) Expte. UIF 1055/13 - ROS 18789948.
El 16 de junio de 2013 el Banco de Valores S.A. reportó a “Garbarino
S.A.” y a su presidente por inconsistencias en los datos aportados respecto de la
composición accionaria de la firma. La información es la misma que la explicada
en los ROS anteriores.
e) Expte. UIF 1461/13 - ROS 19689860, que amplía el reporte
anterior, y se refiere a la nueva presentación del Presidente de “Garbarino” acerca
de la composición accionaria a partir de la asamblea del 18 de junio de 2013 en
donde los dos únicos accionistas son Omar Carlos y Daniel Carlos Garbarino. No
surgen los motivos por los que se elimina a los fiduciarios “Financiera del Exterior
195
de Comercio S.A.” y “Swisser S.A.” y tampoco por qué con anterioridad se había
informado, en reiteradas oportunidades, que el 100% de “Financiera del Exterior
de Comercio S.A.” pertenecía a “Helvetic Services Group SA”, cosa que luego fue
modificada. Se mencionaronn también inconsistencias en las declaraciones
juradas de los Sres. Garbarino.
f) Expte. UIF 1060/13 - ROS 18783579, complementado por el
ROS 19333510.
El Banco de Galicia SA reportó a “Garbarino S.A.” y a su presidente
por inconsistencias en la información suministrada sobre sus accionistas.
El 19 de junio de 2013, desde el HSBC Bank Argentina se reportó
por un monto de $ 57.000 a “Garbarino Viajes SA” (Expte. UIF 1081/13 - ROS
18950986); a “Tecnosur S.A.” (Expte. UIF 1082/13 - ROS 18950984); a “Digital
Fueguina S.A.” (Expte. UIF 1083/13 - ROS 18950981); a “Compumundo S.A”
(Expte. UIF 1085/13 - ROS 18950977). Así, como se indicara, el Banco HSBC
reportó a las sociedades mencionadas y los firmantes Carlos Eduardo García,
Gastón Carro, Fabián Roberto Boveda y Marcos Marcelo Mercado, por las mismas
deficiencias de información societaria.
g) Expte. UIF 1082/13 – ROS 41573600 “HSBC Bank Arg. s/
Rectificación”.
El 14 de febrero de 2014 se recibió en la UIF una operación
rectificatoria del ROS N° 18950984, al que se le asignó el nro. 41573600.
Concretamente el HSBC Bank Arg. S.A. el 13 de febrero de 2014
reportó a “TECNOSUR SA” y a las personas físicas relacionadas como firmantes y
vinculadas a “Tecnosur S.A”, Sres. García Carlos Eduardo, Carro Gastón, Boveda
Roberto Fabián y Mercado Marcos Marcelo.
La operación reportada se vincula a la Cta. Corriente 6003221632 y
el monto operado en $ 176.106.150. El reporte obedeció a la presentación de
cambios en la composición accionaria de la firma, en el contexto en que se hizo
pública una investigación por lavado de dinero que vinculaba al anterior
controlante indirecto de la sociedad.
En tal sentido, el análisis permite determinar que la empresa se
encontraría vinculada a “Helvetic Services Group SA” y del análisis efectuado
sobre la documentación presentada por la empresa, se pudo observar que, con
fecha 19 de abril de 2012 “Tecnosur SA” tendría como accionista en forma
indirecta a “Helvetic Services Group SA” en un 94.77%. Al respecto, consultada
sobre el caso, la empresa presentó una nueva declaración jurada de su titularidad
de capital social, identificando como los titulares del capital social a, en forma
directa: “Digital Fueguina SA” (95%); “Garbarino SAIC” (5%) y en forma indirecta
196
Ministerio Público de la Nación
a: “Garbarino SAIC” (94,76250%), “Financiera Exterior de Comercio SA” (94,77%),
“Portman Capital Managment Limited” (de Malta en un 94.77%), “XPCT Limited”
(de Malta en un 94,77%) y Mr. Kurt Portman (persona física de nacionalidad suiza
en un 94,77%). Al respecto, la empresa presentó documentación de la
presentación a la IGJ en relación a la tenencia accionaria de la sociedad
extranjera accionista del cliente.
Del mismo modo, se informó que por error se había mencionado a la
cuenta corriente nro. 3003355931 como identificación del producto donde la
empresa operó, pero se rectificó el reporte informando correctamente la cuenta
corriente nro. 6903221632.
h) Expte. UIF 1090/13 - ROS 18966507.
El 24 de junio de 2013 el Banco Itaú Argentina S.A. reportó a
“Garbarino S.A.”, y en calidad de apoderados a Carlos Eduardo García, Gastón
Carro, Fabián Roberto Bóveda, Alfredo Máximo Diaz Heer, Juan Carlos Festa,
Hernán López Plante y Marcos M. Mercado, a raíz de las discrepancias en
relación al cambio de información sobre la participación accionaria en “Garbarino”,
siendo que esta última habría informado no mantener más relación con la firma
“Helvetic Services Group SA”, controlante de “Financiera del Exterior de Comercio
S.A”.
i) Expte. UIF 1100/13 - ROS 18970148.
El 25 de junio de 2013 el BBVA Banco Frances S.A. reportó a
“Garbarino S.A.” y a los Sres. García, Carro, Bóveda, Diaz Heer, Festa, López
Plante, Mercado y Rubén Oscar Rusenas. Se analizó la operatoria de “Garbarino”
destacándose créditos por 154 millones de pesos entre enero y mayo de 2013.
Los créditos fueron recibidos principalmente a través de transferencias, depósitos
de cheques, y documentos descontados, mientras que los débitos fueron
efectuados a través de transferencias locales y en mayor medida hacia el exterior.
Según surge del análisis del beneficiario final de “Garbarino” se ha verificado que
“Helvetic Services Group SA” constituye el principal accionista de la primera.
j) Expte. UIF 1209/13 - ROS 19203546.
El 8 de julio de 2013 el Banco Santander Río S.A. reportó a
“Garbarino” y a Daniel Carlos Garbarino con motivo de la vinculación que dicha
firma tenía con “Helvetic Services Group SA”, a través de “Financiera del Exterior
de Comercio S.A.”, conforme la documentación que obraba en el banco.
k) Expte. UIF 1838/13 - ROS 19735974, complementado por el
ROS 22287561.
El 26 de julio de 2013 el Banco Macro S.A. reportó a “Garbarino” y a
Alfredo Máximo Diaz Heer por falta de datos de la composición accionaria de la
197
firma.
l) Expte. UIF 1084/13 – ROS 18950979.
En el detalle de las tareas realizadas, donde se resume y analiza la
información acompañada por las distintas entidades bancarias, se menciona un
nuevo ROS del HSBC Bank identificado con el n° 19950979 (Expte. UIF 1084/13),
también por inconsistencias en la composición accionaria de la firma Garbarino.
Dentro de la documentación respaldatoria del ROS hay una
presentación ante la IGJ suscripta por Francisco Julio Otero Erill –argentino-, en
representación de la firma “Financiera del Exterior del Comercio S.A.” a la cual se
adjunta copia de una declaratoria notariada en Panamá, de fecha 16 de octubre de
2006 suscripta por los ciudadanos panameños Melvin Antonio Plicet y María Boza
de Batista, en carácter de Presidente y Secretaria de la firma mencionada.
Conforme surge de dicha declaratoria, la firma, al 31de diciembre de
2004 ha emitido la totalidad de sus certificados de acciones en un 50% a Libertad
Julieta Diaz y el otro 50% a Argentina Robles Chiari, no surgiendo la nacionalidad
de ninguna de las dos. También surge de dicho documento que al 31 de diciembre
de 2005 ha emitido la totalidad de sus certificados de acciones en un 85% a favor
de “Helvetic Services Group SA” y en un 15% Libertad Julieta Diaz. Por su parte,
surge de otra declaratoria de fecha 6 de diciembre de 2007 en Panamá, que al 31
de diciembre de 2006 el 100% de los certificados de acciones se expidió a favor
de “Helvetic Services Group SA”. En ambas declaratorias, esta última sociedad
aparece con domicilio en Via Cantonale 11, Lugano, Suiza.
De la información respaldatoria acompañada al ROS de mención
surge que la compañía panameña “Financiera del Exterior de Comercio S.A.”
mantenía al 31 de diciembre de 2012 inversiones en sociedades comerciales, a
saber: “AASTRA Technologies Inc” (Canada), “Mad Catz Interactive Inc” (Canada),
“Garbarino S.A.” (Argentina) y “United States Oil Fund LP” (USA).
Por último, y también conforme surge de la nota dirigida a la IGJ de
fecha 17 de octubre de 2012, ya firmando como representante legal de “Helvetic
Services Group SA”, aparece Juan Martín Vanella, argentino, informando la
participación de propiedad de la sociedad en sociedades argentinas al 31 de
diciembre de 2011 en “Lavalle y Agüero SA” y “Continental Urbana SA”. El
domicilio que se fija en Argentina de “Helvetic Services Group SA” es en la calle
Conesa 1970, piso 14, CABA.
Pedido de incompetencia.
Tal como se detallara precedentemente, este Reporte de Operación
Sospechosa que luego de su inicio acumulara una numerosa cantidad de
expedientes relacionados, tiene, al menos, dos cursos de investigación inicial:
198
Ministerio Público de la Nación
Por un lado, resultó particularmente sospechosa la información
brindada sobre la composición social del denominado “Grupo Garbarino”
(“Garbarino SAIC”, “Digital Fueguina S.A.”, “Tecnosur S.A.”, “Garbarino Viajes
S.A”), ya que en un momento determinado se dijo que el mismo era de titularidad
de “Financiera del Exterior de Comercio SA” (panameña) –perteneciente en un
100 %, a “Helvetic Services Group SA”- y el otro accionista “Swisser AG” , con
Daniel Carlos y Omar Carlos Garbarino como socios minoritarios. Posteriormente,
sólo las personas físicas aludidas aparecían como únicos socios, en un 50 % cada
uno.
Por otro lado, el “BBVA Banco Frances S.A”. reportó a “Garbarino
S.A.” y a varias personas relacionadas con la empresa, por la operatoria bancaria
que involucra un monto de 154 millones de pesos, entre enero y mayo de 2013.
Ahora bien, como se advierte, el único punto de contacto entre la
información antes relatada y nuestra investigación, tiene que ver con la aparición
en escena de la ya mencionada “Helvetic Service Group S.A.” y ello no resulta
suficiente para que este Reporte de Operación Sospechosa pase a integrar el
objeto procesal de nuestras actuaciones. Por ello, habré de solcitar a VS que se
declare incompetente y en consecuencia, remita los testimonios respectivos a la
Excma. Cámara Federal a efectos que desinsacule el tribunal que habrá de
conocer en este hecho.
III.
INFORMACIÓN
SOLICITADA
Y
OBTENIDA
DE
JURISDICCIONES EXTRANJERAS, VINCULANTE AL OBJETO PROCESAL DE
LA CAUSA.
1) INFORMACIÓN OBTENIDA A PARTIR DE PEDIDOS DE
COLABORACIÓN A OTRAS JURISDICCIONES:
A. Confederación Suiza.
La primera solicitud de asistencia internacional librada a la autoridad
judicial competente en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, fue efectuada
con fecha 29 de mayo de 2013, solicitando que se requiriera a los Sres.
Responsables del banco Privado “Lombard Odier” –Lombard Odier Darier Hentsch
& Cie.-, que informaran la totalidad de datos relativos a la cuenta a nombre de
“Teegan Inc.” y/o “Teegan Incorporated”, haciendo saber particularmente los datos
completos de sus titulares, tipo de cuenta, fecha de apertura, personas
autorizadas a la realización de operaciones de depósito, extracción y
transferencias, como así también el movimiento de la misma desde su apertura –
en especial, montos depositados, extraídos y transferidos, procedencia y destino
199
de los mismos, entidades bancarias intervinientes en las operaciones, intereses
aplicados, etc.A dicho requerimiento se acompañaron copias del requerimiento de
instrucción y su ampliación y testimonios de la documentación acompañada por el
apoderado de “Artear S.A.” relacionada con la existencia de la cuenta referida en
el exhorto.
Habiéndose adecuado el pedido a la normativa vigente - Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el
Tratado de Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal suscripto con Suiza- con
fecha 1 de julio de 2013 –fs. 4411- se libró definitivamente el mismo, agregándose
la identidad de las personas sujetas a proceso judicial, conforme el art. 25 inc. “d”
del tratado, a saber, Federico Elaskar, Jorge Leonardo Fariña, Lázaro y Martín
Báez, Daniel Rodolfo Pérez Gadín y Fabián Virgilio Rossi.
Con fecha 5 de agosto de 2013 –fs. 5135/7- se agregó la respuesta
brindada por la Oficina Federal de Justicia con sede en Berna, Suiza, al exhorto
librado con fecha 1 de julio de 2013, la cual, conforme surge de la traducción
agregada a fs. 5272/7, informó que la solicitud no reunía la condición de la doble
incriminación, ya que no se brindaban elementos que permitieran justificar las
sospechas de la actividad delictiva llevada a cabo por las personas sospechadas o
los orígenes ilícitos de los fondos de la cuenta del “Lombard Odier”. Se solicitó se
complete la petición respecto de las actividades delictivas que dieron origen a los
fondos que fueron objeto de las operaciones financieras descriptas. Para las
autoridades suizas, de acuerdo a la descripción de los hechos que surgen de los
documentos enviados, existiría un enriquecimiento ilícito por parte de los
imputados y esta es una figura no prevista por las leyes de aquel país.
B. Belice.
En
la
misma
providencia
en
que
se
requirió
colaboración
internacional a la Confederación Suiza, -29 de mayo de 2013- también se libró
solicitud de asistencia internacional a la autoridad judicial competente con
jurisdicción en la ciudad de Belice, República de Belice, con el objeto de que se
requiera a los organismos gubernamentales y entidades financieras de ese país
que corresponda, que aporten las constancias en relación a la compañía “Teegan
Inc.”, incorporada conforme la Ley de Compañías Internacional de Negocios de
Belice 2000, que a continuación se detallan: copia legal del Acta de Constitución
de la firma en la ciudad de Belice y de los documentos en los que conste su
composición inicial y el objeto comercial de la sociedad; de la totalidad de las
actas que hubieran modificado la composición del Directorio, su integración, el
200
Ministerio Público de la Nación
objeto comercial y su domicilio; se informen las operaciones comerciales llevadas
a cabo por la firma “Teegan Inc”; si la firma aludida registra cuentas bancarias a su
nombre o a nombre de alguno de sus integrantes; copia de las constancias
notariales relativas a la incorporación de la firma “Teegan Inc.” –en fecha 17/1/11en el marco de la Ley de Compañías Internacional de Negocios de Belice de 2000;
aportar las constancias que acrediten cualquier actuación en el ámbito comercial,
empresarial y/o financiero por parte de Martín A. Báez en su carácter de
apoderado y/o accionista de “Teegan Inc.” y copias de las actas que hubieran
modificado la composición del Directorio, su integración, el objeto comercial y su
domicilio.
A tal fin, se acompañaron copias de las constancias que acreditan la
incorporación de “Teegan Inc.” y de un certificado de acciones a nombre de Martín
A. Báez.
Dicha requisitoria fue reformulada de acuerdo a la normativa vigente
con Belice, esto es la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional, Ley 25.632, el 1 de julio de 2013.
El 29 de agosto de 2013 se reclamó al Ministerio la respuesta que
aún no ha llegado.
C. Panamá.
Con fecha 24 de mayo de 2013 -fs.2293/99- VS libró solicitud de
asistencia internacional a la autoridad judicial competente con jurisdicción en la
ciudad de Panamá, República de Panamá, a efectos de solicitar que se requiera a
los organismos gubernamentales y entidades financieras de ese país que aporten
las constancias que posean en relación a las empresas que se detallan a
continuación.
En relación a “SGI SA” (Southern Globe Investments Sociedad
Anónima) con sede en el edificio Torre de las Américas piso 15, dpto. B de la
ciudad de Panamá, solicitó que se remita copia legal del Acta de Constitución de
la firma “SGI SA” en la ciudad de Panamá y de los documentos en los que consten
su composición inicial y el objeto comercial de la sociedad; de la totalidad de Actas
que hubieran modificado la composición del Directorio, su integración, el objeto
comercial y su domicilio; las operaciones comerciales llevadas a cabo por la firma
“SGI SA” y si la misma registra cuentas bancarias a su nombre o a nombre de
alguno de sus integrantes.
Respecto de “Teegan Inc.”, incorporada conforme la Ley de
Compañías Internacional de Negocios de Belice de 2000, solicitó que se remita
copia legal de las constancias notariales relativas a la registración en ese país de
201
la mencionada firma – en fecha 17 de enero de 2011- en el marco de la
mencionada ley; copia de la escritura pública número 1760 del registro de la
Notaria Primera del Circuito de Panamá suscripto por el Lic. Antonio Bonilla
Domínguez, Notario Público Primero Suplente del Circuito de Panamá, mediante
la cual la firma “Teegan Inc”. otorgó un poder general a favor de Martín Antonio
Báez –argentino, mayor de edad, Pasaporte N° 28490402N- ; que se aporten las
constancias reservadas en la oficina notarial citada, relativas a la documentación
presentada a los fines de otorgar el poder general a nombre de Báez; la totalidad
de constancias que acrediten cualquier actuación en el ámbito comercial,
empresarial y/o financiero por parte de Martín A. Báez en su carácter de
apoderado de “Teegan Inc.” y copia de las constancias que hubiere en los
registros públicos relativas a “Teegan Inc.”
A su vez, en relación a las firmas “Wheaton Corporation SA”,
“Morgan Jackson Investment”, “BRS Banque St. John’s SA”, “Solterra Holdings
Inc”, “Helvetic Service Group SA”, “Helvetic Service”, “Eyden Group LLC SRL”,
“Continental Urbana Sociedad Anónima Inversora”, “G B Partners Trading and
Consulting SL”, “Serbel Trade SL”, “Credit One Europe LTD”, “Dermaine Limited,
Fedavie Limited”, “Partlite Limited”, “Dell Office Limited”, “Biodynamycs Medical
Trading Limited”, “Clarigall Investment Limited”, “Demtree Limited”, “Claydesgate
Limited” y “Nixas SA”, se requirió la remisión de la totalidad de las constancias
registradas en organismos públicos en relación a cada una de las firmas
mencionadas, como así también si registran cuentas bancarias a su nombre o a
nombre de alguno de sus integrantes.
Del mismo modo, se solicitó información respecto de Jorge Leonardo
Fariña, Federico Elaskar, Lázaro Antonio Báez, Martín Antonio Báez, Daniel
Rodolfo Pérez Gadín y Fabián Virgilio Rossi.
Con fecha 18 de enero de 2014, el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación remitió la nota N°
1002/DNTALM/13 librada a dicho organismo por la Autoridad Central de la
República de Panamá, mediante la cual hizo saber que el auxilio internacional
solicitado no fue admitido mediante Providencia N° 107 de fecha 29 de noviembre
de 2013.
En dicha providencia se mencionó que, “…al revisar la asistencia
requerida, se observa que la solicitud se da dentro de una investigación de
carácter penal, y cabe señalar que la información brindada por el Estado
Requirente, es seguida a Lázaro Báez y otros; sin embargo la información
solicitada no solamente recae sobre esta persona, sino también en sociedades
panameñas y la persona de ciudadanos argentinos, sin que se proporcione dentro
202
Ministerio Público de la Nación
de la información suministrada, una descripción sumaria de los hechos
constitutivos del delito, investigación o juicio penal de conformidad a lo previsto en
el literal a del artículo 26 de la Convención Interamericana y por otra parte no
expone, explica o fundamenta cuáles son las piezas probatorias con que se
cuentan, ni cuál es la relación existente entre el sumariado y las empresas y otras
personas naturales de las cuales se requiere dicha información, para poder
evaluar dicha solicitud. Tampoco se proporciona la indicación clara y precisa del
acto que origina la solicitud de asistencia, de conformidad a lo previsto en el literal
b del artículo 26 de la Convención Interamericana…”. Por tales motivos, se declaró
no viable el pedido y se devolvió a la autoridad requirente.
Con fecha 3 de febrero de 2014 –fs. 8504/6-, en relación a dicha
respuesta, VS entendió que se encontraban satisfechas las exigencias del artículo
26 de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, con
los elementos oportunamente brindados en la requisitoria internacional y por ello,
decidió insistir en el pedido de asistencia.
En ese entendimiento, con el fin de no alterar el objeto procesal
delimitado por el suscripto, solicitó la colaboración de esta parte, a fin de adaptar
su acusación a las previsiones del artículo 26 de la mencionada Convención,
especialmente en lo referente al “…delito a que se refiere el procedimiento y
descripción sumaria de los hechos constitutivos del mismo, investigación o juicio
penal de que se trate y descripción de los hechos a que se refiere la solicitud…” y
al “…acto que origina la solicitud de asistencia con una descripción precisa del
mismo…”.
A fs. 8652/59 el suscripto dio respuesta a la solicitud de VS,
efectuando una presentación que no solo incluía el tratamiento de la respuesta de
las autoridades panameñas a la rogatoria internacional librada por VS, sino que
también hacía alusión a otras respuestas de los pedidos de colaboración
internacional efectuados en autos.
A fs. 8965/67, con fecha 26 de marzo de 2014, y a partir de lo
dictaminado por esta parte, VS advirtió la existencia de reticencia internacional en
dar respuesta a los exhortos cursados. Insistió en la solicitud del 24 de mayo de
2013 a las autoridades panameñas, con la descripción de los hechos efectuada
por esta parte a fs. 8652/8659. Se incluyó en este nuevo pedido la solicitud de que
se informe si los documentos aportados por “Artear S.A.” son auténticos o si obran
en sus registros públicos o privados copias y/o constancias que den cuenta de la
legitimidad de ellos y/o de su contenido. A fs. 8968/78 obra copia del exhorto
remitido a Panamá.
203
D. Estados Unidos de América.
A fs. 12.709/14, con fecha 13 de noviembre de 2014 VS efectuó
aclaraciones a los fines de resaltar la necesidad de la medida que dispuso,
concretamente un requerimiento de asistencia judicial a Estados Unidos.
Allí se consideró que, a partir de los dictámenes que esta Fiscalía
presentó a fs. 93/98 y 809/817, la instrucción se configuró de modo tal que abarca
un complejo universo de inversiones y maniobras comerciales y financieras que
habrían tenido por finalidad el reciclado de fondos provenientes de actividades
delictivas.
Se indicó que si bien Elaskar vivió al menos un año en EEUU, se
negó a manifestar qué bienes tiene en ese país. También surge de la causa que
Fariña viajó a EEUU y allí realizó operaciones como la inversión de un millón de
dólares por medio de la bolsa de NY. De ello da cuenta también un documento
hallado en las oficinas de REI que indica que esa operación podría ser posible (un
posible acuerdo de transferencia de acciones por medio del cual Fariña habría
adquirido el 10% de las acciones de “Global Development Consultant Inc.” y
“Global Investments Inc”. a Carlos Juan Molinari por la cifra de un millón de
dólares). A ese documento, de fecha 17 de marzo de 2011, que posee dos firmas
una perteneciente a Fariña y la otra a Molinari, se encuentra adjunto un
comprobante de envío por fax que indica que salió de “SGI Argentina SA”, y como
destinatario un número de teléfono con prefijo de EEUU. Esa operación se
encuentra asociada a una nota hallada junto al otro documento de fecha 9 de
marzo de 2011 que contiene membrete de SGI y está suscripta por Gustavo
Fernández, en calidad de director ejecutivo de la entidad. Dicho documento está
dirigido al Consulado de EEUU y a través de él se solicita la expedición de una
visa B1/B2 a favor de Fariña, con el objeto de que éste pueda viajar en
representación de “SGI Argentina SA”, ya que la compañía habría arribado a un
acuerdo verbal con la firma “Global Development Consultants Inc.” presidida por
Molinari, para la búsqueda de oportunidades de inversión en el Estado de Florida.
Finalmente también forma parte de la investigación la firma “Teegan
Inc.”, destacando que los fondos obrantes en la cuenta de la firma en el Lombard
Odier arribaron allí a través de transferencias bancarias de diversas procedencias,
entre las cuales destaca una del 9 de febrero de 2011 por U$S 319.625,88 siendo
el depositante “Solterra Holdings Inc.”, que registraría sede en el estado de
California.
Por ello, se solicitó a las autoridades americanas que informen si
Elaskar, Molinari, Fariña, Lázaro y Martín Báez, Pérez Gadín, Rossi, Erusalimsky,
Bryn y Acevedo Fernández, registran participación accionaria y/o directiva en
204
Ministerio Público de la Nación
sociedades allí radicadas, bienes muebles o inmuebles, cajas de ahorro, cuentas
corrientes, depósitos en plazo fijo, tarjeta de crédito, caja de seguridad o cualquier
producto ofrecido por entidades bancarias de EEUU.
También se solicitó igual información y todos los datos relativos a la
inscripción, integración, composición y actividad de la firma “Global Development
Consultants Inc” o “Global Development Consultant Inc” o “Global Investment Inc”
o “Global Invesmens Inc”, como también de “SGI” y “Solterra Holdings Inc”.
De igual forma toda información relativa a la aeronave N955HG que
perteneciera a SGI, posiblemente a su filial panameña.
Asimismo, que se informe si Leonardo Fariña fue distinguido con la
llave de la ciudad de Miami y datos de titularidad del abonado telefónico
13057422759, al 17 de marzo de 2011.
Se destacó la repercusión pública de las declaraciones de los
voceros de la American Task Force Argentina –representante de los fondos
“buitres”- en cuanto a la localización de bienes que serían producto de maniobras
defraudatorias a las arcas del Estado Nacional, en virtud de que el beneficiario
final de dichas inversiones sería Lázaro Báez, propietario de diversas empresas
contratistas del estado. Ello sería consecuencia de la prueba obtenida en un
proceso judicial radicado en el estado de Nevada, y que tramitaría ante el Juez
Cam Ferenbach.
Dicha información periodística fue recolectada por la Diputada Carrió
quien realizó una presentación en la causa y solicitó que se requiriera esa
información por exhorto.
Así se señaló que conforme se desprende de las constancias de la
causa y de las conexas, la investigación que se lleva adelante en Nevada
obedecería a la búsqueda de los verdaderos titulares de una serie de sociedades
comerciales radicadas en dicho estado que no registrarían actividad comercial y el
denominador común es que todas han designado a la firma “Aldyne Ltd.” con
domicilio en las Islas Seychelles para que las administre.
Dentro de aquellas sociedades se halla “Eyden Group LLC”, empresa
registrada en Argentina como sociedad vehículo y que presenta como principal
accionista a la firma suiza “Helvetic Services Group SA” y que también posee la
mayoría accionaria de “SGI Argentina SA” desde finales de 2011, principal
empresa a través de la cual se habrían llevado adelante gran parte de las
conductas investigadas en autos.
Por ello, se libró exhorto solicitando todos los datos relativos a la
inscripción integración composición y actividad de las sociedades establecidas en
el estado de Nevada que registraren como agente administrador a “Aldyne Ltd”
205
como así también se solicitó se informe si alguna de aquellas compañías registra,
a su vez, participación accionaria en otras sociedades establecidas o incorporadas
allí.
Por último, también solicitó que se le requiera al magistrado del
distrito de Nevada, Cam Ferenbach, que aporte copia de todas aquellas
constancias que obren en el expediente de su competencia –aquel promovido por
el fondo de inversión NMLCapital c/Argentina.
E. República Oriental del Uruguay.
A fs. 2569/71 se dispuso librar exhorto a la autoridad judicial
competente de Montevideo, ROU, requiriendo que a través de los organismos
gubernamentales y entidades financieras de ese país se aporten las constancias
obrantes en relación a las firmas “Teegan Incorporated S.A”., “Wheaton
Corporation S.A.”, “Morgan Jackson Investment”, “BRS Banque St., John’s S.A.”,
“Solterra Holdings Inc.”, “Helvetic Services Group S.A”., “Helvetic Service”, “Eyden
Group LLC S.R.L.”, “Continental Urbana Sociedad Anónima Inversora”, “G B
Partners Trading and Consultins SL”, “Servel Trade SL”, “Credit One Europe LTD”,
“Dermaine Limited”, “Fedavie Limited”, “Partlite Limited”, “Dell Office Limited”,
“Biodinamycs Medical Trading Limited”, “Clarigall Investment Limited”, “Demtree
Limited”, “Claydesgate Limited” y “Nixas S.A.” y de Jorge Leonardo Fariña,
Federico Elaskar y Fabián Virgilio Rossi. También se informe si las sociedades o
personas físicas mencionadas poseen cuentas bancarias a su nombre, en cuyo
caso se solicita toda la información y documentación correspondiente. Copia de
dicha rogatoria se encuentra glosada a fs. 2579/81.
Asimismo, y a partir de lo solicitado por esta parte en la presentación
obrante a fs. 2713/25, de lo declarado por los imputados Jorge Leonardo Fariña y
Federico Elaskar y de la información periodística agregada a la causa, a fs. 3871
VS libró un nuevo exhorto a la autoridad judicial competente de Montevideo, ROU,
solicitando la información relativa a la titularidad de la propiedad denominada “El
Entrevero”, ubicada en el Km. 170, de la ruta 10 de ese país. También se requirió
que el Colegio Público de Escribanos que corresponda informe los datos del
Escribano Adolfo Pittaluga Shaw y obtenido ello, se solicite a esa escribanía que
aporte todas las actuaciones que posea en relación a las sociedades “Traline S.A.”
y “Jumey S.A.” y a la compraventa de “El Entrevero”. En relación a las sociedades
mencionadas anteriormente, también se requirió que se obtengan de la autoridad
registral
correspondiente
la
documentación
vinculada
a
su
constitución,
inscripción, objeto social, accionistas, autoridades, representantes, domicilios y
modificaciones desde el año 2010. La copia correspondiente a dicho exhorto se
206
Ministerio Público de la Nación
encuentra agregada a fs. 3872/4.
A fs. 4385, mediante nota nro. 7420/13, el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, informó, en relación a los oficios de fecha 29 de mayo y 19 de
junio de 2013 que las rogatorias fueron remitidas a la Autoridad Central de la
ROU.
A fs. 6839/43 el Ministerio de Relaciones Exteriores acompañó un
informe elaborado por las autoridades uruguayas en relación al estado del trámite
de los exhortos librados en la causa, de donde surge que interviene el Juzgado
letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de
2° Turno, a cargo de la Juez Adriana de los Santos, habiéndose anotado con el
nro. 21 al Folio 83 del libro de Exhortos Extranjeros de dicha sede judicial, en
virtud de guardar relación con una investigación de carácter reservado en trámite
ante ese Juzgado. Se informó que se había hecho lugar a la solicitud de
cooperación jurídica internacional en los términos solicitados y se encontraban a la
espera de la información requerida mediante oficios.
A fs. 8662/8750 la ROU remitió información proporcionada por la
Dirección General de Registros respecto de las sociedades requeridas, obrando
información sólo respecto de “Helvetic Services Group S.A.”, siendo sus socios
fundadores Manuel Corral Cano y Federico Abadie Malet, ambos de nacionalidad
uruguaya. Surge de la documentación remitida que su presidente es Néstor
Marcelo Ramos.
También el HSBC Bank informó que si bien las personas requeridas
no poseen cuenta en el HSBC Bank (Uruguay) S.A., obran transferencias
enviadas y recibidas desde y hacia alguna de las sociedades mencionadas en el
pedido.
Por su parte, existe documentación aportada por el Banco Comercial
en relación a la firma “Helvetic Services Group” y Carlos Guillermo Enrique
Wagner que da cuenta que “Helvetic Services Group fue el destinatario de
transferencias ordenadas por Decavial Uruguay S.A. (beneficiario final Carlos
Guillermo Enrique Wagner, argentino, CUIT 20045848001, Director de la Cámara
Argentina de la Construcción), sociedad cliente de Rospide SBSA”. Se adjunta
también contrato de compra venta de inmueble entre “Dubris S.A.”, cuyo
accionista es “Decavial Uruguay S.A.” y la empresa “Jaguar Capital LLC”, cuyo
accionista es “Helvetic Services Group S.A.”, persona jurídica constituída en
Suiza.
Según lo informado, las transferencias fueron a la cuenta de “Helvetic
Services Group” N° LI3208810000003969038 en LGT Bank de Liechtenstein y
según la documentación aportada por el cliente forman parte del pago parcial de
207
las cuotas pactadas en el contrato de compraventa.
A raíz de dicha información V.S. ordenó medidas de prueba. Entre
ellas, a fs. 10.770/1 la “Caja de Valores S.A.” informó las subcuentas comitentes
vinculadas a Wagner.
A fs. 10.830 se presentó Carlos Guillermo Enrique Wagner a ponerse
a disposición del Tribunal y en relación a las noticias periodísticas publicadas en
Argentina y en Uruguay que lo relacionaban con operaciones irregulares atribuidas
a sociedades controladas por Lázaro Báez. En ese contexto Wagner explicó que
“Decavial Uruguay S.A.” es controlada por “Decavial SAICAC”, empresa
constituida en Argentina en 1964, de la que el nombrado es accionista y la cual
participa en la construcción de rutas, autopistas, diques, acueductos, plantas de
tratamiento de aguas, obras civiles y todo tipo de infraestructura urbana y rural.
También manifestó que el presidente de “Decavial Uruguay S.A.”,
Miguel Marcelino Aznar, había aclarado que ninguna empresa de Báez ni el
nombrado tuvieron o tienen relación alguna con “Decavial SAICAC”.
Debe destacarse que nada expone respecto de la real existencia de
las transferencias informadas por Uruguay, ni de sus causas.
A fs. 10864/6 la UIF da cuenta de la existencia de diversos ROS
vinculados a Wagner. El n° 88.296, Expte. UIF 1647/2013 vinculado a una
modificación del perfil histórico en las cuentas del ICBC a partir de mayo de 2011 y
los n° 30.734.943 y 30.734.951, Expte. UIF 248/2014 generados por el Banco
Macro.
A fs. 11.274 la IGJ mencionó la participación de Carlos Guillermo
Enrique Wagner en las sociedades “Transporte Patagónica S.A”. –vicepresidente-,
“Esuco S.A.” –presidente-, “Compañía General Hipotecaria S.A.” –Director Titulary “Redfor Internacional S.A.” –presidente-; completándose dicho informe con la
remisión por parte de IGJ de las actuaciones referidas a dichas empresas, como
también a “Decavial SAICAC” –fs. 11.520-.
A fs. 8757/93 se recibe la respuesta a la segunda rogatoria cursada a
la ROU, referida a los antecedentes de la compraventa del campo “El Entrevero”,
que también tramitó por ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal
Especializado en Crimen Organizado de 2do. Turno.
Al respecto, dicha autoridad judicial resolvió con fecha 27 de
septiembre de 2013, no hacer lugar a los requerimientos cursados por VS. En ese
sentido indicó que ante ese tribunal tramita la investigación Ficha IUE: 2014181/2013 en autos caratulados “Garrido, Manuel; Ocaña, Graciela –
DENUNCIA” en los que por resolución n° 111 de fecha 13 de mayo de 2013 se
inició una investigación de carácter reservado, motivo por el cual no se puede
208
Ministerio Público de la Nación
brindar información ni detalles de la misma.
2)
INFORMACIÓN
SOLICITADA
POR
AUTORIDADES
EXTRANJERAS.
A. Confederación Suiza.
En el punto II. 1. del presente dictamen se ha hecho referencia a la
solicitud de asistencia en materia penal librada en el marco del procedimiento
SV.13.0530-BAN, de trámite por ante el Ministerio Público de la Confederación
Suiza vinculada con el objeto de esta investigación.
B. República Oriental del Uruguay.
Con fecha 10 de marzo de 2014, el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la Nación, mediante nota N° 2721/14 (fs. 8793) remitió tres
solicitudes de asistencia libradas por el Juzgado de Letrado de Primera Instancia
en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 2° Turno de Montevideo,
República Oriental del Uruguay.
Dicha solicitud, dio lugar a la formación, en esa misma fecha, de tres
exhortos registrados bajo los nros. 1907/14, 1923/14 y 1925/14, conforme surge
de las constancias obrantes a fs. 8810/11.
Expediente 1923/2014:
En el marco de esta solicitud de asistencia, la magistrada uruguaya,
Dra. Adriana De Los Santos solicitó que se le remita “(…) copia [s] de los
dictámenes fiscales efectuados por el Fiscal José María Campagnoli –a cargo de
la Fiscalía de Instrucción N° 10 del Distrito de Saavedra y Nuñez de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires– de fechas 22/05/2013 y 19/06/2013 en relación al
Sumario 26.131/2013”.
También, se requiere que, por intermedio del juzgado, la A.N.A.C.
“(…) se sirva informar el listado de vuelos realizados por el avión matrícula LVZSZ en el período comprendido entre el 01/01/2000 a 15/04/2013”.
A su vez, la autoridad judicial uruguaya, detalló los antecedentes
relacionados con los hechos que allí se investigan, que involucran lo acontecido
luego del programa de Lanata.
También se mencionó una investigación sobre la empresa “Badial
S.A.” cuyo presidente es Lázaro Báez, en lo que se hace a su capitalización con
fondos traídos de ROU hacia Argentina en forma irregular, siendo el aportante de
dichos fondos la firma uruguaya “Reloway Company S.A”.
Con fecha 20/03/2014 (fs. 51), esta Fiscalía contestó la vista
209
solicitando que se certificara el alcance y contenido de la causa en la República
Oriental del Uruguay y el avance probatorio de la misma.
En este lineamiento, con fecha 25/03/2013 VS hizo lugar a lo
solicitado por esta Fiscalía y, en consecuencia se requirió a la magistrada
exhortante que haga saber el alcance y contenido de la causa en que fueron
formulados los requerimientos de colaboración, como así también que indique su
avance probatorio.
Con fecha 20/10/2014 se recibió la respuesta a lo requerido (fs.
56/123). Allí, la magistrada uruguaya señaló en relación al “alcance y contenido”
de los autos en que se dirige, que en los mismos “(…) se investiga la presunta
comisión del delito de Lavado de Activos (artículos 54 y siguientes del Decreto-Ley
14.294, incorporados por la Ley N° 17.016 y en la Ley N° 17.343), -conforme con
la denuncia y ampliación de denuncia presentadas y las cuales se transcriben
ampliamente ut supra, sin perjuicio de remitir copia certificada de ambas- para lo
cual es imprescindible determinar la existencia del delito precedente o
antecedente del delito de Lavado de Activos, a efectos de que se pueda proseguir
con las actuaciones, por cuanto para investigar el delito de lavado de activos se
requiera la existencia de un delito precedente o antecedente del mismo, de
acuerdo a la normativa vigente que establece un elenco taxativo de delitos
precedentes o antecedentes del delito de lavado de activos, normativa ésta que se
transcribe a continuación.”
En relación a las denunciadas allí presentadas, se acompañaron
copias de la primera denuncia efectuada por los diputados nacionales Garrido y
Ocaña en la ROU y su ampliación, en las que se detallan puntualmente los hechos
denunciados y las medidas que en relación a ellos se solicitan.
A su vez, respecto del “avance probatorio” de la causa en que se
dirige, la jueza De Los Santos informó que “(…) las presentes actuaciones se
encuentran en etapa presumarial de carácter reservado, razón ésta por la que no
se puede brindar mayor información, pero como se expresara en el numeral
anterior, para que la causa pueda seguir adelante en cuanto a su tramitación se
requiere
contar
con
la
información
solicitada
en
el
presente
Exhorto,
fundamentalmente lo relativo a los presuntos delitos cometidos en la República
Argentina que podrían configurar el delito precedente o antecedente del delito de
Lavado de Activos que se investiga en los presentes autos, de acuerdo a la
normativa vigente que establece un elenco taxativo de delitos precedentes o
antecedentes del delito de Lavado de Activos…”.
A raíz de dicha respuesta se corrió nueva vista a esta Fiscalía, que
opinó “(…) teniendo en cuenta la nueva información aportada por la Dra. Adriana
210
Ministerio Público de la Nación
de los Santos (…) esta parte considera que V.S. puede remitir copias de los
dictámenes efectuados por el Sr. Fiscal, Dr. José María Campagnoli en los autos
26131/13, de fechas 22/05/13 y 16/06/13. Asimismo, y en relación al registro de
vuelos realizados por el avión matrícula LV-ZSZ, teniendo en cuenta el período
requerido, deberá requerirse el mismo a la Administración Nacional de Aviación
Civil”.
Con fecha 28/10/2014 VS hizo lugar a lo solicitado por esta Fiscalía y
requirió a la A.N.A.C. la información antes mencionada, como así también agregó
a la solicitud de cooperación jurídica internacional, copias de los dictámenes
efectuados por el Sr. Fiscal, Dr. Campagnoli, para su oportuna remisión al juzgado
exhortante (fs. 128/130 del expte. 1923/2014 y fs. 12.489/91 de la causa 3017/13).
Habiéndose recibido la información correspondiente, con fecha 5 de
diciembre de 2014, se devolvió a la ROU.
Expediente 1925/2014:
La solicitud efectuada por la magistrada uruguaya antes mencionada
en el marco del presente expediente abarcó diferentes puntos, a saber: “(…) si en
el marco de la investigación que vienen realizando sobre presunto delito de lavado
en aquel país sobre los mismos hechos, de empresas y/o personas uruguayas
relacionadas, en caso afirmativo remita toda la información al respecto…”.
Del mismo modo, solicitó que se le haga saber si obran en este país
“(…) denuncias presentadas y/o causas iniciadas respecto a las empresas y
personas denunciadas en los presentes autos, por presuntos delitos de
corrupción, estafa, apropiación indebida, defraudación tributaria u otros delitos
económicos, y en caso afirmativo, se informe si ha habido procesados y
condenados y si entre ellos se encuentran algunos de los denunciados y por qué
presuntos
delitos,
remitiendo
testimonio
de
los
respectivos
autos
de
procesamiento o condenas si las hubiere. Las empresas denunciadas son las
siguientes: Reloway Company S.A., Badial S.A. (CUIT. 33-67371897-9), Teegan
Incorporated, SGI Argentina S.A. (CUIT 30709987611), Austral Construcciones
S.A. (CUIT 30-70837272-9), SGI Bursátil Sociedad de Bolsa S.A. (CUIT 3071125956-9), ATC Argentine Trust Company S.A. (CUIT 30-71043917-2),
Vanquish Capital Group S.A. (CUIT 30-71118599-9), SGI Inversiones y
Participaciones S.A., Organización de Asesoramiento y Consultoría Internacional
S.A. (CUIT 30-70544170-3), Asesores Empresarios Corp S.A. (CUIT 3069769056-1) y Dalmarán S.A. (CUIT 30-70928108-5) ; en tanto las personas
físicas denunciadas son las siguientes: Julio De Vido (…), Lázaro Báez (…),
Martín Báez, Leandro Báez, Leonardo Fariña (…), Daniel Pérez Gadín (…),
Federico Elaskar (…), Fabián Rossi (…), Diego Alberto Guerri, Fermín O. Castro
211
Madero (…), Jorge Ignacio Aguilar Sanz (…), Alejandro Ons Costa (…), César
Gustavo Fernández (…), Juan Carlos Guillet (…), Jorge Norberto Cerrota (…) y
Juan Ignacio Pisano Costa (…)…”.
También solicitó que por intermedio del tribunal se requiera a la
AFIP, “(…) se sirva informar respecto de las empresas y personas denunciadas, si
se encuentran registradas y en caso afirmativo, si cumplen con las obligaciones
tributarias o si ha habido respecto de ellos alguna denuncia por presuntos por
delitos de defraudación tributaria y en caso afirmativo, informe las fechas, los
trámites sea administrativos o judiciales que se hubieren iniciado, ante qué
organismo y el resultado de los mismos, remitiendo la documentación que estimen
pertinente y que respaldan lo informado…”, detallando las empresas y personas
físicas denunciadas.
Por último, exhortó que por intermedio del juzgado se requiriera “(…)
a los denunciantes Carlos Manuel Garrido y María Graciela Ocaña, la constitución
de domicilio dentro del radio del Juzgado y la agregación por éstos de la prueba
documental ofrecida a fojas 16…”.
Ante la vista conferida a esta Fiscalía, se contestó en idéntico sentido
al expediente 1923/14 (ver fs. 44/vta) y el tribunal se expidió en consonancia con
dicho pedido.
Con fecha 20/10/2014 la magistrada uruguaya dio la respuesta que
ya se indicara en el marco del expediente antes mencionado, en cuanto al alcance
y contenido de la causa que tramita en la ROU y su avance probatorio.
Ante la nueva vista conferida a esta parte, se requirió a V.S. que “se
extienda una certificación por secretaría en la que conste si alguna de las
personas físicas o jurídicas relacionadas en autos, es de nacionalidad uruguaya”.
“En atención al pedido de informe de antecedentes en este país
respecto de las personas que se detallan en la requisitoria, se libre oficio al
Registro Nacional de Reincidencia”.
“Por su parte, respecto del requerimiento para obtener información
de la Administración Federal de Ingresos Públicos respecto de las personas y
empresas denunciadas, solicítese ello al mencionado organismo”.
“Finalmente, corresponde se notifique a los denunciantes, Diputados
Nacionales Carlos Manuel Garrido y María Graciela Ocaña que deberán constituir
domicilio en el radio del tribunal exhortante y acompañar la prueba oportunamente
ofrecida”.
En oportunidad de resolver, VS lo hizo en consonancia con lo
solicitado por esta Fiscalía, en relación a la primera de las solicitudes efectuadas,
esto es, si existen personas o empresas uruguayas vinculadas a la investigación
212
Ministerio Público de la Nación
aquí iniciada, luego de efectuar un detalle de los hechos radicados en aquel país,
VS ordenó expedir una certificación en la que conste si las personas físicas o
jurídicas que aparecen mencionadas en los actos procesales que delimitan los
contornos de la encuesta es decir, el requerimiento de instrucción y su ampliación,
y por su naturaleza asimismo el dictamen efectuado por esta parte, glosado a fs.
8652/8659 de los autos 3017/2013, como así también de las que surgen en las
intimaciones cursadas a tenor de lo dispuesto en el art. 294 del CPPN a los
imputados pertinentes, son de nacionalidad uruguaya.
En relación al segundo pedido, solicitó al Registro Nacional de
Reincidencia que informe si alguna de las personas detalladas en la solicitud
registra antecedentes penales por presuntos delitos de corrupción, estafa,
apropiación indebida, defraudación tributaria u otros delitos económicos, y si de
las bases de datos que posee aparecen procesos penales vinculados de alguna u
otra manera a las personas jurídicas detalladas en la solicitud.
Respecto de la tercera solicitud, hace lugar al pedido de la requirente
y solicita a la AFIP que informe si las empresas y personas detalladas en el
presente trámite se encuentran registradas.
Finalmente, hace lugar a la cuarta solicitud y ordena notificar a la
Diputados Nacionales Manuel Garrido y Graciela Ocaña que deberán constituir
domicilio en el radio del tribunal exhortante y acompañar la prueba oportunamente
ofrecida a dicha judicatura, precisando de qué documentos se trata (cfr. fs. 121/27
y fs. 12492/98 de la causa 3017/13).
Habiéndose obtenido la información requerida y con la salvedad de
que cuando sean aportados los datos de Martín y Leandro Báez se volverían a
formular los correspondientes requerimientos al Registro de Reincidencia y a la
AFIP, con fecha 2 de marzo se procede a la devolución de la rogatoria –ver fs.
13.939-.
Expediente 1907/13:
Conforma dicho expediente la solicitud de la Sra. Jueza, Adriana de
los Santos, en cuanto a que se le remita copia de las actuaciones caratuladas
“Badial SA s/ apelación” (Expte. 32999-1) de la sala A del Tribunal Fiscal de la
Nación.
A fs. 44/vta, como ya se indicara, esta parte dio respuesta a la vista
conferida, indicando que se certifique el alcance del contenido de la causa en
Uruguay y el avance probatorio de la misma “(…) toda vez que el art. 5° inc. 1° “c”
del Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales (…) establece la
posibilidad de negar asistencia ante este tipo de investigaciones que versen sobre
cuestiones tributarias…”, a lo que VS hizo lugar.
213
La respuesta a ello, por parte de la autoridad judicial uruguaya, fue
idéntica a la mencionada en los dos expedientes anteriores.
Ante una nueva vista conferida a esta parte, se sostuvo que,
teniendo en cuenta la nueva información aportada, el pedido de asistencia
resultaba procedente, pero que sin perjuicio de ello, toda vez que el requerimiento
efectuado versaba sobre una materia de competencia ajena al tribunal, las
actuaciones debían ser remitidas a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal
Económico a los fines que se determine el tribunal que deberá intervenir en el
expediente (cfr. fs. 125).
A fs. 126/28 VS se expide en tal sentido y resuelve remitir dicha
Solicitud
de
Cooperación
Jurídica
Internacional
a
la
Secretaría
de
Superintendencia de la Cámara Nacional en lo Penal Económico. (ver también,
copias glosadas a fs. 12.499/501 de la causa 3017/13).
La Justicia Penal Económico no aceptó la competencia atribuida,
quedando nuevamente radicado en esta sede en donde se dio curso a la rogatoria
y obtenida la documentación correspondiente, con fecha 5 de diciembre de 2014
se devolvió a la ROU.
IV. MEDIDAS DE PRUEBA
En relación al punto II. 1, habrán de solicitarse a VS las medidas
de prueba que a continuación se mencionan:
1) Ampliando los requerimientos oportunamente efectuados a la
República Oriental del Uruguay, concretamente el exhorto librado a fs. 2569/71,
inclúyase igual pedido de información respecto de los imputados Lázaro Antonio y
Martín Báez, Julio Enrique Mendoza, Claudio Bustos, Eduardo C. Larrea, Daniel
Rodolfo Pérez Gadín, Jorge Oscar Chueco, Néstor Marcelo Ramos y todos los
directivos y/o integrantes de la firma “SGI Argentina SA” respecto de quienes se
está solicitando en esta presentación que se les reciba declaración indagatoria.
También, requiérase información respecto de las sociedades
“Asesores Empresarios Corp S.A.”, “Haltros Company S.A.”, “International
Factoring”,
“Latina
Aéreo”,
“Trading
Corp”,
“Meteoro
Company”,
“Biron
Management” y “Cambi Corp”–estas últimas sociedades a partir de lo que surge
de la presentación de fs. 868/75-.
Asimismo, y sin perjuicio de la información obtenida de las
autoridades migratorias argentinas, solicítese que se requiera a la autoridad
correspondiente del vecino país, que se informen la totalidad de los ingresos y
egresos de los imputados en autos; debiendo hace saber procedencia y medio de
ingreso. A su vez, se informen todos los movimientos de ingreso y egreso de los
214
Ministerio Público de la Nación
aviones
matrículas
LV-ZSZ
y
N955HG,
con
la
nómina
de
pasajeros
correspondiente.
Por último, y en atención al tiempo transcurrido desde que, en
jurisdicción uruguaya, se iniciara la investigación de la causa Ficha IUE: 2014181/2013 “Garrido Manuel; Ocaña Graciela – DENUNCIA”, pudiendo haber
perdido el carácter de reservado que oportunamente le fuera asignada, reitérese el
pedido de información ya solicitado mediante la segunda rogatoria cursada a aquel
país.
2) Teniendo en cuenta la información que surge de la presentación
obrante a fs. 785/790 y en atención a lo consignado por la IGJ a fs. 4087,
requiérase al Registro Público de Comercio de la jurisdicción que corresponda,
que remitan los legajos completos de las siguientes sociedades “Loscalzo y Del
Curto Construcciones S.R.L.”; “Kank y Costilla S.A.”; “Alucom Austral SRL”;
“Servicios Integral Alem”; “Grupo4 S.A.”; “Badial SA” y “SGI Bursatil Sociedad de
Bolsa SA”.
3) En función de lo que surge del escrito de fs. 868/75, y sin perjuicio
de la información ya aportada por la IGJ, se solicite a dicho organismo copia de los
antecedentes de las sociedades “Dalmarán SA” y “Asesores Empresarios Corp.
SA”.
4) Se certifique el estado actual del Expte. 2610/13 caratulado
“Mariana de Jesus Zuvic s/denuncia delitos de acción pública” del registro del
Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos, Pcia. de Chubut,
Secretaría Penal n° 2.
5) Se libre oficio al Banco de la Nación Argentina a los fines que se
remita toda la información y documentación que obre en su poder vinculada al
fideicomiso financiero emitido a favor de la firma “Austral Construcciones SA”.
6) Teniendo en cuenta los testimonios de Juan Ignacio Macedo
Moresi y Matías Casal, y atento al tiempo transcurrido desde que se conoce en
autos la intervención de Inés Yamús y Sergio Molina, por Nación Fideicomisos, en
la estructuración del Fideicomiso de “Austral Construcciones SA”, se solicita que
urjan las averiguaciones dispuestas por VS a los fines de lograr la comparecencia
de los nombrados. En tal sentido, esta parte entiende que la versión de Yamús y
Molina resulta vital para el debido conocimiento del alcance de la participación de
Jorge Leonardo Fariña en las tratativas efectuadas ante Nación Fideicomisos,
para estructurar el mencionado fideicomiso financiero.
7) Atento al avance experimentado por la presente pesquisa,
teniendo en cuenta los informes patrimoniales ordenados y la pericia contable
dispuesta por VS, resulta necesaria la producción de las medidas solicitadas a fs.
215
4374/7 puntos 2 y 3. Ello a los fines de reunir la información más completa en
orden al estudio pericial dispuesto.
8) En relación a lo que surge de la presentación de fs. 5233/5, esta
parte considera que se debe certificar la existencia de causas en las que se
investigue la compra de terrenos a valor fiscal por parte de la Presidente Cristina
Fernández de Kirchner y de Lázaro Antonio Báez.
9) También relacionado a la presentación mencionada en el punto
anterior, se deberá solicitar al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia
de Santa Cruz que informe en relación al contenido del informe de dominio n°
5285.
Así, también deberá requerirse que se informe la totalidad de los
bienes registrados a nombre de Lázaro Antonio Báez y su grupo familiar y
empresario.
10) Toda vez que a la fecha, no se ha dado curso a la medida n° 35
solicitada en el dictamen de esta parte de fecha 27 de mayo de 2013, que
involucra al escribano Leandro Albornoz, se solicita que se de inmediato
cumplimiento. La información obtenida por dicha vía, también resultará relevante a
los fines de la tarea pericial encomendada en autos. Por los mismos motivos,
corresponde se de cumplimiento a la medida n° 36 del citado dictamen.
11) Sin perjuicio del estudio pericial ordenado en autos y conforme lo
oportunamente solicitado por esta parte en la presentación de fs. 13.190/9, se
reitera que se considera necesario que se requiera a la AFIP y a la Unidad de
Información Financiera que tracen un perfil patrimonial y sus fluctuaciones a lo
largo del período investigado, de Lázaro Báez y su grupo familiar y empresario.
Por su parte, si bien en su momento se solicitó un informe patrimonial
e integral de los involucrados en las maniobras ilícitas aquí investigadas, resulta
necesario insistir en determinar, entre otros aspectos, la totalidad de cuentas
bancarias de cada uno de los imputados y sus empresas. En particular, repárese
que numerosos Reportes de Operaciones Sospechosas se refieren puntualmente
a movimientos de cuentas bancarias, por lo que resulta imperioso conocer la
totalidad de esas cuentas. En autos se cuenta con variada e importante
información proporcionada por el BCRA, por lo cual podría sistematizarse en el
marco de la pericia contable ordenada.
12)
Encontrándose
pendiente
de
realización
la
declaración
testimonial de Matías Garfunkel, solicitada por esta parte en la presentación de fs.
2713/25 (punto 27), se solicita se disponga su citación.
13) Sin perjuicio de la documentación oportunamente acompañada a
fs. 12.408/25 por la Diputada Nacional Margarita Stolbizer, se requiera a la
216
Ministerio Público de la Nación
Inspección General de Justicia que remita el legajo correspondiente a la firma
“Reloway Company SA”.
14) Surgiendo de la documentación secuestrada en la firma “SGI
Argentina SA” que se encuentra reservada en el Juzgado, la existencia de
información de la firma “Claro” del cliente “SGI Argentina SA” – Ons Costa
Alejandro” (cliente n° 17098510) correspondiente a los meses de febrero, marzo y
abril de 2013, de la que surge el detalle de múltiples llamadas internacionales a
destinos como Panamá, Suiza, Estados Unidos y Uruguay, entre otros, habrá de
requerirse que se obtenga igual información del período enero de 2010 a febrero
de 2013.
15) Teniendo en consideración las constancias que surgen de la
documentación hallada en las oficinas de “SGI Argentina SA”, precisamente en la
caja identificada con el número 116 de la certificación obrante a fs. 3396bis/3469,
bibliorato gris con rótulo “2011 7/1 al 24/1”, referida a una solicitud de préstamo
que efectúa Fabián Virgilio Rossi a la firma “SGI Argentina SA” con fecha 13 de
enero de 2011, por la suma de $ 162.000 y que el mismo sea depositado en el
Banco Galicia a favor de “Lonco Hue SA” (Cuenta corriente nro. 300-9 133-0),
requiérase al representante de esta última firma, que informe el destino al que fue
aplicada dicha transferencia.
16) Se solicite al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
Nación, la nómina de las personas que prestaron servicio en la Embajada de
Panamá y en sus consulados, durante el período comprendido en la investigación.
En su caso, si existieran, teléfonos celulares oficiales asignados a las
delegaciones, deberán proporcionarse sus números, como así también informarse
los teléfonos fijos de las dependencias oficiales.
17) En relación al recibo extendido por la Escribanía Scian a favor de
“SGI Bursátil” con fecha 27 de diciembre de 2010 -que fuera hallado en la caja
identificada con el número 19 “Secuestro Oficina N° 5 B” del certificado de fs.
2250/77-, en el que se da cuenta que la firma antes mencionada abonó $ 14.210
en concepto de pago a cuenta de escritura de compraventa otorgada por Monje,
requiérase a dicha escribanía que con carácter de urgente, aporte al tribunal toda
constancia que obre en su poder relacionada al mencionado documento.
Asimismo, esta parte habrá de requerir a VS que se de cumplimiento
a la medida número 76 del escrito presentado con fecha 27 de mayo de 2013,
incluyéndose también en el pedido, a las personas de Daniel Rodolfo Pérez
Gadín, Jorge Oscar Chueco, Néstor Marcelo Ramos y las firmas “OACI SA”,
“Sernorte Holding SA” y “Helvetic Services Group SA”.
18) Mediante presentación de fecha 27 de mayo de 2013, medida
217
identificada con el número 87, esta parte solicitó a VS que se requiriera a las
distintas compañías de telefonía, que informaran los abonados celulares y de línea
que se encontraran a nombre de “SGI Argentina SA”, “SGI Bursátil Sociedad de
Bolsa”, “SGI Inversiones y Participaciones SA”, “OACI SA”, “Helvetic Services
Group SA”, Jorge Leonardo Fariña, Federico Elaskar, Daniel Rodolfo Pérez Gadín,
Lázaro Báez, Martín Báez, Leandro Báez, Fabián Virgilio Rossi, Juan Carlos
Guichet, Alejandro Ons Costa, Jorge Norberto Cerrota, Eduardo Guillermo Castro,
Juan Ignacio Pisano Costa y Luciana Sabrina Báez.
A fs. 4180 se amplió dicho requerimiento solicitando a VS que se
requiera a la totalidad de las empresas telefónicas, si los imputados en autos
poseen o poseían algún servicio a su nombre y en su caso, remitieran las
llamadas entrantes y salientes desde el año 2011 a aquella fecha. También se
incluyó en este pedido a las firmas “SGI Argentina SA”, “OACI SA”, “Helvetic
Services Group SA”, “Austral Construcciones SA” y a Alejandro Ons Costa, Jorge
Norberto Cerrota, Eduardo G. Castro, César Gustavo Fernández, Jorge Oscar
Chueco, Néstor Marcelo Ramos, Julio Enrique Mendoza, Sebastián Pérez Gadín,
Juan Ignacio Pisano Costa y Leandro Guthux (medida número 1). Del mismo
modo, se requirió que solicitara un listado de llamadas entrantes y salientes a los
números que figuran como “directo” en el listado secuestrado en “OACI SA”
(medida número 2) y finalmente, una vez obtenidos los soportes requeridos,
solicitó que se realizara un entrecruzamiento con un estudio pormenorizado de los
contactos entre los mismos (medida número 4).
En orden a todo ello, a fs. 4280/3, punto “e”, VS circunscribió los
requerimientos de esta parte, solicitando a las empresas prestarías de telefonía si
Jorge Leonardo Fariña, Federico Elaskar, Daniel Rodolfo Pérez Gadín, Lázaro
Báez, Martín Báez, Fabián Virgilio Rossi, Alejandro Ons Costa, Gustavo
Fernández, Eduardo Castro, Julio Enrique Mendoza, Sebastián Pérez Gadín, Juan
Ignacio Pisano Costa y Leandro Guthux registran o registraron líneas telefónicas.
Con fecha 1 de abril de 2015 VS dispuso, teniendo en cuenta lo
manifestado por Jorge Leonardo Fariña a fs. 14066/73, solicitar a distintas firmas
de telefonía, si Carlos Juan Molinari, Daniel A. Bryn, Alejandro Maximiliano Acosta,
Martín A. Rosta, Horacio Diego Torre, Maximiliano Goff Dávila, Mónica Lourdes
Pérez Ferro, y por resultar pertinente con el objeto de instrucción y las maniobras
investigadas en autos, también si Roberto Jaime Erusalimsky, Juan Carlos
Schiappa de Azevedo, Marcelino Luis Fernández y “La Casa del Bermejo SA”,
registran o registraron líneas telefónicas, como titulares, apoderados y/o en
cualquier otro carácter, y en su caso remitir los registros de llamadas entrantes y
salientes desde el 1 de enero de 2010 al 2012 inclusive. Dicha decisión de VS fue
218
Ministerio Público de la Nación
objeto de un planteo de nulidad por parte de la defensa de Roberto J. Erusalimsky,
por entender que esa medida afectaba la garantía de defensa en juicio y violaba la
igualdad
de
trato
procesal,
habida
cuenta
la
evidente
parcialidad
y
direccionamiento de la investigación, destacándose que VS, so pretexto de una
evacuación de citas, en relación al escrito de Jorge Leonardo Fariña de fs.
14066/73, involucró a Erusalimsky en el cruce telefónico sin hacer referencia a
otro imputado (por ejemplo, Báez) que fue involucrado por Fariña en la primera
declaración indagatoria.
El planteo de los abogados defensores de Roberto J. Erusalimsky fue
rechazado por VS., argumentando, entre otras cosas, que la medida dispuesta no
disponía la ejecución de un entrecruzamiento de llamados, sino la recolección de
información en torno a titularidades de líneas telefónicas y en su caso, el envío de
registro de comunicaciones. Destacó VS que ello, no hace más que continuar la
senda inaugurada con el decreto de fs. 4280/3.
Ahora bien, independientemente de los planteos que pudieran
efectuar las partes, este representante del Ministerio Público Fiscal advierte que,
hasta el momento no se ha dado un cumplimiento acabado a los requerimientos
oportunamente efectuados por este parta, señalados con anterioridad.
Concretamente habrá de requerirse a VS que se cumplan cada uno
de los requerimientos efectuados a fs. 2713/25 (medida 87) y fs. 4180 (medidas 1,
2 y 4), extendiéndose el pedido de registros de llamadas al período 1 de enero de
2010 al mes de abril de 2013 inclusive; insistiendo especialmente en la necesidad
de realizar un entrecruzamiento de la información que se obtenga, a efectos de
corroborar los contactos existentes entre los abonados que se informen.
19)
Más allá de la información y documentación aportada a la
fecha por el BCRA, se requiera a dicho organismo en forma expresa que informe
acerca de cuentas de titularidad y/o relacionadas –apoderados, firmantes, etc.con los imputados en autos, Jorge Leonardo Fariña, Federico Elaskar, Carlos Juan
Molinari, Roberto Jaime Erusalimsky, Daniel Rodolfo Pérez Gadín, Lázaro Antonio
Báez, Martín Báez, Fabián Virgilio Rossi, Martín Alejandro Rosta, Daniel Alejandro
Bryn, Mario Lisandro Acevedo Fernández, César Gustavo Fernández, Alejandro
Ons Costa, Eduardo Teodoro Corti Guttner, Juan Carlos Guichet, Guillermo
Castro, Miguel Eduardo Etcheves, Jorge Oscar Chueco, Néstor Marcelo Ramos,
Claudio Bustos, Eduardo C. Larrea y Julio Enrique Mendoza.
20) Requerir a la Bolsa de Comercio de Mendoza que remita todos
los antecedentes relacionados con el trámite de autorización para ingresar al
mercado de valores de esa jurisdicción de la firma “SGI Bursátil Sociedad de Bolsa
SA” y en caso de haberse obtenido la misma, se acompañe el detalle de
219
operaciones efectuadas.
21) En relación al descargo efectuado por el imputado Federico
Elaskar, se convoque a prestar declaración testimonial al Dr. Segundo Pinto, al Dr.
Juan Alberto Caracoche, a los Sres. Solano Nicolás Navaro y Luis Barrionuevo.
22) Se convoque a prestar declaración testimonial a los periodistas y
productores del programa “Periodismo Para Todos”, Sres. Nicolás Wiñaski,
Ignacio Otero y Ricardo Ravanelli.
23) Se convoque a prestar declaración testimonial al periodista
Alejandro Fantino.
24) Sin perjuicio de la información que ya se encuentra incorporada
en autos y aquella que se encuentra pendiente, referida esta última a los
pasajeros que arribaron y partieron en avión de la ciudad de Mendoza en el mes
de diciembre de 2010, teniendo en cuenta la existencia de inconsistencias con
aquella información brindada por la Dirección Nacional de Migraciones, y a los
fines de conocer la totalidad de los movimientos aéreos de todos los imputados en
autos, requiérase a la Policía de Seguridad Aeroportuaria que remita el listado de
la totalidad de los viajes nacionales e internacionales efectuados en el período
comprendido entre enero de 2010 y abril de 2013 inclusive, respecto de Jorge
Leonardo Fariña, Federico Elaskar, Carlos Juan Molinari, Roberto Jaime
Erusalimsky, Daniel Rodolfo Pérez Gadín, Lázaro Antonio Báez, Martín Báez,
Fabián Virgilio Rossi, Martín Alejandro Rosta, Daniel Alejandro Bryn, Mario
Lisandro Acevedo Fernández, César Gustavo Fernández, Alejandro Ons Costa,
Eduardo Teodoro Corti Guttner, Juan Carlos Guichet, Guillermo Castro, Miguel
Eduardo Etcheves, Jorge Oscar Chueco, Néstor Marcelo Ramos, Claudio Bustos,
Eduardo C. Larrea y Julio Enrique Mendoza, como así también de Maximiliano
Goff Dávila.
Asimismo, advirtiendo el suscripto que la autoridad policial
mencionada ha incurrido en reiteradas demoradas e incumplimientos para
satisfacer anteriores requerimientos de VS, se solicita que se imponga a dicha
fuerza un término perentorio para evacuar el pedido que habrá de efectuarse.
25) Obtenida la información requerida en el punto anterior, se solicita
que se realice un informe con un detalle concreto de los vuelos que realizaron los
imputados, entre Río Gallegos y San Fernando.
26) Teniendo en cuenta la información incorporada en autos que da
cuenta de la utilización de la empresa “Swan Turismo” por parte de Daniel Rodolfo
Pérez Gadín, Martín Báez y Jorge Oscar Chueco para la realización de viajes al
exterior, solicito se libre orden de presentación contra la mencionada firma a
efectos de obtener todos los registros que obren en la misma respecto de la
220
Ministerio Público de la Nación
totalidad de las personas que hoy se encuentran imputadas en autos.
27) De igual forma, y a partir de lo declarado por la periodista
Luciana Geuna, corroborado con la documentación aportada por la firma
mencionada en el punto anterior, solicito se libre orden de presentación a
“Antártida Cía. Argentina de Seguros SA” –con domicilio en 25 de Mayo 674 de
esta ciudad- y a “Warranty Insurance Company Arg.” –también con domicilio en 25
de Mayo 674, CABA- (ello, conforme surge de las facturas incautadas con motivo
de la orden de presentación librada a las mencionadas firmas, que fuera
referenciada en el tratamiento del punto que nos ocupa), a fin de obtener toda
constancia que obre en poder de esas firmas, en relación al pago de dichas
facturas, como así también toda vinculación comercial de dichas compañías con
las personas imputadas en autos.
28) Teniendo en cuenta las facturas de la firma “Swiss Medical”
emitidas a favor de “SGI Argentina SA” secuestradas entre la documentación
obrante en las oficinas de esta última empresa, números 1011-00553731 y 101100554197 (caja identificada con el nro. 18 “Bibliorato azul”), se requiera a la citada
empresa de medicina privada que con carácter de urgente informe la identidad de
los asociados N° 0191897-8 y 0019210-4, como así también todos los servicios
brindados y/o facturados al cliente “SGI Argentina SA”.
29) Por su parte, y en atención a la factura Nro. 0003-00005317
emitida por la firma “Sports Cars” a favor de “SGI Argentina SA”, en relación a
trabajos sobre el rodado dominio MFT 470, hallada en la caja mencionada en el
punto anterior, se requiera al mencionado concesionario que informe todo cuanto
obre en su poder referido al mencionado vehículo.
Igual información habrá de requerirse al Registro de la Propiedad
Automotor.
30) Surgiendo de la documentación incorporada en autos, una copia
de un detalle de movimientos de una cuenta corriente en dólares, al 2 de marzo de
2011 que correspondería a la firma “Teegan Inc.”, que habría sido aportada por
ARTEAR y teniendo en cuenta que los datos correspondientes a la cuenta se
encuentran “cortados” en la copia a la que se viene haciendo referencia, se
requiera a ARTEAR que con carácter de urgente, aporte nuevamente toda
documentación que obre en su poder, relacionado a ello.
En relación al punto II. 2, habrán de solicitarse a VS las medidas
que a continuación se mencionan:
31) En relación al ROS 7647 –expte UIF N° 1889/2010-, se requiera
la colaboración del departamento contable de investigación que VS estime
221
corresponder, para que proceda a elaborar un informe en el que se detalle la
totalidad de los cheques involucrados en el período reportado, con especificación
de la cuenta desde donde se libraron, su titular y en la medida de lo posible, los
endosantes que pudieran determinarse.
32) En relación al ROS 8349 –Expte. UIF N° 2667-, se solicita:
a) Que se convoque a prestar declaración testimonial a Liliana Murawski.
b) Se requiera al Banco Supervielle que, a través de su Oficial de Cumplimiento de
las normas relativas al Lavado de Activos y/o de la persona con competencia para
ello, que elabore un informe detallado de las transferencias y depósitos recibidos
en la cuenta reportada y durante el período incluído en el ROS mencionado, a los
fines de establecer en forma fehaciente la procedencia de los ingresos en dicha
cuenta.
33) En relación al ROS 6710586 – Expte. UIF N° 698/13 y sus
complementarios ROS 17572647 y 41528732-, se requiera la colaboración del
departamento contable de investigación que VS estime corresponder, a los fines
que proceda a elaborar un informe en el que se detalle la totalidad de los cheques
involucrados en el período reportado, con especificación de la cuenta desde donde
se libraron, su titular y en la medida de lo posible, los endosantes que pudieran
determinarse.
34) En relación al ROS 1769, esta parte habrá de solicitar:
a) Que el organismo reportante elabore un informe acabado y final respecto de la
operatoria reportada, referida a operaciones de descuento de cheques con la
empresa “Agrest SA”, en la que también se encontrara involucrada la firma
“Seguira SA”.
b) Se solicite a la Administración Federal de Ingresos Públicos todo antecedente
obrante en ese organismo de Gustavo Parisi y María Fernanda Monje.
c) Se requiera a la Administración Nacional de la Seguridad Social que informe
todo antecedente que obre en ese organismo de Gustavo Parisi y María Fernanda
Monje.
35) En relación al ROS 17298361 – Expte. UIF N° 721/13- se
requiera a la Unidad de Información Financiera que a través del Area de Análisis
de ese organismo, se expida en forma final respecto de la relevancia del reporte
en cuestión.
36) En relación al ROS 17361499- Expte. UIF N° 779/13- se urja a la
Unidad de Información Financiera a efectos de que se expida sobre el ROS en
cuestión y que defina con carácter de urgente, si existe o no inusualidad en la
operatoria reportada.
37) En relación al ROS 17361046 - Expte. UIF N° 735/13-, se
222
Ministerio Público de la Nación
convoque a prestar declaración testimonial al oficial de cuenta del Banco BBVA
Francés a fin de que explique el análisis que efectuara de la cuenta en cuestión
para emitir el ROS antes mencionado.
38) En relación al ROS 17350639 –Expte. UIF N° 734/13-, habrá de
solicitarse:
a) Se convoque a prestar declaración testimonial al oficial de cuenta del Banco
HSBC Bank Argentina SA para que explique el análisis que efectuara de la cuenta
en cuestión para emitir el ROS mencionado.
b) Del mismo modo, habrá de solicitarse que se requiera a la mencionada entidad
bancaria que remita copia o microfilmación de los cheques depositados en la caja
de ahorros en pesos 946167351 y que aporte los resúmenes de cuenta y las
constancias de extracciones en efectivo por caja. Obtenida dicha información, se
requiera la colaboración del departamento contable de investigación que VS
estime corresponder, a los fines que proceda a elaborar un informe en el que se
detalle la totalidad de los cheques involucrados, en el período reportado, con
especificación de la cuenta desde donde se libraron, su titular y en la medida de lo
posible, los endosantes que pudieran determinarse.
En relación al punto II. 3, habrán de solicitarse a VS las medidas
que a continuación se mencionan:
39) En atención a lo informado a fs. 4998/9 por la Superintendencia
de Seguros de la Nación, en cuanto a que dicho organismo no lleva registro de los
contratos de seguro que celebran las entidades –en el caso concreto, con Carlos
Juan Molinari y la firma “REI Fiduciaria SA”-, pero que, a pedido del Tribunal se
puede emitir circular a toda la plaza aseguradora; requiérase a dicho organismo
que proceda a emitir las circulares correspondientes a efectos de que se informen
la totalidad de las pólizas tomadas por los imputados Jorge Leonardo Fariña,
Federico Elaskar, Carlos Juan Molinari, Roberto Jaime Erusalimsky, Daniel
Rodolfo Pérez Gadín, Lázaro Antonio Báez, Martín Báez, Fabián Virgilio Rossi,
Martín Alejandro Rosta, Daniel Alejandro Bryn, Mario Lisandro Acevedo
Fernández, César Gustavo Fernández, Alejandro Ons Costa, Eduardo Teodoro
Corti Guttner, Juan Carlos Guichet, Guillermo Castro, y Miguel Eduardo Etcheves,
Jorge Oscar Chueco, Néstor Marcelo Ramos, Julio E, Mendoza, Claudio Bustos y
Eduardo C. Larrea.
40) En relación al hecho identificado como C.a)., se requiera al
Banco de la Nación Argentina, Sucursal La Plata, ubicada en la calle N° 7, esquina
N° 41, que informe respecto del Sr. Jorge Manuel Fariña, si el nombrado fue titular
de plazos fijos en dólares, y en tal caso, fecha de constitución, montos,
renovaciones y oportuna liquidación.
223
41) En relación al hecho identificado como D, habrá de solicitarse:
a) Se convoque a prestar declaración testimonial a Rodrigo Díaz.
b) Se actualice el informe de dominio correspondiente al rodado MAX 611.
c) Se solicite a la Dirección de tránsito del GCBA que informe si dicho dominio
registra infracciones y en su caso, que informe quién efectuó el pago de las
mismas.
42) En relación al hecho E, se cite a prestar declaración testimonial a
Ana Elena Canto Maligne.
43) En relación al hecho G, se convoque a prestar declaración
testimonial al representante de la firma “Najo Inc. SA”, con domicilio en Santa Fe
883, Morón, provincia de Buenos Aires (ver fs. 12.802).
44) En relación al hecho I, habrá de solicitarse:
a) Se convoque a prestar declaración testimonial a Karina Olga Jelinek.
b) Se actualice el informe de dominio correspondiente al rodado JMV 167.
45) en relación al hecho J, habrá de solicitarse:
a) Se requiera a las concesionarias oficiales Auto Ferro BMW y Audi Zentrum
Pilar, toda la información que posean en relación a la operación por la cual Daniel
Bryn adquirió un vehículo BMW X6 y Carlos Juan Molinari adquirió el vehículo R8
V10 Spider, respectivamente; debiéndose informar dominio asignado a sendos
rodados y acompañar copia de las facturas de venta correspondientes.
b) En relación a este hecho, también resulta importante conocer la versión de
Karina Olga Jelinek, conforme ya fuera solictado, como así también del Contador
José Luis Reidi.
c) se actualice el informe de dominio correspondiente al vehículo KEN 326.
46) En relación al hecho L, se convoque a prestar declaración
testimonial a Alejandro Bae y a Alejandro Carral.
47) en relación al hecho M habrá de solicitarse que:
a) se requiera a la IGJ que aporte toda documentación que obre en su poder
respecto de la firma “Marlin Group”.
b) Se requiera a la AFIP toda información que obre en sus bases respecto de
Maximiliano Goff Dávila.
c) se de cumplimiento a la medida identificada con el nro. 25 del escrito
presentado por esta parte con fecha 27 de junio de 2013, glosado a fs. 4374/7.
48) En relación al hecho N habrá de solicitarse:
a) Conforme lo oportunamente requerido por esta parte en el escrito glosado a fs.
13.640, habiéndose obtenido la información requerida al Banco Supervielle,
solicito se de cumplimiento a la declaración testimonial requerida respecto del
gerente de legales de dicha entidad bancaria.
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Ministerio Público de la Nación
b) Asimismo, en función de la información remitida por el Banco Supervielle, a fs.
13.800/2, se libren órdenes de presentación a los responsables de los Bancos
Macro y Finansur, con el objeto de que se aporten los datos de las cuentas
intervinientes en las operaciones que surgen de la planilla glosada a fs. 13.800,
debiendo acompañarse todos los antecedentes y movimientos que registran
dichas cuentas.
c) Teniendo en cuenta que al día de la fecha se ha dispuesto la citación para
prestar declaración testimonial de los Sres. Marcelino Luis Fernández, Juan Carlos
Schiappa de Azevedo y Javier Medín, se solicita que se proceda de idéntica forma
respecto de la Sra. María Luz Martínez.
Por su parte, también resulta necesario ampliar el testimonio de
Mónica Lourdes Pérez Ferro y de Eduardo Noriega Barroso.
Asimismo, para el caso que no puedan llevarse a cabo dichas
audiencias en los estrados del tribunal a vuestro cargo, y corresponda librarse
exhorto a esos fines, esta parte solicita a VS que se autorice la presencia del
suscripto.
En relación al punto II. 4, habrán de solicitarse a VS las medidas
que a continuación se mencionan:
49) Se requiera a la Inspección General de Justicia que remita copia
del legajo completo correspondiente a las firmas “Invernes SA”, “Cerámica
Benavidez SA”, “La Naina SRL”, “Trik SRL”, “Zabu SRL”, “Meat Trading SA”,
“Benavidez Materiales SA” y “Nex Valores Soc.Bolsa SA”.
50) En relación a las mismas sociedades, como así también al
contribuyente Lucas Lozada, se requiera a ANSES que informe la nómina de
empleados que registran desde el año 2009 hasta el 2013 inclusive.
51) Se requiera a la Administración Federal de Ingresos Públicos que
informe acerca de los contribuyentes “Invernes SA”, “Cerámica Benavidez SA”, “La
Naina SRL”, “Trik SRL”, “Zabu SRL”, “Meat Trading SA”, “Benavidez Materiales
SA”, “Nex Valores Soc.Bolsa SA” y Lucas Lozada, si los nombrados se encuentran
bajo investigación y/o fiscalización alguna en dicho organismo, debiendo en caso
positivo hacer saber todo dato acerca de las investigaciones de las que fueran
objeto.
52) Se requiera a la Unidad de Información Financiera que a través
del Area de Análisis de ese organismo, se expida en forma final respecto de la
relevancia jurídico penal del reporte en cuestión.
A su vez, también se requiera un detalle puntual de cada una de las
cuentas bancarias involucradas, en función de las que surgen del ROS que nos
ocupa y/o de cualquier otro tipo de inspección en la firma “Invernes SA”.
225
Asimismo, ha de requerirse que se realice un detalle de los cheques
utilizados para las extracciones corroboradas, y si se puede especificar, el destino
final de los mismos. Complementando ésto y, teniendo en cuenta que para el
análisis de los cheques que aparecen emitidos por “Invernes SA”, sólo se tomó
una muestra por un período acotado de tiempo, que implica y vincula a las firmas
“Cerámica Benavídez SA”, “La Naina SRL”, “Trik SRL” y “Zabú SRL”, deberá
hacerse un detalle completo de todos los cheques emitidos contra cada cuenta
bancaria vinculada a la firma “Invernes SA”, desde la fecha de inicio del reporte.
Finalmente,
también
se
deberá
informar
la
existencia
de
investigaciones respecto de la totalidad de las firmas y/o personas físicas
mencionadas a lo largo de todo el ROS aquí en trato y sus complementarios.
53) Teniendo en consideración que conforme surge del ROS en
cuestión, la UIF sólo elaboró un cuadro de accionistas y responsables ejecutivos
de “Invernes SA”, desde la fecha de su constitución hasta el 31 de diciembre de
2007, cuando las operaciones sospechosas reportadas se refieren a períodos
posteriores, corresponde que VS ordene su inmediata actualización, ya sea, con
esta Unidad de Información Financiera, bastante ineficaz por cierto, o con la fuerza
prevencional que estime corresponder.
54) Se solicite al BCRA que informe la totalidad de operaciones de
cambio y transferencias recibidas y/o emitidas, del/al exterior, comprendidas en el
período no incluido en el informe DA 132/13, esto es a partir del año 2011 al mes
de abril de 2013, inclusive.
En relación al punto II. 5, habrán de solicitarse a VS las medidas
que a continuación se mencionan:
55) Sin perjuicio de que en el marco de la causa 26.131/13 se
encontraba pendiente de recepción, información solicitada a la Caja de Valores, se
requiera con carácter de urgente a dicho organismo, que informe si las firmas
“Financial Net Sociedad de Bolsa SA”, “Global Equity Sociedad de Bolsa SA”,
“Facimex Bursátil Sociedad de Bolsa SA” y “Mariva Bursátil Sociedad de Bolsa
SA” registran operaciones de venta de títulos Boden 2015, Bonar VII y Bonar X,
desde el 1 de diciembre de 2012 al mes de junio de 2013, inclusive, y en su caso,
se informe quiénes fueron los comitentes de dichas operaciones.
Asimismo, se informe identidad de los comitentes 2601- comitente de
Global Equity Sociedad de Bolsa SA-, 2164 –comitente de Mariva Bursátil
Sociedad de Bolsa SA- y 2577- comitente de Facimex Bursátil Sociedad de Bolsa
SA-.
Finalmente, se requiera toda información que obre en su poder en
relación a las cuatro firmas mencionadas.
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Ministerio Público de la Nación
56) Se requiera al Banco Citibank que remita toda información que
obre en su poder respecto de la cuenta “Citibank NA Cuenta N2/Euroclearbank”,
debiendo a su vez informar, los movimientos que registra a partir del 1 de
diciembre de 2012 al mes de junio de 2013, inclusive.
57) Se requiera a la ANSES que informe si Néstor Marcelo Ramos,
Jorge Oscar Chueco, Julio Enrique Mendoza, Claudio Bustos y Eduardo C. Larrea
registran aportes jubilatorios, si figuran como empleadores y en su caso, aporte la
nómina de empleados a su cargo.
58) Se solicite a la AFIP que remita toda la información que obre en
sus bases, respecto de Néstor Marcelo Ramos, Jorge Oscar Chueco, Julio E.
Mendoza, Claudio Bustos y Eduardo C. Larrea, como así también de las firmas
“Financial Net Sociedad de Bolsa SA”, “Global Equity Sociedad de Bolsa SA”,
“Facimex Bursátil Sociedad de Bolsa SA” y “Mariva Bursátil Sociedad de Bolsa
SA”.
59) Se obtenga, por la vía que VS estime corresponder, la
información que se encuentra pendiente, conforme lo informado por el Banco de la
Nación Argentina a fs. 5755, respecto de los movimientos de la cuenta corriente
nro. 43300271/32, perteneciente a “Austral Cosntrucciones SA”, radicada en la
Sucursal Río Gallegos.
En relación al punto II. 6, habrán de solicitarse a VS las medidas
que a continuación se mencionan:
60) Se proceda al análisis de las llamadas entrantes y salientes del
abonado nro. 114470-0842, correspondiente a Fabio Daniel Penna, a fin de
determinar si al menos dos meses antes del 15 de octubre de 2013 y/o,
posteriormente a esta fecha, el nombrado se contactó con la empresa “Austral
Construcciones SA” y/o con alguno de sus directivos.
61) Se determine si Diego Rodríguez posee número de CUIT.
Obtenida dicha información, se libre oficio a la Inspección General de Justicia,
para que informe si el nombrado integra alguna sociedad comercial.
62) Recabada la información que antecede, se convoque a personal
de la AFIP, a fin que determine si en la contabilidad de “Austral Construcciones
SA”, hay alguna factura contabilizada como gasto en favor de Diego Rodríguez y/o
alguna empresa que le pertenezca.
En relación al punto II. 7, habrán de solicitarse a VS las medidas
que a continuación se mencionan:
63) Se procuren del Banco de la Nación Argentina, con la
correspondiente orden de presentación, los plazos fijos involucrados en la
maniobra tanto a favor y/o que tengan como titulares a “Austral Construcciones
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S.A.”, “Epsur S.A.” y/o Lázaro Báez y/o cualquier otra persona que aparezca como
co-titular o autorizado. De la misma manera deberán obtenerse las constancias
por compra y/o venta de divisas a favor de estas personas.
64) Se llame a prestar declaración testimonial al responsable de la
Gerencia de Control del Banco Central de la República Argentina que analizara el
caso.
65) Se proceda al allanamiento de la firma “Epsur S.A.” con el objeto
de obtener sus estados contables desde su creación a la fecha actual, como así
también toda información relacionada con el objeto del reporte bajo análisis.
66) Se cite a prestar declaración testimonial al Presidente del
Instituto Fueguino de Turismo Sr. Pablo Osvaldo Pfur.
67) Se solicite a la Inspección General de Justicia todos los
antecedents de “Hostería Petrel S.A.”
68) Se solicite al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del
Fuego el informe realizado con motivo de la licitación de la referida hosteria.
69) con el objeto de determinar si corresponde efectuar algún tipo de
presentación y/o extracción de testimonios, solicito que se proceda por el tribunal
a una amplia certificación de la fecha en que se inicia el expediente ante la UIF,
para verificar los motivos por los cuales se habría iniciado el IOF 228 –acumulado
al ROS 15738176, expte. UIF 354/13- en el año 2009 y recién fue incorporado a
esta investigación en el año 2013.
En relación al punto II. 8, habrán de solicitarse a VS las medidas
que a continuación se mencionan:
70) Se determine por intermedio de las autoridades del Banco
Central de la República Argentina quienes eran, a la fecha de la maniobra
denunciada, los responsables del Banco Finansur y el oficial de cumplimiento de
prevención del lavado de dinero en esta institución bancaria.
71) Se obtenga por la vía que VS estime pertinente –orden de
presentación
y/o
allanamiento-
del
banco
involucrado,
las
constancias
documentales del depósito en cuestión.
En relación al punto II. 9, habrán de solicitarse a VS las medidas
que a continuación se mencionan:
72) Se solicite a la Inspección General de Justicia que remita toda
información que obre en su poder respecto de “Prensa Libre S.R.L.”.
73) Se requiera al Banco de Santa Cruz el resumen de los
movimientos de la cuenta corriente de la firma antes mencionada desde diciembre
de 2010 a la fecha del reporte.
74) Se solicite que la Unidad de Información Financiera realice un
228
Ministerio Público de la Nación
informe final sobre el reporte.
En relación al punto II. 10, habrán de solicitarse las medidas que
a continuación se mencionan:
75) Se libre oficio a la Asociación del Futbol Argentino a fin de que
informe qué participación ha tenido el Club Atlético Boca Juniors Río Gallegos
Asociación Civil en los torneos oficiales del futbol de nuestro país, a partir del año
2013 a la fecha del reporte. Asimismo deberá informarse si recibió por parte de la
AFA algún tipo de transferencia y/o entrega de dinero. En su caso deberán
informarse los montos y los motivos de los mismos. Debera también la AFA
informar sobre las autoridades declaradas del club ante esa institución.
76) Se requiera al Banco de Santa Cruz el resumen de los
movimientos de la cuenta corriente del club antes mencionado, desde diciembre
de 2010 a la fecha del reporte.
77) Se efectue por parte de la UIF un informe final sobre los alcances
del reporte efectuado.
En relación al punto II. 11. A, habrán de solicitarse a VS las
medidas que a continuación se mencionan:
78) Se requiera al Citibank NA que informe en relación al reporte bajo
análisis, a qué cuentas se alude en el mismo, como así también, los movimientos
que registraran dichas cuentas.
79) Una vez cumplida la medida precedentemente solicitada, se
convoque a personal de la UIF a fin de que brinde un informe conclusivo sobre el
reporte.
En relación al punto II. 11. B, habrán de solicitarse a VS las
medidas que a continuación se mencionan:
80) Se requiera al Banco Supervielle los movimientos registrados en
la cuenta corriente en pesos nro. 603171, desde diciembre de 2010 al mes de abril
de 2013, inclusive.
81) Se requiera a la AFIP que remita toda información que obre en
sus bases, respecto de las firmas “Agrest SA” y “Seguira SA”.
82) Se convoque al personal de la UIF para que efectue un informe
final sobre el reporte en cuestión.
En relación al punto II. 11. D, habrán de solicitarse a VS las
medidas que a continuación se mencionan:
83) Se requiera al Banco Comafi S.A. que informe los movimientos
que registrara la cuenta corriente nro. 1007/0 mencionada en el reporte en
cuestión.
84) Una vez cumplida la medida precedentemente solicitada, se
229
convoque a personal de la UIF, a fin de que brinde un informe conclusivo sobre el
reporte en cuestión.
En relación al punto II. 11. F, habrán de solicitarse a VS las
medidas que a continuación se mencionan:
85) Se requiera al Banco Itaú Argentina S.A. que informe los
movimientos que registrara la cuenta corriente en pesos nro. 8025331004,
involucrada en el reporte en cuestión.
86) Una vez cumplida la medida precedentemente solicitada, se
convoque a personal de la UIF a fin de que brinde un informe conclusivo sobre el
reporte en cuestión.
En relación al punto II. 11. G, habrán de solicitarse a VS las
medidas que a continuación se mencionan:
87) Se requiera al Banco Itaú Argentina S.A. que informe los
movimientos que registrara la cuenta corriente en pesos nro. 4486701009,
involucrada en el reporte en cuestión.
88) Una vez cumplida la medida precedentemente solicitada, se
convoque a personal de la UIF a fin de que brinde un informe conclusivo sobre el
reporte.
En relación al punto II. 11. H, habrán de solicitarse a VS las
medidas que a continuación se mencionan:
89) Se requiera al Standard Bank que informe los movimientos que
registrara la cuenta corriente en pesos 155120200180214, involucrada en el
reporte en cuestión.
90) Una vez cumplida la medida precedentemente solicitada, se
convoque a personal de la UIF a fin de que brinde un informe conclusivo sobre el
reporte.
En relación al punto II. 11. J, habrán de solicitarse a VS las
medidas que a continuación se mencionan:
91) Respecto de los ROS identificados en esta presentación como a)
al g), solicito que se convoque a la UIF, a los fines que realice un informe final
sobre los reportes. Sin perjuicio de ello, deberá informarse cuál fue la
documentación solicitada a los reportados por parte de las compañías de seguros
involucradas, que aquellos se negaban a aportar.
92) En cuanto al hecho h), se requiera al Banco de Galicia S.A. que
informe los movimientos de la cuenta involucrada en el período informado.
En relación al punto II. 11. L, habrán de solicitarse las medidas
que a continuación se mencionan:
93) Se requiera al Banco Itaú Argentina S.A. que informe los
230
Ministerio Público de la Nación
movimientos que registrara la cuenta corriente en pesos nro. 19990, involucrada
en el reporte en cuestión.
94) Una vez cumplida la medida precedentemente solicitada, se
convoque a personal de la UIF a fin de que brinde un informe conclusivo sobre el
reporte.
En relación al punto II. 11. M, habrán de solicitarse las medidas
que a continuación se mencionan:
95) Toda vez que en el informe DA 24/14 de la UIF glosado a fs.
8566/83 de las presentes actuaciones, se menciona que se encuentra aún bajo
análisis el ROS 18970136 (Expte. UIF 1106), relacionado con la firma “Helvetic
Services Group S.A.”, requiérase que con carácter de urgente se informe el estado
actual de dicho expediente y oportunamente se disponga su remisión al Juzgado.
En relación al punto III. 1, habrán de solicitarse las medidas que
a continuación se mencionan:
96) Atento al tiempo transcurrido, sin haberse recibido respuesta
alguna a la requisitoria cursada a las autoridades de Belice, se urja por intermedio
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la
Nación el trámite satisfactorio de dicha rogatoria.
97) Igual temperamento que el propiciado en el punto anterior se
solicita en relación a la requisitoria cursada por VS a las autoridades panameñas.
98) En atención al estado actual de las rogatorias libradas a la
Confederación Suiza, reitérense las mismas, debiéndose informar que se
encuentran bajo investigación en autos y se ha solicitado la declaración
indagatoria respecto de los diversos hechos que integran la encuesta, en
sucesivas presentaciones de esta parte, de Jorge Leonardo Fariña, Federico
Elaskar, Carlos Juan Molinari, Roberto Jaime Erusalimsky, Daniel Rodolfo Pérez
Gadín, Lázaro Antonio Báez, Martín Báez, Fabián Virgilio Rossi, Martín Alejandro
Rosta, Daniel Alejandro Bryn, Mario Lisandro Acevedo Fernández, César Gustavo
Fernández, Alejandro Ons Costa, Eduardo Teodoro Corti Guttner, Juan Carlos
Guichet, Guillermo Castro, Miguel Eduardo Etcheves, Jorge Oscar Chueco, Néstor
Marcelo Ramos, Julio E., Mendoza, Claudio Bustos, Eduardo C. Larrea.
Asimismo, que dentro del objeto procesal de la presente causa, corre
por cuerda la causa 3215/15 –que constituye un desprendimiento de las presentes
actuaciones-, que se iniciara por denuncia efectuada por la Diputada Nacional
Margarita Stolbizer, en la que resultan imputados, Lázaro Antonio Báez y los
titulares y/o directivos de las empresas “Calvento SA”, “Grupo Penta SA”,
“Terrafari SA”, “Constructora Patagónica Argentina SA”, “Iberoamericana de
Servicios SA”, “CVP Industria SA”, “M-MAGNA SA”, “Attimo B Blanca SA”, “E&J
231
Argentina SRL”, “Bahía Acoplar SA”, “Scarsur Bahía SA.”
También se individualizó como presuntos responsables de las
acciones y hechos a ser investigados a los funcionarios públicos de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, Norberto Filipini -Jefe de
Fiscalización N° 5 de Bahía Blanca-, Juan Pablo Fridemberg -Director Regional de
la AFIP-DGI Bahía Blanca- y Ricardo Echegaray - titular de la AFIP-.
En dicha causa se investiga una estafa fiscal con la posible
complicidad y/o participación de altos funcionarios de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, habiéndose denunciado al empresario Lázaro Antonio Báez por
la utilización y registración contable de facturas apócrifas por millones de pesos
emitidas por al menos tres grupos de empresas de la ciudad de Bahía Blanca, en
favor de la firma “Austral Construcciones SA”. Esta maniobra ilícita, con un
altísimo costo para las arcas del Estado Nacional, habría permitido a los titulares
de “Austral Construcciones S.A.” reducir, considerablemente, el monto de los
impuestos que debían pagarse a la Administración Federal de Ingresos Públicos
durante los últimos años. Esta maniobra ilícita, amén de afectar directa y
considerablemente al Fisco, le habría permitido a Báez y a su principal sociedad,
justificar y respaldar documentalmente costos inexistentes que, a su vez, servían
para resguardar o encubrir sobreprecios de obra pública.
V. PETITORIO
En función del análisis de hechos y prueba efectuado en el presente,
se solicita a V.S. que produzca las nuevas pruebas requeridas, disponga la
extracción de testimonios solicitada en el punto II.5. y se declare incompetente
conforme a lo solicitado en relación al hecho descripto en el punto II.11.M.
Asimismo, y por los fundamentos valorados en cada hecho en
particular, convoque a los imputados Lázaro Antonio Báez, Martín Báez,
Federico Elaskar, Jorge Leonardo Fariña, Fabián Rossi, Jorge Oscar Chueco,
Néstor Marcelo Ramos, Julio Enrique Mendoza, Claudio Bustos, Eduardo C.
Larrea, Alejandro Ons Costa, César Gustavo Fernández, Juan Carlos
Guichet, Eduardo T. Corti Guttner, Guillermo Castro y Miguel Etcheves, a
prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del CPPN.
Fiscalnet 34293/13.
Fiscalía, 18 de junio de 2015.
232

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