1 - Sitio Oficial de la Municipalidad de Centenario

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1 - Sitio Oficial de la Municipalidad de Centenario
Municipalidad de
Centenario
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VISTO
CENTENARIO, 15 de Septiembre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N° 1.334/2015.-
La Ordenanza Municipal N° 6.231/12, el expediente correspondiente
al Lote N" 04 de la Manzana N° 28 PIC de la Ciudad de Centenario referente a Solicitud
de Adjudicación", y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 23 de Diciembre de 2.014, se presenta el Sr.
FERNANDO FELIPE SALINA, CUIT N°: 20-11100814-1 a los fines de solicitar un terreno
en el Parque Industrial de Centenario, a los fines de construir un galpón para la guarda de
elementos con los que desarrolla su actividad, principalmente mobiliario y carteleria Que en fecha 27 de Mayo de 2.015 se presenta el Sr. Salina a los
fines de solicitar se le adjudique en venta el Lote N° 04 de la Manzana N° 28 ubicado en
el Parque Industrial de la Ciudad de Centenario.Que a fs.21122 obra informe de la Subsecretaría de Tierras y
Vivienda, suscripta por la Directora General de Parque Industrial, Sra. Vivian Dalia Villa
manifestando que el Sr. Salina cumple con los requerimientos de la Ordenanza Municipal
N ° 375190 para ser adjudicatario del referido lote.Que por Ordenanza Municipal N° 6.231112 se autoriza al Poder
Ejecutivo Municipal a realizar las Adjudicaciones en Venta de los Lotes Fiscales ubicados
en el ejido Municipal debiendo el Adjudicatario en Venta suscribir el correspondiente
Convenio, parte integrante de la aludida normativa como Anexo II.Que de las constancias obrantes en el expediente, no existe
impedimento para acceder a lo solicitado, debiendo dictarse la correspondiente norma
legal.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
57 inc. d) de la Carta Orgánica de Centenario.POR ELLO
EL SR. INTENDENTE MUNCIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NEUQUEN.DECRETA
Artículo 1°:
ADJUDICAR EN VENTA el Lote N° 04 de la Mza. N° 28 del Parque
Industrial de la Ciudad de Centenario, con una superficie total aproximada de 1.242 M2
(mil doscientos cuarenta y dos metros cuadrados) sujeto a mensura, a favor del Sr.
FERNANDO FELIPE SALINA, CUIT N°: 20-11100814-1, en el marco de lo dispuesto por
Ordenanza Municipal N° 6.231/12, promulgada por Decreto Municipal N ° 253/2.012,
conforme los motivos expuestos en los considerandos.Artículo
20:
la Subsecretaria de Tierras y Vivienda a suscribir el
AUTORIZAR a
Convenio, Anexo II de la Ordenanza Municipal N° 6.231/12, con el Adjudicatario en
Venta.Articulo 3 1 :
La Escritura traslativa de dominio será otorgada una vez que por parte del
Adjudicatario se hayan cumplido las obligaciones a su cargo, conforme lo estipulado por la
normativa vigente en la materia.Artículo 4°:
REMITASE el Expediente a la Subsecretaría de Tierras y Vivienda de este
Municipio, para que se proceda a notificar a la porte interesada y se suscriba el convenio
correspondiente. Artículo 5 ° :
El presente Decreto será refrendado por el Si.Secretario de Gobierno de éste
Municipio.Artículo 6 ° :
Líbrense las Comunicaciones del caso COMUNIQUESE, PUBLIQUESE,
DESE AL BOLET'N OFICIAL MUNICIPAL. UNA VEZ CUMPLIDO, A R C H ¡ y E S
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NDEN 1 E
A.D DE CENtENM
CENTENARIO, 17 de Septiembre de 2015.DECRETO MUNICIPAL N° 1346/2015.Y1STO
La Ordenanza Municipal N° 6.231/12, el Expediente del Lote N° 02 Mza. N° 532
de la Ciudad de Centenario, referente a "Solicitud de Adjudicación", y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 29 de Junio de 2015 se acepta la renuncia a la adjudicación de la
Sra Pino Silvina Soledad DNI 35.834.248.
Que a fs. 41 se presentan los Sres Montivero Carolina Vanesa DNI 30.964.201 '
Orellano Juan Carlos DNI 25.327.143, solicitando se le adjudique en venta el Lote de referencia.Que, a fs.55 y 56 luce el informe de la Subsecretaría de Tierras y Viviendas
manifestando que los solicitantes cumplen con los requerimientos de la Ordenanza Municipal N°
375/90, estando en condiciones de ser adjudicatarios del referido Lote.Que, por Ordenanza Municipal N° 6.231/12 se autoriza al Poder Ejecutivo
Municipal a realizar las Adjudicaciones en Venta de los Lotes Fiscales ubicados en el ejido Municipal
debiendo los Adjudicatarios en Venta suscribir el correspondiente Convenio, parte integrante de la
aludida normativa como Anexo 1.Que de las constancias obrantes en el expediente, no existe impedimento para
acceder a lo solicitado, debiendo dictar la correspondiente norma legal.Que, se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 57 ¡tic. d) de
la Carta Orgánica de Centenario.POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO-NQN
DECRETA
Artículo 1
ADJUDICAR EN VENTA el Lote N° 02 Mza. N° 532 de la Ciudad de
Centenario con una superficie aproximada de 345 mts2 (trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados)
sujeto a mensura, a favor de los Sres Montivero Carolina Vanesa DNI 30.964.201 y Orellano Juan
Carlos DNI 25.327.143, en el marco de lo dispuesto por Ordenanza Municipal N° 6.231/12,
promulgada por Decreto Municipal N° 25312.012, conforme los motivos expuestos en los
considerandos.-
Artículo 2°
AUTORIZAR a la Subsecretaria de Tierras y Viviendas a suscribir el Convenio,
Anexo ¡ de la Ordenanza Municipal N° 6.23 1/12, con los Adjudicatarios en Venta.Artículo 3°
La Escritura traslativa de dominio será otorgada una vez que por parte de los
Adjudicatarios se hayan cumplido las obligaciones a su cargo, conforme lo estipulado por la normativa
vigente en la materia.Artículo 0
REMITASE el Expediente a la Subsecretaría de Tierras y Viviendas de este
para
que
se proceda a notificar a las partes interesadas y se suscriba el convenio
Municipio,
correspondiente.Artículo 50
El presente /crt9 será refrendado por el Secretario de Gobierno de éste
Municipio.Artículo 6 0
Líbrense las Çoinunicaciones dpi caso. COMUNÍQU ESE, PUBLÍQUESE, DESE
A R C H Í y E S E.AL BOLETÍN OFI 1 MUNICIPAL. UNA VEZ,! CUMPLIDO,
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CENTENARIO, 23 de Septiembre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N°1354/2.015.VISTO
La Nota N° 1782 / 15 de la Secretaría de Desarrollo Social. y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma, la Secretaría de Desarrollo Social,
solicita autorización para brindar un aporte económico no reintegrable, por la suma de
PESOS TRES MIL CIENTO VEINTICINCO CON 14/100 ($ 3.12514) por única vez, para la
Sra. LEIVA ROMINA MARIA LAURA, DNI N° 37.497.099, destinado a la compra de
materiales de construcción según presupuesto adjunto a fs. 15.Que, dicho aporte se otorga en el Marco del Programa
Mejoramiento Habitacional".Que, atento a las consideraciones expuestas en el informe de la
Licenciada en Servicio Social, BUSTOS VALERIA ROXANA Mat. Prov. N° 688, obrante a fs.
04, 05 y 06, resulta necesario brindar ayuda Socio-Económica a la Sra. LEIVA.Que, el Art. 224 de la Carta Orgánica Municipal, en SU parte
pertinente expresa "La Municipalidad de Centenario protegerá la estabilidad y afianzamiento
de la familia, cualquiera sea su configuración, con la finalidad de propender a su respeto,
tolerancia y valorización, desarrollo de sus potencialidades y su participación en el progreso
social, dándole prioridad a una estabilidad permanente y sostenida ( ... ) cuidando los
aspectos básicos de la salud, educación, la vivienda, las fuentes de trabajo y la asistencia a
las familias necesitadas a través de los organismos municipales de Acción Social".Que, este Poder Ejecutivo r.onsidera convcniente contribuir con
sus recursos, accediendo favorablemente a lo peticionado, debiendo dictarse el Acto
administrativo correspondiente.Que, se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 57 inc. d), de la Carta Orgánica de Centenario.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NQN.
DECRETA
Artículo 1 1
OTORGAR un aporte económico no reintegrable, por la suma de
PESOS TRES MIL CIENTO VEINTICINCO CON 141100 ($ 3.125,14) por única vez, para la
Sra. LEIVA ROMINA MARIA LAURA, DNI N° 37.497.099, destinado a la compra de
materiales de construcción, según presupuesto adjunto a fs. 15, conforme los motivos
expuestos en los considerandos.Artículo 2 0
Por Tesorería, liquídese y páguese lo dispuesto en el artículo 1 1 , a
la Sra. LEIVA ROMINA MARIA LAURA, DNI N° 37.497.099, quien deberá rendir en forma
documentada y bajo debida constancia, e impútese la presente erogación a la partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente.
Artículo 3°
El presente Decreto será refrendado por la. Secretaría de
Desarrollo Social de éste Municipio.-
Artículo 4°
Líbrense las Comunicaciones del caso. COMUNIQUESE,
PLJLiQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL. UNA VEZ CUMPLIDO,
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CENTENARIO, 23 de Septiembre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N° 1358 /2.015.-
VISTO:
La Nota N° 1771 /15 de la Secretaría de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma, la Secretaría de Desarrollo Social,
solícita autorización para brindar un aporte económico no reintegrable, por la suma de
PESOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 04/100 ($ 3.178,04) por única vez,
para la Sra. FUENTEALBA STELLA MARIS, DNI N° 21.785.137, destinado a la compra de
materiales de construcción según presupuesto adjunto a fs. 15.Que, dicho aporte se otorga en el Marco del Programa
"Mejoramiento Habitacional".Que, atento a las consideraciones expuestas en el informe de la
Licenciada en Servicio Social, BUSTOS VALERIA ROXANA Mat. Prov. N° 688, obrante a fs.
04, 05 y 06, resulta necesario brindar ayuda Socio-Económica a la Sra. FUENTEALBA.Que, el Art. 224 de la Carta Orgánica Municipal, en su parte
pertinente expresa La Municipalidad de Centenario protegerá la estabilidad y afianzamiento
de la familia, cualquiera sea su configuración, con la finalidad de propender a su respeto,
tolerancia y valorización, desarrollo de sus potencialidades y su participación en el progreso
social, dándole prioridad a una estabilidad permanente y sostenida ( ... ) cuidando los
aspectos básicos de la salud, educación, la vivienda, las fuentes de trabajo y la asistencia a
las familias necesitadas a través de los organismos municipales de Acción Social".Que, este Poder Ejecutivo considera conveniente contribuir con
sus recursos, accediendo favorablemcnte a lo peticionado debiendo dictarse el Acto
administrativo correspondiente.Que, se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 57 inc. d), de la Carta Orgánica de Centenario.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NQN.
DECRETA
Artículo 1°
OTORGAR un aporte económico no reintegrable, por la suma de
PESOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 041100 ($ 3.178,04) por única vez,
para la Sra. FUENTEALBA STELLA MARIS, DNI N° 21.785.137, destinado a la compra
de materiales de construcción, según presupuesto adjunto a fs. 15, conforme los motivos
expuestos en los considerandos.Artículo 2 1
Por Tesorería, liquídese y páguese lo dispuesto en el artículo 1 0 , a
la Sra. FUENTEALBA STELLA MARIS, DNI N° 21.785.137, quien deberá rendir en forma
documentada y bajo debida constancia, e impútese la presente erogación a la partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente.
Artículo 3°
El presente Decreto será refrendado por la. Secretaría de
Desarrollo Social de éste Municipio.Artículo 4 0
Líbrense las Comunicaciones del caso. COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE, DESE AL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL. UNA VEZ CUMPLIDO,
ARCHÍVESE
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CENTENARIO, 24 de Septiembre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N°1364 /2.015.T
T O :
El Decreto Municipal N° 1.380/2014 de fecha 25 de septiembre de
201 5, y la nota de pase de la Subsecretaría de Tierras y Viviendas, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido Decreto se procede adjudicar en venta el
Lote N° 04 de la Mza. N° 763 "A", con una superficie de 300 metros cuadrados, sujeto a
mensura a favor de la Sra. OCAMPO, Celia Yanina y el Sr VAZQUEZ, Walter
Omar. Que, mediante nota suscripta por la Subsecretaria de Tierras y
Viviendas, Sra. MARIA CAROLINA VIDAL, solicita la confección de la norma legal que
rectifique el Decreto Municipal N°1380/14, respecto la superficie del lote mencionado.Que, según croquis de fs. 17 la superficie del Lote 4 de la Mza 763
"A" sería de 300 metros cuadrados y por el Decreto 1.380/14 se adjudica la superficie de
300 metros cuadrados aproximadamente.
Que a fs. 30 en virtud del amojonamiento y nuevo croquis se
informa que la superficie del Lote 4 de la Mza 763 "A" se determina en 275 metros
cuadrados.
Que la Administración Pública puede rectificar en cualquier
momento de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales existentes en sus
actos.Que, por lo expuesto resulta pertinente proceder a rectificar el dato
señalado, debiendo emitirse la norma legal correspondiente.Que se actúa en el ejercicio de la las facultades conferidas por el
Artículo 57 inc.d de la Carta Orgánica Municipal de Centenario.POR ELLO
EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO NEUQUENDECRETA
Artículo 1°
MODIFICAR el Artículo lO del Decreto Municipal N°
1.380/2014 de fecha 25 de septiembre de 2014, el cual deberá leerse de la siguiente manera:
"ADJUDICAR EN VENTA el lote N°04 de la Manzana 763 "A" de la Ciudad de
Centenario, con una superficie aproximada de 275 m2 (doscientos sesenta y cinco
metros cuadrados) sujeto a mensura, a favor del SR. YAZQUEZ, Walter Omar, DNI
35.834.243 y la Sra. OCAMPO, Celia Yanina, DNI 28.213.282, en el marco de lo
dispuesto por Ordenanza Municipal N° 6.231/12, promulgada por Decreto Municipal N°
253/2.012, conforme los motivos expuestos en los considerandos".Artículo 2°
NOTIFIQUESE a la parte interesada para su toma de razón y
efectos. Artículo 3°
El presente decreto, será refrendado por Secretario de Gobierno
de este Municipio. Artículo 4°
Líbrense las Comunicaciones del caso. COMUNIQUESE,
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PUBLÍQUESE, DESE AL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL. UNA
CUMPLIDO, A R C H Í y E S E.- CD
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CENTENARIO, 25 de Septiembre de 2.015..
DECRETO MUNICIPAL N° 1.37312.015..
VISTO
La Ordenanza N° 7029/15, la Nota N° 1.569/15 de la Secretaría de Obras
y Servicios Públicos, y:
CONSIDERANDO:
Que, en referencia al Proyecto de "EJECUCION DE PAVIMENTO
URBANO CALLE JOSE FRANZO, entre Expedicionarios del Desierto y calles sin nombre"
aprobada por Ordenanza N° 7029/15 y promulgada mediante Decreto Municipal N° 1.366115
para su ejecución en el marco de la Ord. N° 4.774/05 de Contribución de mejoras.Que el Proyecto de la obra fue aprobado con financiamiento en el marco
del PLAN MAS CERCA, MAS MUNICIPIO, MEJOR PAIS, MAS PATRIA, impulsado por el
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Vivienda de la Nación, quien de acuerdo
al Convenio aportará hasta la suma de $ 17.248.599,54 (Pesos diecisiete millones doscientos
cuarenta y ocho mil quinientos noventa y nueve con 54/100).Que, en razón de conveniencia la ejecución de obra se realizará en 3
(tres) tramos.Que, el presupuesto oficial para llevar a cabo la obras EJECUCION DE
PAVIMENTO URBANO CALLE JOSE FRANZO, entre Expedicionarios del Desierto y calles
sin nombre" de Progresiva O a Progresiva 375- Tramo 1, es de $ 5.945.971,38 (PESOS
CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
UNO CON 38/1 00), el cual se adjunta a fs.36.Que, la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, teniendo en cuenta el
convenio que nos permite avanzar las tramitaciones tendientes a la ejecución de la obra se
elaboraron los pliegos del Concurso N°007/2.015 OP, parta la ejecución del TRAMO 1.Que, se fija como fecha de Apertura del Uoncurso de }-'recios el martes
30 de Septiembre a las 09:00 horas; en las instalaciones de la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos. Que, corresponde llamar al Concurso de Precios en el marco de lo
dispuesto por la Ley Provincial N° 1.432/14 para las contrataciones de obras públicas, y
adjudicar en conformidad.Que este Poder Ejecutivo no encuentra impedimento alguno para acceder
a lo solicitado.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 57 inc. d)
de la Carta Orgánica Municipal de Centenario.POR ELLO
EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO, NEUQUEN
DECRETA
Articulo 1 1
AUTORIZAR el llamado a Concurso de Precios N° 007115-OP, cuyo
objeto es llevar a cabo la ejecución de la obra " PAVIMENTO URBANO CALLE JOSE
FRANZO, entre Expedicionarios del Desierto y calles sin nombre" Tramo i con un
presupuesto oficial de $ 5.945.971,38 (PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS
CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 381100) adjunto a fs.36,
conforme lo expuesto en los considerandos.Articulo 2 1
APROBAR los pliegos de bases y condiciones del Concurso de Precios N°
00711 5-OP realizados por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, fijándose corno fecha de
apertura el miércoles 30 de Septiembre de 2.015, a las 09.00 hs en las instalaciones de la
mencionada Secretaria.Artículo 3°
,ÓESIGNASE la Comisión de Preadjudicación, que estará integrada por la Arq.
Denisse Chiroyí, el Secretario de Gobierno A/C de a Secretaría de Hacienda y Finanzas, y a
Asesora Leg, Dra. María Alejandra Sanabria Torres.Articulo 4 1
l presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Obras y Servicios
Públicos deste Municipio.Artículo 5°I
las comunicaciones del caso. COMUNÍQUESE, PUBLíQU1,9E, DESE
UNA VEZ CUMPLIDO, A R C H } VES
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AL BOLETN OICÁL
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DECRETO MUNICIPAL N° 1.37412.015v.
VISTO
La Ordenanza Nú 7029/15, Ja Nota N° 1.570/15 de Ja Secretaría de Obras
y Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
-----.- Que, en refefefiCiO al Proyecto de "EJECUCION DE PAVfMENTO
URBANO CALLE JOSE FRANZO, entre Expedicionarios del Desierto y calles sin nombre"
aprobada por Ordenanza N° 7029/15 y promulgada mediante Decreto Municipaí N 1.366115
para SU ejecución en el marco de la Ord. N° 4.774/05 de Contribución de mejoras.Que el Proyecto de Ja obra fue aprobado con financiamiento en el marco
del PLAN MAS CERCA, MAS MUNICIPIO, MEJOR PAIS, MAS PATRIA, impulsado por el
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Vivienda de la Nación, quien de acuerdo
al Convenio aportará hasta la suma de $ 17.248 599,54 (Pesos diecisiete millones doscientos
cuarenta y ocho mil quinientos noventa y nueve con 541100).Que, en razón de conveniencia la ejecución de obra se realizará en 3
(tres) tramos. Que. el presupuesto oficial para llevar a cabo la obra: EJECUCION DE
PAVIMENTO URBANO CALLE JOSE FRANZO, entre Expedicionarios del Desierto y calles
sin nombre" de Progresiva 376 a Progresiva 511- Tramo II. es de $ 5.636.331,20 (PESOS
CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO
CON 20/100), el cual se adjunta a fs.36.Que, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, teniendo en cuenta el
convenio que nos permite avanzar las tramitaciones tendierites a la ejecución de la obra se
elaboraron los pliegos del Concurso N" 00812.015 OP, parto la ejecución do¡ TRAMO H.
Que, se fija como fecha de Apertura del Concurso de Precios el martes
30 de Septiembre a las 1030 horas, en las instalaciones de la Secretaria de Obras y Servicios
Públicos Que, corresponde llamar al Concurso de Precios en el marco de lo
dispuesto por la Ley Provincial N° 1.432/14 para las contrataciones de obras públicas, y
adjudicar en conformidad.Que este Poder Ejecutivo no encuentra impedimento alguno para acceder
a lo solicitado.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 57 inc d)
de la Carta Orgánica Municipal de Centenario.POR ELLO
EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO, NEUQUEN
DEC RE 1A
Artículo 1 1
AUTORIZAR el llamado a Concurso de Precios N° 008/15-OP cuyo
objeto es llevar a cabo la ejecución de la obra EJECUCION DE PAVIMENTO URBANO CALLE
JOSE FRANZO, entre Expedicionarios del Desierto y calles sin nombre" Tramo II con
SEISCIFNTOS
un presupuesto oficial de $ 5.636.331,20 (PESOS CINCO MILLONES
TREINTA Y SEIS MIL TRECIENIOS TREINTA Y UNO CON 20/100) adjunto a fs.35,
conforme lo expuesto en los considerar idos.21
APROBAR los pliegos de bases y condiciones del ConcLirso de Precios N°
008/15-OP realizados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, fijándose corno fecha de
apertura el miércoles 30 de Septiembre de 2.015, a las 10.30 hs en los instalaciones de la
mencionada Secretaría.~
Artículo 3°
1 NASE la Comisión de Preadjudicación. que estará integrada por la Arq
D
Denisse Chirou, 1 Secretarlo de Gobierno A/C de la Secretaria de Hacienda y Finanzas. y la
,. María Alejandra Sanabria Torres. Asesora Legal.
Artículo 4 1
sente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Obras y Servicios
El
Públicos de st rv p pio.:
Artículo 50
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Lí n e/a comunicaciones del caso COMUNIQUESE, PUBLIQJJESESE
AL BOLETN OF /MUNICIPAL. UNA VEZ CUMPLIDO, A R Q/H/V E S
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CENTENARIO, 25 de Septiembre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N° 1.376/2015.V 1 S T O:
El Expediente N° 4218/2.015 de la Secretaría de Hacienda y
Finanzas, la Nota del Director del Hospital de Centenario Dr. German Willhuber, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma, el Director del Hospital Dr. Natalio Burd", Dr.
German Willhuber, solícita a éste Municipio el pago de las Factura de LUZ
correspondiente al Centro de Salud del Barrio Nueva España", conforme disposición
interna N° 07/05 de dicha entidad.Que, se adjunta de Deuda N° 0000-01902384 por la suma de Pesos
$ 6.526,05 correspondiente al periodo 06/2.012 y hasta 0712.015 conforme aviso de
deuda adjunto a fs. 02
Que, posteriormente se adjunta el informe de los períodos adeudados
con su correspondiente interés, la que asciende a un total de $ 8.221,01 (PESOS OCHO
MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 01/1 00) conforme surge a fs. 05/06.Que, la Carta Orgánica Municipal, en si Art. 240 dispone:
La
Municipalidad de Centenario reconoce a la salud como derecho natural y primario de la
comunidad toda, asumiendo su indelegable compromiso con la activa participación
comunitaria y en coordinación con la competencia provincial en esta materia,
contribuyendo así a la integración del sistema".Que,.asimismo, esta administración autoriza el pago do las sumas
que resulten necesarias por el consumo de LUZ en el Centro de Salud del barrio "Nueva
España" por los periodos adeudados, más los intereses que se generen al momento del
pago.Que, este Poder Ejecutivo no encuentra impedimento alguno en
acceder a lo solicitado, debiendo emitirse la norma legal correspondiente.Que en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Municipal
por el artículo 57 Inc. d) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Centenario.POR ELLO:
EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NEUQUEN.DECRETA
Artículo 1 1
AUTORIZAR el pago del Servicio de LUZ -EPEN-por la suma de $
8.221,01 (PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 011100), conforme
informe de deuda adjunto a fs. 05/06, al Centro de Salud Dr. Natalio Burda, conforme los
motivos expuestos en los considerandos.Artículo 20
Por Tesorería, Liquídese y Páguese hasta la suma que resulte de los pagos
autorizados en los Artículos 1°, más los intereses que devenguen por mora hasta el
momento del pago, bajo debida constancia.:
:
Artículo 3 1
:
El gasto que se origine en el cumplimiento del presente será imputado a la
Partida correspondiente del Presupuesto General vigente.Artículo 40
:
El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno A/C de
la Secretaría de Hacienda y Finanzas de este Municipio, según Decreto N° 1.320115.Artículo 5°
Líbrene las Comyriica"ciónes del caso. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE,
DESE AL BOLETÍpJ/O/CIAL MUÑIIPAL. UNA VEZ CUMPLIDO, ARCHÍVESE.- st
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CENTENARIO, 25 de Septiembre 2.015.DECRETO MUNICIPAL N° 11.378120115.-
V 1 S T 0
La Ordenanza Municipal N° 6.231/12, el expediente correspondiente
al Lote 04 de la Manzana N° 514 de la Ciudad de Centenario referente a 'Solicitud de
Adjudicación" y;
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 07 la Municipalidad de Centenario procede a entregar el
Lote en cuestión, mediante la suscripción del acta de tenencia precaria, a favor de la Sra.
POBLETE MARA VANESA, DNI N°: 31.099.335.Que en fecha 20 de Agosto de 2.015 se presenta la tenedora
solicitando se les adjudique el lote en cuestión.Que a fs. 20/21 obra informe de la Subsecretaria de Tierras y Vivienda
manifestando que la solicitante cumple con los requerimientos de la Ordenanza Municipal
N° 375190 para ser adjudicataria del referido lote.Que por Ordenanza Municipal N° 6.231112 se autoriza al Poder
Ejecutivo Municipal a realizar las Adjudicaciones en Venta de los Lotes Fiscales ubicados
en el ejido Municipal, debiendo la Adjudicataria en Venta suscribir el correspondiente
Convenio, parte integrante de la aludida normativa como Anexo 1.Que de las constancias obrantes en el expediente, no existe
impedimento para acceder a ¡o solicitado, debiendo dictarse la correspondiente norma
legal.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
57 mcd) de la Carta Orgánica de Centenario.POR ELLO
EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NEUQUEN.DECRETA
Articulo 1°:
ADJUDICAR EN VENTA el Lote N° 04 de la Manzana N° 514 de la
Ciudad de-Centenario, con una superficie total aproximada de 249,90 m2 (doscientos
cuarenta y nueve CON 90/100 metros cuadrados) sujeto a mensura, a favor de la Sra.
POBLETE MARA VANESA, DNI N°: 31.099.335 en el marco de lo dispuesto por
Ordenanza Municipal N° 6.231/12, promulgada por Decreto Municipal N° 25312.012,
conforme los motivos expuestos en los considerandos.
Artículo 2°:
-
AUTORIZAR a la Subsecretaria de Tierras y Vivienda a suscribir el
Convenio, Anexo 1 d la Ordenanza Municipal N°6,231/12, con la-Adjudicataria en Venta.Artículo 3 1 :
La Escritura traslativa de dominio será otorgada una vez que por parte
de la adjudicataria se hayan cumplido las obligaciones a su cargo, conforme lo estipulado
por la normativa vigente en la materia.Artículo 40 :
REMITASE el Expediente a la Subsecretaría de Tierras y Vivienda de
este Municipio, para que se proceda a notificar a la parte interesada, y se suscriba el
convenio correspondiente.Articulo 5°:
El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno
de éste Municipio.Artículo 6 0 :
caso. COMUNÍQUESE,
del
Com.un[c?ciones
Líbrense
las
PUBLÍQUESE, DESE AL BOLETÍN OFiL-- M<JNkCIPAL. UNA VEZ CUMPLIDO, A R
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CENTENARIO, 25 de Septiembre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N° 1383 /2.015.-
VISTO:
La Nota N° 1813/15 de la Secretaría de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO;
Que, mediante la misma, la Secretaría de Desarrollo Social,
solicita autorización para brindar un aporte económico no reintegrable, por la suma de
PESOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 32/100 ($ 3 152,32) por única vez,
para la Sra. SANDOVAL BEATRIZ LORENA DNI N° 31.586.194, destinado a la compra de
materiales de construcción según presupuesto adjunto a fs. 19.Que, dicho aporte se otorga en el Marco del Programa
'Mejoramiento Habitacional'.Que, atento a las consideraciones expuestas en el informe de la
Licenciada en Servicio Social, BUSTOS VALERIA ROXANA Mat. Prov. N° 688, obrante a fs.
04, 05, 06 y 07, resulta necesario brindar ayuda Socio-Económica a la Sra. SANDOVAL.Que, el Art. 224 de la Carta Orgánica Municipal, en su parte
pertinente expresa "La Municipalidad de Centenario protegerá la estabilidad y afianzamiento
de la familia, cualquiera sea su configuración, con la finalidad de propender a su respeto,
tolerancia y valorización, desarrollo de sus potencialidades y su participación en el progreso
social, dándole prioridad a una estabilidad permanente y sostenida ( ... ) cuidando los
aspectos básicos de la salud, educación, la vivienda, las fuentes de trabajo y la asistencia a
las familias necesitadas a través de los organismos municipales de Acción Social".Que, este Poder Ejecutivo considera conveniente contribuir con
sus recursos, accediendo favowblernente a lo peticionado, debiendo dictarse el Acto
administrativo correspondienteQue, se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el
Articulo 57 inc. d), de la Carta Orgánica de Centenario.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NQN.
DECRETA
Artículo 1 1
OTORGAR un aporte económico no reintegrable, por la suma de
PESOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 321100 ($ 3.152,32) por única vez,
para la Sra. SANDOVAL BEATRIZ LORENA DNI N° 31.586.194, destinado a la compra
de materiales de construcción, según presupuesto adjunto a ts. 19, conforme los motivos
expuestos en los considerandos.Artículo 2 1
Por Tesorería, liquídese y páguese lo dispuesto en el articulo 1 1 , a
Sra.
SANDOVAL
BEATRIZ
LORENA DNI N° 31.586.194, quien deberá rendir en forma
la
documentada y bajo debida constancia, e impútese la presente erogación a la partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente.
Artículo 3 1
El presente Decreto será refrendado por la. Secretaría de
Desarrollo Social de éste Municipio Artículo 40
Líbrense las Comunicaciones del caso. COMUNIQUESE,
PUBLIQUESE, DESE AL BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL. UNA VEZ CUMPLIDO,
ARCHÍVESE.-
FRANCISCO ALEJANDRO
GUZMAN VARELA
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BERTOLDI
CENTENARIO, 23 de Septiembre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N ° 1385/2.015.VISTO
La Nota N°1689/2.015 de la Secretaría de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma, el Secretario de Desarrollo Social, Sr.
Francisco Alejandro Guzmán Varela, solicita la autorización para proceder al pago por la
provisión de un (01) servicio de sepelio para quien en vida fuera, MOYA CAMACHO
OSCAR.Que, de acuerdo a Orden de Pedido N° 435/2.015, de fecha
07/09/15, da cuenta que el servicio ha sido prestado por la EMPRESA GRUPO DINIELLO
TERRAMATER S.A., por la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA
($10.580,00), conforme Factura 0001-00000523, de fecha 11109/15.
Que, surge de la encuesta por Demanda Espontánea, obrante a
fs. 05, que dicho servicio ha sido requerido por la Sra. DIAZ URIONA FRANCISCA, DNI N°
94.898.922, quien manifiesta carecer de recursos económicos suficientes para solventar
dicho gasto.
Que, se actúa conforme lo estipulado por el Art. 226 de la Carta
Orgánica Municipal, teniendo en consideración que la acción social se desarrolla dentro de
un marco de solidaridad y una estricta justicia social propendiendo a una equitativa
distribución de los recursos disponibles a tal fin, priorizando a los más necesitados.
Que, por lo expuesto resulta pertinente autorizar el pago de la
mencionada contratación.
Que, se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 57 ¡nc. d), de la Carta Orgánica de Centenario.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NQN.
DECRETA
Artículo 1 1
RECONOCER, la contratación de un (01) servicio de sepelio para
quien en vida fuera, MOYA CAMACHO OSCAR, prestado por la EMPRESA GRUPO
DINIELLO TERRAMATER S.A., por la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS
OCHENTA ($10.580,00), solicitado por Orden de Pedido 43512.015, de la Secretaría de
Desarrollo Social, conforme los motivos expuestos en los considerandos,
Artículo 2 1
Por Tesorería, liquídese y páguese hasta la suma indicada en el
artículo 1 0 , a la EMPRESA GRUPO DINIELLO TERRAMATER S.A., CUIT N° 30-710145896,
con domicilio en calle Belgrano 319 de la Ciudad de Centenario, bajo debida constancia, e
impútese la presente erogación a la partida N° 813439 del Presupuesto General de Gastos
vigente.
Artículo 3°
El presente Decreto será feqdado por el Sr. Secretario de
Desarrollo Social de éste Municipio.Artículo 41
J
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Líbrense las común'cácibnes dl caso. COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE, DESE AL BOLETÍN OFJCIAU MCJNJCIPAL. UNA VEZ CUMPLIDO,
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INTENDENTE
CIPALIDAD DE CENTENARK
Municipalidad de
TIER.KA DE PIONEROS
Centenario
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CENTENARIO, 29 de Septiembre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N° 1389/2.015.VISTO
La Nota N° 1646 / 2.015 de la Secretaría de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma, el Secretario de Desarrollo Social, Sr.
Francisco Alejandro Guzmán Varela, solícita la autorización para proceder al pago por la
provisión de un (01) servicio de sepelio para quien en vida fuera, HENRIQUEZ OSCAR, DNI
N° 10.631.833Que, de acuerdo a Orden de Pedido N° 418/2,015, de fecha
03/09115, da cuenta que el servicio ha sido prestado por la EMPRESA GRUPO DINIELLO
TERRAMATER S.A., por la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA
($10.580,00), conforme Factura 0001-00000484, de fecha 04109/15.
Que, surge de la encuesta por Demanda Espontánea, obrante a
fs. 06, que dicho servicio ha sido requerido por el Sr. SILVA MUÑOZ CARLOS ALBERTO,
DNI N° 92.666.473, quien manifiesta carecer de recursos económicos suficientes para
solventar dicho gasto.
Que, se actúa conforme lo estipulado por el Art. 226 de la Carta
Orgánica Municipal, teniendo en consideración que la acción social se desarrolla dentro de
un marco de solidaridad y una estricta justicia social propendiendo a una equitativa
distribución de los recursos disponibles a tal fin, priorizando a los más necesitados.
Que, por lo expuesto resulta pertinente autorizar el pago de la
mencionada contratación.
Que, se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 57 inc. d), de la Carta Orgánica de Centenario.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NQN.
DECRETA
Artículo 1 1
RECONOCER, la contratación de un (01) servicio de sepelio para
quien en vida fuera, HENRIQUEZ OSCAR, DNI N° 10631.833, prestado por la EMPRESA
GRUPO DINIELLO TERRAMATER S.A., por la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS
OCHENTA ($10.580,00), solicitado por Orden de Pedido 41812.015, de la Secretaría de
Desarrollo Social, conforme los motivos expuestos en los considerandos.
Artículo 21
Por Tesorería, liquídese y páguese hasta la suma indicada en el
EMPRESA
GRUPO DINIELLO TERRAMATER S.A., CUIT N° 30-710145896,
artículo 1 0 , a la
con domicilio en calle Belgrano 319 de la Ciudad de Centenario, bajo debida constancia, e
impútese la presente erogación a la partida N° 813439 de¡ Presupuesto General de Gastos
vigente.
Artículo 3°
El presente Decreta.. sera refrendado por el Sr. Secretario de
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Desarrollo Social de éste Municipio.çç
Articulo 41
Líbrense las (0h'c1es del
PUBLIQUESE, DESE AL BOLETÍN
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FRANCISCO ALEJANDRO
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caso. COMUNÍQUESE,
UNA VEZ CUMPLIDO,
Municipalidad de
Centenario
TIERRA
DE
PERTOI.DI
CENTENARIO, 29 de Septiembre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N° 13911 12.0115.VISTO
La Nota N° 1779/15 de la Secretaría de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma, la Secretaría de Desarrollo Social,
solicita autorización para brindar un aporte económico no reintegrable, por la suma de
PESOS TRES MIL CIENTO VENTIDOS CON 29/100 ($ 3.122,29) por única vez, para el Sr.
PINO SILVIA PAOLA DNI N° 26.103.448, destinado a la compra de materiales de
construcción según presupuesto adjunto a fs. 16.Que, dicho aporte se otorga en el Marco del Programa
'Mejoramiento Habitacional".Que, atento a las consideraciones expuestas en el informe de la
Licenciada en Servicio Social, CAROLINA A. CONTRERA Mat. Prov. N° 493, obrante a fs. 06
y 07, resulta necesario brindar ayuda Socio-Económica a la Sra. PINO.Que, el Art. 224 de la Carta Orgánica Municipal, en su parte
pertinente expresa 'La Municipalidad de Centenario protegerá la estabilidad y afianzamiento
de la familia, cualquiera sea su configuración, con la finalidad de propender a su respeto,
tolerancia y valorización, desarrollo de sus potencialidades y su participación en el progreso
social, dándole prioridad a una estabilidad permanente y sostenida ( ... ) cuidando los
aspectos básicos de la salud, educación, la vivienda, las fuentes de trabajo y la asistencia a
las familias necesitadas a través de los organismos municipales de Acción Social".Que, este Poder Ejecutivo considera conveniente contribuir con
sus recursos, accediendo favorablemente a lo peticionado, debiendo dictarse el Acto
administrativo correspondiente.Que, se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 57 inc. d), de la Carta Orgánica de Centenario.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NQN.
DECRETA
Artículo 1
OTORGAR un aporte económico no reintegrable, por la suma de
PESOS TRES MIL CIENTO VENTIDOS CON 291100 ($ 3.122,29) por única vez, para el Sr.
PINO SILVIA PAOLA DNI N° 26.103.448, destinado a la compra de materiales de
construcción, según presupuesto adjunto a fs. 16, conforme los motivos expuestos en los
considerandos.Artículo 21
Por Tesorería, liquídese y páguese lo dispuesto en el artículo 1 1 , a
la Sra. PINO SILVIA PAOLA DNI N° 26.103.448, quien deberá rendir en forma documentada
y bajo debida constancia, e impútese la presente erogación a la partida correspondiente del
Presupuesto General de Gastos vigente.
Artículo 3°
El presente D9pitq será refrendado por la. Secretaría de
Desarrollo Social de éste Municipio.Artículo 4'
Líbrense las Comunicaciones del
PUBLÍQUESE, DESE AL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL.
ARCHIVESE.-sB
caso. COMUNÍQUESE,
UNA VEZ CUMPLIDO,
FRANCISCO ALEJA)f
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UNICIPALIDAD DE CENTENARI
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Centenario
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CENTENARIO, 29 de Septiembre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N° 11392 12.0115.V 1 S T 0
:
La Nota N° 1844 / 15 de la Secretaría de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma, la Secretaría de Desarrollo Social,
solícita autorización para brindar un aporte económico no reintegrable, por la suma de
PESOS TRES MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 ($ 3.120,00) por única vez, para la Sra.
FUENTES ARIAS, LUZ MARINA DEL CARMEN, DNI N° 92.634.466, de nacionalidad
chilena, destinado a la compra de materiales de construcción según presupuesto adjunto a
fs. 13.Que, dicho aporte se otorga en el Marco del Programa
"Mejoramiento Habitacional".Que, atento a las consideraciones expuestas en el informe de la
Licenciada en Servicio Social, CAROLINA A. CONTRERA Mat. Prov. N° 493, obrante a fs. 04
y 05, resulta necesario brindar ayuda Socio-Económica a la Sra. FUENTES ARIAS.Que, el Art. 224 de la Carta Orgánica Municipal, en su parte
pertinente expresa "La Municipalidad de Centenario protegerá la estabilidad y afianzamiento
de la familia, cualquiera sea su configuración, con la finalidad de propender a su respeto,
tolerancia y valorización, desarrollo de sus potencialidades y su participación en el progreso
social, dándole prioridad a una estabilidad permanente y sostenida ( ... ) cuidando los
aspectos básicos de la salud, educación, la vivienda, las fuentes de trabajo y la asistencia a
las familias necesitadas a través de los organismos municipales de Acción Social".Que, este Poder Ejecutivo considera conveniente contribuir con
sus recursos, accediendo favorablemente a lo peticionado, debiendo dictarse el Acto
administrativo correspondiente. Que, se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 57 inc, d), de la Carta Orgánica de Centenario.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NQN.
DECRETA
Artículo l
OTORGAR un aporte económico no reintegrable, por la suma de
PESOS TRES MIL CIENTO VEINTE CON 001100 ($ 3.120,00) por única vez, para la Sra.
FUENTES ARIAS, LUZ MARINA DEL CARMEN, DNI N° 92.634.466, de nacionalidad
chilena, destinado a la compra de materiales de construcción, según presupuesto
adjunto a fs. 13, conforme los motivos expuestos en los considerandos.Artículo 2 1
Por Tesorería, liquídese y páguese lo dispuesto en el artículo 1 1 , a
la Sra. FUENTES ARIAS, LUZ MARINA DEL CARMEN, DNI N° 92.634.466, quien deberá
rendir en forma documentada y bajo debida constancia, e impútese la presente erogación a
la partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente.
Artículo 3 1
C
El presente Decç-er
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Desarrollo Social de éste Municipio.Artículo 4°
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efrendado por la. Secretaría de
Líbrense las Coñiui,ícaciones del
PUBLIQUESE, DESE AL BOLETÍN OFI\CIAL MUNICIPAL.
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caso. COMUNÍQUESE,
UNA VEZ CUMPLIDO,
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'IUNICIPALIDAD DE CENTENAR
Municipalidad de
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DE PIONEROS
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Centenario
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CENTENARIO, 29 de Septiembre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N° 1393 12.015.V 1 S T 0
La Nota N° 1841 / 15 de la Secretaría de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma, la Secretaría de Desarrollo Social,
solicita autorización para brindar un aporte económico no reintegrable, por la suma de
PESOS TRES MIL SETENTA Y OCHO CON 691100 ($ 3.078,69) por única vez, para el Sr.
SAEZ VANY EVARISTO DNI N° 35.834.311, destinado a la compra de materiales de
construcción según presupuesto adjunto a fs. 12 y 13.Que, dicho aporte se otorga en el Marco del Programa
"Mejoramiento Habitacionat' Que, atento a las consideraciones expuestas en el informe de la
Licenciada en Servicio Social, VALERIA R. BUSTOS Mat, Prov. N° 688, obrante a fs. 04, 05 y
06, resulta necesario brindar ayuda Socio-Económica al Sr. SAEZ.Que, el Art. 224 de la Carta Orgánica Municipal, en su parte
pertinente expresa "La Municipalidad de Centenario protegerá la estabilidad y afianzamiento
de la familia, cualquiera sea su configuración, con la finalidad de propender a su respeto,
tolerancia y valorización, desarrollo de sus potencialidades y su participación en el progreso
social, dándole prioridad a una estabilidad permanente y sostenida ( ... ) cuidando los
aspectos básicos de la salud, educación, la vivienda, las fuentes de trabajo y la asistencia a
las familias necesitadas a través de los organismos municipales de Acción Social".Que, este Poder Ejecutivo considera conveniente contribuir con
sus recursos, accediendo favorablemente a lo peticionado, debiendo dictarse el Acto
ddnhirlistr dlivo UQI respunciiente.Que, se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 57 inc. d), de la Carta Orgánica de Centenario.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NQN.
DECRETA
Artículo 1 0
OTORGAR un aporte económico no reintegrable, por la suma de
PESOS TRES MIL SETENTA Y OCHO CON 691100 ($ 3.078,69) por única vez, para el Sr.
SAEZ VANY EVARISTO DNI N° 35.834.311, destinado a la compra de materiales de
construcción, según presupuesto adjunto a fs. 12 y 13, conforme los motivos expuestos en
los considerandos.-.
Artículo 20
Por Tesorería, liquídese y páguese lo dispuesto en el artículo 1 1 , al
Sr. SAEZ VANY EVARISTO DNI N° 35.834.311, quien deberá rendir en forma documentada
y bajo debida constancia, e impútese la presente erogación a la partida correspondiente del
Presupuesto General de Gastos vigente.
Artículo 3°
:
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El presente De1çroe
Desarrollo Social de éste Municipio./•:/çi.
refrendado por la. Secretaría de
u'
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Artículo 40
Líbrense las Cornuii)ó
PUBLÍQUESE, DESE AL BOLETÍN OFICIAI2
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iones del caso, COMUNÍQUESE,
UNICIPAL. UNA VEZ CUMPLIDO,
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Municipalidad de
Centenario
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CENTENARIO, 29 de Septiembre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N° 1394/2.015.VISTO:
La Nota N° 1842 / 15 de la Secretaría de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma, la Secretaría de Desarrollo Social,
solicita autorización para brindar un aporte económico no reintegrable, por la suma de
PESOS TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 21/100 ($ 3.124,21) por única vez, para la
Sra. CORREA NILDA BEATRIZ, DNI N° 30.432.564, destinado a la compra de materiales de
construcción según presupuesto adjunto a fs. 16.Que, dicho aporte se otorga en el Marco del Programa
Mejoramiento Habitacional".Que, atento a las consideraciones expuestas en el informe de la
Licenciada en Servicio Social, CAROLINA A. CONTRERA Mat. Prov. N° 493, obrante a fs.
04, 05 y 06, resulta necesario brindar ayuda Socio-Económica a la Sra. CORREA.Que, el Art. 224 de la Carta Orgánica Municipal, en su parte
pertinente expresa "La Municipalidad de Centenario protegerá la estabilidad y afianzamiento
de la familia, cualquiera sea su configuración, con la finalidad de propender a su respeto,
tolerancia y valorización, desarrollo de sus potencialidades y su participación en el progreso
social, dándole prioridad a una estabilidad permanente y sostenida ( ... ) cuidando los
aspectos básicos de la salud, educación, la vivienda, las fuentes de trabajo y la asistencia a
las familias necesitadas a través de los organismos municipales de Acción Social".Que, este Poder Ejecutivo considera conveniente contribuir con
sus recursos, accediendo favorablemente a lo peticionado, debiendo dictarse el Acto
administrativo correspondiente.Que, se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 57 inc. d), de la Carta Orgánica de Centenario.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NQN.
DECRETA
Articulo 1 1
OTORGAR un aporte económico no reintegrable, por la suma de
PESOS TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 211100 ($ 3.124,21) por única vez, para
la Sra. CORREA NILDA BEATRIZ, DNI N° 30.432.564, destinado a la compra de
materiales de construcción, según presupuesto adjunto a fs. 16, conforme los motivos
expuestos en los considerandos.Artículo 2 1
Por Tesorería, liquídese y páguese lo dispuesto en el artículo 1 1 , a
la Sra. CORREA NILDA BEATRIZ, DNI N° 30.432.564, quien deberá rendir en forma
documentada y bajo debida constancia, e impútese la presente erogación a la partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente.
Artículo 3°
El presente DE
Desarrollo Social de éste Municipio.-
andado por la. Secretaría de
Artículo 40
Líbrense las
PUBLÍQUESE, DESE AL BOLETÍN O
del caso. COMUNÍQUESE,
PAL. UNA VEZ CUMPLIDO,
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Municipalidad de
Centenario
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PIONEROS
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BERTOLDI
CENTENARIO, 29 de Septiembre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N° 11395 12.0115.-
VISTO:
La Nota N° 1845 115 de la Secretaría de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma, la Secretaría de Desarrollo Social,
solícita autorización para brindar un aporte económico no reintegrable, por la suma de
PESOS TRES MIL CIENTO DIECINUEVE CON 041100 ($ 3.119,04) por única vez, para la
Sra. VARGAS ALVARADO ALICIA JENOVEVA, DNI N° 93.728.065, de nacionalidad chilena,
destinado a la compra de materiales de construcción según presupuesto adjunto a fs. 16.Que, dicho aporte se otorga en el Marco del Programa
"Mejoramiento Habitacional".Que, atento a las consideraciones expuestas en el informe de la
Licenciada en Servicio Social, VALERIA R. BUSTOS Mat. Prov. N° 688, obrante a fs. 04, 05 y
06, resulta necesario brindar ayuda Socio-Económica a la Sra. VARGAS ALVARADO.Que, el Art. 224 de la Carta Orgánica Municipal, en su parte
pertinente expresa "La Municipalidad de Centenario protegerá la estabilidad y afianzamiento
de la familia, cualquiera sea su configuración, con la finalidad de propender a su respeto,
tolerancia y valorización, desarrollo de sus potencialidades y su participación en el progreso
social, dándole prioridad a una estabilidad permanente y sostenida ( ... ) cuidando los
aspectos básicos de la salud, educación, la vivienda, las fuentes de trabajo y la asistencia a
las familias necesitadas a través de los organismos municipales de Acción Social".Que, este Poder Ejecutivo considera conveniente contribuir con
sus recursos, accediendo favorablemente a lo peticionado, debiendo dictarse el Acto
administrativo correspondiente.Que, se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 57 inc. d), de la Carta Orgánica de Centenario.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NQN.
DECRETA
Artículo 1°
OTORGAR un aporte económico no reintegrable, por la suma de
PESOS TRES MIL CIENTO DIECINUEVE CON 041100 ($ 3.119,04) por única vez, para la
Sra. VARGAS ALVARADO ALICIA JENOVEVA, DM N° 93.728.065, de nacionalidad
chilena, destinado a la compra de materiales de construcción, según presupuesto
adjunto a fs. 16, conforme los motivos expuestos en los considerandos.Artículo 2 1
Por Tesorería, liquídese y páguese lo dispuesto en el artículo 1 0 , a
la Sra. VARGAS ALVARADO ALICIA JENOVEVA, DNI N° 93.728.065, quien deberá rendir
en forma documentada y bajo debida constancia, e impútese la presente erogación a la
partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente.
Artículo 31
El presente Decreto será refrendado por la. Secretaría de
Desarrollo Social de éste Municipio..
Artículo 40
Líbrense las Cornunicacione, 'deI caso. COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE, DESE AL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL. UNA VEZ CUMPLIDO,
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CENTENARIO, 29 de Septiembre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N° 1397 12.015.-
VISTO
La Nota N° 1853 / 15 de la Secretaría de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma, la Secretaría de Desarrollo Social,
solicita autorización para brindar un aporte económico no reintegrable, por la suma de
PESOS TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 831100 ($ 3.209,83) por única vez, para la
Sra. MORALES MONICA PATRICIA, DNI N° 30.829.134, destinado a la compra de
materiales de construcción según presupuesto adjunto a fs. 14.Que, dicho aporte se otorga en el Marco del Programa
"Mejoramiento Habitacional".Que, atento a las consideraciones expuestas en el informe de la
Licenciada en Servicio Social, CAROLINA A. CONTRERA Mat. Prov. N° 493, obrante a fs.
04, y 05, resulta necesario brindar ayuda Socio-Económica a la Sra. MORALES.Que, el Art. 224 de la Carta Orgánica Municipal, en su parte
pertinente expresa "La Municipalidad de Centenario protegerá la estabilidad y afianzamiento
de la familia, cualquiera sea su configuración, con la finalidad de propender a su respeto,
tolerancia y valorización, desarrollo de sus potencialidades y su participación en el progreso
social, dándole prioridad a una estabilidad permanente y sostenida ( ... ) cuidando los
aspectos básicos de la salud, educación, la vivienda, las fuentes de trabajo y la asistencia a
las familias necesitadas a través de los organismos municipales de Acción Social".Que, este Poder Ejecutivo considera conveniente contribuir con
sus recursos, accediendo favorablemente a lo peticionado, debiendo dictarse el Acto
administrativo correspondiente.Que, se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 57 inc. d), de la Carta Orgánica de Centenario.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NQN.
DECRETA
Artículo jO
OTORGAR un aporte económico no reintegrable, por la suma de
PESOS TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 831100 ($ 3.209,83) por única vez, para la
Sra. MORALES MONICA PATRICIA, DNI N° 30.829.134, destinado a la compra de
materiales de construcción, según presupuesto adjunto a fs. 14, conforme los motivos
expuestos en los considerandos.Artículo 2 1
Por Tesorería, liquídese y páguese lo dispuesto en el artículo 1 1 , a
la Sra. MORALES MONICA PATRICIA, DNI N° 30.829.134, quien deberá rendir en forma
documentada y bajo debida constancia, e impútese la presente erogación a la partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente.
Artículo 3 0
El presente Decreto
Desarrollo Social de este Municipio.-
kendado por la. Secretaría de
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Artículo 0
PUBLÍQUESE, DESE
ARCHIVESE.-
Líbrense las Comunicaciones del caso. COMUNÍQUESE,
AL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL. UNA VEZ CUMPLIDO,
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CENTENARIO, 29 de Septiembre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N° 11398 12.0115.VISTO:
La Nota N°1865 / 15 de la Secretaría de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma, la Secretaría de Desarrollo Social,
solicita autorización para brindar un aporte económico no reintegrable, por la suma de
PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CON 001100 ($ 3.200,00) por única vez, para la Sra.
CANDIA ABIGAIL GISEL, DNI N° 36.606,596, destinado a la compra de materiales de
construcción según presupuesto adjunto a fs. 13.Que, dicho aporte se otorga en el Marco del Programa
Mejoramiento Habitacional".Que, atento a las consideraciones expuestas en el informe de la
Licenciada en Servicio Social, CAROLINA A. CONTRERA Mat. Prov. N° 493, obrante a fs.
04, 05 y 06, resulta necesario brindar ayuda Socio-Económica a la Sra. CANDIA.Que, el Art. 224 de la Carta Orgánica Municipal, en su parte
pertinente expresa "La Municipalidad de Centenario protegerá la estabilidad y afianzamiento
de la familia, cualquiera sea su configuración, con la finalidad de propender a su respeto,
tolerancia y valorización, desarrollo de sus potencialidades y su participación en el progreso
social, dándole prioridad a una estabilidad permanente y sostenida ( ... ) cuidando los
aspectos básicos de la salud, educación, la vivienda, las fuentes de trabajo y la asistencia a
las familias necesitadas a través de los organismos municipales de Acción SociaI' Que, este Poder Ejecutivo considera conveniente contribuir con
sus recursos, accediendo favorablemente a lo peticionado, debiendo dictarse el Acto
administrativo correspondiente.Que, se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 57 inc. d), de la Carta Orgánica de Centenario.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NQN.
DECRETA
Artículo 1 1
OTORGAR un aporte económico no reintegrable, por la suma de
PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CON 001100 ($ 3.200,00) por única vez, para la Sra.
CANDIA ABIGAIL GISEL, DNI N° 36.606.596, destinado a la compra de materiales de
construcción, según presupuesto adjunto a fs. 13, conforme los motivos expuestos en los
considerandos.Artículo 2 1
Por Tesorería, liquidese y páguese lo dispuesto en el artículo 1°, a
la Sra. CANDIA ABIGAIL GISEL, DNI N° 36.606.596, quien deberá rendir en forma
documentada y bajo debida constancia, e impútese la presente erogación a la partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente.
Artículo 3°
El presente Decref ° e 'refrendado por la. Secretaría de
Desarrollo Social de éste Municipio.Artículo 40
Líbrense las Comunicacibres del caso. COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE, DESE AL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL. UNA VEZ CUMPLIDO,
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CENTENARIO, 29 de Septiembre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N° 11399 12.0115.VISTO
La Nota N° 1866 / 15 de la Secretaría de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma, la Secretaría de Desarrollo Social,
solicita autorización para brindar un aporte económico no reintegrable, por la suma de
PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 44/100 ($ 3.256,44) por única
vez, para la Sra. CHUVE RAQUEL ALEJANDRA, DNI N° 45.433.316, destinado a la compra
de materiales de construcción según presupuesto adjunto a fs. 11
Que, dicho aporte se otorga en el Marco del Programa
"Mejoramiento Habitacional".Que, atento a las consideraciones expuestas en el informe de la
Licenciada en Servicio Social, VALERIA R. BUSTOS Mat. Prov. N° 688, obrante a fs. 04, 05 y
06, resulta necesario brindar ayuda Socio-Económica a la Sra. CHUVE.Que, el Art. 224 de la Carta Orgánica Municipal, en su parte
pertinente expresa "La Municipalidad de Centenario protegerá la estabilidad y afianzamiento
de la familia, cualquiera sea su configuración, con la finalidad de propender a su respeto,
tolerancia y valorización, desarrollo de sus potencialidades y su participación en el progreso
social, dándole prioridad a una estabilidad permanente y sostenida ( ... ) cuidando los
aspectos básicos de la salud, educación, la vivienda, las fuentes de trabajo y la asistencia a
las familias necesitadas a través de los organismos municipales de Acción Social".Que, este Poder Ejecutivo considera conveniente contribuir con
sus recursos, accediendo favorablemente a lo peticionado, debiendo dictarse el Acto
administrativo correspondiente.Que, se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 57 inc. d), de la Carta Orgánica de Centenario.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NQN.
DECRETA
Articulo 1 1
OTORGAR un aporte económico no reintegrable, por la suma de
PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 441100 ($ 3.256,44) por única
vez, para la Sra. CHUVE RAQUEL ALEJANDRA, DNI N° 45.433.316, destinado a la
compra de materiales de construcción, según presupuesto adjunto a fs. 11, conforme los
motivos expuestos en los considerandos.Artículo 21
Por Tesorería, liquídese y páguese lo dispuesto en el artículo 1 1, a
la Sra. CHUVE RAQUEL ALEJANDRA, DNI N° 45.433.3116quien deberá rendir en forma
documentada y bajo debida constancia, e impútese la presente erogación a la partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente.
Artículo 31
El presente Decre,osrá refrendado por la. Secretaría de
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Desarrollo Social de éste Municipio.Artículo 40
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Líbrense las Crnunadiones del
PUBLÍQUESE, DESE AL BOLETÍN OFICIM.:MUNICIPAL.
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DECRETO MUNICIPAL N ° 1140212.0115.V 1 S T 0
La Nota N° 1867 / 2.015 elevada por la Secretaría de Desarrollo
Social, y;
CON SIDERANDO:
Que, mediante la misma, la. Secretaría de Desarrollo Social,
solicita se otorgue un aporte económico no reintegrable, por la suma de PESOS UN MIL
DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 1.200,00), a la Sra. FLORES GLADYS, DNI N° 16.717.207,
destinado a cubrir necesidades básicas.Que, dicho aporte se otorga en el Marco del Programa "Asistencia
Económica en Situación de Riesgo Social",Que, atento a las consideraciones expuestas en el informe de la
Licenciada en Servicio Social, CAROLINA A. CONTRERA, Mat. Prov. N° 493, obrante a fs.
04 y 05, resulta necesario brindar ayuda Socio-Económica al grupo familiar de la Sra.
FLORES.Que, el Art. 224 de la Carta Orgánica Municipal, en su parte
pertinente expresa "La Municipalidad de Centenario protegerá la estabilidad y afianzamiento
de la familia, cualquiera sea su configuración, con la finalidad de propender a su respeto,
tolerancia y valorización, desarrollo de sus potencialidades y su participación en el progreso
social, dándole prioridad a una estabilidad permanente y sostenida ( ... ) cuidando los
aspectos básicos de la salud, educación, Ja vivienda, las fuentes de trabajo y la asistencia a
las familias necesitadas a través de los organismos municipales de Acción Social".Que, atendiendo la importancia del caso, este Poder Ejecutivo
considera conveniente contribuir con sus recursos, accediendo favorablemente a lo
peticionado, debiendo dictarse el Acto administrativo correspondiente.Que, se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 57 inc. d), de la Carta Orgánica de Centenario.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NQN.
DECRETA
Artículo 1 1
OTORGAR un aporte económico no reintegrable, por la suma de
PESOS UN MIL DOSCIENTOS CON 001100 ($1.200,00), a la Sra. FLORES GLADYS, DNI
N° 16.717.207, destinado a cubrir necesidades básicas, conforme los motivos expuestos en
los considerandos.Artículo 2 1
Por Tesorería, liquídese y páguese lo dispuesto en el artículo 1 1 , a
la Sra. FLORES GLADYS, DNI N° 16.717.207, quien deberá rendir en forma documentada y
bajo debida constancia, e impútese la presente erogación a la partida correspondiente del
Presupuesto General de Gastos vigente.
Artículo 3 1
El presente Dec!fEsá refrendado por la Secretaría Desarrollo
Social de éste Municipio.Artículo 40
Líbrense
las
uabiónes del
caso. COMUNÍQUESE,
PUBLIQUESE, DESE AL BOLETÍN\\
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CENTENARIO, 30 de Septiembre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N° 1403/2.015.VISTO:
La Nota N° 1719 12.015 de la Secretaría de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma, el Secretario de Desarrollo Social, Sr.
Francisco Alejandro Guzmán Varela, solícita la autorización para proceder al pago por la
provisión de un (01) servicio de sepelio para quien en vida fuera, ARAUJO COMASCHI
FLORENCIA VIVIAN, DNI N° 23.526.412.Que, de acuerdo a Orden de Pedido N° 44912.015, de fecha
11/09/15, da cuenta que el servicio ha sido prestado por la EMPRESA GRUPO DINIELLO
TERRAMATER S.A., por la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA
($10.580,00), conforme Factura 0001-00000524, de fecha 13/09/15.
Que, surge de la encuesta por Demanda Espontánea, obrante a
fs. 07, que dicho servicio ha sido requerido por la Sra. RUIZ DIAZ YAMILA DAIANA, DNI N°
37.890.041, quien manifiesta carecer de recursos económicos suficientes para solventar
dicho gasto.
Que, se actúa conforme lo estipulado por el Art. 226 de la Carta
Orgánica Municipal, teniendo en consideración que la acción social se desarrolla dentro de
un marco de solidaridad y una estricta justicia social propendiendo a una equitativa
distribución de los recursos disponibles a tal fin, priorizando a los más necesitados.
Que, por lo expuesto resulta pertinente autorizar el pago de la
mencionada contratación.
Que, se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 57 inc. d), de la Carta Orgánica de Centenario.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NQN.
DECRETA
Artículo 1 1
RECONOCER, la contratación de un (01) servicio de sepelio para
quien en vida fuera, ARAUJO COMASCHI FLORENCIA VIVIAN, DNI N° 23.526.412,
prestado por la EMPRESA GRUPO DINIELLO TERRAMATER S.A., por la suma de
PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA ($10.580,00), solicitado por Orden de Pedido
44912.015, de la Secretaría de Desarrollo Social, conforme los motivos expuestos en los
considerandos.
Artículo 2 0
Por Tesorería, liquídese y páguese hasta la suma indicada en el
artículo 1 0 , a la EMPRESA GRUPO DINIELLO TERRAMATER S.A., CUIT N° 30-710145896,
con domicilio en calle Belgrano 319 de la Ciudad de Centenario, bajo debida constancia, e
impútese la presente erogación a la partida N° 813439 del Presupuesto General de Gastos
vigente.
Artículo 3°
El presente DecretÇ'.refr dado por el Sr. Secretario de
Desarrollo Social de éste Municipio.Artículo 4°
Líbrense las
PUBLÍQUESE, DESE AL BOLETÍN
ARCHIVESE.-
caso. COMUNÍQUESE,
MUNICIPAL. UNA VEZ CUMPLIDO,
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CENTENARIO, 30 de Septiembre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N° 1.407/2015.VIS
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La Ordenanza Municipal N° 6 231/12, el expediente correspondiente
al Lote N° 11 de la Manzana N°27 PIC de la Ciudad de Centenario referente a "Solicitud
de Adjudicación', y:
CONSIDERANDO:
Que en fecha 18 de Diciembre de 2.014, se presenta el Sr. OMAR
ALEJANDRO FARIAS CUIT N°: 20-16284739-3 a los fines de solicitar un terreno en el
Parque Industrial de Centenario, a los fines de llevar a cabo una empresa que se dedicará
a la fabricación de carteles luminosos, marquesinas, carteles corpóreos, señalización vial,
ploteo de vidrieras grafica vehicular.Que en fecha 09 de Junio de 2.015 se presenta el Sr. Farías a los
fines de solicitar se le adjudique en venta el Lote N° 11 de la Manzana N° 27 ubicado en
el Parque Industrial de la Ciudad de Centenario.Que a fs.21/22 obra informe de la Subsecretaría de Tierras y
Vivienda, suscripta por la Directora General de Parque Industrial, Sra. Vivian Dalla Villa
manifestando que el Sr. Farías cumple con los requerimientos de la Ordenanza Municipal
N° 375190 para ser adjudicatario del referido lote.Que por Ordenanza Municipal N° 6.231/12 se autoriza al Poder
Ejecutivo Municipal a realizar las Adjudicaciones en Venta de los Lotes Fiscales ubicados
en el ejido Municipal debiendo el Adjudicatario en Venta suscribir el correspondiente
Convenio, parte integrante de la aludida normativa como Anexo II.Que de las constancias obrantes en el expediente, no existe
impedimento para acceder a lo solicitado, debiendo dictarse la correspondiente norma
legal Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo
57 Inc. d) de la Carta Orgánica de Centenario.POR ELLO
EL SR. INTENDENTE MUNCIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NEUQUEN.DECRETA
Articulo 1°:
ADJUDICAR EN VENTA el Lote N° 11 de la Mza. N° 27 del Parque
Industrial de la Ciudad de Centenario, con una superficie total aproximada de 1.315,53
M2 (mil trescientos quince con 531100 metros cuadrados) sujeto a mensura, a favor
del Sr. OMAR ALEJANDRO FARIAS CUIT N°: 20-16284739-3, en el marco de lo
dispuestn pnr Ordenanza Municipal N° 5.231/12, promulgada por Decreto Municipal N°
253/2.012 conforme los motivos expuestos en los considerandos.Articulo 2 1 :
la Subsecretaria de Tierras y Vivienda a suscribir el
AUTORIZAR a
Convenio, Anexo II de la Ordenanza Municipal N° 6.231112. con el Adjudicatario en
Venta trtíttilr
°•
La Escritura traslativa de dominio será otorgada una vez que por parte del
Adjudicatario se hayan cumplido las obligaciones a su cargo, conforme lo estipulado por la
normativa vigente en la materia.Artículo 4 1 :
REMITASE el Expediente a la Subsecretaría de Tierras y Vivienda de este
Municipio, para que se proceda a notificar a la parte interesada y se suscriba el convenio
correspondiente.Artículo 5°:
El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno de éste
Municipio.Artículo 6 1 :
Librense las Comunicaciones del caso. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE,
DESE AL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL. UNA VEZ CUMPLIDO, A R C H Í V E S
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CENTENARIO, 30 de septiembre de 2015.DECRETO MUNICIPAL N° 1408 /2015.VISTO
La Ordenanza Municipal N° 6.231/12, el Expediente del Lote N° 04 Mza. N° 508
de la Ciudad de Centenario, referente a "Solicitud de Adjudicación", y;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 11 de junio de 2015 se presenta el Sr. VALDES, Walter Eduardo
DNI 27.986.889, solicitando se le adjudique en venta el Lote de referencia.Que, a fs. 16 luce el informe de la Subsecretaría de Tierras y Viviendas
manifestando que la solicitante cumple con los requerimientos de la Ordenanza Municipal N° 375/90,
estando en condiciones de ser adjudicatarios del referido Lote.Que, por Ordenanza Municipal N° 6.231/12 se autoriza al Poder Ejecutivo
Municipal a realizar las Adjudicaciones en Venta de los Lotes Fiscales ubicados en el ejido Municipal
debiendo los Adjudicatarios en Venta suscribir el correspondiente Convenio, parte integrante de la
aludida normativa como Anexo 1.Que de las constancias obrantes en el expediente, no existe impedimento para
acceder a lo solicitado, debiendo dictar la correspondiente norma legal.Que, se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 57 inc. d) de
la Carta Orgánica de Centenario.POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO-NQN
DECRETA
Artículo 1°
ADJUDICAR EN VENTA el Lote N° 04 Mza. N° 508 de la Ciudad de
Centenario con una superficie aproximada de 250 mts 2 (doscientos cincuenta metros cuadrados) sujeto
a mensura, a favor del Sr. VALDES, Walter Eduardo DNI 27.986.889, en el marco de lo dispuesto por
Ordenanza Municipal N° 6.231/12, promulgada por Decreto Municipal N° 253/2.012, conforme los
motivos expuestos en los considerandos.Artículo 2°
AUTORIZAR a la Subsecretaria de Tierras y Viviendas a suscribir el Convenio,
Anexo 1 de la Ordenanza Municipal N° 6.231/12, con los Adjudicatarios en Venta.Artículo 3°
La Escritura traslativa de dominio será otorgada una vez que por parte de los
Adjudicatarios se hayan cumplido las obligaciones a su cargo, conforme lo estipulado por la normativa
vigente en la materia.Artículo 4°
REMITASE el Expediente a la Subsecretaría de Tierras y Viviendas de este
Municipio, para que se proceda a notificar a las partes interesadas y se suscriba el convenio
correspondiente.Artículo 5°
:
El presente Decreto será rI.N
t:..por el Secretario de Gobierno de éste
Municipio.Artículo 6°
:
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Líbrense las Comunicaco s d cSq. OMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE
AL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL. UNA E '-4 IDO,
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CENTENARIO, 01 de Octubre de 2.015.ñPTC MI IPJIrIDAI
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El Decreto Municipal N° 1.352/2.015
Septiembre de 2.015 de la Dirección General de Protocolo, y,
CONSIDERANDO:
y la Nota de fecha 29 de
Que mediante Decreto Municipal N° 1.352/15 se aprueba el cronograma
de los diferentes eventos y actividades que se desarrollarán con motivo de conmemorarse el 930
ANIVERSARIO de la Ciudad de Centenario a llevarse a cabo a partir del 20 de Septiembre al 15 de
Noviembre de 2.015, a llevarse a cabo en la Chacra Municipal de la Ciudad de Centenario,
autorizando a las distintas Secretarías de la Municipalidad a la realización de los distintos eventos
que estarán relacionados con el referido festejo.Que, en el marco de los mencionados festejos, se llevará a cabo el día
09 de Octubre de 2.015, el desfile cívico-militar Aniversario Centenario del cual participará personal
del Ejército Argentino Batallón de Ingenieros de Montaña VI.-
Que conforme lo dispuesto por el citado Decreto, el Director General de
Protocolo, Sr. Arturo VIDELA, solícita se confeccione la norma legal correspondiente que autorice el
destino de la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL CON 00/100 ($ 24.000,00) para solventar los
viáticos del personal del Ejército Argentino, más un servicio de trasporte ida y vuelta para 60
personas, desde el Batallón Ingenieros de Montaña VI y hasta nuestra Ciudad, conforme
presupuesto obrante a fs. 02.Que el presente gasto se imputará a la Partida correspondiente del
Presupuesto General de Gastos Vigentes.Que, por todo lo expuesto, este Poder Ejecutivo no encuentra
impedimento alguno para acceder a lo solicitado.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 57
inc. d) de la Carta Orgánica de Centenario
POR ELLO
Artículo
11
-
EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. NQN.DECRETA
AUTORIZAR el destino de la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL CON 00/100
($ 24.000,00) para solventar los gastos que ocasionará la participación en el desfile cívico-militar
Batallón de Ingenieros de Montaña VI, el día
Aniversario Centenario, personal del Ejército Argentino
09 de Octubre de 2.015, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Municipal N° 1.352/2.015,
conforme los motivos expuestos en los considerandos.Artículo 2 1
Por Tesorería liquídese y páguese hasta la suma que origine la contratación
dispuesta en el Artículo 1° del presente, al Director General de Protocolo, Sr. Arturo VIDELA. D. N.¡ N °
-
20.449.107, debiendo rendir en forma documentada y bajo debida constancia.Artículo 3°
AUTORIZAR a la Dirección General de Compras a realizar la contratación de un
servicio de trasporte ida y vuelta para el traslado de 60 personas, conforme lo solicitado a fs. 02,
debiendose rendir en forma docuriientada y bajo debida constancia.Artículo 41
El gasto que origine el cumplimiento del presente, será imputado a la Partida de!
Presupuesto General de Gastos vigentes.Artículo 5 1
El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno A/C de la
Secretaría de Hacienda y Finanzas de este Municipio, según Decreto 1320/15.Artículo 6 1
COMUNIQUESE,
caso
del
Comunicaciones
las
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UNA VEZ
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CENTENARIO, 01 de Octubre de 2.015.DECRETO MUNICIPAL N° 1.411/2.015.-
•
VISTO
La Nota N° 1.598115de:.fecha 29 de Septiembre de 2.015 de la Secretaría
de Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Sr.
Cristian Julio Pieroni solícita se autorice la ejecución de la obra: "RED INTERNA DE GAS
NATURAL EN EL EDIFICIO DEL CREMATORIO MUNICIPAL".Que, visto las obras correspondientes a la instalación del Crematorio
Municipal autorizado por Ordenanza Municipal 6501113que aprueba el presupuesto para la
construcción del edificio, obra que ya se encuentra terminada; la provisión de servicios de agua,
energía eléctrica, cloacas y gas natural, y en virtud que la misma contempla la instalación del
horno crematorio surge la necesidad de realizar una red interna de gas natural con la capacidad
suficiente para el consumo industrial, con su correspondiente gabinete de regulación y medición
el cual serpa instalado en una caseta antiexplosiva y armada según las normas de Gamuzzi gas
del Sur.Que, a tales fines, se solicitó presupuesto a la Firma INSTALQUEN de
Walter Fabián Díaz, CUIT N°: 24-17140884-5 con domicilio legal constituido en la calle Pinar
N° 180, de la Ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre, por un valor de $ 447.700,00
(PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CON 001100) conforme
presupuesto adjunto a fs. 02, para llevar a cabo el proyecto mencionado,.~
Que, por lo tanto, mediante Nota N° 1598115 el Secretario de Obras y
• Servicios Públicos, Sr. Cristian Julio Pieroni, solicita la autorización para la contratación directa
con la firma mencionada ut supra para la provisión de materiales, mano de obra, máquinas y
herramientas para llevar a cabo el Proyecto de Obra mencionado ut supra, conforme
presupuesto adjunto a fs.02, y lo estipulado por el Decreto Provincial N° 1.432/14.Que, el gasto que origine el presente. será afrontado con los Fondos
Propios de este Municipio.»
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 57 inc. d)
de la Carta Orgánica Municipal de CentenarioPOR ELLO
EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CENTENARIO.NEUQUEN.
D ECRE TA:
Artículo 1 1
APROBAR el proyecto de obra: "RED INTERNA DE GAS NATURAL EN EL
EDIFICIO DEL CREMATORIO MUNICIPAL", conforme los motivos expuestos en los
considerandos,Artículo 2 1
AUTORIZAR LA CONTRATACION DIRECTA con la firma INSTALQUEN
de Walter Fabián Díaz, CUIT N°: 24-17140884-5 para la provisión de materiales, mano de obra
máquinas y herramientas para llevar a cabo el Proyecto de Obra: "RED INTERNA DE GAS
NATURAL EN EL EDIFICIO DEL CREMATORIO MUNICIPAL", por la suma de $ 447.700,00
(PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CON 001100) conforme
presupuesto adjunto a fs.02, lo estipulado por el Decreto Provincial N° 1.432/14, conforme los
motivos expuestos en los considerandos.Artículo 3°
Por tesorería, liquídese y páguese la suma que resulte de la contratación
dispuesta en el artículo precedente, a la Firma INSTALQUEN de Walter Fabián Díaz, CUIT N°:
24-17140884-5 con domicilio legal constituido en la calle Pinar N° 180, de la Ciudad de
Neuquén, Provincia del mismo nombre, debiendo rendir en forma documentada y bajo debida
constancia.Artículo 41
El gasto que origine el cu m pl ¡m ¡e rito.del presente, será imputado a la partida
.
del Presupuesto General de Gastos vigente..1
Artículo 5 °
:
¡ • • -•.
Çl.. presente Decreto será refrendado por- el Sr. Secretario de Obras y Servicios
Públicos.
Artículo
60
. .
.
..
»
/Ubénse las comunicaciones del caso. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE,
DESE AL BLETNLpFICIA MUNICIPAL. UNA VEZ CUMPLIDO, A R C Hl VES E.- st
r=
í CENTENARIO

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