Comprar sin riesgo - BELLVEHI ADVOCATS

Transcripción

Comprar sin riesgo - BELLVEHI ADVOCATS
COMPRAR SIN RIESGO
En la actual situación inmobiliaria y empresarial, la
prioridad a la hora de invertir (comprar) debe estar en
evitar riesgos legales y judiciales, antes que en ganar
el último céntimo.
Es de sumo riesgo actualmente adquirir bienes
propiedad de personas o empresas que en un futuro
próximo (dos años máximo) puedan ser declaradas
en concurso.
La Ley Concursal prevé que una vez declarado el concurso de una persona
jurídica o una persona física, se puedan rescindir todos los actos perjudiciales
para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores
a la fecha de la declaración del concurso, aunque no hubiere existido intención
fraudulenta.
O sea, que si un año y medio después de haber adquirido un bien mueble o
inmueble de una persona o empresa, ésta se declara en concurso y los
administradores concursales consideran que dicho acto perjudicó a la masa
activa (cosa que es muy posible), pueden solicitar al Juez del concurso que
rescinda dicho contrato y reintegre dichos bienes a la masa activa del concurso.
Si existe rescisión deberá haber restitución de las prestaciones y el crédito del
acreedor (quien compró el bien reintegrado) se considerará un crédito contra la
masa y habrá de satisfacerse simultáneamente a la reintegración de los bienes.
No obstante, si se apreciare mala fe en el acreedor (comprador) su crédito se
considerará un crédito subordinado (de los últimos en cobrar y que casi nunca
se cobran en la práctica).
Lo dicho no es ciencia ficción, ni un caso extraño, sino que es habitual que
existan incidentes en los Juzgados Mercantiles donde se sigan acciones de
reintegración.
Ante dicha situación tan arriesgada, algunos inversores profesionales han
cambiado su modo de operar y ya no dan prioridad a obtener el mejor precio de
bienes de sociedades y personas en crisis, sino que dan prioridad a adquirir
sólo bienes de sociedades o personas concursadas, contando para ello con el
informe favorable de la administración concursal y la autorización del Juez del
concurso, lo que les da la máxima seguridad.
El Juez del concurso es la máxima autoridad a la hora de decidir autorizar o no
una venta de un activo de una entidad o persona concursada e incluso tiene
autoridad y competencia para levantar embargos sobre dichos bienes de la
concursada, con lo que la compra de bienes a entidades concursadas es la
compra que ofrece mayor seguridad jurídica actualmente.
Aunque pueda parecer contradictorio, la inversión más segura consiste en
comprar bienes de entidades o personas concursadas.
Girona, 15 de Octubre de 2008
Jordi Bellvehí
Socio-Director de Bellvehí Advocats
[email protected]
www.recuperalia.net
www.bellvehí.com

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