0045-DRP-2015 - Secretaría de la Función Pública

Transcripción

0045-DRP-2015 - Secretaría de la Función Pública
Expediente Número.- 0045/DRP/2015
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE
PREVENCIÓN.-
DIRECCIÓN
DE
PREVENCIÓN
Y
REGISTRO
PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 12 DOCE DÍAS DEL
MES DE JUNIO DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE. - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O; para resolver los autos del Procedimiento Administrativo Número
0045/DRP/2015, instaurado en contra de la Ciudadana KAREN ANAHÍ
BALLINAS HERNÁNDEZ, quien se desempeñó como Delegada, adscrita a la
Delegación San Cristóbal de las Casas, dependiente de la Secretaría General
de Gobierno, por incurrir en presunta responsabilidad administrativa al omitir
presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de
Encargo, contraviniendo lo dispuesto por los Artículos 45, fracción XVIII, 77,
fracción II y 78, fracción II y último párrafo, de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --------------------RESULTANDO----------------- - - ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario
detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su
omisión. Sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la Segunda
Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible
a página 70, tomo 199-204, tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de
la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una
sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo
relativo al resultandos al dictarla.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------------------CONSIDERANDO---------------- - - I.- La Secretaría de la Función Pública a través de la Dirección de Prevención y
Registro Patrimonial, es competente para conocer y resolver el presente
Procedimiento Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108
parte in fine, 109 fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 79 y 80 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas;
30, Fracciones XXIII, XXV, XXXIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración
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Expediente Número.- 0045/DRP/2015
Pública Estatal; 35, Fracción XIII, y 47 fracciones I, y XXIV del Reglamento Interior
de la Secretaría de la Función Pública; 1, 2, 3 fracción III, 44, 45 fracción XVIII, 76,
77 fracción II, 78 fracción II, 78 bis y demás relativos de la Ley de Responsabilidades
de
los
Servidores
Públicos
del
Estado
de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Precisándose que mediante el Decreto Número 019, publicado, en el Periódico Oficial
número 132, de fecha 24 veinticuatro de Diciembre del 2008 dos mil ocho, se
reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, para
suprimir el nombre de la Secretaría de la Contraloría denominándose Secretaría de
la Función Pública, que entró en vigor a partir del 01 uno de Enero del año 2009 dos
mil nueve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Señalándose que la competencia de esta Dirección para sustanciar y resolver la
presente causa administrativa deriva de que con fecha Miércoles 07 siete de
Noviembre del año 2012 dos mil doce, en el Periódico Oficial del Estado No. 397, se
publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, mediante el
cual en su artículo 7 establece que para la realización de los estudios, conducción,
planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, funciones y despacho de los
asuntos de su competencia, la Secretaría tendrá los órganos administrativos, entre
los que figura el considerado en la Fracción IV del artículo citado, en el que se
menciona a la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, cuya integración y
atribuciones se encuentran enunciadas en los artículos 46 y 47 del mismo
ordenamiento, como un área dependiente de la Subsecretaría Jurídica y de
Prevención de la Secretaría de la Función Pública. Así también, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 35 Fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de
la Función Pública del Estado de Chiapas, el titular de la Dirección de Prevención y
Registro Patrimonial está facultado para “suscribir Acuerdos, Documentos y demás
Actos Jurídicos y Administrativos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos
que le sean asignadas por delegación o le corresponda por suplencia”, y de
conformidad a lo dispuesto en la Fracción I del Artículo 47, del mismo Reglamento,
tiene la facultad de “…llevar el Registro, Control y Seguimiento de las Declaraciones
de Situación Patrimonial de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado,
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además de verificar su cumplimiento, y en su caso, substanciar y resolver los
procedimientos administrativos relacionados con su incumplimiento, en términos
fijados en la ley de la materia”; por lo tanto, conforme a las razones antes
manifestadas y considerando el artículo Primero Transitorio del Reglamento
publicado el 02 dos de Septiembre del año 2009 dos mil nueve, en el Periódico oficial
del Estado No. 184, segunda Sección; se advierte que a partir del día 03 tres de
Septiembre del 2009 dos mil nueve, actúa el Titular de la Dirección de Prevención y
Registro Patrimonial con las facultades y atribuciones que le confiere dicho
reglamento y el vigente, así como la normatividad que emane de éste. - - - - - - - ------------------------ - - II.- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Chiapas, es de orden público y tiene por objeto salvaguardar la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar los servidores públicos en el
ejercicio de sus funciones, independientemente de las obligaciones específicas que
correspondan a su empleo, cargo o comisión; por lo que el propósito del presente
procedimiento es establecer si la Ciudadana KAREN ANAHÍ BALLINAS
HERNÁNDEZ, incurrió en responsabilidad administrativa, al omitir presentar su
Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, contraviniendo lo
establecido por la fracción II y el último párrafo, del artículo 78, de la Ley en cita. ---------------------------------Por lo que, tomando en cuenta que dentro de las constancias que integran el
Expediente Administrativo de la causa, se encuentra el Memorándum Número
SFP/SSJP/DPyRP/DRP/VRP/039/2015, de fecha 06 seis de Febrero del año 2015 dos
mil quince, suscrito por la Ciudadana Andrea Martínez Ramírez, Servidor Público
adscrita a Ventanilla de Registro Patrimonial, mediante el cual remite información
referente a la omisión de la Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de
Encargo por la Ciudadana KAREN ANAHÍ BALLINAS HERNÁNDEZ, así como el
Oficio Número SGG/UAA/0086/2015, de fecha 12 doce de Enero del año 2015 dos
mil quince, signado por el Licenciado Ruviel Pérez Sánchez, en su calidad de Jefe
de la Unidad de Apoyo Administrativo, de la Secretaría General de Gobierno, a través
del cual, envía la relación de funcionarios y servidores públicos obligados a declarar
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patrimonialmente, dentro de la que se encuentra el nombre de la referida Ciudadana,
quien concluyó el cargo que venía desempeñando como Delegada, adscrita a la
Delegación San Cristóbal de las Casas, dependiente de dicha Secretaría, con
fecha 15 quince de Diciembre del año 2014 dos mil catorce, resultando de
cómputo de los 30 días hábiles concedidos por la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Chiapas, para la presentación de su Declaración
de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, que tenía como fecha límite el
día 28 veintiocho de Enero del año 2015 dos mil quince, sin embargo, hasta
la fecha de suscripción del referido Memorándum, no había cumplido con dicha
obligación, contraviniendo lo establecido por el artículo 78, fracción II, de la citada
Ley, documentales a las que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad
con lo establecido por los artículos 265 y 380, del Código Nacional de Procedimientos
Penales, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Chiapas, mismo que a la letra dice:- - - - - - - - - - - - - - - --------------“Articulo 265.- El Órgano Jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente
a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar
adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicar,a y justificar,a su valoración
con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos
probados”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Artículo 380. Concepto de documento.- Se considerará documento a todo
soporte material que contenga información sobre algún hecho. Quien cuestione la
autenticidad del documento tendrá la carga de demostrar sus afirmaciones. El Órgano
jurisdiccional, a solicitud de los interesados, podrá prescindir de la lectura íntegra de
documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una videograbación o
grabación, para leer o reproducir parcialmente el documento o la grabación en la parte
conducente.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En virtud de lo anterior, con fecha 19 diecinueve de Febrero del año 2015 dos mil
quince, como se demuestra con el acuse de recibo anexo a foja 16 dieciséis de la
presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 78,
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, a
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través de la Ciudadana Socorro Hernández Martínez, se notificó a la Ciudadana
KAREN ANAHÍ BALLINAS HERNÁNDEZ, el contenido del Oficio Número
SFP/SSJP/DPRP/DRP/JASD/0254/2015, de fecha 16 dieciséis de Febrero del año en
cita, mediante el cual se le hizo del conocimiento el Procedimiento Administrativo
instaurado en su contra, y la infracción imputada, concediéndole el término de 07
siete días hábiles siguientes a su notificación, para que presentara su Declaración de
Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, aportara pruebas y alegara lo que
a sus intereses conviniera, además de poner a su disposición los autos originales del
presente expediente, para que pudiera consultarlos en el interior de estas oficinas
en día y hora hábil que lo requiriera; sin embargo, y pese a la prerrogativa otorgada,
dentro de los autos que integran el Procedimiento Administrativo en que se actúa,
así como del resultado de la búsqueda en la base de datos del Sistema Integral
Patrimonial que lleva ésta Dirección, se observa que no obra constancia que acredite
que haya hecho uso de ese derecho y dado cumplimiento a la referida obligación;
por consiguiente, mediante acuerdo de fecha 28 veintiocho de Abril del año 2015
dos mil quince, se le hizo efectivo el apercibimiento señalado en el mismo,
teniéndosele por precluidos sus derechos, quedando acreditada la imputación hecha
en su contra, concluyendo que con su conducta, contravino lo dispuesto en los
artículos 78, fracción II, en relación con el 45, fracción XVIII, de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, ordenamientos
públicos y de interés social, mismos que a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - ------------“Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de
las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo
servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes
obligaciones de carácter
general: Fracción XVIII.- Presentar con oportunidad y
veracidad la declaración de situación patrimonial ante la Secretaría de la Función
Pública en los términos que señala la presente Ley”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Artículo 78.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los
siguientes plazos: II.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la conclusión del
encargo; … Si transcurridos los plazos a que hacen referencia las fracciones anteriores,
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no se hubiese presentado la declaración correspondiente, la Autoridad Administrativa
requerirá al omiso para que dentro del término de 7 días hábiles, a partir del día
siguiente de la legal notificación, presente su declaración, apercibiéndolo que de no
hacerlo, se procederá a resolver lo conducente sobre su incumplimiento, de
conformidad con las sanciones que establece el artículo 78 Bis, de esta Ley.”- - - - - -----------------------------------------
- - - III.- Acreditada como ha quedado la responsabilidad administrativa en que
incurrió la Ciudadana KAREN ANAHÍ BALLINAS HERNÁNDEZ, en virtud de no
justificar con algún medio de prueba, la infracción imputada, máxime teniendo en
cuenta, que contó con la prerrogativa otorgada por esta Autoridad Administrativa,
corresponde en este capítulo analizar en términos de lo señalado por el numeral 52,
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas,
los elementos que establezcan una correcta individualización de la sanción,
razonándose de manera pormenorizada las peculiaridades de la infractor con los
hechos imputados, especificando la forma de cómo influyen en el ánimo del
juzgador para determinar en qué punto entre el mínimo y el máximo se encuentra
comprendido el grado de responsabilidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - En mérito de lo reseñado en líneas precedentes, tenemos que la irregularidad en
que incurrió la Ciudadana KAREN ANAHÍ BALLINAS HERNÁNDEZ, conllevan a
ubicarla en un grado de responsabilidad determinada, al tenor de las siguientes
consideraciones: 1.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y
la conveniencia de suprimir ciertas prácticas que infrinjan en cualquier
forma, las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Chiapas, o las que se dicten en base a ella, en este
contexto es de precisar que la irregularidad en que incurrió, es de considerarse en
un grado de responsabilidad máxima, toda vez que quedó demostrado que infringió
lo establecido en la fracción II y el último párrafo, del artículo 78, de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, al omitir
presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, ya
que como se acreditó con las documentales a que se hace referencia en el
Considerando II, de la presente Resolución, de las cuales se desprende que la hoy
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procesada, causó baja del cargo que venía desempañando como Delegada, adscrita
a la Delegación San Cristóbal de las Casas, dependiente de la Secretaría General de
Gobierno, el 15 quince de Diciembre del año 2014 dos mil catorce, por lo tanto, del
resultado del cómputo de los 30 días hábiles siguientes a la conclusión del Encargo,
otorgados por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Chiapas, para la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por
Conclusión de Encargo, tenía como fecha límite el 28 veintiocho de Enero del año
2015 dos mil quince, sin embargo, del resultado de la búsqueda en la base de datos
del Sistema Integral Patrimonial que lleva ésta Dirección, se advierte que hasta la
presente fecha, no obra constancia que acredite que haya dado cumplimiento a
dicha obligación; 2.- En cuanto a las circunstancias socioeconómicas del
ex’servidor público: dentro de los autos que integran el Procedimiento
Administrativo en que se actúa, no obra constancia que acredite tal circunstancia;
3.- En cuanto al nivel jerárquico, antecedentes y condiciones del infractor,
según las constancias que obran en el presente expediente, se determina que la
infractor se desempeñó como Delegada, adscrita a la Delegación San Cristóbal de
las Casas, dependiente de la Secretaría General de Gobierno; 4.- En cuanto a las
condiciones exteriores y los medios de ejecución, es congruente concluir que
la infractor dejó de presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión
de Encargo, infringiendo lo ordenado por la fracción II y el último párrafo, del
artículo 78, de la Ley de la materia, ya que como se desprende de las documentales
a que se hace referencia en párrafos anteriores, la hoy imputada fue conocedora en
tiempo de la fecha de conclusión en el cargo que venía desempeñando, y por
consiguiente, del inicio y conclusión del plazo concedido por la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, para la
presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo;
5.- La antigüedad en el servicio público, de acuerdo a los datos obtenidos de
la impresión del Histórico de Declaraciones Terminadas de la procesada, se advierte
que ésta data del mes de Febrero del año 2014 dos mil catorce; 6.- Con relación
a la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, se observa que en
los registros existentes en los libros gobierno que lleva esta Dirección, no se
localizaron antecedentes en su contra, por lo que para el caso que hoy nos ocupa,
no se le considera reincidente; y 7.- Respecto al monto de beneficio, daño o
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perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones, no se
configura en la especie en razón de que el hecho de haber omitido presentar en
tiempo su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, no causó
daño o perjuicio económico, sin embargo, tampoco la exime de responsabilidad, ya
que este elemento es valorado únicamente para efectos de la aplicación de
sanciones cuando, en contravención a lo señalado por la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, los servidores públicos hayan
obtenido beneficios, o se haya causado un daño o perjuicio económico, esto de
acuerdo a lo señalado por el artículo 53, de la mencionada Ley. - - - - - - - - - - - - -------------------------------------Por lo anterior, esta autoridad determina que la Ciudadana KAREN ANAHÍ
BALLINAS HERNÁNDEZ, incurrió en responsabilidad administrativa al omitir
presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo; por
lo tanto, se está en condiciones de concluir que infringió lo estipulado por la fracción
II y el último párrafo, del artículo 78, de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Chiapas; por ende, bajo las consideraciones antes
vertidas y analizadas, se itera que la conducta de la Ciudadana incide y conlleva a
estimar el grado de responsabilidad en un punto máximo. - - - - - - - - En consecuencia, por las manifestaciones vertidas en párrafos anteriores de esta
Resolución y de conformidad con lo estipulado por los artículos 51, fracción V y VI,
78 bis, fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Chiapas, es procedente imponer a la Ciudadana KAREN ANAHÍ
BALLINAS HERNÁNDEZ, Sanción Económica consistente en 30 treinta días
de salario mínimo vigente en el Estado de Chiapas e Inhabilitación por un
término de 60 sesenta días para desempeñar empleo, cargo o comisión
en el servicio público; por haber omitido presentar su Declaración de Situación
Patrimonial por Conclusión de Encargo, constreñida en la fracción II, del artículo 78,
de la Ley antes citada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado debiendo resolver, se;- - - - - -
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---------------------RESUELVE------------------- - - PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el Procedimiento Administrativo
Número 0045/DRP/2015, instruido en contra de la Ciudadana KAREN ANAHÍ
BALLINAS HERNÁNDEZ, quien se desempeñó como Delegada, adscrita a la
Delegación San Cristóbal de las Casas, dependiente de la Secretaría General
de Gobierno, por incurrir en responsabilidad administrativa al haber omitido
presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo,
infringiendo lo estipulado por la fracción II y el último párrafo, del artículo 78, de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.- - - - - ----------------------------------------- - - SEGUNDO.- En términos de los Considerandos II y III de la presente
Resolución, y con fundamento en los artículos 51, fracción V y VI, 78 bis, fracción
III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas,
se impone a la Ciudadana KAREN ANAHÍ BALLINAS HERNÁNDEZ, Sanción
Económica consistente en 30 treinta días de salario mínimo vigente en el
Estado de Chiapas e Inhabilitación por un término de 60 sesenta días para
desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, por las
consideraciones allí referidas; en cuanto a la Sanción Económica, esta deberá
hacerse efectiva una vez que haya causado ejecutoria la presente Resolución, ante
las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Hacienda, debiendo exhibir por escrito
ante la Oficialía de Partes de esta Secretaría de la Función Pública, situada en la
Planta Baja del Edificio ubicado en Boulevard Belisario Domínguez, esquina con 16
Poniente Sur, Número 1713 mil setecientos trece, Colonia Xamaipak, de esta Ciudad
Capital, el original del recibo oficial del pago respectivo con el apercibimiento que de
no presentarlo, se procederá a girar oficio a la Autoridad Fiscal antes citada, a efectos
de que inicie procedimiento económico coactivo de ejecución en su contra; por lo
que respecta a la Inhabilitación, esta surtirá efectos al notificarse la Resolución, lo
anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 72, de la Ley de la materia,
y 12, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - --------------
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- - -TERCERO.- En virtud de encontrarse ausente del presente Procedimiento
Administrativo, y de no haber señalado domicilio en ésta Ciudad Capital, en términos
de lo dispuesto por los Artículos 82, fracción II y 85, ultimo párrafo, del Código
Nacional de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, notifíquese a la
Ciudadana KAREN ANAHÍ BALLINAS HERNÁNDEZ, el contenido de la presente
resolución, a través de los Estrados de ésta Dirección de Prevención y Registro
Patrimonial, habilitándose para tal efecto al Ciudadano Julio César Zambrano
Vleeschower, asimismo, hágase del conocimiento por Oficio a la Dependencia,
para los efectos legales correspondientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En su momento archívese el presente expediente como asunto total
y definitivamente concluido, haciendo las anotaciones correspondientes en el libro
de control que se lleva en ésta Dirección de Prevención y Registro Patrimonial.
Notifíquese y Cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió, mandó y firma la Ciudadana Licenciada SANDRA DEL C.
DOMÍNGUEZ LÓPEZ, Directora de Prevención y Registro Patrimonial, ante los
testigos de asistencia los Ciudadanos Licenciados Wilsom Espinosa Aguilar y Fredy
Ventura de los Santos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LIC. SANDRA DEL C. DOMÍNGUEZ LÓPEZ
DIRECTORA DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL
RAZÓN.- Esta foja corresponde a la Resolución de fecha 12 doce de Junio del año 2015 dos mil quince, dictada
en el Expediente Administrativo Número 0045/DRP/2015, seguido en contra de la Ciudadana KAREN ANAHÍ
BALLINAS HERNÁNDEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - L. FVS
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