DISPOSICIONES

Transcripción

DISPOSICIONES
1/2
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 6644 - 16.6.2014
CVE-DOGC-B-14163029-2014
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
NATURAL
ORDEN AAM/178/2014, de 5 de junio, de modificación del anexo 2, grupo II, del Decreto 285/2006, de 14 de
julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.
La Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, regula en su título II la artesanía alimentaria. Su
artículo 29 define el concepto de artesano/a alimentario/a y obliga a determinar por reglamento el Repertorio
de oficios de artesanía alimentaria, que se establece mediante el Decreto 285/2006, de 4 de julio, de desarrollo
de la Ley mencionada.
El anexo 2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, relaciona como Repertorio de oficios de artesanía alimentaria
una serie de actividades artesanales alimentarias que divide en dos grupos según si la actividad artesanal está
vinculada al lugar de producción o al lugar de venta.
Por otra parte, el artículo 87.2 de este Decreto permite la modificación o inclusión de oficios en el Repertorio de
oficios de artesanía alimentaria mediante orden del/de la consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca,
Alimentación y Medio Natural, con informe favorable de la Comisión de Artesanía Alimentaria Catalana creada
en la Ley 14/2004, de 13 de junio.
Al amparo de esta normativa, diferentes sectores de la artesanía alimentaria de Cataluña han presentado
propuestas de actualización y ampliación del Repertorio mencionado. Concretamente, el Gremio de Empresarios
Carniceros y Charcuteros de Barcelona y Provincia ha solicitado incluir la carnicera dentro de la actividad de
tocinería y charcutería, y los Gremios de Elaboradores de Cerveza Artesana y Natural (GECAN) y de
Bacaladeros han solicitado la inclusión de la cervecería y la bacaladería, respectivamente, como actividades
artesanales alimentarias dentro del grupo II del Repertorio de oficios de artesanía alimentaria.
Estas propuestas han sido informadas favorablemente por la Comisión de Artesanía Alimentaria Catalana a
efectos de su inclusión en el grupo II del Repertorio de oficios artesanos. Por otra parte, en el caso de la
actividad de cervecería y de acuerdo con lo establecido en el artículo 97.b) del Decreto 285/2006, de 4 de julio,
la Comisión ha informado favorablemente la posibilidad de que la comercialización de las cervezas pueda
realizarse por otros canales de comercialización que no sean la venta directa al consumidor.
En consecuencia, a propuesta de la Comisión de Artesanía Alimentaria Catalana, de acuerdo con la Dirección
General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido
conferidas,
Ordeno:
Artículo único
Inclusión de nuevas actividades artesanales en el grupo II del Repertorio de oficios de artesanía alimentaria
1. Se incluyen como nuevas actividades artesanales alimentarias dentro del grupo II del Repertorio de oficios
de artesanía alimentaria establecido en el anexo 2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla
la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, las actividades artesanales alimentarias siguientes
vinculadas al lugar de venta:
Carnicería, dentro de la actividad "Tocinería y Charcutería", que pasa a denominarse "Carnicería, tocinería y
charcutería"
Bacaladería
Cervecería
2. Se autoriza a los cerveceros a comercializar sus productos por otros canales de comercialización que no sean
ISSN 1988-298X
http://www.gencat.cat/dogc
DL B 38014-2007
2/2
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 6644 - 16.6.2014
CVE-DOGC-B-14163029-2014
la venta directa a los consumidores
3. Las condiciones necesarias para la producción de carne, bacalao y cerveza artesana deben regularse
mediante una orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de calidad
agroalimentaria.
Barcelona, 5 de junio de 2014
Josep Maria Pelegrí i Aixut
Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural
(14.163.029)
ISSN 1988-298X
http://www.gencat.cat/dogc
DL B 38014-2007

Documentos relacionados