universidad regional autónoma de los andes “uniandes”
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universidad regional autónoma de los andes “uniandes”
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: “EL DECOMISO DE MERCADERÍA A COMERCIANTES AMBULANTES, AUTÓNOMOS Y POR CUENTA PROPIA EN LA CIUDAD DE IBARRA” AUTOR: GEN FERNANDO ARCE MENDEZ ASESOR: DR. ERNESTO GUAJAN C. Ibarra – Ecuador UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” APROBACIÓN DE TESIS POR PARTE DEL ASESOR Dr. Ernesto Guaján Clerque, en calidad de asesor de tesis designado por disposición de cancillería de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que el Técnico: Gen Fernando Arce Méndez, ha cumplido bajo mi dirección su informe final de tesis denominado “El decomiso de mercadería a comerciantes ambulantes, autónomas y por cuenta propia en la ciudad de Ibarra”, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias de la institución. Particular que dejo constancia para los fines legales pertinentes, facultando al interesado hacer uso del presente, en los trámites correspondientes para la aprobación de su título de Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador Ibarra, 22 de marzo del 2013 Atentamente Dr. Ernesto Guaján Clerque ASESOR DE TESIS II UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS Gen Fernando Arce Méndez, con cédula de ciudadanía Nro. 1002261467, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento, como informe final, previo a la aprobación del título de Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador, es original, autentico, y personal. En tal virtud, expreso que el contenido, las conclusiones, los efectos legales y académicos que se desprenden del trabajo propuesto son de exclusiva responsabilidad del autor. TEC. GEN FERNANDO ARCE MENDEZ AUTOR C.C. Nro. 1002261467 III DEDICATORIA Como un homenaje sobre todo, y el inmenso fervor de mirar su sueño cumplido dedico esta tesis a mi madre querida, la Señora Elsa Méndez Torres, quién me inspiro a continuar y cumplir con mis estudios . TEC. GEN FERNANDO ARCE MENDEZ C.C. Nro. 1002261467 IV AGRADECIMIENTO Agradezco a Dios por haber sido inmensamente generoso con migo. A la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES sede ciudad de Ibarra, a los distinguidos catedráticos, quienes a lo largo de la carrera estudiantil me han impartido sus conocimientos para convertirme en un futuro profesional del derecho. A mi hija Ana Myllé, por su inquebrantable vigilia académica, y constante apoyo moral. A mi asesor Dr. Ernesto Guaján Clerque, respetado catedrático por su orientación intelectual acertada, llena de sabiduría y experiencia durante todo el proceso. TEC. GEN FERNANDO ARCE MENDEZ C.C Nro. 1002261467 V ÍNDICE INTRODUCCIÓN………………………………………………….……………...…....1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN…………………….………..….........1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA……………………………………....……..1 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA……..…………….……………………............3 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA………………………………………..…....….3 OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN………………....…........3 Objeto de investigación……………………….………………….………….….….........3 Campo de acción………………………………………..…………………….…............3 IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN……… ….........…..3 OBJETIVOS…………………………………………………….………………..……...4 Objetivo general……………………………………………………………….……..…4 Objetivo específico……………….…………………………………………….…..….…4 IDEA A DEFENDER……………….…………………………….……….…...…..…....4 JUSTIFICACIÓN DEL TEMA……………………………….………………...….....4 METODOLOGÍA INVESTIGATIVA………………………………….……..…....…5 RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS…………………..………...…5 APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD……………..6 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO. ……………………………………..…………..8 1.1.- EL DECOMISO ………………………………………………………….……….8 1.1.1.- Características del decomiso……………………..……………………….…….…9 1.1.2.- Finalidades del decomiso………………………………………………….……...10 VI 1.1.3.- Diferencias con las demás formas……………………………………….….…….11 1.1.4.- El decomiso en materia administrativa…………………………………………..12 1.1.5.- El decomiso como pena accesoria…………………………………………….….13 1.1.6.- El decomiso como limitación a la propiedad……………………………….……15 1.1.7.- El decomiso frente a la Constitución de la República……………………….….. 16 1.2.- PRINCIPIOS QUE REGULAN EL DECOMISO………………………….…..17 1.2.1.- Principio de supremacía constitucional……………………………….………….17 1.2.2.- Principio de legalidad……………………………………………….……………18 1.2.3.- Principio non bis in idem…………………………………………….…...………19 1.2.4.- Principio de seguridad jurídica…………………………………….…….…….....21 1.2.5.- Principio de contradicción……………………………………….……….……....22 1.2.6.- Principio de proporcionalidad……………………………………….……....……23 1.2.7.- Principio de impugnabilidad de los actos administrativos…………..……….......24 1.2.8.- Principio de aplicabilidad directa de la norma constitucional…….……….……..25 1.3.- EL DEBIDO PROCESO COMO DERECHO FUNDAMENTAL……………27 1.3.1.- Derechos fundamentales……………………………………………….…………27 1.3.2.- Derecho al debido proceso……………………………………………………….27 1.3.3.- Derecho a la defensa ……………………………………………………........….29 1.3.4.- Interpretación de la duda………………………………………………….……..30 1.3.5.- Motivación de las resoluciones……………………………………………..…….32 1.3.6.- Derecho a la autoridad competente……………………………………….……....33 1.3.7.- Derecho a ser informado en su lengua propia…………………………….….......34 1.4.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO AL TRABAJO.….36 1.4.1.- El trabajo es un derecho y un deber social………………………………….……36 1.4.2.- Presunción de inocencia…………………………………………………….……37 1.4.3.- La libertad de trabajo………………………………………………………….…38 1.4.4.- Conflicto de las leyes……………………………………………………….……39 1.4.5.- Publicidad de los procedimientos…………………………………………….….41 1.4.6.- Ser escuchado oportunamente en igualdad de condiciones……………….....…..42 1.4.7.- El derecho a la libertad de contratación……………………………………...….43 1.4.8.- El derecho a desarrollar actividades económicas………………………….......…43 1.5.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación………………………………………………….…..…44 1.6.- Análisis crítico sobre el objeto de investigación………………………………......44 1.7.- Conclusiones parciales del capítulo…………………………………………….…45 CAPITULO II……………………………………………………………………….…46 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.…...46 2.1.- METODOLOGÍA A EMPLEAR…………………………………………….… 46 2.1.1.- Método Inductivo – Deductivo…………………………………………….…....46 2.1.2.- Método Histórico – lógico………………………………………….………..…..46 2.1.3.- Método Científico – Jurídico………………………………………………….…47 2.1.4.- Método Analítico – Sintético………………………………………………….....47 2.2.- TÉCNICAS……………………………………………………………….…….....47 2.2.1.- Encuesta……………………………………………………………………….…47 2.2.2.- Observación…………………………………………………………………....…47 2.2.3.- INSTRUMENTOS…………………………………………………………….…48 2.2.3.1.- El instrumento de la observación es la ficha de observación……………….….48 2.2.3.2.- El instrumento de las encuestas es el cuestionario……………………….....….48 2.2.4.- POBLACIÓN Y MUESTRA……………………………………………..…….48 2.2.4.1.- POBLACIÓN…………………………………………………………….…....48 2.2.4.2.- MUESTRA……………………………………………………………….……48 2.4.- ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS...…..……..…..….....49 2.5.- CONCLUSIONES DE LOS GRÁFICOS…………………………….….….…59 2.6.- RECOMENDACIONES DE LOS GRÁFICOS……………………….……....60 2.2.6.1.- Conclusiones de los datos estadísticos……………………………….…….......61 2.3.- Propuesta del investigador …………………………………………………..….…61 2.4.- Conclusiones parciales………………………………………………………..…....62 CAPITULO III…………………………………….…………………………………...63 MARCO PROPOSITIVO……………………………………………………………...63 3.1.- DESARROLLO DE LA PROPUESTA….…………………………..…..…….63 3.1.2.- TITULO……………………………………………………………….…...……..63 3.1.2.1 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA…………………………….…………63 3.1.2.2.- Introducción………………………………………………………….…..……..63 3.2.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO………………..….....…..66 CONCLUSIONES GENERALES……….….……………………………………..….67 RECOMENDACIONES…………………….…………………………………….......68 BIBLIOGRAFÍA LINKOGRAFÍA ANEXOS ÍNDICE DE TABLAS Tabla Nº- 1 en referencia a la pregunta Nº-1………………………………………….49 Tabla Nº- 2 en referencia a la pregunta Nº-2………………………………………….50 Tabla Nº- 3 en referencia a la pregunta Nº-3………………………………………….51 Tabla Nº- 4 en referencia a la pregunta Nº-4………………………………………….52 Tabla Nº- 5 en referencia a la pregunta Nº-5………………………………………….53 Tabla Nº- 6 en referencia a la pregunta Nº-6………………………………………….54 Tabla Nº- 7 en referencia a la pregunta Nº-7………………………………………….55 Tabla Nº- 8 en referencia a la pregunta Nº-8………………………………………….56 Tabla Nº- 9 en referencia a la pregunta Nº-9………………………………………….57 Tabla Nº- 1 en referencia a la pregunta Nº-10……………………………………..….58 VII ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico Nº- 1 en referencia a la respuesta Nº-1…………………………………….49 Gráfico Nº- 2 en referencia a la respuesta Nº-2…………………………………….50 Gráfico Nº- 3 en referencia a la respuesta Nº-3…………………………………….51 Gráfico Nº- 4 en referencia a la respuesta Nº-4…………………………………….52 Gráfico Nº- 5 en referencia a la respuesta Nº-5…………………………………….53 Gráfico Nº- 6 en referencia a la respuesta Nº-6…………………………………….54 Gráfico Nº- 7 en referencia a la respuesta Nº-7…………………………………….55 Gráfico Nº- 8 en referencia a la respuesta Nº-8…………………………………….56 Gráfico Nº- 9 en referencia a la respuesta Nº-9…………………………………….57 Gráfico Nº- 10 en referencia a la respuesta Nº-10………………………………….58 VIII RESUMEN EJECUTIVO Las investigaciones realizadas en esta tesis, enfocan a: el decomiso de mercadería a comerciantes ambulantes, autónomos y por cuenta propia, lo cual prohíbe la Constitución vigente de la República del Ecuador; el decomiso consiste en una medida adoptada por la autoridad estatal destinada a privar un bien con carácter definitivo sin que el afectado tenga derecho a un resarcimiento, esta medida adoptada por las autoridades municipales va dirigida particularmente a comerciantes informales, en razón de la prohibición de ventas ambulantes establecidas en las Ordenanzas municipales, las mismas que violentan disposiciones constitucionales, Convenios y Tratados Internacionales de derechos, uno de los derechos mas vulnerados es el desempeño del trabajo libremente escogido como comerciante ambulante. Finalmente se realizó la encuesta dirigida a comerciantes que deambulan ofreciendo sus productos, encontrando gran preocupación en razón de que un gran porcentaje desconocen los derechos constitucionales que amparan su trabajo, de igual manera sus derechos han sido trasgredidos de diferentes formas, por lo que consideran que la Ordenanza municipal que prohíbe las ventas ambulantes debe ser reformada. De tal manera el Concejo Municipal, debería reformar los artículos de la ordenanza que regula la actividad de comercio en el Cantón Ibarra, por cuanto son atentatorias al trabajo libremente escogido como comerciantes ambulantes, autónomos y por cuenta propia en virtud que este tipo de desempeño laboral se encuentra protegido por la Carta Fundamental del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales de derechos. IX EXECUTIVE SUMMARY Research in this thesis focus on: the seizure of goods to street vendors, freelancers and selfemployed, which prohibits the current Constitution of the Republic of Ecuador, the forfeiture is an action taken by the state authority designed to deprive a final good without the concerned is entitled to compensation, the measure adopted by the municipal authorities is directed particularly to informal traders, because of the prohibition of hawking established in the bylaws, the same that violate constitutional provisions, Conventions and international human rights treaties, one of the most violated rights performance is freely chosen as a street vendor. Finally, the survey aimed at merchants who roam offering their products, finding great concern because a large percentage of unknown constitutional rights that protect their work, just as their rights have been transgress in different ways, so consider municipal ordinance prohibiting street vending should be reformed. Thus the City Council should amend the articles of the ordinance regulating the activity of trade in Canton Ibarra, as they are prejudicial to the freely chosen work as street vendors, freelancers and self-employed under this type of job performance is protected by the Constitution of the State, Treaties and International Conventions rights. INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN El presente trabajo de investigación es de gran importancia en razón de que se basa en información obtenida del criterio de varios autores; tratadistas y ciudadanía en general respecto del decomiso de la mercadería a los comerciantes ambulantes, y su vulneración del derecho al trabajo consagrado en la Constitución de la República para trabajar de manera autónoma y por cuenta propia en espacios públicos. De esta manera considero que existirá una ampliación del conocimiento sobre este tema. El Código Orgánico De Organización Territorial Autonomía y Descentralización, respecto de las sanciones establece en su art. 397 literal d) el decomiso del bien materia de la infracción, lo que contraviene con lo que establece la Carta Magna de la Constitución del Ecuador, en sus artículos .329 inciso segundo y el art. 33 del derecho al trabajo, significando esto que en la práctica no se da cumplimiento a lo establecido en la Carta Magna del Ecuador, por las ordenanzas emitidas por la Municipalidad del Cantón Ibarra, donde se establece el decomiso, normas estas que no permiten a los comerciantes ambulantes realizar su actividad de comercio en las calles y avenidas de la ciudad, desconociéndoles el derecho constitucional de trabajar. Actualmente el problema de los decomisos a comerciantes ambulantes sea convertido en algo cotidiano, porque no existen ordenanzas, reglamentos o resoluciones creadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ibarra, con miras a las necesidades de los comerciantes ambulantes y los mismos sean beneficiados a través de estas normas con carácter legal. El presente trabajo de investigación que lo realizaré, se basara en un análisis minucioso para la búsqueda de soluciones que den paso a la realidad en base a la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Código del Trabajo, Código Civil, Ordenanza municipal que Regula la Actividad de Comercio en el Cantón Ibarra , y lograr así el ejercicio y aplicación de las ventas ambulantes de una manera ordenada a favor de los comerciantes informales, para que de esta manera no se vulnere sus derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador. 1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA La actual Constitución de la República del Ecuador, establece un Estado Constitucional de derechos y justicia, en tal razón los derechos y garantías promulgados en la Constitución del Ecuador, y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, serán de inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, y ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. Los comerciantes ambulantes que realizan su actividad laboral mediante la comercialización de sus productos en la vía pública calles, avenidas de la ciudad, o espacios públicos, el Estado protege el derecho al trabajo, y refiriéndose a los comerciantes ambulantes autónomos y por cuenta propia menciona que podrán realizar sus ventas ambulantes en espacios públicos, prohibiendo el decomiso de sus productos, lo que para los comerciantes ambulantes, autónomos y por cuenta propia se constituye en su herramienta de trabajo, por lo tanto las autoridades administrativas publicas, judiciales de verán actuar o administrar justicia apegados estrictamente a la Constitución del Ecuador, Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y las Leyes para su aplicación y cumplimiento, en tanto no vayan en contraposición con la Constitución del Ecuador. La Constitución de la República haciendo referencia al trabajo con relación a las ventas ambulantes es muy clara en su articulado pertinente cuando dice: Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo. El Estado impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso y calidad del empleo y las iniciativas de trabajo autónomo. La determinación de la policía municipal para decomisar los productos que tienen su origen en las ventas ambulantes, sencillamente no esta respetando la Constitución del Ecuador, ni los derechos que ella consagra como el derecho al trabajo, respecto de ello en la Constitución textualmente manifiesta: El Estado garantizará el derecho al trabajo, se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores. 2 Consecuentemente, el decomiso dirigido a los comerciantes ambulantes por parte de la policía municipal, de forma clara y visible viola este derecho constitucional como es el derecho al trabajo. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA El decomiso de la mercadería a los comerciantes ambulantes, por parte de la policía municipal de la ciudad de Ibarra, vulnera el derecho constitucional al trabajo autónomo y por cuenta propia realizada en espacios públicos. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA La presente investigación se realizará en calles y avenidas contiguas a los exteriores de los mercados de la ciudad de Ibarra. OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN Objeto de investigación El objeto de investigación de mi perfil de tesis es el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, la Ordenanza que Regula la Actividad de Comercio en el Cantón Ibarra, y el Derecho Constitucional al Trabajo autónomo y por cuenta propia realizada en espacios públicos, por cuanto el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, la Ordenanza municipal que Regula la Actividad de Comercio en el Cantón Ibarra, no se encuentran en armonía con las disposiciones constitucionales de la Carta Magna del Ecuador, la misma es clara cuando de forma expresa manifiesta que toda norma contraria a ella queda derogada. Campo de acción El campo de acción es el decomiso realizado a comerciantes ambulantes por parte de los policías municipales, esta medida vulnera el derecho al trabajo y al derecho del buen vivir. 3 IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN El presente trabajo de investigación guarda relación de acuerdo a resultados del análisis realizado por la Dirección de Investigación de la UNIANDES, sobre la línea de investigación jurídica constitucional de derechos vulnerados a las personas. OBJETIVOS Objetivo general Fundamentar que el decomiso de la mercadería a los comerciantes ambulantes, por parte de la policía municipal de la ciudad de Ibarra, vulnera el derecho constitucional al trabajo autónomo y por cuenta propia realizada en espacios públicos. Objetivos específicos Analizar jurídicamente el decomiso de la mercadería a los comerciantes ambulantes Diagnosticar los casos de decomiso por parte de la policía municipal de Ibarra a los vendedores ambulantes Determinar el derecho constitucional del trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos Validar la idea a defender a través del criterio de expertos. IDEA A DEFENDER Con la fundamentación, sobre el decomiso a los comerciantes ambulantes, demostrare que se vulnera el derecho constitucional al trabajo autónomo y por cuenta propia realizada en espacios públicos. JUSTIFICACIÓN DEL TEMA Con el devenir del tiempo se ha venido dando muchos atropellos por parte de la policía municipal, a como también de las autoridades administrativas municipales al aprobar ordenanzas que prohíben las ventas ambulantes en calles, avenidas y espacios publicos de la ciudad, yéndose en contra del derecho al trabajo libremente escogido por las personas que se dedican a ejercer la actividad del comercio ambulante, en forma autónoma y por 4 cuenta propia, quienes de acuerdo a la Constitución vigente tienen todo el derecho a deambular y comercializar sus productos en los diferentes espacios publicos concernientes a la ciudad; cabe indicar que la Constitución de la República reconoce y protege el derecho al trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, prohibiendo el decomiso de sus productos, sin embargo existe contradicción con lo dispuesto, por cuanto el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y descentralización, permite el decomiso contraviniendo lo dispuesto por la Carta Magna, y los derechos protegidos por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos . METODOLOGÍA INVESTIGATIVA Los métodos e instrumentos teóricos y empíricos que voy a utilizar en la presente investigación para dar respuestas fundamentales a los objetivos específicos y lograr el objetivo general de la investigación son los siguientes: Método Inductivo – Deductivo, Método histórico lógico, Método analítico sintético, a como también la encuesta que se encuentra debidamente sustentada. RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS El desarrollo de la presente tesis consta de tres capítulos y se encuentran conformados de la siguiente manera: En el primer capitulo se encuentra el desarrollo de los epígrafes, cada uno de ellos con sus respectivas citas con la finalidad de establecer de donde proviene la información que se encuentra presente, tanto de libros, códigos, diccionarios, internet entre otras fuentes de donde sea obtenido temas relacionados al decomiso, y el derecho al trabajo libremente escogido. A demás se encuentra un análisis de las distintas posiciones teóricas, posteriormente se encuentran las conclusiones parciales del capitulo. El segundo capitulo trata sobre el marco metodológico con el que se ha logrado desarrollar la presente investigación, se da a conocimiento cada uno de los métodos utilizados para poder llevar acabo la obtención de la información. 5 En el tercer capitulo se halla un análisis de los resultados alcanzados en la investigación, conjuntamente con la validación de los mismos, finalmente se encuentran las conclusiones parciales del capitulo. APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD La presente investigación esta enmarcada en la Constitución de la Republica, el derecho laboral, y principalmente el derecho administrativo, la Constitución respecto del comercio ambulante, garantiza el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios publicos, prohibiendo el decomiso de sus productos, dicho esto es el Estado quien establecerá políticas publicas claras adoptando medidas concretas para hacer efectivo el cumplimiento del derecho al trabajo libremente escogido por las personas. El Código del Trabajo de forma armónica con la Constitución, respecto del derecho al trabajo pone de manifiesto en el Art. 2 “El trabajo es un derecho y un deber social” de igual manera con gran precisión en el Art. 3 hace referencia el derecho al trabajo libremente escogido por las personas cuando manifiesta que el trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor licita que a bien tenga. No obstante el Código de Ordenamiento de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en adelante (COOTAD), impide el normal desarrollo del derecho al trabajo libremente escogido por las personas que se dedican al comercio ambulante, en razón de que el mencionado código permite el decomiso, sumado a esto las ordenanzas municipales que prohíben las ventas ambulantes, hacen que las autoridades municipales dispongan el decomiso de la mercadería, contraviniendo disposiciones constitucionales. La implementación de medidas sancionadoras utilizado por el gobierno autónomo descentralizado municipal, para los comerciantes ambulantes es el decomiso, el cual se encuentra establecido en el COOTAD, estimamos que el legislador de acuerdo a este código las finalidades que persigue es en principio, disciplinar a los particulares y corregirlos si han incumplido alguna prohibición. Sin embargo, el decomiso como medida de sanción, busca la intimidación del comerciante y su sumisión al ordenamiento seccional, no obstante en materia administrativa sancionadora se aplica, por regla general la multa, medida que se encuentran en el mismo cuerpo legal, y que faculta al funcionario encargado de juzgar las infracciones, utilizarla, con lo que se evitaría vulnerar el derecho al trabajo 6 libremente escogido; cave indicar que el Art. 325, menciona que el Estado garantizará el derecho al trabajo reconociendo todas las modalidades de trabajo. Con la investigación que se procederá a efectuar en la Ciudad de Ibarra, Cantón Ibarra, Provincia de Imbabura, dentro de las funciones que desempeñan los funcionarios del municipio de Ibarra, encargados del juzgamiento, respecto del comercio ambulante, y el decomiso de bienes tipificado y sancionado en el COOTAD, hace visible la gran importancia que tiene el presente tema de investigación, para lo cual se llevara a cavo un estudio analítico en base a la doctrina científica, jurisprudencia de lo cual extraeremos conocimientos validos que incidan en la elaboración de comentarios del tema a tratarse para aportar con mi criterio en el presente trabajo de investigación. La teoría constituye la base fundamental para el desarrollo del proyecto por lo que basado en el mismo me he permitido aportar con criterios en base a la doctrina y leyes actuales en la legislación ecuatoriana. La doctrina que cada uno de los editores expresan , son una guía para analizar, comprobar y fundamentar la teoría que se establecerá en la investigación, desde este punto de vista, mediante esta actividad investigativa, podremos comprobar la idea a defender, de manera objetiva con un conocimiento verdadero que posee determinada comprobación y fundamentación. Con el trabajo de investigación que se pondrá en marcha se va a determinar nuevos conocimientos que mediante la elaboración de argumentos científicos se aportará en gran medida dentro del derecho administrativo, respecto al decomiso de mercadería a comerciantes ambulantes, para que de esta manera los profesionales del Derecho estemos en causados en caminos firmes para ser justos y prácticos. La investigación efectuada, es una novedad por cuanto no ha existido temas similares al que se esta realizando, por lo que se cree, es de gran importancia dentro del ámbito jurídico para poder cimentar nuestros conocimientos en esta área de estudio y poder ejercer nuestra profesión con sujeción a la ética acorde a los lineamientos de la Universidad UNIANDES. 7 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO 1.1. El decomiso Previo a ingresar al estudio del presente trabajo de investigación, es fundamental conocer y precisar lo que constituye el decomiso que se encuentra tipificado en el Código Orgánico de Organización Territorial, para lo cual me permito citar algunas definiciones Para Guillermo Cabanellas “El decomiso es sinónimo de comiso y manifiesta que es la confiscación de carácter especial, de una o varias cosas determinadas, sirve para designar la pena en la que incurre quien comercia con géneros prohibidos, al que se le secuestra la mercadería.” (CABANELLAS, 1997, págs. 38,217) Para efectos del decomiso es necesario que existan indicios claros cometidos por el comerciante ambulante, autónomo y por cuenta propia, a las ordenanzas municipales. Regularmente el decomiso se ejecuta sin previa advertencia de las contravenciones a las ordenanzas, sin embargo se debería acudir a otro tipo de medida que no interrumpa la actividad de comercio como por ejemplo la multa, que es una medida administrativa de sanción, sin descuidar el derecho al principio de contradicción, por cuanto son sancionados sin que se haya demostrado de forma fehaciente la infracción. Una vez que se ha hecho conocer el decomiso, se tratará sobre el trabajo autónomo y por cuenta propia, para el Dr. José Luis Róales Nieto “Es aquel que realiza una actividad económica, de forma habitual, personal y directa a titulo lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas para llevar a cabo su actividad”. (RÓALES, 2011, pág. 7) Hay que diferenciar el trabajo autónomo y por cuenta propia del trabajo bajo dependencia laboral, para comprender estas dos figuras, se establece que la dependencia laboral se produce cuando el trabajador se obliga a someterse a las órdenes e instrucciones del empleador. Por lo tanto el empleador determinará el horario, lugar y forma que deberá realizar el trabajo; en cambio el trabajo autónomo y por cuenta propia se entiende a la actividad económica o profesional realizada por persona física de forma habitual y directa, a título lucrativo, fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona ya que es él quien organiza el trabajo y decide en que momento desarrolla el mismo. El trabajo autónomo y por cuenta propia se constitucionalizo desde la Carta Magna del año 2008. 8 1.1.1 Características del decomiso Para el tratadista Miguel Acosta Romero, en relación a las características del decomiso expresa que hay que hacer algunas aclaraciones, pues la figura del “Decomiso esta prevista en el derecho penal como sanción y también en el derecho administrativo; de ahí que en ambas relaciones surjan dudas, porque no se ve claro el procedimiento sancionador tanto en materia penal como en materia civil, por lo que hace al decomiso administrativo cada día mas utilizado por las leyes. A partir de ello, hace la diferencia de que el decomiso de ninguna manera puede tomarse como una medida de seguridad, pues históricamente el decomiso constituye una pena o una sanción”. (ROMERO, 2004, pág. 570). El decomiso a los comerciantes ambulantes , autónomos y por cuenta propia por parte de la policía municipal, siendo una medida necesaria para ellos ya que tienen la obligación de hacer cumplir las ordenanzas municipales, sin embargo no deja de ser grave en cuanto a la forma en que la llevan acabo dicho cumplimiento a través de golpes con toletes , gas pimienta etc., son justamente contrarias a lo expresado en el Articulo 5 de la Declaración de los Derechos Humanos, que dispone“ Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.” La Dra. Almudena Cóngil Diez, refiriéndose al respecto pone de manifiesto que: “El decomiso de un bien se deriva de la vinculación con un hecho anti jurídico, produciéndose de esta manera la privación y el desplazamiento de la titularidad del bien o derecho que pasa al Estado; la figura del decomiso siempre esta subordinada al de la pena”. (CONGIL, 2011, pág. 1) En nuestra legislación el decomiso es facultativo, ya que si la autoridad competente del gobierno autónomo descentralizado municipal, ordena que existe mérito, dispone el decomiso a la policía municipal, caso contrario descarta la misma, hay que resaltar que la característica más significativa del decomiso es la sanción; por su parte el Código de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, que es la norma que regula las competencias, y facultades de los gobiernos autónomos descentralizados refiriéndose a las sanciones establece que: La sanción sea proporcional al hecho que se causa; o que la sanción consista en medidas tales como multa, el decomiso, o cualquier otra medida administrativa contemplada y ampliamente reconocida por el 9 derecho publico. Sin embargo cuando se trata de sancionar a comerciantes ambulantes, por lo regular la norma que se aplica es la más drástica que en este caso es el decomiso de la mercadería. 1.1.2 Finalidades del decomiso El Dr. Miguel Marienhoff, entre las finalidades del decomiso, dispone que: “El decomiso es la perdida definitiva de la cosa y procede la misma como medio para mantener el orden jurídico social.” De acuerdo con el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización el decomiso opera como pena o sanción sobre los bienes materiales de la infracción administrativa. (MARIENHOFF, 1997, pág. 178) Desde un plano teórico, entendemos que el decomiso es una medida adoptada por la autoridad estatal destinada a privar un bien con carácter definitivo, esta medida es aplicada sin que el afectado tenga derecho a un resarcimiento; con lo que podemos colegir que el decomiso es la pena por la cual se pierden de forma coactiva, definitiva y sin derecho a indemnización, los materiales utilizados en la comisión de la infracción, y por otra los bienes que son objeto o producto de tal actuar, el decomiso puede ser solicitado por la autoridad competente cuando este tenga elementos suficientes para disponer en este caso a la policía municipal, el decomiso de la mercadería u objetos que estuvieren comercializando los comerciantes ambulantes autónomos y por cuenta propia. Por su parte el Dr. Manuel María Diez, establece que “El decomiso es la perdida definitiva de una cosa mueble sin indemnización por razones de seguridad, moralidad y salubridad. El decomiso dadas las circunstancias que lo hacen procedente, no apareja derecho a indemnización para el titular de las cosas de comisadas. Por que en estos casos la propiedad privada no es precisamente tomada para destinarla a usos publicos, sino para evitar que mediante ella la sociedad o sus integrantes sufran lesión, física o moral.” (DIEZ M. M., 1981, pág. 303). El decomiso como medida puede tener diversos fines lo cual depende del sentido de la política pública que lo implementa. En consecuencia puede ser un instrumento para evitar conductas que vulneren la salud pública, retirando del mercado un producto patogénico o puede proteger la seguridad pública en la ciudad al evitar que ingresen al cantón productos nocivos sin registro sanitario, peor aun de dudosa procedencia, mas allá de estas 10 finalidades, que tienen en miras la protección de bienes jurídicos, individuales y colectivos, también el decomiso puede ser una política publica de los gobiernos autónomos municipales, destinado a recuperar activos a través del decomiso y por medio de ello establecer sanciones de carácter pecuniario. 1.1.3 Diferencias con las demás formas Debe distinguirse el decomiso de la confiscación, Por su parte el Dr. Roberto Dromi, especialista en derecho administrativo refiriéndose al decomiso señala que: “El decomiso entiéndase comiso, como instituto de derecho publico, no tiene por finalidad esencial afectar la cosa decomisada a uso publico. En ese sentido el comiso es la perdida definitiva de un bien, sin indemnización, por razones de seguridad, moralidad o salubridad publica”. (DROMI, 1996, pág. 619) La naturaleza jurídica del decomiso de bienes, de acuerdo a la doctrina más especializada en la materia, supone la privación coactiva de algunos bienes de propiedad privada en razón de la seguridad, salubridad pública o protección al consumidor. En ese sentido se manifiesta Roberto Dromi. Es necesario remarcar que la medida del decomiso puede ser adoptada por cualquier autoridad estatal, no siendo estrictamente necesario que la dicte un órgano perteneciente al Poder Judicial. Por su parte el Dr. Miguel Marienhof, refiriéndose a la confiscación dispone que la confiscación “Es el apoderamiento, por el Estado, de todos los bienes de una persona, sin compensación alguna a favor de esta, apoderamiento realizado a titulo de supuesta sanción, en consecuencia la confiscación es la adjudicación de los bienes de una persona hecha en beneficio del Estado, sin apoyo ni fundamento legal.” (MARIENHOFF, 1980, pág. 495). Entendemos que la confiscación es la apropiación violenta por parte de la autoridad, de la totalidad de los bienes de una persona o de una parte significativa de los mismos, sin titulo legítimo, sin contraprestación, pena que se encuentra prohibida por la mayoría de las Constituciones democráticas en el mundo, se afirma que toda expropiación sin indemnización es una confiscación, y es utilizada como sinónimo de cualquier medida 11 arbitraria es decir no juridica, que llegue a tomar el juzgado o los organos administrativos en contra del patrimonio del gobernado. 1.1.4 El decomiso en materia administrativa El Dr. Miguel Acosta Romero, al respecto manifiesta que hay que hacer algunas aclaraciones: “La figura del decomiso esta prevista en el derecho penal como sanción y también en el derecho administrativo, de ahí que en ambas relaciones surjan dudas, porque no se ve claro el procedimiento sancionador, por lo que hace al decomiso administrativo cada día mas utilizado por las leyes; el decomiso constituye una pena o una sanción, no hay duda que en materia penal es una sanción.” (ACOSTA, 2004, pág. 525). El decomiso, en términos generales, puede ser definido como una sanción establecida por el legislador y que priva de la propiedad del bien a su titular sin indemnización alguna, por estar vinculado con la infracción objeto de sanción o ser el resultado de su comisión; en ese sentido, el decomiso puede ser penal o administrativo. El legislador prevé el decomiso en algunas leyes como medida de seguridad, pero en esas leyes existen serias fallas y algunas de procedimientos, que a nuestro juicio son totalmente inconstitucionales por ser contradictorias a disposiciones claras emanadas por la Constitución. El Dr. Juan Cajarville, da una definición de la sanción administrativa en la que dispone: “La sanción administrativa es el acto impuesto por un órgano estatal que deriva de un evento dañoso, actuando en función administrativa, como consecuencia de la violación de un deber impuesto por una norma. Este concepto deriva de la potestad sancionadora de la administración; que precisa de una norma, o ley que lo habilite, limitada por el principio de legalidad y por el principio de discrecionalidad que establece un marco para la imposición de la sanción, una vez verificado la trasgresión. (CAJARVILLE, 1984, pág. 16) El COOTAD, otorga a la administración la potestad de imponer sanciones, dicha potestad sancionadora consiste en el juzgamiento y el cumplimiento de las sanciones que establezcan por el cometimiento de infracciones administrativas, también es ella quien fija los límites de este poder que le atribuye. La potestad sancionadora tiene sus límites en los principios de legalidad, proporcionalidad, tipicidad. Para imponer sanciones solo podrá 12 emitir actos que la ley establece. Con esto se colige que la potestad sancionadora del gobierno autónomo municipal del cantón Ibarra; esta supeditada a la ley que lo habilite en tanto se encuentre en armonía con la Carta Magna del Estado. Para el Dr. Roberto Dromi, respecto del decomiso en materia administrativa manifiesta que: “Traduce una limitación a la propiedad en interés público que se hace efectiva, con forma jurídica de sanción judicial (penal) o administrativa (contravención), principal o accesoria, o como medida de prevención, por disposiciones reglamentarias, o por razones de seguridad. El decomiso en materia administrativa, constituye una sanción que se origina en la inobservancia de una infracción de carácter administrativo.” (DROMI, 2005, págs. 159 -160) En la Ordenanza Municipal que Regula la Actividad de Comercio en el Canton Ibarra, se puede apreciar que entre las sanciones establece el decomiso de mercaderia, como tambien se encuentra establecido en el ( COOTAD). Sin embargo la Constitucion en el Art.321 reconoce el derecho a la propiedad en todas sus formas impidiendo se prive a alguien de sus bienes. De esta manera los comerciantes ambulantes tienen todo el derecho para trabajar y que sus productos no sean decomisados en razon de que el trabajo es un derecho economico fuente de realizacion personal y base de la economia, el Estado garantiza a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido. 1.1.5 El decomiso como pena accesoria El Dr. Gustavo Baca Corzo, manifiesta que “El decomiso llamado también incautación, es la figura jurídica mediante la cual se sanciona al infractor con la extinción de su derecho de propiedad sobre bienes muebles, acciones y derechos.”(BACA, 1992, pág. 146) La figura jurídica del decomiso en si tiene como objetivo la pena, en ocasiones de carácter administrativo, en otras de carácter jurisdiccional. Como sea visto, el decomiso como pena determina que se requiera necesariamente una sanción y que su imposición dado el carácter personal de la pena quede limitada exclusivamente al sujeto responsable de la infracción, y desde el punto de vista objetivo, a los bienes , productos o instrumentos 13 vinculados con la infracción del que ha sido sancionado. En efecto el decomiso es la pena accesoria a la principal que consiste en la privación definitiva de los instrumentos y del producto de la infracción o falta, se usa para designar la pena de perdimiento de la cosa en que incurre el que comercia en géneros en géneros prohibidos. Por su parte el Dr. Miguel Acosta Romero, en sus varias definiciones al respecto establece que: “El decomiso es la pena accesoria de privación o pérdida de los instrumentos o efectos del delito. De esta manera el decomiso constituye la pena accesoria que su pone la perdida o privación de los efectos producto de la infracción y de los instrumentos con que este se cometió razón por la cual se pierden de forma coactiva, definitiva y sin derecho a indemnización, medida que es impuesta en razón de la responsabilidad del que ha incurrido en la falta. ” (ROMERO, 2012, pág. 570). El decomiso constituye, para los autores contemporáneos, una pena accesoria o una consecuencia accesoria de la condena, consistente en la perdida a favor del Estado de los instrumentos de la infracción o delito y de los efectos provenientes de él. Cualquiera sea la postura que se maneje, en relación con el decomiso a comerciantes ambulantes autónomos y por cuenta propia, debe estar sustentado en el principio de la razonabilidad que por exigencia constitucional debe guiar toda decisión pública, so riesgo de devenir sino en confiscación. La Declaración de Derechos Humanos, prevé esta problemática en el Art. 17 en sus numerales uno y dos respectivamente dispone: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.; Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.” (DUDH, 1948) De lo referido se deduce, que todas las personas en cuestión de derechos, son acreedores de los mismos y como tal no deben ser conculcados, por lo tanto este documento declarativo adoptado por la asamblea general de las Naciones unidas vigila y precautela el cumplimiento de los mismos. De tal manera que la venta informal realizada por comerciantes ambulantes, en los espacios publicos de la ciudad no debería ser perturbada por las autoridades, ya que es un derecho legitimo consagrado en la Constitución que reconoce todas las modalidades de trabajo, es necesario señalar que quien ejerce las ventas 14 ambulantes esta trabajando de manera honrada, contribuyendo al desarrollo económico, social del país evitando con su propia iniciativa ser victima del desempleo que es un fenómeno social que mella el desarrollo de los Estados. 1.1.6 El decomiso como limitación a la propiedad Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez y Manuel Lucero Espinosa, con respecto al tema manifiestan que: “El decomiso administrativo como limitación a la propiedad constituye una sanción establecida en la ley que tiene por objeto privar al particular de los bienes que componen el objeto de una infracción.” (DELGADILLO, 1989, pág. 167) El decomiso desde un plano teórico, se entiende que es la medida adoptada por la autoridad estatal. Relacionando con el tema que se desarrolla, seria la medida adoptada por el gobierno autónomo municipal, que a través del decomiso destina a privar un bien a comerciantes ambulantes, con carácter definitivo refiriéndonos a la mercadería con la que comercia en la vía pública esta medida es aplicada sin que el afectado tenga derecho a un resarcimiento, que no apareja derecho a indemnización alguna para el titular de las cosas decomisadas; vulnerándose su derecho constitucional al trabajo. Cabe remarcar que el único medio constitucional de limitación a la propiedad de los bienes por parte del Estado es la figura jurídica de la expropiación con razones de utilidad pública o interés social, previo indemnización de conformidad con la ley. El Dr. Rafael Márquez Piñeiro, ha cerca del decomiso administrativo como limitación a la propiedad, dispone que: “Es aquella que se impone a titulo de sanción, por la realización de actos contra el tenor de leyes prohibitivas, o por incumplimiento de obligaciones de hacer, a cargo de los gobernados, pero solo a los bienes que guardan relación con la conducta que se castiga, delito o infracción administrativa.” (MÁRQUEZ, 1995, pág. 88) El decomiso administrativo es una especie de extinción de dominio, ordenada no por autoridad judicial, sino por autoridad administrativa como sucede en el caso del gobierno autónomo municipal a través de la autoridad competente; el decomiso no solo extingue la propiedad sobre un bien que pudo ser adquirido legítimamente, sino que se priva al 15 comerciante ambulante la devolución., configurando así una confiscación, institución jurídica prohibida de forma expresa por la Constitución, esa falta de devolución de la mercadería, hace visible el desconocimiento elemental de que ninguna persona puede ser privado de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, en tanto comprenda razones de utilidad publica o interés social y los casos según las formas establecidas en la ley. 1.1.7 El decomiso frente a la Constitución de la República La Constitución de la Republica en el Art. 424 inciso uno dispone que: “La Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos mas favorables a los contenidos en la Constitución prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder publico.” Es necesario señalar que la Carta Fundamental del Estado, establece competencias a los gobiernos autónomos municipales, las mismas que se hacen efectivas al ser aplicadas mediante ordenanzas, o actos administrativos que deben ser acordes con las garantías y derechos de las personas, como el derecho al trabajo, el reconocimiento de todas las modalidades de trabajo, y la prohibición de despojar arbitrariamente los bienes a los comerciantes ambulantes , al no existir armonía entre las disposiciones administrativas y la Constitución, el decomiso a comerciantes ambulantes, carece de eficacia jurídica, por cuanto estaría ante una decisión que afecta un derecho constitucional. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el Art. 6 numeral 1, dispone que: “Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomaran medidas adecuadas para garantizar este derecho” (PIDESC, 1966). Dentro de las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados miembros del cual es parte el Ecuador, este tratado internacional señala que para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas, en caminadas a conseguir un desarrollo económico, 16 social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana. A demás de lo expresado este tratado ratifica lo establecido en la Constitución, respecto de la libertad de trabajo, cuando habla del derecho a un trabajo libremente escogido. 1.2.1 Principio de supremacía constitucional El Dr. Antonio Torres Del Moral, al refreírse a la supremacía constitucional, manifiesta que: “La Constitución es la norma fundamental o superior de un ordenamiento jurídico, por lo que las leyes ordinarias subordinadas a ella jerárquicamente, deben ajustarse a sus prescripciones. Esta supremacía significa que la ley ordinaria debe ser conforme al texto constitucional, de forma que una ley contraria a la Constitución no debe aplicarse, y que debe existir un organismo que permita la constitucionalidad de las leyes y declarar la nulidad o la no aplicación de las que vulneran la Constitución.” (DELMORAL, 1994, pág. 72) Esta definición recoge la idea de que la Carta Fundamental del Estado ocupa el lugar jerárquico mas alto dentro de toda legislación nacional y de manera general, su existencia se ve justificada en el hecho de que todas las leyes deben adecuarse o no contravenir a la misma. El principio de la supremacía constitucional reconoce que la Constitución de un Estado es la ley que contiene los lineamientos que han de regir el contenido del orden jurídico positivo. En definitiva la Constitución es la ley suprema de un Estado de derecho, y por ende las leyes orgánicas, leyes ordinarias, decretos, ordenanzas, acuerdos, resoluciones, y los actos del poder publico deben mantener conformidad con los preceptos y disposiciones constitucionales, por lo tanto si de algún modo estuvieren en contradicción, o se apartaren de sus prescripciones no surtirá efecto, ni tendrán valor alguno. Por su parte el tratadista Hans Kelsen, dispone que: “La supremacía constitucional consiste en que la Constitución es la mas alta grada jurídica positiva y su misión está en regular los órganos y el procedimiento de la producción jurídica.” (KELSEN, 1941, pág. 99) Esta definición se puede interpretar como la subordinación de normas inferiores a la Constitución, como el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y 17 Descentralización, que tipifica el decomiso, contrariando el derecho al trabajo de las personas que realizan la venta ambulante en las calles y avenidas de la ciudad, a si como también el apego a la norma suprema que tienen que tener las mismas al momento de su creación. Mediante el principio de supremacía constitucional cualquier norma que vaya en contra de la Constitución carece de eficacia jurídica, desde el punto de vista doctrinario de kelsen, esto es lo que se busca a través de la supremacía constitucional. Con respecto al tema el Art. 424 de la Constitución del Ecuador dispone que: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica” En efecto la Constitución es la norma suprema esta por encima del resto de las normas jurídicas y vincula a todos los sujetos publicos y privados en todas sus actividades. La supremacía de la Carta Fundamental del Estado se ve justificada en el hecho de que todas las leyes deben adecuarse, y no contravenir a la misma, en definitiva la supremacía constitucional encuentra su fundamento en la necesidad de tener un cuerpo normativo que regule los poderes del Estado, así como los derechos fundamentales consagrados en ella. 1.2.2 Principio de legalidad El Dr. Ramón Tomas Fernández, y Dr. Eduardo García de Enterría, en relación al tema manifiestan que: “El principio de legalidad significa que los actos y comportamientos de la administración deben estar justificados en una ley previa, que preferible pero no necesariamente ha de ser de carácter general, se trata, desde luego del sometimiento en primer lugar a la Constitución y a la Ley del poder legislativo, pero también al resto del ordenamiento jurídico, por ejemplo a las normas reglamentarias emanadas de la propia administración que ha sido dado en llamar el bloque de la legalidad o principio de juridicidad de la administración.” (FERNÁNDEZ, 1980, págs. 362-363) Este principio conocido también como: nullum crimen, nulla poena sine lege, es un principio fundamental del derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder publico debería estar sometido a la voluntad de la ley, y de su jurisdicción y no a la 18 voluntad de las personas, es decir el Estado sometido a la Constitución o al imperio de la ley. Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica. Es necesario señalar que nadie puede ser juzgado ni sancionado por un acto que al momento de cometerse no este tipificado en la ley (principio de legalidad), dicho esto la figura del de decomiso, se encuentra en el COOTAD, pero no en la Constitución, por lo que al disponer la autoridad municipal el decomiso, podría ser legal pero no constitucional. Por su parte el Dr. García de Enterría, dispone que: “El principio de legalidad atribuye potestades a la administración. La legalidad otorga facultades de actuación, definiendo cuidadosamente sus límites, apodera, habilita a la administración para su acción, confiriéndole al efecto poderes jurídicos. Toda acción administrativa se nos presenta a si como el ejercicio de un poder atribuido previamente por la ley. Sin una atribución legal previa de potestades la administración no puede actuar simplemente.” (ENTERRÍA, 2004, pág. 350) Como se a dicho el decomiso, estaría atribuido a la autoridad administrativa municipal a través del COOTAD, sin embargo, se va contra los Derechos Humanos, cuando la policía municipal, al realizar el decomiso a comerciantes ambulantes y trabajadores ambulantes autónomos, con violencia al despojar sus productos en calles y avenidas de la ciudad, de manera abusiva yendo mas allá de lo permitido en las ordenanzas, por cuanto ni siquiera existe un debido proceso Siendo evidente que hacen caso omiso de respetar los Derechos Humanos de estas personas, ignorando que hay que luchar por su cumplimiento. 1.2.3 Principio non bis in idem Guillermo Cabanellas, acerca del non bis in idem, dispone que: “Es un aforismo latino que significa no dos veces sobre lo mismo. Con la citada expresión se quiere indicar que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos que se consideran delictuosos, a fin de evitar que quede pendiente una amenaza permanente sobre el que ha sido sometido a un proceso penal anterior.” (CABANELLAS, 1992, pág. 175) El concepto fundamental de este principio es impedir que una persona pueda ser sancionada de manera sucesiva, simultánea o reiterada por un hecho que fue sancionado 19 por otra autoridad administrativa o judicial de ser el caso. Desde la perspectiva administrativa, tiene dos vertientes este principio por una parte, impide que un mismo hecho sea considerado a la vez infracción penal e infracción administrativa, y , por otra , que un mismo hecho personal sea considerado a la vez objeto de dos sanciones de tipo administrativo; por ejemplo que un mismo hecho se deriven dos o mas multas, así tenemos, la policía municipal decomisa a comerciantes ambulantes cosas que producen ruido como pitos, cornetas o alto parlantes que utilizan para promocionar su producto, a lo que sin reparo alguno son sancionados con decomiso, y pago de multa por contaminación de ruido. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con respecto al tema en el Art. 14 numeral 7, dispone: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya sancionado o absuelto por resolución firme de acuerdo con la ley”. (PIDCyP, 1966) Es importante destacar que la garantía de “no dos veces sobre lo mismo” impide no solamente la imposición de una segunda sanción por la misma conducta, sino que la protección de los Derechos Humanos, prohíbe el inicio de un segundo procedimiento administrativo sancionador o de haberse iniciado este segundo, deberá archivárselo. La idea es que el que primero previene es el único que se podrá instaurar, debiéndose anular un segundo u otros más por la misma conducta y bajo el mismo fundamento. El principio del non bis in idem, esta basado en la idea de justicia, esto es en la concepción de que a cada uno el ordenamiento jurídico debe compensarlo o punirlo según su conducta de forma que iría en contra de la misma una regulación sancionadora que permitiera sancionar al infractor de forma desproporcionada. La Carta Fundamental del Estado en el Art. 76 numeral 7, lit. I, con respecto al tema en el capitulo de los derechos de protección consagra este principio de non bis in idem, cuando dispone: “Nadie podrá ser juzgado mas de una vez por la misma causa y materia.” Con esta disposición se quiere indicar que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos que se consideran infracciones, a fin de evitar que quede pendiente una amenaza, permanente sobre el que ha sido sometido a una sanción anterior. El principio non bis in idem, solo requiere que haya un proceso iniciado por determinado hecho, pues la idea fundamental, de todo seria que los comerciantes ambulantes, autónomos, y por cuenta propia no permitan que el gobierno autónomo municipal con todos sus recursos y poder, haga repetidos intentos para sancionar a los comerciantes informales por una supuesta infracción, sometiéndoles a molestias, gastos, sufrimientos, obligándoles de este modo a 20 mas de interrumpir su trabajo con el decomiso de su mercadería a vivir en un continuo estado de ansiedad e inseguridad respecto de su derecho al trabajo. 1.2.4 Principio de seguridad jurídica El jurisconsulto Manuel Ossorio, en relación al tema, manifiesta: “El principio de la seguridad jurídica es el fundamento para la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que las personas saben en cada momento cuales son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza y la mala voluntad de los gobernantes puedan causar perjuicio.” (OSSORIO, 1997, pág. 906) El principio de seguridad jurídica sirve de fundamento para limitar al poder público de un Estado y como es lógico este principio es fundamento solo en el Estado Constitucional porque en los de régimen autocrático y totalitario las personas siempre están sometidas a la arbitrariedad de quienes detentan el poder. La seguridad jurídica en si se refiere a las situaciones de los particulares dentro del orden del derecho, tal es así que los comerciantes ambulantes y autónomos tienen derecho a trabajar, y que las autoridades administrativas municipales no lo impidan a través del decomiso, por lo tanto el Estado debe adoptar medidas para garantizar los derechos de los ciudadanos dentro del ordenamiento social establecido como es el derecho al buen vivir. Al respecto la Constitución de la República, consagra el derecho a la seguridad jurídica en el Art. 82., cuando dispone que: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, publicas y aplicadas por las autoridades competentes.” La seguridad jurídica es un principio determinante del procedimiento administrativo que se habrá de traducir en la garantía que el Estado debe dar, a través del orden jurídico , de preservar y proteger no solo la vida y la integridad física de todo individuo , sino también sus libertades y derechos sobre sus bienes contra todo acto administrativo indebido de las autoridades de los gobiernos autónomos municipales cuando va en contra de los comerciantes ambulantes, autónomos y por cuenta propia; La seguridad jurídica esta en la garantía dada al comerciante ambulante que trabaja honradamente de que sus bienes y sus derechos consagrados en la Carta Magna , no serán objeto de ataques ni arbitrariedad de los actos administrativos emanados de la autoridad administrativa municipal. 21 1.2.5 Principio de contradicción El Dr. Eduardo Lino Palacio, en relación al tema dice: “El principio de contradicción es aquel que prohíbe a los jueces dictar alguna resolución sin que previamente hayan tenido oportunidad de ser oídos quienes pudieran verse directamente afectados por ella.” (PALACIO, 1975, pág. 263) El principio de contradicción da la posibilidad de que se hagan valer los distintos intereses, y sean adecuadamente confrontados en presencia de sus respectivos titulares como el caso de comerciantes ambulantes, y policías municipales, de igual manera en este principio queda reflejado el derecho del comerciante ambulante presuntamente infractor a formular alegaciones y a portar pruebas de las que creyere necesarios para justificar su derecho de comercializar su producto en los espacios publicos de la ciudad. La Constitución respecto del principio de contradicción, establece en el Art. 76 numeral 1, que: “Corresponde a toda autoridad administrativa garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las partes., y en el numeral 7 Las personas tienen derecho a ser escuchadas en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.” En términos constitucionales estrictos, no hay procedimiento válido sino existe igualdad de oportunidades entre las partes en cada uno de los tramites procedimentales, esto es, sino existe un autentico debate contradictorio tanto sobre los hechos como sobre su calificación jurídica. Aplicando este principio constitucional de contradicción al comerciante ambulante, ante el procedimiento administrativo bien se inicie de oficio o a instancia de parte interesada, tiene, en todo caso, carácter contradictorio, es decir la posibilidad de que se hagan valer los distintos intereses en juego y que esos intereses sean adecuadamente confrontados en presencia de sus respectivos titulares antes de que la autoridad municipal adopte una decisión definitiva. 22 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en referencia al tema en el Art.14 numeral 1., dispone: “Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por autoridad competente, independiente e imparcial, establecida por la ley, en la substanciación de cualquier acusación formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.” (PIDCyP, 1966). En este contexto, se acoge el principio de contradicción, frente a la arbitrariedad del poder publico municipal, plasmado en la Ordenanza Que Regula La Ocupación de Vía Publica, en el Cantón, cuando dice: “ Los comerciantes ambulantes no pueden pernoctar en ningún espacio publico no autorizado por la Comisaria ”; en tal razón dispone el decomiso a comerciantes que deambulan por la ciudad ofreciendo sus productos; es lamentable observar que los comerciantes efectúan la venta de su producto, acto seguido son decomisados con el argumento de pernoctar, es allí cuando el principio de contradicción debe hacer efectivo el perjudicado, ante la autoridad administrativa, para alegar y probar los hechos que no fueron constitutivos de infracción, por cuanto este principio presupone una razonable oportunidad de ser oído y asegura la posibilidad de ejercitar la defensa. 1.2.6. Principio de proporcionalidad El Dr. Alejandro Nieto García, con respecto al principio de proporcionalidad, dispone que: “El principio opera en dos planos: el normativo de tal manera que las sanciones singulares que se imponen sean igualmente proporcionales a las infracciones concretas imputadas” (NIETO, 2005, pág. 351). En este contexto, surge la necesidad que tienen los gobiernos municipales de respetar los límites de la potestad sancionadora al momento de establecer sanciones, ya que por lo regular se presenta un ejercicio arbitrario cuando se impone a un comerciante ambulante, una carga desproporcionada o injusta al instante de sancionar. La proporcionalidad supone proporción entre los medios utilizados y la finalidad perseguida, en lo que al control de la potestad disciplinaria se refiere, implica una necesaria correlación entre la infracción cometida y la sanción a aplicar, debiendo tener en cuenta, las particularidades de cada caso. Es decir, el ejercicio de la potestad sancionadora debe ponderar las circunstancias 23 del caso, a fin de alcanzar una adecuada proporcionalidad entre los hechos atribuidos como infracción, y la sanción aplicable al comerciante ambulante presunto infractor. La Constitución de la República, contempla este principio de proporcionalidad en el Art. 76 numeral 6, cuando dispone que: “La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones administrativas o de otra naturaleza.” De lo referido se deduce que en la determinación normativa del régimen sancionador, a si como en la imposición de sanciones por la administración municipal deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar: la existencia de intencionalidad; la naturaleza de los perjuicios causados; la reincidencia en la comisión de la infracción de la misma naturaleza , cuando la autoridad administrativa así haya declarado por resolución firme. 1.2.7 Principio de impugnabilidad de los actos administrativos Para determinar la impugnabilidad de los actos administrativos es importante señalar que es un acto administrativo, Roberto Dromi, dispone que: “El acto administrativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa”. (DROMI, 2000, pág. 171) El principio de impugnación en si es refutar, contradecir, u oponerse a un acto administrativo que esta vulnerando derechos subjetivos o constitucionales de las personas sean naturales o jurídicas y que contravienen a la normativa legal aplicable. De tal manera que todo acto administrativo generado por cualquier autoridad de las funciones e instituciones del Estado que se lo considere legitimo puede ser impugnado ante los correspondientes órganos de la función judicial, en la forma que determine la ley. El Art. 173 de la Constitución de la República, dispone que: “Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la función judicial”. 24 La Constitución dispone que los actos administrativos pueden ser impugnados tanto en cede administrativa como judicial; En sede administrativa refiriéndonos al gobierno municipal, el comerciante ambulante puede reclamar su derecho vulnerado a través de los recursos de apelación, reposición, y extraordinario de revisión, que son los medios de impugnación que el recurrente puede solicitar ante la administración publica municipal, con el fin de obtener la revocatoria, restitución, o modificación de la resolución emitida por el funcionario municipal en cargado del juzgamiento, en razón de que el administrado considere que el acto ha sido ilegitimo y ha lesionado sus derechos. En sede judicial la impugnación procede a través del recurso contencioso administrativo, en sus dos clases que son: de Plena Jurisdicción o subjetivo y de anulación u objetivo o exceso de poder. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en el Art. 8, dispone: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.” De acuerdo a la disposición emanada por la Declaración de los Derechos Humanos, se deduce que todos los administrados pueden recurrir a los órganos judiciales competentes sobre las resoluciones emitidas por la autoridad publica siempre que lesionen sus derechos subjetivos, con el único objetivo de avalar un sistema tutelar de la legitimidad de toda resolución administrativa garantizando los derechos de los administrados ante el frecuente abuso de la administración publica. 1.2.8 Principio de aplicabilidad directa de la norma constitucional El Dr. Julio Cesar Trujillo, al respecto manifiesta: “Por tratarse de normas jurídicas de aplicación directa e inmediata, las autoridades publicas, de cualquier genero o especie y nivel, en cualquier asunto y no solo en materia de derechos y garantías, pueden sustentar sus resoluciones o fallos en los preceptos constitucionales, y esto lo mismo en el caso de que los interesados expresamente soliciten que cuando no lo piden por ignorancia, u olvido no hace falta, pues, una ley que desarrolle el texto constitucional” (TRUJILLO, 2004, pág. 90) 25 Los preceptos constitucionales son de aplicación directa e inmediata, están contemplados en los Arts. 11 y 424 de la Constitución de la República, en este contexto surge la necesidad de explicar que la aplicación directa se refiere que de ellas derivan derechos y obligaciones para sus destinatarios, e inmediata quiere decir que no es necesaria la mediación de una ley que los desarrolle para que la persona demande el respeto a los derechos y garantías que le corresponden o la reparación de los perjuicios causados por su violación y que, por lo contrario, esa demanda puede fundamentarla en lo que, al respecto establezca la Constitución y que las autoridades deben sustentar en ellas sus resoluciones, cuando de derechos y garantías se trate. El Código Orgánico de la Función Judicial, en el Art. 5 respecto a este principio dispone: “Los jueces, las autoridades administrativas, aplicaran directamente las normas constitucionales aunque las partes no la invoquen. Los derechos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de derechos y garantías establecidas en la Constitución. ” Este principio se considera trascendental en razón de estar consagrado en la Constitución y las leyes orgánicas, de tal manera que al ser afectados ciertos derechos de las personas, principalmente de los comerciantes ambulantes que deambulan por la ciudad ofreciendo sus productos a los transeúntes para su sustento y manutención de su familia, es interrumpida con motivo de la prohibición de las ventas ambulantes contempladas en las ordenanzas municipales, impidiéndose el derecho al trabajo libremente escogido, peor aun cuando su mercadería es decomisada, con el animo de no ser devuelto, sin embargo por ser un asunto estrictamente de derechos, los afectados tienen en este principio constitucional el exigir de la autoridad, el cumplimiento de sus derechos fundamentales como el derecho al trabajo, su respeto a su dignidad, el desempeño de un trabajo que ha sido libremente escogido. Consideramos importante señalar que el mismo Estado reconoce las modalidades de trabajo incluyendo las labores de auto sustento. 26 1.2. El debido proceso como derecho fundamental 1.3.1 Derechos fundamentales En relación al tema el Dr. Peter Haberle, manifiesta: “Los derechos fundamentales aparecen consagrados en la Constitución cobrando prevalencia sobre los demás derechos adjetivos que complementan la vida en sociedad del hombre, como el derecho a la dignidad, a la vida, a la integridad personal, la libertad, el debido proceso, la participación y los derechos económico sociales son la piedra angular sobre la cual descansa la superestructura jurídica de las democracias.” (HABERLE, 1997, págs. 55-56) Se deduce que estos derechos fundamentales como a la vida, la integridad personal, la libertad, el debido proceso, entre otros tienen un rango que se pueden considerar como bien jurídico constitucional, así, se configuran en el fondo legitimador de los cuerpos legales nacionales y supranacionales. La observancia de los derechos fundamentales es el fundamento que legitima el ordenamiento jurídico en los Estados democráticos de derecho como lo es Ecuador, es necesario señalar que dentro de este panorama de los derechos fundamentales tenemos la presencia gravitante del derecho al debido proceso como parte integrante de los mismos. El derecho al debido proceso esta concebido como garantía aseguradora de los demás derechos fundamentales. 1.3.2 Derecho al debido proceso El Dr. Alfonso Zambrano Pásquel, con respecto al tema señala: “Entendemos por debido proceso el que se inicia, desarrolla y concluye respetando y haciendo efectivos los presupuestos, los principios y las normas constitucionales, legales e internacionales aprobados previamente, a si como los principios generales que informan el derecho procesal penal, con la finalidad de alcanzar una justa administración de justicia provocando como efecto inmediato la protección integral de la seguridad jurídica, reconocida constitucionalmente como un derecho.” (ZAMBRANO, 2005, págs. 48-49) De lo que se ve el debido proceso asegura que en todo tipo de proceso busca alcanzar una justa administración de justicia respetando las normas constitucionales, legales e internacionales en si se puede establecer como las garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una 27 actuación judicial o administrativa, para que durante su tramite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia. Cabe indicar que con el debido proceso no se trata de cumplir un trámite cualquiera o dar la apariencia ordenada y simplista de procedimientos reglados, sino de garantizar que no se prive a ningún individuo de la oportuna tutela de sus derechos fundamentales y que la sentencia que se dicte, en base a un proceso, sea fundada y en fiel cumplimiento de los principios supremos que se exigen en un Estado de Derecho. La Carta Fundamental del Estado, consagra al debido proceso en los derechos de protección concretamente en el Art. 76 que dispone: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones se asegurara el derecho al debido proceso”, y con respecto a los procesos penales en el Art. 77 ibídem, que dispone: “En todo proceso penal en que se haya privado de libertad a una persona, se observaran las garantías básicas.” En nuestro sistema constitucional el debido proceso esta contemplado en el capitulo VIII de los derechos de protección, creando un cúmulo de garantías, calificadas de básicas y que tienen por objeto asegurar la vigencia del debido proceso, en esencia el derecho al debido proceso tiene la función de defender y preservar el valor de la justicia reconocida en el preámbulo de la Carta Fundamenta, como una garantía de la convivencia social que procura la igualdad de las partes, la tutela judicial efectiva y un juicio justo y sin dilaciones , en suma , el respeto de las garantías fundamentales y a obtener de los órganos judiciales y administrativos un proceso transparente. Por su parte el Dr. Alberto Suárez Sánchez, al respecto dice: “El debido proceso consiste en que nadie puede ser juzgado si no de conformidad con la ritualidad previamente establecida, para que se cumpla aquel axioma de que nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído y vencido en juicio con la plenitud delas formalidades legales” (SUÁREZ, 2001, pág. 193) El objetivo del debido proceso consiste en que nadie puede ser juzgado si no de conformidad con lo previamente establecido en la norma legal, de esta manera, el debido proceso se define como la regulación jurídica que de manera previa limita los poderes del Estado y establece las garantías de protección a los derechos de los administrados, de 28 modo que ninguna de las actuaciones de las autoridades publicas dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley, se considera que es deber de la administración pública ajustar su actuar a principios, y mandatos constitucionales, en aras de garantizar el derecho fundamental al debido proceso. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en referencia al debido proceso en su Art. 10, manifiesta que: “Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad hacer oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación” (DD.HH, 1948) El debido proceso, ha sido recogido como parte de los derechos humanos, al mencionar que toda persona tiene derecho hacer oído correspondiente. Se deduce de manera publica por la autoridad que la autoridad o el órgano jurisdiccional previo al pronunciamiento deberán actuar de modo imparcial al momento de determinar un derecho, u obligación dirigida a una persona, procurando la existencia no solo de un proceso legal, sino también de un proceso justo que permita al Estado el ejercicio del poder punitivo y al imputado la oportunidad de defenderse y utilizar los medios procesales que el ordenamiento jurídico le otorga para tutelar los derechos del hombre y del bien común. 1.3.3 Derecho a la defensa La Constitución, se refiere al tema en el Art. 76 numeral 7 cuando dispone: “ El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie será privado del derecho a la defensa, b) Contará con tiempo y medios adecuados para la defensa; c) será escuchado oportunamente, d) los procedimientos serán publicos, e) Nadie será interrogado sin un abogado, f) será asistido por un traductor si no habla el idioma, h) replicar los argumentos y pruebas, i) Nadie podrá ser juzgado mas de una vez por lo mismo, k) ser juzgado por juez competente, l) las resoluciones serán motivadas.” Nuestra Carta Magna, al consagrar el derecho a la defensa como un derecho inviolable en todo estado y grado de investigación esta reconociendo el carácter de derecho fundamental, es decir esta otorgándole un nivel normativo superior, a si lo enfatiza cuando dispone que las personas en ningún caso quedaran en indefensión. El derecho a la defensa en materia 29 administrativa se traduce en la facultad que tiene el administrado para conocer la actuación o proceso administrativo que se le adelante e impugnar o contradecir las pruebas, providencias que le sean adversas. El derecho a la defensa es un elemento esencial, e imprescindible del debido proceso, tiene que ver con la facultad de ser oído, la facultad de contradicción de las pruebas y la posibilidad de interponer recursos concedidos por la ley. El Pacto de San José, en el Art.8, numeral 2 literal d), respecto del derecho a la defensa dispone que: “Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección.” (CADH, 1969) De lo citado en el Pacto de San José, referente al derecho de la defensa se puede desprender que el imputado puede hacer valer por si mismo los derechos que la Constitución, la Ley, o Tratados Internacionales de Derechos Humanos le concedan para ejercitar personalmente su defensa , conocido también como auto defensa, se materializa mediante manifestaciones de voluntad, como hacerse escuchar, abstenerse de declarar, presentar peticiones de diverso orden, confrontar con quienes la ley lo permite., En cambio el derecho a ser asistido por un defensor de su elección se traduce en el derecho que tiene el imputado de elegir un abogado de su confianza, quien defienda sus intereses y como tal se constituya en la boca jurídica del imputado. 1.3.4 Interpretación de la duda Antes de tratar sobre la interpretación de la duda, se debe conocer que es la interpretación en el ámbito jurídico para lo cual el Dr. Jerzy Wroblewski, dispone que: “La interpretación consiste en determinar el sentido de una expresión jurídica dudosa, y así la tarea del interprete consiste en aclarar lo que dice dicha expresión o escoger entre significados enfrentados.” (WROBLEWSKI, 1990, pág. 129) Existiendo varios sentidos posibles en una determinada norma, la autoridad judicial o administrativa, para elegir uno de ellos, utilizará el criterio que le permita determinar el sentido que sea más favorable al trabajador sea ambulante, autónomo o por cuenta propia. En definitiva relacionando con el trabajo de los comerciantes ambulantes, autónomos y por cuenta propia a que se les aplique la normativa laboral en el sentido más favorable a ellos, constituye un aspecto fundamental que permite la tutela preferente en cuestión de derechos como el derecho al trabajo consagrado en la Constitución de la Republica. Es 30 necesario señalar que la interpretación cuando se presente la duda, esta no puede ser diferente de la que mas favorezca a los derechos legítimos del trabajador ambulante. La Constitución de la República de Ecuador, con relación al tema en el Art. 427 dispone que: “Las normas constitucionales se interpretaran por el tenor literal que mas se ajuste a la Constitución en su integridad. En caso de duda, se interpretaran en el sentido que mas favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.” Tomando en cuenta que el trabajo es un derecho y un deber social fuente de realización personal y base de la economía, el Estado garantiza a las personas trabajadoras el pleno respeto y el desempeño de un trabajo libremente escogido o aceptado así lo consagra la Carta Magna, de esta manera para la autoridad administrativa o judicial es su deber rechazar los sentidos que para el trabajador ambulante autónomo y por cuenta propia resulten desfavorables u odiosos, se podría decir que no podrían escoger entre diversas opciones que generen la duda para aplicarla la norma, por cuanto la Carta Magna, es categórica en materia de derechos y garantías por lo que la interpretación será la que mas favorezca la plena vigencia de los derechos. El Código del Trabajo, en el Art.7 respecto de la interpretación de la duda dispone: “Que en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos la aplicaran en el sentido mas favorable a los trabajadores.” Los funcionarios judiciales y administrativos tienen expresa obligación legal de aplicar este principio, de manera que la opción escogida sea la que beneficie de mejor manera y en forma amplia al trabajador que libremente haya escogido su forma de trabajo. El deber de las autoridades administrativas o judiciales de ir más allá de las normas de inferior jerarquía para aplicar principios, valores y derechos constitucionales favorables al trabajador ambulante autónomo y por cuenta propia. La disposición legal en caso de duda se aplicará en el sentido más favorable para el trabajador, de manera que cuando existan normas oscuras o ambiguas, la interpretación será con un sentido protector e inclinado hacia quien trabaja digna y honradamente, favoreciéndole como dispone la ley. 31 1.3.5 Motivación de las resoluciones El Diccionario de la Real Academia De la Lengua Española, con respecto a la palabra motivación establece la de “Acción y efecto de motivar”. A su vez, el mismo Diccionario define a la palabra motivar como la de “De dar o explicar la razón o motivo que se ha tenido para hacer algo” (RAE, 1984, pág. 104) Se considera que el significado expresado es el pertinente para referirse a la motivación de las resoluciones, que es una exigencia constitucional que pretende y requiere se expresen las razones que sirven de fundamento a la decisión sea administrativa o judicial. El derecho a la motivación de la resolución sancionadora, es un derecho instrumental a través del cual se consigue la realización de las restantes garantías constitucionales que igualmente resultan aplicables al procedimiento administrativo. De ese modo, la motivación debe contener fundamentos que expresen suficientemente el proceso lógico y jurídico de la decisión. A través de la motivación es posible detectar la correcta o errónea decisión administrativa o judicial y oponerse a lo que supone arbitrariedad del poder público proscrita en la Constitución. La Constitución de la República, en el Art.76 numeral 7 literal i) dispone que: “Las resoluciones de los poderes publicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.” De lo expresado se establece que la disposición constitucional transcrita es demasiado clara cuando al tenor de su literal enfatiza con una mayor carga de responsabilidad a esta obligación de motivar las resoluciones cuando indica que los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados serán nulos. La motivación en resoluciones o fallos es un derecho constitucional que toda persona puede exigir y, de otra, es una obligación de las autoridades cuya inobservancia acarrea la nulidad del acto y la imposición de una sanción al incumplidor. Por lo tanto, el requerimiento esencial, es la debida motivación que debe tener la autoridad administrativa o judicial al momento de emitir su fallo o resolución, tomando en cuenta que se activa con vigor y fuerza, por tratarse de una orden expresa de la Constitución. 32 La Carta Magna, en cuanto al derecho constitucional de las personas de dirigir quejas y recibir argumentos motivados de autoridades del poder publico, en el Art. 66 numeral 23 dispone: “Se reconoce y garantiza a las personas el derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas” Este tema como se puede observar es elevado a la categoría de uno de los derechos constitucionales de libertad de las personas, para establecer quejas a la autoridad administrativa o judicial, y recibir respuestas lógicas y bien fundamentadas jurídicamente, y para las autoridades que tienen la facultad decisoria es considerado como una obligación constitucional relacionada con las garantías del debido proceso, que a si esta reconocido, protegido y ordenado por la Constitución de la Republica. La motivación de las resoluciones encuentra su fundamento en la necesidad de dar una explicación suficientemente aclaratoria como para saber que la resolución emanada, es consecuencia de una interpretación del ordenamiento y no el fruto de la arbitrariedad. 1.3.6 Derecho a la autoridad competente En este contexto surge la necesidad de explicar que es la autoridad, y que es la competencia. Por su parte el Dr. Gabino Fraga dispone que: “Autoridad es todo órgano del Estado, que tiene atribuidas por el orden jurídico, facultades de decisión o de ejecución o alguna de ellas por separado.” (FRAGA, 1993, pág. 268). De lo manifestado por el tratadista se puede derivar que la autoridad, es el órgano o entidad del Estado o ejecución, cuyo ejercicio investido de facultades de decisión engendra la creación, modificación o extinción de situaciones en general de hecho o jurídicas con trascendencia particular y determinada, de una manera imperativa. Por su parte el Dr. Rafael Bielsa refiriéndose a la competencia dispone que: “En sentido jurídico competencia de nota un poder legal atribuido a un órgano del Estado o de otra institución por el reconocida, para actuar, decidir o ejecutar en un poder constitucional u órgano, sea jurisdiccional o no. La palabra competencia suele usarse como sinónimo de jurisdicción, y eso es erróneo. La competencia es atribución limitada por el lugar, la materia, la instancia o grado dentro de una jurisdicción.” (BIELSA, 1993, pág. 97 ) 33 Una vez conceptualizado el termino autoridad, y el termino competencia encontramos que el termino autoridad se encuentra íntimamente ligado al termino competencia, puesto que no se concibe una autoridad sin competencia o viceversa; en ese orden de ideas tenemos que desde el punto de vista del Derecho administrativo, competencia se refiere a la titularidad de una potestad que un órgano administrativo posee sobre una determinada materia. El derecho a la autoridad competente es el derecho que todo ciudadano tiene y, forma parte del derecho a un debido proceso; se manifiesta cuando una persona es acusado de un acto contrario a la ley, por la cual debe ser juzgado por autoridad que le corresponde según lo establecido por la ley, en consecuencia quien vaya hacer sancionado debe saber que la autoridad que le va a juzgar es imparcial, y no tiene ningún tipo de conexión de índole personal. La Constitución de la República, respecto al tema en el Art. 82 dispone: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, publicas y aplicadas por las autoridades competentes.” Haciendo un comentario conjunto y armónica de las garantías básicas y seguridad jurídica que consagran los artículos constitucionales, se advierte que los actos de carácter administrativo requieren, para ser legales, que sean emitidos por la autoridad competente cumpliendo las formalidades esenciales que le den eficacia jurídica, expresándose como parte de las formalidades esenciales, el carácter con que la autoridad respectiva lo suscribe y el dispositivo acuerdo o decreto que le otorgue tal legitimación, para que, en su caso, el afectado este en aptitud de alegar además de la ilegalidad del acto, la del apoyo en que se funde la autoridad para emitirlo ya que puede acontecer que su actuación no se adecua exactamente a la norma que invoque, o que estos se hallen en contradicción con la ley secundaria o con la ley fundamental. 1.3.7 Derecho a ser informado en su lengua propia El Dr. Ramón Soriano Díaz, al respecto dispone: “El derecho a la lengua es el derecho a expresarse y comunicarse en la lengua propia. Es un derecho abstracto genérico, que se concreta en una serie de derechos lingüísticos, los derechos lingüísticos son las manifestaciones o vías de desarrollo de este genérico derecho a la lengua, que se desglosan 34 en los siguientes: el derecho a expresarse y ser atendido en la lengua propia ante los poderes publicos, el derecho a recibir enseñanza en la lengua propia y el derecho a ser informado en la lengua propia en los medios de comunicación social. Estos son los derechos lingüísticos que aparecen recogidos en las leyes españolas de normalización lingüística con carácter general, y en las constituciones y leyes de los países avanzados.” (SORIANO, 1999, pág. 197) Según lo manifestado por el tratadista Ramón Soriano Díaz, el derecho a expresarse y ser atendido en la lengua propia es un derecho abstracto que se concreta en una serie de derechos lingüísticos. Los cuales traídos al tema que se esta desarrollando es un contexto que no se observa en el comercio informal, realizado por gente indígena que deambulan en los espacios publicos de la ciudad ofreciendo chochos, papas con fritada, verduras, artesanías, ropa con decorativos aborígenes, etc., estas personas en su mayoría hablan mas el idioma kichwa que es su lengua materna, y lo básico del idioma español para en algo hacerse comprender al momento de comercializar su producto; de lo señalado por el Dr. Luis Soriano, se deduce que el derecho hacer informado tiene como finalidad dar a conocer en la lengua materna las infracciones cometidas, para que de esta manera no se vulnere sus derechos, ya que las personas indígenas que poco hablan el idioma español, al momento que los realizan el decomiso no saben del porque, y muchas veces los policías municipales consideran a estas personas necias de no querer cumplir las ordenanzas municipales y se ensañan en perseguirlos. Se considera que la policía municipal debería conocer el idioma kichwa, de tal manera que si son decomisados los indígenas al menos no sean agredidas. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en referencia al tema el Art. 14 numeral 3 literal a) dispone: “Como garantía el derecho a ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella.” (PIDCyP, 1966) El derecho a ser informado sin demora en un idioma que comprenda el motivo de la acusación es un derecho fundamental del ser humano, respaldado a nivel superior por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, Es necesario indicar que esta disposición no se cumple por parte de la policía municipal, frente al comerciante ambulante, mas bien todo lo contrario se vulnera todos los días. Las autoridades municipales deberían capacitar 35 a la policía municipal en el idioma kichwa, idioma empleado mayoritariamente por las personas indígenas, y de esa manera dar cumplimiento el derecho también garantizado en la Carta Fundamental del Estado de que toda persona, tiene derecho a ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y con un lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra. 1.4. Garantías constitucionales del derecho al trabajo 14.1 El Trabajo es un derecho y un deber social Para el Dr. Luis Gonzalo Añasco Hidalgo, al respecto dispone: “El derecho al trabajo, se establece como un derecho a que toda persona goce del mismo en condiciones justas equitativas y satisfactorias, por lo que en cada país se incorporan disposiciones constitucionales que hacen referencia a los tratados y convenios internacionales , donde se expresan las garantías laborales como subsistencia digna, decorosa, para ellos y su familia; un trabajo según su vocación y a cambiarlo cuando a si la circunstancias lo permitan.” (AÑASCO, 2007, pág. 47) De lo referido se deduce que en la Constitución de la Republica están incorporadas disposiciones a favor de quienes trabajan honradamente, en efecto la Carta Magna, instituye que el trabajo es un derecho y un deber social, de esta manera obliga a los ciudadanos a laborar en forma positiva para la productividad personal y bien de la sociedad, principio que se encuentra reconocido por el Código del Trabajo, en el Art. 2 cuando dispone: “Que el trabajo es un derecho y un deber social. El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes”. De manera que todo ciudadano se encuentra obligado a trabajar, a excepción de ciertos grupos sociales vulnerables, que están exentos de esta obligación, como los jubilados y las personas incapacitadas. De allí que la vagancia es considerada como un delito reprimido por el Código Penal ecuatoriano en el Art. 383 cuando dispone que: “Son vagos los que no tienen domicilio fijo ni medios de subsistencia, y los que sin enfermedad o lesión que les imposibilite, no ejercen habitualmente oficio o profesión” Las personas que no tienen un oficio o empleo, y no hacen algo por conseguirlo es notorio que son una carga social para el Estado en razón de que al no trabajar no producen económicamente ni para ellos, peor aun para el Estado, situación que no debería darse en un Estado que promueve el trabajo como un deber social de los ciudadanos, de tal manera que quienes sin enfermedad o 36 impedimento legal que les imposibilite, realizar algún tipo de actividad laboral que permita su sustento, pasan hacer holgazanes, que atentan las normas expresas de la Carta Magna del Estado, e incurren en el delito tipificado señalado el Código penal ecuatoriano . Por su parte Cesarino Junior, citado por Rafael Caldera, concibe el derecho al trabajo como: “El protector de los económicamente débiles o hipo suficientes, y lo define como el conjunto de principios y leyes imperativas cuyo objetivo inmediato es teniendo en vista el bien común, auxiliar y satisfacer convenientemente las necesidades vitales propias y de sus familias, y a las personas físicas en cuanto son dependientes del producto de su trabajo.” (CALDERA, 1972) El trabajo es un derecho fundamental y un bien para el hombre, un bien útil, digno de él, por que es idóneo para expresar y acrecentar la dignidad humana, es necesario para formar y mantener una familia, adquirir el derecho de propiedad; la desocupación implica una verdadera calamidad social, que va en perjuicio no solo de la persona que se halla en desocupación, sino de su familia que dependen de él, y propiamente del Estado cuando tiene que subvencionar. El trabajo debe estar disponible para todos aquellos capaces de él, una ciudad donde el derecho al trabajo es anulado sistemáticamente a través de ordenanzas o resoluciones con la prohibición de ventas ambulantes. Estas medidas administrativas no permiten trabajar libre y honradamente, de tal manera que una responsabilidad importante tienen los gobiernos municipales de corregir o flexibilizar las ordenanzas que bloquean al trabajo ambulante que es un trabajo libremente escogido amparado por la Carta Magna. 1.4.2 Presunción de inocencia Arsenio Oré Guardia, respecto a la presunción de inocencia dispone: “Constituye un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Lejos de ser un mero principio teórico de derecho, representa una garantía procesal insoslayable, que le otorga seguridad jurídica a la persona y le permite ser considerada inocente durante todo el proceso. (ORÉ, 1996, pág. 37) De lo manifestado se colige que la razón de ser del derecho a la presunción de inocencia es la seguridad jurídica y la necesidad de garantizarle a todo acusado que no será sancionado sin que existan pruebas que demuestren su culpabilidad mediante una resolución o sentencia, de allí que la Constitución, establece en el Art. 76 numeral 2 “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su 37 responsabilidad mediante resolución o sentencia.”, sin embargo funcionarios del gobierno municipal en cargados del juzgamiento a la normativa de las ordenanzas municipales ignoran este principio constitucional, al disponer el decomiso a comerciantes que vienen de otras ciudades o países fronterizos a ofrecer sus productos de forma ambulante, sin caer en cuenta que son comerciantes de paso, que creen que trabajar honradamente jamás pudiese repercutir en un decomiso, con lo que la autoridad municipal estaría en la obligación de aplicar la presunción de inocencia, de tal modo que el derecho al trabajo no sea vulnerado, ya que en ningún momento la intención del comerciante es trasgredir la ley o la ordenanza municipal. Por su parte la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Articulo 11, numeral 1, dispone que: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, con forme a la ley y en juicio publico en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa” (DUDH, 1948) Sin duda la presunción de inocencia con lleva a que toda persona acusada tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se demuestre lo contrario mediante ley. Este principio reconocido por los Estados Constituidos en derecho hace ver que existe tendencia universal, a garantizar que a toda persona acusada se le presuma su inocencia hasta que administrativamente o judicialmente se establezca su responsabilidad mediante resolución firme, esta es una norma rectora del derecho punitivo de todo Estado constitucional de derechos y justicia; de tal manera que la presunción de inocencia acompaña a la persona acusada desde el inicio de la acción punitiva hasta cuando haya resolución de culpabilidad, cabe indicar que esta presunción no solo se aplica en materia penal, si no también en el derecho administrativo sancionador. 1.4.3 La libertad de trabajo La Declaración Universal De Derechos Humanos, respecto al tema en el Art. 23 dispone que: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y, a la protección contra el desempleo.” El derecho al trabajo y su libre elección es un derecho que tienen todas las personas, como también el derecho a que el Estado los proteja contra el desempleo, vale señalar que el trabajador es libre para realizar cualquier labor siempre y cuando sea lícita. refiriéndonos al comerciante ambulante, autónomo y por cuenta propia, cuando desarrolla su actividad en 38 los espacios publicos ofreciendo desde comida preparada, hasta artículos de aseo, es una actividad de trabajo libremente escogido, seguido por vocación en unos casos, y por necesidad en otros, la libertad de trabajo, su pone la facultad de poder escoger la profesión, arte u oficio a que quiera dedicarse, la de elegir el objeto, la clase y el método de producción que considere oportuno, la de emplear la forma, el tiempo y el sitio de trabajo que estime conveniente, la de reunirse, de asociarse con quien tenga a bien , y de ser dueño de las obras, productos o resultados que emanen de sus esfuerzos. Por lo tanto la libertad de escoger y ejercer la profesión u oficio reconocido como derecho fundamental, permite al individuo diseñar en forma autónoma su proyecto de vida para él y los suyos. El Código del Trabajo ecuatoriano, respecto de la libertad de trabajo en el Art. 3 dispone que: “El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor licita que a bien tenga” El establecimiento de esta normativa legal constituye la consagración y reconocimiento de una garantía básica de la persona y el amparo a sus propias iniciativas para laborar y lograr una retribución económica de forma independiente. La libertad de trabajo plasmada en la Constitución de la Republica y ratificada en la ley, rigen para todas las personas de manera general sin excepción, esto se entiende que no concede privilegios ni colocan a nadie en una posición de inferioridad, mas bien proporciona una igualdad desde el punto de vista jurídico, que se traduce en el hecho de que varias personas que se encuentran en una determinada situación tengan la capacidad de poseer los mismos derechos y obligaciones que emana de dicha situación; La libertad de trabajo en definitiva es un derecho constitucional de carácter económico y social, que habilita a toda persona, a ejercer o desempeñar cualquier actividad licita, amparando entre otros, el derecho a elegir un trabajo con entera libertad y con acceso a una justa retribución. 1.4.4 Conflicto de las leyes En relación al tema el Dr. Miguel Estupiñán Didonatto, manifiesta: “Dentro de la aplicación de las leyes, muchas ocasiones los jueces y magistrados se han encontrado que entre una y otra existen discrepancias, y para solucionar este problema es necesario tomar en cuenta las siguientes reglas: a) si una ley general esta en discrepancia con una ley especial, la ley general dará paso a la especial para que esta ultima se cumpla; b) si una ley especial esta en discrepancia con otra también especial, prevalecerá la ley especial que versa sobre la materia.” (ESTUPIÑAN, 1982, pág. 5) 39 Esta apreciación se la puede confirmar en nuestro Código Civil ecuatoriano, en el art. 12 que dispone: “Cuando una ley contenga disposiciones generales y especiales que estén en oposición prevalecerán las disposiciones especiales”. Un ordenamiento jurídico esta conformado por una diversidad de normas y que una de sus características principales debe ser la coherencia entre cada ordenamiento jurídico que lo compone, a lo cual surgen algunos errores conocidos con el nombre de antinomias, que son aquellas situaciones de normas incompatibles entre si. Esta contradicción entre normas jurídicas se las conoce como antinomias que no es otra cosa que la contradicción entre dos leyes o principios racionales. Para lograr resolverlas existen reglas para su aplicación a si por ejemplo: La ley posterior deroga la anterior, es decir que entre dos normas incompatibles prevalecerá la norma posterior. En cambio la ley superior deroga a la inferior, entendiéndose que la norma jerárquicamente superior prevalecerá entre dos normas incompatibles, puesto que la norma inferior posee menor fuerza jurídica para establecer reglamentaciones contrarias a las que establece una orden superior. Por su parte La ley especial deroga a la ley general, es decir que a partir de dos normas incompatibles una general y otra especial prevalecerá la especial. Sin duda estas reglas permiten resolver la norma que debe aplicar el juzgador para determinar el derecho. Por su parte la Constitución de la Republica en el Art. 425 inciso 1 dispone: “En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, los jueces, autoridades administrativas y servidores publicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.” Para resolver un conflicto normativo, debe sujetarse al principio de que, ante la contradicción de dos leyes, debe atenderse a la de mayor jerarquía y, en caso de ser iguales a lo que disponga la ley especial, sin embargo de acuerdo al orden jerárquico establecido en la Carta Fundamental del Estado, la aplicación de las normas están constituidas en el siguiente orden: primero la Constitución, segundo los Tratados y Convenios Internacionales, tercero las Leyes orgánicas, cuarto las Leyes ordinarias, quinto las Normas regionales, sexto las Ordenanzas distritales, séptimo los decretos y reglamentos; octavo los acuerdos y resoluciones y decimo los demás actos y decisiones de los poderes publicos. 40 1.4.5 Publicidad de los procedimientos Para desentrañar tanto el significado de publicidad, como el significado de procedimiento es necesario acudir al sentido natural y obvio de las palabras al tenor de su significado y para ello se cita al Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, que respecto a la palabra publicidad establece que: “Publicidad quiere decir índole o estado de publico.” A su vez, el mismo diccionario define a la palabra público como: “Lo conocido, notorio, patente, sabido por muchos o todos.” Con relación a la palabra procedimiento establece: “Modo de tramitar las actuaciones judiciales o administrativas; o sea, el conjunto de actos diligencias y resoluciones que comprenden la iniciación, instrucción, desenvolvimiento, fallo y ejecución en un expediente o proceso.” (CABANELLAS, 1997, págs. 433 - 509 - 510) Habiendo desentrañado el significado de las palabras publicidad y procedimiento al tenor de su significado, se deduce que la publicidad de los procedimientos persigue que los actos del poder público, los fundamentos en que se sustentan y los procedimientos conforme a los cuales se adoptan sean conocidos, notorios, patentes, sabido por todos y no secretos, reservados, ocultos o escondidos, cabe indicar que cualquier persona que no tenga impedimento de ley puede acceder a la información en razón que, en el Estado constitucional de derechos y justicia social, tiene que obrarse siempre con transparencia, la cual permite y promueve que las personas conozcan esos actos, sus fundamentos, los procedimientos seguidos para adoptarlos, y de esta manera controlar la actuación de los órganos del Estado y hacer efectivo en su caso la responsabilidad de los funcionarios. La Constitución de la República, respecto al tema en el Art. 76 numeral 7 literal d) dispone que: “Los procedimientos serán publicos salvo excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.” Como se aprecia en la disposición de la Carta Magna, las autoridades administrativas o judiciales al momento de instaurar un proceso deben llevar el procedimiento de manera transparente para asegurar tanto el interés publico como los derechos de los administrados, sin embargo de manera silenciosa la administración publica a veces mella los derechos de los administrados a provechando el desconocimiento de derechos que les asiste cuando han cometido alguna infracción, siendo objeto de sanciones, ignorando el tramite seguido en su contra, cuando en realidad la publicidad del procedimiento es una 41 garantía que tiene el ciudadano de que la administración no va actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que el administrado puede conocer y por tanto no va a generar indefensión. 1.4.6 Ser escuchado oportunamente en igualdad de condiciones La Constitución de la República, en referencia al tema establece que en todo proceso que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurara las siguientes garantías para lo cual citamos al Art. 76 numeral 7 literal c) dispone: “Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.” No cabe duda nos encontramos ante una garantía constitucional del debido proceso, que garantiza la protección de los derechos de las personas como el derecho a ser oído oportunamente en todas las instancias administrativas o judiciales, a tener jueces imparciales y un proceso justo observando el respeto a todas las garantías fundamentales. Por regla general toda persona es igual ante la ley, lo que permite a los sujetos en conflicto ampararse desde la ley fundamental, sin embargo el derecho al trabajo es vulnerado a diario por la policía municipal, respecto a comerciantes ambulantes al decomisar sus productos; por lo que el comerciante presunto infractor al momento que comparece ante la autoridad municipal a conocer el motivo del decomiso, y hacer valer sus alegaciones y medios de prueba, simplemente toma conocimiento que ha sido sancionado con la no devolución de su mercadería, es decir se le ha desconocido el derecho a ser escuchado y poder contradecir lo manifestado por quien efectuó el decomiso, quedando en indefensión. Por su lado, Eduardo Coutere, citado por el Dr. Luis Cueva Carrión, dispone que: “El debido proceso es la garantía constitucional consistente en asegurar a los individuos la necesidad de ser escuchados en el proceso en que se juzga su conducta, con oportunidades para la exposición y prueba de sus derechos” (COUTERE, 2001, pág. 62) Como hemos visto el ser escuchado oportunamente y en igualdad de condiciones es un derecho constitucional, como el derecho al trabajo libremente escogido, es un derecho consagrado en la Constitución, de tal manera que el funcionario municipal encargado de sancionar las infracciones a las ordenanzas respecto del comercio ambulante debería sujetarse a la disposición constitucional. Cabe resaltar que la garantía de ser escuchado oportunamente concede al presunto infractor la oportunidad de defenderse exponiendo 42 sus argumentos ante quien lo implica en la infracción con llevando a la autoridad municipal con potestad normativa se abstenga de establecer disposiciones que trasgredan el derecho de ser escuchado oportunamente y con ello evitar vulnerar el derecho al trabajo digno y honrado realizado por los comerciantes ambulantes. 1.4.7 El derecho a la libertad de contratación La Constitución de la República del Ecuador, con respecto al tema reconoce y garantiza el derecho a la libertad de contratación en el capitulo VI, Art. 66 numeral 16 que dispone: “Se reconoce y se garantizará a las personas: El derecho a la libertad de contratación” La garantía contemplada en el numeral 16 del Art. 66 de la Carta Fundamental del Estado hace ver que ha sido estudiada en cuanto a los trabajos lícitos, pero poco se ha reflexionado en la autonomía contractual esto es a la facultad de los trabajadores ambulantes y las personas civiles de contratar, es así que los trabajadores informales justamente existen porque sus productos o servicios son solicitados por los consumidores. Estos trabajadores al salir a las calles a ofrecer sus productos o servicios no son los únicos que se benefician, ya que si ellos venden es porque alguien les compra, este alguien también termina siendo beneficiado, siempre y cuando exista libertad de contratación. Entonces, nos percatamos que ellos no perjudican a la sociedad, como tal vez se quiere hacer parecer sino que en mucho de los casos la sociedad también se beneficia de ellos sin mencionar que la delincuencia disminuiría si las ordenanzas municipales regularían al trabajo informal de manera adecuada y positiva. 1.4.8 El derecho a desarrollar actividades económicas La Declaración de Filadelfia (actual carta de Organización Internacional del trabajo): la conferencia reafirma los principios fundamentales sobre los cuales esta basada la organización y en especial los siguientes: “ a) El trabajo no es una mercancía, b) La libertad de expresión y de asociación es esencial, c) La pobreza en cualquier lugar constituye un peligro para la prosperidad en todas partes, d) La guerra contra las carencias se debe desatar con vigor implacable” (OIT, 1944) La OIT en su carta expresa que el trabajo no es una mercancía se refiere a que este es un derecho fundamental para el ser humano, como es también su derecho a desarrollar actividades económicas que le permitan subsistir contra el desempleo. Respecto a la 43 libertad de asociación, nuestra Constitución garantiza la libertad de asociación para desarrollar actividades económicas productivas que conlleven a una vida digna de quienes trabajan. Respecto qué la pobreza es un peligro para la prosperidad, en efecto constituye la debacle de la economía de los Estados, el combate a la pobreza debe ser promovido a través de convenciones Internacionales de Derechos Humanos en razón de que sus resoluciones tienen fuerza de obligatoriedad para los Estados partes. Respecto a la guerra contra las carencias, los Estados deben asumir sus compromisos legislando en base a las personas más desfavorecidas, por lo que el trabajo autónomo y por cuenta propia en espacios publicos debería ser efectivo, como la Constitución lo ordena. 1.5 Valoración critica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. Entre los aspectos que se puede deducir como valiosos en el desarrollo de la presente tesis son los siguientes: a) El decomiso como medio privativo del derecho al trabajo, que con el devenir del tiempo ha sido motivo de constantes atropellos, b) El derecho al trabajo de las personas en los espacios publicos de la ciudad ofreciendo sus productos, han causado enfrentamientos entre quienes venden y las autoridades que lo impiden sin tomar en cuenta las consecuencias económicas que sufren estas personas y sus familias. Como un alto a estos excesos inhumanos, la Constitución vigente reconoce y protege el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios publicos prohibiendo toda forma de confiscación de sus productos, situación que no establecía la anterior Constitución del Ecuador, c) Otro de los aportes valiosos que se encuentra es la libertad de trabajo, con juntamente con el impulso y protección del Estado frente a la iniciativas de trabajo autónomo, refiriéndose a las personas que ejercen un trabajo de forma independiente e informal que son conocidos como vendedores ambulantes quienes trabajan de forma honrada ofreciendo sus productos a quienes los compran, y dinamizando la economía local. 1.6 Análisis critico sobre el objeto de investigación En la actualidad el decomiso de mercadería que sea suscitado en diferentes calles y avenidas de la ciudad de Ibarra, respecto a comerciantes ambulantes, autónomos y por cuenta propia, sea reducido en un sesenta y cinco por ciento de acuerdo a datos proporcionados por secretaría de la Comisaria de Higiene y Policía Municipal, esto debido a la Constitución del Estado que se aprobó en el 2008 la cual protege al trabajo 44 autónomo, y por cuenta propia, prohibiendo el decomiso de sus productos, sin embargo las autoridades siguen disponiendo el decomiso al amparo del COOTAD, que faculta a los municipios el decomiso. El decomiso en el COOTAD, es una medida de sanción, no obstante la misma norma contempla otro tipo de sanciones como la multa, o el desalojo, siendo medidas alternativas que evitarían vulnerar derechos constitucionales como el respeto a la dignidad, la libertad de trabajar y desempeñar un trabajo libremente escogido tal como lo ordena la Carta Fundamental del Estado. 1.7 Conclusiones parciales del capítulo De las investigaciones que sea realizado en el desarrollo de los capítulos se establece que nuestra Carta Fundamental del Estado protege toda iniciativa de trabajo y el desempeño de un trabajo libremente escogido o aceptado, derecho contemplado y protegido por los diferentes Tratados Internacionales de Derechos Humanos, que se han citado en las investigaciones realizadas. Se ha dicho que el decomiso constituye una medida adoptada por la autoridad estatal destinada a privar un bien con carácter definitivo, sin embargo nuestra legislación prohíbe el decomiso de productos a las personas que trabajan de forma ambulatoria en espacios publicos, entendiéndose de manera honrada y digna Es indispensable señalar que la Carta del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; del cual Ecuador es Estado parte, reconoce el derecho a trabajar, a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, derecho ratificado en la Carta Magna del Ecuador. La COOTAD, otorga a los GADS (gobiernos autónomos descentralizados) la potestad de imponer sanciones, pero también es ella quien fija los límites a este poder que atribuye, a través de principios ecuménicos como principio de legalidad, proporcionalidad, tipicidad; aplicados por Estados constitucionales de derecho. 45 CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 2.1.- METODOLOGÍA A EMPLEAR Los métodos e instrumentos teóricos y empíricos que se empleará en la presente investigación para dar respuestas fundamentadas a los objetivos específicos y conseguir el objetivo general de la investigación son los siguientes: 2.1.1.- Método Inductivo - Deductivo Este método permite pasar de un conocimiento particular a un conocimiento general y de forma inversa, se maneja de la siguiente manera: El método Deductivo es aquel que parte de datos generales aceptados como validos para llegar a una conclusión de tipo particular. El método Inductivo parte de los datos particulares para llegar a conclusiones generales la simultaneidad de estos dos métodos permiten en la investigación mostrar la manera como El decomiso de mercadería a comerciantes ambulantes, autónomos y por cuenta propia que ofertan sus productos en los espacios publicos produce la violación del derecho al trabajo libremente escogido protegido por la Constitución Ecuatoriana. 2.1.2.- Método Histórico – Lógico El método histórico-lógico esta relacionado al conocimiento de las distintas etapas de los objetos, para conocer la evolución y desarrollo del fenómeno de investigación se hace necesario conocer sus antecedentes, las etapas principales de su desarrollo y las conexiones históricas trascendentales. El método lógico consiste en relacionar de la semejanza de varias características entre dos objeto, la posibilidad de que las características restantes también sean semejantes. En este trabajo investigativo se ve introducido el método histórico ya que con el devenir del tiempo los comerciantes ambulantes han venido siendo objeto de prohibiciones con relación a las ventas de sus productos en aceras, calles y avenidas, hasta llegar a trasgredir el derecho constitucional al trabajo de forma autónoma y libremente escogido por lo que se realiza un estudio de la relación causa – efecto, teniendo a un pasado, presente y futuro. 46 2.1.3.- Método Científico – Jurídico Este método es la habilidad con que se planea descubrir las propiedades del objeto de estudio, es un proceso de razonamiento que pretende no solo especificar las propiedades del objeto de estudio sino también mostrarlas. A través de este método se buscará las posibles soluciones al problema, previo estudio de los hechos, que nos permitan encontrar las respuestas más imparciales para resolver el problema. En este trabajo de investigación, el decomiso como medida de prohibición a ventas ambulantes en aceras, calles, avenidas y espacios publicos de la ciudad, vulnera el derecho al trabajo libremente escogido, que se encuentra protegido por la Carta Fundamental del Estado ecuatoriano. 2.1.4.- Método Analítico -Sintético Este método lleva en si el análisis, esto es la separación de un todo en sus partes o en sus elementos constitutivos. El sintético se apoya en que para conocer un fenómeno es necesario descomponerlo en sus partes. Implica la síntesis, esto es, unión de elementos para formar un todo. Permite realizar un estudio, análisis profundo y detallado de la idea a defender planteada, con la finalidad de determinar el grado de veracidad de la propuesta. 2.2.- TÉCNICAS 2.2.1.- Encuesta Es una técnica de recolección de información, por la cual los informantes responden por escrito a preguntas entregadas por escrito; se utiliza para estudiar poblaciones mediante el análisis de muestras representativas a fin de explicar las variables de estudio. 2.2.2.- Observación Se considera como la inspección y estudio realizado por el investigador, mediante el empleo de sus propios sentidos, con o sin ayuda de aparatos técnicos, de las cosas o hechos de interés social, tal como son o tienen lugar espontáneamente; juega un papel muy importante en toda investigación porque le proporcionan uno de sus elementos fundamentales; los hechos. 47 2.2.3.- INSTRUMENTOS 2.2.3.1.- El instrumento de la observación es la ficha de observación 2.2.3.2.- El instrumento de la encuestas es el cuestionario 2.2.4.1- POBLACIÓN La población objeto de investigación de la presente tesis son de 80 comerciantes ambulantes, autónomos y por cuenta propia, los mismos que se encuentran catastrados en la Comisaria municipal del Cantón Ibarra, en razón de que ejercen su trabajo utilizando aceras, calles, avenidas, y diferentes espacios publicos de la ciudad. 2.2.4.2.- MUESTRA La muestra que se va tomar como fundamento para la correspondiente entrevista es de 50 comerciantes ambulantes, autónomos y por cuenta propia. FORMULA: n= n= N 80 (0,50)+1 (E)2 (N-1)+1 n= Tamaño de la muestra n= N= Población o Universo n= 50 (0,51) E= margen de error (0.025) n= 80 (0.025)2 (80-1)+1 n= 80 80 (0.000625) (80)+1 48 2.4 INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ANALISIS E INTERPRETACION DE DATOS A LA ENCUESTA APLICADA A CINCUENTA COMERCIANTES AMBULANTES, QUE HAN SIDO OBJETO DE DECOMISO DE MERCADERIA POR COMERCIALIZAR EN LA VIA PÚBLICA. 2.4.1 PREGUNTA, CUADRO Y GRÁFICO NRO.1 1.- Conoce usted si la Constitución, reconoce y protege el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos. ? a) SI ( ) b) NO ( ) TABLA Nº-1 RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE SI 20 40% NO 30 60% TOTAL 50 100% GRÁFICO Nº-1 SI 40% NO 60% ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS De la encuesta realizada el 40% de comerciantes ambulantes, tienen conocimiento qué la Constitución, reconoce y protege el trabajo autónomo en espacios publicos; el 60% no tienen ningún conocimiento de la disposición constitucional. De las respuestas obtenidas se deduce que los comerciantes ambulantes, un porcentaje significativo desconoce los derechos constitucionales que amparan a su trabajo. 49 2.4.2 PREGUNTA, CUADRO Y GRÁFICO NRO.2 2.- Cree usted que la ordenanza municipal al prohibir las ventas ambulantes, debe ser derogada o necesita una reforma acorde con las disposiciones de la actual Constitución. ? a) SI ( ) b) NO ( ) TABLA Nº-2 RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE SI 50 100% NO 0 0% TOTAL 50 100% GRÁFICO Nº-2 NO 0% SI 100% ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS El 100% de encuestados contestaron que la Ordenanza Municipal que Regula Actividad de Comercio en el Cantón Ibarra, debe ser derogada o necesita una reforma, sobre la prohibición de las ventas ambulantes, en espacios publicos de la ciudad. Por lo que se establece que la Ordenanza Municipal, si no es derogada, debería ser reformada por el Concejo Municipal, armonizándola de conformidad con las disposiciones constitucionales. 50 2.4.3 PREGUNTA, CUADRO Y GRÁFICO NRO.3 3.- Tiene conocimiento frente a un decomiso cuáles son sus derechos y ante que autoridad debe recurrir para hacerlos cumplir. ? a) SI ( ) b) NO ( ) TABLA Nº-3 RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE SI 27 54% NO 23 46% TOTAL 50 100% GRÁFICO Nº-3 NO 46% SI 54% ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS El 54% de la población que ha sido objeto de estudio desconocen ante un decomiso cuáles son sus derechos y a que autoridad deberían recurrir, mientras que un 46% tienen conocimiento preciso de sus derechos y las autoridades llamadas hacerlas cumplir. La mayoría de los comerciantes ambulantes tienen conocimiento de sus derechos, en caso de no haber sido escuchados por parte de la autoridad municipal, acuden a la Defensoría del Pueblo para hacer respetar sus derechos. 51 2.4.4 PREGUNTA, CUADRO Y GRÁFICO NRO.4 4.- Conoce usted que la Constitución, prohíbe toda forma de confiscación de sus productos. ? a) SI ( ) b) NO ( ) TABLA Nº-4 RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE SI 16 32% NO 34 68% TOTAL 50 100% GRÁFICO Nº-4 SI 32% NO 68% ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS El 68% de los encuestados conoce que la Carta Fundamental del Estado prohíbe toda forma de decomiso, mientras que un 32% desconoce de la disposición constitucional. Con estos porcentajes es evidente que existe un conocimiento mayoritario de los comerciantes ambulantes, sobre la disposición Constitucional de la prohibición de confiscar los productos o herramientas de trabajo. Que en el caso de los comerciantes ambulantes, utilizan coches para acarrear sus productos. 52 2.4.5 PREGUNTA, CUADRO Y GRÁFICO NRO.5 5.- Cree usted que los funcionarios municipales encargados del juzgamiento cumplen el debido proceso respecto a los comerciantes ambulantes. ? a) SI ( ) b) NO ( ) c) POCO ( ) TABLA Nº-5 RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE SI 21 42% NO 13 26% POCO 16 32% TOTAL 50 100% GRÁFICO Nº-5 POCO 32% SI 42% NO 26% ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS De los encuestados el 42% manifiestan que los funcionarios municipales encargados del juzgamiento cumplen el debido proceso, mientras el 26 % revelan que no, en cambio el 32% dicen que las autoridades municipales poco cumplen el debido proceso. De las respuestas obtenidas se deduce que quienes han sido sancionados, consideran una parte representativa que la autoridad municipal no cumple el debido proceso, y otra significativa dice que poco. Demostrándose la violación de este derecho constitucional. 53 2.4.6 PREGUNTA, CUADRO Y GRÁFICO NRO.6 6.- Conoce usted a que lugar van destinados sus productos cuando han sido decomisados? a) SI ( ) b) NO ( ) c) POCO ( ) TABLA Nº-6 RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE SI 13 26% NO 33 66% POCO 4 8% TOTAL 50 100% GRÁFICO Nº-6 POCO 8% SI 26% NO 66% ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS El 26% de los encuestados conocen el destino de sus productos cuando han sido decomisados, mientras que el 66% desconocen a donde van aparar el producto de comisado, y el 8% de encuestados dicen que saben poco de los productos decomisados. Con estos porcentajes se determina que los comerciantes ambulantes desconocen el lugar al cual van destinados sus productos; de acuerdo a informes proporcionados por la comisaria municipal estos productos son donados a casas de asistencia social. 54 2.4.7 PREGUNTA, CUADRO Y GRÁFICO NRO.7 7.- Cree usted necesario impartir charlas a comerciantes ambulantes sobre los derechos que los amparan. ? a) SI ( ) b) NO ( ) TABLA Nº-7 RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE SI 48 96% NO 2 4% TOTAL 50 100% GRAFICO Nº-7 NO 4% SI 96% ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS De los encuestados el 96 % manifiesta que es necesario las charlas, mientras que el 4% cree que no es necesario impartir charlas. De acuerdo a estos porcentajes se deduce que existe gran interés por parte de los comerciantes ambulantes, autónomos y por cuenta propia, en conocer sobre los derechos que pueden hacer uso para contrarrestar los abusos y excesos de las autoridades municipales, principalmente de los miembros de la policía municipal. 55 2.4.8 PREGUNTA, CUADRO Y GRÁFICO NRO.8 8.- Conoce usted si con el decomiso, alguien de los comerciantes ambulantes ha optado por otro tipo de trabajo. ? a) SI ( ) b) NO ( ) c) POCO ( ) TABLA Nº-8 RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE SI 15 30% NO 31 62% POCO 4 8% TOTAL 50 100% GRÁFICO Nº-8 POCO 8% SI 30% NO 62% ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS El 15% establece que tiene conocimiento de que ciertos comerciantes que han sido objeto de decomisos han optado por otro tipo de trabajo, mientras que un 62% dice no conocer, el 8% en cambio manifiesta que poco. La gran mayoría no ha sabido que algún comerciante que se dedique al comercio ambulante haya optado por otro tipo de actividad laboral, sin embargo hay un porcentaje significativo que afirman conocer de comerciantes que han optado por otro tipo trabajo.las autoridades municipales deben trabajar en la adecuación de las ordenanzas. 56 2.4.9 PREGUNTA, CUADRO Y GRÁFICO NRO.9 9.- Cree usted que sus derechos son vulnerados al desempeñar un trabajo libremente escogido cómo el de comerciante ambulante. ? a) SI ( ) b) NO ( ) TABLA Nº-9 RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE SI 49 98% NO 1 2% TOTAL 50 100% GRÁFICO Nº-9 NO 2% SI 98% ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS El 98 % de los encuestados da conocer que sus derechos son vulnerados de diferentes formas, al desempeñar un trabajo libremente escogido, y solo el 1% manifiestan que no. Se determina que los derechos de quienes desempeñan un trabajo libremente escogido como comerciantes han sido vulnerados de diferentes formas, siendo notorio cuando por no dejarse quitar sus productos, son objeto de agresiones de todo tipo, visiblemente en las actuaciones inhumanas al efectuar los decomisos la policía municipal. 57 2.4.10 PREGUNTA, CUADRO Y GRÁFICO NRO.10 10.- Conoce usted cuales son las sanciones administrativas que puede adoptar el municipio. ? a) SI ( ) b) NO ( ) TABLA Nº-10 RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE SI 12 24% NO 38 76% TOTAL 50 100% GRÁFICO Nº-10 SI 24% NO 76% ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS El 24% de los encuestados manifiestan conocer las sanciones administrativas impuestas por el municipio de la ciudad de Ibarra, mientras que un 76% dicen no conocer. El desconocimiento de acuerdo con estos porcentajes señalados es preocupante, en razón de que los comerciantes ambulantes al momento de realizar su reclamo ignoran los tipos de sanciones que establece el COOTAD, como la multa o cualquier otra medida administrativa y ampliamente reconocida por el derecho público ecuatoriano. 58 2.5.- CONCLUSIONES DE LOS GRÁFICOS De las encuestas realizadas a comerciantes ambulantes, autónomos y por cuenta propia la mayoría desconoce el derecho consagrado en la Carta Fundamental del estado que reconoce y protege el trabajo autónomo realizado en espacios publicos. Es preocupante saber que los derechos de los comerciantes ambulantes son vulnerados, siendo notorio al no dejarse quitar sus productos, son objeto de agresiones de todo tipo, el cual es visible a través de las actuaciones inhumanas por parte de la policía municipal al efectuar los decomisos. La Ordenanza Municipal que Regula Actividad de Comercio en el Cantón Ibarra, necesita una reforma, respecto a la prohibición de las ventas ambulantes, en espacios publicos de la ciudad, en razón de que es desobedece disposiciones claras emanadas por la Carta Fundamental del Estado. se deduce el gran interés por parte de los comerciantes ambulantes, autónomos y por cuenta propia, en recibir charlas dirigidas a conocer los derechos que les asiste para neutralizar las arbitrariedades y excesos de los policías municipales. es evidente que existe un conocimiento de los comerciantes ambulantes, sobre la disposición Constitucional de la prohibición de confiscar los productos o herramientas de trabajo. Los comerciantes ambulantes, con esta disposición han logrado que se le sea devueltos sus coches que acarrean su mercadería. Los comerciantes ambulantes desconocen el lugar al cual van destinados sus productos; cuando han sido decomisados, por lo que las autoridades municipales tienen la obligación legal y moral de entregar las actas de donación a quienes han sido objeto de decomiso que como ya se a dicho es inconstitucional. 59 2.6.- RECOMENDACIONES DE LOS GRÁFICOS Que se difunda a través de los diferentes Organismos de Derechos Humanos asentados en Imbabura, los derechos que les asisten en cuestión de trabajo, y principalmente las agresiones de los cuales muchas veces son victimas. Las autoridades municipales cumplan el debido proceso, al establecer sanciones a los comerciantes ambulantes, que en mucho de los casos son sancionados, sin oportunidad de derecho a defensa, de infracciones presuntamente cometidas. Que la municipalidad de capacitación sobre derechos humanos a los miembros de la policía municipal, para que tengan un conocimiento sesudo sobre el mal trato que están dando a estas personas que trabajan honradamente. Que el concejo municipal resuelva y determine lugares propicios para que las persones que se dedican al comercio ambulante, no opten por trabajos que va en desmedro de la economía de sus familias, impidiéndoles el derecho al buen vivir. Que el municipio respete los derechos establecidos en la Carta Fundamental del Estado y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, respecto a quienes desempeñan un trabajo libremente escogido como comerciantes ambulantes. Que las ordenanzas no solo se han dirigidas por parte de las autoridades municipales a establecer sanciones que van mas allá de las posibilidades económicas de los comerciantes, sino también se considere la parte humana. 60 2.2.6.1.- Conclusiones de los datos estadísticos Es necesario enfatizar que no solamente quienes han sido objeto de decomiso, si no también quienes qué por alguna razón no lo han sido, conocen que está prohibida toda forma de confiscación de mercadería o herramienta de trabajo. La totalidad de los comerciantes ambulantes, autónomos y por cuenta propia concuerdan con que la ordenanza municipal de comercio debe ser derogada o en su defecto reformada por cuanto atenta visiblemente derechos constitucionales. La mayoría de los comerciantes ambulantes tienen conocimiento de que en caso de no ser escuchados por parte de la autoridad municipal, saben de lleno que tienen que acudir a la Defensoría del Pueblo para hacer valer sus derechos. Los derechos de los comerciantes ambulantes, autónomos y por cuenta propia son vulnerados al impedírseles el derecho al trabajo libremente escogido, ya que las ordenanzas prohíben el comercio ambulante, por lo que es necesaria una reforma. De los porcentajes obtenidos se de duce que existe gran interés por parte de los comerciantes ambulantes, autónomos y por cuenta propia de conocer los derechos que pueden hacer uso para evitar cualquier tipo de violación de sus derechos. 2.3.- Propuesta del Investigador La propuesta que se presenta en la tesis que se desarrolla es la elaboración de un ensayo jurídico científico sobre la violación del derecho al trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, la prohibición constitucional del decomiso de mercadería o herramientas de trabajo. Por lo que es necesario dar a conocer que es trabajo autónomo y por cuenta propia, el decomiso, y a que se considera el trabajo libremente escogido. 61 2.4.- Conclusiones parciales Para la elaboración del presente capitulo es necesario conocer en primera instancia la población que va hacer objeto de las encuestas que se van a realizar, que instrumentos se van utilizar para la obtención de la información. Una vez que se tiene establecida concretamente respectivas encuestas, las mismas la población se realiza las que se lo van hacer a 50 comerciantes ambulantes, autónomos y por cuenta propia que han sido objeto de decomiso de su mercadería por comercializar en los diferentes espacios públicos de la ciudad. Finalmente se detallan los instrumentos investigativos que se utilizó, para poder recoger toda la información y verificar la falencia que tiene en ciertos casos las leyes que nos rigen. 62 CAPÍTULO III MARCO PROPOSITIVO 3.1 DESARROLLO DE LA PROPUESTA 3.1.2 TÍTULO Ensayo jurídico sobre el decomiso de mercadería a comerciantes ambulantes, autónomos y por cuenta propia, realizado por autoridades del gobierno autónomo descentralizado municipal de la ciudad de Ibarra, a fin de evitar que se vulnere el derecho constitucional del trabajo libremente escogido. 3.1.2.1 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA Debe reformarse la Ordenanza municipal que Regula la actividad de Comercio en el Cantón Ibarra, especialmente los artículos que vulneran derechos consagrados en la Carta Magna, dichas reformas deben armonizarse con las disposiciones constitucionales, los Tratados y Convenios Internacionales que reconocen el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido. 3.1.2.2. Introducción En la presente investigación que sea realizado acerca del decomiso de mercadería, el cual impide el normal desenvolvimiento del trabajo libremente escogido por los comerciantes que deambulan en espacios públicos de la ciudad ofreciendo sus productos a transeúntes, es necesario señalar que el decomiso ha sido objeto de innumerables violaciones a los derechos constitucionales, y humanos de estas personas, puesto que las autoridades municipales disponían el decomiso, sin importar que sean personas con alguna discapacidad, o mujeres cargadas a la espalda sus hijos, es decir no se respetaba la dignidad de estas personas, peor aún se hacía hincapié en los derechos humanos. A partir que entró en vigencia la Carta Fundamental del Estado, mediante su publicación en el registro oficial del 20 de octubre de 2008, existe un sentido más humanista, en razón que la actual Constitución de la República dispone en el Art. 1 “El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laica.” Es decir, su concepción es sumamente amplia, en relación con la anterior Constitución, que únicamente señalaba, qué el 63 Ecuador, es un Estado social de derecho; en cambio la Constitución actual no solo incluye lo social sino además la parte humanista estableciendo un cúmulo de derechos debidamente armonizados con los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, estableciendo de esta manera el respeto en todas sus dimensiones, sobre todo la dignidad de las personas, y su derecho a desempeñar un trabajo libremente escogido. Como hemos visto la Carta Fundamental vigente, esta instituida en distintos valores y derechos ha los cuales consagra como el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios publicos, prohibiendo toda forma de confiscación de los productos o herramientas de trabajo, protegiendo a demás toda iniciativa de trabajo. Al hablar de los derechos fundamentales se refiere a más de la vida, a la integridad personal, la libertad, el debido proceso, entre otros que se pueden considerar como bien jurídico constitucional, así, se configuran en el fondo legitimador de los cuerpos legales nacionales y supranacionales. La observancia de los derechos es el fundamento que legitima el ordenamiento jurídico en los Estados democráticos de derecho como lo es Ecuador, más aun cuando se habla de grupos vulnerables de la sociedad teniendo prioridad las personas y grupos desfavorecidos y marginados como los de escasos recursos que sobre viven el día, día. Por ello el cuerpo legal que rige en la actualidad a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, atenta el derecho al trabajo autónomo y por cuenta propia, realizado en los espacios públicos en razón de que establece el decomiso como medida punitiva, quitando toda oportunidad a quienes trabajan ejerciendo el comercio ambulante en los diferentes espacios públicos de la ciudad. Es por ello que se va analizar varios principios que se debe observar y practicar a fin de hacer prevalecer el derecho constitucional que tienen las personas a desempeñar el trabajo que libremente han escogido convirtiéndose en fuente de realización personal al permitir subsistir de alguna manera. El Estado tiene el deber de hacer cumplir y respetar estos derechos. Una vez que se analizado el cambio radical de manera positiva en cuestión de derechos que establece la actual Carta fundamental del Estado, es preocupante conocer que se siguen dándose grandes contradicciones ya que la Constitución de la República, reconoce y protege el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, prohibiendo toda forma de confiscación de productos, siendo notorio la aplicación de esta disposición en beneficio de los comerciantes ambulantes, sin embargo el gobierno autónomo municipal al tener competencias exclusivas que le otorga la Carta Magna, 64 sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, hace efectiva esta disposición constitucional, mediante ordenanzas que impiden el uso y ocupación de espacios públicos a comerciantes ambulantes, utilizando como medida para dar cumplimiento al decomiso . En tal sentido, para tener mayor conocimiento de lo que es la medida punitiva del decomiso se dará una pequeña ilustración y así se entenderá la esencia en si del decomiso administrativo el cual es utilizado por el gobierno autónomo municipal; el decomiso, en términos generales, puede ser definido como una sanción establecida por el legislador y que priva de la propiedad del bien a su titular sin indemnización alguna, por estar vinculado con la infracción objeto de sanción o ser el resultado de su comisión. En ese sentido, el decomiso puede ser penal o administrativo. Por lo tanto, el decomiso penal se ha definido como una sanción ya sea principal o accesoria, en virtud de la cual el autor o coparticipe de un hecho punible, pierde a favor del Estado los bienes, objetos o instrumentos con los cuales se cometió la infracción y todas aquellas cosas o valores que provengan de la ejecución del delito. Mientras el decomiso administrativo es la pena accesoria de privación de los instrumentos o efectos del delito, de esta manera el decomiso constituye pena accesoria que su pone perdida o privación de los efectos producto de la infracción y de los instrumentos con que este se cometió, razón por la cual se pierde de forma coactiva, definitiva sin derecho a indemnización, medida impuesta en razón de la responsabilidad de que ha incurrido en la falta. En conclusión, se entiende que es una medida adoptada por la autoridad de cualquier organismo estatal, que este revestido de la facultad legal para ello. Relacionando con el tema que se desarrolla, es la medida adoptada por el gobierno autónomo municipal, que a través del decomiso destina a privar un bien a los comerciantes ambulantes, con carácter definitivo de la mercadería que comercializa en la vía pública, esta medida la aplican sin que el afectado tenga derecho a indemnización alguna por parte del titular de las cosas decomisadas. Es preciso indicar que la aplicación del decomiso por parte de las autoridades municipales, hacia los comerciantes ambulantes quienes trabajan de forma digna y honrada en los espacios públicos de la ciudad es ampliamente cuestionada, porque se considera que en principio el decomiso es inconstitucional e inadmisible en las personas que trabajan y contribuyen a mermar la desocupación evitando que caigan en la miseria y sean arrastrados por la corriente de la delincuencia. 65 3.2. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO El fin que tiene la elaboración del ensayo que se realizó en la investigación es de establecer el punto de vista que tiene el autor, en relación a las controversias que se producen en nuestra legislación, ya que si se toma en cuenta, que al momento que las autoridades municipales disponen el decomiso de mercadería a los comerciantes ambulantes, autónomos y por cuenta propia, desobedece las disposiciones constitucionales, y transgrede los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, que aparte de ser una medida que no figura en la Carta Magna del Estado, tiende a privar de un derecho tan esencial como trabajar para poder subsistir, impidiendo una vida digna, y decorosa a quienes laboran de este modo. Es demasiado claro que la Carta Fundamental del Estado reconoce y protege el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios publicos, impulsando a demás toda iniciativa de trabajo, lamentablemente las autoridades municipales hacen caso omiso a las disposiciones constitucionales, al ordenar el decomiso de mercadería a quienes realizan las ventas en los espacios publicos impidiéndoles que estos trabajadores en situación de desventaja o vulnerabilidad tengan un nivel de vida adecuado, incrementando de estas manera la pobreza y la necesidad, yéndose contra el buen vivir que promueve la Constitución de la República del Ecuador. . 66 CONCLUSIONES GENERALES De las investigaciones realizadas se observa que en nuestra legislación antes de la aprobación de la actual Carta Fundamental del Estado Ecuatoriano, existía muchas arbitrariedades, y excesos descomunales por parte de la policía municipal, hacia los comerciantes ambulantes al momento de ejercer el decomiso de la mercadería. El decomiso con el devenir de los tiempos ha venido suscitándose sin importar que una persona hombre o mujer estén considerados dentro de los grupos vulnerables de la sociedad, peor aún sea tomado en cuenta si son personas con discapacidad, o personas con enfermedades catastróficas. Con la vigencia de la actual Carta Fundamental del Estado, se puede apreciar que los derechos de las personas se encuentran plenamente armonizados con los derechos suscritos en Convenios y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, de lo cual el Estado ecuatoriano, garantiza el cumplimiento de los mismos. Actualmente la Constitución del Ecuador, reconoce y protege al trabajo autónomo realizado en espacios publicos, prohibiendo toda forma de confiscación, de tal manera que el decomiso que realiza la policía municipal, transgrede la disposición constitucional, vulnerando derechos plenamente consagrados en la misma. 67 RECOMENDACIONES Los Organismos de Derechos Humanos en Imbabura, deben desarrollar talleres para dar conocer a los comerciantes ambulantes, autónomos y por cuenta propia, que toda iniciativa de trabajo se encuentran protegida por la Carta Fundamental del Estado, como también el desempeño de un trabajo libremente escogido. Es necesario la creación de una dirección por parte de la municipalidad de Ibarra, que se encargue de recibir propuestas a los comerciantes ambulantes, y sean llevadas a la mesa del Concejo municipal, para que las autoridades planteen soluciones a largo plazo, y no soluciones transitorias como han vendido haciendo. No cabe duda que el decomiso es una figura contemplada en el COOTAD, sin embargo su aplicación no es explicita respecto del comerciante ambulante, con lo que más bien debería utilizarse al interior de los mercados, ya que ciertos comerciantes se dedican al comercio ilícito con las denominadas “cachinerias”. Las autoridades municipales deberían promover ordenanzas que no atenten el derecho al trabajo, peor aún contravenir las disposiciones de la Carta Magna del Estado, se debería motivar la organización de los comerciantes ambulantes, para constituir las llamadas ferias libres en espacios públicos creados con ese único fin. 68 BIBLIOGRAFÍA ACOSTA MIGUEL (2004) DERECHO ADMINISTRATIVO. AÑASCO, LUIS (2007) FLEXIBILIDAD JURIDICA Y DERECHOS LABORALES. BACA CORZO GUSTAVO (1992) DERECHO ADMINISTRATIVO. BIELSA, RAFAEL (1993) LOS CONCEPTOS JURIDICOS Y SU TERMINOLOGIA. CAJARVILLE, JUAN (1984) INVALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. 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DE LA CUERPOS LEGALES Constitución de la República del Ecuador Código Orgánico de la Función Judicial Código del Trabajo Código Civil Código Penal Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización ORDENANZAS MUNICIPALES Ordenanza que Regula la Actividad de Comercio en el Cantón Ibarra Ordenanza de Reglamentación Urbana Ordenanza que Regula la Ocupación de Vía Publica Ordenanza que reglamenta el uso y ocupación del suelo en el Cantón Ibarra DICCIONARIOS JURÍDICOS OSSORIO, MANUEL, (1997) Diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales CABANELLAS, Guillermo;(2001), Diccionario Jurídico, Quito – Ecuador Diccionario De La Real Academia De La Lengua Española tomo II (1984) Diccionario Encarta (2009) LINKOGRAFÍA www.tododerecho.com www.monografias.com www.abogados.com es.wikipedia.org/wiki/ www.derechoecuador.com ANEXOS UNIVRESIDADREGIONAL ATONÓMADE LOS ANDES “UNIANDES” ENCUESTA OBJETIVO.- La presente encuesta tiene como finalidad determinar el grado de conocimiento que tienen los comerciantes ambulantes, autónomos y por cuenta propia involucrados en el problema de decomiso de mercadería en espacios publicos, con la finalidad de evitar la violación de sus derechos fundamentales. Conoce usted si la Constitución, reconoce y protege el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos. ? c) SI ( ) d) NO ( ) Cree usted que la ordenanza municipal al prohibir las ventas ambulantes, debe ser derogada o necesita una reforma acorde con las disposiciones de la actual Constitución. ? c) SI ( ) d) NO ( ) Tiene conocimiento frente a un decomiso cuales son sus derechos y ante que autoridad debe recurrir para hacerlos cumplir. ? c) SI ( ) d) NO ( ) Conoce usted que la Constitución, prohíbe toda forma de confiscación de sus productos. ? c) SI ( ) d) NO ( ) Cree usted que los funcionarios municipales encargados del juzgamiento cumplen el debido proceso respecto a los comerciantes ambulantes. ? d) SI ( ) e) NO ( ) f) POCO ( ) Conoce usted a que lugar van destinados sus productos cuando han sido decomisados. ? d) SI ( ) e) NO ( ) f) POCO ( ) Cree usted necesario impartir charlas a comerciantes ambulantes sobre los derechos que los amparan. ? c) SI ( ) d) NO ( ) Conoce usted si con el decomiso, alguien de los comerciantes ambulantes ha optado por otro tipo de trabajo. ? d) SI ( ) e) NO ( ) f) POCO ( ) Cree usted que sus derechos son violentados al desempeñar un trabajo libremente escogido cómo el de comerciante ambulante. ? c) SI ( ) d) NO ( ) Conoce usted cuales son las sanciones administrativas que puede adoptar el municipio. ? c) SI ( ) d) NO ( )