reguladora del precio publico por utilización de los aparcamientos

Transcripción

reguladora del precio publico por utilización de los aparcamientos
REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR UTILIZACIÓN DE LOS
APARCAMIENTOS PÚBLICOS MUNICIPALES SITUADOS EN SUPERFICIE O
SUBSUELO DE LA PLAZA DEL AYUNTAMIENTO, PLAZA SAN JUAN BOSCO
Y PLAZA DE SANTA MARGARITA
Artículo 1°.- Esta Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la
Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local y en base al
articulo 127, 41 y 47 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, establece el PRECIO PUBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
DE APARCAMIENTOS PÚBLICOS, cuyo cobro se efectuará con sujeción a lo
previsto en esta Ordenanza.
Hecho Imponible
Artículo 2°.- El presupuesto de hecho que determina la tributación por este
Precio Público lo constituye la prestación del servicio público de Aparcamiento
público, regulados en el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas
locales.
Sujeto pasivo
Artículo 3°.- Son sujetos pasivos de este precio Público, las personas físicas que se
beneficien de la prestación del Servicio público o actividades que originan su pago
Cuota
Articulo 4°.- anexo Las tarifas del servicio de aparcamientos será el expresado a
continuación
APARCAMIENTO PLAZA DEL AYUNTAMIENTO:
Aparcamientos Plaza del Ayuntamiento
Aparcamiento por minuto
Aparcamiento de 13 h. Y máximo de 24 h.
ABONOS
Abono mensual de 24 h. Todos los días
Abono mensual de 15 h. a 8 h. Todos los días
Abono mensual de 20 h. a 8 h. Todos los días
Abono mensual de 7 h. a 15,30 de lunes a viernes
Abono mensual de 15 h. a 22 h.
Abonados motos 24 horas
Horario no comercial de 14-17 y de 21 a 8, fiestas, domingos
2012
0.01584
8,45
49,11
41.19
24,29
24,29
24,29
24,29
40.17
APARCAMIENTO PLAZA SAN JUAN BOSCO (SAN AGUSTÍN) y PLAZA SANTA
MARGARITA
TARIFA
Rotación: Desde el minuto 1 al minuto 1440
Máximo diario y pérdida de ticket
Bono nocturno
Bono horario laborable
Bono horario 24 horas
0.0184
19,00
38,09
27,67
65.30
Devengo
Articulo 5°.- La obligación de pagar el Precio público nace desde que se inicia la
prestación del servicio, exigiéndose el importe total de la cuota.
Vigencia
Artículo 6º.- La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el
"Boletín Oficial" y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2.010, hasta
que se acuerde su modificación o derogación.

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