DOC UM ENTO DE AVA NCE - Ayuntamiento de Espiel

Transcripción

DOC UM ENTO DE AVA NCE - Ayuntamiento de Espiel
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN
URBANÍSTICA DE ESPIEL
DOCUMENTO DE AVANCE
2007
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESPIEL
JUNTA DE ANDALUCÍA.
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AVANCE
septiembre
de 2007
DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ESPIEL
Equipo redactor
El equipo redactor está formado por:
Dirección Técnica:
Guillermo Adame Reyes, Arquitecto
Colaboradores y asesorías externas:
Equipo técnico de apoyo:
Julio César de la Vega Fernández, Arquitecto
Lourdes Martínez Juguera, Ingeniero de Caminos
Manuel Piedra del Fraile, Ingeniero de Caminos
Miguel Ángel Rodríguez Jiménez, Ingeniero Agrónomo
Asesoría Jurídica:
Pablo Valverde Navas, Abogado Urbanista
Medio Físico:
Consultoría GeAmbiental, SL
Medio Físico, Población y Actividades:
Consultoría GeAmbiental, SL
Núcleos e Infraestructuras:
Jaime Linares Torralbo, Ingeniero de Caminos
CONSULTEC, SL
Marco Legal e Institucional:
Pablo Valverde Navas, Abogado Urbanista
Apoyo Informático:
Rafael Lara García, Delineación
Alfonso Fernández de Córdova, GIS
Pablo Gándara Vicente, Infografía
Apoyo Documental:
Isabel Lara García, Maquetación
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AVANCE
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de 2007
DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ESPIEL
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Un nuevo Plan(t)eamiento. La necesidad de formulación
del Plan General de Espiel.
En un Plan General se sintetizan el conjunto de las políticas municipales destinadas a
la regulación del contexto físico en el que desarrollar toda actividad, ya sea ésta
pública o privada. Se trata de fijar las reglas a las que deberá sujetarse la actuación
de los distintos agentes que operan en suelo, entendido éste como un recurso
necesario para el desarrollo de toda actividad. Por tanto, constituye una de las
actuaciones de gobierno más meditadas, de mayor transcendencia para el Municipio
y que mayores garantías de publicidad y participación ciudadana demanda.
Con la decisión de afrontar la formulación de un nuevo Plan General el Ayuntamiento
de Espiel da continuidad a un proceso planificador que arranca en diciembre de
1996, fecha en la que se aprobaron definitivamente por la Comisión Provincial de
Urbanismo de Córdoba las actuales y vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento
del Municipio. El amplio tiempo transcurrido hasta hoy no ha bastado sin embargo
para que se haya producido el desarrollo de las previsiones contenidas en Éstas y,
consecuentemente, el cumplimiento de sus objetivos.
En razón, el nuevo Plan General traerá consigo necesariamente la revisión de
antiguas propuestas, de antiguos problemas heredados de las Normas Subsidiarias y
no solucionados, pero también la formulación de nuevas estrategias, nuevos
objetivos que, por otro lado, está obligado a considerar, a la luz de las profundas
reformas que ha sufrido el Ordenamiento Urbanístico y el contexto social y político
en el que se desenvuelve la actividad urbanística en los últimos años.
Iglesia de San Sebastián y
vista desde el campanario
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AVANCE
septiembre
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DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ESPIEL
La nueva perspectiva asumida por Leyes y Planes de reciente aprobación establece,
en su conjunto, modelos de crecimiento NECESARIAMENTE SOSTENIBLES, que
minimicen el impacto que puedan suponer las actuaciones previstas en el
planeamiento, apostando de otro lado por la regeneración de la ciudad existente. La
búsqueda de una ciudad compacta, funcional, equilibrada y económicamente
diversificada discurre hoy paralela al entendimiento de la ciudadanía como un
estatuto de la persona que asegure, tanto su disfrute en libertad del medio en el que
vive, como su participación en la organización de éste y el acceso a las dotaciones,
servicios y espacios públicos que garanticen finalmente, la calidad medioambiental y
la cohesión del entorno urbano.
Linea férrea AlhondiguillaAlmorchón y vagones de la
minería hoy abandonados
Este nuevo enfoque en la función de los Planes no impide sin embargo la posibilidad
de que el Plan General de Espiel se formule con criterios de oportunidad y de
apuesta por una ciudad con futuro, dinámica y equipada, competitiva y diferenciada,
capaz de sujetar la población al medio rural de Espiel y de facilitar a sus ciudadanos
el acceso a la vivienda y a los locales necesarios para el desarrollo de las actividades
productivas.
El nuevo Plan General se redactará también con criterios de posibilidad,
incorporando para ello los instrumentos de gestión e intervención urbanística que
proporciona la Ley a la Administración Pública, otorgándole al mismo un carácter
netamente ejecutivo.
Así pues, buscamos un Plan posible, en relación a la ejecución de las
determinaciones, previsiones y objetivos que incorpore a través de un modelo de
gestión eficaz y netamente ejecutivo. Un Plan útil, a la luz de su armonización con el
nuevo ordenamiento jurídico, medioambiental y urbanístico. Un Plan que brinde la
oportunidad de generar un modelo de ciudad novedoso e ilusionante, que permita
en suma el desarrollo acertado de los derechos que integran el estatuto de los
ciudadanos de Espiel.
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DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ESPIEL
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Participación ciudadana. La fase de AVANCE.
Mediante la formulación del Avance los espeleños tienen la oportunidad de
presentar sugerencias y alternativas al modelo de ciudad pretendido por el Plan, a
sus principales ejes, a su estructura general. Para ello el Ayuntamiento de Espiel
propicia la participación ciudadana a través de la publicación de este Documento,
comunicándolo tanto al público en general, como a las principales instituciones con
intereses en el mismo.
Se trata por tanto de generar un debate cuyo fin sea obtener el consenso
generalizado en las líneas maestras del Plan. Una vez consensuados los criterios,
objetivos y soluciones generales propuestas por el Avance, podrán continuarse los
trabajos de redacción en mayor grado de detalle al objeto de obtener el Documento
inicial del Plan General de Espiel.
Como consecuencia del carácter que se pretende generalmente para los Avances de
Planeamiento, no todas las piezas ni zonas urbanas son acometidas ni resueltas en
éste con análoga profundidad ni precisión. Aquellos temas urbanos más
directamente relacionados con el desarrollo de los principales Criterios y Objetivos
del Plan son tratados en el Avance con mayor precisión.
Por idéntico motivo, el Documento de Información Urbanística que acompaña al
Avance, y ha servido de base al valoración de la problemática urbanística del término,
debemos entenderlo no totalmente concluido, aunque sí muy perfilado,
continuándose su elaboración hasta la fase de Aprobación Inicial del Plan.
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Un conjunto trabado y coherente de Objetivos.
Constituyen el alma del Plan. Síntesis de las aspiraciones de Espiel y de la capacidad
de acogida de su población y su territorio. De ellos derivarán criterios, alternativas y
propuestas cuyas líneas generales se dibujan en este Avance.
3.1. En relación con la integración en el Modelo Territorial
de Andalucía.
Resulta obligada la incardinación de las determinaciones que contenga el
nuevo Plan de Espiel, con las establecidas en el Plan de Ordenación del
Territorio de Andalucía, cuyas determinaciones se desprenden, con carácter
general, de las llamadas ESTRATEGIAS TERRITORIALES, que se inspiran a su
vez en el MODELO TERRITORIAL DE ANDALUCÍA, y se estructuran en función
del referente espacial considerado y de la zonificación que el propio Plan
Andaluz establece. En este sentido, las estrategias se formulan en función de
los siguientes referentes espaciales:
Sistema de Ciudades: Formado por el conjunto de asentamientos de Andalucía, y
las estructuras urbanas intermedias.
Sistemas de Articulación Regional: Estrategias dirigidas a dar respuesta a las
necesidades de integración regional y de acceso equivalente a bienes y servicios.
Sistema Regional de Protección del Territorio: De bienes y espacios
pertenecientes al patrimonio, tanto natural, como cultural y paisajístico.
Integración Exterior: Estrategias dirigidas a favorecer las relaciones de Andalucía
con el exterior.
Planos y esquemas
extraidos del POTA
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En base a las estrategias señaladas, será necesaria la formulación de PLANES
DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ÁMBITO SUBREGIONAL,
coincidentes con el ámbito de las Unidades Territoriales que el Plan Andaluz
reconoce, con independencia además de la necesidad de formular, a corto
plazo, PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN EN ÁREAS RURALES con problemas
específicos, cuyo objetivo es la mejora inmediata de las condiciones de calidad
de vida en determinadas áreas rurales, actuando especialmente en la dotación
de servicios públicos y en la mejora de las infraestructuras, como es el caso de
la zona del Valle del Guadiato.
Mientras no se formulen los Planes de ámbito Subregional y se detallen las
determinaciones del Plan Andaluz, corresponde al Planeamiento General la
mera aplicación de ciertos criterios de ordenación establecidos con carácter de
Norma, relativos especialmente a la orientación y el control de los procesos de
urbanización y la calidad urbana.
Objetivos: (Art. 43)
1. Preservar el Modelo Territorial de Andalucía frente a procesos de urbanización
no deseables.
2. Mejorar los niveles de competitividad, calidad de vida y cohesión social de las
ciudades andaluzas.
3. Contribuir desde el Sistema de Ciudades a la sostenibilidad global.
Líneas Estratégicas: (Art.44)
1. Definir los modelos de ciudad que deben ser tenidos en cuenta por el
planeamiento urbanístico y territorial, para consolidar las Redes del Sistema de
Ciudades y preservar los valores ecológicos y ambientales del territorio.
2. Favorecer la aplicación de políticas públicas con especial incidencia en el
medio urbano y su integración con los procesos de planificación urbanística y
territorial.
3. Mejorar el balance ecológico de las ciudades con relación a los ciclos de
consumo y procesamiento de recursos naturales (agua, suelo, energía y
materiales).
3.2. En relación con la ordenación y protección del territorio
y sus valores ambientales y paisajísticos
La actividad urbanística es una de las acciones que posee mayor capacidad de
transformación del entorno, siendo este tipo de actuaciones cada vez más
generalizadas y frecuentes en el territorio. La lógica urbanística lleva implícita
una preocupación para ejecutar los planeamientos de una forma racional, lo
que supone, entre otras cosas, la salvaguarda del paisaje, entendido éste en un
sentido amplio: El paisaje como signo visual de un conjunto de factores
ambientales característicos del territorio, íntimamente relacionados y dignos de
ser protegidos.
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Este es uno de los motivos por los que el nuevo PGOU de Espiel deberá
contemplar entre sus determinaciones el respeto por las buenas condiciones
paisajísticas que posee gran parte de su territorio, restaurando aquellos
entornos que estén más degradados e integrando las nuevas zonas de
actuación de la manera más sostenible, dentro del entorno rural o natural que
le corresponda en cada caso.
Sumando al paisaje otros factores ambientales representativos del territorio
(fisiografía, vegetación, edafología, cultivos, etc.…), pueden llegar a obtenerse
las grandes unidades que servirán de base a la categorización del suelo No
Urbanizable y a su consecuente protección. Se señalan los siguientes…
Objetivos:
1. Protección y puesta en valor el patrimonio natural y rural de Espiel como
recurso para la ordenación del territorio y el desarrollo local y regional,
incorporando para ello su dimensión paisajística, con la necesaria calidad en
sus soluciones y tratamientos.
Paisaje típico.
Almendros en un día nublado.
2. Identificación de los riesgos naturales asociados al medio físico, en especial los
referentes a la inundabilidad, la erosión y el riesgo de incendios.
3. Aplicación de criterios paisajísticos en la definición del modelo de ciudad,
atendiendo principalmente a:
- La incorporación de criterios de calidad paisajística en la urbanización y la
promoción de soluciones edificatorias;
- La recualificación de los espacios urbanos degradados, tanto residenciales
como industriales e infraestructurales, así como el adecuado tratamiento y
acabado de los bordes urbanos;
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- El desarrollo de programas y proyectos de intervención dirigidos a la mejora
de la imagen y la escena urbana;
- Incorporación de criterios paisajísticos en las ordenanzas municipales que
regulen con especial atención sobre aquellos elementos que configuran la
estética urbana (publicidad, instalaciones, mobiliario urbano, entre otras).
4. Incorporación de medidas preventivas consistentes en:
- La regulación de los usos y actividades con potencial incidencia sobre los
paisajes y los objetivos de calidad propuestos;
- La identificación de aquellas áreas que requieran medidas de regeneración
ambiental y paisajística (periferias urbanas, entornos agrarios degradados,
suelos industriales, etc.), programando, en su caso, Planes Especiales de
mejora del paisaje en zonas urbanas o rurales;
- O el análisis de las cuencas visuales y los criterios de tratamiento de las
infraestructuras viarias para su integración paisajística en el territorio, en
particular para las vías de acceso y rondas urbanas.
5. Identificación de itinerarios de interés paisajístico, tanto urbanos como rurales,
integrado en el sistema de espacios libres y peatonales.
3.3. En relación con la articulación de los núcleos de
población.
La posición de Espiel respecto a las principales vías de comunicación de su
ámbito territorial, dotan al núcleo principal (aunque también a los núcleos
secundarios) de ciertas características que condicionan indudablemente el
modelo urbano. El nuevo Plan General hace propios algunos de los objetivos
heredados de las Normas Subsidiarias e incorpora otros, en razón de su
oportunidad y/o conveniencia:
Vista desde el campanario de la
Iglesia de San Sebastián
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Objetivos:
1. Mejora de los accesos al núcleo urbano, y en especial su conexión con las
Carreteras Nacionales N-432 de Badajoz a Granada y N-502 de Ávila a
Córdoba, aunque también con la Carretera Provincial CO-4400 (antigua CO150) que conecta Espiel con Villaviciosa y Villanueva del Rey.
2. Integración, como viario urbano, del tramo de carretera antigua que discurre
por el interior del núcleo urbano principal, eliminando los tráficos de paso
mediante la definición y el ajuste de la ronda sur y sus enlaces con los accesos
al núcleo.
3. Poner en valor la estructura de la trama urbana actual, en el entendimiento de
sus valores y posibilidades, redefiniendo el concepto de calle no solo como
canal de transporte, sino también como espacio de relación e interacción
social.
4. En relación con el anterior: Integrar el tráfico motorizado en estrategias de
accesibilidad “no motorizada”, creando para ello una red básica de movilidad
peatonal, especialmente al norte del núcleo, que deberá ser completada con
circuitos secundarios que cubran la totalidad del término municipal.
3.4. En relación con el suelo y la vivienda
Conforme a nuestra tradición, sobre la Administración Local recae la
responsabilidad (compartida con otras Administraciones) de regular e intervenir
el mercado del suelo y la vivienda, en orden a evitar la especulación y estimular
la actividad urbanizadora. Para ello la Legislación la dota de diversas técnicas
de gestión e instrumentos urbanísticos que el presente Plan incorporará con los
siguientes objetivos:
Objetivos:
Casco Histórico
1. Facilitar el acceso a la vivienda a
todos los ciudadanos de Espiel.
2. Incorporar las reservas legales
con destino a viviendas sujetas a
régimen de protección pública a
las Unidades provenientes del
Planeamiento vigente y aún no
desarrolladas, e incentivar a la
iniciativa privada en la promoción
y construcción de estas.
3. Diseñar una oferta de vivienda acorde a la demanda, ampliando las tipologías
definidas por las Normas precedentes.
4. Fomentar la rehabilitación de viviendas en suelo urbano consolidado.
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5. Procurar, en los procesos de trasformación urbanística que requiera el realojo
de población, el mantenimiento de los residentes en su entorno urbanístico
inicial.
6. Agilizar la ejecución del Planeamiento, mediante el establecimiento de plazos
para la ejecución mediante sistemas de actuación privados. Incrementar para
ello la colaboración con la iniciativa privada en la redacción de los instrumentos
de planeamiento precisos.
7. Utilizar de forma ponderada el Patrimonio Municipal del Suelo, de forma que
pueda controlarse el precio final de viviendas y/o locales de actividad.
3.5. En relación con los Equipamientos y los Espacios Libres.
Para la consecución de un Modelo de Ciudad equilibrado y
medioambientalmente privilegiado, es objetivo inexcusable la ordenación de
entornos urbanos atentos a la obtención de un alto nivel de dotaciones
públicas. El reequipamiento del Casco Histórico de la Villa es por otro lado un
viejo objetivo heredado de las Normas Subsidiarias vigentes que toma
actualidad en el proceso de redacción del Plan General.
Piscina Pública de Espiel
Objetivos:
1. Favorecer la regeneración de zonas urbanas marginales a través del
reequipamiento de éstas.
2. Proponer la creación de equipamientos singulares como factor de
competitividad de Espiel.
3. Acomodar el desarrollo de las dotaciones a los nuevos crecimientos y a futuras
demandas, posibilitando nuevas formas de gestión previstas en la legislación
urbanística para su obtención y ejecución.
4. Integración de las dotaciones en una red coherente con la estructura urbana
que proponga el Plan.
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3.6. En relación con el centro histórico y el patrimonio.
Espiel cuenta con numerosos elementos de interés patrimonial. Entre ellos
encontramos bienes protegidos como Interés Cultural (BIC) pertenecientes al
Catálogo Andaluz de Patrimonio Histórico o los yacimientos arqueológicos, no
catalogados pero protegidos por su relevancia como Bienes de Dominio
Público. Además de estos elementos y enclaves protegidos, la Consejería de
Cultura ha elaborado numerosos inventarios con el fin de recoger todos
aquellos elementos patrimoniales de interés, entre los que se encuentran:
- La relación de elementos de interés incluidos en la base de datos del
Sistema de Información del Patrimonio Histórico Andaluz (SIPHA).
- El inventario de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico elaborado por la
Delegación de Cultura de Córdoba.
- El inventario de fuentes.
Finalmente, las actuales Normas Subsidiarias protegen diversos enclaves,
algunos ya protegidos por Cultura.
La protección y conservación de la ciudad construida no es, o no debe ser, un
mero objetivo estético, sino más bien una política activa dirigida a la obtención
de un medio urbano de gran valor cultural y ambiental. Para ello el nuevo Plan
se fija los siguientes:
Objetivos:
1. Catalogación de los elementos arquitectónicos, tipologías edificatorias,
entornos urbanos, yacimientos, cortijos, fuentes y demás elementos que
integran el patrimonio cultural e histórico de Espiel.
2. Potenciación del carácter residencial del Centro Histórico, previendo de forma
paralela su reequipamiento y la mejora de su urbanización. Optimización del
carácter peatonal del Centro.
Antiguo Balneario de
Fuente Agria
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3. Integración de los bienes y elementos del sistema patrimonial en una red
comprensiva también de los espacios protegidos por su carácter natural y/o
por su paisaje, estableciendo un marco para futuras actuaciones de ordenación,
medidas de protección, intervenciones de mantenimiento y recuperación,
restauración, investigación y desarrollo, difusión, fomento y puesta en valor del
Patrimonio Territorial.
3.7. En relación con las actividades productivas.
Las ciudades en general, y Espiel en Particular, han llegado a ser entidades de
primer orden en el desarrollo económico y social de las regiones. Una de las
mayores superficies industriales de la comarca se encuentra ligada a los
polígonos industriales próximos al núcleo, fruto de las continuas perspectivas
de desarrollo que procura el CONVENIO PARA LA REINDUSTRIALIZACIÓN DE
LAS CUENCAS MINERAS, suscrito entre el MINER, la Junta de Andalucía y el
propio Ayuntamiento de Espiel.
Objetivos:
1. Estructurar los suelos industriales obtenidos en el continuo proceso de
innovación sufrido por las Normas Subsidiarias vigentes en los últimos años, a
fin de acomodar su ordenación a las previsiones del nuevo Plan.
2. Adaptar la Normativa Urbanística a los nuevos usos productivos, a las
características y demandas actuales.
3. Posibilitar la transformación de instalaciones industriales obsoletas ubicadas en
el entorno del núcleo urbano.
4. Creación de zonas de interés terciario ligadas principalmente a los accesos al
núcleo.
5. Adecuar los nuevos crecimientos y las ordenanzas en el suelo urbano para la
obtención usos terciarios que den cobertura al comercio minorista y al turismo.
Polígono Industrial El Caño I
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3.8. En relación con las infraestructuras básicas.
Las infraestructuras hidráulico-sanitarias presentan ciertos déficits en relación
con los niveles de gestión y calidad de las aguas de abastecimiento, también
en relación a la insuficiencia de colectores o falta de depuración (aunque no
extrema) de las aguas vertidas al Guadiato. En relación a los residuos sólidos
urbanos no existe infraestructura específica para su recogida selectiva y
tratamiento. Tampoco existen redes de gas que den servicio al núcleo.
Finalmente, no existen deficiencias, en general, respecto al suministro de
energía eléctrica o el alumbrado público, salvo las afecciones propias de las
redes aéreas de media y alta tensión.
En cuanto a la telefonía, ésta plantea pocos condicionantes urbanísticos. El
nuevo Plan General de Ordenación Urbana deberá aplicar las medidas
necesarias para la consecución de los siguientes:
Objetivos:
1. Coordinación
de
las
infraestructuras
básicas,
procurando la unificación
de
reservas
y
servidumbres,
acomodando la normativa
urbanística
a
los
requerimientos de éstas.
2. Valorar
los
costes
asociados a la completa
implantación
de
las
infraestructuras básicas.
3. Establecer pautas para la
conciliación
de
los
servicios básicos y el
entorno urbano.
Presa del Embalse de
Puente Nuevo
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3.9. En relación con la mejora del medio ambiente urbano
La creciente preocupación por el Medio Ambiente ha venido ha concretarse en
un enorme conjunto de disposiciones integrante de una nueva rama del
Derecho, el Derecho Ambiental. El Plan General de Espiel pretende la
incorporación en su texto de aquellas disposiciones provenientes del
ordenamiento jurídico-ambiental y para ello adopta objetivos de protección y
mejora ambiental tales como:
Objetivos:
Plaza de Andalucía.
Vista desde el campanario
1. Protección de la calidad del aire
mediante
la
aplicación
ordenanzas
y/o
el
condicionamiento de las licencias
al establecimiento de garantías
frente
a
la
emisión
de
contaminantes, o niveles sonoros
o lumínicos elevados.
2. Protección de la calidad de las
aguas mediante el control de los
vertidos urbanos e industriales a
través del mejoramiento de las
redes e infraestructuras de
saneamiento.
3. Condicionamiento de las nuevas
edificaciones y urbanizaciones a
los requerimientos de recogida
selectiva en origen de los
Residuos Sólidos urbanos e
industriales.
4. Fomento del ahorro y la eficiencia energética, dando cumplimiento a la
normativa específica de la edificación para el otorgamiento de las
preceptivas licencias.
5. Fomento del ahorro del agua mediante la mejora de la red de
abastecimiento y la incorporación de medidas en el diseño de las redes
domésticas.
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La Propuesta de AVANCE. Modelo Territorial de Espiel
La Propuesta de Avance es la expresión resumida del Modelo Territorial elegido. Una
especie de borrador de la imagen ideal y futura de la distribución y organización
espacial de los usos y actividades en el territorio. Integradora de todo tipo de
políticas y aspiraciones sociales, incorpora a su estructura los objetivos antes
señalados a través de los llamados criterios de ordenación.
La complejidad del hecho urbanístico estriba en la imposibilidad de tomar decisiones
desde perspectivas disciplinares únicas. Así, la articulación física de los usos a los que
se destina el territorio, a través de las redes de transporte y comunicación y los
servicios básicos ligados a ellas, guarda estrecha relación con la clasificación
urbanística de los suelos, y ésta a su vez, no sólo con el régimen jurídico-económico
de aquellos, sino también con factores como el desarrollo y la rentabilidad social de
las propuestas, o la necesaria protección del patrimonio cultural y natural.
Por idéntico motivo, la Estructura General
del Modelo puede ser descompuesta en
sistemas
que,
si
bien
íntimamente
relacionados, contituyen puntos de vista
diferenciados desde los cuales analizar la
Propuesta de AVANCE del Plan General de
Espiel. Estos son:
El sistema normativo de determinaciones
con incidencia directa en la ordenación
señalada en el Avance, y en especial la
Planificación supramunicipal y las Leyes
de carácter sectorial.
El sistema patrimonial del territorio en su
triple vertiente: cultural, ambiental y
paisajística.
El sistema de articulación territorial
integrado
por
sus
redes
de
comunicaciones, de espacios libres y de
dotaciones y servicios públicos.
La clasificación y calificación de los
suelos.
Chimeneón.
Industria abandonada
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4.1. El sistema normativo
El contenido propio del Plan de Espiel, debe regirse por el conjunto de leyes
generales y sectoriales, estatales o autonómicas, que componen el núcleo legal
del ordenamiento urbanístico. A éste deben sumarse las determinaciones que
derivan del Planeamiento de rango supramunicipal vigente, pero también
aquellas provenientes del Planeamiento General heredado constituido por las
Normas Subsidiarias a las que sustituirá el futuro PGOU.
a. Planeamiento supramunicipal
Constituido por:
El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
La Red Ecológica Europea NATURA 2000 y Red RENPA de espacios
naturales protegidos de Andalucía.
La Red de Vías Pecuarias
El Plan Especial del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes
Protegidos.
Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y Complementarias en
Suelo No Urbanizable de la Provincia de Córdoba.
A la mayoría de estas Normas nos referiremos más adelante, sin embargo
resulta conveniente detenernos en el recientemente aprobado Plan del
Ordenación del Territorio de Andalucía, por la enorme cantidad de
determinaciones que incorpora y el alcance de algunas de ellas, cuya aplicación
resulta inmediata. Las posibilidades que brinda el POTA al planeamiento de
rango supramunicipal (planes subregionales) provocará, con toda probabilidad,
que éstos asuman finalmente el contenido propio de los Planes Generales, tal y
como los conocemos hoy día.
En lo que al Plan de Espiel afecta, la necesidad de asumir los criterios de
sostenibilidad medioambiental definidos en el Plan Andaluz obliga a la
consideración de un MODELO de CIUDAD conforme a la tradición
mediterránea y por tanto:
“Compacta, funcional y económicamente diversificada”, que evite
“procesos de expansión indiscriminada y de consumo innecesario de
recursos naturales y de suelo. Este modelo de ciudad compacta es la versión
física de la ciudad mediterránea, permeable y diversificada en su totalidad y
en cada una de sus partes, y que evita en lo posible la excesiva
especialización funcional y de usos para reducir desplazamientos obligados,
así como la segregación social del espacio urbano.”
Se obliga así al planeamiento a la consecución de un Modelo, “basado en la
creación de ciudad que genere proximidad y una movilidad asegurada por
altos niveles de dotaciones de infraestructuras, equipamientos y servicios de
transportes públicos.” Y “que en sus operaciones de expansión se garantice
su adecuada integración en el medio, así como promover su patrimonio
construido para las nuevas funciones residenciales y turísticas, procurando
en todo momento el respeto a la trama de ocupación histórica del
territorio.”
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Fijándose no ya objetivos sino incluso
criterios que deberán tenerse presentes en
la formulación del futuro Plan.
Medidas que conducen obviamente al
dimensionado estricto de los nuevos
crecimientos residenciales e industriales.
Máxime cuando el Planeamiento General
vigente que pretenda modificarse o
revisarse no se haya desarrolladoejecutado en su totalidad.
Otras Directrices del POTA:
Inciden
sobre
aspectos
tratados
normalmente por la mayoría de los
instrumentos de Planemiento General,
delegando al planeamiento supralocal la
posibilidad de formular determinaciones
relativas a los siguientes aspectos:
 Ordenación y mejora de los procesos
de urbanización.
 Políticas urbanas con incidencia en los














procesos de planificación.
Equipamientos.
Mejora de la dotación de zonas verdes
y
espacios
libres
de
carácter
metropolitano o supralocal.
Política de vivienda y suelo residencial.
Suelo para actividades productivas.
Actividad Comercial.
Urbanización de Áreas Turísticas.
Movilidad Urbana.
Control de los procesos de parcelación
urbanística en suelo no urbanizable.
Integración social en el espacio urbano.
Valorización
de
los
recursos
patrimoniales de la ciudad.
Medidas
y
criterios
para
la
sostenibilidad del sistema urbano
Medidas y líneas de actuación para la
mejora del balance ecológico de las
ciudades.
Calidad ambiental en el medio urbano.
Mejora de los mecanismos de
evaluación de impacto ambiental de la
planificación urbanística y territorial.
El Modelo de ciudad (Art.45)
 a) La dimensión del crecimiento propuesto,
en función de parámetros objetivos
(demográfico, del parque de viviendas, de
los usos productivos y de la ocupación de
nuevos suelos por la urbanización), y su
relación con la tendencia seguida para
dichos parámetros en los últimos diez años,
debiendo justificarse adecuadamente una
alteración sustancial de los mismos. Con
carácter general no se admitirán los
crecimientos que supongan incrementos de
suelo urbanizable superiores al 40% del
suelo urbano existente ni los crecimientos
que supongan incrementos de población
superiores al 30% en ocho años. Los planes
de ordenación del territorio de ámbito
subregional
determinarán
criterios
específicos para cada ámbito.
 b) El grado de ejecución alcanzado en el
desarrollo
de
las
previsiones
del
planeamiento anterior, dando prioridad a la
culminación de dichos desarrollos y a la
intervención sobre la ciudad consolidada
sobre los nuevos crecimientos.
 c)
La no alteración del modelo de
asentamiento, resultando excepcional los
desarrollos urbanos desvinculados de los
núcleos que en todo caso deberán cumplir
las condiciones exigidas por la legislación
urbanística, en especial su integración en la
ordenación estructural, la no afección a los
suelos preservados del desarrollo urbano y
la justificación de la capacidad de los
sistemas generales, existentes o previstos,
para satisfacer la demanda prevista.
 d) Un desarrollo urbanístico eficiente que
permita adecuar el ritmo de crecimiento a
la efectiva implantación de las dotaciones y
equipamientos
básicos
(educativos,
sanitarios,
asistenciales,
deportivos,
culturales), los sistemas generales de
espacios libres y el transporte público.
 e) La disponibilidad y suficiencia de los
recursos hídricos y energéticos adecuados
a las previsiones del desarrollo urbanístico
establecido.
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b. Legislación general y específica
A las determinaciones derivadas del Planeamiento supramunicipal debe
sumarse la legislación sectorial y específica que conforma el cuerpo del
ordenamiento jurídico-urbanístico al que se sujeta la actividad urbanística en
general, y lógicamente también el futuro Plan de Espiel. La extensión,
yuxtaposición y complejidad de las Directivas, Leyes y Reglamentos, de
carácter específico y sectorial, y competencia autonómica o estatal, dan como
resultado un conjunto poco armado de normas, en constante modificación o
reforma. Entre las principales deben citarse:
Con carácter específico:
a) La reciente LEY 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, que entró en vigor el 1 de
julio de 2007, y cuya disposición derogatoria única revoca expresamente la Ley
6/1998, de 13 de abril del suelo y valoraciones. Ante la dificultad de precisar el
alcance de disposiciones aún vigentes del (TRLS 92) Texto Refundido de la Ley
sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992, y de los Reglamentos
urbanísticos de Planeamiento, Disciplina y Gestión del año 1978, se delega en
el Gobierno la potestad de dictar un nuevo Texto Refundido que regularice el
contenido dispositivo de éstos a los de la Ley.
b) La (LOUA), LEY 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, motivada por el vacío legal que ocasionaron las Sentencias del
Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, y 164/2001, de 11 de julio,
que estimaron en gran parte los recursos de inconstitucionalidad interpuestos
contra el citado TRLS del 92 y la Ley 6/1998 respectivamente, deslindando así
los niveles competenciales del Estado y las Comunidades Autónomas en
materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con arreglo a lo señalado en
la Constitución Española.
c) La LEY 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y
el Suelo, que completa determinados aspectos de la LOUA y modifica otros, a
fin de regular la actuación pública en materia de vivienda protegida y suelo, tal
y como reza el artículo 1 de la Misma.
d) Finalmente, aunque anterior en el tiempo, la LEY 1/1992, de 11 de enero, de
Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la que
trae causa el Plan del Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) visto en
apartados anteriores.
Con carácter sectorial:
Están en vigor, gran cantidad de leyes que regulan materias como: La
protección ambiental; La calidad del aire; El Ruido; El Agua; La flora y la fauna;
Los Espacios Protegidos; Los Espacios forestales y los Montes; El Patrimonio
Histórico Artístico; Los residuos; El sector eléctrico; Las carreteras; o los
ferrocarriles. El PGOU de Espiel deberá recoger todas las afecciones que se
deriven de éstas, y en especial aquellas que afectan a Bienes de Dominio
Público.
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4.2. El sistema de protección del territorio
Del mismo modo que se estructura el Plan Andaluz, la protección territorio de
Espiel puede analizarse: bien desde un punto de vista preventivo frente a los
riesgos inherentes al medio, por causas naturales o antrópicos; bien desde una
óptica que considere los valores culturales, ambientales y/o paisajísticos de
éste. Ambos criterios marcan en definitiva las pautas de ocupación del
territorio.
Castillo de El Vacar.
Sierra del Castillo.
a. Protección frente a riesgos del Territorio
Se trata principalmente de inundaciones, aunque también de procesos
erosivos, riesgos geológicos (movimientos sísmicos y deslizamiento de laderas),
y riesgos de incendio (en el caso de los espacios forestales).
Espiel se incluye dentro de la zona de peligrosidad sísmica baja.
El riesgo de inundación se circunscribe a zonas próximas al embalse de
Puente Nuevo y, obviamente, a los lechos de inundación de los cauces, algo
que no debe ocasionar mayores problemas si se respetan las zonas y normas
de protección, a fin de evitar el efecto de las aguas de escorrentía y de las
subidas de los caudales.
Los procesos erosivos son, en la mayor parte del Término Municipal medios
o altos, lo cual ocasiona: la disminución de la productividad agrícola, la
desestabilización de laderas y taludes de infraestructuras, y la pérdida de
capacidad para la producción de biomasa en los terrenos forestales.
Finalmente, la incidencia de los factores climáticos, unido a la existencia
casas y granjas diseminadas a lo largo de todo el municipio, así como la
explotación agrícola y ganadera que allí se práctica, genera un riesgo
potencial de incendios que se considera alto, dada la gran masa forestal del
término, así como las áreas de especial conservación presentes como
pueden ser las zonas protegidas por el Plan Especial de Protección del
Medio Físico de la provincia de Córdoba o los LICs existentes.
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Mediante la Categorización propuesta para el suelo No Urbanizable, el nuevo
Plan General de Espiel pretende no solo la protección del patrimonio natural,
sino también su preservación frente a los riesgos naturales o antrópicos que
ocasionarían su pérdida.
b. Protección del Patrimonio Territorial
Íntimamente relacionada con la prevención frente a los riesgos, el
reconocimiento explícito de los bienes patrimoniales del territorio tiene una
triple vertiente: la cultural, la ambiental y la paisajística.
El Patrimonio cultural:
Se trata de un conjunto plural de bienes
diversos entre los cuales cuentan no sólo
los protegidos por Ley e incluidos en
diversos inventarios, sino también todos
aquellos con significado histórico en la
memoria colectiva de Espiel. Son
elementos arquitectónicos, tipologías
edificatorias,
entornos
urbanos,
yacimientos,
cortijos,
fuentes,
etc.…muchos de ellos ya protegidos por
las Normas vigentes, que conforman una
red de hitos territoriales y urbanos que
debe ser catalogada y “puesta en valor”.
El
CATÁLOGO
es
documento
específico, dentro del Plan General, en
el que se recogerá el conjunto de Bienes
que integran el Patrimonio Histórico y
Arqueológico Local. Entre ellos:
Línea férrea a Córdoba
Bienes protegidos como Interés Cultural (BIC) pertenecientes al Catálogo
Andaluz de Patrimonio Histórico.
Yacimientos arqueológicos, no catalogados pero protegidos por su
relevancia como Bienes de Dominio Público.
La relación de elementos de interés incluidos en la base de datos del
Sistema de Información del Patrimonio Histórico Andaluz (SIPHA).
El inventario de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico elaborado por
la Delegación de Cultura de Córdoba.
El inventario de fuentes y cortijos.
Diversos enclaves protegidos por las actuales Normas Subsidiarias.
El nuevo Plan General protegerá, al igual que hicieron las Normas Subsidiarias
precedentes, la tipología edificatoria y la trama urbana del Casco Histórico,
mediante la formulación de ordenanzas de edificación y urbanización.
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El Patrimonio ambiental:
Tanto el natural como el rural, tienen en Espiel un peso específico elevado.
Integra no sólo las redes de espacios protegidos por diversas regulaciones,
sino también las áreas y elementos relevantes en función de su fragilidad y su
singularidad, que deben ser inventariados y protegidos.
Así, mientras que los espacios merecedores de protección pasarán a formar
parte de una categoría específica dentro de la clasificación del suelo No
Urbanizable, dictándose para ellos normas reguladoras tendentes a su
conservación; los elementos singulares pasarán a formar parte del Catálogo del
Plan. Entre los primeros deberán tenerse presentes:
LA RED ECOLÓGICA EUROPEA NATURA 2000: Proveniente de la Directiva
92/43/CEE del Consejo Europeo, relativa a la conservación de hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres, y conocida como Directiva Hábitats,
que ha sido transpuesta a normativa nacional, mediante el Real Decreto
1997/1995, configurando la Red Natura 2000, que atribuye a las
Comunidades Autónomas la designación de los Lugares de Interés
Comunitario, entre los que cuentan:
- LIC Guadalmellato (ES610006): al sureste del término municipal. Consta
de un total de 39.795,54 Has. que comparte con Ovejo, Pozoblanco,
Villafranca y Villanueva de Córdoba.
- LIC Guadiato-Bembezar (ES610007): situado al suroeste del término
municipal, el LIC ocupa 114.514 Has en los municipios de Almodóvar del
Río, Córdoba, Espiel, Fuente Obejuna, Hornachuelos, Obejo, Posadas,
Villanueva del Rey y Villaviciosa de Córdoba.
LA RED DE VÍAS PECUARIAS: Cuyo régimen se estableció en su día
mediante la Ley 3/1995, de 13 de julio, de Vías Pecuarias, y el Decreto
155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el término municipal de Espiel pueden encontrarse numerosos de estos
caminos antiguos catalogados como vías pecuarias, y que constituyen
parte de una red viaria de alta potencialidad. Las vías pecuarias de la
localidad que tienen una extensión total de 3,66 km2, lo que supone el
0,8% de la superficie del término municipal
LA RED DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE ANDALUCÍA
(RENPA): Esta nueva figura legal corresponde a todos los espacios
naturales protegidos que integran la Red Ecológica Europea "Natura
2000" en Andalucía, comprendiendo, por tanto, las Zonas de Especial
Protección para las Aves (ZEPA's) y las Zonas Especiales de Conservación
(ZEC's). En el término municipal de Espiel existirá (una vez sean ZECs) la
figura ZIC que englobaría a los LIC anteriormente definidos en el epígrafe
de Red Natura.
- ZIC Guadalmellato.
- ZIC Guadiato-Bembezar.
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EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO FÍSICO DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA (P.E.P.M.F.): Espiel cuenta con cinco espacios
incluidos en el catálogo del PEPMF de la provincia de Córdoba. En su
totalidad representan aproximadamente la mitad de la superficie del
término municipal, lo que evidencia la gran riqueza de su patrimonio
natural. Estos son:
-
Cerro de Doña Loba. Complejo Serrano (CS-10).
Cerro Sordo. Complejo Serrano (CS-1).
Álamo. Complejo Serrano (CS-1).
Sierra Morena Central. Complejo Serrano (CS-19).
Collado de las Tres Encinas. Paisaje Sobresaliente (PS-1).
O LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ESPIEL – 1996: Que protegen los
caminos municipales, como infraestructuras a proteger en el medio rústico,
según el “Inventario y Catálogo de Caminos Públicos de Sierra Morena”
elaborado por la Asociación Sierra Morena y con la colaboración del
Excmo. Ayuntamiento de Espiel.
Como ya se ha indicado, en el Estudio Informativo se han detectado otros
elementos relevantes en función de su fragilidad y su singularidad, que
deberán integrarse en el Catálogo del Plan General.
El Patrimonio paisajístico:
Finalmente, se suma al sistema de protección el patrimonio paisajístico.
Integrado por un conjunto de unidades, de reconocido valor perceptual en el
caso de Espiel, que obviamente reúnen también gran valor medioambiental.
Vistas del embalse y
La Central Térmica.
Generalmente, se ha venido incluyendo la práctica totalidad del territorio
espeleño dentro del tipo de paisaje denominado “Sierras y Valles de Sierra
Morena” quedando una pequeña porción, en el extremo más meridional del
término, dentro del tipo: “Penillanuras Suroccidentales”.
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Dentro de el primero suelen diferenciarse cinco unidades menores, de entre las
cuales sólo dos afectarían al término municipal de Espiel: las denominadas
Sierras de Hornachuelos, que afectan al tercio sur espeleño y Valle del
Guadiato que engloba casi la totalidad del resto del municipio.
En segundo lugar, aunque muy escasamente representada en el sector más
meridional, encontramos las “Penillanuras Suroccidentales”, perteneciendo el
terreno afectado al subtipo de Penillanuras y Sierras del Borde Suroccidental
de los Pedroches. El término de Espiel no es muy representativo de este
subtipo paisajístico, aunque llega a presentar o amagar estas características en
la zona más septentrional, al norte y noreste del núcleo urbano, donde
aparecen zonas más llanas que la generalidad del resto del municipio, con
dominio de dehesas ganaderas que parecen indicar el inicio o antesala de la
comarca de Los Pedroches, donde este tipo de paisaje es tan característico.
Línea férrea Alhondiguilla-Almorchón y embalse de Puente Nuevo
Tras lo anteriormente descrito, es obvio concluir que el nuevo planeamiento va
a actuar sobre un entorno bastante diverso a nivel de paisaje, por lo que se
deberán tener en cuenta estas bases para que las nuevas actuaciones a realizar
en el suelo espeleño se implanten en aquellas áreas de menor calidad
paisajística, restaurándose por otro lado, aquellos suelos donde los valores
potenciales del paisaje son altos pero se han visto muy alterados por las
diferentes actuaciones humanas que han mermado considerablemente su valor,
tales como la actividad minera, la agricultura, infraestructuras, etc.
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4.3. El sistema de articulación territorial
La articualción territorial se produce a traves de un conjunto redes e
infraestructuras que suelen ser agrupados en tres grandes conjuntos:
Sistema de Comunicaciones: Formado por el conjunto de infraestructuras
del transporte, así como los servicios que sobre ellas se desarrollan. Unidos
por tanto a la accesibilidad y a la movilidad de la Población.
Sistema de Espacios Libres: Formado por el conjunto de espacios, de
carácter general o local, destinados al esparcimiento de la población y
ligados generalmente a la calidad ambiental del espacio urbano.
Sistema de Equipamientos: Formado por el conjunto de dotaciones y
servicios de todo tipo que organizan y cualifican la vida urbana.
a. Sistema de Comunicaciones.
El nuevo Plan General de Espiel anhela un Modelo Territorial que integre
funcionalmente el conjunto de nucleos que estructuran el término; nodo así
mismo, de comunicaciones terrestres entre la red asentamientos rurales del
Valle del Guadiato-los Pedroches y el Centro Regional de Córdoba.
El desdoblamiento de la nacional N-432 y conversión en vía primaria, en su
tramo Córdoba-Badajoz, convirtiéndose en autovía, representa en la actualidad
uno de los ejes sobre los que descansa la organización funcional del término. El
otro es sin duda la futura Autovía Córdoba-Toledo, cuyo trazado definitivo
podría discurrir en paralelo a la actual nacional N-502.
Sistema viario intraurbano
En coherencia con la Información recogida y el Diagnóstico de la Problemática
Urbana, el Avance clasifica y jerarquiza las vías urbanas, ofreciendo soluciones
en base a las siguientes categorías:
Viario Principal y de penetración: Tanto en el núcleo principal como en el
núcleo secundario de El Vacar, los tramos de carretera antigua de la nacional
N-432 “Granada-Badajoz” siguen asumiento tráficos propios de la Comarca.
Una problemática similar se observa con el tráfico hacia el norte de la
carretera provincial CO-4400, actual “Carretera de la Estación”. El Avance
propone:
- De un lado la desafectación de estas travesías y su conversión en viario
urbano, reurbanizando su sección, eliminando estrangulamientos y
mejorando las conexiones con el viario medio y local.
- De otro lado, la ejecución de un sistema de rondas, integradas en los
nuevos desarrollos residenciales, principalmente al sur-sureste y al este
de la Villa, que conecten los accesos al núcleo principal.
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Conformándose estas Rondas como borde urbano y límite a futuros
creciminetos.
- También se propone la ejecución de los nudos de enlace del sistema de
Rondas y su articulación con el viario de penetración en el nucleo.
Viario Medio: Constituido por la Plaza de Andalucía en el Casco Histórico, y
por tres ejes de cierta continuidad en la Zona de Ensanche (Avda. de
España, prolongación de Calle Ramón y Cajal hasta el Colegio Público A.
Valderrama, y Calle Juan Carlos I). El Avance propone su mejora y prevé la
conexión con el viario de nueva creación ligado a los futuros crecimientos.
Viario Local: Este constituye la casi totalidad de la red viaria, sobre todo en
el Casco Histórico de la Villa, donde su principal problema no es ya su
conectividad con redes de rango superior, sino la capacidad de la red en sí.
Bastante limitada por mor de su escasa sección y acusada pendiente.
El Plan estudiará la peatonalización de distintas zonas, en paralelo a la
exploración de lugares, periféricos al Casco, donde ubicar la dotación de
aparcamientos exigida reglamentariamente. Finalmente se propone el
estudio de las condiciones de accesibilidad urbana de personas con
movilidad reducida, todo ello en el marco de un Plan de Accesibilidad y
Movilidad urbana, si no paralelo al presente Plan General, si integrado en
éste.
Como regal general se propone para el viario local de nueva creación su
diseño en base a criterios de máxima conectividad con las zonas de
ensanche, acomodo de su trazado a las líneas de nivel, y dimensionamiento
suficiente de su sección, de forma que se permita un tráfico fluido de
vehículos restando espacio para la incorporación de bandas de
aparcamiento ligadas al viario.
Red Peatonal
A medio camino entre el sistema viario local y la red de Espacios libres, las
redes peatonales se configuran como redes de básicas de articulación interna
del espacio urbano, en especial en la zona de Casco Histórico, y más
detalladamente al norte de ésta, dode la estrechez de sus calles las hace
inaccesibles. Como hemos avanzado, el Plan General estudiará de forma
integrada la accesibilidad y movilidad del núcleo, si bien podría remitir su
estudio a un Plan de Accesibilidad que trate aspectos tales como:
Jerarquía viaria del viario local, especialmente en la Zona de Casco.
Recorridos peatonalizables y tratamiento de los mismos. Cumplimiento del
Decreto 72/92 de 5 de mayo, por el que se aprueban las Normas Técnicas
para la Accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas,
urbanísticas y en el transporte de Andalucía.
Bolsas de aparcamiento periféricas al Casco.
Redes peatonales en suelo No Urbanizable. Accesos peatonales al casco
desde la Zona Norte y relación con las Vias Pecuarias.
Relaciones con el Sistema de Zonas Verdes.
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b. Sistema de Espacios Libres.
En razón de su dimensión, calidad de
sus espacios y significado en el
Modelo
Territorial
de
Espiel,
podremos distinguir los Parques de
los entornos urbanos y jardines (no
estructurantes) ligados al sistema
viario.
Los Parques Urbanos: Se corresponden
con los espacios, tanto históricos como
de nueva creación, destinados al
“esparcimiento” de la población.
Concepto éste que alude al ocio y
reposo de la población, y a la salubridad
y calidad ambiental del espacio urbano.
Supoen en la actualidad menos del 4,5%
del suelo urbano en el nucleo principal,
y su desconexión no permite su
entendimiento como un sistema de
espacios propiamente dicho.
El Avance propone la creación de un
auténtico sistema de corredores y
espacios libres a la escala del nucleo,
permitiendo la apertura hacia el suelo
no urbanizable y los caminos y vías
verdes que recorren el término
municipal.
Estos
espacios
irán
igualmente ligados a las vias de
comuinicación principales y a los
equipamientos de mayor tamaño.
Los Jardines: No estructurantes pero de
una gran importancia en la cualificación
ambiental del espacio urbano, son
espacios ligados fundamentalmente al
viario urbano. El futuro Plan General
recogerá la obligación de ajardinar los
viales en función de su sección y
funcionalidad.
En Suelo No Urnabizable: El Avance
propone la creación de un Plan Especial
de Mejora de la Zona Norte del Casco
Histórico, que provea de espacios libres
y mejore la accesibilidad de esta zona.
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AVANCE
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c. Sistema de Equipamientos.
En general el nucleo principal de
Espiel tiene un alto nivel de
Equipamientos, a pesar de las
carencias en el Casco Histórico.
El Avance propone la concentración
de equipamientos en torno a las
principales vias de comunicación y
corredores verdes.
Entre
las
actuaciones
más
significativas cabe destacar: la
creación de un pequeño Auditorio
en la misma manzana de la Casa de
la Cultura; la Dotación de un
Pabellón de Ferias y Exposiciones en
las cercanías del suelo terciario
dispuesto al sur del nucleo; o la
ampliación del Instituto mediante la
incorporación de locales para
Segundo Ciclo y Bachiller.
Al norte, ligado a los nuevos
crecimientos
se
propone
la
disposición de los Equipamientos
requeridos
reglamentariamente
ligados al tramo de carretera
antigua, que se configura como eje
dotacional y de espacios libres.
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4.4. La clasificación y calificación urbanísticas.
Mediante la Clasificación y la Calificación de los suelos, el Planeamiento
Urbanístico determina el destino (la vocación si se quiere) de todo suelo
incluido en su término municipal. Mientras la Clasificación atiende a una
categorización básica de los suelos, en función del nivel de consolidación
urbana y el grado de cumplimiento de su función social, que lleva implícito (se
quiera o no) una programación del desarrollo futuro del Plan; la Calificación
tiene en cuenta los usos, globales o pormenorizados según su caso, y otros
parámetros urbanísticos que determinan tanto la cantidad de uso, como la
densidad o los índices de edificabilidad.
Entre ambas instituciones se da forma al estatuto jurídico-urbanístico del suelo,
estrechamente ligado, como ya hemos visto, a los sistemas normativos, y de
protección y articulación territorial.
a. Clasificación urbanística:
En la Fase de avance de distinguen cuatro clases:
El Suelo Urbano, sin distinguir aún de forma pormenorizada entre
consolidado y no consolidado, aunque estableciendo los criterios que
adoptará el Nuevo Plan General para dicha categorización.
El Suelo Urbanizable Transitorio, proveniente bien del Suelo Apto para
Urbanizar de las Normas Subsidiarias que se revisan, bien de las
innovaciones producidas en Estas, que estén desarrollándose en estos
momentos.
El Suelo susceptible de ser Urbanizable.
El Suelo No Urbanizable.
Suelo urbano:
En el Avance constituyen el Suelo Urbano aquellas áreas o terrenos del
territorio municipal, delimitados expresamente en el Plano de avance de
Clasificación con esta leyenda, por reunir alguno de los siguientes requisitos:
estar dotados de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua,
evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, teniendo
estos servicios características adecuadas para servir a la edificación que sobre
ellos existe o se prevé construir; y/o estar comprendidos en áreas en las que,
aún careciendo de algunos de los servicios citados en el párrafo anterior, la
edificación haya consolidado, al menos, dos terceras partes de los espacios
aptos para la misma, según la ordenación y la forma que se propone para
dichas áreas.
A éstos debemos sumar aquellos que, por ejecución de las determinaciones
previstas en las Normas Subsidiarias, han sido ya transformados. Como
resumen general podemos señalar que EL AVANCE DEL NUEVO PLAN
CLASIFICA COMO URBANO UN TOTAL DE 107,14 HAS, resultado de la suma
del suelo urbano (Consolidado y No Consolidado) del nucleo principal y los
secundarios.
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AVANCE
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De otro lado, el Avance debe considerar determinadas situaciones que se
presentan como “indeterminadas” respecto a la clasificación de suelo a
asignar, en especial de aquellas que provienen de realidades semiconsolidadas
originadas por procesos de segregación de parcelas y edificación sin licencia,
especialmente en los bordes del Casco Histórico, pero también en las zonas de
Ensanche, que presentan signos de irreversibilidad.
El Plan reconoce dichas situaciones como suelo urbano sin urbanización
consolidada, incluso en aquellos casos en los que la edificación presente un
grado de consolidación significativo, y siempre que no quede afectado el
dominio público, o existan riesgos evidentes (suelos inundables) o incidan
negativamente en el modelo urbano-territorial previsto.
Finalmente, como se avanza en el Documento de Análisis de la Información y
Diagnóstico de la Problemática Urbana, (presentado junto a este Avance), el
Plan General, en su propuesta de Clasificación de suelos, a la luz del grado de
desarrollo de las Unidades de Actuación heredadas del planeamiento general
vigente, de los nuevos condicionantes surgidos, y de la estructura y
programación de los nuevos crecimientos propuestos, reestudiará la
clasificación de estos suelos y el mantenimiento de dichas Unidades.
Suelo urbanizable transitorio:
Se considerarán incluidos en Suelo Urbanizable Transitorio a aquellos terrenos
clasificados como Suelo Apto para Urbanizar por las Normas Subsidiarias
vigentes, o por sus modificaciones, que cuenten con Plan Parcial aprobado y
hayan iniciado el proceso de ejecución, pero sin llegar a alcanzar las
condiciones de materialización de las infraestructuras exigidas para reconocer
su clasificación de suelo urbano. En el documento de aprobación inicial se
verificará el cumplimiento de las condiciones expresadas con anterioridad,
procediéndose a ajustar la clasificación tras constatarse su conformidad con los
criterios de planeamientos establecidos en el presente documento de Avance.
Así pues se trata de una categoría propia de la fase de tramitación en la que
nos encontramos, pasando dichos suelos bien a Urbanizables, bien a Urbanos
en fases posteriores. Pasarán a urbanos si con anterioridad a la Aprobación
Definitiva del Plan, dichos suelos han sido ya tranformados, con arreglo
evidentemente a las prescripciones del documento urbanístico que legitimaba
su ejecución, manteniéndose como Urbanizables en caso contrario. Como
resumen general podemos señalar que EL AVANCE DEL NUEVO PLAN
CLASIFICA COMO URBANIZABLE TRANSITORIO UN TOTAL DE 43,47 HAS.
A la fecha de este Avance son Suelos Urbanizables Transitorios:
Plan Parcial R-1. Residencial San Bernardo.
Esta zona corresponde a la parcelación sita en dicho paraje. Con 160.563
m2 de suelo, se encuentra consolidado por la edificación casi en su
totalidad.
Plan Parcial Ind-4. Industrial “El Caño III”
Que trae causa de la innovación formulada en abril de 2004, cuyo
desarrollo no se habrá completado mientras no se ejecuten las obras, para
lo cual se ha redactado, en diciembre de 2006, el preceptivo Proyecto de
Urbanización.
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AVANCE
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Suelo susceptible de ser urbanizable:
Para la delimitación del suelo susceptible de ser urbanizable el Avance realiza
una aproximación mediante la aplicación de un conjunto articulado de criterios
y propuestas, entre las que destacan necesariamente estrategias respecto al
crecimiento y la programación de éste; respecto al volumen previsible de oferta
de vivienda y sus relaciones con la vivienda protegida; respecto al grado de
desarrollo del Suelo Urbanizable y de las Unidades de Actuación del
planeamiento vigente; a las estimaciones de la demanda; a la optimización de
las infraestructuras existentes y previstas; la conectividad de los tejidos urbanos;
las tendencias en la dinámica de localización y la aptitud de los terrenos; los
criterios y propósitos de la ordenación que formula el Avance y su incidencia en
el Modelo Territorial pretendido; y, muy especialmente, estrategias respecto a
los límites al crecimiento que impone hoy día el Planeamiento de rango
supramunicipal.
Dicha delimitación expresa, en definitiva, el Avance de extensión del modelo
que se propone, no solamente en términos físicos y formales, sino también en
relación al contenido estratégico que se le atribuyen a las oportunidades de
crecimiento.
Dicho esto, es necesario aclarar que la incorporación efectiva de algunos de
estos suelos susceptibles de ser urbanizables a algunas de las categoría de
Suelo Urbanizable legalmente previstas, estará presidida por los siguientes
criterios: lograr la máxima coherencia del crecimiento con la estructura general
que definen los Sistemas Generales que se proponen; completar los bordes del
continuo edificado, con el propósito de conseguir la máxima articulación con
las áreas colindantes, y ajustar las dimensiones de la programación a la
concertación con la iniciativa privada, alentada con la formulación de este
Avance. Concertación que habrá de continuar hasta la Aprobación Inicial del
Plan, modulándose en el proceso de Exposición Pública.
Por último, es necesario señalar, que algunos de los suelos que en este Avance
se presentan como susceptibles de ser urbanizable, o urbanizables transitorios,
pueden quedar incorporados en el proceso de redacción del Plan General al
Suelo Urbano No Consolidado. Nos estamos refiriendo a paquetes de suelo
ocupados por asentamientos irregulares, donde el grado de colmatación de la
edificación ya alcanzado, y la elevadísima fragmentación de la propiedad,
aconsejan que el Plan rehuse cualquier intento de configurar estos suelos como
zonas de extensión.
EL AVANCE DEL NUEVO PLAN IDENTIFICA COMO SUELO SUSCEPTIBLE DE
SER URBANIZABLE UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 144,59 HAS, dividido
en los siguientes sectores:
Sector Residencial-norte
Se clasifican como tales los terrenos comprendidos entre el tramo de
carretera antigua de la N-432 que discurre al noroeste del nucleo principal,
y una pequeña vaguada a la que se acomoda un tramo de ronda que
conecte con las calles Huertos, Serranas y Pedroche del Casco Histórico.
Destinado a tipologías residenciales de baja densidad, sus viales se
acomodarán a la topografía, disponiéndose los espacios libres a modo de
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corredores que protejan los caminos y las vaguadas en sentido norte-sur.
Los equipamientos se proponen ligados a la carretera antigua N-432 para
crear un eje dotacional que caracterice la zona.
Sector Residencial-sur
Es el otro gran sector residencial propuesto por el Avance. Con una
densidad media, su interés reside en la creación de una ronda sur y de un
viario medio que cierre la trama local al sur del nucleo. Ligado a él se
propone igualmente una pequeña zona terciaria que regularice las
instalaciones existentes y complemente los servicios que requieren los
nuevos suelos industriales.
Sector Industrial “El Caño IV”
En continuidad con el Plan Parcial Ind-4. Industrial “El Caño III” vistocon
anterioridad, el Avance propone la ampliación del suelo industrial con
cerca de 467.240 m2, mediante la sectorización del Caño IV.
Esta es la gran apuesta del nuevo Planeamiento que motiva en definitiva su
formulación. El nuevo Plan General deberá articular estos suelos con los ya
urbanizados o en proceso de urbanización de modo que se garantice la
funcionalidad y coherencia espacial del conjunto. En este sentido el
Avance destaca la necesidad de reforzar las conexiones viarias con la
carretera Nacional N-432, a través del tramo y los enlaces ya existentes de
la carretera provincial CO-4400, actual “Carretera de la Estación”.
Etapas del crecimiento:
Se quiera o no, la clasificación urbanística de los suelos lleva implícita una
programación del crecimiento de los núcleos, máxime, a raiz de la entrada
en vigor del Plan Andaluz de Ordenación del Territorio al venimos
refiriédonos a lo largo de éste Documento.
Suelo Urbano
Industrial
755.515,48
26%
Suelo Urbano
Residencial
750.699,58
25%
Límites al
Crecimiento
1.445.966,46
49%
Capacidad 8
Años
602.486,02
40% Suelo
Urbano
Capacidad 16
Años
843.480,43
40% (SU+Cap 8
Años)
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Suelo No Urbanizable:
La regulación del suelo No Urbanizable es hoy día una de las principales claves
que estimulan y justifican la formulación de un Plan General. Su ordenación “en
positivo” se produce desde el reconocimiento de los recursos naturales y del
potencial productivo y paisajístico del territorio, como elementos integradores
de la identidad local y la memoria colectiva.
La orientación del Avance hacia políticas de fomento y protección del
patrimonio cultural, natural y rural del Suelo No Urbanizable apuesta por el
mantenimiento del carácter tradicional e histórico de Espiel, y por tanto, del
conjunto de elementos (productivos, ambientales, paisajísticos, sociales,
culturales, etc.), que conforman su identidad. Su caracterización y modelizado,
mediante la agregación de estos elementos (-factores-) en Unidades
Territoriales, permitirá la evaluación del potencial de acogida del Territorio y
del riesgo de Impacto de las actividades que se propongan.
También la actividades turísticas podrán ocupar un lugar relevante en el Suelo
No Urbanizable pero su desarrollo estará orientado, coherentemente, al
cumplimiento de los objetivos ya enunciados, y en especial: “La protección y
puesta en valor el patrimonio natural y rural de Espiel como recurso para la
ordenación del territorio y el desarrollo local y regional, incorporando para ello
su dimensión paisajística, con la necesaria calidad en sus soluciones y
tratamientos”.
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Sin embargo, la sujeción de las actividades turísticas a estos objetivos no
significa su exclusión del suelo No Urbanizable, sino más bien al contrario. Es
en el No Urbanizable donde, en toda lógica, tales actividades deben tener
acomodo, siempre que no contravengan el modelo territorial del Plan, y por
tanto respeten sus determinaciones.
Por tanto, debe tenerse claro que no se trata de permitir o prohibir el
desarrollo de las áreas turísticas en el Suelo No Urbanizable, sino más bien de
modular, a través del Plan, la inserción de actividades turísticas en un suelo
destinado (-prioritariamente-) a la producción agropecuaria y/o la preservación
del patrimonio natural, cultural y rural.
La regularización de asentamientos.
En este sentido se formulan igualmente las estrategias y objetivos del Plan en
relación al importante diseminado que se ha originado en las últimas décadas
alrededor de la ciudad tradicional. Constituye uno de los principales problemas
a los que se enfrenta la urbanística tradicional, (carente en ocasiones de
técnicas apropiadas para su tratamiento), y pone en crisis todo modelo
encaminado al reconocimiento y puesta en valor del patrimonio territorial.
Con origen: por un lado, en una regulación reacia a la reglamentación de los
usos en el Suelo No Urbanizable, (en el entendimiento, quizás, de que éstos
escapan al hecho urbano); y por otro, en el oportunismo evidente de edificar (sin urbanizar-) al márgen de toda regulación urbanística, eludiendo por tanto el
conjunto de deberes y obligaciones que conlleva el uso urbanístico del suelo,
surgen las llamadas “parcelaciones ilegales”.
Sujetas a todo tipo de análisis
teóricos, y soluciones técnicas, no
están exentas tampoco de ideologías,
juicios y opiniones de las más diversas.
En cualquier caso se trata de ciudades
“paralelas”, edificadas al márgen de la
ciudad tradicional,
Parcelaciones junto al embalse de
Puente Nuevo y en las cercanías de
la N-432 Granada-Badajoz.
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que imitan sin embargo sus formas de ocupación, su estructura y su
organización, pero eluden toda cesión a la comunidad, toda obra de
urbanización, o cualquier tipo de licencia o autorización administrativa. En esta
realidad urbana “paralela”, la organización de la promoción, edificación y venta
de los productos inmobiliarios finales se disimula igualmente frente al control
administrativo.
El futuro Plan General no puede, en coherencia con sus objetivos, eludir el
análisis y la caracterización de estas parcelaciones, proponiendo soluciones al
respecto. Por tanto este Plan intentará asimilar y canalizar las parcelaciones
detectadas, paralizando al mismo tiempo cualquier parcelación incipiente.
Igualmente el Plan es consciente de las nuevas demandas de usos de segunda
residencia, entendiendo también la nueva configuración urbanística del
territorio como señal de un cambio en los conceptos urbanos del “habitar” y
“trabajar” de los ciudadanos, y consecuentemente incorporará nuevas
tipologías de baja densidad, sensibles a las nuevas necesidades.
Por tanto, a través del Nuevo Plan General, el Ayuntamiento decide acometer
una serie de medidas estratégicas para la regularización de los asentamientos
de su término municipal, cuya modulación en cada caso y ámbito permitirá
plantear las técnicas de actuación oportunas, la clasificación y calificación del
suelo convenientes y, en su caso, el planeamiento intermedio más idoneo;
conjuntamente con la normativa urbanística general que articule y garantice las
formas de intervención, gestión y ejecución de la actuación. Con todo ello se
establecerá el marco jurídico urbanístico general en el cual se producirá el
otorgamiento de autorizaciones para una regulación urbanística que, de otro
modo, sería legalmente inviable.
La posible regularización de lo construido “sin licencia” deberá ser examinada
“caso a caso” a fin de poder acreditar su existencia previa al inicio del proceso
de formulación del nuevo Plan y poder evaluar su compatibilidad con éste.
Finalmente, resulta necesaria la
participación (de los beneficiarios
de las medidas de regularización)
en los costes derivados de la
ejecución de las infraestructuras y
de
la
obtención
de
las
dotaciones que se precisen para
la regularización, no sólo para
viabilizar económicamente su
ejecución-urbanización,
sino
también como forma de legitimar
este proceso, desde el respeto
los principios de solidaridad
social y compensación de los
beneficios y cargas derivados del
planeamiento.
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b. Calificación urbanística:
Al igual que ocurre en suelo No Urbanizable, la regulación de los usos en las
restantes clases de suelo es primordial a fin de lograr los objetivos del Plan y
constituye una de las principales problemáticas de todo Plan.
En todo Plan, la definición de usos lleva aparejada una definición de
ordenanzas de edificación, (en la que se define también las características de la
parcela sobre la que edificar), que deberá acomodarse a la funcionalidad del
uso que se ordena, y al que se destina el suelo.
Los suelos del término municipal, en cualquiera de las clases, vendrán
calificados expresamente mediante alguno de los usos globales o
pormenorizados que se señalan a continuación.
En el suelo urbano o urbanizable
1. Residencial
1.1. Vivienda unifamiliar
1.2. Vivienda plurifamiliar
2. Actividades económicas
2.1. Industrial
· No compatible con el modelo
territorial
· No compatible con el medio
urbano
· Industrial y almacenamiento
· Talleres artesanales y pequeña
industria
3.3.Servicios de interés público y
social
· Sanitario
· Asistencial
· Cultural
· Administrativo público
· Mercado de abastos
· Servicios urbanos
· Religiosos
· Alojamientos
· Cementerio
4. Espacios libres
2.3. Centros y servicios terciarios
· Hospedaje
· Espectáculos y salas de reunión
· Comercio
· Oficinas
· Aparcamiento y garajes
· Estaciones de servicio
· Agrupaciones terciarias
3. Dotacional y servicios públicos
4.1. Parques urbanos
4.2. Jardines y zonas verdes
5.Transportes e infraestructuras
básicas
5.1. Viario
5.2. Ferroviario
5.3. Infraestructuras urbanas
básicas
3.1. Educativo
3.2. Deportivo
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En el suelo no urbanizable
En función de las distintas Categoría de suelo No Urbanizble que establezca el
Plan (Especial Protección, Carácter natural o rural, etc.), se distribuirán los usos
generales que se proponen a continuación:
Actividades cinegéticas y forestales: Se incluirán dentro de estas actividades
las ligadas directamente al uso forestal propiamente dicho y cinegético,
tanto de caza mayor como menor.
Actividades agropecuarias: Distinguiéndose en éstas el agrícola tradicional y
la cría de todo tipo de ganado.
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Actividades medioambientales, distinguiéndose las actividades cuyo
objeto sea conservar, regenerar y/o restaurar los recursos naturales, de
aquellas otras cuyo objeto sea el estudio del medio y la educación
ambiental, incluyendo éstas las actividades de dedisfrute activo y pasivo de
la naturaleza, como el excursionismo, el senderismo, el cicloturismo, la
escalada, y en general todos aquellos usos que no supongan una
alteración relevante del ambiente donde se desarrollan.
Actividades vinculadas a fines agrícola, forestal o ganadero, tales como las
obras e instalaciones anejas a la explotación; obras e instalaciones de
transformación de productos agrícolas; infraestructura de servicio a la
explotación; desmontes, aterramientos, rellenos, y en general todos
aquellos movimientos de tierras que supongan la transformación de la
cubierta vegetal; incluso las obras e instalaciones que posibiliten
captaciones de aguas subterráneas o superficiales destinadas a tal fin.
Además de las autorizaciones que les sean necesarias por legislación civil o
administrativa son todas ellas obras sujetas a licencia urbanística, y su
regulación estará establecida en las ordenanzas correspondientes,
especialmente en lo que atañe a la vivienda agropecuaria, cuya ordenanza
específica atenderá a los requerimientos de máximo aprovechamiento de
las fincas a las que estén ligadas, y prevención de formación de nuevos
asentamientos.
Estas actividades (como el resto), tienen como límite su compatibilidad con
el régimen de protección al que estén sujetos los suelos, que asímismo
resulta coherente con la Clasificación del No Urbanizable que establece el
Plan.
Actividades de Utilidad Pública e Interés Social: Además de los usos
característicos descritos anteriormente el Nuevo Plan regulará en el Suelo
No Urbanizable los usos de: Equipamientos públicos y privados; usos de
carácter Industrial; servicios terciarios; y usos turísticos no residenciales.
Estos sólo serán autorizables si se incorporan en una actuación merecedora
de la calificación de interés público, se justifica la procedencia o necesidad
de implantación en suelo no urbanizable, y no se induce con ellos a la
formación de nuevos asentamientos.
Serán en todo caso usos autorizados “en precario”, es decir de forma
provisional, debiendo cesar sin derecho a indemnización cuando el
Municipio lo requiera, prestándose así mismo las garantías que exige la
legislación urbanística para su autorización. Será necesaria por tanto, la
formulación de un Plan Especial o Proyecto de Actuación, según su caso,
que justifique de forma expresa estos aspectos.
Finalmente, son usos de Utilidad Pública e Interés Social los usos
vinculados a las obras públicas, las actividades extractivas, y cualesquiera
otros contemplados como tales por legislación específica, cuyo
procedimiento de autorización no requiere la tramitación de Plan Especial
o Proyecto de Actuación.
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Otras consideraciones del Plan.
Líneas de paralelas de actuación.
A pesar de la cantidad de estudios informativos y de aspectos considerados en la
formulación del Planeamiento General, del proceso y las garantías seguidas para su
aprobación, o de las iniciativas abordadas para su desarrollo, la evolución de las
actividades en el territorio puede requerir, una vez aprobado el Plan, la incorporación
de soluciones no contempladas inicialmente.
Criterios de realismo y eficacia pueden aconsejar el anticipo de estas soluciones, que
no pueden esperar a la tramitación de un nuevo Plan que las considere. Por tanto,
siempre que se acredite la conformidad con los criterios y objetivos del Plan (cuyo
Avance se formula mediante este Documento); que dichas soluciones no
contravengan (sino que incluso potencien) el Modelo Territorial de Espiel (más arriba
descrito y constituio por los sistemas antes enunciados); y que en dichas soluciones
concurran compromisos ciertos de los interesados, que garanticen su ejecución,
deberá ser posible su incorporación al Plan mediante su innovación, cuyo régimen
está igualmente sujeto a la legislación urbanística.
Los mismos criterios de realismo y pragmatismo pueden aconsejar orientar la
formulación del Plan de forma que puedan simultanearse planeamientos de distinto
alcance, a fin de dar respuesta al conjunto de asuntos concretos que la Ciudad tiene
planteados con cierta urgencia. En cualquier caso, para la implementación de estas
soluciones se observa conveniente:
1. La ponderación de la urgencia frente a la
idoneidad de las soluciones a problemas
concretos que hoy tiene planteada la Ciudad,
procurando que las intervenciones inmediatas
no
resulten
contradictorias
con
los
planteamientos generales de política urbana.
2. El entendimiento del período de redacción del
nuevo Plan como una situación de cambio
entre la situación derivada de las Normas
Subsidiarias vigentes y la que resulte del nuevo
Plan, resolviendose los conflictos entre ambas
situaciones con la máxima operatividad y
observándose en todo caso la legislación
vigente.
3. No postregar las soluciones calificadas como
no conflictivas, anticipando acciones que
generen adhesiones y compromisos por parte
de los interesados en zonas donde se prevean
conflictos entre ambos Planeamientos.
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APOYO A LA POLITICA DE VIVIENDA.
A fin de canalizar políticas de fomento de vivienda y locales de actividad, el
Nuevo Plan General habrá de prestar su apoyo y colaboración, mediante la
adecuada coordinación, en la definición y desarrollo de las soluciones
urbanísticas de urgencia que se adopten para hacer frente a la carencia de
suelo. Estas soluciones deberán incorporarse a los trabajos de la redacción del
Nuevo Plan General, que habrá de evaluar los impactos que las mismas
produzcan sobre el territorio y su futura estructura urbanística a fin de adoptar
las medidas oportunas que garanticen el equilibrio final del Plan.
LA DELIMITACIÓN DE RESERVAS DE SUELO.
Con idéntico criterio el Ayuntamiento de Espiel podrá dotarse de un
Patrimonio Municipal de Suelo suficiente y diversificado en cuanto a sus usos y
localización, a fin de proteger las actividades más débiles del mercado
(vivienda protegida, ciertas actividades económicas, dotaciones de todo tipo,
etc.).
En el entendimiento de que sólo un Patrimonio Municipal de Suelo de
suficiente entidad garantizaría la diversificación en la actividad urbanística y la
concurrencia de los agentes en la misma, y de que corresponde a la
Administración modular la concentración de los suelos aptos para urbanizar y
evitar la especulación. El Plan podrá reservar y asegurar para la titularidad
pública una suficiente cantidad de suelo que posibilite, a través de
procedimientos de concurso público, la apertura de la actividad urbanizadora a
todos los empresarios del sector, haciento efectivo el principio de libre
competencia.
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