Boletín Financiero-Titularización_Entidad Originadora
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Boletín Financiero-Titularización_Entidad Originadora
BOLETÍN AG Derecho Financiero Tema: La Titularización ¿Quiénes puede ser Originador y Candidato a Titularizar? En días pasados conversamos sobre La Titularización como oportunidad para accesar el Mercado de Valores de Costa Rica. Consideramos que el Instrumento es verdaderamente importante para muchas de las empresas que requieren de liquidez para continuar desarrollan su actividad, tanto en Costa Rica como en los demás países de la Región, incluyendo a Panamá. Hoy hablaremos de «El Originador», qué es y «Quiénes pueden serlo». El Reglamento emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero de Costa Rica, aprobado en el artículo 13 del acta de la sesión 1124-2014, celebrada el 8 de setiembre del 2014, el Reglamento sobre Procesos de Titularización, y Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 190 del 3 de octubre del 2014, nos brinda es el concepto de «Entidad Originadora» y no se dedica a determinar condiciones o exigencias para ella, lo cual nos brinda una posibilidad interesante de flexibilidad (bien entendida). El artículo 2 de Definiciones y Abreviaturas, define a la «Entidad Originadora» de la siguiente forma: “c. Entidad originadora: Persona jurídica, nacional o extranjera, que genera los activos subyacentes que podrían cederse a un vehículo de propósito especial con el fin de que sean titularizados.” La condición fundamental es que sea una persona jurídica, no necesariamente una sociedad anónima, pues la regulación distingue en ese aspecto; con la facilidad de que puede ser nacional o extranjera. Este último elemento podría llegar a abrir el mercado de valores costarricense en forma verdaderamente interesante. Los procesos de titularización enfocan su relevancia legal y financiera y capacidad de pago, precisamente en los flujos de dinero que generan y los documentos o activos de los cuales dichos flujos proceden; tienen como características muy especial, la separación de dichos activos y sus flujos de los riesgos que pueda tener la actividad empresarial de la «Entidad Originadora», por eso es que se usan vehículos como los Fideicomisos y las Universalidades. Así lo deja de claro el literal a. del artículo 3 del Reglamento cuando desarrolla las «Condiciones Generales de un Proceso de Titularización» al indicar lo siguiente: “a. Debe existir una separación patrimonial de los activos subyacentes mediante la cesión incondicional y sin responsabilidad de estos por parte del originador a un vehículo de propósito especial, con el fin de separar legalmente los activos y flujos de los riesgos inherentes de la entidad originadora. Como resultado de esta separación patrimonial, el vehículo de propósito especial será el titular de los activos subyacentes.” (El subrayado es nuestro) Cuando hablemos de los vehículos profundizaremos en este punto, ahora solamente hago referencia a él para confirmar esa separación patrimonial, con el fin de no contaminar los activos subyacentes, de los riesgos de la «Entidad Originadora» Avanzando en el desarrollo reglamentario, la regulación que contiene el artículo 2 que regula los «Activos y Flujos susceptibles de Titularizar», indicando lo siguiente: “Artículo 4. Activos y flujos susceptibles de titularización Los procesos de titularización pueden estructurarse a partir de flujos provenientes de: a.Créditos: tales como créditos hipotecarios, créditos prendarios, créditos revolutivos, créditos comerciales y créditos personales. b.Otros derechos de cobro: tales como contratos de arrendamiento, ingresos correspondientes a la contraprestación por la venta o suministro de bienes o por la prestación de servicios. En cualquier caso, se podrán titularizar otros flujos que constituyan ingresos o cobros conocidos o que puedan ser objeto de estimación, que a juicio de la Superintendencia cumplan con las condiciones requeridas para este tipo de procesos, según lo dispuesto en los artículos 3, 8 y 9 de este Reglamento.” (El énfasis y subrayado es nuestro) La norma es abierta; no presenta una lista exhaustiva de los activos y flujos a titularizar, hay una lista de ejemplos, y luego un párrafo que entrega discrecionalidad a la Sugeval para estudiar los casos que se le presenten; y también a las potenciales Entidades Originadoras les legitima a presentar propuestas de activos y flujos que no se hubieran mencionado específicamente en los literales a y b. Esto es una interesante oportunidad para que la creatividad financiero legal, pueda crear otras opciones, diferentes a las tradicionales. Así es como podemos inicialmente pensar que la condición de «Entidades Originadoras» la pueden tener empresas e instituciones como las siguientes (personas jurídicas): •Bancos •Financieras •Cooperativas de Ahorro y Crédito. •Cooperativas de otros segmentos. •Empresas del Sector Inmobiliario que tengan formas de financiamiento. •Concesionarias de Vehículos. •Empresas que venden vehículos usados. •Firmas de Servicios. •Almacenes de electrodomésticos que venden con financiamiento. •Proveedores del Estado. •Empresas de Sectores Agroindustriales (caña, café, piña yotros). •Empresas propíetarias de Centros Comerciales, de Condominios, de Bodegas Y muchos más. En el Departamento de Derecho Financiero de AG Legal, tenemos los servicios necesarios, para llevarle a la implementación de este Instrumento, y colaborar con su liquidez. Puede comunicarse con nosotros y pedir una cita preliminar a [email protected] AG Legal- Departamento Derecho Financiero. Lic. William A. Chinchilla Sánchez Director Contáctenos Teléfono: (506) 2257-0006 USA-Canada: (305) 671-3768 Fax: (506) 2258-1535 E-mail: [email protected] Casilla de correo 2504-1000 Barrio Escalante, Avenida 7 y Calle 29, Edificio Nº 2910, San José, Costa Rica.