Boletín Financiero-Titularización_Entidad Originadora

Transcripción

Boletín Financiero-Titularización_Entidad Originadora
BOLETÍN AG
Derecho Financiero
Tema: La Titularización
¿Quiénes puede ser Originador y Candidato a Titularizar?
En días pasados conversamos sobre La Titularización como oportunidad para accesar el Mercado de
Valores de Costa Rica. Consideramos que el Instrumento es verdaderamente importante para muchas de
las empresas que requieren de liquidez para continuar desarrollan su actividad, tanto en Costa Rica
como en los demás países de la Región, incluyendo a Panamá. Hoy hablaremos de «El Originador», qué
es y «Quiénes pueden serlo».
El Reglamento emitido por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero de Costa Rica,
aprobado en el artículo 13 del acta de la sesión
1124-2014, celebrada el 8 de setiembre del 2014, el
Reglamento sobre Procesos de Titularización, y Publicado
en el Diario Oficial La Gaceta No. 190 del 3 de octubre del
2014, nos brinda es el concepto de «Entidad
Originadora» y no se dedica a determinar condiciones o
exigencias para ella, lo cual nos brinda una posibilidad
interesante de flexibilidad (bien entendida).
El artículo 2 de Definiciones y Abreviaturas, define a la
«Entidad Originadora» de la siguiente forma:
“c. Entidad originadora: Persona jurídica, nacional o
extranjera, que genera los
activos subyacentes que
podrían cederse a un
vehículo de propósito
especial con el fin de que
sean titularizados.”
La
condición
fundamental es que sea
una persona jurídica, no
necesariamente
una
sociedad anónima, pues
la regulación distingue
en ese aspecto; con la
facilidad de que puede
ser nacional o extranjera.
Este último elemento podría llegar a abrir el mercado
de valores costarricense en forma verdaderamente
interesante. Los procesos de titularización enfocan su
relevancia legal y financiera y capacidad de pago,
precisamente en los flujos de dinero que generan y
los documentos o activos de los cuales dichos flujos
proceden; tienen como características muy especial,
la separación de dichos activos y sus flujos de los
riesgos que pueda tener la actividad empresarial de la
«Entidad Originadora», por eso es que se usan
vehículos
como
los
Fideicomisos
y
las
Universalidades.
Así lo deja de claro el literal a. del artículo 3 del
Reglamento cuando desarrolla las «Condiciones
Generales de un Proceso de Titularización» al
indicar lo siguiente:
“a. Debe existir una separación patrimonial de los
activos subyacentes mediante la cesión incondicional
y sin responsabilidad de estos por parte del
originador a un vehículo de propósito especial, con el
fin de separar legalmente los activos y flujos de los
riesgos inherentes de la entidad originadora. Como
resultado de esta separación patrimonial, el vehículo
de propósito especial será el titular de los activos
subyacentes.” (El subrayado es nuestro)
Cuando hablemos de los vehículos profundizaremos
en este punto, ahora solamente hago referencia a él
para confirmar esa separación patrimonial, con el fin
de no contaminar los activos subyacentes, de los
riesgos de la «Entidad Originadora»
Avanzando en el desarrollo reglamentario, la regulación que
contiene el artículo 2 que regula los «Activos y Flujos susceptibles de
Titularizar», indicando lo siguiente:
“Artículo 4. Activos y flujos susceptibles de titularización
Los procesos de titularización pueden estructurarse a partir de flujos
provenientes de:
a.Créditos: tales como créditos hipotecarios, créditos prendarios,
créditos revolutivos, créditos comerciales y créditos personales.
b.Otros derechos de cobro: tales como contratos de arrendamiento,
ingresos correspondientes a la contraprestación por la venta o
suministro de bienes o por la prestación de servicios.
En cualquier caso, se podrán titularizar otros flujos que
constituyan ingresos o cobros conocidos o que puedan ser
objeto de estimación, que a juicio de la Superintendencia cumplan
con las condiciones requeridas para este tipo de procesos, según lo
dispuesto en los artículos 3, 8 y 9 de este Reglamento.” (El énfasis y
subrayado es nuestro)
La norma es abierta; no presenta una lista exhaustiva de los activos y
flujos a titularizar, hay una lista de ejemplos, y luego un párrafo que
entrega discrecionalidad a la Sugeval para estudiar los casos que se le
presenten; y también a las potenciales Entidades Originadoras les
legitima a presentar propuestas de activos y flujos que no se hubieran
mencionado específicamente en los literales a y b. Esto es una
interesante oportunidad para que la creatividad financiero legal,
pueda crear otras opciones, diferentes a las tradicionales.
Así es como podemos inicialmente pensar que la condición de
«Entidades Originadoras» la pueden tener empresas e instituciones
como las siguientes (personas jurídicas):
•Bancos
•Financieras
•Cooperativas de Ahorro y Crédito.
•Cooperativas de otros segmentos.
•Empresas del Sector Inmobiliario que tengan formas de
financiamiento.
•Concesionarias de Vehículos.
•Empresas que venden vehículos usados.
•Firmas de Servicios.
•Almacenes de electrodomésticos que venden con financiamiento.
•Proveedores del Estado.
•Empresas de Sectores Agroindustriales (caña, café, piña yotros).
•Empresas propíetarias de Centros Comerciales, de Condominios, de
Bodegas
Y muchos más.
En el Departamento de Derecho Financiero de AG Legal, tenemos los
servicios necesarios, para llevarle a la implementación de este
Instrumento, y colaborar con su liquidez.
Puede comunicarse con nosotros y pedir una cita preliminar a
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AG Legal- Departamento
Derecho Financiero.
Lic. William A. Chinchilla Sánchez
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