Apodaca, Nuevo León. Dictamen de la revisión de la Cuenta
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Apodaca, Nuevo León. Dictamen de la revisión de la Cuenta
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Apodaca, Nuevo León. Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2014 Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Dictamen y conclusiones de la revisión He examinado el Estado de Origen y Aplicación de Recursos del Municipio de Apodaca, Nuevo León, que integra la Cuenta Pública por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, dicho Estado es responsabilidad de la administración del Municipio. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre el mismo con base en mi auditoría. Mi examen se realizó de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que el Estado de Origen y Aplicación de Recursos no contiene errores importantes y de que está preparado a costo histórico sobre la base de efectivo, por lo que los ingresos se reconocen cuando son cobrados y los egresos se reconocen cuando son pagados y no cuando se devengan o se realizan. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones del Estado de Origen y Aplicación de Recursos; así mismo incluye la evaluación de las Normas de Información Financiera utilizadas. Considero que mi examen proporciona una base razonable para sustentar mi opinión. En mi opinión, el Estado de Origen y Aplicación de Recursos que integra la Cuenta Pública del Municipio de Apodaca, Nuevo León, presenta razonablemente en todos los aspectos importantes los ingresos y egresos del Municipio por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2014. Mi examen tuvo como objeto el de emitir la opinión que se expresa en el párrafo anterior sobre el Estado de Origen y Aplicación de Recursos antes mencionado. La información adicional que se incluye en la Cuenta Pública, fue preparada bajo la responsabilidad de la administración del Municipio, se presenta para análisis adicionales y no se considera indispensable para la interpretación de sus ingresos y egresos. Dicha información fue revisada mediante los procedimientos de auditoría aplicados en el examen del Estado de Origen y Aplicación de Recursos mencionado y otros procedimientos de revisión que consideré necesarios en las circunstancias, y en mi opinión, se encuentra presentada en forma razonable, en todos los aspectos importantes, en relación con dicho estado. Monterrey, N. L. a 10 de julio de 2015 Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Resumen de la cuenta pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada A. Resumen de la cuenta pública presentada por el ente fiscalizado El Municipio de Apodaca, Nuevo León, presentó el 27 de marzo de 2015 ante el H. Congreso del Estado su Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2014, la cual fue remitida a esta Auditoría Superior del Estado el día 20 de abril de 2015. El Estado de Origen y Aplicación de Recursos, así como la Disponibilidad y la Deuda Pública, se integran al 31 de diciembre de 2014 por las cifras presentadas en un cuadro comparativo del Presupuesto de Ingresos y Egresos por rubros y programas, contra lo ejercido y sus variaciones que se presentan a continuación: Estado de Origen y Aplicación de Recursos INGRESOS Impuestos Derechos Productos Aprovechamientos Participaciones Fondo Infraestructura Social Municipal Fondo de Fortalecimiento Municipal Fondos Descentralizados Otras Aportaciones Contribución de Vecinos Financiamientos Otros Total Real Importe $ 320,476,612 67,365,914 19,825,469 43,323,017 423,968,953 28,898,964 273,603,594 75,776,227 195,092,518 78,000 100,000,000 24,395,111 $ 1,572,804,379 EGRESOS Administración Pública Servicios Comunitarios Desarrollo Social Mantenimiento y Conservaci¢n Activos Adquisiciones Desarrollo Urbano y Ecología Fondo de Infraestructura Municipal Fondo de Fortalecimiento Municipal Gastos Financieros Real Importe $ 476,565,398 119,948,967 60,662,559 84,569,718 18,090,162 270,253,524 40,681,706 297,352,150 4,649,917 % 21 $ 4 1 3 27 2 17 5 12 6 2 100 $ % 28 $ 7 4 5 1 16 2 18 - Presupuesto Importe % Variación Importe 228,680,059 58,268,651 12,809,400 68,379,444 404,151,474 26,800,029 265,545,882 106,000,000 - 20 $ 5 1 6 34 2 23 9 1,170,634,939 100 $ Presupuesto Importe 464,884,741 119,406,661 59,406,775 71,222,753 16,480,723 222,725,673 46,206,769 297,840,469 4,688,432 Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. % 28 $ 7 3 4 1 13 3 18 - % 91,796,553 9,097,263 7,016,069 (25,056,427) 19,817,479 2,098,935 8,057,712 75,776,227 195,092,518 78,000 (6,000,000) 24,395,111 40 16 55 (37) 5 8 3 100 100 100 (6) 100 402,169,440 34 Variación Importe (11,680,657) (542,306) (1,255,784) (13,346,965) (1,609,439) (47,527,851) 5,525,063 488,319 38,515 % (3) (2) (19) (10) (21) 12 1 El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. EGRESOS Real Importe Otros [Aplicación de Otras Aportaciones] Total 318,821,314 $ 1,691,595,415 % 19 100 $ Presupuesto Importe 385,081,560 1,687,944,556 % 23 100 $ Variación Importe 66,260,246 % 17 (3,650,859) - Disponibilidad al cierre del ejercicio Concepto Fondos fijos Bancos e inversiones Cuentas por cobrar Subtotal Menos: Cuentas por pagar Total Importe $ 681,500 220,223,477 20,934,868 $ 241,839,845 $ 15,645,773 $ 226,194,072 Deuda Pública Concepto Grupo Financiero BANORTE, S.A. Saldo del crédito simple contratado en el año 2010 BANREGIO, S.A. Saldo del crédito contratado en el mes de diciembre 2013 Crédito contratado en el mes de diciembre 2014 quirografario Importe $ 12,000,000 30,000,000 AFIRME Saldo del crédito contratado en el mes de diciembre 2013 12,000,000 BANOBRAS Banobras FISM 5,407,874 BANAMEX Crédito contratado en el mes de diciembre 2014 Total 70,000,000 $ Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. 108,413,290 237,821,164 El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. B. Resultados generales de la revisión practicada Observaciones Preliminares Derivado de los trabajos de fiscalización de la cuenta pública correspondiente al ejercicio 2014, y de manera previa a la presentación del presente Informe del Resultado de la revisión, acorde con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado dio a conocer a los titulares de los Sujetos de Fiscalización y en su caso, a los titulares responsables de los sujetos de fiscalización durante el período objeto de revisión, en los casos en que tales funcionarios dejaron de desempeñar su cargo, las presuntas deficiencias o irregularidades detectadas (observaciones preliminares), a efecto de que éstos en un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, presentaran las justificaciones y aclaraciones que correspondan. A continuación se presenta el resumen de las observaciones preliminares detectadas durante la revisión, clasificadas por tipo de auditoría. GRÁFICA: Observaciones preliminares detectadas en la revisión por tipo de auditoría Resultado del análisis de las aclaraciones y justificaciones a las observaciones Asimismo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se comunicó al ente público auditado de manera previa a la emisión del presente informe, para efecto informativo, el resultado del análisis realizado por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, respecto de las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso, en respuesta a las observaciones detectadas durante la fiscalización de la cuenta pública; señalando para tal efecto, las que a juicio de este órgano, resultaron o no solventadas. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. En la siguiente gráfica, se ilustran las observaciones solventadas, no solventadas y parcialmente solventadas, por tipo de auditoría, como resultado del análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado a las justificaciones y aclaraciones presentadas. GRÁFICA: Observaciones por tipo de auditoría Asimismo, en función de las observaciones detectadas durante la fiscalización de la cuenta pública, en el siguiente CUADRO se presentan de manera sintetizada los resultados generales de la revisión. Al efecto, es importante precisar que la clasificación adoptada, corresponde al tipo de auditoría de la cual se detectaron las observaciones preliminares respectivas, así como al aspecto preponderante con el que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados. No. de observaciones preliminares OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTES Monto No. de Montos Recuperaciones No. de Montos no Probables 1 2 3 observaciones solventados4 $ recuperaciones5 $ observado $ observaciones solventados $ operadas $ solventadas no solventadas GESTIÓN FINANCIERA 0 1 0 0 2 0 0 A 3 B 2 191,219 2 191,219 0 0 0 0 8 0 4 0 0 4 0 0 13 191,219 7 0 6 0 0 46 0 33 0 13 0 0 8 1,695,645 4 1,537,123 158,522 4 0 0 54 1,695,645 37 1,537,123 158,522 17 0 0 Normativa Financiera Control E Interno Subtotal A Normativa C Económica Subtotal 191,219 OBRA PÚBLICA 0 Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. No. de observaciones preliminares A Normativa C Económica Subtotal A Normativa Subtotal A Normativa C Económica D Técnica Subtotal Total 108 OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTES Monto No. de Montos Recuperaciones No. de Montos no Probables 1 2 3 observaciones solventados4 $ recuperaciones5 $ observado $ observaciones solventados $ operadas $ solventadas no solventadas DESARROLLO URBANO 0 24 0 0 84 0 0 3 424,667 0 0 424,667 3 0 0 111 424,667 24 424,667 87 0 0 2 0 2 0 PROFIS 0 0 0 0 0 2 0 2 0 0 0 0 29 0 21 0 8 0 0 3 297,106 0 0 297,106 3 0 0 0 LABORATORIO 0 2 0 0 0 0 2 0 0 34 214 297,106 2,608,637 21 91 0 1,728,342 297,106 880,295 13 123 0 0 0 0 CUADRO: Resultados Generales de la revisión (montos expresados en pesos) A Normativa: Los actos u omisiones observados constituyen incumplimientos a las disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no hagan presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados). B Financiera: Los actos u omisiones observados están relacionados con el incumplimiento de las normas de información financiera aplicables. C Económica: Los actos u omisiones observados hacen presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados). D Técnica: Fallas constructivas detectadas en la obra pública, como resultado de las inspecciones físicas efectuadas por la ASENL durante el proceso de fiscalización, o bien, de las pruebas de ensayos practicadas por personal del Laboratorio de Obra Pública de la ASENL. E Control Interno: Los actos u omisiones observados guardan relación con el incumplimiento de los procedimientos establecidos por los entes públicos para salvaguardar y preservar sus bienes o asegurar la exactitud, oportunidad, confiabilidad y veracidad de la información que debe contener la cuenta pública, o bien, con la ausencia o deficiencias de los mismos. Notas: 1 El monto observado no constituye aún una cuantificación de tipo resarcitorio, y corresponde a la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados (registro contable, monto de la operación observada, cantidades no justificadas o comprobadas, trabajos pagados no ejecutados, entre otros). 2 Los montos solventados corresponden a observaciones vinculadas con aspectos económicos o financieros que fueron solventadas por el ente público o por quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, bien sea por haber exhibido la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente o desvirtuado los motivos o fundamentos que dieron sustento a la observación. 3 Las recuperaciones operadas que se reportan, devienen de la acción fiscalizadora y del ejercicio de las facultades de la ASENL, y se refieren a procesos realizados por el ente auditado, concluidos y conciliados, cuyos montos han sido reintegrados a su hacienda pública o patrimonio o al fondo federal respectivo, tratándose de recursos federalizados. 4 Se consideran como montos no solventados, la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados. 5 Se consideran como probables recuperaciones, aquellos montos observados en relación a los cuales existe la posibilidad de obtener su reintegro a la hacienda pública, patrimonio del ente o al fondo federal respectivo tratándose de recursos federalizados, o bien, la solventación del aspecto económico observado, derivado del pliego presuntivo de responsabilidades y en su caso, del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias que instruya esta Auditoría Superior del Estado, o derivado de las gestiones de esta entidad de fiscalización ante la autoridad competente a la cual corresponde iniciar los procedimientos respectivos. En alcance al CUADRO anterior, se presenta a continuación la integración de las observaciones indicadas como no solventadas del presente informe, así como su clasificación, señalando además Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. las acciones que se emitirán o recomendaciones que se formularán con motivo de las mismas por esta Auditoría Superior del Estado. Observación No. Aspecto 1 6 2 4 5 3 Normativa Normativa Control Interno Control Interno Control Interno Control Interno Monto no solventado $ GESTIÓN FINANCIERA Subtotal Acciones y recomendaciones 0 0 0 0 0 0 0 PFRA PFRA RG RG RG RG 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 PFRA, RG PFRA, RG PFRA PFRA, RG PFRA, RG PFRA, RG PFRA, RG PFRA PFRA, RG PFRA, RG PFRA PFRA PFRA, RG PFRA, RG PFRA, RG PFRA, RG PFRA, RG 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA OBRA PÚBLICA 7 9 10 12 13 14 15 16 17 18 21 22 19 8 11 20 23 Subtotal Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Económica Económica Económica Económica 24 26 27 28 29 30 32 31 33 34 35 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 50 Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa DESARROLLO URBANO Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Observación No. 49 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 105 106 107 Aspecto Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Monto no solventado $ 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Acciones y recomendaciones PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Observación No. 108 109 110 104 25 36 61 Subtotal Aspecto Normativa Normativa Normativa Normativa Económica Económica Económica 117 118 119 120 121 111 112 113 114 115 116 122 123 Subtotal Total Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Económica Económica Económica Técnica Técnica Monto no solventado $ 0 0 0 0 0 0 0 0 Acciones y recomendaciones PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA LABORATORIO 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA PFRA, RG PFRA, RG PFRA, RG PFRA PFRA CUADRO: Relación de observaciones con sus acciones y recomendaciones (montos expresados en pesos) Acciones PPR.- Pliego Presuntivos de Responsabilidades PEFCF.- Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal PFRA.- Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa IDP.- Interposición de Denuncias Penales PIIC.- Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente IASF.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación Recomendaciones RG.- Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno RD.- Recomendaciones Referentes al Desempeño Acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán, y la promoción o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades. Una vez presentado este Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, esta Auditoría Superior del Estado, en relación a los casos en que el ente público auditado o quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, no presentaron justificaciones y aclaraciones dentro del plazo señalado para solventar las observaciones preliminares formuladas o bien las presentadas resultaron insuficientes para dicho efecto (observaciones no solventadas o parcialmente solventadas en GRÁFICA: Observaciones por Tipo de Auditoría), a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes, en términos de lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. procederá a emitir, según corresponda, las acciones y recomendaciones que se anuncian en el siguiente CUADRO: Tipo de auditoría Obs. 1 GESTIÓN 6 FINANCIERA OBRA PÚBLICA 17 DESARROLLO 87 URBANO PROFIS 0 LABORATORIO 13 Total 123 Monto no solventado por tipo de acción $ Acciones 3 4 PIIC PEFCF 2 PPR PFRA 0 5 Recomendaciones 7 8 RG RD 6 IDP IASF Total Monto no acciones solventado $ 6 0 2 4 17 87 13 30 87 0 0 13 119 3 20 16 139 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 CUADRO: Resumen de acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán derivadas de las observaciones en la revisión practicada 1 2 3 4 5 6 7 Acciones Pliego Presuntivos de Responsabilidades: Documento mediante el cual se notifica a los Sujetos de Fiscalización las observaciones, deficiencias e irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños y perjuicios en contra de la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen los elementos y demás información que permita localizar e identificar a los presuntos responsables, así como la de fijar en cantidad liquida el monto de los daños y perjuicios, a fin de estar en aptitud en su caso, de iniciar el procedimiento para el fincamiento de la responsabilidad resarcitoria a que haya lugar. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa: Acción mediante la cual se hacen del conocimiento de los superiores jerárquicos del ente público objeto de la revisión de una cuenta pública, las irregularidades detectadas en la revisión, que constituyen incumplimientos de sus servidores públicos respecto de sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, a efecto de que lleven a cabo las investigaciones respectivas, y en su caso inicien los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades administrativas respectivos. Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente: Acción mediante la cual se promueve la intervención de las instancias de control de las dependencias y entidades federales o de la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal en relación con fondos y recursos de naturaleza federal (en términos de los convenios de coordinación y reasignación), o bien, de la instancia de control de un ente público ajeno a la revisión en la que se detectaron las irregularidades, a efecto de que realicen las investigaciones necesarias en relación a los hechos que se informan, y en su caso, inicien o promuevan los procedimientos administrativos a que haya lugar. Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: Acción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal. Interposición de Denuncias Penales: Acción en virtud de la cual, se interpone la denuncia penal en relación con hechos o conductas detectadas durante la fiscalización, que pudieran implicar la comisión de un delito. El ejercicio de esta acción, en términos de lo preceptuado en el artículo 48 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se encuentra condicionada a la autorización del H. Congreso del Estado. Informe a la Auditoría Superior de la Federación: Informe que se envía a la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de darle a conocer las irregularidades relacionadas con los recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, cuando se hayan destinado a fines diversos a los establecidos en la referida ley, o bien, que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios, o ambos, en contra de la hacienda pública federal, detectadas con motivo de la fiscalización practicada en términos de los convenios celebrados con la referida entidad de fiscalización federal. Recomendaciones Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 8 Recomendaciones Referentes al Desempeño: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto de fortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. CONTENIDO Págs. I. Presentación 1 II. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo prevenciones generales sobre los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados 2 III. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión 5 A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público B. Cumplimiento de las Normas de Información Financiera 5 29 aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes IV. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán 30 V. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado 213 VI. Resultados de la revisión de situación excepcional 213 VII. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuenta Públicas de ejercicios anteriores 213 Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 1/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. I. Presentación La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado, 1, 2, fracciones I, VIII y X y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se instituye como un órgano auxiliar del H. Congreso del Estado en su función de fiscalización de las cuentas públicas presentadas por los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado, los Municipios y sus Organismos Descentralizados, así como las Instituciones Públicas de Educación que reciban recursos públicos. En el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2014 del Municipio de Apodaca, Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, evaluó los resultados de la gestión financiera, comprobó si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos, verificó el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en materia de gestión financiera. En tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 137 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 20 fracción XXXI, 48 primer párrafo y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, esta Auditoría Superior del Estado tiene a bien rendir el Informe del Resultado de la revisión practicada a la Cuenta Pública del ejercicio 2014 del Municipio de Apodaca, Nuevo León, al H. Congreso del Estado. El Dictamen del Auditor, que se presenta al inicio de este Informe del Resultado, refleja la evaluación practicada al manejo y aplicación de los recursos públicos, además del cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental. En el apartado II de este Informe, se incluyen los objetivos y alcances de la revisión practicada, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados. Asimismo en el apartado III, se realiza una descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión, respecto de: • • La evaluación de la gestión financiera y del gasto público; Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes. En el apartado IV del presente Informe, se detallan las observaciones no solventadas, con su fundamentación, derivadas de la revisión practicada, con las aclaraciones a las mismas y su análisis, así como las acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán y las Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 2/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. promociones o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades, las cuales se notificarán una vez entregado el Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. Finalmente, se informa sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores. II. • Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo prevenciones generales sobre los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados Auditorías programadas por tipo o materia Con base en los criterios generales y particulares para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2015 para la Fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2014, presentado ante ese H. Congreso del Estado, para su conocimiento, por conducto de la Comisión de Vigilancia, en fecha 29 de mayo del presente año, y considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización, se determinaron las siguientes auditorías a practicar al ente público en cuestión, por tipo o materia, a saber: Tipos de auditoría a Cuenta Pública 2014 Entidad Apodaca Gestión 1 Financiera Obra 2 Pública Desarrollo 3 Urbano Laboratorio Evaluación al 5 Desempeño Recursos 6 Federales Total 1 1 1 1 - 1 5 4 CUADRO. AUDITORÍAS PROGRAMADAS POR ENTE PÚBLICO Y TIPO DE AUDITORÍA 1 Auditoría en materia de gestión financiera, es la orientada a comprobar si en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del gasto se observaron los ordenamientos legales aplicables, así como las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental. 2 Auditoría en materia de Obra pública, la cual tiene como propósito revisar si las diversas etapas bajo las cuales se desarrolla la obra pública se ajustaron a la legislación y normatividad aplicables, a saber: planeación, programación, presupuesto, adjudicación, contratación, ejecución, ejercicio de recursos y conservación. 3 Auditoría en materia de desarrollo urbano, consistente en la verificación de la observancia de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, planes, programas en la materia y la zonificación, por parte de los entes públicos. 4 Comprobación de la calidad de la obra pública (Laboratorio), tiene por objeto verificar la calidad de los materiales que conforman la obra pública, en particular las relativas a la pavimentación, a través de pruebas en el laboratorio de la Auditoría Superior del Estado, o de terceros contratados. 5 Auditoría de Evaluación al desempeño, consiste en la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes y programas, a efecto de verificar el desempeño de los mismos, a través de indicadores establecidos; identificando las causas o áreas de oportunidad que limitan la consecución de dichos objetivos, proponiendo las medidas preventivas y correctivas que apoyen al logro de los fines, aprovechando mejor los recursos. 6 A los recursos federales transferidos, en coordinación y colaboración con la Auditoría Superior de la Federación en términos del convenio respectivo (Ver detalle en CUADRO --. DETALLE DE AUDITORÍAS DEL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN DE RECURSOS FEDERALIZADOS (PROFIS)). Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 3/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. FONDO / RAMO / PROGRAMA ENTE PÚBLICO Apodaca FISM FORTAMUNDF FOPEDEP SUBSEMUN FISE FAETA FAM FAFEF FAEB FASSA SP Totales - 1 - - - - - - - - - 1 CUADRO --. DETALLE DE AUDITORÍAS DEL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN DE RECURSOS FEDERALIZADOS (PROFIS). FISM FORTAMUN-DF FOPEDEP SUBSEMUN FISE FAETA FAM FAFEF FAEB FASSA SP • RELACIÓN DE FONDOS, RAMOS O PROGRAMAS CONSIDERADOS EN EL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN DE RECURSOS FEDERALIZADOS Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa para Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal Subsidio para la Seguridad en los Municipios Fondo de Infraestructura Social Estatal Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos Fondo de Aportaciones Múltiples Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud Seguro Popular Objetivos y alcances de la revisión practicada En la implementación y ejecución del Programa Anual de Auditoría 2015 para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2014, entre las cuales se encuentra el Municipio de Apodaca, Nuevo León, se observaron métodos y criterios objetivos, aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría, en ese sentido, en observancia de lo preceptuado en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y acorde en cada caso con el tipo o materia de auditoría practicada, en los términos previamente anunciados, el objeto y alcances de la revisión y fiscalización, fue el siguiente: I. Para evaluar los resultados de la Gestión Financiera, se verificó: a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; y b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 4/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. II. Para comprobar si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos Presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos; se revisó: a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas; b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto; y c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos. III. Además, se realizaron pruebas de auditoría a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera. IV. Para verificar que la obra pública se realizó conforme con lo establecido en la ley de la materia, lo preceptuado en los artículos 31 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como de otras disposiciones aplicables y a los programas y presupuestos autorizados, se realizó lo siguiente: a) La práctica de las auditorías, visitas e inspecciones para verificar el exacto cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas de obra pública, y obtener los datos técnicos y demás elementos relacionados con la revisión. b) Recabar las muestras y practicar las pruebas necesarias para la comprobación de la calidad de los materiales conforme a las especificaciones de la obra pública auditada, con el laboratorio de la Auditoría Superior del Estado. V. Además, se analizó, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la observancia de dicha ley, y de los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación por parte de las autoridades estatales y municipales. VI. Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el inciso a) de la fracción I, del artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se verificó la aplicación por parte del ente fiscalizado, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 5/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. • Aspectos generales sobre los criterios procedimientos de auditoría aplicados de selección y descripción de los Las auditorías practicadas (por tipo o materia) se seleccionaron con base en los criterios establecidos para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2015 para la fiscalización de las cuentas públicas correspondientes al ejercicio 2014, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización. El universo seleccionado para la revisión fue el conjunto de operaciones, registros o movimientos de entre los cuales, se seleccionaron muestras para aplicarles procedimientos o pruebas de auditoría, partiendo esencialmente, del presupuesto asignado al ente público, y ejercido en los capítulos, conceptos, partidas, proyectos de inversión, programas presupuestarios y fondos, así como los conceptos de ingreso, en su caso, y en general cualquier otro concepto que se estimó pertinente incluir en el alcance de la revisión. La muestra auditada consistió en las operaciones, registros o movimientos fiscalizados a través de procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados permitieron la emisión, debidamente soportada y fundamentada del dictamen de la revisión. Asimismo, las áreas revisadas, fueron esencialmente las unidades administrativas de la entidad fiscalizada responsables de la ejecución de las operaciones, actividades o programas objeto de la revisión. Con base en lo anterior, en forma específica dentro del contenido del Informe del Resultado, se señalan las operaciones, registros o movimientos fiscalizados, las técnicas y pruebas de auditoría aplicadas, y en su caso, el resultado de las mismas, mediante las cuales se obtuvo evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado y con base en la cual se determinaron los resultados y el dictamen correspondiente. III. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión A) La evaluación de la gestión financiera y del gasto público Para tal efecto se consideró el Estado de Origen y Aplicación de Recursos y su presupuesto por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, así como la Disponibilidad al cierre del ejercicio y la Deuda Pública que el Municipio de Apodaca, Nuevo León, presentó como parte de la información que integra la Cuenta Pública. De acuerdo con las prácticas de contabilidad aplicables a este tipo de entidades gubernamentales, las operaciones efectuadas se registran con base al método de efectivo, que implica reconocer, los ingresos hasta el momento en que se cobran y no cuando se realizan y los egresos cuando se pagan y no cuando se devengan, excepto por algunas partidas registradas como cuentas por cobrar o por pagar, que forman parte de la disponibilidad. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 6/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Para el desarrollo de la revisión, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, aplicó una serie de procedimientos enfocados para asegurarse de la razonabilidad de las cifras presentadas que forman parte de la gestión financiera y gasto público, que su presentación y registro estuvo conforme a las normas de información financiera aplicables a este tipo de Entidad, además que se apegaron al cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables y a los objetivos y metas establecidas en los programas. Por lo anteriormente expuesto considero que la información proporcionada por el Municipio de Apodaca, Nuevo León, como Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2014 presenta razonablemente el manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de los recursos públicos, así como el cumplimiento de los programas y subprogramas, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado IV de este Informe. Es de mencionarse que el Municipio a partir del cuarto trimestre del ejercicio 2014 emigró a otro sistema contable para adecuar su contabilidad con base en las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, presentando los Estados Financieros armonizados a partir del ejercicio 2015 según la Normatividad aplicable y los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable. Las características y antecedentes considerados para la revisión de la Cuenta Pública, así como los criterios de selección, los métodos, los procedimientos y técnicas de auditoría utilizadas en que se basa el Informe del Resultado, se comentan a continuación: INGRESOS Análisis y Procedimientos de la Revisión de Ingresos Del total de los ingresos manifestados en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, se eligieron partidas para su revisión de manera selectiva, verificando los recibos oficiales de ingresos expedidos, la documentación soporte que los originó, la normatividad aplicable para su cobro o las tarifas aprobadas por el R. Ayuntamiento, para servicios que no se contemplan en Ley y su depósito en las cuentas bancarias a nombre del Municipio, a efecto de comprobar su razonabilidad. Asimismo, de la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio 2014 reportados y registrados contablemente en los diferentes rubros y conceptos, se comprobó en algunos casos mediante los estados de cuenta que expiden las instituciones bancarias, que estos fueron depositados en un plazo razonable de tiempo. Los importes del alcance corresponden básicamente a la revisión de los recibos de ingresos y su documentación soporte. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 7/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. A continuación se presenta un cuadro comparativo de los ingresos recaudados en el año 2014 por rubros, determinando las variaciones contra los importes reales del ejercicio 2013. Rubros 2014 Impuestos Derechos Productos Aprovechamientos Participaciones Fondo de Infraestructura Fondo de Fortalecimiento Municipal Fondo Descentralizado Otras Aportaciones Contribución de Vecinos Financiamiento Otros Ingresos Total Ingresos Reales % 2013 $ 320,476,612 67,365,914 19,825,469 43,323,017 423,968,953 28,898,964 273,603,594 75,776,227 195,092,518 78,000 100,000,000 24,395,111 $ 1,572,804,379 21 $ 4 1 3 27 2 17 5 12 6 2 % 279,211,482 55,402,038 13,696,898 39,636,165 394,643,596 25,800,215 255,347,109 85,621,499 245,189,253 234,000 85,943,999 32,193,422 100 $ 1,512,919,676 Variación Importe % 18 $ 41,265,130 4 11,963,876 1 6,128,571 2 3,686,852 26 29,325,357 2 3,098,749 17 18,256,485 6 (9,845,272) 16 (50,096,735) (156,000) 6 14,056,001 2 (7,798,311) 100 $ 59,884,703 15 22 45 9 7 12 7 (11) (20) (67) 16 (24) 4 A continuación se detallan los conceptos que integran los ingresos por Rubro, presentando los importes del alcance y porcentajes de las muestras tomadas de manera selectiva y en algunos casos se comentan procedimientos de auditoría adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección. IMPUESTOS $320,476,612 Este rubro representa 21% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Predial Adquisición de inmuebles Diversiones y espectáculos públicos Total Importe $ % Alcance % 135,275,815 185,144,980 55,817 42 $ 58 - 32,595,799 55,418,971 22,276 24 30 40 $ 320,476,612 100 $ 88,037,046 27 Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó en los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida y a las bases expedidas para otorgar subsidios, aprobadas por el R. Ayuntamiento en Acta número 39 de Sesión Ordinaria celebrada el 11 de noviembre de 2013. Predial $135,275,815 En este concepto se registraron cobros a contribuyentes por operaciones del Impuesto predial, conforme a la facturación enviada por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, correspondiendo al presente año el valor de $97,592,943 de rezago el importe de $37,682,872. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 8/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Se revisó la conciliación del impuesto predial que elaboró la Administración Municipal, confrontando el resultado obtenido del valor de la facturación enviada por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, menos los movimientos por altas y bajas aplicados en el año, contra la suma del Impuesto recaudado, reducciones, subsidios y el importe de la devolución de lo no cobrado enviado a la Dirección de Catastro a efecto de comprobar su razonabilidad. Del valor de la facturación enviada por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, la Administración Municipal recaudó el 31%. Adquisición de inmuebles $185,144,980 En este concepto se registraron ingresos por cobros a contribuyentes del Impuesto sobre adquisición de inmuebles, devengados principalmente de operaciones de adquisición de compraventa de bienes inmuebles. Como procedimiento de auditoría se revisó en forma selectiva las partidas más representativas cotejando los recibos oficiales de ingresos contra la nota declaratoria para determinar la base del impuesto de acuerdo a la normatividad establecida en el artículo 28 bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León. Diversiones y espectáculos públicos $55,817 Se registraron en este concepto cobros por las entradas a espectáculos públicos que se organizaron por personas físicas y morales. DERECHOS $67,365,914 Este rubro representa el 4% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Servicios públicos $ Construcciones y urbanizaciones Certificaciones, autorizaciones, constancias y registros Anuencia municipales Expedición de licencias Ocupación de la vía pública Diversos Total $ Importe 1,160,966 47,171,288 1,041,114 % 2$ 70 2 Alcance 216,074 26,233,274 128,081 % 19 56 12 4,257,903 4,349,472 1,089,228 8,295,943 67,365,914 6 6 2 12 100 $ 1,329,965 333,012 323,868 3,459,683 32,023,957 31 8 30 42 48 Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó en los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida y a las bases expedidas para otorgar subsidios, aprobadas por el R. Ayuntamiento en Acta número 39 de Sesión Ordinaria celebrada el 11 de noviembre de 2013. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 9/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Servicios públicos $1,160,966 Este concepto corresponde a ingresos por servicios prestados de recolección de basura a comercios e industrias. Construcciones y urbanizaciones $47,171,288 Este concepto se integra por los ingresos siguientes: Concepto Importe Construcciones Licencia de uso de suelo Introducción subterránea de conductores Proyecto ejecutivo Regularización Examen y aprobación de planos Certificaciones Obra terminada Inicio de trámite Recepción de obra Fraccionamientos Otros Subdivisión, fusiones y relotificaciones Autorización de ventas Material en vía pública Programa de regularización y actualización de la construcción habitacional Proyecto urbanístico Factibilidad y lineamientos Inscripción régimen condominio Constancias Asignación número oficial Modificación al proyecto urbanístico Modificaciones Diversos trámites Bonificaciones $ Total $ 17,526,026 8,191,275 6,536,551 5,382,172 4,754,301 4,603,792 1,929,000 1,828,448 854,848 394,656 360,188 276,263 262,431 229,291 162,298 152,500 150,225 149,928 142,652 76,860 66,712 47,238 35,428 73,175 (7,014,970) 47,171,288 De los servicios prestados en tramitaciones urbanísticas que se realizan en el Municipio en materia de desarrollo urbano, por los diferentes tipos de licencias por las cuales se registraron ingresos en los conceptos antes mencionados, la Dirección de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano de la Auditoría Superior del Estado revisó en forma selectiva el cumplimiento de los aspectos normativos y financieros establecidos la nueva Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 10/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Certificaciones, autorizaciones, constancias y registros $1,041,114 En este concepto se registraron los ingresos por la expedición de constancias y certificaciones $557,114 así como, la venta de bases para concursos de obra pública, adquisiciones y servicios por $484,000. Anuencias Municipales (Inscripciones y Refrendos) $4,257,903 En este concepto se registraron ingresos por refrendos anuales a establecimientos con venta de bebidas alcohólicas el importe de $5,111,467 menos los subsidios otorgados por $853,564. Expedición de licencias y permiso $4,349,472 En este concepto se registraron los ingresos siguientes: Concepto Importe Permisos provisionales para circular en $ 1,208,280 zonas prohibidas Examen de manejo 1,054,876 Exámenes médicos 1,054,200 Licencia 1,054,337 Permisos para circular con exceso de 35,797 dimensiones Subsidios (58,018) Total $ 4,349,472 Ocupación de la vía pública $1,089,228 En este concepto se registraron los ingresos por estacionamientos exclusivos de uso particular y comercial por importe de $1,189,467 menos los subsidios otorgado por $100,239. Diversos $8,295,943 En este concepto se registraron los ingresos siguientes: Concepto Anuncios panorámicos Trámite de pasaportes Ocupación vía pública Visto bueno de no infracciones Licencias simulacros Subsidios y/o bonificación Total Importe $ 5,543,754 1,690,230 1,148,385 40,664 26,500 (153,590) $ 8,295,943 Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 11/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. PRODUCTOS $19,825,469 Este rubro se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % 7,738,192 5,327,781 6,756,531 2,965 39 $ 27 34 - 7,669,500 1,718,951 785,722 1,413 99 32 12 48 $ 19,825,469 100 $ 10,175,586 51 Enajenación de bienes muebles e inmuebles $ Arrendamiento o explotación de bienes Intereses Diversos Total Enajenación de bienes muebles e inmuebles $7,738,192 En este concepto se registraron los ingresos siguientes: Concepto Enajenación de bienes muebles Venta de lote de panteón Bonificación lote de panteón Total Importe $ 7,650,000 98,690 (10,498) $ 7,738,192 Arrendamiento o explotación de bienes $5,327,781 En este concepto se registraron los ingresos siguientes: Concepto Daños en vía pública Servicio de grúa Parque San Francisco Parque Fundadores Ojo de agua Parque Acuático Pueblo Nuevo Parque Prados Cieneguita Total Importe $ 3,645,816 765,279 284,915 250,935 189,841 115,815 75,180 $ 5,327,781 Intereses $6,756,531 En este concepto se registraron los ingresos siguientes: Concepto Rendimientos bancarios programas de Gobierno del Estado $ Rendimientos bancarios recursos propios Rendimiento bancario SUBSEMUN Total $ Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. Importe 3,479,058 3,158,977 118,496 6,756,531 El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 12/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Diversos $2,965 En este concepto se registraron cobros de copias de diversa documentación. APROVECHAMIENTOS $43,323,017 Este rubro representa el 3% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe Multas Donativos Diversos Recargos y accesorios Total % Alcance % $ 16,612,805 13,874,293 5,166,544 7,669,375 38 $ 32 12 18 4,584,293 3,220,908 2,265,624 102,671 27 23 44 1 $ 43,323,017 100 $ 10,173,496 23 Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó en los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida y a las bases expedidas para otorgar subsidios, aprobadas por el R. Ayuntamiento en Acta número 39 de Sesión Ordinaria celebrada el 11 de noviembre de 2013. Multas $16,612,805 En este concepto se registraron cobros de multas y sanciones por violaciones a los Reglamentos Administrativos Municipales y demás disposiciones en materia hacendaria aplicables, las cuales se integran como sigue: Concepto Importe Tesorería del Estado Tránsito Apodaca Desarrollo urbano Sanciones predial rezago Sanciones desarrollo urbano Infracción al reglamento de policía Sanciones Diversas multas Sanciones (refrendos) Multas y sanciones de predial Bonificaciones y subsidios $ 4,301,756 3,619,286 3,205,324 2,711,910 2,361,017 874,023 390,816 78,833 41,505 8,295 (979,960) Total $ 16,612,805 Donativos $13,874,293 Se registraron en este concepto donativos recibidos en efectivo y en especie para obras asistenciales, culturales y deportivas, los cuales se integran como sigue: Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 13/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Concepto Importe En efectivo: DIF Municipal Donativos gasto corriente Obras asistenciales Gimnasios municipales Programas para escuelas de calidad Guarderías Deportes Programa 50-50 En especie: 40,000 árboles de diferente especie $ 3,176,811 2,118,387 1,884,600 1,828,360 1,487,500 1,414,425 1,014,997 749,213 200,000 Total $ 13,874,293 Diversos $5,166,544 Este concepto se integra por los ingresos siguientes: Concepto Importe Aportación de los empleados de servicio médico $ Daños al Municipio Cuotas de inhumación Gastos de papelería (Revisión de documentos) Permiso para instalación de monumentos Bonificación diversos aprovechamientos Total $ 3,625,818 544,873 839,859 170,963 20,718 (35,687) 5,166,544 Recargos y accesorios $7,669,375 En este concepto se registraron cobros de multas, sanciones, recargos y gastos de ejecución por violaciones a los Reglamentos Administrativos Municipales y demás disposiciones en materia hacendaria aplicables, los cuales se integran como sigue: Concepto Recargos: Recargos predial Recargos ISAI Recargos Recargos inscripción y refrendos Recargos constr. y urbanización Recargos gastos de ejecución Gastos de ejecución: Predial Inscripciones y refrendo Bonificaciones y subsidios Total Importe $ 18,344,120 5,614,718 662,778 445,997 270,549 71,009 380,020 9,125 (18,128,941) $ 7,669,375 Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 14/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. PARTICIPACIONES $423,968,953 Este rubro representa el 27% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe Fondo General de Participaciones Fondo Fomento Municipal Recaudación venta gasolina y diésel Tenencia o uso de vehículos Fondo de Fiscalización Impuesto especial sobre producción y servicio Impuesto sobre automóviles nuevos Total % Alcance % $ 304,130,175 39,120,393 15,743,431 31,492,245 14,345,146 10,407,752 8,729,811 72 $ 304,130,175 9 39,120,393 4 15,743,431 7 31,492,245 3 14,345,146 3 10,407,752 2 8,729,811 100 100 100 100 100 100 100 $ 423,968,953 100 $ 423,968,953 100 Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias contra los saldos registrados. FONDO DE INFRAESTRUCTURA $28,898,964 Este rubro representa el 2% de los ingresos totales y corresponde a las aportaciones federales recibidas para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, integrando por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Aportación Federal Intereses bancarios $ 28,441,461 457,503 98 2 $ 28,441,461 - 100 - Total $ 28,898,964 100 $ 28,441,461 98 Adicionalmente, como procedimientos de auditoría se verifican que las aportaciones registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias contra los saldos registrados. FONDO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL $273,603,594 Este rubro representa el 17% de los ingresos totales y corresponde a aportaciones federales recibidas para el Fondo de Aportaciones para Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, integrando como sigue: Concepto Aportación Federal Intereses bancarios Total Importe $ % Alcance % 273,145,613 457,981 99 $ 1 273,145,613 - 99 - $ 273,603,594 100 $ 273,145,613 99 Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 15/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Adicionalmente, como procedimientos de auditoría se verifican que las aportaciones registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias contra los saldos registrados. FONDO DESCENTRALIZADO $75,776,227 Este rubro representa el 5% de los ingresos totales y se integra por las aportaciones recibidas de Gobierno del Estado por concepto de Fondos Descentralizados del Estado por $52,000,000 y Fondos Descentralizados para Equipamiento de Seguridad Pública por $23,776,227 como procedimiento se confirmaron las operaciones de las transferencias de fondos descentralizados efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio. OTRAS APORTACIONES $195,092,518 Este rubro representa el 12% de los ingresos totales y se integra por las aportaciones federales y estatales, recibidas de los programas y fondos que se detallan a continuación: Concepto Subsemun Aportación Municipal $ Fondo Metropolitano 2014 Red de puntos para mover a mexicanos Aportación Federal del Convenio para el Otorgamiento del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (SUBSEMUN) Gobierno del Estado (Impuesto sobre nómina) Proyecto de Desarrollo Regional (construcción de gimnasios en diversas colonias) Programa de Desarrollo Regional (construcción de puente vehicular en el Boulevard Carlos Salinas de Gortari) Fondo de Contingencias Económica Prevención de Riesgos de Asentamientos Humanos Atlas Programa Empleo Temporal Programa Hábitat Espacios Públicos Total Importe 2,875,000 18,910,760 175,000 11,500,000 6 Alcance 2,875,000 18,910,760 175,000 11,500,000 12,292,506 7,000,000 6 4 12,292,506 100 7,000,000 100 75,000,000 38 75,000,000 100 51,910,981 700,000 643,650 11,500,000 2,584,621 27 51,910,981 700,000 643,650 11,500,000 2,584,621 $ 195,092,518 % 2 $ 10 6 1 % 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 $ 195,092,518 100 Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias de otras aportaciones de fondos efectuadas por el Gobierno Estatal al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias contra los saldos registrados. CONTRIBUCIÓN DE VECINOS $78,000 Este rubro se integra por las aportaciones que realizan los vecinos derivado del Programa Vivienda Digna 2013. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 16/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. FINANCIAMIENTO $100,000,000 Este rubro representa el 6% de los ingresos totales y corresponde a préstamo con la institución bancaria Banamex por $70,000,000 así como préstamo quirografario obtenido con la institución bancaria Banregio, S. A. por valor de $30,000,000 ambos autorizados por el H. Congreso del Estado mediante decreto número 196 publicado en el Periódico Oficial del Estado del 21 de noviembre de 2014. OTROS INGRESOS $24,395,111 Este rubro representa el 2% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Otros estímulos (pago de impuestos) Cancelación de cheques Attendo financiero (préstamos a empleados municipales) Diversos Total Importe $ $ % Alcance 21,844,089 991,181 179,124 89 $ 4 1 1,380,717 6 24,395,111 100 $ % 21,844,089 100 601,068 61 894,549 65 23,339,706 96 EGRESOS Análisis y Procedimientos de la Revisión de Egresos Del total de los egresos manifestados en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, se eligieron para su revisión partidas de gastos en forma selectiva, verificando que las erogaciones e inversiones estuvieran amparadas con la documentación comprobatoria respectiva, cerciorando la autenticidad de los mismos en la página del Servicio de Administración Tributaria y que cumplieran con la normatividad aplicable a efecto de comprobar su razonabilidad. Los importes del alcance corresponden básicamente a la revisión de las pólizas contables y su documentación soporte de las partidas que integran el concepto de gasto. El presupuesto de egresos aprobado por el R. Ayuntamiento está formulado por programas, los cuales señalan objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, mismos que se cumplieron en forma general. A continuación se presenta un cuadro comparativo de los egresos ejercidos en el año 2014 por programas contra los importes reales del ejercicio 2013, determinando las variaciones. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 17/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Programas Egresos Reales % 2013 2014 Administración Pública Servicios Comunitarios Desarrollo Social Mantenimiento y Conservación de Activos Adquisiciones Desarrollo Urbano y Ecología Fondo de Infraestructura Social Municipal Fondo de Fortalecimiento Municipal Obligaciones Financieras Aplicación de Otras Aportaciones Total $ 476,565,398 119,948,967 60,662,559 84,569,718 18,090,162 270,253,524 40,681,706 297,352,150 4,649,917 318,821,314 $ 1,691,595,415 28 $ 7 4 5 1 16 2 18 19 Variación Importe % % 449,832,545 53,161,853 44,554,699 58,747,511 9,770,084 139,787,593 16,896,634 255,224,611 17,854,696 218,089,454 36 $ 4 4 5 1 11 1 20 1 17 26,732,853 66,787,114 16,107,860 25,822,207 8,320,078 130,465,931 23,785,072 42,127,539 (13,204,779) 100,731,860 6 126 36 44 85 93 141 17 (74) 46 100 $ 1,263,919,680 100 $ 427,675,735 34 En el Estado de Origen y Aplicación de Recursos, los egresos se presentan por Programas y Subprogramas, los cuales se registran por centros de costos de las diferentes áreas con las que cuenta el Municipio para su operación, que detallan los conceptos del gasto. Los Programas de Egresos de acuerdo con el origen del gasto se clasifican en los Capítulos siguientes: Capítulo 2014 Egresos Reales % 2013 Servicios Personales Prestaciones Servicios Generales Materiales y Suministros Mantenimientos Apoyos Eventos Bienes Muebles Obras Públicas Obligaciones Financieras $ 419,430,586 119,184,454 236,440,021 3,865,808 116,831,387 62,073,277 46,029,680 32,207,428 579,636,844 75,895,930 Total $ 1,691,595,415 25 $ 7 14 7 4 3 2 34 4 % Variación Importe % 32 $ 8 13 7 4 3 2 27 4 13,161,791 17,375,222 67,042,884 (373,216) 27,935,711 16,049,999 7,617,138 8,466,393 242,970,490 27,429,323 3 17 40 (9) 31 35 20 36 72 57 100 $ 1,263,919,680 100 $ 427,675,735 34 406,268,795 101,809,232 169,397,137 4,239,024 88,895,676 46,023,278 38,412,542 23,741,035 336,666,354 48,466,607 La Entidad realizó sus operaciones económicas registradas en los Capítulos antes mencionados con diferentes proveedores de bienes y servicios, determinando mediante el análisis de base de datos contable a los principales, los cuales se muestran en el cuadro siguiente: Nombre del Proveedor Red Recolector, S.A. de C.V. (1) Comisión Federal de Electricidad Construcciones Avifer, S.A. de C.V. (1) Constructora Coexsa, S.A. de C.V. (1) Caminos y Urbanizaciones Nacionales, S.A. de C.V. (1) Guajardo y Asociados Constructora, S. A. de C. V. Concepto Traslado de residuos sólidos Consumo de energía eléctrica Drenaje Pluvial Puente vehicular Panteón Municipal Construcción Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. Importe $ 66,486,794 57,080,782 52,170,064 45,060,755 44,180,937 43,851,824 El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 18/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Nombre del Proveedor Roma Refinados, S.A. de C.V. (1) Bioenergía de Nuevo León, S.A. de C.V. (1) Constructora Moyeda, S.A. de C.V. Tiendas Soriana, S.A. de C.V. Pico Infraestructura Urbana, S.A. de C. V. Universidad Autónoma de Nuevo León Servicios Especiales Royal, S.A. Concepto Combustible Consumo de energía eléctrica Parque lineal Bonos de despensa Construcción Centro DIF Atención Médica Combustibles Importe $ 26,508,659 25,952,720 24,974,110 23,038,110 21,214,473 19,658,830 19,253,555 (1) Como procedimiento adicional de auditoría se efectuó confirmación en forma selectiva de algunos proveedores. Cabe mencionar que el Municipio emigró a otro sistema contable según la LGCG por lo cual se agregaron nuevas cuentas contables al catálogo, derivado de lo anterior en el apartado de Egresos existen cuentas que en comparación con el ejercicio anterior no formaban parte de dicho catálogo. A continuación se detallan los conceptos de gastos que integran los egresos por Capítulo y Objeto del Gasto, presentando los alcances de revisión de las partidas registradas contablemente que integran dichos conceptos y en algunos casos se comentan procedimientos de auditoría aplicados adicionalmente a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección. SERVICIOS PERSONALES $419,430,586 Este capítulo representa el 25% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Sueldo base al personal permanente $ Aguinaldo (gratificación de fin de año) Percepción normal policía Percepción normal tránsito Prima vacacional Dietas Pensión por viudez Bonos compensatorios Aportaciones a fondos de vivienda Compensación policía Percepción normal Protección Civil Liquidaciones Becas empleados sindicalizados Liquidación policía Percepción normal prevención al delito Tiempo extra Prima vacacional policía Aguinaldo policía Prima de antigüedad Importe 269,174,113 47,579,801 39,479,714 17,583,757 8,290,656 7,762,215 7,461,135 4,164,543 2,923,956 2,346,202 2,241,127 2,176,745 1,252,190 1,196,983 1,164,504 1,035,943 896,421 547,553 528,343 % 64 $ 11 10 4 2 2 2 1 1 1 1 1 - Alcance 266,898,445 47,579,801 39,479,714 17,583,757 8,290,656 7,762,215 7,461,135 2,028,466 2,413,554 2,346,202 2,241,127 747,336 1,252,190 1,196,983 1,164,504 1,035,943 896,421 547,553 - Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. % 99 100 100 100 100 100 100 49 83 100 100 34 100 100 100 100 100 100 - El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 19/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Concepto Prima vacacional tránsito Beca especial Policía (recursos propios) Liquidación tránsito Aguinaldo tránsito Bono efectivo médico Prima de antigüedad policía Prima vacacional Protección Civil Prima vacacional prevención al delito Aguinaldo Protección Civil Beca sindicato policía Total Importe % Alcance % $ 448,360 430,100 299,367 239,138 59,499 45,000 32,374 31,851 24,108 13,388 1,500 - $ - 448,360 430,100 299,367 239,138 59,499 32,374 31,851 24,108 13,388 1,500 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 $ 419,430,586 100 $ 412,505,687 98 Adicionalmente se efectúo prueba global de las remuneraciones pagadas al personal registradas contablemente, conciliando estas contra las nóminas correspondientes, además de manera selectiva se examinaron recibos de pago, expedientes de personal, así como, entrevistas y visitas a las áreas de trabajo, además se verificaron los cálculos del Impuesto sobre la Renta de algunos empleados. Asimismo, se revisó que las prestaciones otorgadas al personal sindicalizado se otorguen conforme a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo. PRESTACIONES $119,184,454 Este capítulo representa el 7% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Bonos de despensas Hospitalizaciones Medicamentos Análisis clínicos ISPT sindicato Servicio de rayos x Ramo 33 FAFM seguridad social Consultas médicas Alimentos Seguridad Pública Otras prestaciones contractuales Personal Seguridad Pública (sueldo) Capacitación a servidores públicos Uniformes de seguridad pública y accesorios Uniformes Seguro de vida ISR absorbido Aparatos y accesorios médicos Dictámenes médicos Servicios de evaluación $ Importe % Alcance % 22,783,385 16,868,229 14,415,626 7,079,413 6,870,853 6,634,754 5,866,104 5,844,554 5,713,916 5,608,727 4,977,258 19 $ 14 12 6 6 6 5 5 5 5 4 4,676,600 3,233,245 1,181,952 983,504 6,870,853 1,663,380 396,354 3,350,353 5,608,727 4,977,258 21 19 8 14 100 25 7 59 100 100 2,349,968 2,341,734 2 2 - - 2,312,041 1,799,256 1,779,378 1,634,404 1,256,280 1,120,000 2 2 1 1 1 1 1,979,703 1,471,581 - 86 82 - Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 20/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Concepto % Importe Bono de despensa (SSPyV) Otras prestaciones (bono día de las secretarias) Capacitación a servidores públicos Gastos diversos $ Total $ Alcance 848,512 364,350 1 $ - 359,320 356,392 - 119,184,454 100 $ % 364,350 100 - - 36,757,860 31 Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectúo prueba global de las prestaciones pagadas al personal más importantes registradas contablemente, conciliando estas contra las cláusulas y montos establecidos en contratos, convenios y acuerdos celebrados con la Administración Municipal, así como, en diversos lineamientos administrativos autorizados. Asimismo, se revisó que las prestaciones otorgadas al personal sindicalizado se otorguen conforme con lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo. SERVICIOS GENERALES $236,440,021 Este capítulo representa el 14% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Recolección de residuos no peligrosos Alumbrado público Ramo 33 Fortalecimiento - Electricidad Publicaciones, ediciones y rótulos Impuesto sobre nómina Arrendamiento puro de equipo de transporte Honorarios a terceros Pólizas de vehículo Arrendamiento de instalaciones Atención a funcionarios Servicio telefónico Cuotas a SIMEPRODE Mantenimiento de alumbrado público Cancelación cuentas incobrables Cuotas a PROTERRA Servicio de datos y telefonía Renta de unidades Servicio de agua y drenaje Asesorías Renta de inmuebles Boletos de avión Devolución fondo SUBSEMUN Consumo Empleados Mantenimiento calles y avenidas Servicios de auditoría Consumo de energía eléctrica Programa de desarrollo Importe $ 65,192,587 49,088,405 36,450,000 19,389,750 12,292,506 11,420,606 10,245,592 3,991,339 3,256,270 3,148,173 2,648,399 2,411,896 1,630,329 1,514,089 1,294,207 1,276,237 1,252,800 1,238,481 1,134,396 978,346 613,334 517,053 502,701 496,038 474,278 473,690 366,313 % 28 $ 21 16 8 5 5 4 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 - Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. Alcance % 24,900,554 5,839,376 14,750,804 7,120,839 12,292,506 7,613,737 2,113,773 3,766,366 801,238 695,349 1,042,532 1,514,089 - 38 12 40 37 100 67 21 94 25 22 39 100 - El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 21/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Concepto % Importe Devolución de ISAI Gastos de viaje Arrendamiento de copiadoras Arrendamiento de anuncios panorámicos Ataúdes y arreglos ADEFAS Proyecto armonización contable Constancias varias 1% al millar FOPEDEP Boletos transporte terrestre Gastos notariales Gas natural Forestación y reforestación Gastos diversos Total $ 356,651 343,528 301,058 278,400 257,613 240,178 190,240 177,398 166,072 130,723 125,192 124,286 117,789 333,078 $ 236,440,021 Alcance - $ - 100 $ % 356,651 - 100 - 82,807,814 35 Adicionalmente, se efectúo prueba global de las prestaciones pagadas al personal más importantes registradas contablemente, conciliando estas contra las cláusulas y montos establecidos en contratos, convenios y acuerdos celebrados con la Administración Municipal, así como, en diversos lineamientos administrativos autorizados. MATERIALES Y SUMINISTROS $3,865,808 Este capítulo se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe Papelería y artículos de oficina Formas impresas Suscripciones y revistas Material fotográfico y cinematografía $ 2,133,479 1,660,723 62,255 9,351 Total $ 3,865,808 % 55 $ 43 2 100 $ Alcance % 285,300 615,832 - 13 37 - 901,132 23 MANTENIMIENTOS $116,831,387 Este Capítulo representa el 7% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Gas L.P. Combustibles, lubricantes y aditivo Accesorios menores Mantenimiento de vehículos Mantenimiento de edificios e instalaciones Seguro de bienes patrimoniales $ Importe % Alcance % 57,102,079 15,858,350 7,302,450 7,042,271 3,574,535 49 $ 14 6 6 3 6,522,913 500,481 1,141,798 1,595,292 - 11 3 16 23 - - - 3,339,528 3 Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 22/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Concepto Importe Programa Alcalde 90 días $ Arrendamiento de maquinaria Pintura Otros Artículos para aseo y limpieza Material eléctrico Mantenimiento señales y nomenclaturas Fletes y maniobras Refrendos, placas y tenencias Mantenimiento de calles y avenidas (Afectación por construcción de Boulevard San Francisco) Ramo 33 - Combustible Mantenimiento de otros equipos Mantenimiento de equipo de cómputo Mantenimiento equipo de comunicación Refacciones y accesorios menores de mobiliario y equipo Herramientas menores Artículos metálicos para la construcción Arrendamiento de terrenos Seguros de responsabilidad civil Artículos de limpia Material de plomería Gastos menores Total $ 3,126,528 2,804,908 1,848,570 1,764,423 1,591,504 1,590,424 1,117,671 % Alcance % 3 $ 2 2 2 1 1 1 - - 980,780 942,367 900,112 1 1 1 - - 877,795 858,539 675,040 562,388 438,255 1 1 1 - 448,980 - 51 - 427,603 421,593 367,411 228,554 204,842 200,939 681,928 1 - - 10,209,464 9 116,831,387 100 $ Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones relacionadas con el parque vehicular, las bitácoras de control que registran su mantenimiento, además se obtuvo el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio para identificar los movimientos de altas y bajas, así como, para su inspección física de manera aleatoria. Asimismo, en los casos de las erogaciones relacionadas con el mantenimiento a edificios municipales, vías públicas y equipo de oficina, en su caso, se revisaron los respectivos contratos, conciliando los montos establecidos en estos contra lo registrado contablemente, así como, en diversos acuerdos y lineamientos administrativos autorizados. APOYOS $62,073,277 Este capítulo representa el 4% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 23/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Concepto Importe % Alcance % Becas a estudiantes otorgados por el DIF Municipal Útiles escolares (DIF) Despensas a personas de escasos recursos Brigadas y apoyos para la salud pública Aportaciones a Instituto de la Mujer Becas económicas (DIF) Apoyos programas municipales Apoyos económicos a instituciones de enseñanza Aportación SUBSEMUN Apoyos económicos DIF Centros DIF Despensas Aportaciones a los bomberos Donativos para la asistencia social Aportaciones a Instituto de la Juventud Material deportivo y trofeos Becas excelencia Programa de prevención al delito Casa club del anciano Programa de empleo temporal Guardería Apoyos programas municipales Apoyo económico a personas de escasos recursos Arrendamiento de equipo de transporte Aportaciones a instituciones religiosas Apoyo gastos escolares Programa 50-50 Otros apoyos $ 7,852,500 6,576,394 4,693,951 4,112,031 3,954,890 3,420,000 3,305,495 2,946,332 2,875,000 2,642,292 2,524,678 2,349,330 2,340,000 1,680,931 1,652,680 1,515,293 1,426,800 1,050,000 963,683 643,650 626,087 537,250 432,250 417,600 388,214 365,891 329,533 450,522 13 $ 11 7 7 6 5 5 5 5 4 4 4 3 3 3 2 2 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 25,500 548,275 3,284,433 1,025,463 3,945,000 2,280,000 666,177 910,445 531,427 113,840 720,000 1,652,680 - 8 70 25 99 67 20 31 20 5 31 100 - Total $ 62,073,277 100 $ 15,703,240 25 Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones relacionadas con los apoyos económicos y en especie otorgados a instituciones de enseñanza, estudiantes, gente de la tercera edad y personas de escasos recursos, que existiera el soporte documental de la solicitud de petición por parte de los beneficiados, así como, de su entrega-recepción. También, en el caso de los apoyos económicos a personas de escasos recursos, definidos mediante un programa asistencial permanente, se verificó que existieran lineamientos de control autorizados para el otorgamiento de este tipo de ayudas y se garantizara de esta manera que los beneficiarios correspondieran a familias carentes de recursos económicos. EVENTOS $46,029,680 Este capítulo representa el 3% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 24/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Concepto Eventos sociales a la comunidad Aniversario de Apodaca Posadas navideñas Informe de C. Presidente Municipal Evento día del Maestro Eventos del DIF Municipal Eventos culturales Eventos sociales a los servidores públicos Día de las Madres Día del Niño 15 y 16 de Septiembre Posadas navideñas (DIF) Eventos deportivos Posada navideña (Admón.) Eventos desarrollo social Posadas navideñas (SSPYV) Fomento económico Cursos de verano (DIF) Otros eventos Total Importe $ $ 13,795,668 5,711,603 5,305,545 3,615,406 2,997,062 2,647,856 1,925,034 1,868,602 % 30 $ 12 12 8 7 6 4 4 Alcance % 626,575 3,954,400 3,836,727 2,467,176 1,373,174 1,246,855 - 5 69 72 82 52 65 - 1,763,027 1,493,555 1,263,341 835,065 765,385 586,037 429,177 343,360 155,256 130,479 398,222 4 3 3 2 2 1 1 1 1,216,040 - 69 - 46,029,680 100 $ 14,720,947 32 Adicionalmente como procedimiento de auditoría, por algunos eventos se revisó que existiera la evidencia de la realización de los mismos, como su convocatoria, el material utilizado para la difusión, programa de actividades, trípticos publicitarios, material fotográfico, entre otra información. BIENES MUEBLES $32,207,428 Este capítulo representa el 2% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Equipo de transporte Software Bienes informáticos Otros equipos Equipos y aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones Otro mobiliario Muebles, excepto de oficina y estantería Inmuebles (Afectación por construcción de Boulevard San Francisco) Aparatos deportivos Equipo de transporte Otros equipos (cámaras fotográficas, equipo de video y aparatos audiovisuales) Total Importe $ $ 7,627,180 6,505,164 5,137,362 3,863,826 2,809,246 % 24 $ 20 16 12 9 Alcance % 425,900 4,336,776 2,040,416 - 6 67 53 - 1,681,921 1,658,516 1,227,929 5 5 4 1,227,929 100 811,652 491,000 393,632 3 1 1 - - 8,031,021 25 32,207,428 100 $ Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 25/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Adicionalmente como procedimiento de auditoría, por las adquisiciones más importantes se inspeccionaron físicamente y se verificó su registro en el control del patrimonio municipal. OBRAS PÚBLICAS $579,636,844 Este capítulo representa el 34% de los egresos totales y se integra por inversiones en obra pública, las cuales según el origen de la disposición de los recursos se clasifican en los programas siguientes: Concepto Obras Publicas Contrato Obras Publicas Directas Fondo de Fortalecimiento Municipal Fondo de Infraestructura Social Municipal Fondos Aplicados a otras aportaciones: Fondo Metropolitano CNA Programa Hábitat FOPADEP Programa Regional Atlas de riesgo Fondo de Contingencias Espacios Públicos Transición Energética 2013 Vivienda 2013 Adquisición Equipo de Seguridad Publica CONADE Total Importe $ $ % Alcance % 26 $ 20 3 6 51,709,603 29,135,546 2,571,807 8,105,647 34 25 14 24 23,579,633 63,936,930 14,756,282 2,116,525 84,856,408 785,172 51,921,366 4,970,013 2,207,755 4,825,482 2,514,100 1,779,832 4 11 3 15 9 1 1 1 - 3,457,427 45,045,293 2,056,360 22,828,544 1,888,533 2,207,755 2,475,056 1,251,970 15 70 14 27 38 100 51 70 579,636,844 100 $ 172,733,541 30 152,995,923 117,419,218 17,097,952 33,874,253 De la inversión ejercida al cierre del ejercicio, la Dirección de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano de la Auditoría Superior del Estado, seleccionaron las obras públicas más importantes para comprobar el cumplimiento de los aspectos normativos, financieros y técnicos establecidos en los artículos de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, así como, en su caso en la Ley de Coordinación Fiscal. OBLIGACIONES FINANCIERAS $75,895,930 Este capítulo representa el 4% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Amortización de deuda con Instituciones Financieras Pago de financiamiento Amortización de Participaciones Intereses de préstamos bancarios Comisiones y situaciones bancarias Comisiones de la deuda publica interna Otros gastos financieros menores $ 64,069,107 5,384,782 3,999,999 1,791,381 337,854 197,805 115,002 85 $ 7 5 2 1 - 64,069,107 5,384,782 3,999,999 1,791,381 - 100 100 100 100 - Total $ 75,895,930 100 $ 75,245,269 99 Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 26/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Adicionalmente, por los pagos de préstamos bancarios, en base a los contratos se determinaron las amortizaciones del año y se conciliaron contra lo registrado contablemente, asimismo, por los intereses devengados, verificando además los cálculos aritméticos de estos costos financieros. En el caso de los pagos a Gobierno del Estado por concepto de préstamos e intereses, estos se conciliaron contra los saldos que esta Entidad confirmó, los cuales se liquidan mediante deducciones a las participaciones que se entregan mensualmente al Municipio. DISPONIBILIDAD Análisis y Procedimientos de la Revisión de la Disponibilidad Para la revisión de la Disponibilidad contenida en el Estado de Ingresos y Egresos presentado en la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2014, al calce del Informe, se eligieron partidas que la integran de manera selectiva, verificando la documentación comprobatoria respectiva y que cumpliera con la normatividad aplicable, a efecto de comprobar su razonabilidad. La disponibilidad de fondos al 31 de diciembre de 2014, se determina de la manera siguiente: Concepto Saldo inicial Más: Ingresos Importe $ 344,985,108 1,572,804,379 Subtotal $ Menos: Egresos 1,917,789,487 1,691,595,415 Saldo disponible al 31 de diciembre de 2014 $ 226,194,072 A continuación se describen las cuentas que integran la disponibilidad y en algunos casos se explican los procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el párrafo anterior: Cuenta Fondos fijos Bancos e inversiones Cuentas por cobrar Subtotal Menos: Cuentas por pagar Total de la Disponibilidad Importe $ 681,500 220,223,477 20,934,868 $ 241,839,845 15,645,773 $ 226,194,072 Fondos fijos $681,500 Esta cuenta se integra por 42 fondos fijos para gastos menores asignados a diversas dependencias municipales, de los cuales a 6 se les practicaron arqueos. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 27/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Bancos e Inversiones $220,223,477 Esta cuenta se integra por los saldos contables de los fondos bancarios siguientes: Fondo Parcial Bancos Programas de Gobierno del Estado Recursos propios Fondo para el Fortalecimiento Fondo de Infraestructura SUBSEMUN Inversiones Programas de Gobierno del Estado Fondo para el Fortalecimiento Fondo de Infraestructura Recursos propios SUBSEMUN $ 2,675,727 35,781,657 1,902,670 1,742,933 825,111 $ 83,889,376 6,700,000 7,000,000 78,997,996 708,007 Total Importe $ 42,928,098 $ 177,295,379 $ 220,223,477 Se revisaron las conciliaciones bancarias al 31 de diciembre de 2014, verificando que estuvieran adecuadamente depuradas y confrontando sus saldos con los estados de cuenta y/o en su caso con las confirmaciones proporcionadas por las instituciones de crédito, así como con auxiliares contables. Cuentas por cobrar $20,934,868 Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe Depósitos en garantía $ 12,988,492 Inventario farmacia municipal 6,409,909 Documentos por cobrar 49,266 Deudores diversos 485,092 Daños a patrimonio 820,357 Subsidio al empleo 110,588 Cheques devueltos 15,600 Gastos por comprobar 55,500 ISR retenido 64 Total $ 20,934,868 Se verificó que los importes adeudados fueran los correctos mediante la confirmación de saldos a los deudores y de las demás cuentas se realizó un análisis de saldos de los mismos. El concepto Deudores diversos por valor de $485,092 se integra por las partidas siguientes: Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 28/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Partida Empleados Presidencia Guarderías IMSS Otros deudores Total Importe $ 222,790 130,500 110,000 21,802 $ 485,092 Adicionalmente, como procedimiento de auditoría por los préstamos al personal, se hizo un análisis mensual de los movimientos aplicados durante el ejercicio, además de manera selectiva se confirmaron saldos con el personal que tenía adeudo. Cuentas por pagar $15,645,773 Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes: Concepto Impuesto retenido de los salarios $ pagados al personal Deducciones de nómina Retenciones a contratistas Acreedores diversos Impuestos retenidos por servicios profesionales y arrendamiento Total $ Importe 13,117,704 1,747,120 362,382 365,306 53,261 15,645,773 DEUDA PÚBLICA La Deuda Pública que presentan las Entidades, en su Cuenta Pública corresponde a los adeudos que no forman parte de las Cuentas por pagar que integran la disponibilidad, conformada por préstamos otorgados de instituciones de crédito y banca de desarrollo, la cual se verificó en su totalidad, elaborando en base a la documentación comprobatoria (contratos, estados de cuenta de amortizaciones de capital e intereses devengados, entre otros documentos), un análisis de los movimientos del año hasta determinar el saldo de cada préstamo al cierre del ejercicio, conciliando este contra los registros contables, además estos créditos se confirmaron con las entidades a efecto de comprobar su razonabilidad. La deuda pública al 31 de diciembre de 2014, se integra por los adeudos siguientes: Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 29/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Concepto Grupo Financiero BANORTE, S.A Saldo del crédito simple contratado en el año 2010 BANREGIO, S.A Saldo del crédito contratado en el mes de diciembre 2013 Crédito contratado en el mes de diciembre 2014 (Quirografario) Importe $ 108,413,290 12,000,000 30,000,000 AFIRME Saldo del crédito contratado en el mes de diciembre 2013 12,000,000 BANOBRAS Banobras FISM 5,407,874 BANAMEX Crédito contratado en el mes de diciembre 2014 Total de la Deuda Pública 70,000,000 $ 237,821,164 B) Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes Con posterioridad a la verificación realizada por la Auditoría Superior del Estado, con relación a la Cuenta Pública, que se integra por el Estado de Origen y Aplicación, su Presupuesto, la Disponibilidad y la Deuda Pública, se concluye que su presentación, está de acuerdo con las Normas de Información Financiera aplicables a este tipo de Entidades y que se apegaron al cumplimiento de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, así como, a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y demás Ordenamientos aplicables en la materia, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado IV de este Informe. ------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------ Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 30/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. I9. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán GESTIÓN FINANCIERA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac) publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León (POE), advirtiéndose incumplimientos por parte del ente público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación: I. Registros Contables a) Establecer una lista de cuentas alineadas al plan de cuentas emitido por el CONAC (artículo 37 fracción II). b) Contar con manuales de contabilidad (artículo 20). c) Registrar en cuentas específicas de activo los bienes muebles e inmuebles (artículos 23 y 24, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio publicadas en el POE). d) Realizar la baja de bienes muebles e inmuebles (artículo 28, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio y a los Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos publicados en el POE). e) Registrar las obras en proceso en una cuenta de activo, la cual refleja su grado de avance (artículo 29) f) Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente derecho de cobro (artículo 34, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, publicadas en el POE). g) Mantener un registro histórico de sus operaciones en los libros diario, mayor e inventarios y balances (artículo 35 conforme a los Lineamientos mínimos relativos al Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 31/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. diseño e integración del registro en los libros diario, mayor e inventarios y balances (registro electrónico), publicado en el POE). h) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su vigencia (artículo 39). i) Expresar en los estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo la deuda pública (artículo 45). j) Disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas, catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en el artículo 41. k) Registrar contablemente las inversiones en bienes de dominio público (artículo 26 párrafo segundo). II. Registros Presupuestales a) Realizar los registros en las etapas del presupuesto de egresos en aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado y del ingreso en estimado, modificado, devengado y recaudado (artículo 38 conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos publicadas en el POE). b) Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo 36). III. Registros Administrativos a) Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles, publicarlo en internet, y además registrar en un plazo de 30 días hábiles los bienes que se adquieran (artículos 23 y 27). b) Elaborar un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artístico e históricos (artículo 25, conforme a los Lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos el cual fu publicado en el POE). c) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen (artículo 42). Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 32/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. d) Realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta del beneficiario (artículo 67 párrafo segundo). IV. Cuenta Pública Generar cuenta pública conforme al artículo 55 con relación a los artículos 46 y 48, al acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, las Normas y metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público y características de sus notas y el Manual de contabilidad gubernamental publicados en el POE, la cual debe contener: a) Información contable a.1.Estado de situación financiera. a.2.Estado de actividades. a.3.Estado de variación en la hacienda pública. a.4.Estado de cambios en la situación financiera (Flujo de Efectivo) a.5.Notas a los estados financieros. a.6.Estado analítico del activo. b) Información presupuestaria b.1. Estado analítico de ingresos del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados. b.2. Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos que incluya las clasificaciones .Administrativa .Económica y por objeto del gasto c) Anexos (Información Adicional) c.1. Relación de los bienes que componen su patrimonio (artículo 23, último párrafo). V. Transparencia a) Publicar el inventario de los bienes (artículo 27 conforme al Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público). Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 33/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. b) Publicar para consulta de la población en general, en formatos accesibles, el contenido de la información financiera referida en el artículo 61 de la LGCG, conforme se dispone en su artículo 62. c) Publicar la información relativa a los montos pagados por ayudas y subsidios (artículo 67 tercer párrafo conforme a la Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios). VI. Obligaciones sobre recursos federales transferidos a) Incluir en la cuenta pública la relación de las cuentas bancarias productivas específicas en donde se depositaron los recursos federales transferidos (artículo 69 primer párrafo). b) Observar para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos lo siguiente (artículo 70): b.1) Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido (fracción I del artículo 70). b.2) Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo (fracción II del artículo 70). b.3) Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificadores de programas y fuentes de financiamiento (fracción III del artículo 70). b.4) Concentrar en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos (fracción IV del artículo 70). c) Informar de forma pormenorizada el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como las evaluaciones realizadas (artículo 71, conforme a los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales publicados en el POE). d) Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de las entidades federativas, a través del sistema de información la relativa al grado de avance en el ejercicio y destino de los recursos federales transferidos, de los recursos aplicados conforme a reglas de operación y de los proyectos, metas y resultados obtenidos Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 34/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. con los recursos aplicados (artículo 72, en relación con el 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria). Normativa Respuesta "El día 28 de mayo del 2015 personal adscrito a la Contraloría y Transparencia Gubernamental, acompañándose de personal de la Auditoría Superior del Estado y de la Secretaría de la Función Pública se presentaron en el Municipio con el fin de aplicar la Guía para el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, donde se constató el grado de avance de la implementación de un sistema acorde con la normatividad de dicha Ley, manifestando el municipio el compromiso de seguir trabajando en las adecuaciones al sistema con respecto al tema de Transparencia y Cuenta Pública, se anexa copia certificada de la misma". Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, la cual no solventa la observación de aspecto normativo aún y cuando anexan Acta de inicio de Aplicación de la Guía para el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en la cual se describen las fechas de cumplimiento estimadas para el ejercicio 2015, no desvirtúan el incumplimiento de los fundamentos señalados en relación al ejercicio 2014. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. INGRESOS IMPUESTOS Predial 2. Se registraron recibos oficiales por valor total de $11 por cobro de Impuesto predial observando que se incumplió con lo establecido en las Bases Generales para el otorgamiento de Subsidios y Descuentos para el Ejercicio 2014, en la que se aprueba entre otros conceptos la reducción del impuesto predial a $1 (un peso) en los inmuebles propiedad de los trabajadores sindicalizados al servicio del Municipio, con la condición de que solo tengan una propiedad y de conformidad con la condonación establecida en el convenio celebrado entre el Municipio de Apodaca y el Sindicato Único de Burócratas al Servicio de Apodaca los cuales se detallan a continuación: Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 35/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. No. 1 2 3 Total Fecha Número de recibo 12/03/2014 110100011339 20/03/2014 110200006421 14/05/2014 110200010497 Presente año $ $ 6,546 $ 4,800 15,672 27,018 $ Bonif. s presente año 6,546 $ 4,800 15,672 27,018 $ Recargos 847 13,227 2,507 16,581 Bonif. s recargos 847 13,227 2,507 16,581 Rezago Bonif. s rezago 6,546 24,810 15,672 47,028 6,544 $ 24,803 15,670 47,017 $ Importe cobrado 2 7 2 11 a) En el recibo relacionado con el No. 1 se anexa copia y recibo de nómina de la empleada municipal la C. Brenda Rocío Garza Villarreal y el inmueble por el que se pagó el impuesto predial reducido según recibo oficial esta a nombre del C. Jesús Garza Rodríguez padre de la beneficiada del subsidio, no localizando evidencia documental que demuestre que el inmueble sea propiedad de la empleada municipal. b) En el recibo relacionado con el No. 2 se anexa como soporte de la reducción del impuesto predial a $1 (un peso) de inmueble con num. de expediente catastral 64-000-051, Acta de Cabildo No. 97 de fecha 27 de octubre de 2009 en la cual se aprueba dicho subsidio con vigencia hasta el 31 de octubre 2012, debido a que el citado inmueble resultó afectado por construcción del Boulevard San Francisco, no localizando la ratificación del beneficio por parte de la administración 2012-2015 además en el Acta antes citada señalan como propietario al C. Mario Flores Herrera y según recibo oficial es el C. Rafael Flores Hernández. c) En el recibo relacionado con el No. 3 a nombre de la C. Carmen Vda. Flores de Yamallel, no se anexa evidencia documental que valide la reducción del impuesto predial y que cumplan con lo establecido en las bases antes citadas. Control Interno Respuesta "Inciso a) Tengo a bien comunicarle que en el recibo número 110100011339 fue realizado el cobro por la cantidad de $2.00 (dos pesos) a virtud de que la C. Brenda Garza Villarreal, acredito tener al menos presuntivamente la posesión del inmueble ubicado en la calle Matamoros número 416 en el Centro de Apodaca, Nuevo León, lo cual se desprende de los datos que se precisan en su credencial para votar, por lo tanto se le otorgó el beneficio que como sindicalizada lo establece el Contrato Colectivo de Trabajo 2014 y/o Convenio Sindical. A ese respecto es necesario puntualizar que de una lectura integral del capítulo 25 Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 36/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. fracción segunda del citado convenio, se desprende claramente que la normativa señala el compromiso de exentar el pago del impuesto predial a los trabajadores que tengan una sola propiedad en el municipio, sin que el verbo tener deba necesariamente entenderse como ser el legítimo propietario, pues tal acepción inclusive tiene la connotación de posesión y/o tenencia (tenedor) o detentador, pues si la intención de los contratantes hubiese sido la de limitar tal beneficio al legítimo propietario, el contexto de la norma así lo precisaría. Inciso b) Comunico que una vez revisada la documentación que soporta el subsidio otorgado al contribuyente del expediente catastral 64-000-051, se constató que ella derivó de la autorización expresa debidamente rubricada por el Presidente Municipal, en la que asienta literalmente la revalidación del compromiso derivado de la afectación. Por lo que en términos de lo dispuesto por el artículo 90 segundo párrafo, última parte de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, en relación con el diverso 8 segundo párrafo del citado ordenamiento legal, el Presidente Municipal está facultado para eximir el pago de impuestos tratándose de actividades destinadas a un fin público, como en el presente caso, la afectación obedeció a una causa de utilidad pública de vialidad. Inciso c) Le comunico que se encuentra en vías de localización en el área Jurídica de este Municipio, a fin de ubicar el convenio debidamente signado que se tiene pactado con la C. Carmen viuda Flores de Yamallel, del cual deriva la reducción del impuesto, permitiéndome acompañar por lo pronto, copia simple del convenio de referencia, empero sin las rúbricas aludidas" Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal la cual solventa parcialmente la observación de control interno debido a que en relación al inciso a) solventa debido a que en el Contrato Colectivo de Trabajo 2014, no se especifica que el inmueble por el que se otorga el subsidio, tenga ser legitima propiedad del empleado que solicita dicho subsidio, motivo de la observación, en cuanto al inciso b) solventa debido a que aclaran el motivo por el cual se otorga el subsidio a la propiedad, en lo correspondiente al inciso c) no solventa debido a que no se anexa la copia simple del convenio que se menciona, además se manifiesta que el convenio esta en vías de localización por parte del área de jurídico. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 37/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Anexar evidencia documental que valide la reducción del impuesto predial otorgada apegado a lo establecido en las bases de otorgamiento de subsidios del ejercicio. EGRESOS SERVICIOS PERSONALES Hospitalizaciones 3. Se registró póliza de cheque No. 80458 por $269,000 del 8 de mayo de 2014 a nombre del C. Aarón Lozano Lozano, Tesorero Municipal, por pago de reposición de la factura No. 51 del 26 de marzo de 2014 a nombre de Cirugía Bucal Maxilofacial e Implantes Dentales, S.C. por atención médica a la hija del Tesorero Municipal, observando que no se localizaron convenios, acuerdos, reglamentos u otros documentos que regulen el servicio médico que otorga el Municipio a sus trabajadores, donde se establezcan al menos los requisitos que éstos deben cumplir para su afiliación, los alcances del servicio, la forma en que se prestará, así como derechos y obligaciones de los afiliados, edades, grados de parentesco y otras condiciones de los familiares que pueden tener derecho al servicio. a) Además la póliza de cheque se expidió a nombre del C. Tesorero Municipal y no a nombre de quién emitió el comprobante, no localizando las políticas y procedimientos donde se establezcan parámetros para la reposición de gastos, motivo de la observación. Control Interno Respuesta "El Municipio no tiene establecido un Programa de Apoyo de Gastos Médicos para Funcionarios, el Presidente Municipal giró instrucciones para tramitar el reembolso del gasto, adjunto encontrará copia certificada de la carta instrucción así como la factura de los gastos médicos donde se estampa la firma autógrafa en dichos documentos dando su autorización. Aclarando además que la documentación exhibe el diagnóstico especializado del médico que realizó la cirugía." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, la cual solventa parcialmente la observación de control interno debido a que dicha prestación fue autorizada por el Presidente Municipal y aclaran que no cuentan con un Programa de Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 38/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. apoyo para gastos médicos y en relación al inciso a) no solventa ya que no manifestaron comentario al respecto. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Establecer lineamientos o las prestaciones que regulen el servicio médico que se otorga a los trabajadores, donde se establezcan al menos los requisitos que éstos deben cumplir para la afiliación, los alcances del servicio, la forma en que se prestará, así como derechos y obligaciones de los afiliados, edades, grados de parentesco y otras condiciones de los familiares que pueden tener derecho al servicio, igualmente contar con políticas y/ o procedimientos donde se establezcan parámetros para la reposición de gastos que se pudieran presentar. DISPONIBILIDAD BANCOS 4. Durante el proceso de auditoría se revisaron las conciliaciones bancarias del mes de Diciembre del 2014 elaboradas por el personal del Municipio detectando que hay cargos y créditos del Municipio no considerados por el banco así como cargos y créditos del Banco no considerados por el Municipio, los cuales se detallan a continuación: Cuenta Bancaria 123100808 123104900 70032093157 13200018 171913040 625087604 17-00473001-1 17-01158001-7 17-01589001-1 17-03718001-7 144280458 65500877753 65501550165 166024371 123110242 Total Nombre del banco Afirme Predial Afirme Banamex Predial. Banorte Predial Banorte Gimnasio Banorte Banregio Biblioteca Banregio DIF Banregio Centros Civico Banregio Predial Bancomer Santander Santander Inv. Becas Banorte Forta 2014 Afirme Depositos no registrados en bancos $ $ 382,827 522 24,864 23,344 18,433 $ 198,279 12,460 56,407 1,493 6,559 725,188 $ Cargos en contabilidad no considerados por banco Cargos en bancos no registrados en contabilidad -$ 980 1,134,417 8,000 106,698 32,883 273,457 4,200 1,560,635 $ Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. 357 $ 2,585 2,444 198 5,584 $ Depósitos en bancos no registrados en contabilidad 781,599 117,236 19,122 102,490 74,070 15,040 161,036 44,048 31,930 19,922 65,978 31,955 63,336 1,527,762 El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 39/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. a) Como revisión posterior al mes de Mayo del 2015, se detecto que continúa esta situación aún y cuando si disminuyeron los importes reflejan movimientos de años anteriores integrándose de la manera siguiente: Cuenta Bancaria 123100808 123104900 70032093157 13200018 171913040 625087604 17-00473001-1 17-01158001-7 17-01589001-1 17-03718001-7 144280458 65500877753 65501550165 166024371 123110242 Total Nombre del Banco Afirme Predial Afirme Banamex Predial. Banorte Predial Banorte Gimnasio Bte Banregio Biblioteca Banregio DIF Banregio Centros Civico Banregio Predial Bancomer Santander Santander Inv. Becas Banorte Forta 2014 Afirme Depósitos no registrados en bancos $ 384,645 522 24,864 25,929 18,433 $ 198,279 12,460 56,407 449 6,559 $ 728,547 $ Saldos de cargos en contabilidad no considerados por el banco -$ 980 1,070,006 8,000 101,775 32,883 115,916 4,200 1,333,760 $ Depósitos en bancos no registrados en contabilidad 854,363 114,821 20,873 102,490 74,070 15,040 161,036 44,048 31,930 19,922 65,978 30,503 63,336 1,598,410 Control Interno Respuesta "Adjunto encontrará copia certificada de conciliaciones bancarias con corte al 31 de Agosto de 2015 donde se muestran los saldos actuales, que ejemplifican que se está trabajando en su análisis. Me permito comentar que además se anexan copias de pólizas contables de asientos efectuados incluyendo sus soportes, algunos de ellos por reclasificaciones entre cuentas y cancelación de recibos de ingresos de los cuales se omitió registro en la fecha correspondiente. Por otro lado y en relación a las cuentas en las que obran los cheques librados por esta Municipalidad y de los cuales sus tenedores no ejercieron el cobro, es menester puntualizar que a fin de dar de baja los mismos, se solicitó la opinión legal de la Consejería Jurídica, quien señaló entre otras cosas que las acciones de cobro judicial de los cheques tienen sus plazos tanto de presentación ante el librado (Institución Bancaria), como de reclamo ante un Juez Concurrente. Así atento a lo dispuesto por los artículos 191 y 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, caducan las acciones tanto cambiaria directa contra el librador, como las acciones de regreso del último tenedor contra Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 40/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. los endosantes o avalistas y las acciones de regreso de los endosantes y avalistas entre sí, a consecuencia de no haberse presentado o prestado el cheque en la forma y los plazos que establece la ley. De igual suerte, las acciones de cobro de los cheques prescriben en 6-seis meses contados I.- desde que concluya el plazo de presentación las del último tenedor del documento; y II.- desde el día siguiente a aquel en que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los avalistas. Por otra parte de conformidad con lo dispuesto por el artículo 181 de la citada Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los cheques deben presentarse para su pago: a) dentro de los 15-quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición; b) .- dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional; c) .- Dentro de los tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y d) .- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación. Como consecuencia de lo anterior, y al ser el título de crédito denominado por nuestra normatividad como "cheque", un instrumento de pago el cual debe necesariamente para su eficacia ser presentado ante el librado, dentro de los plazos establecidos en nuestra legislación aplicable, es el caso que al no haberse surtido dicha hipótesis, el título como tal pierde eficacia, por ende es susceptible de depurarse." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, la cual no solventa la observación de control interno debido a que si anexan evidencia del análisis efectuado correspondiente a la cancelación de cheques no cobrados que se tenían en tránsito con antigüedad mas de 2 años, pero de los depósitos no registrados en su mayoría no se efectuaron cambios por lo que se le dará seguimiento en la revisión de la Cuenta Pública 2015 para verificar que siguen en análisis dichas partidas. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 41/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Realizar las conciliaciones bancarias mensualmente y depurar los movimientos de ejercicios anteriores para presentar al cierre del ejercicio el saldo real. DEUDORES DIVERSOS 5. Durante el proceso de revisión de auditoría se localizaron saldos de diversos deudores, los cuales pertenecen a ejercicios de años anteriores, observando que no presentaron movimientos durante el ejercicio 2014, ni se localizaron gestiones de cobranza por parte de la Tesorería Municipal los cuales se detallan a continuación: Nombre del Deudor Corporativo Const. Eniker, S.A. Bufete Urbanístico, S.A. Servicios Integrales del Sur, S.A. Total Importe 7,758 3,272 9,195 $ 20,225 $ Control Interno Respuesta "Remontándonos a los documentos que generaron dicho registro, nos percatamos que equivocadamente se hizo el registro correspondiente a las retenciones del 5 al millar con fundamento en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, afectando una cuenta por cobrar con cargo a los 3 contratistas, debiendo ser con cargo a la cuenta del gasto de la Obra Pública correspondiente a cada contrato, la retención si fue debidamente efectuada y a su vez depositada a la cuenta 0051376439 en Banorte y a nombre de Gobierno del Estado de Nuevo León, anexo encontrará copia del cheque emitido con todos los soportes que evidencian el hecho. Se procedió hacer registro contable como corrección." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, la cual no solventa la observación de control interno ya que aun y cuando reconocen que se equivocaron en su registro, no anexan evidencia documental de la corrección contable que manifiestan por lo que se le dará seguimiento en la revisión de la Cuenta Pública 2015 para verificar si se efectúo debidamente la corrección señalada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Revisar y depurar los saldos de la cuenta de deudores diversos para presentar al cierre del ejercicio el saldo correcto. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 42/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. NORMATIVIDAD PRESUPUESTO DE EGRESOS 6. El Presupuesto de Egresos modificado para el ejercicio 2014 autorizado por el R. Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2014 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 24 de diciembre de 2014, ascendió a $1,687,944,556 el cual comparado con los recursos erogados en el ejercicio por $1,691,595,415 fue superior al monto presupuestado por la cantidad de $3,650,859 lo que representó el .22% del total de los egresos, observando que no se solicitó al R. Ayuntamiento la aprobación de la modificación presupuestal , incumpliendo con lo establecido en los artículos 130 y 133 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. Normativa Respuesta "Reconocemos que efectivamente los Egresos Reales fueron superiores a lo Presupuestado en el Ejercicio 2014 por una cantidad mínima que representó el 0.22% del total, aclarando que este incremento fue derivado de una acción previamente autorizada por el R. Ayuntamiento y asentada en el Acta de la Quincuagésima Sesión Ordinaria del día 25 de Noviembre del 2014 en la cual se aprobó la aplicación de subsidios o descuentos en la captación del Impuesto Predial con vigencia en el último mes de dicho año, esto como incentivo para fortalecer los Ingresos, teniendo oportunidad de aplicar este excedente en erogaciones prioritarias así como lo establece el acuerdo del Proyecto del Presupuesto de Ingresos para ese Ejercicio presentado al R. Ayuntamiento y remitido al Congreso del Estado. Se anexa copia certificada del Acta." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, la cual no solventa la observación de aspecto normativo derivado que lo manifestado no desvirtúa el incumplimiento a los fundamentos señalados por no haber efectuado la modificación por el importe erogado en los gastos, como se menciona en la observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 43/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. OBRA PÚBLICA De un importe registrado para obras por contrato y en su caso, obras por administración directa, por valor de $468,600,804, se seleccionaron $285,905,641, que representan un 61%, revisando la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública, a fin de verificar si se programaron, planearon, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelante LOPEMNL), de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante LOPSRM), del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante RLOPSRM), de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante LCRPENL) y de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante NTEPNL); que se aplicaron correctamente los precios unitarios autorizados; que los conceptos pagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado. De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras, mismas que referenciadas con la denominación del contrato, la descripción y su importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio, se detallan a continuación: Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2014 $ 11,462,542 1 LP-RM-09-13 Pavimentación del poblado de Agua Fría 1a. Etapa (accesos y perímetros de la plaza). 2 LP-RM-10-13 Reconstrucción de pavimento con concreto hidráulico de la avenida Adolfo Lopez Mateos, en la colonia Moisés Sáenz. $ 11,130,734 3 LP-RM-04-14 Reconstrucción de pavimento asfáltico en avenida Isidoro Sepúlveda, entre la lateral de la Vía a Matamoros y la carretera Miguel Alemán. $ 9,202,502 4 LP-RM-02-14 Reconstrucción de pavimento asfáltico en avenida Concordia, de avenida "E" Sexta a la avenida "O" Primera, en la colonia Metroplex. $ 6,026,727 5 LP-RM-07-14 Reconstrucción de pavimento asfáltico en Camino a San Javier. $ 3,044,822 6 LP-FIII-02-13 Reconstrucción de pavimento asfáltico en avenida Costa Rica, de calle Chile a avenida Afganistán, en la colonia Nuevo Amanecer 1er. Sector. $ 3,412,336 7 LP-FIII-01-13 Reconstrucción de pavimento asfáltico en la calle Martin Luther King, entre calle Diego Díaz de Berlanga y avenida Adolfo Lopez Mateos, en la colonia Fundadores. $ 3,054,827 Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 44/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 8 LP-FIII-03-13 Reconstrucción de pavimento asfáltico en avenida Cartagena, de calle Mango a avenida Guatemala y en avenida Guatemala, de avenida Cartagena a Geranio, en la colonia Fresnos 6o. Sector. $ 1,194,558 9 LP-F-IV-01-14 Construcción de edificio de dormitorios de Seguridad Pública, ubicado en calle Garza García entre Elías Flores y de las Galaxias, en la Cabecera Municipal. $ 12,338,046 10 LP-CNA-01-13 Construcción de drenaje pluvial Honduras - Ébanos 3a. Etapa, colonia Los Ébanos. $ 52,170,064 11 LP-PR-02-14 Construcción de puente inferior vehicular (deprimido), en crucero de la avenida Concordia y Boulevard Carlos Salinas de Gortari (cuerpo norte). $ 43,851,824 Las observaciones aludidas se mencionan a continuación: OBRA PÚBLICA DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA Obras Públicas por Contrato Pavimentación Ref. Contrato 1 LP-RM-09-13 7. Nombre de la Obra o Licencia Pavimentación del poblado de Agua Fría 1a. Etapa (accesos y perímetros de la plaza). Registrado en el 2014 $ 11,462,542 No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2014, acorde con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 1.1) Normativa Respuesta "El criterio de la Tesorería Municipal fue actuar con mucha prudencia y cautela dado los vaivenes del entorno económico, no comprometiendo recursos hasta no tener la certeza de su disposición en las arcas municipales, a través de distintos fondos como los provenientes de impuestos y derechos, partidas extraordinarias, etc. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 45/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Otro factor importante a considerar fueron las distintas necesidades y requerimientos que la población nos demanda, mismas que una vez asegurados los recursos, se pudieron ejecutar obras como la que nos refiere". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente. 8. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación de las cantidades de trabajos ejecutadas de los conceptos seleccionados, diferencias entre lo pagado y lo ejecutado por valor de $28,967, en los conceptos siguientes: (Obs. 1.4) Concepto Unidad Pagado Ejecutado Diferencia 4.03.- Suministro, homogenizado, revoltura y colocación de material caliza para la formación de base estabilizada con cemento Portland tipo I, de 0.15 m de espesor. 4.04.- Suministro y colocación de material para riego de impregnación a base de emulsión asfáltica de rompimiento lento [CP-60], a razón de 1.50 lts/m². 4.05.- Carpeta de concreto asfáltico modificado SBS de 0.05 m de espesor compacto para nivel II. m² 13,430.57 13,363.32 67.25 m² 13,430.57 13,363.32 67.25 26.99 1,815.08 m² 13,430.57 13,363.32 67.25 229.66 15,444.64 Subtotal: $ I.V.A.: Total: $ 24,971.28 3,995.40 28,966.68 Nota: Importes expresados en pesos y centavos. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. $ Precio unitario 114.67 $ Importe 7,711.56 El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 46/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Económica Respuesta "Se anexa recibo de ingresos de la Tesorería Municiapal Municipal que ampara la devolución, en la carpeta de anexo con el número 1.4". Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se recibieron copias fotostáticas certificadas de oficio sin número, de fecha 26 de agosto de 2015, mediante el cual el Secretario de Obras Públicas y Transporte solicita al contratista el reintegro del importe observado; y de recibo de ingresos municipal 1201-00023382, de fecha 14 de septiembre de 2015, por un importe de $28,967, documentación que acredita el reintegro del importe observado, por lo tanto, se solventa lo correspondiente al carácter económico de la observación; sin embargo, en cuanto al control de la obra, no se solventa, debido a que el reintegro aludido hace evidente que se autorizó para el pago cantidades de conceptos no ejecutados al momento de la elaboración de la estimación, incumpliendo con lo establecido en el artículo 67, fracción III de la LOPEMNL. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso. Ref. Contrato 2 LP-RM-10-13 9. Nombre de la Obra o Licencia Reconstrucción de pavimento con concreto hidráulico de la avenida Adolfo Lopez Mateos, en la colonia Moisés Sáenz. Registrado en el 2014 $ 11,130,734 No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2014, acorde con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 2.1) Normativa Respuesta "El criterio de la Tesorería Municipal fue actuar con mucha prudencia y cautela dado los vaivenes del entorno económico, no comprometiendo recursos hasta no tener la certeza de Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 47/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. su disposición en las arcas municipales, a través de distintos fondos como los provenientes de impuestos y derechos, partidas extraordinarias, etc. Otro factor importante a considerar fueron las distintas necesidades y requerimientos que la población nos demanda, mismas que una vez asegurados los recursos, se pudieron ejecutar obras como la que nos refiere". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente. 10. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para las capas de terracerías y de carpeta con concreto hidráulico, obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero y 81, párrafo primero, de la LCRPENL. (Obs. 2.8) Normativa Respuesta "Se anexan los ensayos para el control de calidad antes de su colocación de terracerías y de carpeta de concreto hidráulico, en la carpeta de anexos con el número 2.8". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 48/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. en copia fotostática certificada de informe de resultados del material para terracería, de fecha 27 de junio del 2014, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que dicho documento resulta insuficiente para demostrar la calidad de los materiales a utilizar previo a su colocación, en la totalidad de la capa mencionada; y en relación a los ensayos señalados para la capa de concreto hidráulico, en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que acredite el cumplimiento a la normatividad señalada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 11. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación de las cantidades de trabajo ejecutadas del concepto 4.02.- "Fabricación de guarnición de concreto hidráulico F'c=200 Kg/cm², una cantidad de 610.80 m y se pagaron 741.80 m, lo cual genera una diferencia de 131.00 m, y un pago en exceso por valor de $45,697. (Obs. 2.15) Económica Respuesta "Se anexa recibo de ingresos de la Tesorería Municipal que ampara la devolución, en la carpeta de anexo con el número 2.15". Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se recibieron copias fotostáticas certificadas de oficio sin número, de fecha 18 de agosto de 2015, mediante el cual el Secretario de Obras Públicas y Transporte solicita al contratista el reintegro del importe observado; y de recibo de ingresos municipal 1202-00019002, de fecha 25 de agosto de 2015, por un importe de $45,697, documentación que acredita el reintegro del importe observado, por lo tanto, se solventa lo correspondiente al carácter económico de la observación; sin embargo, en cuanto al control de la obra, no se solventa, debido a que el reintegro aludido hace evidente que se autorizó para el pago el concepto observado sin estar ejecutado al momento de la elaboración de la estimación, incumpliendo con lo establecido en el artículo 67, fracción III de la LOPEMNL. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 49/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso. Ref. Contrato 3 LP-RM-04-14 12. Nombre de la Obra o Licencia Reconstrucción de pavimento asfáltico en avenida Isidoro Sepúlveda, entre la lateral de la Vía a Matamoros y la carretera Miguel Alemán. Registrado en el 2014 $ 9,202,502 No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2014, acorde con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 3.1) Normativa Respuesta "El criterio de la Tesorería Municipal fue actuar con mucha prudencia y cautela dado los vaivenes del entorno económico, no comprometiendo recursos hasta no tener la certeza de su disposición en las arcas municipales, a través de distintos fondos como los provenientes de impuestos y derechos, partidas extraordinarias, etc. Otro factor importante a considerar fueron las distintas necesidades y requerimientos que la población nos demanda, mismas que una vez asegurados los recursos, se pudieron ejecutar obras como la que nos refiere". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 50/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente. Ref. Contrato 4 LP-RM-02-14 13. Nombre de la Obra o Licencia Reconstrucción de pavimento asfáltico en avenida Concordia, de avenida "E" Sexta a la avenida "O" Primera, en la colonia Metroplex. Registrado en el 2014 $ 6,026,727 No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2014, acorde con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 4.1) Normativa Respuesta "El criterio de la Tesorería Municipal fue actuar con mucha prudencia y cautela dado los vaivenes del entorno económico, no comprometiendo recursos hasta no tener la certeza de su disposición en las arcas municipales, a través de distintos fondos como los provenientes de impuestos y derechos, partidas extraordinarias, etc. Otro factor importante a considerar fueron las distintas necesidades y requerimientos que la población nos demanda, mismas que una vez asegurados los recursos, se pudieron ejecutar obras como la que nos refiere". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 51/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente. Ref. Contrato 5 LP-RM-07-14 14. Nombre de la Obra o Licencia Reconstrucción de pavimento asfáltico en Camino a San Javier. Registrado en el 2014 $ 3,044,822 No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2014, acorde con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 5.1) Normativa Respuesta "El criterio de la Tesorería Municipal fue actuar con mucha prudencia y cautela dado los vaivenes del entorno económico, no comprometiendo recursos hasta no tener la certeza de su disposición en las arcas municipales, a través de distintos fondos como los provenientes de impuestos y derechos, partidas extraordinarias, etc. Otro factor importante a considerar fueron las distintas necesidades y requerimientos que la población nos demanda, mismas que una vez asegurados los recursos, se pudieron ejecutar obras como la que nos refiere". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 52/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Obras 2013 Ref. Contrato 6 LP-FIII-02-13 15. Nombre de la Obra o Licencia Reconstrucción de pavimento asfáltico en avenida Costa Rica, de calle Chile a avenida Afganistán, en la colonia Nuevo Amanecer 1er. Sector. Registrado en el 2014 $ 3,412,336 No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2014, acorde con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 7.1) Normativa Respuesta "El criterio de la Tesorería Municipal fue actuar con mucha prudencia y cautela dado los vaivenes del entorno económico, no comprometiendo recursos hasta no tener la certeza de su disposición en las arcas municipales, a través de distintos fondos como los provenientes de impuestos y derechos, partidas extraordinarias, etc. Otro factor importante a considerar fueron las distintas necesidades y requerimientos que la población nos demanda, mismas que una vez asegurados los recursos, se pudieron ejecutar obras como la que nos refiere". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 53/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente. 16. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución y recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para las capas de terracerías, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo segundo; y 95, párrafos primero y segundo, en relación con los artículos 40, 41, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL. (Obs. 7.3) Normativa Respuesta "Se anexan los ensayos para el control de calidad durante su colocación para la capa de terracerías, de riego de liga y riego de impregnación en la carpeta de anexos con el número 7.3". Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se recibió copia fotostática certificada de informe de pruebas de compactación para la capa de terracerías, por lo que se solventa lo correspondiente a la misma; sin embargo, en relación con los ensayos correspondientes al riego de impregnación y riego de liga, no se solventa la observación, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para estas capas, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficios SO-002-13 y SO-003-13, de fechas 7 y 12 de octubre de 2013, respectivamente, mediante los cuales el Profesional Responsable encargado de la obra, informa al contratista, que el material utilizado para riego de impregnación cumple con los requisitos de la Ley de Pavimentos y Normas técnicas de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, de acuerdo al certificado de calidad emitido por la empresa SemMaterials México S. de R.L. de C.V.; de oficio número SO-004-13, de fecha 24 de octubre de 2013, mediante el cual el Profesional Responsable encargado de la obra informa a la empresa constructora, que el material utilizado para riego de liga cumple con los requisitos de la Ley de Pavimentos y Normas técnicas de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, de acuerdo al certificado de calidad emitido por la empresa SemMaterials México S. de R.L. de C.V.; de Certificado de calidad del producto ECS60-90, emitido por la empresa SemMaterials México S. de R.L. de C.V.; de tabla 7.- Requisitos de calidad para emulsiones asfálticas catiónicas y de tabla 3.Clasificación de las emulsiones asfálticas, consideradas en la Norma N-CMT-4-05-001/05 de la SCT, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón que no se localizaron los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución y recepción para las capas de riego de impregnación y de liga, realizadas Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 54/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. por un laboratorio certificado por la Secretaria de Desarrollo Sustentable, de acuerdo a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, inciso C, de las NTEPNL. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Contrato 7 LP-FIII-01-13 17. Nombre de la Obra o Licencia Reconstrucción de pavimento asfáltico en la calle Martin Luther King, entre calle Diego Díaz de Berlanga y avenida Adolfo Lopez Mateos, en la colonia Fundadores. Registrado en el 2014 $ 3,054,827 No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2014, acorde con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 8.1) Normativa Respuesta "El criterio de la Tesorería Municipal fue actuar con mucha prudencia y cautela dado los vaivenes del entorno económico, no comprometiendo recursos hasta no tener la certeza de su disposición en las arcas municipales, a través de distintos fondos como los provenientes de impuestos y derechos, partidas extraordinarias, etc. Otro factor importante a considerar fueron las distintas necesidades y requerimientos que la población nos demanda, mismas que una vez asegurados los recursos, se pudieron ejecutar obras como la que nos refiere". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 55/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente. Ref. Contrato 8 LP-FIII-03-13 18. Nombre de la Obra o Licencia Reconstrucción de pavimento asfáltico en avenida Cartagena, de calle Mango a avenida Guatemala y en avenida Guatemala, de avenida Cartagena a Geranio, en la colonia Fresnos 6o. Sector. Registrado en el 2014 $ 1,194,558 No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2014, acorde con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 9.1) Normativa Respuesta "El criterio de la Tesorería Municipal fue actuar con mucha prudencia y cautela dado los vaivenes del entorno económico, no comprometiendo recursos hasta no tener la certeza de su disposición en las arcas municipales, a través de distintos fondos como los provenientes de impuestos y derechos, partidas extraordinarias, etc. Otro factor importante a considerar fueron las distintas necesidades y requerimientos que la población nos demanda, mismas que una vez asegurados los recursos, se pudieron ejecutar obras como la que nos refiere". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 56/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente. FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Obras 2013 Ref. Contrato 9 LP-F-IV-01-14 19. Nombre de la Obra o Licencia Construcción de edificio de dormitorios de Seguridad Pública, ubicado en calle Garza García entre Elías Flores y de las Galaxias, en la Cabecera Municipal. Registrado en el 2014 $ 12,338,046 No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2014, acorde con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 10.1) Normativa Respuesta "El criterio de la Tesorería Municipal fue actuar con mucha prudencia y cautela dado los vaivenes del entorno económico, no comprometiendo recursos hasta no tener la certeza de su disposición en las arcas municipales, a través de distintos fondos como los provenientes de impuestos y derechos, partidas extraordinarias, etc. Otro factor importante a considerar fueron las distintas necesidades y requerimientos que la población nos demanda, mismas que una vez asegurados los recursos, se pudieron ejecutar obras como la que nos refiere". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 57/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente. 20. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación de las cantidades de trabajos ejecutadas de los conceptos seleccionados, diferencias entre lo pagado y lo ejecutado por valor de $83,858, en los conceptos siguientes: (Obs. 10.4) Concepto Unidad Pagado Ejecutado Diferencia 164.- Suministro e instalación de luminaria de 0.61 x 1.22 m, de 2 x 75 w para sobreponer con acrílico envolvente marca Construlita o similar. 70.- Suministro y colocación de piso cerámico de 40 x 40 cm a hueso marca Interceramic modelo Morelia Negro Santo Domingo [planta baja]. 71.- Suministro y colocación de piso cerámico de 40 x 40 cm a hueso marca Interceramic modelo Morelia negro Santo Domingo pegado con cemento crest [planta alta, dormitorios hombres]. 72.- Suministro y colocación de piso cerámico de 40 x 40 cm a hueso marca Interceramic modelo Morelia Negro Santo Domingo pegado con cemento crest [Planta alta, dormitorios mujeres]. 104.- Suministro y colocación de mamparas marca Sanilock modelo estándar acabado esmaltado, color por definir por la dirección de proyectos para baños hasta una altura de 1.80 m. pieza 48.00 41.00 m² 262.52 254.68 7.84 417.91 3,276.41 m² 194.64 182.58 12.06 417.91 5,039.99 m² 196.42 140.38 56.04 417.91 23,419.68 m² 96.37 88.89 7.48 3,593.35 26,878.26 Subtotal: $ I.V.A.: Total: $ 72,291.71 11,566.67 83,858.38 7.00 $ Nota: Importes expresados en pesos y centavos. Económica Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. Precio unitario 1,953.91 $ Importe 13,677.37 El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 58/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Respuesta "Se anexa recibo de ingresos de la Tesorería Municipal que ampara la devolución, en la carpeta de anexo con el número 10.4". Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se recibieron copias fotostáticas certificadas de oficio sin número, de fecha 18 de agosto de 2015, mediante el cual el Secretario de Obras Públicas y Transporte solicita al contratista el reintegro del importe observado; y de recibo de ingresos municipal número 1201-00023383, de fecha 14 de septiembre de 2015, por la cantidad de $83,858; documentación que acredita el reintegro del importe observado, por lo tanto, se solventa lo correspondiente al carácter económico; sin embargo, en cuanto al control de la obra, no se solventa, debido a que el reintegro aludido hace evidente que se autorizó para el pago cantidades de conceptos no ejecutados al momento de la elaboración de la estimación, incumpliendo con lo establecido en el artículo 67, fracción III de la LOPEMNL. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso. OTROS CNA 2013 Ref. Contrato 10 LP-CNA-01-13 21. Nombre de la Obra o Licencia Construcción de drenaje pluvial Honduras - Ébanos 3a. Etapa, colonia Los Ébanos. Registrado en el 2014 $ 52,170,064 En la revisión del expediente, se detectó que se consideraron para la ejecución de la obra los conceptos 1.5.01 y 2.5.01 "Tubería tipo Hel-Cor fabricada en tramos de 6.10 y/o 7.32 m de longitud, de 102 pulgadas de diámetro nominal interno, hecho a base de lámina de acero galvanizado calibre 16 rolada en frío de manera helicoidal con un corrugado de 5" de paso entre crestas y 1" de altura de la cresta", ambos con un precio unitario de $8,506.31, para una cantidad total de 2,600 ml, es decir, un importe total de $25,655,031; encontrando la nota de bitácora 4, de fecha 14 de octubre de 2013, en la que se menciona la autorización del "cambio en el proyecto determinándose el concepto extra de tubería tipo Hel-Cor de 102" de diámetro nominal interna hecha a base de lámina de acero aluminizado calibre Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 59/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 16 rolada en frío de manera helicoidal un corrugado de 5" de paso entre crestas y 1" de altura de cresta", con precio unitario de $25,498.03, modificación realizada debido a que un laboratorio determinó que el pH en las capas de terracerías es menor a 6, e indican que el suelo es moderadamente ácido y que afectará al ducto provocándole corrosión, generando hasta la estimación 7 extra una cantidad de 1,859.80 ml, es decir, un importe total erogado de $55,008,634, y un incremento por $29,353,693, respecto al importe contratado para los conceptos en estudio, lo cual hace evidente que los estudios de preinversión que definieron la factibilidad técnica de la obra, no garantizaron la ejecución de la misma con el mínimo de riesgos y situaciones imprevistas, obligación establecida en el artículo 21, fracción I, de la LOPSRM. (Obs. 12.1) Normativa Respuesta "Es de sumo interés para la dependencia esta observación para evitar en lo sucesivo esta omisión; por lo tanto estamos haciendo extensiva la instrucción a través de un oficio dirigido a las partes involucradas, para que en lo subsecuente se cumpla al pie de la letra con la normativa establecida en el articulo 21, Fraccion I de la LOPSRM, en la carpeta de anexos se incluye oficio con el número 12.1". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que acorde a lo manifestado por el Ente Público en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado; es de mencionar, que en la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de oficio SOPT-1780-(12-15), del 7 de septiembre de 2015, mediante el cual el Secretario de Obras Públicas y Transporte solicita al Director de Infraestructura Urbana de la Secretaria de Obras Públicas y Transporte, que para este tipo de proyectos se considere en un futuro la realización de diversos estudios previos a la realización de proyectos de infraestructura urbana, mencionando que la falta de acatamiento tendrá como consecuencia la aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, para tener un control más exacto de los recursos y metas de cada proyecto. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 22. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los croquis de ubicación que acrediten el pago de los conceptos incluidos en la estimación 2 extra, por un importe de Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 60/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. $15,584,957, obligación establecida en el artículo 54, párrafo primero, de la LOPSRM, en relación con el artículo 132, fracción III, del RLOPSRM. (Obs. 12.2) Normativa Respuesta "Se anexan corquis de ubicaión de los conceptos presentados en la extra No. 2". Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se recibieron copias fotostáticas certificadas de números generadores, croquis de ubicación y soporte fotográfico, correspondiente al concepto "Suministro e instalación de tubería tipo Hel-Cor de 102" de diámetro", por lo que se solventa lo correspondiente al mismo; sin embargo, para los conceptos restantes generados en la estimación 2 extra, consistentes en "Suministro y colocación de sub-base", "Carpeta de concreto asfáltico de 0.05 mts. de espesor" y de "Carpeta de concreto asfáltico de 0-03 mts de espesor, no se localizaron los croquis de ubicación que mencionan en su aclaración, por lo que en relación con ellos, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Programa Regional 2014 Ref. Contrato 11 LP-PR-02-14 23. Nombre de la Obra o Licencia Construcción de puente inferior vehicular (deprimido), en crucero de la avenida Concordia y Boulevard Carlos Salinas de Gortari (cuerpo norte). Registrado en el 2014 $ 43,851,824 En la revisión del expediente se localizó la estimación 6 normal, detectando un error al generar las cantidades de obra de los conceptos mostrados en la tabla, esto en razón de que al realizar la sumatoria de las cantidades generadas de cada elemento por muro, no corresponde con la sumatoria total de cantidades de cada muro, lo cual genera una diferencia entre lo pagado y lo generado por un importe de $1,356,110, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 14.3) Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 61/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Concepto Unidad 2.05.- Acero de refuerzo en zapatas, con acero corrugado de f´y= 4200 kg/ cm². 2.06.- Concreto premezclado en zapatas con aditivo súperfluidizante y/o reductor de agua de alto rango, de fc= 250 kg/cm², TMA 3/4. kg Generado Generado corregido 39,653.62 19,826.81 m³ 485.54 242.77 Diferencia 19,826.81 $ 242.77 Precio unitario 27.57 $ 2,563.89 Subtotal: $ I.V.A.: Total: $ Importe 546,625.15 622,435.58 1,169,060.73 187,049.72 1,356,110.45 Nota: Importes expresados en pesos y centavos. Económica Respuesta "Atendiendo su oportuna observación donde detectaron un error en el pago de los conceptos 2.05 y 2.06, al respecto cabe aclarar que la Secretaria de Obras Públicas y Transporte se percató de la diferencia y se realizaron las acciones pertinentes para corregir dicho error como se detalla en la estimación No. 1 extra. Por lo anterior se realizó una revisión exhaustiva de las estimaciones 2 normal, 6 normal, 7 normal y 4 aditiva en las cuales se generaron dichos conceptos observándose el error involuntario en la operación aritmética, haciendo deductiva por un monto de $1,497,899.20 en la estimación referida. Así mismo se generó un oficio por el C. Secretario donde solicita enfatizar la atención en todo el proceso documental de cada obra. Se anexan estimaciones antes mencionadas, con su respectiva póliza de pago, en la carpeta de anexos con el número 14.3". Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se recibieron copias fotostáticas certificadas de póliza de cheque 40, de fecha 3 de agosto de 2015, mediante la cual se realiza el pago de la estimación 1 extra, por un importe de $1,871,133; de la factura número 721, correspondiente a la estimación 1 extra, por un importe de $1,871,133; de órdenes de pago 1900006117, 1900006046 y 1900006045, correspondientes a las retenciones del 5 al millar ($11,636), 2 al millar ($4,655) y 1 al millar($2,327); de formato para pago de estimación 1 extra, por un importe total de $2,699,645; de formato de control de contratos de obra; de carátula, números generadores, croquis de ubicación y soporte fotográfico correspondiente a la estimación 1 extra; de carátula de estimación 6 normal; de bitácora de obra electrónica; de diversos informes Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 62/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. de ensayes de concreto hidráulico; de análisis de precios unitarios correspondientes a la estimación 1 extra; de factura número 670, por un importe de $2,916,682, carátula de estimación, números generadores, croquis de ubicación y soporte fotográfico de estimación 4 aditiva; de oficio número SOPT-1756(12-15) de fecha 20 de agosto de 2015, mediante el cual, el Secretario de Obras Públicas y Transporte solicita al Director de Obras Públicas y al Supervisor de Obras Públicas encargado de la obra en referencia, que se preste mayor atención a los números generadores para que no se repitan los errores señalados; de póliza de cheque 04, de fecha 8 de abril de 2015, mediante la cual se realiza el pago de las facturas 573, 638 y 639, por un importe total de $10,786,237; de factura número 638, por un importe de $7,115,983; de carátula de estimación, números generadores, croquis de ubicación y soporte fotográfico correspondientes a la estimación 7 normal; de póliza de cheque 02, del 18 de diciembre de 2014, mediante la cual se realiza el pago de las estimaciones 1 y 2 aditiva y 1, 2 y 3 normal, por un importe total de $7,486,730; de factura número 559, por un importe de $3,705,063; de carátula de estimación, números generadores, croquis de ubicación y soporte fotográfico de la estimación 2 normal; de póliza de cheque número 3, de fecha 23 de diciembre de 2014, para el pago de las estimaciones 4 y 6 normales, por un importe total de $15,569,603; y de la factura 574, por un importe de $10,076,372, formato de control de contratos de obra, carátula de estimación, números generadores, croquis de ubicación, soporte fotográfico y pruebas de laboratorio correspondientes a la estimación 6 normal; documentación que comprueba la deducción de las cantidades pagadas en exceso, mediante el pago y registro de la estimación 1 extra, por lo que se solventa el carácter económico de la observación; sin embargo, en cuanto al control de la obra, no se solventa, debido a que el reintegro aludido hace evidente que se autorizó para el pago cantidades de conceptos no ejecutados al momento de la elaboración de la estimación, incumpliendo con lo establecido en el artículo 54 de la LOPSRM, en relación con el artículo 115, fracciones X y XI del RLOPSRM. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso. DESARROLLO URBANO De un total de ingresos por concepto de derechos en desarrollo urbano por un importe de $ 57,912,274, se seleccionaron $ 35,525,803 que representan un 61%, revisando la gestión financiera de los ingresos registrados por concepto del otorgamiento de licencias urbanísticas, a fin de verificar la observancia de la legislación aplicable a saber: Ley de Ordenamiento Territorial de Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 63/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León (en adelante LOTAHDUNL), Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León (en adelante LDUNL), Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León (En adelante LCRPENL), Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León, (en adelante NTPENL), Reglamento de Obras Públicas y Construcciones del Municipio de Apodaca, Nuevo León, (en adelante ROPYCMA), Plan Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Apodaca, Nuevo León (en adelante PMDUA) y Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (en adelante LHM). De la citada revisión se detectaron observaciones en las licencias urbanísticas, mismas que referenciadas con la denominación de la licencia, la descripción y el importe del ingreso expresado en pesos que se registró durante el ejercicio para las mismas, se detallan a continuación: Ref. Expediente o No. de Oficio 1 2000/13 Tipo de Licencia Autorización de la licencia de uso de suelo, construcción (obra nueva) y uso de edificación para plaza comercial (comercial y de servicios), ubicada en carretera Miguel Alemán número 789. Registrado en el 2014 $ 8,751,055 2 2253/13 Autorización de la regularización de la licencia de uso de suelo, construcción y uso de edificación para nave industrial para la fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos, ubicada en la calle Orión número 1325. $ 1,077,530 3 655/14 Aprobación del proyecto ejecutivo para el fraccionamiento de tipo conjunto habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, denominado Capellanía (Privadas San Juan, San Agustín, San Benito y San Carlos). $ 698,850 4 2323/13 Autorización de la regularización de la licencia de uso de suelo, construcción y uso de edificación para bodega de acopio de productos no perecederos, ubicada en camino vecinal al Milagro número 510, fraccionamiento El Milagro. $ 550,000 5 339/14 Autorización de la licencia de subdivisión para quedar en dos lotes resultantes, ubicados en el cruce formado por las calles del Colector y Carretera de Cuota al Aeropuerto (Esquina Noreste). $ 414,023 6 582/14 Autorización de la licencia de uso de suelo, construcción y uso de edificación para bodega de acopio de artículos no perecederos con oficinas, ubicada en calle Alfredo Garza Garza número 501, fraccionamiento denominado El Milagro. $ 404,037 7 903/11 Autorización de la ampliación de la licencia de construcción, uso de suelo y edificación para bodega, ubicada en Carretera México-Laredo número 16501. $ 400,000 Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 64/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 8 1870/14 Autorización de la licencia de uso de suelo, construcción y uso de edificación para moldear plástico reforzado con fibra de vidrio, ubicada en calle Industrial número 401, del fraccionamiento denominado Parque Industrial La Silla. $ 255,690 9 234/13 Autorización de la regularización de la licencia de construcción y uso de edificación para planta procesadora de vidrio con oficinas, ubicada en antiguo camino al Milagro número 115, en las cercanías del Milagro. $ 254,455 10 1806/14 Aprobación del proyecto ejecutivo y celebración de operaciones tendientes a la transmisión de la propiedad o posesión de los lotes para un fraccionamiento de tipo conjunto habitacional unifamiliar de urbanización Inmediata denominado Recova. $ 254,267 11 977/13 Autorización de la regularización de la licencia de uso de suelo, construcción y uso de edificación para fabricación de bolsas y películas de plástico flexibles sin soporte para envase o empaque y tela de plástico sin soporte, ubicada en avenida Platón número 138, en el fraccionamiento denominado Parque Industrial Kalos de Alta Tecnología. $ 247,960 12 707/14 Autorización de la regularización de la licencia de uso de suelo, construcción y uso de edificación para nave industrial, proceso de metal troquelado/moldeo, ubicada en Privada Las Mitras número 150, en el fraccionamiento denominado Pimsa Oriente. $ 220,419 13 338/14 Autorización de la licencia de subdivisión para quedar en dos lotes resultantes y un área destinada como ochavo de un predio, ubicados en el cruce formado por la Carretera de Cuota al Aeropuerto y las torres de la C.F.E. $ 207,879 14 369/14 Autorización de la licencia de subdivisión para quedar en dos lotes resultantes, ubicados en el cruce formado por la Carretera de Cuota al Aeropuerto y las torres de la C.F.E (Esquina Noreste). $ 187,862 15 099/14 Autorización de la regularización de la licencia de uso de suelo, construcción y uso de edificación para oficinas administrativas y fábrica de artículos de polietileno PVC, ubicadas en Bosque Imperial número 1403, del lugar conocido como el Corrienton. $ 180,335 Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 65/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 16 1785/13 Autorización de la licencia de subdivisión para quedar en tres lotes resultantes, ubicados por la carretera Camino Real Mezquital-Santa Rosa. $ 108,807 17 370/14 Autorización de la licencia de subdivisión para quedar en dos lotes resultantes, ubicados en el cruce formado por la Carretera de Cuota al Aeropuerto y la calle del Colector de A. y D. (Esquina Noreste). $ 88,122 18 2162/14 Aprobación del proyecto ejecutivo y celebración de operaciones tendientes a la transmisión de la propiedad o posesión de los lotes para un fraccionamiento de tipo conjunto habitacional unifamiliar de urbanización inmediata denominado Privalia Concordia, Segundo Sector, Cuarta Etapa. $ 73,057 19 1210/14 Aprobación del proyecto ejecutivo y celebración de operaciones tendientes a la transmisión de la propiedad o posesión de los lotes para un fraccionamiento de tipo conjunto habitacional unifamiliar de urbanización inmediata denominado Privalia Huinalá, Cuarto Sector. $ 45,277 20 340/14 Autorización de la licencia de subdivisión para quedar en dos lotes resultantes, ubicados en el cruce formado por la Carretera de Cuota al Aeropuerto y el "Callejón". $ 30,771 21 341/14 Autorización de la licencia de subdivisión para quedar en dos lotes resultantes, ubicados en el cruce formado por la Carretera al Aeropuerto y la calle Colector de A. y D. (Esquina Suroeste). $ 16,669 22 905/14 Autorización de la licencia de subdivisión para quedar en cinco lotes resultantes, ubicados por la Carretera Juárez-Huinalá, entre la avenida Río Orinoco y avenida Río Nilo. $ 12,449 23 1040/14 Autorización de la licencia de subdivisión para quedar en cinco lotes resultantes, ubicados por la Carretera Juárez- Huinalá. $ 10,430 24 303/14 Autorización de la licencia de subdivisión para quedar en cinco lotes resultantes, ubicados en el cruce formado por las calles de Escobedo y Treviño. (Esquina Noroeste). $ 10,430 25 1508/14 Autorización de la licencia de fusión y subdivisión de 7 predios para quedar en tres lotes resultantes y dos servidumbres de paso, ubicados por la carretera Miguel Alemán, Vía F.F.C.C. Monterrey-Matamoros y la avenida del Teléfono. $ 8,411 26 1297/14 Autorización de la licencia de subdivisión para quedar en 4 lotes resultantes, ubicados colindante a calle $ 8,411 Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 66/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. existente, además colinda con la avenida Ruiz Cortinez y camino existente. 27 1456/14 Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento de tipo industrial, ubicado en el cruce que forma la avenida Tréboles y canal de pluvial esquina noroeste, colindante al fraccionamiento Tréboles. $ 7,907 28 1685/14 Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento de tipo habitacional de urbanización inmediata, ubicado al sur del fraccionamiento Colinas de San Miguel. $ 7,907 29 2195/14 Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento de tipo habitacional de urbanización inmediata, ubicado en Huinalá. $ 7,907 30 1509/14 Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento de tipo habitacional de urbanización inmediata, ubicado en Santa Rosa. $ 7,907 31 1087/14 Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento de tipo habitacional y comercial de urbanización inmediata, ubicado frente a la avenida Héctor Caballero Escamilla. $ 7,907 32 983/14 Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento de tipo habitacional de urbanización inmediata, ubicado al Sur de la avenida Ruiz Cortines. $ 7,907 33 935/14 Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento de tipo habitacional de urbanización inmediata, ubicado al Norte del fraccionamiento Triana, Sector Palmas. $ 7,907 34 401/14 Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento de tipo habitacional de urbanización inmediata, ubicado en el camino al Ojo de Agua. $ 7,907 35 286/14 Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento de tipo habitacional de urbanización inmediata, ubicado en avenida Constitución y avenida del Chopo. $ 7,907 36 1931/14 Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento de tipo habitacional y comercial de urbanización $ 7,907 Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 67/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. inmediata, ubicado en la calle Prolongación Morelos en San Miguel. 37 112/14 Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento de tipo industrial y comercial, ubicado en la Autopista al Aeropuerto. $ 7,907 38 1723/14 Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento de tipo habitacional de urbanización inmediata, ubicado en carretera Mezquital a Santa Rosa y antigua carretera a Apodaca ahora Avenida América. $ 7,907 39 2071/14 Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento de tipo habitacional de urbanización inmediata, ubicado en camino a Mezquital cruz con avenida Valle Verde. $ 7,907 40 2074/14 Aprobación del proyecto urbanístico, para desarrollar un fraccionamiento de tipo industrial denominado Vynmsa Aeropuerto Apodaca Industrial Park, ubicado en el cruce que forma la avenida Tréboles y canal de pluvial esquina noroeste, colindante al fraccionamiento Tréboles. $ 7,907 41 1131/14 Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento de tipo habitacional de urbanización inmediata, ubicado al lado Oeste de la carretera Ojo de Agua. $ 7,907 42 1484/14 Autorización de la licencia de subdivisión para quedar en 5 lotes resultantes, ubicados colindante a callejón existente, en el poblado de Santa Rosa. $ 7,111 43 781/14 Autorización de la licencia de subdivisión para quedar en 2 lotes resultantes, ubicados en la esquina Noroeste del cruce formado por las calles el Desierto de Sonora y privada José Joaquín Herrera en el poblado de Huinalá. $ 4,037 44 847/14 Aprobación de la modificación al proyecto urbanístico para desarrollar un fraccionamiento de tipo industrial y comercial denominado Parque Industrial Milenium Agua Fría, ubicado por el camino a Agua Fría. $ 3,936 45 2358/13 Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento de tipo habitacional de urbanización inmediata, ubicado en avenida Del Lago cruz con camino antiguo a Santa Rosa. $ 3,805 46 S/E Revisión de Planes y Programas de Desarrollo Urbano y su Zonificación, así como de los Reglamentos Municipales de Zonificación y Construcción. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. 0 El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 68/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Las observaciones aludidas se mencionan en cada licencia urbanística: DESARROLLO URBANO DERECHOS Ref. Expediente o No. de Oficio 1 2000/13 24. Tipo de Licencia Autorización de la licencia de uso de suelo, construcción (obra nueva) y uso de edificación para plaza comercial (comercial y de servicios), ubicada en carretera Miguel Alemán número 789. Registrado en el 2014 $ 8,751,055 Se revisó la tramitación urbanística señalada, observando que la autoridad municipal la autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de coeficientes y alturas para el cumplimiento de las normas básicas de una obra de construcción o edificación de este tipo, establecidas en los artículos 228, fracción III y 321 fracción IV, inciso c), d) y e) de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de zona secundaria los coeficientes de ocupación, uso de suelo y alturas aplicables. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 1.1) Normativa Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III. Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 en su cuadro número 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 69/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 FracciónIV: En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 25. Se revisó el ingreso correspondiente al pago del 7% de la cesión de área municipal de la licencia en referencia, observando una diferencia por la cantidad de $369,151, entre lo cobrado por $5,507,132 y lo establecido por $5,876,283, de conformidad con lo establecido en el artículo 203, inciso b) de la LDUNL, tal como se detalla a continuación: (Obs. 1.2) Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 70/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Expediente Superficie Concepto Área a Valor del Catastral de terreno ceder en m² terreno en m² por m² 61-000-612 132,811.06 7% 9,296.77 $ 420.00 61-000-052 44,749.03 7% 3,132.43 516.00 61-000-054 42,298.00 7% 2,960.86 120.00 Total: Importe según Ley $ $ 3,904,645.16 1,616,334.96 355,303.20 5,876,283.32 Nota: Importes expresados en pesos y centavos. Económica Respuesta "Para solventar este punto se anexan los recibos oficiales números 1202-00024939, 1202-00024940 y 1202-00024941 de fecha 7 de octubre de 2015, los cuales suman la cantidad de $369,150.93." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizaron los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistentes en copias fotostáticas certificadas de recibos oficiales de ingresos, expedidos por la Tesorería Municipal con números de folios 1202-00024939, 1202-00024940 y 1202-00024941, todos de fecha 07 de octubre de 2015, por un importe total de $369,150.93, con lo cual se comprueba el pago de los derechos señalados, por lo tanto, se solventa lo correspondiente al carácter económico de la observación; sin embargo, en cuanto al control interno, no se solventa, debido a que dicho cobro hace evidente que no se había realizado de conformidad con lo establecido en la ley señalada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 2 2253/13 Tipo de Licencia Autorización de la regularización de la licencia de uso de suelo, construcción y uso de edificación para nave industrial para la fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos, ubicada en la calle Orión número 1325. Registrado en el 2014 $ Nota: La observación es aplicable a los siguientes expedientes administrativos: Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. 1,077,530 El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 71/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Expediente 732/14 Concepto Autorización de la licencia de uso de suelo, construcción y uso de edificación $ para 28 bodegas de almacenamiento en tres predios, ubicadas en la calle Julián Treviño Elizondo [Antigua Carretera a Huinalá] número 410 poniente. Importe 824,316 995/13 Autorización de la ampliación de la licencia de uso de suelo, construcción y uso de edificación para nave industrial, ubicada en avenida Infiniti número 6001. 650,000 1827/13 Autorización de la regularización de la licencia de uso de suelo, construcción y uso de edificación para nave industrial, ubicada en calle Calidad número 100, fraccionamiento denominado Parque Industrial La Silla Apodaca. 513,372 465/14 Autorización de la regularización de la licencia de uso de suelo, construcción y uso de edificación para industria de fabricación de partes y refacciones nuevas para automóviles, camionetas y camiones, ubicado en Boulevard Parque Industrial Monterrey número 608. 456,593 1098/14 Autorización de la licencia para la ampliación de uso de suelo, construcción y uso de edificación para industria ligera no contaminante, ubicada en calle Américas número 200, fraccionamiento denominado Parque Industrial American Industries. 395,067 170/14 Autorización de la licencia para la ampliación de uso de suelo, construcción y uso de edificación para bodega de renta, ubicada en Boulevard Milenium número 5020, del fraccionamiento denominado Parque Industrial Milenium. 385,243 2361/13 Autorización de la licencia para la regularización y ampliación de uso de suelo, construcción y uso de edificación para nave industrial para la compra, venta, renta, fabricación, instalación, reparación, importación y exportación de acero comercial y aceros especiales y casa campestre, ubicada en la Carretera Agua Fría - Zuazua Km 2.5 número 799. 369,641 1141/14 Autorización de la licencia para la regularización de uso de suelo, construcción y uso de edificación para una nave industrial, ubicada en avenida Rogelio González Caballero número 925, fraccionamiento denominado Parque Industrial Stiva Aeropuerto. 313,767 283/14 Autorización de la licencia para la regularización de uso de suelo, construcción y uso de edificación para una nave industrial [fabricación de productos plásticos], ubicada en Boulevard Parque Industrial Monterrey número 506, en el fraccionamiento denominado Parque Industrial Monterrey. 310,005 963/14 Autorización de la licencia para la ampliación de uso de suelo, construcción y uso de edificación para centro de investigación, ubicada en avenida Alianza Norte número 304, del fraccionamiento denominado Parque de Investigación e Innovación Tecnológica. 303,846 1364/13 Autorización de la regularización de la licencia de uso de suelo, construcción y uso de edificación de nave para fabricación, empaque y reempaque de artículos de escritura, ubicada en avenida Industrial Drive Edificio 11, del fraccionamiento denominado Prologis Park Apodaca. 275,000 Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 72/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 26. Expediente 2055/13 Concepto Autorización de la ampliación de la licencia de uso de suelo, construcción y uso de edificación para naves industriales con oficinas, ubicadas en Carretera Laredo Km. 16.9. Importe 273,559 436/14 Autorización de la licencia de uso de suelo, construcción y uso de edificación para 4 bodegas de almacenamiento, ubicadas en camino vecinal al Milagro número 400. 273,072 1620/13 Autorización de la regularización de la licencia de uso de suelo, construcción y uso de edificación para industria ligera no contaminante, ubicada en avenida Alemania número 401, en el fraccionamiento denominado Sabinal Industrial Park. 219,301 1819/13 Autorización de la licencia de uso de suelo, construcción y uso de edificación para bodegas de renta, ubicadas en calle Orión número 1463. 218,825 784/12 Autorización de la licencia de construcción, uso de suelo y de edificación para un hotel, ubicado en Boulevard Aeropuerto número 4001, en el fraccionamiento denominado Interamerican Parque Industrial. 208,705 742/14 Autorización de la regularización de la licencia de uso de suelo, construcción y uso de edificación de una nave industrial para la fabricación de motores y generadores eléctricos trifásicos y monofásicos o de corriente directa, ubicada en Boulevard Milenium número 5061, en el fraccionamiento denominado Parque Industrial Milenium. 202,019 1778/13 Autorización de la regularización de la licencia de uso de suelo, construcción y uso de edificación para industria, ubicada en Boulevard Carlos Salinas de Gortari [Antigua Carretera a Roma Km-9] 180,000 144/14 Autorización de la regularización de la licencia de uso de suelo, construcción y uso de edificación para bodega de almacén de productos fríos, ubicada en avenida México número 402, del fraccionamiento denominado Parque Industrial Huinalá, 2° Sector. 154,037 739/14 Autorización de la regularización de la licencia de uso de suelo, construcción y uso de edificación para una nave industrial de manufactura y ensamble de bombas, válvulas y cilindros neumáticos, ubicada en Vía del Ferrocarril Monterrey-Matamoros número 730. 152,019 Se revisaron las tramitaciones urbanísticas señaladas, observando que la autoridad municipal las autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de densidades, coeficientes y alturas para el cumplimiento de las normas básicas de una obra de construcción o edificación de este tipo, establecidas en los artículos 228, fracción III y 321 fracción IV, inciso c), d) y e) de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de zona secundaria las densidades, los coeficientes de ocupación y uso de suelo, así como las alturas aplicables. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 73/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 2.1) Normativa Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III. Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 en su cuadro número 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo propuestos por distritos del Área Metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV: En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 74/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 3 655/14 27. Tipo de Licencia Aprobación del proyecto ejecutivo para el fraccionamiento de tipo conjunto habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, denominado Capellanía (Privadas San Juan, San Agustín, San Benito y San Carlos). Registrado en el 2014 $ 698,850 En revisión del expediente, se detectó que el estudio geotécnico que se tomó como referencia para el diseño del pavimento elaborado para las vialidades del fraccionamiento en estudio, fue realizado por la empresa Estudios de Mecánica de Suelos y Asesoría S.A. de C.V., la cual no se encuentra incluida en el listado emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Nuevo León, en el que se mencionan los laboratorios certificados de conformidad con la LCRPENL y NTPENL, no localizando ni siendo exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite que dicha empresa cuenta con dicha certificación, obligación establecida en el artículo 6, párrafo primero (Los laboratorios acreditados en los casos requeridos conforme a las disposiciones de esta Ley deberán contar con una certificación en los términos de la Norma Técnica Estatal expedida por la Secretaría) y segundo (Las personas morales interesadas en realizar las funciones reservadas por esta Ley para laboratorios acreditados, deberán obtener su certificación ante la Secretaría, previo dictamen emitido por el Consejo Técnico, cumpliendo los requisitos que acrediten su existencia legal, la idoneidad de sus instalaciones y equipo, sus procedimientos, insumos, la formación profesional y capacidad técnica de su personal, ello conforme al procedimiento que determine la Secretaría en la Norma Técnica Estatal que para tal efecto expida), de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 4.1) Normativa Respuesta "De acuerdo a los requisitos señalados en la LDUENL en su Artículo 252 Fracción XI Estudio de mecánica de suelos con diseño de pavimentos elaborado por institución, asociación o laboratorio reconocido, por los tanto se cumple con los requisitos establecidos para solicitar la etapa del proyecto ejecutivo; cabe señalar que la empresa Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 75/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. desarrolladora del fraccionamiento no es la primera vez que utiliza los servicios de este laboratorio. Se le informa que ya fueron tomadas las acciones para implementar y solicitar la certificación de las empresas y personas que realicen los estudios de mecánica de suelos, diseños de pavimento y el responsable del proyecto de pavimentación que son presentados ante esta dependencia para el trámite de autorización de la etapa del proyecto ejecutivo." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados a su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación que acredite que el estudio geotécnico que se tomó como referencia para el diseño del pavimento, fue elaborado por un laboratorio certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Nuevo León. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 28. En revisión del expediente, se detectó que el diseño de la estructura de pavimento flexible que se tomó como referencia para la construcción de las vialidades del fraccionamiento en estudio, fue realizado por el Ing. Adrián G. Minor Franco, el cual no se encuentra incluido en el listado emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Nuevo León, en el que se mencionan los profesionales responsables de conformidad con la LCRPENL y NTPENL, no localizando ni siendo exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite que el responsable cuenta con dicha certificación, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero (Para los efectos de esta Ley, las funciones del profesional responsable deberán recaer en una persona con estudios en ingeniería civil con la respectiva cédula profesional y certificado de estudios emitido por Institución de Educación Superior que lo acredite como especialista en vías terrestres, o estudios equivalentes de acuerdo al criterio que se establezca en la Norma Técnica Estatal expedida por la Secretaría) y segundo (Las personas interesadas en realizar las funciones reservadas por esta Ley para profesionales responsables, deberán obtener su certificación ante la Secretaría, dictamen emitido por el Consejo Técnico, cumpliendo los requisitos que acrediten su formación profesional y capacidad técnica, y conforme al procedimiento que la Secretaría determine mediante una Norma Técnica Estatal), de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 4.2) Normativa Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 76/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Respuesta "De acuerdo a los requisitos señalados en la LDUENL en su Artículo 252 Fracción XI Estudio de mecánica de suelos con diseño de pavimentos elaborado por institución, asociación o laboratorio reconocido, por los tanto se cumple con los requisitos establecidos para solicitar la etapa del proyecto ejecutivo; cabe señalas que la empresa desarrolladora del fraccionamiento no es la primera vez que utiliza los servicios de este laboratorio. Se le informa que ya fueron tomadas las acciones para implementar y solicitar la certificación de las empresas y personas que realicen los estudios de mecánica de suelos, diseños de pavimento y el responsable del proyecto de pavimentación que son presentados ante esta dependencia para el trámite de autorización de la etapa del proyecto ejecutivo." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados a su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación que acredite que el diseño de pavimento flexible fue elaborado por un profesional responsable acreditado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Nuevo León. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 29. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que autorizó el proyecto de pavimentación, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero (Para los efectos de esta Ley, las funciones del profesional responsable deberán recaer en una persona con estudios en ingeniería civil con la respectiva cédula profesional y certificado de estudios emitido por Institución de Educación Superior que lo acredite como especialista en vías terrestres, o estudios equivalentes de acuerdo al criterio que se establezca en la Norma Técnica Estatal expedida por la Secretaría) y segundo (Las personas interesadas en realizar las funciones reservadas por esta Ley para profesionales responsables, deberán obtener su certificación ante la Secretaría, previo dictamen emitido por el Consejo Técnico, cumpliendo los requisitos que acrediten su formación profesional y capacidad técnica, y conforme al procedimiento que la Secretaría determine mediante una Norma Técnica Estatal), de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo tercero (Las dependencias estatales y municipales al momento de autorizar los proyectos de pavimentos, deberán basarse en el dictamen Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 77/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. de un profesional responsable debidamente certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en caso de no contar con un profesional responsable de planta, pueden recurrir a la contratación del profesional responsable independiente debidamente certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable para cada proyecto en específico), de las NTPENL. (Obs. 4.3) Normativa Respuesta "Para solventar este punto se anexa copia certificada de la carta responsiva de las obras de urbanización de la empresa desarrolladora del fraccionamiento en comento, en la cual se indiaca el número de registro de acuerdo al listado de profesionistas responsables de la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado de N.L., copia certificada de la cédula profesional del responsable y copia certificada de la lista de profesionistas responsables de la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado de N.L." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de carta responsiva de fecha 24 de septiembre de 2015, del Ing. Armando Alvarez Cantú, dirigida al C. Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología del ente público, Dr. Gustavo Treviño Elizondo, cédula profesional número 4409149 y listado de profesionales responsables de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la identificación y certificación del Profesional Responsable que emitió un dictamen en relación con el proyecto de pavimentación, el cual sirvió de base para que el municipio autorizara dicho proyecto, acorde a lo establecido en el artículo 7, párrafo primero de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo tercero de las NTPENL. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 4 2323/13 Tipo de Licencia Autorización de la regularización de la licencia de uso de suelo, construcción y uso de edificación para bodega de acopio de productos no perecederos, ubicada en camino vecinal al Milagro número 510, fraccionamiento El Milagro. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. Registrado en el 2014 $ 550,000 El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 78/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 30. Se revisó la tramitación urbanística señalada, observando que la autoridad municipal la autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de coeficientes y alturas para el cumplimiento de las normas básicas de una obra de construcción o edificación de este tipo, establecidas en los artículos 228, fracción III y 321 fracción IV, inciso c), d) y e) de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de zona secundaria los coeficientes de ocupación, uso de suelo y alturas aplicables. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 5.1) Normativa Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III. Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 en su cuadro número 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo propuestos por distritos del Área Metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV: En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 79/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 5 339/14 31. Tipo de Licencia Autorización de la licencia de subdivisión para quedar en dos lotes resultantes, ubicados en el cruce formado por las calles del Colector y Carretera de Cuota al Aeropuerto (Esquina Noreste). Registrado en el 2014 $ 414,023 De conformidad con lo establecido en el artículo 221, fracción I, de la LDUNL debe de entenderse por subdivisión "La partición de un predio ubicado dentro del área urbana o de reserva para el crecimiento urbano de los centros de población en dos o más fracciones y que no requiere del trazo de una o más vías públicas y deberá observar las siguientes normas básicas: Los predios resultantes de la subdivisión no podrán ser mayor a 5-cinco y deberán tener frente a la vía pública". Y en la aprobación expedida por esa entidad, se observa que sólo el predio resultante identificado con el número 1, cuenta con frente a una vía pública (Carretera de cuota al Aeropuerto), en ese contexto, se observa que en la tramitación y resolución de la solicitud, no se debieron aplicar las disposiciones legales en materia de subdivisiones. (Obs. 6.1) Normativa Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 80/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Respuesta "Para solventar este punto se anexa copia certificada de la escritura pública y el certificado de libertad de gravámenes en los cuales se menciona las colindancias indicando la existencia de un callejón, el cual físicamente se encuentra con libre acceso." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de escritura pública número 5,457 de fecha 11 de junio de 1998, certificado de gravámenes y plano del terreno objeto de estudio, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el trámite urbanístico que acredite la legalidad de la vía pública, denominada callejón. Cabe señalar que la única acción urbana que permite la apertura de vialidades en un centro de población para el asentamiento del ser humano y sus comunidades o el proceso de urbanización, es la de un fraccionamiento. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 32. Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia de subdivisión de un predio para quedar en dos lotes resultantes, con una superficie total de 162,559.086 m², observando el incumplimiento de las normas básicas para la autorización de dicha licencia, establecidas en el artículo 221, fracción IV de la LDUNL, esto en razón de que en la resolución administrativa, se omite la densidad permitida para la zona del predio objeto de estudio, ya que la entidad municipal carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine el equilibrio de la densidad prevista de población; además, el 40% de la superficie del predio objeto de análisis, se encuentra ubicada fuera del límite señalado por el PMDUA, por lo que carece de zonificación del suelo y lineamientos generales al no contar con un Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano que lo señale, lo cual se corrobora en el oficio SEDUE-536/13 de fecha 01 de octubre del 2013, emitido por el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología. Derivado de lo anterior, se observa que la entidad municipal autorizó la licencia en referencia en contravención a las disposiciones aplicables contenidas en la citada Ley, por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 6.2) Normativa Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 81/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III. Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 en su cuadro número 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo propuestos por distritos del Área Metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV: En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León. Referente al área que esta fuera del límite señalado en el PMDUA, esta zona se estudió en coordinación con la Subsecretaria de Desarrollo Urbano del Estado, la cual emite un dictamen de asistencia técnica, jurídica y geoestadística que le fue solicitado por esta dependencia para la revisión de estos terrenos (se anexa copia certificada), en este estudio se corrige el límite municipal con la información proporcionada por el IRCNL, con esto se realizó el proyecto de un Plan Parcial denominado Ciudad INNOVA el cual fue incluido en la Modificación del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Apodaca 2020 a 2030 (Aprobado por unanimidad en la Septuagésima Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el día 29 de septiembre de 2015, se anexa copia certificada) aunado a esto el solicitante Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 82/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. demuestra con sus pagos del impuesto predial y escrituras que sus predios pertenecen al municipio de Apodaca, N.L. Con la entrada en vigencia de la Modificación al Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Apodaca 2020 a 2030; en el cual se incluye el Plan Parcial de Cd. INNOVA y las correcciones al límite Municipal se tendrán por solucionados dichos errores; el cual ya fue enviado en fecha 1 de octubre de 2015 (se anexa copia certificada del oficio) a la Subsecretaria de Desarrollo Urbano del Estado para la verificación de la congruencia entre los distintos niveles de planeación." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de oficio número SEDUE-265/13 de fecha 11 de junio de 2013, mediante el cual el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio, solicita a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, asistencia técnico, jurídico y geoestadística; oficio número 411/SDU/13 de fecha 04 de octubre de 2013, mediante el cual da respuesta a la solicitado por el municipio en el oficio anteriormente mencionado; oficio CT/160/2015 de fecha 30 de septiembre de 2015, mediante el cual se acuerda la aprobación a la modificación al Plan de Desarrollo Urbano de Apodaca, N. L., 2020 a 2030; y de oficio SEDUE-389/2015 de fecha 30 de septiembre de 2015, mediante el cual se envía a la Secretaría de Desarrollo Urbano la información de la modificación aludida para que sea analizada y verificada, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que acorde con los argumentos presentados, se confirma el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 33. En la revisión de la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia de subdivisión, se detectó el pago de la cesión de área municipal del 7%, mediante el recibo oficial de ingresos con folio 1101-00014420, de fecha 11 de abril de 2014, por un importe de $409,648.88, no localizando ni siendo exhibida durante la auditoría, la autorización de la licencia de uso, destino o incorporación del predio objeto de estudio, obligación establecida en el artículo 225 de la LDUNL. (Obs. 6.3) Normativa Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 83/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Respuesta "Para solventar se anexa copia certificada del oficio número CT/165/2013 de fecha 19 de noviembre; en el cual se informa que en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento, celebrada el 29 de octubre del 2013 se aprobó por unanimidad el proyecto para un parque industrial en el cual está incluido el lote en comento; por lo tanto ya se le había otorgado el uso de suelo industrial." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio número SEDUE-536/13 de fecha 01 de octubre del 2013, en donde el Lic. Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, solicita al Dr. Roberto García Ortega Subsecretario de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Nuevo León, asistencia técnico, jurídico y geoestadística para el trámite en cuestión y oficio CT/165/2013 de fecha 19 de noviembre del 2013, en donde el Lic. Oscar Alberto Cantú García, Secretario del R. Ayuntamiento, le comunica al Lic. Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, que en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el 29 de octubre del 2013, se aprobó la consideración y votación para la aprobación y visto bueno del proyecto de un Parque Industrial en el predio de la licencia objeto de estudio, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el trámite urbanístico que acredite el uso de suelo del predio para poder pagar la cesión de área municipal del 7%; además, es de señalar que acorde a lo establecido en el oficio CT/165/2013 de fecha 19 de noviembre del 2013, que se adjunta en su respuesta, no se debió requerir el cobro correspondiente a la cesión de área municipal del 7%, esto en razón de que la Autoridad Municipal tenía el conocimiento del desarrollo de un fraccionamiento de tipo industrial en dichos predios y acorde a lo establecido en el artículo 203 de LDUNL, las áreas de cesión de un fraccionamiento de tipo industrial, no pueden ser cubiertas en efectivo. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 6 582/14 Tipo de Licencia Autorización de la licencia de uso de suelo, construcción y uso de edificación para bodega de acopio de artículos no perecederos con oficinas, Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. Registrado en el 2014 $ 404,037 El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 84/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. ubicada en calle Alfredo Garza Garza número 501, fraccionamiento denominado El Milagro. 34. Se revisó la tramitación urbanística señalada, observando que la autoridad municipal la autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de coeficientes y alturas para el cumplimiento de las normas básicas de una obra de construcción o edificación de este tipo, establecidas en los artículos 228, fracción III y 321 fracción IV, inciso c), d) y e) de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de zona secundaria los coeficientes de ocupación, uso de suelo y alturas aplicables. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 7.1) Normativa Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III. Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 en su cuadro número 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo propuestos por distritos del Área Metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV: En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 85/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 7 903/11 35. Tipo de Licencia Autorización de la ampliación de la licencia de construcción, uso de suelo y edificación para bodega, ubicada en Carretera México-Laredo número 16501. Registrado en el 2014 $ 400,000 Se revisó la tramitación urbanística señalada, observando que la autoridad municipal la autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de densidades, coeficientes y alturas para el cumplimiento de las normas básicas de una obra de construcción o edificación de este tipo, establecidas en los artículos 228, fracción III y 321 fracción IV, inciso c), d) y e) de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de zona secundaria las densidades, los coeficientes de ocupación y uso de suelo, así como las alturas aplicables. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 8.1) Normativa Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 86/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo número 96-III. Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 en su cuadro número 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo propuestos por distritos del Área Metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV: En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 87/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 36. Se revisó el ingreso correspondiente al pago de la cesión de área municipal del 7%, observando una diferencia por la cantidad de $48,565, entre lo cobrado por $242,813 y lo establecido por $291,378, según el artículo 203, inciso b) de la LDUNL, esto en razón de que el avalúo expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, no contaba con la vigencia de tres meses, ya que fue expedido en fecha 10 de mayo de 2011, informando un valor catastral por metro cuadrado de $155.44. Derivado de lo anterior, se solicitó a la Tesorería Municipal, una copia del pago de impuesto predial del bimestre 1/2014 al 6/2014 con número de recibo 1114-00003439, de fecha 28 de enero de 2014, relativo al expediente catastral 63-000-060, detectando un valor catastral del predio de $27,701,233 equivalente a un valor de $186.53 por metro cuadrado, generándose la diferencia anteriormente señalada, tal como se detalla a continuación: (Obs. 8.2) Artículo Concepto 203 inciso b] 7% Superficie Superficie a Valor del del predio ceder en m² predio en m² por m² 22,315.71 1,562.10 $ 186.53 Importe según Ley $ 291,378.51 Nota: Importes expresados en pesos y centavos. Económica Respuesta "Para solventar este punto se anexa copia certificada del recibo oficial numero 1202-00025118 de fecha 9 de octubre de 2015, por la cantidad de $48,565.68." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizaron los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de recibo oficial de ingresos, expedido por la Tesorería Municipal con número de folio 1202-00025118, de fecha 09 de octubre de 2015, por la cantidad de $48,565.68, con lo cual se comprueba el pago de los derechos señalados, por lo tanto, se solventa lo correspondiente al carácter económico de la observación; sin embargo, en cuanto al control interno, no se solventa, debido a que dicho cobro hace evidente que no se había realizado de conformidad con lo establecido en la ley señalada. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 88/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 8 1870/14 Tipo de Licencia Autorización de la licencia de uso de suelo, construcción y uso de edificación para moldear plástico reforzado con fibra de vidrio, ubicada en calle Industrial número 401, del fraccionamiento denominado Parque Industrial La Silla. Registrado en el 2014 $ 255,690 Nota: La observación es aplicable a los siguientes expedientes administrativos: 37. Expediente 1469/14 Concepto Autorización de la licencia de construcción para 253 viviendas, ubicadas en el fraccionamiento Triana, Sector Bosques. 1526/14 Autorización de la licencia de construcción para 184 viviendas, ubicadas en el fraccionamiento Altaria Residencial, 3era Etapa. 229,326 1264/14 Autorización de la licencia de construcción para 228 viviendas, ubicadas en el fraccionamiento Valle La Rioja. 225,851 1644/14 Autorización de la regularización de la licencia de uso de suelo, construcción y uso de edificación para centro de distribución y almacenamiento, ubicado en Ampliación Boulevard Apodaca número 401. 207,360 1605/14 Autorización de la regularización de la licencia de uso de suelo, construcción y uso de edificación para tienda de venta de muebles, electrodomésticos y banco, ubicado en carretera Apodaca-Villa Juárez número 304, del fraccionamiento denominado Parque Industrial El Sabinal. 127,525 1336/14 Autorización de la licencia de construcción para 25 viviendas, así como la constitución bajo el régimen de propiedad en condominio vertical de un multifamiliar que alberga 02-dos unidades habitacionales en cada lote, ubicado en el fraccionamiento Paseo de las Flores, Primer Sector. 103,326 $ Importe 243,075 Se revisaron las tramitaciones urbanísticas señaladas, observando que la autoridad municipal las autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de coeficientes y alturas para el cumplimiento de las normas básicas de una obra de construcción o edificación de este tipo, establecidas en los artículos 228, fracción III y 321 fracción IV, inciso c), d) y e) de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de zona secundaria los coeficientes de ocupación, uso de suelo y las alturas aplicables. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 89/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 10.1) Normativa Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III. Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 en su cuadro número 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo propuestos por distritos del Área Metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV: En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 90/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 9 234/13 38. Tipo de Licencia Autorización de la regularización de la licencia de construcción y uso de edificación para planta procesadora de vidrio con oficinas, ubicada en antiguo camino al Milagro número 115, en las cercanías del Milagro. Registrado en el 2014 $ 254,455 Se revisó la tramitación urbanística señalada, observando que la autoridad municipal la autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de coeficientes y alturas para el cumplimiento de las normas básicas de una obra de construcción o edificación de este tipo, establecidas en los artículos 228, fracción III y 321 fracción IV, inciso c), d) y e) de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de zona secundaria los coeficientes de ocupación, uso de suelo y alturas aplicables. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 11.1) Normativa Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III. Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 91/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. en su cuadro número 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo propuestos por distritos del Área Metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV: En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 39. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, la memorias de cálculo correspondientes con la responsiva otorgada por perito con carácter de responsable de la obra, obligación establecida en el artículo 288, fracción II de la LDUNL. (Obs. 11.2) Normativa Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 92/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Respuesta "Para solventar este punto se anexa copia certificada de las memorias de cálculo correspondientes con la responsiva del perito con carácter de responsable de obra." Análisis de la Auditoría Superior del Estado En cuanto a las memorias correspondientes, se recibió copia fotostática certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente a las mismas; sin embargo, referente a la responsiva del perito responsable de obra, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la correspondiente a dicho documento, por lo que en relación con ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 10 1806/14 40. Tipo de Licencia Aprobación del proyecto ejecutivo y celebración de operaciones tendientes a la transmisión de la propiedad o posesión de los lotes para un fraccionamiento de tipo conjunto habitacional unifamiliar de urbanización Inmediata denominado Recova. Registrado en el 2014 $ 254,267 En revisión del expediente, se detectó que el estudio de mecánica de suelos que se tomó como referencia para el diseño del pavimento elaborado para las vialidades del fraccionamiento en estudio, fue realizado por la empresa Geolaboratorio e Ingeniería, la cual no se encuentra incluida en el listado emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Nuevo León, en el que se mencionan los laboratorios certificados de conformidad con la LCRPENL y NTPENL, no localizando ni siendo exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite que dicha empresa cuenta con dicha certificación, obligación establecida en el artículo 6, párrafo primero (Los laboratorios acreditados en los casos requeridos conforme a las disposiciones de esta Ley deberán contar con una certificación en los términos de la Norma Técnica Estatal expedida por la Secretaría) y segundo (Las personas morales interesadas en realizar las funciones reservadas por esta Ley para laboratorios acreditados, deberán obtener su certificación ante la Secretaría, previo dictamen emitido por el Consejo Técnico, cumpliendo los requisitos que acrediten su existencia legal, la idoneidad de sus instalaciones y equipo, sus procedimientos, insumos, Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 93/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. la formación profesional y capacidad técnica de su personal, ello conforme al procedimiento que determine la Secretaría en la Norma Técnica Estatal que para tal efecto expida), de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 12.1) Normativa Respuesta "De acuerdo a los requisitos señalados en la LDUENL en su Artículo 252 Fracción XI Estudio de mecánica de suelos con diseño de pavimentos elaborado por institución, asociación o laboratorio reconocido, por los tanto se cumple con los requisitos establecidos para solicitar la etapa del proyecto ejecutivo; cabe señalas que la empresa desarrolladora del fraccionamiento en no es la primera vez que utiliza los servicios de este laboratorio. Se le informa que ya fueron tomadas las acciones para implementar y solicitar la certificación de las empresas y personas que realicen los estudios de mecánica de suelos, diseños de pavimento y el responsable del proyecto de pavimentación que son presentados ante esta dependencia para el trámite de autorización de la etapa del proyecto ejecutivo." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados a su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación que acredite que el estudio geotécnico que se tomó como referencia para el diseño del pavimento, fue elaborado por un laboratorio certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Nuevo León. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 41. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que autorizó el proyecto de pavimentación, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero (Para los efectos de esta Ley, las funciones del profesional responsable deberán recaer en una persona con estudios en ingeniería civil con la respectiva cédula profesional y certificado de estudios emitido por Institución de Educación Superior que lo acredite como especialista en vías terrestres, o estudios equivalentes de acuerdo al criterio que se establezca en la Norma Técnica Estatal expedida por la Secretaría) y segundo (Las personas interesadas en realizar las funciones reservadas por esta Ley para profesionales responsables, deberán obtener su Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 94/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. certificación ante la Secretaría, previo dictamen emitido por el Consejo Técnico, cumpliendo los requisitos que acrediten su formación profesional y capacidad técnica, y conforme al procedimiento que la Secretaría determine mediante una Norma Técnica Estatal), de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo tercero (Las dependencias estatales y municipales al momento de autorizar los proyectos de pavimentos, deberán basarse en el dictamen de un profesional responsable debidamente certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en caso de no contar con un profesional responsable de planta, pueden recurrir a la contratación del profesional responsable independiente debidamente certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable para cada proyecto en específico), de las NTPENL. (Obs. 12.2) Normativa Respuesta "De acuerdo a los requisitos señalados en la LDUENL en su Artículo 252 Fracción XI Estudio de mecánica de suelos con diseño de pavimentos elaborado por institución, asociación o laboratorio reconocido, por los tanto se cumple con los requisitos establecidos para solicitar la etapa del proyecto ejecutivo; cabe señalas que la empresa desarrolladora del fraccionamiento no es la primera vez que utiliza los servicios de este laboratorio. Se le informa que ya fueron tomadas las acciones para implementar y solicitar la certificación de las empresas y personas que realicen los estudios de mecánica de suelos, diseños de pavimento y el responsable del proyecto de pavimentación que son presentados ante esta dependencia para el trámite de autorización de la etapa del proyecto ejecutivo." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados a su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la identificación y certificación del Profesional Responsable que emitió un dictamen en relación con el proyecto de pavimentación, el cual sirvió de base para que el municipio autorizara dicho proyecto, acorde a lo establecido en el artículo 7, párrafo primero de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo tercero de las NTPENL. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 95/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 42. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría la copia del acuerdo de autorización del proyecto ejecutivo y los planos correspondientes, debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, obligación establecida en el artículo 254 fracción II de la LDUNL. (Obs. 12.4) Normativa Respuesta "Para solventar y debido a que en el mismo acto se autorizo el proyecto ejecutivo y las ventas, se anexa copia certificada del plano correspondiente inscrito en el IRCNL, registrado bajo el Nº 572, Vol. 92, Libro 5, Sección Fraccionamientos Apodaca de fecha 2 de diciembre de 2014. Implementando las acciones para no autorizar en el mismo expediente las dos etapas del proyecto ejecutivo y las ventas, Hasta en tanto se inscriban en el IRCNL." Análisis de la Auditoría Superior del Estado En cuanto al plano autorizado del proyecto ejecutivo y ventas, se recibió copia fotostática certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente al mismo; sin embargo, referente al acuerdo de autorización, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la correspondiente a dicho documento, por lo que en relación con ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 11 977/13 Tipo de Licencia Autorización de la regularización de la licencia de uso de suelo, construcción y uso de edificación para fabricación de bolsas y películas de plástico flexibles sin soporte para envase o empaque y tela de plástico sin soporte, ubicada en avenida Platón número 138, en el fraccionamiento denominado Parque Industrial Kalos de Alta Tecnología. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. Registrado en el 2014 $ 247,960 El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 96/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 43. Se revisó la tramitación urbanística señalada, observando que la autoridad municipal la autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de densidades, coeficientes y alturas para el cumplimiento de las normas básicas de una obra de construcción o edificación de este tipo, establecidas en los artículos 228, fracción III y 321 fracción IV, inciso c), d) y e) de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de zona secundaria las densidades, los coeficientes de ocupación y uso de suelo, así como las alturas aplicables. Al respecto, y acorde con lo dispuesto en el artículo 333 de la LDUNL, corresponde a esa autoridad municipal sancionar con la revocación de la licencia objeto de estudio, esto en razón de haber sido autorizada en contravención al ordenamiento legal anteriormente citado, así como a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, tal como lo establece el artículo 344, fracción III, de la LDUNL. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 13.1) Normativa Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III. Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados.Artículo 221 Fracción IV: Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 97/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León. Se anexa copia certificada de los acuerdos de aprobación, licencia de contrucción de un fraccionamiento industrial, con los cuales se demuestra que la construccion esta en un Fraccionamiento Industrial Aprobado con anterioridad." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 44. Se revisó la tramitación urbanística de la licencia en referencia, detectando que en la resolución administrativa del expediente que nos ocupa, se señala que el proyecto de construcción presentado para su autorización, no cumple con los lineamientos urbanísticos señalados, tales como el Coeficiente de Ocupación del Suelo (C.O.S.) y el Coeficiente de Absorción del Suelo (C.A.S.); además, dicho proyecto no cuenta con las superficies adecuadas para su fin, espacios libres para la aireación, iluminación y asoleamiento, así como también con las superficies destinadas para el estacionamiento de vehículos, lo cual hace evidente que dicho proyecto no cumplió los requisitos técnicos que contempla el artículo 228, de la LDUNL para su autorización. Al respecto, y acorde con lo dispuesto en el artículo 333 (Las autoridades competentes impondrán las sanciones a que se refiere el presente ordenamiento, independientemente de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que resulten. La violación de esta Ley, su reglamentación o de los planes de desarrollo urbano, se considera una infracción y origina como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. La violación a esta Ley, sus Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 98/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. reglamentos o a los planes de desarrollo urbano, por parte de cualquier servidor público, dará origen a la responsabilidad respectiva en los términos que establece la legislación en la materia), de la LDUNL, corresponde a esa autoridad municipal sancionar con la revocación de la licencia objeto de estudio, esto en razón de haber sido autorizada en contravención al ordenamiento legal anteriormente citado, así como a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, tal como lo establece el artículo 344, fracción III, de la LDUNL. (Obs. 13.2) Normativa Respuesta "Por tratarse de una regularización se le aplicaron las multas y sanciones contempladas en la LHMENL en su Artículo 52 Bis Fracción VI.- Por regularización y ordenamiento urbano en fraccionamientos y en licencias de uso de suelo o de edificaciones, se cubrirán las cuotas previstas en la fracciones III y V, con un incremento del 75%; así como las de la LDUENL en su Artículo 342 Fracción II Inciso e) Cuando no se respete el porcentaje de área verde o espacio abierto, se excedan las densidades de población o construcción autorizadas, la altura máxima permitida o los coeficientes de utilización y ocupación del suelo conforme al plan o programa de desarrollo urbano aplicable, Inciso i) Cuando se realicen obras, construcciones, instalaciones, demoliciones o excavaciones, sin contar con la debida autorización o con una licencia cuyo contenido sea violatorio de los programas,anexando copia certificada del recibo oficial número 1102-00010727, de fecha 16 de mayo de 2014, en el cual se observan las multas y sanciones impuestas por realizar la construccion sin el permiso, sanción por el incumplimiento de los coeficientesasí como el 75% de incremento por la regularización." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de recibo oficial de ingresos, expedido por la Tesorería Municipal con número de folio 1102-00010727, con un importe de $247,959.57, dictamen técnico de fecha 27 de junio del 2013, croquis de ubicación, carátula del antecedente del permiso de construcción con número 037 de fecha 3 de marzo de 1993, acuerdo de la aprobación del proyecto urbanístico y ejecutivo del fraccionamiento Parque Industrial Kalos de Alta Tecnología; acuerdo de la modificación del proyecto ejecutivo bajo la modalidad de régimen de propiedad en condominio horizontal y autorización para la transmisión de la propiedad o posesión de los lotes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos que contempla el artículo 228, de la LDUNL para su autorización. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 99/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 12 707/14 45. Tipo de Licencia Autorización de la regularización de la licencia de uso de suelo, construcción y uso de edificación para nave industrial, proceso de metal troquelado/ moldeo, ubicada en Privada Las Mitras número 150, en el fraccionamiento denominado Pimsa Oriente. Registrado en el 2014 $ 220,419 Se revisó la tramitación urbanística señalada, observando que la autoridad municipal la autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de coeficientes y alturas para el cumplimiento de las normas básicas de una obra de construcción o edificación de este tipo, establecidas en los artículos 228, fracción III y 321 fracción IV, inciso c), d) y e) de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de zona secundaria los coeficientes de ocupación, uso de suelo y alturas aplicables. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 14.1) Normativa Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III. Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 en su cuadro número 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo propuestos por distritos del Área Metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 100/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados.Artículo 221 Fracción IV: En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 13 338/14 46. Tipo de Licencia Autorización de la licencia de subdivisión para quedar en dos lotes resultantes y un área destinada como ochavo de un predio, ubicados en el cruce formado por la Carretera de Cuota al Aeropuerto y las torres de la C.F.E. Registrado en el 2014 $ 207,879 De conformidad con lo establecido en el artículo 221, fracción I, de la LDUNL, debe de entenderse por subdivisión "La partición de un predio ubicado dentro del área urbana o de reserva para el crecimiento urbano de los centros de población en dos o más fracciones y que no requiere del trazo de una o más vías públicas y deberá observar las siguientes normas básicas: Los predios resultantes de la subdivisión no podrán ser mayor a 5-cinco y deberán tener frente a la vía pública". Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 101/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Y en la aprobación expedida por esa entidad, se observa que sólo el predio resultante identificado con el número 2, cuenta con frente a una vía pública (Carretera de cuota al Aeropuerto), en ese contexto, se observa que en la tramitación y resolución de la solicitud, no se debieron aplicar las disposiciones legales en materia de subdivisiones. (Obs. 15.1) Normativa Respuesta "Para solventar este punto se anexa copia certificada de la escritura pública y el certificado de libertad de gravámenes, en los cuales se menciona las colindancias indicando la existencia de un callejón, las líneas de las Torres de CFE, los cuales físicamente se encuentran con libre acceso." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de escritura pública número 5,457 de fecha 11 de junio de 1998, certificado de libertad de gravámenes y plano del terreno objeto de estudio, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el trámite urbanístico que acredite la legalidad de la vía pública, denominada callejón. Cabe señalar que la única acción urbana que permite la apertura de vialidades en un centro de población para el asentamiento del ser humano y sus comunidades o el proceso de urbanización, es la de un fraccionamiento. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 47. Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia de subdivisión de un predio para quedar en dos lotes resultantes, observando el incumplimiento de las normas básicas para la autorización de dicha licencia, obligación establecida en el artículo 221, fracción IV de la LDUNL, esto en razón de que en la resolución administrativa, se omite la densidad permitida para la zona del predio objeto de estudio, ya que la entidad municipal, carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine el equilibrio de la densidad prevista de población. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 15.2) Normativa Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 102/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III. Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV: En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados a su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 103/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 48. En revisión de la tramitación urbanística en referencia, se detectó el pago de la cesión de área municipal del 7%, mediante el recibo oficial de ingresos folio 1101-00014416, de fecha 11 de abril de 2014, por un importe de $203,505.09, no localizando ni siendo exhibida durante la auditoría, la autorización de la licencia de uso, destino o incorporación del predio, obligación establecida en el articulo 225 de la LDUNL. (Obs. 15.3) Normativa Respuesta "Para solventar se anexa copia certificada del oficio numero CT/165/2013 de fecha 19 de noviembre; en el cual se informa que en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento, celebrada el 29 de octubre del 2013 se aprobó por unanimidad el proyecto para un parque industrial en el cual estáincluido el lote en comento; por lo tanto ya se le había otorgado el uso de suelo industrial." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio número SEDUE-536/13 de fecha 01 de octubre del 2013, en donde el Lic. Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, solicita al Dr. Roberto García Ortega Subsecretario de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Nuevo León, asistencia técnico, jurídico y geoestadística para el trámite en cuestión y oficio CT/165/2013 de fecha 19 de noviembre del 2013, en donde el Lic. Oscar Alberto Cantú García, Secretario del R. Ayuntamiento, le comunica al Lic. Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, que en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el 29 de octubre del 2013, se aprobó la consideración y votación para la aprobación y visto bueno del proyecto de un Parque Industrial en el predio de la licencia objeto de estudio, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el trámite urbanístico que acredite el uso de suelo del predio para poder pagar la cesión de área municipal del 7%; además, es de señalar que acorde a lo establecido en el oficio CT/165/2013 de fecha 19 de noviembre del 2013, que se adjunta en su respuesta, no se debió requerir el cobro correspondiente a la cesión de área municipal del 7%, esto en razón de que la Autoridad Municipal tenía el conocimiento del desarrollo de un fraccionamiento de tipo industrial en dichos predios y acorde a lo establecido en el artículo 203 de LDUNL, Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 104/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. las áreas de cesión de un fraccionamiento de tipo industrial, no pueden ser cubiertas en efectivo. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 14 369/14 49. Tipo de Licencia Autorización de la licencia de subdivisión para quedar en dos lotes resultantes, ubicados en el cruce formado por la Carretera de Cuota al Aeropuerto y las torres de la C.F.E (Esquina Noreste). Registrado en el 2014 $ 187,862 De conformidad con lo establecido en el artículo 221, fracción I, de la LDUNL, debe de entenderse por subdivisión "La partición de un predio ubicado dentro del área urbana o de reserva para el crecimiento urbano de los centros de población en dos o más fracciones y que no requiere del trazo de una o más vías públicas y deberá observar las siguientes normas básicas: Los predios resultantes de la subdivisión no podrán ser mayor a 5-cinco y deberán tener frente a la vía pública". Y en la aprobación expedida por esa entidad, se observa que sólo el predio resultante identificado con el número 1, cuenta con frente a una vía pública (Carretera de cuota al Aeropuerto), en ese contexto, se observa que en la tramitación y resolución de la solicitud, no se debieron aplicar las disposiciones legales en materia de subdivisiones. (Obs. 16.1) Normativa Respuesta "Para solventar este punto se anexa copia certificada de la escritura pública y el certificado de libertad de gravámenes en los cuales se menciona las colindancias indicando la existencia de un callejón, las líneas de las Torres de CFE, los cuales físicamente se encuentran con libre acceso." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 105/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. en copias fotostáticas certificadas de escritura pública número 5,457 de fecha 11 de junio de 1998, certificado de libertad de gravámenes y plano del terreno objeto de estudio, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el trámite urbanístico que acredite la legalidad de la vía pública, denominada callejón. Cabe señalar que la única acción urbana que permite la apertura de vialidades en un centro de población para el asentamiento del ser humano y sus comunidades o el proceso de urbanización, es la de un fraccionamiento. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 50. Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia de subdivisión de un predio para quedar en dos lotes resultantes, con una superficie total de 72,812.582 m², observando el incumplimiento de las normas básicas para la autorización de dicha licencia, establecidas en el artículo 221, fracción IV de la LDUNL, esto en razón de que en la resolución administrativa, se omite la densidad permitida para la zona del predio objeto de estudio, ya que la entidad municipal carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine el equilibrio de la densidad prevista de población; además, el 40% de la superficie del predio objeto de análisis, se encuentra ubicada fuera del límite señalado por el PMDUA, por lo que carece de zonificación del suelo y lineamientos generales al no contar con un Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano que lo señale, lo cual se corrobora en el oficio SEDUE-536/13 de fecha 01 de octubre del 2013, emitido por el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología. Derivado de lo anterior, se observa que la entidad municipal autorizó la licencia en referencia en contravención a las disposiciones aplicables contenidas en la citada Ley, por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 16.2) Normativa Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 106/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III. Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV: En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León. Referente al área que esta fuera del límite señalado en el PMDUA, esta zona se estudio en coordinación con la Subsecretaria de Desarrollo Urbano del Estado, la cual emite un dictamen de asistencia técnica, jurídica y geoestadística que le fue solicitado por esta dependencia para la revisión de estos terrenos (se anexa copia certificada), en este estudio se corrige el limite municipal con la información proporcionada por el IRCNL, con esto se realizo el proyecto de un Plan Parcial denominado Ciudad INNOVA el cual fue incluido en la Modificación del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Apodaca 2020 a 2030 (Aprobado por unanimidad en la Septuagésima Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el día 29 de septiembre de 2015, se anexa copia certificada), aunado a esto el solicitante demuestra con sus pagos del impuesto predial y escrituras que sus predios pertenecen al municipio de Apodaca, N.L. Con la entrada en vigencia de la Modificación al Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Apodaca 2020 a 2030; en el cual se incluye el Plan Parcial de Cd. INNOVA y las correcciones al límite municipal se tendrá por solucionados dichos errores; el cual ya fue enviado en fecha 1 de octubre de 2015 (se anexa copia certificada del oficio) a la Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 107/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Subsecretaria de Desarrollo Urbano del Estado para la verificación de la congruencia entre los distintos niveles de planeación." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de oficio número SEDUE-265/13 de fecha 11 de junio de 2013, mediante el cual el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio, solicita a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, asistencia técnico, jurídico y geoestadística; oficio número 411/SDU/13 de fecha 04 de octubre de 2013, mediante el cual da respuesta a la solicitado por el municipio en el oficio anteriormente mencionado; oficio CT/160/2015 de fecha 30 de septiembre de 2015, mediante el cual se acuerda la aprobación a la modificación al Plan de Desarrollo Urbano de Apodaca, N. L., 2020 a 2030; y de oficio SEDUE-389/2015 de fecha 30 de septiembre de 2015, mediante el cual se envía a la Secretaría de Desarrollo Urbano la información de la modificación aludida para que sea analizada y verificada, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que acorde con los argumentos presentados, se confirma el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 51. En la revisión de la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia de subdivisión, se detectó el pago de la cesión de área municipal del 7%, mediante el recibo oficial de ingresos con folio 1101-00014419, de fecha 11 de abril de 2014, por un importe de $183,487.70, no localizando ni siendo exhibida durante la auditoría, la autorización de la licencia de uso, destino o incorporación del predio, obligación establecida en el articulo 225 de la LDUNL. (Obs. 16.3) Normativa Respuesta "Para solventar se anexa copia certificada del oficio numero CT/165/2013 de fecha 19 de noviembre; en el cual se informa que en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento, celebrada el 29 de octubre del 2013 se aprobó por unanimidad el proyecto Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 108/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. para un parque industrial en el cual está incluido el lote en comento; por lo tanto ya se le había otorgado el uso de suelo industrial." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio número SEDUE-536/13 de fecha 01 de octubre del 2013, en donde el Lic. Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, solicita al Dr. Roberto García Ortega Subsecretario de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Nuevo León, asistencia técnico, jurídico y geoestadística para el trámite en cuestión y oficio CT/165/2013 de fecha 19 de noviembre del 2013, en donde el Lic. Oscar Alberto Cantú García, Secretario del R. Ayuntamiento, le comunica al Lic. Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, que en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el 29 de octubre del 2013, se aprobó la consideración y votación para la aprobación y visto bueno del proyecto de un Parque Industrial en el predio de la licencia objeto de estudio, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el trámite urbanístico que acredite el uso de suelo del predio para poder pagar la cesión de área municipal del 7%; además, es de señalar que acorde a lo establecido en el oficio CT/165/2013 de fecha 19 de noviembre del 2013, que se adjunta en su respuesta, no se debió requerir el cobro correspondiente a la cesión de área municipal del 7%, esto en razón de que la Autoridad Municipal tenía el conocimiento del desarrollo de un fraccionamiento de tipo industrial en dichos predios y acorde a lo establecido en el artículo 203 de LDUNL, las áreas de cesión de un fraccionamiento de tipo industrial, no pueden ser cubiertas en efectivo. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 15 099/14 52. Tipo de Licencia Autorización de la regularización de la licencia de uso de suelo, construcción y uso de edificación para oficinas administrativas y fábrica de artículos de polietileno PVC, ubicadas en Bosque Imperial número 1403, del lugar conocido como el Corrienton. Registrado en el 2014 $ 180,335 Se revisó la tramitación urbanística señalada, observando que la autoridad municipal la autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de coeficientes y alturas para Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 109/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. el cumplimiento de las normas básicas de una obra de construcción o edificación de este tipo, establecidas en los artículos 228, fracción III y 321 fracción IV, inciso c), d) y e) de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de zona secundaria los coeficientes de ocupación, uso de suelo y alturas aplicables. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 17.1) Normativa Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III. Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV: En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 110/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 16 1785/13 53. Tipo de Licencia Autorización de la licencia de subdivisión para quedar en tres lotes resultantes, ubicados por la carretera Camino Real Mezquital-Santa Rosa. Registrado en el 2014 $ 108,807 Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia de subdivisión de un predio para quedar en tres lotes resultantes, observando el incumplimiento de las normas básicas para la autorización de dicha licencia, obligación establecida en el artículo 221, fracción IV de la LDUNL, esto en razón de que en la resolución administrativa, se omite la densidad permitida para la zona del predio objeto de estudio, ya que la entidad municipal, carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine el equilibrio de la densidad prevista de población. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 18.1) Normativa Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 111/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III. Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 FracciónIV: En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 17 370/14 Tipo de Licencia Autorización de la licencia de subdivisión para quedar en dos lotes resultantes, ubicados en Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. Registrado en el 2014 $ 88,122 El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 112/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. el cruce formado por la Carretera de Cuota al Aeropuerto y la calle del Colector de A. y D. (Esquina Noreste). 54. De conformidad con lo establecido en el artículo 221, fracción I, de la LDUNL, debe de entenderse por subdivisión "La partición de un predio ubicado dentro del área urbana o de reserva para el crecimiento urbano de los centros de población en dos o más fracciones y que no requiere del trazo de una o más vías públicas y deberá observar las siguientes normas básicas: Los predios resultantes de la subdivisión no podrán ser mayor a 5-cinco y deberán tener frente a la vía pública". Y en la aprobación expedida por esa entidad, se observa que sólo el predio resultante identificado con el número 2, cuenta con frente a una vía pública (Carretera de cuota al Aeropuerto), en ese contexto, se observa que en la tramitación y resolución de la solicitud, no se debieron aplicar las disposiciones legales en materia de subdivisiones. (Obs. 19.1) Normativa Respuesta "Para solventar este punto se anexa copia certificada de la escritura pública y el certificado de libertad de gravámenes en los cuales se menciona las colindancias indicando la existencia de un callejón, el cualfísicamente se encuentra con libre acceso." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de escritura pública número 5,457 de fecha 11 de junio de 1998, certificado de libertad de gravámenes y plano del terreno objeto de estudio, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el trámite urbanístico que acredite la legalidad de la vía pública, denominada callejón. Cabe señalar que la única acción urbana que permite la apertura de vialidades en un centro de población para el asentamiento del ser humano y sus comunidades o el proceso de urbanización, es la de un fraccionamiento. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 55. Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia de subdivisión de un predio para quedar en dos lotes resultantes, observando el incumplimiento de las normas básicas para la autorización de dicha licencia, obligación establecida en el Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 113/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. artículo 221, fracción IV de la LDUNL, esto en razón de que en la resolución administrativa, se omite la densidad permitida para la zona del predio objeto de estudio, ya que la entidad municipal, carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine el equilibrio de la densidad prevista de población. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 19.2) Normativa Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III. Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV: En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León." Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 114/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 56. En la revisión de la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia de subdivisión, se detectó el pago de la cesión de área municipal del 7%, mediante el recibo oficial de ingresos folio 1101-00014417, de fecha 11 de abril de 2014, por un importe de $83,748.57, no localizando ni siendo exhibida durante la auditoría, la autorización de la licencia de uso, destino o incorporación del predio, obligación establecida en el articulo 225 de la LDUNL. (Obs. 19.3) Normativa Respuesta "Para solventar se anexa copia certificada del oficio numero CT/165/2013 de fecha 19 de noviembre; en el cual se informa que en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento, celebrada el 29 de octubre del 2013 se aprobó por unanimidad el proyecto para un parque industrial en el cual está incluido el lote en comento; por lo tanto ya se le había otorgado el uso de suelo industrial." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio número SEDUE-536/13 de fecha 01 de octubre del 2013, en donde el Lic. Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, solicita al Dr. Roberto García Ortega Subsecretario de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Nuevo León, asistencia técnico, jurídico y geoestadística para el trámite en cuestión y oficio CT/165/2013 de fecha 19 de noviembre del 2013, en donde el Lic. Oscar Alberto Cantú García, Secretario del R. Ayuntamiento, le comunica al Lic. Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, que en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el 29 de octubre del 2013, Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 115/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. se aprobó la consideración y votación para la aprobación y visto bueno del proyecto de un Parque Industrial en el predio de la licencia objeto de estudio, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el trámite urbanístico que acredite el uso de suelo del predio para poder pagar la cesión de área municipal del 7%; además, es de señalar que acorde a lo establecido en el oficio CT/165/2013 de fecha 19 de noviembre del 2013, que se adjunta en su respuesta, no se debió requerir el cobro correspondiente a la cesión de área municipal del 7%, esto en razón de que la Autoridad Municipal tenía el conocimiento del desarrollo de un fraccionamiento de tipo industrial en dichos predios y acorde a lo establecido en el artículo 203 de LDUNL, las áreas de cesión de un fraccionamiento de tipo industrial, no pueden ser cubiertas en efectivo. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 18 2162/14 57. Tipo de Licencia Aprobación del proyecto ejecutivo y celebración de operaciones tendientes a la transmisión de la propiedad o posesión de los lotes para un fraccionamiento de tipo conjunto habitacional unifamiliar de urbanización inmediata denominado Privalia Concordia, Segundo Sector, Cuarta Etapa. Registrado en el 2014 $ 73,057 En revisión del expediente, se detectó que el estudio de mecánica de suelos que se tomó como referencia para el diseño del pavimento elaborado para las vialidades del fraccionamiento en estudio, fue realizado por la empresa Organización Consultiva para la Construcción, S.A. de C.V., la cual no se encuentra incluida en el listado emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Nuevo León, en el que se mencionan los laboratorios certificados de conformidad con la LCRPENL y NTPENL, no localizando ni siendo exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite que dicha empresa cuenta con dicha certificación, obligación establecida en el artículo 6, párrafo primero (Los laboratorios acreditados en los casos requeridos conforme a las disposiciones de esta Ley deberán contar con una certificación en los términos de la Norma Técnica Estatal expedida por la Secretaría) y segundo (Las personas morales interesadas en realizar las funciones reservadas por esta Ley para laboratorios acreditados, deberán obtener su certificación ante la Secretaría, previo dictamen emitido por el Consejo Técnico, cumpliendo los requisitos que acrediten su existencia legal, la idoneidad de sus instalaciones y equipo, sus procedimientos, insumos, la formación profesional y capacidad técnica de su personal, ello conforme al procedimiento que determine la Secretaría en la Norma Técnica Estatal Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 116/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. que para tal efecto expida), de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 20.1) Normativa Respuesta "De acuerdo a los requisitos señalados en la LDUENL en su Artículo 252 Fracción XI Estudio de mecánica de suelos con diseño de pavimentos elaborado por institución, asociación o laboratorio reconocido, por los tanto se cumple con los requisitos establecidos para solicitar la etapa del proyecto ejecutivo; cabe señalas que la empresa desarrolladora del fraccionamiento no es la primera vez que utiliza los servicios de este laboratorio.Sin embargo se anexa copia certificada del oficio emitido por el laboratorio QCONTROLLER respaldando los estudios presentados asi como los trabajos realizados. Se le informa que ya fueron tomadas las acciones para implementar y solicitar la certificación de las empresas y personas que realicen los estudios de mecánica de suelos, diseños de pavimento y el responsable del proyecto de pavimentación que son presentados ante esta dependencia para el trámite de autorización de la etapa del proyecto ejecutivo." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados a su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación que acredite que el estudio geotécnico que se tomó como referencia para el diseño del pavimento, fue elaborado por un laboratorio certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Nuevo León. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 58. En revisión del expediente, se detectó que el diseño de la estructura de pavimento flexible que se tomó como referencia para la construcción de las vialidades del fraccionamiento en estudio, fue realizado por el Ing. Jesús Adrián Cruz del Angel, el cual no se encuentra incluido en el listado emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Nuevo León, en el que se mencionan los profesionales responsables de conformidad con la LCRPENL y NTPENL, no localizando ni siendo exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite que el responsable cuenta con dicha certificación, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero (Para los efectos de esta Ley, las funciones del profesional responsable deberán recaer en una persona con estudios en ingeniería civil con la respectiva cédula profesional y certificado de estudios emitido por Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 117/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Institución de Educación Superior que lo acredite como especialista en vías terrestres, o estudios equivalentes de acuerdo al criterio que se establezca en la Norma Técnica Estatal expedida por la Secretaría) y segundo (Las personas interesadas en realizar las funciones reservadas por esta Ley para profesionales responsables, deberán obtener su certificación ante la Secretaría, previo dictamen emitido por el Consejo Técnico, cumpliendo los requisitos que acrediten su formación profesional y capacidad técnica, y conforme al procedimiento que la Secretaría determine mediante una Norma Técnica Estatal), de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 20.2) Normativa Respuesta "De acuerdo a los requisitos señalados en la LDUENL en su Artículo 252 Fracción XI Estudio de mecánica de suelos con diseño de pavimentos elaborado por institución, asociación o laboratorio reconocido, por los tanto se cumple con los requisitos establecidos para solicitar la etapa del proyecto ejecutivo; cabe señalas que la empresa desarrolladora del fraccionamiento no es la primera vez que utiliza los servicios de este laboratorio. Sin embargo se anexa copia certificada del oficio emitido por el laboratorio QCONTROLLER respaldando los estudios presentados asi como los trabajos realizados. Se le informa que ya fueron tomadas las acciones para implementar y solicitar la certificación de las empresas y personas que realicen los estudios de mecánica de suelos, diseños de pavimento y el responsable del proyecto de pavimentación que son presentados ante esta dependencia para el trámite de autorización de la etapa del proyecto ejecutivo" Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto consistentes en copias fotostáticas certificadas de los estudios de mecánica de suelos y diseño de pavimento del fraccionamiento en revisión y cédula profesional número 5413322 del Ing. Sten Flores de la Torre, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación que acredite que el diseño de pavimento flexible fue elaborado por un profesional responsable acreditado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Nuevo León. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 118/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 59. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que autorizó el proyecto de pavimentación, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero (Para los efectos de esta Ley, las funciones del profesional responsable deberán recaer en una persona con estudios en ingeniería civil con la respectiva cédula profesional y certificado de estudios emitido por Institución de Educación Superior que lo acredite como especialista en vías terrestres, o estudios equivalentes de acuerdo al criterio que se establezca en la Norma Técnica Estatal expedida por la Secretaría) y segundo (Las personas interesadas en realizar las funciones reservadas por esta Ley para profesionales responsables, deberán obtener su certificación ante la Secretaría, previo dictamen emitido por el Consejo Técnico, cumpliendo los requisitos que acrediten su formación profesional y capacidad técnica, y conforme al procedimiento que la Secretaría determine mediante una Norma Técnica Estatal), de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo tercero (Las dependencias estatales y municipales al momento de autorizar los proyectos de pavimentos, deberán basarse en el dictamen de un profesional responsable debidamente certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en caso de no contar con un profesional responsable de planta, pueden recurrir a la contratación del profesional responsable independiente debidamente certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable para cada proyecto en específico), de las NTPENL. (Obs. 20.3) Normativa Respuesta "De acuerdo a los requisitos señalados en la LDUENL en su Artículo 252 Fracción XI Estudio de mecánica de suelos con diseño de pavimentos elaborado por institución, asociación o laboratorio reconocido, por los tanto se cumple con los requisitos establecidos para solicitar la etapa del proyecto ejecutivo; cabe señalas que la empresa desarrolladora del fraccionamiento en no es la primera vez que utiliza los servicios de este laboratorio.Sin embargo se anexa copia certificada del oficio emitido por el laboratorio QCONTROLLER respaldando los estudios presentados asi como los trabajos realizados. Se le informa que ya fueron tomadas las acciones para implementar y solicitar la certificación de las empresas y personas que realicen los estudios de mecánica de suelos, diseños de pavimento y el responsable del proyecto de pavimentación que son presentados ante esta dependencia para el trámite de autorización de la etapa del proyecto ejecutivo" Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 119/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la identificación y certificación del Profesional Responsable que emitió un dictamen en relación con el proyecto de pavimentación, el cual sirvió de base para que el municipio autorizara dicho proyecto, acorde a lo establecido en el artículo 7, párrafo primero de la LCRPENL y a la NTEPNL-03C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo tercero de las NTPENL. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 60. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría la copia del acuerdo de autorización del proyecto ejecutivo y los planos correspondientes, debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, obligación establecida en el artículo 254 fracción II de la LDUNL. (Obs. 20.4) Normativa Respuesta "Para solventar y debido a que en el mismo acto se autorizo el proyecto ejecutivo y las ventas, se anexa copia certificada del plano correspondiente inscrito en el IRCNL, registrado bajo el Nº 6, Vol. 94, Libro 1, Sección Fraccionamientos Apodaca de fecha 18 de febrero de 2015. Implementando las acciones para no autorizar en el mismo expediente las dos etapas del proyecto ejecutivo y las ventas, Hasta en tanto se inscriban en el IRCNL." Análisis de la Auditoría Superior del Estado En cuanto al plano autorizado del proyecto ejecutivo y ventas, se recibió copia fotostática certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente al mismo; sin embargo, referente al acuerdo de autorización, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó lo correspondiente a dicho documento, por lo que en relación con ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 120/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 19 1210/14 61. Tipo de Licencia Registrado en el 2014 Aprobación del proyecto ejecutivo y celebración de operaciones tendientes a la transmisión de la propiedad o posesión de los lotes para un fraccionamiento de tipo conjunto habitacional unifamiliar de urbanización inmediata denominado Privalia Huinalá, Cuarto Sector. $ 45,277 No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el pago correspondiente a la inscripción de nuevos fraccionamientos, por un importe de $6,951, de conformidad con lo establecido en el artículo 55, inciso c) de la LHM, tal como se detalla a continuación: (Obs. 21.1) Articulo Factor de Cuota 55, inciso c] 0.009 Área Valor de vendible Cuota en m2 11,477.78 $ 67.29 Importe según ley $ 6,951.06 Nota: Importes expresados en pesos y centavos. Económica Respuesta "Para solventar este se anexa copia certificada de recibo oficial número 1202-00018662 de fecha 18 de agosto de 2015." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizaron los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de recibo oficial de ingresos, expedido por la Tesorería Municipal con número de folio 1202-00018662, de fecha 18 de agosto de 2015, por un importe de $3,475.53, con lo cual se comprueba el pago de los derechos señalados, por lo tanto, se solventa lo correspondiente al carácter económico de la observación; sin embargo, en cuanto al control interno, no se solventa, debido a que dicho cobro hace evidente que no se había realizado de conformidad con lo establecido en la ley señalada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 121/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Ref. Expediente o No. de Oficio 20 340/14 62. Tipo de Licencia Autorización de la licencia de subdivisión para quedar en dos lotes resultantes, ubicados en el cruce formado por la Carretera de Cuota al Aeropuerto y el "Callejón". Registrado en el 2014 $ 30,771 Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia de subdivisión de un predio para quedar en dos lotes resultantes, observando el incumplimiento de las normas básicas para la autorización de dicha licencia, obligación establecida en el artículo 221, fracción IV de la LDUNL, esto en razón de que en la resolución administrativa, se omite la densidad permitida para la zona del predio objeto de estudio, ya que la entidad municipal, carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine el equilibrio de la densidad prevista de población. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 22.1) Normativa Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III. Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 122/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV: En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 63. En la revisión de la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia de subdivisión, se detectó el pago de la cesión de área municipal del 7%, mediante el recibo oficial de ingresos con folio 1101-00014421, de fecha 11 de abril de 2014, por un importe de $26,396.70, no localizando ni siendo exhibida durante la auditoría, la autorización de la licencia de uso, destino o incorporación del predio, obligación establecida en el articulo 225 de la LDUNL. (Obs. 22.2) Normativa Respuesta "Para solventar se anexa copia certificada del oficio numero CT/165/2013 de fecha 19 de noviembre; en el cual se informa que en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento, celebrada el 29 de octubre del 2013 se aprobó por unanimidad el proyecto Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 123/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. para un parque industrial en el cual está incluido el lote en comento; por lo tanto ya se le había otorgado el uso de suelo industrial." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio número SEDUE-536/13 de fecha 01 de octubre del 2013, en donde el Lic. Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, solicita al Dr. Roberto García Ortega Subsecretario de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Nuevo León, asistencia técnico, jurídico y geoestadística para el trámite en cuestión y oficio CT/165/2013 de fecha 19 de noviembre del 2013, en donde el Lic. Oscar Alberto Cantú García, Secretario del R. Ayuntamiento, le comunica al Lic. Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, que en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el 29 de octubre del 2013, se aprobó la consideración y votación para la aprobación y visto bueno del proyecto de un Parque Industrial en el predio de la licencia objeto de estudio, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el trámite urbanístico que acredite el uso de suelo del predio para poder pagar la cesión de área municipal del 7%; además, es de señalar que acorde a lo establecido en el oficio CT/165/2013 de fecha 19 de noviembre del 2013, que se adjunta en su respuesta, no se debió requerir el cobro correspondiente a la cesión de área municipal del 7%, esto en razón de que la Autoridad Municipal tenía el conocimiento del desarrollo de un fraccionamiento de tipo industrial en dichos predios y acorde a lo establecido en el artículo 203 de LDUNL, las áreas de cesión de un fraccionamiento de tipo industrial, no pueden ser cubiertas en efectivo. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 21 341/14 64. Tipo de Licencia Autorización de la licencia de subdivisión para quedar en dos lotes resultantes, ubicados en el cruce formado por la Carretera al Aeropuerto y la calle Colector de A. y D. (Esquina Suroeste). Registrado en el 2014 $ 16,669 Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia de subdivisión de un predio para quedar en dos lotes resultantes, observando el incumplimiento de las normas básicas para la autorización de dicha licencia, obligación establecida en el artículo 221, fracción IV de la LDUNL, esto en razón de que en la resolución administrativa, Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 124/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. se omite la densidad permitida para la zona del predio objeto de estudio, ya que la entidad municipal, carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine el equilibrio de la densidad prevista de población. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 23.1) Normativa Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III. Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV: En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León." Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 125/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 65. En la revisión de la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia de subdivisión, se detectó el pago de la cesión de área municipal del 7%, mediante el recibo oficial de ingresos con folio 1101-00014418, de fecha 11 de abril de 2014, por un importe de $12,295.28, no localizando ni siendo exhibida durante la auditoría, la autorización de la licencia de uso, destino o incorporación del predio, obligación establecida en el articulo 225 de la LDUNL. (Obs. 23.2) Normativa Respuesta "Para solventar se anexa copia certificada del oficio numero CT/165/2013 de fecha 19 de noviembre; en el cual se informa que en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento, celebrada el 29 de octubre del 2013 se aprobó por unanimidad el proyecto para un parque industrial en el cual está incluido el lote en comento; por lo tanto ya se le había otorgado el uso de suelo industrial." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio número SEDUE-536/13 de fecha 01 de octubre del 2013, en donde el Lic. Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, solicita al Dr. Roberto García Ortega Subsecretario de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Nuevo León, asistencia técnico, jurídico y geoestadística para el trámite en cuestión y oficio CT/165/2013 de fecha 19 de noviembre del 2013, en donde Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 126/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. el Lic. Oscar Alberto Cantú García, Secretario del R. Ayuntamiento, le comunica al Lic. Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, que en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el 29 de octubre del 2013, se aprobó la consideración y votación para la aprobación y visto bueno del proyecto de un Parque Industrial en el predio de la licencia objeto de estudio, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el trámite urbanístico que acredite el uso de suelo del predio para poder pagar la cesión de área municipal del 7%; además, es de señalar que acorde a lo establecido en el oficio CT/165/2013 de fecha 19 de noviembre del 2013, que se adjunta en su respuesta, no se debió requerir el cobro correspondiente a la cesión de área municipal del 7%, esto en razón de que la Autoridad Municipal tenía el conocimiento del desarrollo de un fraccionamiento de tipo industrial en dichos predios y acorde a lo establecido en el artículo 203 de LDUNL, las áreas de cesión de un fraccionamiento de tipo industrial, no pueden ser cubiertas en efectivo. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 22 905/14 66. Tipo de Licencia Autorización de la licencia de subdivisión para quedar en cinco lotes resultantes, ubicados por la Carretera Juárez-Huinalá, entre la avenida Río Orinoco y avenida Río Nilo. Registrado en el 2014 $ 12,449 Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia de subdivisión de un predio para quedar en cinco lotes resultantes, observando el incumplimiento de las normas básicas para la autorización de dicha licencia, obligación establecida en el artículo 221, fracción IV de la LDUNL, esto en razón de que en la resolución administrativa, se omite la densidad permitida para la zona del predio objeto de estudio, ya que la entidad municipal, carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine el equilibrio de la densidad prevista de población. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 24.1) Normativa Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 127/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III. Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV: En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 128/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 23 1040/14 67. Tipo de Licencia Autorización de la licencia de subdivisión para quedar en cinco lotes resultantes, ubicados por la Carretera Juárez- Huinalá. Registrado en el 2014 $ 10,430 Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia de subdivisión de un predio para quedar en cinco lotes resultantes, observando el incumplimiento de las normas básicas para la autorización de dicha licencia, obligación establecida en el artículo 221, fracción IV de la LDUNL, esto en razón de que en la resolución administrativa, se omite la densidad permitida para la zona del predio objeto de estudio, ya que la entidad municipal, carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine el equilibrio de la densidad prevista de población. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 25.1) Normativa Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III. Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 129/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV: En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 24 303/14 68. Tipo de Licencia Autorización de la licencia de subdivisión para quedar en cinco lotes resultantes, ubicados en el cruce formado por las calles de Escobedo y Treviño. (Esquina Noroeste). Registrado en el 2014 $ 10,430 Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia de subdivisión de un predio para quedar en cinco lotes resultantes, observando el incumplimiento de las normas básicas para la autorización de dicha licencia, obligación establecida en el artículo 221, fracción IV de la LDUNL, esto en razón de que en la resolución administrativa, se omite la densidad permitida para la zona del predio objeto de estudio, ya que la entidad municipal, carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine el equilibrio de la densidad prevista de población. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 130/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 26.1) Normativa Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III. Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV: En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 131/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 25 1508/14 69. Tipo de Licencia Autorización de la licencia de fusión y subdivisión de 7 predios para quedar en tres lotes resultantes y dos servidumbres de paso, ubicados por la carretera Miguel Alemán, Vía F.F.C.C. Monterrey-Matamoros y la avenida del Teléfono. Registrado en el 2014 $ 8,411 Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia de subdivisión de un predio para quedar en tres lotes resultantes, observando el incumplimiento de las normas básicas para la autorización de dicha licencia, obligación establecida en el artículo 221, fracción IV de la LDUNL, esto en razón de que en la resolución administrativa, se omite la densidad permitida para la zona del predio objeto de estudio, ya que la entidad municipal, carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine el equilibrio de la densidad prevista de población. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 27.2) Normativa Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III. Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 132/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV: En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la rezonificación cuando ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 26 1297/14 70. Tipo de Licencia Autorización de la licencia de subdivisión para quedar en 4 lotes resultantes, ubicados colindante a calle existente, además colinda con la avenida Ruiz Cortinez y camino existente. Registrado en el 2014 $ 8,411 Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia de subdivisión de un predio para quedar en cuatro lotes resultantes, observando el incumplimiento de las normas básicas para la autorización de dicha licencia, obligación establecida en el artículo 221, fracción IV de la LDUNL, esto en razón de que en la resolución Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 133/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. administrativa, se omite la densidad permitida para la zona del predio objeto de estudio, ya que la entidad municipal, carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine el equilibrio de la densidad prevista de población. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 28.1) Normativa Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III. Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV: En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León." Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 134/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 27 1456/14 71. Tipo de Licencia Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento de tipo industrial, ubicado en el cruce que forma la avenida Tréboles y canal de pluvial esquina noroeste, colindante al fraccionamiento Tréboles. Registrado en el 2014 $ 7,907 Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad de fraccionar y urbanizar el suelo, así como la fijación de lineamientos generales de diseño urbano para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo industrial, observando que la autoridad municipal la autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de coeficientes para el cumplimiento de las normas básicas de un fraccionamiento de este tipo, establecidas en el artículo 210, fracción I de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de zona secundaria los coeficientes de ocupación y uso de suelo aplicables. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 29.1) Normativa Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 135/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III. Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV: En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 28 1685/14 Tipo de Licencia Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales de diseño urbano para desarrollar Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. Registrado en el 2014 $ 7,907 El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 136/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. un fraccionamiento de tipo habitacional de urbanización inmediata, ubicado al sur del fraccionamiento Colinas de San Miguel. 72. Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad para fraccionar y urbanizar el suelo, así como la fijación de lineamientos generales de diseño urbano para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo habitacional, observando que la autoridad municipal la autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de coeficientes para el cumplimiento de las normas básicas de un fraccionamiento de este tipo, establecidas en el artículo 204, fracción VII de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de zona secundaria los coeficientes de ocupación y uso de suelo aplicables. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 30.1) Normativa Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III. Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV: En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 137/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 73. Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad y lineamientos urbanísticos para un fraccionamiento habitacional, detectando que en la fijación de los lineamientos generales de diseño urbano no se incluye la densidad permitida en los usos habitacionales, obligación establecida en el artículo 271, fracción II, inciso e) de la LDUNL, esto en razón de que la entidad municipal carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine las normas de control para cada tipo de zona secundaria relativo a la densidad máxima de unidades de vivienda por hectárea bruta. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 30.3) Normativa Respuesta "Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León, y se fijaran las densidades máximas de unidades de vivienda por hectárea bruta; en los nuevos acuerdos emitidos por esta autoridad." Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 138/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 29 2195/14 74. Tipo de Licencia Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento de tipo habitacional de urbanización inmediata, ubicado en Huinalá. Registrado en el 2014 $ 7,907 Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad para fraccionar y urbanizar el suelo, así como la fijación de lineamientos generales de diseño urbano para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo habitacional, observando que la autoridad municipal la autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de coeficientes para el cumplimiento de las normas básicas de un fraccionamiento de este tipo, establecidas en el artículo 204, fracción VII de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de zona secundaria los coeficientes de ocupación y uso de suelo aplicables. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 31.1) Normativa Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 139/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III. Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV: En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 75. Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad y lineamientos urbanísticos para un fraccionamiento habitacional, detectando que en la fijación de los lineamientos generales de diseño urbano no se incluye la densidad permitida en los usos habitacionales, obligación establecida en el artículo 271, fracción II, inciso e) Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 140/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. de la LDUNL, esto en razón de que la entidad municipal carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine las normas de control para cada tipo de zona secundaria relativo a la densidad máxima de unidades de vivienda por hectárea bruta. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 31.3) Normativa Respuesta "Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León, y se fijaran las densidades máximas de unidades de vivienda por hectárea bruta; en los nuevos acuerdos emitidos por esta autoridad." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 30 1509/14 76. Tipo de Licencia Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento de tipo habitacional de urbanización inmediata, ubicado en Santa Rosa. Registrado en el 2014 $ 7,907 Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad para fraccionar y urbanizar el suelo, así como la fijación de lineamientos generales de diseño urbano para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo habitacional, observando que la autoridad municipal la autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de coeficientes para el cumplimiento de las normas básicas de un fraccionamiento de este tipo, establecidas en el artículo 204, fracción VII de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 141/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de zona secundaria los coeficientes de ocupación y uso de suelo aplicables. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 32.1) Normativa Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III. Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV: En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León." Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 142/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 77. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la factibilidad para contar con el servicio de transporte urbano, otorgada por la Autoridad Estatal en materia de transporte urbano, obligación establecida en el artículo 204, fracción XI de la LDUNL. (Obs. 32.2) Normativa Respuesta "De acuerdo a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en sus Artículos 247 y 248, no es un requisito para el trámite de la Factibilidad de Fraccionar y Urbanizar el Suelo, así como para la Fijación de Lineamientos Generales de Diseño Urbano; por lo tanto dicha factibilidad de transporte urbano se solicita en los trámites subsecuentes; sin embargo se anexa copia certificada del inicio de tramite ante la agencia para la racionalización y modernización del sistema del transporte público de Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que se adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del oficio número AET 6282/15, notificado en fecha 25 de septiembre de 2015, en donde el propietario Sr. Oscar García Guajardo, solicita al Lic. Víctor Manuel Martínez Rodríguez la factibilidad para contar con el Servicio de Transporte Público del Estado, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que dicha documentación, evidencia que la licencia fue autorizada sin cumplir con los requisitos establecidos en la LDUNL. Es de mencionar que si bien es cierto que la LDUNL no señala de manera específica la etapa donde se deberá presentar dicha factibilidad, también es cierto que, es evidente que es en la etapa en estudio en la cual el Ente Público debe verifica la viabilidad del proyecto a construir que se solicita y en su caso, se pretende autorizar, encontrándose dentro de la revisión que corresponda, que el proyecto Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 143/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. cuente con la factibilidad para contar con el servicio de transporte urbano debidamente otorgada por la Autoridad Estatal en materia de transporte urbano, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del citado precepto. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 78. Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad y lineamientos urbanísticos para un fraccionamiento habitacional, detectando que en la fijación de los lineamientos generales de diseño urbano no se incluye la densidad permitida en los usos habitacionales, obligación establecida en el artículo 271, fracción II, inciso e) de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine las normas de control para cada tipo de zona secundaria relativo a la densidad máxima de unidades de vivienda por hectárea bruta. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 32.4) Normativa Respuesta "Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León, y se fijaran las densidades máximas de unidades de vivienda por hectárea bruta; en los nuevos acuerdos emitidos por esta autoridad." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 144/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Ref. Expediente o No. de Oficio 31 1087/14 79. Tipo de Licencia Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento de tipo habitacional y comercial de urbanización inmediata, ubicado frente a la avenida Héctor Caballero Escamilla. Registrado en el 2014 $ 7,907 Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad para fraccionar y urbanizar el suelo, así como la fijación de lineamientos generales de diseño urbano para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo habitacional, observando que la autoridad municipal la autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de coeficientes para el cumplimiento de las normas básicas de un fraccionamiento de este tipo, establecidas en el artículo 204, fracción VII de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de zona secundaria los coeficientes de ocupación y uso de suelo aplicables. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 33.1) Normativa Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III. Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 145/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV: En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 80. Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad y lineamientos urbanísticos para un fraccionamiento habitacional, detectando que en la fijación de los lineamientos generales de diseño urbano no se incluye la densidad permitida en los usos habitacionales, obligación establecida en el artículo 271, fracción II, inciso e) de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine las normas de control para cada tipo de zona secundaria relativo a la densidad máxima de unidades de vivienda por hectárea bruta. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 33.3) Normativa Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 146/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Respuesta "Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León, y se fijaran las densidades máximas de unidades de vivienda por hectárea bruta; en los nuevos acuerdos emitidos por esta autoridad." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 32 983/14 81. Tipo de Licencia Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento de tipo habitacional de urbanización inmediata, ubicado al Sur de la avenida Ruiz Cortines. Registrado en el 2014 $ 7,907 Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad para fraccionar y urbanizar el suelo, así como la fijación de lineamientos generales de diseño urbano para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo habitacional, observando que la autoridad municipal la autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de coeficientes para el cumplimiento de las normas básicas de un fraccionamiento de este tipo, establecidas en el artículo 204, fracción VII de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de zona secundaria los coeficientes de ocupación y uso de suelo aplicables. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 34.1) Normativa Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 147/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III. Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV: En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 148/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 82. Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad y lineamientos urbanísticos para un fraccionamiento habitacional, detectando que en la fijación de los lineamientos generales de diseño urbano no se incluye la densidad permitida en los usos habitacionales, obligación establecida en el artículo 271, fracción II, inciso e) de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine las normas de control para cada tipo de zona secundaria relativo a la densidad máxima de unidades de vivienda por hectárea bruta. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 34.3) Normativa Respuesta "Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León, y se fijaran las densidades máximas de unidades de vivienda por hectárea bruta; en los nuevos acuerdos emitidos por esta autoridad." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 33 935/14 Tipo de Licencia Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento de tipo habitacional de Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. Registrado en el 2014 $ 7,907 El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 149/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. urbanización inmediata, ubicado al Norte del fraccionamiento Triana, Sector Palmas. 83. Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad para fraccionar y urbanizar el suelo, así como la fijación de lineamientos generales de diseño urbano para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo habitacional, observando que la autoridad municipal la autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de coeficientes para el cumplimiento de las normas básicas de un fraccionamiento de este tipo, establecidas en el artículo 204, fracción VII de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de zona secundaria los coeficientes de ocupación y uso de suelo aplicables. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 35.1) Normativa Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III. Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV: En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 150/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 84. Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad y lineamientos urbanísticos para un fraccionamiento habitacional, detectando que en la fijación de los lineamientos generales de diseño urbano no se incluye la densidad permitida en los usos habitacionales, obligación establecida en el artículo 271, fracción II, inciso e) de la LDUNL, esto en razón de que la entidad municipal carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine las normas de control para cada tipo de zona secundaria relativo a la densidad máxima de unidades de vivienda por hectárea bruta. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 35.3) Normativa Respuesta "Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León, y se fijaran las densidades máximas de unidades de vivienda por hectárea bruta; en los nuevos acuerdos emitidos por esta autoridad." Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 151/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 34 401/14 85. Tipo de Licencia Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento de tipo habitacional de urbanización inmediata, ubicado en el camino al Ojo de Agua. Registrado en el 2014 $ 7,907 No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría el dictamen de impacto urbano regional, obligación establecida en el artículo 180, fracción I (Las personas físicas o morales, públicas o privadas, que pretendan llevar a cabo alguno de las siguientes obras, requerirán previamente contar con un dictamen de impacto urbano regional: Proyectos de cualquier tipo que por sus características y ubicación requieran de la modificación del plan o programa de desarrollo urbano aplicable), de la LDUNL. (Obs. 36.1) Normativa Respuesta "El cambio de uso de suelo realizado en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el día 26 de octubre del 2010 para este predio y los predios en donde se desarrolla el Fraccionamiento denominado Ara Cristal Lagoons; los estudios se realizaron en conjunto con la Facultad de Arquitectura de la UANL dentro del proyecto de la Modificación al Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Apodaca 2020 a 2030, aprobado en la Septuagésima Sesión Ordinaria del R Ayuntamiento celebrada el día 29 de septiembre de 2015 (se anexa copia certificada de la constancia); el cual ya fue enviado en fecha 1 de octubre de 2015 (se anexa copia certificada del oficio) a la Subsecretaria de Desarrollo Urbano del Estado para la verificación de la congruencia entre los distintos niveles de planeación. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 152/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Aunado a que dentro del Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010, dentro del distrito A-6 en una zona con uso mixto en donde la función habitacional resulta compatible. (http://www.apodaca.gob.mx/archivos/pdf/transparencia/articulo10/IV/2009-2012/O24.pdf? 0.7808620801661164) Acta de la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el día 26 de octubre del 2010" Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de oficio CT/160/2015 de fecha 30 de septiembre de 2015, mediante el cual se acuerda la aprobación a la modificación al Plan de Desarrollo Urbano de Apodaca, N. L., 2020 a 2030; y de oficio SEDUE-389/2015 de fecha 30 de septiembre de 2015, mediante el cual se envía a la Secretaría de Desarrollo Urbano la información de la modificación aludida para que sea analizada y verificada, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjuntan a su respuesta el dictamen de impacto urbano regional. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 86. Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad para fraccionar y urbanizar el suelo, así como la fijación de lineamientos generales de diseño urbano para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo habitacional, observando que la autoridad municipal la autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de coeficientes para el cumplimiento de las normas básicas de un fraccionamiento de este tipo, establecidas en el artículo 204, fracción VII de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de zona secundaria los coeficientes de ocupación y uso de suelo aplicables. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 36.2) Normativa Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 153/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III. Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV: En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 154/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 87. Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad de fraccionar y urbanizar el suelo, así como la fijación de los lineamientos generales de diseño urbano para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo habitacional, detectando que al otorgar la licencia en referencia, la entidad fiscalizada no se sujetó a los planes y programas de desarrollo urbano, así como a la zonificación establecida para el predio objeto de estudio, esto en razón de que en el PMDUA, se señala dentro del plano identificado como Estructura de Usos del Suelo 2020, que el predio implicado, se ubica en una zona determinada como Área industrial e industrias, comercios y servicios importantes aislados; y en la Matriz de Compatibilidades de Usos de Suelo del mismo Plan, señala a la referida porción del predio como incompatible para el uso de suelo habitacional, lo cual contraviene lo establecido en el artículo 246 (La factibilidad de fraccionar y urbanizar el suelo, es la etapa en la cual la autoridad municipal competente, sobre la base de los planes o programas de desarrollo urbano aplicables, informa a solicitud del interesado acerca de la posibilidad o no de realizar el desarrollo pretendido. Si la urbanización es factible la autoridad fijará los lineamientos generales de diseño urbano que el interesado deberá respetar en la elaboración del proyecto urbanístico), de la LDUNL. Así mismo, es de señalar que el uso de suelo prohibido solamente puede ser considerado como permitido si se realiza una modificación al programa de desarrollo urbano del centro de población, tal como lo establece el artículo 138 (Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley), de la LDUNL. Derivado de lo anterior, se observa que la entidad municipal aprobó un cambio de uso de suelo prohibido a permitido, sin cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 54, de la LDUNL, para la modificación parcial del PMDUA. Al respecto, y acorde con lo dispuesto en el artículo 333 (Las autoridades competentes impondrán las sanciones a que se refiere el presente ordenamiento, independientemente de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que resulten. La violación de esta Ley, su reglamentación o de los planes de desarrollo urbano, se considera una infracción y origina como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. La violación a esta Ley, sus reglamentos o a los planes de desarrollo urbano, por parte de cualquier servidor público, dará origen a la responsabilidad respectiva en los términos que establece la legislación en la materia), de la LDUNL, corresponde a esa autoridad municipal sancionar con la revocación Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 155/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. de la licencia objeto de estudio, esto en razón de haber sido autorizada en contravención a el ordenamiento legal anteriormente citado, así como a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, tal como lo establece el artículo 344, fracción III de la LDUNL. (Obs. 36.4) Normativa Respuesta "El cambio de uso de suelo realizado en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el día 26 de octubre del 2010 para este predio y los predios en donde se desarrolla el Fraccionamiento denominado Ara Cristal Lagoons (auditado en los años 2012 y 2013); los estudios se realizaron en conjunto con la Facultad de Arquitectura de la UANL dentro del proyecto de la Modificación al Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Apodaca 2020 a 2030, aprobado en la Septuagésima Sesión Ordinaria del R Ayuntamiento celebrada el día 29 de septiembre de 2015 (se anexa copia certificada de la constancia); el cual ya fue enviado en fecha 1 de octubre de 2015 (se anexa copia certificada del oficio) a la Subsecretaria de Desarrollo Urbano del Estado para la verificación de la congruencia entre los distintos niveles de planeación. Aunado a que dentro del Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 dentro del distrito A-6en una zona con uso mixto en donde la función habitacional resulta compatible. (http://www.apodaca.gob.mx/archivos/pdf/transparencia/articulo10/IV/2009-2012/O24.pdf? 0.7808620801661164) Acta de la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el día 26 de octubre del 2010" Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de oficio CT/160/2015 de fecha 30 de septiembre de 2015, mediante el cual se acuerda la aprobación a la modificación al Plan de Desarrollo Urbano de Apodaca, N. L., 2020 a 2030; y de oficio SEDUE-389/2015 de fecha 30 de septiembre de 2015, mediante el cual se envía a la Secretaría de Desarrollo Urbano la información de la modificación aludida para que sea analizada y verificada, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que acorde con los argumentos presentados, se confirma el incumplimiento normativo señalado. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 156/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 88. Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad y lineamientos urbanísticos para un fraccionamiento habitacional, detectando que en la fijación de los lineamientos generales de diseño urbano no se incluye la densidad permitida en los usos habitacionales, obligación establecida en el artículo 271, fracción II, inciso e) de la LDUNL, esto en razón de que la entidad municipal carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine las normas de control para cada tipo de zona secundaria relativo a la densidad máxima de unidades de vivienda por hectárea bruta. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 36.5) Normativa Respuesta "Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León, y se fijaran las densidades máximas de unidades de vivienda por hectárea bruta; en los nuevos acuerdos emitidos por esta autoridad." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 35 286/14 Tipo de Licencia Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento de tipo habitacional de urbanización inmediata, ubicado en avenida Constitución y avenida del Chopo. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. Registrado en el 2014 $ 7,907 El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 157/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 89. Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad para fraccionar y urbanizar el suelo, así como la fijación de lineamientos generales de diseño urbano para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo habitacional, observando que la autoridad municipal la autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de coeficientes para el cumplimiento de las normas básicas de un fraccionamiento de este tipo, establecidas en el artículo 204, fracción VII de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de zona secundaria los coeficientes de ocupación y uso de suelo aplicables. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 37.1) Normativa Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III. Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 FracciónIV: En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 158/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 90. Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad y lineamientos urbanísticos para un fraccionamiento habitacional, detectando que en la fijación de los lineamientos generales de diseño urbano no se incluye la densidad permitida en los usos habitacionales, obligación establecida en el artículo 271, fracción II, inciso e) de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine las normas de control para cada tipo de zona secundaria relativo a la densidad máxima de unidades de vivienda por hectárea bruta. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 37.3) Normativa Respuesta "Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León, y se fijaran las densidades máximas de unidades de vivienda por hectárea bruta; en los nuevos acuerdos emitidos por esta autoridad." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 159/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 36 1931/14 91. Tipo de Licencia Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento de tipo habitacional y comercial de urbanización inmediata, ubicado en la calle Prolongación Morelos en San Miguel. Registrado en el 2014 $ 7,907 Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad para fraccionar y urbanizar el suelo, así como la fijación de lineamientos generales de diseño urbano para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo habitacional, observando que la autoridad municipal la autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de coeficientes para el cumplimiento de las normas básicas de un fraccionamiento de este tipo, establecidas en el artículo 204, fracción VII de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de zona secundaria los coeficientes de ocupación y uso de suelo aplicables. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 38.1) Normativa Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III. Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 160/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, rezonificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV: En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la rezonificación cuando ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 92. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la factibilidad para contar con el servicio de transporte urbano, otorgada por la Autoridad Estatal en materia de transporte urbano, obligación establecida en el artículo 204, fracción XI de la LDUNL. (Obs. 38.2) Normativa Respuesta "De acuerdo a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en sus Artículos 247 y 248, no es un requisito para el trámite de la Factibilidad de Fraccionar y Urbanizar el Suelo, Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 161/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. así como para la Fijación de Lineamientos Generales de Diseño Urbano; por lo tanto dicha factibilidad de transporte urbano se solicita en los trámites subsecuentes; se anexan copia certificada del inicio del trámite ante la agencia para la racionalización y modernización del sistema del transporte público de Nuevo León" Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del oficio número AET 6425/15, notificado en fecha 07 de octubre de 2015, en donde el Lic. René Elizondo de la Garza, representante legal de Olea Mills, S.A. de C.V., solicita a la dirección general de la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León, la factibilidad para contar con el Servicio de Transporte Público del Estado, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que dicha documentación, evidencia que la licencia fue autorizada sin cumplir con los requisitos establecidos en la LDUNL. Es de mencionar que si bien es cierto que la LDUNL no señala de manera específica la etapa donde se deberá presentar dicha factibilidad, también es cierto que, es evidente que es en la etapa en estudio en la cual el Ente Público debe verifica la viabilidad del proyecto a construir que se solicita y en su caso, se pretende autorizar, encontrándose dentro de la revisión que corresponda, que el proyecto cuente con la factibilidad para contar con el servicio de transporte urbano debidamente otorgada por la Autoridad Estatal en materia de transporte urbano, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del citado precepto. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 93. Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad y lineamientos urbanísticos para un fraccionamiento habitacional, detectando que en la fijación de los lineamientos generales de diseño urbano no se incluye la densidad permitida en los usos habitacionales, obligación establecida en el artículo 271, fracción II, inciso e) de la LDUNL, esto en razón de que la entidad municipal carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine las normas de control para cada tipo de zona secundaria relativo a la densidad máxima de unidades de vivienda por hectárea bruta. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 38.3) Normativa Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 162/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Respuesta "Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León, y se fijaran las densidades máximas de unidades de vivienda por hectárea bruta; en los nuevos acuerdos emitidos por esta autoridad." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 37 112/14 Tipo de Licencia Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento de tipo industrial y comercial, ubicado en la Autopista al Aeropuerto. Registrado en el 2014 $ 7,907 Nota: La observación es aplicable al siguiente expediente administrativo: Expediente 113/14 Concepto Aprobación del proyecto urbanístico para desarrollar un fraccionamiento de tipo $ industrial y comercial denominado Parque Industrial Milenium Innova Primera y Segunda Etapa ubicado en la Autopista al Aeropuerto. Importe 7,907 Se revisaron las autorizaciones de un fraccionamiento de tipo industrial y comercial, denominado Parque Industrial Milenium Innova Primera y Segunda Etapa, ubicado en la Autopista al Aeropuerto, en el Municipio de Apodaca N.L., detectándose lo siguiente: Antecedentes: Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 163/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. I. En fecha 29 de octubre de 2013, mediante el Acta de Cabildo de Sesión Ordinaria No. 37 se pone a consideración del H. Cabildo para su análisis, discusión y aprobación, lo siguiente: "El Licenciado Oscar Cantú García, pregunta si alguien más quiere hacer uso de la palabra, interviene nuevamente el Ingeniero Jorge Armando Guajardo Elizondo; Nuevamente solicito el uso de la palabra para someter a su consideración la solicitud que el municipio recibió departe del C. José Felizardo Elizondo Elizondo en representación de la empresa denominada Coexsa, S.A. de C.V. para la autorización y el visto bueno de parte de este Ayuntamiento de la construcción de un Fraccionamiento Industrial No Contaminante, mismo que de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Apodaca, Nuevo León vigente, determina que la función Industrial y el genéro inocua es un Uso Compatible y Condicionado en dichos predios. Aunado a esta solicitud se recibió el oficio No. 411/SDU/13 de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano del Estado en el que se establece que dicho proyecto se desarrolló de manera coordinada entre la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de Apodaca y la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Nuevo León y que no se contrapone a los objetivos y zonificación secundaria de usos y destinos del suelo orientada a promover y fomentar el crecimiento urbano sustentable en la zona del proyecto Ciudad Innova. El predio está formado por los terrenos con número de expediente catastral 17-61-000-006 por 157,357.72 m2, el número 17-61-000-820 por 283,478.488 m2,el número 17-61-000-117 por 200,000 m2 y el expediente catastral número 17-61-000-007 por 91,832.478 m2. Por lo anterior solicito al secretario tenga a bien someter a consideración y votación de este cabildo la aprobación y visto bueno del proyecto de parque industrial en terrenos que se encuentran dentro del proyecto de Ciudad Innova. Gracias El Licenciado Oscar Cantu García comenta, muchas gracias y les pregunto si están de acuerdo en aprobarlo, favor manifestarlo de la forma acostumbrada levantando su mano aprobada por UNANIMIDAD de votos". II. En fecha 22 de enero de 2014, se inicia la solicitud de trámite del expediente administrativo identificado con el número 112/14, en el cual se autoriza en fecha 26 de mayo de 2014, la factibilidad de fraccionar y urbanizar el suelo y la fijación de lineamientos generales de diseño urbano, para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo industrial y comercial, relativo a un polígono con una superficie de 440,386.818 metros cuadrados; conformado por dos predios resultantes de una rectificación de medidas: Lote No. 1 con una superficie total de 156,986.565 metros cuadrados; Lote No. 2 con una superficie total de 283,400.253 metros cuadrados, ubicado en la Autopista al Aeropuerto en el Municipio de Apodaca, Nuevo León. III. En fecha 22 de enero de 2014, se inicia la solicitud de trámite del expediente administrativo identificado con el número 113/14, en el cual se autoriza en fecha 26 de mayo de 2014, el proyecto urbanístico para desarrollar un fraccionamiento de tipo industrial y comercial, denominado Parque Industrial Milenium Innova, relativo a un polígono con una superficie de 440,386.818 metros cuadrados; conformado por dos predios resultantes de una rectificación de medidas: Lote No. 1 con una superficie total de 156,986.565 metros cuadrados; Lote No. 2 con una superficie total de Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 164/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 283,400.253 metros cuadrados, ubicado en la Autopista al Aeropuerto en el Municipio de Apodaca, Nuevo León. IV. En fecha 21 de febrero de 2014, se inicia la solicitud de trámite del expediente administrativo identificado con el número 339/14, en el cual se autoriza en fecha 03 de marzo de 2014, la licencia de subdivisión en dos porciones de un predio con superficie total de 162,559.086 metros cuadrados, ubicado en el cruce formado por las calles del Colector y Carretera de Cuota al Aeropuerto (esquina noreste) e identificado con el expediente catastral número 61-000-820. Se realizó el pago correspondiente a la cesión de área municipal del 7%, mediante el recibo oficial de ingresos No. 1101-00014420, en fecha 11 de abril de 2014, por un importe de $409,648.88. V. En fecha 21 de febrero de 2014, se inicia la solicitud de trámite del expediente administrativo identificado con el número 340/14, en el cual se autoriza en fecha 04 de marzo de 2014, la licencia de subdivisión en dos porciones de un predio con superficie total de 10,474.879 metros cuadrados, ubicado por la Carretera de Cuota al Aeropuerto y "Callejón" e identificado con el expediente catastral número 61-000-967. Se realizó el pago correspondiente a la cesión de área municipal del 7%, mediante el recibo oficial de ingresos No. 1101-00014421, en fecha 11 de abril de 2014, por un importe de $26,396.70. VI. En fecha 21 de febrero de 2014, se inicia la solicitud de trámite del expediente administrativo identificado con el número 369/14, en el cual se autoriza en fecha 03 de marzo de 2014, la licencia de subdivisión en dos porciones de un predio con superficie total de 72,812.582 metros cuadrados, ubicado en el cruce formado por la Carretera de Cuota al Aeropuerto y las Torres de la C.F.E. (esquina noreste) e identificado con el expediente catastral número 61-000-966. Se realizó el pago correspondiente a la cesión de área municipal del 7%, mediante el recibo oficial de ingresos No. 1101-0001419, en fecha 11 de abril de 2014, por un importe de $183,487.70. VII. En fecha 21 de febrero de 2014, se inicia la solicitud de trámite del expediente administrativo identificado con el número 341/14, en el cual se autoriza en fecha 03 de marzo de 2014, la licencia de subdivisión en dos porciones de un predio con superficie total de 4,879.078 metros cuadrados, ubicado por la Carretera de Cuota al Aeropuerto y el Colector de A. y D. (esquina suroeste) e identificado con el expediente catastral número 61-000-969. Se realizó el pago correspondiente a la cesión de área municipal del 7%, mediante el recibo oficial de ingresos No. 1101-00014418, en fecha 11 de abril de 2014, por un importe de $12,295.28. VIII. En fecha 21 de febrero de 2014, se inicia la solicitud de trámite del expediente administrativo identificado con el número 338/14, en el cual se autoriza en fecha 03 de marzo de 2014, la licencia de subdivisión en dos porciones de un predio con superficie total de 80,755.99 metros cuadrados, ubicado en el cruce formado por la Carretera de Cuota al Aeropuerto y las torres Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 165/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. de C.F.E. (esquina suroeste) colindando al sur por "callejón" e identificado con el expediente catastral número 61-000-006. Se realizó el pago correspondiente a la cesión de área municipal del 7%, mediante el recibo oficial de ingresos No. 1101-00014416, en fecha 11 de abril de 2014, por un importe de $203,505.09. IX. En fecha 25 de febrero de 2014, se inicia la solicitud de trámite del expediente administrativo identificado con el número 370/14, en el cual se autoriza en fecha 03 de marzo de 2014, la licencia de subdivisión en dos porciones de un predio con superficie total de 33,233.563 metros cuadrados, ubicado en la esquina Noroeste de la Carretera de Cuota al Aeropuerto y la calle del colector de A. y D. e identificado con el expediente catastral número 61-000-968. Se realizó el pago correspondiente a la cesión de área municipal del 7%, mediante el recibo oficial de ingresos No. 1101-00014417, en fecha 11 de abril de 2014, por un importe de $83,748.57. 94. De lo anterior, se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad para fraccionar y urbanizar el suelo, así como la fijación de lineamientos generales de diseño urbano, para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo industrial y comercial, relativo a un polígono con una superficie de 440,386.818 m², detectando que al otorgar la licencia en referencia, se contraviene con lo establecido en el artículo 194 (No deberán autorizarse fraccionamientos urbanos fuera de centros de población o en zonas que no cuenten con un plan o programa de desarrollo urbano que los permita. Tampoco se deberán autorizar fraccionamientos no urbanos que por su ubicación, características, dimensiones o magnitud no sean campestres, turísticos o agropecuarios. Las factibilidades, autorizaciones o licencias que emitan las autoridades contraviniendo las disposiciones de este artículo serán nulas de pleno derecho y las autoridades que las expidan serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 50, fracción XXII, y demás aplicables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que resulten), de la LDUNL, esto en razón de que el 40% de la superficie de los predios objeto de análisis, se encuentran ubicados fuera del límite señalado por el PMDUA, por lo que carecen de zonificación del suelo y lineamientos generales al no contar con un Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano que lo determine, lo cual se corrobora en el oficio SEDUE-536/13 de fecha 01 de octubre del 2013, emitido por el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología. En consecuencia de dichos actos, se observa que la entidad municipal autorizó la factibilidad del fraccionamiento en contravención a las disposiciones aplicables contenidas en la citada Ley. Derivado de lo anterior, y acorde con lo dispuesto en el artículo 333 (Las autoridades competentes impondrán las sanciones a que se refiere el presente ordenamiento, Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 166/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. independientemente de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que resulten. La violación de esta Ley, su reglamentación o de los planes de desarrollo urbano, se considera una infracción y origina como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. La violación a esta Ley, sus reglamentos o a los planes de desarrollo urbano, por parte de cualquier servidor público, dará origen a la responsabilidad respectiva en los términos que establece la legislación en la materia), de la LDUNL, corresponde a esa autoridad municipal sancionar con la revocación de la licencia objeto de estudio, esto en razón de haber sido autorizada en contravención al ordenamiento legal anteriormente citado, así como a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, tal como lo establece el artículo 344, fracción III de la LDUNL. (Obs. 39.1) Normativa Respuesta "Referente al área que esta fuera del límite señalado en el PMDUA, esta zona se estudio en coordinación con la Subsecretaria de Desarrollo Urbano del Estado, la cual emite un dictamen de asistencia técnica, jurídica y geoestadística que le fue solicitado por esta dependencia para la revisión de estos terrenos (se anexa copia certificada), en este estudio se corrige el limite municipal con la información proporcionada por el IRCNL, con esto se realizo el proyecto de un Plan Parcial denominado Ciudad INNOVA el cual fue incluido en la Modificación del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Apodaca 2020 a 2030 (Aprobado por unanimidad en la Septuagésima Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el día 29 de septiembre de 2015, se anexa copia certificada),. Cabe señalar que dichos predios no están fuera del centro de población y tampoco se carece de plan o programa de desarrollo urbano, dado que es un error en el dibujo del límite municipal, y el uso que se le otorgo es una homologación y continuacion del uso de suelo indicado en el Plan, el cual solo se extendió hasta el límite de los polígonos dentro del municipio como selo demuestra el solicitante con sus pagos del impuesto predial y escrituras inscritas en el IRCNL que sus predios pertenecen al municipio de Apodaca, N.L. Con la entrada en vigencia de la Modificación al Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Apodaca 2020 a 2030; en el cual se incluye el Plan Parcial de Cd. INNOVA y las correcciones al límite municipal se tendrá por solucionados dichos errores; se anexa copia certificada del oficio de fecha 1 de octubre de 2015 para la Subsecretaria de Desarrollo Urbano del Estado donde se solicita la verificación de la congruencia entre los distintos niveles de planeación" Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 167/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de oficio número SEDUE-265/13 de fecha 11 de junio de 2013, mediante el cual el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio, solicita a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, asistencia técnico, jurídico y geoestadística; oficio número 411/SDU/13 de fecha 04 de octubre de 2013, mediante el cual da respuesta a la solicitado por el municipio en el oficio anteriormente mencionado; oficio CT/160/2015 de fecha 30 de septiembre de 2015, mediante el cual se acuerda la aprobación a la modificación al Plan de Desarrollo Urbano de Apodaca, N. L., 2020 a 2030; y de oficio SEDUE-389/2015 de fecha 30 de septiembre de 2015, mediante el cual se envía a la Secretaría de Desarrollo Urbano la información de la modificación aludida para que sea analizada y verificada, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que se evidencia que la licencia fue autorizada con antelación a la Modificación al Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Apodaca 2020 a 2030, por lo que no se cumplió con las disposiciones aplicables que señala el artículo 194 de la LDUNL. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 95. Se revisó la aprobación del proyecto urbanístico, detectando en el plano del proyecto objeto de estudio, una superficie de área municipal faltante de 21,720.96 m², correspondiente al 7% del área vendible, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 201, fracción III y penúltimo párrafo (Quienes lleven a cabo cualquiera de las acciones de crecimiento urbano de las señaladas por el presente artículo deberán ceder gratuitamente al municipio sin condición, reserva o limitación alguna para destinos y equipamiento urbano público, las siguientes superficies de suelo: Fraccionamientos o parques industriales: el 7% -siete por ciento del área vendible, dichas superficies se destinarán a la formación de áreas verdes y deportivas dentro del propio fraccionamiento. Salvo las excepciones previstas de manera expresa en esta Ley, estas áreas de cesión serán inalienables, imprescriptibles e inembargables, no estarán sujetas a acción reivindicatoria, no podrán ser cubiertas en efectivo, no podrán ser objeto de enajenación o gravamen y sólo podrán utilizarse para los fines descritos en este Artículo, y dependiendo el tipo de fraccionamiento de que se trate, por lo que no se deberá cambiar su destino, salvo cuando sea necesario realizar afectaciones con fines de utilidad pública, en cuyo caso la Autoridad Municipal deberá contar con el acuerdo respectivo del Cabildo, aprobado cuando menos por las dos terceras partes de sus integrantes), de la LDUNL, esto en razón de que se realizó el pago del área municipal faltante, por un importe total de $919,082.22, tal como se detalla a continuación: Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 168/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Expediente Administrativo Expediente Catastral Área total en m² 340/14 369/14 339/14 341/14 338/14 370/14 61-000-967 61-000-966 61-000-820 61-000-969 61-000-006 61-000-968 Totales 10,474.88 72,812.582 162,559.086 4,479.078 80,755.99 33,233.565 364,315.181 Cesión del 7% en m² Valor catastral por m² 733.241 $ 36.00 5,096.88 36.00 11,379.14 36.00 334.535 36.00 5,652.92 36.00 2,326.52 36.00 25,523.236 N/A Importe $ 26,396.70 183,487.70 409,648.88 12,295.28 203,505.09 83,748.57 $ 919,082.22 Cabe señalar, que en la resolución administrativa del expediente objeto de estudio, se menciona en el punto segundo, del apartado de CONSIDERANDO, lo siguiente: "Cuenta con antecedente de subdivisión dictado dentro del expediente administrativos número 338/14 y contenida en el oficio numero SEDUE-115-03-03-2014 dentro del cual cubrió el concepto del 7% mediante recibo oficial número 1101-00014416 de fecha 11 de abril de 2014, expediente numero 339/14 y contenida en el oficio numero SEDUE-116-03-03-2014 dentro del cual cubrió el concepto del 7% mediante recibo oficial número 1101-00014420 de fecha 11 de abril de 2014, expediente numero 340/14 y contenida en el oficio numero SEDUE-117-03-03-2014 dentro del cual cubrió el concepto del 7% mediante recibo oficial número 1101-00014421 de fecha 11 de abril de 2014, expediente numero 341/14 y contenida en el oficio numero SEDUE-118-03-03-2014 dentro del cual cubrió el concepto de 7 % mediante recibo oficial número 1101-00014418 de fecha 11 de abril de 2014, expediente numero 369/14 y contenida en el oficio numero SEDUE-119-03-03-2014 dentro del cual cubrió el concepto del 7% mediante recibo oficial número 1101-00014419 de fecha 11 de abril de 2014, además del expediente numero 370/2014 y contenida en el oficio numero SEDUE-120-04-03-2014 dentro del cual cubrió el concepto del 7% mediante recibo oficial número 1101-00014417 de fecha 11 de abril de 2014." Sin embargo, es de advertir que las subdivisiones a las que se aluden en la resolución administrativa como antecedentes, en realidad son subsecuentes al expediente objeto de análisis, ya que ingresaron posteriormente a la solicitud de trámite de la factibilidad y lineamientos generales de diseño urbano, así como del proyecto urbanístico, para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo industrial y comercial, denominado Parque Industrial Milenium Innova. Así mismo, es de señalar, que las subdivisiones fuera de fraccionamientos autorizados, deberán diferir la obligación de ceder áreas en favor del municipio hasta que se autorice el uso, destino o incorporación del predio a que se refieren dichos preceptos, acorde a lo señalado en el artículo 225 de la LDUNL. En consecuencia de dichos actos, se observa que la entidad municipal autorizó el proyecto urbanístico en contravención a las disposiciones aplicables contenidas en la citada Ley. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 169/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Derivado de lo anterior, y acorde con lo dispuesto en el artículo 333 (Las autoridades competentes impondrán las sanciones a que se refiere el presente ordenamiento, independientemente de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que resulten. La violación de esta Ley, su reglamentación o de los planes de desarrollo urbano, se considera una infracción y origina como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. La violación a esta Ley, sus reglamentos o a los planes de desarrollo urbano, por parte de cualquier servidor público, dará origen a la responsabilidad respectiva en los términos que establece la legislación en la materia), de la LDUNL, corresponde a esa autoridad municipal sancionar con la revocación de la licencia objeto de estudio, esto en razón de haber sido autorizada en contravención al ordenamiento legal anteriormente citado, así como a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, tal como lo establece el artículo 344, fracción III de la LDUNL. (Obs. 39.2) Normativa Respuesta "Es cierto que los tramites de las subdivisiones son subsecuentes los tramites de factibilidad y urbanístico, pero las subdivisiones se resolvieron primero dado que es un trámite más simple y sencillo, y el de factibilidad y urbanístico se resolvieron posteriormente a las subdivisiones dado a la complejidad por su ubicación en el area de estudio del Plan Parcial denominado Cd. INNOVA el cual se reviso en gobierno del estado como consta en el dictamen emitido por la Subsecretaria de Desarrollo Urbano (se anexa copia certificada), también se turno a junta de cabildo en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del R Ayuntamiento, celebrada el 29 de octubre 2013 (se anexa copia certificada); si como los trabajos en coordinación con Gobierno del Estado para la elaboración del Plan Parcial denominado Cd. INNOVA y con la Facultad de Arquitectura de la UANL para la realización del proyecto de la Modificación al Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Apodaca, N.L. 2020 a 2030 e incluir estos cambios y correcciones en este ordenamiento; se anexa copia certificada del oficio de fecha 1 de octubre de 2015 para la Subsecretaria de Desarrollo Urbano del Estado donde se solicita la verificación de la congruencia entre los distintos niveles de planeación. Cabe señalar que el pago correspondiente del 7% que se realizó en las subdivisiones aludidas, no requiere del acuerdo de Cabildo, aprobado cuando menos por las dos terceras partes de sus integrantes; y dicha obligación no se le puede aplicar dos veces, en la subdivisión y despues en el fraccionamiento. Nota: La observación es aplicable al siguiente expediente administrativo: 113/14" Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 170/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio número SEDUE-536/13 de fecha 01 de octubre del 2013, en donde el Lic. Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, solicita al Dr. Roberto García Ortega Subsecretario de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Nuevo León, asistencia técnico, jurídico y geoestadística para el trámite en cuestión y oficio CT/165/2013 de fecha 19 de noviembre del 2013, en donde el Lic. Oscar Alberto Cantú García, Secretario del R. Ayuntamiento, le comunica al Lic. Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, que en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el 29 de octubre del 2013, se aprobó la consideración y votación para la aprobación y visto bueno del proyecto de un Parque Industrial en el predio de la licencia objeto de estudio, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el trámite urbanístico que acredite el uso de suelo del predio para poder pagar la cesión de área municipal del 7%; además, es de señalar que acorde a lo establecido en el oficio CT/165/2013 de fecha 19 de noviembre del 2013, que se adjunta en su respuesta, no se debió requerir el cobro correspondiente a la cesión de área municipal del 7%, esto en razón de que la Autoridad Municipal tenía el conocimiento del desarrollo de un fraccionamiento de tipo industrial en dichos predios y acorde a lo establecido en el artículo 203 de LDUNL, las áreas de cesión de un fraccionamiento de tipo industrial, no pueden ser cubiertas en efectivo. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 38 1723/14 96. Tipo de Licencia Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento de tipo habitacional de urbanización inmediata, ubicado en carretera Mezquital a Santa Rosa y antigua carretera a Apodaca ahora Avenida América. Registrado en el 2014 $ 7,907 Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad de fraccionar y urbanizar el suelo, así como la fijación de lineamientos generales de diseño urbano para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo habitacional, observando que la autoridad municipal la autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de coeficientes para el cumplimiento de las normas básicas de un fraccionamiento de este tipo, Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 171/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. establecidas en el artículo 204, fracción VII de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de zona secundaria los coeficientes de ocupación y uso de suelo aplicables. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 40.1) Normativa Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III. Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, rezonificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV: En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la rezonificación cuando ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León." Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 172/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 97. Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad y lineamientos urbanísticos para un fraccionamiento habitacional, detectando que en la fijación de los lineamientos generales de diseño urbano no se incluye la densidad permitida en los usos habitacionales, obligación establecida en el artículo 271, fracción II, inciso e) de la LDUNL, esto en razón de que la entidad municipal carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine las normas de control para cada tipo de zona secundaria relativo a la densidad máxima de unidades de vivienda por hectárea bruta. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 40.3) Normativa Respuesta "Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León, y se fijaran las densidades máximas de unidades de vivienda por hectárea bruta; en los nuevos acuerdos emitidos por esta autoridad." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 173/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 39 2071/14 98. Tipo de Licencia Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento de tipo habitacional de urbanización inmediata, ubicado en camino a Mezquital cruz con avenida Valle Verde. Registrado en el 2014 $ 7,907 No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría el dictamen de impacto urbano regional, obligación establecida en el artículo 180, fracción I (Las personas físicas o morales, públicas o privadas, que pretendan llevar a cabo alguno de las siguientes obras, requerirán previamente contar con un dictamen de impacto urbano regional: I. Proyectos de cualquier tipo que por sus características y ubicación requieran de la modificación del plan o programa de desarrollo urbano aplicable), de la LDUNL. (Obs. 41.1) Normativa Respuesta "El cambio de uso de suelo realizado en la Vigésima Séptima Sesión Ordinaria con fecha 14 de diciembre de 2010para este predio el cual fue desarrollado en una primera etapa con el fraccionamiento denominado Rincón de la Moraleja el cual fue autorizada la factibilidad y lineamientos generales el 10 de febrero 2011(expediente auditado en el año 2011) y en el tramite objeto de la auditoria en donde se desarrolla un fraccionamiento habitacional denominado Cerradas de Santa Rosa Sector Premier; los estudios se realizaron en conjunto con la Facultad de Arquitectura de la UANL dentro del proyecto de la Modificación al Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Apodaca 2020 a 2030, aprobado en la Septuagésima Sesión Ordinaria del R Ayuntamiento celebrada el día 29 de septiembre de 2015 (se anexa copia certificada de la constancia); el cual ya fue enviado en fecha 1 de octubre de 2015 (se anexa copia certificada del oficio) a la Subsecretaria de Desarrollo Urbano del Estado para la verificación de la congruencia entre los distintos niveles de planeación. Aunado a que dentro del Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010, dentro del distrito A-5 en una zona con uso industrial en donde la función habitacional resulta compatible. (http://www.apodaca.gob.mx/archivos/pdf/transparencia/articulo10/IV/2009-2012/O27.pdf? 0.3409833600744605) Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 174/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Acta de la Vigésima Séptima Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el día 14 de diciembre del 2010. Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de oficio CT/160/2015 de fecha 30 de septiembre de 2015, mediante el cual se acuerda la aprobación a la modificación al Plan de Desarrollo Urbano de Apodaca, N. L., 2020 a 2030; y de oficio SEDUE-389/2015 de fecha 30 de septiembre de 2015, mediante el cual se envía a la Secretaría de Desarrollo Urbano la información de la modificación aludida para que sea analizada y verificada, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el dictamen de impacto urbano regional. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 99. Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad para fraccionar y urbanizar el suelo, así como la fijación de lineamientos generales de diseño urbano para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo habitacional, observando que la autoridad municipal la autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de coeficientes para el cumplimiento de las normas básicas de un fraccionamiento de este tipo, establecidas en el artículo 204, fracción VII de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de zona secundaria los coeficientes de ocupación y uso de suelo aplicables. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 41.2) Normativa Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 175/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV: En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 100. Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad de fraccionar y urbanizar el suelo, así como la fijación de los lineamientos generales de diseño urbano para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo habitacional, detectando que al otorgar la licencia en referencia, la entidad fiscalizada no se sujetó a los planes y programas de desarrollo urbano, así como a la zonificación establecida para el predio objeto de estudio, esto en razón de que en el PMDUA, se señala dentro del plano identificado como Estructura Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 176/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. de Usos del Suelo 2020, que el predio implicado, se ubica en una zona determinada como Reservas Industriales; y en la Matriz de Compatibilidades de Usos de Suelo del mismo Plan, señala a la referida porción del predio como incompatible para el uso de suelo habitacional, lo cual contraviene lo establecido en el artículo 246 (La factibilidad de fraccionar y urbanizar el suelo, es la etapa en la cual la autoridad municipal competente, sobre la base de los planes o programas de desarrollo urbano aplicables, informa a solicitud del interesado acerca de la posibilidad o no de realizar el desarrollo pretendido. Si la urbanización es factible la autoridad fijará los lineamientos generales de diseño urbano que el interesado deberá respetar en la elaboración del proyecto urbanístico), de la LDUNL. Así mismo, es de señalar, que el uso de suelo prohibido solamente puede ser considerado como permitido si se realiza una modificación al programa de desarrollo urbano del centro de población, tal como lo establece el artículo 138 (Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley), de la LDUNL. Derivado de lo anterior, se observa que la entidad municipal aprobó un cambio de uso de suelo prohibido a permitido, sin cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 54, de la LDUNL, para la modificación parcial del PMDUA. Al respecto, y acorde con lo dispuesto en el artículo 333 (Las autoridades competentes impondrán las sanciones a que se refiere el presente ordenamiento, independientemente de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que resulten. La violación de esta Ley, su reglamentación o de los planes de desarrollo urbano, se considera una infracción y origina como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. La violación a esta Ley, sus reglamentos o a los planes de desarrollo urbano, por parte de cualquier servidor público, dará origen a la responsabilidad respectiva en los términos que establece la legislación en la materia), de la LDUNL, corresponde a esa autoridad municipal sancionar con la revocación de la licencia objeto de estudio, esto en razón de haber sido autorizada en contravención a el ordenamiento legal anteriormente citado, así como a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, tal como lo establece el artículo 344, fracción III, de la LDUNL. (Obs. 41.3) Normativa Respuesta "Cabe señalar que para terminar con el proceso de incluir los cambios de uso de suelo autorizados desde el año 2002 a la fecha se inicio el proceso de la Modificación al Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Apodaca 2020 a 2030, aprobado en la Septuagésima Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 177/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Sesión Ordinaria del R Ayuntamiento celebrada el día 29 de septiembre de 2015 (se anexa copia certificada de la constancia); el cual ya fue enviado en fecha 1 de octubre de 2015 (se anexa copia certificada del oficio) a la Subsecretaria de Desarrollo Urbano del Estado para la verificación de la congruencia entre los distintos niveles de planeación. Aunado a que dentro del Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010, dentro del distrito A-5en una zona con uso industrial en donde la función habitacional resulta compatible." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de oficio CT/160/2015 de fecha 30 de septiembre de 2015, mediante el cual se acuerda la aprobación a la modificación al Plan de Desarrollo Urbano de Apodaca, N. L., 2020 a 2030; y de oficio SEDUE-389/2015 de fecha 30 de septiembre de 2015, mediante el cual se envía a la Secretaría de Desarrollo Urbano la información de la modificación aludida para que sea analizada y verificada, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que se evidencia que la licencia fue autorizada con antelación a la Modificación al Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Apodaca 2020 a 2030, por lo que no se cumplió con las disposiciones aplicables que señalan los artículo 54, 138 y 246 de la LDUNL. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 101. Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad y lineamientos urbanísticos para un fraccionamiento habitacional, detectando que en la fijación de los lineamientos generales de diseño urbano no se incluye la densidad permitida en los usos habitacionales, obligación establecida en el artículo 271, fracción II, inciso e) de la LDUNL, esto en razón de que la entidad municipal carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine las normas de control para cada tipo de zona secundaria relativo a la densidad máxima de unidades de vivienda por hectárea bruta. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 41.5) Normativa Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 178/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Respuesta "Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León, y se fijaran las densidades máximas de unidades de vivienda por hectárea bruta; en los nuevos acuerdos emitidos por esta autoridad." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 40 2074/14 102. Tipo de Licencia Aprobación del proyecto urbanístico, para desarrollar un fraccionamiento de tipo industrial denominado Vynmsa Aeropuerto Apodaca Industrial Park, ubicado en el cruce que forma la avenida Tréboles y canal de pluvial esquina noroeste, colindante al fraccionamiento Tréboles. Registrado en el 2014 $ 7,907 Se revisó la aprobación del proyecto urbanístico, detectando en el plano del proyecto objeto de estudio, una superficie de área municipal faltante de 4,738.84 m², correspondiente al 7% del área vendible, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 201, fracción III y penúltimo párrafo (Quienes lleven a cabo cualquiera de las acciones de crecimiento urbano de las señaladas por el presente artículo deberán ceder gratuitamente al municipio sin condición, reserva o limitación alguna para destinos y equipamiento urbano público, las siguientes superficies de suelo: Fraccionamientos o parques industriales: el 7% -siete por ciento del área vendible, dichas superficies se destinarán a la formación de áreas verdes y deportivas dentro del propio fraccionamiento. Salvo las excepciones previstas de manera expresa en esta Ley, estas áreas de cesión serán inalienables, imprescriptibles e inembargables, no estarán sujetas a acción reivindicatoria, no podrán ser cubiertas en efectivo, no podrán ser objeto de enajenación o gravamen y sólo podrán utilizarse para los fines descritos en este Artículo, y dependiendo el tipo de fraccionamiento de que se trate, por Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 179/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. lo que no se deberá cambiar su destino, salvo cuando sea necesario realizar afectaciones con fines de utilidad pública, en cuyo caso la Autoridad Municipal deberá contar con el acuerdo respectivo del Cabildo, aprobado cuando menos por las dos terceras partes de sus integrantes), de la LDUNL, esto en razón de que fue cedida un área municipal de 11,962.238 m², debiendo ser un área de 16,701.08 m², tal como se detalla a continuación: (Obs. 42.1) Artículo Concepto 201, fracción III 7% Superficie Superficie a de área ceder en m² vendible en m² 238,586.887 16,701.082 Superficie cedida en m² Diferencia de áreas en m² 11,962.238 4,738.84 Normativa Respuesta "Para solventar este punto se anexa copia certificada del recibo oficial numero 0402-00023551 de fecha 3 de agosto del 2007 (se anexa copia certificada), mediante se cubrió el concepto del 7% del terreno identificado con el expediente catastral 61-000-686 con una superficie de 141,254.18 m2, este terreno forma parte del proyecto urbanístico objeto de la auditoria, expedido dentro del expediente administrativo 1634/07 (se anexa copia certificada del plano de la subdivisión en el cual se observa el terreno identificado con el número catastral 61-000-686); por lo tanto la parte faltante del area municipal ya se habia cubierto en el tramite de la subdivisión aquí mencionada." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistentes en copias fotostáticas certificadas del plano del proyecto de la subdivisión de 3 lotes del expediente 427/07, contra recibo y recibo oficial de ingresos, expedido por la Tesorería Municipal de fecha 03 de agosto de 2007, con número de folio 0402-00023551 por un importe de $1,977,558.00, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la superficie de área municipal faltante de 4,738.84 m², correspondiente al 7% del área vendible, no puede ser cubierta en efectivo, tal como se establece en el artículo 201, fracción III y penúltimo párrafo. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 180/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 103. Sin perjuicio de lo anterior, es de señalar que la superficie de suelo cedida para el cumplimiento del 7%, no cumple con las características necesarias para considerar que dicha área puede ser aprovechable para los destinos y el equipamiento urbano público, acorde a lo señalado en el artículo 202, fracción V (El suelo cedido conforme lo dispuesto en el artículo anterior deberá cumplir las siguientes características: No se aceptarán terrenos con anchura menor a treinta metros, ni aquellos que por sus características y condiciones no puedan ser aprovechados para los destinos y equipamiento urbano público que señala esta Ley), de la LDUNL, esto en razón de que dicha superficie de suelo cedida se localiza en una zona aledaña a un canal de desagüe pluvial y no cuenta con accesos mediante vías públicas. Derivado de lo anterior, se observa que la entidad municipal autorizó el proyecto urbanístico en contravención a las disposiciones aplicables contenidas en la citada Ley, por lo que acorde con lo dispuesto en el artículo 333 (Las autoridades competentes impondrán las sanciones a que se refiere el presente ordenamiento, independientemente de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que resulten. La violación de esta Ley, su reglamentación o de los planes de desarrollo urbano, se considera una infracción y origina como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. La violación a esta Ley, sus reglamentos o a los planes de desarrollo urbano, por parte de cualquier servidor público, dará origen a la responsabilidad respectiva en los términos que establece la legislación en la materia), de la LDUNL, corresponde a esa autoridad municipal sancionar con la revocación de la licencia objeto de estudio, esto en razón de haber sido autorizada en contravención al ordenamiento legal anteriormente citado, así como a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, tal como lo establece el artículo 344, fracción III, de la citada Ley. (Obs. 42.2) Normativa Respuesta "La superficie cedida para el cumplimiento del 7% del área vendible, se integra al área municipal existente del Fraccionamiento habitacional denominado Los Tréboles autorizado en fecha 23 de abril del 2009 bajo el expediente administrativo número 274/09,esta área será utilizada por los habitantes de este fraccionamientos habitacionales; tal como hace la recomendación la LDUENL en su Artículo 201 Fracción I Párrafo cuarto: la autoridad responsable procurara que estas se ubiquen en zona que permitan la integración con otra área municipal." Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 181/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados a su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de las características necesarias para considerar que dicha área puede ser aprovechable para los destinos y el equipamiento urbano público. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 41 1131/14 Tipo de Licencia Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento de tipo habitacional de urbanización inmediata, ubicado al lado Oeste de la carretera Ojo de Agua. Registrado en el 2014 $ 7,907 Nota: La observación es aplicable al siguiente expediente administrativo: Expediente 1132/14 104. Concepto Aprobación del proyecto urbanístico para desarrollar un fraccionamiento habitacional de urbanización inmediata, denominado Privadas Borneo, ubicado al lado Oeste de la carretera Ojo de Agua. Importe 7,907 Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad de fraccionar y urbanizar el suelo, así como la fijación de los lineamientos generales de diseño urbano para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo habitacional, detectando que al otorgar la licencia en referencia, la entidad fiscalizada no se sujetó a los planes y programas de desarrollo urbano, así como a la zonificación establecida para el predio objeto de estudio, esto en razón de que en el PMDUA, se señala dentro del plano identificado como Estructura de Usos del Suelo 2020, que el predio implicado, se ubica en una zonificación propuesta como Zona Sujeta de Estudio para Preservación y Protección Ecológica, denominada Ojo de Agua; y en la Matriz de Compatibilidades de Usos de Suelo del mismo Plan, señala a la referida porción del predio como uso incompatible para el uso de suelo habitacional, lo cual contraviene lo establecido en el artículo 246 (La factibilidad de fraccionar y urbanizar el suelo, es la etapa en la cual la autoridad municipal competente, sobre la base de los planes o programas de desarrollo urbano aplicables, informa a solicitud del interesado acerca de la posibilidad o no de realizar el desarrollo pretendido. Si la urbanización es factible la autoridad Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 182/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. fijará los lineamientos generales de diseño urbano que el interesado deberá respetar en la elaboración del proyecto urbanístico), de la LDUNL. Así mismo, es de señalar, que el uso de suelo prohibido solamente puede ser considerado como permitido si se realiza una modificación al programa de desarrollo urbano del centro de población, tal como lo establece el artículo 138 (Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley), de la LDUNL. Derivado de lo anterior, se observa que la entidad municipal realizó un cambio de uso de suelo prohibido, sin cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 54 de la LDUNL, para la modificación parcial del PMDUA. Al respecto, y acorde con lo dispuesto en el artículo 333 (Las autoridades competentes impondrán las sanciones a que se refiere el presente ordenamiento, independientemente de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que resulten. La violación de esta Ley, su reglamentación o de los planes de desarrollo urbano, se considera una infracción y origina como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. La violación a esta Ley, sus reglamentos o a los planes de desarrollo urbano, por parte de cualquier servidor público, dará origen a la responsabilidad respectiva en los términos que establece la legislación en la materia), de la LDUNL, corresponde a esa autoridad municipal sancionar con la revocación de la licencia objeto de estudio, esto en razón de haber sido autorizada en contravención a el ordenamiento legal anteriormente citado, así como a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, tal como lo establece el artículo 344, fracción III, de la LDUNL. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 43.1) Normativa Respuesta "No se debe de considerar un cambio de uso de suelo para este predio esto en razón de que en el PMDUA, se señala dentro del plano identificado como Estructura de Usos del Suelo 2020, que el predio implicado, se ubica en tres zonas la primera en una zonificación propuesta como Zona Sujeta de Estudio para Preservación y Protección Ecológica, otra parte del terreno se ubica en una zonificación propuesta como Vivienda, Equipamientos Urbanos Primarios; Secundarios y Servicios y la otra parte del terreno se ubica en una zonificacion propuesta como Vivienda Campestre, Desarrollos Agropecuarios y Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 183/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Vivienda Urbana Condicionada; los estudios se realizarón en conjunto con la Facultad de Arquitectura de la UANL dentro del proyecto de la Modificación al Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Apodaca 2020 a 2030, aprobadó en la Septuagésima Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el día 29 de septiembre de 2015 (se anexa copia certificada de la constancia); dentro de los cuales y debido a lo impactado de la zona se determino que el uso de suelo apropiado para esa zona es el Habitacional Residencial H-1, en el cual se incluye el polígono sujeto de la auditoria identificado con el número 2, con el nombre del fraccionamiento denominado Privadas Borneo y el número de expediente administrativo 1131/14, esto se puede observar en el plano de zonificación secundaria de la modificación al plan, públicado en la página oficial del municipio de Apodaca en la siguiente liga: http://www.apodaca.gob.mx/archivos/relevantes/modificacion%20del%20plan.pdf? dato=0.6668748559895903 Cabe señalar que el expediente de la Modificación al Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Apodaca 2020 a 2030 ya fue enviado en fecha 1 de octubre de 2015 (se anexa copia certificada del oficio) a la Subsecretaria de Desarrollo Urbano del Estado para la verificación de la congruencia entre los distintos niveles de planeación. Aunado a que dentro del Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010, dentro del distrito A-6en una zona con uso habitacional en donde la función habitacional resulta compatible. Nota: La observación es aplicable al siguiente expediente administrativo: 1132/14" Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de oficio CT/160/2015 de fecha 30 de septiembre de 2015, mediante el cual se acuerda la aprobación a la modificación al Plan de Desarrollo Urbano de Apodaca, N. L., 2020 a 2030; y de oficio SEDUE-389/2015 de fecha 30 de septiembre de 2015, mediante el cual se envía a la Secretaría de Desarrollo Urbano la información de la modificación aludida para que sea analizada y verificada, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la zonificación propuesta que predomina en el predio objeto de estudio es la de Preservación Ecológica, la cual resulta incompatible para el uso de suelo habitacional, tal como se detalla a continuación: Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 184/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Zonificación Propuesta del PMDUA Fraccionamiento Privadas Borneo Por lo que en relación con ello, si es aplicable el cambio de uso de suelo mediante la modificación al programa de desarrollo urbano de centro de población, acorde al procedimiento establecido en el artículo 54 de la LDUNL. Derivado de lo anterior, se evidencia que la licencia fue autorizada con antelación a la Modificación al Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Apodaca 2020 a 2030, por lo que no se cumplió con las disposiciones aplicables que señalan los artículo 54, 138 y 246 de la LDUNL. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 185/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Ref. Expediente o No. de Oficio 42 1484/14 105. Tipo de Licencia Autorización de la licencia de subdivisión para quedar en 5 lotes resultantes, ubicados colindante a callejón existente, en el poblado de Santa Rosa. Registrado en el 2014 $ 7,111 Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia de subdivisión de un predio para quedar en cinco lotes resultantes, observando el incumplimiento de las normas básicas para la autorización de dicha licencia, obligación establecida en el artículo 221, fracción IV de la LDUNL, esto en razón de que en la resolución administrativa, se omite la densidad permitida para la zona del predio objeto de estudio, ya que la entidad municipal, carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine el equilibrio de la densidad prevista de población. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 44.1) Normativa Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III. Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 FracciónIV: Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 186/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 43 781/14 106. Tipo de Licencia Autorización de la licencia de subdivisión para quedar en 2 lotes resultantes, ubicados en la esquina Noroeste del cruce formado por las calles el Desierto de Sonora y privada José Joaquín Herrera en el poblado de Huinalá. Registrado en el 2014 $ 4,037 Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia de subdivisión de un predio para quedar en dos lotes resultantes, observando el incumplimiento de las normas básicas para la autorización de dicha licencia, obligación establecida en el artículo 221, fracción IV de la LDUNL, esto en razón de que en la resolución administrativa, se omite la densidad permitida para la zona del predio objeto de estudio, ya que la entidad municipal, carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine el equilibrio de la densidad prevista de población. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 45.1) Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 187/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Normativa Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III. Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 FracciónIV: En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 188/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 44 847/14 107. Tipo de Licencia Registrado en el 2014 Aprobación de la modificación al proyecto urbanístico para desarrollar un fraccionamiento de tipo industrial y comercial denominado Parque Industrial Milenium Agua Fría, ubicado por el camino a Agua Fría. $ 3,936 Se revisó la aprobación de la modificación al proyecto urbanístico, detectando en el plano del proyecto objeto de estudio, una superficie de área municipal faltante de 6,787.14 m², correspondiente al 7% del área vendible, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 201, fracción III y penúltimo párrafo (Quienes lleven a cabo cualquiera de las acciones de crecimiento urbano de las señaladas por el presente artículo deberán ceder gratuitamente al municipio sin condición, reserva o limitación alguna para destinos y equipamiento urbano público, las siguientes superficies de suelo: Fraccionamientos o parques industriales: el 7% -siete por ciento del área vendible, dichas superficies se destinarán a la formación de áreas verdes y deportivas dentro del propio fraccionamiento. Salvo las excepciones previstas de manera expresa en esta Ley, estas áreas de cesión serán inalienables, imprescriptibles e inembargables, no estarán sujetas a acción reivindicatoria, no podrán ser cubiertas en efectivo, no podrán ser objeto de enajenación o gravamen y sólo podrán utilizarse para los fines descritos en este Artículo, y dependiendo el tipo de fraccionamiento de que se trate, por lo que no se deberá cambiar su destino, salvo cuando sea necesario realizar afectaciones con fines de utilidad pública, en cuyo caso la Autoridad Municipal deberá contar con el acuerdo respectivo del Cabildo, aprobado cuando menos por las dos terceras partes de sus integrantes), de la LDUNL, esto en razón de que en el antecedente de fusión de tres predios y subdivisión para quedar en tres lotes resultantes, identificado bajo el número de expediente administrativo 1669/12 de fecha 16 de noviembre de 2012, se realizó el pago del área municipal faltante, por un importe total de $473,584.67, tal como se detalla a continuación: Expediente Administrativo (antecedente) 1669/12 Expedientes Catastrales 62-003-295 62-003-766 62-003-296 Área total en m² Cesión del 7% en m² 125,286.984 8,770.09 $ Valor catastral 54.00 Importe $ 473,584.67 En consecuencia de dichos actos, se observa que la entidad municipal autorizó el proyecto urbanístico en contravención a las disposiciones aplicables contenidas en la citada Ley, esto Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 189/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. en razón de que las subdivisiones fuera de fraccionamientos autorizados, deberán diferir la obligación de ceder áreas en favor del municipio hasta que se autorice el uso, destino o incorporación del predio a que se refieren dichos preceptos, acorde a lo señalado en el artículo 225 de la LDUNL. Derivado de lo anterior, se observa que la entidad municipal autorizó el proyecto urbanístico en contravención a las disposiciones aplicables contenidas en la citada Ley, por lo que acorde con lo dispuesto en el artículo 333 (Las autoridades competentes impondrán las sanciones a que se refiere el presente ordenamiento, independientemente de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que resulten. La violación de esta Ley, su reglamentación o de los planes de desarrollo urbano, se considera una infracción y origina como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. La violación a esta Ley, sus reglamentos o a los planes de desarrollo urbano, por parte de cualquier servidor público, dará origen a la responsabilidad respectiva en los términos que establece la legislación en la materia), de la LDUNL, corresponde a esa autoridad municipal sancionar con la revocación de la licencia objeto de estudio, esto en razón de haber sido autorizada en contravención a el ordenamiento legal anteriormente citado, así como a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, tal como lo establece el artículo 344, fracción III, de la citada Ley. (Obs. 46.1) Normativa Respuesta "Para solventar este punto se anexa copia certificada del recibo oficial numero 0902-00038220 de fecha 20 de diciembre de 2012 por la cantidad de $475,766.22, expedido dentro del expediente administrativo número 1669/2012 en el cual fue cubierto el concepto del 7%; dado que dicho pago se realizo dentro del expediente administrativo 1669/2012 mediante el cual se autorizo una subdivisón, no requiere contar con el acuerdo respectivo del Cabildo, aprobado cuando menos por las dos terceras partes de sus integrantes y dicha obligación no se le puede aplicar dos veces, en la subdivisión y despues en el fraccionamiento." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada recibo oficial de ingresos, expedido por la Tesorería Municipal de fecha 20 de diciembre de 2012, con número de folio 0902-00038220 por un importe de $475,766.22, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la superficie de área municipal faltante de 6,787.14 m², correspondiente al 7% del área Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 190/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. vendible, no puede ser cubierta en efectivo, tal como se establece en el artículo 201, fracción III y penúltimo párrafo. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 45 2358/13 108. Tipo de Licencia Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento de tipo habitacional de urbanización inmediata, ubicado en avenida Del Lago cruz con camino antiguo a Santa Rosa. Registrado en el 2014 $ 3,805 Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad para fraccionar y urbanizar el suelo, así como la fijación de lineamientos generales de diseño urbano para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo habitacional, observando que la autoridad municipal la autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de coeficientes para el cumplimiento de las normas básicas de un fraccionamiento de este tipo, establecidas en el artículo 204, fracción VII de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de zona secundaria los coeficientes de ocupación y uso de suelo aplicables. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 48.1) Normativa Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III." Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 191/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Construcción. Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV: En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual corresponda. Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 109. Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad y lineamientos urbanísticos para un fraccionamiento habitacional, detectando que en la fijación de los lineamientos generales de diseño urbano no se incluye la densidad permitida en los usos habitacionales, obligación establecida en el artículo 271, fracción II, inciso e) de la LDUNL, esto en razón de que la entidad municipal carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine las normas de control para cada tipo de zona secundaria relativo a la densidad máxima de unidades de vivienda por hectárea bruta. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 192/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 48.3) Normativa Respuesta "Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León, y se fijaran la densidad habitacional en los acuerdos emitidos por esta autoridad." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 46 S/E 110. Tipo de Licencia Revisión de Planes y Programas de Desarrollo Urbano y su Zonificación, así como de los Reglamentos Municipales de Zonificación y Construcción. Registrado en el 2014 $ 0 Durante el proceso de revisión, se detectó que el municipio no cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 10, fracción I de la LDUNL. (Obs. 49.1) Normativa Respuesta "Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 193/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero 96-III." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados a su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo municipal aludidos en su respuesta, con los cuales se demuestre el cumplimiento al numeral 10 fracción I de la LDUNL. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. PROFIS De la revisión al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2014, se detectaron observaciones que fueron comunicadas al ente público, mismas que en su oportunidad fueron solventadas dentro de los treinta días naturales que otorga el artículo 137, párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 46, párrafo primero, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. LABORATORIO Se revisó la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública, a fin de verificar el cumplimiento de las especificaciones contratadas conforme a la legislación aplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelante LOPEMNL), de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante LCRPENL) y de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante NTPENL); que los conceptos pagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado. De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras, mismas que referenciadas con la denominación del contrato, la descripción y su importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio, se detallan a continuación: Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 194/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia 1 LP-RM-09-13 Pavimentación del poblado de Agua Fría 1a. Etapa (accesos y perímetros de la plaza). 2 LP-RM-04-14 Reconstrucción de pavimento asfáltico en avenida Isidoro Sepúlveda, entre la lateral de la Vía a Matamoros y la carretera Miguel Alemán. Registrado en el 2014 $ 11,462,542 $ 9,202,502 Las observaciones aludidas se mencionan a continuación: OBRA PÚBLICA DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA Obras Públicas por Contrato Pavimentación Ref. Contrato 1 LP-RM-09-13 111. Nombre de la Obra o Licencia Pavimentación del poblado de Agua Fría 1a. Etapa (accesos y perímetros de la plaza). Registrado en el 2014 $ 11,462,542 No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución y recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para las capas de subrasante estabilizada (conforme a la descripción del concepto 2.04 "Escarificación y afinado de terracerías existentes, con 0.30 m de espesor promedio" y en relación con las recomendaciones señaladas en el punto número 8, párrafo tercero del diseño de pavimento flexible "Vialidades de Agua Fría" de número DISPAV-011/2014: "se puede utilizar el suelo del lugar para ser usado para la formación de la capa de subrasante con la condición que se estabilice con el 5% en volumen con cal de primera con un mínimo del 85% de hidróxido de calcio o cal de bulto en un espesor de 30 cm y que cumpla con un CBR mayor de 20% para garantizar el adecuado apoyo de la estructura del pavimento flexible"), carpeta con concreto asfáltico y riego de liga, obligación establecida en los artículos 51, párrafo primero y segundo; 74, párrafo segundo y 95, párrafos primero y segundo, en relación con los artículos 52, 53, 75, 76, 96 y 97, de la LCRPENL. (Obs. 1.6) Normativa Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 195/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Respuesta "Se anexan los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecucion y recepcion de los trabajos de los conceptos referidos, en la carpeta de anexos con el numero 1.6". Análisis de la Auditoría Superior del Estado En cuanto los informes de las pruebas de laboratorio correspondientes a las capas subrasante estabilizada y carpeta con concreto asfáltico, se recibió copia fotostatica certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente a las mismas; sin embargo, referente al riego de liga, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que compruebe el cumplimiento de la normatividad señalada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 112. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite el cumplimiento de los valores de calidad de las propiedades y características del material asfáltico empleado en la elaboración de la mezcla asfáltica utilizada en la ejecución del concepto 4.05 "Carpeta de concreto asfáltico modificado SBS de 0.05 m de espesor compacto para nivel II", obligación establecida en el artículo 70, décimo párrafo, en relación con el cumplimiento de los límites de fricción y textura establecidos en los artículos 31 y 32, de la LCRPENL. (Obs. 1.8) Normativa Respuesta "Se anexa el diseño de la mezcla (pag.3 parrafo 4 y pag. 7 tabla de datos del lingote) donde se especifica valores de calidad de las propiedades y caracteristicas del material asfaltico, en la carpeta de anexos con el numero 1.8". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de un diseño de mezcla asfáltica, emitido por la empresa que aplicó dicho material en la obra en estudio, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que si bien es cierto que el diseño de mezcla Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 196/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. aludido hace referencia del tipo, origen y características del cemento asfáltico utilizado, también es cierto que dichas referencias no acreditan que se hayan llevado a cabo las pruebas de laboratorio que identifiquen al cemento asfáltico como modificado tipo I, y a la vez, confirmen el grado de desempeño requerido en el propio diseño y durante la producción de la mezcla; además, tampoco se adjunta el certificado de calidad de dicho material que lo acredite en este parámetro, por lo tanto, no es posible confirmar el cumplimiento de la normatividad señalada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 113. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite el cumplimiento de los valores de calidad de las propiedades y características del agregado pétreo empleado en la elaboración de la mezcla asfáltica utilizada en la ejecución del concepto 4.05 "Carpeta de concreto asfáltico modificado SBS de 0.05 m de espesor compacto para nivel II", obligación establecida en el artículo 72, de la LCRPENL. (Obs. 1.9) Normativa Respuesta "Se anexa el diseño de la mezcla (pag. 5) donde se especifica valores de calidad de las propiedades y caracteristicas del material petreo para el cumplimiento del coeficiente de pulimiento, en la carpeta de anexos con el numero 1.9". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas un diseño de mezcla asfáltica, emitido por la empresa que aplicó dicho material en la obra en estudio, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que si bien es cierto que el diseño aludido hace referencia del origen y de la evaluación de las propiedades físicas de los agregados, también es cierto que dicha evaluación no incluye los resultados del coeficiente de fricción del agregado grueso, siendo este el parámetro señalado en esta observación; además, tampoco se adjunta el certificado de calidad de dicho material que lo acredite en este parámetro, por lo tanto, no es posible confirmar el cumplimiento de la normatividad señalada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 197/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 114. En la revisión del expediente, se detectó que los informes de laboratorio para el control de la aplicación del riego de impregnación, emitidos por el laboratorio que ejecutó el control de calidad de la obra, reportan un producto asfáltico aplicado en promedio de 0.57 litros por metro cuadrado, cantidad que resulta inferior a 1.50 litros por metro cuadrado considerados en la descripción del concepto contratado clave 4.04 "Suministro y colocación de material para riego de impregnación a base de emulsión asfáltica de rompimiento lento (CP-60); a razón de 1.5 lts/m², incluye todo lo necesario para garantizar el cumplimiento de acuerdo a la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León Decreto No. 425 publicada el 11 de septiembre de 2009; limpieza de base (barrido), equipo para impregnar, material, herramienta y mano de obra", con un precio unitario de $26.99; por lo que al realizar los ajustes al análisis del precio unitario, considerando la cantidad de producto asfáltico aplicado en promedio, resulta un precio unitario para el concepto en estudio de $14.90, y una diferencia entre precios unitarios por $12.09, que al multiplicarlos por los 13,363.32 m² pagados en las estimaciones 3, 5, 6 y 7 normal, más el Impuesto al Valor Agregado, resulta un pago en exceso por valor de $187,413. (Obs. 1.11) Relación de los informes de laboratorio para el control de la aplicación y dosificación del riego de impregnación, incluidos en esta observación: Estimación Número de reporte Número de archivo Fecha de informe del reporte 3 Normal 5 Normal 6 Normal 7 Normal 2531 2531 2531 2548 R-227-14 R-2235-14 R-225-14 R-225-08 15-mar-14 19-abr-14 02-may-14 08-may-14 Promedio: Producto asfáltico aplicado (lts/m²) 0.57 0.56 0.57 0.58 0.57 Económica Respuesta "Se anexa recibo de ingresos de la Tesorería Municipal que ampara la devolucion, en la carpeta de anexo con el numero 1.11". Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se recibieron copias fotostáticas certificadas de oficio sin número, de fecha 4 de septiembre de 2015, mediante el cual el Secretario de Obras Públicas y Transporte del Ente Público, comunica al contratista la observación en referencia; de recibo de ingresos 1202-00022626, del 21 de septiembre del mismo año, por un importe de $187,413; y de estado de cuenta bancario en el cual se refleja el depósito del importe observado, documentación que Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 198/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. comprueba el reintegro del importe observado, por lo que se solventa el carácter económico de la observación; sin embargo, en cuanto al control de la obra, no se solventa, debido a que el reintegro aludido hace evidente que se autorizó para el pago el concepto observado sin cumplir con las especificaciones contratadas al momento de la elaboración de la estimación, incumpliendo con lo establecido en el artículo 67, fracción III de la LOPEMNL. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos de conceptos que no cumplan con las especificaciones contratadas. 115. Mediante inspección física realizada por personal adscrito al laboratorio de obra pública de esta Auditoría, se verificó la ejecución del concepto 4.03 "Suministro, homogenizado y colocación de material caliza para la formación de base estabilizada con cemento Portland Tipo I de 0.15 m de espesor compactado al 95% de su P.V.S.M. y con un V.R.S. mínimo del 80% homogenizado, extendido, revoltura y compactado de material al 95% prueba AASHTO, según pruebas de laboratorio; incluye todo lo necesario para garantizar el cumplimiento de acuerdo a la Ley para la Construcción y rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León, decreto No. 425 publicada en el periódico oficial de 11 de septiembre del 2009; riego con agua suministrada en pipa, acarreos de materiales, herramientas, equipos, maniobras, maquinarias y mano de obra(volúmenes medidos en caja)", detectando que los espesores promedio encontrados en la calle Hidalgo, son menores a los espesores contratados, lo cual genera una diferencia entre lo ejecutado y lo pagado en la estimación 3 normal, por un importe de $9,992, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 1.12) Espesor Espesor contratado promedio (cm) encontrado (cm) 15.00 12.65 P.U. Contratado $ 114.67 P.U. Espesor promedio encontrado $ 104.47 Diferencia Área de P.U estimada (m²) $ 10.20 844.50 $ Subtotal: $ I.VA: Total: $ Importe 8,613.90 8,613.90 1,378.22 9,992.12 Nota: Importes expresados en pesos y centavos. El Precio unitario (P.U.) del Espesor promedio encontrado resulta del ajuste en las cantidades de los materiales incluidos en la tarjeta de precio unitario del concepto observado del presupuesto ganador, considerando el espesor encontrado durante la inspección física. Económica Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 199/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Respuesta "Se anexa recibo de ingresos de la Tesoreria Municipal que ampara la devolucion, en la carpeta de anexos con el numero 1.12". Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se recibieron copias fotostáticas certificadas de oficio sin número, de fecha 4 de septiembre de 2015, mediante el cual el Secretario de Obras Públicas y Transporte del Ente Público, comunica al contratista la observación en referencia; de recibo de ingresos 1202-00022625, del 21 de septiembre del mismo año, por un importe de $9,992; y de estado de cuenta bancario en el cual se refleja el depósito del importe observado, documentación que comprueba el reintegro del importe observado, por lo que se solventa el carácter económico de la observación; sin embargo, en cuanto al control de la obra, no se solventa, debido a que el reintegro aludido hace evidente que se autorizó para el pago el concepto observado sin cumplir con las especificaciones contratadas al momento de la elaboración de la estimación, incumpliendo con lo establecido en el artículo 67, fracción III de la LOPEMNL. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos de conceptos que no cumplan con las especificaciones contratadas. 116. Mediante inspección física realizada por personal adscrito al laboratorio de obra pública de esta Auditoría, se verificó la ejecución del concepto 4.03 "Suministro y colocación de Subbase de material caliza de banco para la formación de estructura del pavimento de 0.20 m de espesor; humedad óptima, incluye todo lo necesario para garantizar el cumplimiento de acuerdo a la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León, decreto No. 425 publicada en el periódico oficial de 11 de septiembre del 2009; mezclado, homogenizado, extendido, revoltura y compactado de material al 98% prueba AASTHO, según pruebas de laboratorio; riego con agua suministrada en pipa, acarreos de materiales, herramientas, equipos, maniobras, maquinarias y mano de obra (volúmenes medidos en caja)", detectando que los espesores promedio encontrados en las calles Madero, Hidalgo, Morelos y José Treviño, son menores a los espesores contratados, lo cual genera una diferencia entre lo ejecutado y lo pagado en las estimaciones 2, 5, 6 y 7 normal, por un importe de $99,701, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 1.13) Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 200/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Calle Madero Hidalgo Morelos José Treviño Estimación 2 Normal 2 Normal 2, 5 y 6 Normal 7 Normal Espesor Espesor contratado promedio (cm) encontrado (cm) 20.00 18.61 20.00 13.75 20.00 18.26 20.00 P.U. Contratado $ 16.05 105.08 105.08 105.08 105.08 P.U. Espesor promedio encontrado $ 100.53 84.68 99.40 Diferencia Área de P.U estimada (m²) $ 92.20 Importe 4.55 20.40 5.68 3,490.00 $ 960.00 5,939.25 15,879.50 19,584.00 33,734.94 12.88 1,300.50 Subtotal: $ I.V.A.: Total: $ 16,750.44 85,948.88 13,751.82 99,700.70 Nota: Importes expresados en pesos y centavos. El Precio unitario (P.U.) del Espesor promedio encontrado resulta del ajuste en las cantidades de los materiales incluidos en la tarjeta de precio unitario del concepto observado del presupuesto ganador, considerando el espesor encontrado durante la inspección física. Económica Respuesta "Se anexa recibo de ingresos de la Tesoreria Municipal que ampara la devolucion, en la carpeta de anexos con el numero 1.13". Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se recibieron copias fotostáticas certificadas de oficio sin número, de fecha 4 de septiembre de 2015, mediante el cual el Secretario de Obras Públicas y Transporte del Ente Público, comunica al contratista la observación en referencia; de recibo de ingresos 1202-00022624, del 21 de septiembre del mismo año, por un importe de $99,700; y de estado de cuenta bancario en el cual se refleja el depósito del importe observado, documentación que comprueba el reintegro del importe observado, por lo que se solventa el carácter económico de la observación; sin embargo, en cuanto al control de la obra, no se solventa, debido a que el reintegro aludido hace evidente que se autorizó para el pago el concepto observado sin cumplir con las especificaciones contratadas al momento de la elaboración de la estimación, incumpliendo con lo establecido en el artículo 67, fracción III de la LOPEMNL. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 201/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos de conceptos que no cumplan con las especificaciones contratadas. Ref. Contrato 2 LP-RM-04-14 117. Nombre de la Obra o Licencia Reconstrucción de pavimento asfáltico en avenida Isidoro Sepúlveda, entre la lateral de la Vía a Matamoros y la carretera Miguel Alemán. Registrado en el 2014 $ 9,202,502 No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para las capas de subrasante convencional, base modificada, riego de impregnación y riego de liga, incluidas en los conceptos contratados 1.05 "Bacheo mayor en pavimento asfáltico existente en áreas definidas por la supervisión", 1.06 "Bacheo menor en pavimento asfáltico" y 1.08 "Carpeta de concreto asfáltico de 0.04 m de espesor compacto para nivel I", obligación establecida en los artículos 45, párrafo primero; 66, párrafo primero; 90, párrafos primero y segundo y 95, párrafos primero y segundo, de la LCRPENL. (Obs. 2.9) Normativa Respuesta "Se anexan los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocacion de los conceptos referidos, en la carpeta de anexos con el numero 2.9". Análisis de la Auditoría Superior del Estado En cuanto los informes de las pruebas de laboratorio correspondientes a las capas de subrasante convencional y a los riegos de impregnación y de liga, se recibió copia fotostática certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente a las mismas; sin embargo, referente a la capa de base modificada, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que los informes que se adjuntan, presentan inconsistencias en relación con los parámetros evaluados, aún y cuando estos llevan por título "Informe de material para base (cementada)" puesto que contienen resultados correspondientes al contenido de asfalto, siendo que este parámetro no tiene relación con la capa en estudio, y además es importante señalar que no se incluyen los resultados pertinentes para la evaluación de la calidad de dicho material (base cementada), como el valor soporte california (CBR), los índices de plasticidad y el valor del equivalente de arena, por lo tanto no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 202/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 118. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite que en el diseño y elaboración de la mezcla asfáltica utilizada en la ejecución de los conceptos 1.08 "Carpeta de concreto asfáltico de 0.04 m de espesor compacto para nivel I", 1.05 "Bacheo mayor en pavimento asfáltico existente en áreas definidas por la supervisión" y 1.06 "Bacheo menor en pavimento asfáltico", se consideraron las temperaturas extremas de la zona, las características del nivel de tránsito y sus velocidades de operación, para que en función de esto se haya seleccionado el tipo de cemento asfáltico, que garantice la eficacia del desempeño de la mezcla asfáltica, obligación establecida en el artículo 70, párrafo noveno, de la LCRPENL. (Obs. 2.11) Normativa Respuesta "Se anexa el diseño de la mezcla donde se considera temperaturas extremas, las caratecteristicas de nivel de transito y sus velocidades de operación, en la carpeta de anexos con el numero 2.11". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de un diseño de mezcla asfáltica elaborado para una empresa productora de dicho insumo, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que si bien es cierto que el diseño de mezcla aludido hace referencia del tipo y grado de desempeño del cemento asfáltico utilizado, también es cierto que en dicho diseño no se incluye la memoria del análisis para la determinación o estimación del grado de desempeño del cemento asfáltico requerido para la elaboración de la mezcla asfáltica colocada, mismo que debió tomar como insumos de análisis las temperaturas máximas del clima de la zona, la intensidad del tránsito determinada en el estudio para la propuesta de rehabilitación y/o refuerzo del pavimento existente en la avenida Isidoro Sepúlveda (correspondiente a 30 millones de ejes equivalentes "ESALs" de 8.2 Ton) según el estudio de evaluación y la propuesta de solución elegida para el proyecto de rehabilitación del pavimento, localizados en la documentación general que adjuntan a su respuesta, y las velocidades de operación en la vialidad referida, por lo tanto no es posible confirmar el cumplimiento de la normatividad señalada. Robusteciendo lo anterior, es de señalar que este diseño de mezcla asfáltica hace la siguiente aclaración: "El asfalto AC-20 modificado (PG 76-22) empleado en el diseño de la mezcla asfáltica, fue proporcionado por el cliente", Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 203/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. que en este caso resulta ser la empresa productora de la mezcla asfáltica denominada "Tecnoasfaltos Aplicados", por lo tanto resulta evidente que dicho diseño no fue elaborado para la atención del proyecto en estudio puesto que solo se definió el proporcionamiento de materiales para elaborar la mezcla asfáltica, que aún y cuando señala cumplir con las especificaciones volumétricas y mecánicas especificadas, no son garantía de un correcto desempeño de la mezcla asfáltica colocada ya que dichos parámetro no predicen el adecuado comportamiento del cemento asfáltico al sujetarse a las solicitaciones de las temperaturas extremas en combinación con la intensidad del tráfico encontrados en la zona; para reforzar lo anterior, se realizó un análisis del grado de desempeño requerido para el tipo de cemento asfáltico a utilizar tomando como referencia la norma N-CMT-4-05-004/08 emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte del Gobierno Federal, indicada en la normatividad observada, con la cual se determinó que para la región geográfica a la que corresponde el municipio de Apodaca, le corresponde la Zona 2 en la cual se requiere de un cemento asfáltico con grado de desempeño PG 70-22 de acuerdo con la Figura 1 (Regiones geográficas para la utilización recomendable de cementos asfálticos Grado PG), adicionalmente es necesario hacer la consideración o ajuste del Grado PG por el efecto derivado de la intensidad y velocidad de operación del tránsito determinado en la vialidad en estudio, que como señalamos anteriormente corresponde a 30 millones de ejes equivalentes "ESALs" de 8.2 Ton, con lo cual y de acuerdo con la Tabla 1 (Ajustes del Grado PG seleccionado por clima de acuerdo con la intensidad del tránsito esperada y con la velocidad de operación) se requiere de un Grado de desempeño de PG 88-22, por lo tanto, es evidente que no se utilizó el cemento asfáltico con el grado de desempeño requerido, y en consecuencia no cumplió con la normatividad señalada ni a las especificaciones particulares para esta capa señaladas en el "Estudio de la propuesta de rehabilitación y/o refuerzo del pavimento existente en la avenida Isidoro Sepúlveda". Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 119. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite el cumplimiento de los valores de calidad de las propiedades y características del material asfáltico empleado en la elaboración de la mezcla asfáltica utilizada en la ejecución de los conceptos 1.08 "Carpeta de concreto asfáltico de 0.04 m de espesor compacto para nivel I", 1.05 "Bacheo mayor en pavimento asfáltico existente en áreas definidas por la supervisión" y 1.06 "Bacheo menor en pavimento asfáltico", obligación establecida en el artículo 70, décimo párrafo, en relación con el cumplimiento de los límites de fricción y textura establecidos en los artículos 31 y 32, de la LCRPENL. (Obs. 2.12) Normativa Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 204/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Respuesta "Se anexa el diseño de la mezcla donde se especifica valores de calidad de las propiedades y caracteristicas del material asfaltico, en la carpeta de anexos con el numero 2.12". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de un diseño de mezcla asfáltica elaborado para una empresa productora de dicho insumo, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que si bien es cierto que el diseño de mezcla aludido hace referencia del tipo, origen y características del cemento asfáltico utilizado, también es cierto que dichas referencias no acreditan que se haya llevado a cabo las pruebas de laboratorio que identifiquen al cemento asfáltico como modificado tipo I, y a la vez confirmen el grado de desempeño requerido de PG 76-22 en el propio diseño y durante la producción de la mezcla, mismas que confirmen el cumplimiento de las especificaciones requeridas en la normatividad señalada; además, tampoco se adjunta un certificado de calidad de dicho material, es importante señalar que el documento adjunto no presenta referencias que permitan confirmar que el diseño aludido corresponde a la producción de carpeta asfáltica colocada en la obra en estudio, ya que en ninguna parte del mismo se señala algún vínculo con ella. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 120. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite el cumplimiento de los valores de calidad de las propiedades y características del agregado pétreo empleado en la elaboración de la mezcla asfáltica utilizada en la ejecución de los conceptos 1.08 "Carpeta de concreto asfáltico de 0.04 m de espesor compacto para nivel I", obligación establecida en el artículo 72, de la LCRPENL. (Obs. 2.13) Normativa Respuesta "Se anexa el diseño de la mezcla donde se especifica valores de calidad de las propiedades y caracteristicas del material petreo para el cumplimiento del coeficiente de pulimiento, en la carpeta de anexos con el numero 2.13". Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 205/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de un diseño de mezcla asfáltica elaborado para una empresa productora de dicho insumo, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que si bien es cierto que el diseño de mezcla aludido hace referencia del origen y de la evaluación de las propiedades físicas de los agregados, también es cierto que dicha evaluación no incluyen los resultados del coeficiente de fricción del agregado grueso, siendo este el parámetro señalado en esta observación; además, tampoco se adjunta el certificado de calidad de dicho material. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 121. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite que en el diseño, elaboración y colocación de la mezcla asfáltica utilizada en la ejecución de los conceptos 1.08 "Carpeta de concreto asfáltico de 0.04 m de espesor compacto para nivel I", se consideró y verificó la resistencia y cumplimiento con los valores máximos permitidos de deformaciones plásticas permanentes, de conformidad con el grado de desempeño (PG) del asfalto utilizado en la elaboración de la mezcla, mismo que fue seleccionado en relación con las temperaturas extremas de la zona, al nivel del tránsito y a la velocidad de operación del tránsito, obligación establecida en el artículo 73, de la LCRPENL, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 2.14) Según el tipo de asfalto seleccionado PG 64 o inferior PG 70 PG 76 o superior Número de pasadas 10,000 15,000 20,000 Normativa Respuesta "Se anexa el diseño de la mezcla donde se especifica grado de desempeño pg para el cumplimiento de los valores maximos permitidos de deformaciones, en la carpeta de anexos con el numero 2.14". Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 206/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de un diseño de mezcla asfáltica elaborado para una empresa productora de dicho insumo, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que si bien es cierto que el diseño de mezcla aludido hace referencia del tipo y grado de desempeño del cemento asfáltico utilizado en el mismo y presenta la evaluación de las parámetros volumétricos y mecánicos de la mezcla diseñada como la estabilidad y el flujo, también es cierto que dicha referencia y la evaluación de los parámetros aludidos no sustituyen o acreditan la evaluación del parámetro señalado en esta observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 122. La avenida Isidoro Sepúlveda, entre el Boulevard Julián Treviño Elizondo (lateral de la vía a Matamoros) y la carretera a Miguel Alemán, se considera como una vialidad tipo subcolectora (según el artículo 157, inciso C, punto 2, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León), con menos del 12% de pendiente longitudinal, de nivel 2, según lo establecido en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, de la LCRPENL, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 2.20) Las vialidades urbanas se clasifican según su pendiente en: Vialidad tipo Local Subcolectora Colectora Principal ordinaria Principal de acceso controlado Pendiente menor a 12% Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 3 Nivel 3 Pendiente mayor a 12% Nivel 4 Nivel 4 Nivel 4 No se aplica No se aplica Los límites de fricción y textura permisibles para la vialidad en comento, de conformidad con el nivel que le corresponde, son los siguientes: Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 207/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Nivel 2 Medición de textura Altura en Milímetros 0.47 mínima Medición de textura Coeficiente de Diámetro en fricción Valor de centímetros del CDR a dimensional círculo de arena 32 mínima 0.51 Considerando lo anterior, personal adscrito al laboratorio de obra pública de esta Auditoría, llevó a cabo inspección a la obra, para la verificación de los límites de fricción y textura permisibles de la carpeta asfáltica, empleando para la verificación del cumplimiento de los límites de fricción, el método de prueba "Péndulo Inglés o de fricción" de acuerdo con la Norma ASTM E 303, encontrando un valor promedio de 0.47, siendo que el valor mínimo especificado es de 0.51, lo cual hace evidente que el comportamiento del pavimento no cumple con las condiciones objetivas de seguridad en relación con el deslizamiento; y en cuanto a la evaluación de la textura, se empleó el método de prueba del "Círculo de arena", conforme a la Norma ASTM E 965-87, encontrando un valor promedio de 19.67 cm de diámetro y 0.86 mm de altura, siendo que el rango especificado es de 32 cm de diámetro mínimo y 0.47 mm de altura mínima, lo cual hace evidente que solo se cumple con una de las especificaciones de textura, por lo tanto, por los resultados obtenidos en ambos parámetros (límites de fricción y textura permisibles), se concluye que ante la presencia de agua sobre la superficie de rodamiento, la misma presenta condiciones desfavorables de seguridad, lo cual puede favorecer el deslizamiento de los vehículos. Técnica Respuesta "Se anexa documento emitido (pag. 3 parrafo 1 ) por el Ing. Andres Martinez Reyna, Profesional Responsable NO.025, donde hace mencion de la prueba del circulo de arena". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de un informe sobre los trabajos realizados en la avenida Isidoro Sepúlveda, correspondientes a la obra en estudio para el finiquito de la misma (emitido por el Profesional Responsable número PR0025 asignado como perito responsable por la compañía contratista), no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que dicho documento señala que se realizó la prueba del Círculo de arena para medir la Macrotextura, dando como resultado una textura dentro de los rangos especificados entre 0.47 y 1.20 mm y el diámetro de 25 a 32 cm para carpeta Nivel 3, indicando la Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 208/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. identificación de los informes de pruebas de laboratorio que soportan el resultado aludido, los cuales no se incluyeron en la documentación que adjuntan a su respuesta; además, se indica que no se determinó la fricción superficial de la carpeta, debido a que actualmente los laboratorios certificados no cuentan con el equipo especificado para la realización de dicha prueba, señalando que, de acuerdo con la prueba de Círculo de arena (textura) "se puede tomar la superficie de la carpeta como aceptable", con lo cual se confirma que no se ejecutaron las pruebas de laboratorio para la verificación del cumplimiento de los límites de fricción, por lo tanto resulta evidente que los argumentos y la documentación vertidos en su respuesta, no desvirtúan los valores obtenidos en la inspección física realizada por esta Auditoría, mismos que dieron lugar a esta observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 123. Personal adscrito al laboratorio de obra pública de esta Auditoría, realizó inspección a la obra, detectando en la verificación del estado físico de la misma, los deterioros o fallas en la carpeta de concreto asfáltico de la avenida Isidoro Sepúlveda, desde la carretera a Miguel Alemán hasta el Boulevard Julián Treviño Elizondo (lateral de la vía a Matamoros), partiendo del cadenamiento 0+000 al 2+000, que se señalan a continuación: (Obs. 2.21) No. Cadenamiento Cuerpo Agrietamiento transversal 1 0+141 Norte 2 0+254 Norte 3 0+255 Norte 4 0+291 Norte 5 0+297 Norte 6 0+300 Norte 7 0+301 Norte 8 0+303 Norte 9 0+306 Norte 10 0+431 Norte 11 0+494 Norte 12 0+532 Norte 13 0+629 Norte 15 0+385 Sur 14 1+635 Sur Agrietamiento longitudinal 16 17 19 0+297 0+473 1+737 Norte Norte Norte Carril Largo Ancho Cantidad Observaciones 2 2 2 1 1 1 1 1 1 1 2 1 2 2 2 1.30 m 3.20 m 2.50 m 4.70 m 1.20 m 1.20 m 1.00 m 0.90 m 0.70 m 3.20 m 1.60 m 3.80 m 2.90 m 1.20 m 2.90 m ---------------Total: 1.30 m 3.20 m 2.50 m 4.70 m 1.20 m 1.20 m 1.00 m 0.90 m 0.70 m 3.20 m 1.60 m 3.80 m 2.90 m 1.20 m 2.90 m 32.30 m Severidad baja de 1-6 mm Severidad baja de 1-6 mm Severidad baja de 1-6 mm Severidad baja de 1-6 mm Severidad baja de 1-6 mm Severidad baja de 1-6 mm Severidad baja de 1-6 mm Severidad baja de 1-6 mm Severidad baja de 1-6 mm Severidad baja de 1-6 mm Severidad baja de 1-6 mm Severidad baja de 1-6 mm Severidad baja de 1-6 mm Severidad baja de 1-6 mm Severidad baja de 1-6 mm 2 2 1 5.50 m 8.40 m 3.90 m ---- 5.50 m 8.40 m 3.90 m Severidad baja de 1-6 mm Severidad baja de 1-6 mm Severidad baja de 1-6 mm Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 209/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. No. 20 23 22 21 Cadenamiento Cuerpo 1+751 Norte 1+203 Sur 1+940 Sur 1+955 Sur Carril 1 1 2 2 Largo 9.10 m 4.50 m 4.00 m 3.80 m Ancho ----Total: Cantidad 9.10 m 4.50 m 4.00 m 3.80 m 39.20 m Bache 24 25 26 31 29 30 28 27 0+170 0+281 0+516 0+049 0+645 0+675 1+134 1+336 Norte Norte Norte Sur Sur Sur Sur Sur 1 3 2 1 3 3 1 1 1.70 m 0.20 m 0.22 m 0.30 m 1.40 m 0.70 m 0.70 m 0.45 m 0.70 m 0.15 m 0.15 m 0.15 m 0.40 m 0.60 m 0.70 m 0.25 m Total: 1.19 m² 0.03 m² 0.03 m² 0.05 m² 0.56 m² 0.42 m² 0.49 m² 0.11 m² 2.88 m² Agrietamiento tipo mapa 34 32 33 35 36 38 37 39 40 41 46 45 44 43 42 0+301 0+308 0+310 0+348 0+489 0+720 0+722 0+743 1+926 1+949 0+142 0+652 0+973 1+043 1+394 Norte Norte Norte Norte Norte Norte Norte Norte Norte Norte Sur Sur Sur Sur Sur 2 1 2 2 2 2 2 2 1 2 2 2 2 2 1 21.10 m 11.30 m 25.00 m 28.10 m 3.30 m 7.40 m 17.20 m 43.50 m 10.70 m 1.60 m 0.70 m 27.10 m 5.20 m 6.30 m 2.40 m 1.50 m 1.10 m 1.00 m 1.20 m 1.70 m 1.30 m 1.10 m 2.70 m 1.30 m 2.10 m 0.50 m 0.80 m 1.10 m 5.40 m 1.00 m Total: 31.65 m² 12.43 m² 25.00 m² 33.72 m² 5.61 m² 9.62 m² 18.92 m² 117.45 m² 13.91 m² 3.36 m² 0.35 m² 21.68 m² 5.72 m² 34.02 m² 2.40 m² 335.84 m² Pulido de superficie 47 48 49 0+440 0+566 0+622 Norte Norte Norte 2 1 1 3.90 m 3.10 m 1.90 m 0.90 m 1.20 m 1.00 m Total: Asentamientos 50 51 52 0+622 0+885 1+977 Norte Norte Norte 3 1 1 1.80 m 4.30 m 8.40 m 1.00 m 1.20 m 1.50 m Observaciones Severidad baja de 1-6 mm Severidad baja de 1-6 mm Severidad baja de 1-6 mm Severidad baja de 1-6 mm Severidad alta de 70 mm Severidad media de 30 mm Severidad media de 30 mm Severidad baja de 16 mm Severidad media de 35 mm Severidad baja de 20 mm Severidad alta de 90 mm Severidad baja de 16 mm Severidad baja de 1-6 mm Severidad baja de 1-6 mm Severidad baja de 1-6 mm Severidad baja de 1-6 mm Severidad baja de 1-6 mm Severidad baja de 1-6 mm Severidad baja de 1-6 mm Severidad baja de 1-6 mm Severidad baja de 1-6 mm Severidad baja de 1-6 mm Severidad baja de 1-6 mm Severidad baja de 1-6 mm Severidad baja de 1-6 mm Severidad media de 8 mm Severidad baja de 1-6 mm 3.51 m² Severidad media 3.72 m² Severidad media 1.90 m² Severidad media 9.13 m² 1.80 m² Severidad media 25 mm 5.16 m² Severidad media de 25 mm 12.60 m² Severidad alta de 45 mm Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 210/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. No. 53 54 Cadenamiento Cuerpo 0+981 Sur 1+411 Sur Carril 2 1 Largo 0.90 m 6.00 m Ancho Cantidad Observaciones 0.80 m 0.72 m² Severidad media de 38 mm 0.90 m 5.40 m² Severidad baja de 22 mm Total: 25.68 m² Descantillado de juntas 55 0+125 Sur 2 18.30 m 3.70 m Total: 67.71 m² Severidad media 67.71 m² Agrietamiento tipo mapa bache 56 1+035 Sur 2 4.70 m 4.30 m Total: 20.21 m² Severidad alta de 110 mm 20.21 m² Bacheo 57 1+252 Sur 1 1.00 m 0.50 m Total: 0.50 m² Severidad baja de 1-6 mm 0.50 m² Bacheo - agrietamiento piel de cocodrilo 58 0+125 Sur 1 6.30 m 2.10 m Total: 13.23 m² Severidad media 13.23 m² Agrietamiento piel de cocodrilo 59 0+040 Sur 2 3.40 m 8.40 m Total: 28.56 m² Severidad alta 28.56 m² La clasificación de los tipos de deterioros y el nivel de severidad de los mismos, fueron asignados de acuerdo a las siguientes referencias técnicas: SCT, IMT, "Catálogo de deterioros en pavimentos flexibles de carreteras mexicanas", 1991, Publicación técnica No. 21, Querétaro. Y FHWA, U.S. Departament of Transportation, "Distress identification manual for the Long-Term Pavement Performance Program", 2003, Publicación No. FHWARD-03-031. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 211/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Bache en el cadenamiento 1+134, cuerpo sur (imagen izquierda); y agrietamiento tipo mapa en el cadenamiento 0+301, cuerpo norte (imagen derecha). Asentamiento en el cadenamiento 1+977, cuerpo norte (imagen izquierda); y agrietamiento tipo piel de cocodrilo en el cadenamiento 0+040, cuerpo sur (imagen derecha). Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 212/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Bacheo y agrietamiento tipo piel de cocodrilo en el cadenamiento 0+125, cuerpo sur. Técnica Respuesta "Se anexa reporte fotografico donde se demuestra que se atendio la observacion de la Auditoría de cada una de las fallas o deterioros encontrados, en la carpeta de anexos con el numero 2.21". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter técnico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en un reporte fotográfico certificado, que muestra la ejecución de reparaciones en la capa de carpeta asfáltica de la avenida Isidoro Sepúlveda, no comprueban la correcta reparación de los deterioros observados, esto en razón de que si bien es cierto que la documentación adjunta a su respuesta contiene información referente a la ejecución de reparaciones, también es cierto que estas, no demuestran que se hayan atendido correctamente las fallas y deterioros señalados, ya que no se incluyó algún análisis realizado para la evaluación de las causas de las fallas, ni para la reparación de las mismas, por parte de un Profesional Responsable encargado de la supervisión de los trabajos o de su verificación para la recepción mismos, lo anterior para dar sustento a las reparaciones ejecutadas que se muestran en el soporte fotográfico; además, no se adjuntó a su respuesta la documentación que compruebe que se haya llevado un control de calidad en dichas reparaciones, por lo tanto no se puede acreditar la correcta reparación de las mismas. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 213/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. V. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado No se recibieron solicitudes del H. Congreso del Estado relacionadas con la cuenta pública cuya revisión se informa. VI. Resultados de la revisión de situación excepcional En relación a la cuenta pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 último párrafo de la Constitución Política del Estado y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. VII. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuenta Públicas de ejercicios anteriores En este apartado se presenta una síntesis de las acciones y recomendaciones que con motivo de la revisión de las cuentas públicas 2011, 2012 y 2013, se ejercieron o promovieron por esta Auditoría Superior del Estado. Asimismo, se muestra un detalle del estado que guardan las acciones o recomendaciones que no fueron comunicadas como concluidas en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública 2013 (en adelante IDR 2013), así como el de aquellas que en el citado informe, se anunciaron que se ejercerían o formularían. SÍNTESIS DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE OBSERVACIONES DE LAS CUALES SE ORIGINAN CUENTAS PÚBLICAS 2011, 2012 y 2013 CUENTA PÚBLICA 2011 ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA CANTIDAD DE OBSERVACIONES Pliegos Presuntivos de Responsabilidades Obra Pública (PPR) Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF) 83* 1* Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 15* Recomendaciones Referentes al Desempeño (RD) 23* Total de acciones y recomendaciones emitidas 2012 1 Pliego Presuntivo de Responsabilidades (PPR) Gestión Financiera Obra Pública Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. 123 7 2 89* El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 214/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. CUENTA PÚBLICA ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA CANTIDAD DE OBSERVACIONES Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 2013 4* Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF) Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF) Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 5* 29* Total de acciones y recomendaciones emitidas 137 1* Pliegos Presuntivos de Laboratorio Responsabilidades (PPR), Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) Servicio de Promoción del Ejercicio de la Administración Facultad de Comprobación Tributaria Fiscal (PEFCF) Tesorería Municipal 1 63 1 1 Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 18 Recomendaciones Referentes al Desempeño (RD) 2 Total de acciones y recomendaciones emitidas ∗ 86 Acciones o recomendaciones comunicadas como concluidas en el IDR 2013, presentado al H. Congreso del Estado el día 21 de octubre de 2014. DETALLE DE LAS ACCIONES EJERCIDAS Y RECOMENDACIONES FORMULADAS (NO SE INCLUYEN LAS COMUNICADAS COMO CONCLUIDAS EN EL IDR 2013) AL 09 DE OCTUBRE DE 2015 a) Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR) 2011 2012 2013 Número de Pliego Tipo de Auditoría del cual deriva ASENL-PPRCP2011-OPObra Pública MU05-025/2012 Total de Observaciones ASENL-PPRCP2012-GFGestión Financiera MU05-053/2013 ASENL-PPRCP2012-OPObra Pública MU05-002/2013 Total de Observaciones ASENL-PPRCP2013-OPLaboratorio MU05-003/2014 Total de Observaciones Fecha de Notificación Cuenta Pública Total de Observaciones PLIEGOS PRESUNTIVOS DE RESPONSABILIDADES Monto de los Posibles daños o perjuicios Estado en la ASENL Comentarios 1 09-nov-12 $80,614 En trámite Pendiente Dictamen Técnico de Auditoría 7 29-oct-13 $1,418,860 En trámite 2 29-oct-13 $320,951 En trámite 04-oct-14 $208,300 Concluido 1 Pendiente Dictamen Técnico de Auditoría Pendiente Dictamen Técnico de Auditoría 9 1 Pliego Resuelto 1 Montos expresados en pesos A través de estos instrumentos se le comunican al ente fiscalizado, aquellas observaciones que contienen irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños o perjuicios a la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen datos de identificación y localización de los presuntos responsables, para en su caso, dar inicio al procedimiento para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 215/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. La información relativa a la resolución del pliego indicado como concluido, se muestra a continuación: Cuenta Pública PLIEGOS PRESUNTIVOS DE RESPONSABILIDADES Número de Pliego 2013 ASENL-PPRCP2013-OPMU05003/2014 Tipo de Auditoría del cual deriva Monto de los Posibles daños o perjuicios Fecha de Resolución Sentido de la Resolución Laboratorio $208,300 03-sep-15 No se inicia procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias Monto resarcido $208,300 b) Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) Cuenta Pública 2013 Cuenta Pública 2013 PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Último informe de acciones implementadas y Datos de la Promoción resultados obtenidos en atención a la Promoción formulada por la ASENL Autoridad ante Observaciones Fecha en que se recibió Oficio de la cual se Número de Objeto de la el Informe de atención a Promoción formuló la Oficio Promoción promoción PFRA ASENL-PFRAPresidente 63 CP2013-MU05O.E.0358/2015 29-may-15 Municipal 001/2014 PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESULTADOS OBTENIDOS Procedimiento Administrativo de Responsabilidades Ante Autoridad que Atiende la Promoción Informe de la Autoridad Servidores Públicos Sanciones Estado sancionados impuestas (cargos) GESTIÓN FINANCIERA: Apercibimiento 1 Coordinador Privado 3 Directores OBRA PÚBLICA: 1 Supervisor Apercibimiento 3 Directores Privado 1 Coordinador ANEXA los formatos FO-INFRA 1 Y FO-INFRA 1 Director Amonestación 2 de cada materia de las observaciones 2 Supervisores Privada GESTION FINANCIERA, OBRA PÚBLICA, Concluido Amonestación DESARROLLO URBANO: DESARROLLO URBANO, RECURSOS 2 Directores Privada FEDERALES, LABORATORIO. 1 Coordinador Apercibimiento 1 Director Privado LABORATORIO: Supervisor Amonestación Privada RECURSOS FEDDERALES Coordinador Apercibimiento Privado Esta acción tiene por objeto, promover el ejercicio de las facultades de investigación y sancionatorias de los órganos de control o autoridades competentes en los entes públicos fiscalizados, en relación con las observaciones que a juicio de la Auditoría Superior del Estado, contienen datos que hacen presumir irregularidades derivadas de una acción u omisión de los servidores públicos del ente fiscalizado, a sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 216/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. c) Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF) Servicio de Administración Tributaria Cuenta Pública 2013 Oficio de Promoción ASENLPECFCP2013-MU001/2014 Total de Obs. PROMOCIÓN DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN FISCAL Instancia Ante la que se Promueve Fecha de Notificación de Promoción Motivo de la Promoción Estado en la ASENL 1 Servicio de Administración Tributaria (Administración Local de Auditoría Fiscal de Guadalupe, N.L.) 04-nov-14 Incumplimiento del Ente Público a sus obligaciones fiscales Concluido1 La finalidad de esta promoción, es la de poner en conocimiento de la autoridad tributaria competente, aquellas irregularidades atinentes a incumplimientos de obligaciones fiscales por parte del ente público o terceros con los que haya contratado, a efecto de que dicha autoridad, en el ámbito de su competencia, lleve a cabo las acciones de comprobación que a su juicio procedan. 1 El trámite y resolución de los asuntos que se atienden mediante el ejercicio de esta acción, corresponde a la autoridad fiscal competente. Tesorería Municipal de Apodaca, Nuevo León Cuenta Pública 2013 Oficio de Promoción ASENLPECFCP2013MU05001/2014 Total de Obs. PROMOCIÓN DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN FISCAL 1 Instancia Ante la que se Promueve Tesorería Municipal de Apodaca, N.L. Fecha de Notificación de Promoción Motivo de la Promoción Informe final de acciones implementadas y resultados obtenidos rendido por la tesorería Fecha en que se recibió el Número de Oficio Informe de atención a promoción 04-nov-14 Ejercicio de las facultades de comprobación (verificar si la contribución pagada en especie [terreno] cumple con los requisitos de ubicación área o superficie). TMA20140829 12-dic-14 PROMOCIÓN DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN FISCAL Cuenta Pública Informe de la tesorería Estado en la ASENL 2013 Se adjuntan los planos y acuerdos autorizados el 05 de diciembre de 2014 dentro del expediente administrativo 2191/14, relativos a la modificación del proyecto urbanístico del fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata denominado Ara Crystal Lagoons Apodaca, con lo cual, señala el Tesorero, se cubre el área faltante. Concluido1 Errores aritméticos en la determinación y liquidación de contribuciones o su omisión, son las irregularidades que dan nacimiento a esta acción, en virtud de la cual se informa a la autoridad fiscal competente, para que en ejercicio de sus facultades de comprobación, revise y en su caso, subsane tales irregularidades. 1 El trámite y resolución de los asuntos que se atienden mediante el ejercicio de esta acción, corresponde a la autoridad fiscal competente. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 217/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. d) Recomendaciones a la gestión o control interno (RG) RECOMENDACIONES A LA GESTIÓN O CONTROL INTERNO Fecha Oficio de Fecha Respuesta por el Ente Recomendaciones Notificación Público ASENL-RG-CP201303-nov-14 24-nov-14 MU05-005 Cuenta Pública 2013 Estado en la ASENL Concluido Las recomendaciones a la gestión o control interno tienen por objeto apoyar al ente público a fortalecer los procesos administrativos y los sistemas de control. Detalle del trámite dado por el ente fiscalizado a las recomendaciones: Cuenta Pública RECOMENDACIONES Atendidas por el Ente Público Materia Emitidas Aceptadas Rechazadas Medidas Alternas Inaplicables No atendidas (Sin respuesta del Ente Público) Recomendaciones a la gestión o control interno 2013 Gestión Financiera Obra Pública Desarrollo Urbano Laboratorio Total 4 4 0 0 0 0 10 3 1 18 10 3 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 e) Recomendaciones referentes al Desempeño (RD) Cuenta Pública 2013 RECOMENDACIONES A LA GESTIÓN O CONTROL INTERNO Fecha Oficio de Fecha Respuesta por el Ente Recomendaciones Notificación Público ASENL-RD-CP201304-nov-14 04-dic-14 MU05-001/2014 Estado en la ASENL Concluido Las recomendaciones al desempeño tienen por objeto mejorar los resultados, la eficacia, eficiencia y economía de las acciones de gobierno y de administración, así como elevar la calidad del desempeño gubernamental. Detalle del trámite dado por el ente fiscalizado a las recomendaciones: Cuenta Pública RECOMENDACIONES Atendidas por el Ente Público Materia Emitidas Aceptadas Rechazadas Medidas Alternas Inaplicables Recomendaciones al desempeño 2013 PROFIS Total 2 2 2 Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León. No atendidas (Sin respuesta del Ente Público) El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis 218/218 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Lo anteriormente expuesto y fundado, se pone en conocimiento de ese H. Congreso del Estado, a través de la Comisión de Vigilancia, para los efectos legales a que haya lugar. ATENTAMENTE AUDITOR ESPECIAL DE MUNICIPIOS C.P. GILBERTO MIRELES RIVERA Actuando como Encargado de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, ante la ausencia absoluta del Auditor General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 4 y 47 segundo párrafo parte final, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.