Apodaca, Nuevo León. Dictamen de la revisión de la Cuenta

Transcripción

Apodaca, Nuevo León. Dictamen de la revisión de la Cuenta
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Apodaca, Nuevo León.
Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2014
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Dictamen y conclusiones de la revisión
He examinado el Estado de Origen y Aplicación de Recursos del Municipio de Apodaca, Nuevo León,
que integra la Cuenta Pública por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014,
dicho Estado es responsabilidad de la administración del Municipio. Mi responsabilidad consiste en
expresar una opinión sobre el mismo con base en mi auditoría.
Mi examen se realizó de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría las cuales requieren
que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable
de que el Estado de Origen y Aplicación de Recursos no contiene errores importantes y de que
está preparado a costo histórico sobre la base de efectivo, por lo que los ingresos se reconocen
cuando son cobrados y los egresos se reconocen cuando son pagados y no cuando se devengan
o se realizan. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia
que soporta las cifras y revelaciones del Estado de Origen y Aplicación de Recursos; así mismo
incluye la evaluación de las Normas de Información Financiera utilizadas. Considero que mi examen
proporciona una base razonable para sustentar mi opinión.
En mi opinión, el Estado de Origen y Aplicación de Recursos que integra la Cuenta Pública del
Municipio de Apodaca, Nuevo León, presenta razonablemente en todos los aspectos importantes
los ingresos y egresos del Municipio por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre
del 2014.
Mi examen tuvo como objeto el de emitir la opinión que se expresa en el párrafo anterior sobre
el Estado de Origen y Aplicación de Recursos antes mencionado. La información adicional que
se incluye en la Cuenta Pública, fue preparada bajo la responsabilidad de la administración
del Municipio, se presenta para análisis adicionales y no se considera indispensable para
la interpretación de sus ingresos y egresos. Dicha información fue revisada mediante los
procedimientos de auditoría aplicados en el examen del Estado de Origen y Aplicación de Recursos
mencionado y otros procedimientos de revisión que consideré necesarios en las circunstancias, y
en mi opinión, se encuentra presentada en forma razonable, en todos los aspectos importantes, en
relación con dicho estado.
Monterrey, N. L. a 10 de julio de 2015
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Resumen de la cuenta pública presentada por el ente fiscalizado
y de los resultados generales de la revisión practicada
A. Resumen de la cuenta pública presentada por el ente fiscalizado
El Municipio de Apodaca, Nuevo León, presentó el 27 de marzo de 2015 ante el H. Congreso del
Estado su Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2014, la cual fue remitida a esta Auditoría
Superior del Estado el día 20 de abril de 2015.
El Estado de Origen y Aplicación de Recursos, así como la Disponibilidad y la Deuda Pública,
se integran al 31 de diciembre de 2014 por las cifras presentadas en un cuadro comparativo del
Presupuesto de Ingresos y Egresos por rubros y programas, contra lo ejercido y sus variaciones que
se presentan a continuación:
Estado de Origen y Aplicación de Recursos
INGRESOS
Impuestos
Derechos
Productos
Aprovechamientos
Participaciones
Fondo Infraestructura Social Municipal
Fondo de Fortalecimiento Municipal
Fondos Descentralizados
Otras Aportaciones
Contribución de Vecinos
Financiamientos
Otros
Total
Real Importe
$
320,476,612
67,365,914
19,825,469
43,323,017
423,968,953
28,898,964
273,603,594
75,776,227
195,092,518
78,000
100,000,000
24,395,111
$
1,572,804,379
EGRESOS
Administración Pública
Servicios Comunitarios
Desarrollo Social
Mantenimiento y Conservaci¢n Activos
Adquisiciones
Desarrollo Urbano y Ecología
Fondo de Infraestructura Municipal
Fondo de Fortalecimiento Municipal
Gastos Financieros
Real Importe
$
476,565,398
119,948,967
60,662,559
84,569,718
18,090,162
270,253,524
40,681,706
297,352,150
4,649,917
%
21 $
4
1
3
27
2
17
5
12
6
2
100 $
%
28 $
7
4
5
1
16
2
18
-
Presupuesto
Importe
%
Variación
Importe
228,680,059
58,268,651
12,809,400
68,379,444
404,151,474
26,800,029
265,545,882
106,000,000
-
20 $
5
1
6
34
2
23
9
1,170,634,939 100 $
Presupuesto
Importe
464,884,741
119,406,661
59,406,775
71,222,753
16,480,723
222,725,673
46,206,769
297,840,469
4,688,432
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
%
28 $
7
3
4
1
13
3
18
-
%
91,796,553
9,097,263
7,016,069
(25,056,427)
19,817,479
2,098,935
8,057,712
75,776,227
195,092,518
78,000
(6,000,000)
24,395,111
40
16
55
(37)
5
8
3
100
100
100
(6)
100
402,169,440
34
Variación
Importe
(11,680,657)
(542,306)
(1,255,784)
(13,346,965)
(1,609,439)
(47,527,851)
5,525,063
488,319
38,515
%
(3)
(2)
(19)
(10)
(21)
12
1
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
EGRESOS
Real Importe
Otros [Aplicación de Otras Aportaciones]
Total
318,821,314
$
1,691,595,415
%
19
100 $
Presupuesto
Importe
385,081,560
1,687,944,556
%
23
100 $
Variación
Importe
66,260,246
%
17
(3,650,859)
-
Disponibilidad al cierre del ejercicio
Concepto
Fondos fijos
Bancos e inversiones
Cuentas por cobrar
Subtotal
Menos:
Cuentas por pagar
Total
Importe
$
681,500
220,223,477
20,934,868
$ 241,839,845
$ 15,645,773
$ 226,194,072
Deuda Pública
Concepto
Grupo Financiero BANORTE, S.A.
Saldo del crédito simple contratado en el año 2010
BANREGIO, S.A.
Saldo del crédito contratado en el mes de diciembre 2013
Crédito contratado en el mes de diciembre 2014 quirografario
Importe
$
12,000,000
30,000,000
AFIRME
Saldo del crédito contratado en el mes de diciembre 2013
12,000,000
BANOBRAS
Banobras FISM
5,407,874
BANAMEX
Crédito contratado en el mes de diciembre 2014
Total
70,000,000
$
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
108,413,290
237,821,164
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
B. Resultados generales de la revisión practicada
Observaciones Preliminares
Derivado de los trabajos de fiscalización de la cuenta pública correspondiente al ejercicio 2014, y
de manera previa a la presentación del presente Informe del Resultado de la revisión, acorde con
lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León,
la Auditoría Superior del Estado dio a conocer a los titulares de los Sujetos de Fiscalización y en
su caso, a los titulares responsables de los sujetos de fiscalización durante el período objeto de
revisión, en los casos en que tales funcionarios dejaron de desempeñar su cargo, las presuntas
deficiencias o irregularidades detectadas (observaciones preliminares), a efecto de que éstos en un
plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, presentaran
las justificaciones y aclaraciones que correspondan.
A continuación se presenta el resumen de las observaciones preliminares detectadas durante la
revisión, clasificadas por tipo de auditoría.
GRÁFICA: Observaciones preliminares detectadas en la revisión por tipo de auditoría
Resultado del análisis de las aclaraciones y justificaciones a las observaciones
Asimismo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se comunicó al ente público auditado de manera
previa a la emisión del presente informe, para efecto informativo, el resultado del análisis realizado
por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, respecto de las justificaciones y aclaraciones
presentadas en su caso, en respuesta a las observaciones detectadas durante la fiscalización
de la cuenta pública; señalando para tal efecto, las que a juicio de este órgano, resultaron o no
solventadas.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
En la siguiente gráfica, se ilustran las observaciones solventadas, no solventadas y parcialmente
solventadas, por tipo de auditoría, como resultado del análisis efectuado por esta Auditoría Superior
del Estado a las justificaciones y aclaraciones presentadas.
GRÁFICA: Observaciones por tipo de auditoría
Asimismo, en función de las observaciones detectadas durante la fiscalización de la cuenta pública,
en el siguiente CUADRO se presentan de manera sintetizada los resultados generales de la revisión.
Al efecto, es importante precisar que la clasificación adoptada, corresponde al tipo de auditoría de la
cual se detectaron las observaciones preliminares respectivas, así como al aspecto preponderante
con el que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.
No. de
observaciones
preliminares
OBSERVACIONES PRELIMINARES
OBSERVACIONES SUBSISTENTES
Monto
No. de
Montos
Recuperaciones
No. de
Montos no
Probables
1
2
3
observaciones solventados4 $ recuperaciones5 $
observado $ observaciones solventados $
operadas $
solventadas
no solventadas
GESTIÓN FINANCIERA
0
1
0
0
2
0
0
A
3
B
2
191,219
2
191,219
0
0
0
0
8
0
4
0
0
4
0
0
13
191,219
7
0
6
0
0
46
0
33
0
13
0
0
8
1,695,645
4
1,537,123
158,522
4
0
0
54
1,695,645
37
1,537,123
158,522
17
0
0
Normativa
Financiera
Control
E
Interno
Subtotal
A
Normativa
C
Económica
Subtotal
191,219
OBRA PÚBLICA
0
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
No. de
observaciones
preliminares
A
Normativa
C
Económica
Subtotal
A
Normativa
Subtotal
A
Normativa
C
Económica
D
Técnica
Subtotal
Total
108
OBSERVACIONES PRELIMINARES
OBSERVACIONES SUBSISTENTES
Monto
No. de
Montos
Recuperaciones
No. de
Montos no
Probables
1
2
3
observaciones solventados4 $ recuperaciones5 $
observado $ observaciones solventados $
operadas $
solventadas
no solventadas
DESARROLLO URBANO
0
24
0
0
84
0
0
3
424,667
0
0
424,667
3
0
0
111
424,667
24
424,667
87
0
0
2
0
2
0
PROFIS
0
0
0
0
0
2
0
2
0
0
0
0
29
0
21
0
8
0
0
3
297,106
0
0
297,106
3
0
0
0
LABORATORIO
0
2
0
0
0
0
2
0
0
34
214
297,106
2,608,637
21
91
0
1,728,342
297,106
880,295
13
123
0
0
0
0
CUADRO: Resultados Generales de la revisión (montos expresados en pesos)
A
Normativa: Los actos u omisiones observados constituyen incumplimientos a las disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no hagan presumir
la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios,
y sus organismos públicos descentralizados).
B
Financiera: Los actos u omisiones observados están relacionados con el incumplimiento de las normas de información financiera aplicables.
C
Económica: Los actos u omisiones observados hacen presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda
pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).
D
Técnica: Fallas constructivas detectadas en la obra pública, como resultado de las inspecciones físicas efectuadas por la ASENL durante el proceso
de fiscalización, o bien, de las pruebas de ensayos practicadas por personal del Laboratorio de Obra Pública de la ASENL.
E
Control Interno: Los actos u omisiones observados guardan relación con el incumplimiento de los procedimientos establecidos por los entes públicos
para salvaguardar y preservar sus bienes o asegurar la exactitud, oportunidad, confiabilidad y veracidad de la información que debe contener la cuenta
pública, o bien, con la ausencia o deficiencias de los mismos.
Notas:
1
El monto observado no constituye aún una cuantificación de tipo resarcitorio, y corresponde a la cantidad a la que se encuentran vinculados los
hechos u omisiones observados (registro contable, monto de la operación observada, cantidades no justificadas o comprobadas, trabajos pagados
no ejecutados, entre otros).
2
Los montos solventados corresponden a observaciones vinculadas con aspectos económicos o financieros que fueron solventadas por el ente público
o por quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, bien sea por haber exhibido
la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente o desvirtuado los motivos o fundamentos que dieron sustento a la observación.
3
Las recuperaciones operadas que se reportan, devienen de la acción fiscalizadora y del ejercicio de las facultades de la ASENL, y se refieren a
procesos realizados por el ente auditado, concluidos y conciliados, cuyos montos han sido reintegrados a su hacienda pública o patrimonio o al fondo
federal respectivo, tratándose de recursos federalizados.
4
Se consideran como montos no solventados, la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.
5
Se consideran como probables recuperaciones, aquellos montos observados en relación a los cuales existe la posibilidad de obtener su reintegro
a la hacienda pública, patrimonio del ente o al fondo federal respectivo tratándose de recursos federalizados, o bien, la solventación del aspecto
económico observado, derivado del pliego presuntivo de responsabilidades y en su caso, del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades
resarcitorias que instruya esta Auditoría Superior del Estado, o derivado de las gestiones de esta entidad de fiscalización ante la autoridad competente
a la cual corresponde iniciar los procedimientos respectivos.
En alcance al CUADRO anterior, se presenta a continuación la integración de las observaciones
indicadas como no solventadas del presente informe, así como su clasificación, señalando además
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
las acciones que se emitirán o recomendaciones que se formularán con motivo de las mismas por
esta Auditoría Superior del Estado.
Observación No.
Aspecto
1
6
2
4
5
3
Normativa
Normativa
Control Interno
Control Interno
Control Interno
Control Interno
Monto no solventado $
GESTIÓN FINANCIERA
Subtotal
Acciones y recomendaciones
0
0
0
0
0
0
0
PFRA
PFRA
RG
RG
RG
RG
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
PFRA, RG
PFRA, RG
PFRA
PFRA, RG
PFRA, RG
PFRA, RG
PFRA, RG
PFRA
PFRA, RG
PFRA, RG
PFRA
PFRA
PFRA, RG
PFRA, RG
PFRA, RG
PFRA, RG
PFRA, RG
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
OBRA PÚBLICA
7
9
10
12
13
14
15
16
17
18
21
22
19
8
11
20
23
Subtotal
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Económica
Económica
Económica
Económica
24
26
27
28
29
30
32
31
33
34
35
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
50
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
DESARROLLO URBANO
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Observación No.
49
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
100
101
102
103
105
106
107
Aspecto
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Monto no solventado $
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Acciones y recomendaciones
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Observación No.
108
109
110
104
25
36
61
Subtotal
Aspecto
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Económica
Económica
Económica
117
118
119
120
121
111
112
113
114
115
116
122
123
Subtotal
Total
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Normativa
Económica
Económica
Económica
Técnica
Técnica
Monto no solventado $
0
0
0
0
0
0
0
0
Acciones y recomendaciones
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
LABORATORIO
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA
PFRA, RG
PFRA, RG
PFRA, RG
PFRA
PFRA
CUADRO: Relación de observaciones con sus acciones y recomendaciones (montos expresados en pesos)
Acciones
PPR.- Pliego Presuntivos de Responsabilidades
PEFCF.- Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal
PFRA.- Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa
IDP.- Interposición de Denuncias Penales
PIIC.- Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente IASF.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación
Recomendaciones
RG.- Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno
RD.- Recomendaciones Referentes al Desempeño
Acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán, y la promoción o gestiones
que se realizarán para la intervención de otras autoridades.
Una vez presentado este Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, esta Auditoría Superior
del Estado, en relación a los casos en que el ente público auditado o quienes fungieron
como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho
cargo, no presentaron justificaciones y aclaraciones dentro del plazo señalado para solventar las
observaciones preliminares formuladas o bien las presentadas resultaron insuficientes para dicho
efecto (observaciones no solventadas o parcialmente solventadas en GRÁFICA: Observaciones
por Tipo de Auditoría), a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes, en términos de
lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León,
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
procederá a emitir, según corresponda, las acciones y recomendaciones que se anuncian en el
siguiente CUADRO:
Tipo de
auditoría
Obs.
1
GESTIÓN
6
FINANCIERA
OBRA PÚBLICA
17
DESARROLLO
87
URBANO
PROFIS
0
LABORATORIO
13
Total 123
Monto no
solventado por
tipo de acción $
Acciones
3
4
PIIC
PEFCF
2
PPR
PFRA
0
5
Recomendaciones
7
8
RG
RD
6
IDP
IASF
Total
Monto no
acciones solventado
$
6
0
2
4
17
87
13
30
87
0
0
13
119
3
20
16
139
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
CUADRO: Resumen de acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán derivadas de las observaciones en la revisión practicada
1
2
3
4
5
6
7
Acciones
Pliego Presuntivos de Responsabilidades: Documento mediante el cual se notifica a los Sujetos de Fiscalización las observaciones, deficiencias e
irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños y perjuicios en contra de la hacienda o patrimonio
de los entes públicos, a efecto de que proporcionen los elementos y demás información que permita localizar e identificar a los presuntos
responsables, así como la de fijar en cantidad liquida el monto de los daños y perjuicios, a fin de estar en aptitud en su caso, de iniciar el
procedimiento para el fincamiento de la responsabilidad resarcitoria a que haya lugar.
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa: Acción mediante la cual se hacen del conocimiento de los superiores jerárquicos
del ente público objeto de la revisión de una cuenta pública, las irregularidades detectadas en la revisión, que constituyen incumplimientos de
sus servidores públicos respecto de sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el
desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, a efecto de que lleven a cabo las investigaciones respectivas, y en su caso inicien
los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades administrativas respectivos.
Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente: Acción mediante la cual se promueve la intervención de las instancias de
control de las dependencias y entidades federales o de la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal en relación con
fondos y recursos de naturaleza federal (en términos de los convenios de coordinación y reasignación), o bien, de la instancia de control de un
ente público ajeno a la revisión en la que se detectaron las irregularidades, a efecto de que realicen las investigaciones necesarias en relación a
los hechos que se informan, y en su caso, inicien o promuevan los procedimientos administrativos a que haya lugar.
Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: Acción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una
posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de
errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste
la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal.
Interposición de Denuncias Penales: Acción en virtud de la cual, se interpone la denuncia penal en relación con hechos o conductas detectadas
durante la fiscalización, que pudieran implicar la comisión de un delito. El ejercicio de esta acción, en términos de lo preceptuado en el artículo
48 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se encuentra condicionada a la autorización del H. Congreso
del Estado.
Informe a la Auditoría Superior de la Federación: Informe que se envía a la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de darle a conocer las
irregularidades relacionadas con los recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal,
cuando se hayan destinado a fines diversos a los establecidos en la referida ley, o bien, que permitan presumir la existencia de hechos o conductas
que produzcan daños o perjuicios, o ambos, en contra de la hacienda pública federal, detectadas con motivo de la fiscalización practicada en
términos de los convenios celebrados con la referida entidad de fiscalización federal.
Recomendaciones
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para
fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión
financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
8
Recomendaciones Referentes al Desempeño: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto de
fortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las prácticas de buen
gobierno.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
CONTENIDO
Págs.
I.
Presentación
1
II.
Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al
desempeño, incluyendo prevenciones generales sobre los criterios de
selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados
2
III.
Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la
revisión
5
A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público
B. Cumplimiento de las Normas de Información Financiera
5
29
aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones
contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes
IV.
Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a
las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la
Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán
y recomendaciones que se formularán
30
V.
Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas
por el H. Congreso del Estado
213
VI.
Resultados de la revisión de situación excepcional
213
VII.
Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones
promovidas, respecto de las Cuenta Públicas de ejercicios anteriores
213
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
1/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
I.
Presentación
La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los
artículos 63 fracción XIII, 136, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado,
1, 2, fracciones I, VIII y X y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se
instituye como un órgano auxiliar del H. Congreso del Estado en su función de fiscalización de las
cuentas públicas presentadas por los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionalmente
Autónomos, los Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos de la
Administración Pública del Estado, los Municipios y sus Organismos Descentralizados, así como
las Instituciones Públicas de Educación que reciban recursos públicos.
En el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2014
del Municipio de Apodaca, Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado de conformidad con lo
establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León,
evaluó los resultados de la gestión financiera, comprobó si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y
Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos,
verificó el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en materia de
gestión financiera.
En tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 137 segundo párrafo de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 20 fracción XXXI, 48 primer
párrafo y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, esta
Auditoría Superior del Estado tiene a bien rendir el Informe del Resultado de la revisión practicada
a la Cuenta Pública del ejercicio 2014 del Municipio de Apodaca, Nuevo León, al H. Congreso del
Estado.
El Dictamen del Auditor, que se presenta al inicio de este Informe del Resultado, refleja la
evaluación practicada al manejo y aplicación de los recursos públicos, además del cumplimiento
de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental.
En el apartado II de este Informe, se incluyen los objetivos y alcances de la revisión practicada,
incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados.
Asimismo en el apartado III, se realiza una descripción de los elementos revisados y resultados
obtenidos en la revisión, respecto de:
•
•
La evaluación de la gestión financiera y del gasto público;
Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental
y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes.
En el apartado IV del presente Informe, se detallan las observaciones no solventadas, con su
fundamentación, derivadas de la revisión practicada, con las aclaraciones a las mismas y su
análisis, así como las acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán y las
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
promociones o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades, las cuales se
notificarán una vez entregado el Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, en términos de
lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.
Finalmente, se informa sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y
acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores.
II.
•
Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño,
incluyendo prevenciones generales sobre los criterios de selección y descripción de
los procedimientos de auditoría aplicados
Auditorías programadas por tipo o materia
Con base en los criterios generales y particulares para la planeación específica utilizada en la
integración del Programa Anual de Auditoría 2015 para la Fiscalización de las Cuentas Públicas
correspondientes al ejercicio 2014, presentado ante ese H. Congreso del Estado, para su
conocimiento, por conducto de la Comisión de Vigilancia, en fecha 29 de mayo del presente año, y
considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización, se determinaron las
siguientes auditorías a practicar al ente público en cuestión, por tipo o materia, a saber:
Tipos de auditoría a Cuenta Pública 2014
Entidad
Apodaca
Gestión
1
Financiera
Obra
2
Pública
Desarrollo
3
Urbano
Laboratorio
Evaluación al
5
Desempeño
Recursos
6
Federales
Total
1
1
1
1
-
1
5
4
CUADRO. AUDITORÍAS PROGRAMADAS POR ENTE PÚBLICO Y TIPO DE AUDITORÍA
1
Auditoría en materia de gestión financiera, es la orientada a comprobar si en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del gasto se
observaron los ordenamientos legales aplicables, así como las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental.
2
Auditoría en materia de Obra pública, la cual tiene como propósito revisar si las diversas etapas bajo las cuales se desarrolla la obra pública se
ajustaron a la legislación y normatividad aplicables, a saber: planeación, programación, presupuesto, adjudicación, contratación, ejecución, ejercicio
de recursos y conservación.
3
Auditoría en materia de desarrollo urbano, consistente en la verificación de la observancia de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo
León, planes, programas en la materia y la zonificación, por parte de los entes públicos.
4
Comprobación de la calidad de la obra pública (Laboratorio), tiene por objeto verificar la calidad de los materiales que conforman la obra pública,
en particular las relativas a la pavimentación, a través de pruebas en el laboratorio de la Auditoría Superior del Estado, o de terceros contratados.
5
Auditoría de Evaluación al desempeño, consiste en la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes y
programas, a efecto de verificar el desempeño de los mismos, a través de indicadores establecidos; identificando las causas o áreas de oportunidad
que limitan la consecución de dichos objetivos, proponiendo las medidas preventivas y correctivas que apoyen al logro de los fines, aprovechando
mejor los recursos.
6
A los recursos federales transferidos, en coordinación y colaboración con la Auditoría Superior de la Federación en términos del convenio
respectivo (Ver detalle en CUADRO --. DETALLE DE AUDITORÍAS DEL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN DE RECURSOS FEDERALIZADOS (PROFIS)).
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
FONDO / RAMO / PROGRAMA
ENTE
PÚBLICO
Apodaca
FISM
FORTAMUNDF
FOPEDEP
SUBSEMUN
FISE
FAETA
FAM
FAFEF
FAEB
FASSA
SP
Totales
-
1
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1
CUADRO --. DETALLE DE AUDITORÍAS DEL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN DE RECURSOS FEDERALIZADOS (PROFIS).
FISM
FORTAMUN-DF
FOPEDEP
SUBSEMUN
FISE
FAETA
FAM
FAFEF
FAEB
FASSA
SP
•
RELACIÓN DE FONDOS, RAMOS O PROGRAMAS CONSIDERADOS EN EL
PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN DE RECURSOS FEDERALIZADOS
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal
Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura
Educativa para Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
Subsidio para la Seguridad en los Municipios
Fondo de Infraestructura Social Estatal
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos
Fondo de Aportaciones Múltiples
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud
Seguro Popular
Objetivos y alcances de la revisión practicada
En la implementación y ejecución del Programa Anual de Auditoría 2015 para la revisión y
fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2014, entre las cuales se
encuentra el Municipio de Apodaca, Nuevo León, se observaron métodos y criterios objetivos,
aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría, en ese sentido, en observancia de
lo preceptuado en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo
León y acorde en cada caso con el tipo o materia de auditoría practicada, en los términos
previamente anunciados, el objeto y alcances de la revisión y fiscalización, fue el siguiente:
I.
Para evaluar los resultados de la Gestión Financiera, se verificó:
a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro
y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,
arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de
bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás
normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; y
b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de
recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos,
convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones
o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y
el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o
perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio
de los Entes Públicos.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
II. Para comprobar si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos
Presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos; se revisó:
a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o
corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;
b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el
Presupuesto; y
c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados
y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás
disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos
respectivos.
III. Además, se realizaron pruebas de auditoría a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes, los
reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera.
IV. Para verificar que la obra pública se realizó conforme con lo establecido en la ley de la
materia, lo preceptuado en los artículos 31 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior del
Estado de Nuevo León, así como de otras disposiciones aplicables y a los programas y
presupuestos autorizados, se realizó lo siguiente:
a) La práctica de las auditorías, visitas e inspecciones para verificar el exacto cumplimiento
de los objetivos contenidos en los programas de obra pública, y obtener los datos técnicos
y demás elementos relacionados con la revisión.
b) Recabar las muestras y practicar las pruebas necesarias para la comprobación de la
calidad de los materiales conforme a las especificaciones de la obra pública auditada, con
el laboratorio de la Auditoría Superior del Estado.
V. Además, se analizó, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 fracción III de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la observancia de dicha ley, y de los planes y
programas de desarrollo urbano y su zonificación por parte de las autoridades estatales y
municipales.
VI. Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el inciso a) de la fracción I, del artículo 19 de
la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se verificó la aplicación por parte
del ente fiscalizado, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las
disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
•
Aspectos generales sobre los criterios
procedimientos de auditoría aplicados
de
selección
y
descripción
de
los
Las auditorías practicadas (por tipo o materia) se seleccionaron con base en los criterios
establecidos para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de
Auditoría 2015 para la fiscalización de las cuentas públicas correspondientes al ejercicio 2014,
considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.
El universo seleccionado para la revisión fue el conjunto de operaciones, registros o movimientos
de entre los cuales, se seleccionaron muestras para aplicarles procedimientos o pruebas de
auditoría, partiendo esencialmente, del presupuesto asignado al ente público, y ejercido en los
capítulos, conceptos, partidas, proyectos de inversión, programas presupuestarios y fondos, así
como los conceptos de ingreso, en su caso, y en general cualquier otro concepto que se estimó
pertinente incluir en el alcance de la revisión.
La muestra auditada consistió en las operaciones, registros o movimientos fiscalizados a través de
procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados permitieron la emisión, debidamente
soportada y fundamentada del dictamen de la revisión. Asimismo, las áreas revisadas, fueron
esencialmente las unidades administrativas de la entidad fiscalizada responsables de la ejecución
de las operaciones, actividades o programas objeto de la revisión.
Con base en lo anterior, en forma específica dentro del contenido del Informe del Resultado, se
señalan las operaciones, registros o movimientos fiscalizados, las técnicas y pruebas de auditoría
aplicadas, y en su caso, el resultado de las mismas, mediante las cuales se obtuvo evidencia
suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado y con base en la cual se
determinaron los resultados y el dictamen correspondiente.
III.
Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión
A) La evaluación de la gestión financiera y del gasto público
Para tal efecto se consideró el Estado de Origen y Aplicación de Recursos y su presupuesto por el
período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, así como la Disponibilidad al cierre del
ejercicio y la Deuda Pública que el Municipio de Apodaca, Nuevo León, presentó como parte de la
información que integra la Cuenta Pública.
De acuerdo con las prácticas de contabilidad aplicables a este tipo de entidades gubernamentales,
las operaciones efectuadas se registran con base al método de efectivo, que implica reconocer,
los ingresos hasta el momento en que se cobran y no cuando se realizan y los egresos cuando se
pagan y no cuando se devengan, excepto por algunas partidas registradas como cuentas por
cobrar o por pagar, que forman parte de la disponibilidad.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Para el desarrollo de la revisión, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, aplicó una serie
de procedimientos enfocados para asegurarse de la razonabilidad de las cifras presentadas que
forman parte de la gestión financiera y gasto público, que su presentación y registro estuvo
conforme a las normas de información financiera aplicables a este tipo de Entidad, además que se
apegaron al cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables
y a los objetivos y metas establecidas en los programas.
Por lo anteriormente expuesto considero que la información proporcionada por el Municipio de
Apodaca, Nuevo León, como Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2014 presenta
razonablemente el manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de
los recursos públicos, así como el cumplimiento de los programas y subprogramas, excepto en su
caso, por lo mencionado en el apartado IV de este Informe.
Es de mencionarse que el Municipio a partir del cuarto trimestre del ejercicio 2014 emigró a otro
sistema contable para adecuar su contabilidad con base en las disposiciones de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, presentando los Estados Financieros armonizados a partir del
ejercicio 2015 según la Normatividad aplicable y los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de
Armonización Contable.
Las características y antecedentes considerados para la revisión de la Cuenta Pública, así como
los criterios de selección, los métodos, los procedimientos y técnicas de auditoría utilizadas en que
se basa el Informe del Resultado, se comentan a continuación:
INGRESOS
Análisis y Procedimientos de la Revisión de Ingresos
Del total de los ingresos manifestados en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos por el
ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, se eligieron partidas para su
revisión de manera selectiva, verificando los recibos oficiales de ingresos expedidos, la
documentación soporte que los originó, la normatividad aplicable para su cobro o las tarifas
aprobadas por el R. Ayuntamiento, para servicios que no se contemplan en Ley y su depósito en
las cuentas bancarias a nombre del Municipio, a efecto de comprobar su razonabilidad.
Asimismo, de la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio 2014 reportados y registrados
contablemente en los diferentes rubros y conceptos, se comprobó en algunos casos mediante los
estados de cuenta que expiden las instituciones bancarias, que estos fueron depositados en un
plazo razonable de tiempo.
Los importes del alcance corresponden básicamente a la revisión de los recibos de ingresos y su
documentación soporte.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
A continuación se presenta un cuadro comparativo de los ingresos recaudados en el año 2014 por
rubros, determinando las variaciones contra los importes reales del ejercicio 2013.
Rubros
2014
Impuestos
Derechos
Productos
Aprovechamientos
Participaciones
Fondo de Infraestructura
Fondo de Fortalecimiento Municipal
Fondo Descentralizado
Otras Aportaciones
Contribución de Vecinos
Financiamiento
Otros Ingresos
Total
Ingresos Reales
%
2013
$
320,476,612
67,365,914
19,825,469
43,323,017
423,968,953
28,898,964
273,603,594
75,776,227
195,092,518
78,000
100,000,000
24,395,111
$
1,572,804,379
21 $
4
1
3
27
2
17
5
12
6
2
%
279,211,482
55,402,038
13,696,898
39,636,165
394,643,596
25,800,215
255,347,109
85,621,499
245,189,253
234,000
85,943,999
32,193,422
100 $ 1,512,919,676
Variación
Importe
%
18 $ 41,265,130
4
11,963,876
1
6,128,571
2
3,686,852
26
29,325,357
2
3,098,749
17
18,256,485
6
(9,845,272)
16
(50,096,735)
(156,000)
6
14,056,001
2
(7,798,311)
100 $
59,884,703
15
22
45
9
7
12
7
(11)
(20)
(67)
16
(24)
4
A continuación se detallan los conceptos que integran los ingresos por Rubro, presentando los
importes del alcance y porcentajes de las muestras tomadas de manera selectiva y en algunos
casos se comentan procedimientos de auditoría adicionales aplicados en la revisión a los ya
enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.
IMPUESTOS
$320,476,612
Este rubro representa 21% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:
Concepto
Predial
Adquisición de inmuebles
Diversiones y espectáculos públicos
Total
Importe
$
%
Alcance
%
135,275,815
185,144,980
55,817
42 $
58
-
32,595,799
55,418,971
22,276
24
30
40
$ 320,476,612
100 $
88,037,046
27
Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó en los cobros que se realizan en este rubro
se efectúen en apego a la normatividad establecida y a las bases expedidas para otorgar
subsidios, aprobadas por el R. Ayuntamiento en Acta número 39 de Sesión Ordinaria celebrada el
11 de noviembre de 2013.
Predial
$135,275,815
En este concepto se registraron cobros a contribuyentes por operaciones del Impuesto predial,
conforme a la facturación enviada por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado,
correspondiendo al presente año el valor de $97,592,943 de rezago el importe de $37,682,872.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
8/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Se revisó la conciliación del impuesto predial que elaboró la Administración Municipal,
confrontando el resultado obtenido del valor de la facturación enviada por la Secretaría de
Finanzas y Tesorería General del Estado, menos los movimientos por altas y bajas aplicados en el
año, contra la suma del Impuesto recaudado, reducciones, subsidios y el importe de la devolución
de lo no cobrado enviado a la Dirección de Catastro a efecto de comprobar su razonabilidad.
Del valor de la facturación enviada por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado,
la Administración Municipal recaudó el 31%.
Adquisición de inmuebles
$185,144,980
En este concepto se registraron ingresos por cobros a contribuyentes del Impuesto sobre
adquisición de inmuebles, devengados principalmente de operaciones de adquisición de compraventa de bienes inmuebles.
Como procedimiento de auditoría se revisó en forma selectiva las partidas más representativas
cotejando los recibos oficiales de ingresos contra la nota declaratoria para determinar la base del
impuesto de acuerdo a la normatividad establecida en el artículo 28 bis de la Ley de Hacienda
para los Municipios del Estado de Nuevo León.
Diversiones y espectáculos públicos
$55,817
Se registraron en este concepto cobros por las entradas a espectáculos públicos que se
organizaron por personas físicas y morales.
DERECHOS
$67,365,914
Este rubro representa el 4% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:
Concepto
Servicios públicos
$
Construcciones y urbanizaciones
Certificaciones,
autorizaciones,
constancias y registros
Anuencia municipales
Expedición de licencias
Ocupación de la vía pública
Diversos
Total
$
Importe
1,160,966
47,171,288
1,041,114
%
2$
70
2
Alcance
216,074
26,233,274
128,081
%
19
56
12
4,257,903
4,349,472
1,089,228
8,295,943
67,365,914
6
6
2
12
100 $
1,329,965
333,012
323,868
3,459,683
32,023,957
31
8
30
42
48
Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó en los cobros que se realizan en este rubro
se efectúen en apego a la normatividad establecida y a las bases expedidas para otorgar
subsidios, aprobadas por el R. Ayuntamiento en Acta número 39 de Sesión Ordinaria celebrada el
11 de noviembre de 2013.
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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
9/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Servicios públicos
$1,160,966
Este concepto corresponde a ingresos por servicios prestados de recolección de basura a
comercios e industrias.
Construcciones y urbanizaciones
$47,171,288
Este concepto se integra por los ingresos siguientes:
Concepto
Importe
Construcciones
Licencia de uso de suelo
Introducción subterránea de conductores
Proyecto ejecutivo
Regularización
Examen y aprobación de planos
Certificaciones
Obra terminada
Inicio de trámite
Recepción de obra
Fraccionamientos
Otros
Subdivisión, fusiones y relotificaciones
Autorización de ventas
Material en vía pública
Programa de regularización y actualización
de la construcción habitacional
Proyecto urbanístico
Factibilidad y lineamientos
Inscripción régimen condominio
Constancias
Asignación número oficial
Modificación al proyecto urbanístico
Modificaciones
Diversos trámites
Bonificaciones
$
Total
$
17,526,026
8,191,275
6,536,551
5,382,172
4,754,301
4,603,792
1,929,000
1,828,448
854,848
394,656
360,188
276,263
262,431
229,291
162,298
152,500
150,225
149,928
142,652
76,860
66,712
47,238
35,428
73,175
(7,014,970)
47,171,288
De los servicios prestados en tramitaciones urbanísticas que se realizan en el Municipio en
materia de desarrollo urbano, por los diferentes tipos de licencias por las cuales se registraron
ingresos en los conceptos antes mencionados, la Dirección de Auditoría de Obra Pública y
Desarrollo Urbano de la Auditoría Superior del Estado revisó en forma selectiva el cumplimiento de
los aspectos normativos y financieros establecidos la nueva Ley de Desarrollo Urbano del Estado
de Nuevo León.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
10/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Certificaciones, autorizaciones, constancias y registros
$1,041,114
En este concepto se registraron los ingresos por la expedición de constancias y certificaciones
$557,114 así como, la venta de bases para concursos de obra pública, adquisiciones y servicios
por $484,000.
Anuencias Municipales (Inscripciones y Refrendos)
$4,257,903
En este concepto se registraron ingresos por refrendos anuales a establecimientos con venta de
bebidas alcohólicas el importe de $5,111,467 menos los subsidios otorgados por $853,564.
Expedición de licencias y permiso
$4,349,472
En este concepto se registraron los ingresos siguientes:
Concepto
Importe
Permisos provisionales para circular en $ 1,208,280
zonas prohibidas
Examen de manejo
1,054,876
Exámenes médicos
1,054,200
Licencia
1,054,337
Permisos para circular con exceso de
35,797
dimensiones
Subsidios
(58,018)
Total
$ 4,349,472
Ocupación de la vía pública
$1,089,228
En este concepto se registraron los ingresos por estacionamientos exclusivos de uso particular y
comercial por importe de $1,189,467 menos los subsidios otorgado por $100,239.
Diversos
$8,295,943
En este concepto se registraron los ingresos siguientes:
Concepto
Anuncios panorámicos
Trámite de pasaportes
Ocupación vía pública
Visto bueno de no infracciones
Licencias simulacros
Subsidios y/o bonificación
Total
Importe
$ 5,543,754
1,690,230
1,148,385
40,664
26,500
(153,590)
$ 8,295,943
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
PRODUCTOS
$19,825,469
Este rubro se integra por los conceptos siguientes:
Concepto
Importe
%
Alcance
%
7,738,192
5,327,781
6,756,531
2,965
39 $
27
34
-
7,669,500
1,718,951
785,722
1,413
99
32
12
48
$ 19,825,469 100 $ 10,175,586
51
Enajenación de bienes muebles e inmuebles $
Arrendamiento o explotación de bienes
Intereses
Diversos
Total
Enajenación de bienes muebles e inmuebles
$7,738,192
En este concepto se registraron los ingresos siguientes:
Concepto
Enajenación de bienes muebles
Venta de lote de panteón
Bonificación lote de panteón
Total
Importe
$ 7,650,000
98,690
(10,498)
$ 7,738,192
Arrendamiento o explotación de bienes
$5,327,781
En este concepto se registraron los ingresos siguientes:
Concepto
Daños en vía pública
Servicio de grúa
Parque San Francisco
Parque Fundadores
Ojo de agua
Parque Acuático Pueblo Nuevo
Parque Prados Cieneguita
Total
Importe
$ 3,645,816
765,279
284,915
250,935
189,841
115,815
75,180
$ 5,327,781
Intereses
$6,756,531
En este concepto se registraron los ingresos siguientes:
Concepto
Rendimientos bancarios programas de Gobierno del Estado $
Rendimientos bancarios recursos propios
Rendimiento bancario SUBSEMUN
Total
$
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
Importe
3,479,058
3,158,977
118,496
6,756,531
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Diversos
$2,965
En este concepto se registraron cobros de copias de diversa documentación.
APROVECHAMIENTOS
$43,323,017
Este rubro representa el 3% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:
Concepto
Importe
Multas
Donativos
Diversos
Recargos y accesorios
Total
%
Alcance
%
$ 16,612,805
13,874,293
5,166,544
7,669,375
38 $
32
12
18
4,584,293
3,220,908
2,265,624
102,671
27
23
44
1
$ 43,323,017
100 $
10,173,496
23
Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó en los cobros que se realizan en este rubro
se efectúen en apego a la normatividad establecida y a las bases expedidas para otorgar
subsidios, aprobadas por el R. Ayuntamiento en Acta número 39 de Sesión Ordinaria celebrada el
11 de noviembre de 2013.
Multas
$16,612,805
En este concepto se registraron cobros de multas y sanciones por violaciones a los Reglamentos
Administrativos Municipales y demás disposiciones en materia hacendaria aplicables, las cuales
se integran como sigue:
Concepto
Importe
Tesorería del Estado
Tránsito Apodaca
Desarrollo urbano
Sanciones predial rezago
Sanciones desarrollo urbano
Infracción al reglamento de policía
Sanciones
Diversas multas
Sanciones (refrendos)
Multas y sanciones de predial
Bonificaciones y subsidios
$
4,301,756
3,619,286
3,205,324
2,711,910
2,361,017
874,023
390,816
78,833
41,505
8,295
(979,960)
Total
$
16,612,805
Donativos
$13,874,293
Se registraron en este concepto donativos recibidos en efectivo y en especie para obras
asistenciales, culturales y deportivas, los cuales se integran como sigue:
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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
13/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Concepto
Importe
En efectivo:
DIF Municipal
Donativos gasto corriente
Obras asistenciales
Gimnasios municipales
Programas para escuelas de calidad
Guarderías
Deportes
Programa 50-50
En especie:
40,000 árboles de diferente especie
$
3,176,811
2,118,387
1,884,600
1,828,360
1,487,500
1,414,425
1,014,997
749,213
200,000
Total
$
13,874,293
Diversos
$5,166,544
Este concepto se integra por los ingresos siguientes:
Concepto
Importe
Aportación de los empleados de servicio médico $
Daños al Municipio
Cuotas de inhumación
Gastos de papelería (Revisión de documentos)
Permiso para instalación de monumentos
Bonificación diversos aprovechamientos
Total
$
3,625,818
544,873
839,859
170,963
20,718
(35,687)
5,166,544
Recargos y accesorios
$7,669,375
En este concepto se registraron cobros de multas, sanciones, recargos y gastos de ejecución por
violaciones a los Reglamentos Administrativos Municipales y demás disposiciones en materia
hacendaria aplicables, los cuales se integran como sigue:
Concepto
Recargos:
Recargos predial
Recargos ISAI
Recargos
Recargos inscripción y refrendos
Recargos constr. y urbanización
Recargos gastos de ejecución
Gastos de ejecución:
Predial
Inscripciones y refrendo
Bonificaciones y subsidios
Total
Importe
$
18,344,120
5,614,718
662,778
445,997
270,549
71,009
380,020
9,125
(18,128,941)
$
7,669,375
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
PARTICIPACIONES
$423,968,953
Este rubro representa el 27% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:
Concepto
Importe
Fondo General de Participaciones
Fondo Fomento Municipal
Recaudación venta gasolina y diésel
Tenencia o uso de vehículos
Fondo de Fiscalización
Impuesto especial sobre producción y servicio
Impuesto sobre automóviles nuevos
Total
%
Alcance
%
$ 304,130,175
39,120,393
15,743,431
31,492,245
14,345,146
10,407,752
8,729,811
72 $ 304,130,175
9
39,120,393
4
15,743,431
7
31,492,245
3
14,345,146
3
10,407,752
2
8,729,811
100
100
100
100
100
100
100
$ 423,968,953
100 $ 423,968,953
100
Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirman las operaciones de las
transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en
su caso, las diferencias contra los saldos registrados.
FONDO DE INFRAESTRUCTURA
$28,898,964
Este rubro representa el 2% de los ingresos totales y corresponde a las aportaciones federales
recibidas para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, integrando por los
conceptos siguientes:
Concepto
Importe
%
Alcance
%
Aportación Federal
Intereses bancarios
$
28,441,461
457,503
98
2
$ 28,441,461
-
100
-
Total
$
28,898,964
100
$ 28,441,461
98
Adicionalmente, como procedimientos de auditoría se verifican que las aportaciones registradas
correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las
operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al
Municipio, conciliando en su caso, las diferencias contra los saldos registrados.
FONDO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
$273,603,594
Este rubro representa el 17% de los ingresos totales y corresponde a aportaciones federales
recibidas para el Fondo de Aportaciones para Fortalecimiento de los Municipios y las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, integrando como sigue:
Concepto
Aportación Federal
Intereses bancarios
Total
Importe
$
%
Alcance
%
273,145,613
457,981
99 $
1
273,145,613
-
99
-
$ 273,603,594
100 $
273,145,613
99
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
15/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Adicionalmente, como procedimientos de auditoría se verifican que las aportaciones registradas
correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las
operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al
Municipio, conciliando en su caso, las diferencias contra los saldos registrados.
FONDO DESCENTRALIZADO
$75,776,227
Este rubro representa el 5% de los ingresos totales y se integra por las aportaciones recibidas de
Gobierno del Estado por concepto de Fondos Descentralizados del Estado por $52,000,000 y
Fondos Descentralizados para Equipamiento de Seguridad Pública por $23,776,227 como
procedimiento se confirmaron las operaciones de las transferencias de fondos descentralizados
efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio.
OTRAS APORTACIONES
$195,092,518
Este rubro representa el 12% de los ingresos totales y se integra por las aportaciones federales y
estatales, recibidas de los programas y fondos que se detallan a continuación:
Concepto
Subsemun Aportación Municipal
$
Fondo Metropolitano 2014
Red de puntos para mover a mexicanos
Aportación Federal del Convenio para el Otorgamiento del
Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (SUBSEMUN)
Gobierno del Estado (Impuesto sobre nómina)
Proyecto de Desarrollo Regional (construcción de gimnasios
en diversas colonias)
Programa de Desarrollo Regional (construcción de puente
vehicular en el Boulevard Carlos Salinas de Gortari)
Fondo de Contingencias Económica
Prevención de Riesgos de Asentamientos Humanos Atlas
Programa Empleo Temporal
Programa Hábitat
Espacios Públicos
Total
Importe
2,875,000
18,910,760
175,000
11,500,000
6
Alcance
2,875,000
18,910,760
175,000
11,500,000
12,292,506
7,000,000
6
4
12,292,506 100
7,000,000 100
75,000,000
38
75,000,000 100
51,910,981
700,000
643,650
11,500,000
2,584,621
27
51,910,981
700,000
643,650
11,500,000
2,584,621
$ 195,092,518
%
2 $
10
6
1
%
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100 $ 195,092,518 100
Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las
transferencias de otras aportaciones de fondos efectuadas por el Gobierno Estatal al Municipio,
conciliando en su caso, las diferencias contra los saldos registrados.
CONTRIBUCIÓN DE VECINOS
$78,000
Este rubro se integra por las aportaciones que realizan los vecinos derivado del Programa
Vivienda Digna 2013.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
16/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
FINANCIAMIENTO
$100,000,000
Este rubro representa el 6% de los ingresos totales y corresponde a préstamo con la institución
bancaria Banamex por $70,000,000 así como préstamo quirografario obtenido con la institución
bancaria Banregio, S. A. por valor de $30,000,000 ambos autorizados por el H. Congreso del
Estado mediante decreto número 196 publicado en el Periódico Oficial del Estado del 21 de
noviembre de 2014.
OTROS INGRESOS
$24,395,111
Este rubro representa el 2% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:
Concepto
Otros estímulos (pago de impuestos)
Cancelación de cheques
Attendo financiero (préstamos a
empleados municipales)
Diversos
Total
Importe
$
$
%
Alcance
21,844,089
991,181
179,124
89 $
4
1
1,380,717
6
24,395,111
100 $
%
21,844,089 100
601,068 61
894,549
65
23,339,706
96
EGRESOS
Análisis y Procedimientos de la Revisión de Egresos
Del total de los egresos manifestados en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos por el
ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, se eligieron para su revisión
partidas de gastos en forma selectiva, verificando que las erogaciones e inversiones estuvieran
amparadas con la documentación comprobatoria respectiva, cerciorando la autenticidad de los
mismos en la página del Servicio de Administración Tributaria y que cumplieran con la
normatividad aplicable a efecto de comprobar su razonabilidad.
Los importes del alcance corresponden básicamente a la revisión de las pólizas contables y su
documentación soporte de las partidas que integran el concepto de gasto.
El presupuesto de egresos aprobado por el R. Ayuntamiento está formulado por programas, los
cuales señalan objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, mismos que se
cumplieron en forma general.
A continuación se presenta un cuadro comparativo de los egresos ejercidos en el año 2014 por
programas contra los importes reales del ejercicio 2013, determinando las variaciones.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
17/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Programas
Egresos Reales
%
2013
2014
Administración Pública
Servicios Comunitarios
Desarrollo Social
Mantenimiento y Conservación de Activos
Adquisiciones
Desarrollo Urbano y Ecología
Fondo de Infraestructura Social Municipal
Fondo de Fortalecimiento Municipal
Obligaciones Financieras
Aplicación de Otras Aportaciones
Total
$
476,565,398
119,948,967
60,662,559
84,569,718
18,090,162
270,253,524
40,681,706
297,352,150
4,649,917
318,821,314
$ 1,691,595,415
28 $
7
4
5
1
16
2
18
19
Variación
Importe
%
%
449,832,545
53,161,853
44,554,699
58,747,511
9,770,084
139,787,593
16,896,634
255,224,611
17,854,696
218,089,454
36 $
4
4
5
1
11
1
20
1
17
26,732,853
66,787,114
16,107,860
25,822,207
8,320,078
130,465,931
23,785,072
42,127,539
(13,204,779)
100,731,860
6
126
36
44
85
93
141
17
(74)
46
100 $ 1,263,919,680
100 $
427,675,735
34
En el Estado de Origen y Aplicación de Recursos, los egresos se presentan por Programas y
Subprogramas, los cuales se registran por centros de costos de las diferentes áreas con las que
cuenta el Municipio para su operación, que detallan los conceptos del gasto.
Los Programas de Egresos de acuerdo con el origen del gasto se clasifican en los Capítulos
siguientes:
Capítulo
2014
Egresos Reales
%
2013
Servicios Personales
Prestaciones
Servicios Generales
Materiales y Suministros
Mantenimientos
Apoyos
Eventos
Bienes Muebles
Obras Públicas
Obligaciones Financieras
$
419,430,586
119,184,454
236,440,021
3,865,808
116,831,387
62,073,277
46,029,680
32,207,428
579,636,844
75,895,930
Total
$
1,691,595,415
25 $
7
14
7
4
3
2
34
4
%
Variación
Importe
%
32 $
8
13
7
4
3
2
27
4
13,161,791
17,375,222
67,042,884
(373,216)
27,935,711
16,049,999
7,617,138
8,466,393
242,970,490
27,429,323
3
17
40
(9)
31
35
20
36
72
57
100 $ 1,263,919,680 100 $
427,675,735
34
406,268,795
101,809,232
169,397,137
4,239,024
88,895,676
46,023,278
38,412,542
23,741,035
336,666,354
48,466,607
La Entidad realizó sus operaciones económicas registradas en los Capítulos antes mencionados
con diferentes proveedores de bienes y servicios, determinando mediante el análisis de base de
datos contable a los principales, los cuales se muestran en el cuadro siguiente:
Nombre del Proveedor
Red Recolector, S.A. de C.V. (1)
Comisión Federal de Electricidad
Construcciones Avifer, S.A. de C.V. (1)
Constructora Coexsa, S.A. de C.V. (1)
Caminos y Urbanizaciones Nacionales, S.A. de C.V. (1)
Guajardo y Asociados Constructora, S. A. de C. V.
Concepto
Traslado de residuos sólidos
Consumo de energía eléctrica
Drenaje Pluvial
Puente vehicular
Panteón Municipal
Construcción
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
Importe
$
66,486,794
57,080,782
52,170,064
45,060,755
44,180,937
43,851,824
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
18/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Nombre del Proveedor
Roma Refinados, S.A. de C.V. (1)
Bioenergía de Nuevo León, S.A. de C.V. (1)
Constructora Moyeda, S.A. de C.V.
Tiendas Soriana, S.A. de C.V.
Pico Infraestructura Urbana, S.A. de C. V.
Universidad Autónoma de Nuevo León
Servicios Especiales Royal, S.A.
Concepto
Combustible
Consumo de energía eléctrica
Parque lineal
Bonos de despensa
Construcción Centro DIF
Atención Médica
Combustibles
Importe
$
26,508,659
25,952,720
24,974,110
23,038,110
21,214,473
19,658,830
19,253,555
(1) Como procedimiento adicional de auditoría se efectuó confirmación en forma selectiva de
algunos proveedores.
Cabe mencionar que el Municipio emigró a otro sistema contable según la LGCG por lo cual se
agregaron nuevas cuentas contables al catálogo, derivado de lo anterior en el apartado de
Egresos existen cuentas que en comparación con el ejercicio anterior no formaban parte de dicho
catálogo.
A continuación se detallan los conceptos de gastos que integran los egresos por Capítulo y Objeto
del Gasto, presentando los alcances de revisión de las partidas registradas contablemente que
integran dichos conceptos y en algunos casos se comentan procedimientos de auditoría aplicados
adicionalmente a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.
SERVICIOS PERSONALES
$419,430,586
Este capítulo representa el 25% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:
Concepto
Sueldo base al personal permanente
$
Aguinaldo (gratificación de fin de año)
Percepción normal policía
Percepción normal tránsito
Prima vacacional
Dietas
Pensión por viudez
Bonos compensatorios
Aportaciones a fondos de vivienda
Compensación policía
Percepción normal Protección Civil
Liquidaciones
Becas empleados sindicalizados
Liquidación policía
Percepción normal prevención al delito
Tiempo extra
Prima vacacional policía
Aguinaldo policía
Prima de antigüedad
Importe
269,174,113
47,579,801
39,479,714
17,583,757
8,290,656
7,762,215
7,461,135
4,164,543
2,923,956
2,346,202
2,241,127
2,176,745
1,252,190
1,196,983
1,164,504
1,035,943
896,421
547,553
528,343
%
64 $
11
10
4
2
2
2
1
1
1
1
1
-
Alcance
266,898,445
47,579,801
39,479,714
17,583,757
8,290,656
7,762,215
7,461,135
2,028,466
2,413,554
2,346,202
2,241,127
747,336
1,252,190
1,196,983
1,164,504
1,035,943
896,421
547,553
-
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
%
99
100
100
100
100
100
100
49
83
100
100
34
100
100
100
100
100
100
-
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
19/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Concepto
Prima vacacional tránsito
Beca especial
Policía (recursos propios)
Liquidación tránsito
Aguinaldo tránsito
Bono efectivo médico
Prima de antigüedad policía
Prima vacacional Protección Civil
Prima vacacional prevención al delito
Aguinaldo Protección Civil
Beca sindicato policía
Total
Importe
%
Alcance
%
$
448,360
430,100
299,367
239,138
59,499
45,000
32,374
31,851
24,108
13,388
1,500
- $
-
448,360
430,100
299,367
239,138
59,499
32,374
31,851
24,108
13,388
1,500
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
$
419,430,586
100 $
412,505,687
98
Adicionalmente se efectúo prueba global de las remuneraciones pagadas al personal registradas
contablemente, conciliando estas contra las nóminas correspondientes, además de manera
selectiva se examinaron recibos de pago, expedientes de personal, así como, entrevistas y visitas
a las áreas de trabajo, además se verificaron los cálculos del Impuesto sobre la Renta de algunos
empleados. Asimismo, se revisó que las prestaciones otorgadas al personal sindicalizado se
otorguen conforme a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo.
PRESTACIONES
$119,184,454
Este capítulo representa el 7% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:
Concepto
Bonos de despensas
Hospitalizaciones
Medicamentos
Análisis clínicos
ISPT sindicato
Servicio de rayos x
Ramo 33 FAFM seguridad social
Consultas médicas
Alimentos Seguridad Pública
Otras prestaciones contractuales
Personal Seguridad Pública
(sueldo)
Capacitación a servidores públicos
Uniformes de seguridad pública y
accesorios
Uniformes
Seguro de vida
ISR absorbido
Aparatos y accesorios médicos
Dictámenes médicos
Servicios de evaluación
$
Importe
%
Alcance
%
22,783,385
16,868,229
14,415,626
7,079,413
6,870,853
6,634,754
5,866,104
5,844,554
5,713,916
5,608,727
4,977,258
19 $
14
12
6
6
6
5
5
5
5
4
4,676,600
3,233,245
1,181,952
983,504
6,870,853
1,663,380
396,354
3,350,353
5,608,727
4,977,258
21
19
8
14
100
25
7
59
100
100
2,349,968
2,341,734
2
2
-
-
2,312,041
1,799,256
1,779,378
1,634,404
1,256,280
1,120,000
2
2
1
1
1
1
1,979,703
1,471,581
-
86
82
-
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
20/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Concepto
%
Importe
Bono de despensa (SSPyV)
Otras prestaciones (bono día de
las secretarias)
Capacitación a servidores públicos
Gastos diversos
$
Total
$
Alcance
848,512
364,350
1 $
-
359,320
356,392
-
119,184,454
100 $
%
364,350
100
-
-
36,757,860
31
Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectúo prueba global de las prestaciones
pagadas al personal más importantes registradas contablemente, conciliando estas contra las
cláusulas y montos establecidos en contratos, convenios y acuerdos celebrados con la
Administración Municipal, así como, en diversos lineamientos administrativos autorizados.
Asimismo, se revisó que las prestaciones otorgadas al personal sindicalizado se otorguen
conforme con lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo.
SERVICIOS GENERALES
$236,440,021
Este capítulo representa el 14% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:
Concepto
Recolección de residuos no peligrosos
Alumbrado público
Ramo 33 Fortalecimiento - Electricidad
Publicaciones, ediciones y rótulos
Impuesto sobre nómina
Arrendamiento puro de equipo de transporte
Honorarios a terceros
Pólizas de vehículo
Arrendamiento de instalaciones
Atención a funcionarios
Servicio telefónico
Cuotas a SIMEPRODE
Mantenimiento de alumbrado público
Cancelación cuentas incobrables
Cuotas a PROTERRA
Servicio de datos y telefonía
Renta de unidades
Servicio de agua y drenaje
Asesorías
Renta de inmuebles
Boletos de avión
Devolución fondo SUBSEMUN
Consumo Empleados
Mantenimiento calles y avenidas
Servicios de auditoría
Consumo de energía eléctrica
Programa de desarrollo
Importe
$
65,192,587
49,088,405
36,450,000
19,389,750
12,292,506
11,420,606
10,245,592
3,991,339
3,256,270
3,148,173
2,648,399
2,411,896
1,630,329
1,514,089
1,294,207
1,276,237
1,252,800
1,238,481
1,134,396
978,346
613,334
517,053
502,701
496,038
474,278
473,690
366,313
%
28 $
21
16
8
5
5
4
2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
-
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
Alcance
%
24,900,554
5,839,376
14,750,804
7,120,839
12,292,506
7,613,737
2,113,773
3,766,366
801,238
695,349
1,042,532
1,514,089
-
38
12
40
37
100
67
21
94
25
22
39
100
-
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
21/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Concepto
%
Importe
Devolución de ISAI
Gastos de viaje
Arrendamiento de copiadoras
Arrendamiento de anuncios panorámicos
Ataúdes y arreglos
ADEFAS
Proyecto armonización contable
Constancias varias
1% al millar FOPEDEP
Boletos transporte terrestre
Gastos notariales
Gas natural
Forestación y reforestación
Gastos diversos
Total
$
356,651
343,528
301,058
278,400
257,613
240,178
190,240
177,398
166,072
130,723
125,192
124,286
117,789
333,078
$
236,440,021
Alcance
- $
-
100
$
%
356,651
-
100
-
82,807,814
35
Adicionalmente, se efectúo prueba global de las prestaciones pagadas al personal más
importantes registradas contablemente, conciliando estas contra las cláusulas y montos
establecidos en contratos, convenios y acuerdos celebrados con la Administración Municipal, así
como, en diversos lineamientos administrativos autorizados.
MATERIALES Y SUMINISTROS
$3,865,808
Este capítulo se integra por los conceptos siguientes:
Concepto
Importe
Papelería y artículos de oficina
Formas impresas
Suscripciones y revistas
Material fotográfico y cinematografía
$
2,133,479
1,660,723
62,255
9,351
Total
$
3,865,808
%
55 $
43
2
100
$
Alcance
%
285,300
615,832
-
13
37
-
901,132
23
MANTENIMIENTOS
$116,831,387
Este Capítulo representa el 7% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:
Concepto
Gas L.P.
Combustibles, lubricantes y aditivo
Accesorios menores
Mantenimiento de vehículos
Mantenimiento de edificios e
instalaciones
Seguro de bienes patrimoniales
$
Importe
%
Alcance
%
57,102,079
15,858,350
7,302,450
7,042,271
3,574,535
49 $
14
6
6
3
6,522,913
500,481
1,141,798
1,595,292
-
11
3
16
23
-
-
-
3,339,528
3
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
22/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Concepto
Importe
Programa Alcalde 90 días
$
Arrendamiento de maquinaria
Pintura
Otros
Artículos para aseo y limpieza
Material eléctrico
Mantenimiento señales y
nomenclaturas
Fletes y maniobras
Refrendos, placas y tenencias
Mantenimiento de calles y avenidas
(Afectación por construcción de
Boulevard San Francisco)
Ramo 33 - Combustible
Mantenimiento de otros equipos
Mantenimiento de equipo de cómputo
Mantenimiento equipo de comunicación
Refacciones y accesorios menores de
mobiliario y equipo
Herramientas menores
Artículos metálicos para la construcción
Arrendamiento de terrenos
Seguros de responsabilidad civil
Artículos de limpia
Material de plomería
Gastos menores
Total
$
3,126,528
2,804,908
1,848,570
1,764,423
1,591,504
1,590,424
1,117,671
%
Alcance
%
3 $
2
2
2
1
1
1
-
-
980,780
942,367
900,112
1
1
1
-
-
877,795
858,539
675,040
562,388
438,255
1
1
1
-
448,980
-
51
-
427,603
421,593
367,411
228,554
204,842
200,939
681,928
1
-
-
10,209,464
9
116,831,387
100 $
Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se revisaron selectivamente en el caso de las
erogaciones relacionadas con el parque vehicular, las bitácoras de control que registran su
mantenimiento, además se obtuvo el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio
para identificar los movimientos de altas y bajas, así como, para su inspección física de manera
aleatoria.
Asimismo, en los casos de las erogaciones relacionadas con el mantenimiento a edificios
municipales, vías públicas y equipo de oficina, en su caso, se revisaron los respectivos contratos,
conciliando los montos establecidos en estos contra lo registrado contablemente, así como, en
diversos acuerdos y lineamientos administrativos autorizados.
APOYOS
$62,073,277
Este capítulo representa el 4% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
23/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Concepto
Importe
%
Alcance
%
Becas a estudiantes otorgados por el DIF Municipal
Útiles escolares (DIF)
Despensas a personas de escasos recursos
Brigadas y apoyos para la salud pública
Aportaciones a Instituto de la Mujer
Becas económicas (DIF)
Apoyos programas municipales
Apoyos económicos a instituciones de enseñanza
Aportación SUBSEMUN
Apoyos económicos DIF
Centros DIF
Despensas
Aportaciones a los bomberos
Donativos para la asistencia social
Aportaciones a Instituto de la Juventud
Material deportivo y trofeos
Becas excelencia
Programa de prevención al delito
Casa club del anciano
Programa de empleo temporal
Guardería
Apoyos programas municipales
Apoyo económico a personas de escasos recursos
Arrendamiento de equipo de transporte
Aportaciones a instituciones religiosas
Apoyo gastos escolares
Programa 50-50
Otros apoyos
$
7,852,500
6,576,394
4,693,951
4,112,031
3,954,890
3,420,000
3,305,495
2,946,332
2,875,000
2,642,292
2,524,678
2,349,330
2,340,000
1,680,931
1,652,680
1,515,293
1,426,800
1,050,000
963,683
643,650
626,087
537,250
432,250
417,600
388,214
365,891
329,533
450,522
13 $
11
7
7
6
5
5
5
5
4
4
4
3
3
3
2
2
2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
25,500
548,275
3,284,433
1,025,463
3,945,000
2,280,000
666,177
910,445
531,427
113,840
720,000
1,652,680
-
8
70
25
99
67
20
31
20
5
31
100
-
Total
$
62,073,277
100 $
15,703,240
25
Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se revisaron selectivamente en el caso de las
erogaciones relacionadas con los apoyos económicos y en especie otorgados a instituciones de
enseñanza, estudiantes, gente de la tercera edad y personas de escasos recursos, que existiera el
soporte documental de la solicitud de petición por parte de los beneficiados, así como, de su
entrega-recepción.
También, en el caso de los apoyos económicos a personas de escasos recursos, definidos
mediante un programa asistencial permanente, se verificó que existieran lineamientos de control
autorizados para el otorgamiento de este tipo de ayudas y se garantizara de esta manera que los
beneficiarios correspondieran a familias carentes de recursos económicos.
EVENTOS
$46,029,680
Este capítulo representa el 3% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
24/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Concepto
Eventos sociales a la comunidad
Aniversario de Apodaca
Posadas navideñas
Informe de C. Presidente Municipal
Evento día del Maestro
Eventos del DIF Municipal
Eventos culturales
Eventos sociales a los servidores
públicos
Día de las Madres
Día del Niño
15 y 16 de Septiembre
Posadas navideñas (DIF)
Eventos deportivos
Posada navideña (Admón.)
Eventos desarrollo social
Posadas navideñas (SSPYV)
Fomento económico
Cursos de verano (DIF)
Otros eventos
Total
Importe
$
$
13,795,668
5,711,603
5,305,545
3,615,406
2,997,062
2,647,856
1,925,034
1,868,602
%
30 $
12
12
8
7
6
4
4
Alcance
%
626,575
3,954,400
3,836,727
2,467,176
1,373,174
1,246,855
-
5
69
72
82
52
65
-
1,763,027
1,493,555
1,263,341
835,065
765,385
586,037
429,177
343,360
155,256
130,479
398,222
4
3
3
2
2
1
1
1
1,216,040
-
69
-
46,029,680
100 $
14,720,947
32
Adicionalmente como procedimiento de auditoría, por algunos eventos se revisó que existiera la
evidencia de la realización de los mismos, como su convocatoria, el material utilizado para la
difusión, programa de actividades, trípticos publicitarios, material fotográfico, entre otra
información.
BIENES MUEBLES
$32,207,428
Este capítulo representa el 2% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:
Concepto
Equipo de transporte
Software
Bienes informáticos
Otros equipos
Equipos y aparatos de comunicaciones y
telecomunicaciones
Otro mobiliario
Muebles, excepto de oficina y estantería
Inmuebles (Afectación por construcción de
Boulevard San Francisco)
Aparatos deportivos
Equipo de transporte
Otros equipos (cámaras fotográficas, equipo de
video y aparatos audiovisuales)
Total
Importe
$
$
7,627,180
6,505,164
5,137,362
3,863,826
2,809,246
%
24 $
20
16
12
9
Alcance
%
425,900
4,336,776
2,040,416
-
6
67
53
-
1,681,921
1,658,516
1,227,929
5
5
4
1,227,929
100
811,652
491,000
393,632
3
1
1
-
-
8,031,021
25
32,207,428
100 $
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
25/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Adicionalmente como procedimiento de auditoría, por las adquisiciones más importantes se
inspeccionaron físicamente y se verificó su registro en el control del patrimonio municipal.
OBRAS PÚBLICAS
$579,636,844
Este capítulo representa el 34% de los egresos totales y se integra por inversiones en obra
pública, las cuales según el origen de la disposición de los recursos se clasifican en los programas
siguientes:
Concepto
Obras Publicas Contrato
Obras Publicas Directas
Fondo de Fortalecimiento Municipal
Fondo de Infraestructura Social Municipal
Fondos Aplicados a otras aportaciones:
Fondo Metropolitano
CNA
Programa Hábitat
FOPADEP
Programa Regional
Atlas de riesgo
Fondo de Contingencias
Espacios Públicos
Transición Energética 2013
Vivienda 2013
Adquisición Equipo de Seguridad Publica
CONADE
Total
Importe
$
$
%
Alcance
%
26 $
20
3
6
51,709,603
29,135,546
2,571,807
8,105,647
34
25
14
24
23,579,633
63,936,930
14,756,282
2,116,525
84,856,408
785,172
51,921,366
4,970,013
2,207,755
4,825,482
2,514,100
1,779,832
4
11
3
15
9
1
1
1
-
3,457,427
45,045,293
2,056,360
22,828,544
1,888,533
2,207,755
2,475,056
1,251,970
15
70
14
27
38
100
51
70
579,636,844
100 $
172,733,541
30
152,995,923
117,419,218
17,097,952
33,874,253
De la inversión ejercida al cierre del ejercicio, la Dirección de Auditoría de Obra Pública y
Desarrollo Urbano de la Auditoría Superior del Estado, seleccionaron las obras públicas más
importantes para comprobar el cumplimiento de los aspectos normativos, financieros y técnicos
establecidos en los artículos de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo
León, así como, en su caso en la Ley de Coordinación Fiscal.
OBLIGACIONES FINANCIERAS
$75,895,930
Este capítulo representa el 4% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:
Concepto
Importe
%
Alcance
%
Amortización de deuda con Instituciones Financieras
Pago de financiamiento
Amortización de Participaciones
Intereses de préstamos bancarios
Comisiones y situaciones bancarias
Comisiones de la deuda publica interna
Otros gastos financieros menores
$
64,069,107
5,384,782
3,999,999
1,791,381
337,854
197,805
115,002
85 $
7
5
2
1
-
64,069,107
5,384,782
3,999,999
1,791,381
-
100
100
100
100
-
Total
$
75,895,930
100 $
75,245,269
99
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
26/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Adicionalmente, por los pagos de préstamos bancarios, en base a los contratos se determinaron
las amortizaciones del año y se conciliaron contra lo registrado contablemente, asimismo, por los
intereses devengados, verificando además los cálculos aritméticos de estos costos financieros.
En el caso de los pagos a Gobierno del Estado por concepto de préstamos e intereses, estos se
conciliaron contra los saldos que esta Entidad confirmó, los cuales se liquidan mediante
deducciones a las participaciones que se entregan mensualmente al Municipio.
DISPONIBILIDAD
Análisis y Procedimientos de la Revisión de la Disponibilidad
Para la revisión de la Disponibilidad contenida en el Estado de Ingresos y Egresos presentado en
la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2014, al calce del Informe, se eligieron partidas que la
integran de manera selectiva, verificando la documentación comprobatoria respectiva y que
cumpliera con la normatividad aplicable, a efecto de comprobar su razonabilidad.
La disponibilidad de fondos al 31 de diciembre de 2014, se determina de la manera siguiente:
Concepto
Saldo inicial
Más:
Ingresos
Importe
$
344,985,108
1,572,804,379
Subtotal
$
Menos:
Egresos
1,917,789,487
1,691,595,415
Saldo disponible al 31 de diciembre de 2014 $
226,194,072
A continuación se describen las cuentas que integran la disponibilidad y en algunos casos se
explican los procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el párrafo
anterior:
Cuenta
Fondos fijos
Bancos e inversiones
Cuentas por cobrar
Subtotal
Menos:
Cuentas por pagar
Total de la Disponibilidad
Importe
$
681,500
220,223,477
20,934,868
$ 241,839,845
15,645,773
$ 226,194,072
Fondos fijos
$681,500
Esta cuenta se integra por 42 fondos fijos para gastos menores asignados a diversas
dependencias municipales, de los cuales a 6 se les practicaron arqueos.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
27/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Bancos e Inversiones
$220,223,477
Esta cuenta se integra por los saldos contables de los fondos bancarios siguientes:
Fondo
Parcial
Bancos
Programas de Gobierno del Estado
Recursos propios
Fondo para el Fortalecimiento
Fondo de Infraestructura
SUBSEMUN
Inversiones
Programas de Gobierno del Estado
Fondo para el Fortalecimiento
Fondo de Infraestructura
Recursos propios
SUBSEMUN
$
2,675,727
35,781,657
1,902,670
1,742,933
825,111
$
83,889,376
6,700,000
7,000,000
78,997,996
708,007
Total
Importe
$
42,928,098
$
177,295,379
$
220,223,477
Se revisaron las conciliaciones bancarias al 31 de diciembre de 2014, verificando que estuvieran
adecuadamente depuradas y confrontando sus saldos con los estados de cuenta y/o en su caso
con las confirmaciones proporcionadas por las instituciones de crédito, así como con auxiliares
contables.
Cuentas por cobrar
$20,934,868
Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes:
Concepto
Importe
Depósitos en garantía
$ 12,988,492
Inventario farmacia municipal
6,409,909
Documentos por cobrar
49,266
Deudores diversos
485,092
Daños a patrimonio
820,357
Subsidio al empleo
110,588
Cheques devueltos
15,600
Gastos por comprobar
55,500
ISR retenido
64
Total
$ 20,934,868
Se verificó que los importes adeudados fueran los correctos mediante la confirmación de saldos a
los deudores y de las demás cuentas se realizó un análisis de saldos de los mismos.
El concepto Deudores diversos por valor de $485,092 se integra por las partidas siguientes:
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
28/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Partida
Empleados
Presidencia
Guarderías IMSS
Otros deudores
Total
Importe
$
222,790
130,500
110,000
21,802
$
485,092
Adicionalmente, como procedimiento de auditoría por los préstamos al personal, se hizo un
análisis mensual de los movimientos aplicados durante el ejercicio, además de manera selectiva
se confirmaron saldos con el personal que tenía adeudo.
Cuentas por pagar
$15,645,773
Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes:
Concepto
Impuesto retenido de los salarios $
pagados al personal
Deducciones de nómina
Retenciones a contratistas
Acreedores diversos
Impuestos retenidos por servicios
profesionales y arrendamiento
Total
$
Importe
13,117,704
1,747,120
362,382
365,306
53,261
15,645,773
DEUDA PÚBLICA
La Deuda Pública que presentan las Entidades, en su Cuenta Pública corresponde a los adeudos
que no forman parte de las Cuentas por pagar que integran la disponibilidad, conformada por
préstamos otorgados de instituciones de crédito y banca de desarrollo, la cual se verificó en su
totalidad, elaborando en base a la documentación comprobatoria (contratos, estados de cuenta de
amortizaciones de capital e intereses devengados, entre otros documentos), un análisis de los
movimientos del año hasta determinar el saldo de cada préstamo al cierre del ejercicio,
conciliando este contra los registros contables, además estos créditos se confirmaron con las
entidades a efecto de comprobar su razonabilidad.
La deuda pública al 31 de diciembre de 2014, se integra por los adeudos siguientes:
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
29/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Concepto
Grupo Financiero BANORTE, S.A
Saldo del crédito simple contratado en el año 2010
BANREGIO, S.A
Saldo del crédito contratado en el mes de diciembre 2013
Crédito contratado en el mes de diciembre 2014 (Quirografario)
Importe
$
108,413,290
12,000,000
30,000,000
AFIRME
Saldo del crédito contratado en el mes de diciembre 2013
12,000,000
BANOBRAS
Banobras FISM
5,407,874
BANAMEX
Crédito contratado en el mes de diciembre 2014
Total de la Deuda Pública
70,000,000
$
237,821,164
B) Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y
de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes
Con posterioridad a la verificación realizada por la Auditoría Superior del Estado, con relación a la
Cuenta Pública, que se integra por el Estado de Origen y Aplicación, su Presupuesto, la
Disponibilidad y la Deuda Pública, se concluye que su presentación, está de acuerdo con las
Normas de Información Financiera aplicables a este tipo de Entidades y que se apegaron al
cumplimiento de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, así como, a la Ley de Hacienda
para los Municipios del Estado de Nuevo León y demás Ordenamientos aplicables en la materia,
excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado IV de este Informe.
------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
30/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
I9. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los
funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las
acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán
GESTIÓN FINANCIERA
LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
1.
Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y la
normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac) publicada
en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León (POE), advirtiéndose incumplimientos
por parte del ente público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le
imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación:
I. Registros Contables
a)
Establecer una lista de cuentas alineadas al plan de cuentas emitido por el CONAC
(artículo 37 fracción II).
b)
Contar con manuales de contabilidad (artículo 20).
c)
Registrar en cuentas específicas de activo los bienes muebles e inmuebles (artículos
23 y 24, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio
publicadas en el POE).
d)
Realizar la baja de bienes muebles e inmuebles (artículo 28, conforme a las Reglas
específicas de registro y valoración del patrimonio y a los Lineamientos dirigidos a
asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de
los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos publicados
en el POE).
e)
Registrar las obras en proceso en una cuenta de activo, la cual refleja su grado de
avance (artículo 29)
f)
Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha
de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente derecho de cobro (artículo 34,
conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables
de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos
contables de los egresos, publicadas en el POE).
g)
Mantener un registro histórico de sus operaciones en los libros diario, mayor e
inventarios y balances (artículo 35 conforme a los Lineamientos mínimos relativos al
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
31/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
diseño e integración del registro en los libros diario, mayor e inventarios y balances
(registro electrónico), publicado en el POE).
h)
Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su
vigencia (artículo 39).
i)
Expresar en los estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo la deuda
pública (artículo 45).
j)
Disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas, catálogos de bienes y las
respectivas matrices de conversión con las características señaladas en el artículo
41.
k)
Registrar contablemente las inversiones en bienes de dominio público (artículo 26
párrafo segundo).
II. Registros Presupuestales
a)
Realizar los registros en las etapas del presupuesto de egresos en aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado y del ingreso en estimado,
modificado, devengado y recaudado (artículo 38 conforme a Normas y metodología
para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y
metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos
publicadas en el POE).
b)
Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo
36).
III. Registros Administrativos
a)
Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e
inmuebles, publicarlo en internet, y además registrar en un plazo de 30 días hábiles
los bienes que se adquieran (artículos 23 y 27).
b)
Elaborar un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles
bajo custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo
son los monumentos arqueológicos, artístico e históricos (artículo 25, conforme a los
Lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos,
artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos el cual fu publicado en el
POE).
c)
Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con
la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen
(artículo 42).
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
32/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
d)
Realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta
del beneficiario (artículo 67 párrafo segundo).
IV. Cuenta Pública
Generar cuenta pública conforme al artículo 55 con relación a los artículos 46 y 48,
al acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, las Normas
y metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados
financieros básicos del ente público y características de sus notas y el Manual de
contabilidad gubernamental publicados en el POE, la cual debe contener:
a)
Información contable
a.1.Estado de situación financiera.
a.2.Estado de actividades.
a.3.Estado de variación en la hacienda pública.
a.4.Estado de cambios en la situación financiera (Flujo de Efectivo)
a.5.Notas a los estados financieros.
a.6.Estado analítico del activo.
b)
Información presupuestaria
b.1. Estado analítico de ingresos del que se derivará la presentación en clasificación
económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes
generados.
b.2. Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos que incluya las clasificaciones
.Administrativa
.Económica y por objeto del gasto
c)
Anexos (Información Adicional)
c.1. Relación de los bienes que componen su patrimonio (artículo 23, último párrafo).
V. Transparencia
a)
Publicar el inventario de los bienes (artículo 27 conforme al Acuerdo por el que se
determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes
que componen el patrimonio del ente público).
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
33/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
b)
Publicar para consulta de la población en general, en formatos accesibles, el
contenido de la información financiera referida en el artículo 61 de la LGCG,
conforme se dispone en su artículo 62.
c)
Publicar la información relativa a los montos pagados por ayudas y subsidios (artículo
67 tercer párrafo conforme a la Norma para establecer la estructura de información
de montos pagados por ayudas y subsidios).
VI. Obligaciones sobre recursos federales transferidos
a)
Incluir en la cuenta pública la relación de las cuentas bancarias productivas
específicas en donde se depositaron los recursos federales transferidos (artículo 69
primer párrafo).
b)
Observar para la integración de la información financiera relativa a los recursos
federales transferidos lo siguiente (artículo 70):
b.1) Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente
actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique
y compruebe el gasto incurrido (fracción I del artículo 70).
b.2) Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como
se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de
aportaciones, programa o convenio respectivo (fracción II del artículo 70).
b.3) Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable,
presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales
conforme a los momentos contables y clasificadores de programas y fuentes de
financiamiento (fracción III del artículo 70).
b.4) Concentrar en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de
deuda pública u otros pasivos (fracción IV del artículo 70).
c)
Informar de forma pormenorizada el avance físico de las obras y acciones
respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos
y aquellos erogados, así como las evaluaciones realizadas (artículo 71, conforme a
los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros
relacionados con los recursos públicos federales publicados en el POE).
d)
Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de las entidades
federativas, a través del sistema de información la relativa al grado de avance en el
ejercicio y destino de los recursos federales transferidos, de los recursos aplicados
conforme a reglas de operación y de los proyectos, metas y resultados obtenidos
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
34/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
con los recursos aplicados (artículo 72, en relación con el 85 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria).
Normativa
Respuesta
"El día 28 de mayo del 2015 personal adscrito a la Contraloría y Transparencia
Gubernamental, acompañándose de personal de la Auditoría Superior del Estado y de la
Secretaría de la Función Pública se presentaron en el Municipio con el fin de aplicar la Guía
para el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, donde se constató
el grado de avance de la implementación de un sistema acorde con la normatividad de dicha
Ley, manifestando el municipio el compromiso de seguir trabajando en las adecuaciones al
sistema con respecto al tema de Transparencia y Cuenta Pública, se anexa copia certificada
de la misma".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, la
cual no solventa la observación de aspecto normativo aún y cuando anexan Acta de
inicio de Aplicación de la Guía para el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, en la cual se describen las fechas de cumplimiento estimadas para el
ejercicio 2015, no desvirtúan el incumplimiento de los fundamentos señalados en relación
al ejercicio 2014.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
INGRESOS
IMPUESTOS
Predial
2.
Se registraron recibos oficiales por valor total de $11 por cobro de Impuesto predial
observando que se incumplió con lo establecido en las Bases Generales para el
otorgamiento de Subsidios y Descuentos para el Ejercicio 2014, en la que se aprueba entre
otros conceptos la reducción del impuesto predial a $1 (un peso) en los inmuebles propiedad
de los trabajadores sindicalizados al servicio del Municipio, con la condición de que solo
tengan una propiedad y de conformidad con la condonación establecida en el convenio
celebrado entre el Municipio de Apodaca y el Sindicato Único de Burócratas al Servicio de
Apodaca los cuales se detallan a continuación:
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
35/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
No.
1
2
3
Total
Fecha
Número de recibo
12/03/2014 110100011339
20/03/2014 110200006421
14/05/2014 110200010497
Presente
año
$
$
6,546 $
4,800
15,672
27,018 $
Bonif. s
presente
año
6,546 $
4,800
15,672
27,018 $
Recargos
847
13,227
2,507
16,581
Bonif. s
recargos
847
13,227
2,507
16,581
Rezago Bonif. s
rezago
6,546
24,810
15,672
47,028
6,544 $
24,803
15,670
47,017 $
Importe
cobrado
2
7
2
11
a)
En el recibo relacionado con el No. 1 se anexa copia y recibo de nómina de
la empleada municipal la C. Brenda Rocío Garza Villarreal y el inmueble por el
que se pagó el impuesto predial reducido según recibo oficial esta a nombre del
C. Jesús Garza Rodríguez padre de la beneficiada del subsidio, no localizando
evidencia documental que demuestre que el inmueble sea propiedad de la empleada
municipal.
b)
En el recibo relacionado con el No. 2 se anexa como soporte de la reducción del
impuesto predial a $1 (un peso) de inmueble con num. de expediente catastral
64-000-051, Acta de Cabildo No. 97 de fecha 27 de octubre de 2009 en la cual
se aprueba dicho subsidio con vigencia hasta el 31 de octubre 2012, debido a que
el citado inmueble resultó afectado por construcción del Boulevard San Francisco,
no localizando la ratificación del beneficio por parte de la administración 2012-2015
además en el Acta antes citada señalan como propietario al C. Mario Flores Herrera
y según recibo oficial es el
C. Rafael Flores Hernández.
c)
En el recibo relacionado con el No. 3 a nombre de la C. Carmen Vda. Flores de
Yamallel, no se anexa evidencia documental que valide la reducción del impuesto
predial y que cumplan con lo establecido en las bases antes citadas.
Control Interno
Respuesta
"Inciso a)
Tengo a bien comunicarle que en el recibo número 110100011339 fue realizado el cobro
por la cantidad de $2.00 (dos pesos) a virtud de que la C. Brenda Garza Villarreal,
acredito tener al menos presuntivamente la posesión del inmueble ubicado en la calle
Matamoros número 416 en el Centro de Apodaca, Nuevo León, lo cual se desprende de
los datos que se precisan en su credencial para votar, por lo tanto se le otorgó el beneficio
que como sindicalizada lo establece el Contrato Colectivo de Trabajo 2014 y/o Convenio
Sindical. A ese respecto es necesario puntualizar que de una lectura integral del capítulo 25
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
36/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
fracción segunda del citado convenio, se desprende claramente que la normativa señala el
compromiso de exentar el pago del impuesto predial a los trabajadores que tengan una sola
propiedad en el municipio, sin que el verbo tener deba necesariamente entenderse como
ser el legítimo propietario, pues tal acepción inclusive tiene la connotación de posesión y/o
tenencia (tenedor) o detentador, pues si la intención de los contratantes hubiese sido la de
limitar tal beneficio al legítimo propietario, el contexto de la norma así lo precisaría.
Inciso b)
Comunico que una vez revisada la documentación que soporta el subsidio otorgado
al contribuyente del expediente catastral 64-000-051, se constató que ella derivó de la
autorización expresa debidamente rubricada por el Presidente Municipal, en la que asienta
literalmente la revalidación del compromiso derivado de la afectación. Por lo que en términos
de lo dispuesto por el artículo 90 segundo párrafo, última parte de la Ley de Hacienda para
los Municipios del Estado de Nuevo León, en relación con el diverso 8 segundo párrafo del
citado ordenamiento legal, el Presidente Municipal está facultado para eximir el pago de
impuestos tratándose de actividades destinadas a un fin público, como en el presente caso,
la afectación obedeció a una causa de utilidad pública de vialidad.
Inciso c)
Le comunico que se encuentra en vías de localización en el área Jurídica de este
Municipio, a fin de ubicar el convenio debidamente signado que se tiene pactado con la C.
Carmen viuda Flores de Yamallel, del cual deriva la reducción del impuesto, permitiéndome
acompañar por lo pronto, copia simple del convenio de referencia, empero sin las rúbricas
aludidas"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal la cual
solventa parcialmente la observación de control interno debido a que en relación al inciso
a) solventa debido a que en el Contrato Colectivo de Trabajo 2014, no se especifica que el
inmueble por el que se otorga el subsidio, tenga ser legitima propiedad del empleado que
solicita dicho subsidio, motivo de la observación, en cuanto al inciso b) solventa debido a
que aclaran el motivo por el cual se otorga el subsidio a la propiedad, en lo correspondiente
al inciso c) no solventa debido a que no se anexa la copia simple del convenio que se
menciona, además se manifiesta que el convenio esta en vías de localización por parte del
área de jurídico.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
37/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Anexar evidencia documental que valide la reducción del impuesto predial otorgada
apegado a lo establecido en las bases de otorgamiento de subsidios del ejercicio.
EGRESOS
SERVICIOS PERSONALES
Hospitalizaciones
3.
Se registró póliza de cheque No. 80458 por $269,000 del 8 de mayo de 2014 a nombre
del C. Aarón Lozano Lozano, Tesorero Municipal, por pago de reposición de la factura No.
51 del 26 de marzo de 2014 a nombre de Cirugía Bucal Maxilofacial e Implantes Dentales,
S.C. por atención médica a la hija del Tesorero Municipal, observando que no se localizaron
convenios, acuerdos, reglamentos u otros documentos que regulen el servicio médico que
otorga el Municipio a sus trabajadores, donde se establezcan al menos los requisitos que
éstos deben cumplir para su afiliación, los alcances del servicio, la forma en que se prestará,
así como derechos y obligaciones de los afiliados, edades, grados de parentesco y otras
condiciones de los familiares que pueden tener derecho al servicio.
a)
Además la póliza de cheque se expidió a nombre del C. Tesorero Municipal y no a
nombre de quién emitió el comprobante, no localizando las políticas y procedimientos
donde se establezcan parámetros para la reposición de gastos, motivo de la
observación.
Control Interno
Respuesta
"El Municipio no tiene establecido un Programa de Apoyo de Gastos Médicos para
Funcionarios, el Presidente Municipal giró instrucciones para tramitar el reembolso del
gasto, adjunto encontrará copia certificada de la carta instrucción así como la factura de
los gastos médicos donde se estampa la firma autógrafa en dichos documentos dando su
autorización. Aclarando además que la documentación exhibe el diagnóstico especializado
del médico que realizó la cirugía."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, la cual
solventa parcialmente la observación de control interno debido a que dicha prestación fue
autorizada por el Presidente Municipal y aclaran que no cuentan con un Programa de
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
38/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
apoyo para gastos médicos y en relación al inciso a) no solventa ya que no manifestaron
comentario al respecto.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Establecer lineamientos o las prestaciones que regulen el servicio médico que se otorga
a los trabajadores, donde se establezcan al menos los requisitos que éstos deben cumplir
para la afiliación, los alcances del servicio, la forma en que se prestará, así como derechos
y obligaciones de los afiliados, edades, grados de parentesco y otras condiciones de
los familiares que pueden tener derecho al servicio, igualmente contar con políticas y/
o procedimientos donde se establezcan parámetros para la reposición de gastos que se
pudieran presentar.
DISPONIBILIDAD
BANCOS
4.
Durante el proceso de auditoría se revisaron las conciliaciones bancarias del mes de
Diciembre del 2014 elaboradas por el personal del Municipio detectando que hay cargos y
créditos del Municipio no considerados por el banco así como cargos y créditos del Banco
no considerados por el Municipio, los cuales se detallan a continuación:
Cuenta Bancaria
123100808
123104900
70032093157
13200018
171913040
625087604
17-00473001-1
17-01158001-7
17-01589001-1
17-03718001-7
144280458
65500877753
65501550165
166024371
123110242
Total
Nombre del banco
Afirme Predial
Afirme
Banamex Predial.
Banorte
Predial Banorte
Gimnasio Banorte
Banregio
Biblioteca Banregio
DIF Banregio
Centros Civico Banregio
Predial Bancomer
Santander
Santander
Inv. Becas Banorte
Forta 2014 Afirme
Depositos no
registrados
en bancos
$
$
382,827
522
24,864
23,344
18,433 $
198,279
12,460
56,407
1,493
6,559
725,188 $
Cargos en
contabilidad no
considerados
por banco
Cargos en bancos
no registrados
en contabilidad
-$
980
1,134,417
8,000
106,698
32,883
273,457
4,200
1,560,635 $
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
357 $
2,585
2,444
198
5,584 $
Depósitos en
bancos no
registrados en
contabilidad
781,599
117,236
19,122
102,490
74,070
15,040
161,036
44,048
31,930
19,922
65,978
31,955
63,336
1,527,762
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
39/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
a)
Como revisión posterior al mes de Mayo del 2015, se detecto que continúa esta
situación aún y cuando si disminuyeron los importes reflejan movimientos de años
anteriores integrándose de la manera siguiente:
Cuenta Bancaria
123100808
123104900
70032093157
13200018
171913040
625087604
17-00473001-1
17-01158001-7
17-01589001-1
17-03718001-7
144280458
65500877753
65501550165
166024371
123110242
Total
Nombre del Banco
Afirme Predial
Afirme
Banamex Predial.
Banorte
Predial Banorte
Gimnasio Bte
Banregio
Biblioteca Banregio
DIF Banregio
Centros Civico Banregio
Predial Bancomer
Santander
Santander
Inv. Becas Banorte
Forta 2014 Afirme
Depósitos no
registrados
en bancos
$
384,645
522
24,864
25,929
18,433 $
198,279
12,460
56,407
449
6,559
$
728,547 $
Saldos de cargos
en contabilidad
no considerados
por el banco
-$
980
1,070,006
8,000
101,775
32,883
115,916
4,200
1,333,760 $
Depósitos en
bancos no
registrados en
contabilidad
854,363
114,821
20,873
102,490
74,070
15,040
161,036
44,048
31,930
19,922
65,978
30,503
63,336
1,598,410
Control Interno
Respuesta
"Adjunto encontrará copia certificada de conciliaciones bancarias con corte al 31 de Agosto
de 2015 donde se muestran los saldos actuales, que ejemplifican que se está trabajando
en su análisis. Me permito comentar que además se anexan copias de pólizas contables de
asientos efectuados incluyendo sus soportes, algunos de ellos por reclasificaciones entre
cuentas y cancelación de recibos de ingresos de los cuales se omitió registro en la fecha
correspondiente. Por otro lado y en relación a las cuentas en las que obran los cheques
librados por esta Municipalidad y de los cuales sus tenedores no ejercieron el cobro, es
menester puntualizar que a fin de dar de baja los mismos, se solicitó la opinión legal de la
Consejería Jurídica, quien señaló entre otras cosas que las acciones de cobro judicial de
los cheques tienen sus plazos tanto de presentación ante el librado (Institución Bancaria),
como de reclamo ante un Juez Concurrente. Así atento a lo dispuesto por los artículos 191
y 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, caducan las acciones tanto
cambiaria directa contra el librador, como las acciones de regreso del último tenedor contra
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
40/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
los endosantes o avalistas y las acciones de regreso de los endosantes y avalistas entre sí,
a consecuencia de no haberse presentado o prestado el cheque en la forma y los plazos
que establece la ley.
De igual suerte, las acciones de cobro de los cheques prescriben en 6-seis meses contados
I.- desde que concluya el plazo de presentación las del último tenedor del documento; y
II.- desde el día siguiente a aquel en que paguen el cheque, las de los endosantes y las
de los avalistas.
Por otra parte de conformidad con lo dispuesto por el artículo 181 de la citada Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito, los cheques deben presentarse para su pago:
a)
dentro de los 15-quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos
en el mismo lugar de su expedición;
b)
.- dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio
nacional;
c)
.- Dentro de los tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el
territorio nacional; y
d)
.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser
pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de
presentación.
Como consecuencia de lo anterior, y al ser el título de crédito denominado por nuestra
normatividad como "cheque", un instrumento de pago el cual debe necesariamente para
su eficacia ser presentado ante el librado, dentro de los plazos establecidos en nuestra
legislación aplicable, es el caso que al no haberse surtido dicha hipótesis, el título como tal
pierde eficacia, por ende es susceptible de depurarse."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, la cual
no solventa la observación de control interno debido a que si anexan evidencia del análisis
efectuado correspondiente a la cancelación de cheques no cobrados que se tenían en
tránsito con antigüedad mas de 2 años, pero de los depósitos no registrados en su mayoría
no se efectuaron cambios por lo que se le dará seguimiento en la revisión de la Cuenta
Pública 2015 para verificar que siguen en análisis dichas partidas.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
41/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Realizar las conciliaciones bancarias mensualmente y depurar los movimientos de ejercicios
anteriores para presentar al cierre del ejercicio el saldo real.
DEUDORES DIVERSOS
5.
Durante el proceso de revisión de auditoría se localizaron saldos de diversos deudores,
los cuales pertenecen a ejercicios de años anteriores, observando que no presentaron
movimientos durante el ejercicio 2014, ni se localizaron gestiones de cobranza por parte de
la Tesorería Municipal los cuales se detallan a continuación:
Nombre del Deudor
Corporativo Const. Eniker, S.A.
Bufete Urbanístico, S.A.
Servicios Integrales del Sur, S.A.
Total
Importe
7,758
3,272
9,195
$ 20,225
$
Control Interno
Respuesta
"Remontándonos a los documentos que generaron dicho registro, nos percatamos que
equivocadamente se hizo el registro correspondiente a las retenciones del 5 al millar con
fundamento en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, afectando una cuenta por
cobrar con cargo a los 3 contratistas, debiendo ser con cargo a la cuenta del gasto de la
Obra Pública correspondiente a cada contrato, la retención si fue debidamente efectuada
y a su vez depositada a la cuenta 0051376439 en Banorte y a nombre de Gobierno del
Estado de Nuevo León, anexo encontrará copia del cheque emitido con todos los soportes
que evidencian el hecho. Se procedió hacer registro contable como corrección."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, la cual
no solventa la observación de control interno ya que aun y cuando reconocen que se
equivocaron en su registro, no anexan evidencia documental de la corrección contable que
manifiestan por lo que se le dará seguimiento en la revisión de la Cuenta Pública 2015 para
verificar si se efectúo debidamente la corrección señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Revisar y depurar los saldos de la cuenta de deudores diversos para presentar al cierre del
ejercicio el saldo correcto.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
42/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
NORMATIVIDAD
PRESUPUESTO DE EGRESOS
6.
El Presupuesto de Egresos modificado para el ejercicio 2014 autorizado por el R.
Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2014 y publicado en el
Periódico Oficial del Estado el día 24 de diciembre de 2014, ascendió a $1,687,944,556 el
cual comparado con los recursos erogados en el ejercicio por $1,691,595,415 fue superior
al monto presupuestado por la cantidad de $3,650,859 lo que representó el .22% del total
de los egresos, observando que no se solicitó al R. Ayuntamiento la aprobación de la
modificación presupuestal , incumpliendo con lo establecido en los artículos 130 y 133 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.
Normativa
Respuesta
"Reconocemos que efectivamente los Egresos Reales fueron superiores a lo Presupuestado
en el Ejercicio 2014 por una cantidad mínima que representó el 0.22% del total, aclarando
que este incremento fue derivado de una acción previamente autorizada por el R.
Ayuntamiento y asentada en el Acta de la Quincuagésima Sesión Ordinaria del día 25 de
Noviembre del 2014 en la cual se aprobó la aplicación de subsidios o descuentos en la
captación del Impuesto Predial con vigencia en el último mes de dicho año, esto como
incentivo para fortalecer los Ingresos, teniendo oportunidad de aplicar este excedente en
erogaciones prioritarias así como lo establece el acuerdo del Proyecto del Presupuesto
de Ingresos para ese Ejercicio presentado al R. Ayuntamiento y remitido al Congreso del
Estado. Se anexa copia certificada del Acta."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, la cual
no solventa la observación de aspecto normativo derivado que lo manifestado no desvirtúa
el incumplimiento a los fundamentos señalados por no haber efectuado la modificación por
el importe erogado en los gastos, como se menciona en la observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
43/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
OBRA PÚBLICA
De un importe registrado para obras por contrato y en su caso, obras por administración directa,
por valor de $468,600,804, se seleccionaron $285,905,641, que representan un 61%, revisando la
gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública, a fin de verificar si
se programaron, planearon, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación
aplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelante
LOPEMNL), de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante
LOPSRM), del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en
adelante RLOPSRM), de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de
Nuevo León (en adelante LCRPENL) y de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo
León (en adelante NTEPNL); que se aplicaron correctamente los precios unitarios autorizados; que
los conceptos pagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento
se efectuó acorde con lo contratado o especificado.
De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras, mismas que referenciadas con la
denominación del contrato, la descripción y su importe expresado en pesos que se registró durante
el ejercicio, se detallan a continuación:
Ref.
Contrato
Nombre de la Obra o Licencia
Registrado
en el 2014
$
11,462,542
1 LP-RM-09-13
Pavimentación del poblado de Agua Fría 1a. Etapa
(accesos y perímetros de la plaza).
2 LP-RM-10-13
Reconstrucción de pavimento con concreto hidráulico
de la avenida Adolfo Lopez Mateos, en la colonia Moisés
Sáenz.
$
11,130,734
3 LP-RM-04-14
Reconstrucción de pavimento asfáltico en avenida
Isidoro Sepúlveda, entre la lateral de la Vía a Matamoros
y la carretera Miguel Alemán.
$
9,202,502
4 LP-RM-02-14
Reconstrucción de pavimento asfáltico en avenida
Concordia, de avenida "E" Sexta a la avenida "O"
Primera, en la colonia Metroplex.
$
6,026,727
5 LP-RM-07-14
Reconstrucción de pavimento asfáltico en Camino a
San Javier.
$
3,044,822
6 LP-FIII-02-13
Reconstrucción de pavimento asfáltico en avenida
Costa Rica, de calle Chile a avenida Afganistán, en la
colonia Nuevo Amanecer 1er. Sector.
$
3,412,336
7 LP-FIII-01-13
Reconstrucción de pavimento asfáltico en la calle
Martin Luther King, entre calle Diego Díaz de Berlanga
y avenida Adolfo Lopez Mateos, en la colonia
Fundadores.
$
3,054,827
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
44/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
8 LP-FIII-03-13
Reconstrucción de pavimento asfáltico en avenida
Cartagena, de calle Mango a avenida Guatemala y en
avenida Guatemala, de avenida Cartagena a Geranio, en
la colonia Fresnos 6o. Sector.
$
1,194,558
9 LP-F-IV-01-14
Construcción de edificio de dormitorios de Seguridad
Pública, ubicado en calle Garza García entre Elías
Flores y de las Galaxias, en la Cabecera Municipal.
$
12,338,046
10 LP-CNA-01-13
Construcción de drenaje pluvial Honduras - Ébanos 3a.
Etapa, colonia Los Ébanos.
$
52,170,064
11 LP-PR-02-14
Construcción de puente inferior vehicular (deprimido),
en crucero de la avenida Concordia y Boulevard Carlos
Salinas de Gortari (cuerpo norte).
$
43,851,824
Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:
OBRA PÚBLICA
DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA
Obras Públicas por Contrato
Pavimentación
Ref.
Contrato
1 LP-RM-09-13
7.
Nombre de la Obra o Licencia
Pavimentación del poblado de Agua Fría 1a. Etapa
(accesos y perímetros de la plaza).
Registrado
en el 2014
$
11,462,542
No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar
que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2014, acorde
con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 1.1)
Normativa
Respuesta
"El criterio de la Tesorería Municipal fue actuar con mucha prudencia y cautela dado los
vaivenes del entorno económico, no comprometiendo recursos hasta no tener la certeza de
su disposición en las arcas municipales, a través de distintos fondos como los provenientes
de impuestos y derechos, partidas extraordinarias, etc.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Otro factor importante a considerar fueron las distintas necesidades y requerimientos que la
población nos demanda, mismas que una vez asegurados los recursos, se pudieron ejecutar
obras como la que nos refiere".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados
por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la
normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso,
las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar
durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos
económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán
o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un
monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el
monto de inversión correspondiente.
8.
Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación
de las cantidades de trabajos ejecutadas de los conceptos seleccionados, diferencias entre
lo pagado y lo ejecutado por valor de $28,967, en los conceptos siguientes: (Obs. 1.4)
Concepto
Unidad
Pagado
Ejecutado
Diferencia
4.03.- Suministro, homogenizado, revoltura y
colocación de material caliza para la formación de
base estabilizada con cemento Portland tipo I, de
0.15 m de espesor.
4.04.- Suministro y colocación de material para
riego de impregnación a base de emulsión
asfáltica de rompimiento lento [CP-60], a razón de
1.50 lts/m².
4.05.- Carpeta de concreto asfáltico modificado
SBS de 0.05 m de espesor compacto para nivel II.
m²
13,430.57
13,363.32
67.25
m²
13,430.57
13,363.32
67.25
26.99
1,815.08
m²
13,430.57
13,363.32
67.25
229.66
15,444.64
Subtotal: $
I.V.A.:
Total: $
24,971.28
3,995.40
28,966.68
Nota: Importes expresados en pesos y centavos.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
$
Precio
unitario
114.67 $
Importe
7,711.56
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
46/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Económica
Respuesta
"Se anexa recibo de ingresos de la Tesorería Municiapal Municipal que ampara la
devolución, en la carpeta de anexo con el número 1.4".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se recibieron copias fotostáticas certificadas de oficio sin número, de fecha 26 de agosto de
2015, mediante el cual el Secretario de Obras Públicas y Transporte solicita al contratista
el reintegro del importe observado; y de recibo de ingresos municipal 1201-00023382, de
fecha 14 de septiembre de 2015, por un importe de $28,967, documentación que acredita
el reintegro del importe observado, por lo tanto, se solventa lo correspondiente al carácter
económico de la observación; sin embargo, en cuanto al control de la obra, no se solventa,
debido a que el reintegro aludido hace evidente que se autorizó para el pago cantidades de
conceptos no ejecutados al momento de la elaboración de la estimación, incumpliendo con
lo establecido en el artículo 67, fracción III de la LOPEMNL.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar
pagos en exceso.
Ref.
Contrato
2 LP-RM-10-13
9.
Nombre de la Obra o Licencia
Reconstrucción de pavimento con concreto
hidráulico de la avenida Adolfo Lopez Mateos, en la
colonia Moisés Sáenz.
Registrado
en el 2014
$
11,130,734
No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar
que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2014, acorde
con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 2.1)
Normativa
Respuesta
"El criterio de la Tesorería Municipal fue actuar con mucha prudencia y cautela dado los
vaivenes del entorno económico, no comprometiendo recursos hasta no tener la certeza de
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
47/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
su disposición en las arcas municipales, a través de distintos fondos como los provenientes
de impuestos y derechos, partidas extraordinarias, etc.
Otro factor importante a considerar fueron las distintas necesidades y requerimientos que la
población nos demanda, mismas que una vez asegurados los recursos, se pudieron ejecutar
obras como la que nos refiere".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados
por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la
normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso,
las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar
durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos
económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán
o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un
monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el
monto de inversión correspondiente.
10.
No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el
control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control
de calidad que fijen para las capas de terracerías y de carpeta con concreto hidráulico,
obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero y 81, párrafo primero, de la
LCRPENL. (Obs. 2.8)
Normativa
Respuesta
"Se anexan los ensayos para el control de calidad antes de su colocación de terracerías y
de carpeta de concreto hidráulico, en la carpeta de anexos con el número 2.8".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos
presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
48/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
en copia fotostática certificada de informe de resultados del material para terracería, de
fecha 27 de junio del 2014, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto
en razón de que dicho documento resulta insuficiente para demostrar la calidad de los
materiales a utilizar previo a su colocación, en la totalidad de la capa mencionada; y en
relación a los ensayos señalados para la capa de concreto hidráulico, en la documentación
general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que acredite el cumplimiento a la
normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
11.
Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación
de las cantidades de trabajo ejecutadas del concepto 4.02.- "Fabricación de guarnición de
concreto hidráulico F'c=200 Kg/cm², una cantidad de 610.80 m y se pagaron 741.80 m, lo
cual genera una diferencia de 131.00 m, y un pago en exceso por valor de $45,697. (Obs.
2.15)
Económica
Respuesta
"Se anexa recibo de ingresos de la Tesorería Municipal que ampara la devolución, en la
carpeta de anexo con el número 2.15".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se recibieron copias fotostáticas certificadas de oficio sin número, de fecha 18 de agosto de
2015, mediante el cual el Secretario de Obras Públicas y Transporte solicita al contratista
el reintegro del importe observado; y de recibo de ingresos municipal 1202-00019002, de
fecha 25 de agosto de 2015, por un importe de $45,697, documentación que acredita el
reintegro del importe observado, por lo tanto, se solventa lo correspondiente al carácter
económico de la observación; sin embargo, en cuanto al control de la obra, no se solventa,
debido a que el reintegro aludido hace evidente que se autorizó para el pago el concepto
observado sin estar ejecutado al momento de la elaboración de la estimación, incumpliendo
con lo establecido en el artículo 67, fracción III de la LOPEMNL.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
49/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar
pagos en exceso.
Ref.
Contrato
3 LP-RM-04-14
12.
Nombre de la Obra o Licencia
Reconstrucción de pavimento asfáltico en avenida
Isidoro Sepúlveda, entre la lateral de la Vía a
Matamoros y la carretera Miguel Alemán.
Registrado
en el 2014
$
9,202,502
No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar
que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2014, acorde
con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 3.1)
Normativa
Respuesta
"El criterio de la Tesorería Municipal fue actuar con mucha prudencia y cautela dado los
vaivenes del entorno económico, no comprometiendo recursos hasta no tener la certeza de
su disposición en las arcas municipales, a través de distintos fondos como los provenientes
de impuestos y derechos, partidas extraordinarias, etc.
Otro factor importante a considerar fueron las distintas necesidades y requerimientos que la
población nos demanda, mismas que una vez asegurados los recursos, se pudieron ejecutar
obras como la que nos refiere".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados
por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la
normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso,
las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar
durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos
económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán
o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
50/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el
monto de inversión correspondiente.
Ref.
Contrato
4 LP-RM-02-14
13.
Nombre de la Obra o Licencia
Reconstrucción de pavimento asfáltico en avenida
Concordia, de avenida "E" Sexta a la avenida "O"
Primera, en la colonia Metroplex.
Registrado
en el 2014
$
6,026,727
No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar
que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2014, acorde
con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 4.1)
Normativa
Respuesta
"El criterio de la Tesorería Municipal fue actuar con mucha prudencia y cautela dado los
vaivenes del entorno económico, no comprometiendo recursos hasta no tener la certeza de
su disposición en las arcas municipales, a través de distintos fondos como los provenientes
de impuestos y derechos, partidas extraordinarias, etc.
Otro factor importante a considerar fueron las distintas necesidades y requerimientos que la
población nos demanda, mismas que una vez asegurados los recursos, se pudieron ejecutar
obras como la que nos refiere".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados
por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la
normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso,
las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar
durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos
económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán
o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
51/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el
monto de inversión correspondiente.
Ref.
Contrato
5 LP-RM-07-14
14.
Nombre de la Obra o Licencia
Reconstrucción de pavimento asfáltico en Camino a
San Javier.
Registrado
en el 2014
$
3,044,822
No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar
que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2014, acorde
con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 5.1)
Normativa
Respuesta
"El criterio de la Tesorería Municipal fue actuar con mucha prudencia y cautela dado los
vaivenes del entorno económico, no comprometiendo recursos hasta no tener la certeza de
su disposición en las arcas municipales, a través de distintos fondos como los provenientes
de impuestos y derechos, partidas extraordinarias, etc.
Otro factor importante a considerar fueron las distintas necesidades y requerimientos que la
población nos demanda, mismas que una vez asegurados los recursos, se pudieron ejecutar
obras como la que nos refiere".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados
por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la
normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso,
las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar
durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos
económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán
o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un
monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el
monto de inversión correspondiente.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
52/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
Obras 2013
Ref.
Contrato
6 LP-FIII-02-13
15.
Nombre de la Obra o Licencia
Reconstrucción de pavimento asfáltico en avenida
Costa Rica, de calle Chile a avenida Afganistán, en
la colonia Nuevo Amanecer 1er. Sector.
Registrado
en el 2014
$
3,412,336
No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar
que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2014, acorde
con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 7.1)
Normativa
Respuesta
"El criterio de la Tesorería Municipal fue actuar con mucha prudencia y cautela dado los
vaivenes del entorno económico, no comprometiendo recursos hasta no tener la certeza de
su disposición en las arcas municipales, a través de distintos fondos como los provenientes
de impuestos y derechos, partidas extraordinarias, etc.
Otro factor importante a considerar fueron las distintas necesidades y requerimientos que la
población nos demanda, mismas que una vez asegurados los recursos, se pudieron ejecutar
obras como la que nos refiere".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados
por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la
normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso,
las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar
durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos
económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán
o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
53/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el
monto de inversión correspondiente.
16.
No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para
el control de calidad del material durante su ejecución y recepción de los trabajos, de
acuerdo con el método de control de calidad que fijen para las capas de terracerías, riego
de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo segundo;
y 95, párrafos primero y segundo, en relación con los artículos 40, 41, 91, 92, 96 y 97, de
la LCRPENL. (Obs. 7.3)
Normativa
Respuesta
"Se anexan los ensayos para el control de calidad durante su colocación para la capa de
terracerías, de riego de liga y riego de impregnación en la carpeta de anexos con el número
7.3".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se recibió copia fotostática certificada de informe de pruebas de compactación para la
capa de terracerías, por lo que se solventa lo correspondiente a la misma; sin embargo, en
relación con los ensayos correspondientes al riego de impregnación y riego de liga, no se
solventa la observación, debido a que los argumentos presentados y la documentación que
adjuntan a su respuesta para estas capas, consistente en copias fotostáticas certificadas
de oficios SO-002-13 y SO-003-13, de fechas 7 y 12 de octubre de 2013, respectivamente,
mediante los cuales el Profesional Responsable encargado de la obra, informa al contratista,
que el material utilizado para riego de impregnación cumple con los requisitos de la Ley de
Pavimentos y Normas técnicas de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, de acuerdo al
certificado de calidad emitido por la empresa SemMaterials México S. de R.L. de C.V.; de
oficio número SO-004-13, de fecha 24 de octubre de 2013, mediante el cual el Profesional
Responsable encargado de la obra informa a la empresa constructora, que el material
utilizado para riego de liga cumple con los requisitos de la Ley de Pavimentos y Normas
técnicas de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, de acuerdo al certificado de calidad
emitido por la empresa SemMaterials México S. de R.L. de C.V.; de Certificado de calidad
del producto ECS60-90, emitido por la empresa SemMaterials México S. de R.L. de C.V.;
de tabla 7.- Requisitos de calidad para emulsiones asfálticas catiónicas y de tabla 3.Clasificación de las emulsiones asfálticas, consideradas en la Norma N-CMT-4-05-001/05
de la SCT, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón que
no se localizaron los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante
su ejecución y recepción para las capas de riego de impregnación y de liga, realizadas
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
54/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
por un laboratorio certificado por la Secretaria de Desarrollo Sustentable, de acuerdo a la
NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, inciso C, de las NTEPNL.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Contrato
7 LP-FIII-01-13
17.
Nombre de la Obra o Licencia
Reconstrucción de pavimento asfáltico en la calle
Martin Luther King, entre calle Diego Díaz de
Berlanga y avenida Adolfo Lopez Mateos, en la
colonia Fundadores.
Registrado
en el 2014
$
3,054,827
No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar
que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2014, acorde
con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 8.1)
Normativa
Respuesta
"El criterio de la Tesorería Municipal fue actuar con mucha prudencia y cautela dado los
vaivenes del entorno económico, no comprometiendo recursos hasta no tener la certeza de
su disposición en las arcas municipales, a través de distintos fondos como los provenientes
de impuestos y derechos, partidas extraordinarias, etc.
Otro factor importante a considerar fueron las distintas necesidades y requerimientos que la
población nos demanda, mismas que una vez asegurados los recursos, se pudieron ejecutar
obras como la que nos refiere".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados
por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la
normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso,
las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar
durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
55/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán
o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un
monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el
monto de inversión correspondiente.
Ref.
Contrato
8 LP-FIII-03-13
18.
Nombre de la Obra o Licencia
Reconstrucción de pavimento asfáltico en avenida
Cartagena, de calle Mango a avenida Guatemala y en
avenida Guatemala, de avenida Cartagena a Geranio,
en la colonia Fresnos 6o. Sector.
Registrado
en el 2014
$
1,194,558
No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar
que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2014, acorde
con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 9.1)
Normativa
Respuesta
"El criterio de la Tesorería Municipal fue actuar con mucha prudencia y cautela dado los
vaivenes del entorno económico, no comprometiendo recursos hasta no tener la certeza de
su disposición en las arcas municipales, a través de distintos fondos como los provenientes
de impuestos y derechos, partidas extraordinarias, etc.
Otro factor importante a considerar fueron las distintas necesidades y requerimientos que la
población nos demanda, mismas que una vez asegurados los recursos, se pudieron ejecutar
obras como la que nos refiere".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados
por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la
normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso,
las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar
durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos
económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
56/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un
monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el
monto de inversión correspondiente.
FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
Obras 2013
Ref.
Contrato
9 LP-F-IV-01-14
19.
Nombre de la Obra o Licencia
Construcción de edificio de dormitorios de
Seguridad Pública, ubicado en calle Garza García
entre Elías Flores y de las Galaxias, en la Cabecera
Municipal.
Registrado
en el 2014
$
12,338,046
No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar
que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2014, acorde
con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 10.1)
Normativa
Respuesta
"El criterio de la Tesorería Municipal fue actuar con mucha prudencia y cautela dado los
vaivenes del entorno económico, no comprometiendo recursos hasta no tener la certeza de
su disposición en las arcas municipales, a través de distintos fondos como los provenientes
de impuestos y derechos, partidas extraordinarias, etc.
Otro factor importante a considerar fueron las distintas necesidades y requerimientos que la
población nos demanda, mismas que una vez asegurados los recursos, se pudieron ejecutar
obras como la que nos refiere".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados
por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la
normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
57/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso,
las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar
durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos
económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán
o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un
monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el
monto de inversión correspondiente.
20.
Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación
de las cantidades de trabajos ejecutadas de los conceptos seleccionados, diferencias entre
lo pagado y lo ejecutado por valor de $83,858, en los conceptos siguientes: (Obs. 10.4)
Concepto
Unidad
Pagado
Ejecutado
Diferencia
164.- Suministro e instalación de luminaria de
0.61 x 1.22 m, de 2 x 75 w para sobreponer
con acrílico envolvente marca Construlita o
similar.
70.- Suministro y colocación de piso cerámico
de 40 x 40 cm a hueso marca Interceramic
modelo Morelia Negro Santo Domingo [planta
baja].
71.- Suministro y colocación de piso cerámico
de 40 x 40 cm a hueso marca Interceramic
modelo Morelia negro Santo Domingo pegado
con cemento crest [planta alta, dormitorios
hombres].
72.- Suministro y colocación de piso cerámico
de 40 x 40 cm a hueso marca Interceramic
modelo Morelia Negro Santo Domingo pegado
con cemento crest [Planta alta, dormitorios
mujeres].
104.- Suministro y colocación de mamparas
marca Sanilock modelo estándar acabado
esmaltado, color por definir por la dirección de
proyectos para baños hasta una altura de 1.80
m.
pieza
48.00
41.00
m²
262.52
254.68
7.84
417.91
3,276.41
m²
194.64
182.58
12.06
417.91
5,039.99
m²
196.42
140.38
56.04
417.91
23,419.68
m²
96.37
88.89
7.48
3,593.35
26,878.26
Subtotal: $
I.V.A.:
Total: $
72,291.71
11,566.67
83,858.38
7.00 $
Nota: Importes expresados en pesos y centavos.
Económica
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
Precio
unitario
1,953.91 $
Importe
13,677.37
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
58/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Respuesta
"Se anexa recibo de ingresos de la Tesorería Municipal que ampara la devolución, en la
carpeta de anexo con el número 10.4".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se recibieron copias fotostáticas certificadas de oficio sin número, de fecha 18 de agosto de
2015, mediante el cual el Secretario de Obras Públicas y Transporte solicita al contratista el
reintegro del importe observado; y de recibo de ingresos municipal número 1201-00023383,
de fecha 14 de septiembre de 2015, por la cantidad de $83,858; documentación que acredita
el reintegro del importe observado, por lo tanto, se solventa lo correspondiente al carácter
económico; sin embargo, en cuanto al control de la obra, no se solventa, debido a que el
reintegro aludido hace evidente que se autorizó para el pago cantidades de conceptos no
ejecutados al momento de la elaboración de la estimación, incumpliendo con lo establecido
en el artículo 67, fracción III de la LOPEMNL.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar
pagos en exceso.
OTROS
CNA 2013
Ref.
Contrato
10 LP-CNA-01-13
21.
Nombre de la Obra o Licencia
Construcción de drenaje pluvial Honduras - Ébanos
3a. Etapa, colonia Los Ébanos.
Registrado
en el 2014
$
52,170,064
En la revisión del expediente, se detectó que se consideraron para la ejecución de la obra
los conceptos 1.5.01 y 2.5.01 "Tubería tipo Hel-Cor fabricada en tramos de 6.10 y/o 7.32 m
de longitud, de 102 pulgadas de diámetro nominal interno, hecho a base de lámina de acero
galvanizado calibre 16 rolada en frío de manera helicoidal con un corrugado de 5" de paso
entre crestas y 1" de altura de la cresta", ambos con un precio unitario de $8,506.31, para
una cantidad total de 2,600 ml, es decir, un importe total de $25,655,031; encontrando la
nota de bitácora 4, de fecha 14 de octubre de 2013, en la que se menciona la autorización
del "cambio en el proyecto determinándose el concepto extra de tubería tipo Hel-Cor de
102" de diámetro nominal interna hecha a base de lámina de acero aluminizado calibre
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
59/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
16 rolada en frío de manera helicoidal un corrugado de 5" de paso entre crestas y 1" de
altura de cresta", con precio unitario de $25,498.03, modificación realizada debido a que un
laboratorio determinó que el pH en las capas de terracerías es menor a 6, e indican que el
suelo es moderadamente ácido y que afectará al ducto provocándole corrosión, generando
hasta la estimación 7 extra una cantidad de 1,859.80 ml, es decir, un importe total erogado
de $55,008,634, y un incremento por $29,353,693, respecto al importe contratado para los
conceptos en estudio, lo cual hace evidente que los estudios de preinversión que definieron
la factibilidad técnica de la obra, no garantizaron la ejecución de la misma con el mínimo
de riesgos y situaciones imprevistas, obligación establecida en el artículo 21, fracción I, de
la LOPSRM. (Obs. 12.1)
Normativa
Respuesta
"Es de sumo interés para la dependencia esta observación para evitar en lo sucesivo esta
omisión; por lo tanto estamos haciendo extensiva la instrucción a través de un oficio dirigido
a las partes involucradas, para que en lo subsecuente se cumpla al pie de la letra con la
normativa establecida en el articulo 21, Fraccion I de la LOPSRM, en la carpeta de anexos
se incluye oficio con el número 12.1".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que acorde a lo manifestado por
el Ente Público en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado; es de mencionar, que en la documentación que adjuntan a su respuesta para este
punto, consistente en copia fotostática certificada de oficio SOPT-1780-(12-15), del 7 de
septiembre de 2015, mediante el cual el Secretario de Obras Públicas y Transporte solicita
al Director de Infraestructura Urbana de la Secretaria de Obras Públicas y Transporte, que
para este tipo de proyectos se considere en un futuro la realización de diversos estudios
previos a la realización de proyectos de infraestructura urbana, mencionando que la falta
de acatamiento tendrá como consecuencia la aplicación de la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, para tener un control más
exacto de los recursos y metas de cada proyecto.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
22.
No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los croquis de ubicación que
acrediten el pago de los conceptos incluidos en la estimación 2 extra, por un importe de
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
60/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
$15,584,957, obligación establecida en el artículo 54, párrafo primero, de la LOPSRM, en
relación con el artículo 132, fracción III, del RLOPSRM. (Obs. 12.2)
Normativa
Respuesta
"Se anexan corquis de ubicaión de los conceptos presentados en la extra No. 2".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se recibieron copias fotostáticas certificadas de números generadores, croquis de ubicación
y soporte fotográfico, correspondiente al concepto "Suministro e instalación de tubería tipo
Hel-Cor de 102" de diámetro", por lo que se solventa lo correspondiente al mismo; sin
embargo, para los conceptos restantes generados en la estimación 2 extra, consistentes
en "Suministro y colocación de sub-base", "Carpeta de concreto asfáltico de 0.05 mts. de
espesor" y de "Carpeta de concreto asfáltico de 0-03 mts de espesor, no se localizaron los
croquis de ubicación que mencionan en su aclaración, por lo que en relación con ellos, no
se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Programa Regional 2014
Ref.
Contrato
11 LP-PR-02-14
23.
Nombre de la Obra o Licencia
Construcción de puente inferior vehicular
(deprimido), en crucero de la avenida Concordia y
Boulevard Carlos Salinas de Gortari (cuerpo norte).
Registrado
en el 2014
$
43,851,824
En la revisión del expediente se localizó la estimación 6 normal, detectando un error al
generar las cantidades de obra de los conceptos mostrados en la tabla, esto en razón
de que al realizar la sumatoria de las cantidades generadas de cada elemento por muro,
no corresponde con la sumatoria total de cantidades de cada muro, lo cual genera una
diferencia entre lo pagado y lo generado por un importe de $1,356,110, de acuerdo con lo
siguiente: (Obs. 14.3)
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
61/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Concepto
Unidad
2.05.- Acero de refuerzo en zapatas,
con acero corrugado de f´y= 4200 kg/
cm².
2.06.- Concreto premezclado en
zapatas con aditivo súperfluidizante y/o
reductor de agua de alto rango, de fc=
250 kg/cm², TMA 3/4.
kg
Generado
Generado
corregido
39,653.62
19,826.81
m³
485.54
242.77
Diferencia
19,826.81 $
242.77
Precio
unitario
27.57 $
2,563.89
Subtotal: $
I.V.A.:
Total: $
Importe
546,625.15
622,435.58
1,169,060.73
187,049.72
1,356,110.45
Nota: Importes expresados en pesos y centavos.
Económica
Respuesta
"Atendiendo su oportuna observación donde detectaron un error en el pago de los conceptos
2.05 y 2.06, al respecto cabe aclarar que la Secretaria de Obras Públicas y Transporte se
percató de la diferencia y se realizaron las acciones pertinentes para corregir dicho error
como se detalla en la estimación No. 1 extra.
Por lo anterior se realizó una revisión exhaustiva de las estimaciones 2 normal, 6 normal,
7 normal y 4 aditiva en las cuales se generaron dichos conceptos observándose el error
involuntario en la operación aritmética, haciendo deductiva por un monto de $1,497,899.20
en la estimación referida.
Así mismo se generó un oficio por el C. Secretario donde solicita enfatizar la atención en
todo el proceso documental de cada obra.
Se anexan estimaciones antes mencionadas, con su respectiva póliza de pago, en la carpeta
de anexos con el número 14.3".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se recibieron copias fotostáticas certificadas de póliza de cheque 40, de fecha 3 de agosto
de 2015, mediante la cual se realiza el pago de la estimación 1 extra, por un importe
de $1,871,133; de la factura número 721, correspondiente a la estimación 1 extra, por
un importe de $1,871,133; de órdenes de pago 1900006117, 1900006046 y 1900006045,
correspondientes a las retenciones del 5 al millar ($11,636), 2 al millar ($4,655) y 1
al millar($2,327); de formato para pago de estimación 1 extra, por un importe total de
$2,699,645; de formato de control de contratos de obra; de carátula, números generadores,
croquis de ubicación y soporte fotográfico correspondiente a la estimación 1 extra; de
carátula de estimación 6 normal; de bitácora de obra electrónica; de diversos informes
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
62/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
de ensayes de concreto hidráulico; de análisis de precios unitarios correspondientes a la
estimación 1 extra; de factura número 670, por un importe de $2,916,682, carátula de
estimación, números generadores, croquis de ubicación y soporte fotográfico de estimación
4 aditiva; de oficio número SOPT-1756(12-15) de fecha 20 de agosto de 2015, mediante el
cual, el Secretario de Obras Públicas y Transporte solicita al Director de Obras Públicas y
al Supervisor de Obras Públicas encargado de la obra en referencia, que se preste mayor
atención a los números generadores para que no se repitan los errores señalados; de póliza
de cheque 04, de fecha 8 de abril de 2015, mediante la cual se realiza el pago de las facturas
573, 638 y 639, por un importe total de $10,786,237; de factura número 638, por un importe
de $7,115,983; de carátula de estimación, números generadores, croquis de ubicación y
soporte fotográfico correspondientes a la estimación 7 normal; de póliza de cheque 02, del
18 de diciembre de 2014, mediante la cual se realiza el pago de las estimaciones 1 y 2
aditiva y 1, 2 y 3 normal, por un importe total de $7,486,730; de factura número 559, por
un importe de $3,705,063; de carátula de estimación, números generadores, croquis de
ubicación y soporte fotográfico de la estimación 2 normal; de póliza de cheque número 3,
de fecha 23 de diciembre de 2014, para el pago de las estimaciones 4 y 6 normales, por un
importe total de $15,569,603; y de la factura 574, por un importe de $10,076,372, formato
de control de contratos de obra, carátula de estimación, números generadores, croquis de
ubicación, soporte fotográfico y pruebas de laboratorio correspondientes a la estimación 6
normal; documentación que comprueba la deducción de las cantidades pagadas en exceso,
mediante el pago y registro de la estimación 1 extra, por lo que se solventa el carácter
económico de la observación; sin embargo, en cuanto al control de la obra, no se solventa,
debido a que el reintegro aludido hace evidente que se autorizó para el pago cantidades de
conceptos no ejecutados al momento de la elaboración de la estimación, incumpliendo con
lo establecido en el artículo 54 de la LOPSRM, en relación con el artículo 115, fracciones
X y XI del RLOPSRM.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar
pagos en exceso.
DESARROLLO URBANO
De un total de ingresos por concepto de derechos en desarrollo urbano por un importe de $
57,912,274, se seleccionaron $ 35,525,803 que representan un 61%, revisando la gestión financiera
de los ingresos registrados por concepto del otorgamiento de licencias urbanísticas, a fin de
verificar la observancia de la legislación aplicable a saber: Ley de Ordenamiento Territorial de
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
63/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León (en adelante
LOTAHDUNL), Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León (en adelante LDUNL), Ley para
la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León (En adelante LCRPENL),
Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León, (en adelante NTPENL), Reglamento de
Obras Públicas y Construcciones del Municipio de Apodaca, Nuevo León, (en adelante ROPYCMA),
Plan Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Apodaca, Nuevo León (en adelante PMDUA)
y Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (en adelante LHM).
De la citada revisión se detectaron observaciones en las licencias urbanísticas, mismas que
referenciadas con la denominación de la licencia, la descripción y el importe del ingreso expresado
en pesos que se registró durante el ejercicio para las mismas, se detallan a continuación:
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
1 2000/13
Tipo de Licencia
Autorización de la licencia de uso de suelo,
construcción (obra nueva) y uso de edificación para
plaza comercial (comercial y de servicios), ubicada en
carretera Miguel Alemán número 789.
Registrado
en el 2014
$
8,751,055
2 2253/13
Autorización de la regularización de la licencia de uso
de suelo, construcción y uso de edificación para nave
industrial para la fabricación de pigmentos y colorantes
sintéticos, ubicada en la calle Orión número 1325.
$
1,077,530
3 655/14
Aprobación
del
proyecto
ejecutivo
para
el
fraccionamiento de tipo conjunto habitacional
unifamiliar de urbanización inmediata, denominado
Capellanía (Privadas San Juan, San Agustín, San Benito
y San Carlos).
$
698,850
4 2323/13
Autorización de la regularización de la licencia de
uso de suelo, construcción y uso de edificación
para bodega de acopio de productos no perecederos,
ubicada en camino vecinal al Milagro número 510,
fraccionamiento El Milagro.
$
550,000
5 339/14
Autorización de la licencia de subdivisión para quedar
en dos lotes resultantes, ubicados en el cruce formado
por las calles del Colector y Carretera de Cuota al
Aeropuerto (Esquina Noreste).
$
414,023
6 582/14
Autorización de la licencia de uso de suelo,
construcción y uso de edificación para bodega de
acopio de artículos no perecederos con oficinas,
ubicada en calle Alfredo Garza Garza número 501,
fraccionamiento denominado El Milagro.
$
404,037
7 903/11
Autorización de la ampliación de la licencia de
construcción, uso de suelo y edificación para bodega,
ubicada en Carretera México-Laredo número 16501.
$
400,000
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
64/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
8 1870/14
Autorización de la licencia de uso de suelo,
construcción y uso de edificación para moldear
plástico reforzado con fibra de vidrio, ubicada en
calle Industrial número 401, del fraccionamiento
denominado Parque Industrial La Silla.
$
255,690
9 234/13
Autorización de la regularización de la licencia
de construcción y uso de edificación para planta
procesadora de vidrio con oficinas, ubicada en antiguo
camino al Milagro número 115, en las cercanías del
Milagro.
$
254,455
10 1806/14
Aprobación del proyecto ejecutivo y celebración
de operaciones tendientes a la transmisión de
la propiedad o posesión de los lotes para
un fraccionamiento de tipo conjunto habitacional
unifamiliar de urbanización Inmediata denominado
Recova.
$
254,267
11 977/13
Autorización de la regularización de la licencia de
uso de suelo, construcción y uso de edificación para
fabricación de bolsas y películas de plástico flexibles
sin soporte para envase o empaque y tela de plástico
sin soporte, ubicada en avenida Platón número 138, en
el fraccionamiento denominado Parque Industrial Kalos
de Alta Tecnología.
$
247,960
12 707/14
Autorización de la regularización de la licencia de
uso de suelo, construcción y uso de edificación para
nave industrial, proceso de metal troquelado/moldeo,
ubicada en Privada Las Mitras número 150, en el
fraccionamiento denominado Pimsa Oriente.
$
220,419
13 338/14
Autorización de la licencia de subdivisión para quedar
en dos lotes resultantes y un área destinada como
ochavo de un predio, ubicados en el cruce formado por
la Carretera de Cuota al Aeropuerto y las torres de la
C.F.E.
$
207,879
14 369/14
Autorización de la licencia de subdivisión para quedar
en dos lotes resultantes, ubicados en el cruce formado
por la Carretera de Cuota al Aeropuerto y las torres de
la C.F.E (Esquina Noreste).
$
187,862
15 099/14
Autorización de la regularización de la licencia de
uso de suelo, construcción y uso de edificación
para oficinas administrativas y fábrica de artículos de
polietileno PVC, ubicadas en Bosque Imperial número
1403, del lugar conocido como el Corrienton.
$
180,335
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
65/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
16 1785/13
Autorización de la licencia de subdivisión para quedar
en tres lotes resultantes, ubicados por la carretera
Camino Real Mezquital-Santa Rosa.
$
108,807
17 370/14
Autorización de la licencia de subdivisión para quedar
en dos lotes resultantes, ubicados en el cruce formado
por la Carretera de Cuota al Aeropuerto y la calle del
Colector de A. y D. (Esquina Noreste).
$
88,122
18 2162/14
Aprobación del proyecto ejecutivo y celebración
de operaciones tendientes a la transmisión de
la propiedad o posesión de los lotes para
un fraccionamiento de tipo conjunto habitacional
unifamiliar de urbanización inmediata denominado
Privalia Concordia, Segundo Sector, Cuarta Etapa.
$
73,057
19 1210/14
Aprobación del proyecto ejecutivo y celebración
de operaciones tendientes a la transmisión de
la propiedad o posesión de los lotes para
un fraccionamiento de tipo conjunto habitacional
unifamiliar de urbanización inmediata denominado
Privalia Huinalá, Cuarto Sector.
$
45,277
20 340/14
Autorización de la licencia de subdivisión para quedar
en dos lotes resultantes, ubicados en el cruce formado
por la Carretera de Cuota al Aeropuerto y el "Callejón".
$
30,771
21 341/14
Autorización de la licencia de subdivisión para quedar
en dos lotes resultantes, ubicados en el cruce formado
por la Carretera al Aeropuerto y la calle Colector de A.
y D. (Esquina Suroeste).
$
16,669
22 905/14
Autorización de la licencia de subdivisión para quedar
en cinco lotes resultantes, ubicados por la Carretera
Juárez-Huinalá, entre la avenida Río Orinoco y avenida
Río Nilo.
$
12,449
23 1040/14
Autorización de la licencia de subdivisión para quedar
en cinco lotes resultantes, ubicados por la Carretera
Juárez- Huinalá.
$
10,430
24 303/14
Autorización de la licencia de subdivisión para quedar
en cinco lotes resultantes, ubicados en el cruce
formado por las calles de Escobedo y Treviño. (Esquina
Noroeste).
$
10,430
25 1508/14
Autorización de la licencia de fusión y subdivisión de
7 predios para quedar en tres lotes resultantes y dos
servidumbres de paso, ubicados por la carretera Miguel
Alemán, Vía F.F.C.C. Monterrey-Matamoros y la avenida
del Teléfono.
$
8,411
26 1297/14
Autorización de la licencia de subdivisión para quedar
en 4 lotes resultantes, ubicados colindante a calle
$
8,411
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
66/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
existente, además colinda con la avenida Ruiz Cortinez
y camino existente.
27 1456/14
Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales
de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento
de tipo industrial, ubicado en el cruce que forma la
avenida Tréboles y canal de pluvial esquina noroeste,
colindante al fraccionamiento Tréboles.
$
7,907
28 1685/14
Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales
de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento
de tipo habitacional de urbanización inmediata, ubicado
al sur del fraccionamiento Colinas de San Miguel.
$
7,907
29 2195/14
Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales
de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento
de tipo habitacional de urbanización inmediata, ubicado
en Huinalá.
$
7,907
30 1509/14
Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales
de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento
de tipo habitacional de urbanización inmediata, ubicado
en Santa Rosa.
$
7,907
31 1087/14
Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales
de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento
de tipo habitacional y comercial de urbanización
inmediata, ubicado frente a la avenida Héctor Caballero
Escamilla.
$
7,907
32 983/14
Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales
de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento
de tipo habitacional de urbanización inmediata, ubicado
al Sur de la avenida Ruiz Cortines.
$
7,907
33 935/14
Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales
de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento
de tipo habitacional de urbanización inmediata, ubicado
al Norte del fraccionamiento Triana, Sector Palmas.
$
7,907
34 401/14
Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales
de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento
de tipo habitacional de urbanización inmediata, ubicado
en el camino al Ojo de Agua.
$
7,907
35 286/14
Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales
de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento
de tipo habitacional de urbanización inmediata, ubicado
en avenida Constitución y avenida del Chopo.
$
7,907
36 1931/14
Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales
de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento
de tipo habitacional y comercial de urbanización
$
7,907
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
67/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
inmediata, ubicado en la calle Prolongación Morelos en
San Miguel.
37 112/14
Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales
de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento
de tipo industrial y comercial, ubicado en la Autopista
al Aeropuerto.
$
7,907
38 1723/14
Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales
de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento
de tipo habitacional de urbanización inmediata, ubicado
en carretera Mezquital a Santa Rosa y antigua carretera
a Apodaca ahora Avenida América.
$
7,907
39 2071/14
Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales
de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento
de tipo habitacional de urbanización inmediata, ubicado
en camino a Mezquital cruz con avenida Valle Verde.
$
7,907
40 2074/14
Aprobación del proyecto urbanístico, para desarrollar
un fraccionamiento de tipo industrial denominado
Vynmsa Aeropuerto Apodaca Industrial Park, ubicado
en el cruce que forma la avenida Tréboles y canal de
pluvial esquina noroeste, colindante al fraccionamiento
Tréboles.
$
7,907
41 1131/14
Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales
de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento
de tipo habitacional de urbanización inmediata, ubicado
al lado Oeste de la carretera Ojo de Agua.
$
7,907
42 1484/14
Autorización de la licencia de subdivisión para quedar
en 5 lotes resultantes, ubicados colindante a callejón
existente, en el poblado de Santa Rosa.
$
7,111
43 781/14
Autorización de la licencia de subdivisión para quedar
en 2 lotes resultantes, ubicados en la esquina Noroeste
del cruce formado por las calles el Desierto de Sonora y
privada José Joaquín Herrera en el poblado de Huinalá.
$
4,037
44 847/14
Aprobación de la modificación al proyecto urbanístico
para desarrollar un fraccionamiento de tipo industrial
y comercial denominado Parque Industrial Milenium
Agua Fría, ubicado por el camino a Agua Fría.
$
3,936
45 2358/13
Aprobación de la factibilidad y lineamientos generales
de diseño urbano para desarrollar un fraccionamiento
de tipo habitacional de urbanización inmediata, ubicado
en avenida Del Lago cruz con camino antiguo a Santa
Rosa.
$
3,805
46 S/E
Revisión de Planes y Programas de Desarrollo Urbano
y su Zonificación, así como de los Reglamentos
Municipales de Zonificación y Construcción.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
0
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
68/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Las observaciones aludidas se mencionan en cada licencia urbanística:
DESARROLLO URBANO
DERECHOS
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
1 2000/13
24.
Tipo de Licencia
Autorización de la licencia de uso de suelo,
construcción (obra nueva) y uso de edificación para
plaza comercial (comercial y de servicios), ubicada
en carretera Miguel Alemán número 789.
Registrado
en el 2014
$
8,751,055
Se revisó la tramitación urbanística señalada, observando que la autoridad municipal la
autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de coeficientes y alturas para
el cumplimiento de las normas básicas de una obra de construcción o edificación de este
tipo, establecidas en los artículos 228, fracción III y 321 fracción IV, inciso c), d) y e) de la
LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de Zonificación y
Usos de Suelo que determine por tipo de zona secundaria los coeficientes de ocupación,
uso de suelo y alturas aplicables.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 1.1)
Normativa
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero
96-III.
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
en su cuadro número 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
69/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 FracciónIV:
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta
dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
25.
Se revisó el ingreso correspondiente al pago del 7% de la cesión de área municipal de
la licencia en referencia, observando una diferencia por la cantidad de $369,151, entre lo
cobrado por $5,507,132 y lo establecido por $5,876,283, de conformidad con lo establecido
en el artículo 203, inciso b) de la LDUNL, tal como se detalla a continuación: (Obs. 1.2)
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
70/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Expediente Superficie Concepto
Área a
Valor del
Catastral de terreno
ceder en m²
terreno
en m²
por m²
61-000-612 132,811.06
7%
9,296.77 $ 420.00
61-000-052 44,749.03
7%
3,132.43
516.00
61-000-054 42,298.00
7%
2,960.86
120.00
Total:
Importe según Ley
$
$
3,904,645.16
1,616,334.96
355,303.20
5,876,283.32
Nota: Importes expresados en pesos y centavos.
Económica
Respuesta
"Para solventar este punto se anexan los recibos oficiales números 1202-00024939,
1202-00024940 y 1202-00024941 de fecha 7 de octubre de 2015, los cuales suman la
cantidad de $369,150.93."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizaron los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta
para este punto, consistentes en copias fotostáticas certificadas de recibos oficiales de
ingresos, expedidos por la Tesorería Municipal con números de folios 1202-00024939,
1202-00024940 y 1202-00024941, todos de fecha 07 de octubre de 2015, por un importe
total de $369,150.93, con lo cual se comprueba el pago de los derechos señalados, por lo
tanto, se solventa lo correspondiente al carácter económico de la observación; sin embargo,
en cuanto al control interno, no se solventa, debido a que dicho cobro hace evidente que no
se había realizado de conformidad con lo establecido en la ley señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
2 2253/13
Tipo de Licencia
Autorización de la regularización de la licencia de
uso de suelo, construcción y uso de edificación para
nave industrial para la fabricación de pigmentos
y colorantes sintéticos, ubicada en la calle Orión
número 1325.
Registrado
en el 2014
$
Nota: La observación es aplicable a los siguientes expedientes administrativos:
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
1,077,530
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
71/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Expediente
732/14
Concepto
Autorización de la licencia de uso de suelo, construcción y uso de edificación
$
para 28 bodegas de almacenamiento en tres predios, ubicadas en la calle Julián
Treviño Elizondo [Antigua Carretera a Huinalá] número 410 poniente.
Importe
824,316
995/13
Autorización de la ampliación de la licencia de uso de suelo, construcción y uso
de edificación para nave industrial, ubicada en avenida Infiniti número 6001.
650,000
1827/13
Autorización de la regularización de la licencia de uso de suelo, construcción y
uso de edificación para nave industrial, ubicada en calle Calidad número 100,
fraccionamiento denominado Parque Industrial La Silla Apodaca.
513,372
465/14
Autorización de la regularización de la licencia de uso de suelo, construcción y
uso de edificación para industria de fabricación de partes y refacciones nuevas
para automóviles, camionetas y camiones, ubicado en Boulevard Parque
Industrial Monterrey número 608.
456,593
1098/14
Autorización de la licencia para la ampliación de uso de suelo, construcción
y uso de edificación para industria ligera no contaminante, ubicada en calle
Américas número 200, fraccionamiento denominado Parque Industrial American
Industries.
395,067
170/14
Autorización de la licencia para la ampliación de uso de suelo, construcción
y uso de edificación para bodega de renta, ubicada en Boulevard Milenium
número 5020, del fraccionamiento denominado Parque Industrial Milenium.
385,243
2361/13
Autorización de la licencia para la regularización y ampliación de uso de suelo,
construcción y uso de edificación para nave industrial para la compra, venta,
renta, fabricación, instalación, reparación, importación y exportación de acero
comercial y aceros especiales y casa campestre, ubicada en la Carretera Agua
Fría - Zuazua Km 2.5 número 799.
369,641
1141/14
Autorización de la licencia para la regularización de uso de suelo, construcción
y uso de edificación para una nave industrial, ubicada en avenida Rogelio
González Caballero número 925, fraccionamiento denominado Parque Industrial
Stiva Aeropuerto.
313,767
283/14
Autorización de la licencia para la regularización de uso de suelo, construcción
y uso de edificación para una nave industrial [fabricación de productos
plásticos], ubicada en Boulevard Parque Industrial Monterrey número 506, en el
fraccionamiento denominado Parque Industrial Monterrey.
310,005
963/14
Autorización de la licencia para la ampliación de uso de suelo, construcción y
uso de edificación para centro de investigación, ubicada en avenida Alianza
Norte número 304, del fraccionamiento denominado Parque de Investigación e
Innovación Tecnológica.
303,846
1364/13
Autorización de la regularización de la licencia de uso de suelo, construcción y
uso de edificación de nave para fabricación, empaque y reempaque de artículos
de escritura, ubicada en avenida Industrial Drive Edificio 11, del fraccionamiento
denominado Prologis Park Apodaca.
275,000
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
72/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
26.
Expediente
2055/13
Concepto
Autorización de la ampliación de la licencia de uso de suelo, construcción y
uso de edificación para naves industriales con oficinas, ubicadas en Carretera
Laredo Km. 16.9.
Importe
273,559
436/14
Autorización de la licencia de uso de suelo, construcción y uso de edificación
para 4 bodegas de almacenamiento, ubicadas en camino vecinal al Milagro
número 400.
273,072
1620/13
Autorización de la regularización de la licencia de uso de suelo, construcción
y uso de edificación para industria ligera no contaminante, ubicada en avenida
Alemania número 401, en el fraccionamiento denominado Sabinal Industrial
Park.
219,301
1819/13
Autorización de la licencia de uso de suelo, construcción y uso de edificación
para bodegas de renta, ubicadas en calle Orión número 1463.
218,825
784/12
Autorización de la licencia de construcción, uso de suelo y de edificación para
un hotel, ubicado en Boulevard Aeropuerto número 4001, en el fraccionamiento
denominado Interamerican Parque Industrial.
208,705
742/14
Autorización de la regularización de la licencia de uso de suelo, construcción
y uso de edificación de una nave industrial para la fabricación de motores y
generadores eléctricos trifásicos y monofásicos o de corriente directa, ubicada
en Boulevard Milenium número 5061, en el fraccionamiento denominado Parque
Industrial Milenium.
202,019
1778/13
Autorización de la regularización de la licencia de uso de suelo, construcción
y uso de edificación para industria, ubicada en Boulevard Carlos Salinas de
Gortari [Antigua Carretera a Roma Km-9]
180,000
144/14
Autorización de la regularización de la licencia de uso de suelo, construcción
y uso de edificación para bodega de almacén de productos fríos, ubicada en
avenida México número 402, del fraccionamiento denominado Parque Industrial
Huinalá, 2° Sector.
154,037
739/14
Autorización de la regularización de la licencia de uso de suelo, construcción
y uso de edificación para una nave industrial de manufactura y ensamble
de bombas, válvulas y cilindros neumáticos, ubicada en Vía del Ferrocarril
Monterrey-Matamoros número 730.
152,019
Se revisaron las tramitaciones urbanísticas señaladas, observando que la autoridad
municipal las autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de densidades,
coeficientes y alturas para el cumplimiento de las normas básicas de una obra de
construcción o edificación de este tipo, establecidas en los artículos 228, fracción III y 321
fracción IV, inciso c), d) y e) de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece
de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de zona
secundaria las densidades, los coeficientes de ocupación y uso de suelo, así como las
alturas aplicables.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
73/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 2.1)
Normativa
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero
96-III.
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
en su cuadro número 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
propuestos por distritos del Área Metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV:
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta
dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
74/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
3 655/14
27.
Tipo de Licencia
Aprobación del proyecto ejecutivo para el
fraccionamiento de tipo conjunto habitacional
unifamiliar de urbanización inmediata, denominado
Capellanía (Privadas San Juan, San Agustín, San
Benito y San Carlos).
Registrado
en el 2014
$
698,850
En revisión del expediente, se detectó que el estudio geotécnico que se tomó como
referencia para el diseño del pavimento elaborado para las vialidades del fraccionamiento
en estudio, fue realizado por la empresa Estudios de Mecánica de Suelos y Asesoría
S.A. de C.V., la cual no se encuentra incluida en el listado emitido por la Secretaría de
Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Nuevo León, en el que se mencionan
los laboratorios certificados de conformidad con la LCRPENL y NTPENL, no localizando
ni siendo exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite que dicha empresa
cuenta con dicha certificación, obligación establecida en el artículo 6, párrafo primero (Los
laboratorios acreditados en los casos requeridos conforme a las disposiciones de esta
Ley deberán contar con una certificación en los términos de la Norma Técnica Estatal
expedida por la Secretaría) y segundo (Las personas morales interesadas en realizar
las funciones reservadas por esta Ley para laboratorios acreditados, deberán obtener su
certificación ante la Secretaría, previo dictamen emitido por el Consejo Técnico, cumpliendo
los requisitos que acrediten su existencia legal, la idoneidad de sus instalaciones y equipo,
sus procedimientos, insumos, la formación profesional y capacidad técnica de su personal,
ello conforme al procedimiento que determine la Secretaría en la Norma Técnica Estatal
que para tal efecto expida), de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-03-C, Capítulo 01.
Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 4.1)
Normativa
Respuesta
"De acuerdo a los requisitos señalados en la LDUENL en su Artículo 252 Fracción XI
Estudio de mecánica de suelos con diseño de pavimentos elaborado por institución,
asociación o laboratorio reconocido, por los tanto se cumple con los requisitos
establecidos para solicitar la etapa del proyecto ejecutivo; cabe señalar que la empresa
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
75/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
desarrolladora del fraccionamiento no es la primera vez que utiliza los servicios de este
laboratorio.
Se le informa que ya fueron tomadas las acciones para implementar y solicitar la certificación
de las empresas y personas que realicen los estudios de mecánica de suelos, diseños de
pavimento y el responsable del proyecto de pavimentación que son presentados ante esta
dependencia para el trámite de autorización de la etapa del proyecto ejecutivo."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados a su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad
señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación que acredite
que el estudio geotécnico que se tomó como referencia para el diseño del pavimento, fue
elaborado por un laboratorio certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del
Gobierno del Estado de Nuevo León.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
28.
En revisión del expediente, se detectó que el diseño de la estructura de pavimento flexible
que se tomó como referencia para la construcción de las vialidades del fraccionamiento
en estudio, fue realizado por el Ing. Adrián G. Minor Franco, el cual no se encuentra
incluido en el listado emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno
del Estado de Nuevo León, en el que se mencionan los profesionales responsables de
conformidad con la LCRPENL y NTPENL, no localizando ni siendo exhibida durante la
auditoría, la documentación que acredite que el responsable cuenta con dicha certificación,
obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero (Para los efectos de esta Ley, las
funciones del profesional responsable deberán recaer en una persona con estudios en
ingeniería civil con la respectiva cédula profesional y certificado de estudios emitido por
Institución de Educación Superior que lo acredite como especialista en vías terrestres, o
estudios equivalentes de acuerdo al criterio que se establezca en la Norma Técnica Estatal
expedida por la Secretaría) y segundo (Las personas interesadas en realizar las funciones
reservadas por esta Ley para profesionales responsables, deberán obtener su certificación
ante la Secretaría, dictamen emitido por el Consejo Técnico, cumpliendo los requisitos que
acrediten su formación profesional y capacidad técnica, y conforme al procedimiento
que la Secretaría determine mediante una Norma Técnica Estatal), de la LCRPENL, en
relación con la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable, de las
NTPENL. (Obs. 4.2)
Normativa
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
76/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Respuesta
"De acuerdo a los requisitos señalados en la LDUENL en su Artículo 252 Fracción XI
Estudio de mecánica de suelos con diseño de pavimentos elaborado por institución,
asociación o laboratorio reconocido, por los tanto se cumple con los requisitos
establecidos para solicitar la etapa del proyecto ejecutivo; cabe señalas que la empresa
desarrolladora del fraccionamiento no es la primera vez que utiliza los servicios de este
laboratorio.
Se le informa que ya fueron tomadas las acciones para implementar y solicitar la certificación
de las empresas y personas que realicen los estudios de mecánica de suelos, diseños de
pavimento y el responsable del proyecto de pavimentación que son presentados ante esta
dependencia para el trámite de autorización de la etapa del proyecto ejecutivo."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados a su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la
normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación
que acredite que el diseño de pavimento flexible fue elaborado por un profesional
responsable acreditado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado
de Nuevo León.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
29.
No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe
la identificación y certificación del Profesional Responsable que autorizó el proyecto de
pavimentación, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero (Para los efectos de
esta Ley, las funciones del profesional responsable deberán recaer en una persona con
estudios en ingeniería civil con la respectiva cédula profesional y certificado de estudios
emitido por Institución de Educación Superior que lo acredite como especialista en vías
terrestres, o estudios equivalentes de acuerdo al criterio que se establezca en la Norma
Técnica Estatal expedida por la Secretaría) y segundo (Las personas interesadas en realizar
las funciones reservadas por esta Ley para profesionales responsables, deberán obtener su
certificación ante la Secretaría, previo dictamen emitido por el Consejo Técnico, cumpliendo
los requisitos que acrediten su formación profesional y capacidad técnica, y conforme
al procedimiento que la Secretaría determine mediante una Norma Técnica Estatal), de
la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable,
B. Campo de Aplicación, párrafo tercero (Las dependencias estatales y municipales al
momento de autorizar los proyectos de pavimentos, deberán basarse en el dictamen
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
77/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
de un profesional responsable debidamente certificado por la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, en caso de no contar con un profesional responsable de planta, pueden recurrir
a la contratación del profesional responsable independiente debidamente certificado por la
Secretaría de Desarrollo Sustentable para cada proyecto en específico), de las NTPENL.
(Obs. 4.3)
Normativa
Respuesta
"Para solventar este punto se anexa copia certificada de la carta responsiva de las obras
de urbanización de la empresa desarrolladora del fraccionamiento en comento, en la cual
se indiaca el número de registro de acuerdo al listado de profesionistas responsables de
la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado de N.L., copia certificada
de la cédula profesional del responsable y copia certificada de la lista de profesionistas
responsables de la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado de N.L."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente
en copias fotostáticas certificadas de carta responsiva de fecha 24 de septiembre de 2015,
del Ing. Armando Alvarez Cantú, dirigida al C. Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología
del ente público, Dr. Gustavo Treviño Elizondo, cédula profesional número 4409149 y listado
de profesionales responsables de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, no acreditan
el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a
su respuesta la identificación y certificación del Profesional Responsable que emitió un
dictamen en relación con el proyecto de pavimentación, el cual sirvió de base para que el
municipio autorizara dicho proyecto, acorde a lo establecido en el artículo 7, párrafo primero
de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable,
B. Campo de Aplicación, párrafo tercero de las NTPENL.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
4 2323/13
Tipo de Licencia
Autorización de la regularización de la licencia de
uso de suelo, construcción y uso de edificación para
bodega de acopio de productos no perecederos,
ubicada en camino vecinal al Milagro número 510,
fraccionamiento El Milagro.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
Registrado
en el 2014
$
550,000
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
78/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
30.
Se revisó la tramitación urbanística señalada, observando que la autoridad municipal la
autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de coeficientes y alturas para
el cumplimiento de las normas básicas de una obra de construcción o edificación de este
tipo, establecidas en los artículos 228, fracción III y 321 fracción IV, inciso c), d) y e) de la
LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de Zonificación y
Usos de Suelo que determine por tipo de zona secundaria los coeficientes de ocupación,
uso de suelo y alturas aplicables.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 5.1)
Normativa
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero
96-III.
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
en su cuadro número 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
propuestos por distritos del Área Metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV:
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
79/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
5 339/14
31.
Tipo de Licencia
Autorización de la licencia de subdivisión para
quedar en dos lotes resultantes, ubicados en el
cruce formado por las calles del Colector y Carretera
de Cuota al Aeropuerto (Esquina Noreste).
Registrado
en el 2014
$
414,023
De conformidad con lo establecido en el artículo 221, fracción I, de la LDUNL debe de
entenderse por subdivisión "La partición de un predio ubicado dentro del área urbana o de
reserva para el crecimiento urbano de los centros de población en dos o más fracciones
y que no requiere del trazo de una o más vías públicas y deberá observar las siguientes
normas básicas: Los predios resultantes de la subdivisión no podrán ser mayor a 5-cinco
y deberán tener frente a la vía pública".
Y en la aprobación expedida por esa entidad, se observa que sólo el predio resultante
identificado con el número 1, cuenta con frente a una vía pública (Carretera de cuota al
Aeropuerto), en ese contexto, se observa que en la tramitación y resolución de la solicitud,
no se debieron aplicar las disposiciones legales en materia de subdivisiones. (Obs. 6.1)
Normativa
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
80/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Respuesta
"Para solventar este punto se anexa copia certificada de la escritura pública y el certificado
de libertad de gravámenes en los cuales se menciona las colindancias indicando la
existencia de un callejón, el cual físicamente se encuentra con libre acceso."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos
presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente
en copia fotostática certificada de escritura pública número 5,457 de fecha 11 de junio
de 1998, certificado de gravámenes y plano del terreno objeto de estudio, no acreditan
el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su
respuesta el trámite urbanístico que acredite la legalidad de la vía pública, denominada
callejón. Cabe señalar que la única acción urbana que permite la apertura de vialidades
en un centro de población para el asentamiento del ser humano y sus comunidades o el
proceso de urbanización, es la de un fraccionamiento.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
32.
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia de
subdivisión de un predio para quedar en dos lotes resultantes, con una superficie total de
162,559.086 m², observando el incumplimiento de las normas básicas para la autorización
de dicha licencia, establecidas en el artículo 221, fracción IV de la LDUNL, esto en razón de
que en la resolución administrativa, se omite la densidad permitida para la zona del predio
objeto de estudio, ya que la entidad municipal carece de un Reglamento de Zonificación
y Usos de Suelo que determine el equilibrio de la densidad prevista de población; además,
el 40% de la superficie del predio objeto de análisis, se encuentra ubicada fuera del
límite señalado por el PMDUA, por lo que carece de zonificación del suelo y lineamientos
generales al no contar con un Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano que lo
señale, lo cual se corrobora en el oficio SEDUE-536/13 de fecha 01 de octubre del 2013,
emitido por el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología.
Derivado de lo anterior, se observa que la entidad municipal autorizó la licencia en referencia
en contravención a las disposiciones aplicables contenidas en la citada Ley, por lo que se
requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe
a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a
la observación detectada. (Obs. 6.2)
Normativa
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
81/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero
96-III.
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
en su cuadro número 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
propuestos por distritos del Área Metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV:
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta
dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León.
Referente al área que esta fuera del límite señalado en el PMDUA, esta zona se estudió
en coordinación con la Subsecretaria de Desarrollo Urbano del Estado, la cual emite un
dictamen de asistencia técnica, jurídica y geoestadística que le fue solicitado por esta
dependencia para la revisión de estos terrenos (se anexa copia certificada), en este estudio
se corrige el límite municipal con la información proporcionada por el IRCNL, con esto se
realizó el proyecto de un Plan Parcial denominado Ciudad INNOVA el cual fue incluido en la
Modificación del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Apodaca 2020 a 2030 (Aprobado
por unanimidad en la Septuagésima Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el
día 29 de septiembre de 2015, se anexa copia certificada) aunado a esto el solicitante
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
82/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
demuestra con sus pagos del impuesto predial y escrituras que sus predios pertenecen al
municipio de Apodaca, N.L.
Con la entrada en vigencia de la Modificación al Plan Municipal de Desarrollo Urbano
de Apodaca 2020 a 2030; en el cual se incluye el Plan Parcial de Cd. INNOVA y las
correcciones al límite Municipal se tendrán por solucionados dichos errores; el cual ya
fue enviado en fecha 1 de octubre de 2015 (se anexa copia certificada del oficio) a la
Subsecretaria de Desarrollo Urbano del Estado para la verificación de la congruencia entre
los distintos niveles de planeación."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente
en copia fotostática certificada de oficio número SEDUE-265/13 de fecha 11 de junio de
2013, mediante el cual el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio, solicita
a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, asistencia técnico, jurídico y geoestadística; oficio
número 411/SDU/13 de fecha 04 de octubre de 2013, mediante el cual da respuesta a la
solicitado por el municipio en el oficio anteriormente mencionado; oficio CT/160/2015 de
fecha 30 de septiembre de 2015, mediante el cual se acuerda la aprobación a la modificación
al Plan de Desarrollo Urbano de Apodaca, N. L., 2020 a 2030; y de oficio SEDUE-389/2015
de fecha 30 de septiembre de 2015, mediante el cual se envía a la Secretaría de Desarrollo
Urbano la información de la modificación aludida para que sea analizada y verificada, no
acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que acorde con
los argumentos presentados, se confirma el incumplimiento normativo señalado. Es de
mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el
reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones
a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente
observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
33.
En la revisión de la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia
de subdivisión, se detectó el pago de la cesión de área municipal del 7%, mediante el recibo
oficial de ingresos con folio 1101-00014420, de fecha 11 de abril de 2014, por un importe
de $409,648.88, no localizando ni siendo exhibida durante la auditoría, la autorización de la
licencia de uso, destino o incorporación del predio objeto de estudio, obligación establecida
en el artículo 225 de la LDUNL. (Obs. 6.3)
Normativa
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
83/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Respuesta
"Para solventar se anexa copia certificada del oficio número CT/165/2013 de fecha 19
de noviembre; en el cual se informa que en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del R.
Ayuntamiento, celebrada el 29 de octubre del 2013 se aprobó por unanimidad el proyecto
para un parque industrial en el cual está incluido el lote en comento; por lo tanto ya se le
había otorgado el uso de suelo industrial."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto consistente
en copias fotostáticas certificadas de oficio número SEDUE-536/13 de fecha 01 de octubre
del 2013, en donde el Lic. Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Secretario de Desarrollo Urbano
y Ecología, solicita al Dr. Roberto García Ortega Subsecretario de Desarrollo Urbano del
Gobierno del Estado de Nuevo León, asistencia técnico, jurídico y geoestadística para el
trámite en cuestión y oficio CT/165/2013 de fecha 19 de noviembre del 2013, en donde
el Lic. Oscar Alberto Cantú García, Secretario del R. Ayuntamiento, le comunica al Lic.
Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, que en la
Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el 29 de octubre del 2013,
se aprobó la consideración y votación para la aprobación y visto bueno del proyecto de un
Parque Industrial en el predio de la licencia objeto de estudio, no acreditan el cumplimiento
de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el
trámite urbanístico que acredite el uso de suelo del predio para poder pagar la cesión de
área municipal del 7%; además, es de señalar que acorde a lo establecido en el oficio
CT/165/2013 de fecha 19 de noviembre del 2013, que se adjunta en su respuesta, no se
debió requerir el cobro correspondiente a la cesión de área municipal del 7%, esto en razón
de que la Autoridad Municipal tenía el conocimiento del desarrollo de un fraccionamiento
de tipo industrial en dichos predios y acorde a lo establecido en el artículo 203 de LDUNL,
las áreas de cesión de un fraccionamiento de tipo industrial, no pueden ser cubiertas en
efectivo.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
6 582/14
Tipo de Licencia
Autorización de la licencia de uso de suelo,
construcción y uso de edificación para bodega de
acopio de artículos no perecederos con oficinas,
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
Registrado
en el 2014
$
404,037
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
84/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
ubicada en calle Alfredo Garza Garza número 501,
fraccionamiento denominado El Milagro.
34.
Se revisó la tramitación urbanística señalada, observando que la autoridad municipal la
autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de coeficientes y alturas para
el cumplimiento de las normas básicas de una obra de construcción o edificación de este
tipo, establecidas en los artículos 228, fracción III y 321 fracción IV, inciso c), d) y e) de la
LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de Zonificación y
Usos de Suelo que determine por tipo de zona secundaria los coeficientes de ocupación,
uso de suelo y alturas aplicables.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 7.1)
Normativa
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con
un Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual
fue aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del
2015 y publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo
numero 96-III.
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
en su cuadro número 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
propuestos por distritos del Área Metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV:
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
85/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta
dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
7 903/11
35.
Tipo de Licencia
Autorización de la ampliación de la licencia
de construcción, uso de suelo y edificación
para bodega, ubicada en Carretera México-Laredo
número 16501.
Registrado
en el 2014
$
400,000
Se revisó la tramitación urbanística señalada, observando que la autoridad municipal la
autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de densidades, coeficientes
y alturas para el cumplimiento de las normas básicas de una obra de construcción o
edificación de este tipo, establecidas en los artículos 228, fracción III y 321 fracción IV, inciso
c), d) y e) de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de
Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de zona secundaria las densidades,
los coeficientes de ocupación y uso de suelo, así como las alturas aplicables.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 8.1)
Normativa
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
86/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo número
96-III.
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
en su cuadro número 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
propuestos por distritos del Área Metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV:
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta
dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
87/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
36.
Se revisó el ingreso correspondiente al pago de la cesión de área municipal del 7%,
observando una diferencia por la cantidad de $48,565, entre lo cobrado por $242,813 y
lo establecido por $291,378, según el artículo 203, inciso b) de la LDUNL, esto en razón
de que el avalúo expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado,
no contaba con la vigencia de tres meses, ya que fue expedido en fecha 10 de mayo
de 2011, informando un valor catastral por metro cuadrado de $155.44. Derivado de lo
anterior, se solicitó a la Tesorería Municipal, una copia del pago de impuesto predial del
bimestre 1/2014 al 6/2014 con número de recibo 1114-00003439, de fecha 28 de enero de
2014, relativo al expediente catastral 63-000-060, detectando un valor catastral del predio
de $27,701,233 equivalente a un valor de $186.53 por metro cuadrado, generándose la
diferencia anteriormente señalada, tal como se detalla a continuación: (Obs. 8.2)
Artículo
Concepto
203
inciso b]
7%
Superficie Superficie a
Valor del
del predio ceder en m²
predio
en m²
por m²
22,315.71 1,562.10 $ 186.53
Importe
según Ley
$ 291,378.51
Nota: Importes expresados en pesos y centavos.
Económica
Respuesta
"Para solventar este punto se anexa copia certificada del recibo oficial numero
1202-00025118 de fecha 9 de octubre de 2015, por la cantidad de $48,565.68."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizaron los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta
para este punto, consistente en copia fotostática certificada de recibo oficial de ingresos,
expedido por la Tesorería Municipal con número de folio 1202-00025118, de fecha 09 de
octubre de 2015, por la cantidad de $48,565.68, con lo cual se comprueba el pago de los
derechos señalados, por lo tanto, se solventa lo correspondiente al carácter económico de
la observación; sin embargo, en cuanto al control interno, no se solventa, debido a que dicho
cobro hace evidente que no se había realizado de conformidad con lo establecido en la ley
señalada.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
88/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
8 1870/14
Tipo de Licencia
Autorización de la licencia de uso de suelo,
construcción y uso de edificación para moldear
plástico reforzado con fibra de vidrio, ubicada en
calle Industrial número 401, del fraccionamiento
denominado Parque Industrial La Silla.
Registrado
en el 2014
$
255,690
Nota: La observación es aplicable a los siguientes expedientes administrativos:
37.
Expediente
1469/14
Concepto
Autorización de la licencia de construcción para 253 viviendas, ubicadas en el
fraccionamiento Triana, Sector Bosques.
1526/14
Autorización de la licencia de construcción para 184 viviendas, ubicadas en el
fraccionamiento Altaria Residencial, 3era Etapa.
229,326
1264/14
Autorización de la licencia de construcción para 228 viviendas, ubicadas en el
fraccionamiento Valle La Rioja.
225,851
1644/14
Autorización de la regularización de la licencia de uso de suelo, construcción
y uso de edificación para centro de distribución y almacenamiento, ubicado en
Ampliación Boulevard Apodaca número 401.
207,360
1605/14
Autorización de la regularización de la licencia de uso de suelo, construcción y
uso de edificación para tienda de venta de muebles, electrodomésticos y banco,
ubicado en carretera Apodaca-Villa Juárez número 304, del fraccionamiento
denominado Parque Industrial El Sabinal.
127,525
1336/14
Autorización de la licencia de construcción para 25 viviendas, así como
la constitución bajo el régimen de propiedad en condominio vertical de un
multifamiliar que alberga 02-dos unidades habitacionales en cada lote, ubicado
en el fraccionamiento Paseo de las Flores, Primer Sector.
103,326
$
Importe
243,075
Se revisaron las tramitaciones urbanísticas señaladas, observando que la autoridad
municipal las autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de coeficientes
y alturas para el cumplimiento de las normas básicas de una obra de construcción o
edificación de este tipo, establecidas en los artículos 228, fracción III y 321 fracción IV, inciso
c), d) y e) de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de
Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de zona secundaria los coeficientes
de ocupación, uso de suelo y las alturas aplicables.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
89/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 10.1)
Normativa
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero
96-III.
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
en su cuadro número 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
propuestos por distritos del Área Metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV:
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta
dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
90/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
9 234/13
38.
Tipo de Licencia
Autorización de la regularización de la licencia
de construcción y uso de edificación para planta
procesadora de vidrio con oficinas, ubicada en
antiguo camino al Milagro número 115, en las
cercanías del Milagro.
Registrado
en el 2014
$
254,455
Se revisó la tramitación urbanística señalada, observando que la autoridad municipal la
autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de coeficientes y alturas para
el cumplimiento de las normas básicas de una obra de construcción o edificación de este
tipo, establecidas en los artículos 228, fracción III y 321 fracción IV, inciso c), d) y e) de la
LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de Zonificación y
Usos de Suelo que determine por tipo de zona secundaria los coeficientes de ocupación,
uso de suelo y alturas aplicables.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 11.1)
Normativa
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero
96-III.
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
91/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
en su cuadro número 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
propuestos por distritos del Área Metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV:
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta
dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
39.
No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, la memorias de cálculo
correspondientes con la responsiva otorgada por perito con carácter de responsable de la
obra, obligación establecida en el artículo 288, fracción II de la LDUNL. (Obs. 11.2)
Normativa
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
92/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Respuesta
"Para solventar este punto se anexa copia certificada de las memorias de cálculo
correspondientes con la responsiva del perito con carácter de responsable de obra."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
En cuanto a las memorias correspondientes, se recibió copia fotostática certificada de la
documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se
solventa lo correspondiente a las mismas; sin embargo, referente a la responsiva del perito
responsable de obra, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, esto
en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó
la correspondiente a dicho documento, por lo que en relación con ello, no se acredita el
cumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
10 1806/14
40.
Tipo de Licencia
Aprobación del proyecto ejecutivo y celebración
de operaciones tendientes a la transmisión de
la propiedad o posesión de los lotes para un
fraccionamiento de tipo conjunto habitacional
unifamiliar de urbanización Inmediata denominado
Recova.
Registrado
en el 2014
$
254,267
En revisión del expediente, se detectó que el estudio de mecánica de suelos que se
tomó como referencia para el diseño del pavimento elaborado para las vialidades del
fraccionamiento en estudio, fue realizado por la empresa Geolaboratorio e Ingeniería, la cual
no se encuentra incluida en el listado emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del
Gobierno del Estado de Nuevo León, en el que se mencionan los laboratorios certificados
de conformidad con la LCRPENL y NTPENL, no localizando ni siendo exhibida durante la
auditoría, la documentación que acredite que dicha empresa cuenta con dicha certificación,
obligación establecida en el artículo 6, párrafo primero (Los laboratorios acreditados en
los casos requeridos conforme a las disposiciones de esta Ley deberán contar con una
certificación en los términos de la Norma Técnica Estatal expedida por la Secretaría) y
segundo (Las personas morales interesadas en realizar las funciones reservadas por esta
Ley para laboratorios acreditados, deberán obtener su certificación ante la Secretaría,
previo dictamen emitido por el Consejo Técnico, cumpliendo los requisitos que acrediten su
existencia legal, la idoneidad de sus instalaciones y equipo, sus procedimientos, insumos,
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
93/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
la formación profesional y capacidad técnica de su personal, ello conforme al procedimiento
que determine la Secretaría en la Norma Técnica Estatal que para tal efecto expida), de la
LCRPENL, en relación con la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de
las NTPENL. (Obs. 12.1)
Normativa
Respuesta
"De acuerdo a los requisitos señalados en la LDUENL en su Artículo 252 Fracción XI
Estudio de mecánica de suelos con diseño de pavimentos elaborado por institución,
asociación o laboratorio reconocido, por los tanto se cumple con los requisitos
establecidos para solicitar la etapa del proyecto ejecutivo; cabe señalas que la empresa
desarrolladora del fraccionamiento en no es la primera vez que utiliza los servicios de este
laboratorio.
Se le informa que ya fueron tomadas las acciones para implementar y solicitar la certificación
de las empresas y personas que realicen los estudios de mecánica de suelos, diseños de
pavimento y el responsable del proyecto de pavimentación que son presentados ante esta
dependencia para el trámite de autorización de la etapa del proyecto ejecutivo."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados a su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad
señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación que acredite
que el estudio geotécnico que se tomó como referencia para el diseño del pavimento, fue
elaborado por un laboratorio certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del
Gobierno del Estado de Nuevo León.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
41.
No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe
la identificación y certificación del Profesional Responsable que autorizó el proyecto de
pavimentación, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero (Para los efectos de
esta Ley, las funciones del profesional responsable deberán recaer en una persona con
estudios en ingeniería civil con la respectiva cédula profesional y certificado de estudios
emitido por Institución de Educación Superior que lo acredite como especialista en vías
terrestres, o estudios equivalentes de acuerdo al criterio que se establezca en la Norma
Técnica Estatal expedida por la Secretaría) y segundo (Las personas interesadas en realizar
las funciones reservadas por esta Ley para profesionales responsables, deberán obtener su
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
94/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
certificación ante la Secretaría, previo dictamen emitido por el Consejo Técnico, cumpliendo
los requisitos que acrediten su formación profesional y capacidad técnica, y conforme
al procedimiento que la Secretaría determine mediante una Norma Técnica Estatal), de
la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable,
B. Campo de Aplicación, párrafo tercero (Las dependencias estatales y municipales al
momento de autorizar los proyectos de pavimentos, deberán basarse en el dictamen
de un profesional responsable debidamente certificado por la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, en caso de no contar con un profesional responsable de planta, pueden recurrir
a la contratación del profesional responsable independiente debidamente certificado por la
Secretaría de Desarrollo Sustentable para cada proyecto en específico), de las NTPENL.
(Obs. 12.2)
Normativa
Respuesta
"De acuerdo a los requisitos señalados en la LDUENL en su Artículo 252 Fracción XI
Estudio de mecánica de suelos con diseño de pavimentos elaborado por institución,
asociación o laboratorio reconocido, por los tanto se cumple con los requisitos
establecidos para solicitar la etapa del proyecto ejecutivo; cabe señalas que la empresa
desarrolladora del fraccionamiento no es la primera vez que utiliza los servicios de este
laboratorio.
Se le informa que ya fueron tomadas las acciones para implementar y solicitar la certificación
de las empresas y personas que realicen los estudios de mecánica de suelos, diseños de
pavimento y el responsable del proyecto de pavimentación que son presentados ante esta
dependencia para el trámite de autorización de la etapa del proyecto ejecutivo."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados a su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad
señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la identificación y certificación
del Profesional Responsable que emitió un dictamen en relación con el proyecto de
pavimentación, el cual sirvió de base para que el municipio autorizara dicho proyecto, acorde
a lo establecido en el artículo 7, párrafo primero de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C,
Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo tercero
de las NTPENL.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
95/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
42.
No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría la copia del acuerdo de autorización
del proyecto ejecutivo y los planos correspondientes, debidamente inscritos en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio, obligación establecida en el artículo 254 fracción
II de la LDUNL. (Obs. 12.4)
Normativa
Respuesta
"Para solventar y debido a que en el mismo acto se autorizo el proyecto ejecutivo y las
ventas, se anexa copia certificada del plano correspondiente inscrito en el IRCNL, registrado
bajo el Nº 572, Vol. 92, Libro 5, Sección Fraccionamientos Apodaca de fecha 2 de diciembre
de 2014.
Implementando las acciones para no autorizar en el mismo expediente las dos etapas del
proyecto ejecutivo y las ventas, Hasta en tanto se inscriban en el IRCNL."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
En cuanto al plano autorizado del proyecto ejecutivo y ventas, se recibió copia fotostática
certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada,
por lo cual se solventa lo correspondiente al mismo; sin embargo, referente al acuerdo de
autorización, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, esto en
razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó
la correspondiente a dicho documento, por lo que en relación con ello, no se acredita el
cumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
11 977/13
Tipo de Licencia
Autorización de la regularización de la licencia de
uso de suelo, construcción y uso de edificación
para fabricación de bolsas y películas de plástico
flexibles sin soporte para envase o empaque y tela
de plástico sin soporte, ubicada en avenida Platón
número 138, en el fraccionamiento denominado
Parque Industrial Kalos de Alta Tecnología.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
Registrado
en el 2014
$
247,960
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
96/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
43.
Se revisó la tramitación urbanística señalada, observando que la autoridad municipal la
autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de densidades, coeficientes
y alturas para el cumplimiento de las normas básicas de una obra de construcción o
edificación de este tipo, establecidas en los artículos 228, fracción III y 321 fracción IV, inciso
c), d) y e) de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de
Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de zona secundaria las densidades,
los coeficientes de ocupación y uso de suelo, así como las alturas aplicables.
Al respecto, y acorde con lo dispuesto en el artículo 333 de la LDUNL, corresponde a
esa autoridad municipal sancionar con la revocación de la licencia objeto de estudio, esto
en razón de haber sido autorizada en contravención al ordenamiento legal anteriormente
citado, así como a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, tal como lo establece el
artículo 344, fracción III, de la LDUNL.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 13.1)
Normativa
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero
96-III.
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados.Artículo 221 Fracción IV:
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
97/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta
dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León.
Se anexa copia certificada de los acuerdos de aprobación, licencia de contrucción de un
fraccionamiento industrial, con los cuales se demuestra que la construccion esta en un
Fraccionamiento Industrial Aprobado con anterioridad."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
44.
Se revisó la tramitación urbanística de la licencia en referencia, detectando que en la
resolución administrativa del expediente que nos ocupa, se señala que el proyecto de
construcción presentado para su autorización, no cumple con los lineamientos urbanísticos
señalados, tales como el Coeficiente de Ocupación del Suelo (C.O.S.) y el Coeficiente
de Absorción del Suelo (C.A.S.); además, dicho proyecto no cuenta con las superficies
adecuadas para su fin, espacios libres para la aireación, iluminación y asoleamiento, así
como también con las superficies destinadas para el estacionamiento de vehículos, lo cual
hace evidente que dicho proyecto no cumplió los requisitos técnicos que contempla el
artículo 228, de la LDUNL para su autorización.
Al respecto, y acorde con lo dispuesto en el artículo 333 (Las autoridades competentes
impondrán las sanciones a que se refiere el presente ordenamiento, independientemente de
las responsabilidades civiles, penales o administrativas que resulten. La violación de esta
Ley, su reglamentación o de los planes de desarrollo urbano, se considera una infracción y
origina como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso,
la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. La violación a esta Ley, sus
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
98/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
reglamentos o a los planes de desarrollo urbano, por parte de cualquier servidor público,
dará origen a la responsabilidad respectiva en los términos que establece la legislación en la
materia), de la LDUNL, corresponde a esa autoridad municipal sancionar con la revocación
de la licencia objeto de estudio, esto en razón de haber sido autorizada en contravención al
ordenamiento legal anteriormente citado, así como a los Planes y Programas de Desarrollo
Urbano, tal como lo establece el artículo 344, fracción III, de la LDUNL. (Obs. 13.2)
Normativa
Respuesta
"Por tratarse de una regularización se le aplicaron las multas y sanciones contempladas en
la LHMENL en su Artículo 52 Bis Fracción VI.- Por regularización y ordenamiento urbano
en fraccionamientos y en licencias de uso de suelo o de edificaciones, se cubrirán las
cuotas previstas en la fracciones III y V, con un incremento del 75%; así como las de
la LDUENL en su Artículo 342 Fracción II Inciso e) Cuando no se respete el porcentaje
de área verde o espacio abierto, se excedan las densidades de población o construcción
autorizadas, la altura máxima permitida o los coeficientes de utilización y ocupación del suelo
conforme al plan o programa de desarrollo urbano aplicable, Inciso i) Cuando se realicen
obras, construcciones, instalaciones, demoliciones o excavaciones, sin contar con la debida
autorización o con una licencia cuyo contenido sea violatorio de los programas,anexando
copia certificada del recibo oficial número 1102-00010727, de fecha 16 de mayo de 2014,
en el cual se observan las multas y sanciones impuestas por realizar la construccion sin el
permiso, sanción por el incumplimiento de los coeficientesasí como el 75% de incremento
por la regularización."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente
en copias fotostáticas certificadas de recibo oficial de ingresos, expedido por la Tesorería
Municipal con número de folio 1102-00010727, con un importe de $247,959.57, dictamen
técnico de fecha 27 de junio del 2013, croquis de ubicación, carátula del antecedente del
permiso de construcción con número 037 de fecha 3 de marzo de 1993, acuerdo de la
aprobación del proyecto urbanístico y ejecutivo del fraccionamiento Parque Industrial Kalos
de Alta Tecnología; acuerdo de la modificación del proyecto ejecutivo bajo la modalidad
de régimen de propiedad en condominio horizontal y autorización para la transmisión de la
propiedad o posesión de los lotes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada,
esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, la documentación que acredite el
cumplimiento de los requisitos técnicos que contempla el artículo 228, de la LDUNL para
su autorización.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
99/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
12 707/14
45.
Tipo de Licencia
Autorización de la regularización de la licencia de
uso de suelo, construcción y uso de edificación
para nave industrial, proceso de metal troquelado/
moldeo, ubicada en Privada Las Mitras número 150,
en el fraccionamiento denominado Pimsa Oriente.
Registrado
en el 2014
$
220,419
Se revisó la tramitación urbanística señalada, observando que la autoridad municipal la
autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de coeficientes y alturas para
el cumplimiento de las normas básicas de una obra de construcción o edificación de este
tipo, establecidas en los artículos 228, fracción III y 321 fracción IV, inciso c), d) y e) de la
LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de Zonificación y
Usos de Suelo que determine por tipo de zona secundaria los coeficientes de ocupación,
uso de suelo y alturas aplicables.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 14.1)
Normativa
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero
96-III.
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
en su cuadro número 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
propuestos por distritos del Área Metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
100/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados.Artículo 221 Fracción IV:
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta
dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
13 338/14
46.
Tipo de Licencia
Autorización de la licencia de subdivisión para
quedar en dos lotes resultantes y un área destinada
como ochavo de un predio, ubicados en el cruce
formado por la Carretera de Cuota al Aeropuerto y
las torres de la C.F.E.
Registrado
en el 2014
$
207,879
De conformidad con lo establecido en el artículo 221, fracción I, de la LDUNL, debe de
entenderse por subdivisión "La partición de un predio ubicado dentro del área urbana o de
reserva para el crecimiento urbano de los centros de población en dos o más fracciones
y que no requiere del trazo de una o más vías públicas y deberá observar las siguientes
normas básicas: Los predios resultantes de la subdivisión no podrán ser mayor a 5-cinco
y deberán tener frente a la vía pública".
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
101/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Y en la aprobación expedida por esa entidad, se observa que sólo el predio resultante
identificado con el número 2, cuenta con frente a una vía pública (Carretera de cuota al
Aeropuerto), en ese contexto, se observa que en la tramitación y resolución de la solicitud,
no se debieron aplicar las disposiciones legales en materia de subdivisiones. (Obs. 15.1)
Normativa
Respuesta
"Para solventar este punto se anexa copia certificada de la escritura pública y el certificado
de libertad de gravámenes, en los cuales se menciona las colindancias indicando la
existencia de un callejón, las líneas de las Torres de CFE, los cuales físicamente se
encuentran con libre acceso."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente
en copias fotostáticas certificadas de escritura pública número 5,457 de fecha 11 de junio
de 1998, certificado de libertad de gravámenes y plano del terreno objeto de estudio, no
acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta
a su respuesta el trámite urbanístico que acredite la legalidad de la vía pública, denominada
callejón. Cabe señalar que la única acción urbana que permite la apertura de vialidades
en un centro de población para el asentamiento del ser humano y sus comunidades o el
proceso de urbanización, es la de un fraccionamiento.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
47.
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia de
subdivisión de un predio para quedar en dos lotes resultantes, observando el incumplimiento
de las normas básicas para la autorización de dicha licencia, obligación establecida en el
artículo 221, fracción IV de la LDUNL, esto en razón de que en la resolución administrativa,
se omite la densidad permitida para la zona del predio objeto de estudio, ya que la entidad
municipal, carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine el
equilibrio de la densidad prevista de población.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 15.2)
Normativa
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
102/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero
96-III.
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV:
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta
dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados a su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
103/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
48.
En revisión de la tramitación urbanística en referencia, se detectó el pago de la cesión
de área municipal del 7%, mediante el recibo oficial de ingresos folio 1101-00014416, de
fecha 11 de abril de 2014, por un importe de $203,505.09, no localizando ni siendo exhibida
durante la auditoría, la autorización de la licencia de uso, destino o incorporación del predio,
obligación establecida en el articulo 225 de la LDUNL. (Obs. 15.3)
Normativa
Respuesta
"Para solventar se anexa copia certificada del oficio numero CT/165/2013 de fecha 19
de noviembre; en el cual se informa que en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del R.
Ayuntamiento, celebrada el 29 de octubre del 2013 se aprobó por unanimidad el proyecto
para un parque industrial en el cual estáincluido el lote en comento; por lo tanto ya se le
había otorgado el uso de suelo industrial."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto consistente
en copias fotostáticas certificadas de oficio número SEDUE-536/13 de fecha 01 de octubre
del 2013, en donde el Lic. Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Secretario de Desarrollo Urbano
y Ecología, solicita al Dr. Roberto García Ortega Subsecretario de Desarrollo Urbano del
Gobierno del Estado de Nuevo León, asistencia técnico, jurídico y geoestadística para el
trámite en cuestión y oficio CT/165/2013 de fecha 19 de noviembre del 2013, en donde
el Lic. Oscar Alberto Cantú García, Secretario del R. Ayuntamiento, le comunica al Lic.
Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, que en la
Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el 29 de octubre del 2013,
se aprobó la consideración y votación para la aprobación y visto bueno del proyecto de un
Parque Industrial en el predio de la licencia objeto de estudio, no acreditan el cumplimiento
de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el
trámite urbanístico que acredite el uso de suelo del predio para poder pagar la cesión de
área municipal del 7%; además, es de señalar que acorde a lo establecido en el oficio
CT/165/2013 de fecha 19 de noviembre del 2013, que se adjunta en su respuesta, no se
debió requerir el cobro correspondiente a la cesión de área municipal del 7%, esto en razón
de que la Autoridad Municipal tenía el conocimiento del desarrollo de un fraccionamiento
de tipo industrial en dichos predios y acorde a lo establecido en el artículo 203 de LDUNL,
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
104/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
las áreas de cesión de un fraccionamiento de tipo industrial, no pueden ser cubiertas en
efectivo.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
14 369/14
49.
Tipo de Licencia
Autorización de la licencia de subdivisión para
quedar en dos lotes resultantes, ubicados en
el cruce formado por la Carretera de Cuota al
Aeropuerto y las torres de la C.F.E (Esquina
Noreste).
Registrado
en el 2014
$
187,862
De conformidad con lo establecido en el artículo 221, fracción I, de la LDUNL, debe de
entenderse por subdivisión "La partición de un predio ubicado dentro del área urbana o de
reserva para el crecimiento urbano de los centros de población en dos o más fracciones
y que no requiere del trazo de una o más vías públicas y deberá observar las siguientes
normas básicas: Los predios resultantes de la subdivisión no podrán ser mayor a 5-cinco
y deberán tener frente a la vía pública".
Y en la aprobación expedida por esa entidad, se observa que sólo el predio resultante
identificado con el número 1, cuenta con frente a una vía pública (Carretera de cuota al
Aeropuerto), en ese contexto, se observa que en la tramitación y resolución de la solicitud,
no se debieron aplicar las disposiciones legales en materia de subdivisiones. (Obs. 16.1)
Normativa
Respuesta
"Para solventar este punto se anexa copia certificada de la escritura pública y el certificado
de libertad de gravámenes en los cuales se menciona las colindancias indicando la
existencia de un callejón, las líneas de las Torres de CFE, los cuales físicamente se
encuentran con libre acceso."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
105/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
en copias fotostáticas certificadas de escritura pública número 5,457 de fecha 11 de junio
de 1998, certificado de libertad de gravámenes y plano del terreno objeto de estudio, no
acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta
a su respuesta el trámite urbanístico que acredite la legalidad de la vía pública, denominada
callejón. Cabe señalar que la única acción urbana que permite la apertura de vialidades
en un centro de población para el asentamiento del ser humano y sus comunidades o el
proceso de urbanización, es la de un fraccionamiento.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
50.
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia de
subdivisión de un predio para quedar en dos lotes resultantes, con una superficie total de
72,812.582 m², observando el incumplimiento de las normas básicas para la autorización de
dicha licencia, establecidas en el artículo 221, fracción IV de la LDUNL, esto en razón de que
en la resolución administrativa, se omite la densidad permitida para la zona del predio objeto
de estudio, ya que la entidad municipal carece de un Reglamento de Zonificación y Usos
de Suelo que determine el equilibrio de la densidad prevista de población; además, el 40%
de la superficie del predio objeto de análisis, se encuentra ubicada fuera del límite señalado
por el PMDUA, por lo que carece de zonificación del suelo y lineamientos generales al
no contar con un Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano que lo señale, lo cual
se corrobora en el oficio SEDUE-536/13 de fecha 01 de octubre del 2013, emitido por el
Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología.
Derivado de lo anterior, se observa que la entidad municipal autorizó la licencia en referencia
en contravención a las disposiciones aplicables contenidas en la citada Ley, por lo que se
requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe
a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a
la observación detectada. (Obs. 16.2)
Normativa
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
106/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero
96-III.
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV:
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta
dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León.
Referente al área que esta fuera del límite señalado en el PMDUA, esta zona se estudio
en coordinación con la Subsecretaria de Desarrollo Urbano del Estado, la cual emite un
dictamen de asistencia técnica, jurídica y geoestadística que le fue solicitado por esta
dependencia para la revisión de estos terrenos (se anexa copia certificada), en este estudio
se corrige el limite municipal con la información proporcionada por el IRCNL, con esto se
realizo el proyecto de un Plan Parcial denominado Ciudad INNOVA el cual fue incluido en la
Modificación del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Apodaca 2020 a 2030 (Aprobado
por unanimidad en la Septuagésima Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el
día 29 de septiembre de 2015, se anexa copia certificada), aunado a esto el solicitante
demuestra con sus pagos del impuesto predial y escrituras que sus predios pertenecen al
municipio de Apodaca, N.L.
Con la entrada en vigencia de la Modificación al Plan Municipal de Desarrollo Urbano
de Apodaca 2020 a 2030; en el cual se incluye el Plan Parcial de Cd. INNOVA y las
correcciones al límite municipal se tendrá por solucionados dichos errores; el cual ya
fue enviado en fecha 1 de octubre de 2015 (se anexa copia certificada del oficio) a la
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
107/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Subsecretaria de Desarrollo Urbano del Estado para la verificación de la congruencia entre
los distintos niveles de planeación."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente
en copia fotostática certificada de oficio número SEDUE-265/13 de fecha 11 de junio de
2013, mediante el cual el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio, solicita
a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, asistencia técnico, jurídico y geoestadística; oficio
número 411/SDU/13 de fecha 04 de octubre de 2013, mediante el cual da respuesta a la
solicitado por el municipio en el oficio anteriormente mencionado; oficio CT/160/2015 de
fecha 30 de septiembre de 2015, mediante el cual se acuerda la aprobación a la modificación
al Plan de Desarrollo Urbano de Apodaca, N. L., 2020 a 2030; y de oficio SEDUE-389/2015
de fecha 30 de septiembre de 2015, mediante el cual se envía a la Secretaría de Desarrollo
Urbano la información de la modificación aludida para que sea analizada y verificada, no
acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que acorde con
los argumentos presentados, se confirma el incumplimiento normativo señalado. Es de
mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones para contar con el
reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa sobre las acciones
a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala en la presente
observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
51.
En la revisión de la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia
de subdivisión, se detectó el pago de la cesión de área municipal del 7%, mediante el recibo
oficial de ingresos con folio 1101-00014419, de fecha 11 de abril de 2014, por un importe
de $183,487.70, no localizando ni siendo exhibida durante la auditoría, la autorización de
la licencia de uso, destino o incorporación del predio, obligación establecida en el articulo
225 de la LDUNL. (Obs. 16.3)
Normativa
Respuesta
"Para solventar se anexa copia certificada del oficio numero CT/165/2013 de fecha 19
de noviembre; en el cual se informa que en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del R.
Ayuntamiento, celebrada el 29 de octubre del 2013 se aprobó por unanimidad el proyecto
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
108/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
para un parque industrial en el cual está incluido el lote en comento; por lo tanto ya se le
había otorgado el uso de suelo industrial."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto consistente
en copias fotostáticas certificadas de oficio número SEDUE-536/13 de fecha 01 de octubre
del 2013, en donde el Lic. Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Secretario de Desarrollo Urbano
y Ecología, solicita al Dr. Roberto García Ortega Subsecretario de Desarrollo Urbano del
Gobierno del Estado de Nuevo León, asistencia técnico, jurídico y geoestadística para el
trámite en cuestión y oficio CT/165/2013 de fecha 19 de noviembre del 2013, en donde
el Lic. Oscar Alberto Cantú García, Secretario del R. Ayuntamiento, le comunica al Lic.
Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, que en la
Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el 29 de octubre del 2013,
se aprobó la consideración y votación para la aprobación y visto bueno del proyecto de un
Parque Industrial en el predio de la licencia objeto de estudio, no acreditan el cumplimiento
de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el
trámite urbanístico que acredite el uso de suelo del predio para poder pagar la cesión de
área municipal del 7%; además, es de señalar que acorde a lo establecido en el oficio
CT/165/2013 de fecha 19 de noviembre del 2013, que se adjunta en su respuesta, no se
debió requerir el cobro correspondiente a la cesión de área municipal del 7%, esto en razón
de que la Autoridad Municipal tenía el conocimiento del desarrollo de un fraccionamiento
de tipo industrial en dichos predios y acorde a lo establecido en el artículo 203 de LDUNL,
las áreas de cesión de un fraccionamiento de tipo industrial, no pueden ser cubiertas en
efectivo.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
15 099/14
52.
Tipo de Licencia
Autorización de la regularización de la licencia de
uso de suelo, construcción y uso de edificación
para oficinas administrativas y fábrica de artículos
de polietileno PVC, ubicadas en Bosque Imperial
número 1403, del lugar conocido como el
Corrienton.
Registrado
en el 2014
$
180,335
Se revisó la tramitación urbanística señalada, observando que la autoridad municipal la
autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de coeficientes y alturas para
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
109/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
el cumplimiento de las normas básicas de una obra de construcción o edificación de este
tipo, establecidas en los artículos 228, fracción III y 321 fracción IV, inciso c), d) y e) de la
LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de Zonificación y
Usos de Suelo que determine por tipo de zona secundaria los coeficientes de ocupación,
uso de suelo y alturas aplicables.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 17.1)
Normativa
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero
96-III.
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV:
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta
dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
110/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
16 1785/13
53.
Tipo de Licencia
Autorización de la licencia de subdivisión para
quedar en tres lotes resultantes, ubicados por la
carretera Camino Real Mezquital-Santa Rosa.
Registrado
en el 2014
$
108,807
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia de
subdivisión de un predio para quedar en tres lotes resultantes, observando el incumplimiento
de las normas básicas para la autorización de dicha licencia, obligación establecida en el
artículo 221, fracción IV de la LDUNL, esto en razón de que en la resolución administrativa,
se omite la densidad permitida para la zona del predio objeto de estudio, ya que la entidad
municipal, carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine el
equilibrio de la densidad prevista de población.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 18.1)
Normativa
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
111/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero
96-III.
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 FracciónIV:
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta
dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
17 370/14
Tipo de Licencia
Autorización de la licencia de subdivisión para
quedar en dos lotes resultantes, ubicados en
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
Registrado
en el 2014
$
88,122
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
112/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
el cruce formado por la Carretera de Cuota al
Aeropuerto y la calle del Colector de A. y D. (Esquina
Noreste).
54.
De conformidad con lo establecido en el artículo 221, fracción I, de la LDUNL, debe de
entenderse por subdivisión "La partición de un predio ubicado dentro del área urbana o de
reserva para el crecimiento urbano de los centros de población en dos o más fracciones
y que no requiere del trazo de una o más vías públicas y deberá observar las siguientes
normas básicas: Los predios resultantes de la subdivisión no podrán ser mayor a 5-cinco
y deberán tener frente a la vía pública".
Y en la aprobación expedida por esa entidad, se observa que sólo el predio resultante
identificado con el número 2, cuenta con frente a una vía pública (Carretera de cuota al
Aeropuerto), en ese contexto, se observa que en la tramitación y resolución de la solicitud,
no se debieron aplicar las disposiciones legales en materia de subdivisiones. (Obs. 19.1)
Normativa
Respuesta
"Para solventar este punto se anexa copia certificada de la escritura pública y el certificado
de libertad de gravámenes en los cuales se menciona las colindancias indicando la
existencia de un callejón, el cualfísicamente se encuentra con libre acceso."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente
en copias fotostáticas certificadas de escritura pública número 5,457 de fecha 11 de junio
de 1998, certificado de libertad de gravámenes y plano del terreno objeto de estudio, no
acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta
a su respuesta el trámite urbanístico que acredite la legalidad de la vía pública, denominada
callejón. Cabe señalar que la única acción urbana que permite la apertura de vialidades
en un centro de población para el asentamiento del ser humano y sus comunidades o el
proceso de urbanización, es la de un fraccionamiento.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
55.
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia de
subdivisión de un predio para quedar en dos lotes resultantes, observando el incumplimiento
de las normas básicas para la autorización de dicha licencia, obligación establecida en el
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
artículo 221, fracción IV de la LDUNL, esto en razón de que en la resolución administrativa,
se omite la densidad permitida para la zona del predio objeto de estudio, ya que la entidad
municipal, carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine el
equilibrio de la densidad prevista de población.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 19.2)
Normativa
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero
96-III.
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV:
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta
dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León."
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
56.
En la revisión de la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia
de subdivisión, se detectó el pago de la cesión de área municipal del 7%, mediante el recibo
oficial de ingresos folio 1101-00014417, de fecha 11 de abril de 2014, por un importe de
$83,748.57, no localizando ni siendo exhibida durante la auditoría, la autorización de la
licencia de uso, destino o incorporación del predio, obligación establecida en el articulo 225
de la LDUNL. (Obs. 19.3)
Normativa
Respuesta
"Para solventar se anexa copia certificada del oficio numero CT/165/2013 de fecha 19
de noviembre; en el cual se informa que en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del R.
Ayuntamiento, celebrada el 29 de octubre del 2013 se aprobó por unanimidad el proyecto
para un parque industrial en el cual está incluido el lote en comento; por lo tanto ya se le
había otorgado el uso de suelo industrial."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto consistente
en copias fotostáticas certificadas de oficio número SEDUE-536/13 de fecha 01 de octubre
del 2013, en donde el Lic. Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Secretario de Desarrollo Urbano
y Ecología, solicita al Dr. Roberto García Ortega Subsecretario de Desarrollo Urbano del
Gobierno del Estado de Nuevo León, asistencia técnico, jurídico y geoestadística para el
trámite en cuestión y oficio CT/165/2013 de fecha 19 de noviembre del 2013, en donde
el Lic. Oscar Alberto Cantú García, Secretario del R. Ayuntamiento, le comunica al Lic.
Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, que en la
Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el 29 de octubre del 2013,
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
se aprobó la consideración y votación para la aprobación y visto bueno del proyecto de un
Parque Industrial en el predio de la licencia objeto de estudio, no acreditan el cumplimiento
de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el
trámite urbanístico que acredite el uso de suelo del predio para poder pagar la cesión de
área municipal del 7%; además, es de señalar que acorde a lo establecido en el oficio
CT/165/2013 de fecha 19 de noviembre del 2013, que se adjunta en su respuesta, no se
debió requerir el cobro correspondiente a la cesión de área municipal del 7%, esto en razón
de que la Autoridad Municipal tenía el conocimiento del desarrollo de un fraccionamiento
de tipo industrial en dichos predios y acorde a lo establecido en el artículo 203 de LDUNL,
las áreas de cesión de un fraccionamiento de tipo industrial, no pueden ser cubiertas en
efectivo.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
18 2162/14
57.
Tipo de Licencia
Aprobación del proyecto ejecutivo y celebración
de operaciones tendientes a la transmisión de
la propiedad o posesión de los lotes para un
fraccionamiento de tipo conjunto habitacional
unifamiliar de urbanización inmediata denominado
Privalia Concordia, Segundo Sector, Cuarta Etapa.
Registrado
en el 2014
$
73,057
En revisión del expediente, se detectó que el estudio de mecánica de suelos que se
tomó como referencia para el diseño del pavimento elaborado para las vialidades del
fraccionamiento en estudio, fue realizado por la empresa Organización Consultiva para la
Construcción, S.A. de C.V., la cual no se encuentra incluida en el listado emitido por la
Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Nuevo León, en el que
se mencionan los laboratorios certificados de conformidad con la LCRPENL y NTPENL,
no localizando ni siendo exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite que
dicha empresa cuenta con dicha certificación, obligación establecida en el artículo 6, párrafo
primero (Los laboratorios acreditados en los casos requeridos conforme a las disposiciones
de esta Ley deberán contar con una certificación en los términos de la Norma Técnica
Estatal expedida por la Secretaría) y segundo (Las personas morales interesadas en realizar
las funciones reservadas por esta Ley para laboratorios acreditados, deberán obtener su
certificación ante la Secretaría, previo dictamen emitido por el Consejo Técnico, cumpliendo
los requisitos que acrediten su existencia legal, la idoneidad de sus instalaciones y equipo,
sus procedimientos, insumos, la formación profesional y capacidad técnica de su personal,
ello conforme al procedimiento que determine la Secretaría en la Norma Técnica Estatal
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
116/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
que para tal efecto expida), de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-03-C, Capítulo 01.
Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 20.1)
Normativa
Respuesta
"De acuerdo a los requisitos señalados en la LDUENL en su Artículo 252 Fracción XI
Estudio de mecánica de suelos con diseño de pavimentos elaborado por institución,
asociación o laboratorio reconocido, por los tanto se cumple con los requisitos
establecidos para solicitar la etapa del proyecto ejecutivo; cabe señalas que la empresa
desarrolladora del fraccionamiento no es la primera vez que utiliza los servicios de este
laboratorio.Sin embargo se anexa copia certificada del oficio emitido por el laboratorio
QCONTROLLER respaldando los estudios presentados asi como los trabajos realizados.
Se le informa que ya fueron tomadas las acciones para implementar y solicitar la certificación
de las empresas y personas que realicen los estudios de mecánica de suelos, diseños de
pavimento y el responsable del proyecto de pavimentación que son presentados ante esta
dependencia para el trámite de autorización de la etapa del proyecto ejecutivo."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados a su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad
señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación que acredite
que el estudio geotécnico que se tomó como referencia para el diseño del pavimento, fue
elaborado por un laboratorio certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del
Gobierno del Estado de Nuevo León.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
58.
En revisión del expediente, se detectó que el diseño de la estructura de pavimento flexible
que se tomó como referencia para la construcción de las vialidades del fraccionamiento
en estudio, fue realizado por el Ing. Jesús Adrián Cruz del Angel, el cual no se encuentra
incluido en el listado emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno
del Estado de Nuevo León, en el que se mencionan los profesionales responsables de
conformidad con la LCRPENL y NTPENL, no localizando ni siendo exhibida durante la
auditoría, la documentación que acredite que el responsable cuenta con dicha certificación,
obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero (Para los efectos de esta Ley, las
funciones del profesional responsable deberán recaer en una persona con estudios en
ingeniería civil con la respectiva cédula profesional y certificado de estudios emitido por
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Institución de Educación Superior que lo acredite como especialista en vías terrestres,
o estudios equivalentes de acuerdo al criterio que se establezca en la Norma Técnica
Estatal expedida por la Secretaría) y segundo (Las personas interesadas en realizar las
funciones reservadas por esta Ley para profesionales responsables, deberán obtener su
certificación ante la Secretaría, previo dictamen emitido por el Consejo Técnico, cumpliendo
los requisitos que acrediten su formación profesional y capacidad técnica, y
conforme al procedimiento que la Secretaría determine mediante una Norma Técnica
Estatal), de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación
Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 20.2)
Normativa
Respuesta
"De acuerdo a los requisitos señalados en la LDUENL en su Artículo 252 Fracción XI
Estudio de mecánica de suelos con diseño de pavimentos elaborado por institución,
asociación o laboratorio reconocido, por los tanto se cumple con los requisitos
establecidos para solicitar la etapa del proyecto ejecutivo; cabe señalas que la empresa
desarrolladora del fraccionamiento no es la primera vez que utiliza los servicios de este
laboratorio. Sin embargo se anexa copia certificada del oficio emitido por el laboratorio
QCONTROLLER respaldando los estudios presentados asi como los trabajos realizados.
Se le informa que ya fueron tomadas las acciones para implementar y solicitar la certificación
de las empresas y personas que realicen los estudios de mecánica de suelos, diseños de
pavimento y el responsable del proyecto de pavimentación que son presentados ante esta
dependencia para el trámite de autorización de la etapa del proyecto ejecutivo"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto consistentes
en copias fotostáticas certificadas de los estudios de mecánica de suelos y diseño de
pavimento del fraccionamiento en revisión y cédula profesional número 5413322 del Ing.
Sten Flores de la Torre, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en
razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación que acredite que el diseño de
pavimento flexible fue elaborado por un profesional responsable acreditado por la Secretaría
de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Nuevo León.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
118/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
59.
No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe
la identificación y certificación del Profesional Responsable que autorizó el proyecto de
pavimentación, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero (Para los efectos de
esta Ley, las funciones del profesional responsable deberán recaer en una persona con
estudios en ingeniería civil con la respectiva cédula profesional y certificado de estudios
emitido por Institución de Educación Superior que lo acredite como especialista en vías
terrestres, o estudios equivalentes de acuerdo al criterio que se establezca en la Norma
Técnica Estatal expedida por la Secretaría) y segundo (Las personas interesadas en realizar
las funciones reservadas por esta Ley para profesionales responsables, deberán obtener su
certificación ante la Secretaría, previo dictamen emitido por el Consejo Técnico, cumpliendo
los requisitos que acrediten su formación profesional y capacidad técnica, y conforme
al procedimiento que la Secretaría determine mediante una Norma Técnica Estatal), de
la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable,
B. Campo de Aplicación, párrafo tercero (Las dependencias estatales y municipales al
momento de autorizar los proyectos de pavimentos, deberán basarse en el dictamen
de un profesional responsable debidamente certificado por la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, en caso de no contar con un profesional responsable de planta, pueden recurrir
a la contratación del profesional responsable independiente debidamente certificado por la
Secretaría de Desarrollo Sustentable para cada proyecto en específico), de las NTPENL.
(Obs. 20.3)
Normativa
Respuesta
"De acuerdo a los requisitos señalados en la LDUENL en su Artículo 252 Fracción XI
Estudio de mecánica de suelos con diseño de pavimentos elaborado por institución,
asociación o laboratorio reconocido, por los tanto se cumple con los requisitos
establecidos para solicitar la etapa del proyecto ejecutivo; cabe señalas que la empresa
desarrolladora del fraccionamiento en no es la primera vez que utiliza los servicios de
este laboratorio.Sin embargo se anexa copia certificada del oficio emitido por el laboratorio
QCONTROLLER respaldando los estudios presentados asi como los trabajos realizados.
Se le informa que ya fueron tomadas las acciones para implementar y solicitar la certificación
de las empresas y personas que realicen los estudios de mecánica de suelos, diseños de
pavimento y el responsable del proyecto de pavimentación que son presentados ante esta
dependencia para el trámite de autorización de la etapa del proyecto ejecutivo"
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
119/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la
normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la identificación y
certificación del Profesional Responsable que emitió un dictamen en relación con el proyecto
de pavimentación, el cual sirvió de base para que el municipio autorizara dicho proyecto,
acorde a lo establecido en el artículo 7, párrafo primero de la LCRPENL y a la NTEPNL-03C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo
tercero de las NTPENL.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
60.
No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría la copia del acuerdo de autorización
del proyecto ejecutivo y los planos correspondientes, debidamente inscritos en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio, obligación establecida en el artículo 254 fracción
II de la LDUNL. (Obs. 20.4)
Normativa
Respuesta
"Para solventar y debido a que en el mismo acto se autorizo el proyecto ejecutivo y las
ventas, se anexa copia certificada del plano correspondiente inscrito en el IRCNL, registrado
bajo el Nº 6, Vol. 94, Libro 1, Sección Fraccionamientos Apodaca de fecha 18 de febrero
de 2015.
Implementando las acciones para no autorizar en el mismo expediente las dos etapas del
proyecto ejecutivo y las ventas, Hasta en tanto se inscriban en el IRCNL."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
En cuanto al plano autorizado del proyecto ejecutivo y ventas, se recibió copia fotostática
certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada,
por lo cual se solventa lo correspondiente al mismo; sin embargo, referente al acuerdo de
autorización, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, esto en
razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó
lo correspondiente a dicho documento, por lo que en relación con ello, no se acredita el
cumplimiento de la normatividad señalada.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
120/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
19 1210/14
61.
Tipo de Licencia
Registrado
en el 2014
Aprobación del proyecto ejecutivo y celebración
de operaciones tendientes a la transmisión de
la propiedad o posesión de los lotes para un
fraccionamiento de tipo conjunto habitacional
unifamiliar de urbanización inmediata denominado
Privalia Huinalá, Cuarto Sector.
$
45,277
No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el pago correspondiente a la inscripción
de nuevos fraccionamientos, por un importe de $6,951, de conformidad con lo establecido
en el artículo 55, inciso c) de la LHM, tal como se detalla a continuación: (Obs. 21.1)
Articulo
Factor
de Cuota
55, inciso c]
0.009
Área
Valor de
vendible
Cuota
en m2
11,477.78 $
67.29
Importe
según ley
$
6,951.06
Nota: Importes expresados en pesos y centavos.
Económica
Respuesta
"Para solventar este se anexa copia certificada de recibo oficial número 1202-00018662 de
fecha 18 de agosto de 2015."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizaron los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta
para este punto, consistente en copia fotostática certificada de recibo oficial de ingresos,
expedido por la Tesorería Municipal con número de folio 1202-00018662, de fecha 18 de
agosto de 2015, por un importe de $3,475.53, con lo cual se comprueba el pago de los
derechos señalados, por lo tanto, se solventa lo correspondiente al carácter económico de
la observación; sin embargo, en cuanto al control interno, no se solventa, debido a que dicho
cobro hace evidente que no se había realizado de conformidad con lo establecido en la ley
señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
121/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
20 340/14
62.
Tipo de Licencia
Autorización de la licencia de subdivisión para
quedar en dos lotes resultantes, ubicados en
el cruce formado por la Carretera de Cuota al
Aeropuerto y el "Callejón".
Registrado
en el 2014
$
30,771
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia de
subdivisión de un predio para quedar en dos lotes resultantes, observando el incumplimiento
de las normas básicas para la autorización de dicha licencia, obligación establecida en el
artículo 221, fracción IV de la LDUNL, esto en razón de que en la resolución administrativa,
se omite la densidad permitida para la zona del predio objeto de estudio, ya que la entidad
municipal, carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine el
equilibrio de la densidad prevista de población.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 22.1)
Normativa
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero
96-III.
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
122/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV:
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta
dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
63.
En la revisión de la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia
de subdivisión, se detectó el pago de la cesión de área municipal del 7%, mediante el recibo
oficial de ingresos con folio 1101-00014421, de fecha 11 de abril de 2014, por un importe
de $26,396.70, no localizando ni siendo exhibida durante la auditoría, la autorización de la
licencia de uso, destino o incorporación del predio, obligación establecida en el articulo 225
de la LDUNL. (Obs. 22.2)
Normativa
Respuesta
"Para solventar se anexa copia certificada del oficio numero CT/165/2013 de fecha 19
de noviembre; en el cual se informa que en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del R.
Ayuntamiento, celebrada el 29 de octubre del 2013 se aprobó por unanimidad el proyecto
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
123/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
para un parque industrial en el cual está incluido el lote en comento; por lo tanto ya se le
había otorgado el uso de suelo industrial."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto consistente
en copias fotostáticas certificadas de oficio número SEDUE-536/13 de fecha 01 de octubre
del 2013, en donde el Lic. Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Secretario de Desarrollo Urbano
y Ecología, solicita al Dr. Roberto García Ortega Subsecretario de Desarrollo Urbano del
Gobierno del Estado de Nuevo León, asistencia técnico, jurídico y geoestadística para el
trámite en cuestión y oficio CT/165/2013 de fecha 19 de noviembre del 2013, en donde
el Lic. Oscar Alberto Cantú García, Secretario del R. Ayuntamiento, le comunica al Lic.
Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, que en la
Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el 29 de octubre del 2013,
se aprobó la consideración y votación para la aprobación y visto bueno del proyecto de un
Parque Industrial en el predio de la licencia objeto de estudio, no acreditan el cumplimiento
de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el
trámite urbanístico que acredite el uso de suelo del predio para poder pagar la cesión de
área municipal del 7%; además, es de señalar que acorde a lo establecido en el oficio
CT/165/2013 de fecha 19 de noviembre del 2013, que se adjunta en su respuesta, no se
debió requerir el cobro correspondiente a la cesión de área municipal del 7%, esto en razón
de que la Autoridad Municipal tenía el conocimiento del desarrollo de un fraccionamiento
de tipo industrial en dichos predios y acorde a lo establecido en el artículo 203 de LDUNL,
las áreas de cesión de un fraccionamiento de tipo industrial, no pueden ser cubiertas en
efectivo.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
21 341/14
64.
Tipo de Licencia
Autorización de la licencia de subdivisión para
quedar en dos lotes resultantes, ubicados en el
cruce formado por la Carretera al Aeropuerto y la
calle Colector de A. y D. (Esquina Suroeste).
Registrado
en el 2014
$
16,669
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia de
subdivisión de un predio para quedar en dos lotes resultantes, observando el incumplimiento
de las normas básicas para la autorización de dicha licencia, obligación establecida en el
artículo 221, fracción IV de la LDUNL, esto en razón de que en la resolución administrativa,
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
124/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
se omite la densidad permitida para la zona del predio objeto de estudio, ya que la entidad
municipal, carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine el
equilibrio de la densidad prevista de población.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 23.1)
Normativa
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero
96-III.
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV:
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta
dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León."
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
125/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
65.
En la revisión de la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia
de subdivisión, se detectó el pago de la cesión de área municipal del 7%, mediante el recibo
oficial de ingresos con folio 1101-00014418, de fecha 11 de abril de 2014, por un importe
de $12,295.28, no localizando ni siendo exhibida durante la auditoría, la autorización de la
licencia de uso, destino o incorporación del predio, obligación establecida en el articulo 225
de la LDUNL. (Obs. 23.2)
Normativa
Respuesta
"Para solventar se anexa copia certificada del oficio numero CT/165/2013 de fecha 19
de noviembre; en el cual se informa que en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del R.
Ayuntamiento, celebrada el 29 de octubre del 2013 se aprobó por unanimidad el proyecto
para un parque industrial en el cual está incluido el lote en comento; por lo tanto ya se le
había otorgado el uso de suelo industrial."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto consistente
en copias fotostáticas certificadas de oficio número SEDUE-536/13 de fecha 01 de octubre
del 2013, en donde el Lic. Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Secretario de Desarrollo Urbano
y Ecología, solicita al Dr. Roberto García Ortega Subsecretario de Desarrollo Urbano del
Gobierno del Estado de Nuevo León, asistencia técnico, jurídico y geoestadística para el
trámite en cuestión y oficio CT/165/2013 de fecha 19 de noviembre del 2013, en donde
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
126/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
el Lic. Oscar Alberto Cantú García, Secretario del R. Ayuntamiento, le comunica al Lic.
Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, que en la
Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el 29 de octubre del 2013,
se aprobó la consideración y votación para la aprobación y visto bueno del proyecto de un
Parque Industrial en el predio de la licencia objeto de estudio, no acreditan el cumplimiento
de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el
trámite urbanístico que acredite el uso de suelo del predio para poder pagar la cesión de
área municipal del 7%; además, es de señalar que acorde a lo establecido en el oficio
CT/165/2013 de fecha 19 de noviembre del 2013, que se adjunta en su respuesta, no se
debió requerir el cobro correspondiente a la cesión de área municipal del 7%, esto en razón
de que la Autoridad Municipal tenía el conocimiento del desarrollo de un fraccionamiento
de tipo industrial en dichos predios y acorde a lo establecido en el artículo 203 de LDUNL,
las áreas de cesión de un fraccionamiento de tipo industrial, no pueden ser cubiertas en
efectivo.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
22 905/14
66.
Tipo de Licencia
Autorización de la licencia de subdivisión para
quedar en cinco lotes resultantes, ubicados por
la Carretera Juárez-Huinalá, entre la avenida Río
Orinoco y avenida Río Nilo.
Registrado
en el 2014
$
12,449
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia
de subdivisión de un predio para quedar en cinco lotes resultantes, observando el
incumplimiento de las normas básicas para la autorización de dicha licencia, obligación
establecida en el artículo 221, fracción IV de la LDUNL, esto en razón de que en la resolución
administrativa, se omite la densidad permitida para la zona del predio objeto de estudio, ya
que la entidad municipal, carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que
determine el equilibrio de la densidad prevista de población.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 24.1)
Normativa
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
127/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero
96-III.
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV:
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta
dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
128/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
23 1040/14
67.
Tipo de Licencia
Autorización de la licencia de subdivisión para
quedar en cinco lotes resultantes, ubicados por la
Carretera Juárez- Huinalá.
Registrado
en el 2014
$
10,430
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia
de subdivisión de un predio para quedar en cinco lotes resultantes, observando el
incumplimiento de las normas básicas para la autorización de dicha licencia, obligación
establecida en el artículo 221, fracción IV de la LDUNL, esto en razón de que en la resolución
administrativa, se omite la densidad permitida para la zona del predio objeto de estudio, ya
que la entidad municipal, carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que
determine el equilibrio de la densidad prevista de población.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 25.1)
Normativa
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero
96-III.
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
129/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV:
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta
dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
24 303/14
68.
Tipo de Licencia
Autorización de la licencia de subdivisión para
quedar en cinco lotes resultantes, ubicados en el
cruce formado por las calles de Escobedo y Treviño.
(Esquina Noroeste).
Registrado
en el 2014
$
10,430
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia
de subdivisión de un predio para quedar en cinco lotes resultantes, observando el
incumplimiento de las normas básicas para la autorización de dicha licencia, obligación
establecida en el artículo 221, fracción IV de la LDUNL, esto en razón de que en la resolución
administrativa, se omite la densidad permitida para la zona del predio objeto de estudio, ya
que la entidad municipal, carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que
determine el equilibrio de la densidad prevista de población.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
130/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 26.1)
Normativa
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero
96-III.
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV:
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta
dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
131/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
25 1508/14
69.
Tipo de Licencia
Autorización de la licencia de fusión y subdivisión
de 7 predios para quedar en tres lotes resultantes y
dos servidumbres de paso, ubicados por la carretera
Miguel Alemán, Vía F.F.C.C. Monterrey-Matamoros y
la avenida del Teléfono.
Registrado
en el 2014
$
8,411
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia de
subdivisión de un predio para quedar en tres lotes resultantes, observando el incumplimiento
de las normas básicas para la autorización de dicha licencia, obligación establecida en el
artículo 221, fracción IV de la LDUNL, esto en razón de que en la resolución administrativa,
se omite la densidad permitida para la zona del predio objeto de estudio, ya que la entidad
municipal, carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine el
equilibrio de la densidad prevista de población.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 27.2)
Normativa
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero
96-III.
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
132/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV:
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la rezonificación cuando
ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
26 1297/14
70.
Tipo de Licencia
Autorización de la licencia de subdivisión para
quedar en 4 lotes resultantes, ubicados colindante a
calle existente, además colinda con la avenida Ruiz
Cortinez y camino existente.
Registrado
en el 2014
$
8,411
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia
de subdivisión de un predio para quedar en cuatro lotes resultantes, observando el
incumplimiento de las normas básicas para la autorización de dicha licencia, obligación
establecida en el artículo 221, fracción IV de la LDUNL, esto en razón de que en la resolución
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
133/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
administrativa, se omite la densidad permitida para la zona del predio objeto de estudio, ya
que la entidad municipal, carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que
determine el equilibrio de la densidad prevista de población.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 28.1)
Normativa
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero
96-III.
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV:
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta
dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León."
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
134/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
27 1456/14
71.
Tipo de Licencia
Aprobación de la factibilidad y lineamientos
generales de diseño urbano para desarrollar
un fraccionamiento de tipo industrial, ubicado
en el cruce que forma la avenida Tréboles y
canal de pluvial esquina noroeste, colindante al
fraccionamiento Tréboles.
Registrado
en el 2014
$
7,907
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad de
fraccionar y urbanizar el suelo, así como la fijación de lineamientos generales de diseño
urbano para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo industrial, observando que la
autoridad municipal la autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de
coeficientes para el cumplimiento de las normas básicas de un fraccionamiento de este tipo,
establecidas en el artículo 210, fracción I de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad
carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de
zona secundaria los coeficientes de ocupación y uso de suelo aplicables.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 29.1)
Normativa
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
135/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero
96-III.
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV:
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta
dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
28 1685/14
Tipo de Licencia
Aprobación de la factibilidad y lineamientos
generales de diseño urbano para desarrollar
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
Registrado
en el 2014
$
7,907
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
136/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
un fraccionamiento de tipo habitacional de
urbanización inmediata, ubicado al sur del
fraccionamiento Colinas de San Miguel.
72.
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad para
fraccionar y urbanizar el suelo, así como la fijación de lineamientos generales de diseño
urbano para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo habitacional, observando que la
autoridad municipal la autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de
coeficientes para el cumplimiento de las normas básicas de un fraccionamiento de este tipo,
establecidas en el artículo 204, fracción VII de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad
carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de
zona secundaria los coeficientes de ocupación y uso de suelo aplicables.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 30.1)
Normativa
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero
96-III.
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV:
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
137/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta
dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
73.
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad
y lineamientos urbanísticos para un fraccionamiento habitacional, detectando que en la
fijación de los lineamientos generales de diseño urbano no se incluye la densidad permitida
en los usos habitacionales, obligación establecida en el artículo 271, fracción II, inciso e)
de la LDUNL, esto en razón de que la entidad municipal carece de un Reglamento de
Zonificación y Usos de Suelo que determine las normas de control para cada tipo de zona
secundaria relativo a la densidad máxima de unidades de vivienda por hectárea bruta.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 30.3)
Normativa
Respuesta
"Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León, y se fijaran las densidades
máximas de unidades de vivienda por hectárea bruta; en los nuevos acuerdos emitidos por
esta autoridad."
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
138/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
29 2195/14
74.
Tipo de Licencia
Aprobación de la factibilidad y lineamientos
generales de diseño urbano para desarrollar
un fraccionamiento de tipo habitacional de
urbanización inmediata, ubicado en Huinalá.
Registrado
en el 2014
$
7,907
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad para
fraccionar y urbanizar el suelo, así como la fijación de lineamientos generales de diseño
urbano para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo habitacional, observando que la
autoridad municipal la autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de
coeficientes para el cumplimiento de las normas básicas de un fraccionamiento de este tipo,
establecidas en el artículo 204, fracción VII de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad
carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de
zona secundaria los coeficientes de ocupación y uso de suelo aplicables.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 31.1)
Normativa
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
139/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero
96-III.
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV:
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta
dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
75.
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad
y lineamientos urbanísticos para un fraccionamiento habitacional, detectando que en la
fijación de los lineamientos generales de diseño urbano no se incluye la densidad permitida
en los usos habitacionales, obligación establecida en el artículo 271, fracción II, inciso e)
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
140/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
de la LDUNL, esto en razón de que la entidad municipal carece de un Reglamento de
Zonificación y Usos de Suelo que determine las normas de control para cada tipo de zona
secundaria relativo a la densidad máxima de unidades de vivienda por hectárea bruta.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 31.3)
Normativa
Respuesta
"Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León, y se fijaran las densidades
máximas de unidades de vivienda por hectárea bruta; en los nuevos acuerdos emitidos por
esta autoridad."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
30 1509/14
76.
Tipo de Licencia
Aprobación de la factibilidad y lineamientos
generales de diseño urbano para desarrollar
un fraccionamiento de tipo habitacional de
urbanización inmediata, ubicado en Santa Rosa.
Registrado
en el 2014
$
7,907
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad para
fraccionar y urbanizar el suelo, así como la fijación de lineamientos generales de diseño
urbano para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo habitacional, observando que la
autoridad municipal la autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de
coeficientes para el cumplimiento de las normas básicas de un fraccionamiento de este tipo,
establecidas en el artículo 204, fracción VII de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
141/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de
zona secundaria los coeficientes de ocupación y uso de suelo aplicables.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 32.1)
Normativa
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero
96-III.
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV:
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta
dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León."
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
142/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
77.
No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la factibilidad para contar con el servicio
de transporte urbano, otorgada por la Autoridad Estatal en materia de transporte urbano,
obligación establecida en el artículo 204, fracción XI de la LDUNL. (Obs. 32.2)
Normativa
Respuesta
"De acuerdo a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en sus Artículos
247 y 248, no es un requisito para el trámite de la Factibilidad de Fraccionar y Urbanizar el
Suelo, así como para la Fijación de Lineamientos Generales de Diseño Urbano; por lo tanto
dicha factibilidad de transporte urbano se solicita en los trámites subsecuentes; sin embargo
se anexa copia certificada del inicio de tramite ante la agencia para la racionalización y
modernización del sistema del transporte público de Nuevo León."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados y la documentación que se adjuntan a su respuesta para este punto,
consistente en copia fotostática certificada del oficio número AET 6282/15, notificado en
fecha 25 de septiembre de 2015, en donde el propietario Sr. Oscar García Guajardo, solicita
al Lic. Víctor Manuel Martínez Rodríguez la factibilidad para contar con el Servicio de
Transporte Público del Estado, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada,
esto en razón de que dicha documentación, evidencia que la licencia fue autorizada sin
cumplir con los requisitos establecidos en la LDUNL. Es de mencionar que si bien es cierto
que la LDUNL no señala de manera específica la etapa donde se deberá presentar dicha
factibilidad, también es cierto que, es evidente que es en la etapa en estudio en la cual el
Ente Público debe verifica la viabilidad del proyecto a construir que se solicita y en su caso,
se pretende autorizar, encontrándose dentro de la revisión que corresponda, que el proyecto
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
143/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
cuente con la factibilidad para contar con el servicio de transporte urbano debidamente
otorgada por la Autoridad Estatal en materia de transporte urbano, lo anterior de conformidad
con lo establecido en el artículo 246 del citado precepto.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
78.
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad
y lineamientos urbanísticos para un fraccionamiento habitacional, detectando que en la
fijación de los lineamientos generales de diseño urbano no se incluye la densidad permitida
en los usos habitacionales, obligación establecida en el artículo 271, fracción II, inciso e) de
la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de Zonificación
y Usos de Suelo que determine las normas de control para cada tipo de zona secundaria
relativo a la densidad máxima de unidades de vivienda por hectárea bruta.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 32.4)
Normativa
Respuesta
"Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León, y se fijaran las densidades
máximas de unidades de vivienda por hectárea bruta; en los nuevos acuerdos emitidos por
esta autoridad."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
144/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
31 1087/14
79.
Tipo de Licencia
Aprobación de la factibilidad y lineamientos
generales de diseño urbano para desarrollar un
fraccionamiento de tipo habitacional y comercial de
urbanización inmediata, ubicado frente a la avenida
Héctor Caballero Escamilla.
Registrado
en el 2014
$
7,907
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad para
fraccionar y urbanizar el suelo, así como la fijación de lineamientos generales de diseño
urbano para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo habitacional, observando que la
autoridad municipal la autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de
coeficientes para el cumplimiento de las normas básicas de un fraccionamiento de este tipo,
establecidas en el artículo 204, fracción VII de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad
carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de
zona secundaria los coeficientes de ocupación y uso de suelo aplicables.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 33.1)
Normativa
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero
96-III.
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
145/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV:
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta
dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
80.
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad
y lineamientos urbanísticos para un fraccionamiento habitacional, detectando que en la
fijación de los lineamientos generales de diseño urbano no se incluye la densidad permitida
en los usos habitacionales, obligación establecida en el artículo 271, fracción II, inciso e) de
la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de Zonificación
y Usos de Suelo que determine las normas de control para cada tipo de zona secundaria
relativo a la densidad máxima de unidades de vivienda por hectárea bruta.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 33.3)
Normativa
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
146/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Respuesta
"Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León, y se fijaran las densidades
máximas de unidades de vivienda por hectárea bruta; en los nuevos acuerdos emitidos por
esta autoridad."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
32 983/14
81.
Tipo de Licencia
Aprobación de la factibilidad y lineamientos
generales de diseño urbano para desarrollar
un fraccionamiento de tipo habitacional de
urbanización inmediata, ubicado al Sur de la avenida
Ruiz Cortines.
Registrado
en el 2014
$
7,907
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad para
fraccionar y urbanizar el suelo, así como la fijación de lineamientos generales de diseño
urbano para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo habitacional, observando que la
autoridad municipal la autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de
coeficientes para el cumplimiento de las normas básicas de un fraccionamiento de este tipo,
establecidas en el artículo 204, fracción VII de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad
carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de
zona secundaria los coeficientes de ocupación y uso de suelo aplicables.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 34.1)
Normativa
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
147/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero
96-III.
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV:
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta
dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
148/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
82.
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad
y lineamientos urbanísticos para un fraccionamiento habitacional, detectando que en la
fijación de los lineamientos generales de diseño urbano no se incluye la densidad permitida
en los usos habitacionales, obligación establecida en el artículo 271, fracción II, inciso e) de
la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de Zonificación
y Usos de Suelo que determine las normas de control para cada tipo de zona secundaria
relativo a la densidad máxima de unidades de vivienda por hectárea bruta.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 34.3)
Normativa
Respuesta
"Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León, y se fijaran las densidades
máximas de unidades de vivienda por hectárea bruta; en los nuevos acuerdos emitidos por
esta autoridad."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
33 935/14
Tipo de Licencia
Aprobación de la factibilidad y lineamientos
generales de diseño urbano para desarrollar
un fraccionamiento de tipo habitacional de
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
Registrado
en el 2014
$
7,907
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
149/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
urbanización inmediata, ubicado al Norte del
fraccionamiento Triana, Sector Palmas.
83.
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad para
fraccionar y urbanizar el suelo, así como la fijación de lineamientos generales de diseño
urbano para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo habitacional, observando que la
autoridad municipal la autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de
coeficientes para el cumplimiento de las normas básicas de un fraccionamiento de este tipo,
establecidas en el artículo 204, fracción VII de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad
carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de
zona secundaria los coeficientes de ocupación y uso de suelo aplicables.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 35.1)
Normativa
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero
96-III.
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV:
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
150/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta
dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
84.
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad
y lineamientos urbanísticos para un fraccionamiento habitacional, detectando que en la
fijación de los lineamientos generales de diseño urbano no se incluye la densidad permitida
en los usos habitacionales, obligación establecida en el artículo 271, fracción II, inciso e)
de la LDUNL, esto en razón de que la entidad municipal carece de un Reglamento de
Zonificación y Usos de Suelo que determine las normas de control para cada tipo de zona
secundaria relativo a la densidad máxima de unidades de vivienda por hectárea bruta.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 35.3)
Normativa
Respuesta
"Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León, y se fijaran las densidades
máximas de unidades de vivienda por hectárea bruta; en los nuevos acuerdos emitidos por
esta autoridad."
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
151/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
34 401/14
85.
Tipo de Licencia
Aprobación de la factibilidad y lineamientos
generales de diseño urbano para desarrollar
un fraccionamiento de tipo habitacional de
urbanización inmediata, ubicado en el camino al Ojo
de Agua.
Registrado
en el 2014
$
7,907
No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría el dictamen de impacto urbano regional,
obligación establecida en el artículo 180, fracción I (Las personas físicas o morales,
públicas o privadas, que pretendan llevar a cabo alguno de las siguientes obras, requerirán
previamente contar con un dictamen de impacto urbano regional: Proyectos de cualquier
tipo que por sus características y ubicación requieran de la modificación del plan o programa
de desarrollo urbano aplicable), de la LDUNL. (Obs. 36.1)
Normativa
Respuesta
"El cambio de uso de suelo realizado en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del R.
Ayuntamiento celebrada el día 26 de octubre del 2010 para este predio y los predios en
donde se desarrolla el Fraccionamiento denominado Ara Cristal Lagoons; los estudios se
realizaron en conjunto con la Facultad de Arquitectura de la UANL dentro del proyecto
de la Modificación al Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Apodaca 2020 a 2030,
aprobado en la Septuagésima Sesión Ordinaria del R Ayuntamiento celebrada el día 29 de
septiembre de 2015 (se anexa copia certificada de la constancia); el cual ya fue enviado
en fecha 1 de octubre de 2015 (se anexa copia certificada del oficio) a la Subsecretaria
de Desarrollo Urbano del Estado para la verificación de la congruencia entre los distintos
niveles de planeación.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
152/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Aunado a que dentro del Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana
de Monterrey 1988-2010, dentro del distrito A-6 en una zona con uso mixto en donde la
función habitacional resulta compatible.
(http://www.apodaca.gob.mx/archivos/pdf/transparencia/articulo10/IV/2009-2012/O24.pdf?
0.7808620801661164)
Acta de la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el día 26 de
octubre del 2010"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente
en copia fotostática certificada de oficio CT/160/2015 de fecha 30 de septiembre de 2015,
mediante el cual se acuerda la aprobación a la modificación al Plan de Desarrollo Urbano
de Apodaca, N. L., 2020 a 2030; y de oficio SEDUE-389/2015 de fecha 30 de septiembre de
2015, mediante el cual se envía a la Secretaría de Desarrollo Urbano la información de la
modificación aludida para que sea analizada y verificada, no acreditan el cumplimiento de
la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjuntan a su respuesta el dictamen
de impacto urbano regional.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
86.
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad para
fraccionar y urbanizar el suelo, así como la fijación de lineamientos generales de diseño
urbano para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo habitacional, observando que la
autoridad municipal la autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de
coeficientes para el cumplimiento de las normas básicas de un fraccionamiento de este tipo,
establecidas en el artículo 204, fracción VII de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad
carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de
zona secundaria los coeficientes de ocupación y uso de suelo aplicables.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 36.2)
Normativa
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
153/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero
96-III.
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV:
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta
dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
154/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
87.
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad de
fraccionar y urbanizar el suelo, así como la fijación de los lineamientos generales de diseño
urbano para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo habitacional, detectando que al
otorgar la licencia en referencia, la entidad fiscalizada no se sujetó a los planes y programas
de desarrollo urbano, así como a la zonificación establecida para el predio objeto de estudio,
esto en razón de que en el PMDUA, se señala dentro del plano identificado como Estructura
de Usos del Suelo 2020, que el predio implicado, se ubica en una zona determinada como
Área industrial e industrias, comercios y servicios importantes aislados; y en la Matriz de
Compatibilidades de Usos de Suelo del mismo Plan, señala a la referida porción del predio
como incompatible para el uso de suelo habitacional, lo cual contraviene lo establecido en
el artículo 246 (La factibilidad de fraccionar y urbanizar el suelo, es la etapa en la cual la
autoridad municipal competente, sobre la base de los planes o programas de desarrollo
urbano aplicables, informa a solicitud del interesado acerca de la posibilidad o no de realizar
el desarrollo pretendido. Si la urbanización es factible la autoridad fijará los lineamientos
generales de diseño urbano que el interesado deberá respetar en la elaboración del proyecto
urbanístico), de la LDUNL.
Así mismo, es de señalar que el uso de suelo prohibido solamente puede ser considerado
como permitido si se realiza una modificación al programa de desarrollo urbano del centro de
población, tal como lo establece el artículo 138 (Los usos y destinos del suelo prohibidos en
el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados
a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo
urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley), de la
LDUNL.
Derivado de lo anterior, se observa que la entidad municipal aprobó un cambio de uso de
suelo prohibido a permitido, sin cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 54,
de la LDUNL, para la modificación parcial del PMDUA.
Al respecto, y acorde con lo dispuesto en el artículo 333 (Las autoridades competentes
impondrán las sanciones a que se refiere el presente ordenamiento, independientemente de
las responsabilidades civiles, penales o administrativas que resulten. La violación de esta
Ley, su reglamentación o de los planes de desarrollo urbano, se considera una infracción y
origina como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso,
la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. La violación a esta Ley, sus
reglamentos o a los planes de desarrollo urbano, por parte de cualquier servidor público,
dará origen a la responsabilidad respectiva en los términos que establece la legislación en la
materia), de la LDUNL, corresponde a esa autoridad municipal sancionar con la revocación
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
155/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
de la licencia objeto de estudio, esto en razón de haber sido autorizada en contravención a el
ordenamiento legal anteriormente citado, así como a los Planes y Programas de Desarrollo
Urbano, tal como lo establece el artículo 344, fracción III de la LDUNL. (Obs. 36.4)
Normativa
Respuesta
"El cambio de uso de suelo realizado en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del R.
Ayuntamiento celebrada el día 26 de octubre del 2010 para este predio y los predios en
donde se desarrolla el Fraccionamiento denominado Ara Cristal Lagoons (auditado en los
años 2012 y 2013); los estudios se realizaron en conjunto con la Facultad de Arquitectura
de la UANL dentro del proyecto de la Modificación al Plan Municipal de Desarrollo
Urbano de Apodaca 2020 a 2030, aprobado en la Septuagésima Sesión Ordinaria del R
Ayuntamiento celebrada el día 29 de septiembre de 2015 (se anexa copia certificada de la
constancia); el cual ya fue enviado en fecha 1 de octubre de 2015 (se anexa copia certificada
del oficio) a la Subsecretaria de Desarrollo Urbano del Estado para la verificación de la
congruencia entre los distintos niveles de planeación.
Aunado a que dentro del Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de
Monterrey 1988-2010 dentro del distrito A-6en una zona con uso mixto en donde la función
habitacional resulta compatible.
(http://www.apodaca.gob.mx/archivos/pdf/transparencia/articulo10/IV/2009-2012/O24.pdf?
0.7808620801661164)
Acta de la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el día 26 de
octubre del 2010"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente
en copia fotostática certificada de oficio CT/160/2015 de fecha 30 de septiembre de 2015,
mediante el cual se acuerda la aprobación a la modificación al Plan de Desarrollo Urbano
de Apodaca, N. L., 2020 a 2030; y de oficio SEDUE-389/2015 de fecha 30 de septiembre de
2015, mediante el cual se envía a la Secretaría de Desarrollo Urbano la información de la
modificación aludida para que sea analizada y verificada, no acreditan el cumplimiento de
la normatividad señalada, esto en razón de que acorde con los argumentos presentados,
se confirma el incumplimiento normativo señalado.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
156/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
88.
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad
y lineamientos urbanísticos para un fraccionamiento habitacional, detectando que en la
fijación de los lineamientos generales de diseño urbano no se incluye la densidad permitida
en los usos habitacionales, obligación establecida en el artículo 271, fracción II, inciso e)
de la LDUNL, esto en razón de que la entidad municipal carece de un Reglamento de
Zonificación y Usos de Suelo que determine las normas de control para cada tipo de zona
secundaria relativo a la densidad máxima de unidades de vivienda por hectárea bruta.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 36.5)
Normativa
Respuesta
"Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León, y se fijaran las densidades
máximas de unidades de vivienda por hectárea bruta; en los nuevos acuerdos emitidos por
esta autoridad."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
35 286/14
Tipo de Licencia
Aprobación de la factibilidad y lineamientos
generales de diseño urbano para desarrollar
un fraccionamiento de tipo habitacional de
urbanización inmediata, ubicado en avenida
Constitución y avenida del Chopo.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
Registrado
en el 2014
$
7,907
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
157/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
89.
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad para
fraccionar y urbanizar el suelo, así como la fijación de lineamientos generales de diseño
urbano para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo habitacional, observando que la
autoridad municipal la autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de
coeficientes para el cumplimiento de las normas básicas de un fraccionamiento de este tipo,
establecidas en el artículo 204, fracción VII de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad
carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de
zona secundaria los coeficientes de ocupación y uso de suelo aplicables.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 37.1)
Normativa
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero
96-III.
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 FracciónIV:
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
158/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
90.
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad
y lineamientos urbanísticos para un fraccionamiento habitacional, detectando que en la
fijación de los lineamientos generales de diseño urbano no se incluye la densidad permitida
en los usos habitacionales, obligación establecida en el artículo 271, fracción II, inciso e) de
la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad carece de un Reglamento de Zonificación
y Usos de Suelo que determine las normas de control para cada tipo de zona secundaria
relativo a la densidad máxima de unidades de vivienda por hectárea bruta.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 37.3)
Normativa
Respuesta
"Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León, y se fijaran las densidades
máximas de unidades de vivienda por hectárea bruta; en los nuevos acuerdos emitidos por
esta autoridad."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
159/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
36 1931/14
91.
Tipo de Licencia
Aprobación de la factibilidad y lineamientos
generales de diseño urbano para desarrollar un
fraccionamiento de tipo habitacional y comercial
de urbanización inmediata, ubicado en la calle
Prolongación Morelos en San Miguel.
Registrado
en el 2014
$
7,907
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad para
fraccionar y urbanizar el suelo, así como la fijación de lineamientos generales de diseño
urbano para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo habitacional, observando que la
autoridad municipal la autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de
coeficientes para el cumplimiento de las normas básicas de un fraccionamiento de este tipo,
establecidas en el artículo 204, fracción VII de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad
carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de
zona secundaria los coeficientes de ocupación y uso de suelo aplicables.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 38.1)
Normativa
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero
96-III.
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
160/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, rezonificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV:
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la rezonificación cuando
ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
92.
No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la factibilidad para contar con el servicio
de transporte urbano, otorgada por la Autoridad Estatal en materia de transporte urbano,
obligación establecida en el artículo 204, fracción XI de la LDUNL. (Obs. 38.2)
Normativa
Respuesta
"De acuerdo a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en sus Artículos 247
y 248, no es un requisito para el trámite de la Factibilidad de Fraccionar y Urbanizar el Suelo,
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
161/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
así como para la Fijación de Lineamientos Generales de Diseño Urbano; por lo tanto dicha
factibilidad de transporte urbano se solicita en los trámites subsecuentes; se anexan copia
certificada del inicio del trámite ante la agencia para la racionalización y modernización del
sistema del transporte público de Nuevo León"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente
en copia fotostática certificada del oficio número AET 6425/15, notificado en fecha 07 de
octubre de 2015, en donde el Lic. René Elizondo de la Garza, representante legal de Olea
Mills, S.A. de C.V., solicita a la dirección general de la Agencia para la Racionalización
y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León, la factibilidad para
contar con el Servicio de Transporte Público del Estado, no acreditan el cumplimiento de la
normatividad señalada, esto en razón de que dicha documentación, evidencia que la licencia
fue autorizada sin cumplir con los requisitos establecidos en la LDUNL. Es de mencionar que
si bien es cierto que la LDUNL no señala de manera específica la etapa donde se deberá
presentar dicha factibilidad, también es cierto que, es evidente que es en la etapa en estudio
en la cual el Ente Público debe verifica la viabilidad del proyecto a construir que se solicita
y en su caso, se pretende autorizar, encontrándose dentro de la revisión que corresponda,
que el proyecto cuente con la factibilidad para contar con el servicio de transporte urbano
debidamente otorgada por la Autoridad Estatal en materia de transporte urbano, lo anterior
de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del citado precepto.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
93.
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad
y lineamientos urbanísticos para un fraccionamiento habitacional, detectando que en la
fijación de los lineamientos generales de diseño urbano no se incluye la densidad permitida
en los usos habitacionales, obligación establecida en el artículo 271, fracción II, inciso e)
de la LDUNL, esto en razón de que la entidad municipal carece de un Reglamento de
Zonificación y Usos de Suelo que determine las normas de control para cada tipo de zona
secundaria relativo a la densidad máxima de unidades de vivienda por hectárea bruta.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 38.3)
Normativa
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
162/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Respuesta
"Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León, y se fijaran las densidades
máximas de unidades de vivienda por hectárea bruta; en los nuevos acuerdos emitidos por
esta autoridad."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
37 112/14
Tipo de Licencia
Aprobación de la factibilidad y lineamientos
generales de diseño urbano para desarrollar un
fraccionamiento de tipo industrial y comercial,
ubicado en la Autopista al Aeropuerto.
Registrado
en el 2014
$
7,907
Nota: La observación es aplicable al siguiente expediente administrativo:
Expediente
113/14
Concepto
Aprobación del proyecto urbanístico para desarrollar un fraccionamiento de tipo $
industrial y comercial denominado Parque Industrial Milenium Innova Primera y
Segunda Etapa ubicado en la Autopista al Aeropuerto.
Importe
7,907
Se revisaron las autorizaciones de un fraccionamiento de tipo industrial y comercial, denominado
Parque Industrial Milenium Innova Primera y Segunda Etapa, ubicado en la Autopista al Aeropuerto,
en el Municipio de Apodaca N.L., detectándose lo siguiente:
Antecedentes:
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
163/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
I. En fecha 29 de octubre de 2013, mediante el Acta de Cabildo de Sesión Ordinaria No. 37
se pone a consideración del H. Cabildo para su análisis, discusión y aprobación, lo siguiente: "El
Licenciado Oscar Cantú García, pregunta si alguien más quiere hacer uso de la palabra, interviene
nuevamente el Ingeniero Jorge Armando Guajardo Elizondo; Nuevamente solicito el uso de la
palabra para someter a su consideración la solicitud que el municipio recibió departe del C. José
Felizardo Elizondo Elizondo en representación de la empresa denominada Coexsa, S.A. de C.V.
para la autorización y el visto bueno de parte de este Ayuntamiento de la construcción de un
Fraccionamiento Industrial No Contaminante, mismo que de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo
Urbano de Apodaca, Nuevo León vigente, determina que la función Industrial y el genéro inocua
es un Uso Compatible y Condicionado en dichos predios. Aunado a esta solicitud se recibió el
oficio No. 411/SDU/13 de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano del Estado en el que se establece
que dicho proyecto se desarrolló de manera coordinada entre la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Ecología de Apodaca y la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Nuevo
León y que no se contrapone a los objetivos y zonificación secundaria de usos y destinos del suelo
orientada a promover y fomentar el crecimiento urbano sustentable en la zona del proyecto Ciudad
Innova. El predio está formado por los terrenos con número de expediente catastral 17-61-000-006
por 157,357.72 m2, el número 17-61-000-820 por 283,478.488 m2,el número 17-61-000-117 por
200,000 m2 y el expediente catastral número 17-61-000-007 por 91,832.478 m2. Por lo anterior
solicito al secretario tenga a bien someter a consideración y votación de este cabildo la aprobación
y visto bueno del proyecto de parque industrial en terrenos que se encuentran dentro del proyecto
de Ciudad Innova. Gracias
El Licenciado Oscar Cantu García comenta, muchas gracias y les pregunto si están de acuerdo
en aprobarlo, favor manifestarlo de la forma acostumbrada levantando su mano aprobada por
UNANIMIDAD de votos".
II. En fecha 22 de enero de 2014, se inicia la solicitud de trámite del expediente administrativo
identificado con el número 112/14, en el cual se autoriza en fecha 26 de mayo de 2014, la
factibilidad de fraccionar y urbanizar el suelo y la fijación de lineamientos generales de diseño
urbano, para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo industrial y comercial, relativo a
un polígono con una superficie de 440,386.818 metros cuadrados; conformado por dos predios
resultantes de una rectificación de medidas: Lote No. 1 con una superficie total de 156,986.565
metros cuadrados; Lote No. 2 con una superficie total de 283,400.253 metros cuadrados, ubicado
en la Autopista al Aeropuerto en el Municipio de Apodaca, Nuevo León.
III. En fecha 22 de enero de 2014, se inicia la solicitud de trámite del expediente administrativo
identificado con el número 113/14, en el cual se autoriza en fecha 26 de mayo de 2014, el proyecto
urbanístico para desarrollar un fraccionamiento de tipo industrial y comercial, denominado
Parque Industrial Milenium Innova, relativo a un polígono con una superficie de 440,386.818
metros cuadrados; conformado por dos predios resultantes de una rectificación de medidas: Lote No.
1 con una superficie total de 156,986.565 metros cuadrados; Lote No. 2 con una superficie total de
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
164/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
283,400.253 metros cuadrados, ubicado en la Autopista al Aeropuerto en el Municipio de Apodaca,
Nuevo León.
IV. En fecha 21 de febrero de 2014, se inicia la solicitud de trámite del expediente
administrativo identificado con el número 339/14, en el cual se autoriza en fecha 03 de marzo de
2014, la licencia de subdivisión en dos porciones de un predio con superficie total de 162,559.086
metros cuadrados, ubicado en el cruce formado por las calles del Colector y Carretera de Cuota al
Aeropuerto (esquina noreste) e identificado con el expediente catastral número 61-000-820.
Se realizó el pago correspondiente a la cesión de área municipal del 7%, mediante el recibo oficial
de ingresos No. 1101-00014420, en fecha 11 de abril de 2014, por un importe de $409,648.88.
V. En fecha 21 de febrero de 2014, se inicia la solicitud de trámite del expediente administrativo
identificado con el número 340/14, en el cual se autoriza en fecha 04 de marzo de 2014, la licencia
de subdivisión en dos porciones de un predio con superficie total de 10,474.879 metros cuadrados,
ubicado por la Carretera de Cuota al Aeropuerto y "Callejón" e identificado con el expediente catastral
número 61-000-967.
Se realizó el pago correspondiente a la cesión de área municipal del 7%, mediante el recibo oficial
de ingresos No. 1101-00014421, en fecha 11 de abril de 2014, por un importe de $26,396.70.
VI. En fecha 21 de febrero de 2014, se inicia la solicitud de trámite del expediente
administrativo identificado con el número 369/14, en el cual se autoriza en fecha 03 de marzo de
2014, la licencia de subdivisión en dos porciones de un predio con superficie total de 72,812.582
metros cuadrados, ubicado en el cruce formado por la Carretera de Cuota al Aeropuerto y las Torres
de la C.F.E. (esquina noreste) e identificado con el expediente catastral número 61-000-966.
Se realizó el pago correspondiente a la cesión de área municipal del 7%, mediante el recibo oficial
de ingresos No. 1101-0001419, en fecha 11 de abril de 2014, por un importe de $183,487.70.
VII. En fecha 21 de febrero de 2014, se inicia la solicitud de trámite del expediente
administrativo identificado con el número 341/14, en el cual se autoriza en fecha 03 de marzo de
2014, la licencia de subdivisión en dos porciones de un predio con superficie total de 4,879.078
metros cuadrados, ubicado por la Carretera de Cuota al Aeropuerto y el Colector de A. y D. (esquina
suroeste) e identificado con el expediente catastral número 61-000-969.
Se realizó el pago correspondiente a la cesión de área municipal del 7%, mediante el recibo oficial
de ingresos No. 1101-00014418, en fecha 11 de abril de 2014, por un importe de $12,295.28.
VIII. En fecha 21 de febrero de 2014, se inicia la solicitud de trámite del expediente
administrativo identificado con el número 338/14, en el cual se autoriza en fecha 03 de marzo de
2014, la licencia de subdivisión en dos porciones de un predio con superficie total de 80,755.99
metros cuadrados, ubicado en el cruce formado por la Carretera de Cuota al Aeropuerto y las torres
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
165/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
de C.F.E. (esquina suroeste) colindando al sur por "callejón" e identificado con el expediente catastral
número 61-000-006.
Se realizó el pago correspondiente a la cesión de área municipal del 7%, mediante el recibo oficial
de ingresos No. 1101-00014416, en fecha 11 de abril de 2014, por un importe de $203,505.09.
IX. En fecha 25 de febrero de 2014, se inicia la solicitud de trámite del expediente
administrativo identificado con el número 370/14, en el cual se autoriza en fecha 03 de marzo de
2014, la licencia de subdivisión en dos porciones de un predio con superficie total de 33,233.563
metros cuadrados, ubicado en la esquina Noroeste de la Carretera de Cuota al Aeropuerto y la calle
del colector de A. y D. e identificado con el expediente catastral número 61-000-968.
Se realizó el pago correspondiente a la cesión de área municipal del 7%, mediante el recibo oficial
de ingresos No. 1101-00014417, en fecha 11 de abril de 2014, por un importe de $83,748.57.
94.
De lo anterior, se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de
la factibilidad para fraccionar y urbanizar el suelo, así como la fijación de lineamientos
generales de diseño urbano, para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo industrial y
comercial, relativo a un polígono con una superficie de 440,386.818 m², detectando que al
otorgar la licencia en referencia, se contraviene con lo establecido en el artículo 194 (No
deberán autorizarse fraccionamientos urbanos fuera de centros de población o en zonas
que no cuenten con un plan o programa de desarrollo urbano que los permita. Tampoco
se deberán autorizar fraccionamientos no urbanos que por su ubicación, características,
dimensiones o magnitud no sean campestres, turísticos o agropecuarios. Las factibilidades,
autorizaciones o licencias que emitan las autoridades contraviniendo las disposiciones
de este artículo serán nulas de pleno derecho y las autoridades que las expidan serán
sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 50, fracción XXII, y demás
aplicables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios de Nuevo León, independientemente de las responsabilidades administrativas,
civiles o penales que resulten), de la LDUNL, esto en razón de que el 40% de la superficie
de los predios objeto de análisis, se encuentran ubicados fuera del límite señalado por
el PMDUA, por lo que carecen de zonificación del suelo y lineamientos generales al no
contar con un Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano que lo determine, lo cual
se corrobora en el oficio SEDUE-536/13 de fecha 01 de octubre del 2013, emitido por el
Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología.
En consecuencia de dichos actos, se observa que la entidad municipal autorizó la factibilidad
del fraccionamiento en contravención a las disposiciones aplicables contenidas en la citada
Ley.
Derivado de lo anterior, y acorde con lo dispuesto en el artículo 333 (Las autoridades
competentes impondrán las sanciones a que se refiere el presente ordenamiento,
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
166/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
independientemente de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que
resulten. La violación de esta Ley, su reglamentación o de los planes de desarrollo urbano,
se considera una infracción y origina como consecuencia la aplicación de las sanciones
correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios
causados. La violación a esta Ley, sus reglamentos o a los planes de desarrollo urbano,
por parte de cualquier servidor público, dará origen a la responsabilidad respectiva en los
términos que establece la legislación en la materia), de la LDUNL, corresponde a esa
autoridad municipal sancionar con la revocación de la licencia objeto de estudio, esto
en razón de haber sido autorizada en contravención al ordenamiento legal anteriormente
citado, así como a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, tal como lo establece el
artículo 344, fracción III de la LDUNL. (Obs. 39.1)
Normativa
Respuesta
"Referente al área que esta fuera del límite señalado en el PMDUA, esta zona se estudio
en coordinación con la Subsecretaria de Desarrollo Urbano del Estado, la cual emite un
dictamen de asistencia técnica, jurídica y geoestadística que le fue solicitado por esta
dependencia para la revisión de estos terrenos (se anexa copia certificada), en este estudio
se corrige el limite municipal con la información proporcionada por el IRCNL, con esto se
realizo el proyecto de un Plan Parcial denominado Ciudad INNOVA el cual fue incluido en la
Modificación del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Apodaca 2020 a 2030 (Aprobado
por unanimidad en la Septuagésima Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el día
29 de septiembre de 2015, se anexa copia certificada),.
Cabe señalar que dichos predios no están fuera del centro de población y tampoco se
carece de plan o programa de desarrollo urbano, dado que es un error en el dibujo del
límite municipal, y el uso que se le otorgo es una homologación y continuacion del uso de
suelo indicado en el Plan, el cual solo se extendió hasta el límite de los polígonos dentro del
municipio como selo demuestra el solicitante con sus pagos del impuesto predial y escrituras
inscritas en el IRCNL que sus predios pertenecen al municipio de Apodaca, N.L.
Con la entrada en vigencia de la Modificación al Plan Municipal de Desarrollo Urbano
de Apodaca 2020 a 2030; en el cual se incluye el Plan Parcial de Cd. INNOVA y las
correcciones al límite municipal se tendrá por solucionados dichos errores; se anexa copia
certificada del oficio de fecha 1 de octubre de 2015 para la Subsecretaria de Desarrollo
Urbano del Estado donde se solicita la verificación de la congruencia entre los distintos
niveles de planeación"
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
167/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente
en copia fotostática certificada de oficio número SEDUE-265/13 de fecha 11 de junio de
2013, mediante el cual el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio, solicita
a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, asistencia técnico, jurídico y geoestadística; oficio
número 411/SDU/13 de fecha 04 de octubre de 2013, mediante el cual da respuesta a
la solicitado por el municipio en el oficio anteriormente mencionado; oficio CT/160/2015
de fecha 30 de septiembre de 2015, mediante el cual se acuerda la aprobación a la
modificación al Plan de Desarrollo Urbano de Apodaca, N. L., 2020 a 2030; y de oficio
SEDUE-389/2015 de fecha 30 de septiembre de 2015, mediante el cual se envía a la
Secretaría de Desarrollo Urbano la información de la modificación aludida para que sea
analizada y verificada, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en
razón de que se evidencia que la licencia fue autorizada con antelación a la Modificación
al Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Apodaca 2020 a 2030, por lo que no se cumplió
con las disposiciones aplicables que señala el artículo 194 de la LDUNL.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
95.
Se revisó la aprobación del proyecto urbanístico, detectando en el plano del proyecto objeto
de estudio, una superficie de área municipal faltante de 21,720.96 m², correspondiente al
7% del área vendible, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 201, fracción
III y penúltimo párrafo (Quienes lleven a cabo cualquiera de las acciones de crecimiento
urbano de las señaladas por el presente artículo deberán ceder gratuitamente al municipio
sin condición, reserva o limitación alguna para destinos y equipamiento urbano público,
las siguientes superficies de suelo: Fraccionamientos o parques industriales: el 7% -siete
por ciento del área vendible, dichas superficies se destinarán a la formación de áreas
verdes y deportivas dentro del propio fraccionamiento. Salvo las excepciones previstas de
manera expresa en esta Ley, estas áreas de cesión serán inalienables, imprescriptibles
e inembargables, no estarán sujetas a acción reivindicatoria, no podrán ser cubiertas
en efectivo, no podrán ser objeto de enajenación o gravamen y sólo podrán utilizarse
para los fines descritos en este Artículo, y dependiendo el tipo de fraccionamiento de que
se trate, por lo que no se deberá cambiar su destino, salvo cuando sea necesario realizar
afectaciones con fines de utilidad pública, en cuyo caso la Autoridad Municipal deberá contar
con el acuerdo respectivo del Cabildo, aprobado cuando menos por las dos terceras partes
de sus integrantes), de la LDUNL, esto en razón de que se realizó el pago del área municipal
faltante, por un importe total de $919,082.22, tal como se detalla a continuación:
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
168/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Expediente
Administrativo
Expediente
Catastral
Área total
en m²
340/14
369/14
339/14
341/14
338/14
370/14
61-000-967
61-000-966
61-000-820
61-000-969
61-000-006
61-000-968
Totales
10,474.88
72,812.582
162,559.086
4,479.078
80,755.99
33,233.565
364,315.181
Cesión del
7% en m²
Valor
catastral
por m²
733.241 $
36.00
5,096.88
36.00
11,379.14
36.00
334.535
36.00
5,652.92
36.00
2,326.52
36.00
25,523.236
N/A
Importe
$ 26,396.70
183,487.70
409,648.88
12,295.28
203,505.09
83,748.57
$ 919,082.22
Cabe señalar, que en la resolución administrativa del expediente objeto de estudio, se
menciona en el punto segundo, del apartado de CONSIDERANDO, lo siguiente: "Cuenta con
antecedente de subdivisión dictado dentro del expediente administrativos número 338/14 y
contenida en el oficio numero SEDUE-115-03-03-2014 dentro del cual cubrió el concepto
del 7% mediante recibo oficial número 1101-00014416 de fecha 11 de abril de 2014,
expediente numero 339/14 y contenida en el oficio numero SEDUE-116-03-03-2014 dentro
del cual cubrió el concepto del 7% mediante recibo oficial número 1101-00014420 de
fecha 11 de abril de 2014, expediente numero 340/14 y contenida en el oficio numero
SEDUE-117-03-03-2014 dentro del cual cubrió el concepto del 7% mediante recibo oficial
número 1101-00014421 de fecha 11 de abril de 2014, expediente numero 341/14 y
contenida en el oficio numero SEDUE-118-03-03-2014 dentro del cual cubrió el concepto de
7 % mediante recibo oficial número 1101-00014418 de fecha 11 de abril de 2014, expediente
numero 369/14 y contenida en el oficio numero SEDUE-119-03-03-2014 dentro del cual
cubrió el concepto del 7% mediante recibo oficial número 1101-00014419 de fecha 11 de
abril de 2014, además del expediente numero 370/2014 y contenida en el oficio numero
SEDUE-120-04-03-2014 dentro del cual cubrió el concepto del 7% mediante recibo oficial
número 1101-00014417 de fecha 11 de abril de 2014."
Sin embargo, es de advertir que las subdivisiones a las que se aluden en la resolución
administrativa como antecedentes, en realidad son subsecuentes al expediente objeto
de análisis, ya que ingresaron posteriormente a la solicitud de trámite de la factibilidad
y lineamientos generales de diseño urbano, así como del proyecto urbanístico, para
el desarrollo de un fraccionamiento de tipo industrial y comercial, denominado Parque
Industrial Milenium Innova. Así mismo, es de señalar, que las subdivisiones fuera de
fraccionamientos autorizados, deberán diferir la obligación de ceder áreas en favor del
municipio hasta que se autorice el uso, destino o incorporación del predio a que se refieren
dichos preceptos, acorde a lo señalado en el artículo 225 de la LDUNL.
En consecuencia de dichos actos, se observa que la entidad municipal autorizó el proyecto
urbanístico en contravención a las disposiciones aplicables contenidas en la citada Ley.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
169/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Derivado de lo anterior, y acorde con lo dispuesto en el artículo 333 (Las autoridades
competentes impondrán las sanciones a que se refiere el presente ordenamiento,
independientemente de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que
resulten. La violación de esta Ley, su reglamentación o de los planes de desarrollo urbano,
se considera una infracción y origina como consecuencia la aplicación de las sanciones
correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios
causados. La violación a esta Ley, sus reglamentos o a los planes de desarrollo urbano,
por parte de cualquier servidor público, dará origen a la responsabilidad respectiva en los
términos que establece la legislación en la materia), de la LDUNL, corresponde a esa
autoridad municipal sancionar con la revocación de la licencia objeto de estudio, esto
en razón de haber sido autorizada en contravención al ordenamiento legal anteriormente
citado, así como a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, tal como lo establece el
artículo 344, fracción III de la LDUNL. (Obs. 39.2)
Normativa
Respuesta
"Es cierto que los tramites de las subdivisiones son subsecuentes los tramites de factibilidad
y urbanístico, pero las subdivisiones se resolvieron primero dado que es un trámite más
simple y sencillo, y el de factibilidad y urbanístico se resolvieron posteriormente a las
subdivisiones dado a la complejidad por su ubicación en el area de estudio del Plan Parcial
denominado Cd. INNOVA el cual se reviso en gobierno del estado como consta en el
dictamen emitido por la Subsecretaria de Desarrollo Urbano (se anexa copia certificada),
también se turno a junta de cabildo en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del R
Ayuntamiento, celebrada el 29 de octubre 2013 (se anexa copia certificada); si como los
trabajos en coordinación con Gobierno del Estado para la elaboración del Plan Parcial
denominado Cd. INNOVA y con la Facultad de Arquitectura de la UANL para la realización
del proyecto de la Modificación al Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Apodaca, N.L.
2020 a 2030 e incluir estos cambios y correcciones en este ordenamiento; se anexa copia
certificada del oficio de fecha 1 de octubre de 2015 para la Subsecretaria de Desarrollo
Urbano del Estado donde se solicita la verificación de la congruencia entre los distintos
niveles de planeación.
Cabe señalar que el pago correspondiente del 7% que se realizó en las subdivisiones
aludidas, no requiere del acuerdo de Cabildo, aprobado cuando menos por las dos terceras
partes de sus integrantes; y dicha obligación no se le puede aplicar dos veces, en la
subdivisión y despues en el fraccionamiento.
Nota: La observación es aplicable al siguiente expediente administrativo:
113/14"
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
170/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto consistente
en copias fotostáticas certificadas de oficio número SEDUE-536/13 de fecha 01 de octubre
del 2013, en donde el Lic. Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Secretario de Desarrollo Urbano
y Ecología, solicita al Dr. Roberto García Ortega Subsecretario de Desarrollo Urbano del
Gobierno del Estado de Nuevo León, asistencia técnico, jurídico y geoestadística para el
trámite en cuestión y oficio CT/165/2013 de fecha 19 de noviembre del 2013, en donde
el Lic. Oscar Alberto Cantú García, Secretario del R. Ayuntamiento, le comunica al Lic.
Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, que en la
Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el 29 de octubre del 2013,
se aprobó la consideración y votación para la aprobación y visto bueno del proyecto de un
Parque Industrial en el predio de la licencia objeto de estudio, no acreditan el cumplimiento
de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el
trámite urbanístico que acredite el uso de suelo del predio para poder pagar la cesión de
área municipal del 7%; además, es de señalar que acorde a lo establecido en el oficio
CT/165/2013 de fecha 19 de noviembre del 2013, que se adjunta en su respuesta, no se
debió requerir el cobro correspondiente a la cesión de área municipal del 7%, esto en razón
de que la Autoridad Municipal tenía el conocimiento del desarrollo de un fraccionamiento
de tipo industrial en dichos predios y acorde a lo establecido en el artículo 203 de LDUNL,
las áreas de cesión de un fraccionamiento de tipo industrial, no pueden ser cubiertas en
efectivo.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
38 1723/14
96.
Tipo de Licencia
Aprobación de la factibilidad y lineamientos
generales de diseño urbano para desarrollar
un fraccionamiento de tipo habitacional de
urbanización inmediata, ubicado en
carretera
Mezquital a Santa Rosa y antigua carretera a
Apodaca ahora Avenida América.
Registrado
en el 2014
$
7,907
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad de
fraccionar y urbanizar el suelo, así como la fijación de lineamientos generales de diseño
urbano para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo habitacional, observando que la
autoridad municipal la autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de
coeficientes para el cumplimiento de las normas básicas de un fraccionamiento de este tipo,
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
171/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
establecidas en el artículo 204, fracción VII de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad
carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de
zona secundaria los coeficientes de ocupación y uso de suelo aplicables.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 40.1)
Normativa
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero
96-III.
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, rezonificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV:
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la rezonificación cuando
ésta dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León."
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
172/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
97.
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad
y lineamientos urbanísticos para un fraccionamiento habitacional, detectando que en la
fijación de los lineamientos generales de diseño urbano no se incluye la densidad permitida
en los usos habitacionales, obligación establecida en el artículo 271, fracción II, inciso e)
de la LDUNL, esto en razón de que la entidad municipal carece de un Reglamento de
Zonificación y Usos de Suelo que determine las normas de control para cada tipo de zona
secundaria relativo a la densidad máxima de unidades de vivienda por hectárea bruta.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 40.3)
Normativa
Respuesta
"Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León, y se fijaran las densidades
máximas de unidades de vivienda por hectárea bruta; en los nuevos acuerdos emitidos por
esta autoridad."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
173/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
39 2071/14
98.
Tipo de Licencia
Aprobación de la factibilidad y lineamientos
generales de diseño urbano para desarrollar
un fraccionamiento de tipo habitacional de
urbanización inmediata, ubicado en camino a
Mezquital cruz con avenida Valle Verde.
Registrado
en el 2014
$
7,907
No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría el dictamen de impacto urbano regional,
obligación establecida en el artículo 180, fracción I (Las personas físicas o morales,
públicas o privadas, que pretendan llevar a cabo alguno de las siguientes obras, requerirán
previamente contar con un dictamen de impacto urbano regional: I. Proyectos de cualquier
tipo que por sus características y ubicación requieran de la modificación del plan o programa
de desarrollo urbano aplicable), de la LDUNL. (Obs. 41.1)
Normativa
Respuesta
"El cambio de uso de suelo realizado en la Vigésima Séptima Sesión Ordinaria con fecha
14 de diciembre de 2010para este predio el cual fue desarrollado en una primera etapa con
el fraccionamiento denominado Rincón de la Moraleja el cual fue autorizada la factibilidad
y lineamientos generales el 10 de febrero 2011(expediente auditado en el año 2011) y en
el tramite objeto de la auditoria en donde se desarrolla un fraccionamiento habitacional
denominado Cerradas de Santa Rosa Sector Premier; los estudios se realizaron en conjunto
con la Facultad de Arquitectura de la UANL dentro del proyecto de la Modificación al Plan
Municipal de Desarrollo Urbano de Apodaca 2020 a 2030, aprobado en la Septuagésima
Sesión Ordinaria del R Ayuntamiento celebrada el día 29 de septiembre de 2015 (se anexa
copia certificada de la constancia); el cual ya fue enviado en fecha 1 de octubre de 2015 (se
anexa copia certificada del oficio) a la Subsecretaria de Desarrollo Urbano del Estado para
la verificación de la congruencia entre los distintos niveles de planeación.
Aunado a que dentro del Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de
Monterrey 1988-2010, dentro del distrito A-5 en una zona con uso industrial en donde la
función habitacional resulta compatible.
(http://www.apodaca.gob.mx/archivos/pdf/transparencia/articulo10/IV/2009-2012/O27.pdf?
0.3409833600744605)
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
174/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Acta de la Vigésima Séptima Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el día 14 de
diciembre del 2010.
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente
en copia fotostática certificada de oficio CT/160/2015 de fecha 30 de septiembre de 2015,
mediante el cual se acuerda la aprobación a la modificación al Plan de Desarrollo Urbano
de Apodaca, N. L., 2020 a 2030; y de oficio SEDUE-389/2015 de fecha 30 de septiembre de
2015, mediante el cual se envía a la Secretaría de Desarrollo Urbano la información de la
modificación aludida para que sea analizada y verificada, no acreditan el cumplimiento de
la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el dictamen
de impacto urbano regional.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
99.
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad para
fraccionar y urbanizar el suelo, así como la fijación de lineamientos generales de diseño
urbano para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo habitacional, observando que la
autoridad municipal la autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de
coeficientes para el cumplimiento de las normas básicas de un fraccionamiento de este tipo,
establecidas en el artículo 204, fracción VII de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad
carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de
zona secundaria los coeficientes de ocupación y uso de suelo aplicables.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 41.2)
Normativa
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero
96-III.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
175/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV:
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta
dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
100.
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad de
fraccionar y urbanizar el suelo, así como la fijación de los lineamientos generales de diseño
urbano para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo habitacional, detectando que al
otorgar la licencia en referencia, la entidad fiscalizada no se sujetó a los planes y programas
de desarrollo urbano, así como a la zonificación establecida para el predio objeto de estudio,
esto en razón de que en el PMDUA, se señala dentro del plano identificado como Estructura
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
176/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
de Usos del Suelo 2020, que el predio implicado, se ubica en una zona determinada como
Reservas Industriales; y en la Matriz de Compatibilidades de Usos de Suelo del mismo Plan,
señala a la referida porción del predio como incompatible para el uso de suelo habitacional,
lo cual contraviene lo establecido en el artículo 246 (La factibilidad de fraccionar y urbanizar
el suelo, es la etapa en la cual la autoridad municipal competente, sobre la base de los planes
o programas de desarrollo urbano aplicables, informa a solicitud del interesado acerca de la
posibilidad o no de realizar el desarrollo pretendido. Si la urbanización es factible la autoridad
fijará los lineamientos generales de diseño urbano que el interesado deberá respetar en la
elaboración del proyecto urbanístico), de la LDUNL.
Así mismo, es de señalar, que el uso de suelo prohibido solamente puede ser considerado
como permitido si se realiza una modificación al programa de desarrollo urbano del centro de
población, tal como lo establece el artículo 138 (Los usos y destinos del suelo prohibidos en
el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados
a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo
urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley), de la
LDUNL.
Derivado de lo anterior, se observa que la entidad municipal aprobó un cambio de uso de
suelo prohibido a permitido, sin cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 54,
de la LDUNL, para la modificación parcial del PMDUA.
Al respecto, y acorde con lo dispuesto en el artículo 333 (Las autoridades competentes
impondrán las sanciones a que se refiere el presente ordenamiento, independientemente de
las responsabilidades civiles, penales o administrativas que resulten. La violación de esta
Ley, su reglamentación o de los planes de desarrollo urbano, se considera una infracción y
origina como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso,
la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. La violación a esta Ley, sus
reglamentos o a los planes de desarrollo urbano, por parte de cualquier servidor público,
dará origen a la responsabilidad respectiva en los términos que establece la legislación en la
materia), de la LDUNL, corresponde a esa autoridad municipal sancionar con la revocación
de la licencia objeto de estudio, esto en razón de haber sido autorizada en contravención a el
ordenamiento legal anteriormente citado, así como a los Planes y Programas de Desarrollo
Urbano, tal como lo establece el artículo 344, fracción III, de la LDUNL. (Obs. 41.3)
Normativa
Respuesta
"Cabe señalar que para terminar con el proceso de incluir los cambios de uso de suelo
autorizados desde el año 2002 a la fecha se inicio el proceso de la Modificación al Plan
Municipal de Desarrollo Urbano de Apodaca 2020 a 2030, aprobado en la Septuagésima
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
177/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Sesión Ordinaria del R Ayuntamiento celebrada el día 29 de septiembre de 2015 (se anexa
copia certificada de la constancia); el cual ya fue enviado en fecha 1 de octubre de 2015 (se
anexa copia certificada del oficio) a la Subsecretaria de Desarrollo Urbano del Estado para
la verificación de la congruencia entre los distintos niveles de planeación.
Aunado a que dentro del Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de
Monterrey 1988-2010, dentro del distrito A-5en una zona con uso industrial en donde la
función habitacional resulta compatible."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente
en copia fotostática certificada de oficio CT/160/2015 de fecha 30 de septiembre de 2015,
mediante el cual se acuerda la aprobación a la modificación al Plan de Desarrollo Urbano
de Apodaca, N. L., 2020 a 2030; y de oficio SEDUE-389/2015 de fecha 30 de septiembre de
2015, mediante el cual se envía a la Secretaría de Desarrollo Urbano la información de la
modificación aludida para que sea analizada y verificada, no acreditan el cumplimiento de
la normatividad señalada, esto en razón de que se evidencia que la licencia fue autorizada
con antelación a la Modificación al Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Apodaca 2020
a 2030, por lo que no se cumplió con las disposiciones aplicables que señalan los artículo
54, 138 y 246 de la LDUNL.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
101.
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad
y lineamientos urbanísticos para un fraccionamiento habitacional, detectando que en la
fijación de los lineamientos generales de diseño urbano no se incluye la densidad permitida
en los usos habitacionales, obligación establecida en el artículo 271, fracción II, inciso e)
de la LDUNL, esto en razón de que la entidad municipal carece de un Reglamento de
Zonificación y Usos de Suelo que determine las normas de control para cada tipo de zona
secundaria relativo a la densidad máxima de unidades de vivienda por hectárea bruta.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 41.5)
Normativa
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
178/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Respuesta
"Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León, y se fijaran las densidades
máximas de unidades de vivienda por hectárea bruta; en los nuevos acuerdos emitidos por
esta autoridad."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
40 2074/14
102.
Tipo de Licencia
Aprobación del proyecto urbanístico, para
desarrollar un fraccionamiento de tipo industrial
denominado Vynmsa Aeropuerto Apodaca Industrial
Park, ubicado en el cruce que forma la avenida
Tréboles y canal de pluvial esquina noroeste,
colindante al fraccionamiento Tréboles.
Registrado
en el 2014
$
7,907
Se revisó la aprobación del proyecto urbanístico, detectando en el plano del proyecto objeto
de estudio, una superficie de área municipal faltante de 4,738.84 m², correspondiente al 7%
del área vendible, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 201, fracción
III y penúltimo párrafo (Quienes lleven a cabo cualquiera de las acciones de crecimiento
urbano de las señaladas por el presente artículo deberán ceder gratuitamente al municipio
sin condición, reserva o limitación alguna para destinos y equipamiento urbano público,
las siguientes superficies de suelo: Fraccionamientos o parques industriales: el 7% -siete
por ciento del área vendible, dichas superficies se destinarán a la formación de áreas
verdes y deportivas dentro del propio fraccionamiento. Salvo las excepciones previstas de
manera expresa en esta Ley, estas áreas de cesión serán inalienables, imprescriptibles
e inembargables, no estarán sujetas a acción reivindicatoria, no podrán ser cubiertas en
efectivo, no podrán ser objeto de enajenación o gravamen y sólo podrán utilizarse para los
fines descritos en este Artículo, y dependiendo el tipo de fraccionamiento de que se trate, por
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
179/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
lo que no se deberá cambiar su destino, salvo cuando sea necesario realizar afectaciones
con fines de utilidad pública, en cuyo caso la Autoridad Municipal deberá contar con el
acuerdo respectivo del Cabildo, aprobado cuando menos por las dos terceras partes de sus
integrantes), de la LDUNL, esto en razón de que fue cedida un área municipal de 11,962.238
m², debiendo ser un área de 16,701.08 m², tal como se detalla a continuación: (Obs. 42.1)
Artículo
Concepto
201,
fracción III
7%
Superficie Superficie a
de área
ceder en m²
vendible
en m²
238,586.887 16,701.082
Superficie
cedida
en m²
Diferencia
de áreas
en m²
11,962.238
4,738.84
Normativa
Respuesta
"Para solventar este punto se anexa copia certificada del recibo oficial numero
0402-00023551 de fecha 3 de agosto del 2007 (se anexa copia certificada), mediante se
cubrió el concepto del 7% del terreno identificado con el expediente catastral 61-000-686
con una superficie de 141,254.18 m2, este terreno forma parte del proyecto urbanístico
objeto de la auditoria, expedido dentro del expediente administrativo 1634/07 (se anexa
copia certificada del plano de la subdivisión en el cual se observa el terreno identificado con
el número catastral 61-000-686); por lo tanto la parte faltante del area municipal ya se habia
cubierto en el tramite de la subdivisión aquí mencionada."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistentes
en copias fotostáticas certificadas del plano del proyecto de la subdivisión de 3 lotes del
expediente 427/07, contra recibo y recibo oficial de ingresos, expedido por la Tesorería
Municipal de fecha 03 de agosto de 2007, con número de folio 0402-00023551 por un
importe de $1,977,558.00, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto
en razón de que la superficie de área municipal faltante de 4,738.84 m², correspondiente al
7% del área vendible, no puede ser cubierta en efectivo, tal como se establece en el artículo
201, fracción III y penúltimo párrafo.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
180/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
103.
Sin perjuicio de lo anterior, es de señalar que la superficie de suelo cedida para el
cumplimiento del 7%, no cumple con las características necesarias para considerar que
dicha área puede ser aprovechable para los destinos y el equipamiento urbano público,
acorde a lo señalado en el artículo 202, fracción V (El suelo cedido conforme lo dispuesto en
el artículo anterior deberá cumplir las siguientes características: No se aceptarán terrenos
con anchura menor a treinta metros, ni aquellos que por sus características y condiciones
no puedan ser aprovechados para los destinos y equipamiento urbano público que señala
esta Ley), de la LDUNL, esto en razón de que dicha superficie de suelo cedida se localiza
en una zona aledaña a un canal de desagüe pluvial y no cuenta con accesos mediante vías
públicas.
Derivado de lo anterior, se observa que la entidad municipal autorizó el proyecto urbanístico
en contravención a las disposiciones aplicables contenidas en la citada Ley, por lo que
acorde con lo dispuesto en el artículo 333 (Las autoridades competentes impondrán
las sanciones a que se refiere el presente ordenamiento, independientemente de las
responsabilidades civiles, penales o administrativas que resulten. La violación de esta Ley,
su reglamentación o de los planes de desarrollo urbano, se considera una infracción y
origina como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso,
la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. La violación a esta Ley, sus
reglamentos o a los planes de desarrollo urbano, por parte de cualquier servidor público,
dará origen a la responsabilidad respectiva en los términos que establece la legislación en la
materia), de la LDUNL, corresponde a esa autoridad municipal sancionar con la revocación
de la licencia objeto de estudio, esto en razón de haber sido autorizada en contravención al
ordenamiento legal anteriormente citado, así como a los Planes y Programas de Desarrollo
Urbano, tal como lo establece el artículo 344, fracción III, de la citada Ley. (Obs. 42.2)
Normativa
Respuesta
"La superficie cedida para el cumplimiento del 7% del área vendible, se integra al área
municipal existente del Fraccionamiento habitacional denominado Los Tréboles autorizado
en fecha 23 de abril del 2009 bajo el expediente administrativo número 274/09,esta área
será utilizada por los habitantes de este fraccionamientos habitacionales; tal como hace
la recomendación la LDUENL en su Artículo 201 Fracción I Párrafo cuarto: la autoridad
responsable procurara que estas se ubiquen en zona que permitan la integración con
otra área municipal."
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
181/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados a su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de las
características necesarias para considerar que dicha área puede ser aprovechable para los
destinos y el equipamiento urbano público.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
41 1131/14
Tipo de Licencia
Aprobación de la factibilidad y lineamientos
generales de diseño urbano para desarrollar
un fraccionamiento de tipo habitacional de
urbanización inmediata, ubicado al lado Oeste de la
carretera Ojo de Agua.
Registrado
en el 2014
$
7,907
Nota: La observación es aplicable al siguiente expediente administrativo:
Expediente
1132/14
104.
Concepto
Aprobación del proyecto urbanístico para desarrollar un fraccionamiento
habitacional de urbanización inmediata, denominado Privadas Borneo, ubicado
al lado Oeste de la carretera Ojo de Agua.
Importe
7,907
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad de
fraccionar y urbanizar el suelo, así como la fijación de los lineamientos generales de diseño
urbano para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo habitacional, detectando que al
otorgar la licencia en referencia, la entidad fiscalizada no se sujetó a los planes y programas
de desarrollo urbano, así como a la zonificación establecida para el predio objeto de estudio,
esto en razón de que en el PMDUA, se señala dentro del plano identificado como Estructura
de Usos del Suelo 2020, que el predio implicado, se ubica en una zonificación propuesta
como Zona Sujeta de Estudio para Preservación y Protección Ecológica, denominada Ojo
de Agua; y en la Matriz de Compatibilidades de Usos de Suelo del mismo Plan, señala a
la referida porción del predio como uso incompatible para el uso de suelo habitacional, lo
cual contraviene lo establecido en el artículo 246 (La factibilidad de fraccionar y urbanizar el
suelo, es la etapa en la cual la autoridad municipal competente, sobre la base de los planes
o programas de desarrollo urbano aplicables, informa a solicitud del interesado acerca de la
posibilidad o no de realizar el desarrollo pretendido. Si la urbanización es factible la autoridad
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
182/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
fijará los lineamientos generales de diseño urbano que el interesado deberá respetar en la
elaboración del proyecto urbanístico), de la LDUNL.
Así mismo, es de señalar, que el uso de suelo prohibido solamente puede ser considerado
como permitido si se realiza una modificación al programa de desarrollo urbano del centro de
población, tal como lo establece el artículo 138 (Los usos y destinos del suelo prohibidos en
el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados
a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo
urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley), de la
LDUNL.
Derivado de lo anterior, se observa que la entidad municipal realizó un cambio de uso de
suelo prohibido, sin cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 54 de la LDUNL,
para la modificación parcial del PMDUA.
Al respecto, y acorde con lo dispuesto en el artículo 333 (Las autoridades competentes
impondrán las sanciones a que se refiere el presente ordenamiento, independientemente de
las responsabilidades civiles, penales o administrativas que resulten. La violación de esta
Ley, su reglamentación o de los planes de desarrollo urbano, se considera una infracción y
origina como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso,
la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. La violación a esta Ley, sus
reglamentos o a los planes de desarrollo urbano, por parte de cualquier servidor público,
dará origen a la responsabilidad respectiva en los términos que establece la legislación en la
materia), de la LDUNL, corresponde a esa autoridad municipal sancionar con la revocación
de la licencia objeto de estudio, esto en razón de haber sido autorizada en contravención a el
ordenamiento legal anteriormente citado, así como a los Planes y Programas de Desarrollo
Urbano, tal como lo establece el artículo 344, fracción III, de la LDUNL.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 43.1)
Normativa
Respuesta
"No se debe de considerar un cambio de uso de suelo para este predio esto en razón de
que en el PMDUA, se señala dentro del plano identificado como Estructura de Usos del
Suelo 2020, que el predio implicado, se ubica en tres zonas la primera en una zonificación
propuesta como Zona Sujeta de Estudio para Preservación y Protección Ecológica, otra
parte del terreno se ubica en una zonificación propuesta como Vivienda, Equipamientos
Urbanos Primarios; Secundarios y Servicios y la otra parte del terreno se ubica en
una zonificacion propuesta como Vivienda Campestre, Desarrollos Agropecuarios y
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
183/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Vivienda Urbana Condicionada; los estudios se realizarón en conjunto con la Facultad
de Arquitectura de la UANL dentro del proyecto de la Modificación al Plan Municipal
de Desarrollo Urbano de Apodaca 2020 a 2030, aprobadó en la Septuagésima Sesión
Ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el día 29 de septiembre de 2015 (se anexa copia
certificada de la constancia); dentro de los cuales y debido a lo impactado de la zona se
determino que el uso de suelo apropiado para esa zona es el Habitacional Residencial
H-1, en el cual se incluye el polígono sujeto de la auditoria identificado con el número 2,
con el nombre del fraccionamiento denominado Privadas Borneo y el número de expediente
administrativo 1131/14, esto se puede observar en el plano de zonificación secundaria de la
modificación al plan, públicado en la página oficial del municipio de Apodaca en la siguiente
liga:
http://www.apodaca.gob.mx/archivos/relevantes/modificacion%20del%20plan.pdf?
dato=0.6668748559895903
Cabe señalar que el expediente de la Modificación al Plan Municipal de Desarrollo
Urbano de Apodaca 2020 a 2030 ya fue enviado en fecha 1 de octubre de 2015 (se anexa
copia certificada del oficio) a la Subsecretaria de Desarrollo Urbano del Estado para la
verificación de la congruencia entre los distintos niveles de planeación.
Aunado a que dentro del Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de
Monterrey 1988-2010, dentro del distrito A-6en una zona con uso habitacional en donde la
función habitacional resulta compatible.
Nota: La observación es aplicable al siguiente expediente administrativo:
1132/14"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente
en copia fotostática certificada de oficio CT/160/2015 de fecha 30 de septiembre de 2015,
mediante el cual se acuerda la aprobación a la modificación al Plan de Desarrollo Urbano
de Apodaca, N. L., 2020 a 2030; y de oficio SEDUE-389/2015 de fecha 30 de septiembre
de 2015, mediante el cual se envía a la Secretaría de Desarrollo Urbano la información de
la modificación aludida para que sea analizada y verificada, no acreditan el cumplimiento
de la normatividad señalada, esto en razón de que la zonificación propuesta que predomina
en el predio objeto de estudio es la de Preservación Ecológica, la cual resulta incompatible
para el uso de suelo habitacional, tal como se detalla a continuación:
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
184/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Zonificación Propuesta del PMDUA
Fraccionamiento Privadas Borneo
Por lo que en relación con ello, si es aplicable el cambio de uso de suelo mediante
la modificación al programa de desarrollo urbano de centro de población, acorde al
procedimiento establecido en el artículo 54 de la LDUNL.
Derivado de lo anterior, se evidencia que la licencia fue autorizada con antelación a la
Modificación al Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Apodaca 2020 a 2030, por lo que
no se cumplió con las disposiciones aplicables que señalan los artículo 54, 138 y 246 de
la LDUNL.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
185/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
42 1484/14
105.
Tipo de Licencia
Autorización de la licencia de subdivisión para
quedar en 5 lotes resultantes, ubicados colindante a
callejón existente, en el poblado de Santa Rosa.
Registrado
en el 2014
$
7,111
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia
de subdivisión de un predio para quedar en cinco lotes resultantes, observando el
incumplimiento de las normas básicas para la autorización de dicha licencia, obligación
establecida en el artículo 221, fracción IV de la LDUNL, esto en razón de que en la resolución
administrativa, se omite la densidad permitida para la zona del predio objeto de estudio, ya
que la entidad municipal, carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que
determine el equilibrio de la densidad prevista de población.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 44.1)
Normativa
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero
96-III.
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 FracciónIV:
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
186/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta
dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
43 781/14
106.
Tipo de Licencia
Autorización de la licencia de subdivisión para
quedar en 2 lotes resultantes, ubicados en la
esquina Noroeste del cruce formado por las calles el
Desierto de Sonora y privada José Joaquín Herrera
en el poblado de Huinalá.
Registrado
en el 2014
$
4,037
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la licencia de
subdivisión de un predio para quedar en dos lotes resultantes, observando el incumplimiento
de las normas básicas para la autorización de dicha licencia, obligación establecida en el
artículo 221, fracción IV de la LDUNL, esto en razón de que en la resolución administrativa,
se omite la densidad permitida para la zona del predio objeto de estudio, ya que la entidad
municipal, carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine el
equilibrio de la densidad prevista de población.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 45.1)
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
187/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Normativa
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero
96-III.
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 FracciónIV:
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta
dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
188/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
44 847/14
107.
Tipo de Licencia
Registrado
en el 2014
Aprobación de la modificación al proyecto
urbanístico para desarrollar un fraccionamiento de
tipo industrial y comercial denominado Parque
Industrial Milenium Agua Fría, ubicado por el camino
a Agua Fría.
$
3,936
Se revisó la aprobación de la modificación al proyecto urbanístico, detectando en el plano
del proyecto objeto de estudio, una superficie de área municipal faltante de 6,787.14
m², correspondiente al 7% del área vendible, incumpliendo con la obligación establecida
en el artículo 201, fracción III y penúltimo párrafo (Quienes lleven a cabo cualquiera de
las acciones de crecimiento urbano de las señaladas por el presente artículo deberán
ceder gratuitamente al municipio sin condición, reserva o limitación alguna para destinos
y equipamiento urbano público, las siguientes superficies de suelo: Fraccionamientos o
parques industriales: el 7% -siete por ciento del área vendible, dichas superficies se
destinarán a la formación de áreas verdes y deportivas dentro del propio fraccionamiento.
Salvo las excepciones previstas de manera expresa en esta Ley, estas áreas de
cesión serán inalienables, imprescriptibles e inembargables, no estarán sujetas a acción
reivindicatoria, no podrán ser cubiertas en efectivo, no podrán ser objeto de enajenación o
gravamen y sólo podrán utilizarse para los fines descritos en este Artículo, y dependiendo el
tipo de fraccionamiento de que se trate, por lo que no se deberá cambiar su destino, salvo
cuando sea necesario realizar afectaciones con fines de utilidad pública, en cuyo caso la
Autoridad Municipal deberá contar con el acuerdo respectivo del Cabildo, aprobado cuando
menos por las dos terceras partes de sus integrantes), de la LDUNL, esto en razón de que en
el antecedente de fusión de tres predios y subdivisión para quedar en tres lotes resultantes,
identificado bajo el número de expediente administrativo 1669/12 de fecha 16 de noviembre
de 2012, se realizó el pago del área municipal faltante, por un importe total de $473,584.67,
tal como se detalla a continuación:
Expediente
Administrativo
(antecedente)
1669/12
Expedientes
Catastrales
62-003-295
62-003-766
62-003-296
Área total
en m²
Cesión del
7% en m²
125,286.984 8,770.09 $
Valor
catastral
54.00
Importe
$ 473,584.67
En consecuencia de dichos actos, se observa que la entidad municipal autorizó el proyecto
urbanístico en contravención a las disposiciones aplicables contenidas en la citada Ley, esto
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
189/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
en razón de que las subdivisiones fuera de fraccionamientos autorizados, deberán diferir
la obligación de ceder áreas en favor del municipio hasta que se autorice el uso, destino
o incorporación del predio a que se refieren dichos preceptos, acorde a lo señalado en el
artículo 225 de la LDUNL.
Derivado de lo anterior, se observa que la entidad municipal autorizó el proyecto urbanístico
en contravención a las disposiciones aplicables contenidas en la citada Ley, por lo que
acorde con lo dispuesto en el artículo 333 (Las autoridades competentes impondrán
las sanciones a que se refiere el presente ordenamiento, independientemente de las
responsabilidades civiles, penales o administrativas que resulten. La violación de esta Ley,
su reglamentación o de los planes de desarrollo urbano, se considera una infracción y
origina como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso,
la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. La violación a esta Ley, sus
reglamentos o a los planes de desarrollo urbano, por parte de cualquier servidor público,
dará origen a la responsabilidad respectiva en los términos que establece la legislación en la
materia), de la LDUNL, corresponde a esa autoridad municipal sancionar con la revocación
de la licencia objeto de estudio, esto en razón de haber sido autorizada en contravención a el
ordenamiento legal anteriormente citado, así como a los Planes y Programas de Desarrollo
Urbano, tal como lo establece el artículo 344, fracción III, de la citada Ley. (Obs. 46.1)
Normativa
Respuesta
"Para solventar este punto se anexa copia certificada del recibo oficial numero
0902-00038220 de fecha 20 de diciembre de 2012 por la cantidad de $475,766.22, expedido
dentro del expediente administrativo número 1669/2012 en el cual fue cubierto el concepto
del 7%; dado que dicho pago se realizo dentro del expediente administrativo 1669/2012
mediante el cual se autorizo una subdivisón, no requiere contar con el acuerdo respectivo
del Cabildo, aprobado cuando menos por las dos terceras partes de sus integrantes y
dicha obligación no se le puede aplicar dos veces, en la subdivisión y despues en el
fraccionamiento."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente
en copia fotostática certificada recibo oficial de ingresos, expedido por la Tesorería Municipal
de fecha 20 de diciembre de 2012, con número de folio 0902-00038220 por un importe de
$475,766.22, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de
que la superficie de área municipal faltante de 6,787.14 m², correspondiente al 7% del área
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
190/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
vendible, no puede ser cubierta en efectivo, tal como se establece en el artículo 201, fracción
III y penúltimo párrafo.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
45 2358/13
108.
Tipo de Licencia
Aprobación de la factibilidad y lineamientos
generales de diseño urbano para desarrollar
un fraccionamiento de tipo habitacional de
urbanización inmediata, ubicado en avenida Del
Lago cruz con camino antiguo a Santa Rosa.
Registrado
en el 2014
$
3,805
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad para
fraccionar y urbanizar el suelo, así como la fijación de lineamientos generales de diseño
urbano para el desarrollo de un fraccionamiento de tipo habitacional, observando que la
autoridad municipal la autorizó sin contar con las disposiciones legales en materia de
coeficientes para el cumplimiento de las normas básicas de un fraccionamiento de este tipo,
establecidas en el artículo 204, fracción VII de la LDUNL, esto en razón de que dicha entidad
carece de un Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo que determine por tipo de
zona secundaria los coeficientes de ocupación y uso de suelo aplicables.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 48.1)
Normativa
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero
96-III."
Los lineamientos para las licencias de construcción, usos de suelo y uso de edificación que
se aplicaron todo el tiempo antes de contar con dicho reglamento, son los contemplados en
el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010
en su cuadro numero 44 Densidades brutas y coeficientes de ocupación y uso del suelo
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191/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
propuestos por distritos del área metropolitana de Monterrey; así como el Reglamento
Municipal de Obras Públicas y Construcción.
Para el caso de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones y fraccionamientos
las densidades se marcaron en base al lote existente promedio de la zona, que para el
mayor de los casos los fraccionamientos han sido autorizados con el lote mínimo que marca
la LDUNL en sus Artículos 204 Fracción I: El frente de los lotes para vivienda unifamiliar será
de 7-siete metros lineales como mínimo. Fracción II: Los lotes de vivienda unifamiliar tendrán
una dimensión mínima de 98-noventa y ocho metros cuadrados. Artículo 221 Fracción IV:
En las zonas urbanizadas no se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado
lotes con superficie menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la
zonificación aprobada, la infraestructura del área y el equilibrio de la densidad de población
prevista lo permitan; Artículo 222 Fracción II: No se autorizará la relotificación cuando ésta
dé por resultado lote con superficie menor al lote promedio del fraccionamiento al cual
corresponda.
Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
109.
Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad
y lineamientos urbanísticos para un fraccionamiento habitacional, detectando que en la
fijación de los lineamientos generales de diseño urbano no se incluye la densidad permitida
en los usos habitacionales, obligación establecida en el artículo 271, fracción II, inciso e)
de la LDUNL, esto en razón de que la entidad municipal carece de un Reglamento de
Zonificación y Usos de Suelo que determine las normas de control para cada tipo de zona
secundaria relativo a la densidad máxima de unidades de vivienda por hectárea bruta.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
192/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente
oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar
en relación a la observación detectada. (Obs. 48.3)
Normativa
Respuesta
"Las acciones ya fueron implementadas con la entrada en vigor del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León, y se fijaran la densidad
habitacional en los acuerdos emitidos por esta autoridad."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo
señalado. Es de mencionar que, si bien es cierto que el Ente Público ya realizó acciones
para contar con el reglamento aludido en la observación, también es cierto que no informa
sobre las acciones a implementar en relación con el incumplimiento detectado que se señala
en la presente observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref.
Expediente o
No. de Oficio
46 S/E
110.
Tipo de Licencia
Revisión de Planes y Programas de Desarrollo
Urbano y su Zonificación, así como de los
Reglamentos Municipales de Zonificación y
Construcción.
Registrado
en el 2014
$
0
Durante el proceso de revisión, se detectó que el municipio no cuenta con un Reglamento
de Zonificación y Usos de Suelo, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo
10, fracción I de la LDUNL. (Obs. 49.1)
Normativa
Respuesta
"Es cierto que el municipio de Apodaca, Nuevo León nunca había contado con un
reglamento en materia de zonificación y usos del suelo, sin embargo ya cuenta con un
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León; el cual fue
aprobado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de julio del 2015 y
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
193/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
publicado en el periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015 en el tomo numero
96-III."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos
presentados a su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad
señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el Reglamento de Zonificación
y Usos de Suelo municipal aludidos en su respuesta, con los cuales se demuestre el
cumplimiento al numeral 10 fracción I de la LDUNL.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
PROFIS
De la revisión al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal 2014, se detectaron observaciones que fueron comunicadas al ente
público, mismas que en su oportunidad fueron solventadas dentro de los treinta días naturales que
otorga el artículo 137, párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Nuevo León y 46, párrafo primero, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.
LABORATORIO
Se revisó la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública, a fin
de verificar el cumplimiento de las especificaciones contratadas conforme a la legislación aplicable a
saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelante LOPEMNL),
de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en
adelante LCRPENL) y de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en
adelante NTPENL); que los conceptos pagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operación
y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado.
De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras, mismas que referenciadas con la
denominación del contrato, la descripción y su importe expresado en pesos que se registró durante
el ejercicio, se detallan a continuación:
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
194/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Ref.
Contrato
Nombre de la Obra o Licencia
1 LP-RM-09-13
Pavimentación del poblado de Agua Fría 1a. Etapa
(accesos y perímetros de la plaza).
2 LP-RM-04-14
Reconstrucción de pavimento asfáltico en avenida
Isidoro Sepúlveda, entre la lateral de la Vía a Matamoros
y la carretera Miguel Alemán.
Registrado
en el 2014
$
11,462,542
$
9,202,502
Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:
OBRA PÚBLICA
DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA
Obras Públicas por Contrato
Pavimentación
Ref.
Contrato
1 LP-RM-09-13
111.
Nombre de la Obra o Licencia
Pavimentación del poblado de Agua Fría 1a. Etapa
(accesos y perímetros de la plaza).
Registrado
en el 2014
$
11,462,542
No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el
control de calidad del material durante su ejecución y recepción de los trabajos, de acuerdo
con el método de control de calidad que fijen para las capas de subrasante estabilizada
(conforme a la descripción del concepto 2.04 "Escarificación y afinado de terracerías
existentes, con 0.30 m de espesor promedio" y en relación con las recomendaciones
señaladas en el punto número 8, párrafo tercero del diseño de pavimento flexible "Vialidades
de Agua Fría" de número DISPAV-011/2014: "se puede utilizar el suelo del lugar para ser
usado para la formación de la capa de subrasante con la condición que se estabilice con
el 5% en volumen con cal de primera con un mínimo del 85% de hidróxido de calcio o cal
de bulto en un espesor de 30 cm y que cumpla con un CBR mayor de 20% para garantizar
el adecuado apoyo de la estructura del pavimento flexible"), carpeta con concreto asfáltico
y riego de liga, obligación establecida en los artículos 51, párrafo primero y segundo; 74,
párrafo segundo y 95, párrafos primero y segundo, en relación con los artículos 52, 53, 75,
76, 96 y 97, de la LCRPENL. (Obs. 1.6)
Normativa
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
195/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Respuesta
"Se anexan los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su
ejecucion y recepcion de los trabajos de los conceptos referidos, en la carpeta de anexos
con el numero 1.6".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
En cuanto los informes de las pruebas de laboratorio correspondientes a las capas
subrasante estabilizada y carpeta con concreto asfáltico, se recibió copia fotostatica
certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada,
por lo cual se solventa lo correspondiente a las mismas; sin embargo, referente al riego de
liga, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de en la documentación general que
adjuntan a su respuesta, no se localizó la que compruebe el cumplimiento de la normatividad
señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
112.
No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite el
cumplimiento de los valores de calidad de las propiedades y características del material
asfáltico empleado en la elaboración de la mezcla asfáltica utilizada en la ejecución del
concepto 4.05 "Carpeta de concreto asfáltico modificado SBS de 0.05 m de espesor
compacto para nivel II", obligación establecida en el artículo 70, décimo párrafo, en relación
con el cumplimiento de los límites de fricción y textura establecidos en los artículos 31 y 32,
de la LCRPENL. (Obs. 1.8)
Normativa
Respuesta
"Se anexa el diseño de la mezcla (pag.3 parrafo 4 y pag. 7 tabla de datos del lingote) donde
se especifica valores de calidad de las propiedades y caracteristicas del material asfaltico,
en la carpeta de anexos con el numero 1.8".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos
presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente
en copias fotostáticas certificadas de un diseño de mezcla asfáltica, emitido por la empresa
que aplicó dicho material en la obra en estudio, no acreditan el cumplimiento de la
normatividad señalada, esto en razón de que si bien es cierto que el diseño de mezcla
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
196/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
aludido hace referencia del tipo, origen y características del cemento asfáltico utilizado,
también es cierto que dichas referencias no acreditan que se hayan llevado a cabo las
pruebas de laboratorio que identifiquen al cemento asfáltico como modificado tipo I, y a la
vez, confirmen el grado de desempeño requerido en el propio diseño y durante la producción
de la mezcla; además, tampoco se adjunta el certificado de calidad de dicho material que
lo acredite en este parámetro, por lo tanto, no es posible confirmar el cumplimiento de la
normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
113.
No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite el
cumplimiento de los valores de calidad de las propiedades y características del agregado
pétreo empleado en la elaboración de la mezcla asfáltica utilizada en la ejecución del
concepto 4.05 "Carpeta de concreto asfáltico modificado SBS de 0.05 m de espesor
compacto para nivel II", obligación establecida en el artículo 72, de la LCRPENL. (Obs. 1.9)
Normativa
Respuesta
"Se anexa el diseño de la mezcla (pag. 5) donde se especifica valores de calidad de las
propiedades y caracteristicas del material petreo para el cumplimiento del coeficiente de
pulimiento, en la carpeta de anexos con el numero 1.9".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos
presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente
en copias fotostáticas certificadas un diseño de mezcla asfáltica, emitido por la empresa que
aplicó dicho material en la obra en estudio, no acreditan el cumplimiento de la normatividad
señalada, esto en razón de que si bien es cierto que el diseño aludido hace referencia del
origen y de la evaluación de las propiedades físicas de los agregados, también es cierto que
dicha evaluación no incluye los resultados del coeficiente de fricción del agregado grueso,
siendo este el parámetro señalado en esta observación; además, tampoco se adjunta el
certificado de calidad de dicho material que lo acredite en este parámetro, por lo tanto, no
es posible confirmar el cumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
197/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
114.
En la revisión del expediente, se detectó que los informes de laboratorio para el control de
la aplicación del riego de impregnación, emitidos por el laboratorio que ejecutó el control de
calidad de la obra, reportan un producto asfáltico aplicado en promedio de 0.57 litros por
metro cuadrado, cantidad que resulta inferior a 1.50 litros por metro cuadrado considerados
en la descripción del concepto contratado clave 4.04 "Suministro y colocación de material
para riego de impregnación a base de emulsión asfáltica de rompimiento lento (CP-60); a
razón de 1.5 lts/m², incluye todo lo necesario para garantizar el cumplimiento de acuerdo
a la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León
Decreto No. 425 publicada el 11 de septiembre de 2009; limpieza de base (barrido), equipo
para impregnar, material, herramienta y mano de obra", con un precio unitario de $26.99;
por lo que al realizar los ajustes al análisis del precio unitario, considerando la cantidad
de producto asfáltico aplicado en promedio, resulta un precio unitario para el concepto en
estudio de $14.90, y una diferencia entre precios unitarios por $12.09, que al multiplicarlos
por los 13,363.32 m² pagados en las estimaciones 3, 5, 6 y 7 normal, más el Impuesto al
Valor Agregado, resulta un pago en exceso por valor de $187,413. (Obs. 1.11)
Relación de los informes de laboratorio para el control de la aplicación y dosificación del riego de impregnación, incluidos en
esta observación:
Estimación
Número
de reporte
Número
de archivo
Fecha de
informe
del reporte
3 Normal
5 Normal
6 Normal
7 Normal
2531
2531
2531
2548
R-227-14
R-2235-14
R-225-14
R-225-08
15-mar-14
19-abr-14
02-may-14
08-may-14
Promedio:
Producto
asfáltico
aplicado
(lts/m²)
0.57
0.56
0.57
0.58
0.57
Económica
Respuesta
"Se anexa recibo de ingresos de la Tesorería Municipal que ampara la devolucion, en la
carpeta de anexo con el numero 1.11".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se recibieron copias fotostáticas certificadas de oficio sin número, de fecha 4 de septiembre
de 2015, mediante el cual el Secretario de Obras Públicas y Transporte del Ente Público,
comunica al contratista la observación en referencia; de recibo de ingresos 1202-00022626,
del 21 de septiembre del mismo año, por un importe de $187,413; y de estado de cuenta
bancario en el cual se refleja el depósito del importe observado, documentación que
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
198/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
comprueba el reintegro del importe observado, por lo que se solventa el carácter económico
de la observación; sin embargo, en cuanto al control de la obra, no se solventa, debido a que
el reintegro aludido hace evidente que se autorizó para el pago el concepto observado sin
cumplir con las especificaciones contratadas al momento de la elaboración de la estimación,
incumpliendo con lo establecido en el artículo 67, fracción III de la LOPEMNL.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar
pagos de conceptos que no cumplan con las especificaciones contratadas.
115.
Mediante inspección física realizada por personal adscrito al laboratorio de obra pública
de esta Auditoría, se verificó la ejecución del concepto 4.03 "Suministro, homogenizado y
colocación de material caliza para la formación de base estabilizada con cemento Portland
Tipo I de 0.15 m de espesor compactado al 95% de su P.V.S.M. y con un V.R.S. mínimo
del 80% homogenizado, extendido, revoltura y compactado de material al 95% prueba
AASHTO, según pruebas de laboratorio; incluye todo lo necesario para garantizar el
cumplimiento de acuerdo a la Ley para la Construcción y rehabilitación de Pavimentos del
Estado de Nuevo León, decreto No. 425 publicada en el periódico oficial de 11 de septiembre
del 2009; riego con agua suministrada en pipa, acarreos de materiales, herramientas,
equipos, maniobras, maquinarias y mano de obra(volúmenes medidos en caja)", detectando
que los espesores promedio encontrados en la calle Hidalgo, son menores a los espesores
contratados, lo cual genera una diferencia entre lo ejecutado y lo pagado en la estimación
3 normal, por un importe de $9,992, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 1.12)
Espesor
Espesor
contratado promedio
(cm)
encontrado
(cm)
15.00
12.65
P.U.
Contratado
$
114.67
P.U.
Espesor
promedio
encontrado
$ 104.47
Diferencia
Área
de P.U estimada (m²)
$
10.20
844.50 $
Subtotal: $
I.VA:
Total: $
Importe
8,613.90
8,613.90
1,378.22
9,992.12
Nota: Importes expresados en pesos y centavos.
El Precio unitario (P.U.) del Espesor promedio encontrado resulta del ajuste en las cantidades de los materiales incluidos en
la tarjeta de precio unitario del concepto observado del presupuesto ganador, considerando el espesor encontrado durante
la inspección física.
Económica
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
199/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Respuesta
"Se anexa recibo de ingresos de la Tesoreria Municipal que ampara la devolucion, en la
carpeta de anexos con el numero 1.12".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se recibieron copias fotostáticas certificadas de oficio sin número, de fecha 4 de septiembre
de 2015, mediante el cual el Secretario de Obras Públicas y Transporte del Ente Público,
comunica al contratista la observación en referencia; de recibo de ingresos 1202-00022625,
del 21 de septiembre del mismo año, por un importe de $9,992; y de estado de cuenta
bancario en el cual se refleja el depósito del importe observado, documentación que
comprueba el reintegro del importe observado, por lo que se solventa el carácter económico
de la observación; sin embargo, en cuanto al control de la obra, no se solventa, debido a que
el reintegro aludido hace evidente que se autorizó para el pago el concepto observado sin
cumplir con las especificaciones contratadas al momento de la elaboración de la estimación,
incumpliendo con lo establecido en el artículo 67, fracción III de la LOPEMNL.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar
pagos de conceptos que no cumplan con las especificaciones contratadas.
116.
Mediante inspección física realizada por personal adscrito al laboratorio de obra pública de
esta Auditoría, se verificó la ejecución del concepto 4.03 "Suministro y colocación de Subbase de material caliza de banco para la formación de estructura del pavimento de 0.20
m de espesor; humedad óptima, incluye todo lo necesario para garantizar el cumplimiento
de acuerdo a la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de
Nuevo León, decreto No. 425 publicada en el periódico oficial de 11 de septiembre del
2009; mezclado, homogenizado, extendido, revoltura y compactado de material al 98%
prueba AASTHO, según pruebas de laboratorio; riego con agua suministrada en pipa,
acarreos de materiales, herramientas, equipos, maniobras, maquinarias y mano de obra
(volúmenes medidos en caja)", detectando que los espesores promedio encontrados en las
calles Madero, Hidalgo, Morelos y José Treviño, son menores a los espesores contratados,
lo cual genera una diferencia entre lo ejecutado y lo pagado en las estimaciones 2, 5, 6 y 7
normal, por un importe de $99,701, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 1.13)
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
200/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Calle
Madero
Hidalgo
Morelos
José Treviño
Estimación
2 Normal
2 Normal
2, 5 y 6
Normal
7 Normal
Espesor
Espesor
contratado promedio
(cm)
encontrado
(cm)
20.00
18.61
20.00
13.75
20.00
18.26
20.00
P.U.
Contratado
$
16.05
105.08
105.08
105.08
105.08
P.U.
Espesor
promedio
encontrado
$ 100.53
84.68
99.40
Diferencia
Área
de P.U estimada (m²)
$
92.20
Importe
4.55
20.40
5.68
3,490.00 $
960.00
5,939.25
15,879.50
19,584.00
33,734.94
12.88
1,300.50
Subtotal: $
I.V.A.:
Total: $
16,750.44
85,948.88
13,751.82
99,700.70
Nota: Importes expresados en pesos y centavos.
El Precio unitario (P.U.) del Espesor promedio encontrado resulta del ajuste en las cantidades de los materiales incluidos en
la tarjeta de precio unitario del concepto observado del presupuesto ganador, considerando el espesor encontrado durante
la inspección física.
Económica
Respuesta
"Se anexa recibo de ingresos de la Tesoreria Municipal que ampara la devolucion, en la
carpeta de anexos con el numero 1.13".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se recibieron copias fotostáticas certificadas de oficio sin número, de fecha 4 de septiembre
de 2015, mediante el cual el Secretario de Obras Públicas y Transporte del Ente Público,
comunica al contratista la observación en referencia; de recibo de ingresos 1202-00022624,
del 21 de septiembre del mismo año, por un importe de $99,700; y de estado de cuenta
bancario en el cual se refleja el depósito del importe observado, documentación que
comprueba el reintegro del importe observado, por lo que se solventa el carácter económico
de la observación; sin embargo, en cuanto al control de la obra, no se solventa, debido a que
el reintegro aludido hace evidente que se autorizó para el pago el concepto observado sin
cumplir con las especificaciones contratadas al momento de la elaboración de la estimación,
incumpliendo con lo establecido en el artículo 67, fracción III de la LOPEMNL.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
201/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar
pagos de conceptos que no cumplan con las especificaciones contratadas.
Ref.
Contrato
2 LP-RM-04-14
117.
Nombre de la Obra o Licencia
Reconstrucción de pavimento asfáltico en avenida
Isidoro Sepúlveda, entre la lateral de la Vía a
Matamoros y la carretera Miguel Alemán.
Registrado
en el 2014
$
9,202,502
No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el
control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control
de calidad que fijen para las capas de subrasante convencional, base modificada, riego de
impregnación y riego de liga, incluidas en los conceptos contratados 1.05 "Bacheo mayor en
pavimento asfáltico existente en áreas definidas por la supervisión", 1.06 "Bacheo menor en
pavimento asfáltico" y 1.08 "Carpeta de concreto asfáltico de 0.04 m de espesor compacto
para nivel I", obligación establecida en los artículos 45, párrafo primero; 66, párrafo primero;
90, párrafos primero y segundo y 95, párrafos primero y segundo, de la LCRPENL. (Obs. 2.9)
Normativa
Respuesta
"Se anexan los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su
colocacion de los conceptos referidos, en la carpeta de anexos con el numero 2.9".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
En cuanto los informes de las pruebas de laboratorio correspondientes a las capas de
subrasante convencional y a los riegos de impregnación y de liga, se recibió copia fotostática
certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada,
por lo cual se solventa lo correspondiente a las mismas; sin embargo, referente a la capa
de base modificada, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que los informes
que se adjuntan, presentan inconsistencias en relación con los parámetros evaluados, aún
y cuando estos llevan por título "Informe de material para base (cementada)" puesto que
contienen resultados correspondientes al contenido de asfalto, siendo que este parámetro
no tiene relación con la capa en estudio, y además es importante señalar que no se
incluyen los resultados pertinentes para la evaluación de la calidad de dicho material (base
cementada), como el valor soporte california (CBR), los índices de plasticidad y el valor
del equivalente de arena, por lo tanto no se acredita el cumplimiento de la normatividad
señalada.
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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
202/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
118.
No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite que en el
diseño y elaboración de la mezcla asfáltica utilizada en la ejecución de los conceptos 1.08
"Carpeta de concreto asfáltico de 0.04 m de espesor compacto para nivel I", 1.05 "Bacheo
mayor en pavimento asfáltico existente en áreas definidas por la supervisión" y 1.06 "Bacheo
menor en pavimento asfáltico", se consideraron las temperaturas extremas de la zona, las
características del nivel de tránsito y sus velocidades de operación, para que en función
de esto se haya seleccionado el tipo de cemento asfáltico, que garantice la eficacia del
desempeño de la mezcla asfáltica, obligación establecida en el artículo 70, párrafo noveno,
de la LCRPENL. (Obs. 2.11)
Normativa
Respuesta
"Se anexa el diseño de la mezcla donde se considera temperaturas extremas, las
caratecteristicas de nivel de transito y sus velocidades de operación, en la carpeta de anexos
con el numero 2.11".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos
presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente
en copias fotostáticas certificadas de un diseño de mezcla asfáltica elaborado para una
empresa productora de dicho insumo, no acreditan el cumplimiento de la normatividad
señalada, esto en razón de que si bien es cierto que el diseño de mezcla aludido hace
referencia del tipo y grado de desempeño del cemento asfáltico utilizado, también es cierto
que en dicho diseño no se incluye la memoria del análisis para la determinación o estimación
del grado de desempeño del cemento asfáltico requerido para la elaboración de la mezcla
asfáltica colocada, mismo que debió tomar como insumos de análisis las temperaturas
máximas del clima de la zona, la intensidad del tránsito determinada en el estudio para
la propuesta de rehabilitación y/o refuerzo del pavimento existente en la avenida Isidoro
Sepúlveda (correspondiente a 30 millones de ejes equivalentes "ESALs" de 8.2 Ton) según
el estudio de evaluación y la propuesta de solución elegida para el proyecto de rehabilitación
del pavimento, localizados en la documentación general que adjuntan a su respuesta, y
las velocidades de operación en la vialidad referida, por lo tanto no es posible confirmar
el cumplimiento de la normatividad señalada. Robusteciendo lo anterior, es de señalar que
este diseño de mezcla asfáltica hace la siguiente aclaración: "El asfalto AC-20 modificado
(PG 76-22) empleado en el diseño de la mezcla asfáltica, fue proporcionado por el cliente",
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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
que en este caso resulta ser la empresa productora de la mezcla asfáltica denominada
"Tecnoasfaltos Aplicados", por lo tanto resulta evidente que dicho diseño no fue elaborado
para la atención del proyecto en estudio puesto que solo se definió el proporcionamiento
de materiales para elaborar la mezcla asfáltica, que aún y cuando señala cumplir con las
especificaciones volumétricas y mecánicas especificadas, no son garantía de un correcto
desempeño de la mezcla asfáltica colocada ya que dichos parámetro no predicen el
adecuado comportamiento del cemento asfáltico al sujetarse a las solicitaciones de las
temperaturas extremas en combinación con la intensidad del tráfico encontrados en la zona;
para reforzar lo anterior, se realizó un análisis del grado de desempeño requerido para el
tipo de cemento asfáltico a utilizar tomando como referencia la norma N-CMT-4-05-004/08
emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte del Gobierno Federal, indicada
en la normatividad observada, con la cual se determinó que para la región geográfica a la
que corresponde el municipio de Apodaca, le corresponde la Zona 2 en la cual se requiere
de un cemento asfáltico con grado de desempeño PG 70-22 de acuerdo con la Figura
1 (Regiones geográficas para la utilización recomendable de cementos asfálticos Grado
PG), adicionalmente es necesario hacer la consideración o ajuste del Grado PG por el
efecto derivado de la intensidad y velocidad de operación del tránsito determinado en la
vialidad en estudio, que como señalamos anteriormente corresponde a 30 millones de ejes
equivalentes "ESALs" de 8.2 Ton, con lo cual y de acuerdo con la Tabla 1 (Ajustes del Grado
PG seleccionado por clima de acuerdo con la intensidad del tránsito esperada y con la
velocidad de operación) se requiere de un Grado de desempeño de PG 88-22, por lo tanto,
es evidente que no se utilizó el cemento asfáltico con el grado de desempeño requerido, y en
consecuencia no cumplió con la normatividad señalada ni a las especificaciones particulares
para esta capa señaladas en el "Estudio de la propuesta de rehabilitación y/o refuerzo del
pavimento existente en la avenida Isidoro Sepúlveda".
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
119.
No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite el
cumplimiento de los valores de calidad de las propiedades y características del material
asfáltico empleado en la elaboración de la mezcla asfáltica utilizada en la ejecución de los
conceptos 1.08 "Carpeta de concreto asfáltico de 0.04 m de espesor compacto para nivel I",
1.05 "Bacheo mayor en pavimento asfáltico existente en áreas definidas por la supervisión" y
1.06 "Bacheo menor en pavimento asfáltico", obligación establecida en el artículo 70, décimo
párrafo, en relación con el cumplimiento de los límites de fricción y textura establecidos en
los artículos 31 y 32, de la LCRPENL. (Obs. 2.12)
Normativa
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204/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Respuesta
"Se anexa el diseño de la mezcla donde se especifica valores de calidad de las propiedades
y caracteristicas del material asfaltico, en la carpeta de anexos con el numero 2.12".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos
presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente
en copias fotostáticas certificadas de un diseño de mezcla asfáltica elaborado para una
empresa productora de dicho insumo, no acreditan el cumplimiento de la normatividad
señalada, esto en razón de que si bien es cierto que el diseño de mezcla aludido hace
referencia del tipo, origen y características del cemento asfáltico utilizado, también es cierto
que dichas referencias no acreditan que se haya llevado a cabo las pruebas de laboratorio
que identifiquen al cemento asfáltico como modificado tipo I, y a la vez confirmen el grado
de desempeño requerido de PG 76-22 en el propio diseño y durante la producción de la
mezcla, mismas que confirmen el cumplimiento de las especificaciones requeridas en la
normatividad señalada; además, tampoco se adjunta un certificado de calidad de dicho
material, es importante señalar que el documento adjunto no presenta referencias que
permitan confirmar que el diseño aludido corresponde a la producción de carpeta asfáltica
colocada en la obra en estudio, ya que en ninguna parte del mismo se señala algún vínculo
con ella.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
120.
No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite el
cumplimiento de los valores de calidad de las propiedades y características del agregado
pétreo empleado en la elaboración de la mezcla asfáltica utilizada en la ejecución de los
conceptos 1.08 "Carpeta de concreto asfáltico de 0.04 m de espesor compacto para nivel
I", obligación establecida en el artículo 72, de la LCRPENL. (Obs. 2.13)
Normativa
Respuesta
"Se anexa el diseño de la mezcla donde se especifica valores de calidad de las propiedades
y caracteristicas del material petreo para el cumplimiento del coeficiente de pulimiento, en
la carpeta de anexos con el numero 2.13".
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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos
presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente
en copias fotostáticas certificadas de un diseño de mezcla asfáltica elaborado para una
empresa productora de dicho insumo, no acreditan el cumplimiento de la normatividad
señalada, esto en razón de que si bien es cierto que el diseño de mezcla aludido hace
referencia del origen y de la evaluación de las propiedades físicas de los agregados,
también es cierto que dicha evaluación no incluyen los resultados del coeficiente de fricción
del agregado grueso, siendo este el parámetro señalado en esta observación; además,
tampoco se adjunta el certificado de calidad de dicho material.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
121.
No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite que en
el diseño, elaboración y colocación de la mezcla asfáltica utilizada en la ejecución de los
conceptos 1.08 "Carpeta de concreto asfáltico de 0.04 m de espesor compacto para nivel
I", se consideró y verificó la resistencia y cumplimiento con los valores máximos permitidos
de deformaciones plásticas permanentes, de conformidad con el grado de desempeño (PG)
del asfalto utilizado en la elaboración de la mezcla, mismo que fue seleccionado en relación
con las temperaturas extremas de la zona, al nivel del tránsito y a la velocidad de operación
del tránsito, obligación establecida en el artículo 73, de la LCRPENL, de acuerdo con lo
siguiente: (Obs. 2.14)
Según el tipo de
asfalto seleccionado
PG 64 o inferior
PG 70
PG 76 o superior
Número
de
pasadas
10,000
15,000
20,000
Normativa
Respuesta
"Se anexa el diseño de la mezcla donde se especifica grado de desempeño pg para el
cumplimiento de los valores maximos permitidos de deformaciones, en la carpeta de anexos
con el numero 2.14".
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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos
presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente
en copias fotostáticas certificadas de un diseño de mezcla asfáltica elaborado para una
empresa productora de dicho insumo, no acreditan el cumplimiento de la normatividad
señalada, esto en razón de que si bien es cierto que el diseño de mezcla aludido hace
referencia del tipo y grado de desempeño del cemento asfáltico utilizado en el mismo y
presenta la evaluación de las parámetros volumétricos y mecánicos de la mezcla diseñada
como la estabilidad y el flujo, también es cierto que dicha referencia y la evaluación de los
parámetros aludidos no sustituyen o acreditan la evaluación del parámetro señalado en esta
observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
122.
La avenida Isidoro Sepúlveda, entre el Boulevard Julián Treviño Elizondo (lateral de la
vía a Matamoros) y la carretera a Miguel Alemán, se considera como una vialidad tipo
subcolectora (según el artículo 157, inciso C, punto 2, de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León), con menos del 12% de pendiente longitudinal, de nivel 2, según lo
establecido en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, de la LCRPENL, de acuerdo con
lo siguiente: (Obs. 2.20)
Las vialidades urbanas se clasifican según su pendiente en:
Vialidad tipo
Local
Subcolectora
Colectora
Principal ordinaria
Principal de acceso controlado
Pendiente
menor a 12%
Nivel 1
Nivel 2
Nivel 3
Nivel 3
Nivel 3
Pendiente
mayor a 12%
Nivel 4
Nivel 4
Nivel 4
No se aplica
No se aplica
Los límites de fricción y textura permisibles para la vialidad en comento, de conformidad con
el nivel que le corresponde, son los siguientes:
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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Nivel
2
Medición de
textura Altura
en Milímetros
0.47 mínima
Medición de textura
Coeficiente de
Diámetro en
fricción Valor de
centímetros del
CDR a dimensional
círculo de arena
32 mínima
0.51
Considerando lo anterior, personal adscrito al laboratorio de obra pública de esta Auditoría,
llevó a cabo inspección a la obra, para la verificación de los límites de fricción y textura
permisibles de la carpeta asfáltica, empleando para la verificación del cumplimiento de los
límites de fricción, el método de prueba "Péndulo Inglés o de fricción" de acuerdo con la
Norma ASTM E 303, encontrando un valor promedio de 0.47, siendo que el valor mínimo
especificado es de 0.51, lo cual hace evidente que el comportamiento del pavimento no
cumple con las condiciones objetivas de seguridad en relación con el deslizamiento; y en
cuanto a la evaluación de la textura, se empleó el método de prueba del "Círculo de arena",
conforme a la Norma ASTM E 965-87, encontrando un valor promedio de 19.67 cm de
diámetro y 0.86 mm de altura, siendo que el rango especificado es de 32 cm de diámetro
mínimo y 0.47 mm de altura mínima, lo cual hace evidente que solo se cumple con una de las
especificaciones de textura, por lo tanto, por los resultados obtenidos en ambos parámetros
(límites de fricción y textura permisibles), se concluye que ante la presencia de agua sobre
la superficie de rodamiento, la misma presenta condiciones desfavorables de seguridad, lo
cual puede favorecer el deslizamiento de los vehículos.
Técnica
Respuesta
"Se anexa documento emitido (pag. 3 parrafo 1 ) por el Ing. Andres Martinez Reyna,
Profesional Responsable NO.025, donde hace mencion de la prueba del circulo de arena".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos
presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente
en copias fotostáticas certificadas de un informe sobre los trabajos realizados en la avenida
Isidoro Sepúlveda, correspondientes a la obra en estudio para el finiquito de la misma
(emitido por el Profesional Responsable número PR0025 asignado como perito responsable
por la compañía contratista), no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto
en razón de que dicho documento señala que se realizó la prueba del Círculo de arena para
medir la Macrotextura, dando como resultado una textura dentro de los rangos especificados
entre 0.47 y 1.20 mm y el diámetro de 25 a 32 cm para carpeta Nivel 3, indicando la
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
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208/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
identificación de los informes de pruebas de laboratorio que soportan el resultado aludido,
los cuales no se incluyeron en la documentación que adjuntan a su respuesta; además, se
indica que no se determinó la fricción superficial de la carpeta, debido a que actualmente
los laboratorios certificados no cuentan con el equipo especificado para la realización de
dicha prueba, señalando que, de acuerdo con la prueba de Círculo de arena (textura) "se
puede tomar la superficie de la carpeta como aceptable", con lo cual se confirma que no
se ejecutaron las pruebas de laboratorio para la verificación del cumplimiento de los límites
de fricción, por lo tanto resulta evidente que los argumentos y la documentación vertidos en
su respuesta, no desvirtúan los valores obtenidos en la inspección física realizada por esta
Auditoría, mismos que dieron lugar a esta observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
123.
Personal adscrito al laboratorio de obra pública de esta Auditoría, realizó inspección a la
obra, detectando en la verificación del estado físico de la misma, los deterioros o fallas en la
carpeta de concreto asfáltico de la avenida Isidoro Sepúlveda, desde la carretera a Miguel
Alemán hasta el Boulevard Julián Treviño Elizondo (lateral de la vía a Matamoros), partiendo
del cadenamiento 0+000 al 2+000, que se señalan a continuación: (Obs. 2.21)
No.
Cadenamiento Cuerpo
Agrietamiento transversal
1
0+141
Norte
2
0+254
Norte
3
0+255
Norte
4
0+291
Norte
5
0+297
Norte
6
0+300
Norte
7
0+301
Norte
8
0+303
Norte
9
0+306
Norte
10
0+431
Norte
11
0+494
Norte
12
0+532
Norte
13
0+629
Norte
15
0+385
Sur
14
1+635
Sur
Agrietamiento longitudinal
16
17
19
0+297
0+473
1+737
Norte
Norte
Norte
Carril
Largo
Ancho
Cantidad
Observaciones
2
2
2
1
1
1
1
1
1
1
2
1
2
2
2
1.30 m
3.20 m
2.50 m
4.70 m
1.20 m
1.20 m
1.00 m
0.90 m
0.70 m
3.20 m
1.60 m
3.80 m
2.90 m
1.20 m
2.90 m
---------------Total:
1.30 m
3.20 m
2.50 m
4.70 m
1.20 m
1.20 m
1.00 m
0.90 m
0.70 m
3.20 m
1.60 m
3.80 m
2.90 m
1.20 m
2.90 m
32.30 m
Severidad baja de 1-6 mm
Severidad baja de 1-6 mm
Severidad baja de 1-6 mm
Severidad baja de 1-6 mm
Severidad baja de 1-6 mm
Severidad baja de 1-6 mm
Severidad baja de 1-6 mm
Severidad baja de 1-6 mm
Severidad baja de 1-6 mm
Severidad baja de 1-6 mm
Severidad baja de 1-6 mm
Severidad baja de 1-6 mm
Severidad baja de 1-6 mm
Severidad baja de 1-6 mm
Severidad baja de 1-6 mm
2
2
1
5.50 m
8.40 m
3.90 m
----
5.50 m
8.40 m
3.90 m
Severidad baja de 1-6 mm
Severidad baja de 1-6 mm
Severidad baja de 1-6 mm
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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
209/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
No.
20
23
22
21
Cadenamiento Cuerpo
1+751
Norte
1+203
Sur
1+940
Sur
1+955
Sur
Carril
1
1
2
2
Largo
9.10 m
4.50 m
4.00 m
3.80 m
Ancho
----Total:
Cantidad
9.10 m
4.50 m
4.00 m
3.80 m
39.20 m
Bache
24
25
26
31
29
30
28
27
0+170
0+281
0+516
0+049
0+645
0+675
1+134
1+336
Norte
Norte
Norte
Sur
Sur
Sur
Sur
Sur
1
3
2
1
3
3
1
1
1.70 m
0.20 m
0.22 m
0.30 m
1.40 m
0.70 m
0.70 m
0.45 m
0.70 m
0.15 m
0.15 m
0.15 m
0.40 m
0.60 m
0.70 m
0.25 m
Total:
1.19 m²
0.03 m²
0.03 m²
0.05 m²
0.56 m²
0.42 m²
0.49 m²
0.11 m²
2.88 m²
Agrietamiento tipo mapa
34
32
33
35
36
38
37
39
40
41
46
45
44
43
42
0+301
0+308
0+310
0+348
0+489
0+720
0+722
0+743
1+926
1+949
0+142
0+652
0+973
1+043
1+394
Norte
Norte
Norte
Norte
Norte
Norte
Norte
Norte
Norte
Norte
Sur
Sur
Sur
Sur
Sur
2
1
2
2
2
2
2
2
1
2
2
2
2
2
1
21.10 m
11.30 m
25.00 m
28.10 m
3.30 m
7.40 m
17.20 m
43.50 m
10.70 m
1.60 m
0.70 m
27.10 m
5.20 m
6.30 m
2.40 m
1.50 m
1.10 m
1.00 m
1.20 m
1.70 m
1.30 m
1.10 m
2.70 m
1.30 m
2.10 m
0.50 m
0.80 m
1.10 m
5.40 m
1.00 m
Total:
31.65 m²
12.43 m²
25.00 m²
33.72 m²
5.61 m²
9.62 m²
18.92 m²
117.45 m²
13.91 m²
3.36 m²
0.35 m²
21.68 m²
5.72 m²
34.02 m²
2.40 m²
335.84 m²
Pulido de superficie
47
48
49
0+440
0+566
0+622
Norte
Norte
Norte
2
1
1
3.90 m
3.10 m
1.90 m
0.90 m
1.20 m
1.00 m
Total:
Asentamientos
50
51
52
0+622
0+885
1+977
Norte
Norte
Norte
3
1
1
1.80 m
4.30 m
8.40 m
1.00 m
1.20 m
1.50 m
Observaciones
Severidad baja de 1-6 mm
Severidad baja de 1-6 mm
Severidad baja de 1-6 mm
Severidad baja de 1-6 mm
Severidad alta de 70 mm
Severidad media de 30 mm
Severidad media de 30 mm
Severidad baja de 16 mm
Severidad media de 35 mm
Severidad baja de 20 mm
Severidad alta de 90 mm
Severidad baja de 16 mm
Severidad baja de 1-6 mm
Severidad baja de 1-6 mm
Severidad baja de 1-6 mm
Severidad baja de 1-6 mm
Severidad baja de 1-6 mm
Severidad baja de 1-6 mm
Severidad baja de 1-6 mm
Severidad baja de 1-6 mm
Severidad baja de 1-6 mm
Severidad baja de 1-6 mm
Severidad baja de 1-6 mm
Severidad baja de 1-6 mm
Severidad baja de 1-6 mm
Severidad media de 8 mm
Severidad baja de 1-6 mm
3.51 m² Severidad media
3.72 m² Severidad media
1.90 m² Severidad media
9.13 m²
1.80 m² Severidad media 25 mm
5.16 m² Severidad media de 25 mm
12.60 m² Severidad alta de 45 mm
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
210/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
No.
53
54
Cadenamiento Cuerpo
0+981
Sur
1+411
Sur
Carril
2
1
Largo
0.90 m
6.00 m
Ancho
Cantidad
Observaciones
0.80 m
0.72 m² Severidad media de 38 mm
0.90 m
5.40 m² Severidad baja de 22 mm
Total:
25.68 m²
Descantillado de juntas
55
0+125
Sur
2
18.30 m
3.70 m
Total:
67.71 m² Severidad media
67.71 m²
Agrietamiento tipo mapa bache
56
1+035
Sur
2
4.70 m
4.30 m
Total:
20.21 m² Severidad alta de 110 mm
20.21 m²
Bacheo
57
1+252
Sur
1
1.00 m
0.50 m
Total:
0.50 m² Severidad baja de 1-6 mm
0.50 m²
Bacheo - agrietamiento
piel de cocodrilo
58
0+125
Sur
1
6.30 m
2.10 m
Total:
13.23 m² Severidad media
13.23 m²
Agrietamiento piel de
cocodrilo
59
0+040
Sur
2
3.40 m
8.40 m
Total:
28.56 m² Severidad alta
28.56 m²
La clasificación de los tipos de deterioros y el nivel de severidad de los mismos, fueron asignados de acuerdo a las siguientes
referencias técnicas: SCT, IMT, "Catálogo de deterioros en pavimentos flexibles de carreteras mexicanas", 1991, Publicación
técnica No. 21, Querétaro. Y FHWA, U.S. Departament of Transportation, "Distress identification manual for the Long-Term
Pavement Performance Program", 2003, Publicación No. FHWARD-03-031.
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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Bache en el cadenamiento 1+134, cuerpo sur (imagen izquierda); y agrietamiento tipo mapa en el cadenamiento 0+301,
cuerpo norte (imagen derecha).
Asentamiento en el cadenamiento 1+977, cuerpo norte (imagen izquierda); y agrietamiento tipo piel de cocodrilo en
el cadenamiento 0+040, cuerpo sur (imagen derecha).
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Bacheo y agrietamiento tipo piel de cocodrilo en el cadenamiento 0+125, cuerpo sur.
Técnica
Respuesta
"Se anexa reporte fotografico donde se demuestra que se atendio la observacion de la
Auditoría de cada una de las fallas o deterioros encontrados, en la carpeta de anexos con
el numero 2.21".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter técnico, debido a que los
argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto,
consistente en un reporte fotográfico certificado, que muestra la ejecución de reparaciones
en la capa de carpeta asfáltica de la avenida Isidoro Sepúlveda, no comprueban la correcta
reparación de los deterioros observados, esto en razón de que si bien es cierto que
la documentación adjunta a su respuesta contiene información referente a la ejecución
de reparaciones, también es cierto que estas, no demuestran que se hayan atendido
correctamente las fallas y deterioros señalados, ya que no se incluyó algún análisis realizado
para la evaluación de las causas de las fallas, ni para la reparación de las mismas, por
parte de un Profesional Responsable encargado de la supervisión de los trabajos o de
su verificación para la recepción mismos, lo anterior para dar sustento a las reparaciones
ejecutadas que se muestran en el soporte fotográfico; además, no se adjuntó a su respuesta
la documentación que compruebe que se haya llevado un control de calidad en dichas
reparaciones, por lo tanto no se puede acreditar la correcta reparación de las mismas.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
V.
Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el
H. Congreso del Estado
No se recibieron solicitudes del H. Congreso del Estado relacionadas con la cuenta pública cuya
revisión se informa.
VI.
Resultados de la revisión de situación excepcional
En relación a la cuenta pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de
situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 último párrafo de la
Constitución Política del Estado y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo
León.
VII. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas,
respecto de las Cuenta Públicas de ejercicios anteriores
En este apartado se presenta una síntesis de las acciones y recomendaciones que con motivo de
la revisión de las cuentas públicas 2011, 2012 y 2013, se ejercieron o promovieron por esta
Auditoría Superior del Estado.
Asimismo, se muestra un detalle del estado que guardan las acciones o recomendaciones que no
fueron comunicadas como concluidas en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública 2013 (en
adelante IDR 2013), así como el de aquellas que en el citado informe, se anunciaron que se
ejercerían o formularían.
SÍNTESIS DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES EN FUNCIÓN DEL NÚMERO
DE OBSERVACIONES DE LAS CUALES SE ORIGINAN
CUENTAS PÚBLICAS 2011, 2012 y 2013
CUENTA
PÚBLICA
2011
ACCIÓN EJERCIDA/
RECOMENDACIÓN FORMULADA
CANTIDAD DE
OBSERVACIONES
Pliegos Presuntivos de
Responsabilidades
Obra Pública
(PPR)
Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades
Administrativas (PFRA)
Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF)
83*
1*
Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG)
15*
Recomendaciones Referentes al Desempeño (RD)
23*
Total de acciones y recomendaciones emitidas
2012
1
Pliego Presuntivo de
Responsabilidades (PPR)
Gestión Financiera
Obra Pública
Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades
Administrativas (PFRA)
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
123
7
2
89*
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
CUENTA
PÚBLICA
ACCIÓN EJERCIDA/
RECOMENDACIÓN FORMULADA
CANTIDAD DE
OBSERVACIONES
Promoción de Intervención de la Instancia de Control
Competente (PIICC)
2013
4*
Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación
Fiscal (PEFCF)
Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF)
Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG)
5*
29*
Total de acciones y recomendaciones emitidas
137
1*
Pliegos Presuntivos de
Laboratorio
Responsabilidades (PPR),
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad
Administrativa (PFRA)
Servicio de
Promoción del Ejercicio de la
Administración
Facultad de Comprobación
Tributaria
Fiscal (PEFCF)
Tesorería Municipal
1
63
1
1
Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG)
18
Recomendaciones Referentes al Desempeño (RD)
2
Total de acciones y recomendaciones emitidas
∗
86
Acciones o recomendaciones comunicadas como concluidas en el IDR 2013, presentado al H. Congreso del
Estado el día 21 de octubre de 2014.
DETALLE DE LAS ACCIONES EJERCIDAS Y RECOMENDACIONES FORMULADAS
(NO SE INCLUYEN LAS COMUNICADAS COMO CONCLUIDAS EN EL IDR 2013)
AL 09 DE OCTUBRE DE 2015
a) Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR)
2011
2012
2013
Número de
Pliego
Tipo de Auditoría
del cual deriva
ASENL-PPRCP2011-OPObra Pública
MU05-025/2012
Total de Observaciones
ASENL-PPRCP2012-GFGestión Financiera
MU05-053/2013
ASENL-PPRCP2012-OPObra Pública
MU05-002/2013
Total de Observaciones
ASENL-PPRCP2013-OPLaboratorio
MU05-003/2014
Total de Observaciones
Fecha de
Notificación
Cuenta
Pública
Total de
Observaciones
PLIEGOS PRESUNTIVOS DE RESPONSABILIDADES
Monto de
los
Posibles
daños o
perjuicios
Estado en
la ASENL
Comentarios
1
09-nov-12
$80,614
En trámite
Pendiente
Dictamen Técnico
de Auditoría
7
29-oct-13
$1,418,860
En trámite
2
29-oct-13
$320,951
En trámite
04-oct-14
$208,300
Concluido
1
Pendiente
Dictamen Técnico
de Auditoría
Pendiente
Dictamen Técnico
de Auditoría
9
1
Pliego Resuelto
1
Montos expresados en pesos
A través de estos instrumentos se le comunican al ente fiscalizado, aquellas observaciones que
contienen irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen
daños o perjuicios a la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen datos
de identificación y localización de los presuntos responsables, para en su caso, dar inicio al
procedimiento para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria.
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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
La información relativa a la resolución del pliego indicado como concluido, se muestra a
continuación:
Cuenta
Pública
PLIEGOS PRESUNTIVOS DE RESPONSABILIDADES
Número de
Pliego
2013
ASENL-PPRCP2013-OPMU05003/2014
Tipo de
Auditoría
del cual
deriva
Monto de
los
Posibles daños
o perjuicios
Fecha de
Resolución
Sentido de la Resolución
Laboratorio
$208,300
03-sep-15
No se inicia procedimiento para el
fincamiento de responsabilidades
resarcitorias
Monto resarcido
$208,300
b) Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA)
Cuenta
Pública
2013
Cuenta
Pública
2013
PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Último informe de acciones implementadas y
Datos de la Promoción
resultados obtenidos en atención a la
Promoción formulada por la ASENL
Autoridad ante
Observaciones
Fecha en que se recibió
Oficio de
la cual se
Número de
Objeto de la
el Informe de atención a
Promoción
formuló la
Oficio
Promoción
promoción
PFRA
ASENL-PFRAPresidente
63
CP2013-MU05O.E.0358/2015
29-may-15
Municipal
001/2014
PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
RESULTADOS OBTENIDOS
Procedimiento Administrativo de Responsabilidades Ante
Autoridad que Atiende la Promoción
Informe de la Autoridad
Servidores Públicos
Sanciones
Estado
sancionados
impuestas
(cargos)
GESTIÓN FINANCIERA:
Apercibimiento
1 Coordinador
Privado
3 Directores
OBRA PÚBLICA:
1 Supervisor
Apercibimiento
3 Directores
Privado
1 Coordinador
ANEXA los formatos FO-INFRA 1 Y FO-INFRA
1 Director
Amonestación
2 de cada materia de las observaciones
2 Supervisores
Privada
GESTION FINANCIERA, OBRA PÚBLICA,
Concluido
Amonestación
DESARROLLO
URBANO:
DESARROLLO URBANO, RECURSOS
2 Directores
Privada
FEDERALES, LABORATORIO.
1 Coordinador
Apercibimiento
1 Director
Privado
LABORATORIO:
Supervisor
Amonestación
Privada
RECURSOS FEDDERALES
Coordinador
Apercibimiento
Privado
Esta acción tiene por objeto, promover el ejercicio de las facultades de investigación y sancionatorias de los
órganos de control o autoridades competentes en los entes públicos fiscalizados, en relación con las
observaciones que a juicio de la Auditoría Superior del Estado, contienen datos que hacen presumir
irregularidades derivadas de una acción u omisión de los servidores públicos del ente fiscalizado, a sus
obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el
desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
c) Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF)
Servicio de Administración Tributaria
Cuenta
Pública
2013
Oficio de
Promoción
ASENLPECFCP2013-MU001/2014
Total de
Obs.
PROMOCIÓN DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN FISCAL
Instancia Ante la que se Promueve
Fecha de
Notificación de
Promoción
Motivo de la Promoción
Estado en la
ASENL
1
Servicio de Administración Tributaria
(Administración Local de Auditoría Fiscal de
Guadalupe, N.L.)
04-nov-14
Incumplimiento del Ente Público
a sus obligaciones fiscales
Concluido1
La finalidad de esta promoción, es la de poner en conocimiento de la autoridad tributaria competente, aquellas irregularidades
atinentes a incumplimientos de obligaciones fiscales por parte del ente público o terceros con los que haya contratado, a efecto de
que dicha autoridad, en el ámbito de su competencia, lleve a cabo las acciones de comprobación que a su juicio procedan.
1
El trámite y resolución de los asuntos que se atienden mediante el ejercicio de esta acción, corresponde a la autoridad fiscal competente.
Tesorería Municipal de Apodaca, Nuevo León
Cuenta
Pública
2013
Oficio de
Promoción
ASENLPECFCP2013MU05001/2014
Total de
Obs.
PROMOCIÓN DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN FISCAL
1
Instancia Ante
la que se
Promueve
Tesorería
Municipal de
Apodaca, N.L.
Fecha de
Notificación
de
Promoción
Motivo de la Promoción
Informe final de acciones
implementadas y resultados
obtenidos rendido por la tesorería
Fecha en que se
recibió el
Número de Oficio
Informe de
atención a
promoción
04-nov-14
Ejercicio de las
facultades de
comprobación (verificar
si la contribución
pagada en especie
[terreno] cumple con los
requisitos de ubicación
área o superficie).
TMA20140829
12-dic-14
PROMOCIÓN DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN FISCAL
Cuenta
Pública
Informe de la tesorería
Estado en la
ASENL
2013
Se adjuntan los planos y acuerdos autorizados el 05 de diciembre de 2014 dentro del expediente
administrativo 2191/14, relativos a la modificación del proyecto urbanístico del fraccionamiento
habitacional unifamiliar de urbanización inmediata denominado Ara Crystal Lagoons Apodaca,
con lo cual, señala el Tesorero, se cubre el área faltante.
Concluido1
Errores aritméticos en la determinación y liquidación de contribuciones o su omisión, son las irregularidades
que dan nacimiento a esta acción, en virtud de la cual se informa a la autoridad fiscal competente, para que
en ejercicio de sus facultades de comprobación, revise y en su caso, subsane tales irregularidades.
1
El trámite y resolución de los asuntos que se atienden mediante el ejercicio de esta acción, corresponde a la autoridad fiscal competente.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
d) Recomendaciones a la gestión o control interno (RG)
RECOMENDACIONES A LA GESTIÓN O CONTROL INTERNO
Fecha
Oficio de
Fecha
Respuesta por el Ente
Recomendaciones
Notificación
Público
ASENL-RG-CP201303-nov-14
24-nov-14
MU05-005
Cuenta Pública
2013
Estado en la ASENL
Concluido
Las recomendaciones a la gestión o control interno tienen por objeto apoyar al ente público a fortalecer los
procesos administrativos y los sistemas de control.
Detalle del trámite dado por el ente fiscalizado a las recomendaciones:
Cuenta
Pública
RECOMENDACIONES
Atendidas por el Ente Público
Materia
Emitidas
Aceptadas
Rechazadas
Medidas Alternas
Inaplicables
No atendidas
(Sin respuesta del
Ente Público)
Recomendaciones a la gestión o control interno
2013
Gestión
Financiera
Obra Pública
Desarrollo Urbano
Laboratorio
Total
4
4
0
0
0
0
10
3
1
18
10
3
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
e) Recomendaciones referentes al Desempeño (RD)
Cuenta Pública
2013
RECOMENDACIONES A LA GESTIÓN O CONTROL INTERNO
Fecha
Oficio de
Fecha
Respuesta por el Ente
Recomendaciones
Notificación
Público
ASENL-RD-CP201304-nov-14
04-dic-14
MU05-001/2014
Estado en la ASENL
Concluido
Las recomendaciones al desempeño tienen por objeto mejorar los resultados, la eficacia, eficiencia y economía de
las acciones de gobierno y de administración, así como elevar la calidad del desempeño gubernamental.
Detalle del trámite dado por el ente fiscalizado a las recomendaciones:
Cuenta
Pública
RECOMENDACIONES
Atendidas por el Ente Público
Materia
Emitidas
Aceptadas
Rechazadas
Medidas Alternas
Inaplicables
Recomendaciones al desempeño
2013
PROFIS
Total
2
2
2
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.
No atendidas
(Sin respuesta del
Ente Público)
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis
218/218
y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Lo anteriormente expuesto y fundado, se pone en conocimiento de ese H. Congreso del Estado, a
través de la Comisión de Vigilancia, para los efectos legales a que haya lugar.
ATENTAMENTE
AUDITOR ESPECIAL DE MUNICIPIOS
C.P. GILBERTO MIRELES RIVERA
Actuando como Encargado de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, ante la ausencia absoluta del Auditor
General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de
Nuevo León, 4 y 47 segundo párrafo parte final, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León.
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Apodaca, Nuevo León.

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