reglamento para el zarpe de embarcación

Transcripción

reglamento para el zarpe de embarcación
REGLAMENTO PARA EL
ZARPE DE EMBARCACIÓN
2012
REGLAMENTO PARA EL ZARPE DE EMBARCACIÓN
1. Es de carácter obligatorio el registro en la Caseta de Control Náutico (Pérgola)
en el muelle 2 de la Sede Náutica, por el propietario de la embarcación y/o
tripulante (Marinero a cargo), para éste caso se deberá cumplir con lo siguiente:
•
•
•
Acreditar la propiedad de la embarcación con la Matrícula Refrendada o
Pasavante vigente, Declaración Jurada o Título de Propiedad de la embarcación.
Además presentar el certificado de Seguridad.
La persona que vaya a conducir la nave deberá tener su licencia de Patrón, Piloto
o Capitán de Yate, vigente y refrendada por DICAPI.
Es obligatorio que el Jefe de Bahía o la persona que él delegue verifique in situ
(la embarcación) los implementos de seguridad mínimos requeridos como:
 Brújula.
 Radio de frecuencia marina.
 Bomba de sentina eléctrica y/o manual o balde de achique.
 Cabo mínimo de 100 metros de largo con ancla suficiente para el tamaño de la
embarcación.
 Compás magnético de navegación.
 Extinguidor de tamaño apropiado para la embarcación mínimo 2.5 kg. PQS.
 Chalecos salvavidas para cada uno de los navegantes.
 Linternas.
 Botiquín.
 Faro pirata.
 Remos con chumaceras de preferencia.
 Bote salvavidas (en caso de yates a partir de 30 pies).
 Señal auditiva o claxón para emergencia (bocina o pito).
 Pistola de señales o bengala.
 Herramientas básicas.
2. Las exigencias arriba mencionadas están de acuerdo con lo dispuesto por
DICAPI.
Director Comodoro
Febrero 2012.

Documentos relacionados