tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas, sillas

Transcripción

tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas, sillas
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Ocupación vía pública con mesas, sillas y otros
TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR
MESAS, SILLAS, TRIBUNAS Y TABLADOS CON FINALIDAD
LUCRATIVA
FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO
Artículo 1. Ejercitando la facultad reconocida en el art. 20 de la ley 39/1988 de 30 de
diciembre; en la redacción dada por la ley 25/1998 de 13 de julio; y dando cumplimiento a
lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales se
establece, en este Municipio, una tasa por ocupación de terrenos, de uso público por
mesas, sillas, tribunas, tablados o elementos análogos con finalidad lucrativa.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la Tasa la ocupación de la vía pública, con
veladores sometidos a autorización previa.
DEVENGO
Artículo 3. La obligación de contribuir por la tasa y el devengo de la misma se produce
desde el momento en que el aprovechamiento sea autorizado, o desde que el mismo se
inicie, si se efectuara sin la correspondiente licencia municipal.
SUJETO PASIVO
Artículo 4. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyente, las personas físicas y jurídicas y
las Entidades a qué se refiere el art. 35 de la Ley General Tributaria que disfruten utilicen o
aprovechen el dominio público en beneficio particular.
Se entenderá que dicha utilización o disfrute se produce por la persona o entidad en quien
concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Ser titulares de las respectivas licencias.
b) Ser propietarios de los establecimientos en cuyo beneficio redunden los
aprovechamientos.
c) Quienes realicen los aprovechamientos de forma efectiva.
d) Los que hayan solicitado la licencia de utilización o aprovechamiento especial.
EXENCIONES
Artículo 5. Estarán exentos: El Estado, la Comunidad Autónoma y Provincia a que este
Municipio pertenece, así como cualquier Mancomunidad, Area Metropolitana u otra
Entidad de la que forma parte.
BASE IMPONIBLE Y TARIFAS
Artículo 6.1. La Base Imponible vendrá determinada por la superficie a ocupar por los
veladores que se pretenden instalar, expresada en metros cuadrados, no pudiendo exceder
la superficie ocupada por los mismos del 50% del ancho de la acera.
6.2. A los efectos de lo regulado en la presente Ordenanza Fiscal, se entiende como velador
el conjunto formado por una mesa y hasta cuatro sillas. Con el fin de determinar la superficie
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ocupada por un sujeto pasivo, se estima, como mínimo, una ocupación de superficie
aproximada de 2 m2 por velador.
BASE IMPONIBLE Y TARIFAS
6.3. Tarifas
1.- Ocupación con veladores por cada 2 m2 o fracción
durante los meses de mayo a octubre
Categoría
1
Categoría
2
45,60 €
39,90 €
2.- Ocupación con veladores por cada 2 m2 o fracción
durante todo el año
69,30 €
60,30 €
2.- Ocupación con veladores por cada 2 m2 o fracción
durante las fiestas patronales
2,50 €
2,20 €
Categoría de las calles:
Categoría 1.- Avda. Zaragoza, Plaza Constitución, Plaza Zaragoza, Avda. Navarra,
Avda Buenos Aires, c/ Santiago, c/ Santa Teresa, c/ San Andrés, c/ Atlántico, c/
Baltasar Gracián, c/Benito Pérez Galdós, Plaza Pablo Gargallo.
Categoría 2.- Resto de calles.
Ocupación durante las fiestas patronales: Se incluye en la tarifa una única autorización
para la ocupación durante las fiestas patronales de Santa Ana, San Lamberto y San
Roque.
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
Artículo 7.1. Todos cuantos deseen utilizar el aprovechamiento a que se refiere la presente
Ordenanza deberán solicitarlo por escrito del Ayuntamiento en cuyo momento podrá
exigírseles un depósito o fianza afecta al resultado de la autorización.
7.2. La solicitud deberá indicar expresamente, con carácter obligatorio, los siguientes datos:
a) La superficie total a ocupar, en m2.
b) El número de veladores que se pretenda instalar.
c) El lugar de emplazamiento.
7.3 La autorización de ocupación se efectuará solo para el año natural en que se efectúa la petición.
Artículo 8.1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el solicitante de la
licencia presentarla junto con dicha solicitud, y efectuar el pago en el mismo momento.
8.2. Sin perjuicio de lo anterior, y de lo que se establece en el art. 12, en los casos en que no
se hubiera producido la autoliquidación a la solicitud de autorización de la utilización, por la
Administración se procederá a efectuar la correspondiente liquidación.
Artículo 9. Cuando por causas no imputables al obligado al pago no tenga lugar la
utilización privativa o el aprovechamiento especial, procederá la devolución del importe
que corresponda.
RESPONSABILIDAD
Artículo 10. Además de cuanto se señala en la presente Ordenanza, en caso de destrucción
o deterioro del dominio público local, señalización, alumbrado u otros bienes municipales, el
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beneficiario y los subsidiariamente responsables estarán obligados al reintegro del coste
total.
PARTIDAS FALLIDAS
Artículo 11. Se considerarán partidas fallidas aquellas cuotas que no hayan podido hacerse
efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizarán el
oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de
Recaudación.
INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN
Artículo 12. Se consideran infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y
consiguiente pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que
señala esta Ordenanza, y serán sancionadas de acuerdo con la Ordenanza General de
Gestión Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General
Tributaria; todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales
puedan incurrir los infractores.
VIGENCIA
La presente Ordenanza comenzará a regir desde el 1 de Enero de 2016 y permanecerá
vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
APROBACIÓN
La presente Ordenanza fue aprobada, con carácter definitivo el día 23 de diciembre de
2015, publicada en el BOP nº 300 de fecha 31 de diciembre 2015.

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