de regir el concurso para la adjudicar el cadipamento

Transcripción

de regir el concurso para la adjudicar el cadipamento
PLIEGO DE CLAUSULAS ADPIINISTRATIVAS PARTICULARES QUE EAN
DE REGIR EL CONCURSO PARA LA ADJUDICAR EL CADIPAMENTO
PUBLICO DE TURISMO
“COLMENAREJO" POR PROCEDIMIENTO
ABIERTO.
Constituye el objeto del contrato la adjudicaci6n del servicio pirblico de
explotaci6n turistica, conservaci6n y mantenimiento del Camping "Pantano de El
Burguillo" o Comenarejo, sito en el Monte de Utilidad Priblica N". 58 "Colmenarejo"
zona de Valdelandes, kil6metro 16,200 de la Carretera AVP-902.81objeto es, por tanto,
la explotaci6n al ptblico de los espacios de acampada y otros servicios
complementarios ligados al mismo, asi como el mantenimiento integral de toda la
instalaci6n.
Las instalaciones, bienes y/o servicios objeto de la concesi6n ser6n objeto
de regulaci6n pormenoizada, en cuanto a sus fines, formulas de acceso, derechos y
obligaciones de los usuarios, condiciones generales de prestaci6n, norrnas de
funcionamiento de los mismos, por el Reglamento de R6gimen Interior del Camping
"Pantano de El Burguillo", gu€ redactarS y propondri el adjudicatario para su
aprobaci6n por el Ayuntamiento, con las modificaciones que procedan, en su caso. A
estos efectos y, como uno de los documentos que constituyen el Proyecto de
Explotaci6n, se presentar6 borrador o proyecto de Reglamento de R6gimen lnterior, en
el sobre
n'C).
La explotaci6n del servicio se realizar| mediante la modalidad de concesi6n por
la que el ernpresario gestionar6 el servicio a su propio riesgo y ventura.
El contrato definido tiene la calificaci6n de contrato administrativo de gesti6n de
servicios priblicos tal y como establece el articulo 8 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Pirblico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 312011, de 14 de
noviembre.
SEGUN,,■ :PIIIIlimi■ │││ISOlec9111,ハ diⅢ ⅢII11●
La forma de adjudicaci6n del contrato de gesti6n del servicio priblico de Gesti6n,
Conservaci6n y mantenimiento del Campamento de Turismo El Burguillo ser6 el
procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podr6 presentar una
proposici6n, quedando excluida toda negociaci6n de los t6rminos del contrato con los
licitadores, de acuerdo con el articulo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Priblico, aprobado por el Real Decreto Legislativo
312011,
de 14
de
noviembre.
valoraci6n de las proposiciones y la determinaci6n de la oferta
econ6micamente m6s ventajosa deber6 de atenderse a varios criterios directamente
vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el articulo 150.1 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pirblico, aprobado por el Real Decreto
Para
la
Legislativo 3/2011, de l4 de noviembre, y con la cliiusula d6cima de este Pliego.
ITERCERA.EI Perf111d● こ6nt十 二t五 五te
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso pirblico a la informaci6n
relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilizaci6n de otros medios de
publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendr6
acceso segfrn las especificaciones que se regulan en la p6gina web siguiente:
www.elbarraco.org.
CUARTA. Importes del Contrato
El presupuesto base de licitaci6n del presente contrato asciende a la cuantia de
40.000 euros, araz6n de 8.000 Euros Anuales, susceptible de mejora al alza
El canon establecido se actualizar6 anualmente, a partir del segundo afro, segin
la modificaci6n del indice de Precios al Consumo que publica anualmente el instituto
Nacional de Estadistica u organismo que pudiera sustituirle o cualesquiera otros indices
que pudieran ser aprobados por la legislaci6n estatal.
El importe de adjudicaci6n se abonar6 dividido en 12 mensualidades, el dia 30
de cada mes
QUINTA.Dur五 〇16ildel ContratO
││││19‐■本▼‐
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‐
・ ― ‐‐‐
^‐
La duraci6n del contrato de gesti6n de servicio priblico de Gesti6n,
Conservaci6n y mantenimiento del Campamento de Turismo El Burguillo ser6 de
CINCO ANOS prorrogables hasta otros cinco aflos previo acuerdo de las partes.
La pr6rroga se acordar6 por el 6rgano de contrataci6n, sin que pueda producirse
por el consentimiento t6cito de las partes.
USULA SEXTA. Acreditaci6n de la Aptitud para Contratar
Podrrin presentar proposiciones las personas naturales o juridicas, espaflolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no est6n incursas en prohibiciones
para contratar, y acrediten su solvencia econ6mica, financiera y t6cnica o profesional.
1. La capacidad de
obrar del empresario
se acreditar6:
a. De los empresarios que fueren personas juridicas mediante la escritura o
documento de constifuci6n, los estafutos o el acto fundacional, en los que consten las
normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el
Registro priblico que corresponda, segrin el tipo de persona juridica de que se trate.
b. De los empresarios no espafloles que sean nacionales de Estados miembros
de la Uni6n Europea por su inscripci6n en el registro procedente de acuerdo con la
legislaci6n del Estado donde estiin establecidos, o mediante la presentaci6n de una
o un certificado, en los t6rminos que se establezcan
reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicaci6n.
declaraci6n jurada
c. De los dem6s empresarios extranjeros, con informe de la
Diplom6tica Permanente de Espafla en el Estado correspondiente
Consular en cuyo 6mbito territorial radique el domicilio de la empresa.
o de la
Misi6n
Oficina
de alguna de
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la ;1ryie
para
de la
Texto
Refundido
60
del
en
el
articulo
reguladas
prohibiciones
contratar
las
Ley de Contratos del Sector Priblico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3l20ll,
de 14 de noviembre, podr6 realizarse:
judicial o certificaci6n administrativa, segirn los casos, y
pueda
ser expedido por la autoridad competente, podr6 ser
cuando dicho documento no
sustituido por una declaraci6n responsable otorgada ante una autoridad administrativa,
notario priblico u organismo profesional cualificado.
a. Mediante testimonio
b. Cuando se trate de ernpresas de Estados miembros de la Uni6n Europea y esta
posibilidad est6 prevista en la legislaci6n del Estado respectivo, podr6 tambi6n
sustituirse por una declaraci6n responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1La solvencia econ6mica y financiera del empresario podrS acreditarse por
uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante
de la existencia de un seguro de indemnizaci6npor riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro
oficial que corresponda. Los anpresarios no obligados a presentar las cuentas en
Registros oficiales podnin aportar, como medio altemativo de acreditaci6n, los libros de
contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaraci6n sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el
volumen de negocios en el rlrnbito de actividades correspondiente al objeto del contrato,
referido como m6ximo a los tres riltimos ejercicios disponibles en funci6n de la fecha de
creaci6n o de inicio de las actividades del ernpresario, en la medida en que se disponga
de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En 1os contratos de gesti6n de servicios priblicos, la solvencia t6cnica o
profesional de los ernpresarios deber6 apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos
t6cnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, 1o que podr6 acreditarse, segrin el objeto del
contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relaci6n de los principales servicios o trabajos realizados en los riltimos
tres affos que incluya importe, fechas y el destinatario, priblico o privado, de los
mismos. Los servicios o trabajos efecfuados se acreditar6n mediante certificados
expedidos o visados por e1 6rgano competente, cuando el destinatario sea una entidad
del sector priblico o, cuando e1 destinatario sea un sujeto privado, mediante un
certificado expedido por 6ste, o a falta de este certificado, mediante una declaraci6n del
anpresario; en su caso, estos certificados ser6n comunicados directamente al 6rgano de
contrataci6n por la autoridad competente.
b) Indicaci6n del personal t6cnico o de las unidades t6cnicas, integradas o no en
la ernpresa, participantes en el contrato, especialmente aqu6llos encargados del control
de calidad.
c) Descripci6n de las instalaciones t6cnicas, de las medidas empleadas por el
ernpresario para garuttizar la calidad y de los medios de estudio e investigaci6n de la
empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando,
excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el 6rgano
de contrataci6n o, en nombre de 6ste, por un organismo oficial u homologado
competente del Estado en que est6 establecido el empresario, siempre que medie
acuerdo de dicho organismo. El control versare sobre la capacidad t6cnica del
empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigaci6n de que
disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones acad6micas y profesionales del ernpresario y del personal
directivo de la anpresa y, en particular, del personal responsable de la ejecuci6n del
contrato.
f) En los casos adecuados, indicaci6n de las medidas de gesti6n medioambiental
que el empresario podr6 aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaraci6n sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de
su personal directivo durante los tres tiltimos aflos, acompafrada de la documentaci6n
justifi cativa correspondiente.
h) Declaraci6n indicando la maquinaria, material y equipo tdcnico del que se
dispondr6 para la ejecuci6n de los kabajos o prestaciones, a la que se adjuntar6 la
documentaci6n acreditativa pertinente.
i)
Indicaci6n de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el
prop6sito de subcontratar.
‖
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Las ofertas se presentar6n en el Ayuntamiento Plaza de la Constituci6n no l, en
horario de atenci6n al priblico, dentro del plazo de VEINTE DIAS h6biles contados a
partir del dia siguiente al de publicaci6n del anuncio de licitaci6n en el Boletin Oficial
de la Provincia de Avila y en el Perfil de contratante
Las proposiciones podr6n presentarse, por correo, por telefax, o por medios
electr6nicos, inform6ticos o telem6ticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el
articulo 38.4 de la Ley 3011992, de 26 de noviernbre, de Rdgimen Juridico de las
Administraciones Priblicas y del Procedimiento Administrativo Comirn.
Cuando las proposiciones se envien por colreo, el empresario deber6 justificar la
fecha de imposici6n del envio en la oficina de Correos y anunciar al 6rgano de
contrataci6n la remisi6n de la ofbrta mediante t6lex, fax o telegrama en el mismo dia,
consigniindose el nirmero del expediente, titulo completo del objeto del contrato y
nombre del licitador.
La acreditaci6n de la recepci6n del referido t6lex, fax o telegrama se efecfuar6
mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la
concurrencia de ambos requisitos, no serS admitida la proposici6n si es recibida por el
6rgano de contrataci6n con posterioridad ala fecha de terminaci6n del plazo seflalado
en el anuncio de licitaci6n. En todo caso, transcurridos diez dias siguientes a esa fecha
sin que se haya recibido la documentaci6n, esta no ser6 admitida.
Los medios electr6nicos, inform6ticos y telem6ticos utilizables deberi{n cumplir,
adem6s, los requisitos establecidos en la disposici6n adicional decimosexta del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Priblico, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviernbre.
Cada licitador no podr6 presentar miis de una proposici6n. Tampoco podr6
suscribir ninguna propuesta en uni6n temporal con otros si lo ha hecho individualmer,te
o figurara en m6s de una uni6n temporal. La infracci6n de estas normas dar6 lugar a la
no-admisi6n de todas las propuestas por 6l suscritas.
La presentaci6n de una proposici6n supone la aceptaci6n incondicionada por el
empresario de las cl6usulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en 1a licitaci6n se presentar6n en tres sobres
cerrados, firmados por el licitador y con indicaci6n del domicilio a efectos de
notificaciones, en los que se har6 constar 1a denominaci6n del sobre y la leyenda
<<Proposici6n para licitar a la contrataci6n de gesti6n de servicio de Campamento
Publico de Turismo El Burguillo. La denominaci6n de los sobres es la siguiente:
-
Sobre <A>: Documentaci6n Administrativa'
Sobre
<<B>>:
Proposici6n Econ6mica y Documentaci6n Cuantificable de
Forma Automitica.
Valor.
-
Sobre
<<C>>:
Documentaci6n cuya Ponderaci6n Depende de un Juicio de
Los documentos a incluir en cada sobre deberdn ser originales o
copias
autentificadas, conforme a la Legislaci6n en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluiriin los siguientes documentos asi como una
relaci6n numerada de los mismos:
SOBRE
(A)
DOCUMENTACI6N ADMINISTRATIVA1
a) Documentos que acrediten la personalidad
juridica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representaci6n.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentariirt
copia notarial
del poder de representaci6n, bastanteado por el Secretario de la
Corporaci6n.
Si el licitador fuera persona juridica, este poder deber6 figurar inscrito en el
Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
1 De conformidad con el articulo 146 del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Piblico,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/20ll, de 14 de noviembre
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representaci6n,
compulsada administrativamente o testimonio notarial de
identidad.
nacional
de
su documento
deber6 -acompafrar fotocopia
c) Declaraci6n responsable de no estar incurso en una prohibici6n para
contratar de las recogidas en eI articulo 60 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Priblico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3l20ll, de
14 de noviembre.
manifestaci6n de hallarse al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificaci6n acreditativa de tal requisito
deba presentarse, antes de la adjudicaci6n, por el ernpresario a cuyo favor se vaya a
Esta declaraci6n incluir6
la
efecfuar 6sta.
d) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia econ6mica, financiera y
t6cnica o profesional.
e) En su
celso, una direcci6n
de correo electr6nico en que efectuar
las
notificaciones.
f)
Resguardo acreditativo de haber constituido
importe de 900 Euros
la
garantia provisional por
g) Las ernpresas extranjeras presentar6n declaraci6n de someterse a la
Jurisdicci6n de los Juzgados y Tribunales espafloles de cualquier orden, para todas las
incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia,
en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE
(B)
PROPOSICI6N ECON6MICA Y DOCUMENTACI6N CUANTIFICABLE
DE FORIIA AUTOMATICA.
a)PrOposicbn econ61」
ca.
Se prescntara confOnne al siguientc rnodclo:
0
con domicilio a efectos de notificaciones en
C/
n."
representaci6n de la Entidad
enterado del expediente para la contrataci6n de
.
con DNI n.'
con CIF n."
la gesti6n del servicio ptblico
.
de
de Turismo por procedimiento abierto oferta econ6micamente m6s
ventajos4 varios criterios de adjudicaci6n, anunciado en el Boletin Oficial de la
y en el Perfil de contratante, hago constar que
Provincia r.o _, de fecha _)
Campamento
conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto integramente, tomando parte
de la licitaci6n y comprometi6ndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el
importe de
En
,a
de
de 20
.
Firma del licitador,
Fdo.:
》.
b) Documentos relativos a los criterios de valoraci6n, distintos del precio,
que se deban cuantificar de forma automitica.
-
Mayor canon. Supone un incremento de
Las Inversiones que se pretenden realizar alcanzan a la cantidad de
SOBRE (C>
DOCUMENTACIoN PONDERABLE A TRAVES DE JUICIOS DE VALOR
Incluiri
aquellos documentos que sean precisos para la valoraci6n de los
criterios que dependan de un juicio de valor.
a) Proyecto de explotaci6n que incluir6 estudio econ6mico financiero de la
futura explotaci6n del servicio, y que contendr6:
- El organigrama de personal destinado a este contrato.
- Los principios de gesti6n y las actividades y servicios a realizar, y la manera de
prestarlos, con indicaci6n de los horarios de apertura y cierre, dias de cierre, etc.
- Indicaci6n de los medios materiales, maquinaria, mobiliario, etc que va a asignar
el
adjudicatario al servicio.
-
Programa de limpieza, mantenimiento y conservaci6n de las instalaciones y medios
asignados.
- Otros.
- Se acompaffar6
estudio econ6mico-financiero, asi como umbral minimo
de
rentabilidad. Vendrdn descompuestos sus distintos factores, con suficiente detalle, tanto
en gastos como en ingresos.
Deber6 expresarse de forma clara y precisa el sistema de tarifas.
b) Plan de mejoras de recursos y
equipamiento auxiliar que justifiquen
1a
inversi6n que pretende realizar.
c) Borrador o Proyecto de Reglamento de R6gimen Interior del Camping
Pantano de El Burguillo, de acuerdo con lo establecido en la Cl6usula Primera de este
Pliego.
10CTAVA:‐ GttrantialP10vision五
1
Los licitadores deberiln constituir una gararrtia provisional por importe de 3oh,
que responder6 del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicaci6n del contrato.
La gar antia provisional se depo sitarS:
En la Caja General de Dep6sitos o en sus sucursales encuadradas en las
de Economia y Hacienda, o en la Caja o establecimiento priblico
equivalente de las Comunidades Aut6nomas o Entidades locales contratantes ante las
Delegaciones
que deban surtir efecto cuando se trate de garantias en efectivo.
Ante el 6rgano de contrataci6n, cuando se trate de certificados de
inmovilizaci6n de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de cauci6n.
garantia provisional se extinguir6 autom6ticamente y serS devuelta a los
licitadores inmediatamente despu6s de la adjudicaci6n del contrato. En todo caso, la
gararttia ser6 retenida al licitador cuya proposici6n hubiera sido seleccionada para la
adjudicaci6n hasta que proceda ala constituci6n de la gararrtia definitiva, e incautada a
las empresas que retiren injustificadamente su proposici6n antes de la adjudicaci6n.
La
El adjudicatario podr6 aplicar el importe de la garantia provisional a la definitiva
o proceder a una nueva constituci6n de esta riltima, en cuyo caso la garantia provisional
se cancelar6 simult6neamente a la
iUS
│ド
constituci6n de la definitiva.
OV=NA`‐ C11111111111^鋼 udi■ 1111
y la determinaci6n de
criterios de adjudicaci6n.
la
oferta
A. Criterios cuantificables automiticamente, se puntuarinz en
orden
Para
la
valoraci6n de las proposiciones
econ6micamente m6s ventajosa se atender6 a varios
decreciente:
2 T6ngase
en cuenta que se deber5n fijar tanto los criterios de valoraci6n de las ofertas como
la
ponderaci6n de los mismos, es decir su forma de aplicaci6n, de manera que la empresa en el momento
de presentar su oferta tenga pleno conocimiento de c6mo se va a valorar la misma.
Mayor Canon, que se otorgaran l0 puntos por cada 600 Euros de aumento del
canon., hasta un mi{ximo de 70 puntos
Inversi6n prevista para la mejora de las instalaciones I puntos por cada 1.000
Euros de inversi6n hasta un m6ximo de20 puntos
B.
Criterios cuya ponderaci6n dependa de un juicio de valor:
Proyecto de explotaci6n que incluir6 estudio econ6mico-financiero de la
de 0 a 10 puntos
Mejoras en las instalaciones y mobiliario objeto de la concesi6n que
justifiquen la inversi6n prevista en la oferta econ6mica.
del servicio
futura explotaci6n
IPIes五 ldo
La Mesa de Contrataci6n, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la
Disposici6n Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Pirblico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 312011, de 14 de noviembre, en
relaci6n con el articulo 21.2 del Real Decreto 81712009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 3012007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Pfblico estar6 presidida por un miembro de la Corporaci6n o un funcionario de la
misma y acttnrb como Secretario un funcionario de la Corporaci6n. Formar6n parte de
ella, aI menos cuatro vocales, entre los cuales estar6 el Secretario o, en su caso, el
titular del 6rgano que tenga atribuida la funci6n de asesoramiento juridico, y el
lnterventor, asi como aquellos otros que se designen por el 6rgano de contrataci6n entre
el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporaci6n, o
miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contrataci6n los siguientes miembros:
D. Jose Maria Manso Gorzfulez, que actuar6 como Presidente de la Mesa.
Gorr,illez, Vocal (Secretario-interventor de la
- D. Fco Javier Delgado
Corporaci6n.
3 T6ngase
D. M" del Carmen Siinchez Lanchas, Vocal
en cuenta que la Disposici6n Adicional Segunda apartado d6cimo del Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Priblico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/20tt, de 14 de
noviembre opera como <minimo> y el articulo 21 del Real Decreto aL7l2OO9, de 8 de mayo, desarrolla y
precisa lo anterior, de tal forma que la Mesa de Contrataci6n estar5 compuesta por un Presidente, un
Secretario y, al menos, cuatro vocales, entre los vocales figurarS el Secretario de la Corporaci6n o quien
tenga atribuida la funci6n de asesoramiento juridico y el Interventor.
-
D.Roberto Garcia Sastre, Vocal.
D. Mrlximo Jesris L6pezSanz, Vocal.
D. Jos6 M'Arroyo Toribio, que actuar6 como Secretario de la Mesa.
ldl11五 │
El 6rgano de contrataci6n, de conformidad con el articulo 210 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Priblico, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretaci6n del contrato.
b) Resoluci6n de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificaci6n del contrato por rilzones de inter6s priblico.
d) Acordar la resoluci6n del contrato y determinar los efectos de 6sta.
D‐
ECITⅦ OSEGUNDAIApl=│=l de ProposiciOIII
La Mesa de Contrataci6n se constituir6 el quinto dia h6bil tras la finalizaci6n del
plazo de presentaci6n de las proposiciones, a las I 1,00 horas, proceder6 a la apertura de
los Sobres <cA> y calificar6la documentaci6n administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa conceder6 un plazo no superior a tres dias para que el
licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentaci6n
presentada.
Posteriormente, proceder| a la apertura y examen de los sobres <<C>>, que
contienen los criterios cuya ponderaci6n dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podr6 solicitar cuantos informes
t6cnicos considere precisos, para la valoraci6n de las mismas con areglo a los criterios
y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
VSUヤ IPl'IMPT干 lf‐ 干
F
Reunida de nuevo la Mesa de Contrataci6n, se dar6 a conocer la ponderaci6n
asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuaci6n se procederii
a la apertura de los sobres <<B>>.
A la vista de la valoraci6n de los criterios cuya ponderaci6n depende de un
juicio de valor (Sobre <CD y de los criterios cuya ponderaci6n es autom6tica (Sobre
<<B>),
la Mesa de Contrataci6n propondr6 al licitador que haya presentado la oferta
econ6micamente m6s ventaj osa.
El 6rgano de contrataci6n requeiri al licitador que haya presentado la oferta
econ6micamente m6s ventajosa para que, dentro del plazo de diez dias h6biles, a contar
desde el siguiente a aqu6l en que hubiera recibido el requerimiento, presente la
documentaci6n justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones kibutarias y con la Seguridad Social de disponer efectivamente de los
medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecuci6n del contrato
conforme al articulo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Pirblico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3l20ll, de 14 de noviernbre, y de
haber constituido la garantia definitiva que sea procedente.
‐
DECIMOCUARTAIGaranti五 IDefmit市
'
que hubiera presentado la oferta econ6micamente m6s ventajosa
deber6 acreditar la constituci6n de la garantia de un 5oh del importe de adjudicaci6n,
excluido el Impuesto sobre el Valor Afladido; y otra complementaria en atenci6n a los
bienes que se ponen a su disposici6n por importe del 5Yo del precio de adjudicaci6n,
ambas en las formas admitidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Pirblicas.
El licitador
Esta garantia podr6 prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Priblica, con sujeci6n, en cada caso, a las
condiciones establecidas en las normas de desa:rollo de esta Ley. El efectivo y los
certificados de inmovilizaci6n de los valores anotados se depositarSn en laCaja General
de Dep6sitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economia y
Hacienda, o en las Cajas o establecimientos priblicos equivalentes de las Comunidades
Aut6nomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la
forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas
de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de
cr6dito, establecimientos financieros de cr6dito y sociedades de garantia reciproca
autorizados para operar en Espafia, euo deberri depositarse en los establecimientos
seffalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de cauci6n, celebrado en la forma y condiciones
que las norrnas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora
autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deber6 entregarse en los
establecimientos sefralados en la letra a anterior.
La garantia no ser6 devuelta o cancelada hasta que se haya producido el
vencimiento del plazo de garantia y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantia responder6 a los conceptos incluidos en el articulo 100 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pirblico, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 312011, de 14 de noviembre, y transcurrido 6 meses desde la fecha de
terminaci6n del contrato, sin que la recepci6n formal y la liquidaci6n hubiesen tenido
lugar por causas no imputables al contratista, se proceder6, sin m6s demora, a su
devoluci6n o cancelaci6n una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el
citado articulo 100.
l.
De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarar6
resuelto el contrato.
lpEICIMOQUINTAI10わ │●│ICOn,V11111釧IAmllmlllle‖│:│
lpl,p10pl:CiOIIIIヽ
El car6cter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciar6 en funci6n de
60%o de la
inmediatamente inferior
los siguientes pari{metros: Si la mejor oferta excede en mas de un
lpllcIMos=XTAIA蘭 111111011111ellCIIIlat。
la
documentaci6n solicitada, el 6rgano de contrataci6n deberrl
adjudicar el contrato en el primer Pleno posterior a I a recepci6n de la documentaci6n.
En ningrin caso podr6 declararse desierta una licitaci6n cuando exija alguna
oferta o proposici6n que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el
Recibida
pliego.
La adjudicaci6n deber6 ser motivada se notificarii a los candidatos o licitadores
y, simult6neamente, se publicar6 en el perfil de contratante.
La notificaci6n deber6 contener, en todo caso, la informaci6n necesaria
que
permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente
fundado contra la decisi6n de adjudicaci6n. En particular expresar6 los siguientes
extremos:
o
En relaci6n con los candidatos descartados, la exposici6n resumida de las
ftvones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de
adjudicaci6n tambi6n en forma resumida, las razones por las que no se
haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las caracteristicas y ventajas
de la proposici6n del adjudicatario determinantes de que haya sido
seleccionada la oferta de 6ste con preferencia a las que hayan presentado
los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificaci6n y en el perfil de contratante se indicari el plazo en que
debe procederse a su formalizaci6n.
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La formalizaci6n del contrato en documento administrativo se efectuarS dentro de
los quince dias h6biles siguientes a contar desde la fecha de la notificaci6n de la
adjudicaci6n; constituyendo dicho documento titulo suficiente para acceder a cualquier
registro pirblico.
El contratista podr6 solicitar que el contrato se eleve a escritura priblica, corriendo
de su cargo los correspondientes gastos.
A) Oblieaciones del Contratista
Adern5s de las obligaciones generales derivadas del r6gimen juridico del
presente contrato, son obligaciones especificas del contratista las siguientes:
servicio con la continuidad convenida y garantizar a los
en las condiciones que hayan sido establecidas y
la
de
contraprestaci6n econ6mica comprendida en las
mediante el abono, en su caso,
Prestar
el
- el derecho a utilizarlo
particulares
tarifas aprobadas.
Cuidar
el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas
instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policia atribuidos a la administraci6n.
-
lndemnizar los daflos que se causen a terceros como consecuencia de las
operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el dafro sea
producido por causas imputables a la Administraci6n.
estos efectos, el adjudicatario estar6 obligado a suscribir una p6liza de seguros
de responsabilidad civil, que deber6 presantar en el ayuntamiento en el plazo de un mes
desde que resulte adjudicado definitivamente el contrato.
A
principio de no discriminaci6n por raz6n de nacionalidad,
Respetar el
respecto de las empresas de Estados miernbros de la Comunidad Europea o signatarios
del Acuerdo sobre Contrataci6n Priblica de la Organizaci6n Mundial del Comercio, en
los contratos de suministro consecuencia del de gesti6n de servicios pfblicos.
Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la
Administraci6n
concedente por la gesti6n y explotaci6n del servicio.
Obtener la adecuada compensaci6n econ6mica para mantener el equilibrio
econ6mico de la concesi6n, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por
la Corporaci6n que aumenten los costos o disminuyan la retribuci6n; y en los casos en
que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases econ6micas de la
concesi6n contanpladas en el momento de su otorgamiento.
-
- Obligaciones laborales y sociales. El contratista
est6 obligado al cumplimiento
de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevenci6n de
riesgos laborales.
-
Serrin de cuenta del contratista todos los gastos por suministros de agua, luz,
gas o cualquier otro suministro que precise el normal funcionamiento del camping
- El contratista est6 obligado a dedicar o adscribir a la ejecuci6n del contrato los
medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligaci6n se considera
esencial. (Articulo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Conhatos del Sector Priblico,
aprobado por e1 Real Decreto Legislativo 312011, de l4 de noviembre).
A estos efectos, el contratista estar6 obligado a poner o sustituir a su costa el
mobiliario o instalaciones que se precisen para el normal funcionamiento del servicio.
est6 obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el
El contratista
articulo-227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pfblico, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 3/2O17, de 14 de noviembre, para los supuestos de
subcontrataci6na.
4 En relaci6n con la subcontrataci6n, t6ngase en cuenta que, conforme al articulo 228 bis del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector P[blico, las Adminastraciones P0blicas podriin comprobar el
estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de contratos piblicos, calificados
como tales en su articulo 5, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en
los mismos. Para ello, incluirii las obligaciones a que se refiere el propio precepto, en su apartado
segundo, en los anuncios de licitaci6n y en los correspondientes pliegos de condiciones o en los
contratos, considerdndose tales obligaciones condiciones esenciales de ejecuci6n, cuyo incumplimiento,
ademiis de las consecuencias previstas por el ordenamiento juridico, permitirii la imposici6n de las
penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos.
Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e
y adjudicaci6n hasta el limite m6ximo de
asi
como cualesquiera otros que resulten de
del
contrato,
1000 euros de la formalizacion
aplicaci6n, segim las disposiciones vigentes en la forma y cuantia que 6stas seflalen. En
caso de que 1o exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista
instalar6 a su costa carteles de identificaci6n de la obra, con las caracteristicas que se
establezcan.
impuestos del anuncio o anuncios de licitaci6n
B) Oblieaciones
de la Administraci6n
Poner a disposici6n del contratista las instalaciones del Campamento de
- en el estado en que se encuentran. Sin que est6 el ayuntamiento obligado a
Turismo,
realizar mejoras en las instalaciones ni en el mobiliario existente.
Si la Administraci6n no hiciera efectiva al contratista la contraprestaci6n
- o no entregare los medios auxiliares a que se oblig6 en el contrato dentro de
econ6mica
los plazos previstos en el mismo y no procediese la resoluci6n del contrato o no la
solicitase el contratista, 6ste tendril derecho al inter6s de demora de las cantidades o
valores econ6micos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el
articulo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pirblico, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 312011, de 14 de noviembre.
IDECIMONOVENAITalifal‐
Las tarifas que el concesionario habrri de percibir de los usuarios del servicio,
con descomposici6n de sus elementos conformadores con vistas a futuras revisiones,
deber5n ser aprobadas por el 6rgano de contrataci6n, antes de su entrada en vigor.
Dichas tarifas tienen natrxaleza de precio privado, por lo que el concesionario, en los
t6rminos del contrato con los usuarios, podrii cobrarlas y reclamarlas judicialmente en
caso de impago.
Estas tarifas se fijan inicialmente de la forma siguiente: Los licitadores, en sus
ofertas, determinariln las tarifas que consideran retributivas de su trabajo, (entre las
minimas y m6ximas establecidas en el anteproyecto de explotaci6n) asi como las
formulas o indices de su revisi6n ordinaria y extraordinaria, los costes del servicio, el
ciulon anual a abonar a la Administraci6n concedente y el beneficio del concesionario
con sus indices de disminuci6n o aumento. VincularSn a la empresa oferente y regir6n o
permaneceriln en vigor hasta que haya finalizado el ejercicio en el que haya tenido
comienzo efectivo la explotaci6n del servicio. En las mismas se considerar6 incluido el
IVA, asi como cualquier otro tributo o gravamen.
Las tarifas deber6n ser autosuficientes para la financiaci6n del servicio. Por
tanto, el equilibrio econ6mico de la concesi6n, que se debe mantener durante la vigencia
de 6sta, se establecer6 sobre la base de fijar el coste unitario de la prestaci6n del servicio
(costes totales divididos por los ingresos totales), de modo que este coste unitario, fijado
inicialmente en la proposici6n del adjudicatario del contrato, la revisi6n de las tarifas se
ejecutar5 el dia de enero de cada afio incrementilndose segfn la f6rmula de revisi6n
propuesta por el contratista.. La formula de revisi6n que plantee el adjudicatario deber6
ser ajena a cual sea el coste real del servicio o los ingresos, los cuales pueden obedecer a
mala gesti6n del concesionario. La retribuci6n del concesionario se fija, entonces, en un
porcentaje sobre los costes de explotaci6n. Y la tarifa se fijar6 atendiendo a los costes de
explotaci6n, m6s el beneficio o retribuci6n del concesionario.
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Tal y como establece el articulo 89.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Pirblico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 312011, de 14 de
noviembre, la revisi6n de precios podrii tener lugar una vez transcurrido el primer affo
de ejecuci6n del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20Yo de la prestaci6n.
PRI■ lERAJ磁 丼ersi6五
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertir6 a la Administraci6n,
debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que est6 obligado con arreglo
al contrato y en el estado de conservaci6n y funcionamiento adecuados.
Durante un periodo de DOS MESES anterior a la reversi6n, el Ayuntamiento
adoptar6las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las
condiciones convenidas.
ISECUNDA:
:dlICbhtrito■
│
El contratista est6 obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeci6n
a las caracteristicas establecidas en el contrato y dentro de los plazos seflalados en el
mismo,
En todo caso, la Administraci6n conservar5 los poderes de policia necesarios
para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
ITttRCERAIP‐ Onalidadel
I五
limp軸
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbaci6n grave y
no reparable por otros medios en el servicio priblico y la Administraci6n no decidiese la
resoluci6n del contrato, podr6 acordar la intervenci6n del mismo hasta que aqu6lla
desaparezca. En todo caso, el contratista deber6 abonar a la Administraci6n los dafros y
perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratistahaya incumplido la adscripci6n a la ejecuci6n del contrato
de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondr6n penalidades en la
proporci6n a la gravedad del incumplimiento y su cuantia nos podr6 ser superior al l0o/o
del presupuesto del contrato.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su
condici6n de deber esencial tal y como se establece en la cl6usula relativa a las
obligaciones y derechos, podr6 dar lugar a la resoluci6n del contrato.
Las penalidades se impondrrin por acuerdo del 6rgano de contrataci6n, adoptado
a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que serii
inmediatamente ejecutivo, y se harrin efectivas mediante deducci6n de las cantidades
que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la
garantia que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las
mencionadas certifi caciones.
USULAIVIGESIP10 CUARTA:ReSoluci6n del Con"ltl‐ ││││││ │■
La resoluci6n del contrato tendrS lugar en los supuestos que se sefialan en este
Pliego; en los fijados en los articulos 223, con excepci6n de los supuestos contemplados
en sus letras d) y e); y en los establecidos en el articulo 286 del Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Priblico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/201t,
de 14 de noviembre.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautar6 la garantia
definitiva, sin perjuicio de la indemnizaci6n por los dafros y perjuicios originados a la
Administraci6n, en 1o que excedan del importe de la garantia.
AIR`麟 面On
J● 百diCdd11
Este contrato tiene car6cter administrativo y su preparaci6n, adjudicaci6n, efectos
y extinci6n se regir6 por lo establecido en este Pliego, y para 1o no previsto en 61, ser6
de aplicaci6n el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pirblico, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 3l20ll, de 14 de noviembre, el Real Decreto 81712009,
de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 3012007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Priblico, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Pirblicas y est6 vigente tras la entrada en vigor del RD 81712009; supletoriamente se
aplicarrln las restantes nofinas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de
derecho privado.
ser6 el competente para
resolver las controversias que su{an entre las partes en el presente contrato de
conformidad con lo dispuesto en el articulo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Priblico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3l2D1l, de l4 de
noviernbre.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo
En El Barraco a 16 dejunio
Fdo. Jos6
de 2014
M' Manso Gonz6lez
DILIGENCIA.- La extiendo yo, El Secretario, para hacer constar que el
presente
Pliego de condiciones fue aprobado por el ayuntamiento en Pleno en sesi6n celebrada
el dia treinta de junio de dos mil catorce
EL SECRETARIO

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