Acuerdo Ministerial No. 222

Transcripción

Acuerdo Ministerial No. 222
Av Co10口 E5-34 y Juan te6●
Ed“ Ministelo de Culh,ra
Ministelo● e Cultura
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AcuERDo MrNrsrERrAL
N.
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ERIKA SYLVA CHARVET
MINISTRA DE CULTURA
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 227 de la Constituci6n de la Rep0blica, dispone: "La administraci6n poblica
constituye un servacio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquia, desconcentraci6n, descentralizaci6n, coordinaci6n, participaci6n, planificaci6n, transparencia y
evaluaci6n.".
Que, mediante Acuerdo N' 39 publicado en el Suplemento del Registro Oficial N' 87 de 14 de
diciembre de 2010, la Contraloria General del Estado, expide las Normas T6cnicas de Control lnterno,
que incluyen las releridas a la tecnologia de la lnformaci6n.
V
Que, es necesario normar y regular la utilizaci6n de herramientas informaticas para su adecuado
uso en benelicio de la adminislraci6n institucional.
En uso de las atribuciones conteridas por el numeral
l
del articulo
1g
de la Constituci6n de la Repiblica,
en concordancia con el articulo 17 del Estatuto del Regimen Juridico Administrativo de la Funci6n
Ejecutiva.
ACUERDA
EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA EL USO ADECUADO DEL SERVICIO DE INTERNET
INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE CULTURA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ARTiCULOS:
CAPiTULO
I
ASPECTOS GENERALES
Art. 1.- Obieto y ambito.- El objeto del presente Reglamento para el uso adecuado del servicio de
internet institucional, es normar y optimizar la disponibilidad, uso y control en la navegaci6n en sitios web
del internet que se encuentran a disposici6n de los servidores p0blicos del Ministerio de Cultura y es el
instrumento que requla y norma el funcionamiento y manejo del mismo, idenlificando a los responsables,
estableciendo sus derechos y obligaciones.
V
Tiene como base legal elAcuerdo N" 039 CG 2009-5: Normas de Control lnterno - Grupo 410 Tecnologia
de la lnlormaci6n - Titulo 14 Sitio web, servicaos de internet e intranet, de aplicaci6n y cumplimiento
obligatorio.
Art.2.- Definiciones.- Para efectos del presente Reglamento, se entendera por:
a) lnternet: Es la conexidn via cable o inalambrica con la que las computadoras cuentan dentro
de la red del Ministerio de Cultura para conectarse y visualizar las paginas web desde un navegador y
acceder a otros servicios que olrece esta red.
b) i/exima Autoridad Ejecutiva: El(la) l\4inistro(a) de Cultura.
c) Servidor P0blico: Seran servidoras o servidores p0blicos todas las personas que en cualquier
lorma o a cualquier titulo trabajen, preslen servicios o e.ierzan un cargo, funcion o dignidad dentro del
sector poblico, de conlormidad a lo prescrito en el articulo 4 de la Ley Organica de Servicio P0blico,
incluidos los que estAn sujetos al Codigo del Trabajo.
Art.3.-
R6gimen disciplinario.- El incumplimiento a lo dispueslo en el presente Reglamento e
instrucciones especiales, generara responsabilidad administrativa de acuerdo a lo prescrito en el articulo
42, inciso a) y articulo 43, literales a) y b) de la Ley Organica de Servicio P0blico.
Art.4.- Unidades de control y aplicaci6n del reglamento.-
El controly aplicaci6n estara a cargo de los
siguientesorganismos: y'
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4.1..- La Direcci6n de Gesti6n Administrativa, lendra a su cargo las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las Normas del presente Reglamento lnterno, de acuerdo
objetivos, recursos y naturaleza de las actividades del N4inisterio de Cultura.
b)
Verificar
el
cumplimiento
del presente
Reglamento lnterno,
en todas las
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los
unidades
organizacionales del Ministerio de Cultura.
c) Autorizar el acceso al servicio de internet a las daterentes unidades organizacaonales y a los
servidores p0blicos del Ministerao de Cultura.
d) lnstruir a la Unidad de Gesti6n Tecnol6gica la instalaci6n del servicio de acceso a internet en
las diferentes unidades organizacionales de la instituci6n.
e) Difundar el presente reglamento.
4.2..- La Unidad de Gestion Tecnol6gica, tendra a su cargo las siguientes atribuciones:
a)
Realizar
la
instalaci6n del servicio
de acceso a internet de las diferentes
unidades
organizacionales, previa autorizaci6n de la Direcci6n de Gesti6n Administrativa.
b) Velar por el servicio continuo y adecuado del acceso a internet para todas las unidades
organizacionales de la instituci6n.
c) Realizar seguimiento y control del uso adecuado de los servicios de internet del Ministerio de
Cultura.
d) Elaborar inlormes acerca del inapropiado uso del servicio de internel para iniciar los procesos
que correspondan de acuerdo a lo previsto en el presenle reglamento.
e) Elaborar inlormes a requerimiento de la Direcci6n de cesti6n Administrativa.
4.3..- Los servidores(as) p0blicos(as), seran responsables por el uso adecuado del servicio de internet.
Art. 5.- Revisi6n y Actualizaci6n del Reglamento.- La Direcci6n de Gesti6n Administrativa, a trav6s de
la Unidad Gesti6n Tecnol6gica, revisara peri6dicamente el presente Reglamento y, de ser necesario,
actualizara el mismo sobre la base del analisis de Ia experiencia d€ su aplicaci6n y la dinamica
administrativa, buscando una mayor eficacia y uso adecuado de los servicios y propondre sus reformas
las mismas que una vez aprobadas entraran en vigencia.
CAP1TULO II
ASIGNACI6N, USO, MANEJO Y DISPOSrcI6N DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET
An.6.- Asignaci6n.- La asignaci6n del servicio de internet, se hara efectiva previa solicilud de las
unidades organizacionales del N4inisterio de Cultura a la Direcci6n de Gesli6n Administrativa quien,
derivare la solicitud e instruira a la Unidad de Gesti6n Tecnologica, quienes habilitaran el servicio a los
servidores poblicos, generando en ellos responsabilidad sobre su debido uso, de conlormidad al presente
reglamento.
An. 7.- Del procedimiento, uso y control.-
El uso del servicio de internet e a limitado a labores especlficamente relacionadas con funciones
asignadas alcargo de cada servidor p0blico y a las actividades institucionales.
V
Se podran otorgar derechos de acceso a personas ajenas al Ministerio de Cultura, saempre y cuando la
solicitud haya sido aprobada por el Director T6cnico de Area del depanamento en el que trabajaran y
autorizada por el Director de Gesti6n Administrativa. Estos derechos tendran una vigencia de meximo 90
dias, extendidos por las veces que sean requeridas.
Para ingresar a los servicios de acceso a internet, se debera hacerlo a traves de un navegador de
internet, entre otros, lnternet Explorer, Mozilla Firefox, Opera; para lo cual se debera configurar la
siguiente direcci6n del servidor web proxy:
lP: L92.L68.2.251 y puerto 8080, o
lP: L92.f6a.2.252 y puerto 8080.
.
.
Todos los servidores p0blacos del N,tinisterio de Cultura tienen la obligaci6n de solicitar el acceso al
seNicio de internet y los cambios de privilegios de acceso por escrito mediante el formulario N' MC-UGTOO1 de Creaci6n de usuarios y asignaci6n de perfiles con la aprobaci6n del Drrector T6cnico de Arga a la
que pertenezca. Los documentos de solicitud se retendran durante un periodo minimo de un af,o.
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Todos los servidores piblicos, nuevos o antiguos, que no tengan habilitado el servicao de acceso a
inlernet deben hacer su requerimiento de acuerdo al articulo 6 del presente reglamenlo. Posteriormente
deberen apersonarse con la Unidad de Gesti6n Tecnologica para la configuracidn de sus equipos
asignados por la lnstituci6n.
La solicitud de uso del internet de cada servidor piblico sera aprobada por el Director T6cnico de Area de
la dependencia a la que pertenece y autorizada por el Director de Gestion Administraliva; para ello detlera
tener asignado un equipo y conectado a la red de la lnstituci6n.
La Direcci6n de Gesti6n Admanistrativa autorizara e instruirA a la Unidad de Gesti6n Tecnol6gica para que
puede acceder, revisar y monitorizar los mensajes de voz, correo electr6nico o ficheros intormaticos de
cualquier servidor p0blico que hayan sido creados, almacenados o borrados de un ordenador de la
instituci6n.
Todos los puntos de red habilitados en el Ministerio de Cultura, ya sean estos mediante cable fisico o
inalembrico, seran inspeccionados por la Unidad de Gesli6n Tecnol6gica peri6dicamente analizando el
ancho de banda que cada servidor plblico usa para verilicar su buen y adecuado funcionamiento,
evitando la saturaci6n y degradaci6n del servicio de internel. Se detectaren a los usuarios que hagan mal
uso de los servicios de internet a traves de los equipos de monitoreo y analisis de trafico instalados en la
red.
El correo institucional, el sistema de gesti6n documental y demas sistemas gubernamentales tienen la
primera prioridad por ser medios de comunicaci6n de caracter oflcial, por lo que a cualquier usuario que
itilice otro servicio, por ejemplo "chat" o transferir misica, se le podra solicitar que abandone el sitio o
cancele la transterencia de archivos
Emplear el menor n[mero de instancias del explorador de web en forma simultanea; es decir, no abrir
varias ventanas a la vez.
Si no esta navegando por la web, cerrar todas las ventanas abiertas del explorador.
Se debe conligurar los parametros de seguridad del navegador de internet para fillrar archivos que
puedan daflar a la compuladora, asi como los paremetros de contenido para restringir el acceso a sitios
de alto riesgo o sitios relacionados con entretenimiento.
Cualquier archivo que se reciba por internet debera revisarse para asegurar que no conlenga virus, ya
que existen algunos que pueden destruir toda la inlormacidn del disco duro del equipo. Antes de abrir un
archivo recibido por internet, el usuario debe asegurarse de que sea un archivo contiable.
No dejar prendida la computadora, sin hacer uso de ella, por largos periodos de tiempo, si se va a dejar
de usarla permanentemente, cerrar las aplicaciones, navegadores o clientes de correo.
Cambiar con frecuencia las claves de acceso a servicios y no comunicar a nadie, de preferencia, que las
contraseias incluyan letras, may0sculas y minosculas, nomeros y caracleres especiales, que sean de una
longitud minima de I caracteres, que no lormen palabras o inlormacion conocidas, por ejemplo, la lecha
de nacimiento.
Todo usuario debera comunicar a la Direccion de Gesti6n Administrativa, cualquier incumplimiento del
presente reglamento.
CAPiTULO III
DE LAS PROHIBICIONES Y CONTROL
Art.8.- De las Prohibiciones y Control.8.1..- Unicamente el(la) i/inistro(a) de Cultura, Viceministro(a) de Cultura, Subsecretarios(as) de Cultura,
Asesores(as) N4inisteriales y Directores(as) T6cnico de Area, tendran acceso sin restricciones al servicio
de internet, quedando los demas servidores poblicos en la obligaci6n de cumplir las prohibiciones detallas
en el numeral 8.2..
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La maxjma autoridad podre autorizar el acceso sin restricciones al servicio de internet a determinados
servidores piblicos, a pedido de su Jefe(a) inmediato superior, de acuerdo a la naturaleza de sus
funcaones.
8.2..- Los servidores p0blicos que tienen habilitado el servicio de internet est6n prohabidos de:
a) Usar el servicio de internet para fines que no sean los del Nrinisterio de Cuitura.
b) Cambiar la configuracion de red para el acceso a internet tanio n0meros lP como nombres de
equipo.
c) Navegar en paginas sociales tales como: Blogger, Facebook, lvlyspace, Wordpress, Windows
Live Spaces, Flickr, hi5, Orkut, Six Apart, Baidu Space, Friendster, 56.com, Webs.com, Bebo, Scribd,
Lycos Tripod, Tagged, imeem, NeUog, Sonico, Twifier o similares.
d) Realizar descargas de programas, videos, m0sica mediante software p2p como: Audiogalaxy,
Bearshare, BitDownload, Bitgrabber, Bitroll, BitTorrent, BatTorrent Ultra, Blubster, Blubster 2.x, Computwin,
E-Donkey, Exeem, File Pipe P2P, Filecroc, Freewire, crokster, lmesh, Kazaa, Kiwi Alpha, Limewire,
Mediaseek, Morpheus, NeoNapster, Netpumper, OneMX, Piolet, RockttNet, Torrent1o1, Torrentq, Warez
P2P, Xolox, UTorrent, ABC Bittorrent Client, Ares 1.9.L, Ares Lite, Audiocnome, Azureus, Azureus,
BadBlue, Bitcomet, Bitcomet, Bitspirit, BitTornado, BitTorrent, Blubster 1.2.3, Burst! BitTorrent Client,
CQ_EX, DC++, Deepnet Explorer, Darect Connect, Earthstations, E-Mule, Filecroc, Filetopia, Frostwire,
Gnucleus, Halite, KCEasy, Limewire, Mediaseek Late, mldonkey, Mute, Phex, Qnext, Shareaza, Soulseek,
Torrent Search, Torrentstorm, Waste, WinMX, Zultrax, GNUtella o similares.
e) Escuchar radios o musica on line.
f) Ver videos, lv o peliculas on line.
g) Usar el internet para realizar llamadas internacionales (Dialpad, NET2pHONE, FREEpHONE,
etc.).
h) Realizar ningin tipo de compras, que no sean de uso del Minislerio de Cultura con su
respectivo permiso.
i) Panicipar en juegos de entretenimiento en linea (por ejemplo, World Fusion o similares).
i) Participar en toros o chats de discusi6n.
k) Navegar en paginas de contenido pornogralico, descarga de programas que permitan realizar
conexiones automaticas o visores de sitios clasificados como pornograficos, la utilizaci6n de los recursos
para distribuci6n o reproducci6n, de este tipo de material ya sea via web o medios magneticos.
l) Navegar en paginas de contenido ilicito o que atenten contra la dignidad humana: aquellas que
realizan apologia del terrorismo, paginas con contenido xen6fobo, racista, o antisemita, etc.
m) Usar los servicios del acceso a internet para prop6sitos lraudulentos, comerciales o
publicilarios, o para la propagaci6n de mensajes destructivos u obscenos.
n) Coleccionar, almacenar, divulgar, transmitir o solicitar cualquier material, inrormaci6n, mensaje
o comunicaci6n que pueda infringir o violar cualquier patente, derechos de aulor, marcas, secretos
empresariales o cualquier otro derecho intelectual de olra persona.
6) Coleccionar, almacenar, divulgar, transmitir o solacitar inlormaci6n personal de otros usuarios,
sin su consentimiento.
o) Coleccionar, divulgar, transmitir o solicitar programas de computaci6n daflinos, virus, c6digos,
expedientes o programas privativos y de software libre (rreeware o shareware) que afecten y alterara el
correcto funcionamiento de los mismos.
p) Hacer o antentar hacer, cualquier cosa que alecte desiavorablemente la habilidad de utilizar et
servicio de internet por otros usuarios, ancluyendo sin limitaci6n alguna, "negaci6n de servicios" ataques
contra olros sislemas o contra el anlitri6n de redes u otros usuarios.
q) Hacer o intentar hacer, sin permiso del dueno o del antitri6n del sistema o de la red, cualquiera
de los siguientes actos: ingresar el sistema o red, monitorear datos o trafico, sondear, copiar, probar
"firewalls", atentar contra la vulnerabilidad del sistema o redes, o violar las medidas de seguridad o las
rutinas de autenlicaci6n del sistema o de la red.
r) Utilizar cualquier servicao para violar la politica de uso y/o terminos de uso aceptable de otro
proveedor de servicios de internet.
s) Cualquier otra utilidad del servicio que la Unidad de Gesti6n Tecnol6gica determine, a su sola
discreci6n, como ilegal, abusiva o danina.
8.3..- La Direcci6n de Gesti6n Administrativa, a traves de Ia Unidad de Gesti6n Tecnol6gica, debe realizar
de manera periodica y sorpresiva, el control de las prohibiciones establecidas en el presente aniculo a
todos los servidores poblicos del Ministerio de Cultura. Las acciones de los usuarios pueden ser
monitoreadas por los direrentes encargados de los computadores donde este trabaja.
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8.4..- El horario de navegaci6n por internet no debe ser mayor de 4 horas diarias, caso contrario, se
enviara un reporte al Director T6cnico de Area, para que evalue el tiempo que el servidor p0blico utiliza la
herramienta.
a las prohibiciones establecidas en el presente articulo, daran lugar a las
siguienles sanciones.
a) Primera vez: Llamada de atenci6n verbal.
b) Segunda vez: Llamada de atenca6n escrita y cancelaci6n temporal de la cuenta de acceso a
cualquier de servicio de internet.
c) Tercera vez: Severa llamada de atenci6n escrita y la suspensi6n defrnitiva de la cuenta de
acceso a cualquier servicio de internet.
8.5..- El incumplamiento
8.6-,- En otros casos y dependiendo de la naturaleza de la acci6n se analizare el caso en panicular y se
adoptaran las medidas peninentes, tomando en cuenta disposiciones contempladas en la Ley Org6nica
de Servicio Priblico y su Reglamento.
8.7..- Los usuarios utilizaren 0nicamente los equipos asignados bajo su responsabilidad para acceder a
los servicios de internet para los cuales esten autorizados. No deberan usar los equipos de otras
V
personas asi hayan sido autorizado por este, ni intentar apoderarse de claves de acceso de otros, para
acceder a los servicios de internei que esten prohibidos en el punto ll.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE SANCIONES
An. 9.- En todo caso relacionado a sanciones que contempla este Reglamento, se concedera el derecho
a la defensa y el debido proceso del servidor publico o trabajador sujeto al Cddigo delTrabajo.
Art. 10.- No se aplicara mas de una sanci6n a la vez y se tomare en cuenta la gravedad de la infracci6n
cometida.
Art. 11.- Las sanciones a las que se refiere este Reglamento seren lomadas sin perjuicio de la accion civil
o penal que pudiere originar el hecho.
Art. 12.- De la ejecuci6n del presenle reglamento, encarguese al titular de la Direcci6n de Gesti6n
Adminislrativa.
Art. 13.- El presente Acuerdo, entrara en vigencia a partir de su expedica6n, sin perjuicio de su publicaci6n
en el Registro Ofacial.
V
Comuniquese y publiquese.
Dado en la ciudad de Quito. Distrito Metropolitano,
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