Financiamiento para el Pago de Marchamo
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Financiamiento para el Pago de Marchamo
Reglamento para la promoción denominada “Financiamiento para el Pago de Marchamo” A.- SOBRE LA PROMOCIÓN: 1. Banco Nacional de Costa Rica : Propietario exclusivo de la presente promoción. 2. Naturaleza: La presente promoción se considerará de naturaleza exclusiva para tarjetahabientes de crédito del Banco Nacional de Costa Rica. 3. De la administración y responsabilidad: Para todos los efectos legales correspondientes se establece que el Banco Nacional de Costa Rica será el responsable y encargado de la administración de la presente promoción en Costa Rica. 4. Participantes: En la promoción pueden participar todas aquellas personas jurídicas y físicas mayores de dieciocho años, que posean un documento de identificación válido, vigente y reconocido conforme a las leyes de la República de Costa Rica, y que sean tarjetahabientes titulares, segundos plásticos y tarjetahabientes adicionales de crédito del Banco Nacional de Costa Rica, o que sean personas físicas titulares vinculadas a las Tarjetas Empresariales. Todos los participantes deben encontrarse al día en sus obligaciones de su tarjeta de Crédito del Banco Nacional de Costa Rica (local, Internacional, Oro, Platino, Black e Infinite, titulares) y Tarjetas de Banca de Desarrollo, Empresariales, Pymes, Pymex, MYpimes. Los participantes deben contar con un saldo disponible de al menos ₵250.000 para solicitar el esquema indicado en el punto 9 y de ₵1.000.000 para el financiamiento indicado en el punto 10. B.- PERÍODO TEMPORAL DE VALIDEZ: 5. La promoción aquí regulada estará vigente del 10 de noviembre hasta el 31 de diciembre del 2015, ambas fechas inclusive. C.- PARTICIPANTES: 6. Podrán participar en la presente promoción todas las personas indicadas en el punto 4 que además cuenten con el disponible requerido, que necesiten cancelar el Marchamo (s), mediante tarjeta de crédito del Banco Nacional de Costa Rica y se acojan a uno de los planes de financiamiento (de 6 meses sin intereses ó 12 meses a una tasa de 18% anual), adicionalmente quienes se financien a un plazo de 12 meses podrán solicitar un (1) dispositivo Quick Pass, en los términos indicados en los puntos 14 a 17 de la presente promoción. 7. Al solicitar el financiamiento, y para todo efecto legal, se presumirá que el participante ha leído, entendido y aceptado los alcances, limitaciones y condiciones del presente reglamento. 1 D. MECÁNICA: 8. El participante podrá solicitar cualquiera de los financiamientos disponibles en las agencias o sucursales del Banco Nacional de Costa Rica. Para optar por el financiamiento el participante deberá completar el formulario de financiamiento de marchamos para BN Tarjetas de Crédito y escoger uno de los planes establecidos para el pago de derecho de circulación, el formulario estará a disposición en BN Internet Banking. Estos planes se detallan de la siguiente manera: Esquema de pago a seis (6) meses sin intereses: 9. Esquema mediante el cual el participante tendrá la posibilidad de cancelar el Derecho de Circulación a un plazo de seis meses sin intereses. A continuación se especifican las características de este plan: No hay costo por avance de efectivo en caso de realizar la transacción en cualquier de los canales indicados en la cláusula D.8 (en el caso que cancele en alguna oficina del Banco Nacional de Costa Rica se cargará una comisión de avance de efectivo que será reversada cuando se apruebe el financiamiento) Financiamiento a seis meses sin intereses Comisión administrativa del 6% del monto total del o los marchamos a cancelar, misma que no sufrirá variación. El monto mínimo para acogerse al plan es de ₵250.000 (doscientos cincuenta mil colones exactos) Puede pagarse más de un derecho de circulación. No existe monto máximo a cancelar para el presente plan, para lo cual, el participante deberá utilizar el saldo disponible de la tarjeta de crédito con la cual pagará los derechos de circulación. En el estado de cuenta de la tarjeta de crédito, el participante recibirá un detalle por separado del financiamiento realizado. Financiamiento a 12 meses con intereses: 10. Es un plan que ofrece al participante la oportunidad de financiar el pago del Derecho de Circulación a un plazo de 12 (doce) meses con una tasa de interés 2 anual del 18%, misma que no sufrirá variación. Para este sistema de financiamiento se puntualizan los beneficios y características específicas de dicho plan: Puede utilizarse este esquema para cancelar uno o varios marchamos siempre y cuando cumplen con el monto mínimo, por lo cual, no existe máximo ni mínimo de marchamo a cancelar. El pago del marchamo se efectuará a 12 (doce) meses con una tasa de interés del 18% anual. El pago mínimo de la tarjeta que solicite este tipo de financiamiento estará compuesto por la cuota generada por dicho esquema (financiamiento a 12 meses con intereses) más la cuota generada por el saldo de las compras que financie el participante. No hay costo por avance de efectivo en caso de realizar la transacción en cualquier de los canales indicados en la cláusula D.8 (en el caso que cancele en alguna oficina del Banco Nacional de Costa Rica, se cargará una comisión de avance de efectivo que será reversada cuando se apruebe el financiamiento) El monto mínimo a financiar será de ₵1.000.000 (un millón de colones exactos) Puede pagarse varios marchamos mediante una misma tarjeta de crédito del Banco Nacional de Costa Rica. A los participantes que se acojan a este plan de 12 (doce) meses, se les estará obsequiando un Quick Pass, mismo que será otorgado sin costo al titular de la tarjeta que efectúa el pago, según las condiciones dispuestas en los puntos 14 a 17. En el estado de cuenta de la tarjeta de crédito, el participante recibirá un detalle por separado del financiamiento realizado. Si el participante decide cancelar la deuda antes del periodo establecido para este plan de financiamiento, se le aplicará el porcentaje de comisión por adelanto de efectivo sobre el monto total financiado, establecido en el manual de comisiones del Banco Nacional de Costa Rica que esté vigente al momento de realizarse el pago por adelantado, el cual para efectos ilustrativos a la fecha es del 4.0%. No existe monto máximo a financiar para el presente plan, para lo cual, el participante deberá utilizar el saldo disponible de la tarjeta de crédito con la cual pagará los derechos de circulación, monto por el cual, se disminuirá su saldo disponible. E. Envío del formulario: 11. Si los participantes efectuaron el pago del (los) marchamo (s) por medio de Internet Banking, BN Corresponsal, una agencia de otro banco financiero o algún otro canal externo de recaudación, deberán de completar el formulario y enviar el 3 documento a la cuenta correo [email protected] con el fin de aplicar alguno de los planes para el pago del (los) marchamo (s). En caso de realizar el trámite de pago mediante alguna oficina o agencia del Banco Nacional de Costa Rica, serán estas las encargadas de enviar el documento a la Dirección Banca de Medios Electrónicos de Pago para realizar la aplicación del plan indicado. Es importante indicar que en los casos en los que exista algún cobro por avance de efectivo para realizar el pago de marchamo independientemente del canal transaccional utilizado y posteriormente solicitar alguno de los esquemas de financiamiento indicados anteriormente, la Dirección Banca de Medios Electrónicos de Pago reversará dicha comisión. En casos que el cliente no se acoja a algún plan o presente la solicitud posterior a la fecha, la comisión no será reversada. 12. La fecha máxima para efectuar al pago del o los) derecho (s) de circulación es el 31 de diciembre 2015. La fecha límite para la recepción de formularios para solicitar los esquemas de pago indicados en este reglamento será hasta el 31 de enero del año 2016. 13. Una vez transcurrido el plazo para la recepción de los formularios, el Banco Nacional de Costa Rica no aplicará los esquemas indicados en el punto D.9 y D.10 de este reglamento. La Dirección Banca de Medios Electrónicos de Pago, tendrá hasta 7 días hábiles para comunicarle a los clientes el rechazo de cualquier solicitud. F. Condiciones y Restricciones específicas del Incentivo: 14. Los tarjetahabientes que quieran optar por este tipo de financiamiento y facilidades mencionadas en el presente reglamento, deberán cumplir los siguientes requisitos o condiciones: a. Todos los participantes deben encontrarse al día en sus obligaciones de su tarjeta de Crédito del Banco Nacional de Costa Rica y tener la información actualizada. b. No aplican tarjetas que mantengan arreglos de pago. G. Respecto al otorgamiento del Quick Pass sin costo: 15. El Banco Nacional de Costa Rica tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la solicitud de financiamiento del participante para realizar la entrega del Dispositivo Quick Pass. 4 16. El otorgamiento del Quick Pass será únicamente para los participantes que soliciten el financiamiento de 12 meses y cumplan con las condiciones indicadas en este reglamento. 17. Un (1) Quick Pass por participante independientemente que éste utilice más de una tarjeta para cancelar varios marchamos. 18. La eliminación del costo del dispositivo Quick Pass corresponde únicamente a la exoneración del pago por concepto de compra del dispositivo de peaje electrónico, por consiguiente el costo de mantenimiento y renovación del mismo, así como el pago de los peajes y los gastos en los que se deba incurrir por el uso del Quick Pass, deberán ser asumidos por el participante. 19. El participante deberá aceptar y firmar el contrato referente a la adquisición y uso de Quick Pass establecido por el Banco Nacional de Costa Rica. 20. La entrega del Quick Pass se le hará única y exclusivamente al Tarjetahabiente titular de la Tarjeta de crédito, con la que se efectuó la transacción, debidamente identificado. H. VERIFICACIÓN DE DATOS: 21. El Banco Nacional de Costa Rica se reserva el derecho de verificar en cada caso la identidad, estado crediticio y estado de la tarjeta, esto con el objetivo de validar si el solicitante cumple con los requisitos necesarios para poder optar por el programa. 22. El participante autoriza al Banco Nacional de Costa Rica para tratar, recopilar, almacenar, ceder y transferir la información de sus datos personales, incluidos los de uso restringido. Esta autorización incluye: 1) la posibilidad de compartir la información indicada con el Banco Nacional de Costa Rica y las demás subsidiarias del Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica existentes o futuras, o a terceros subcontratados por el Banco Nacional de Costa Rica y sus subsidiarias para el manejo y archivo de expedientes, envíos de estados de cuenta y para brindar servicios como participante del conglomerado o de la subsidiaria, incluyendo pero no limitado a los contratos de tarjetas, servicios de call center, servicios de venta o contratación de productos, mercadeo, promociones en general y de servicios bancarios y financieros, de cobro, servicios para la seguridad de las transacciones a efectuar u otros servicios a través de medios telefónicos, digitales, mensajes de texto, correo electrónico o cualquiera otras que ayude a llevar a cabo transacciones. Dichas comunicaciones podrán ser con fines informativos, de venta directa, de verificación de datos, de cobro, de promoción de productos y cualquier otro que se considere oportuno brindar por estos medios. 2) la posibilidad de compartir la información indicada con el Banco Nacional de Costa Rica y las demás 5 subsidiarias del Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica para efectos de verificar el cumplimiento de la Ley 8204. Por otra parte el participante autoriza expresamente y en forma irrevocable al Banco Nacional de Costa Rica para que como entidad supervisada acceda y consulte mi información en el Centro de Información Crediticia (CIC) de la Superintendencia General de Entidades Financieras. Asimismo esta autorización permite el uso de la información que se acceda y que dicha información pueda ser compartida con BN Vital, BN Valores, BN SAFI y BN Corredora de Seguros para facilitar cualquier análisis de crédito o de negocios que vaya a ser realizado por las entidades indicadas, incluso para el ofrecimiento de servicios, productos comerciales y/o financieros. El participante acepta que ha sido informado y acepta que la falta de entrega de la información solicitada puede provocar el rechazo de su solicitud o el no recibir los servicios prestados por el Banco Nacional de Costa Rica y su conglomerado y que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación establecidos en la ley. 23. El Banco Nacional de Costa Rica no asumirá, bajo ninguna circunstancia, responsabilidad alguna por situaciones o eventualidades no previstas dentro del presente reglamento. 24. Por consiguiente, cualquier asunto que se presente con respecto a esta promoción y que no esté previsto en el presente reglamento, será resuelto por el responsable, en estricto apego a las leyes, usos y costumbres de la República de Costa Rica. 25. Este reglamento estará publicado en el sitio web www.bncr.fi.cr 26. Una vez concluido el período promocional, cesarán automáticamente los efectos, tanto de la promoción como del presente reglamento, para cualquier consulta se puede comunicar a los teléfonos de la Dirección Banca de Medios Electrónicos de Pago: 2212-2000 extensiones: 920 5230, 920 5286, 920 5109. 6
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