Esquemas de Pago de Marchamo - Banco Nacional de Costa Rica

Transcripción

Esquemas de Pago de Marchamo - Banco Nacional de Costa Rica
Condiciones de Uso
“Esquemas de Pago de Marchamo”
A.- SOBRE LA PROMOCIÓN:
1.
Patrocinador: La presente promoción es patrocinada por el Banco Nacional de
Costa Rica, a través de la red de oficinas, agencias y sucursales además de la Dirección
Banca de Medios Electrónicos de Pago.
2.
Naturaleza: La presente promoción se considerará de naturaleza exclusiva
para tarjetahabientes de crédito del Banco Nacional.
3.
De la administración y responsabilidad: Para todos los efectos legales
correspondientes se establece que el Banco Nacional de Costa Rica será el responsable
y encargado de la administración de la presente promoción en Costa Rica.
4.
Participación: En la promoción pueden participar todas aquellas personas
jurídicas y físicas mayores de dieciocho años, que posean un documento de
identificación válido, vigente y reconocido conforme a las leyes de la República de
Costa Rica, y que sean tarjetahabientes de crédito del Banco Nacional de Costa Rica, o
que sean personas físicas titulares vinculadas a las Tarjetas Empresariales, que se
encuentren al día en sus obligaciones de su tarjeta de Crédito del Banco Nacional de
Costa Rica (local, Internacional, Oro, Platino, Black e Infinite, titulares) y Tarjetas de
Banca de Desarrollo, Empresariales, Pymes, Pymex, MYpimes.
B.- PERÍODO TEMPORAL DE VALIDEZ:
5.
La promoción aplicará del 18 de noviembre hasta el día 31 de diciembre del
2013, ambas fechas inclusive.
C.- PARTICIPANTES:
6.
Podrán participar en la presente promoción todas las personas jurídicas y
físicas mayores de edad, tarjetahabientes de crédito del Banco Nacional y personas
físicas vinculadas como titulares de Tarjetas de crédito de Tarjetas Empresariales, que
requieran cancelar el Marchamo (s), mediante tarjeta de crédito del Banco Nacional y
se acojan a uno de los planes de financiamiento (de 6 meses sin intereses ó 12 meses
a una tasa de 18% anual), podrán solicitar un (1) dispositivo Quick Pass (esquema de
12 meses), el cual, no tendrá ningún costo por su adquisición, sin embargo, es
importante que se considere que el cobro mensual por mantenimiento y tránsitos
corre por cuenta del tarjetahabiente.
7. Para poder participar en la presente promoción es requisito indispensable que el
interesado conozca las condiciones, mecánica, características, y limitaciones
contenidas dentro del presente reglamento.
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D. MECÁNICA:
8.
El cliente deberá solicitar el servicio en cualquier agencia o sucursal del Banco
Nacional así como mediante Internet Banking Personal, completar el formulario de
financiamiento de marchamos para BN Tarjetas de Crédito y escoger uno de los
planes establecidos para el pago de derecho de circulación, estos planes se
detallan de la siguiente manera:
Pago en seis (6) meses sin intereses:
9. Esquema mediante en el cual el cliente tendrá la posibilidad de cancelar su
Derecho de Circulación a un plazo de seis meses sin intereses. A continuación se
especifican las características de este plan:
 No hay costo por avance de efectivo en caso de realizar la transacción en
cualquier agencia o sucursal del Banco Nacional.
 Financiamiento a plazos sin intereses
 No existe comisión administrativa
 El monto mínimo para acogerse al plan es de ₵250.000 (doscientos cincuenta
mil colones exactos)
 El pago de marchamo puede ser acumulativo (pagar más de un derecho de
circulación) mediante una Tarjeta de crédito del Banco Nacional.
 No existe monto máximo para el presente plan
 Este esquema estará vigente hasta el 31 de diciembre del presente año
Intra-financiamiento a 12 meses:
10. Es un plan que ofrece al cliente la oportunidad de financiar del pago de su Derecho
de Circulación a un plazo de 12 (doce) meses con una tasa de interés anual del
18%. Para este sistema de intra-financiamiento se puntualizan los beneficios y
características específicas de dicho plan:
 El pago del marchamo se efectuará a 12 (doce) meses bajo una tasa de interés
del 18%.
 En caso de atraso del pago mínimo de la tarjeta se ajustará a los plazo se
intereses normales de la tarjeta.
 No hay costo por avance de efectivo en caso de realizar la transacción en
cualquier agencia o sucursal del Banco Nacional.
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 El monto mínimo a financiar será de ₵1.000.000 (un millón de colones exactos)
 Puede acumularse varios pagos de marchamos y realizarse mediante una
tarjeta de crédito del Banco Nacional.
 A los clientes que se acojan a este plan de 12 (doce) meses, se les estará
obsequiando un Quick Pass, mismo que será otorgado sin costo al titular de la
tarjeta que efectúa el pago.
 En el estado de cuenta de la tarjeta de crédito, el cliente tendrá un detalle por
separado del financiamiento realizado.
 Este esquema estará vigente hasta el 31 de diciembre del presente año.
 En caso de atraso del pago mínimo de la tarjeta se ajustará a los plazo se
intereses normales de la tarjeta.
 No hay costo por avance de efectivo.
 Si el cliente decide cancelar la deuda antes del periodo establecido para este
plan de intra-financiamiento, se le aplicará el porcentaje por adelanto de
efectivo sobre el principal inicial, establecido en el manual de comisiones del
Banco Nacional el cual es del 3.5%.
 No existe monto máximo para el presente plan.
E. Envío del formulario:
11. Si los clientes efectuaron el pago del (los) marchamo (s) por medio de Internet
Banking deberán de completar el formulario y enviar el documento a la cuenta
correo [email protected] con el fin de aplicar alguno de los planes para el
pago del (los) marchamo (s). En caso de realizar el trámite de pago mediante
alguna oficina o agencia del Banco Nacional, serán estas las encargadas de enviar
el documento a la Dirección Banca de Medios Electrónicos de Pago para realizar la
aplicación del plan indicado.
F. Condiciones y Restricciones específicas del Incentivo:
12. Los tarjetahabientes que quieran optar esta forma de pago y adquirir el
dispositivo Quick Pass sin costo, deberán cumplir los siguientes requisitos o
condiciones:
a. Realizar el pago (s) del (los) marchamo (s) entre el 18 de noviembre y hasta el
31 de diciembre del 2013, inclusive durante todo el día.
b. Contar con la tarjeta al día.
c. No presentar atrasos en sus obligaciones.
d. El Banco Nacional tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la
solicitud de financiamiento completa del cliente, para realizar la entrega del
Dispositivo Quick Pass.
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G. Respecto al otorgamiento del Quick Pass sin costo:
13. Es importante indicar que se estará otorgando un (1) Quick Pass por cliente
independientemente que éste utilice más de una tarjeta para cancelar varios
marchamos.
14. Cabe destacar que la eliminación del costo del dispositivo Quick Pass corresponde
únicamente a la exoneración del pago por concepto de compra del dispositivo de
peaje electrónico, por consiguiente el costo de mantenimiento del mismo, así como
el pago de los peajes y los gastos en los que se deba incurrir por el uso del Quick
Pass, deberán ser asumidos por el cliente.
15. El cliente deberá de completar el contrato referente a la adquisición y uso de Quick
Pass establecido por el Banco Nacional.
16. La entrega del Quick Pass se le hará única y exclusivamente al Tarjetahabiente
titular de la Tarjeta de crédito, con la que se efectuó la transacción, debidamente
identificado.
H. VERIFICACIÓN DE DATOS:
17. El Banco Nacional se reserva el derecho de verificar en cada caso la identidad,
estado crediticio y estado de la tarjeta, esto con el objetivo de validar si el
solicitante cumple con los requisitos necesarios para poder optar por el programa.
18. El cliente autoriza al Banco Nacional de Costa Rica para tratar, recopilar,
almacenar, ceder y transferir la información de sus datos personales, incluidos los
de uso restringido. Esta autorización incluye: 1) la posibilidad de compartir la
información indicada con el Banco Nacional y las demás subsidiarias del
Conglomerado Banco Nacional existentes o futuras, o a terceros subcontratados
por el Banco Nacional y sus subsidiarias para el manejo y archivo de expedientes,
envíos de estados de cuenta y para brindar servicios como cliente del
conglomerado o de la subsidiaria, incluyendo pero no limitado a los contratos de
tarjetas, servicios de call center, servicios de venta o contratación de productos,
mercadeo, promociones en general y de servicios bancarios y financieros, de
cobro, servicios para la seguridad de las transacciones a efectuar u otros servicios
a través de medios telefónicos, digitales, mensajes de texto, correo electrónico o
cualquiera otras que ayude a llevar a cabo transacciones. Dichas comunicaciones
podrán ser con fines informativos, de venta directa, de verificación de datos, de
cobro, de promoción de productos y cualquier otro que se considere oportuno
brindar por estos medios. 2) la posibilidad de compartir la información indicada
con el Banco Nacional y las demás subsidiarias del Conglomerado Banco Nacional
para efectos de verificar el cumplimiento de la Ley 8204. Por otra parte el cliente
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autoriza expresamente y en forma irrevocable al Banco Nacional para que como
entidad supervisada acceda y consulte mi información en el Centro de Información
Crediticia (CIC) de la Superintendencia General de Entidades Financieras.
Asimismo esta autorización permite el uso de la información que se acceda y que
dicha información pueda ser compartida con BN Vital, BN Valores, BN SAFI y BN
Corredora de Seguros para facilitar cualquier análisis de crédito o de negocios que
vaya a ser realizado por las entidades indicadas, incluso para el ofrecimiento de
servicios, productos comerciales y/o financieros. El cliente acepta que ha sido
informado y acepta que la falta de entrega de la información solicitada puede
provocar el rechazo de su solicitud o el no recibir los servicios prestados por el
Banco y su conglomerado y que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación
y cancelación establecidos en la ley.
19.
El Banco Nacional no asumirá, bajo ninguna circunstancia, responsabilidad
alguna por situaciones o eventualidades no previstas dentro del presente reglamento.
20.
Ninguna persona podrá interpretar o modificar el presente reglamento si no es
con la autorización previa y expresa por parte de la patrocinadora o la empresa
administradora del presente esquema comercial. Por consiguiente, cualquier asunto
que se presente con respecto a la presente promoción y que no esté previsto en el
presente reglamento, será resuelto por el patrocinador, en estricto apego a las leyes,
usos y costumbres de la República de Costa Rica.
21.
Este reglamento estará publicado en el sitio web www.bncr.fi.cr
22.
Una vez concluido el período promocional, cesarán automáticamente los
efectos, tanto de la promoción como del presente reglamento, para cualquier consulta
se puede comunicar a los teléfonos de la Dirección Banca de Medios Electrónicos de
Pago: 2212-2000 extensiones: 5253, 5274, 5257, 5265.
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