mapfre i - Descansa en Casa

Transcripción

mapfre i - Descansa en Casa
Teg ucigal pa Tel
.
(504) 221 6-267 2,
San Pedro Sula Tel.(504) 2561-6600,
La Ceiba Tel.(504l- 2441-2142
www.mapfre.com.hn
@
MAPFRE
I
HONDURAS
Tegucigalpo, M.D.C.
26 de abril de 2OL3
Seffores
CORREDURIA DE SEGUROS LA CUMBRE
Ciudad.
REF: SEGURO DE VIDA COLECTIVO INTERDIG
CON DICION ES Y COBERTURAS
SEGURO pE VrpA COLFqTTVO
l.
A
GRUPO
ASEGURAR. Constituido por aquellas personas que tengan car6cter
Centroamericano y/o mexicano que residan en Estados Unidos de Am6rica, Canad6 y/o
su pals de origen.
ll.
SUMAS ASEGURADAS.
Suma Asegurada Fija. lgual a una suma asegurada de USD 10,000.00 o su equivalente el
Lempiras para cada asegurado inscrito.
lll.
COBERTURAS
L.
2.
3.
Muerte por Cualquier Causa
M uerte y Desmem bra miento Accidenta l, incl uyendo:
a. Doble lndemnizaci6n por Muerte Accidental
b. Triple indemnizaci6n por Muerte Calificada
c. DesmembramientoAccidental
Pago Anticipado de Capital Asegurado en Caso de lncapacidad Total
y
Permanente.
(PACA).
4.
Exoneraci6n del pago de primas por incapacidad
totaly permanente.
COBERTURAS ADICIONATES
Gastos de Repatriaci6n un mdximo de USD 5,000.00.
1.
2. Asistencia
IV.
L.
Funeraria hasta un mdximo de USD 1,500.00.
DEFINICION DE COBERTURAS:
Muerte por cualquier causa. Cubre la suma asegurada b6sica en caso de fallecimiento
por cualquier causa.
Tegucigal pa Tel.(504) 2216-267 2,
San Pedro Sula Tel.(504) 2561-6600,
La Ceiba Tel.(504l, 2441 -2142
www.mapfre.com.hn
@
MAPFRE
I HONDURAS
2. Muerte y Desmembramiento Accidental, en caso de muerte
accidental la compafffa
pagara el doble de la suma asegurada bdsica, el triple en caso de muerte calificada, o
un porcentaje de la misma en caso de desmembramiento o p6rdida de la vista por
accidente, segrin lo estipulado en las condiciones de este beneficio.
Accidente. Es aquel que produce al asegurado una lesi6n corporal en forma de
contusi6n o herida visible en la parte exterior del cuerpo (excepto en caso de
ahogamiento o de lesiones internas reveladas por la autopsia) y que ocasionen la
muerte del asegurado o la perdida de alguno de sus miembros, organos o funciones,
siempre que tal lesi6n sea producida, independientemente de cualquiera otra causa,
por la acci6n directa y violenta de causas externas y fortuitas.
Se excluye como accidente los dafios causados por armas de fuego, arma blanca o corto
punzante, independientemente de las causas o circunstancias.
v pdrdida de lo vista. Si a consecuencia de lesiones
por un accidente el asegurado sufriera cualquiera de las perdidas abajo
DesmembramienLo_ accidental
causadas
detalladas, La Compafi[a pagard un porcentaje de la suma asegurada contratada, de
acuerdo a la tabla de indemnizaciones. En caso de sufrir varios accidentes o la p6rdida
de varios miembros, la suma mdxima que se pagard ser6 el 100% de la Suma Asegurada
contratada para esta cldusula.
Tabla de lndemnizaciones
llluDEl,.lrr.rrzncrorrr
poR LA pERDIDA
DE
l.
PORCENTAJE DE LA SUMA
ASEGURADA
lMuerte
L00%
I nrnbas manos o arnbos pies, por amputaci6n en o arriba
LOO%
I de Ia mufieca o tobillo
Perdida completa e irrecuperable de Ia vista de ambos
L00%
ojos
Perdida de una mano, y un pie por amputaci6n en o
arriba de de la mufieca o tobillo
La perdida completa e irrecuperable de un ojo y una
mano 6 un pie por amputaci6n en o arriba de Ia muffeca o
tobillo
La perdida completa e irrecuperable de un ojo
Perdida de una rnano o de un pie por amputaci6n en o
arriba de la mufieca o tobillo
Perdida de los dedos pulgar e fndice de la misma mano
por amputaci6n en o arriba de las articulaciones metacarprofa
la
ngea nas
LOO%
LO0%
s0%
so%
25%
Teguci ga lpa Te!. (504) 2216-267 2,
San Pedro Sula Tel.(504) 2561-6600,
La Ceiba Tel.(504l, 2441 -21 42
www.mapfre.com.hn
@
MAPFBE I HottDURAs
Muerte Calificada. El beneficio pagadero por cualquiera de las p6rdidas especificada en
Ia tabla de beneficios que precede, se pagara doble si tales lesiones corporales fueren
suf ridas:
a.
Mientras el asegurado se encuentre viajando como pasajero en un vehiculo
publico no a6reo, propulsado mecdnicamente y operado por una empresa
de Trasporte P(blicos que con regularidad preste servicios de pasajeros en
una ruta establecida, a base de alquiler, pero no al momento de abordar o
descender del dicho vehiculo, o a consecuencia de ello, 6.
b.
Mientras el asegurado vaya viajando como pasajero dentro de un ascensor
ordinario de pasajeros y de uso priblico (con excepci6n de ascensores de
minas),6.
c.
Como consecuencia de incendio en un teatro, hotel o cualquier otro edificio
priblico en elcual elAsegurado se encuentre al principio del incendio
Pago Anticipado de Capital Asegurado en Caso de lncapacidad Total
y Permanente.
(PACA). Se entiende por incapacidad Total, la p6rdida absoluta de aptitudes y
facultades que imposibiliten al asegurado para ejercer su propio o cualquier otro trabajo
u ocupaci6n o para desarrollar cualquier otra actividad de la que pudiera derivar
utilidad o ganancia, siempre que tal incapacidad sea a consecuencia de un accidente o
enfermedad y siempre que dicha incapacidad haya sido continua durante el periodo de
seis meses, en este caso MAPFRE procederd a anticipar la suma asegurada bdsica en 24
cuotas nrensuales. Siempre que la incapacidad haya persistido por seis meses y el
asegurado sea menor a 65 affos de edad.
El pago de la Renta Mensual se suspenderd automdticamente si el Asegurado se
restableciere de su capacidad de trabajo
ocurre el fallecimiento del asegurado.
3. Exoneraci6n
a
juicio y dictamen m6dico de La Compafiia o
si
de Pago de Primas por lncapacidad Total y Permanente, en caso de
incapacidad total y permanente seg0n se defini6 en el p6rrafo anterior, se exonerara del
pago de primas durante el periodo de duraci6n de dicha incapacidad para los efectos de
la p6liza.
Tegucigal pa Tel .(504) 2216-267 2,
San Pedro Sula Tel.(504) 2561-6600,
La Ceiba Tel.(504l. 2441-2142
www.mapfre.com.hn
@
V.
MAPFRE
IUONDURAS
CON DICIONES ESPECIATES.
1
Podriin formar parte del Grupo asegurado, las personas cuya edad este
comprendida entre los 15 y los 65 afios, y la edad mdxima de aseguramiento se
extiende hasta el cumplimiento de los 75 aftos, con una reducci6n de la suma
asegurada del 50% alcumplimiento de los 65 aftos de edad.
Personas que a la fecha efectiva de la p6liza este padeciendo de alguna
enfermedad grave o est6n incapacitados, serdn elegibles una vez se recuperen
de su condici6n de salud y se reincorporen a su trabajo activo.
y
lndemnizaci6n
Renta por incapacidad Total y
Permanente se extiende a cubrir al Asegurado hasta el cumplimiento de 65
El Beneficio de Doble
afios.
Al retiro de un
asegurado, puede convertir su seguro colectivo en un plan
individual siempre que lo solicite en los 30 dias calendarios seguidos a se retiro.
Podriin incluirse asegurados en cualquier tiempo, mediante solicitud escrita del
contratante, las primas se cobraran a prorrata seg(n fecha de ingreso del
asegurado y la vigencia de la p6liza. En caso de error u omisi6n comprobada se
otorga un plazo mdximo de 90 dfas para reportar los movimientos, caso
contrario la vigencia del asegurado iniciara en la fecha en que se reporte a la
compaffia.
La cobertura que se otorga es por las 24 horas del dia a nivel mundial dentro y
fuera de la ocupaci6n.
ru
FIRMA A
ORIZADA